9
CAMBIOS TRIBUTARIO 2015 Trabajadores que ganen menos de S/. 2807 no pagarán cuarta categoría. 12/01/2015 La Cámara de Comercio de Lima, a través de su Centro Legal, informa que para el ejercicio 2015, los trabajadores independientes sean o no profesionales, entre otros abogados, contadores, ingenieros, carpinteros, gasfiteros no estarán obligados a declarar ni a realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (cuarta categoría) si la suma de los honorarios percibidos en el mes no superen los 2807 nuevos soles (doceava parte de 33 688 nuevos soles que no están gravados en el año 2015), según lo dispone la reciente Resolución 002- 2015 - Sunat, publicada el 11 de enero último. En el caso de percibir honorarios (de cuarta categoría) más remuneraciones (quinta categoría) ambos conceptos no deben de superar 2807 nuevos soles mensuales, para ser exceptuados de la declaración y pago mensual de la cuarta categoría. En lo referente a los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios y consejeros municipales y regionales que no tienen derecho a deducir como gasto el 20% de sus honorarios brutos, estarán obligados a declarar y pagar mensualmente (8% de los honorarios), sólo cuando sus rentas de cuarta o cuarta más quinta, superen 2246 nuevos soles mensuales (un dozavo de 7 UIT). Como se sabe, la UIT fijada para el ejercicio 2015 es de 3850 nuevos soles según el D.S. 374-2014-EF. Asimismo, todo contribuyente del IR (cuarta o quinta categoría) tiene derecho a deducir de su renta bruta el importe de 7 UIT que no está gravado con el impuesto ( 26 950 nuevos soles). Retenciones Además las empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad completa (libro de ingresos y gastos) cuando paguen honorarios deberán retener el 8% del monto pagado cuando el perceptor de los honorarios no cuente con autorización para la suspensión de retenciones que otorgue la Sunat y cuando el honorario pagado exceda los 1500 nuevos soles. La CCL precisa que la obligación de las empresas de efectuar las retenciones sobre los honorarios continuará regulándose por el D.S. Nº 215-2006-EF, siempre que el monto del honorario a pagar exceda a los 1500 nuevos soles. Los contribuyentes a quienes se les retiene el 8% sobre honorarios que superen 1500 nuevos soles y que al final del ejercicio no van a pagar IR, tienen derecho a solicitar a Sunat una constancia para que no se les efectúe más retenciones ni estén obligados a realizar pagos a cuenta mensuales. Asimismo, tienen derecho a solicitar la suspensión si demuestran que el impuesto a pagar en el 2015 ya ha sido pagado con anterioridad (tiene pagos a cuenta y créditos del año anterior).

Cambios Tributario 2015 - Casos

Embed Size (px)

DESCRIPTION

a

Citation preview

Page 1: Cambios Tributario 2015 - Casos

CAMBIOS TRIBUTARIO 2015

Trabajadores que ganen menos de S/. 2807 no pagarán cuarta categoría.

12/01/2015

La Cámara de Comercio de Lima, a través de su Centro Legal, informa que para el ejercicio 2015, los trabajadores independientes sean o no profesionales, entre otros abogados, contadores, ingenieros, carpinteros, gasfiteros no estarán obligados a declarar ni a realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (cuarta categoría) si la suma de los honorarios percibidos en el mes no superen los 2807 nuevos soles (doceava parte de 33 688 nuevos soles que no están gravados en el año 2015), según lo dispone la reciente Resolución 002-2015 - Sunat, publicada el 11 de enero último.En el caso de percibir honorarios (de cuarta categoría) más remuneraciones (quinta categoría) ambos conceptos no deben de superar 2807 nuevos soles mensuales, para ser exceptuados de la declaración y pago mensual de la cuarta categoría.En lo referente a los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios y consejeros municipales y regionales que no tienen derecho a deducir como gasto el 20% de sus honorarios brutos, estarán obligados a declarar y pagar mensualmente (8% de los honorarios), sólo cuando sus rentas de cuarta o cuarta más quinta, superen 2246 nuevos soles mensuales (un dozavo de 7 UIT).Como se sabe, la UIT fijada para el ejercicio 2015 es de 3850 nuevos soles según el D.S. 374-2014-EF. Asimismo, todo contribuyente del IR (cuarta o quinta categoría) tiene derecho a deducir de su renta bruta el importe de 7 UIT que no está gravado con el impuesto ( 26 950 nuevos soles).RetencionesAdemás las empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad completa (libro de ingresos y gastos) cuando paguen honorarios deberán retener el 8% del monto pagado cuando el perceptor de los honorarios no cuente con autorización para la suspensión de retenciones que otorgue la Sunat y cuando el honorario pagado exceda los 1500 nuevos soles.La CCL precisa que la obligación de las empresas de efectuar las retenciones sobre los honorarios continuará regulándose por el D.S. Nº 215-2006-EF, siempre que el monto del honorario a pagar exceda a los 1500 nuevos soles.Los contribuyentes a quienes se les retiene el 8% sobre honorarios que superen 1500 nuevos soles y que al final del ejercicio no van a pagar IR, tienen derecho a solicitar a Sunat una constancia para que no se les efectúe más retenciones ni estén obligados a realizar pagos a cuenta mensuales. Asimismo, tienen derecho a solicitar la suspensión si demuestran que el impuesto a pagar en el 2015 ya ha sido pagado con anterioridad (tiene pagos a cuenta y créditos del año anterior).El perceptor de rentas de cuarta categoría puede solicitar la suspensión de retenciones desde enero 2015 (no hay que esperar hasta junio). En efecto, para solicitar la suspensión de retenciones, el contribuyente debe proyectar los ingresos a percibir en el 2015 y en estos casos, comparar sus ingresos en un rango que en algunos casos abarca dos periodos fenecidos (noviembre 2013 – octubre 2014), tal como se indica en el cuadro adjunto.Solicitud de SuspensiónLa solicitud se presentará exclusivamente a través de Sunat Virtual, utilizando el Formulario 1609. Excepcionalmente, cuando la solicitud haya sido rechazada por Sunat o no se encuentre disponible el servicio virtual, se utilizará el formulario físico correspondiente (Art. 5 y 6, Res. 013-2007-SUNAT).

Page 2: Cambios Tributario 2015 - Casos

El día lunes se promulgo la Resolución Sunat 002-2015, donde se menciona que contribuyentes no están obligados a realizar pagos a cuenta de renta de 4ta categoría.

En resumen si tu ingresos mensuales no superan los S/. 2,807 mensuales no estarás obligado a realizar pagos a cuenta (si deseas saber porque ese monto, te adjunto una foto donde con dicho monto el impuesto es “0” aproximadamente).

Casos Prácticos

1. Miguel Torres presta servicio de vigilancia , el emite sus recibos por honorarios a las empresas que lo contratan, mensualmente emite por un monto de S/. 4,500. ¿Calcular el impuesto de 4ta categoría anual?

Page 3: Cambios Tributario 2015 - Casos

Recuerden que para el calculo de renta de 4ta categoría a sus ingresos brutos se realiza un descuento del 20%, luego de ello se descuenta 7UIT y finalmente se aplica la tasas de impuestos.

2. Miguel Torres presta servicio de carpintero , el emite sus recibos por honorarios a las empresas que lo contratan, mensualmente emite por un monto de S/. 5,700. ¿Calcular el impuesto de 4ta categoría anual?

Tengan en cuenta que a partir del 2015 las tasas del impuesto a la renta han cambiado, así también para saber que tasas aplicar debes guiarte de la renta neta de trabajo y verificar hasta que tramo llega.

Page 4: Cambios Tributario 2015 - Casos

Recomendaciones

1. Un error que he notado mucho en casi el 80% de profesionales es que en el mes enero de cada año solicitan su suspensión de 4ta categoría, luego emiten como locos sus recibos por honorarios en todo el año. Recuerda si tu sabes que tus ingresos proyectados van superar los 33, 688 para este 2015, no solicites tu suspensión, es mejor tener un crédito de retención para disminuir el pago anual.

2. Algo que tienes que tener en cuenta es que el no pagar este impuesto, te puede traer problemas de embargo, inclusive contra tu peculio.

3. Ten presente que la tasa de retención de renta de 4ta categoría para este 2015 es 8%.

¿CÓMO FUNCIONA EL ARCHIVO?1.- Al abrir el archivo debemos ir a la hoja “Parámetros” para configurar los valores resaltados de color celeste, por el momento solo se modifica el valor de la UIT (en el año 2015 se modificarán las tasas).

2.- En la hoja “Cálculo” vamos a ingresar nuestra información, son 4 casilleros que están enumerados los cuales deben ser llenados (obviamente si fuera el caso), no olvidar llenar el punto 5 “pagos a cuenta y/o saldo a favor de periodos anteriores” (si se diera el caso).

Page 5: Cambios Tributario 2015 - Casos
Page 6: Cambios Tributario 2015 - Casos

NUEVO CÁLCULO DEL IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTA CATEGORÍA 2015

Nuevo cálculo del impuesto a la renta de cuarta categoría 2015: Hace una semana (05/12/2014) el  congreso aprobó la  reducción del Impuesto a la Renta (IR) para los generadores de rentas de tercera categoría (empresas), cuarta categoría (trabajadores independientes) y quinta categoría (trabajadores dependientes), para el presente caso nos enfocaremos en las modificaciones aplicables para los trabajadores independientes (renta de cuarta categoría), por lo cual he preparado una plantilla o formato en Excel para determinar este impuesto de acuerdo a los nuevos parámetros establecidos.

Tenga en cuenta que los trabajadores de cuarta categoría podrán disfrutar de estos beneficios (Nuevo cálculo del impuesto a la renta de cuarta categoría 2015) recién en marzo del 2016, ya que cuando paguen su Impuesto a la Renta 2014 (en marzo del 2015), aún estarán sujetos a lo regido por las tasas de dicho año (2014). Si deseas ver como calcular el impuesto a la renta 2014 de cuarta categoría para trabajadores independientes puedes revisar el siguiente enlace: Cálculo impuesto a la renta cuarta categoría 2014.

NUEVOS PARAMETROS - RENTA DE CUARTA CATEGORÍA 2015

Valor de la UIT S/. 3,850.00 RENTA IMPONIBLE DE TRABAJO TASA Hasta 5 UIT ó S/. 19,250.00 8% Por el Exceso de 5 UIT ó S/. 19,250.00

14%

y hasta 20 UIT ó S/. 77,000.00 Por el Exceso de 20 UIT ó S/. 77,000.00

17%

y hasta 35 UIT ó S/. 134,750.00 Por el Exceso de 35 UIT ó S/. 134,750.00

20%

y hasta 45 UIT ó S/. 173,250.00 Por el Exceso de 45 UIT ó S/. 173,250.00 30%

Page 7: Cambios Tributario 2015 - Casos

CALCULO DEL IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTA CATEGORIA 2015 (NUEVO) Descripción S/.

Renta Bruta obtenida por el ejercicio individual (Profesión, arte, ciencia u oficio) ❶ 299,000

Deducción (20% del Renta Bruta obtenida - Máximo S/ 92,400.00 59,800

Renta Neta obtenida por el ejercicio individual (Profesión, arte, ciencia u oficio) 239,200

Otras Rentas de Cuarta Categoría ❷ Total Rentas de Cuarta Categoría 239,200 Deducción de 7 UIT (Hasta el límite del total renta de cuarta categoría) 26,950 Total Renta Neta de Cuarta Categoría 212,250 Deducción por Impuesto a las Transacciones Financieras - ITF ❸ 29 Deducción por Donaciones ❹ 750 Total Renta Imponible de Trabajo ► 211,471

Renta imponible de trabajoTasa Tramos

Hasta 5 UIT ó S/. 19,250.00 8% 19,250.00 1,540 Por el Exceso de 5 UIT ó S/. 19,250.00 y hasta 20 UIT ó S/. 77,000.00 14% 57,750.00 8,085 Por el Exceso de 20 UIT ó S/. 77,000.00 y hasta 35 UIT ó S/. 134,750.00 17% 57,750.00 9,818 Por el Exceso de 35 UIT ó S/. 134,750.00 y hasta 45 UIT ó S/. 173,250.00 20% 38,500.00 7,700 Por el Exceso de 45 UIT ó S/. 173,250.00 30% 38,221.00 11,466 Impuesto a la renta 38,609 Pagos a cuenta y/o saldo a favor de periodos anteriores ❺ -25,600 Impuesto a regularizar ► 13,009