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Introducción "...cambia nuestro destino, como un torrente en el mediodía. Aquellos que siembran con lágrimas, segarán llenos de júbilo. Iban llorando los que esparcían las semillas; más cuando vuelven, vienen con gran regocijo, trayendo sus gavillas (Salmo 125, 4-6)." Soy una patagónica empedernida. Quizás este trabajo no sea más que un homenaje a mi querida Provincia de Santa Cruz. Santa Cruz es la segunda provincia en extensión territorial de la República Argentina y la última en densidad poblacional. 1 Pertenece a una de las regiones del país más olvidadas desde el punto de vista de las políticas nacionales de desarrollo. Una zona franca, como indiscutible herramienta de política económica en pro de la expansión y el crecimiento de un territorio, podría fijar condiciones básicas y fundamentales para la promoción y el desarrollo de una provincia como Santa Cruz. 1 Santa Cruz tiene una superficie de 243.493 kilómetros cuadrados con una población de aproximadamente 120.000 habitantes.

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Page 1: cambia nuestro destino, como un torrente en el mediodía ......Introducción "...cambia nuestro destino, como un torrente en el mediodía. Aquellos que siembran con lágrimas, segarán

Introducción

"...cambia nuestro destino, como un torrente en el mediodía.

Aquellos que siembran con lágrimas, segarán llenos de júbilo.

Iban llorando los que esparcían las semillas; más cuando

vuelven, vienen con gran regocijo, trayendo sus gavillas

(Salmo 125, 4-6)."

Soy una patagónica empedernida.

Quizás este trabajo no sea más que un homenaje a mi querida

Provincia de Santa Cruz.

Santa Cruz es la segunda provincia en extensión territorial de la

República Argentina y la última en densidad poblacional.1

Pertenece a una de las regiones del país más olvidadas desde el

punto de vista de las políticas nacionales de desarrollo.

Una zona franca, como indiscutible herramienta de política

económica en pro de la expansión y el crecimiento de un territorio,

podría fijar condiciones básicas y fundamentales para la promoción

y el desarrollo de una provincia como Santa Cruz.

1 Santa Cruz tiene una superficie de 243.493 kilómetros cuadrados con una población de aproximadamente 120.000 habitantes.

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A lo largo de la historia de nuestro país han existido profundos

desequilibrios regionales, de los cuales, hoy seguimos siendo

testigos.

En la Cámara de Diputados de la Nación se presentaron más de

veinte proyectos de ley y cerca de treinta proyectos de declaración

en relación a la incorporación de las provincias a las disposiciones

de una ley del año 1907 2 que establecía una zona franca en el

puerto de La Plata, provincia de Buenos Aires, y otra en el puerto

de Santa Fe 3.

Poco menos de noventa años después, en 1.994, se aprueba por

unanimidad en ambas Cámaras del Poder Legislativo Nacional la

ley 24.331 de Zonas Francas 4.

Esta sorprendente voluntad común de los legisladores mueve a la

reflexión e invita a la investigación del tema de zonas francas.

Intentaré, en este trabajo, una clara determinación del concepto de

zonas francas, de los objetivos por los cuales son creadas, de las

2 Ley 5142, sancionada el 22 de septiembre de 1907 y promulgada el 9 de octubre de 1907, reglamentada por primera vez en 1991 por Decreto 1668/91 en referencia al tema comercial y reglamentada en forma completa por Decreto 1788/93. Art. 1 de la Ley: "Autorízase al P.E. para admitir en el Puerto de La Plata, o en una porción determinada de él y de los terrenos adyacentes, libres de derechos aduaneros y de cualesquiera impuestos internos, las mercaderías de procedencia extranjera. La exención no comprometerá el almacenaje, toda vez que las mercaderías ocupen almacenes fiscales. Autorízase al P.E. para que cuando lo juzgue oportuno, establezca en un puerto de la provincia de Santa Fe, otra zona franca, de acuerdo con las prescripciones de esta ley." 3 Expresiones del Diputado Seguí en el debate del Proyecto de ley de zonas francas (hoy ley 24.331) en la Cámara de Diputados de la Nación. La Ley, Antecedentes parlamentarios, Año II, Nº 8, octubre de 1995, página 46, parágrafo 43. 4 Sancionada el 18 de mayo de 1994, promulgada el 10 de junio de 1994 (aplicación del art. 70 de la Constitución Nacional), publicada en el Boletín Oficial el 17 de junio de 1994.

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clases existentes en el país y en el mundo, y, de los beneficios que

se otorgan en ellas, sean éstos subjetivos u objetivos.

Por último, analizaré las normas antecedentes y vigentes que dan

marco a este instituto en Argentina y en otros países de la Región.

Con el estudio de los temas enunciados podré, en definitiva,

concluir si este recurso es pausible de ser utilizado para fijar

condiciones básicas de crecimiento para una determinada área

geográfica.

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PRIMERA PARTE

UNA IDEA CENTRAL: LAS ZONAS FRANCAS

CAPITULO 1

Concepto de área franca y zona franca

Cuando se inicia el tratamiento de un tema específico, se hace

imprescindible la puntualización conceptual a los fines de obtener

conclusiones valederas.

Es por ello que, en este caso, es necesario clarificar los alcances

esenciales que se otorga a los términos "áreas francas" y "zonas

francas".

1.1. En el Código Aduanero:

El Código Aduanero creado por la ley 22.415 trata el tema en el

Capítulo II de la Sección VII referida a las áreas que no integran el

territorio aduanero general, entre los artículos 590 y 599.

En dicho Código, bajo el concepto genérico de "área franca", se

indican diversas especies, que no son más que manifestaciones de

la mencionada área franca: territorio franco, ciudad franca, puerto

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franco, zona franca, depósito franco, entre otras. La extensión

territorial de nuestro país y las condiciones económicas imperantes

en las zonas australes determinaron que los ámbitos declarados

francos tuvieran a veces una dimensión desconocida para los

países europeos. De ahí las dificultades para utilizar expresiones

que en Europa se referían a pequeños ámbitos. Por eso la

expresión áreas francas prevista en el Anteproyecto de Ley

General de Aduanas y receptada por la ley 19.640 es empleada

también en el Código como género, para referirse tanto a espacios

amplios como reducidos. 5

En la propia Exposición de Motivos los autores del Código

Aduanero expresan que la denominación se adopta como género,

comprensiva en consecuencia de los denominados "territorios

francos", "zonas francas", etc. y también de otras denominaciones

que toman en consideración el lugar franco, como lo son los

"puertos francos" y los "depósitos francos". Agregan, que las

disposiciones referidas a áreas francas tienen por finalidad

constituir el estatuto de las mismas, estableciendo los principios

generales aplicables y una regulación base.

Expresamente el citado cuerpo legal dispone en su artículo 590

que: "área franca es un ámbito dentro del cual la mercadería no

está sometida al control habitual del servicio aduanero y su

introducción y extracción no están gravados con el pago de

tributos, salvo las tasas retributivas de servicios que pudieren

5 Ferro, Carlos A. y Ferro, Francisco, "Código Aduanero comentado", Ediciones Depalma, 3a. edición 1994, página 482. Íd. Expresión de Motivos del Código Aduanero.

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establecerse, ni alcanzadas por prohibiciones de carácter

económico."

No consagra esta norma, una "exención" de tributos, sino la "no

sujeción tributaria" de las importaciones y exportaciones del área

franca. Tanto la entrada como la salida de mercaderías del área

franca no están "sujetas" a derechos de importación, de

exportación y demás tributos que inciden sobre las mercaderías,

salvo las tasas.

En el área franca también se excluye la aplicación de restricciones

directas de naturaleza económica (v.g. prohibiciones absolutas o

relativas como monopolios, cupos y licencias, entre otras).

Se aplican en cambio, las restricciones directas de naturaleza no

económica (v.g. prohibiciones impuestas por razones de moral

pública, salud pública y seguridad pública, entre otras).

La zona franca es una de las especies del "área franca", que es el

término utilizado por el Código Aduanero en los artículos 590 a

599, como se expresara ut supra.

La zona franca se caracteriza por ser un ámbito que no constituye

territorio aduanero, ni general ni especial. En su ámbito no rige

arancel alguno y, en consecuencia, la entrada y salida de

mercaderías no está gravada con tributos -salvo eventuales tasas-

ni alcanzada por prohibiciones de carácter económico, como bien

se destaca en la exposición de motivos del Código Aduanero.

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La denominación "zona franca" es la que utiliza la ley 5.142, del 9

de octubre de 1907, que establece, como se comentara, una zona

franca en el puerto de La Plata y autoriza al Poder Ejecutivo a

establecer otra en un puerto de la provincia de Santa Fé.

Con la sanción de la ley 24.331 se recepta lo establecido en el

artículo 590 del Código Aduanero,6 respetando las disposiciones

del artículo 591 del citado cuerpo, así como lo previsto en el

artículo 75 incisos 1, 9, 12 y 16 de la Constitución Nacional (artículo

67 antes de la Reforma Constitucional de 1994). Sin embargo,

algunos autores consideran que, desde el punto de vista

terminológico, la ley 24.331 debió referirse a las áreas francas, y

no sólo a una de sus especies como son las zonas francas.

1.2. En normas internacionales:

Los autores del Código Aduanero, en un comentario al mismo,

expresan que el Consejo de Cooperación Aduanera en su Glosario

de Términos aduaneros internacionales, luego de definir al territorio

aduanero general, aclara en nota "que ciertas partes del territorio

nacional pueden encontrarse excluidas (del territorio aduanero), por

ejemplo, las zonas francas...".

Los lugares enumerados en el art. 3 del Código forman parte del

ámbito sometido a la soberanía argentina pero, dentro de éste, se 6 Ley 24.331. Art. 1: "Para los efectos de esta ley se entenderá por: a) zona franca: es el ámbito que se define en el art. 590 del Código Aduanero..." .

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los excluye del territorio aduanero. En general, la mayoría de las

legislaciones consideran que las zonas francas no integran el

territorio aduanero.

Por eso, el mencionado Glosario define a la zona franca (zone

franche-free zone) como "la parte del territorio de un Estado en la

cual las mercaderías que son introducidas se consideran

generalmente como no hallándose en el territorio aduanero

respecto a los derechos e impuestos a la importación y no son

sometidos al control habitual de la aduana". 7

Las normas codificadas de nuestro país coinciden con el criterio

conceptual utilizado por los organismos internacionales. Así, el

Consejo de Cooperación que ya se mencionara, aclara que "se

puede distinguir entre zonas francas comerciales en que las

mercaderías se admiten en espera de su destino posterior, estando

normalmente prohibido elaborarlas o transformarlas, y, en zonas

francas industriales donde las mercaderías que se admiten pueden

someterse a las operaciones de perfeccionamiento que se hayan

autorizado."

Además a nivel internacional, la Convención para la simplificación y

armonización de los regímenes aduaneros, en vigencia desde el 19

de marzo de 1979, (usualmente denominada Convención de

Kyoto), en el Anexo F.1, adoptado por el Comité Técnico

Permanente en diciembre de 1975 e incorporado en la Convención

7 Alsina, Mario A., Basaldúa, Ricardo Xavier, y Cotter Moine, Juan Patricio, "Código Aduanero-Comentarios-antecedentes-concordancias arts 585 a 672", Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1985, página 38 y ss.

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por decisión del Consejo aprobada el 15 de junio de 1976, en su

introducción se refiere al hecho de que ciertos estados estiman

necesario favorecer el comercio exterior otorgando exenciones y en

la norma 21, establece un principio: "No se limitará la duración de

la permanencia de las mercaderías en una zona franca."8

En la Unión Europea rige desde el 1º de enero de 1994 el Código

Aduanero Comunitario, que fuera aprobado mediante Reglamento

(C.E.E.) Nº 2913 del Consejo de fecha 12 de octubre de 1992. 9

Dicho cuerpo legal determina que: "Las zonas francas o depósitos

francos son partes del territorio aduanero de la Comunidad o

locales situados en ese territorio, separados del resto del mismo,

en los cuales:

a) - Las mercaderías no comunitarias, para la aplicación de los

derechos a la importación y de las medidas de política comercial de

importación, no se encuentran en el territorio aduanero de la

Comunidad,

b) - Las mercaderías comunitarias, para las que una regulación

comunitaria específica lo prevea, se beneficiarán, en razón de su

inclusión en zona franca o en depósito franco, de las medidas

relacionadas en principio con la exportación de mercaderías".

8 Basaldúa, Ricardo Xavier, ¨Areas francas. Concepto y utilidad. Problemática de su compatibilidad con el Mercosur¨, Revista de Estudios Aduaneros, Bs.As., Nº 6, Año IV 9 Ídem anterior.

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Como se advierte, se contemplan tanto los depósitos francos como

las que denomina zonas francas, en cuyo ámbito pueden

desarrollarse actividades comerciales y prestaciones de servicios

(bancario, seguros, etc.). Se dejan de lado las actividades

industriales en las zonas francas porque se tomó en cuenta la

posible generación de conflictos graves por competencia entre los

países miembros.10

Al igual que en el derecho argentino, la regla europea del artículo

173, establece que en las zonas francas no juegan las "condiciones

generales de orden económico."

El Consejo puede determinar su aplicación si fuere necesario para

mantener el principio de concurrencia entre las empresas

comunitarias. Para preservar el buen funcionamiento el Código

Comunitario establece la necesidad de una adecuada contabilidad

en la administración de las áreas francas (art. 175).

Por último, dispone, como la Convención de Kyoto, que no se

limitará el plazo de permanencia de las mercaderías que ingresen a

las áreas francas, con excepción de los productos de la agricultura

que pueden sufrir limitaciones al respecto.

Estas zonas son libres de derechos aduaneros y de impuestos

internos para la importación de mercaderías de procedencia

extranjera. Las mercaderías pueden ser reexportadas o 10 Expresiones vertidas por la Dra. Débora Ramonde Iglesia, Directora Comercial de la Zona Franca de Vigo, España en el I Encuentro Internacional de Zonas Francas realizado en la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, Argentina, entre el 25 y el 26 de abril de 1996, Video No. 1.

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exportadas, en general, libremente y en cualquier tiempo, sean o

no elaboradas en dichas zonas. Asimismo, las mercaderías que

salen de la zona libre para la zona aduanera general son sometidas

a las tarifas y a los impuestos fiscales que les correspondan, como

si procedieran directamente del extranjero.

Por su parte el Centro de las Naciones Unidas sobre las Empresas

Transnacionales (U.N.C.T.C.) dice que: "zonas procesadoras de

exportación son un enclave de libre comercio dentro del régimen

aduanero y comercial de un país y donde firmas manufactureras

extranjeras, que producen principalmente para la exportación, se

benefician con ciertos incentivos fiscales y financieros."

1.3. Territorio aduanero general, territorio aduanero especial y

áreas francas:

El tema de las zonas francas no es un problema exclusivamente

aduanero, de reducción o eliminación de aranceles y derechos de

exportación, como opinan algunos con demasiada ligereza, sino

que implica una serie de modificaciones económicas que hacen en

su conjunto a la orientación de la política económica de un país.11

11 Capraro, Héctor, "Zona franca, algunos aspectos sobre los mercados de capitales y laborales", en Trabajo conjunto de investigadores del Consejo Federal de Inversiones, "Áreas francas: aspectos económicos, territoriales y jurídicos de su instalación". Buenos Aires, octubre de 1989. (Único ejemplar existente bajo el número 1759 en la Biblioteca Dr. Manuel Belgrano del C.F.I., de consulta reservada)

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Corresponde a la ley que, en cada caso disponga la creación de un

área franca, determinar los demás elementos que han de

caracterizarla. El art. 591 del Código Aduanero es claro al respecto

y expresa que la zona franca debe ser creada por Ley.12

Se deben distinguir los conceptos antes señalados: Territorio

Aduanero General y Territorio Aduanero Especial. En el primero,

rige un sistema arancelario único y uniforme; en el segundo, se

establece un nivel arancelario menor al que rige en el territorio

aduanero general. En la zona franca, en principio, no existe arancel

alguno como se señalara.

El Código Aduanero en su artículo 3 apartado b) expresa

puntualmente que las áreas francas no constituyen territorio

aduanero ni general ni especial. Algunos autores consideran que la

enumeración negativa que contiene el Código en este artículo no

es necesaria, no tiene precedentes en nuestro país y por otro lado

cada régimen aplicable se trata en la sección VII del Código

(regímenes aplicables al mar territorial, áreas francas, exclaves,

etc.). 13 Coincido plenamente con esta observación, y con aquella

que indica que el régimen de áreas francas del Código llena un

vacío legislativo porque desde la ley 19.640 faltaban leyes que

generalizasen el instituto. 14

12 Código Aduanero, art. 590 : "El área franca debe ser establecida por ley". 13 Ferro, Carlos A. y Ferro, Francisco, "Código Aduanero comentado", Ediciones Depalma, 3a. edición 1994, página 68. 14 Ferro, Carlos A. y Ferro, Francisco, "Código Aduanero comentado", Ediciones Depalma, 3a.edición 1994, Introducción al Código Aduanero, punto XIV, Pág. 45 .

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En nuestro territorio nacional coexisten en la actualidad dos

territorios aduaneros. Ello, porque existen dos regímenes

arancelarios y de prohibiciones diferentes. Uno es el Territorio

Aduanero General, cuyo ámbito espacial es el territorio de la

República. El otro es el Territorio Aduanero Especial Área

Aduanera Especial, creado en 1972, que es el régimen vigente en

Tierra del Fuego.15

Las áreas francas significan una derogación general e

indiscriminada del régimen tributario aduanero y de la política

comercial en un espacio territorial determinado.

Se reitera que, en términos generales, es una porción de terreno

con una base fiscal distinta de la del territorio donde está ubicada.

La fiscalidad especial recae generalmente sobre la infraestructura,

las instalaciones, los procesos industriales, las operaciones

financieras, las mercaderías, los procesos industriales, las

actividades comerciales, de servicios y sobre las personas.

Los beneficios, la jurisdicción y la aplicación de medidas especiales

variarán de acuerdo con la forma que se le quiera dar a cada

proyecto de área franca y de los objetivos que se pretenda

alcanzar.

15 Ley 19.640

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CAPITULO 2

Objetivos de las Zonas Francas

2.1. Históricamente, hegemonía portuaria.

Italia fue el primer país que estableció tal institución, y el primer

puerto franco que se conoció fue el de Livorno, allá por el 1547, sin

perjuicio de que algunos remontan el origen de ese instituto a las

colonias fenicias. En ambos casos se utilizó para resguardo del

comercio de determinadas ciudades o regiones.

Desde sus orígenes este instrumento económico ha tenido

finalidades político-institucionales que han permitido mantener

ciertos "status" tradicionales, relativos a autonomías regionales,

ciudadanas o portuarias.

En efecto, las zonas francas en el mundo han funcionado y

funcionan adecuadamente en las costas marítimas, es decir en

algún puerto que permita fácilmente la entrada y salida de buques

con mercaderías. Un claro ejemplo es el puerto de Hamburgo,

Alemania, donde existe total libertad de movimiento de

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mercaderías. Tanto, que esas mercaderías no llegan al territorio

aduanero del país casi nunca.

No existen demasiadas zonas francas en lugares mediterráneos, o

sea que no tengan salida por vía fluvial, o marítima. El concepto de

zona franca siempre ha estado asociado a un puerto.

Ahora bien, la ley 24.331, propicia un territorio especial que

funcionaría como una suerte de puerto seco para facilitar las

operaciones de importación y exportación. Esta norma permite que

cada provincia tenga una zona franca16 y buen número de las

provincias argentinas son mediterráneas.

La Organización de Estados Americanos (OEA) ya en el año 1956

en distintas Conferencias Portuarias Interamericanas ha

aconsejado que debe estimularse el desarrollo de puertos libres o

zonas francas como centros de distribución en lugares que deben

ser privilegiados por su ubicación geográfica así como por sus

medios de comunicación.

2.2. Desarrollo económico.

En general, hoy en día prevalecen los motivos económicos.

16 Ley 24.331. Art. 2: " Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional para crear en el territorio de cada provincia una zona franca..."

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Las zonas francas constituyen una extraterritorialidad aduanera y

fiscal que busca la libertad económica y las inversiones para

generar mano de obra y proveer de tecnología.

Desde el punto de vista del régimen administrativo aduanero se

puede considerar a la zona franca como un compartimiento

estanco, pero para desarrollarse tiene que estar relacionada con el

territorio que la rodea, por lo cual es imprescindible realizar un

estudio de factibilidad y localización, sin dejar de tener en cuenta el

apoyo logístico de las comunicaciones, fuentes de energía y otros

elementos.

En el caso de las zonas francas industriales se debe estudiar el

perfil industrial de la región y la posibilidad de concretar o no el

proyecto, para lo cual es imprescindible considerar las materias

primas que se producen en el ámbito de influencia, sus recursos y

la infraestructura existente utilizable a ese fin. Es imposible que

funcionen si no existen medios de transporte para la llegada de la

materia prima y la salida del producto terminado, por ejemplo.

Publicaciones especializadas reconocen que las zonas francas

pueden constituirse en verdaderos laboratorios de política

industrial, cuyos resultados pueden ser luego trasladados a escala

nacional.17

La investigadora Graciela Guidi, en un trabajo del Consejo Federal

de Inversiones, expresa que "se concibe su creación como medio 17 Kosacoff, Bernardo, "Zona franca: Un laboratorio de política industrial?", Páginas del Comercio Internacional, Año III, No. 128 , 18 de Julio de 1996, página 11.

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de impulsar el desarrollo de una determinada región que se

encuentra deprimida respecto del resto del país o bien con una

ubicación geográfica particular, fronteriza o muy alejada de los

centros de mayor desarrollo económico."18

2.3. Internacionalmente:

De una forma u otra , en todo los casos fueron utilizadas siempre

como una herramienta económica estratégica tendiente a:

a) Promover el desarrollo exportador , tanto de empresas

existentes como nuevas;

b) Contribuir a una mayor generación e ingreso de divisas;

c) Fomentar y crear empleo, capacitación en gestión y calificación

de la mano de obra nativa;

d) Favorecer aquellos emprendimientos que incorporen tecnologías

funcionales de avanzada a sus procesos productivos, destinados a

incrementar la capacidad exportadora de las empresas;

e) Promover la integración con los países limítrofes y el desarrollo

regional del país.

18 Trabajo conjunto de investigadores del Consejo Federal de Inversiones, "Áreas francas: aspectos económicos, territoriales y jurídicos de su instalación". Buenos Aires, octubre de 1989. Introducción a cargo de la Dra. Graciela Guidi, página 9. (Único ejemplar existente bajo el número 1759 en la Biblioteca Dr. Manuel Belgrano del C.F.I., de consulta reservada)

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f) Atraer inversiones extranjeras.

g) Crear vínculos entre la industria y la economía internacional.

En la última década se han ampliado, aún más, los fines para los

que se utiliza este instrumento. Algunos países lo han utilizado

como medio para lograr la reconversión industrial y/o incrementar

el nivel de empleo de una región, debido al agotamiento del

esquema tradicional de división internacional de trabajo. Pero en

ningún caso se trató de emprendimiento destinados a alterar las

estructuras económicas vigentes sino más bien los proyectos

parciales de desregulación económica en sentido amplio (tributario,

aduanero, laboral, financiero, etc.).

El instituto de las áreas francas constituye un recurso extraordinario

y su alcance puede implicar graves peligros de fraude fiscal y un

costo administrativo significativo según algunas opiniones

doctrinarias.

Asimismo, hay quienes consideran que pueden provocar

desplazamientos irracionales y antieconómicos de industrias ya

radicadas, pero que resultan explicables a la luz de los intereses

particulares de los empresarios.

Básicamente, la zona franca idónea es un caso límite de la política

liberalizadora del comercio, una expresión de la reducción de costo

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para las operaciones internacionales y una figura de notoria

operatividad económica.

2.4. En nuestro país:

El concepto de "área franca" como instrumento especial de la

política aduanera, utilizado dentro del contexto de la política

económica nacional, ha sufrido diversas acepciones, vinculadas

con los fines que sucesivamente y a través del tiempo han sido

tenidos en cuenta para considerar su establecimiento.

Entre nosotros, en sus primeras instrumentaciones, las zonas

francas, han perseguido fines geopolíticos, como por ejemplo, el

dictado de la ley 19.640, que crea áreas francas y áreas aduaneras

especiales en el sur de nuestro país.19 Adviértase que al momento

del dictado de dicha ley existía una baja densidad poblacional en

esa zona de la República.

En primer lugar, debemos tener en cuenta que el área franca es un

instrumento especial de política aduanera, dado que su instalación

puede obedecer a distintas finalidades relacionadas con el tipo de

actividad que se pretenda promover y con los incentivos fiscales

(desgravación impositiva) que se ofrezcan.

En segundo lugar, entre las finalidades de creación de este instituto

se encuentran: la necesidad de impulsar el tráfico internacional, 19 La ley 19.640 del año 1972 crea un régimen especial para el entonces Territorio Nacional de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur.

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facilitar la distribución de mercaderías, fomentar la exportación e

impulsar el desarrollo de una región que se encuentra deprimida

respecto del resto del país o bien con una ubicación geográfica

particular (fronteriza o muy alejada de los centros de mayor

desarrollo económico).

2.5. Ley de zonas francas:

En el debate parlamentario de la ley 24.331 se puntualizó el deseo

de que las zonas francas sean verdaderos motores de cambio en

base a una ley marco. Se afirmó que no se querían "zonas francas

para vender cigarrillos y whisky; queremos zonas francas que

posibiliten la inversión y el empleo. 20"

El Diputado Corchuelo Blasco claramente expresó que: "El

concepto de zona franca se hermana con la promoción y el

desarrollo, a través del logro de condiciones favorables,

removiendo obstáculos tributarios, administrativos y de otra

naturaleza que limitan su operatividad. Surge como un medio

idóneo para contrarrestar los inconvenientes creados por las

barreras tarifarias al comercio exterior, para agilizar el intercambio

y facilitar la expansión de industrias de exportación que utilizan

materias primas, tecnología y equipamiento importados. El objetivo

de su creación es aprovechar un enclave geográfico adecuado

para generar comercio y divisas, promover el empleo y captar

inversión y tecnología extranjeras. Debe constituir un instrumento

20 Ídem nota 3. Intervención del Diputado Parada, página 61, parágrafo 161.

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para operar sobre las externalidades negativas que tenga la

región, promoviendo inversiones reproductivas que contribuyan a

un crecimiento sostenido de las provincias y, por ende, de la

Nación en su totalidad, generando empleo y mejoras tecnológicas

orientadas fundamentalmente a la exportación. La finalidad que

persigue el proyecto es que las zonas francas constituyen

instrumentos idóneos de desarrollo de las regiones en que se

establezcan, mediante la utilización en forma prioritaria de los

recursos humanos y materiales disponibles. El objetivo es claro. El

enclave deberá basarse en realidades y no en ficciones,

configurando áreas naturales de crecimiento que produzcan una

efectiva descentralización del país, asentando nuevas poblaciones

o fortaleciendo los asentamientos existentes, defendiendo fronteras

y ocupando espacios que, a lo largo de décadas, fuimos dejando

librados a la soledad y al desierto (en lo que se refiere a la

Patagonia, la realidad es el mejor ejemplo). Las zonas francas

consolidarán un régimen eficaz para el desarrollo armónico,

equilibrado y justo de todas las regiones del país".21

Se sintetizaban todos los conceptos de los legisladores en la

voluntad de generar una posibilidad real de crecimiento más

equitativo, más armónico y, en definitiva, más justo para los

habitantes del país. Y así se plasmó en los artículos 4 y 5 de la ley

de zonas francas.22 21 Ídem nota 3. Intervención del Diputado Corchuelo Blasco, página 65, parágrafo 175. 22 Ley 24.331. Art. 4: "Las zonas francas tendrán como objetivo impulsar el comercio y la actividad industrial exportadora, facilitando que, el aumento de la eficiencia y la disminución de los costos asociados a las actividades que se desarrollan en ellas, se extienden a la inversión y al empleo. El funcionamiento de las zonas francas será convergente con la política comercial nacional, debiendo contribuir al crecimiento y a la competitividad de la economía e incorporarse plenamente en el proceso de integración regional. " Art. 5: "Las zonas francas deberán constituirse en polos de desarrollo de las regiones donde se establezcan mediante la utilización de

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22

En la ley 24.331, a las ya tradicionales de zonas francas

comercialización de productos, de almacenaje y de servicios, se

agrega la posibilidad de industrializar mercaderías para incentivar

la producción, pero exclusivamente para exportación a terceros

países. Se ha establecido, sin embargo, una salvedad. Pero si se

fabrican bienes de capital que no se producen en el territorio

general, éstos se pueden introducir en el mismo.23

Se fijan objetivos diferenciados para la zonas francas según sean

comerciales o industriales. Las primeras tienen por objeto,

desarrollar el intercambio regional, mientras que las segundas

fundamentalmente, apuntan a la radicación industrial y

consecuentemente al aumento de las exportaciones con mayor

valor agregado.

Para facilitar las actividades industriales: se autoriza la realización

de actividades de transformación, elaboración, combinación,

mezcla, reparación o cualquier otro perfeccionamiento o beneficio

previstas en el Código Aduanero en los arts. 594 y 598.24

Hoy en día, el arancel aduanero tiene una finalidad primordialmente

protectora de la actividad industrial. Se ponen de manifiesto las

recursos humanos y materiales disponibles en la misma, dentro de las condiciones fijadas en la presente ley y en los decretos que la reglamenten. " 23 Ley 24.331. Art. 6. 24 Código Aduanero. Art. 594: "En el área franca la mercadería puede ser objeto de almacenamiento, comercialización, utilización y consumo, así como también de transformación, elaboración, combinación, mezcla, reparación o cualquier otro perfeccionamiento o beneficio. " Art. 598: "Cuando las actividades productivas desarrolladas en un área franca lo justificaren, el Poder Ejecutivo podrá establecer un régimen de estímulo a las ventas de mercadería originaria de dicha área que se destinare al extranjero."

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23

posibilidades de colisión de intereses entre las empresas ubicadas

en el área de la franquicia territorial y aquellas ubicadas en el resto

del territorio aduanero nacional.

Como puntualizara ut supra, se podrán fabricar bienes de capital

que no registren antecedentes de producción en el territorio

aduanero general, a fin de admitir su importación a dicho territorio.

De esta forma se potencia la inserción de nuestro país en el

mundo, se propicia la exportación de productos industriales y se

promueve la sustitución de importaciones de bienes de capital.

2.6. Evaluaciones posteriores a la sanción legal de las zonas

francas:

Las primeras evaluaciones conjuntas realizadas en reuniones de

expertos, como gustan autodenominarse, se ha concluido que el

éxito de esta zona estaría dado por una adecuada gestión

macroeconómica, un tipo de cambio realista o equilibrado y un

ambiente de política favorable hacia el sector privado y la

exportación.

Además, agregan, que hay otros factores que inciden en el éxito de

la zona franca para para promoción de la exportación (ZPE, como

la denominan) como ser: ubicación favorable, infraestructura

adecuada, acceso a medios de transporte internacional, servicios

de apoyo comercial y financiero, eliminación de barreras

administrativas, automaticidad, transparencia y estabilidad en los

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24

mecanismos de promoción aduanera y fiscal, y una administración

de la ZPE eficiente y eficaz en materia de esfuerzos

promocionales para atraer la inversión.25

Por último, los especialistas luego del análisis de la ley 24.311 y

bajo las perspectivas de promover el desarrollo, arriban a las

siguientes conclusiones:

1) Necesidad de separar físicamente el desarrollo de zonas francas

comerciales de ZPEs. De acuerdo a la ley 24.331, podrían

desarrollarse actividades de tipo comercial con acceso permitido al

mercado interno, y actividades de tipo industrial con el objeto de

exportar a terceros países y que no tendrían acceso al mercado

interno salvo excepciones.

2) Acceso restringido al mercado interno.

3) Las exportaciones desde el territorio aduanero general a la ZPes

deber ser consideradas como definitivas.

4) No gravar con impuestos indirectos a las exportaciones de las

zonas francas y reducir impuestos al trabajo y los aportes

patronales, esto estimularía el empleo.

5) Necesidad de progresar en Mercosur hacia una armonización de

los regímenes nacionales en materia de zonas francas, ZPEs y

área aduaneras especiales. 25 Cristini, Marcela , "Las zonas francas argentinas y el alcance se su región", Páginas del Comercio Internacional, Año III, No. 128 , 18 de Julio de 1996, página 11.

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25

6) Basar el desarrollo de las ZPEs en las ventajas comparativas de

las regiones, lo que contribuirá a la generación de nuevos empleos

en la economía.26

Si el exportador se encuentra igual en la zona franca que en el

territorio aduanero general, la simplificación de los trámites, la

facilidad para importar, la no espera en la recuperación del IVA y

una infraestructura adecuada serán un atractivo para nuevos

proyectos dirigidos a los mercados internacionales.27

En términos de globalización se revalorizan las zonas francas para

ser utilizadas como instrumentos económicos para compensar

diferencias. 28

26 Nofal, Beatriz , "ZFS: reindustrialización orientada hacia las exportaciones " , Páginas del Comercio Internacional, Año III, No. 128 , 18 de Julio de 1996, página 12.- 27 Ondarts, Guillermo R., "Exportaciones y zonas francas: una relación que debe aprovecharse", Páginas del Comercio Internacional, Año III, No. 128 , 18 de Julio de 1996, página 12. 28 Expresiones vertidas por el Lic. Augusto Aninat Del Solar, Presidente de la Zona Franca de Iquique, Chile, en el I Encuentro Internacional de Zonas Francas realizado en la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, Argentina, entre el 25 y el 26 de abril de 1996, Video No. 2.

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26

CAPITULO 3

Clasificación de Zonas Francas

La ley 24.331 adolece del defecto de no clasificar claramente las

zonas francas.

La sanción de esta norma legal otorgaba la posibilidad de incluir un

aspecto específico no debidamente contemplado en el Código

Aduanero pero la oportunidad se desaprovechó.

La importancia de esta clasificación es que ella deberá tenerse en

cuenta para establecer cuál es el tipo de zona franca que deba

imponerse a una determinada región conforme a sus necesidades

y a su entorno.

Precisamente por ello, destaco la trascendencia que hubiera tenido

que esta ley de tipo marco, como pretende serlo, definiera los

diferentes tipos de zonas francas. La clasificación podría haber sido

meramente enunciativa, pero, sin duda alguna debió ser realizada.

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27

3.1. Código Aduanero:

El propio Código Aduanero enuncia tres clases de áreas francas, a

saber: de almacenamiento (art. 596), comerciales (art. 597) e

industriales( arts. 594 y 598).

Las áreas francas de almacenamiento, más conocidas como

"depósitos francos" se legislaron en el art. 515, inc. a) e inc. b),

para facilitar las actividades comerciales. El artículo 597 del Código

Aduanero, autoriza en las mismas la comercialización, utilización y

consumición de mercaderías.

3.2. Tiendas libres:

Con caracteres particulares derivados de su finalidad, recordemos

que se crearon las denominadas "tiendas libres" a través de la ley

22.056 de 1979 para favorecer la comercialización de productos,

tratándose de verdaderas áreas francas. La ley 22.056 vino a

regularizar el funcionamiento del régimen de tiendas libres que se

había autorizado por la Resolución nro. 2948/78 de la

Administración Nacional de Aduanas.

La medida se fundamentó en diversos aspectos:

- brindar al turista idénticas condiciones de confort que las

existentes en los aeropuertos mas avanzados del mundo.

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28

- extender el servicio a los pasajeros que arriban al país, en las

cantidades y mercaderías que determine el Ministerio de

Economía, como forma de evitar la evasión de divisas que se

origina en operaciones de ese tipo, mejorando la disponibilidad de

las mismas para el país.

- otorgar a Fuerza Aérea una fuente de recursos orientada a la

recuperación del costo de operación y mantenimiento de los

aeropuertos, en concordancia con la doctrina de los organismos

internacionales que aconsejan fomentar el desarrollo de los

ingresos no aeronáuticos a tales fines.

Los beneficios del sistema son los siguientes:

- Pasajeros que embarcan con destino al exterior:

* adquisición de mercaderías de origen nacional o extranjero en

franquicia de tributos, en cantidad que no permita presumir fines

comerciales o industriales.

* mercaderías de origen nacional exentas de:

- derechos de exportación y demás gravámenes a la exportación,

incluidas las tasas.

- impuestos al valor agregado e internos.

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29

- Pasajeros que arriban del exterior:

* adquisición de mercaderías de origen extranjero que

específicamente determine el Ministerio de Economía, libre de todo

gravamen, incluidas las tasas en los términos del régimen general

de despacho de equipajes y dentro de los límites previstos para

cada categoría por dicho ordenamiento.

3.3. Criterios generales:

A manera de ejemplo se enuncian algunos tipos de áreas francas,

a saber:

1) Zona Franca comercial: En ella las mercaderías sufren

solamente los procesos de comercialización, introducción,

transporte, almacenamiento, reclasificación, reordenación,

reducción del empaque, etc. Este tipo de zona franca sólo tiene por

objeto agilizar el comercio.

2) Zona franca industrial: En ella se introducen elementos para su

transformación y elaboración de productos destinados a la

exportación a terceros países o a la zona aduanera general o

especial. Tiene por objeto el crecimiento de la región a través de

nuevos empleos que la actividad generará.

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30

3) Puerto/aeropuerto franco: Es un área que cubre el puerto o

aeropuerto para almacenamiento, distribución de mercaderías y su

consumo interno.

4) Zona de tránsito: Es una zona de entrada de mercaderías

destinada a países que no tienen acceso marítimo. Las

mercaderías no pueden sufrir ninguna clase de manipulación y se

consideran en tránsito a otros países. La legislación nacional ha

constituido distintas zonas francas de este tipo a través de

convenios vigentes con las repúblicas del Paraguay y Bolivia por

los cuales se les otorga a su favor un régimen de depósito franco

en los puertos de Buenos Aires y Rosario y de zona franca en el

puerto de Rosario, respectivamente, con el objeto de facilitar la

salida "Atlántica" de los citados países limítrofes.

5) Depósitos francos: Son centros de almacenamiento y

distribución destinados a un país vecino que no tiene una

estructura portuaria suficiente para satisfacer la demanda de su

población.

Es conveniente recordar que, los cuerpos normativos de derecho

comparado, en las zonas francas comerciales, limitan las

operaciones autorizadas, en general, a las necesidades para la

conservación de mercaderías y las manipulaciones usuales

destinadas a mejorar la presentación o la calidad comercial de las

mercaderías o su acondicionamiento para el transporte, y dicha

mercadería puede ser comercializada, utilizada o consumida dentro

las zonas francas.

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31

Dado que en las zonas francas industriales se autorizan

operaciones de perfeccionamiento de la mercadería, existen

razones técnicas que justifican separar la regulación de las zonas

francas comerciales de las industriales.

3.4. Ley 24.331:

A través de esta ley, se establecen dos tipos de zona franca. Una

es la comercial: en ella, ingresa la mercadería del exterior y no se

paga ningún tributo en este perímetro debidamente aislado. Allí se

pueden realizar operaciones de carácter comercial, o sea,

etiquetar, reetiquetar, empaquetar, reempaquetar , dividir, clasificar,

separar la mercaderías en bultos etc.

Con respecto a la zona franca industrial, vamos a tener un número

limitado de ellas, según reza el texto de la ley. En la zona franca

industrial ingresan los insumos importados sin pago de arancel

alguno. Allí puede reelaborarse la mercadería, manufacturarse y

perfeccionarse los productos que se introducen. Todo lo que se

fabrique debe tener un destino obligado: la exportación. En este

caso la actividad económica va a impactar en la región; constituirá

un polo de desarrollo que demandará mano de obra y permitirá

ingresos fiscales a la Nación.

En el artículo 9º de la ley 24.331 se ha agregado un segundo

párrafo ampliando la posibilidad de autorización de operaciones al

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32

por menor a los casos de las provincias fronterizas con

determinada densidad demográfica. Solamente las provincias de

Chubut y Santa Cruz revisten tales características.

En la Provincia de Santa Cruz se ha autorizado la venta al por

menor de mercaderías importadas en determinadas localidades del

territorio provincial y cuya procedencia sea la zona franca de Río

Gallegos. Asimismo se estipuló un cupo máximo de compra

mensual de mercaderías en general y se limitó la compra de

automotores a uno cada tres años con un máximo de valor de U$S

25.000 valor CIF.

Las zonas francas comerciales e industriales son las ya definidas

por la Convención de Kyoto, en su anexo F1, que entró en vigencia

el 19 de marzo de 1979. Dichas definiciones fueron la base de los

artículos 594 al 597 del Código Aduanero.

La ley 24.331 no menciona específicamente las áreas francas de

almacenamiento sino que las unifica en el artículo 6º, sin tener en

cuenta la definición que para ese tipo de zonas francas consagra

el artículo 596 del Código Aduanero.

En mi opinión, la citada ley debió definir claramente estos tres tipos

de zonas francas. Se nota una significativa colisión conceptual

entre el Código Aduanero y la ley en estudio.

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33

El artículo 36 de la ley de zonas francas indica, además, que: "no

se establecerán en la zona franca restricciones especiales a las

operaciones en divisas, títulos, valores, dinero y metales preciosos,

rigiendo al respecto la legislación financiera y cambiaria con

vigencia en el territorio aduanero general".

La Cámara de Diputados en la discusión del texto final de la ley

mostró su temor sobre la posibilidad de que se propiciara una

banca offshore y el lavado de "narcodólares".29

Algunos periodistas, luego del dictado de la ley, manifestaban que

existía preocupación de la Unión Europea y de Estados Unidos por

las futuras zonas francas argentinas. El motivo principal de tal

preocupación era y es el temor por el lavado de dinero en su paso

por las casi treinta (30) zonas francas que se instalarán en nuestro

país. Los negocios financieros offshore son, según E.E.U.U. y la

Unión Europea, en combinación con zonas francas extranjeras, una

telaraña ideal para el lavado de dinero, drogas, etc. Se piensa que

la "mafia" europea y de E.E.U.U. van a operar en nuestro país, a

través de las zonas francas, con total libertad de acción.30

Por último cabe agregar que se aplica la legislación laboral vigente

en el territorio aduanero general. Algunas zonas francas del mundo

se caracterizan particularmente por la flexibilización de la normativa

29 Ídem nota 3. Exposición del miembro informante del dictamen de mayoría en la Cámara de Senadores, Senador Snopek, página 102, parágrafo 241. 30 Ciccarone, José Antonio, "Narcotráfico y lavado de dinero", Suplemento de Zonas Francas de Páginas del Comercio Internacional, página 3B, edición No. 118 del 8 de mayo de 1996.-

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34

laboral para aumentar los beneficios económicos comparativos de

los inversores.31

CAPITULO 4

Beneficios otorgados en las zonas francas

4.1. Aduaneros y fiscales:

Dentro del territorio nacional existen dos espacios de aplicación del

Código Aduanero: unos denominados ámbitos arancelarios y otros

denominados ámbitos no arancelarios.

Son ámbitos no arancelarios, por definición, las áreas francas.

Desde un punto de vista aduanero, el área franca consiste en una

franquicia aduanera territorial.

En general, se dispone:

a) la supresión del arancel aduanero, constituido por los derechos

de importación y de exportación;

b) la supresión de las restricciones directas de carácter económico,

es decir las que en la terminología del G.A.T.T., corresponden a las

31 Ley 24.331. Art. 41.

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35

"reglamentaciones comerciales restrictivas". Son aplicables, en

cambio, las de carácter no económico, como las relativas a la

moral pública, salud pública, seguridad pública, orden público, etc.

c) la simplificación o supresión de formalidades aduaneras a la

entrada y a la salida y la disminución del control aduanero en su

interior.

d) la supresión de otros tributos que gravan las importaciones y las

exportaciones (v.gr. I.V.A., impuestos internos), con excepción de

las tasas (siempre que sean retributivas de servicios, ya que de lo

contrario ingresan en la categoría de tributos de efecto equivalente

a los derechos aduaneros).

e) la eliminación de la tributación interna, en cuanto grava a los

servicios básicos que se prestan, en la zona.

f) la percepción de estímulos a la exportación, ya sea con

exportaciones al exterior desde el área franca, ya sea con

exportaciones desde el territorio aduanero al área franca.

4.2. Ley de zonas francas:

La ley 24.331 entre los artículos 23 al 41 prevé el tratamiento fiscal

y aduanero y los beneficios especiales otorgados a las zonas

francas, a saber:

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36

1) las mercaderías que ingresen a la zona franca están exentas de

los tributos que graven su importación, salvo las tasas

correspondientes a los servicios efectivamente prestados;

2) idéntico tratamiento que en 1) para las mercaderías que salgan

de la zona franca hacia terceros países;

3) se exime del pago de impuestos nacionales que gravan los

servicios que se prestan dentro de la zona franca;

4) se mantienen los estímulos a las exportaciones;

5) los gobiernos provinciales deberán comprometerse a no

disponer la exención de los impuestos provinciales, salvo las tasas

retributivas de servicios efectivamente prestados;

6) los usuarios de zonas francas no podrán acogerse a los

beneficios y estímulos fiscales de regímenes de promoción

industrial;

7) las mercaderías que se introduzcan a la zona franca desde el

territorio aduanero general o especial, serán consideradas como

una exportación suspensiva;

8) las mercaderías que se extraigan de la zona franca con destino

al territorio aduanero general serán consideradas como una

importación.

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37

4.3. Cuadro comparativo:

A los fines de ejemplificar los beneficios de las zonas francas me

parece oportuno transcribir la tabla comparativa desarrollada por el

Instituto de la Zona Franca Santafesina que se rige por la ley 5142,

a saber:

TABLA COMPARATIVA DEL TRATAMIENTO IMPOSITIVO Y DE PROMOCIÓN.32

TERRITORIO ADUANERO GENERAL ZONA FRANCA SANTAFESINA

# IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Percepción del 3% sobre importaciones definitivas de bienes

No corresponde pagar.

( excepto los suntuarios)

# IMPUESTOS AL VALOR AGREGADO Impuesto del 21% para las ventas efectuadas en el mercado interno.

No corresponde pagar.

Sobre importaciones definitivas paga el 21%.

No corresponde pagar.

Paga el 9% adicional sobre importaciones definitivas.

No corresponde pagar.

32FUENTE: Instituto de Zona Franca Santafesina - Páginas del Comercio Internacional / Suplemento Zonas Francas del 21 de marzo de 1996.-

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38

TERRITORIO ADUANERO GENERAL

ZONA FRANCA SANTAFESINA

# EXPORTACIONES Exceptuadas por el art. 7º inc. D de la Ley del I.V.A.

La Ley del I.V.A. no es de aplicación en la Zona Franca

Santafesina.

# REINTEGROS DE LA EXPORTACIÓN Los créditos fiscales derivados de operaciones de exportación pueden ser compensados con

Las exportaciones desde la Zona Franca Santafesina hacia terceros

países, gozarán con otros impuestos de la devolución de los transferidos o sujetos a devolución en los términos

efectivamente pagados.

del art. 41º. # IMPUESTOS INTERNOS

Alcanza a determinados productos Están todos exentos # IMPUESTOS ADUANEROS SOBRE IMPORTACIONES Tributa de acuerdo con normas específicas.

Se encuentran liberados de pago.

# TASA DE ESTADÍSTICA SOBRE IMPORTACIONES Tributa de acuerdo con normas específicas.

Están exentas.

# IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

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39

Cronograma de excenciones según actividades por aplicación del Pacto Federal.

Están exentas.

.

TERRITORIO ADUANERO GENERAL ZONA FRANCA SANTAFESINA # DERECHO DE REGISTRO E INSPECCIONES MUNICIPALES Corresponde tributar de acuerdo con la Escala Industrial.

Están exentas.

# LEYES PREVISIONALES Deberá tributarse de acuerdo con alícuotas reducidas en un 45 %.

IDEM TAG, pero en estudio un proyecto que reduciría estas tasas

aún más para la Zona Santafesina. # SERVICIOS BÁSICOS

Les alcanzan distintos gravámenes. Desgravados. # PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES Reintegros a las exportaciones en función del arancelamiento del producto.

IDEM TAG.

# REGIMENES DE IMPORTACIÓN TEMPORARIA Plena vigencia. IDEM TAG.

En términos generales los beneficios pueden ser resumidos dentro

de las siguientes áreas:

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1) Tributarios al comercio exterior: exenciones, reducciones,

diferimentos.

2) Impositivos en general: reducción o eliminación de impuestos

directos e indirectos de toda jurisdicción.

3) Desregulatorios del comercio exterior: eliminación de

restricciones tales como cuotas, prohibiciones y ciertos controles.

4) Desregulatorios en otros mercados: Laboral, financiero,

cambiario y de servicios (energía, transporte, telecomunicaciones,

seguros), y otros.

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41

CAPITULO 5

ZONAS FRANCAS EN EL MUNDO

El esquema de globalización internacional ha producido

importantes y profundos cambios en las economías nacionales y,

en general, en toda las actividades productivas, financieras, de

servicios y comerciales, entre otras.

Los límites y las fronteras políticas, poco a poco, van

desapareciendo para dar paso a una nueva concepción del mundo

y de la economía. Esta evolución ha provocado crisis personales y

sociales en todos los rincones del planeta a las que se les ha

intentado dar solución a través de diferentes estrategias.

Los países que tienen problemas de reconversión industrial y de

concurrencia comercial como Estados Unidos, Bélgica, el Reino

Unido, entre otros, han implementado distintos regímenes entre los

cuales, ocupa un lugar importante el referido a la creación de zonas

francas.

Independientemente de las teorías económicas a las que adhieran

los dirigentes de los países, las zonas francas han sido un

instrumento válido para intentar solucionar los desajustes. Se

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42

puede afirmar que las zonas francas se inscriben en un movimiento

universal cuyo elemento fundamental pareciera ser la adecuación

de ciertos segmentos de la economía que se encuentran en

situación de crisis.

Las zonas francas instaladas en la década de los años 70, son

una redefinición del esquema tradicional de división internacional

del trabajo que, entre otras cosas, fijaba la especialización entre

países productores de materias primas y países productores de

bienes manufacturados. Esta época coincide con el punto más

pronunciado del estancamiento de los aparatos industriales en

Europa, Estados Unidos de América y Japón a mediados de la

década de los 70. Por ello se comienzan a instalar zonas francas

de producción para la exportación y zonas francas financieras a los

fines de provocar un movimiento de capitales que alterara el

antiguo modelo de regulación financiera.33

Desde 1970 a la fecha se ha producido un importante descenso en

el número de zonas francas existentes en el mundo.

Las producciones que se desarrollan en este tipo de zonas atañen

a fabricaciones simples de productos de gran variabilidad y

elasticidad de la demanda, como por ejemplo: juguetes, artículos

de consumo de electrónicos y textiles.

33 Sierra, Pablo H., "Zonas francas de producción para el mercado mundial-Contexto internacional" en Trabajo conjunto de investigadores del Consejo Federal de Inversiones, "Áreas francas: aspectos económicos, territoriales y jurídicos de su instalación". Buenos Aires, octubre de 1989, página 23.

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43

Un estudio de la United States Tariff Commission del año 1978,

mencionado por el Licenciado Sierra en su investigación para el

Consejo Federal de Inversiones, cita como actividades

características de producción en zonas francas las siguientes:

montaje parcial o final de aparatos y piezas de radio y televisores,

equipos de música, juguetes, montaje de instrumental científico,

cosido de pelotas deportivas y cosido y remachado de artículos

previamente elaborados para la producción de maletas.

La mayor parte de las zonas francas en operación en el mundo

están situadas en un gran cinturón que rodea el mundo pasando

por América Central y el Caribe; el Mediterráneo y Medio Oriente;

Asia del Sud y del Sudeste; es decir istmos de tráfico y de

estrategias internacionales.34 Las zonas francas están ubicadas en

pasos obligados de las grandes rutas comerciales y éstas se

enclavan principalmente en puertos de aguas profundas y

aeropuertos internacionales.

Existe asimismo una clara interrelación centro-periferia, en estas

regiones en la medida en que para cada una existe un país

fuertemente desarrollado que la hegemoniza, así: Japón, para las

áreas del sudeste asiático; Europa Occidental: para las áreas de

África; Estados Unidos: para las zonas francas ubicadas en los

países del Caribe.35 34 Trabajo conjunto de investigadores del Consejo Federal de Inversiones, "Áreas francas: aspectos económicos, territoriales y jurídicos de su instalación". Buenos Aires, octubre de 1989. Introducción a cargo de la Dra. Graciela Guidi, página 15. (Único ejemplar existente bajo el número 1759 en la Biblioteca Dr. Manuel Belgrano del C.F.I., de consulta reservada). 35 Sierra, Pablo H., "Zonas francas de producción para el mercado mundial-Contexto internacional" en Trabajo conjunto de investigadores del Consejo Federal de Inversiones, "Áreas francas: aspectos económicos, territoriales y jurídicos de su instalación". Buenos Aires, octubre de 1989, página 35.

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44

A todo evento enunciamos la ubicación de las zonas francas en el

mundo, a saber:36

5.1. ASIA:

Corea del Sur (1)*37 : Masan.

Filipinas (1): Mariveles.

Formosa (2): Kchsiung y Taoyuan.

Hong Kong: Todo.

India (1): Kandla.

Malasia (3): Bayán Lepas, Peral y Sundoi Ay.

Singapur: Todo.

Total de zonas francas en Asia: 10.

El sudeste asiático, lugar de origen de la mayoría de los Nuevos

Países Industrializados (NPI), poseen la mayor concentración de la

zonas francas orientadas a la exportación dentro del conjunto de

países del Tercer Mundo.

Con el propio desarrollo de estas economías (particularmente las

de Corea, Taiwan, Singapur y Hong Kong), se transforman hacia

36CICCARONE, José Antonio, Suplemento de Zonas Francas de Páginas del Comercio Internacional , página 5B, edición No. 118 del 8 de Mayo de 1996.- Corroborados con Zonas Francas Santa Cruz, Año I, Número I, septiembre de 1995, página 3 según estudio del Ing. José Antonio París. 37(*) Los números entre paréntesis indican la cantidad de Zonas Francas.

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45

los años 80 las circunstancias particulares con que se caracterizó

el fenómeno de las zonas francas en los primeros tiempos de su

difusión: los bajos salarios y la poca formación de la fuerza de

trabajo.

5.2. AFRICA:

Egipto (2) : Alejandría y Puerto Tewfick.

Liberia (1): Monrovia.

Marruecos (1): Tanger.

Mauricio (1): Port Louis.

Togo (1): Lomé (acuedo UE.).

Senegal (1): Dakar.

Cabo Verde (12): Todas las Islas.

Total de zonas francas en África: 17

En este continente existe un conglomerado de países reagrupados

en el sector en dos uniones monetarias (UMOA y UMAC) que

funcionan como zonas francas financieras. En general muchos

países continúan siendo colonias, tienen un alto nivel de pobreza,

profunda falta de recursos y elevado nivel de endeudamiento. Las

diferentes situaciones indican que los mecanismos liberadores que

alientan una zona franca financiera no necesariamente son

efectivos, sin un contexto de política que oriente racionalmente los

recursos. Se dice que la zona está aventajada desde el punto de

vista de la circulación de capitales y ayudas externas, factores que

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46

contribuyen a equilibrar el balance de pagos y acrecentar la

capacidad de tomar crédito. Esta política es insuficiente para

eliminar el déficit pero asegura una situación coyuntural favorable a

los tomadores de créditos privados.

5.3. MEDIO ORIENTE:

Bahrein (1): Mina Sulman.

Israel (3): Ashed, Haifa y Elat.

El Libano (2): Beirut y Trípoli.

Siria (4): Damasco, Latakia, Trtous y Alep.

Yemen del Sur (1): Aden.

Total de zonas francas de Medio Oriente: 11

5.4. AMÉRICA:

Estados Unidos (500): Cabecera Los Ángeles y 350 Zonas de

Exportación.

México (12): Chetumal, Cozumal, Xcalk, Islas de Mujeres,

Quintana, Roo, Aguas Prieta, Baja California, Sonora, Nogales,

Mexical, Tijuana, Todo Maquila.

Puerto Rico (1): Mayaquez.

Total de zonas francas de América del Norte: 513

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47

Antillas Holandesas (2): Aruba y Curazao.

Bahamas (2): Hamilton e Isla Ireland.

Costa Rica (6): Cartago, San José (aeropuerto), Puerto Limón,

Puerto Alajuela, Barreal, Punta Arenas- 5 Zonas Industriales

Francas.

Colombia (5): Barranquilla, Buenaventura, Cucuta, Palmaseca y

San Andrés.

Panamá (1): Colón ( líder del mundo ).

República Dominicana (1).

Total de zonas francas de Centro América: 17

Brasil (1): Manaos.

Chile (3): Iquique, Punta Arenas y Los Andes. Por extensión Arica

y Coquimbo.

Guatemala (1): Santo Tomás de Castilla.

Bolivia (2): La Paz y Santa Cruz.

Perú (4): Ilo-Tacna.

Uruguay (9): Nueva Palmira, Montevideo, Rivera, Colonia, Florida,

Colonia Suiza, Libertad, Fray Bentos y Chuy.

Venezuela (1) : Isla Margarita ( en tránsito con zonas industriales).

Paraguay (1): Ciudad del Este.

Total de zonas francas de América del Sur (sin Argentina): 22

En América Latina, no se ha creado una corriente comercial y de

especialización industrial, como en aquella que rodea al mar de

China. Incluso, en los archipiélagos del Caribe, la parte más

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48

sustancial de la gran corriente comercial generada por capitales de

Estados Unidos de América y en menor medida de Japón, se

deben más a negocios financieros (espacios exentos de impuestos

y reglamentaciones) al comercio y al turismo, que a las actividades

industriales.

En 1994 en los países de América Latina existían 26 zonas francas

de las cuales ocho habían funcionado con éxito, seis en forma

negativa y doce de ellas tenían resultados inciertos.38

5.5. EUROPA:

Alemania (5): Bremen, Kiel, Bremerhaven, Cuxhaven y Emden.

Austria (4): Graz, Linz, Solba Hall y Viena.

Bosnia (3) : Belgrado, Bor y Split.

Dinamarca (1): Copenhague.

España (4): Vigo, Cádiz, Barcelona e Islas Canarias.

Gibraltar (1): Todo el peñón.

Finlandia (3) : Hanko, Helsinki y Turku.

Turquía (4): Estambul, Ankara, Esmirna y Trevizonda.

Grecia (2) : El Pireo y Tesalónica.

Hungría (1): Czepel.

Reino Unido (14) : Birmhingham-Corby-etc.

Irlanda (1): Shannen (aeropuerto).

Italia (4): Génova, Trieste, Nápoles y Palermo. 38 Expresiones del Lic. Arturo Ramírez Salomón, Presidente de la Comisión Nacional de Zonas Francas del Perú, CONAFRAN en el I Encuentro Internacional de Zonas Francas realizado en la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, Argentina, entre el 25 y el 26 de abril de 1996, Video No. 3.

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49

Suecia (3): Estocolmo, Gotemburgo y Malmö.

Total de zonas francas en Europa: 50

Dentro del ámbito de la Unión Europea se han desarrollado los

depósitos aduaneros públicos y privados en reemplazo de las

zonas francas comerciales e industriales. Tal como se comentara

en el Capítulo I el cambio en la legislación en 1990 suprime las

zonas francas industriales y algunas de ellas se convierten en

comerciales y otras directamente dejan de operar.

5.6. Áreas especiales:

Existen también áreas especiales extranjeras a tener en cuenta

pues el régimen aplicable en las mismas es similar al aplicado en

las zonas francas: 39

1) Puertos Francos.

2) Fábricas Francas.

3) Zonas Francas Offshore

4) Áreas Especiales Francas.

Indicamos sus ubicaciones:

Ecuador: Guayaquil (1)

39CICCARONE,... ídem nota 36.

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50

Nicaragua: Managua (1)

EE.UU. : Islas Hawai (1)

Canadá: Vancouver (1)

Islandia: Reikjiavik (1) (2)

Marrakech: Marruecos (1)

Australia: Melbourne (1)

India: Bombay (1) (2); Madrás (1) (2) y Calcuta (1) (2)

África del Sur: Port Elizabeth (1)

Albania: Valona (1) y Surazzo (1)

Andorra: Santa Julia (2)

Angola: Luanda (2)

Antigua y Barbuda: Pto. St. John´s (2)

Arabia Saudita: Yidda (1)

Argelia: Orán (2); Cazanet (2) y Arzen (2)

Australia: Isla de Cocos o Keeling (2); Islas de Chritsmas (2) y Islas

de Norrfolk (2)

Barbados: Bridgetown (1) (4)

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SEGUNDA PARTE

LAS NORMAS

CAPITULO 6

Normas constitucionales argentinas

6.1. Disposiciones de la Constitución Nacional:

En el artículo 75 inciso 1ro. de la Constitución Nacional se

establece que el Congreso Nacional debe legislar en materia

aduanera, conforme el requisito de uniformidad en todo el Territorio

de la Nación de los derechos de importación y de exportación así

como de las avaluaciones sobre que recaigan.

Tal uniformidad, no es otra cosa que la expresión territorial del

principio consagrado en el art. 16 in fine de la Constitución

Nacional en cuanto prescribe que la igualdad es la base del

impuesto y de las cargas públicas.

El mencionado artículo 75 se corresponde conceptualmente con el

inciso 1ro. del anterior artículo 67, vigente antes de la reforma

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52

constitucional de 1994. En aquel se corrigen apreciaciones y

terminología anacrónicas remozándose la redacción.40

No obstante, la expresión utilizada por el art. 67 inc. 1ro. durante su

vigencia, respecto de la "uniformidad" de los derechos de Aduana

en todo el territorio de la Nación, ha producido posturas doctrinarias

enfrentadas respecto de la constitucionalidad del establecimiento

de zonas francas.

Así, el reconocido constitucionalista Bidart Campos se manifiesta

contrario al establecimiento de tributos territorialmente diferentes. 41

6.2. Principio de igualdad:

Según mi criterio, las normas citadas en el acápite anterior no son

obstáculo para el establecimiento de franquicias aduaneras de tipo

territorial o bien en razón de los sujetos obligados o de la

mercadería de que se trate.

La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia, provincia del Chubut

ha expresado que "el decreto-ley 9924/57 que establece un

régimen de excepción para las zonas al sur del paralelo 42 es

constitucional por no vulnerar la igualdad ante la ley que establecen

los arts. 10, 11, 16 y 67, inc. 1º de la Constitución Nacional." 42

40 Lorente, Javier Armando, "Constitución de la Nación Argentina y Tratados Internacionales con jerarquía constitucional", Ediciones Gowa Profesionales, Buenos Aires, 1994, página 62. 41 Bidart Campos, Germán, "Manual de Derecho Constitucional Argentino", "Derecho Constitucional¨, tomo II, pág. 394, Ediciones Ediar, 1969. 42 42.925: CFed. C. Rivadavia, octubre 17-958, O.A.F., LL, T. 93, pág. 32 y ss.

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53

Según Segundo V. Linares Quintana, distinguido constitucionalista,

"la igualdad ante la ley consiste, en que, la ley debe ser igual para

todos los iguales, en iguales circunstancias y que no se establecen

excepciones o privilegios que excluyen a uno de los que se

conceda a otros, en iguales condiciones."

Me parece suficiente la posición vertida por la Corte Suprema de la

Nación al decir que: "Es evidente, pues que el Gobierno Federal

satisface de esta manera los dictados de nuestra Constitución, en

cuanto le impone la obligación de proveer lo conducente a la

prosperidad del país, adelanto y bienestar de todas las provincias,

mediante leyes protectoras, por concesiones temporales de

privilegio y recompensas de estímulo, que contribuyan a la creación

y desarrollo de industrias e introducción de capitales extranjeros, tal

como lo supone el art. 67, incs. 16 y 28 de la Constitución Nacional.

Esta amplia regla que constituye el inc. 16 concordante con el art.

28 y el Preámbulo, entre cuyas motivaciones figura la de ¨Promover

el bienestar general¨, dan amplísimo margen al legislador, y si bien

entre las facultades enumeradas no encontramos expresas, la

autorización para estimular ciertas zonas con franquicias

temporales de aduana, ella puede admitirse implícita en el sistema

de disposiciones que tiende al progreso general por medio de

leyes protectoras.

El Congreso no puede sino dictar leyes aduaneras uniformes para

toda la Nación (art. 67, inc. 1º); pero excepcionalmente, con fines

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54

de fomento, puede también "por leyes protectoras" establecer

franquicias en zonas determinadas y por tiempo más o menos

breve ( art.67, incs.16 y 28).

Va de suyo que la zona favorecida debe quedar circunscripta

dentro de los límites que le fija la ley sin que ello importe admitir

que la demarcación constituya aduana interior, por las siguiente

razones:

1) - Porque el control del paralelo 42 no tiene finalidad fiscal que es

de la esencia de la aduana.

2) - No sufren allí restricción alguna y son libres de entrar y salir de

la zona de excepción.

3) - Los arts. 9, 10, 11 y demás de la Constitución, tienen igual

vigencia tanto al sur como al norte de paralelo 42.

El control que existe en el paralelo 42 sólo funciona en la

excepción, es decir, cuando la mercadería que ingresó bajo los

auspicios de la franquicia intenta salir de la zona privilegiada.

Autorizar lo contrario importaría romper con todo equilibrio y

permitir la total desnaturalización de la ley y de su finalidad en

beneficio de especuladores dañinos y de comerciantes

aprovechados que hacen de esta franquicia, nacida de una sentida

necesidad patagónica, un medio de enriquecimiento ilícito.

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55

No olvidemos que la Constitución Nacional, en su artículos 67, inc.

16, dentro de las atribuciones otorgadas al Congreso incluye la de

dictar las leyes protectoras y concesiones temporales de privilegio

y recompensas de estímulo a fin de proveer a la prosperidad del

país. 43"

6.3. Aspectos interjurisdiccionales:

Si bien la decisión para la instalación de un área franca compete al

Congreso Nacional, cuando ésta se asienta en territorio provincial

como lo dispone la ley 24.331, involucra en su regulación,

implementación, administración y control a diversas jurisdicciones y

a distintos órganos gubernamentales.

La autoridad de aplicación del área, en el caso de la ley de Zonas

Francas: el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de

la Nación, 44 ha de conciliar los intereses de la Nación con los del

Estado provincial, a fin de incorporar en ésta, como en otras

materias, la nueva óptica federal que exigen las actuales

circunstancias del país. La competencia del gobierno federal en la

materia está limitada a ser únicamente la autoridad de aplicación

de la norma a través del Ministerio de Economía y Obras y

Servicios Públicos, y al control que ejerza jurisdiccionalmente la

Administración Nacional de Aduanas.

43 92.266 - CS. diciembre 9-993 , Maggi, Esteban F., LL, 17-6-94. 44 Art. 13 Ley 24.331.

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56

Algunos diputados se opusieron a esta norma argumentando que

no era necesario fijar la citada autoridad de aplicación. El

fundamento de esa oposición era que la Nación gozaba de

mecanismos suficientes para el control de las zonas francas a

través de la Administración Nacional de Aduanas, Dirección

General Impositiva y Gendarmería Nacional. 45

La capacidad de los estados provinciales se integra con todas las

facultades no delegadas al estado federal y no prohibidas a las

provincias (prohibición que debe ser expresa como surge de los

arts. 126 y 127 de la C.N.) y las facultades concurrentes con el

estado federal, como las previstas en el art. 125 C.N. en

concordancia con el art. 75 inc. 18 C.N., es decir la legislación

sobre adelanto y bienestar de todas las provincias y el bien común,

denominada cláusula del progreso. Estas últimas normas son

consecuentes con el generoso preámbulo en cuanto exalta la unión

de los argentinos para ¨promover el bienestar general¨.

La instalación de un área franca, en cuanto implica otorgar

extraterritorialidad a los efectos aduaneros a una porción del

territorio nacional y teniendo en cuenta que la materia aduanera es

de competencia federal, supone el ejercicio de facultades propias

de Estado Nacional, y requiere de una medida legislativa emanada

del Congreso de la Nación como se explicara puntualmente en la

Primera Parte de este trabajo.

45 Ídem nota 3. Exposición del Diputado Seguí, página 46, parágrafo 45.

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57

Sin embargo la constitución de un área franca, provoca sobre la

zona en que se ubica, un impacto socioeconómico regional y

urbano, que compromete recursos y acciones sobre los que se

ejerce competencia provincial, tanto en su faz policial como de

fomento.

La necesaria coexistencia de potestades de distinta jurisdicción -

nacional, provincial y aún municipal- respecto de las diversas

materias incluidas en la instalación regulación y control de un área

franca, refuerza la norma del artículo 3 de la ley 24.331 en cuanto

exige acuerdo entre la Nación y la Provincia para la instalación de

una zona franca en territorio provincial. 46

Se prevé asimismo en la ley la creación y puesta en

funcionamiento de un organismo federal encargado de divulgar y

promocionar las actividades de las zonas francas creadas en el

territorio nacional. También se prevé la creación en el ámbito

provincial de un organismo público o mixto denominado Comité de

Vigilancia, donde deberán estar representados los municipios del

área de influencia de la zona franca, conjuntamente con miembros

de entidades empresarias y de la producción.

Con estas normas se ha priorizado la concordancia y la

cooperación de los niveles nacional, provincial y municipal. La

participación plena se logra a través de la Comisión de Evaluación

y Selección donde se eligen los proyectos, se elaboran los

46 En concordancia con los arts. 13 a 19 de la ley 24.331.

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58

reglamentos y se propone la localización y delimitación de la zona

franca, sujetas a la aprobación de la Autoridad de Aplicación.

Por otro lado, el Comité de Vigilancia cumple un rol fiscalizador y

garantiza el cumplimiento de los objetivos provinciales.

Por último en el art. 42 se deja establecida la posibilidad de que

suscriban acuerdo entre las provincias para establecer zonas

francas interprovinciales.

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59

CAPITULO 7

Antecedentes normativos nacionales

Según el Diputado Vichi el tema de las zonas francas no tuvo en la

República Argentina su primera discusión en 1907 o en 1910. El

legislador correntino Balestra en la Constituyente de 1898 esbozó

la necesidad de la creación de zonas francas. En esa época,

cuando se discutía la reforma de la Constitución, él opinaba así

porque precisamente en la República del Paraguay se propiciaba la

creación de una zona de puerto libre en Villa Encarnación. 47

Algunos decían, en esos tiempos, que ésta no era una herramienta

adecuada para el desarrollo del país porque se la pensaba

exclusivamente en términos de radicación de inmigrantes.

7.1. Primeras normas:

En orden cronológico la primera norma dictada en el país es la ley

5142 del año 1907 para establecer en los puertos de La Plata y

Santa Fe sendas zonas francas conforme lo puntualizáramos en la

Primera Parte de este trabajo.

47 Ídem 3. Expresiones del Diputado Vichi, página 195, parágrafo 597 y 598.

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60

Con posterioridad en el año 1910, la ley 8092, en concordancia con

la ley mencionada en primer término, autorizó al Poder Ejecutivo a

establecer una zona franca en el puerto de Concepción del

Uruguay, provincia de Entre Ríos.

7.2. Sur del Paralelo 42º.

Por Decreto-ley 10.991 del 19 de Junio de 1956 modificado por

Decreto-ley 9924/57 se crea una zona franca al Sur del Paralelo

42º.

La franquicia otorgada permitía la introducción de materiales y

mercaderías extranjeras con destinos a ser usadas, consumidas,

empleadas o elaboradas en la zona. Dichas mercaderías estarían

libres de todo derecho de importación.

Se prohibía la salida al Norte del Paralelo 42 de las mercaderías

beneficiadas, salvo que previamente pagaran los derechos

aduaneros y cumplido con los requisitos vigentes en materia de

cambio.

En cuanto a las mercaderías manufacturadas en la zona, se

otorgaba a los industriales que se radicaran en ésta, el derecho de

comerciar los productos manufacturados con materias primas

introducidas en franquicia de derechos, en todo el Territorio de la

República, siempre que el valor real de las materias primas de

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importación utilizadas no excediere del porcentaje que en cada

caso estableciera la Dirección Nacional de Aduanas, con relación al

costo de fábrica del producto elaborado. Se estableció asimismo

que por Resolución Conjunta de los Ministerio de Hacienda y de

Comercio e Industria, se podría autorizar la comercialización de

productos que no reunieran las condiciones citadas, previo pago de

un recargo de cambio con destino al Fondo de Restablecimiento

Económico Nacional.

7.3. Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Por Decreto-ley 7101 del 19 de abril de 1956 modificado por

Decreto-ley 6264/58, el art. 7 de la ley 16.450 y la ley 17.029 se

crea la zona franca de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del

Atlántico Sur.

En 1972 la ley 19.640 vino a reemplazar el régimen vigente en

Tierra del Fuego que se mencionara ut supra con una técnica

legislativa confusa y compleja.

El sistema anterior otorgaba liberación aduanera tanto a las

materias primas como a los productos semielaborados y finales

resultando un medio idóneo para el fomento del mercado

económico en el territorio.

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Para la Antártida é Islas del Atlántico Sur se reimplanta, con la

nueva ley, un estatuto similar al anterior, pero más adaptado al

concepto de área franca.

Para la Isla Grande de Tierra del Fuego se establece un área

aduanera especial, intermedio entre los regímenes de promoción

geográficos comunes y el área franca con un arancel y

restricciones muy amortiguadas.

Asimismo, el régimen tiende a facilitar la instalación de industrias

locales.

Las importaciones al área franca, procedentes del exterior o del

territorio continental (asimilado por la ley en su tratamiento al

extranjero y que debe entenderse incluye a la Isla Grande de Tierra

del Fuego), gozan de los siguientes beneficios:

a) exceptuadas de depósito previos o de cualquier otro requisito

cambiario;

b) exentas de todo impuesto (aún los que tengan afectación

especial), tasa o contribución especial, que grave la importación,

comprendiendo el impuesto a los fletes marítimos de importación

(Fondo de la Marina Mercante);

c) exceptuadas de todo tipo de restricción vigente, o que pudiere

establecerse en el futuro a las importaciones, salvo que éstas

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63

estén fundadas en razones de carácter no económicas y así lo

dispusiera expresamente el Poder Ejecutivo.

La ley dispone que las exportaciones estarán sujetas al siguiente

régimen:

a) sujetas a todas las disposiciones aplicables en materia de

requisitos cambiarios;

b) sujetas a todas las restricciones existentes a la exportación;

c) beneficiadas con el régimen general del drawback, reintegros o

reembolsos de impuestos por la exportación;

d) sujetas al pago de todo tributo relacionado con la exportación,

incluyendo todo impuesto coparticipado, en especial el impuesto a

las ventas (hoy valor agregado). 48

Habiéndose cumplido los diez años previstos en la ley 19.640, el

Poder Ejecutivo Nacional por Decreto 1057/83 ajustó las

disposiciones de la ley a fin de armonizar los objetivos de

expansión industrial del Territorio de Tierra del Fuego.

El Decreto 2530/83 modificó el anterior Decreto 1057/83 fijando

porcentajes decrecientes de valor de insumos importados del

exterior para lograr mayor complementación entre las actividades 48 Bonzón, Juan Carlos, "Régimen Legal de Aduanas en la Zona Franca", Ed. Depalma, Buenos Aires, 1978.

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industriales del territorio aduanero general y el área aduanera

especial

7.4. Otras normas:

El 17 de noviembre de 1943 se firmó un Tratado de Comercio entre

la República Argentina y la República del Paraguay que preveía en

su art. 1ro. la creación de una Comisión Mixta Binacional con vistas

al establecimiento de una unión aduanera total. El 15 de diciembre

de ese mismo año, en oportunidad de procederse al Canje de

Ratificaciones del citado Tratado, se firmó, dentro del marco del

mismo, un convenio para el establecimiento de depósitos francos

en los puertos de Buenos Aires y Rosario.

Dichos depósitos francos están destinados al recibo, almacenaje y

distribución de las mercaderías de origen paraguayo, y al recibo y

remisión de las mercaderías importadas por el Paraguay para su

abastecimiento, las que, para los efectos y dentro de los depósitos

serán consideradas en régimen libre.

La ley 18368 aprobó el Convenio suscripto entre la Argentina y

Bolivia en la ciudad de La Paz (Bolivia) el 4 de junio de 1969. Dicho

documento fue considerado de vital importancia para la efectiva

integración de Bolivia en la Cuenca del Plata.

En el citado convenio la República Argentina se compromete a

ceder en favor de la República de Bolivia, una zona franca en el

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65

puerto de Rosario, provincia de Santa Fé, cuya ubicación y límite,

galpones y otras instalaciones físicas existentes y condiciones de

utilización de los servicios y de realización de obras, se especifican

en el Anexo del Convenio. Convenio ratificado por ley 21497.

No deben dejarse de mencionar como antecedente la ya analizada

ley de "tiendas libres" (ley 22.056) y las normas del Código

Aduanero analizadas (ley 22.415).

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66

CAPITULO 8

Legislación comparada

En este Capítulo se hará referencia a algunos de los regímenes

vigentes en otros países de la región a los fines de mostrar

distintos enfoques técnicos y legislativos.

8.1. Uruguay:

El régimen vigente sobre zonas francas en el Uruguay está

regulado básicamente por la ley 15.921 del 17 de diciembre de

1987 y su Decreto reglamentario 454/88 del 8 de julio de 1988 que

constituye una de las legislaciones más avanzadas en la materia, la

cual ha sido tomada como modelo de consulta para toda la región.

Las zonas francas son áreas del territorio nacional de propiedad

pública o privada, cercadas y aisladas eficientemente, las que

serán determinadas por el Poder Ejecutivo previo asesoramiento

de la Comisión Honoraria Asesora de Zonas Francas, con el fin de

que se desarrollen en ellas las excepciones tributarias y demás

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67

beneficios que se detallan en la ley, para toda clase de actividades

industriales, comerciales o de servicios y entre ellas:

a) comercialización, depósito, almacenamiento, acondicionamiento,

selección, fraccionamiento, armado, desarmado, manipulación, o

mezcla de mercancías o materias primas de procedencia extranjera

o nacional.

b) instalación y funcionamiento de establecimientos fabriles;

c) prestación de servicios financieros, de informática, reparaciones

y mantenimiento profesionales y otros que se requieran para el

mejor funcionamiento de las actividades instaladas y la venta de

dichos servicios a terceros países;

d) otras que a juicio del Poder Ejecutivo resultaren beneficiosas

para la economía nacional o para la integración económica y social

de los Estados .

El Poder Ejecutivo adoptará las medidas necesarias a los efectos

de que estas actividades no perjudiquen la capacidad exportadora

de las industrias ya instaladas en zona no franca.

Del análisis de la definición que da la ley surge que: ¨son áreas del

territorio nacional¨; esto es, se las considera como un ¨enclave¨

dentro del territorio, lo cual lo asimila a la mayoría de las

concepciones existentes pero lo distingue del régimen vigente en

algunos países en los cuales el límite de las Zonas Francas

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coincide con las de su territorio (v.gr. Barbados, Singapur,

Manaos).

Se establece que las zonas francas serán ¨cercadas y aisladas

eficientemente". El cercamiento define de modo físico el acto

jurídico de afectación y se concreta en una serie de operaciones

físicas y en la delimitación jurídica de ciertas áreas que son

destinadas a un fin específico.

Por otra parte ese cercamiento está justificado por suponer un

tránsito de bienes y personas que es necesario controlar

eficientemente para que funcionen correctamente las exenciones y

beneficios que se aplican dentro de esas áreas predeterminadas.

Se define por ley el concepto de usuario de zonas francas y se

establecen dos categorías: directos e indirectos.

La calidad de usuario se adquiere mediante la suscripción de un

contrato con el explotador (estado o particular) en el caso de

usuario directo, y con éste en el caso de usuario indirecto. Lo que

se concede en el contrato es un derecho personal de utilización de

un espacio dentro de una zona franca y ello implica adquirir el

¨status¨ de usuario. Por ello el contrato se considera innominado.

Los usuarios de las Zonas Francas están exentos de todos tributos

nacionales, creados o a crearse, incluso de aquellos en que por ley

se requiera exoneración específica, respecto de las actividades que

desarrollen en la misma. Se crea por esta ley una exoneración de

carácter subjetivo.

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Por el art. 21 se establecen las exenciones tributarias a los bienes

introducidos en las zonas francas. Constituye ésta una exoneración

objetiva; implícita en la naturaleza jurídica de toda zona franca.

La técnica legislativa utilizada al emplear las ficciones jurídicas de

exportación e importación debe considerarse poco satisfactoria y

puede dar lugar a la situación paradojal que un bien introducido a

zonas francas desde territorio no franco se considere exportación y

luego reingresado a territorio no franco se considera importación,

no habiendo salido nunca del territorio nacional y debiendo no

obstante pagar todos los tributos que éstas son pasibles.49

8.2. Chile:

El Decreto 341/77 aprobó el texto refundido de zonas francas que

autoriza el establecimiento de zonas francas en Iquique y Punta

Arenas. Asimismo autoriza el establecimiento de depósitos francos

en Arica, Antofagasta, Coquimbo, Santiago, Valparaíso,

Talcahuano, Valdivia, Puerto Montt, Castro y Coyhaique.

Se define a la zona franca "como el área o porción unitaria de

territorio perfectamente deslindada y próxima a un puerto o

aeropuerto amparada por presunción de extraterritorialidad

aduanera. En ellas las mercancías pueden ser depositadas,

49Mastroianni Bernasconi, Alvaro y Susana Bardallo, Emilio "Zona Franca de cara al Mercosur", Montevideo-Buenos Aires, Editor Julio César Faira, mayo de 1993.

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transformadas, terminadas o comercializadas, sin restricción

alguna".

Se considera depósito franco "el local o recinto unitario

perfectamente deslindado y próximo a un puerto o aeropuerto

amparado por presunción de extraterritorialidad aduanera, en el

cual las mercancías extranjeras podrán ser sometidas a las

operaciones expresamente autorizadas".

Las mercaderías no estarán afectadas al pago de los derechos,

impuestos, tasas y demás gravámenes que se perciban por

intermedio de las aduanas, incluso la tasa de despacho.

Pueden ingresar con el mismo sistema de franquicias las

maquinarias destinadas a efectuar cualquiera de los procesos a

que se refiere el Decreto, o aquellas destinadas al transporte y

manipulación de las mercaderías dentro de las zonas o depósitos,

así como los combustibles, lubricantes y repuestos necesarios para

su mantenimiento. 50

Como beneficios complementarios se estipula una bonificación del

20% a las inversiones o reinversiones en construcciones,

maquinarias y equipos; reembolso del 17% del gasto en

remuneraciones; exención del 2% del Impuesto Patronal, entre

otros.

50 Capraro,H, Guidi, G y Sosa, Alberto, "Las áreas francas en el derecho comparado", en Trabajo conjunto de investigadores del Consejo Federal de Inversiones, "Áreas francas: aspectos económicos, territoriales y jurídicos de su instalación", Buenos Aires, octubre de 1989, página 152 y ss.

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Se crean zonas francas por extensión en las adyacentes a la zona

franca de Iquique, delimitada por el perímetro de la I Región de

Tarapacá, que comprende a las provincias de Arica, Parinacota e

Iquique; y, la zona franca de Punta Arenas localizada en la XII

Región de Magallanes. Esto significa que las mercaderías pueden

ingresar a esas zonas liberadas de derechos aduaneros e impuesto

al valor agregado.

8.3. Brasil:

Por el Decreto-ley 288 del 28 de febrero de 1967 que modifica las

normas de la ley 3163 del 6 de junio de 1957, se regula la zona

franca de Manaos.

La zona franca se define en el art. 1 como un área de libre

comercio de importación y exportación y de incentivos fiscales

especiales, con la finalidad de crear en el interior del Amazonas un

centro industrial, comercial y agropecuario dotado de condiciones

económicas que permitan su desenvolvimiento teniendo en cuenta

los factores locales y la gran distancia que lo separan de los

centros consumidores de sus productos.

En el Capítulo II de la norma se establecen los incentivos fiscales,

a saber:

a) el ingreso de mercaderías extranjeras en la zona franca,

destinadas a su consumo interno, industrialización, servicios de

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cualquier naturaleza y almacenamiento para reexportación, están

exentos de impuestos de importación y sobre productos

industrializados.

b) la exportación de mercaderías de la zona franca al extranjero

está exenta de los impuestos a la importación.

c) están exentas del impuesto sobre los productos industrializados

todas las mercancías producidas en la zona franca que se destinen

a su consumo interno como a su comercialización en el territorio

nacional. En este último caso están sujetas al impuesto a la

importación, calculándose el tributo mediante un coeficiente de

reducción de su alícuota "ad valorem".

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CAPITULO 9

Zonas francas y Mercosur

El tema a desarrollar es el referente a las implicancias que tiene la

Resolución Nº 8 del Grupo Mercado Común, acerca del tratamiento

a darse a las mercaderías que se produzcan en las zonas francas,

cuando éstas se pretendan ingresarlas al territorio comunitario. 51

La norma en cuestión, establece que en estos casos, se

considerará a tales bienes como de origen extrazona, estando

consecuentemente sus ingresos al territorio aduanero, sujetos al

pago del arancel externo común correspondiente.

La Decisión Nº 8/94 del Consejo de Mercado Común, reafirmada

por el Decimoprimer Protocolo Adicional del Acuerdo de Alcance

Parcial de Complementación Económica Nº 18, establece en su

artículo 1 que el Protocolo será de aplicación a las zonas francas

comerciales, zonas francas industriales, zonas francas de

procesamiento de exportaciones y áreas aduaneras especiales.

51 Alais, Horacio, Conferencia dictada en la Zona Franca de Montevideo en septiembre de 1995.

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Salvo decisión en contrario los Estados Partes aplicarán el Arancel

Externo Común o, en el caso de productos excepcionados, el

arancel nacional vigente, a las mercaderías provenientes de zonas

francas comerciales, de zonas francas industriales, de zonas

francas de procesamiento de exportaciones áreas aduaneras

especiales sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes en

cada uno de los Estados para el ingreso de dichos productos al

propio país art. 2).

Esta cláusula limitativa, ha significado un importante freno al

eventual desarrollo o impulso que se pretendió dar a las zonas

francas.

Las mercaderías procedentes de las zonas francas al ingresar a los

países del MERCOSUR deberán pagar el derecho de importación

vigente, sea éste, el Arancel Externo Común o el Arancel Nacional.

Las zonas francas se limitarán fundamentalmente a exportar sus

productos hacia terceros países, porque en lo que hace al

Mercosur, se verá sometido su ingreso al pago de los aranceles a

que están sujetas las mercaderías provenientes de terceros

países.52

Podrán aplicarse salvaguardias bajo el régimen jurídico del GATT

cuando las importaciones provenientes de zonas francas y áreas

aduaneras especiales, impliquen un aumento imprevisto de

52 Canta Yoy, Carlos A., Zonas Francas/Páginas del Comercio Internacional/3 del 6-06-96. Extractos del Informe ¨ZONAS FRANCAS EN EL URUGUAY, LA ARGENTINA Y EL MERCOSUR¨.

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importaciones que cause daño o amenaza de daño para el país

importador (art. 3).

En caso de incentivos concedidos a la producción de estas zonas

francas, zonas de procesamiento de exportaciones y áreas

aduaneras especiales no compatibles con las normativas

correspondientes al GATT, el país receptor de la importación podrá

aplicar dicha normativa (art. 4).

El artículo 5 establece que podrán operar en el Mercosur las zonas

francas que actualmente se encuentran en funcionamiento y las

que se instalen en virtud de normas legales vigentes o en trámite

parlamentario.

Agrega el artículo 6 que las áreas aduaneras especiales existentes

de Manaos y Tierra del Fuego, constituidas en razón de su

particular situación geográfica, podrán funcionar bajo el régimen

actual hasta el año 2013.

En el marco del II Congreso de Derecho Aduanero que se

celebrara en el mes de junio de 1995 en la ciudad de Buenos Aires,

se presentó y aprobó una ponencia del Dr. Ricardo Basaldúa, en

orden a recomendar a las autoridades económicas de la Argentina

que se autorice el funcionamiento de las zonas francas en forma

muy restrictiva, argumentando que la proliferación de estos

recintos, que representan una excepción arancelaria, conspira con

el espíritu del mercado común.

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En el mencionado Congreso la vigésima cuarta recomendación

referida a las áreas francas en el Mercosur rezaba: ¨que a nivel

comunitario, los Estados Partes del Tratado de Asunción

reglamenten con carácter restrictivo la posibilidad de crear áreas o

zonas francas de modo tal que no se afecte el ámbito de aplicación

ni la eficacia de la política comercial comunitaria¨. Dicha

recomendación fue aprobada por 33 votos a favor, 4 en contra y 5

abstenciones.

La proliferación de áreas aduaneras especiales dentro del marco

del Mercado Común provocará, sin duda alguna, una absoluta

distorsión de la aplicación de las normas comunitarias.

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CONCLUSIONES

A lo largo de todo el análisis realizado se han determinado las

premisas básicas referidas al instituto de las zonas francas y se

han puntualizado las variaciones existentes entre ellas, de acuerdo

con la forma y objetivos que se desee dar a cada proyecto.

También se ha demostrado, en este trabajo, que existen factores

condicionantes de esta herramienta económica denominada zona

franca.

El primer condicionante para la creación de una zona franca es una

ley marco de base clara, amplia y versátil. Lamentablemente, la ley

24.331 vigente en nuestro país parece carecer de estas

características.

La localización geográfica se visualiza como un elemento natural

determinante, junto con las posibilidades de comunicaciones ágiles

y eficientes y la disponibilidad de mano de obra calificada en el

área de influencia.

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Las zonas francas son una respuesta al crecimiento, y por ello, es

preciso analizar distintas estrategias, el tipo de inserción

internacional deseable y las actividades que se pretenden

desarrollar en ellas.

Cualquiera sea el objetivo perseguido al establecer una zona

franca, deben calcularse cuidadosamente los efectos en la

economía tanto directos (relocalización espacial de actividades)

como indirectos (nuevas actividades relacionadas con la instalación

de zonas francas). Asimismo, deben ponderarse los efectos

sociales, estratégicos y políticos, entre los más importantes.

El establecimiento de una zona franca, como ente dinamizador,

debe formar parte de un programa global de la economía de un

país, en forma concurrente con las demás variables económicas. Si

no es, así seguramente se producirán desestabilizaciones

pronunciadas en la Nación o en la Región, entendiendo esta última,

en el caso de Argentina, como la delimitada por el acuerdo del

Mercosur.

Los proyectos que efectivamente podrán ejecutarse serán,

fundamentalmente, los que contemplen en forma realista las

limitaciones existentes en materia de disponibilidad de recursos y

de capacidad efectiva de realización.

El impacto de las zonas francas establecidas en distintos países ha

sido económicamente relativo. No se han cumplido todas las

expectativas en los estados donde se han instrumentado, pero, sin

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embargo, han contribuido al proceso de globalización de los

mercados y, en algunos casos, han llevado a estabilizarlos.

Sólo han tenido éxito las que mantuvieron los beneficios otorgados,

aprovechando ventajas comparativas y reduciendo al mínimo los

poderes discrecionales que pudieren alterar la seguridad jurídica.

Así, han logrado captar mercados y capitales.

Un legislador norteamericano, durante la discusión de la ley de

1934 en su país, decía que ¨una zona franca es un espacio cerrado

y neutro, donde un comerciante puede bajar su mercadería,

descansar, respirar y decidir con tranquilidad que haría al día

siguiente¨.

Concluyo, después de indagar su problemática, que una zona

franca no es sólo eso, es mucho más.

Mi observación crítica sustentada en la historia, las realidades y las

normas, quiere ser un aporte para que este mecanismo sea

utilizado con racionalidad a lo largo y lo ancho de nuestro querido

país.

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