78
Campomanes, la biografía de un jurista e historiador (1723-1802) JOSÉ MARÍA VALLEJO GARCÍA-HEVIA Profesor Titular de Historia del Derecho. Universidad de Zaragoza A Duli 1. Introducción. El retrato de un trabajador infatigable. El 3 de febrero de 1802, casi de madrugada, a las cuatro y cuarto de la maña- na’, falleció en Madrid, en su casa palacio de la plaza de la Villa, manzana 180, número 12, don Pedro Rodríguez Campomanes, primer conde de Campomanes, consejero de Estado, siendo entenado en la iglesia parroquial de San Salvador “sin pompa, ni aparato ninguno” 3. Cuando en 1841 fue demolida esta iglesia, sus restos fueron trasladados al cementerio de San Isidro4, donde yacen olvidados. Su discreta muerte, al margen de algún inevitable homenaje académico a su memo- ria, obligado para quien había pertenecido durante más de cincuenta años a la Real Academia de la Historia, entre otras muchas instituciones culturales españolas y extranjeras, de ellos veintisiete como director, descubre que se trataba de un hom- bre de otra época, y que su momento político y generacional había pasado. La España de 1802 era, por este orden, la España de Napoleón y de Godoy, envuelta en los negros nubarrones que presagiaban el comienzo de nuestro tortuoso siglo García Doménech, J.. Elogio del Excelentísimo Señor Conde de Ca~npomanes, Director de la Real Academia de Jurisprudencia Práctica, titulada de La Concepción: leído en Junta General Extraordinaria de 23 de agosto de 1802, por..., su Individuo, y de la Real Academia del Derecho es- pañol, y Vice-Secretario de la Diputación de la Sociedad Económica de Valencia, Madrid, 1803, p. 66, nota núm. 4. 2 “Cortes de Madrid celebradas por el Señor Rey Don Carlos IV en 1789’, en Colección de Documentos Inéditos para la Historia de España, t. XVII, publicado por M. Salvá y P. Sáinz de Baranda, Madrid, 1850, p. 57. García Doménech, J., Elogio del Excelentísimo Señor Conde de Campomanes, p. 86, nota núm. 47. “Cejudo López, J., “Rodríguez Campomanes y su plan de creación de la Real Maestranza y Academia de San Carlos”. en Cuadernos de Investigación Histórica, Madrid, 14(1991), PP. 155-186. en concreto pp. 161-162. Cuadernos de Historia del Derecho, n.0 399-176. Servicio de Publicaciones U. C. M. Madrid, 1996

Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) · 2017. 4. 29. · Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) JOSÉ MARÍA VALLEJO GARCÍA-HEVIA

  • Upload
    others

  • View
    6

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) · 2017. 4. 29. · Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) JOSÉ MARÍA VALLEJO GARCÍA-HEVIA

Campomanes, la biografía de un juristae historiador (1723-1802)

JOSÉ MARÍA VALLEJO GARCÍA-HEVIAProfesor Titular de Historia del Derecho. Universidad de Zaragoza

A Duli

1. Introducción. El retrato de un trabajador infatigable.

El 3 de febrero de 1802, casi de madrugada, a las cuatro y cuarto de la maña-na’, falleció en Madrid, en su casa palacio de la plaza de la Villa, manzana 180,número 12, don Pedro Rodríguez Campomanes, primer conde de Campomanes,consejero de Estado, siendo entenado en la iglesia parroquial de San Salvador“sin pompa, ni aparato ninguno”3. Cuando en 1841 fue demolida esta iglesia, susrestos fueron trasladados al cementerio de San Isidro4, donde yacen olvidados. Sudiscreta muerte, al margen de algún inevitable homenaje académico a su memo-ria, obligado para quien habíapertenecido durantemás de cincuenta años a la RealAcademia de la Historia, entre otras muchas instituciones culturales españolas yextranjeras, de ellos veintisiete como director, descubre que se trataba de un hom-bre de otra época, y que su momento político y generacional había pasado. LaEspaña de 1802 era, por este orden, la España de Napoleón y de Godoy, envueltaen los negros nubarrones que presagiaban el comienzo de nuestro tortuoso siglo

García Doménech, J.. Elogio del Excelentísimo Señor Condede Ca~npomanes, Director de laReal Academia de Jurisprudencia Práctica, titulada de La Concepción: leído en Junta GeneralExtraordinaria de 23 de agosto de 1802, por..., su Individuo, y de la Real Academia del Derecho es-pañol, y Vice-Secretario de la Diputación de la Sociedad Económica de Valencia, Madrid, 1803, p.66, nota núm. 4.

2 “Cortes de Madrid celebradas por el Señor Rey Don Carlos IV en 1789’, en Colección deDocumentos Inéditos para la Historia de España, t. XVII, publicado por M. Salvá y P. Sáinz deBaranda, Madrid, 1850, p. 57.

García Doménech, J., Elogio del Excelentísimo Señor Conde de Campomanes, p. 86, nota núm.47.

“Cejudo López, J., “Rodríguez Campomanes y su plan de creación de la Real Maestranza yAcademia de San Carlos”. en Cuadernos de Investigación Histórica, Madrid, 14(1991), PP. 155-186.en concreto pp. 161-162.

Cuadernos de Historia del Derecho, n.0 399-176. Servicio de Publicaciones U. C. M. Madrid, 1996

Page 2: Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) · 2017. 4. 29. · Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) JOSÉ MARÍA VALLEJO GARCÍA-HEVIA

100 José María Vallejo García-Hevia

XIX, bien alejada ya de los sueños de reforma, educación e ilustración de la cen-turia recién concluida. Los hombres, los talantes y las circunstancias eran otrosmuy diferentes5.

Dos son los principales retratos que se conservan de Campomanes, El más co-nocido y destacable, tanto histórica como artísticamente, es el que entre 1774-17766 le dedicó su amigo, y habitual contertulio, Antonio Rafael Mengs7. Retratoque copió Francisco Bayeu en 1791 —esta copia es la que se conserva en laAcademia de la Historia—, con posterioridad dibujado por Fernando Selma comoilustración para el volumen de Españoles Ilustres aparecido en Madrid, tambiénen 1791, y grabado por Esteban Boix en 18198. Nos consta que el 4 de junio de1767~ el pintor bohemio había iniciado un retrato del asturiano, sin que podamosprecisar si es el mismo al que nos referimos, u otro desconocido o desaparecido.En él se nos muestra a don Pedro enfundado en austera y severa toga negra, laprenda con la que, a diario y durante casi treinta años, hubo de acudir al Consejode Castilla, el lugar desde el que pretendió reformar y modernizar España, su au-

‘Sobre el tiempo y la -nueva- época, vid, el análisis de C. Seco Serrano en su Introducción a lasMemorias del Príncipe de la Paz, editadas por la Biblioteca de Autores Españoles (BAE) en 1956.que después ha sido reelaborado y publicado por el autor de forma independiente: Godoy. £1 hombrey el político, Madrid, 1978, especialmente, en lo que al panorama político de los postreros años de lavida de Campomanes se refiere, Pp. 126-146. También Madol, E. R., Godoy. El primer dictador denuestro tiempo, Madrid, 1966, Pp. 140-141.

6 Archivo Privado de Campomanes (APC en lo sucesivo, depositado en la FundaciónUniversitaria Española de Madrid), 11/35.

A la tertulia que todas las tardes se celebraba en casa de Campomanes concurrían, además deMengs. otros destacados artistas: el arquitecto Ventura Rodríguez, el escultor Felipe de Castro, clin-geniero francés Carlos Lemaur, etc., segiin testimonio del propio lovellanos, que también acudió aella a finales de 1766 y principios de 1.767, nada más llegar a Madrid, con veintitrés años y el propó-sito de opositar a una canonjía doctoral en la iglesia catedral de Tuy, hasta que el 31 de octubre de1767 fue nombrado alcalde de la cuadra de la Real Audiencia de Sevilla. Desde agosto de 1778, enque fue ascendido a alcalde de Casa y Corte, el ilustre gijonés retorné a la tertulia vespertina, y noc-turna, de su paisano. Allí entablé sincera amistad, prolongada durante más de treinta años, conFrancisco Cabarrós, quien en 1772, con veinte años, había llegado a la Corte. También eran asiduosasistentes a la tertulia de Cainpomanes, Domingo González de Argandoña, procurador de la JuntaGeneral del Principado de Asturias, y su esposa Josefa, hermana de Jovellanos. Y debieron serlo, almenos ocasional o irregularmente, aunque no tenemos testimonio o constancia expresa de ello, perosí que eran protegidos y amigos de Campornanes, además de Olavide, Félix María de Samaniego o elmatemático Benito Bails. Cfr. Jordan de Urries, R., Cartas entre Camponianes y Jo rellanos, Madrid,1975, Pp. 7-10; Carrete Parrondo, 1., “Pedro Rodríguez Cainpomanes. Informes sobre la RealAcademia de Bellas Arles de San Fernando”, en Revista de Ideas Estéticas, Madrid, 137 (enero-mar-so, 1977), Pp. 75-90; e Íd.,”Las Bellas Artes en el Archivo del Conde de Campomanes. AntonioRafael Mengs. Antonio Pons”, en Revista de Ideas Estéticas, XXXVI, 14 (abril-junio, 1978), Pp. 161-181, en especial p. 164; Varela 1., Joyel/anos, Madrid. 1988. PP. 20-24; y Baras Escola,F., Elrefor-mismo político de Jo rellanos. (Nobleza y Poder en la España del siglo XVIII), Zaragoza, 1993. Pp.27-28.

Padez Ríos. E., Iconografía hispana. Catálogo de los retratos de personajes españoles de laBiblioteca Nacianal publicado por la Sección de Estampas, bajo la dirección de Madrid, 1966, Pp.735 -7 36.

APC, 48/53: “Nota de Antonio Rafael Mengs a Campomanes recordándole que quedaron deempezar el retrato esta tarde”.

Page 3: Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) · 2017. 4. 29. · Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) JOSÉ MARÍA VALLEJO GARCÍA-HEVIA

Campornanes, la biografta de un jurista e historiador <1723-1802) 101

téntica pasión, si se nos es pennitido emplear este término, aparentemente tan encontradicción con los ideales de racionalidad y mesura en los sentimientos del si-glo ilustrado. Su rostro irradia serenidad, firmeza, suma energía. El pintor filóso-fo10 quiso testimoniar, indudablemente, la confianza en sí mismo que debía des-prender la figurade su retratado. La frente despejada, los ojos miopes, sin apenasbrillo, que delatan al lector incansable y comparten con Pedro Pablo Abarca deBolea, conde de Aranda, y con Zenón de Somodevilla y Bengoechea, marqués dela Ensenada, el estrabismo del derecho (curiosa coincidencia ésta de sus comunesmiradas disimétricas en los tres estadistas, al menos según se advierte en las re-presentaciones pictóricas y escultóricas que de ellos han llegado hasta nuestrosdías). La nariz no desproporcionada, la bocafina y el mentón prominente nos con-firman que nos hallamos ante un hombre de voluntad, ante un hombre que se hahecho así mismo, pleno de seguridad. La mirada perdiday los libros sobre los quereposa su mano izquierda, y que señala con reiteración la derecha, descubren alerudito, al pensador, al intelectual. También, tal vez, los rasgos de ingenuidad deun pragmático gobernante, que confía en que se puedan hacer plena realidad losproyectos y los sueños de papel. Ciertamente, algo —o mucho— hay de soñador enel grave porte del fiscal.

Era muy corriente representar a estos ministros ilustrados rodeados de pape-les. Así aparece Manuel de Roda en un lienzo salido de las manos de PompeoGirolamo Batoni; Floridablanca y Cabarrús en los retratos de Francisco de Goyaque se encuentran en el Museo del Prado y en el Banco de España, respectiva-mente; Jerónimo Grimaldi, marqués de Grimaldi, y Miguel de Múzquiz, condedeGausa, en grabados impresos sobre dibujos de Antonio de Marón, y del mismoGoya,...’. Sin embargo, Campomanes era algo más que un hombre de papeles.Era un hombre de libros. No le bastaba con tomar decisiones, con ordenar y man-dar. También quería convencer. El siglo pedagógico era también el suyot2.

Acierta de nuevo Mengs cuando lo sitúa en un rincón de su despacho, con me-sa y sillón. Falta, en cambio, la pluma, descuido imperdonable en un grafómano.Pero, sí fue Campomanes un hombre de rincón —nunca arrinconado, si se nos per-mite el fácil retruécano-. Aunque viajé por España, por Castilla primordialmente,no salió jamás de ella. A diferencia de Floridablanca, Manda y Olavide, por se-ñalar a los más señeros representantes de su circulo vital e intelectual, no rindiótributo a las exigencias cosmopolitas de su siglo. Su cordón umbilical era la lec-tura, su insaciable apertura mental a las novedades editoriales europeas en histo-ria, derecho, economía y política.

lO Acerca de la sobriedad, academicismo y frialdad de la pintura de Mengs, aparentemente

desprovista de emociones, cfr. Pérez Sánchez, A. E., “Las artes figurativas: pintura, escultura ygrabado”, en Carlos IIIy la ¡lustración, 2 tomos, Madrid, 1988, t. 1, Pp. 333-348, en concretoPp. 336-337.

Véanse las escogidas reproducciones recogidas en Car/os ¡¡¡y/a Ilustración, t. II, pp. 511-516.‘2liazard, P., E/pensamiento europeo en el siglo XVIII, Madrid, reedic. de 1991, PP. 171-179.

Page 4: Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) · 2017. 4. 29. · Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) JOSÉ MARÍA VALLEJO GARCÍA-HEVIA

102 José María Vallejo Gareta-Hevia

En el retrato cariñoso del amigo, de uno de los tantos amigos —o simples co-nocidos— a los que el asturiano dispensó protección y favores, aunque en su vejezel miedo le obligara a desoir las peticiones de ayuda de alguno, el acertado refle-jo de su alma no supone idealización alguna. Mengs no encubre los defectos físi-cos: el estrabismo, la corta estatura, la incipiente papada, esa fealdad que quienesle trataron no dejan de recordar, como veremos ... Por eso resulta tan superior —almargen de sus valores estéticos, que tampoco resisten la comparación-, al retratoque se conserva depositado en el Real Instituto de Estudios Asturianos, salido delpincel de Joaquín Inza en 1772, en réplica realizada por Vicente Arbiol para laSociedad Económica Matritense de Amigos del País en 1841. El 30 de abril de1770 la Universidad de Oviedo había acordado que se colocase el retrato deCampomanes, junto con los de los príncipes de Asturias, el futuro Carlos IV y suesposa María Luisa, en el salón de su biblioteca’3. Joaquín Inza recibió el encargode llevar a cabo el del prócer asturiano, que se conservó durante mucho tiempo enla biblioteca, pasando luego al salón claustral hasta su desaparición en la revoluciónde octubrede 1934. Aparece esta vez Campomanes sedente, de más de medio cuer-po, ataviado igualmente con la toga, con la medalla de caballero pensionado de laOrden de Carlos III al pecho, sentado ante una mesa sobre la que apoya oblicua-mente con su mano izquierda su Tratado de la Regalía de Amortización; al fondo, ala izquierda, una pilastra en cuya imposta hay un pliego de papel con inscripción.Cara ancha, de facciones algo toscas, gruesos labios, animada por una penetrante einteligente mirada que se dirige frontalmente hacia el espectador, y manos de finosy largos dedos, es, pesea todo, tun excelente retrato, en el que no se acusa el enva-ramiento y rigidez tan habituales en Inza”14,

La iconografía de Campomanes cuenta con otros pocos retratos menores,algunos retrospectivos, y un busto’5, y no faltan los que se le atribuyen falsa o

“RodríguezAlvarez, R., La Biblioteca de la Universidad de Oviedo, 1765-1934, Oviedo, 1993,pp. 363-364.

‘‘González de Posada, C., BibliotecaAsturiana o Noticia de los Autores Asturianos, cd. de J. M.Fernández-Pajares, Gijón, 1980, p. 113; y catálogo del Museo de Bellas Artes de Asturias,Personajes asturianos, t. III, Oviedo, 1985, Pp. 20-21.

‘5Asi, un gran retrato del pintor madrileño Antonio Carnicer, fechado en 1784, que se halla en lacatedral de Tudela; los retrospectivos de E. Balaca (Museo del Prado, depositado en el Instituto deEspaña), Galván (Palacio del Senado) y Federico Navarrete; y el busto en mármol del escultor JoséRodríguez Díaz, firmado en 1787, que pertenece a la colección del duque de Valencia, con réplica enyeso de 1902 en la Academia de San Fernando. El retrato de la catedral tudelana fue un encargo delcabildo municipal a Carnicer para conmemorar la creación de la diócesis. A instancias de Carlos III,el Papa Pío VI había erigido el obispado de Tudela mediante bula expedida en Roma el 27 de marzode 1783, asignándole el territorio del deanato y convirtiendo la iglesia deanal en catedral. La prime-ra noticia llegó a Tudela el 6 de noviembre de 1783 y, pocos días después, ante el júbilo de la ciudad,el Ayuntamiento acordé encargar al pintor Diego Díaz del Valle seis cuadros de gran tamaño, co-rrespondientes a Alfonso el Batallador, Sancho el Fuerte, Felipe II de Castilla y IV de Navarra,Carlos in de Castilla y Vide Navarra, Pío VI y Campomanes, a la sazón decano gobernador interinodel Consejo de Castilla. El retrato de Campomanes. sin embargo, fue finalmente ejecutado porAntonio Caraicer, como queda dicho (Burgo, J. DEL, Historia General de Navarra. Desde los orí-genes hasta nuestros días, 3 tomos, Madrid, 1992, t. III. p. 218),

Page 5: Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) · 2017. 4. 29. · Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) JOSÉ MARÍA VALLEJO GARCÍA-HEVIA

Campomanes, la biografía de un jurista e historiador (1723-1802) 103

eaóneamente. Evidente y crasa confusión es la del desconocido que tanto F.Alvarez Requejo como L. Rodríguez Díaz colocan en el frontispicio de susrespectivas biografías, un pretendido Mengs de la colección de los condes deAsmir. Este anónimo ilustrado de casaca roja, fina camisa blanca de ricos bor-dados, ademán de hombre de mundo en actitud galante, talle ceñido, y alegrey despreocupada expresión en su rostro, nos proporciona ocasión, no obstan-te, de resaltar un aspecto que Mengs no recogió, que no pudo recoger al mis-mo tiempo en su obra original. Campomanes también fue un hombre de socie-dad, que se movió admirablemente en los círculos cortesanos y de la aristo-cracia, cuya desenvoltura, ante todo verbal, le permitió triunfar. No fue unteórico alejado y aislado del mundo. Vivió, por decirlo de alguna manera, enel corazón del torbellino de los acontecimientos de su época. Y, desde luego,no a su pesar.

El veneciano Jacobo Casanova de Seingalt, en sus poco fiables Memorias,nos ha dejado una viva descripción de nuestro personaje, a quien conoció enuna comida ofrecida por el embajador de su país. Mocénigo, y a la que tambiénconcurrieron Mengs y Olivares (Olavide)’6. Al margen de las fantasías del fa-moso aventurero17, sus palabras resultan útiles como testimonio del favorablejuicio que la figura pública del asturiano suscitaba entre sus coetáneos. DanielGotthilf Moldenhawer, danés de origen alemán, que llegaría a ser profesor deteología en las Universidades de Kiel y Copenhague, y director de la BibliotecaReal en esta última ciudad, tuvo ocasión de conocer a nuestro hombre en el cur-so del viaje que efectuó a España en noviembre de 1782, en compañía deThomas Christian Tychsen, con objeto de formar un catálogo de los manuscri-tos griegos que se conservaban en la biblioteca de El Escorial. A los pocos dí-as de llegar a Madrid se entrevistó Moldenhawer con Campomanes, que por en-tonces llevaba dieciocho años dirigiendo la Academia de la Historia, quien leofreció cartas de recomendación para el prior del real monasterio. Cuando, alpoco tiempo, el viajero volvió a buscar las cartas, advirtió con sorpresa queCampomanes se había olvidado de escribirlas. Las razones eran evidentes, y la

‘6”Campornanes. que ha dejado en su país una reputación degran inteligencia. de saber y de áni-

mo, era un hombrecito pequeño, moreno, de una fealdad no equívoca, pero se sentían tentados a ha-llarle guapo oyéndole hablar. Su elocuencia, viva e impetuosa, estaba llena de autoridad y seducción(.3. Campomanes bizqueaba, el conde de Manda y el general de los jesuitas bizqueban también.Llevé la conversación sobre el terreno dé esa guerra que se hacían esos tres personajes de extraviadamirada, guerra cuyo desenlace temía para Campomanes (...). Lleno de valor, de perseverancia y de sa-gacidad. Camponzanes pasaba por un hombre sincero y desinteresado en su oposición; era sólo elamor de la libertad y de la patria que lo inspiraba; por eso gozabade la estimación de las formas másilustradas” (García Mercadal, 1., Viajes de extranjeros por España y Portugal. 3 tomos, Madrid,1962,t. III, pp. 610-611).

~~Ejemplos de su inventiva e imaginación son, apane de llamar Olivares a Pedro Pablo deOlavide, sus afirmaciones de que Carlos m murió loco, ode que Canipomanes fue encerrado por laInqitisición en sus cárceles, de las que no salió “sino después de haber cantado la palinodia” (Ibid., t.

ní, p. 61 1).

Page 6: Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) · 2017. 4. 29. · Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) JOSÉ MARÍA VALLEJO GARCÍA-HEVIA

104 José María Vallejo García-Hevia

anécdota nos proporciona una vivida noticia de la actividad y del carácter delasturiano’

La afabilidad con los que compartían sus preocupaciones e inquietudes inte-lectuales se alternaba con la vehemencia y la pasión con las que defendía, e impo-nía, sus criterios personales. Envuelto en cierto hosco retraimiento hacia los des-conocidos, comprensible en quien se veía asaltado diariamente por decenas depretendientes y pedigtieños, su talante se transformaba y extravertía cuando halla-ba en el interlocutor afinidades y coincidencias’9. Esta fue la impresión que le pro-dujo a Joseph Townsend, presbítero inglés que recorrió nuestro país entre 1786 y1787, y que le conoció en una de las reuniones ordinarias de la Academia de laHistoria. Townsend acudió varias veces a su casa y asistió, en ocasiones, a la so-segada tertulia que se reunía en ella entre diez y once de la noche, en la que no sejugaba a las cartas ni se organizaban cenas como en otros salones de la Corte, pe-ro sí se abordaban, en cambio, con erudición desde luego, cuestiones políticas ycientíficas de todo tipo, y donde concurrían mayoritariamente naturales delPrincipado de Asturias20. Sus visitas confirman, proporcionando más detalles, lasobservaciones de Moldenhawer.

José Antonio de Armona y Murga, que como corregidor de Madrid (1776-1792) estuvo muchos años bajo las órdenes de Campomanes en su etapa de go-bernador del Consejo de Castilla, también ha dejado constancia de su carácter ve-

‘~ “A las ocho de la noche fui a casa de Carupomanes; su antesala estaba, como siempre, com-pletaznente llena, pues cuando ada se encuentra en el Consejo de Castilla, se ve acosado por gentesde toda Iaya, así de alta como de baja condición. La ,nultitud de negocios a que tiene que atender escausa deque muy a menudo se olvide de sus promesas (...). El buen Campomanes se había olvidadodel ofrecimiento que me hizo, pero de nuevo me prometió cañas para diversas personas, entre ellaspara un monje de El Escorial, sabio helenista, del queme dijo que posee conocimientos más profun-dos que los de Pérez Bayer y que ha copiado por su mano una media docenade códices; asimismo meprometió cartas para Toledo y otras poblaciones. De lo que no hay posibilidad en una conversacioncon Campomanes es de meter baza, como no sea aprovechando la pausa momentánea que sigue a laterminación de un periodo” [Puyol, J.,”La Academia de la Historia y su Director en 1782”, en Boletínde la RealAcademia de la Historia, Madrid, XCII (enero-marzo, 1928), Pp. 647-653; la cita en PP.65 1-652]. Vid, también Henningsen. G.,”La colección de Moldenhawer en Copenhague. Una apor-tación a la archivología de la Inquisición española”, en Revista de Archivos, Bibliotecas y Muscas,Madrid. LXXX (1977), Pp. 121-176.

19 J~ Reeder ha hecho especial hincapié en la sensación de aislamiento que debió sentirCampomanes en una sociedad mayoritariamente adversa a cualquier tipo de refonna, como la espa-ñola en el siglo XVIII (Estudio preliminar a la edición del Discurso sobre e/fomento de la industriapopular y del Discurso sobre la educación popular de los artesanos. y sufomento, Madrid, 1975, Pp.11-37, en particular p. 20).

~ García Doménech,, J., Elogio del Fxcelentísi,no señor Conde de Campo~nanes, Pp. 84-85, no-tanúm. 38; yTownsend, J.. Viaje por Espaiia en la época de Car/os III (1786-1787), Madrid, 1988,Pp. 114-115 y 209-210. En su juventud nos consta que Campomanes fue asiduo integrante de otrastertulias de la Corte, como la de Olavide durante su estancia en Madrid, entre 1765-1767, en los añosen los que el limeño gozó de mayor fama y estimación, antes de ser destinado a la Asistencia deSevilla e Intendencia de Andalucía. Concurrían a esta tertulia, entre otros, Francisco Carrasco de laTorre, futuro marqués de la Corona, el duque de Mora, la duquesa de Huéscar, Clavijo Fajardo,Casalbón, etc. (Aguilar Piñal, F., Estudio pre/imi~iar a Olavide, P. DE. Plan de estudios para laUniversidad de Sevilla por..., Barcelona, 1969. p. 33).

Page 7: Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) · 2017. 4. 29. · Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) JOSÉ MARÍA VALLEJO GARCÍA-HEVIA

Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (¡723-1802) 105

hemente y autoritario. Indudablemente, el convencimiento de su propia valía y elhaber desempeñado desde muyjoven cargos de responsabilidad con un reconoci-miento generalizado21, habían dado lugar a una personalidad, hasta cierto punto,envanecida y suficiente, en especial durante los últimos años de su vida, según sedesprende de la ácida descripción que Armona nos ha dejado del desarrollo coti-diano de las juntas que, sobre asuntos de interés público, y, sobre todo, en materiade abastos y policía de la Corte, se celebraban en su posada22. Aunque sus pala-bras, y el juicio crítico que contienen, puedan haber sido dictadas por el mal hu-mor que la falta de independencia, y la obligación de cumplir órdenes, suscitabanen tan destacado subalterno, como apunta F. Alvarez Requejo23, en líneas genera-les quedan ratificadas por la correspondencia epistolar que se conserva entreCampomanes y su hijo Sabino, como más adelante tendremos oportunidad decomprobar.

2. Nacimiento. Asturias: Santa Eulalia de Sorriba. La familia.

Campomanes nació el 1 de julio de 1723 en el lugar de Sorriba, parroquia deSanta Eulalia de Sorriba, concejo de lineo, en el Principado de Asturias24, y fue bau-

El viajero inglés Alexander Sardine (1789-1790) juzgaba que era “el mejor informado de los

políticos españoles”, y el francés barón de Bourgoing, un “historiador erudito, sabio jurisconsulto yuno de los primeros españoles que con sus escritos interesó a sus conciudadanos acerca de los mediospara reanimar la industria” (García Mercadal, J., Viajes de extranjeros por España y Portugal, t. III,p. 980). Dentro de España, un observador de la realidad de su tiempo tan atento como GregorioMayáns y Siscar consideraba a Campomanes, junto a Roda y Aranda, como uno de los triumvzr, re,-publicae constituendae (Epistolario. Mayáns con Manuel Roda y el Conde de Aranda, ed. de A.Mestre Sanchis, Valencia, ¡990. p. 7).

22 “Lamarcha siempre es una misma. En estas juntas nadie más que el Presidente habla, a ningu-no se deja hablar, porque no tiene cuando: la voz del Presidente se echa encima de todo y de todos,ella se dilata y extiende a todo, discurre sobre todo, penetra el pro y el contra de las cosas, combinasus extremos y los analiza, vierte erudición de dentro y fuera de los tiempos pasados y los presentes,explica cuál es el acuerdo que corresponde y le dicta desde luego; por seguro que nadie le interrum-pe ni se opone al impetuoso torrente. Manda leer lo que ya está escrito y pregunta, por atención o porforma, ¿qué parece a la junta para la enmienda o la adición?. Por atención o por forma, contesta lajunta que está muy bueno. Quiera Dios que no replique ningún vocal con fundamento o con escrúpu-los, porque aquí la contienda, acaso de la desazón y de la terminante decisiva voz del Presidente.Cuando Dios ha querido que nadie hable una palabra, junta acabada, sea a las dos o sea a las tres ho-ras de junta y de mudos votos o vocales. Por lo común esto es lo que todos ven en ellas, siendo lasjuntas de esta clase” [Annona y Murga. J. A. de, Noticias privadas de casa útiles para mis hijos.(Recuerdas del Madrid de Carlos III), ed., introducción y notas de J. Alvarez Barrientos, E. PalaciosFernández y M. C. Sánchez García, Madrid, 1989, p. 147].

23 El Conde de Campomanes. Su obra histórica, Oviedo, 1954, p. 42.~ Una detallada descripción de Cangas de Tineo y su concejo, de sus montes y bosques (“el re-

galo del paisaje”), de su producción artesanal (los curtidos, sobre todo), de su comercio (escaso), etc.,en Anés, O.. Economía y Sociedad en la Asturias del Antiguo Régimen, Barcelona, 1988, Pp. 82-SS,92-103 y 142-147; y en Alvarez Requejo, F.. El Conde de Campomanes. Su obra histórica, p. 15; yCastro, C. de, Campomanes. Estado y reformismo ilustrado, Madrid, 1996, p. 25. P. Madoz. por suparte, nos ha legado unaconcienzuda reseña geográfica y estadística de la humilde parroquia de SantaEulalia de Sorriba. más de un siglo después del naci~niento de su ilustre hijo, puntualizando que “en

Page 8: Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) · 2017. 4. 29. · Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) JOSÉ MARÍA VALLEJO GARCÍA-HEVIA

106 José María Vallejo García-He via

tizado una semana más tarde en Fontaniella por el párroco del lugar, Pedro AriasCienfuegos. Como padrinos figuraque oficiaron Juan AntonioAriasCienfuegos, sinduda hermano del párroco, y María Pérez Fernández25. Sus padres, don PedroRodríguez Campomanes26 y doña MaríaPérez de Sorriba27, que procedían de fanú-has hidalgas de sangre28 del concejo de Tineo, habían contraído matrimonio en laiglesia de Sorriba en 1717, estableciendo su residencia en la casa familiar de losPérez, vecinos originarios del lugar, situado en la cima de una montaña. Su posicióneconómica no puede calificarse en absolutode desahogada, por el contrario pareceuna familia de escasos recursos, típica de hidalgos norteños de corta bolsa, tan pobrescomo honrados, a tenor de las disposiciones contenidas en el testamento paterno,otorgado en Fontaniella, arrabal de la parroquia de Santa Eulalia, el 29 de septiembrede 1724: únicamente la familia de su esposa tenía sepulturadotada en la iglesia pa-rroquial desde antiguo; a su criado Juan Gómez, “por lo vien que ha servido y porquese halla con cortos medios’, le deja una parcería de vacas; y lega a su hijo más pe-queño, Francisco, apenas un recién nacido, el “censo de principal de mil y cinquentay quatro reales de vellon que tengo sobre la persona y vienes de Juan Garcia, vezi-

el lugar de Sorribas el célebre D. Pedro Campomanes, (...) fundó en él una escuela de primeras letras,dotándola con juros en Madrid” (Diccionario Geográfico-Estadístico-Histórico de España, y susPosesiones de Ultramar, t. XIV, Madrid, 1849, p. 505). En realidad, fue Francisco RodríguezCampomanes, y no don Pedro, quienfundó unaescuela de primeras letras en su Sorriba natal, finan-ciadacon los intereses que producía un capital de 70.000 reales, depositado al cuatro por ciento en labanca de los Cinco Gremios Mayores de Madrid. En 1807 ya había sido construido el edificio y ele-gido el maestro, quehabría de enseñar a los niños de la parroquia, y a los queprocedían del lugar denacimiento delpadre. Somellón de Arriba, en la parroquia de Arganza, bajo la dirección delpárrocode SantaEulalia (APC, 55/56: copia del testamento de Francisco Rodríguez Campomanes, otorgadoel 8 de mayo de 1807 ante el escribano del número y Ayuntamiento de Madrid, Santiago Estepar; yCastro, C. de, Op. cit, PP. 401-402).

~ Una copia de la partidade bautismo, de 8 de julio. conservada en el Archivo del Colegio deAbogados de Madrid, en su expediente de ingreso de 1746, ha sido publicadapor Alvarez Roque-jo, F.. El Conde de Campomanes. Su obra histórica, p. 161.

26Era natural de Somellón de Arriba, parroquia de Arganza, a unos seis kilómetros de Sorriba, enel concejo de Tineo. Vid. Campomanes, Conde de, “El testamento del Conde de Campomanes”, enBoletín del Centro de Estadios Asturianos, Oviedo, 1924, Pp. 26-41.89-93 y 48-53, en especial p. 29.Sus tres hijos recibieron como apellido compuesto los dos apellidos paternos, relegando así el mater-no que les correspondía, Pérez, mucho más frecuente y de menor lustre. Desde luego, que sepamos,no se conserva ningún escrito de Cainpomanes en el que firme con este último. Como indica C. deCastro, aunque los ascendientes de la madre, de María Pérez, aparecían en el padrónmunicipal deTinco en el estadode los hijosdalgo, el linaje del padre, el de los Campomanes, gozaba de unarelati-va mayoralcurnia, transmitida a Josefa, Pedro y Francisco por su abuela paterna, Angela GarcíaCampomanes, cuyos cuatro hijos (de ella y de Francisco Rodríguez), entre ellos Pedro RodríguezCampomanes padre, ya se habían apellidado Rodríguez Campomanes y no Rodríguez García(Camnpotnanes. Estado y reformismo ilustrado, Pp. 26-28, en lasque, además, se recoge informaciónsobre el linaje asturianode los Campomanes).

27 Había nacido en Sorriba hacia 1690, según Alvarez Requejo, F., Op. cit, p. 16.28 Según el censo promovido por Aranda en 1768, efectuado en Asturiaspor obispados, el seten-

ta por ciento de sus habitantes eran hidalgos, pues contaba el Principado con407.236 almas, de ellas286.553 de esta condición (Domínguez Ortiz, A.. Sociedad y Estado en el siglo XVIII español,Madrid, 1976, Pp. 147-148).

Page 9: Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) · 2017. 4. 29. · Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) JOSÉ MARÍA VALLEJO GARCÍA-HEVIA

Campomanes, la biografía de un jurista e historiador (¡723-1802) 107

no”~. Muy pronto, pues,quedó huérfano Campomanes. Se estima como la fechamásprobable del fallecimiento de su padre la del 4 de octubre de 1724. Su madre fue laencargada de atender y educarpor sí sola a los tres pequeños. Nada más sabemos deella, salvo que muriórepentinamente en 1744, y que también fue sepultadaen la igle-sia parroquial30.

JosefaRodríguez Campomanes era lamayor de los tres hermanos. Habíanacido enSorribael 4 dejuliode 1721. Siempre vivió en la aldea, en la casa familiar, y se casó ensu iglesia el 12 dc enero de 1741 con Femando Fernández Alvarez, natural de la villade Tineo. Murió en abril de 1797. Las relaciones entre los tres hennanos fueron duran-te toda su vida excelentes. En su testamento, de 9 de julio de 1791, Campomanes re-cordaba que, a la muerte de su madre, habían renunciado a los bienes paternos tanto élcomo su hennano Francisco en favor de Josefa, por el mucho cariño que le profesa-ban31. También contribuyó generosamente a la educación de sus dos sobrinos en elColegio Mayorde San Clemente de los Españoles de Bolonia32.

29E1 testamento de PedroRodríguez Canipomanes, padre, ha sido publicado tanibién porAlvarezRequejo. E. Op. cit., PP. 161-163.

‘~ Ibid., p. 125, nota núm. 5.~‘ “El testamento del Conde de Camponianes”. Pp. 30-31; y Alvarez Requejo, F., El Conde de

Can.pomanes. Su obra histórica. p. 125, nota núm. 6.32DoirMigo Fernández de Campomanesy Rodríguez de Campomanes. Alvarez de Francos y Pérez

(Santa Eulalia de Sorriba, 4-VIII-1754) llegó a alcanzar, con la protección de su tío, plaza supernumerariade alcalde de Casa yCorte (19-XI-1794), tras desempeñar lasde alcalde de la CorteMayorde Navarra (23-IX-1781) y oidor del Consejo Real de Navarra (3l~VlII~1783). y profesar comocaballero de la Cruz deGracia de la Orden de San Juan de Jerusalén. Ascendido después a ministro del Consejo de Castilla (5-PC-1802), dimilió en 1808. Llegó a ser diputadoenlasCortes ordinarias de 1813, después debaberpermaneci-do preso en Franciahasta 1811 yhaber sido, juntoaJerónimo Antonio Díez, Benito Arias de Prada, EugenioAlvarez Caballero y otros ministros, uno de los jueces del proceso de El Escorial a fines del reinado deCarlos IV. Tambiénaparece comouno de los firmantes del llamado manifiesto de los Persas, que exhorte-be a Fernando VU a restaurar el absolutismo. Reanudó su carreraen la magistratura cuando fue abolidaporvez primera (1814) la Constitución deCádiz, llegandoadesempeilarenlre 1816 y 1818 el cargode gober-nador de la Sala de Alcaldes de Casa y Corte, una vez reintegrado en su condición de consejero de Castilla(3-VI-1814). Por RD. de 12-VI-1814 le fue concedidoel título de caballero pensionista de la Onlen deCarlos III, superando las correspondientes pruebas el 27 de agosto del mismo alio. Su hennano, FranciscoFernández deCampomanes (Santa Eulalia de Soniba, 22-X-1760), obtuvo lacanongía doctoral, arcediana-to y dignidad de maestrescuela de la catedral de León unavez realizados estudios de jurisprudencia enAlcalá de Henarrs, y de doctorarse en Bolonia También fue auditor asesor de la Nunciatura Apostólica ycaballero pensionista de la Orden de Carlos III (R.D.de 9-XII-1826; pruebas superadas el 28-11-1829).Ambos hermanos, Domingo y Francisco, fueron albaceas testamentarios de Campomanes (MOLAS Rl-BALTA, P.. “La crisis de la magistratura española del Antiguo Régimen”, en Fallstuilien mr spanischenundponugiesisehen Justiz 15. bis 20. Jah,hunden, dir. por Johannes-Michael Scholz, Francfort del Main,1994. pp. 399-427, en particular p.42l;Alvarez Valdés y Valdés, M., La Hidalguía. Caballeros asturianosde iaOnIende CarlosIII,Oviedo, 1992, pp. 158-159;ySeseAlegre,J. M.. El Consejo Real de Navarra enel siglo XVIII, Pamplona. 1994, Pp. 308-309 y 706-108). Cfr. también ‘El testamento del Conde deCarupomanes”. p. 32; y GOnzález Arnao. Y.. “Elogiodel Excelentísimo SeñorConde de Campomanes, le-ídoenjuntaordinariadeldía27demayode l803.por..~Acad#micodeNúmero’kenMemoriasdelaRealAcademia de la Historia, 1. y. Madrid, 1817, p. 35, notanúm. 44. VicenteGonzAlez Arnao llegó a desem-peñar la secretaría general del Consejo de Estadojosefino (1809-1813), figurando comodiputado firmantedel Estatuto de Bayona (7-VH-l 808), en calidadde abogado del Real Colegio de Madrid Mercader Riba, J.,José Bonaparte. Rey de España (1808-lSl3). Estructura del Estado español bonapartista, Madrid, 1983.pp. 25. nota núm. 13,66-67 y 142-168].

Page 10: Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) · 2017. 4. 29. · Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) JOSÉ MARÍA VALLEJO GARCÍA-HEVIA

108 José María Vallejo García-flavia

Francisco Rodríguez Campomanes, el menor de los hermanos, nació igual-mente en Sorriba el 10 de octubre de 1724, siendo bautizado al día siguiente33.Estudió Artes entre 1736 y 1739 en el convento de dominicos de Regina Coe II,en Santillana del Mar, el mismo en el que había cursado poco tiempo antes suhermano. Entre 1748 y 1750 asistió a la cátedra de prima de leyes de laUniversidad de Toledo, recibiendo el grado de bachiller en derecho canónico el5 de diciembre de 1749, según consta en certificación académica que años des-pués extendería el titular de la cátedra, José Francisco Alvarez de Ron, quetambién testimonia la participación de su discípulo en “una Academia de la fa-cultad, que ay en ella, aprovada, y sus Constituciones por el Real Consexo deCastilla, arguiendo y defendiendo como academico de banco de ávaxo, las ve-ces que le ha tocado por turno, y todo con empeño y lucimiento, esmerandoseen el cumplimiento de su obligacion estudiosa’34. Tras superar las preceptivaspruebas de nobleza para ingresar en la Orden Militar de Santiago, fue admitidocomo novicio en el real convento de San Marcos de León el 17 de septiembrede 1750, donde profesó el 18 de septiembre de 1751, alcanzando la dignidad depresbítero de manos del obispo de tuy, Juan Manuel Rodríguez Castañón, el 2de julio de 1752. Como fraile de Orden Militar no estaba sujeto a la vida declaustro, ni había hecho voto de pobreza, ni era considerado del clero regular,sino más bien del secular, consagrado a la cura de almas en los territorios de suOrden, sostenido con las rentas de los beneficios que le eran asignados. Su pri-mer destino fue el curato del lugar de Esparragalejo, de la Orden de Santiago,del que tomó posesión el 21 de diciembre de 1752. El 13 de enero de 1757 lefue conferido el beneficio curado de la Villa de los Santos, también de la Ordende Santiago. El 4 de noviembre de 1761 fue nombrado capellán de honor deCarlos III, proveyéndosele en la capellanía principal de la Real Casa y Sitio deAranjuez, con el curato anejo de Ontígola; en 1768 obtuvo beneficios en las vi-lías de Saucelle, Barrueco Pardo y Muía, además de la administración y parro-quia del convento de religiosas de Santiago de Madrid; y se le otorgó nombra-miento de vicario eclesiástico del Real Sitio de Aranjuez el 4 de enero de1762~~. También ocupó plaza de ministro y juez decano en el Tribunal de laGracia del Excusado desde 1774. En 1798 le fue despachado título de caballe-ro de la Orden de Santiago, y Carlos IV le concedió honores de consejero deOrdenes. Murió en 181036.

~ APC. 55/37: “Relacion deméritos, y estudios de Don Francisco Rodriguez Caruponianes, delhábito de Santiago, Capellan principal de la Real Capilla del Sitio de Aranjuéz, y Cura del mismoSitio, y mas Anexos”.

34APC, 55/14. La certificación es de lOdejuniode 1761.~ APC, 55/37.~ Alvarez Reqtrejo, F., El Conde de Campomanes. Su obra histórica, p. 125, nota núm. 6; “El

testamento del Conde de Campomanes”, p. 40. En APC, 55/1 a 55/59 se conservan los títulos de nom-bramniento de Francisco, y alguna correspondencia entre ambos hennanos.

Page 11: Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) · 2017. 4. 29. · Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) JOSÉ MARÍA VALLEJO GARCÍA-HEVIA

109Campomanes, la biograifa de un jurista e historiador (1723-1802)

3. El inicio de una vida de estudio. La precocidad y el talento. Noticias inciertassobre su infancia. La Universidad: la incógnita de un nianteista.

Hasta los siete años y medio Campomanes permaneció bajo los cuidados desu madre. Desde esa edad se hizo cargo de su educación su tío materno, PedroPérez de Sorriba,canónigo racionero de la real iglesia colegial de Santa Juliana deSantillana (Santander)3’, al que profesó siempre un gran cariño, pues, como re-cordará en su testamento, a él debió desde su infancia “la educación y principiosque después me aprovecharon para mis adelantamientos y desempeño de las gran-des obligaciones en que la providencia divina se dignó constituirme”. Tal cariñofue indudablemente reciproco, pues su tío le instituyó heredero a su muerte, acae-cida en 177238, en unión de sus hermanos, Josefa y Francisco. Su preceptor de la-tinidad fueManuel Gozón, gramático, humanista y buen pedagogo, que llegaría aregentar una cátedrade latinidad en Herrera de Pisuerga39. Sus precocesprogresosen los estudios son resaltados por V. González Arnao40, de quien proceden la ma-yor parte de los datos que conocemos de la infancia de Campomanes: “Su aplica-ción á las humanidades fué tal, que á los diez años y medio ya traducia el Ovidioen verso castellano, y explicaba toda la mitología de cada dístico; sabia la geogra-fía, y compuso una oracion latina que recitó á presencia del cabildo, y con grangozo de su maestro Don Manuel Gozon”.

A los once años comenzó a estudiar filosofía en el convento de Regina Coeli,en Santillana del Mar. Pronto la indigesta escolástica que allí se impartía le causóprofunda aversión y disgusto, según resaltan todos sus panegiristas. Las “inutili-dades y vano discurrir del P. Froilan, que era el curso de artes que se le puso en lasmanos”, le obligaron a buscar por su cuenta otros libros con los que satisfacer sucuriosidad, y sus inquietudes. El hallazgo de la Instituta de Justiniano definirá su

“ ‘Campomanes iba á estudiar las primeras letras á Santianes de Tulia. pasó despues ASantillana con su tío D. Pedro Varna. de Sorriba, canonigo dignidad de aquella colegiata y hom-bre allí estimado por su instruccion y capacidad, que cuido de su educacion (.•.). Salio de su lugará los 7 1/2 años y no volvió á el sino una vez por tres dias. Murio su tío á los 77 años de una hy-dropesía de humores, aunque babia sido siempre un hombre enjuto” (Jovellanos, U. M. DE,“Apuntes biográficos sobre Campomanes”, publicados por Gómez de Arteche, J., Reinado deCarlos IV. en Historia General de España. dirigida por A. Cánovas del Castillo, Madrid, 1894, t.1, Pp. 485-488; la cita en p. 485). Cfr. asimismo Fernández Avello, M.,”Papeles de Jovellanos. Unautógrafo acerca de Campomanes”, en Boletín del lnsrituto de Estudios Asturianos. Oviedo, 81(enero-abril. 1974), Pp. 91-96.

~ En su testamento, otorgado ante el escribano del Número y Ayuntamiento de Santillana,Antonio Manuel Meléndez Valdés, cli de mayo de 1767, Pedro Pérez de Sorriba, que se declara hi-jo legítimo de Domingo Pérez y Francisca Fernández del mego, “difuntos vezinos, que fueron del lu-gar de Eontaniella, conzejo de Tineo, Principado de Asturias y diozesis de Obiedo”, instituye herede-ros universales a sus tres sobrinos en todos sus bienes: una viña, un foro y una tierra en Pumarin, cer-ca de Oviedo (hoy uno de sus barrios), y una bodega y diez castañales en Armayasón (APC, 48/1; y“El testamento del Conde de Campomanes”, p. 31).

~ García Doménech. J., Elogio del Excelentísimo Señor Conde de Carnpoinanes, p. 66, notanúm. 6.

40 “Elogio del Excelentísimo Señor Conde de Canipomanes”, p. 23, nota núm. 2, infine.

Page 12: Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) · 2017. 4. 29. · Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) JOSÉ MARÍA VALLEJO GARCÍA-HEVIA

110 José María Vallejo García-Hevia

futura vocación, dedicándose a leerla con esmero en su tiempo libre41. El 26 deseptiembre de 1736, con trece años de edad, le fue concedido el título de Primapor el entonces arzobispo de Oviedo, Juan Aveilo Castrilión, y también, ese mis-mo día, a su hermano Francisco, que estaba a punto de cumplir los doce años42. Enél consta que había recibido la primera tonsura eclesiástica —ad primam den ca-lem tonsuram43—, no sabemos con qué propósito. Silo conocemos en el caso deJovellanos, a quien también se le confirió la tonsura a los trece años (1757), conobjeto de que se le adjudicara, en defecto de su hermano Francisco de Paula, unbeneficio simple de diácono en San Bartolomé de Nava, cuyo derecho de presen-tación correspondía a su tía Isabel de Jove Ramírez, abadesa del monasterio bene-dictino de San Pelayo de Gijón, lo que le permitió graduarse de bachiller en Artespor la Universidad de Oviedo44.

Concluidos los primeros estudios de Artes, el joven Campomanes regresó a sutierra. Voluntaria y gratuitamente enseñó humanidades en Cangas de Tineo (hoyde Narcea), quizá animado por Manuel Gozón quien, en vista de sus buenas cua-lidades, debió aconsejarle que se dedicase a la enseñanza45. Afirma F. Canella ySecades46 que nuestro adolescente ejerció como lector de Artes, enseñando huma-

41 González Arnao, V.,”Elogio del Excelentísimo Señor Conde de Campomanes”, p. 23, no-

ta núm. 3; y Traggia, 1., Oración f4nebre que en las honras que el dia 2 de mayo de 1802 celebróen la Real iglesia de San Isidro de esta Corte la Real Academia de la Historia por elExcelentísimo Señor Don Pedro Rodríguez Campomanes, (...), dixo el doctor Don ..., Madrid,1802, pp. 15-16.

~‘ Sobre don Juan García Avello Castrillón, canónigo lectoral de la Santa Iglesia ovetense, aquien el P. Feijoo dedicó el tomo primero de sus Canas eruditas, alabando la pobreza en que siem-pre le había conocido, y que falleció el 30 de octubre de 1744, cfr. Casal y Julián, O., Historia Naturaly Médica del Principado de Asturias, Oviedo, reedic. de 1959, pp. 3=9y333-335;ylolivar Faes, J.R., Oviedo, 1705, discurso leído en el acto de recepción como miembro de número del Instituto deEstudios Asturianos, Oviedo, 1981, pp. 45, 61,149 y 151.

~ APC, 11/1 y 55/18. Muchos años después Campomaiies informaría que el Manifiesto de donJuan Avello Castrillón, obispo de Oviedo, contrael P. Carlos Castañeda, sobre la fundación del se-unnario de misioneros de Contrueces, publicado a nombre de aquel prelado, había sido escrito real-mente por el P. Feijoo [Rodríguez Campomanes, P., “Noticia de la Vida y Obras del MI. y R.P. D.Fr. Benito Gerónimo Feyjoó, Monge Benedictino de la Congregacion de España, Catedrático dePrima de Teotogia Jubilado de la Universidad de Oviedo, Maestro General por su Orden, del Consejode SM.”, en la cd. de Feyjoo Montenegro, B. O., Theatro Critico Universa¿ ó Discursos varios entodo género de materias, para desengaño de errores comunes, Madrid, 1769, t. 1, pp. III-LVIII, enespecial p. XXIV, Atribuye a Campomanes esta edición, y la biografía del ilustre benedictino,Sempere y Guarinos, 1., Ensayo de una biblioteca española de los mejores escritores del Reynado deCarlos 111,6 tomos, Madrid, 1785, (cd. facsimilar, Madrid, 1969), t. II, pp. 42-107, en concreto p.106].

~‘ Baras Escola, F., El reformismo político de Jovellanos, p. 23.~ González Arnao, V., “Elogio del Excelentísimo Señor Conde de Campomanes”, p. 23, nota

num. 4; García Doménech, i., Elogio del Excelentísimo Señor Conde de Campo,nanes, p. 66, notanum. 8; Trraggia, J., Oración jiánebre,pp. ló-I7;y Gil Hernández, L., Campoinanes, un helenista enelpoder, Madrid, 1976, pp. 30-31.

~ Historia de la Universidad de Oviedo y noticias de los establecimientos de enseñanza de sudistrito (Asturias y León), 2’ ed., Oviedo, 1903-1904, pp. 100-101.

Page 13: Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) · 2017. 4. 29. · Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) JOSÉ MARÍA VALLEJO GARCÍA-HEVIA

Campomanes, la biografta de un jurista e historiador (1723-1802) 111

nidades, filosofía e Instituta a sus coterráneos. En todo caso, al mismo tiempo sepreocupó de seguir instruyéndose en el conocimiento de las leyes civiles y canó-nicas, con ánimo quizá todavía de seguir la carrera eclesiástica.

Se desconoce hoy en día la Universidad en la que Campomanes cursó sus es-tudios superiores de derecho civil y canónico, esto es, uno de los datos más im-portantes para tener cabal conocimiento de sus primeros años de formación. Nadadice el propio interesado en la Relacion de los meritos, servicios, y estudios delLicenciado D. Pedro Rodríguez Campomanes, Abogado de los Reales Consejos,Asesor Generalde Correos, y Postas del Reyno, y de la Real Casa Hospicio de es-ta Corte, &c. que, fechada el 9 de septiembre de 1757, se conserva en su ArchivoPrivado47, y que, con toda probabilidad, debió redactar para acompañar el memo-rial que, por aquellos meses, dirigió a Fernando VI suplicando se le concedieranlos honores, antiguedad y sueldo de fiscal de la Sala de Alcaldes de Casa yCorte48. En ella simplemente nos infonna que, después de haber completado susestudios de latinidad y artes, se graduó de bachiller en derecho civil y canónico.Escueta noticia que contrasta con la prolijidad con la que refiere sus publicacio-nes, los cargos desempeñados o las alegaciones jurídicas que imprimió. Si hubie-se estudiado en alguna Universidad, era ésta la ocasión más apropiada, sin duda,para consignarlo.

Uno de sus biógrafos más documentados en estos años iniciales, F. AlvarezRequejo49, confiesa ignorar en qué Universidad cursó la licenciatura, y añade que“su vida universitaria debió transcurrir entre 1739 y 1745, pues en este año reali-zó en el Consejo los exámenes reglamentarios para hacerse abogado (...). A los 19años se traslada a Madrid y se establece como pasante con el abogado Ortiz deAmaya. No sabemos si cuando llegó a la Corte había cursado ya la licenciatura, osi continuó entonces sus estudios privadamente, examinándose tal vez en Alcalá oen alguna de las Universidades próximas a Madrid”. J. García Domenech50 y J.Traggiasr son quienes nos han hecho llegar la noticia de que Campomanes alcan-zó en la Universidadde Sevilla el grado de bachiller in utroque jure, y que, a losdiecinueve años, se encaminó a la Corte en busca de “un hombre que le sirviera deMentor en la carrera de las Leyes”. Sólo el segundo dato es aproximadamente co-rrecto. Por fuente de primera mano, la Relacion de los meritos, servicios, y estu-dios ..., sabemos que fue recibido de abogado de los Reales Consejos el 24 de no-viembre de 1745, es decir, con veintidós años y cuatro meses. Y, dado que constaque permaneció “quatro años de Passante de Pluma en el Estudio del Doctor D.Juan Joseph Ortiz de Amaya”, y aproximadamente un año como “Individuo en laJunta de Practica, que se tenia en el Estudio del DoctorDon Thomás de Azpuru“52,

~ APC, 11/10. Ha sido publicada por Gil Fernández, L., Canrpomanes, un helenista en el poder,pp. 196-199; y por Reeder, J., Estudio preliminar ya citado, PP. 15-17.

“~ APC, 11/8.~ El Conde de Campomanes. Su obra histórica, p. 18.50Elogio del Excelentísimo Señor Conde de Campomanes, p. 12.~‘ Oración fúnebre, p. 18.52 APC, 11/10 y 11/8.

Page 14: Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) · 2017. 4. 29. · Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) JOSÉ MARÍA VALLEJO GARCÍA-HEVIA

112 JoséMaria Vallejo García-Hevia

lo cierto es que, como máximo, Campomanes debió trasladarse a Madrid con die-cisiete o dieciocho años. Por tanto, hasta los once años aproximadamente el astu-riano realizó sus estudios de latinidad; de los once a los trece o catorce completóprecozmente los de artes y humanidades, con lectura privada de obras jurídicas,como queda dicho, recibiendo el correspondiente titulo de Prima; y de los catorcea los dieciséis o diecisiete ensefió gratuitamente en Cangas de Tineo, al tiempoque prosiguió instruyéndose por su cuenta en las leyes civiles y canónicas. No sa-bemos si el grado de bachiller, suficiente en aquella época para acceder al foro53,lo obtuvo antes de trasladarse a Madrid, o una vez instalado en esta ciudad. Lo quesí sabemos es que durante cuatro o cinco años adquirió conocimientos prácticosen tos bufetes de los abogados Azpuru, Ortiz de Amayay Cirel, como comentare-mos más adelante.

Mucho más complicado resulta saber la Universidad en la que esiudióCampomanes. Tradicionalmente se han señalado las de Sevilla y Oviedo. La pri-mera por J. García Domenech y .1. Traggia54; la segunda por F. Candía55 (dos cur-sos en Oviedo; los grados de bachilleren leyes y cánones en Sevilla, “sin duda conrecomendación y certificación ... del famoso abogado Ortiz de Amayo (sic),Catedrático jubilado de Sevilla”), y ambas con cierta base de verosimilitud en lahipótesis. En el caso de Sevilla, porque Juan José Ortiz de Amaya, quien dirigirásus primeros pasos en los estudios históricos y forenses, fue catedrático deInstituta en ella. Y en el de Oviedo, además de la proximidad geográfica, porquese tiene constancia de que su claustro pleno acordó el 27 de enero de 1770 colocarun retrato suyo en el salón de su biblioteca, e incorporar su nombre en el libro degrados de doctores y maestros itt utroque iure “con preferencia y antiguedad al de-cano, y todos los Honores correspondientes a la Borla”56. Muy dudosas resultan,no obstante, ambas conjeturas. En los libros de matrícula conservados en laUniversidad hispalense no aparece inscrito Campomanes, según ha concluido laconcienzuda investigación de F. Aguilar Piñal57, y consta que Ortiz de Amaya,

~ Peset Reig, M., “La formación de los juristas y su acceso al foro en el tránsito de los siglosXVIII a XIX”, en Revista General de Legislación y Jurisprudencia, Madrid. 52(1971), pp. 605-672,en especial pp. 608-631.

“ García Doménech, J., Elogio del Excelentísimo Señor Conde de Campomanes, p. 12; yTraggia. J., OraciónJi~nebre, p. 17.

~ De Covadonga. (Contribución al XII centenario), Madrid, 1918, p. 115. En idéntico sentido sehabía expresado este mismo autor con anterioridad, en su Historia de la Universidad de Oviedo y no-ticias de los establecimientos de enseñanza de su distrito, p. 152.

56 APC, 11/16-1. El certificado del acuerdo, extendido por Francisco Javier Mere, secretario dela Universidad y Estudio general de Oviedo, es de 30 de abril de 1770.

~ La Universidad de Sevilla en el siglo XVIII. Estudio sobre la primera reforma universitariamoderna, Sevilla, 1969, en particular pp. 98-99. Explícitamente niega este autor que Campornaneshubiere cursado estudios en la Universidad hispalense en el Prólogo a su ed. de RodríguezCasnpomanes, P., Discurso sobre la educación popular de los artesanos y su fomento, Madrid, 1978,pp. 11-12. Confirma expresamente esta conclusión el examen de la documentación conservada y delos fondos de matrículas existentes que ha efectuado la directora de la Biblioteca Universitaria deSevilla, doña Rocío Caracuel (Castro, C. de, Campomanes. Estado y reformismo ilustrado, p. 32, no-ta núm. 19).

Page 15: Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) · 2017. 4. 29. · Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) JOSÉ MARÍA VALLEJO GARCÍA-HEVIA

Campomanes, la biografía de un jurista e historiador (1723-1 802) 113

verdadero pilar de la tesis que vincula al asturiano con la ciudad andaluza —con laque el resto de su vida no mantuvo especial relación, salvo en el período en el queOlavide desempefló el cargo de asistente-, se había trasladado y abierto bufete enMadrid hacia 1728, donde residió hasta su muerte.

M. Astola5t se inclina por creer que realmente no estudió en Universidad alguna,basándose para ello en tres argumentos: el silencio significativo de la relación de mé-ritos indicada, pues resulta extraño efectivamente que se consignase con detalle todacircunstancia favorable, y falte esta importante mención59; que el requisito en verdadindispensable para el ejercicio de la abogacía no era el título académico, sino el exa-men previo ante el Consejo, y éste sí consta que lo realizó~tk y que a los diecinueveaños (diecisiete o dieciocho, para nosotros) ya trabajaba en Madrid como pasante deOrtiz de Amaya, y cuatro años después era recibidocomo abogado, lo que, como hi-pótesis, pennitiría suponer que realizó (o completó) sus estudios de derecho en el bu-fete de su maestro. El incendio del archivo universitario de Oviedo en 1934 puedeque haya hechodefinitiva, y convertido en difícilmente desentrañable, la incógnita ala que aludimos en el titulo de este apartado. Lo que resulta extraño es que en elacuerdo del claustro ovetense de 1770 no se mencione para nada, si así hubiere sido,al paso de tan ilustre estudiante por sus aulas. Cierto es que tan solo refiere que se leincorpora en el libm de grados de doctores y maestros en ambos derechos —podía, porconsiguiente, figurar como bachiller o únicamente con algunos cursos aprobados, ypor razones de prestigio no mencionarlo, dada la elevada posición del entonces fiscaldel Consejo-, mas la ausencia de cualquier indicación hace que sea harto improbableesta posibilidad. Además, el motivo por el que se le confiere tal dignidad es, no sólopor la “notoria acreditada Literatura del Iltmo. Señor Don Pedro Rodriguez Cam-pomanes, de el Consejo de S.M., su Fiscalen el Supremo de Castilla y de la Camaza,Director de la Real Academia de la Historia, distinguido por la de Paris y otras, conel notado de Sabio”, sino primordialmente por su generosidad —que constataremosmás adelante, sobre todo en lo que se refiere a la biblioteca del Estudio ovetense-,pues ‘como Amantisimo Patriense, ha sido y es señaladobien hechor de estas escue-las, debiéndose a la Piedad del Rey (que Dios guarde) que por su influxo y protec-ción, mandase colocar en ellas, su Real Biblioteca —procedente de los embargos yconfiscaciones efectuados en los colegios de losjesuitas recientemente expulsados—,para instruzion y mayor emdiccion de los Naturales de este Principado¡6r. El miste-

~ “Pedro Rodríguez Campomanes: Viaje a las Sierras y Castilla la Vieja (1-30 octubre, 1779)”,en Estudios de Historia Social, Madrid, 12-13 (enero-junio, 1980), Pp. 325-337, en concreto p. 325.

~ Muy genéricamente, como ha quedado constancia, se indica que “después de haber hecho susEstudios de Latinidad, Artes, y Derecho Civil y Canonico, en que se graduó de Bachiller, fue admiti-do por Individuo en la Junta de Practica (APC, 11110).

‘~ Afirma, por el contrario, M. Peset que fueron cuatro los requisitos exigidos durante toda la EdadModerna para acceder al foro: la posesión del grado de bachilleren leyes (cuatro o cinco años); la pasan-tía en el despacho de un abogado de los Consejos, Chancillerías o Audiencias (cuatro años más); el exa-men y recibimiento para revalidar la suficiencia de conocimientos; y, por último, la incorporación al co-rrespondiente Colegio de Abogados, en la capital de provincia donde lo hubiere (“La fonnación de losju-ristas y su acceso al foro en el tránsito de los siglos XVffi a XIX”, Pp. 608-631).

6’ APC. 11/16-2.

Page 16: Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) · 2017. 4. 29. · Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) JOSÉ MARÍA VALLEJO GARCÍA-HEVIA

114 José María Vallejo García-Hevia

rio que acompaña a este período de la vida de Campomanes, y la falta de cualquierclase de recuerdo o noticia, válido y fiable, sobre la Universidad donde estudió, per-miten sostener, sin mayor grado de probabilidad, que bien pudo realizar tal tipo de es-tudios en privado, examinándose posteriormente en algún centro cuya identidad des-conocemos62.

De lo anterior se desprende que no poseemos tampoco datos que nos permitanconcluir la condición de manteista de nuestro biografiado. Ahora bien, la actitudy la postura que mantuvo en la reforma de los colegios mayores y de lasUniversidades, acometida por el equipo de gobierno ilustrado de Carlos III en ladécada de los años setenta del siglo, activa y protagonista en no pocas ocasiones,bastan por sí solas para considerarlo como tal, sin arriesgar demasiado en el jui-cio, en el que coinciden, por otra parte, todos los autores. Además, en la anónimay bastante detallada Noticia de los Ministros que componen el Consejo Supremode SM. y de otros dentro yfuera de esta Corte, remitida a Manuel de Roda el 12de agosto de 1765, y publicada en su integridad por R. Olaechea63, en la que se in-dica lafiliación colegial de los integrantes de los más importantes Consejos y tri-bunales del reino, nada se apostilla en este apanado sobre ¿1. Lo que resulta muysignificativo, pues el informante da pruebas de conocer bien a los miembros delConsejo de Castilla, y el cargo de fiscal no era, desde luego, de los que podían pa-sar desapercibidos. La Noticia se limita a consignar que Campomanes “dice no serjesuita”TM. Esta cauta afirmación, unida a la información que nos proporciona J.Traggia, ya aludida, de que Campomanes tuvo intención de seguir la carrera ecle-siástica, nos obliga a dar un prudente —en extremo prudentísimo—crédito a las re-cogidas por los jesuitas exiliados en Italia, el P. Luengo y Francisco XavierMiranda.

Joaquín Traggia, miembro de la Academia de la Historia, y su anticuario y bi-bliotecario desde 179865, que, por lo tanto, debió tratar bastante a Campomanes(de nuevo elegido director entre 1798 y 1801), sostiene que “voluntaria y gratui-tamente se dedicó en Cangas á enseñar las humanidades, estudiando al mismotiempo las leyes civiles y canónicas, con la idea de seguir la carrera de la iglesia.Diosno le llamaba para brillar en su santuario como Aaron. Pero siendo cierto quetodo cristiano pertenece, (...) al linage escogido y real sacerdocio, preparaba en eljoven Campomanes un héroe que á manera de David, Nehemias, Zorobabel y

62 Conjetura ya iormulada en su momento por Alvarez Requejo, F., El Conde de Catnpomanes.

Su obra histórica, p. ¡9.63 “El anticolegialismo del gobierno de Carlos III”, en Cuadernos de Investigación (Geografta e

Historia), Logroño, 1976, t. II, Pp. 53-90, en especial pp. 79-90. Artículo también publicado, con li-geras modificaciones, bajo el titulo de “Política anticolegialista del gobierno de Carlos III”, en IISimposio sobre Fe(joo, t. II, Oviedo, 1983. La Noticia había sido publicada parcialmente por FRíAS,L., “Los Jesuitas yeí motín de Esquilache”, en Razón y Fe, Madrid, XXIX (1911). pp. 161-178.

~ Olaechea, R.,”EI anticolegialismo del gohierno de Carlos III”, p. 80.63 Fue nombrado anticuario el 22 de junio, y bibliotecario el 21 de septiembre de ¡798 [Arija

Navarro, M. A., La ¡lustración aragonesa. Joaquín Traggia (1748-1802), Zaragoza, 1987, pp. 287-291].

Page 17: Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) · 2017. 4. 29. · Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) JOSÉ MARÍA VALLEJO GARCÍA-HEVIA

Campomanes, la biografía de un jurista e historiador (1723-1802) 115

otros nacidos fuera de la tribu sacerdotal, promoviese el mayor decoro del culto yministros del altar. A este fin conducia mucho que nuestro Conde adornase su es-píritu con el conocimiento de las leyes divinas y humanas”66. Dejando a un lado lafarragosa ampulosidad del ilustrado aragonés, lo que sí asegura con rotundidad esla intención del asturiano de tomar estado religioso en su adolescencia y primerajuventud, y parece también sugerir que ello más como salida ventajosa que comoíntima vocación.

De ahí que las que pudieramos calificar a primera vista como fabulacionesde los jesuitas, resentidos de su expulsión en 1767 y deseosos de calumniar alos autores de sus desdichas y exilio, entre ellos y principalisimamente el fiscaldel Consejo Real, merezcan mayor consideración —a los meros efectos de ulte-ríores pesquisas— a la vista de los documentos aducidos, muy próximos a loshechos, y de que asímísmo nos consta fehacientemente que en 1736 ya habíarecibido nuestro biografiado la primera tonsura clerical. En su Diario de la ex-pulsión de los jesuitas de los dominios del rey de España67, el P. ManuelLuengo, que le vio y reconoció en 1799, y que poseía buenas referencias de susdos hijas, narra que “cuando el joven Campomanes estudiaba en Oviedo, eracriadillo de los monjes benitos de la misma ciudad”68. Porsu parte, el ex-jesui-ta salmantino Francisco Xavier Miranda, en su obra manuscrita e igualmenteinédita, asimismo custodiada en el Archivo de Loyola, El Fiscalfiscalizado, osea, Examen de la Consulta de Don Pedro Rodriguez Campomanes (1792), re-fiere ácidamente que “siendo Campomanes muchachón (y muy in minoribus)le vino la vocación, para tener qué comer, de pretender entrar de mozo de sa-cristía en el Colegio de Jesuitas de Pontevedra, pero el Rector de aquelColegio, o por su propia experiencia y observaciones, o por seguros informes,llegó a descubrir en el pretendiente algunas nulidades o propiedades que le hi-cieron indigno de aquella importante plaza; y por eso le dio unas solemnes yamargas calabazas. Mal año para aquel P. Rector que quizás, con su rústica ne-gativa y repulsa, echó en el corazón de aquel tunante aventurero la semilla delodio envenenado que, yendo días y viniendo días, brotó, creció y se hizo ro-busto y gigante en el pecho de Campomanes, y ha llegado a producir efectostan fatales para la Compañía de Jesús”69.

66 Traggia, 1, Oraciónfruebre, p. 16.67 En sesenta y tres volúmenes manuscritos que abarcan el período comprendido entre los años

1767 y 1815 (sólo falta el correspondiente a 1770), que aún permanecen inéditos en el Archivo de laCompañía en Loyola (Guipúzcoa) (Egido, T. y Pinedo, 1., Las causas “gravísimas’ y secretas de laexpulsión de los jesuitas por Carlos ¡JI, Madrid, 1994, pp. 13 y 97, notas núms. 1 y 2. respectiva-mente).

66 CiL por Olaechea. R., “El concepto de exequatur en Canipomanes”, en Miscelánea Comillas,Santander-Palencia, XLV (1966), pp. 121-187, en concreto p. 141.

69 Cit. por Olaechea, R.,”EI concepto de exequatur en Campomanes”, pp. 142-143. El título com-pleto del manuscrito es el siguiente: El Fiscal fiscalizado, ó sea Examen de la Consulta (de 30 deabril de 1767) de Don Pedro Rodríguez Campomanes, Fiscal del Consejo al ReyNuestro Señor, envista del Breve del Papa Clemente XIII (de 16 de abril de 1767), en que se interesa por los Jesuitasextrañados de los dominios de España.

Page 18: Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) · 2017. 4. 29. · Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) JOSÉ MARÍA VALLEJO GARCÍA-HEVIA

116 JoséMaría Vallejo García-Hevia

Para futuras investigaciones o algún hallazgo feliz queda el determinar la ve-racidad o falsedad de estas sorprendentes noticias70. Mientras, el estado de nues-tros conocimientos no nos permite afirmar nada con seguridad. Ningún créditomerece tampoco la tradición que se refería en el lugar de Sorriba sobre la humildecondición de su ilustre antepasado, recogida por F. Canella a principios de siglo71.

4. El poder del conocimiento. Madrid: la atracción de la Corte para un astu-nano.

A) El bufete de ahogado. La pasantía. Los maestros, los clientes y los casos:la fama.

Ya ha quedado hecha mención de que el 24 de noviembre de 1745 fue apro-bado y recibido Campomanes como abogado de los Reales Consejos, en el deCastilla. El 4 de diciembre Miguel Fernández Munilla, escribano de Cámara másantiguo y de Gobierno del Consejo, expidió certificaciónde ello al interesado, y eldía 6 se tomó razón del abono satisfecho por el joven abogado (a la sazón veinti-dós años cumplidos) de 2.250 reales en la Contaduría General de Valores de laReal Hacienda, correspondientes al importe de la media annata, requisito impres-cindible para que el titulo pudiese ser expedido72. A pesar de ello, el 13 de di-ciembre de 1745 se le concedió por la Cámara de Castilla una habilitación tempo-ral de dos meses para ejercer la abogacía, aunque todavía no había ingresado for-malmente en el Colegio de Abogados de Madrid, para que pudiera actuar en unpleito que ya tenía a su cargo. La petición de dispensa era inicialmente de seis me-ses, basada en que necesitaba “defender algunos negozios y pleytos en que es di-rectamenteinteresado y ótros que tiene á su cargo, y estando prevenido el Consejoel que para este efecto hayan de entrar en el Colegio de la Corte de Abogados; sinembargo de que está practicando las diligencias correspondientes, estas nezesa-riamente ande consumir algun intermedio de tiempo para su ebacuazion, y mas

70 Se hace eco de ellas Hueso de Chércoles, R..”Campomanes: un español a nivel europeo”, en

Boletín del Instituto de Estudios Asturianos, Oviedo, 76 (mayo-agosto, 1972), pp. 345-370, en parti-cular pp. 347-348.

~‘ “Dedicado el niño Pedro á cuidar cerdos en el campo que hay ante la Casa Rectoral, en cuyocorredor abierto daba lecciones de latín el Párroco Francisco Salvador del Río á unos niños hijos desus feligreses, oyendo desde abajo el pastorcillo las explicaciones, un día, al reprender el maestro áuno de los discípulos por no saber la lección del día anterior, dijo el joven Pedro que la sabia él, y elPárroco maestro quedó admirado de la precisión con que la repitió; por lo que, prendado de tan pre-coz. actitud, pidió á la madre se lo confiase para su educación. Sorprendido con los extraordinariosprogresos del niño, lo recomendó á un tío, Canónigo, que el párroco tenía en Santillana, el que le lle-yo. estudiando allí Humanidades y nociones de otras disciplinas, hasta conseguir lo necesario parapoderse trasladar después de breve estancia y cátedras en Cangas de Tineo y Oviedo á Madrid, don-de entró de escribiente de un Abogado famoso” (De Covadonga, pp. 115-116). Como se advertirá fá-cilmente con lo que va dicho, el tío y canónigo con el que estudió Campomanes en Santillana fuePedro Pérez de Sorriba, hermano de so madre, y no un pariente del párroco Francisco Salvador delRío, como reproduce, sin apostilla alguna, F. Canella.

72APC, 11/2.

Page 19: Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) · 2017. 4. 29. · Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) JOSÉ MARÍA VALLEJO GARCÍA-HEVIA

Campomanes, la biografía de un jurista e historiador(1723-1802) 117

concurriendo él ser natural del Principado de Asturias, cuya Provincia esta suma-mente distante de la Corte”73.

El primer contacto con la práctica forense lo había tenido Campomanes cua-tro o cinco años antes, en el bufete de Juan José Ortiz de Amaya74. Emparentadocon el abad de la colegiata y abadía de Santillana del Mar, Gaspar de Amaya, aquien habría recomendado como joven neófito su tío, Pedro Pérez de Sorriba,Ortiz de Amaya era uno de los más prestigiosos abogados de la Corte, y el quepuede ser considerado como el primero de sus maestros, tanto en el campo del de-recho como en el de la historia. Había nacido en Sevilla hacia 1694~~. Alrededorde 1713 había obtenido la titularidad de la cátedra de Instituta en la Universidadhispalense, en la que se había licenciado76. En 1717 consta que tenía bufete abier-to en la capital andaluza, y que era el único manteívta del claustro. Fue nombradosecretario de la Universidad en 1718, y actuó también como tal desde 1721 hastael 4 de abril de 1728, “fecha aproximada en que se trasladó a Madrid, montandoun bufete que pronto adquirió prestigio en la capital de España”77, llamado por elcardenal Molina78, quien “deseó honrar sus talentos con una toga, lo que no se ve-rificó por la temprana muerte del cardenal”79. Fracasó en dos ocasiones en su pro-pósito de obtener la cátedra de vísperas de cánones: el 15 de noviembre de 1723frente al colegial Benito Ramón Meléndez, y cinco años más tarde ante el también

socolegial Gonzalo Muñoz Torres

Fue Ortiz de Amaya un entusiasta defensor del estudio del derecho patrio enlas Universidades, y de las regalías de la Corona, materias en las que sobresaldría

~ APC, 11/3. En la Relacion de los meritos, servicios, y estudios ..., se concreta el pleito para elcual Campomanes solicitaba habilitación temporal: “Y la Camara, antes de entrar en el Colegio, le ha-bilitó de oficio para defender á Don Francisco Miguel de Ceballos en una competencia con laDignidad Arzobispal de Burgos” (APC, 11/lO).

74APC, 11/10.“ “El 7 de diciembre de 1715 se matriculó en primero de Cánones el después célebre profesor y

abogado Juan José Ortiz de Amaya, (...). Era natural de Sevilla y tenía 21 años, buen cuerpo, morenode color y pelo castaño” (Aguilar Piñal, F., La Universidad de Sevilla en el siglo XVIIi, p. 128. Sondatos extraídos de los libros de matrícula conservados en el archivo universitario).

76 “El 17 de mayo de 1743 se declaró vacante la cátedra de Instituta que servía Juan José Ortiz deAmaya, “en atención a la residencia y vecindad del susodicho en la Villa y Corte de Madrid”.Además, “en atención al tiempo de más de treinta años que la ha obtenido el dicho Amaya, jubilan yjubilaron (los componentes del claustro de la Universidad de Sevilla) al susodicho en ella, en la con-forinidad que han sido jubilados otros catedráticos de esta Universidad, y con los mismos honoresLe sustituyó Juan de Torres Tavares cíS de julio de 1743, colegial, que opositó a ella con Franciscode Bruna y otros coopositores” (Aguilar Piñal, F., Op. cit<, p. 124).

“Ibid., pp. 98-99, ll6y 138-139.78 Para la actividad de Fr. Gaspar Molina y Oviedo, obispo de Málaga, después cardenal, presi-

dente del Consejo de Castilla desde 1733, en las negociaciones de los concordatos de 1737 y 1753,cfr. Mestre Sanchis, A.,”La Iglesia y el Estado. Los Concordatos de 1737 y 1753”, en La época delos primeros Borbones. La nueva Monarquía y suposición en Europa (1700-1 759), 1. XXIX, vol. 1de la Historia de España. Ra,nón Menéndez Pidal, Madrid, 1985. pp. 277-333.

“ García Doménech, J., Elogio del Excelentísimo Señor Conde de Camnpomanes, p. 67, notanúm. 9.

~ Aguilar Piñal, F.. La Universidad de Sevilla en el siglo XVIII, p. 123.

Page 20: Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) · 2017. 4. 29. · Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) JOSÉ MARÍA VALLEJO GARCÍA-HEVIA

118 José María Vallejo García-Hevia

en extremo su aventajado discípulo. Imprimió un Memorial sosteniendo la nece-sidad de erigir cátedras de derecho nacional, y el 14 de diciembre de 1735 con-cluyó un ManWesto sobre el Patronato Real, dedicado a Felipe V’. Perteneció ala Real Academia de Buenas Letras de Sevilla y a la Academia de la Historia, don-de ingresó como miembro supernumerario el 14 dejunio de 1748. En su recepciónpública, celebrada el 26 de junio de 1750, atacó la creencia en los falsos cronico-nes con un discurso titulado Crítica del falso Cronicón de Dextro82. Murió enMadrid en 1765~~.

Por las tardes asistía Campomanes al despacho de otro famoso abogado de laépoca, MiguelCirer (o Cirel) y Cerdá (o Zerdá). Tenemos noticias de las duras con-diciones a que se veían sometidos los jóvenes pasantes letrados en el siglo XVIII, de-pendientes, en relación casi de servidumbre, de los abogados ya instalados y con re-conocido prestigio en el foro, que gozaban del monopolio de dispensa de los certifi-cados que acreditaban uno de los requisitos precisos, como sabemos, para ejercer laprofesión: la pasantía o práctica en un bufete durante cuatro años (reducidos a tres siasistía el neófito a alguna Academia de Derechoo Junta de Jurisprudencia). El exce-sivo número de letrados y aspirantes a pasantía que se concentraban en la Corte de-preciaba el valor de los grados académicos, y facilitaba en algunos casos las prácticasabusivas de maestros pocos escrupulosos. En 1756 el licenciado Francisco JoaquínHerreros se quejaba de tener que trabajar también por las tardes, lo que imposibilita-ba su asistenciaa las sesiones vespertinas de la Real Academia de Santa Bárbara “porlos muchos negocios que ocurren juntos con el cuidado del estudio, que á todas ho-ras le precisa su permanencia en él, de modo que desde las siete de la mañana hastala una y media, no puede faltar dél, y desde las tres y media de la tarde hasta las on-ze de la noche en la misma conformidad”84. Estas catorce horas de presenciay de tra-bajo en el bufete debieron ser también normalespara Campomanes, aunque menosrígida su exigencia, ya que podía permitirse acudir a dos distintos, lo que revaloriza,por otro lado, su mérito personal y su proverbial capacidad de trabajo.

~ Alvarez Requejo, F., El Conde de Ca~npomnanes. Su obra histórica, pp. 19-20 y 127-128.Mantuvo una amistosa polémica con el P. Burriel sobre si realmente se había celebrado un Concilionacional en Sevilla en el año 1478, lo que negaba el jesuita (Burriel, A. M.,”Carta en respuesta quedió a Don Juan de Amaya”, en Semanario Erudito, que comprehende varias obras inéditas, críticas,morales, instructivas, políticas, históricas, satíricas, yjocosas. de nuestros mejores autores antiguos,y modernos, dadas a luz por Don Antonio Valladares de Sotomayor, Madrid, 1787. t. II, Pp. 65-128,en especial p. 74).

82 También leyó en la Academia, en 1748, un plan para hacer una historia eclesiástica nacionalcon et título de España Sagrada, plan que no se llevó a cabo por los reparos y observaciones efec-tuados en su revisión y censura por los académicos Martin de Ulloa y Francisco de Ribera. Cfr., alrespecto, García Villoslada, R., “Introducción historiográfica”, en Aldea Vaquero, Q., MarínMartínez, T. y Vives Gatelí, J., Diccionario de Historia eclesiástica de España, Madrid, 1972, t. 1,pp. 1-32, principalmente Pp. 12-19.

83 En APC sólo se conserva, sin datación, una nota de Ortiz de Amaya a Carapomanes, “discul-pándose al no haber podido asistir a la Academia, y dando algunos datos sobre historia” (APC, 59/1).

84 Risco, A., “Los trabajos y los días de un pasante letrado en Madrid, hacia 1756”, en RevistaCrítica de Derecho Inmobiliario, Madrid, LIX, 559 (noviembre-diciembre, 1983), Pp. 1.517-1.527,en concretop. 1.526.

Page 21: Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) · 2017. 4. 29. · Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) JOSÉ MARÍA VALLEJO GARCÍA-HEVIA

Campomanes, la biografta de un jurista e historiador <1723-1802) 119

Gaspar Melchor de Jovellanos85 ha dejado descrita la fonna en la que Cirel yCanipomanes se conocieron, y la inmejorable impresión que produjo el aprendizen el experimentado letrado mallorquín: “Vino a Madrid y entró de Pasante con elLicenciado Don Juan de Amaya, abogado que habia sido de la Audiencia deSevilla y suxeto de buena erudicion y escogida literatura. Alli tomo Campomanesel buen gusto de sus estudios. Un dia concurrieron en junta Amaya, Dn. MiguelCirel, abogado Aragones, y otros, á tratar sobre punto de fideicomisos, en queCirel era sobresaliente. Trató este con poco aprecio á los demas, y despreció sudictamen: pero Campomanes, lo sostuvo con tan buenas razones, que atraxo así alAragones. Manifestole este que le tomaria por pasante. Campomanes dijo que nopodia abandonar á su Maestro pero le ofrecio continuar su estudio por la tarde, yalli penetro todos los secretos de la Jurisprudencia de Aragon. A poco tiempo es-cribia los papeles en derecho de más cuidado para Amaya, y Cirel, que eran losdosoraculos de Madrid”. Cirel había nacido en 1702 en Palma de Mallorca, y mu-rió en Madrid en 1772. Por el prólogo de su principal obra publicada,Propugnáculo histórico-canónico-político-legal, que descubre los fondos de lamás preciosa piedra de la Corona de España (1736), conocemos algunos datos,escasos, de su biografía. En 1721 alcanzó con grandes esfuerzos el doctorado enambos derechos por la Universidad luliana de Palma (“cuyos actos, y exerciciosliterarios para alcanzarle, solo los sabe el que los experimenta” —según confiesa-).Después debió opositar a alguna cátedra universitaria en la facultad de Cánones,disertando sobre la suprema autoridad pontificia, de donde arrancósu interés y de-dicación posterior al derecho del Real Patronato16, llegando a alcanzar los hono-res de consejero de Hacienda.

En materia eclesiástica y jurisprudencia práctica debió profundizarCampomanes, como joven e inquietoestudioso que entonces era, de la mano deTomás de Azpuru y Jiménez, en cuya Junta de Práctica Jurídica, embrión dela futura Real Academia de Jurisprudencia de la Purísima Concepción, que sereunía en su bufete o estudio, sabemos que fue admitido como miembro87. Esteprelado, nacido en Zaragoza en 1713 y muerto en Roma en 1772, llegaría a serarzobispo de Valencia y a ocupar con Carlos Ulla embajada ante la Santa Sede(1765-1771). Era auditor del Tribunal de la Rota desde 1758, y había publica-do numerosos tratados, discursos, dictámenes y alegaciones forenses, funda-

85 “Apuntes biográficos sobre Campomanes”, en Gómez Arteche, J.. Reinado de Carlos IV, pp.485-486.

88 “Por eleccion, y por destino, leí de Oposicion en los actos literarios, que preceden para ser ad-

mitido al Magisterio, y Doctorado, sobre la Suprema Authoridad Pontificia, siendo el punto principalde el thema, el capitulo In non nullis 15. de Indiis ó Sarrac. eorum Sen’, y me ofreció mi inclinacioninnata d la materia de el derecho de Patronato la Decretal Cum Loici de este titulo; y como se contra-he no sé qué oculta simpatia con los assumptos, que son materiade discurrir en los supremos gradoshíerarios de las Escuelas, desde este tiempo ocupe todo el posible á la comprehension de esta tan no-ble parte del Derecho Canonico” (Cirer y Zerda, A, M., Propugnáculo histórico-canónico-político-legal, que descubre losfondos de la más preciosa piedra de la Corona de España, Madrid, 1736. pró-logo. sp.).

87APC. 11/10.

Page 22: Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) · 2017. 4. 29. · Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) JOSÉ MARÍA VALLEJO GARCÍA-HEVIA

120 josé Maria Vallejo Carcía-Hevia

mentalmente en materia eclesiástica88. La fundación, organización y funciona-miento estatutarios de esta Academia de Práctica Jurídica, aprobada oficial-mente por el Consejo de Castilla el 4 de junio de 1773 bajo la denominación deAcademia de la Purísima Concepción, han sido investigados por J. L. BermejoCabrero89. Remonta sus orígenes este autor a 1742, año en el que Tomás deAzpuru, abogado del Colegio de Madrid, fundó un estudio privado con el ca-rácter de Junta, después trasladado al de Francisco Sánchez, discípulo del fun-dador. Los fines de la misma fueron idénticos a los de tantas otras Academiassurgidas en la Corte, y en las capitales de provincia, a fin de complementar lasdeficiencias de la enseñanza —básicamente romanista y teórica— de lasUniversidades. De sus constituciones de 2 de abril de 1782 se desprende quesus juntas se venían celebrando las tardes de los lunes y jueves de cada sema-na, excepto en julio y agosto, a las tres desde el 1 de octubre hasta el 1 de abril,a las cuatro desde el 1 de abril hasta el 1 de junio, y a las cinco desde el 1 de ju-nio hasta el 1 de septiembre (cap. L). Es posible que el discurso redactado porCampomanes sobre “el derecho de acusar de adulterio á su muger en las perso-nas viles como el comediante”90 sea precisamente un ejercicio académico, ela-borado por el joven aprendiz durante su estancia en la Academia, pues en él semanejan los textos de derecho común y patrio con la abundosa y escrupulosaerudición del neófito, aun sin carecer de precisión y propiedad en su invoca-ción91.

Grande fue, sin duda, el aprovechamiento de Campomanes en estos años.Además del anterior testimonio de Jovellanos, nos ha llegado una anécdota que loconfirma, y que recoge V. González Arnao92, con ocasión de su examen ante elConsejo de Castilla para ser aprobado y recibido como abogado: “(Fue) tal su lu-cimiento (...), que uno de los ministros examinadores le buscó al instante para en-cargarle la defensa de un negocio de su particular interes”. No extraña, pues, quecuando se independiza e instala en un bufete propio, el éxito le acompañe de in-mediato, aunque no admitía —por ética profesional— a ninguno de los clientes desus maestros, y aunque los derechos que cobraba fuesen muy moderados, y nin-guno a los amigos y litigantes pobres, dando muestras de generosidad con casi

~ Vid, sobre ello Olaechea, R., Las relaciones hispano-romanas en la segunda mitad del XVIII?La Agencia de Preces, 2vols., Zaragoza, 1965.

80 “El papel de las Academias. La Academia de Práctica Jurídica Purísima Concepción”, en

Derecho y Ad,ninistración Páblica en la España del Antiguo Régimen, Madrid, 1985, pp. 151-166 y176- 187.

~ APC, 33/10.~‘ Esto explica que Campomanes se preocupe de traducir en el apéndice que acompaña algunas

fórmulas del derecho pretorio, y que nIegue con profusión las Partidas, el Ordenamiento de Alcalá ylas Leyes de Toro. Concluye su discurso afirmando que “reside en toda clase de personas el derechode acusar: salvo si el marido le pierdeó bien por perdonar el agravio; ó por el alcabuetismo, y con-sentimiento del adulterio; ó por ser muger mundana, ú otros casos semejantes: Que entonces á ex-cepcion del primer caso pueden ser acusadores los parientes, ó procederse de oficio” (APC, 33/10).

92 “Elogio del Excelentísimo Señor Conde de Campomanes”, p. 23, nota núm. 5.

Page 23: Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) · 2017. 4. 29. · Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) JOSÉ MARÍA VALLEJO GARCÍA-HEVIA

Campomanes, la biografía de un jurista e historiador (1723-1802) 121

todos93. De esta forma llegó a ser abogado de los condes de Benavente y deMiranda94, y gozó de la confianza del duque de Alba95, defendiendo durante másde trece años96 múltiples e importantes pleitos sobre mayorazgos, regalías, diez-mos, conflictos y competencias planteados con la jurisdicción eclesiástica, fidei-comisos, etc., imprimiendo muchas de sus alegaciones jurídicas97. Muestra repre-sentativa de ello es su participación, junto a los abogados José Cayetano deLindoso, académico de número de la Real de la Historia desde el 23 de enero de1736, y Alvaro Martínez de Rozas, en la defensa del derecho de administración delos bienes pertenecientes a los estados de Alburquerque, Ledesma, Cuéllar y de-

~ “Puso luego su estudio, y aunque no admitio en el á ningun litigante de los que eran de susMaestros, era tal su reputacion que en el primer año de abogacia, gano 52.000 reales cobrando unosderechos moderados, no instando á los malos pagadores (que eran muchos) y no llevando derechos álos amigos, y pobres. Cobro luego la primera reputacion y fue tan diestro en la defensa de sus causasque vencia en ellas, en competencia de los mas celebres profesores, quales eran, Don Manuel deRoda, Rimbau, y sus Maestros. A estos los socorrió muchas veces en sus ultimos años quando no pu-diendo ya travajar estaban casi reducidos á mendigar” (Jovellanos, G. M. de, “Apuntes biográficossobre Campomanes”, en Gómez de Arteche, 1., Reinado de Carlos IV, p. 486).

94APC, 11/10.Significativa es también esta anécdota que nos ha hecho llegar G. M. de Jovellanos: “Tuvo

despues Campomanes toda la confianza del Duque de Alva, que le consultaba todos los negocios.En cierta ocasion le confio que habia leido en el celebre libro de Spinosa intitulado el (hay un cla-ro) y que en uno de sus viages habia consultado con los filosofos F. A. de Voltaire, y J. J.Rousseau, sobre la inteligencia de su doctrina, pero que confesaba de buena fe, que ni entendia áEspinosa por si solo, ni las explicaciones de aquellos literatos le habian dado luz alguna.Campomanes no habia leido la obra, diosela el Duque, leiola, meditola, y hizo al Duque una ex-posicion de su doctrina que le dejo lleno de asombro: pero mucho mas el analisis exacto, y el jui-cio critico que hizo de todas las proposiciones, cosa que le dio para con aquel personage el crédi-to de ser el mas profundo filosofo de su siglo” (“Apuntes biográficos sobre Campomanes”, enGómez de Arteche, J., Op. cit., p. 487).

96 En su Relación de los meritos, servicios, y estudios ..., de 9 de septiembre de 1757, se refiereCampomanes a “los muchos, y graves pleytos que ha defendido por escrito, y de palabra, durante lostrece años que tiene de Abogado”. Nos consta, sin embargo, que, hasta su nombramiento como fiscaldel Consejo de Castilla el 2 de julio de 1762, compaginó la actividad en el foro con otros cargos pú-blicos, sin que podamos determinar por ahora si abandonó efectivamente el bufeteen ese momento,o ya lo había hecho con anterioridad. Lo cierto es que en el Memorial que hacia 1758 envió aFemando VI, solicitando los honores, antiguedad y sueldo de fiscal de la Sala de Alcaldes de Casa yCorte, ya da cuenta del excesivo trabajo y escasa dotación que conllevaba la Asesoría general delJuzgado de la Renta de Correos, que desempeñaba desde el 24 de noviembre de 1755, motivo por elque se veía obligado “á recurrir á la benignidad de VM. á fin de que enterado de todo se dote elEmpleo de la Asesoria, para que sin distraerse el Suplicante en los negocios de la Abogacía, se apli-que enteramente á los de la Renta, y forniacion de sus Leyes, y Ordenanzas (...)“. Petición fundadaen que, además, para salvaguardar su independencia, había renunciado a “los derechos de autos, ysentencias, queriendo mas abandonar este interés, para que la Justicia fuese mas libre, y bien acepta-da en su manejo” (APC, 1118; la cursiva es nuestra).

~‘ “Inmediatamente abrió Estudio de Abogacia, que ha desempeñado con singulares creditos, sinque se le haya multado, apercibido, ni reprendido por Tribunal alguno, en los muchos, y graves pley-tos que ha defendido por escrito, y de palabra, durante los trece años que tiene de Abogado, en cuyodiscurso ha impresso muchas Alegaciones juridicas en puntos Canonicos, competencias, pleytos deMayorazgos, Aniversarios, Fideicomisos de la Corona de Aragon, materias de Regalias, y Diezmossecularizados” (APC, II/lO).

Page 24: Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) · 2017. 4. 29. · Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) JOSÉ MARÍA VALLEJO GARCÍA-HEVIA

122 JoséMaria Vallejo García-He via

más señoríos a ellos agregados en favor de don Pedro de la Cueva, que hacía el nú-mero dieciocho en la línea sucesoria de esta Casa, frente a los marqueses de SantaCruz y el marqués de Guadiana, cuya alegación, fechada el 5 de febrero de 1758,fue impresa tres días más tarde~.

El 21 de enero de 1757 fue nombrado abogadodel arzobispo-cardenal de Toledo,conde de Teba, de su dignidad y mesa arzobispal en la villa de Madrid, con un sala-rio anual de veinte mil maravedíes, lo que suponía contarcomo cliente con uno de losmás prestigiosos y acaudalados del reino99. Pruebadel tempranoéxito profesionaldeCampomanes es que, antes incluso de ser recibido como abogado, en octubre de1744, con veintiún años de edad, se casócon Manuela Amarilla (o de las Amarillas)y Amaya, Sotomayor y Alvarado, sobrina de Gaspar de Amaya y emparentada consu maestro, Juan José Ortiz de Amaya, que había nacido en la villa extremeña deAlburquerque, actual provincia de Badajoz. La ceremonia nupcial se celebró enMadrid, en la iglesia de Santa María la Real de la Almudena la Mayor. Era doñaManuela hija de un regidor de esta villa, Nicolás Rodríguez de Sotomayor AmarillaArroyo del Manzano, y de Josefa de Arnaya’tm, “personas de la primera distinción deaquel Pueblo” según advierte el propio Campomanes en su testamento’01, de cuya

98 APC, 60/9; Lindoso, J. C. de, Martínez de Rozas, A. y Rodríguez Campomanes P., Alegación

por Don Pedro de la Cueva y Velasco, N. 18, Comendador de Vivoras en la Orden de Calatrava,Brigadier de los Reales Exercitos, y Coronel del Regimiento de Dragones de Sagunto, contra DoñaMaria de la Soledad Cueva y Silva, N. 21, y Don Joseph Bazán de Silva su Marido, Marqueses deSanta-Cruz, y Don Francisco Bazán y Cueva, Menor, N. 23, hijo priinogenito de los expressadosMarqueses, y Don Joseph de la Cueva y Ortega, Marqués de Guadiana, (que no está en el Arbol) yvino fuera del termino delAuto-acordado, sobre Que se confiera á el mismo Don Pedro de la Cueva,N. 18, enfi¡erza de su unico declarado, y prelativo derecho á los Estados deAlburquerque, Ledesma,Cuéllar, y demás Señoríos, Rentas, y honores á ellos agregados, é incorporados la Administracion,s.l.,Sdefebrerode F758,4lpp.

~ APC, 11/9. El nombramiento le fue comunicado por el secretario del arzobispo, Joaquín deOlloqui, el 27 de enero.

‘<~ En AHN, Consejos, leg. 51.494, expte. núm. 1, sc conservan unos Papelespertenecientes al Sr. D.Pedro Rodríguez C7ampomanes del terreno que le concedió el Rey en termino de la Ciudad de Meridg enlossidos Navilla, Borbollony Vallede la Viii

4 en cuyo expediente intervino una Junzade Señores Ministros,y se remitió en 8de Julio de 1771, con la correspondiente consulta, que resolvis5 SM. concediendole almis-mo Sr Campomanes, que despues se tituló Conde de Canipomanes. En la consulta de la mencionada Juntaparticular, presidida por el entoncesgobernador del Consejo, Manuel Ventura Figueroa, y compuesta porcuatromiembros, entre ellos José Moñino y Redondo, se proporcionan algunos datos sobre la esposa deCampomanes: “Teniendo igualmente presentes los servicios hechos á VM. par Don Pedro RodriguezCampomanes. y haberse merecido siempre su Real aceptacion, y hallarse casado con Ir. Manuela deSotomaior Amarilla y Amnia, natural de la Villade Aiburquerque, en la Provincia de Extremadura, cuyos as-cendientes por la linea paterna han hecho señalados servicios a la Coronaen el Ejercito por el espacio de dossiglos, y por la materna es sobrina de Don Gaspar de Asnaya, del Consejo de Hacienda, Capellán de Honor,y Deán de la Santa Iglesia de Astorga, Juez Apostolicoque entendió en la regulacion de Diezmos supercre-cientes de la Real Azequia de Jarama, y otras Comisiones del Real Servicio, y que por esta razon los hijosdel citado Don Pedro Rodrigues Campomanes no deben considerarse como extraños absolutamente de laProvincia de Extremadura, ni inferiores a otros, que pretendan tales concesiones”.

~<~‘ “El testamento del Conde de Campomanes”, p. 32. Noticias sobre la dote, más bien escasa,que doña Manuela aportó al matrimonio, y de sus disposiciones testamentarias, en CASTRO, C. DE,Campomanes. Estado y reformismo ilustrado, p. 391.

Page 25: Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) · 2017. 4. 29. · Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) JOSÉ MARÍA VALLEJO GARCÍA-HEVIA

Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) 123

unión nacerían cuatrohijos que, al menos, cumplieran los siete años de edad: Sabino,Anselmo, MaríaBibiana y Manuela Susana.

Sabino, nacidoen diciembre de 1764, fue educado en el Seminario de Nobles deMadrid durante siete años (7-11-1776/1 l-VI-1783). Llegó a ser nombrado mayordo-mo de semana del príncipe, el futuro Carlos IV, sin sueldo, el 16 de julio de 1785, yregidorperpetuo de la ciudad de Toledo,miembro de su Hermandad Vieja y regidorhonorario de Madrid. De él decía su padre, entre cabiloso, esperanzado y personal-mente orgulloso, en carta remitida el 6 de agosto de 1785 a un buen amigo suyo, elantiguo obispo de Ciudad Rodrigo, Cayetano Antonio Cuadrillero, que: “Yo le héprocurado dar la instruccion que podía caber en su edad; há aprovechado y se hallaen aptitud de darse á conocer con menos fatiga, y mas proteccion que la que Yo hé te-nido (...), estando cierto que mi hijo podrá sacar algun fruto de mis tareas” 102• Seca-só Sabino con Isabel María de Orozco y Seyxas, señora de Dompiflor, hija deRodrigoOrozco y Quiroga e Ignacia Seijas Somosa y Rivadeneira, de familia lucen-se de antiguo linaje, de la que tuvo un hijo, Rodrigo, bautizado el 7 de febrero de1791. Como único varón supérstite heredó el título de conde’03. Las capitulacionesmatrimoniales fueron otorgadas en San Pedro de Incio, feligresía de la provincia deLugo, el 8 dejunio de 1786104, actuando como apoderados de Campomanes el cAno-nigotoledano Matías de Robles, y José Joaquín de Yebra Oca y Pimentel, señor deLáncara. En 1784 tomó posesión de su mayorazgo en tierras emeritenses, pero no lohizo con el constituido sobre las fincas de Asturias hasta 1791. Eran éstas pequeñashaciendas dispersas, situadas en las parroquias de Arganza y Sorriba, principalmen-te, en el núcleo del patrimonio familiar tradicional: Sorriba, Corniella, Somellón deArriba y de Abajo, Aguera, Caniles, la Prohida, las Brañas de los Cadavales, de laAbedul y de Lavango, y el lugar de Ordenas, además de una casa, con una pequeñahuerta y un prado, en la villa de Tineo. La renta que se percibía por estas tierras po-bres, y fragmentadas, era administrada por el yerno de Josefa RodríguezCampomanes, Vicente Peláez y Llano. En febrero de 1785, Francisco RodríguezCampomanes cedióen favor de Sabino, y en beneficio del mayorazgo constituido so-bre su cabeza, una casa y una extensa huerta en Pozuelo de Alarcón (con más de milárboles frutales plantados, y un viñedo de más de dos mil quinientas cepas), que ha-bía comprado en 1780 a un alguacil del Consejo de Ordenes, y donde Campomanesgustaba de retirarse, en sus breves períodos de asueto, para descansar de las obliga-ciones y responsabilidades cotidianaslOS.

‘~ APC, 27/23.

¡03 APC, 55/63 y 55/78. En AHN, Consejos, leg. 6.021-6.022, expte. núm. 38 se encuentra el

otorgamiento de venia y habilitación de edad concedida por Carlos III a Sabino para gobernar sus ha-beres, de 15 de abril de 1785. acordado en consulta ordinaria de los viernes del Consejo Real. Esta fa-cultad regia era necesaria para que Sabino pudiera administrar los bienes del mayorazgo que su padrehabía constituido con el coto de Extremadura, y del que había tomado posesión en agosto de 1784,puesto que, aunque había cumplido los veinte años, era menor de veinticinco.

~APC, 55/140.‘05 Sobre las características, extensión, cultivo y dudosa rentabilidad de estas fincas, que, junto

con el coto extremeño, Campomanes quería transformar en “haciendas de explotación ejemplar”, vid.Castro, C. DE, Campomanes. Estado y reformismo ilustrado, pp. 410-413.

Page 26: Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) · 2017. 4. 29. · Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) JOSÉ MARÍA VALLEJO GARCÍA-HEVIA

124 José María Vallejo García-Hevia

Anselmo Rodríguez Campomanes y Amarilla, el primogénito, que habíanacido en 1760, falleció antes de cumplir los catorce años de edad, siendo yamayordomo de Carlos III y del príncipe, y cadete del regimiento de RealesGuardias de Infantería de Palacio, con expresa habilitación del monarca, dadasu minoridad’06. Su tío-abuelo materno, Gaspar de Amaya, capellán de honorde SM., abad de Santillana, deán de Astorga, donde residía, y consejero hono-rario de Hacienda, llegó a vincular en su cabeza varias haciendas que compróen los concejos de Tineo y de Miranda antes de su fallecimiento, acaecido en1772. En su testamento dejó dispuesto que Campomanes invirtiera el remanen-te del producto de la herencia en comprar otras fincas, con las que incrementarel mayorazgo de Anselmo, al que instituyó heredero universal. Estas fincas yotras alhajas pasaron a engrosar el mayorazgo de Sabino a la muerte de su her-mano, aumentado con las tierras que en Asturias Pedro Pérez de Sorriba legó aFrancisco Rodríguez Campomanes, y que el fraile clérigo cedió y unió al ma-yorazgo de Anselmo’07.

A las dos hijas, nacidas hacia 1750 y bastante mayores, por tanto, que sushermanos, que habían sido educadas durante tres años en Bayona (1764-1767),en el colegio del monasterio del Santo Espíritu de la Orden de San Bernardo”>8,Carlos III les concedió en 1768 una pensión anual, a cada una de ellas, de qui-nientos ducados, a percibir desde que contrajeran matrimonio, junto a la vitali-cia de veintidós mil reales anuales que ese mismo año había reconocido en fa-vor de su padre. María Bibiana, a quien correspondía en la línea de sítcesión delmayorazgo el primer llamamiento, tras su hermano Sabino, se desposó en mar-zo de 1775 con Luis Manuel de Isla, tercer conde de Isla, natural de la villa deAlaejos, próxima a Valladolid, caballero de la Orden de Montesa y de SanJorge de Alfama, oidor de la Real Chancillería de Valladolid, futuro alcalde deCasa y Corte (1784), ministro del Consejo de Ordenes, consejero de Castilla(1791) y Juez de Imprentas, que llegó a desempeñar de forma interina las fun-ciones de gobernador del Consejo Real en 1806109. Del matrimonio nacieroncinco hijos: Miguel, Manuel, Luis, María Saturia y María Gertrudis de Isla yRodríguez Campomanes. A estas dos nietas de Campomanes Carlos IV les re-conoció, el 23 de octubre de 1789, el derecho a percibir por mitad la pensión dequinientos ducados concedida en su día, con “derecho de sobrevivencia a su

‘06 En APC, 48/2 consta el nombramiento, el 1 de enero de 1771, de Anselmo Rodríguez

Campomanes y Amarilla como Juez de los caballeros nobles de la villa y concejodelineo, comu-nicado al día siguiente a Campomanes por su sobrino político, casado con una hija de su hermanaJosefa, Vicente Antonio Peldez y Llano [Rodríguez Canipomanes, P.. Epistolario (1747-/777), 1.1, ed. de M. Avilés Fernández y J. Cejudo López, Madrid, 1983, p. 257]. El 3 de enero de 1769,Anselmo había sido elegido Procurador general por el estado noble de la villa de lineo(APC, 46/5).

~ APC, 48/1 y 56/6.‘~> APC, 56/6.~ Molas Ribalta, P., ‘La crisis de la magistratura española del Antiguo Régimen”,

pp. 403-404.

Page 27: Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) · 2017. 4. 29. · Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) JOSÉ MARÍA VALLEJO GARCÍA-HEVIA

Campomanes, la biograifa de un jurista e historiador (1723-1802) 125

madre, que había fallecido en 178710. Manuela Susana Rodríguez Campo-manes, la segunda y menor de las hijas, se casó en 1768 con el hidalgoFlorentino de Nava y Perlines, vecino también de Alaejos, donde establecieronsu residencia ambos cónyuges, relacionado de algún modo con los condes deIsla, de cuyo matrimonio nacieron ocho hijos”’: Manuel Antero de Nava, pajede Carlos IV y capitán del regimiento de Infantería del Príncipe; Joaquín,Pedro, José, Francisco, Jacoba, que se educó en compañía de su abuelo, y a laque éste dispuso en su testamento que se le entregase, en su momento, tres milducados en concepto de dote”2, Petra, y Fermina de Nava y RodríguezCampomanes. Manuela Susana falleció poco tiempo antes que su padre, al dara luz a un nuevo hijo.

A los sesenta años enviudó Campomanes. Su esposa, enferma de considera-ción desde 1780, falleció el 2 de febrero de 1784, siendo enterrada en la iglesia deSan Ginés de Madrid, de la que ambos eran parroquianos, según él mismo decla-ra en el testamento que, por poder que le había conferido el 26 de junio de 1780,otorgó en nombre de su esposa el 25 de abril de 1784 ante el secretariode Cámaradel rey, del Consejo y del extraordinario, de la Real Junta de Correos de España eIndias, de la Superintendencia general de Estafetas, Postas y Caminos, y escriba-

‘3no del Número de la villa de Madrid, José Payo Sanz

B) La necesaria reforma de la administración de justicia para unjoven abo-gado en ejercicio (1750).

Conocemos la opinión y juicio que le merecía a Campomanes la administra-ción de justicia de su época gracias a un opúsculo que sometió a la crítica y apro-bación de Manuel de Roda y Arrieta ellO de septiembre de 1750’ ~, cuando el as-

‘~ La RO. de 23 de octubre de 1789 especificaba que esta concesión, que no debía “causar egem-pIar”, se efectuaba “en atención á los meritos de su Abuelo Conde de Campomanes i al de su Padre”.En misiva confidencial de 22 de octubre el secretario de Estado y del Despacho de Hacienda, PedroLópez de Lerena, había anticipado a Campomanes la feliz consecución de la merced (APC, 11129).El poder para testar, otorgado en favor de su esposo por Maria flibiana Rodríguez Campomanes, con-desa de Isla, el 8 de septiembre de 1787, en APC, 55/139.

Se entiende que ocho hijos que sobrevivieran al parto, y a los rigores de la primera infancia.O. M. de Jovellanos conoció a Manuela Susana en Alaejos, pues anota en su diario el 2 de octubre de1791: “Pasamos á casa de don Florentino de Nava, alias Español, vimos á su muger la ManuelitaCampomanes, con dolor de muelas, y de parto, para dar en el 14 el noveno hijo ... Visita de donAntonio Delgado, buen viejo, tío de Isla, el mismo en cuya casa fui hospedado hace 25 años, vlnten-do á las pruebas del Conde (de Isla) para entrar en Alcántara. Hablamos mucho de aquellos buenostiempos” (Obras publicadas e inéditas de D BAE, 1. LXXXV, ed. y estudio preliminar de M.Artola, Madrid, 1956, p. 60).

‘>2 “El testamento del Conde de Campomanes”, p. 34.‘‘~ Entre sus ascendientes menciona la condesa de Campomanes a su bisabuelo Pedro jerónimo

Royo, maestre de campo, caballero de la Orden de Santiago, gobernador y capitán general de la pro-vincia de Santa Marsaen Tierra Firme (APC. 56/6).

‘~ APC, 60/25. Ha sido publicado, en apéndice documental, por Alvarez Morales, A., Elpensa-miento político yjurídico de Campomanes, Madrid, 1989, pp. 137-185. Por mayor comodidad, cita-remos por aquí.

Page 28: Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) · 2017. 4. 29. · Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) JOSÉ MARÍA VALLEJO GARCÍA-HEVIA

126 JoséMaría Vallejo García-Hevia

turiano contaba con veintisiete años de edad: Reflexiones sobre la jurisprudenciaespañola, y ensayo para reformar sus abusos. En la carta con que lo remitió a sucolega reconocía que “habiendo debido á V. merced el honor de que quisiese ad-mitir á su sabia lima mis toscos materiales sobre la reforma de nuestro derecho,tengo ahora confianza de enviarles á Vm. en borrador por mi pasante”’ ~. Eratambién Roda un prestigioso abogado en la Corte, aunque con más experiencia yedad, pues había nacido en Zaragoza en 1708. Debieron trabar amistad al pocotiempode llegar nuestro hombre a Madrid, pues nos consta que ya le había dirigi-do el aragonés una carta el 10 de noviembrede 1747, suministrándolediversas no-ticias sobre una edición que poseía del Periplo de Hannón’ ~,que interesaba aCampomanes. Sabemos por Jovellanos que se enfrentaron en diversos pleitos, consuerte favorable para el asturiano en varias ocasiones, como se ha mencionado.Después sus catreras se separaron al ser nombrado Roda agente de Preces enRomadesde 1758 hasta 1765 (embajador interino desdejulio de 1760)”~, aunque,posteriormente, volvieron a estar en estrecho contacto entre 1765 y 1782, años enlos que Campomanes desempeñó la Fiscalía del Consejo de Castilla, y el primerola Secretaría de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia.

A las Reflexiones adjuntó Campomanes, por estar relacionado con el mismoasunto, y para su publicación conjunta”8, un Discurso sobre el establecimiento de lasleyes, y obligacion que tienen los subditos de conformarse con ellas que, en latín, ha-bía remitidoel 24 de mayo de ese mismo año (1750) a la Academia de Buenas Letrasde Bastia, en Córcega —Académie des Vagabonds, fundada en 1659 y restablecida du-rante su mandato por el marqués de Cursay, gobernador de la isla en el período deocupación francesa, que se prolongó desde 1746-1747 hasta 1752—, y que había sidomerecedora de premio, pese a haber llegado fuera de plazo para intervenir en aquelprimer certamen, convocado por la Academia corsa para que participaran en él todoslos intelectuales y literatos europeos’’9 El tema de concurso versaba acerca del esta-

“‘ APC, 60/4; y Rodríguez Campomanes, P., Epistolario (/747-1777)1.1, p. II.‘‘6APC, ll/4-4;yRodriguezCampomanes, P., Epistolario (1747-1 777), t. 1, p. 1.11Piaedo Iparraguirre, 1., Manuel de Roda. Supensamiento regalista, Zaragoza, 1983, p. 9.

‘‘~ El 18 dejulio de 1750, en nombre de Campomanes, el procuradordel Consejo, Pedro GarcíaFuentes, había presentado ante éste solicitud de licencia de impresión por diez años de una obra inti-tulada Pensamientos sueltos, sobre “el estado de la Jurisprudencia en España, y ensayo para mejorarsu estudio, y práctica, con una Disertacion latina sobre el establecimiento de las leyes, y la obligacionde confonnarse con ellas los stibditos, dirigida á la Academia de Corcega”. En el margen superior delmemorial aparece el decreto del Consejo, de 7 de septiembre de 1750, ordenando remitir la obra a lacensura del “licenciado O. Manuel de Roda, abogado de los Reales Consejos”. La carta que el 10 deseptiembre envía Campomanes a Roda es, pues, consecuencia de haber encomendado el ConsejoReal al segundo, uno de sus censores, la revisión de la obra miscelánea, que nunca vería la luz pdbli-ca LAPC. 60/6; y Rodríguez Campo~nanes, P., Epistolario (1747-1777), t. 1, p. l0J.

‘‘~ Avilés Fernández, M..”Campomanes y la Acadéinie des Vagabonds de Bastia (Córcega)”, enInvestigación Franco-Española, Córdoba, 1(1988), Pp. 3 1-56, en panicular Pp. 33-37. En APC,II/lO (Relacion de los meritos, servicios, y estudios ...) refiere Campomanes una “carta de II deSeptiembre escrita por el Marques de Curzay, Governador de las Armas Francesas en Corcega,Protector de la misma Academia, refrendada de Juan Lucas Poggi. Jurisconsulto, Secretario dc ella.en que se le estimula á escribir para los premios sucesivos’, Hace mención de esta disertación

Page 29: Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) · 2017. 4. 29. · Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) JOSÉ MARÍA VALLEJO GARCÍA-HEVIA

Campomanes, la biografta de un jurista e historiador <1723-1802) 127

blecimiento de las leyes, y de la fuerza coactiva que éstas ejercían sobre los súbdi-tos120. En la carta con la que remitió su tratado al marqués de Cursay, fechada el 24de mayo de 1750 como hemos indicado, Canipomanes se presenta a si mismo comoun “jurisconsulto español, abogado de los Consejos Reales y Supremos de la Cortemadrileña y socio honorario de la Academia Matritense de la Historia”. Tras alabarla feliz iniciativa de la convocatoria del concurso, describe el método que habíautili-zado para elaborar su tratado. En la primera parte se proponía fundamentar la obliga-toriedad de las leyes, y en la segunda resumir los factores que influían en la fuerzaco-activa que ejercían sobre los súbditos, invirtiendo así “el orden de la cuestión pro-puesta ya que, siendo inútil establecer leyes en la hipótesis de que su aceptación de-penda de la voluntad de los súbditos,hemos considerado más oportuno fundamentarla obligatoriedad de las mismas antes de discernir acerca de la sanción mismade lasleyes”’2’.

La relación de fuentes en que se apoyaba para argumentar su tesis—redactadaen un latín que confiesa, con modestia, era poco ciceroniano’22— se presenta ex-tensa, y compuesta básicamente de autores españoles: los teólogos-juristas delXVI y los arbitristas políticos del XVII son los más numerosos, y los más desta-cados. Además de la referencia obligada a la Biblia, no olvida Campomanes losclásicos griegos (Jenofonte, Platón, Aristóteles) y latinos (Cicerón, Séneca,Tácito, Salustio). Tampoco a Bossuet, Hugo Grocio, Samuel Pufendorff,Cumberland, Thomas Hobbes’23, John Locke ... Sus preferencias, no obstante, se

Sempere y Guarinos, J., Ensayo de una biblioteca española de los mejores escritores del Reynado deCarlos Iii, t. III, p. lOS.

¡20 La segunda, y última convocatoria (1751). puesto que en 1752 Cursay abandonó la isla, sien-

do arrestado y encarcelado en Antibes, acusado de fomentar la rebelión y de aspirar a erigirse rey deCórcega, versó sobre eí tema de la virtud moral y política: “¿Cuál es la virtud más necesaria al héroey cuáles son los héroes a los que ha faltado esta virtud?”. Entre los que optaron al premio figuró Jean-Jacques Rousseau [Avilés Fernández, M., “Campomanes y la Académie des Vagabonds de Bastia(Córcega)”, pp. 35-36].

‘~> APC. 11/4-4; y Rodríguez Campomanes, P.. Epistolario (1747-1777), 1. 1, pp. 2-9, en concre-to pp. 7 y 9.

122 “En cuanto ami estilo, confieso que no es en absoluto ciceroniano: aborrezco las florituras ybusco expresarme con aquella fluidez que permite expresar nuestros pensamientos, sean cuales fue-ren, si no con elegancia, sí, al menos, con nitidez” <APC, 11/4-4; y Rodríguez Campomanes, P.,Epistolario (174 7-1 777), t. 1, p. 7). Esta confesión de juventud, autocrítica con su estilo literario lati-no, se puede extender perfectamente a su prosa castellana. Para Campomanes, el lenguaje era un Ins-trumento de expresión de ideas del que marginaba la intención, la finalidad artística. En pos de la cla-ridad, de la precisión, de la persuasión que es consustancial con el lenguaje, el joven abogado, tarn-bién el maduro fiscal del Consejo de Castilla, lo burocratiza, si se nos pennite emplear esta expre-sión. El estilo rudo, reiterativo, mate, desaliñado, que se atribuye como característico deCampomanes (al margen de la incapacidad real o vidual de su pluma), observamos que resulta del fir-me propósito de juventud de bdsqueda convencida de nitidez en la expresión.

¡23 Sobre la mención de Hobbes por Campomanes, la primera conocida de un autor español-seguida después por el claustro de la Universidad de Salamanca en suplan de estudios (1770), porJoaquín Marín y Mendoza en su Historia del derecho natural y de gentes (1776), por AntonioXavier Pérez y López en su Discurso sobre la honra y deshonra legal (1781), etc.-, cfrr AvilésFernández, M .,“ Campomanes y la Académie des Vagabonds de Hastia (Córcega)”, p. 41.

Page 30: Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) · 2017. 4. 29. · Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) JOSÉ MARÍA VALLEJO GARCÍA-HEVIA

128 José María Vallejo García-Hevia

decantan por Domingo de Soto, Molina, Valencia, Salas, Vázquez de Menchaca,Pr. Juan Márquez, Fr. Diego Malo de Andueza, Diego de Covarrubias, “el granpolígrafo Francisco de Quevedo Villegas”, Saavedra Fajardo, Antonio LópezVega, Baltasar Gracián, Jerónimo de Cevallos ... No es casual esta preferencia porautores y pensadores españoles. Campomanes quiere defender a su patria de lasacusaciones de decadencia, del desprecio de las demás naciones’24.

En su disertación (Diatribes palestrica de legum stabilimen¡o et vigore quoadsubditos’25), Campomanes sostiene con firmeza la teoría del origen divino del po-der político. El poder de los príncipes, “o de los demás magistrados supremos”,procede de Dios, como lo prueban innumerables lugares de las SagradasEscrituras. Ni siquiera los malos príncipes reciben su poder de una fuente diversa,ya que los súbditos “pagan sus ofensas a Dios”. De lo que se infiere que, si Dioses el origen del poder, también de El procede la obligación que existe de someter-se a las leyes y órdenes de los príncipes, con el fin de “reprimir los vicios”, ya quepara ésto es para lo que han sido constituidos aquéllos por Dios. Ahorabien, el po-der del príncipe, sus leyes y su legitimidad, no tienen otro sentido ni otra finalidadque la mera utilidad pública de los ciudadanos, no la particular de los gobernan-tes, como pudiera suceder con cualquier otra clase de potestad. Por consiguiente,el contrato de la ley regia consta para Campomanes de dos partes: E) Mantenerincólume la libertad natural de todos los súbditos, garantizar la intangibilidad desus bienes, no disminuir ni extinguir derecho alguno, librarles de todo daño, fo-mentar la paz entre ellos y defenderlos de los engaños y violencias ajenos. Y »)compeler a los súbditos a obedecer al príncipe que guarde fielmente las anterioresobligaciones, sufriendo las condignas penas los que no lo hicieren, y se opusierena su soberano’2~’.

Concluye la disertación Campomanes proponiendo una serie de reglas pa-ra que los príncipes dicten leyes rectas y útiles, desde luego sin la intervencióndel pueblo, aunque sí con el consenso “de los sabios”. Es todo un resumen del

‘24 “Quisiera advertiros, (...), que siendo yo español, he asumido gustosamente la carga, que con-

sidero verdaderamente honrosa, de dirigirme en esta ocasión a tan resuelto árbitro y moderador de pa-ces y guerras, pues se me ofreció la oportunidad de destruir un estigma que marca el nombre de losespañoles; es el caso que Notham de Haynecio. escritor por otra parte elegante, en el libro primero desu Prelección a Grocio, se ensaña encolerizado contra los hispanos, por su duro natural y por el des-conocimiento de los pueblos que se les achaca, precisamente cuando el mismo Grocio confiesa conelegancia que él tomó muchísimos préstaanos de los españoles, los cuales, tras el renacimiento de lasletras occidentales, fueron, si se atiende a la verdad, los primeros en poner las bases de esta discipli-na [APC, 11/4-4; y Rodríguez Campomanes, P., Epistolario (1747-1777), t. 1, p. 9].

‘25 APC, 60/24; traducida por Avilés Fernández, M.,’Campomanes y la Acadé¡nie desVagabonds de Bastia (Córcega)”, pp. 42-56.

>2~ De ahí que estime, con airada acrimonia, vacía e impía la teoría de Hobbes, quien “atribuye altemor el origen de las Monarquías, imitando, por no decir plagiando, la condenada tesis de los epicá-reos que no encontraban mejor forma de demostrar la existencia del Creador y Arbitro supremo, co-mo sabemos por su correligionario Petronio. Pero estos despreciables vendedores de cizaña no mere-cen más que ser arrojados de la compañía de los racionales y que se condenen sus opiniones a eternoolvido” (APC, 60/24; e Ibid., pp. 47-48).

Page 31: Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) · 2017. 4. 29. · Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) JOSÉ MARÍA VALLEJO GARCÍA-HEVIA

Campomanes, la biografía de un jurista e historiador <1723-1802) 129

ideario político del joven Campomanes, en el que recoge in nuce las medidaspara la administración del reino que intentará, a lo largo de su vida, que alcan-cen cumplida puesta en práctica. El objetivoprimero de toda ley ha de ser el deerradicar las querellas y el ocio en la república. No se debe favorecer el prove-cho del príncipe con daño de los súbditos, por lo que deben ser derogadas lasleyes inicuas e irracionales. En cualquier caso, las disputas, incluso los manda-tos del príncipe que lesionaren algún derecho de los particulares, deberían serdirimidas ante los tribunales. No obstante, para que la ley no se desprestigie,debe eliminarse el arbitrio judicial y las estériles competencias de jurisdicción,sin que ello suponga subvertir el orden jerárquico y la condición de los ciu-dadanos: “No haya más jurisdicciones que la militar, la eclesiástica y la secu-lar. Redúzcanse todos los exentos al derecho común”127. La unidad del Estadoha de ser siempre un valor supremo, ya que si aquél consta de “varias provin-cias, (debefomentarse) con firmeza la unidad, bien por una participación equi-tativa en los honores y cargas, bien mediante las leyes y costumbres”. No ha deexistir más que un culto religioso, el católico, procurando que las leyes honrenal otro sustentáculo del Estado, la milicia, a la que debería dedicarse también lanobleza de antigua prosapia. Primordial objetivo del legislador debe ser, asi-mismo, la educación de los jóvenes, de modo que los que se entreguen al ocio,al juego, o carezcan de oficio alguno, sean condenados a las obras públicas, en-cauzándoles hacia las artes fabriles y liberales. Finalmente, para el fortaleci-miento del Estado convendría que la carga fiscal nunca sobrepasara sus necesi-dades, ni permitieran las leyes que los bienes inmuebles permaneciesen perpe-tuamente excluidos del comercio, además de limitar el número de oficiales yministros públicos: “Que la república bien ordenada sienta horror ante su ex-ceso”.

Retomando al examen de las Reflexiones sobre la jurisprudencia española, yensayo para reformar sus abusos, los dos principalesdefectos que aquejaban a laadministración de justicia en España eran, para nuestro joven abogado, el confusométodo que se seguía en el estudio de las fuentes del derecho —los Cuerpos de laJurisprudencia—, y los numerosos abusos que corroían su efectiva aplicación, queteóricos y prácticos del foro no se habían preocupado de desterrar. El resultado eracontemplar la justicia “a la verdad tan invertida, que casi se acerca a confundirsecon el mal, que es la injusticia”’25. Tras proporcionar una clásica definición de la

‘27 Otras medidas de acertada política para la administración de justicia que aconseja

Campomanes son: “Erradiquense, en la medida de lo posible, las causas de los litigios; en la instruc-ción de los procesos, nada se escriba fuera de lo que pertenece a la indagación de la verdad (...). Quientemerariamente llame a otro ajuicio o quien, habiendo sido llamado, se negara injustificadamente,sea multado con la mayor severidad, para que nadie se sienta tentado por la facilidad ni se permita laprolongación de los litigios (...). No se introduzcan abusos en la observancia de la ley en los tribuna-les. Créese un magistrado fiscal que disuada a los innovadores, valiéndose, si el caso fuere, de la fuer-za militar” (APC, 60/24; e Ibid., pp. 54-55).

‘>~ APC, 60/25; y Alvarez de Morales, A., El pensamiento político yjurídico de Caenpomanes,p. 137.

Page 32: Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) · 2017. 4. 29. · Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) JOSÉ MARÍA VALLEJO GARCÍA-HEVIA

130 JoséMaría Vallejo Garcia-Hevia

jurisprudencia’29, Campomanes analiza las fuentes del derecho, y la literatura ju-rídica que históricamente los autores habían producido. De su examen detalladopodemos extraer varias conclusiones:

10) Existen múltiples contradicciones y anacronismos en las leyes aplicables,fundamentalmente por haber sido recopiladas sin criterio sistemático, y sin teneren cuenta su antiguedad’30.

2~) Es necesario confeccionar una relación o tabla de las Reales Pragmáticas,para evitar las confusiones que ocasionan “nuestros Interpretes <cuando) citanconforme al orden que tenian antes de recopilarse en el antiguo Libro dePragmaticas; (...) bastenos por ejemplo el famoso Gregorio Lopez Perez cuyas ci-tas hoy no se hallan”. A ella se debería añadir una colección de los antiguos fue-ros de Castilla (León, Burgos, Alcaraz, Toledo, Baeza), indispensables para en-tender con toda propiedad los términos legales antiguos, ya desconocidos, el “ori-gen de los Tributos, la variacion de los Juicios, costumbres, Gobierno”, etc. En to-da recopilación legal, especialmente en las emanadas de las Cortes, Campomanesse muestra decidido partidario de incluir los motivos que habían dado lugar a lapromulgación de las diversas disposiciones, único modo de alcanzar una interpre-tación acertada y acorde con su espíritu’3’.

30) A los intérpretes del derecho español (Montalvo, Gregorio López,Acevedo, Matienzo, Palacios Rubios, Antonio Gómez) les acusa de no aclarar de-bidamente el sentido literal de las leyes, limitándose a concordarías con las de losderechos romano y canónico.

40) Estima que en las obras de los prácticos (Paz, Villadiego, Salcedo,Peguera, y, sobre todo, la Curia Philippica atribuida a Hevia Bolaños) se confun-de el análisis excesivamente breve de cada juicio con el demasiado acopio de su-tilezas y rodeos teóricos, propios de los intérpretes del derecho romano.

50) En los tratadistas, que “son aquellaclase de autores, que se ciñeron a algunasunto particular, rubrica, o Titulo del Derecho Español; tales son los que escri-bieron de Mayorazgos, Testamentos, Contratos, Regalias, Nobleza, Tributos, yotras cosas a este modo”, y entre los que incluye a Molina, Tomás Mieres, Salgado

¡29 Era “un maduro acuerdo para usar prudente~nente el Derecho, o por mejor de aquellas ideaspracticas, que componen la etica, y politica que enlazan a los hombres a la sociedad, o por amor delbien, o por temordel mal: y este es por otro concepto Arle de lo bueno, y de lo malo; y el efecto de laJusticia de dar a cada uno lo suyo, premio al primero, castigo al segundo, siguiendo la definicion deJustiniano” (APC, 60/25;eíbiri,p. 138).

‘30 ‘Aun titulos enteros de la nueva Recopilacion tienen varias alteraciones, como elEstablecimiento de Tribunales, y sus facultades, que hoy se hallan con distintas reglas; las RentasReales y su cobranza varian mucho, el Castigo de delitos principalmente en las penas (bursales) estaen todo alterado, y asi de otras, que podrian referirse” (APC, 60/25; e Ibid., p. 140).

‘~‘ “Tambien se encuentra diminuto el Texto de las Leyes, que regularmente empiezan por la vozordenamos, o mandamos, siendo cierto que nuestros gloriosos Reyes en el Establecimiento de Leyes,ya fuese en Cortes, o ya fuera de ellas siempre guardaron la loable practica de apuntar el hecho delcaso, peticiones, y motivos, que obligaban á su establecimiento lo que deberia conservarse en la co-leccion de Leyes para su inteligencia, que sin esta suele ser tan confusa, como al que sin luz quisierausar de su propia vista” (APC, 60/25; e Ibid., p. 141).

Page 33: Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) · 2017. 4. 29. · Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) JOSÉ MARÍA VALLEJO GARCÍA-HEVIA

Campomanes, la biografía de un jurista e historiador (1723-1 802) 131

de Somoza, Escalona, Pereira, Menchaca, etc., advierte opiniones contradictoriasy confusión manifiesta, pese a constituir el verdadero nervio de la jurisprudencia,pues ocurre que “muchasveces, loque un Autor afirmo dudoso o de paso sin exa-men o con Estatuto de su Pais; se abraza indiscriminadamente por otro Forastero,en cuya Region hay contraria Ley”. No se pueden aceptar sin crítica los criteriosque sustentan ya que, o la cuestión que examinan se halla resuelta en derecho, yentonces se debe seguir literalmente el tenor de la ley, o no lo está, en cuyo casoes cuando únicamente se puede acudir a la analogía, con tal de que su resultado nose oponga a la equidad natural ni a los principios de racionalidad y utilidad quehan de regir en la sociedad civil. Analogía que se debe fundamentar, no obstante,en alguna decisión de los tribunales superiores de justicia o, en última instancia,en la consulta al príncipe, a quien “por todos los derechos esta reservado el decla-rar las ambigiledades legales”.

60) Poca consideración le merecen a Campomanes las compilaciones de ale-gaciones y decisiones jurídicas, y las obras en las que se mezcla la política y el de-recho. En las primeras, sus autores (Rodrigo Suárez, Noguerol, Larrea, Peguera,Fontanella, Cortiada, Matheu y Sanz, Crespí de Valídaura, Ramos del Manzano)tienen interés en demostrar el acierto de una interpretación particular, o de la pro-videncia o sentencia de algún tribunal. Además, la variedad de personas y cir-cunstancias les restanutilidad práctica en no pocas ocasiones, “mucho mas si sonde Tribunales de otras Provincias o Reinos, en que se siguen distintas Leyes, ocostumbres, como aun en el recinto de España vemos en las Causas de Aragon,respecto a las de Castilla, o de las de Portugal respecto a ambos Reinos”. Y en losautores que mezclan los principios políticos con los de la jurisprudencia(Avendaño, Avilés, Solórzano Pereira, Castillo de Bobadilla), falta “alguna tintu-ra” de conocímientos de historia, filosofía moral y derecho público’32.

70) Mayor estima dispensa a las obras de concordancias y a los diccionarios detérminos legales. Aquéllas (Olano, Villalobos, Ximénez) porque facilitanel cono-cimiento de las leyes, principal fuente del derecho, y éstos su interpretación. Nodeja de apuntar, pese a todo, el inconveniente que suele advertirse de “estimar porcontrariedad la antilogia de una Ley a otra, pues el diverso sentido podra tal vezsalvar el absurdo de contrariedad de palabras”.

80) Resulta absolutamente indispensable —asegura concluyente— reunir y ac-tualizar la multitud de leyes formalmente vigentes en nuestro derecho, en “un me-todico y universal Codice” que ahorre al estudioso la fatiga de acudir a una multi-tud de intérpretes, en busca de la disposición aplicable, y el peligro de ser confun-

‘~ En Castillo de Bovadilla acusa “la abundancia de ejemplos y Moralidades (que) obscurecemuchas veces el todo de sus Discursos, y se hacen tanto mas fastidiosos, cuanto menos utiles a losLectores” (APC, 60/25; e Ibid., p. 145). Un análisis de las fuentes empleadas por el joven abogado,en Coronas González, 5. M., “Cainpomanes, jurista de la Ilustración”, en Estudios Dieciochistas enHomenaje al Profesor José Miguel Caso González, Oviedo, 1995, vol. 1, pp. 145-155. Vid, también,de este mismo autor, “Jovellanos, jurista de la Ilustración”, en Boletín del Real Instituto de EstudiosAsturianos, Oviedo, 143 (1994), pp. 29-76.

Page 34: Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) · 2017. 4. 29. · Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) JOSÉ MARÍA VALLEJO GARCÍA-HEVIA

132 José María Vallejo García-Hevia

dido con sus contradictorias y confusas opiniones. Las leyes deben tener caráctergeneral y, en defecto de disposición foral, como en el caso de Navarra, el derechode Castilla ha de actuar como supletorio, y no las leyes romanas. Una Bibliotecade los Jurisconsultos por clases de materias, con noticias de su vida y de susobras, completaría la obra de sistematización y simplificación de nuestra literatu-ra y fuentes jurídicas.

90) Para Campomanes la historia del derecho español apenas ha sido cultiva-da. Sólo cinco obras incluye en este apartado: la Sacra Themidis HispaniaeArcana de Gerard Ernst Franckenau (Juan Lucas Cortés), el prefacio de GregorioMayáns y Siscar a la edición de las Partidas de José Bemí y Catalá, la Historia delDerecho Real de España de Antonio Fernández Prieto y Sotelo, el Arte de cono-cer, e interpretar el Derecho Hispano de Tomás Manuel Fernández de Mesa, y elTratado crítico. Los errores del derecho civil y abusos de los jurisperitos (1748)de Pablo de Mora y Jaraba, ésta última con adversa crítica. A todos achaca faltade“noticias de los diferentes Fueros, que en solo los Reinos de Castilla y Leon tu-vieron varias ciudades sin incluir los de Aragon y Portugal, la practica judiciaria,con que los antiguos expedian los Litigios, la forma, distribucion y facultades desus Tribunales y una noticia de los mas famosos Jurisconsultos, que entonces fo-recian, sirviendoles de premio esta memoria

Todavía más interesante es la segunda parte de las Reflexiones. En ella,Campomanes nos resume los principales defectos y abusos que ha podido descu-brir, entre jueces y abogados, en sus años de práctica forense. En primer lugar, fa-llaba su formación inicial. En sus años universitarios, en lugar de aplicarse en elconocimiento de nuestras leyes patrias, perdían “el tiempo en el prolijo estudio deArnaldo Vinio, Minsingero (sic), o algun otro Interprete del derecho Romano”.Siendo preciso este último sólo para —en expresión que le gusta emplear— tomaruna tintura de sus términos y conceptos, se dedicaban en exclusiva, en cambio, aestudiar la teoría del derecho civil romano, y aún “reducida a las cortas luces, quesuministra un interprete de la Instituta o cuando mas alguna lectura, o repeticionde texto Canonico, o civil, que con el motivo de ejercicio escolastico se les haofrecido tratar en su Universidad”. Los resultados no sonotros que alegaciones ju-rídicas y sentencias confusas y farragosas, en las que se amontonan las citas de au-tores y se omite la de la ley que expresamente decide la cuestión en nuestro dere-cho, porque “su mamotreto no la cita, y ellos de suyo no la buscaron”, añadiendopor demás “profusion de lugares, que sacados de los Autores antiguos latinos,Poetas y oradores, suelen mezcíarse sin eleccion, y las mas veces fiados en lo queleyeron en alguna Poliantea, y sin tener presente el original”’33. El remedio de ta-les excesos pasaba necesariamente, a juicio de Campomanes, por la redacción deuna Instituta española, compuesta a imitación de la de Justiniano, pero en la quese recogiese solamente el derecho nacional, “incluyendo en ella las materiasEclesiasticas, que estan en nuestras leyes, los puntos de Regalia, Tributos,

33APC,60/25;eíbid.,pp. i51-152y 157.

Page 35: Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) · 2017. 4. 29. · Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) JOSÉ MARÍA VALLEJO GARCÍA-HEVIA

133Campomanes, la biografía de un jurista e historiador (1723-1802)

Gobierno de Pueblos, Magistrados, y otras cosas que no se hallan en las Leyes delos Romanos por no acomodarse a su Gobierno, y se encuentran a cada paso en lasnuestras: la diferenciaen la patria potestad, en las Sucesiones, en los Testamentos,Contratos, acciones y finalmente en todo”. Aunque en los estudios teóricos se ca-recía aún de este tipo de compendios, la Curia .Philippica podría suplirlos en el te-rreno de la práctica procesal, por ser un “resumen feliz y metodico de todo elDerecho Español procesal acomodado al uso de los Juicios e instancias”.

Para evitar, por otra parte, que en las alegaciones forenses los abogados cita-ran doctrina sin criterio alguno, los alargasen sin razón, omitiesen las pertinentesreferencias legales y, en general, perjudicasen a sus clientes e hicieran perder eltiempo a los magistrados encargados de leerlos, proponía Campomanes que se re-dactasen unos formularios en los que se recogieran modelos para los que se inI-ciaban en la profesión. Y, como hasta entonces nadie se había preocupado de con-feccionarlos, señalaba al Colegio de Abogados de la Corte como el más indicadopara acometer la empresa. Mientras tanto, el joven neófito habría de asistir a lostribunales, y observar cómo se desenvolvían los letrados de mayor prestigio.

También critica Campomanes a los jueces, cuyos defectos pasaban más desa-percibidos, aunque sus consecuencias no eran menos trascendentes: 10) Pese a quefuese conveniente mantener la prohibición legal de motivar las sentencias, vigen-te en Castilla, ello no justificaba la escasa preparación con que salían de lasUniversidades y accedían a la magistratura. Ya nos hemos referido antes a estepunto. 20) No acudían, en su mayor parte, a los textos legales para fundamentarsus decisiones, conformándose con “abrazar partido de algun Autor, que escribioConsejos o Decisiones, que por la mayor parte son sospechosos, como que escri-bieron por el dinero sus Discursos, a menos que la fuerza de sus razones desva-nezcan esta general sospecha”. 30) Los jueces inferiores no se enteraban de la mar-cha de los procesos por sí mismos, como estaba previsto en las leyes, quedando“fiada toda la diligencia a la relacion del escribano, que por malicia o ignoranciatal vez no da a los hechos aquel genuino sentido, que en si tienen, y deslumbran-do el conocimiento del Juez, prorrumpe este en Sentencia, que acaso no se aco-moda a la verdadera controversia, de que disputan las Partes”. 40) Bajo la capa delarbitrio judicial se encubrían muchas injusticias. Aquí Campomanes es inflexible.En pocas ocasiones se debía emplear, siempre con sumo cuidado y evitando lasombra de cualquier posible exceso, puesto que “al abuso del arbitrio podriamoscon justa causa llamar Madrastra de la Justicia, y disimulo de la sinrazon”. Solo elpríncipe podía utilizarlo en verdad. La materia que se controvertía en juicio podíaser clara o dudosa: en el primer caso, la ley habría de decidir sin más; en el se-gundo, si “por la practica de juzgar en la Provincia en igual, e identico caso, o ra-zon natural no se puede determinar, debe consultarse al Superior, y en caso muyarduo al Principe para quitar dudas, y conseguir el acierto”. Con ello se consegui-ría, además, evitar el cohecho y la corrupción. Nadie querría comprar a la justicia,sostiene nuestro abogado con evidente ingenuidad, si supiese que el juez carecíade arbitrio alguno. 50) Tantos inconvenientes reportaba el que el juez fuese rápido

Page 36: Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) · 2017. 4. 29. · Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) JOSÉ MARÍA VALLEJO GARCÍA-HEVIA

134 JoséMaría Vallejo García-Hevia

como que fuera tardo en la administración de justicia. Si decidía con celeridad po-día incurnr en resolución inmadura, o en falta de adecuada instrucción; si juzgabacon lentitud, “las circunstancias del pleito se desfiguran, o confunden con otrasmuchas que estan a (su) cuidado”. Y 60) se quejaba Campomanes de que se adop-tasen muchas providencias ambiguas en los pleitos, propiciando nuevas causaspara litigar y, en definitiva, haciéndolos eternos. Ejemplo de ellas eran “las reser-vas que de puntos particulares se hacen en las sentencias por no contemplarse bas-tante averiguados para tomar sobreellos final resolucion”. Lo que se evitaría silosabogados dedujesen concretamente sus demandas y los jueces, cuando carecierende suficiente instrucción, ordenaran por su cuenta la realización de probanzas y re-conocimientos’

A continuación, descritos los abusos padecidos, proponeel joven abogado lassoluciones. A la falta de sistema en el estudio de las fuentes del derecho españolopone un programa completo de estudios, auténticamente refonnado. En los pri-meros años al estudiante, después de la gramática latina, se le deberían inculcarnociones de retórica y dialéctica. Después, ya en las facultades de leyes, se le exi-giría el conocimiento íntegro y particularizado de las Instituciones de Justiniano,por “el mismo texto”, desterrando la tiranía de los institutistas: Vinnio, Pichardo,etc. Una vez que hubiesen finalizado su estudio, con “alguna tintura de lasPandectas, y del origen, antiguedad e historia del derecho Romano ve escribie-ron sucinta y propiamente Gravina, Heineccio y Brunkel”, el derecho real habríade ser su única asignatura y ocupación: en las cátedras de Instituta metódica quese deberían crear se leería la Nueva Recopilación, las Partidas, el Fuero Juzgo, elFuero Real, etc., sin descuidar la jurisprudencia práctica y el derecho canoníco.

El remedio de los vicios de la práctica forense es planteado por Campomanesdetallando aquellas medidas que, de ser finalmente adoptadas, permitirían abre-viar los pleitos:

10) En eljuicio ordinario, el más dilatado de todos, se deberían suprimirvariostrámites y acciones, tales como el memorial ajustado que los escribanos tenían querealizar en los juzgados inferiores, situados fuera de la Corte, y de lasChancillerías y Audiencias; las peticiones de que el juez reformase sus propios au-tos por contrario imperio; las nulidades que las partes, después de pronunciadaslas sentencias, podían pedir en el píazo de sesenta días; las demandas dejactancia;las prnebas de tachas, en las que, especialmente silos testigos vivían en los pue-bbs, los testimonios eran tomados por receptores y no por los mismos jueces; ladistinción entre juicios posesorios y de propiedad; las restituciones in integrumcuando no se había producido lesión; las elecciones de oficios de justicia en lospueblos del reino; los pleitos de comunidad de pastos, que disminuirían si se re-conociese por norma general el derecho de los pueblos a que sus ganados pastasenen un radio de cinco leguas de contorno, salvo en las dehesas privadas o conceji-les; las causas de Mesta en las que, para acabar con los abusos de los alcaldes ma-yores entregadores, debería privárseles de la facultad de imponer costas para sí;

‘~‘ APC, 60/25; e Ibid., pp. 155-159.

Page 37: Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) · 2017. 4. 29. · Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) JOSÉ MARÍA VALLEJO GARCÍA-HEVIA

-- Campomanes, la biografío de un jurista e historiador (1723-1802) 135

los derechos de tiras que escribanos y relatores cobraban en los procesos; y lospleitos suscitados por el rompimiento de dehesas, o adehesamiento de tierras.Como complemento de estas medidas se habría de dividir el reino en circunscrip-ciones regidas por jueces de letras o políticos; prohibir a los jueces que prorroga-sen, a suarbitrio, los términos concedidos a las partes para evacuar algún trámite,así como la libre introducción de artículos de previo pronunciamiento, condenan-do en costas a los que los interpusieren y perdiesen, “pues vemos, que casi enEspaña no hay pleito en que no se ventile antes una competencia de Jurisdiciondeque se originan escandalos, relajacion en los ejemplos, trampas, impunidad, oca-síon de delinquir, gastos y otras mil molestias al comun del Reino, con lucro de lassanguijuelas o Ministros de Justicia que por efectos de esta enfermedad le chupanla buena sangre”135.

20) El juicio ejecutivo estaba afectado igualmente por la lentitud y el excesode trámites superfluos. De ahí que Campomanes también aconseje suprimir lostérminos de pregones y la citación de remate, la multa llamada décima de la víasejecutivas, las inútiles formalidades de los remates y pregones que se efectuabanpara la subasta y venta de los bienes embargados, etc.

30) Intolerables resultaban las demorasen losjuicios crumnales, donde las mo-lestias y contratiempos que la prisión ocasionaba a los encarcelados debería sermotivo suficiente para que sus causas fuesen sustanciadas con brevedad. Nada deesto, sin embargo, sucedía. También aquí existían abusos y corruptelas que era in-dispensable desterrar: la contraquerella, con la que los acusados, al interponerla,pretendían detener el curso de su propia causa, contra “la expresa disposicion dederecho que prohibe al acusado o procesado de un delito, que pueda acusar a suacusador salvo si le acusase de delito mayor”; el examen de los testigos por subal-ternos, puesto que, en la mayor parte de las ocasiones, el juez no estaba presente ensus deposiciones; la inasistencia del reo al acto de ratificación de los testigos, etc.

40) Ninguna reforma precisaban, a juicio de Campomanes, el juicio de tenuta,ni los recursos de fuerza, retención y segunda suplicación, “cuya practica (...) esconforme a la brevedad a que se aspira”. Mínimas son, además, las que proponepara los recursos de apelación y primera suplicación o revistas. En aquéllas que secondenase en costas a los que sin fundamento las siguiesen, y en éstas que, cuan-do hubiere ya dossentencias coincidentes(confirmada y conformatoria) en los tri-bunales inferior y superior, sólo se admitiese el pedimento de súplica y la presen-tación de nuevos instrumentos en su caso, sin otras alegaciones, quedando sin másconclusa la causa para sentencia, de la misma forma que procedía la Sala deProvincia del Consejo Real con las apelaciones de los alcaldes de Casa y Corte, yde los tenientes de corregidor de la villa de Madrid.

50) No se salvan tampoco los pleitos eclesiásticos del bisturí implacable deCampomanes. Por el interés de los vasallos, y a instancias del príncipe, proponesuprimir la formalidad de tres sentencias conformes para obtener firmeza en laresolución canónica, y que se ventilase la última instancia ante la Curia romana,

‘“MC, 60/25; e Ibid., p. 168.

Page 38: Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) · 2017. 4. 29. · Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) JOSÉ MARÍA VALLEJO GARCÍA-HEVIA

136 José María Vallejo García-Hevia

por “los dispendios que consigo traen la distancia, y diferencia de Pais, e idio-ma, sin parar la consideracion en los agravios que la ignorancia de las costum-bres del Reino difunde en la determinacion de los tribunales de la CuriaRomana, por mas que en ello se aspire a lo justo, y esten llenos de cotos jueces”.Para conseguir que las tres instancias se determinasen dentro de los límites delreino, sugiere que la primera instancia corresponda al ordinario eclesiástico, lasegunda al metropolitano y la tercera al nuncio de Su Santidad, o a su legadoapostólico. Denuncia, asimismo, la facilidad con que se admitían a trámite lospleitos de divorcio y de nulidad de matrimonios; el abuso de las excomunionesy de las censuras de la bula de la Cena, y los litigios que ocasionaban la obten-ción de beneficios eclesiásticos y las capellanías de sangre. Sólo adoptando es-tas medidas de reforma, concluye nuestro joven abogado, se podría conseguiruna adecuada sustanciación de las causas, y que el juez se informase de la ver-dad, únicos fines para los que “los hombres dispusieron los procesos, (y) no pa-ra deposito de sus calumnias, como hoy sucede por la malicia humana” 36~

5. El conocimiento del poder. La experiencia de un hombre de mundo: lascadas a su hijo Sabino (1784-1790).

Son estas cartas una valiosa fuente de información sobre la juventud denuestro biografiado, sobre sus años iniciales de activa formación y prepara-ción. Aunque escritas cuando ya era decano gobernador interino del Consejo deCastilla, cuando había alcanzado los máximos honores y reconocimiento pro-fesional y político, en las advertencias, consejos y amonestaciones que dirige asu hijo, siempre cariñosas, se vislumbran muchas de las dificultades que él mis-mo hubo de afrontar. Y, en su caso, sin nadie que le orientase tan desinteresa-damente. Por eso, cuando indica a Sabino cómo debe distribuir el trabajo entrelas diferentes horas del día, o los libros y materias de los que conviene tener no-ticia, estamos contemplando, más que nada, al padre que recuerda sus ocupa-ciones y preocupaciones de antaño.

No había heredado el primogénito supérstite las cualidades paternas. La co-rrespondencia que se conserva —de octubre de 1784 a agosto de 1786’~~. más tresepístolas datadas en abril de 179O’~~— refleja un carácter débil y retraído, tímido,con tendencia a la apatía y escasamente responsable, aun tratándose de un jovende diecinueve o veinte años. Se educó Sabino en el Real Seminario de Nobles deMadrid, como ha quedado dicho. Se conservan los recibos de alimentos que su pa-dre abonó entre el 7 de febrero de 1776 y el 11 de junio de 1783 (de diez a cator-

3~’APC, 60/25; e Ibid., p. 166.

~ APC, 63/7. Transcritas por O. Rafael Gasset y Dorado en su Tesis sobre el Conde deCampotnanes, presentada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

‘~ APC, 48/37,48/38 y 48/39.

Page 39: Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) · 2017. 4. 29. · Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) JOSÉ MARÍA VALLEJO GARCÍA-HEVIA

Campomanes, la biografía de un jurista e historiador (1723-1802) 137

ce reales diarios)’39. En marzo de 1782 fue admitido como regidor del estado no-ble en el Ayuntamiento de Madrid, y el 23 dejulio de 1784 como académico ho-norario de la Historia. También en julio de 1784 fuenombrado socio numerario dela Real Sociedad Económica Matritense de Amigos del País. Por R.C. de 19 deabril de 1785, Carlos III le concedió venia de edad para administrar sus haberes.El 15 de marzo de 1786 la ciudad de Toledo extendió titulo de teniente de alcaldeperpetuo en su favor’4Q En misiva datada en París el 17 de abril de 1786, el con-de de Manda, tras agradecerle que hubiere conseguido para su recomendado, elabate Pellicer, el pase en el Consejo del breve pontificio de secularización, ofrecea Campomanes su casa para que su hijo pudiera seguir su instmcción de cienciasy artes en Francia’4t. Fue ascendido Sabino de socio honorario a supernumerarIopor la Real Academia de la Historia en marzo de 1787, según consta en un certifi-cado del día 14. Poco tiempo después, el 12 de septiembre de 1791, AntonioCapmany, secretario de la Academia, certificó su nombramiento como individuode número. También fue nombrado regidor honorario de Madrid (17-VI-1791);alcalde de la Mesta por el estado de Hijosdalgos de Madrid (28-IX-1791) y alcal-de de la Hermandad de la Mesta por el estado noble de Madrid (18~I~1792)L42.

Tras de todas estas distinciones honoríficas se halla, por supuesto, lasombra del padre, gobernador del Consejo de Castilla y director de laAcademia de la Historia. Se honraba al primogénito de una nueva casa, de unnuevo titulo y de un nuevo mayorazgo. El 23 de abril de 1780 Carlos III ha-bía concedido a Pedro Rodríguez Campomanes la gracia de un titulo deCastilla, para sí y sus descendientes, libre perpetuamente del pago de lanzasy media annata’43, en “atención a (sus) circunstancias y distinguido merito,(...) y al particular celo, actividad y acierto con que ha promovido muchosasuntos en beneficio de la causa pública, y ha desempeñado gran numero deencargos y comisiones del Real servicio, ha venido el Rey en hacerle mercedde Titulo de Castilla para sí, sus hijos y sucesores, varones y hembras naci-dos de legitimo matrimonio, perpetuamente”’44. En la R.C. de 20 de junio de1780, mediante la cual se expide el correspondiente titulo, se pormenorizantales encargos y comisiones. Se menciona en primer lugar la Asesoría gene-ral y judicatura de la Renta de Correos y Postas del reino en la que, por espa-

‘~ APC, 55/63. También se conserva una Lista de lo que la Casa del Real Seminario de Noblesda a los Caballeros Seminaristas que entranen ella, de las ciencias y habilidades que les han de ense-ñar, de lo que han de contribuir por sus alimentos, como también de la ropa y efectos que han de tra-er consigo, e igualmente de las circunstancias con que deben formarse los papeles e informaciones denobleza que han de presentar” (APC, 55/61 y 55/62).

40 APC, 55/72. 55fl6 y 55/77.

‘“ APC, 48/98.142 APC, 55/66, 55/67, 55/69, SSflO. 55/71, 55/73 y 55/74.‘<~ APC. 47/13: oficio de Floridablanca participándole la concesión.‘“Oficio de Floridablanca a Miguel de Múzquiz y Goyeneche, conde de Gausa, secretario de

Estado y del Despacho de Hacienda, en el que le remite el correspondiente Real Decreto (R.D.) deconcesión con fecha de 20 de mayo de 1780 (AHN, Estado, leg. 3.473-2).

Page 40: Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) · 2017. 4. 29. · Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) JOSÉ MARÍA VALLEJO GARCÍA-HEVIA

138 JoséMaría Vallejo García-Hevia

cio de siete años, “castigasteis los desordenes que la tenian perturbada, for-masteis y establecisteis con mi real aprobacion las ordenanzas por que se ri-gen todos sus dependientes, y cooperasteis con toda eficacia á el estableci-miento de el arca de tres llabes, y al arreglo de las oficinas de esta Renta, y ála duplicacion semanaria de los Correos, para el mejor servicio del publico”.También el establecimiento de los correos marítimos de Indias, la redaccióndel reglamento provisional de 1764 y la reversión a la Corona del oficio deCorreo mayor de Indias, poseído hasta entonces por los condes de Castillejoy del Puerto, formando parte de las diferentes juntas de ministros y oficialesde marina encargadas de aquel establecimiento, y de esta incorporación delos correos de Indias. El desempeño, asimismo, sin remuneración alguna, dela Asesoría y judicatura del Real Hospicio de San Fernando de Madrid entre1756-1768; habiendo “hecho desde luego reintegrar al tesorero el crecido al-cance que resultaba contra el estableciendo el arca de tres llaves, y rigorosaintervencion de sus caudales; y formalizasteis las diligencias para la adquisi-cion del Batan que en la villa de Manzanares compró el Real Hospicio para eluso de sus fabricas”. El desempeño de la Fiscalía del Consejo y de la Cámarade Castilla desde 1762 y 1767, respectivamente, aunque como hemos visto noel único, si era el principal de los méritos considerados a la hora de llevarsea efecto la concesión real, por haber despachado “solo en muchas tempora-das, por muerte, enfermedad ó ausencia de vuestros compañeros con aquelzelo y desempeño que es notorio al publico, promoviendo la pronta adminis-tracion de la justicia, el fomento de la agricultura y de los demas ramos útilesdel estado, la defensa y conservacion de lajurisdiccion Real, y Regalias de laCorona, y todo lo que puede contribuir á mi respeto y á la publica tranquili-dad, como sucedió en el año de mil setecientos sesenta, y seis á costa de unestudio, y aplicacion incesante”.

Precisamente la atención de la Fiscalía del Consejo extraordinario, crea-do a raíz del motín contra Esquilache, era considerado como una “ocupacionigual por la gravedad, y numero de los negocios al despacho ordinario de laFiscalia del Consejo”. A ella se unía la comisión, también desempeñada sinpercibir ninguna clase de emolumentos, de la presidencia de la Compañía deimpresores y libreros, durante la cual se había efectuado la publicación com-pleta de los libros de rezo divino que antes se remitían desde Flandes yVenecia, alcanzando una mejora notable en los fondos de la compañía. No ol-vidaba mencionar la R.C. de 20 de junio de 1780 la labor efectuada porCampomanes desde la dirección de la Real Academia de la Historia, reunien-do una gran colección de libros, manuscritos y medallas destinada al “desem-peño de su intituto y á purgar de fabulas la historia”; ni tampoco su interven-ción en multitud de juntas particulares, ni en el Consejo particular que “ac-tualmente entiende en razon de la contribuzion extraordinaria, y otros mediosdirigidos á sostener los gastos de la presente guerra con la nacion Britanica,y los negocios tocantes á la Junta de Sanidad del Reyno, y de la Inmaculada

Page 41: Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) · 2017. 4. 29. · Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) JOSÉ MARÍA VALLEJO GARCÍA-HEVIA

139Camponwnes, la biografía de un jurista e historiador <¡723-1802)

Concepcion de la Virgen en los quales son graves, y frequentes los negociosque ocurren”’45.

El titulo de conde de Campomanes, con el previo de vizconde de Orderías’~—que debía preceder a aquél según una Real Cédula (R.C.) de Felipe IV, de 3 dejulio de í664I47~, otorgado y anulado simultáneamente ante la Secretaría deGracia, Justicia y Estado de la Cámara de Castilla, derivaba del coto del mismonombre que, enjulio de 1771, le había concedido Carlos m en tierras baldías deltérmino de San Pedro de Mérida (actual provincia de Badajoz), en los sitios de laNavilla, Borbollón y Valle de la Viña, terrenos pertenecientes a la Orden deSantiago y, por consiguiente, propiedad de la Corona’48. Se trataba de una ampliaextensión de, aproximadamente, unas tres mil fanegas, unas mil novecientas hec-tAreas, de monte bajo, por la que el beneficiario se comprometía, en el píazo dediecisiete años, a su descuaje y puesta en explotación para pasto y labor. El inten-dente de Extremadura, marqués de Uztáriz, había sido el encargado de reconocerlos límites del coto, y de disponer su amojonamiento, y el hidalgo Diego deVargas y Carvajal, vecino y propietario de Trujillanos, como apoderado deCampomanes, de tomar posesión de la finca. El ingeniero Pedro Ruiz de alano le-vantó y remitió al nuevo dueño, en junio de 1772, un plano de ésta’49. El 11 demarzo de 1784, Carlos m había autorizado a su entoncesdecano gobernador inte-rimo del Consejo, por otra parte, a fundar un mayorazgo, lo que efectivamente lle-vó a cabo el 1 de agosto de ese mismo año mediante donación inter vivos de par-te de sus bienes en cabeza de su primogénito Sabino, entre ellos el coto deCamponwnes y el título de conde, libre de lanzas y media annata, así como los di-ferentes bienes raíces que Gaspar de Amaya había dejado en herencia al difuntoAnselmo en su testamento de 1 de agosto de 1771, con el propósito de que se fun-

“’‘AGS, Dirección General del Tesoro, inventario núm. 24, leg. 685, exptes. núms. 119, 120 y121. También AHN, Consejos, leg. 13.242, expte. núm. 20.

46 Lugar de la provincia de Oviedo, Ayuntamiento de Cangas de Tineo y feligresía de San

Fructuoso y Erechoso, que contabaen 1848 con sesenta casas ~repartidas enlos lugares de Genestosa,Panieros, Ordeñas y San Fructuoso” (Madoz, P., Diccionario geográfico-estadístico-histórico deEspaña y sus posesiones de Ultramar, t. VII, p. 169). Como ya sabemos, en dicho lugar poseía la fa-mUja de Campomanes. y él mismo, alguna pequeña hacienda.

‘‘~ Desde tiempos de Felipe IV (Real resolución de 15-X-1631, recogida en el capítulo 47 de laReal Ordenanza, y posterior R.C. de 3-VII-1664, sobre el derecho de media annata), si al que se ledispensaba, por vez primera, el título de conde o marqués (1.500 ducados) no descendía de Casa ti-tulada, debía abonar previamente los derechos correspondientes al de vizconde (750 ducados), que acontinuación era cancelado, salvo que el interesado quisiera, con permiso u orden previa al respectodel monarca, usar ambos, en cuyo caso estaba obligado a pagar otra vez por el de vizconde. La men-cionada Real Ordenanza de 1664. en la que se refundieron las disposiciones anteriores sobre la mate-ña, inserta en R.C. de 3 dejulio, figura transcrita y comentada en Rodríguez Vicente, M. E., ‘El de-recho de media anata”, en Poder ypresiónJiscal en la América española. <Siglos XVI, XVIIy XVIíI),Trabajos del VI Congreso del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano, Valladolid,1986. pp. 465-504, en particular pp. 485-504.

“~ AHN, Consejos, leg. 51.494, expte. núm. 1; y Rodríguez Campomanes, P., Epistolario (1747-1777), t. 1, pp. 273 y ss.

“~ Castro, C. DE, Campomanes. Estado y reformismo ilustrado, pp. 402-410.

Page 42: Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) · 2017. 4. 29. · Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) JOSÉ MARÍA VALLEJO GARCÍA-HEVIA

140 José María Vallejo García-Hevia

dase un vínculo con ellos en cabeza de su sobrino o, en su ausencia, en la de algu-na de sus restantes hermanos.

Campomanes fue ascendido de caballero pensionista a la dignidad de caballerogran cmz de la Real Orden de Carlos III mediante R.D. de 12 de noviembre de 1789,y se le expidió el consiguiente título el 17 de diciembre del mismo año’50. Con el le-ma Virtuti et merito cuenta Carlos Gutiérrez de los Ríos, sexto conde de Fernán-Núñez, que Carlos III quiso perpetuar la memoria del feliz parto por la princesa deAsturias, en septiembre de 1771, del primer varón, estableciendo una Orden españo-la en obsequio de la Virgende la Concepción, Patrona de España’5’. Precisamente ensu calidad de fiscal del Consejo de la Cámara de Castilla, Campomanes participó ac-tivamente en su fundación, y en su efectiva puesta en 52 Como consecuenciade un R.D. de 25 de octubre de 1772, en el que Carlos III disponía la formació’n deuna Junta encargada de proponer los medios necesarios para conseguir un fondo per-manente de dos millones de reales anuales que sirviera de dotación económica a laOrden de mérito que llevaba su nombre, Campomanes propuso en diversos informes—como el de 11 de noviembre de 1772—la composición más acertada de dicha Junta,y que tal fondo fuera extraído de pensiones impuestas sobre los obispados de Españae Indias,sin olvidar otras piezaseclesiásticas ni las encomiendas militares. Entre esasotras piezas eclesiásticas gravables recomendaba las “vacantes menores de dignida-des, y beneficios simples, por que el sucesor sin serbir á la Iglesia se lleva los frutoscaidos desde la muerte de su antecesor hasta el dia en que toma posesion; este es unfondo que hoy está mostrenco, y puede con el tiempo ser de una grande entidad, y vácreciendo diariamente con gran facilidad en su recaudo por el economo que losObispos ponen en estas vacantes para cumplir las cargas del beneficio, entregar elproducto liquido al sucesor, y en su caso al tesoro de la nueva Orden”’53.

150 El nombramiento de caballero pensionado le había sido comunicado por RO. de 22 de marzo

de 1772, y su correspondiente titulo entregado el 7 de septiembre de 1783 LAPC, 11/17: certiñcadodel secretario del Consejo de Estado y de la Real y distinguida Orden española de Carlos III, expedi-do el 29 de marzo de 1782; y AHN, Estado-Orden de Carlos III, lib. 114 (c): Lista de los CavallerosPensionados de la Distinguida Orden española de Carlos tercero, nombrados por SIM., desde 22 deMarzo de 1772. Campomanes figura con el número 108 de orden de antiguedad]. Profesó el 22 de di-cienibre de 1772. Había sido propuesto por el secretario de Estado y del Despacho de Gracia yJusticia, Manuel de Roda. Parece ser que “no existen sus pruebas, seguramente por pertenecer a la pri-mera promoción de caballeros” (Alvarez-Valdés y Valdés, M., La Hidalguía. Caballeros asturianosde la Orden de Carlos III, pp. 209-2 1 1). El titulo de gran cruz, y todo lo relacionado con la cereino-nia para ser armado caballero, y de recepcióo del collar gran cruz, entregado en el capítulo de laOrden reunido el 7 de diciembre de 1790, en APC, 46/6.

‘~ Conde de Fernán-Núñez, Vida de Carlos III, Madrid, 1898, 2 tomos, (cd. facsimilar, Madrid,1988), t. 1, p. 235. Puede consultarse, además, Sánchez de Rivera y Alfaro, M. A.,”La Real y distin-guida Ordende Carlos III”, en Hidalguía. Madrid, 66 (1964), Pp. 609-620.

152 La creación del instituto de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III, mediante R.C.de l9de septiembre de 1771, en Novísima Recopilación, VI, 3,12.

‘“APC, 34/1 bis: Dotación de la nueva Orden de Carlos 1111 Mediante R.C. de 19 de marzo de1775, Carlos III ordenó finalmente distribuir dicho fondo dedos millones de reales anuales, en formade pensiones, entre los doscientos caballeros pensionados con los que habría de contar la Orden(Novísima Recopilación, 1,1, nota núm. 18 ala ley 16).

Page 43: Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) · 2017. 4. 29. · Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) JOSÉ MARÍA VALLEJO GARCÍA-HEVIA

Campomanes, la biografía de un jurista e historiador (1723-1802) 141

Todas estas aspiraciones satisfechas de nobleza y ascenso social se iban a verdefinitivamente confirmadas con el nombramiento de Sabino RodríguezCampomanes como mayordomo de semana del príncipe, por Carlos III, el 16 dejulio de 1785154. En este periodo de la vida del futuro segundo conde deCampomanes se sitúan las cartas que vamos a comentar. Entre octubre de 1784 yfebrero de 1785 Sabino viajó a Alaejos para visitar a su hermana, ManuelaSusana, y a su cuñado, Florentino de Nava; después ya remitió Campomanes susmísívas directamente a Palacio. En julio de 1786 Sabino se casó con Isabel deOrozco y Seyxas, siendo éste el motivo de su viaje a Santiago de Compostela y La

— 55Comna

El cultivo sin desmayo de las amistades es una de las principales recomendacio-nes que Campomanes hace a su hijo. Ellas, deja entrever, son el principal patrimoniode la familia, las que, en su momento, le permitieron a él llegar a donde está, y las quecontribuyen a que pueda seguir permaneciendo en un puesto de privilegio.Floridablanca, Lerena, Valdés, Gálvez, el mayordomo mayor, el duque deMedinaceli, el sumillerde corps, el duque de Losada156, el confesor del rey ..., y otrospersonajes de la politica y de la nobleza, desfilan por sus cartas ~‘. Todos deben sercumplimentados debidamente. No cesa el padre de recomendar a Sabino que prodiguelas visitas de ceremonia y de cortesía. Ha de procurar comer con ellos. No debe des-cuidar su trato por pereza o timidez. Ello supondría infringir la que constituía una re-gla de oro, la de que la amistad se pierdecon la ausencia: “El ir a comer en casa de dis-tinción és una civilidad necesaria, y un obsequio que estiman por que no les añade gas-to y gustan tenerpersonas decentes que les hagan compailia y obsequio. Cuber senti-

‘~‘ APC, 55/78: oficio del duque de Medinaceli a Campomanes participándole el nombramientode su hijo. APC, 55/83: notificación del nombramiento a Sabino, “previniendole que el domingo, alas cinco de la tarde, puede pasar por su casa para tomarle el juramento segun costumbre”. APC,55/84: el duque de Medinaceli comunica a Sabino que “le toca en servicio acompañar a la RealFamilia al sitio de San Ildefonso” (17-V-1785). Y APC. 55/80: certificación de haber sido abonados50.000 maravedíes en concepto de media annata, por “lo honorífico de la merced” (I0-VIII-1785).

~ “Sabino. Al recibo de esta has concluido la peregrinación y romería de Galicia, y habrás en-trado en el nuevo estado del matrimonio (...)“ (APC, 63/7; epístola de 12-VII-1786). “Sabino. Tu car-ta en que me avisas la efectuación del matrimonio me ha dado el gusto que puedes considerar por lafeliz unión de una señora de tan altas y recomendables calidades quales yo te insinué y tu has reco-nocido” (APC. 63/7; ep. de 22-VII-1786).

~ El asturiano José Fernández de Miranda y Ponce, caballero y gentilhombre de SM., grande deEspaña, sumiller de corps y teniente general de los ejércitos, pariente y protector de Jovellanos. Datospara su biografía en “Notas de los editores A. Morel-Fatio y A. Paz y Meliá á las Cartas del Conde deFernán-Núñez”. en Conde de Fernán-Núñez Vida de Carlos III, t. TI, p. 265.

‘~ “Sabino. Me parece muy bien hagas tus visitas de ceremonia. A Floridablanca és más conve-niente hecha la primera como lo está, presentarte al mediodía cerca de la una y és regular que estimeste convide a cenar y después siguiendo lo mismo una vez a la semana le harás la atención suficientesin molestarle. La misma práctica deberás seguir con Lerena y Gálvez. A Valdés conviene visitarle ysite convida no rehusar por que es paysano y hombre formal, bien recibido de las gentes. Al Confesorvuéivelo a buscar y acompañar aunque no convida a comer, pues aunque alguna vez no te pueda re-cibir por ocupacion ó la gota, conviene sepa has estado allí. Al Sumiller es preciso cultivar, y algunasnoches tendrás buena compañía y ahí concurren los paysanos que están en Palacio” (APC, 63/7; ep.de 23-VII-1785. También APC, 48/38; ep. de 16-IV-1790).

Page 44: Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) · 2017. 4. 29. · Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) JOSÉ MARÍA VALLEJO GARCÍA-HEVIA

142 JoséMaría Vallejo García -Hevia

rá no hayas parecido en su mesa, y Valdecanana’~, etc. Este es un punto capital enque debes poner más cuidado ya que en lo demás vas bien. En las mesas se tratangen-tes, y hay ocasión de manifestar la crianzay la educación y adquirir confianzay esti-mación que siempre depende del trato por la regla de que absentiaperdit amicos” ‘~.

La conducta que ha de observar Sabino en Palacio, su comportamiento con lasinfantas y demás integrantes de la familia real que se hallan a su cuidado, es,igualmente, objeto de atenta inspección. Debe atenderlas y respetarías, dirigirse aellas teniendo presente lo que son, y lo que representanl6f>. Ellas forman parte dela vida del rey, del soberano, al que todos los vasallos deben servir. YCampomanes es el paradigma de fiel servidor. En su obediencia fiel, entusiasta, aCarlos III no se advierten, al menos en la superficie, motivaciones interesadas oegoístas. Desde luego, era el monarca que había depositado en él confianza y res-ponsabilidades, pero las alabanzas que le dedica no parecen forzadas o fonnula-nas. No es un deber que se impone: es un sentimiento que brota espontáneo de sucorazón y de su pluma, en gran medida porque le respeta y admira. Esto es lo quetransparenta su correspondencia más íntima. No tenemos constancia de que otrosfuesen realmente sus pensamientos. De ahí que trace retratosmorales de Carlos IIIplenos de devoción y admiración hacia su carácter y personalidad’6t.

~ Se refiere al marqués de Valdecarzana, el asturiano ludas Tadeo Fernández de Miranda y Ponce

de León, grande de España, caballero del Toisón de Oro, sumiller de corps y gran cruz de la Orden deCarlos III; descendiente de las casas de Miranda y de Valdecarzana, herederas,junto a los Bernaldo, delpoder que habían tenido los condes de Luna en Asturias. Vid. Anés, O., “El Antiguo Régimen: economíay sociedad”, en Historia deAsturias. Edad Moderna. II, t. VII, Oviedo-Gijón-Salinas, 1980, Pp. 186-190;e íd., Economía y Sociedad en la Astu has delAntiguo Régimen. Pp. 158-159.

‘59APC, 63/7;ep. de26-VIII-.1785.~“ “Quando sirvas á las Infantitas es preciso mucho cuidado al tiempo de entrurlas en el coche, y

en las escaleras para no tropezar poniendo mucho cuidado y atención” (APC, 63/7; ep. de 28-VII-1785). A los pocos días le recordaba que debía cuidar“mucho en la escalera de Palacio con la baxa-

da de las Infantitas para que no les suceda en tu poder ningún desmán. Quando las sirvas te has deacordarde dos cosas, sin descuidarías jamás. La primera que aunque sean niñas son Princesas paratratarlas con el propio respeto que si fuesen ya adultas. Lo segundo que en la conversación nunca usesde chanzas ni del tono de reprehensión: lo uno seria faltarles al decoro, y el tono severo toca a los pa-dres o a los Maestros, y es impropio de los Servidores de Palacio. Lo que has de hacer es aconsejar-les en cabeza tuya, exponiendolas que aunque te costase trabajo te aplicabas al estudio, el respeto quemantenías a tus padres, y la utilidad y estimación que resulta de todo esto a los niños, etc. (...).

Quando las reprehendan a quienes toque di alguna palabra en favor de la reprehendida y que la ins-pire ánimo para no dar nuevo motivo” (APC, 63/7; ep. de 14-VIII-1785).

6’ “En el Rey admirarás siempre que se posee; que todo lo executa concertadamente haciendocompatible el decoro de la Magestad con un trato sencillo y afable sin descuidarse en ninguna de susacciones, y sin lisonja puedo afinnar que dificultosamente habrá en su Reino un hombre tan cabal yconsequente en lo que hace y debe hacer, y con esta clase entenderás que sabe conciliar los agasajosque hace al Infante O. Fernando, y disimular el sentimiento que és natural en la indisposición de suhermano. Grandes lecciones podrían tomar de las lecciones de SM. muchos de los que se acercan ála Corte, pero no todos han logrado una educación y capacidad qual conviene para conocer el valorde los hombres. Aprovechate pues de esta advertencia, y está atento á las lecciones del Rey para ser-virle bien, y para aprender lo que tu mismo debes hacer en el trato de los hombres: pues siendo unSeñor tan grande habla á cada uno en su esfera distinguiendo las dignidades y las edades” (APC, 63/7;ep. de 7-VHI-1785. También ep. de 30-X-1785).

Page 45: Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) · 2017. 4. 29. · Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) JOSÉ MARÍA VALLEJO GARCÍA-HEVIA

Camponwnes, la biografía de un jurista e historiador <1723-1802) 143

Ha de procurar Sabino ser puntual y observador, si no quiere suscitar irrita-ciones y desconsideraciones en los demás’62. No debe pennitir que pueda ser ta-chado de cortedad o indiferencia, pues no bastan la instrucción y la buena crianzapara triunfar; también es precisobuscar la ocasión, y utilizar las artimañasdel tea-tro y el disimulo. Campomanes, que se juzga activo y diligente, sólo desea ser ca-paz de inyectar en su carácter estas mismas virtudes’63. Y la prudencia, siempre laprudencia, si se desea sobrevivir en un mundo cuajado de intrigas. Debe huir detodos aquellos de los que no puede esperar más que conspiraciones y maquina-cionestM. Ha de evitar Sabino participar en enredos y maquinaciones políticas. Suinexperiencia y, seguramente, el juzgar a su hijo escasamente dotado para tanaventuradas empresas explican la insistencia del padre. No debe confiar excesiva-mente en los que le rodean o agradan; no debe dar crédito a los chismes de pala-cio, ni atender melifluidades de áulicos y palaciegost65. Otro peligro que acecha alcortesano es la envidia. Por eso, para tratar de no provocaría, no debe criticarSabino a los que, siendo sus iguales, son poco diligentes. Sólo en caso de que seencuentren bajo sus órdenes debe preocuparse de que cumplan sus deberes, parano ser responsable de sus descuidos o faltas. Aun así, no es aconsejable jactarse de“las distinciones con que te honran, por que te excitaran embidiosos; pues todoslos que sean de tu clase pensaran que eso les rebaja su merecimiento y la respues-ta debe ser que no has hecho mas de lo que debias, y que aquellos señores mani-fiestan su grandeza de ánimo en honrar á sus buenos rvt66.

‘62 “Los Grandes Señores manifiestan complacencia en la puntualidad mas con las demostracio-

nes exteriores quecon las palabras, por que éstas de ordinario son pocas y medidas á diferencia de losimpulsos naturales que demuestran sin rebozo el interior. Esta regla de los semblantes nunca la debeperder de vista el que frecuenta en los Palacios, y és el indicante mas seguro, ó por mejor decir elbarometro del aprecio que cada uno logra” (APC, 63/7; ep. de 30-VIII-1785).

‘63 “Veo guardas silencio en si comes fuera y me parece lo debes hacer con el Mayordomo ma-yor, el Sumiller, Floridablanca. el Príncipe de la Ricci y Cuber, y con el Ministro de Marina por queés falta de una atención precisa con los personages de Corte, y que en algun modo lo echan de menosy entibia la amistad y consideración atribuyéndolo A cortedad, ó á indiferencia, que son vicios muyopuestos á grangear concepto: pues no basta tener instrucción y buena crianza sino se busca ocasióny teatro en que producirla. Supuesto que éste es el vicio que te domina haz por remediarlo esforzan-dote á seguir mi consejo por que en la Corte no hay otro modo de tratar las gentes y darse A conocer”(APC, 63/7; ep. de 24-IX-1785).

‘~‘ “De camaristas és preciso huir y hablar solo lo muy necesario para el desempeño de la oblt-gación cuidando no singularizarse con ninguna, y arrimarse á la gente vieja, cuyas costumbres y con-sejos te pueden ser útiles. Esto no quiere decir que te hagas Quixote con la gente moza ni esquivo,porque seria dar en otra extremidad que te harma aborrecible y ridiculo. Quiero decir que no hables ensecreto con ninguna no siendo de oficio, y que en general hagas a todas las mismas atenciones. ha-blando del tiempo, del frio o calor, del vestido y de otras cosas insustanciales o festibas que mani-Etestan crianza y buen trato’ (APC, 63/7; ep. de 7-VIII- 1785).

‘65 “Debes apreciar el combite de Floridablanca, que solo le hace Alas personasque estima, y con-ducirte con reconocitniento y despejopor que es afecto tuyo y habla de ti con ventaja, y en fin te hA ayu-dado: cosa que no debes olvidar jamás, ni oir chismes en su petjuicio, por que los que los dicen los atri-buyen A los oyentes, y ese suele ser el lenguage de algunos cortesanos que no conocen sus propios inte-reses reducidos A oir, ver y callar en ¡oque no és de tu cargo” (APC’ 63/7; ep. de 13-VIII-1785).

APC, 63/7; ep. de 30-X-1785.

Page 46: Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) · 2017. 4. 29. · Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) JOSÉ MARÍA VALLEJO GARCÍA-HEVIA

144 JoséMaría Vallejo García-Hevia

No duda Campomanes en descender al detalle con tal de aleccionar a su hijo.Le recuerda que no puede descuidar el asunto que más atención reclama a loshombres en el transcurso de su vida: el dinero. Es una carga universal de la que na-die está exento, y que se soporta de muy distintas maneras, según se haya trabaja-do para ganarlo o se hayaadquirido sin esfuerzo. Y hay cierto reproche en sus pa-labras’67. Sus lecciones de economía doméstica nos descubren al hombre fatigadopor mil preocupaciones que, sin embargo, encuentra tiempo todos los días para to-mar cuenta a sus criados de lo gastadot68.

En sus esfuerzos por animar a Sabino a mantener una correspondencia re-guIar con la familia, los amigos y su prometida’69, Campomanes no ceja deponderar su necesidad y utilidad, pese al aburrimiento que el empleo de me-ras fórmulas de cortesía puede provocar’70, llegando a proporcionarle un mé-todo uniforme para su más cómoda redacción: “No dudo en que arreglaras elmetodo de las Cartas, que és un arte necesario para hablar á los distantes, yque aunque algunos lo creen facil requiere practica. La Carta és una conver-sacion familiar escrita, y admite los adagios y chistes de la conversacton mis-ma (...). Sirve tambien la correspondencia para hacer un examen diario de lasrelaciones con los parientes y amigos, ó con los Superiores é indiferentes”.Sólo de dos peligros se debe uno resguardar en este tipo de cuestiones: no sepuede afirmar lo dudoso en las misivas ni prometer nada en firme, pues lo es-crito, escrito queda, ni se puede incurrir en confianzas impropias con supe-riores o subordinados. Aparte de ésto, el género epistolar está sometido enverdad a las mismas reglas que la conversación íntima. De ahí que el ejemplode Cicerón sea el más recomendable como modelo a imitar, tanto en la forma

‘~ “El que gana por su mano ve en que se distribuye (el dinero), y se acostumbra A economizaren lo superfluo sin faltar a lo preciso. De aquí resultan dos cosas: la una depende de ti, acostumbrán-dote A dar por la noche quando tomes la cuenta lo preciso para el gasto del dia siguiente, y así suce-sivamente. De este modo sabrásel precio de las cosas en cada parage donde te halles, y es una tns-truccion que no se adquiere de otro modo” (APC, 63/7; ep. de 4-VIII-1785).

‘~ “Se han leído las cuentas y se encuentra mucho exceso en el Cocinero y consiste en que no sela tomas diariamente, y así pone lo que quiere sobre su palabra: de manera que cotejado el gasto queél pinta á su modo se mantendrian en Casa dobles personas. Por tanto es preciso que diariamente letomes la Cuenta: la sientes y sumes los quartos reduciendolos despues á reales (...). Además se debeponer nota de lo pagado en lo que realmente se paga, por que de otra suerte consta en el libro el gas-to y no la solvencia, y qualquier criado de mala fé podria reclamarlo (...). De esta suene te acostum-bras á un método invariable, de que necesitarás valerte toda la vida y que aqui llevamos con suma di-ligencia, mediante el qual se sabe lo que se recibe y se paga, y viene al cociente el alcance pro ó con-tra cada mes yal fin del año” (APC, 63/7; ep. de 21-111-1786).

‘69 Campomanes llegó a redactar la primera carta de su hijo a Isabel de Orozco, su futura esposa(APC, 63/7; ep. de 5-VII-1786, entre otras).

170 “Ahóra és el momento de arreglar una hora Alo menos al día para escribir tus Cartas y mante-ner la correspondencia con tus hermanas, parientes, amigos y favorecedores: de manera que nadieeche de menos tu atencion: te costará al principio alguna repugnancia: lo mismo me há sucedido á mípero me esfuerzo á vencerla para huir de la nota de desagradecido ó desatento y la mas piadosa de pe-rezoso” (APC, 63/7; ep. de 12-VII-1786).

Page 47: Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) · 2017. 4. 29. · Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) JOSÉ MARÍA VALLEJO GARCÍA-HEVIA

Camponianes, la biografía de un jurista e historiador (1723-1802) 145

como en el fondo L7t, liJe sus cartas también podría extraer Sabino enseñanzassobre la condición humana, dado que las inclinaciones de los hombres son In-temporales’72.

El orden es otra de las virtudes que quiere inculcar en su hijo. Debe archivarcon cuidado sus cartas, pues de ellas podrá extraer en el futuro instrucciones con-venientes para los negocios que se le vayan presentando’73. El mismo orden queen las cartas le obliga a observar un método unifonne de redacción: primero, de-berá motivar la causa por la que escribe, después resumir la misiva que hayareci-bido y dé lugar a la contestación y, finalmente, incluir lo que desea manifestar otransmitir’74. También debería distribuir el trabajo entrelas diferentes y sucesivashoras del día. De esta forma tendría tiempo para cumplir con todos sus compro-misos. No se muestra, sin embargo, demasiado exigente con Sabino su padre’75.Mas, siempre le incita indirectamente a leer, a aprender, a caminar y a observarEn su viaje a Alaejos, a casa de sus tíos florentino y Manuela Susana, le anima avisitar las fábricas que se encuentrana lo largo del camino 76, a observar las labo-

‘~‘ “Estas observaciones se pueden ver practicamente en las Cartas de Ciceron, que fué el Maestroen este genero de escritos, y és un libro que quando vengas le debes tener y leer (...). Era generoso yconsiguiente con sus amigos á quienes manifestaba con candor sus interioridades: acaso excedia enesto, y alexaba de si A los que creia le serian fieles midiendoles por sí, sin desconfiar ni conocer lacontrariedad en sus intereses. Era tierno con sus parientes, y muchos de sus tratados los escribió parainstruirles. Lo que Yó te digo no és para que lo imites en un dia: se dirige A que vayas amoldando tusideas para explicarte en una Carta con la misma facilidad, decoro, comedimiento y gracia que con-vtene A la conversacion familiar” (APC, 63/7; ep. de 18-IX-1785).

‘72 “Harás bien en guardar las (cartas) que te escribo: pues aunque no tengan el mérito de las delPadre de la elocuencia Romana son dictadas por quien se interesa masen tu felicidad é instrucción, yson mas usuales por que el gobierno y las costumbres son diferentes de las de la antigua Roma: bienque las inclinaciones de los hombres han sido siempre las mismas, conviene á saber: consultar sus in-tereses á costa de los demás, y por lo comun sin reparar en medios, quando la hombría de bien ó laReligion no moderan el desenfreno del amor propio” (APC, 63/7; ep. de 18-IX-1785).

~ APC, 63/7; ep. de 20-lX-1785.~ APC, 63/7; ep. de 17-lX-1785.“~ “Toda esta omisión depende de que no destinas un rato por la mañana á leer, meditar y res-

ponder tus Cartas; todo puede ocupar una media hora y en las 16 utiles que queda dunniendo 8 no esuna gran molestia emplear tan corto espacio de tiempo en manifestar el cariño y respeto que conser-vas a tu sangre A que estás muy obligado, por que todos te tratamos con predilección y és lástima quepor una tarea tan corta incidas en un abandono reprehensible; la lectura y la musica no deben ocupartodo el tiempo; es preciso también tratar las gentes y no ser uraño. En una palabra te aconsejo distri-buias el tiempo de modo que duermas, escribas, leas, toques y trates con económica repartición parano ser en nineguna de estas partes escaso, ni redundante” (APC, 63/7; ep. de 23-X-1785).

“~ “Sabino. Está bien vayas observando el camino, los pueblos y las gentes. Aí hay fabricas de pa-ños y bayetas: conviene ver todas las operaciones y la progresion que tienen desde la carda hasta el tintey batan, y los nombres de los utensilios y de las maniobras para entenderlas quando las leas en los librosde las artes que yo tengo. Entonces entenderas los dibuxos y comprehenderás la perfección y la diferen-cia de unas y otras fabricas. Lo mismo sucede en la labranza especialmente en los arados, que no son pro-fundos como debieran en Castilla para revolver y exponjar la tierra. Quando veas en los diseños inglesesla profundidad de aquellos arados descubrirás la causa por que tienen mejores cosechas que los castella-nos <...). El arte de hacer el vino requiere mucha curiosidad: al puedes saber como le hacen en Castillaha-ciendote cargo de la construccion de los lagares, y delas maniobras que te explicaran apuntando las pa-labras: con lo qual comprehenderás los tratados franceses (...)“ (APC, 63/7; ep. de 27-XI-1784).

Page 48: Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) · 2017. 4. 29. · Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) JOSÉ MARÍA VALLEJO GARCÍA-HEVIA

146 José María Vallejo García-!levia

res de la labranza, la calidad y los cultivos de las tierras, la forma en que se elabo-ra el vino, los monumentos, etc. Todo instruye con la vista. De la observación dela realidad se extraen experiencias que permiten comprender más fácilmente elcontenido, y las noticias, que proporcionan los libros.

6. La vocación de historiador: la Real Academia de la Historia (1748-1802).

Compaginó Campomanes durante toda su vida la dedicación absorbente a losnegocios públicos —primero en el foro, después como ministro de la monarquía-.-,con su vocación de historiador. Y pudo lograrlo porque ambas actividades no lasconcibió distintas, separadas en compartimentos estancos, sino íntimamente imbri-cadas. En sus informes y alegaciones fiscales observamos una continua y recurren-te fundamentación de sus propuestas en noticias, y en conocimientos, suministradospor la historia’77. Yen su labor de director de la Academia de la Historia (1764-1791; 1798-180 1) hay mucho del gobernante, del planificador, del hombre de man-do. En el oficio de renuncia a este cargo que remitió al secretario de la Academia, yque fue leído en junta de 28 de diciembre de 1791, juzga y resume su mandato en es-tos términos: “(Estoy) persuadido de que nadie podrá rehusarme lajusticia de habercontribuido, cuanto ha dependido de mi posibilidad, a consolidar la Academia y alacopio de libros y monumentos necesarios para desempeñar su objeto y de que lahallé casi del todo desprevenida. El celo de los que me sucedan sabrá sacar el pro-vecho de esta preciosidad de documentos antiguos y copiade libros del Instituto”.Juicio que es confinnado por Jovellanos en carta confidencial a un amigo, el magis-tral Carlos Rodríguez de Posada, de 11 de enero de 1792, en la que le significaba eldesprecio que le merecían cuantos habían intrigado para privara Campomanes de ladirección de la Academia, “un cuerpo que le debía cuanto erat?t.

Habíasido admitido nuestro biografiado como académico honorarioel 29 demarzo de 1748, y tomado posesión de su plaza el 5 de abril de esemismo año. Enel memorial de solicitud de ingreso, fechado el día 23, Campomanes alega comoméritos para obtener tal distinción sus conocimientos en derecho, geografía anti-gua y moderna, disciplina eclesiástica (“en cuia investigacion ha trabajado bas-tante”), derecho público de gentes e idiomas. Estos últimos le habían resultado in-dispensables para componer sus Dissertaciones históricas sobre el origen y extin-ción de la Orden del Temple, “para cuia formacion le fueprecisa la leccion de va-rios Libros no solo en el Idioma español, y Latino, sino tambien en el Frances ¿Italiano; en los que está sobradamente instruido con alguna tintura del griego y

‘“La insíremeníalización política de sus conocimientos históricos ha sido una cualidad rese-ñada por casi todos los autores que se han ocupado de su obra. Vid., al respecto. Tomás y valiente,F., Estudio preliminar a la ed. facsimilar del Tratado de la Regalía de Amortización, Madrid,1975, pp. 7-38, en concreto pp. 18-19; Rodríguez Díaz, L., Refonna e Ilustración en la España delsiglo XVIII: Pedro Rodríguez de Campomanes, Madrid, 1975, pp. 79-83; y Krebs Wilckens, R.,El pensamiento histórico, político y económico del Conde de Campamanes, Santiago de Chile,1960, pp. 26-63.

‘~ Gil Fernández, L., Campomanes, un helenista en el poder, Pp. 113 y 120.

Page 49: Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) · 2017. 4. 29. · Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) JOSÉ MARÍA VALLEJO GARCÍA-HEVIA

Campomones, la biografía de un jurista e historiador (1723-1802) 147

Hebreo, como asimismo de los caracteres Goticos, y Longobardos, en que se con-servan la maior parte de los monumentos antiguosde nuestraEspaña, y privilegiosde sus Reyes desde la Conquista, que en ella hicieron los Godos, expeliendo á losRomanos, que anteriormente la dominaban’ t79~ En las Dissertaciones historiCasdel Orden, y Cavalleria de los Templarios (1747) se muestra Campomanes hijo delas tendencias historiográficas de su siglo. Es su primera obra’80, la llave que leabrirá las puertas de la Academia de la Historia, escrita con apenas veinticuatroaños, pero iniciada con veintiuno, en la que analiza la fundación, introducción enEspaña y extinción de la Orden del Temple, constituida en Jerusalén el año 1118por varios caballeros cruzados que se habían consagrado al servicio de Dios bajoreglas canónicas, y cuyas cuantiosas riquezas fueron liquidadas definitivamentepor el Papa Clemente V en el Concilio de Viena, de 1312.

En esta opera prima de Campomanes aparecen con claridad varias de las carac-terísticas distintivas del método y del concepto ilustrado de historia, el mismo que P.Hazardha definido con magistral concisión como “la literatura del hecho”, el intentode construir sobre documentos históricos, una vezque se ha comprendidoel valor ge-nuino del testimonio, como fundamento de una narraciónfiable y auténtica’ St• De ahíque no sea en absoluto casual que nuestro joven historiador dedique más de la terce-raparte del libro a transcribir documentos (diplomas, privilegios) que justifiquen susafmnaciones. También la multitud de citas, característica de su estilo macizo y enocasíones plúmbeo, cumple una función de prueba, más allá de su debilidad por losdeslumbres eruditos, propios de la época. La historia científica del siglo XVIII espues una historia que intenta ser crítica, documentada y erudita. La idea de poder re-construir el pasado de formaobjetiva y real, lo más aproximada posible a como efec-tivamente sucedió, condujo del examen atento y minucioso del documento original ala necesidad de reunirlos en su totalidad, de revisarlos crítica y conjuntamente paracomprobar su autenticidad, y de publicarlos para, de este modo, conseguir que res-plandeciese la verdad. Es una historia objetiva y racional, empfrica. Es —pretende ser-

‘~ Un borrador del memorial de ingreso se encuentra en APC, 2111. Ha sido publicado, en uniónde la Oración graculatoria que escribe D. Pedro Rodríguez Campomanes, Abogado de los RealesConsejos y del Ilustre Colegio de esta Corte, con el motivo de su admisión en la Real AcademiaEspañola de la Historia, a quien la dedica, consagra y ofrece, leída el 5 de abril de 1748, y publica-da en el Boletín de la Real Academia de la Historia, Madrid, LXXVIII (1921), pp. 460473, en espe-cml pp. 460-461.

¡80 APC, 11/8. Su título completo es el de Dissertaciones históricas del Orden, y Cavalleria delos Templarios. oResumen historial de susprincipios,fundacion, instituto, progressos. y extincion enel Concilio de Viena, y un apendice. o suplemento, en que se pone la regla de esta Orden, y diferen-tes Privilegios de ella, con muchas Dissertaciones, y Notas, tocantes no solo tiesta Orden, sino ti lasde £ Juan, Teutonicos, Santiago, Calatrava. Alcantara, Avis. Montesa, Christo, Monfrac, y otrasIglesias, y Monasteriosde España, con varios Cathalogosde Maestres. EstA dedicada a Femando VIy a su secretario del Despacho de Estado, José de Carvajal y Lancaster. Debió terminarla de escribirantes del 12 de marzo de 1747, fecha de la que data una de las dos censuras que la aprobaron, y queconstan al principio de la misma. La segunda, por cieno, es de Juan José Ortiz de Amaya, y en ellaconfiesa ser el maestro de Campomanes (Ed. facsímil, Barcelona, 1975, s.p.; el original del expe-diente, y el infonne de censura, en AHN, Consejos, leg. 50.643).

‘~‘ Elpensamiento europeo en el siglo XVIII, p. 219.

Page 50: Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) · 2017. 4. 29. · Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) JOSÉ MARÍA VALLEJO GARCÍA-HEVIA

148 JoséMaría Vallejo García-Hevia

lo— una ciencia construida sobre los hechos, los datos (documentales, cronológicos),que abandona paulatinamente los esquemas de la historiografía cristiana tradicional,su interpretación providencial y mítica, para dejarse ganar por el ideal de progreso yperfección’82. Ahora bien, por hechos Campomanes seguía entendiendo los aconte-cimientos políticos más destacados, de relumbrón: ascensos al trono, guerras, trata-dos de paz, fundación de instituciones civiles y eclesiásticas, sucesos notables en lalegislación y en el gobierno civil, etc. La suya sigue siendo una historia primordial-mente política y militar, aunque incidentalmente se pueda referir a fenómenos eco-nómicos o sociales, como lo hace efectivamente en la Antiguedad Marítima de laRepública de Cartago, con el Periplo de su GeneralHannon, traducidodel Griego,segunda y última de sus grandes obras históricas, publicada en 1756 como introduc-ción a una Historia Náutica o de laMarina española que proyectaba escribir’83.

En el Discurso preliminar sobre la Marina, Navegación, Comercio y expedi-ciones de la República de Cartago, estudio que acompaña a la traducción,Campomanes hace alarde de amplios conocimientos en geografía, comercio y li-teratura griega y latina, lo que le permite criticar racionalmente los relatos semi-fantásticos transmitidos por la tradición como, por ejemplo, el de la fundación dela ciudad de Cartago, y con mentalidad modernabasar en razones económicas losmotivos de la expansión imperial, y de la posterior decadencia de la antigua colo-nia fenicia184. No obstante, guerras, alianzas, paces y tratados continúan ocupan-do la mayor parte de la narración. En 1761, por otra parte, y ya desde una vertien-te plenamente histórico-jurídica, Campomanes propuso a Carlos III, por conductodel primer secretario de Estado, Ricardo Wall, sin éxito aparente, la edición deuna colección completa de las fuentes originales del derecho nacional o patrio, enla que venía trabajando desde 1751. Dicha colectánea habría de constar de cincotomos conteniendo los cánones conciliares de la Iglesia de España desde la ¿pocavisigoda, junto a las epístolas y decretos pontificios auténticos (para la que le fueconcedida licencia y privilegio de impresión, reimpresión y venta el 1 y el 19 dediciembre de 1775, respectivamente, pero que no vio la luz al no poder cotejar lacopia de su colección, que procedía del códice gótico de la biblioteca de ElEscorial, con otros dos códices manuscritos de la biblioteca de la catedral deToledo); diez tomos en los que se recogiese el derecho real español, también des-de la monarquía visigoda, y por los que jueces y letrados interpretasen en susfuentes las leyes vigentes de la Recopilación; y, por último, una tercera parte, con-junto o apartado, con los fueros y leyes municipales antiguas, también todavía vi-gentes’85.

~ Krebs Wilckens, R., El pensamiento histórico, político y económico del Conde de

Canzpomanes, pp. 11-63.

‘~‘ Hernando, C., Helenismo e Ilustración. (El griego en el siglo XVIII español), Madrid,1975, pp. 179-183; y Alvarez Requejo, F., El Conde de Campomanes. Su obra histórica, pp. 75-Sí. Entre los censores de la obra figuran Miguel Casiri y el afamado abogado de Madrid, Juan deRiambau.

‘~ APC, 3/2 y 16/1; y Castro, C. de, Campomanes. Estado y reformismo ilustrado, pp. 61 y 425.

Page 51: Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) · 2017. 4. 29. · Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) JOSÉ MARÍA VALLEJO GARCÍA-HEVIA

Campomanes, la biografía de un jurista e historiador (1723-1 802) 149

El 10 de septiembre de 1751, Campomanes fue ascendido a académico super-numerario de la Real de la Historia, y a numerario el 31 de mayo de 1754.Nombrado director el 11 de noviembre de 1764, fue reelegido anualmente con elvoto unánime de sus compañeros —únicamente en 1764 y en 1765 lo fue por sim-píe mayoría—hasta el 28 de diciembre de 1791. Con posterioridad, desde el 30 denoviembre de 1798 hasta noviembre de 1801, volvió a ocupar el sillón de directorde la corporación a la que había consagrado cincuenta años de su vida. El 19 dejulio de 1756, por Auto Acordado (AA.) del Consejo Real en pleno, fue nombra-do Campomanes censor de libros de la Corte, según le notificó el día 28 cl escrI-bano de Cámara y de Gobierno, Antonio de Yarza, adjuntándole al mismo tiempola instrucción u ordenanza que para la censura de libros había redactado JuanAntonio Curiel de Tejada, consejero de Castilla y de la Inquisición, y Juez supe-rintendente general de imprentas del reino, mediante auto de 22 de noviembre de1752~86. Campomanes ya había obtenido el 11 de mayo de 1754 permiso del PapaPío VI para leer libros prohibidos de literatura e historia sacra, profana y legal, conexcepción de tres autores: Bayle, Maquiavelo y Molina’87. Su nombramiento for-ma parte de la labor reformadora emprendida por Curiel tras su llegada al Juzgadode Imprentas el 8 de febrero de 1752, y que trataba de acabar con la corrupción enla que había desembocado el procedimiento de censura civil. Los autores propo-nían ellos mismos los censores que debían examinar y aprobar sus obras. El enga-ño era evidente. En el auto, junto con la instrucción de 19 dejulio de 1756, fueronnombrados cuarenta censores de Corte, “personas literatas, de las mas acreditadascircunstancias de literatura, juicio, y prudencia”, entre ellas Campomanes, queaparece en último lugar, como uno de los tres únicos abogados, y laicos, que se In-cluyen. El resto son todos eclesiásticos, encabezados por los trece curas parrocosde Madrid. Como principal novedad se detalla la remuneración que habrían depercibir, según el tipo de letra de cada pliego manuscrito’88.

‘88 APC, 1 lfl. Esta ordenanza, regla fundamental en el ámbito de la censura literaria gubernati-

va o previahasta 1805, ha sido reproducida por González Palencia, A., “Joaquín Ibarra y el Juzgadode Imprentas”, en Revista de la Biblioteca, Archivo y Museo del Ayuntamiento de Madrid, Madrid,XIII (1944). PP. 5-47, concretamente pp. 6-9; artículo recopilado en Eruditos y libreros del sigloXVIII. Estudios histórico-literarios, Madrid, 1948, PP. 311-363, en particular pp. 314-317. Vid, tam-bién Mestre Sanchís, A.,”Informe de Mayáns sobre el auto de censura de libros establecido por JuanCuriel en 1.752”, en Homenaje al Dr. D. Juan Regla Campistol, 2 vols., Valencia, 1975, vol. II, PP.53-63; e Id.,”Estudo preliminar’ al Epistolario deMayónsconRodayAranda, Pp. 7.18-19, y 151y ss. flatos para la biografía de Curiel en González Palencia A., Eruditos y libreros del siglo XVIII,Pp. 3 17-320, y, más específicamente, en El sevillano don Juan Curiel, Juez de Imprentas, Sevilla,1945.

187 APC, 11/5. A propósito de la concesión de autorizaciones inquisitoriales para leer librosprohibidos, que a lo largo del siglo XVIII aumentaron notablemente en número, vid. Defourneaux,M., Inquisíción y censura de libros en la España del siglo XVIII, Madrid, 1973, Pp. 175-179.

‘88 APC. 11/6. Para el origen y funciones del Juzgado de Imprentas, y el procedimiento de con-cesión de licencias de impresión enei siglo XVIII, cfr Rumeo de Armas, 5, A., Historia de la cen-sura literaria gubernativa en España. (Historia, legislación, procedimientos), Madrid, 1940,pp. 23-101.

Page 52: Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) · 2017. 4. 29. · Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) JOSÉ MARÍA VALLEJO GARCÍA-HEVIA

150 José María Vallejo García-I-Jevia

Se conservan las censuras efectuadas por Campomanes en cuatro obras. Dosson anteriores a su nombramiento como censor de Corte, lo que induce a pensar,de conformidad con lo indicado por el propio Curiel en una representación alConsejo de febrero de 1756 que, o bien su autores —traductor en el primer caso- lehabían propuesto para la terna de la que Curiel elegía un censor, o bien se la habíaremitido el propio Juez de Imprentas directamente, como prestigioso hombre deletras y académico de la Historia que ya era en 1753. También podría ocurrir, y és-ta es con casi plena seguridad la hipótesis más aceptable para las obras revisadasen 1753, que fuesen censuras efectuadas para la Academia, pues el 22 de julio dedicho año de 1753, y durante doce meses, había sido designado para el empleo decensoi de esta institución, pese a que era una responsabilidad reservada hasta en-tonces a los académicos de número. La primera censura, de 4 de febrero de 1753,se refiere a una traducción españolade las Reflexiones sobre los contratos maríti-mos del genovés Carlos Targa. La segunda consistió en la aprobación de los tomosX y XI de la España Sagrada del P. Flórez, de 20 y 26 de junio de 1753, respecti-vamente. La tercera, el Escudo de la concordia y despertadorpara más altos pen-samientos, de Diego Raymundo Seguí, de 15 de octubre de 1759, es la única en laque deniega la concesión de la licencia de impresión. Y la última, la Práctica delConsejo Real de Pedro Escolano de Arrieta, escribano de Cámara y de Gobiernodel Consejo, que se la había dedicado, y que fue publicada con posterioridad al fa-llecimiento del autor por su viuda, Antonia Sáenz de Tejada, en 1796’~~.Campomanes no perdió nuncasu contacto con este mundo de la publicación de li-bros. El mismo era un fecundo autor, pues varias fueron sus obras impresas, y nu-merosas las alegaciones fiscales que dio a la imprenta. Pero, además, el 4 de sep-tiembre de 1766 fue designado presidente de la Compañía y junta general deImpresores y Libreros de Madrid. Y su propio yerno, el conde de Isla, desempeñóla comisión del Juzgado de Imprentas desde 1794, al principio con carácter interi-no, y ya en propiedad desde 1803, en virtud de R.C. de 6 de febrero de ese mismoaño’90,

Entre 1747 y 1757 Campomanes se dedicó con febril actividad a la investiga-ción histórica consciente de que, unida a la fama que pudiera adquirir como letra-do, le habría de proporcionar el acceso a los más altos cargos de responsabilidadpolítica y administrativa. Fue elegido como uno de los cuatro abogados delColegio de Madrid encargados por el Consejo de Castilla de censurar, y corregir,

~ APC, 23/32, 35/20 bis, 35/2 1 y 38/32. Para la aprobación de los tomos X y XI de la EspañaSagrada, después de resumir el contenido de cada uno de ellos, Campomanes se funda en que no seoponían a los dos puntos a que las leyes reducían la censura de libros: tenían interés para la instruc-ción póblica y no atacaban a las regalías de la Corona. He aquí resumidas dos de sus principales má-ximas de actuación como historiador, y como ministro de la monarquía.

90 Escolano de Arrieta, P., Práctica del Consejo Real en el despacho de los negocios consulti-vos, instructivos y contenciosos: con distincion de los quepertenecen al Consejopleno, ó ti cada Salaen particular: y las formulas de las cedulas, provisiones y certzjicaciones respectivas, 2 tomos,Madrid, 1796, t. 1, p. 465; y Rumeu de Armas, A., Historia de la censura literaria gubernativa enEspaña, p. 62.

Page 53: Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) · 2017. 4. 29. · Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) JOSÉ MARÍA VALLEJO GARCÍA-HEVIA

Campomanes, la biografía de un jurista e historiador (1723-1802) 151

la edición de Las Partidas que en 1747 había publicado en Valencia, y anotado, elabogadoJosé Berní y Catalá. En 1751, por acuerdo de la Academia, viajó al RealSitio de El Escorial para realizar, acompañado del también académico LorenzoDiéguez, cotejos, copias y reconocimientos de los manuscritos antiguos conserva-dos en su biblioteca, principalmente de las crónicas, fueros y leyes, a fin de inves-tigar la cronología de los reyes godos, de los concilios primitivos y de los prime-ros reyes de Asturias y León’9’. Desde que había comenzado sus actividades, laAcademia se propuso elaborar un ambicioso Diccionario Histórico-CríticoUniversal de España, con el que creía cumplir uno de los fines principales de suinstitución. Pasoprevio para sufeliz culminación era reuniren cédulas o fichas lasnoticias documentales básicas de nuestra historia, que sirvieran de apoyo a su ul-terior redacción. Muy pronto lo ingente de la labor obligó a dividir el proyecto entrece tratados, que deberían formar el Aparato á los Anales y Diccionario, esto es,la base documental previa a la redacción definitiva. De estos tratados eligió cadaacadémico el que más se aproximaba a sus gustos o estudios, aunque al final casitodos los esfuerzos se concentraron en la historia natural, la cronología, el mone-tario y la geografía.

En mayo de 1739 efectuaron los académicos Juan Antonio de Rada yFrancisco Manuel de la Huerta el primer viaje a la real biblioteca de El Escorial,con objeto de reconocer sus códices y tomar datos sobre cronología y geografía.En 1747 acordó la Academia impulsar los trabajos de cronología, nombrando ensesión de 19 de febrero de 1749 una Junta encargada de coordinarlos. Bajo su di-rección “adelantábase la obra, pero para vencer ciertas dificultades urgía la con-frontacion de algunas memorias con los códices originales; para esta operacionpasaron en 1751, comisionados por el Cuerpo, Don Lorenzo Dieguez, y DonPedro Rodriguez Campomanes, á la Real Biblioteca del Escorial, donde, sin per-donar fatiga, hicieron observaciones y cotejos sumamente útiles á la cronología delos Godos, de sus Concilios, y de los primeros Reyes de Asturias y Leon”’92. Lalabor desempeñada por Campomanes resultó tan satisfactoria que fue ascendido,como ya se ha indicado, a académico supernumerario el 10 de septiembre del mis-mo año, y vuelto a comisionar para el mismo encargo en diciembre de 1754 y pri-meros meses de 1755 —otra vez acompañado de Diéguez— por R.O. de FemandoVI, a consulta de la Academia. Revisada la cronología anterior a la invasión de los

‘~‘ APC, II/lO; y [Capmany y de Montpalau, A.], “Noticia del origen, progresos, y trabajos lite-ranos de la Real Academia de la Historia”, en Memorias de la Real Academia de la Historia, t. 1,Madrid, 1796, pp. l-CLXI, en concreto pp. CXI-CXIII.

~ trabajos de cronología también se subdividieron, correspondiendo a Campomanes todo loreferente a la sucesión de los Papas y “la de los Califas y Régulos árabes de España”, y a Diéguez elacopio de noticias sobre la cronología del Señorío de Vizcaya. El examen de los resultados de estasinvestigaciones ocupó la mayor parte de las sesiones desde 1752 a 1760, pero no se publicaron, y aunparcialmente, hasta 1796. en el tomo II de las Memorias, en forma revisada de un Tratado deCronología para la Historia de España redactado inicialmente por Martin de Ulloa, con notas deLorenzo Diéguez y Cándido María Trigueros (“Noticia del origen, progresos, y trabajos literarios dela Real Academia de la Historia”, pp. XXVII-XXIX).

Page 54: Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) · 2017. 4. 29. · Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) JOSÉ MARÍA VALLEJO GARCÍA-HEVIA

152 José María Vallejo García-He via

árabes, sólo requería nuevos cotejos y comprobaciones la de los godos. El viaje de1751 había resultado demasiado breve para encargo tan prolijo, motivo por el quela Academia les confió nuevas instrucciones al respecto. Además, el académicoMartín de Ulloa había solicitado en la junta de 13 de agosto de 1751 que se com-probasen ciertos datos dudosos contenidos en los códices originales de la real bi-blioteca del monasterio de El Escorial. Pero Ulloa, al ser nombrado asesor de laCapitanía general de Panamá, hubo de abandonar España, despidiéndose de laAcademia el 1 de octubre de 1751. Dejaba finalizada la cronología desde la crea-ción hasta la entrada de los árabes en la península, además de la concerniente a losreyes de Asturias, León y Castilla. Faltaba por concluir, pues, la de los monarcasde Navarra, Aragón, Portugal, el condado de Barcelona y el señorío de Vizcaya,amén de la sucesión de los papas y califas árabes de España. Estas tareas fueronrepartidas entre los académicos Domínguez, Medina, Rivera, Hermosilla,Diéguez y Campomanes. A estos dos últimos les acompañaron en el viaje y es-tancia, algunos días, Ignacio de Hermosilla y el también académico Luis deHerrera, ayudándoles a traer “copiados con fidelidad y hermosura diversos códi-ces y otros manuscritos; copiaron las fechas de los Concilios de España, de laGalia Gótica, y de Africa, segun se hallan en los códices vigilano, emilianense,gótico, de Zurita, y de ]3eteta; las datas de las leyes del Fuero Juzgo, con la orto-grafía de los nombres de los Reyes que las promulgaron, sacadas de varios códi-ces, de los quales, y de los concilios traxeron puntual descipcion: igualmente lasfechas de muchas cortes, fueros, ordenamientos, &c.”. Las deliberaciones sobreestos trabajos se prolongaron entre 1752 y 1757, ocupando la mayor parte de lassesiones académicas. A finales de 1754, revisado todo lo atinente a los tiemposanteriores a la invasión árabe, únicamente la cronología de los reyes godos reque-ría de nuevos cotejos, y dado que el viaje de 1751 no había resuelto todas las du-das planteadas, Campomanes y Diéguez retornaron de nuevo a la biblioteca escu-rialense en l754’9~t

Fruto de estos viajes fue también la redacción, entre otros escritos, de unasConjeturas sobre el origen de la regalía de nuestros reyes para la nominación deobispos, arzobispos, &c. en la Galia narbonense, y en España, publicadas igual-mente en 1796 en el tomo II de las Memorias de la Real Academia de la Historia,en las que se adelantan muchos de los argumentos regalistas que el futuro fiscalemplearía en sus batallas jurídicas y políticas. Trataba de demostrar que el nom-bramiento de obispos era un derecho de los reyes de España introducido por los

‘~ APC, 11/lo; y “Noticia del origen, progresos, y trabajos literarios de la Real Academia de laHistoria”, pp. XXVII-XXIX y XXXVIII-XXXIX. También Simón Díaz, i., “El reconocimiento delos Archivos españoles en 1.750-1.756”, en Revista Bibliograjica y Documental, IV (1950), Pp. 131-170; y Nava Rodríguez, M. T., “Logros y frustraciones de la historiografía ilustrada española a travésde los proyectos de la Real Academia de la Historia”, en Actas del Coloquio Internacional sobre“Carlos IIIy su siglo”, 2 tomos, Universidad Complutense de Madrid, 1990, t. 1, pp. 73-90, en parti-colar pp. 78-81. De esta mis,na autora, “La Real Academia de la Historia como modelo de unión for-mal entre el Estado y la cultura (1.735-1.792)’, en Cuadernos de Historia Moderna yContemporánea, Madrid, 8(1987), pp. 127-155,

Page 55: Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) · 2017. 4. 29. · Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) JOSÉ MARÍA VALLEJO GARCÍA-HEVIA

Campomanes, la biografía de un jurista e historiador (1723-1 802) 153

visigodos, dado que los concilios, nacionales y provinciales, en los que resultabanelegidos habían sido convocados por los reyes sin que interviniesen para nada elPapa o sus representantes. De ello debía de deducirse que la regalía de nominaciónde los obispos en España no dimanaba de un privilegio conciliar, sino que se ha-llaba incardinada en “la esencial constitución de la soberanía”. Esta postura, tandocumentada, erudita (al margen de su mayor o menor exactitud histórica), y vi-gorosamente defendida, no podía pasar —ni pasó— desapercibida para los dirigen-tes políticos del momento. No extraña, sin embargo, que todo este trabajo dañarala salud de nuestro joven investigador, que seguía simultaneándolo con el despa-cho de los asuntos de su bufete. Por J. Traggia’94 sabemos que en esta época tomóunas vacaciones que le aliviaron de su fatiga en casa de su tío Pedro Pérez deSorriba, el canónigo de Santillana, aunque no sabemos ciertamente si éste seguíaviviendo allí aún, o había regresado al terruño, a Sorriba. Volvía Campomanes, encualquier caso, a un lugar donde había transcurrido parte de su infancia. No per-maneció, como era de suponer, ocioso. Empleó estos meses de asueto en observarla vida y costumbres de los pueblos circundantes y en obtener noticias prácticas desu agricultura, comercio, artes e industria.

Varias son las traducciones que efectuó en estos años de inscripciones y obrasen griego y en árabe. En 1751, junto a Miguel Casiri, su maestro en lengua árabe,tradujo al español los capítulos 1 y III de la segunda parte del Tratado de agricul-tura de Ebn el Awam (Abu Zacaria Jahia ben Mahomad ben Ahmad), que consti-tuian los capítulos XVII y XIX del apéndice al Cultivo de las tierras según losprincipios del Sr Thull, obra del agronomista francés Duhamel de Monceau. Perola relación con el Tratado no concluyó para Campomanes hasta cuarenta añosdespués, cuando en 1793 se preocupó de censurar la primera parte de la traduccióncompleta de esta obra emprendida por José Antonio Banqueri, académico de laHistoria, también discípulo de Casiri. El 22 de septiembre de 1752 tradujo y co-mentó para la Academia una inscripción árabe hallada en Mérida. También tradu-jo dos veces otra inscripción hallada en Mérida, en esta ocasión en griego, remiti-da para su estudio por Luis José Velázquez, marqués de Valdeflores. Están data-das el 10 y 24 de agosto de 1752. El 19 de julio de 1759 informó sobre una ms-cripción latina encontrada en Ginzo (Galicia), y el 17 de octubre redactó unasNoticias para la interpretación de la inscripción griega, levantada en algún san-tuario o relicario en que hubiere uno de los clavos de la cruz’95.

Poseía Campomanes una sólidaformación de helenista y arabista. Era tiempoyade acabar con los falsos cronicones del siglo XVII, y de escribir una historia crítica ydocumentada. Parareeditar las obras de nuestros humanistas, dar a la imprenta escri-tos inéditos o desconocidos (como los de Nicolás Antonio, el marqués de Mondéjar,Antonio Agustín) y hacer inventario de los manuscritos guardados en nuestros archi-vos y bibliotecas era preciso poseer amplios conocimientos filológicos, dominar ellatín, el árabe, el hebreo y el griego, además de dos lenguas modernas, italiano y fran-

‘84 Oración frnebre, pp. 20-21.‘~ APC, 23/9 y 23/lO.

Page 56: Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) · 2017. 4. 29. · Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) JOSÉ MARÍA VALLEJO GARCÍA-HEVIA

154 José María Vallejo García-Hevia

cés. El árabe resultaba imprescindible para comprender nuestra lengua y nuestra his-toria, especialmente la Edad Media, inexplorada en sus fuentes musulmanas. El grie-go para adentrarse en el estudio de la medicina, de las matemáticas, de la jurispru-dencia civil y canónica. Estas razones movieron al asturiano, sin duda, a emprenderel estudio de ambas lenguas en junio de 1748. Sus maestros fueron Miguel Casiri ‘~

y José Carbonelí ‘~.

La importancia de nuestro biografiado en el ámbito de los estudios de griegoy árabe no radica en sus traducciones, o en la edición del Periplo de Hannon. Fuela protección que dispensó a casi todos los helenistas y arabistasmás sobresalien-tes de su época lo que permite considerarlo como un verdadero mecenas de la filo-logia, y de la historia clásica, en la España del siglo XVIII. L. Gil Fernández’98 haestudiado el apoyo que prestó a Pedro Antonio Fuentes, a Bernardo de Zamora, aFelipe Scío, a Casimiro Flórez Canseco, también al discutido P. Juan de Cuenca,

86 Casiri nació en ¡710 en Trípoli. Se consagró como sacerdote en Roma en 1734, donde pasó

varios años dedicado a la enseñanza de la filosofía, la teología y las lenguas árabe, siriaca y caldea.En 1748 vino a España, probablemente llamado por el P. Rávago, confesor de Femando VI y antiguomaestro suyo de teología en Roma, concediéndosele una plaza de oficial escribiente en la real biblio-teca de El Escorial. Aquí se dedicó a formar un índice de los códices árabes conservados (más de milochocientos), que publicó en dos tomos, con el título de Ribliotheca Arabico-Hispana Escurialensis(1760 y 1770). Al año de llegar a España fue nombrado académico de la Historia, en 1756 intérpretede lenguas orientales, y en 1763 bibliotecario del real monasterio. Murió en Madrid en 1791. La amis-tad y colaboración entre Casiri y Campomanes debió ser estrecha. En 1751 tradujeron los capítulosdel Tratado de agricultura de Abu Zacaría ya aludidos, y consta también que la Academia proyectóeditar ladescripción de España hecha por el geógrafo árabe Sherif-el-Edrisi, llamado el Nubiense, cu-yo texto había copiado el siromaronita, y que Campomanes había traducido en la parte referente aEspaña, con notas y listas de las poblaciones mencionadas en el texto (García Doménech, J., Elogiodel Excelentísimo Señor Conde de Campomanes, Pp. 67-69; y Sempere Guarinos, J., Ensayo de unabiblioteca española de los mejores escritores del Reynado de Carlos Iii, t. II, Pp. 155-158). En rela-ción con la labor de Casiri puede consultarse APC, 23/18, 24/4, 24/34, 28/5 a 28/7, 28/8 bis, 28/25y 38/19.

José Carbonelí y Fogassa fue condiscípulo de Campomanes en las clases de árabe de Casiri y.al mismo tiempo, quien le guió en el estudio del griego. En APC, 28/5 se conservan un “borrador yejercitaciones para aprender el arábigo con el Sr. Casiri, en compañía con el Sr. Carbonel”, manus-crito de Campomanes. Su vida nos es poco conocida. Fue nombrado académico honorario de la Realde la Historia un año antes que Campomanes, el 14 de abril de 1747. Tomó posesión el día 28. Pasóa la clase de supernumerario el 15 de junio de 1759, y nuevamente a la de honorario en 1792.Comisario de marina, aparece como maestro de matemáticas en la Academia de guardiamarinas deCádiz desde octubre de 1752, y como profesor de lenguas orientales desde 1759. Así, en misiva aFelipe Samaniego de 14 de octubre de 1752 Campomanes le notifica en postdata que “el amigoCarbonel va á Cadiz por uno de los maestros de la Academia de los guardas marinas y estima muchola expresion de Vuestra merced” (APC, 23/18). Poseía, ajuicio de Campomanes, amplios conoci-mientos en matemáticas, lenguas modernas, hebreo, árabe y griego. Fue secretario de la Asamblea li-teraria, tertulia que se reuníaen Cádiz en casa del famoso marino Jorge Juan, y a la que pertenecie-ron Luis José Velázquez. Mr. Godin y Pedro Virgili, director del Real Colegio de Cirugía de laMarina. De su labor como helenista se conserva su Método de enseñar las lenguas griega, hebrea ysiriaca, que remitió a Campomanes con carta fechada en Cádiz el 30 de octubre de 1767. Debió mo-rir en esta ciudad andaluza hacia 1801 o 1802. Noticias en relación con la vida y la obra de este per-sonaje se pueden consultar en APC, 23/35, 28/5 y 48/150.

‘~ Campo,nanes. un helenista en el poder. Pp. 85-124.

Page 57: Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) · 2017. 4. 29. · Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) JOSÉ MARÍA VALLEJO GARCÍA-HEVIA

Campomanes, la biografía de un jurista e historiador (1723-1802) 155

todos ellos destacados especialistas en la lengua y literatura griegas. Sabemos, porotro lado, que dirigió el Diccionario español latino-arábigo en el que trabajó el P.Fr. Francisco Cañes, publicado en 1775, para el que escribió un Discurso prelimi-nar sobre la utilidad de la lengua árabe, y que se preocupó de introducir el estu-dio del griego, del hebreo y del árabe en los planes de reforma adoptados en la dé-cada de los setenta del siglo en las Universidades españolas, aunque, a su pesar,con escaso éxito práctico. Ahora bien, el estudio del griego y del árabe tenía paraCampomanes un carácter instrumental. Eran herramientas necesarias para profun-dizaren el conocimiento de nuestro pasado. La historia era su verdadera vocación.Y el maestro que la encauzó y profundizó fue, sin duda, el P. Martín Sarmiento, elfamoso benedictino, cuyo verdadero nombre era Pedro José García Balboa(Villafranca del Bierzo, 1695-Madrid, 1772)’~&

La celda del P. Martín Sarmiento fue, como la de su amigo Feijoo, putito deencuentro de la intelectualidad de su época. Recibía el benedictino a sus amigoslos domingos por la mañana, y todos los días un rato por las tardes. Y allí acudíanJuan de Iriarte, primer bibliotecario real, el P. Florez, Agustín de Montiano yLuyando, fundador y primer director de la Academia de la Historia, el P. Terreros,paleógrafo, el P. Andrés Marcos Burriel, Miguel Casiri, José Query Martínez, bo-tánico, y ... Campomanes, entre otros. La amistad y la relación discipular entre elbenedictino y el joven abogado, aprendiz de historiador, fue intensa y muy fructí-fera para el segundo, que confesó siempre la admiración que sentía por su maes-tro. Numerosas son las cartas y escritos del P. Martín Sarmiento, o a él dirigidos,que se conservan en el Archivo Privado de Campomanes2tu. Su influencia, no obs-tante, es perceptible básicamente en los trabajos de preceptiva histórica elabora-dos por el asturiano para la Academia en la década de los años cincuenta, en losque fue nombrado varias veces como uno de sus revisores y censores. Con el P.Martín Sarmiento, Campomanes se introdujo en la escuela histórica española demediados del XVIII, en la que se acentuaban las tendencias criticas y documenta-les que caracterizan a la historiografía del siglo ilustrado, y que hunde sus raícesen la herencia crítica del barroco castellano (Nicolás Antonio, el marqués deMondéjar, Juan Lucas Cortés), a través de la labor de depuración y exégesis me-

‘98 Sempere y Guarinos, J., Ensayo de una biblioteca española de los mejores escritores del

Reynado de Carlos ¡¡J,t. II,pp. 130-131. Para su biografía, cfr P. Martín Sarmiento, Obras pós-tumas del Rvdo. P. Fr editadas por el Monasterio de San Martín de Madrid, 1795; BarrosArana, A., ‘Los Cronistas de Indias. Estudio biográfico”, en Revista de Buenos Aires, Santiagode Chile, IV (1864), Pp. 346-375; López Peláez, A., Los escritos de Sarmiento y el siglo deFeijoo. La Coruña, 1902; Galino Carrillo, A., Tres hombres y un problema. Feijoo, Sarmiento yJovellanos ante la educación moderna, Madrid, 1953; Filgucira Valverde, 1., Ideas y sistema dela Historia en Fray Martín Sarmiento, Madrid, 1981, y la bibliografía allí citada profusamente;y Gómez Gómez, M., ‘Crítica histórica y archivos. El caso de España en el siglo XVIII”, enHistoria, Instituciones. Documentos, Sevilla, 12(1985), Pp. 199-231.

2mPueden consultarse los siguientes: APC, 23/33, 35/10 a 35/20 y 48/123 a 48/125. Vid. Traggia,J., Oraciónjimnebre, p. 20.

Page 58: Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) · 2017. 4. 29. · Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) JOSÉ MARÍA VALLEJO GARCÍA-HEVIA

156 José María Vallejo García-Hevia

todológica de Gregorio Mayáns en las primeras décadas de la centuria201. Ya noshemos referido a sus investigaciones en la biblioteca de El Escorial, semejantes enpropósitos y método —aunque no en extensión, intensidad e importancia— a las delP. Buriel en los archivos eclesiásticos de Toledo, a las del P. Flórez en los archi-vos de algunas diócesis españolas, a las de Luis José Velázquez, marqués deValdeflores, sobre numismática e inscripciones ibéricas o, aunque éstas sean yaposteriores, a las de Juan Bautista Muñoz para su Historia del Nuevo Mundo o lasde Antonio Ponz, patrocinadas por el propio asturiano desde la Fiscalía delConsejo de Castilla, sobre descripción de nuestras antiguedades y obras de arte.

El propio P. Feijoo, maestro de su maestro, también dejó su impronta, indi-recta, a través de sus obras y escritos, en el joven Campomanes. Más que su pen-samiento fue su actitud la que le influyó. La lucha contra el error común y la su-perstición religiosa se transforma en el segundo en pedagógica advertencia y de-nuncia de los errores y males de nuestra economía, de la organización gremial, denuestro atraso en la agricultura, comercio e industria con respecto a los demás pa-ises europeos, ... Es, por decirlo de alguna manera, la aplicación a la política, a laeconomía y a la práctica de gobierno de las ideas de apertura y sentido común delbenedictino. En 1769 Campomanes publicó la edición más completa de su siglodel Teatro Crítico Universal, para la que redactó como prólogo una Noticia de laVida y Obras del M. 1? y R. P. D. Fr Benito Gerónimo Feyjoó.

También se conserva una carta que le había dirigido Campomanes. quizás ani-mado por el P. Martín Sarmiento, en marzo de 1750, en la que denunciaba y re-queda la pluma del ilustre benedictino afincado en Oviedo para acabar con uno desus errores preferidos, la superstición que evidenciaban una serie de fiestas popu-lares, de dudoso carácter religioso, que alteraban el orden público en Madrid: lasMayas, las enramadas de las noches y mañanas de San Juan, las zambombas deNochebuena, el derramar por Carnestolendas agua a los que pasaban por la calle,etc., causando “abusos que han corrompido mucho al ritual de nuestra Religión,pican en lo moral y hacen un destrozo inmenso, e inducen al Pueblo a supersticio-so. Yo bien creo que los Prelados eclesiásticos lo remediarán, pero era necesarioacudir en la raíz a este mal desde los principios: (...). Yo celebraré mucho el queV. Reverendisima aprueve en algo estos materiales, añadiéndoles, cercenándoles,(...) para que viésemos extirpados estas fuentes de los vicios exteriores, que sonlos que puede corregir el buen legislador”2<82. En este ambiente, y fruto de estaspreocupaciones histórico-documentales, se ha de situar el Catálogo de algunos Ii-

201 Para una completa panorámica de las corrientes historiográficas del setecientos, con especial

preocupación en demostrar su enlace con la tradición española del XVII, vid. Mestre Sanchís, A.,Despotismo e Il,stració,, en España, Barcelona, 1976, que es una síntesis de anteriores estudios deeste autor sobre el mismo teína, todos ellos centrados en la figura de Gregorio Mayáns y Siscar.

202 APC, 23/23. Esta carta ha sido editada por Aguiular Piñal, F., “Laprimera carta cruzada entreCampomanes y Feijóo”, en Boletín del Centro de Estudios del Siglo XVIIL Oviedo, 1(1973), Pp. 14-20, Tales excesos populares fueron objeto de múltiples prohibiciones en el siglo XVIII, aunque conescaso éxito, como puede comprobarse por su infructuosa reiteración en Novísima Recopilación, VII,33:” De las diversiones publicas y privadas”.

Page 59: Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) · 2017. 4. 29. · Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) JOSÉ MARÍA VALLEJO GARCÍA-HEVIA

157Campomanes, la biografía de un jurista e historiador (1723-1802)

bros curiosos, y selectos parauna libreria de un particular, que desee comprar de3 a 4.000 tomos, elaborado por el P. Martin Sarmiento el 14 de abril de 1748, des-tinado, supone L. Gil Fernández203, a un jurista que no podía ser otro queCampomanes, puesto que en la nota final su autor avisa que “por haverse forma-do este cathalogo para un Cavallero que profesa Jurispmdencia, Canones, &c. nose indicaron aqui los libros de esas facultades como así mismo ni de los theologosMoralistas, ni de los Sermones varios, vidas de Beatas, ni sermones de honras, li-bros Genealogicos, &c. por ser todos mui obvios”. Por el contrario, J. FilgueiraValverde204, buen conocedor de la obra del benedictino, asegura que la confecciónde tal relación bibliográfica correspondió a una petición de Luis Mosquera, mar-qués de Aranda y de Guimarey, fiscal del Consejo de Indias y patrono del Colegiode la Compañía de Jesús en Pontevedra, al que el P. Martin Sarmiento ~~abíaasis-tido de niño. En ella el bierzano había aprovechado para ofrecer una muestra desus preferencias y aversiones en materia científica, en especial en todo lo relativoa las ciencias históricas.

En cualquier caso, y al margen del real destinatario del mencionado Catálogo,sabemos que Campomanes, en su calidad de censor de la Academia de la Historiay contertulio de las reuniones celebradas en la celda del P. Martín Sarmiento, ela-boraba listas de libros para “bibliotecas bien formadas”, como la que el 24 de oc-tubre de 1753 entregó al Sr. Herrería, decano del Colegio Mayor de Cuenca de laUniversidad de Salamanca. Aunque reducida al derecho público, no deja de ad-vertir, como buen bibliófilo, que “pudiera llenar este Cathalogo, si mi animo noestuviera reducido á indicar los libros Utiles; por mas que conozca la necesidadque ay en las librerias bien formadas de tener quantos libros se puedán adquirir,por que no ay ninguno que no trayga alguna especie particular de uso”205.

Vamos a referimos brevemente a las propuestas de búsqueda, selección y cla-sificaciónmetódica de fuentes históricas que Campomanes redactó y presentó, co-mo censor y más tarde director, en la Real Academia de la Historia, tratando de fa-cilitar las tareas de investigación y de conseguir que todos los académicos traba-jasen de formacoordinada y uniforme. Son la mejor muestra de su concepción dela historia como trabajo de revisión y crítica, de acopio de materiales y de depura-ción de textos. El 18 de octubre de 1753 propuso a la Academia repartir el examende las crónicas e historias generales entre sus míembros, con objeto de reunirunacolección de extractos de obras históricas —un “corpus de monumentos auténti-cos”-, obtenidos mediante procedimientos fiables de crítica documental: donacio-nes reales, tratados, bulas, testamentos, concilios, etc. Para ello redactó una íns-

203 APC, 23/33; Campomanes. un helenista en el poder, p. 24.‘04 Ideas y sistema de la Historia en Fray Martín Sarmiento, pp. 47-48.205 APC, 23/25. En APC, 3917 se conserva un indice de los libros de la librería del Excmo. Sr

Conde de Ca,npomanes, divisibles entre sus tres herederos en el que, repartidos en doce estantes, serelacionan unos 1.114 títulos, muchos de ellos compuestos de varios volúmenes, de diverso conteni-do, pero especialmente de derecho civil y canónico. Su valor se apunta al margen de cada uno deellos, sumando eí total 26.610 reales. Más adelante veremosel destino que tuvieron, al ocuparnos deSu testamento y memorias testamentarias.

Page 60: Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) · 2017. 4. 29. · Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) JOSÉ MARÍA VALLEJO GARCÍA-HEVIA

158 José María Vallejo García-Hevia

trucción prescribiendo el método de ejecución que se debería seguir. Casi veinteaños después, el 16 de noviembre de 1772, Campomanes, ya como director, reite-ró exactamente estas mismas ideas en la aprobación del plan que el benedictino P.Fr. Domingo Ibarreta, general de la Congregación de Valladolid, a quien se debíauna transcripción de Gonzalo de Berceo, editada por Tomás Sánchez, había pre-sentado proponiendo la formación de un corpus o aparato diplomático español,enriquecido con notas geográficas y cronológicas, e ilustrado en los pasajes másoscuros con disertaciones e instrumentos auténticos, proyecto en el que veníantrabajando diez monjes de San Benito que solicitaban el honor de académicos pa-ra emplearse en esta obra2t’t Con ocasión de esta petición masiva de ingreso seañadió en la Academia una cuarta clase de individuos a la de numerarios, super-numerarios y honorarios: la de correspondientes. Los PP. Ibarreta y Montejo fue-ron elegidos académicos de número, y otros benedictinos de su equipo, corres-pondientes. Declarándose expresamente discípulo del P. Martín Sarmiento,Campomanes reafirmó en su escrito de aprobación su fidelidad al método históri-co de crítica documental207.

206 APC, 21/3. Y la “Aprobación del Plan de la Obra proyectada por la Congregacion

Benedictina, dada por el Iltmo. Señor O. Pedro Rodriguez Campomanes, Director de la RealAcademia de Historia” (BN, Mss., 3.565, ff. 259 r -272v; y APC, 2 1/5). Ha sido publicado por YelaUtrilla, 1. E., “Un aparato diplomático inédito y un recuerdo del Padre Sarmiento”, en Revista deArchivos, Bibliotecas y Museos, Madrid, XXXIV (enero-julio, 1917), pp. 220-245. Se trata de lacar-ta que Canipomanes dirige al General de la Congregación de San Benito en España, Pr. Miguel deRuete, dándole cuenta de la aprobación del plan de reconocimiento y publicación de diplomas histó-ricos propuesto por su Orden, aportando al mismo tiempo varias sugerencias para su mejor puesta enpráctica (BN, Mss., 3.565, fi. 259 r y ss. El Plan del P. Fr. Domingo de Ibarreta en ff 227 r -315 y).

Vid asimismo Alvarez Requejo, F., El Conde de Campomanes. Su obra histórica, pp. 99-106.207 Para ello exhortaba a que con “suma escrupulosidad todo se copie a la letra sin mudar una sy-

laba, aunque haya conocidamente en el original error, porque eso se remedia con notas separadas almargenen su respectivo. Lo demás no es transcribir, sino corromper los Codices: cosa indigna de unhombre de bien. Lo mismo digo respecto a los parajes de la Sagrada Escritura, porque estos se hallansegun el texto de la Biblia Gothica, ó antigua de España, y a vezes segun los setenta en que seria las-tima variar un apize. Pero se puede, y aun se debe advertir la diferencia de las versiones en las notascriticas que vayan al pie, y por mayor en las disertaciones preliminares, donde se hade dar noticia delas ediciones de la obra, si ha sido impresa, y de los Códizes por donde se hayan puesto las variantes.En una palabra, es precisa una fidelidad nimia en publicar las cosas antiguas tales como están en eloriginal, y un conato prolijo en estudiar todo lo que puede tener concernencia a las panes de que cons-te el tratado o opusculo, comparandola con los demas publicados de la misma” (BN, Mss., 3.565, f.268 y). La confesión de relación discipular en BN, Mss., 3.565, ndm. 3. Atañe igualmente a dicha re-lación, APC. 48/125. C~r. “Noticia del origen, progresos, y trabajos literarios de la Real Academia dela Historia”, p. LIX. Pese a la invitación dirigida a los benedictinos de la provincia Tarraconense, en-tre la muerte del P. Sarmiento (1772) y la del P. Ibarreta (1785), el proyecto de colaboración entre laAcademia y la Orden de San Benito sólo alcanzó realizaciones parciales, sin conseguir los objetivosperseguidos por el director de la primera. Sobre la labor investigadora llevada a cabo entre los bene-dictinos de Aragón, en particular por Fr. Manuel Abad y Lasierra, años después obispo de Ibiza(1783), de Astorga e Inquisidor General, vid. Mestre Sanchis, A., ~La Historiografía española del si-glo XVIII”, en Actas del Coloquio Internacional sobre “Carlos ¡uy su siglo”, t. 1, pp. 2 1-60, en con-creto pp. 52-53.

Page 61: Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) · 2017. 4. 29. · Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) JOSÉ MARÍA VALLEJO GARCÍA-HEVIA

Canipomanes, lobiografía de un jurista e historiador (1723-1802) 159

La Academia comenzo a poner en práctica las recomendaciones deCampomanes, pero con tal lentitud que el 9 de mayo de 1755 éste reprodujo re-presentaciones anteriores proponiendo limitar los trabajos a la formación de unacolección de inscripciones y epitafios.De 17 de mayo del mismo alio data otra re-presentación a la Academia en la que, actuando Campomanes como uno de sustres revisores, y miembro de su Junta de Revisión, indicaba el mejor método paracontinuar con el proyecto de comprobación de la cronología de la historia deEspaña, pero esta vez reduciéndolo a la composición de un índice general diplo-mático o colección universal de todos los documentos originales de nuestra histo-ria, bien extractados o por extenso, ya publicados, ya conservados como manus-critos inéditos, desde el final del reino visigodo hasta los Reyes Católicos, princi-palmente. En la sesión de 8 de agosto de 1755 la Academia aprobó finalmente elpían y las reglas redactadas por Campomanes,que ya había sido mientras tanto as-cendido a académico de número, para la formación del Indice universal diplomá-tico de España. En la instrucción se indicaba la forma de elaborar las cédulas, enlas que se resumiría el contenido de las “donaciones, y concesiones reales, trata-dos de paz, declaraciones de guerra, capitulaciones, treguas, desafios, bulas pon-tificias, concilios, sinodales, cortes, fueros, estatutos, contratos, cartas, y otrasqualesquier actas, ó instrumentos públicos ó particulares; y desde la muerte de losReyes Católicos hasta hoy, todos los actos en que intervinieron Soberanos,Personas Reales, Obispos, Grandes, Señores, ó que contubiesen sucesos, cuyamencíon fuese digna de ocupar lugar en la historia”208. El 4 de agosto de 1755,Cainpomanes, incansable2~, representó a la Junta de Revisión sobre el mejor mo-do de publicar los anales o cronicones como apéndice de la Cronología que veníaelaborando la Academia. Deberían imprimirse en colunmas paralelas a doble pía-na, colocándose los sucesos coetáneos al mismo nivel, loque facilitaría extraordi-nariamente la lectura y aumentaría su utilidad como fuente directa para una histo-ria crítica de España, dejando espacio en blanco para los anales que no refirieranun detenninado hecho, o indicasen otro u otros diferentes. Tras acordarse en jun-ta académica de agosto de 1766 que cada año fueran leídas seis composiciones odiscursos elaborados por miembros de la Academia, Campomanes presentó unaDisertación histórica sobre la monarquíay gobierno de los godos en España2 1o~

208 APC, 4/2 y 48/153. En APC, 414: “Reglas que establece la Junta de revision de la Real

Academia de la Historia para la lectura de las obras repartidas entre sus individuos, en acuerdo deJulio de este año sobre presentacion hecha á este fin por el Sr. Dn. Pedro Campomanes, Academicorevisor, y uno de los que la componen, y á quien se cometió la formacion de este Extracto”. En notamarginal: “De resultas de aprobar el proyecto formé estas Reglas”. Datadas el 22 de mayo de 1755.

‘~Reliere Capmany que en los años siguientes se trabajó con empeño en la formación de la co-lección de diplomas, de acuerdo con las reglas aportadas por Campomanes, de forma que en 1760, sincontar los manuscritos, se habían extractado más de 180 volúmenes impresos y coordinado más de56.000 cédulas, en cuya lectura semanal la Academia ocupó la mayor parte de sus sesiones ordinariasdurante diez años (“Noticia del origen, progresos, y trabajos literarios de la Real Academia de laHistoria”, pp. xLI-xLnI).

210APC, 4/4 y 57/9.

Page 62: Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) · 2017. 4. 29. · Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) JOSÉ MARÍA VALLEJO GARCÍA-HEVIA

160 José María Vallejo García-Hevia

De 1756, pocos meses después de que Femando VI concediera a la Academiael titulo y oficio efectivo de Cronista mayor de las Indias, otorgado el 25 de octu-bre de 1744 por su padre, Felipe V211, se conserva el voto de Campomanes acercadel procedimiento que consideraba más conveniente adoptar en la redacción de lahistoria de las Indias, encargo confiado como primera tarea de su nuevo oficio porel Consejo de Indias. Como revisory académico el asturiano se muestra partida-no de actuar con absoluta dependencia y subordinación a los criterios que profe-sase este Consejo. En 1762 se remitió a la Academia la resolución favorable deCarlos III a la consulta del Consejo de Indias, de 26 de junio de ese mismo año, enla que se contenía una Instruccion de lo que ha de observar y guardar la RealAcademia de la Historia, como Cronista Mayor de las Indias, en el modo de es-cribir la Historia Natural y la Historia Civil, Politica y Eclesiastica de aquellosReynos. La redacción de la historia natural y del tratado de geografía correspon-dería al cosmógrafo del Consejo de Indias, y las otras tres a la Academia.Aceptado el plan, esta última solicitó el parecer de sus miembros. Campomanesvolvió a recomendar, también en este caso, la acumulación y cotejo de documen-tos y su extracto en forma de cédulas, que permitiesen una posterior más cómodaelaboración del texto definitivo, pidiendo en caso necesario noticias de tipo histó-rico y geográfico a las autoridades de Indias2t2.

Múltiples y diversas fueron las distinciones y reconocimientos concedidos aCampomanes a lo largo de su vida. La publicación en 1756 de la AntiguedadMarítima de la República de Cartago le supuso la admisión, el 27 de enero de1757, en la Real Academia Española como individuo supernumerario, posterior-mente ascendido (8 de febrero de 1763) a académico de número. Y que el 18 deenero de 1758 fuera nombrado académico correspondiente de la Real Academiade Inscripciones y Bellas (Buenas) Letras de París, plaza que había solicitado porcarta de 23 de octubre de 1757 dirigida a su secretario perpetuo, Mr. Le Beau, adu-ciendo la buena acogida de su obra sobre “el viage marino del General cartaginésHannon”. Años después, en reconocimiento de toda su obra, fue admitido en laPhilosophycal Society of Filadelfia, según le comunicó el propio BenjamínFranklin en carta confidencial el 4 de diciembre de 1786213. Fundador y director

~ La Academia no tomó posesión de su cargo hasta el 12 de noviembre de 1755, dado que

Femando VI, a la muerte del último titular, Miguel Herreros de Expeleta, sin tener en cuenta el títuloque el Consejo de Indias había expedido en favor de aquel cuerpo el 7 de mayo de 1750, confirió elmencionado empleo al P. Martín Sarmiento, ~.fr Conde de Cedillo, “Las grandes colecciones publi-cadas por la Real Academia de la Historia”, en Boletín de la Real Academia de la Historia, Madrid,XCII (enero-marzo, 1928), Pp. 334-401, en particular pp. 384-385; y “Noticia del origen, progresos,y trabajos literarios de la Real Academia de la Historia”, p. LX.

212Mui¶oz Pérez, J.,”La idea de América en Campomanes”, en Anuario de Estudios Anieri canos,Sevilla, 10(1953), pp. 209-264, en especial Pp. 217-221.

~ APC, 11/lO, 11/37 y 48/91; Rodríguez Campomanes, P., Epistolario (1747-1777), t. 1, pp. 37-38; Sempere y Guarimos, J., Ensayo de una biblioteca española de los mejores escritores del Reynadode Carlos III, t. II, p. 107; y Alvarez Requejo, F., El Conde de Camnpomanes. Su obra histórica,p. 177.

Page 63: Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) · 2017. 4. 29. · Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) JOSÉ MARÍA VALLEJO GARCÍA-HEVIA

Campomanes, la biografía de un jurista e historiador (1723-1802) 161

de la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Madrid, y miembro de ho-nor de todas las Sociedades de esta clase que se erigieron en España=t4,nos cons-ta también que perteneció a la Real Academia de Jurisprudencia Práctica de laConcepción, en la que fue elegido director el 23 de junio de 1774. El 22 de di-ciembre de 1769 fue nombrado regidor depositario del Ayuntamiento de Tineo, ensu tierra natal, cargo honorífico del que tomó posesión cli de febrero de 1770. Unsimbolismo especial tiene, finalmente, el que dos botánicos españoles, Ruiz y~Pavón, bautizasen una planta mirtácea por ellos descubierta inspirándose en suapellido: Campomanesia, siguiendo ya las normas de clasificación científica delsueco Linneo2tS.

Perteneció también desde clii de noviembre de 1750 a la Real Congregaciónde Nuestra Señora de Covadonga de naturales y originarios del Principado deAsturias en MadricPt6, de la que fue abogado, consiliario y prefecto-presidente,cargo este último para el que fue elegido en 1789 y en 1795. Reunía estaHermandad a todos los asturianos que residían en la Corte —fuera de la tierrina—bajo la advocación de su patrona. Fundada en 1742-1743, Felipe V había accedi-do mediante RO. de 12 de septiembre de 1743 a declararse Hermano mayorperpetuo para sí y sus sucesores, aprobando sus constituciones por Real Provisiónde 23 dc mayo de 1744, Todos los aspirantes debían hacer voto de defender “elpurisimo misterio de la Concepción”,presentar memorial en el que constase el lu-garde su naturaleza u origen en el Principado y su obispado, informe de buena ví-da y costumbres, abonar una propina de entrada no inferior a treinta reales, y unacontribución anual de quince reales. Tenía establecida su sede en el convento decarmelitas descalzas de Madrid.

En 1775 logró Campomanes que la Congregación favoreciese a laUniversidad de Oviedo, gravada ésta con las obras que realizaba en su edificio pa-ra la nueva biblioteca, enriquecida con el importante legado que el brigadierLorenzo Solís había dejado a la Compañía de Jesús. Es de destacar igualmente elgran empeño que dedicó a la reconstrucción del santuario de Covadonga, tras elincendio que sufrió cl 17 de octubre de 1777, entre las cinco y las ocho de la ma-liana. La Real Congregación de Covadonga en Madrid no permaneció ajena a laspreocupaciones y urgencias de aquellos tristes momentos. El entonces prefecto,marqués de Casa Tremañes, se puso de acuerdo con Campomanes, y ambos tra-bajaron cerca del reyy del Consejo de Castilla a fin de conseguir recursos con los

214 Real Sociedad Económica Matritense de Amigos del País, Solemne sesión celebrada en el

Salón de Sesiones del Excmo. Ayuntamiento de Madrid en conmemoración del II centenario del na-talicio de D. Pedro Rodríguez Campomanes (Conde de Campomanes), Madrid, 1 de julio de 1923,pp. 1-78.

~ APC, 11/15; García Doménech. J., Elogio del Excelentísimo Señor Conde de Cam-pomanes, p. 65, nota núm. 1; y Hueso de Chércoles. R.,”Campomanes: un español a nivel euro-peo”, p. 351.

2’6 Su asiento de incorporación en los libros de entrada de la Congregación, en Candía y Secades,F.. De Covadonga, pp. 344-345; también pp. 338-340 y 355-356. Seis años después ingresó tambiénsu hermano Francisco.

Page 64: Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) · 2017. 4. 29. · Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) JOSÉ MARÍA VALLEJO GARCÍA-HEVIA

162 José María Vallejo García-Hevia

que levantar de nuevo la obra2t7. También es Campomanes autor de una anónimay circunstancial Noticia de la antiguedad y situación del Santuario de SantaMaría de Cobadonga, en el Principado de Asturias, con las del CronistaAmbrosio de Morales en su viage Santo, que se imprimió por aquellos meses conel objeto de divulgar el trágico suceso, y conmover los ánimos para que se ofre-cieran generosas dádivas. Al interés y amistad de Campomanes con el arquitectomayor y de Cámara del rey, Ventura Rodríguez y Tizón, se debió también que és-te se trasladase a Covadonga en 1778 para estudiar in situ las posibilidades deconstrucción de un nuevo edificio que no estuviera expuesto a otro incendio, cum-pliendo así un D. de la Cámara de Castilla en este sentido, de 23 de diciembre de1777. El 27 de febrero de 1779 presentó Ventura Rodríguez a Carlos III el planoy dibujos del nuevo templo, evaluando su coste en 2.320.000 reales. Por impon-derables circunstancias, ajenas a la voluntad de Campomanes, la obra de reedifi-cación no pudo ser culminada. Se dio principio a ella en 1781, bajo la direccióndel arquitecto asturiano Manuel Reguera González, designado expresamente porVentura Rodríguez para ejecutar su proyecto. Se trabajó hasta el 20 de octubre de1792 casi sin interrupción, pero, después de haberse consumido el producto de losarbitrios destinados al efecto, que ascendió a 1.951.988 reales, no se logró verconcluido siquiera el pavimento sobre el que debía levantarse el templo. Las obrasquedaron paralizadas hasta 1820, año en el que se habilitó la cueva para el culto,mas la definitiva basiica del Covadonga hubo de esperar para su erección a la se-gunda mitad del siglo XIX, en que pudo ser concluida por el arquitecto FedericoAparici y Soriano218.

Hemos mencionado antes que en 1775 la Universidad de Oviedo realizóobras para acondicionar una nueva biblioteca, enriquecida con el legado testa-mentario (7-VII-1759) de quince mil escudos del ovetense Lorenzo Solís, bri-gadier y director de ingenieros en la plaza de Veracruz, que falleció el 16 denoviembre de 1761. La custodia de la biblioteca fue encargada al rector del co-legio de San Matías de Oviedo, de la Compañía de Jesús. No aceptaron los je-suitas, sin embargo, un legado que les imponía la obligación de permitir el ac-ceso al colegio del público en general, y no sólo de los religiosos y demás se-glares que llevaban a cabo sus estudios en él. IDe ahí que los albaceas testa-mentarios solicitasen la intervención del Consejo de Castilla para encontrarnueva ubicación. Por D. de 25 de septiembre de 1764 éste ordenó al regente dela Audiencia de Oviedo, Antonio Varela Bermúdez, que remitiera todos los au-tos relativos a la testamentaría. A continuación, Campomanes evacuó su dicta-men fiscal el 27 de diciembre, conteniendo propuestas que fueron aprobadaspor el Consejo mediante Real Provisión de 16 de febrero de 1765, y con el que

2’7 APC, 10/2. Canella y Secades, F., De Covadonga. pp. 357-358; este ilustre enidito asturiano

pudo consultar las actas y demás documentos hasta entonces conservados de la Congregación deNuestra Señora de Covadonga, hoy perdidos.

20 Canella y Secades, F., De Covadonga. pp. 108-110.

Page 65: Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) · 2017. 4. 29. · Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) JOSÉ MARÍA VALLEJO GARCÍA-HEVIA

Campomanes, la biografía de un jurista e historiador (1723-1802) 163

dio inicio el asturiano expatriado a una estrecha relación de muchos años con219

la biblioteca y, en general, con el Estudio ovetenseA finales de 1769, o principios de 1770, la biblioteca abrió por fin sus puertas

al público. Entre 1765 y 1781 Campomanes se encargó de seleccionar, comprar yenviar libros adquiridos en Madrid a Angel Corradi, Francisco Manuel Mena,Antonio Sancha, y otros libreros e impresores. El 10 de julio de 1772 se le entre-garon además libros y documentos pertenecientes a los jesuitas expulsados añosantes, sobre todo —paradojas del destino— del Colegio de San Matías. La protec-ción de Campomanes llegó hasta enriquecer la biblioteca con regalos personalesde libros, actuando incluso como colector de donativos de los príncipes deAsturias, los futuros reyes Carlos IV y Maria Luisa (dos mil ducados en enero de1770), del infante Don Gabriel (ejemplares de la edición príncipe de su traducciónde las obras de Salustio y del Herculano), así como de Casiri y los Iriarte, hasta untotal de doscientos ochenta volúmenes. Del mecenazgo de Campomanes da bue-na cuenta Jovellanos en carta a Antonio Ponz220.

Aparte de las distinciones mencionadas anteriormente, Campomanes tambiénejerció múltiples cargos anejos al desempeño de la fiscalía y gobierno delConsejo. Así, ocupó plaza de fiscal, ministro22’ y presidente —por delegación delmonarca, y en su ausencia— de la Real Junta de la Inmaculada Concepción, crea-da en 1616, en tiempos de Felipe III, para entender en los asuntos relativos a aquelmisterio mariano, defendiendo y promoviendo las declaraciones y decretos ponti-ficios y reales, expedidos para obtener su definición final. Campomanes intervino,primordialmente durante su etapa de fiscal, en la censura de los libros y sermonesremitidos para su posterior publicación, de los que informaba tras haber efectua-do los teólogos consultores de la Junta una censura previa; y en el reconocítmen-to y ordenación minuciosos del archivo y biblioteca inmaculistas de la institución,sobre los que elevó informe el 9 de junio de 1779. Poco después de haber sidonombrado consejero y camarista de Castilla (22 de abril de 1783), fue designado

219 Tolivar Faes, J. R .,“ Don Lorenzo Solís, fundador de la gran biblioteca que tuvo la

Universidad de Oviedo”, en Archivum, Oviedo, 10(1960), pp. 358-369; y Rodríguez Alvarez, Z, R.,La Biblioteca de la Universidad de Oviedo, 1765-1934, Oviedo, 1993, pp. 30-31 y 48-49.

220 Obras publicadas e inéditas de Don Gaspar Melchor de Jovellanos, HAB, t. L. vol. II,

Madrid, 1952, p. 289.221 La propuesta de Campomanes para ministro de la Real Junta de la Inmaculada Concepción, en

calidad de consejero de Castilla, en la plaza vacante por ascenso del consejero José García Herrerosal empleo de comisario general de Cruzada, que “en calidad de tal es uno de los Individuos Natos dela Real Junta”, fue comunicada por Floridablanca, secretario de Estado y del Despacho de Gracia yJusticia interino, a Miguel María de Nava, decano del Consejo tras el fallecimiento del gobernador,Manuel Ventura Figueroa. el 12 de mayo de 1783. Se indicaba en ella que Campomanes, además delos requisitos de ministro del Consejo y caballero pensionado de la Real y Distinguida Orden deCarlos III, “buena conducta y acreditada literatura”, reunía además la circunstancia de “hallarse muíinstruido de quanto se ha ofrecido y tratado en la referida Real Junta, desde la nueva planta, como quepor razon de Fiscal mas antiguo del Consejo ha pasado por su mano” (AHN, Consejos, lib. 3.763. ff.7 r - 8 r). La resolución favorable al nombramiento fue adoptada, y comunicada al propioCampomanes. el 24 de mayo.

Page 66: Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) · 2017. 4. 29. · Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) JOSÉ MARÍA VALLEJO GARCÍA-HEVIA

164 José María Vallejo García-Hevia

y elevado a la categoría de vocal (28 de mayo de 1783), y a los pocos meses, trashaber accedido como ministro más antiguo al gobierno interino del Consejo, a lade presidente222.

Entre otros cargos unidos a la dignidad de su empleo se encuentran los nom-bramientos de Juez protector del Real Monte de Piedad de Madrid, pertenecienteal Real Patronato (R.C. de 13 de noviembre de 1783, y aceptación de 20 de no-viembre); y de Juez protector de la Real Congregación de naturales seculares de laCorte, también perteneciente al Real Patronato, sita en la capilla de NuestraSeñora de la Asunción de la iglesia de San Isidro (R.C. de 18 de noviembre de1783, y aceptación de 5 de diciembre). Con anterioridad, se le habían confiado laSubdelegación general interina de Penas de Cámara y Gastos de Justicia del reino,y la comisión de la Superintendencia de las gracias al sacar de la Cámara deCastilla (R.D. de 11 de mayo y R.C. de 15 de mayo de 1774, respectivamente). Latitularidad de la Subdeiegación general de Penas de Cámara y Gastos de Justiciacorrespondía desde 1772 a José Moilino y Redondo, futuro conde deFloridablanca, pero durante su ausencia en la embajada ante la Santa Sede ejercióla interinidad el tercer fiscal del Consejo, Juan Félix de Albinar. Fallecido éste en1774, le sucedió en el desempeño de dicha interinidad Campomanes, según elRID. de nombramiento mencionado. Promovido Floridablanca a la Secretaría delDespacho Universal de Estado en 1777, una RO. de 25 de enero, publicada en elConsejo el 28, concedió definitivamente la propiedad del empleo a Campo-manes223.

Fue la dirección de la Real Academia de la Historia, no obstante, la que ab-sorbió la mayor parte del escaso tiempo libre que la intensa dedicación deCampomanes a la fiscalía y al gobierno del Consejo de Castilla le permitió dispo-ner. Dedicación absorbente a la Academia que era no sólo de tiempo sino tambiénde dinero, energías y esfuerzo. Sirva como prueba de esta afirmación que en 1767,esto es, cuando hacía tres años escasos que ocupaba el sillón de director, la bi-blioteca ya contaba con 946 tomos impresos y 68 manuscritos más de los que ha-bía hallado a su entrada. Durante veintisiete años ininterrumpidos, desde el 11 denoviembre de 1764 hasta finales de diciembre de 1791, más otros tres, desde 1798hasta noviembre de 1801, desempeñó Campomanes, como ha quedado dicho, sucargo por elección anual, con el voto unánime y la aclamación de todos los aca-

222 APC, 11/21-3. El 13 de enero de 1784 Floridablanca comunicó a Campomanes una RO. por

la que se le concedía una ayuda de costa de tres mil reales anuales, satisfecha del tesoro de la RealOrdende Carlos III, por haber hecho presente al rey “los gastos que se le seguirán con motivo dccc-lebrar y presidir en su casa la Real Junta de la Concepcion como cargo anexo al goviemo interino delConsejo, debiendo destinar y moblará este fin las Piezas correspondientes” (APC, 11/22). Vid.Meseguer Fernández, J., “La Real Junta de la Inmaculada Concepción (1616-1817/1820). Bosquejohistórico”, en Archivo Ibero-Americano, Madrid, XV, 59-60 (julio-diciembre. 1955), pp. 619-866, enespecial pp. 773-783.

223 APC, 11/18, 11/23, 11/24,46/3 y 65/65; Rodríguez Campomanes, P., Epistolario (/747-1777), t. 1. p. 489; y Escolano de Arrieta, P., Práctica del Consejo Real, t. 1. pp. 580-584,

Page 67: Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) · 2017. 4. 29. · Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) JOSÉ MARÍA VALLEJO GARCÍA-HEVIA

Campomanes, la biografía de un jurista e historiador (1723-1802) 165

démicos224. Fue con Campomanes, el tercero de sus directores, con quien el realinstituto obtuvo, por así decir, su estabilidad administrativa. Ya nos hemos referi-do a los muchos planes y proyectos de investigación histórica y archivística queimpulsó, y en los que participó, no sólo antes de ocupar la dirección sino tambiéndurante su transcurso. En 1761, concretamente en la sesión de 13 de marzo, comocomplemento de los estudios de cronología tan queridos por Campomanes, pre-sentó el proyecto de elaborar una tabla cronológica de los reyes que se habían su-cedido en el trono de España desde la época de los godos hasta el siglo XVIII, ex-presando el principio y fin de sus reinados, y sus respectivas esposas e hijos, ba-sadaen los trabajos de cronologíahasta entonces hechos. Su propuesta, pese al en-tusiasmo en ella empeñado, no fructificó. En mayo de 1766 la Academiaemprendió los trabajos conducentes a la formación de un Diccionario geográficode España, idea que, como hemos indicado, ya había alentado el P. MartinSarmiento años antes, y que su discipulo pretendió poner en práctica. ACampomanes, como un académico más, le correspondió recoger datos de lospue-bIos de la Corona de Aragón e isla de Mallorca, acordándose consultar al rey pi-diendo noticias sobre los pueblos comprendidos en el catastro efectuado en 1753,en las provincias de la Corona de Castilla, para la Unica Contribución.

Detenidoel proyecto, sin duda por las múltiples ocupaciones de los miembros dela Academia, fue su director el que le dio nuevo impulso a comienzos de 1772.Presentó para ello, en la junta de 3 de enero de dicho año, dos tomos manuscntos quecontenían por orden alfabético una relación de los pueblos de España, leyó un traba-jo sobre el estado general topográfico del valle de Arán y propuso una instrucción deveintiún artículos para formar el Diccionario, de la que se sacó varias copias para sudistribución entre los académicos. En dicha instrucción, aprobada por la Academiaen la misma sesión, Campomanes dispuso que se añadiese a los dos tomos que él ha-bía formado un estudio pormenorizado —mediante cédulas geográficas— de todos ycada uno de los pueblos de España. Este trabajo correspondería a tres académicos ele-gidos en junta general ordinaria, que se ocuparían de extender en limpio y leeren su-cesivas juntas dicha clase de cédulas225. En cumplimiento y aplicación de esta ins-trucción, el 31 de enero los académicos procedieron al reparto de las diferentes pro-víncias entre si, y el 26 de febrero de 1772 obtuvieron licencia de impresión para lainstrucción; durante los años siguientes la Academia prosiguió acumulando materia-les para el Diccionario geográfico. En 1784 una Junta fue encargada de completar losdatos sobre Aragón, Navarra226 y Vascongadas, pero como para los de otras muchas

224 “Noticia del origen, progresos, y trabajos literarios de la Real Academia de la Historia”, p. CV;y Ballesteros Beretta, A., “Don Juan Bautista Muñoz: la Historia del Nuevo Mundo”, en Revista deIndias, Madrid, 10(1942), Pp. 589-660, en concreto PP. 623-625.

225 APC, 21/15 y 21/22; y Nava Rodríguez, M. T., “Logros y frustraciones de la historiografíailustrada española a través de los proyectos de la Real Academia de la Historia”, Pp. 8 1-85.

229 Su miembro más diligente fue uno de los sobrinos de Campomanes, Domingo Fernández deCampomanes, destinado, según sabemos, como oidor en el Consejo de Navarra, admitido como acadé-mico correspondiente el 27 de septiembre de 1782. que en 1785 remitía “dos vecindarios del Reyno deNavarra, sacados de los archivos, con otras muchas noticias mss. de las cendéas y valles en que se divi-

Page 68: Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) · 2017. 4. 29. · Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) JOSÉ MARÍA VALLEJO GARCÍA-HEVIA

166 JoséMaría Vallejo García -Hevia

provincias de España se demoraba su recogida, en 1788 Campomanes dirigió cartascirculares a la mayor parte de los obispos españoles solicitando noticias sobre lospueblos de sus diócesis, y las con-espondientes divisiones en arcedianatos, arcipres-tazgos, abadías, vicarías, etc. Al mismo tiempo, por acuerdo de la Academia, redac-tó el 17 de abril de 1788 la Advertencia preliminar que figuraría como frontispiciodel Diccionario, cuando éste se pudiera publicar.

También presidió Campomanes la Junta encargada de elaborary revisar un vo-cabulario de palabras geográficas que debería complementar al Diccionario e, inclu-so, precederle, puesto que “la verdadera inteligencia de las palabras,és indispensableá todoprofesor de qualquiera ciencia ó arte”. Para la nomenclatura arábigo-españolapropuso el 9 de septiembre de 1791 a los PP. Banqueri y Cañas, los cuales deberíanencargarse de precisar la etimología árabe de todos pueblos de España que la pose-yeran. Sin embargo, con el paso del tiempo esta vasta obra no fue completada ni pu-blicada, como uno más de los tantos trabajos de la Academia que murieron sin serdi-fundidos, y se guardan aún silenciosos en sus archivos227. Ejemplo de estos últimoses el plan que propuso Campomanes en 1770 para formar un calendario general deEspaña con la colección de martirologios, necrologios y calendarios que había logra-do reunir José Ceballos, canónigo de la iglesia metropolitana de Sevilla, y que no pu-do ser atendido por la Academia por la preferencia que se había concedido alDiccionario geográfico-histórico. También se dedicóCampomanes personalmente ala consecución de una colección de cánones de la Iglesiade España, en base a los ma-nuscritos góticos conservados en las iglesias de Toledo, Gerona y Urgel. No estuvoexenta esta laboriosadedicación de obstáculos, dificultades y, en alguna ocasión, depuntillosas incomprensiones y recelos228.

de” (‘Noticia del origen, progresos, y trabajos literarios de la Real Academia de la Histona”, p LXXVII)Nos consta que en años posteriores siguió colaborando y recopilando copias de crónicas nianusentas, co-mo se deduce del acta de la sesión de 16 de marzo de 1787 de la Academia, presidida por Camponianes,y en la que Jovellanos actuó como secretario sustituto por indisposición del titular, en la que se agradecesu envío de una relación de la Descendencia de los reyesde Navarra y de las denuis cosasprincipales dedicho reina, fonnada por Joan de Jaso, padre de San Francisco Javier (Jovellanos, O. M. de, Obraspu-blicodas e inéditas de D BAE, t. LXXXVII, vol. V. Madrid, 1956, Pp. 119-122).

227 APC, 4/4; y Puyol, J., “La Academia de la Historia y su Director en 1782’, p. 649.~ Habiendo consultado a su amigo Matías Robles, canónigo de la Santa Iglesia Primada de Toledo, el

modo de solicitar que se le facilitan el cotejo de dos códices de cánones góticos de la biblioteca de ElEscorial -para completar e imprimir su proyectadacolecciónde cánones de la Iglesiade España-, éste le res-pondió el 7 de diciembre de 1775 que dirigiese su petición al deán y cabildo de Toledo. Así lo hizoCampomanes al día siguiente, y el 14 de diciembre accedieron aquéllos arenjitir loscódices al canónigo ma-gistral de la Iglesia Primada residente en Madrid, Joaquín Antonio de la Quintana. El 21 del mismo mes yaño el escribano del Número, Tomás Casimiro [Maz,testinronió fehacientemente que se había procedido ala entrega, detallando el estado de conservación y número de hojas de los códices, y que se encargaba de sucuidado y cotejo el presbítero Antonio Mateo Murillo, de las Reales Academias Española de la lrngua y dela Historia, en quien delegaba y confiaba tales lamas Camponranes. Sin embargo, poco después, mediantemisiva de 6 de febrero de 1776, se quejaba amargamente el director de la Real Academia de la Historia aManuel de Roda que el arzobispo de Toledo, con el pretexto de temer por el deterioro de los códices, y ce-loso sin duda de no haber sido consultado con anterioridad, había conseguido que por RO. se dispusiera ladevolución inmediata de los códices a Joaquín Antonio de la Quintana, para que los errtxegase al mismoar-zobispo, quien se habría encargado de devolverlos a la biblioteca de El Escorial (APC, 16/1).

Page 69: Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) · 2017. 4. 29. · Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) JOSÉ MARÍA VALLEJO GARCÍA-HEVIA

Campomanes, la biografio de un jurista e historiador (1723-1802) 167

El traslado del domicilio de la Academia a la plaza Mayor de Madrid, al edi-ficio conocido como Casa de la Panadería, se llevó a cabo en 1773. Desde su fun-dación la institución había carecido de domicilio propio y celebraba sus juntas enuna pieza estrecha e incómoda de la real biblioteca, totalmente insuficiente paraacoger una librería y un monetario, entre otras indispensables dependencias. Si noinsólita, puesto que la Española también se reunió durante muchos años en casa desu presidente y fundador, y de sus descendientes, los marqueses de Villena, hastaque se pudo instalar en la casa del Tesoroy celebrar sesiones en el Palacio Real,en el cuarto del duque de Alba, sí era ésta una situación poco acorde con su obje-to y las exigencias derivadas del cometido encomendado. Felizmente, el 25 de ju-nio de 1773 Grimaldi notificó a Campomanes que Carlos m había resuelto con-cederle el cuarto principal de la Real Casa de la Panadería, el mismo que la RealAcademia de Bellas Artes de San Femando había estado ocupando desde 1745,antes de trasladarsea la casa del condede Saceda, en la callede Alcalá229.

En el traslado intervinó decisivamente Campomanes. Eugenio de Llaguno yAmírola, oficial de la Secretaría del Despacho de Estado, académico de honor dela Real de San Femando, que había desempeñado la secretaría de la Academia dela Historia del 23 de febrero de 1759 al 23 de septiembre de 1763, comunicó aCainpomanes el 22 de mayo de 1773 la noticia del traslado de la Academia de SanFemando, y la necesidad que tenían de mayor espacio pues “el gabinete de meda-lías, que consta de seis armarios, y la libreria que empieza a ser considerable, re-quieren piezas estables”, siendo aquél “una albajade valor y de ornamento al pu-blico, de poco uso mientras no este colocado con permanencia y comodidad’.Advertido Campomanes de la oportunidad, convocó junta de la Academia paraelaborar una consulta o representación dirigida al monarca, en la que se solicitarael traslado. Esta consulta fue redactada materialmente por Ignacio de Hermosilla,según las indicaciones y reflexiones aportadas por su director, que fue el encarga-do de entregarla a Grimaldi, secretario del Despacho de Estado, quien acogió fa-vorablemente la iniciativ&<>. En este notable edificio, reconstruido en 1673-1674,permaneció la Academia hasta mediados del siglo XIX, en que se trasladó al ca-seróndel Nuevo Rezado, en la callede León, donde continúa en la actualidad231.

~ APC, 21/8 bis-6; Rodríguez Campomanes, P.. Epistolario (1747-1777). 1. 1, p. 470; “Noticiadel origen, progresos, y trabajos literarios de la Real Academia de la Historia’, p. XX; y GonzálezPalencia, A.. ‘Noticias de cuando la Academia no tenía casa’, en Boletín de la Real AcademiaEspañola. Madrid, XXV <1946). PP. 303-311; recopilado en sus Eruditos y libreros del siglo XVIILpp. 281-293.

230 APC, 21/8 bis-l, 2 y 3; y Rodríguez Campomanes, P.. Epistolario (1747-1777), t. 1.pp. 465-467.

~‘ López Otero, M.. La casa de la Academia de la Historia. El Nuevo Rezado”, en Bolclin de laAcademia de la Historia. Madrid, C (1932), pp. 780-800; Iñiguez Alrnech, F., ‘La Casa Real de laPanadería’, en Revista de la Biblioteca, Archivo yMuseodelAyuntarniento de Madrid, Madrid, 1948,Pp. 129-155; y Capella Martínez, M., La industria en Madrid. Ensayo histórico-crítico de lafabrica-ción y artesanía madrileñas, t. 1, Madrid, 1962, pp. 149-150.

Page 70: Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) · 2017. 4. 29. · Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) JOSÉ MARÍA VALLEJO GARCÍA-HEVIA

168 José María Vallejo García-Hevia

El declinar de la figura de Campomanes en la Academia de la Historia corrióparejo con su caída del poder político. El 14 de abril de 1791 fue cesado como go-bernador del Consejo de Castilla. El 13 de enero de 1792 el duque de Almodóvartomó posesión de su nuevo cargo de director. Sin embargo, pese a que su pérdidade influencia política tuvo que ver notablemente con una votación adversa del 23de diciembre de 1791, otros dos importantes sucesos contribuyeron a que su caí-da académica fuese tan fulgurante. En primer lugar, el escándalo que produjo lapublicación en 1789-1790 de los dos tomos de la Gramótica de laLengua Griega,del jerónimo P. Juan de Cuenca. El segundo fue la censura a que se sometieron porla Academia los seis volúmenes de la Historia de/Nuevo Mundo, de Juan BautistaMuñoz, y los incidentes producidos durante su transcurso. Debilitada la autoridadmoral de Campomanes, y desengañado, dirigió el 27 de diciembre de 1791 un ofi-cio al secretario de la Academia renunciando a su cargo. En la anterior sesión deldía 23 ya mencionada, con motivo de la votación que anualmente se celebraba pa-ra elegir director, por primera vez en veintisiete años no había obtenido el votounánime de sus compañeros, dos terceras partes de los cuales eran académicosprecisamente a propuesta suya: había obtenido diez votos, nueve el duque deAlmodóvar, uno Tomás Sánchez y uno el conde de la Roca. Fueron necesariosocho escrutinios para reunir el número de dos tercios de los votos requerido porlos estatutos en un solo candidato, lo que consiguió en la última votación el duquede Almodóvar, tras haber sido eliminada la candidatura de Campomanes232.

Cuando las circunstancias políticas cambiaron, y se habían olvidado los ecosde estos escándalos académicos, ya con Manuel Godoy, príncipe de la Paz, en elpoder, el viejo consejero de Estado que era Campomanes volvió a ocupar el sillónde director de la Academia de la Historia, entre 1798 y noviembre de 1801, hastapocos meses antes de su muerte. Su prestigio debió ser el que convenció a los aca-démicos de la necesidad de recuperar una estabilidad perdida con los sucesivoscambios padecidos en pocos años. El duque de Almodóvar había continuado co-mo director hasta el 4 de mayo de 1794. Le sucedió Eugenio de Llaguno yAmírola, que renuncié al poco tiempo, sustituyéndole interinamente TomásAntonio Sánchez, hasta que fue elegido Vicente María de Vera y Ladrón deGuevara, duque de la Roca, que desempeñó su cargo hasta 1798233.

Antes de concluir este apartado, no podemos por menos de referimos brevementea las circunstancias en que Campomanes entró al servicio de la monarquía, con su nom-branriento de Asesorgeneral del Juzgado de la Renta de Correos el 24 de noviembre de1755. En su Relacion de los meritat servicios, y estudios ... refiere también su nom-branijento de Asesor de la Real Casa del Hospicio el 22 de marzo de 1757, y que de-sempefió interinamente el Juzgado de Ja Renta de Correos durante varios meses, en

22 APC, 11/32 y 21/6 bis: Fernández Duro, C., “Don Juan Bautista Muñoz. Censura por la

Academia de su Historia del Nuevo Mundo”, en Boletín de la RealAcademia de la Historia, Madrid,XLIII (enero, 1903), pp. 1-59, en concreto pp. 6-38; Hernando, C.,Helenismoellustracicin,pp. 133-139; y CII Fernández, L., Campomanes, un helenista en el poder, pp. 95-124.

~ Arija Navarro, M. A., La Ilustración aragonesa: Joaquín Traggia, pp. 315-3 16.

Page 71: Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) · 2017. 4. 29. · Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) JOSÉ MARÍA VALLEJO GARCÍA-HEVIA

Campomanes, la biografio de un jurista e historiador (1723-1802) 169

1757, en que por “indisposicion del Administrador General de Correos Don DiegoNangle, le confirió el Señor Don Ricardo Wal, Primer Secretario de Estado, ySuperintendente General de Correos, la Judicatura de dicha Renta, por orden de 28 demarzo de este año (1757): y habiendo fallecido dicho Nangle, le nombró para que con-tinuasse en ella, interin se nombrabaAdministrador, como lo está haciendo, por no ha-berse aún verificado este caso”. Hemos de recordar que durante el tiempo que desem-peñó la Asesoría del Juzgado de la Renta de Correos, Campomanes hubo que compa-ginar el servicio en la administración con el despacho de los negocios privados de subufete. Esta es la razón por la que en 1758 elevó una representación a Femando VI su-plicando que se le concedieran los honores, antiguedad y sueldo de fiscal de la Sala deAlcaldes de Casa y Corte, único modo de que pudiese dedicarse por completo al de-sempeilo de sus obligaciones en el Juzgado de la Renta de Correos, y a la elaboraciónde las ordenanzas que ésta precisaba con urgencia234.

Jovellanos es la única fuente cercana a los hechos que nos pennite conocer, concierta aproximación, los motivos y circunstancias del ingreso del joven abogado en laadministración de la monarquía: la proximidad al secretario del Despacho de Estado,Ricardo Wall,como asesore infonnanteen materiade regalías, la recomendación deloficial de la Secretaría Juan de Chindurza, la notoriedad que le proporcionaba su pre-sencia en la selecta tertulia que se reunía periódicamente en la celda del P. MartínSarmiento, etc. La laboriosidad y capacidad que demostró nuestro biografiado du-rantelos años que ocupó la Asesoría del Juzgado de Correos le supusieron, primeroel que el 9 de octubrede 1760 se le otorgasen honores de ministro togado del Consejode Hacienda, jurando ante su plenario el día 21, aunque siguiera desempeñando laAsesoría hasta el 25 de junio de 1762. Ese día fue nombrado fiscal de lo civil delConsejo de Castilla, ocupando la vacante que por ascenso dejaba Juan Martín deGarujo, antiguo regente de la Real Audiencia de Aragón. Y el 2 de julio del mencio-nado año se le despachó su título de nombramiento,y se le asignó un sueldo anualde4.400 escudos. Vacante la fiscalía de la Cámara de Castilla por ascenso de su titular,FranciscoJosé de las Infantas, a plaza de camarista, Carlos III resolvió por R.D. de 1de mayo de 1767 que fuese servida en lo sucesivo por el fiscalde lo civil, en este ca-so por Campomanes, al que se le despachó el pertinente título de nombramiento el 5de mayo. Campomanes desempeñó las fiscalías conjuntas delConsejo y de laCámara hasta el 12 de mayo de 1783, día en el que juró y tomó posesión de su plazade consejero y de camarista, sustituyéndole como fiscal más antiguo SantiagoIgnacio Espinosa de los Monteros235. Mediantedos RR.DD. expedidos el 22 de abril

234 APC, 11/lO. Representación que fue atendida en parte pues, según nos cuenta O. M. de

Jovellanos, “el marques del Campo del Villar, quiso hacerle Alcalde de Corte honorario, y se es-tendio este decreto en 1758, pero ya flaqueaba la razon del Rey Femando que al tiempo de firmar,empezó á echar rubricas sobre el decreto y no pudo correr’ (‘Apuntes biográficos sobreCampomanes”. en Gómez de Arteche, J., Reinado de Carlos IV, p. 486).

235 AHN, Consejos, lib. 738, IT. 148v -149 r; APC, 11/ll.l1/12 y 11/13; y Jovellanos. O. M. de,“Apuntes biográficos sobre Campomanes”, en Gómez de Arteche, J., Reinado de Carlos IV, pp. 486-487. También Molas Ribalta, P., “Los Fiscales de la Cámara de Castilla”, en Cuadernos de HistoriaModerna, Madrid, 14(1993), PP. 11-28, en particular pp. 22-24.

Page 72: Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) · 2017. 4. 29. · Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) JOSÉ MARÍA VALLEJO GARCÍA-HEVIA

170 JoséMaría Vallejo García-Hevia

—cuyos despachos fueron formalizados en sendas RR.CC. de 3 de mayo-,Campomanes fue designado por Carlos mpara ocupar las plazas que por el falleci-miento de Manuel Ventura Figueroa habían quedado vacantes en el Consejo y en laCámara de Castilla. El 31 de octubre de 1783, tras el deceso de Miguel María deNava y Carreño, que había accedido al gobierno interino del Consejo en calidad dedecano, Floridablanca, en su condición de secretario interino de Estado y delDespacho de Gracia y Justicia, le comunicó fonnalmente que el monarca había re-suelto que gobernase también el Consejocomo decano, ‘entretanto no se sirva nom-brar Gobernador, ó Presidente”. Esta R.O. fue publicada en el Consejo pleno el 4 denoviembre de 1783. El cargo de gobernador en propiedaddel Consejo no lo obtuvoCampomanes hasta el 11 de septiembre de 1789, en vísperas de la apertura de las se-siones de Cortes. Una R.O. de 21 de octubre de 1789 declaró que su nombramientode gobernador debíaentenderse con retención de las plazas y sueldos de consejero ycamarista. Mediante R.O. comunicada el 14 de abril de 1791 por el entonces secreta-rio de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia, Antonio Porlier y Sopranis, mar-qués de Bajamar, Campomanes fue exonerado del gobierno del Consejo y nombradoconsejero de Estado con plaza de efectivo ejercicio,de la que tomó posesión el 19 deabril, y que retuvo hasta su muerte~.

Tradicionalmente se ha sostenido que el principal motivo que hizo reparar aCarlos III en Campomanes para una de las más altas y delicadas magistraturasde lamonarquía fue su fama de abogado, y especialmente la feliz resolución de un casoconcreto. El príncipe de San Nicandro, Domenico Cataneo, mayordomo mayor deCarlos IIIdurante su estancia en Nápoles, había acordado la compra de ciertos bienesen este reino con el duque de Fernandina, cuyo precio se habríade emplear en pagarlas deudas de otro duque, deudo suyo. Concedida la licencia real para la extraccióndel dinero del precio, se habíaacordadopor ambas partes que se efectuarael pago enEspaña. Y en este punto intervino Alfonso Clemente de Aróstegui, embajador deEspaña en Nápoles, que fue quien indicó al príncipe de San Nicandro el nombre deCampomanes como la “persona diligente y facultativa que pueda intervenir en sunombre y como su abogado, así al dicho pagamento como a los instrumentos que enesta razón se hayan de otorgar”. Apunta certeramente L. Gil Fernández que este ne-gocio lo llevó a cabo Campomanes, no obstante, después de la entronización deCarlos III en España, pues la última carta que se conserva remitida por el príncipedeSan Nicandro es de 22 de noviembre de 1763, en la cual, considerando satisfactoria-mente concluido el asunto, solicita del ya fiscal del ConsejoReal que le remita la mi-nuta de los gastos ocasionados. Por tanto, la acertada gestión en este negocio no pu-

2S6 APC, 11/20, 11/25, 11/26, 11/27, 11/32-1, 11/32-3, 11/32-4, 11/32-5 y 55/82; AHN,

Consejos, leg. 51.433; AlAN, Estado, leg. 877-2, expíe. núm. 34; y AHN, Estado, leg. 2.863, exp-te. núm. 14. La misiva de contestación, de 23 de abril, al oficio que el secretario del Consejo deEstado, Eugenio de Llaguno y Amírola. le había remitido participándole desde dicho organismo sunombramiento, en AHN, Estado, leg. 252. Cfr. Coronas González, S. M., Estudió preliminar aRodríguez Campomanes, P., Inéditos políticos, Oviedo, 1996, pp. IX-LXIII, en concreto p. LIII,nota ndm. 95.

Page 73: Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) · 2017. 4. 29. · Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) JOSÉ MARÍA VALLEJO GARCÍA-HEVIA

Campomanes, la biografio de un jurista e historiador (¡723-1802) 171

do influir de modo tan decisivo en su promoción a la fiscalía. La explicación del as-censo fulgurante de Campomanes se debe buscar en la publicación en 1756 de laAntigUedad marítima de la República de Canogo. con el Periplo de su generalHannón, la obra que le consagró como helenista e historiador, y la que permitió a susamigos, entreellos Juan de Chindurza~7 y Alfonso Clemente de Aróstegui, exponerlos méritos de su autor en sus respectivos ámbitos de influencia, bien ante el secreta-rio del Despacho de atado, Ricardo Wall,o ante el propio Carlos UF8.

Aunque parece evidente que la acertada resoluciónde este negocio fue un mé-rito relevante más a añadir en la carrera política de Campomanes, dada la impor-tancia y cercanía al monarca que tenía su principal interesado, resultaría ingenuo,no obstante, preterir otras poderosas razones, qulzá menos deslumbrantes, quetambién debieron ser tenidas en cuenta, como eran el sólido prestigio académicoe intelectual que con sus publicaciones había ido consiguiendo Campomanes du-rante quince años, desde sus primeras Disertaciones históricas del Orden, yCavallería de los Templarios de 1747239, o la eficacia y celo con que había de-sempeñado el cargo de Asesor del Juzgado de la Renta de Correos, defendiendoescrupulosa y acertadamente la hacienda regia y las regalías del soberano, de loque eran prueba casi todos sus escritos —v.g., sus Conjeturas sobre el origen de laregalía de nominación de los prelados españoles, referida antes, y en la que semostraba ya plenamente el que habría de ser un decidido valedor de las regalías ypreeminencias de la Corona durante cuarenta años-.

7. Las preocupaciones de los últimos ellos: el testamento y las memoriastestamentarias (1791-1801).

Con su exoneración de la plaza de gobernador del Consejo de Castilla el 14 deabril de 1791, y su retiro doradoen el Consejo de Estado, comenzó el declive físi-co y político de Campomanes, y también el de su prestigio académico. La

237 Prueba de la amistad con Chindurza es que tres meses antes de su nombramiento para el

Juzgado de la Renta de Correos, Cajupomanes le había remitido una crítica de la disertación queaquél había elaborado y dirigido al Consejo de las Ordenes Militares sobre la ‘filiacion, estado y vir-ginidad de la veneranda Sancha Alfonso, hija natural de Alfonso DC’ (APC, 4/4; la carta está fecha-da el 4 de agosto de ¡755).

218APC. 37/19 y 37/20. APC, 37/41: carta de Alfonso Clemente de Aróstegui a Campomanes, fe-chada en Caserta (Nápoles) el 18 de marzo de 1760; publicada en Rodríguez Campomanes, P.,Epistolario <1747-1 777), 1. 1. Pp. 66-67. Y García Doménech, 1., Elogio del Excelentísimo SeñorConde de Campomanes, p. 67. nota núm. 10; y Gil Fernández, L., Canzpomanes. un helenista en elpoder. pp. 42-46.

““ Prueba de ello es que, tras la impresión de la Noticia Geogrdfica del Reino y Caminos dePortugal (1762). en carta dirigida a Tanucci el 26 de octubre de dicho año, Carlos UI, retiriéndose asu hijo, Femando ide Borbón, rey de Nápoles y Sicilia, de once años de edad, decía: “Me es de mu-cho gusto (...) lo que me dice de que lee con gusto siempre en la Gacetael diario de mi ejército, y quecon el libro de Campomanes sepa ya tan menudamente la topografía de Portugal, (...) pues demues-Ira más la viveza y talento que Dios le ha dado” [Cartas de Carlos 111 a Tanueci (¡759-1763), Madrid,l988,p. 360; también recogida porCastro, C. de,Op. cit.,p.551.

Page 74: Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) · 2017. 4. 29. · Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) JOSÉ MARÍA VALLEJO GARCÍA-HEVIA

172 José Maria Vallejo Garcia-Hevia

conciencia de que había terminado la etapa activa de su vida profesional e, inclu-so, de que prácticamente su nombramiento como consejero del máximo órganoconsultivo de la monarquía constituía, en realidad, una honrosa pero efectiva ju-bilación se comprueba de formapalpable en su testamento, que otorgó el 28 deju-nio de aquel mismo fatídico año 1791, protocolizado por el escribano deProvincia, Manuel Isidro Valdés del Campo, el día 9 dejulio. En él manifiesta sig-nificativamente Campomanes que aprovechaba entonces “la oportunidad de estarlibre del peso de negocios publicos que hasta ahora me impedia reflexionar en lospropios”240, para verificar la consignación fehaciente de sus últimas voluntades.

Entre las disposiciones espirituales su deseo era que se le amortajase con elhábito franciscano, “de cuya tercera orden soy hermano”, poniéndole encima elmanto de caballero gran cruz de la Real Orden de Carlos III, y ser sepultado en laiglesia de San Salvador de Madrid, como así efectivamente se cumplió, de la que“soy al presente parroquiano, o en la de donde lo fuese al tiempo de mi falleci-miento”. El entierro habría de efectuarse en secreto, dejando a su hijo y yernos laelección de la sepultura, a falta de otra expresa disposición suya en este apartado.También ordenaba que se dijesen cien misas para su alma por el clero de la parro-quia, para lo que destinaba las correspondientes y acostumbradas limosnas y man-das pías24t. En las disposiciones materiales Campomanes se refiere, en primer lu-gar, al mayorazgo fundado el 1 de agosto de 1784 en favor de su hijo Sabino, acla-rando que todos los bienes que había vinculado “dimanan de mis servicios a laCorona y se deben reputar dichos efectos como bienes Castrenses y por tanto or-deno y dispongo se observe en todo y por todo la expresada voluntad deFundacion”. Después hace constar su deseo de que se mantuvieran vinculados enel mayorazgo el retrato de Carlos III “queestaba en el Dosel existente en mi habi-tacion”, y los de Carlos IV y María Luisa, “en memoria de los grandes beneficiosque se han dignado dispensarme, y a mis hijos y Nietos”. También el suyopropio,de Mengs, por ser “una obra digna de tan grande Profesor y una memoria que medejó de su amistad por la grande que mediaba entre los dos”, y los de su difuntaesposa, y el de Catalina II de Rusia, “dadiva del Conde de Zinowietff, su MinistroPlenipotenciario de esta Corte y mi amigo”.

A continuación pasa a disponer de la que califica “la finca mas apreciable demis bienes libres”: su biblioteca. En un primer momento ordena que los librosprohibidos que se encuentren en ella se entreguen a la Universidad de Oviedo, pe-ro en 1797, cuando otorga su primera memoria testamentaria, reflexionado ser“cosa razonable que mis herederos saquen de ella el valor posible por ser unaBiblioteca escogida”, dispone que se vendan a la biblioteca real, a la Universidadde Oviedo, a la iglesia de San Isidro el Real, a la Academia de la Historia o a cual-quier otra institución con licencia para leer tales libros, con preferencia a la que

240 “El testamento del Conde de Campomanes”, p. 29.

24’ Por un auto del visitador eclesiástico de Madrid, Francisco Ramiro y Arcayos. de 18 de di-cíembre de 1806, consta que se cumplieron escrupulosamente éstas sus últimas voluntades (‘El tes-tamento del Conde de Campomanes”, pp. 5 1-52).

Page 75: Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) · 2017. 4. 29. · Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) JOSÉ MARÍA VALLEJO GARCÍA-HEVIA

Campomanes, la biografta de un jurista e historiador (1723-1 802) 173

ofreciese mayor precio. Con los manuscritos y obras de matemáticas, derecho pú-blico, etiqueta en Palacio, escritos en portugués, y antiguos, se quedaría su hijoSabino, siendo vendido el resto, aunque pudiendo escoger previamente su yerno,el conde de Isla, aquellos que más le interesaran.

La mención de la biblioteca en un lugar preferente, y la preocupación quemuestra por concretar su destino póstumo, confirman la impresión que suscita lalectura de las obras y escritos de Campomanes a cualquiera que se interese y acer-que a ellas: su gran afición bibliófila era la que le permitía surtir, envolver y sus-tentar con abundante —a veces excesiva— erudición todos sus proyectos, dictáme-nes, informes y propuestas de gobierno. Como buen ilustrado creía fervientemen-te en el poder persuasivo de las ideas, en su capacidad intrínseca de convencer, detransformar la realidad una vez que, acrisolada, se decantaba la verdad histórica,política o económica. Su intelectualismo justificaba la fe en el poder casi tauma-túrgico de la letra impresa, de la obra publicada. En 1748, cuando Campomanescontaba veinticinco años de edad e ingresaba en la Academia de la Historia, suprimer catálogo nos indica que estaba constituida por unos cuatrocientos títulos ymás de quinientos volúmenes, de contenido primordialmente jurídico, histórico yeclesiástico, con escasas obras de filosofía, literatura, gramática y economía. En1781, según el catálogo elaborado por Antonio Blanco para uso particular de sudueño, había aumentado hasta los 3.913 títulos y 6.899 tomos, incluyendo granparte del pensamiento español y europeo de los siglos XVI, XVII y XVIII. En losinventarios que sus herederos ordenaron confeccionar (1840-1842) tras su muer-te, con objeto de proceder a su reparto y posterior venta, y que puede ser tomadocomo su estado definitivo antes de la fatal dispersión de la biblioteca, con la mi-noración que hubieron de suponer las detracciones autorizadas testamentariamen-te que pudieron efectuar Sabino y el conde de Isla, aparecen 4.995 obras, entre lasque no se incluyen las prohibidas por la Inquisición, de las que 3. Soubeyrouxidentifica 4.858 títulos, y ha clasificado de este modo: el 26 por 100 correspondea lo que sería una secciónde jurisprudencia, el 23,7 por 100 a historia, y un 24 por100 a ciencias y artes, esto es, las materias que constituían la principal afición y ladedicación primordial del asturiano (un 25 por 100 estabaimpreso en lenguas ex-tranjeras). Por su parte, y. Llombart ha realizado un análisis comparativo de suvolumen y estructura con respecto a las de otras bibliotecas privadas de destaca-dos escritores y pensadores económicos europeos del siglo XVIII, y la conclusiónno deja de resultar sorprendente: supera a todas ellas ampliamente e, incluso, es delas más proporcionadas por materias (7,5 por 100 de teología, 25,9 por 100 deju-risprudencia, 24 por 100 de ciencias y artes, 18,7 por 100 de literatura y 23,7 por100 de historia y geografía). Este equilibrio resulta altamente sugerente cuando secompara con una biblioteca de interés tan focalizado en las fuentes forales y rega-listas, materia jurídica en fin, como la de Melchor Rafael de Macanaz (60 por 100de jurisprudencia, 24 por 100 de historia política y foral y 16 por 100 de temas va-rios). En España sólo era superada la biblioteca de Campomanes por la sevillanadel conde del Aguila y, tal vez, por la de Olavide. En definitiva, el asturiano po-

Page 76: Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) · 2017. 4. 29. · Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) JOSÉ MARÍA VALLEJO GARCÍA-HEVIA

174 José María Vallejo García -Hevia

seía una biblioteca de carácter enciclopédico, de las mejores entre las particularesde España y Europa242.

Continuando con el examen de sus voluntades testamentarias, también leganuestro biografiado tres mil ducados en concepto de dote a su nieta Jacoba deNava PerImes y Campomanes, que vivía en su compañía, ropas y dinero a suscriados, y seis mil reales al hospital de Tineo. Finalmente, sobre los restantes bie-nes libres y no asignados declara como herederos universales, en partes iguales, asu hijo Sabino, a sus nietos Miguel, Manuel, Luis, María Saturia y MaríaGertrudis de Isla y Campomanes, los cinco en representación de su difunta hijaMaríaBibiana, y a su hija Manuela Susana. Y como albaceas testamentarios soli-darios, a su hermano Francisco, a Matías de Robles Montevroso, arcediano de laiglesia de Toledo y sumiller de cortina de Carlos IV, a su hijo Sabino, a sus yer-nos Florentino de Nava y conde de Isla, a Felipe Ribero Valdés, consejero deCastilla, a Gaspar Melchor de Jovellanos, consejero de Ordenes, y a sus sobrinosDomingo y Francisco Fernández de Tineo y Campomanes.

En los años siguientes Campomanes añadió tres sucesivas memorias testa-mentarias, complementarias de lo dispuesto en 1791. En la primera, de 12 de abrilde 1797, se preocupa de hacer constar que ya había abonado tanto la dote de sunieta Jacoba (casada con Diego Cosio, regidor de Sahagún), como la cantidad le-gada al hospital de la villa de Tineo, e insiste en que su hijo Sabino constmya unmolino de aceite en el coto de Campomanes, situado en el partido de la ciudad deMérida, en los términos de Tmjillanos, San Pedro y Mirandilla, para lo que dis-pone de varias cantidades que le han sido entregadas al efecto, y “para lo que fal-tare a completar esta precisa obra, en lugar del referido legado en dinero, quieroque se aplique el producto de la reimpresion de mis escritos, en especial del trata-do de amortizacion y los seis tomitos de la industria y educacion familiar reduci-dos a mayor tamaño y menos numero de volumenes y cuidandose mucho de laCorreccion de la imprenta por mi sobrino Dn. Domingo a quien lo confio: en con-sequencia de lo cual reboco el legado en dinero y doy por libre de él a mis here-deros, subrogando la finca que va referida”. Previene que se destine el productodel corte de la lana de los rebaños de merinas del coto, correspondiente a los años

242 ApC, 11/4-6, 39/1 a 39/10; Llombar, y., Camponianes, economista y político de Carlos lib

pp. 40-41; Souberyroux, J., “La biblioteca de Canípomanes: conlexto cultural de un ilustrado’, enActas del Séptimo Congreso de la Asociación Internacional de Hispanistas, t. II, Roma, 1982, Pp.997-1.006; y Castro, C. de, Catnpomanes. Estadoyreformismo ilustrado, pp. 413-418. Vid, tambiénAguilar Piñal, F., “Una biblioteca dieciochesca: la sevillana del Conde del Aguila”, en CuadernosBibliográficos. Madrid, 37 (¡978). Pp. 141-162; e Id., La biblioteca de Jovellanos (1778), Madrid,1984; García Gómez, M. D., “La biblioteca de Melchor de Macanaz. Autores y fuentes forales”, enRevista de Historia Moderna. Anal es de la Universidad de Alicante, Alicante, 8-9 (1988-1990), Pp.11-38; e Íd..”La biblioteca de Melchor de Macanas: fuentes forales y regalistas”, en Actas delColoquio internacional sobre “Carlos ¡uy su siglo”, t. II, Pp. 275-297. Parte M. O. García Gómezpara su estudio bibliográfico del inventario inquisitorial realizado tras la huida del hellinense aFrancia, en marzode ¡715. Recordemos, por último, como ejemplos significativos de bibliotecas pri-vadas, que Montesquieu poseía 3.241 volúmenes, Voltaire 3.907, Quesnay 1.052, Adam Smith 1.625,y Turgot 4.720 (Llombart, V., Op. cit., PP. 325-335),

Page 77: Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) · 2017. 4. 29. · Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) JOSÉ MARÍA VALLEJO GARCÍA-HEVIA

Campomanes, la biografta de un jurista e historiador (1723-1802) 175

1797 y 1798, al pago de dos deudas que había contraído con la Diputación de losCinco Gremios Mayores de Madrid, una en trigo y cebada para el consumo delpropio coto y otra en metálico para su descuaje. Y lega su oratorio privado a la pa-rroquiaen la que había sido bautizado, Santa Eulalia de Sorriba, en consideraciónde “la pobreza de la Fabrica (...), y su escasez de ornamentos y vasos sagrados”,corriendo los gastos de su transporte a cargo de la herencia. En 1806 consta que seremitióefectivamente este legado a la panoquia asturiana243. Arriba ya quedó he-cha mención de las modificaciones que introdujo en el destino de su bibliotecaparticular.

En la segunda memoria testamentaria, fechada el 23 de marzo de 1799, no in-trodujo nuevas disposiciones, limitándose simplemente a completar las instituidasanteriormente. Manifiesta ser su voluntad que el dinero legado al hospital deTineo se imponga en vales reales “u otros papeles publicos a favor del mismoHospital”, en cumplimiento de las “providencias nobisimas sobre bienes de obraspias”; que en la entrega de su oratorio privado a la parroquia de Santa Eulalia seencuentre presente su sobrino político, Vicente Peláez y Llano, e intervenga en ladistribución y venta de la biblioteca su otro sobrino, José de Amarilla y Huertos,inquisidor del tribunal de distrito de Barcelona, “si al tiempo de mi fallecimientose hallare en Madrid”; y hace constar, por último, que ya habían sido saldadas lasdos deudas pendientes con la Diputación de los Cinco Gremios de Madrid. Y po-cos meses antes de morir, el 8 de abril de 1801, en su tercera memoria testa-mentaria, consigna escrupulosamente tres nuevas deudas que había recordado:una de doscientos cincuenta reales con un tal Antonio Palomares, otra con el li-brero Angel Corradi, y la tercera con el impresor Antonio Pérez de Sotos, por laedición de su Periplo de Hannón; así como que ya había sido invertido en valesreales el legado efectuado al hospital de Tineo244.

La dorada jubilación de Campomanes no supuso, sin embargo —su carácter ytalante se lo impedían-, inactividad y retiro del mundo. Todavía intervino en va-rias sesiones del Consejo de Estado, algunas de suma trascendencia, informandoincluso en materia de relaciones internacionales en 1797, lo que suponía adentrar-se con casi setenta y cinco años en asuntos y caminos apenas hollados durante sularga dedicación profesional, y política, al servicio de la administración de la mo-narquía; y todavía se preocupó de facilitar el ascenso de sus parientes y protegidosen el ejercicio de una tutela académica y profesional que había prodigado a lo lar-go de toda su vida, especialmente sobre las nuevas generaciones de asturianos.Pero para sus contemporáneos su figura política había declinado definitivamente,era un hombre del pasado, de otro tiempo, de una época sin duda más tranquila,quizás más feliz y segura de sí misma, y también más calmada. La misma calmacon la que se deslizaba sosegadamente la vida del anciano, casi totalmente ciegodel ojo izquierdo (lo que no le impedía ocuparse en la ordenación y confección de

243 Por el auto ya mencionado del visitador eclesiástico de Madrid, Francisco Ramiro y Arcayos.

deiS de diciembre de 1806. Vid “El testamento del Conde de Campomanes”, PP. 39,51-52 y 89-90.244 “El testamento del Conde de Campomanes”, Pp. 48-51.

Page 78: Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) · 2017. 4. 29. · Campomanes, la biografía de unjurista e historiador (1723-1802) JOSÉ MARÍA VALLEJO GARCÍA-HEVIA

176 José María Vallejo García-Hevia

un índice de los impresos y manuscritos de su biblioteca, o en la redacción del pró-logo para una proyectada publicación del fuero de población de Madrid), hasta sudefinitiva consunción en la madrugada del 3 de febrero de 1802, en su casa de laplaza de la Villa, conocida como el palacio de Cisneros, en la que vivía en com-pañía de su hijo Sabino, de su nuera Isabel y de su nieto Rodrigo. Con él había de-saparecido uno de los más señeros y sobresalientes exponentes de lo que se ha de-nominado, certeramente, la aportación asturiana a la modernización del Antiguo

245Régimen

245 Traggia, J., Oración fúnebre, pp. 49-50; González, M. j.,”La aportación española ala moder-

nización del Antiguo Régimen”, enActas dell Coloquio sobre cultura y Comunidades Autónomas enEspaña:Asíuriasy Cataluña, Oviedo, 1983, PP. 17-33; y Coronas González, 5. M., “El marcojurí-dico de la Ilustración en Asturias”, enAHDE, 58(1988), Pp. 161-204, en especial Pp. 175-180.