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Introducción. En principio, el fundamento Constitucional del Derecho Laboral lo encontramos en el artículo 123, Apartado A y B, asimismo dicho fundamento nos proporciona la competencia de las autoridades laborales. En consecuencia, la función cotidiana de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje es impartir justicia, promoviendo la paz social y armonía en las relaciones laborales, mediante la conciliación y el arbitraje. Garantizando a trabajadores y patrones o empleadores de las ramas industriales y empresas de jurisdicción federal, respecto a la Ley, transparencia, certeza y seguridad jurídica en la resolución de los conflictos laborales. Entre los factores de la producción y en la mayoría de los casos, los conflictos de trabajo son sin lugar a duda manifestaciones de inconformidad. Con la aparición de la propiedad privada la sociedad se dividió en dos clases perfectamente diferenciadas que se llamaron en la edad antigua, esclavos y patricios; en la edad media, siervos y nobles y señores feudales; en la edad actual o del capitalismo industrial, proletarios de la ciudad y del campo y capitalistas poseedores de los medios de producción; cabe señalar que las luchas de las épocas antigua y moderna no tuvieron las mismas características que tiene la lucha social de nuestros días. Ahora bien esta pugna como todos sabemos, dentro del régimen actual tiene una clara manifestación precisamente en los conflictos de trabajo; en tal virtud podemos concluir, sin pretender agotar el tema, que los conflictos de trabajo tienen sus raíces más profundas en el sistema de producción nacido de la Revolución Industrial como consecuencia de causas económico-sociales, de las contradicciones existentes, y sobre todo en los abusos y opresión hacia la clase trabajadora, ya que es bien sabido que en una empresa que

Campos de actuación materia laboral

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Page 1: Campos de actuación materia laboral

Introducción.

En principio, el fundamento Constitucional del Derecho Laboral lo encontramos en el artículo 123, Apartado A y B, asimismo dicho fundamento nos proporciona la competencia de las autoridades laborales.

En consecuencia, la función cotidiana de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje es impartir justicia, promoviendo la paz social y armonía en las relaciones laborales, mediante la conciliación y el arbitraje. Garantizando a trabajadores y patrones o empleadores de las ramas industriales y empresas de jurisdicción federal, respecto a la Ley, transparencia, certeza y seguridad jurídica en la resolución de los conflictos laborales.

Entre los factores de la producción y en la mayoría de los casos, los conflictos de trabajo son sin lugar a duda manifestaciones de inconformidad. Con la aparición de la propiedad privada la sociedad se dividió en dos clases perfectamente diferenciadas que se llamaron en la edad antigua, esclavos y patricios; en la edad media, siervos y nobles y señores feudales; en la edad actual o del capitalismo industrial, proletarios de la ciudad y del campo y capitalistas poseedores de los medios de producción; cabe señalar que las luchas de las épocas antigua y moderna no tuvieron las mismas características que tiene la lucha social de nuestros días. Ahora bien esta pugna como todos sabemos, dentro del régimen actual tiene una clara manifestación precisamente en los conflictos de trabajo; en tal virtud podemos concluir, sin pretender agotar el tema, que los conflictos de trabajo tienen sus raíces más profundas en el sistema de producción nacido de la Revolución Industrial como consecuencia de causas económico-sociales, de las contradicciones existentes, y sobre todo en los abusos y opresión hacia la clase trabajadora, ya que es bien sabido que en una empresa que cumple con la ley y respeta su dignidad a integridad de sus obreros, se eliminan las pugnas que pudieran generarse; en suma, los conflictos de trabajo se generan por un desequilibrio de partes o por la violación de un derecho, surgidos en una realidad histórica.

Campos de Actuación del abogado en materia Laboral.

De acuerdo al art. 123 constitucional el abogado laboralista puede ser abogado en parte de un trabajador o bien sea de un patrón, todo esto en salvaguarda de las prerrogativas establecidas en el apartado A del citado artículo.

Se debe tener en cuenta las figuras del abogado patrono o el representante legal, a continuación una breve exposición de dicaz figuras.

Abogado Patrono O Asesor Legal De Las Partes, Demostración De La Calidad En El Procedimiento Laboral.

El Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, en materia de acreditación de la calidad de abogado por parte de los litigantes en los procedimientos laborales, dispone lo siguiente:

Artículo 692.- Las partes podrán comparecer a juicio en forma directa o por conducto de apoderado legalmente autorizado.Tratándose de apoderado, la personalidad se acreditará conforme a las siguientes

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reglas:

I. Cuando el compareciente actúe como apoderado de persona física, podrá hacerlo mediante poder notarial o carta poder firmada por el otorgante y ante dos testigos, sin necesidad de ser ratificada ante la Junta;

II. Los abogados patronos o asesores legales de las partes, sean o no apoderados de éstas, deberán acreditar ser abogados o licenciados en derecho con cédula profesional o personas que cuenten con carta de pasante vigente expedida por la autoridad competente para ejercer dicha profesión. Sólo se podrá autorizar a otras personas para oír notificaciones y recibir documentos, pero éstas no podrán comparecer en las audiencias ni efectuar promoción alguna;

III. Cuando el compareciente actúe como apoderado de persona moral, podrá acreditar su personalidad mediante testimonio notarial o carta poder otorgada ante dos testigos, previa comprobación de que quien le otorga el poder está legalmente autorizado para ello; y

IV. Los representantes de los sindicatos acreditarán su personalidad con la certificación que les extienda la autoridad registradora correspondiente, de haber quedado inscrita la directiva del sindicato. También podrán comparecer por conducto de apoderado legal, quien en todos los casos deberá ser abogado, licenciado en derecho o pasante.

Del precepto en estudio, en la parte que interesa, se desprende que las partes podrán comparecer a juicio en forma directa o por conducto de apoderado legalmente autorizado.recisa que los abogados patronos o asesores legales de las partes, sean o no apoderados de éstas, deberán acreditar ser abogados o licenciados en derecho con cédula profesional o personas que cuenten con carta de pasante vigente expedida por la autoridad competente para ejercer dicha profesión.

Que podrán autorizar a otras personas para oír notificaciones y recibir documentos, pero éstas no podrán comparecer en las audiencias ni efectuar promoción alguna; Los representantes de los sindicatos acreditarán su personalidad con la certificación que les extienda la autoridad registradora correspondiente, de haber quedado inscrita la directiva del sindicato. También podrán comparecer por conducto de apoderado legal, quien en todos los casos deberá ser abogado, licenciado en derecho o pasante.

Una vez expuesto el tema, se puede agotar el tema referente al espectro del derecho del trabajo, el apartado B determina los siguientes supuestos:

a) Apartado B fr. XII

Los conflictos entre trabajadores del poder judicial federal los resolverá el Consejo de la Judicatura Federal a través de la Comisión Sustanciadora, aunque los problemas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación los resolverá la misma.

La comisión sustanciadora estará integrada:-Representante de trabajadores -Representante de los tribunales unitarios y colegiados-Un ministro de la Corte, el cual presidirá.

b) Apartado B fr. XIII

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Referente a los conflictos laborales del Ejército, Fuerza Aérea, Armada de México Los cuales se regirán por sus propias leyes, aunque cabe resaltar que no es como tal una relación obrero patronal. Tienen su propio fuero.

Los cuerpos policiales el MP, el servicio exterior de va a regir por la Ley Federal para los trabajadores al servicio del Estado.

c) Apartado B fr. XIII BIS

En esta fracción se encuentra el supuesto de los trabajadores respecto al Banco de México, o sea de las instituciones de la administración pública que forman pro del sistema bancario, el art. 2 de la ley de instituciones de crédito enmarca también a los trabajadores de la banca de desarrollo, así como la múltiple, y las constituidas en sociedades anónimas (sociedades nacionales de crédito)

Otra vertiente Constitucional en el campo de actuación referente a la materia laboral es la que concierne a los trabajadores del Tribunal Electoral Del Poder Judicial.

Se encuentra en el artículo 41 Apartado D fr. IV, señala que el INE tendrá su propia ley laboral, la cual no será hecha por el Congreso de la Unión, pero si tendrá la facultad de aprobarla. Un aspecto importante es que los trabajadores del INE no son apartado B porque no son trabajadores al servicio del Estado.

El estatuto del servicio profesional electoral se refiere a sus trabajadores como personal de carrera y el personal administrativo y auxiliares. Serán considerados trabajadores de de confianza. Aunque su régimen de seguridad social, será el ISSSTE.