32
COMUNIDAD ANDINA

Can

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Can

COMUNIDAD ANDINA

Page 2: Can

¿QUÉ ES LA CAN?

• Es una comunidad de cuatro países que tienen un objetivo común: alcanzar un desarrollo integral, más equilibrado y autónomo, mediante la integración andina, sudamericana y latinoamericana. El proceso andino de integración se inició con la suscripción del Acuerdo de Cartagena el 26 de mayo de 1969.

Page 3: Can
Page 4: Can

• Promover el desarrollo equilibrado y armónico de los países miembros, mediante la integración y la cooperación económica y social.

• Acelerar el crecimiento económico y la generación de ocupación.

• Facilitar la participación en el proceso de integración regional, con miras a la formación de un mercado común latinoamericano.

OBJETIVO DE LA CAN

Page 5: Can

• Disminuir la vulnerabilidad externa y mejorar la posición de sus integrantes en el contexto económico internacional.

• Reducir las diferencias de desarrollo existentes entre los países miembros.

OBJETIVO DE LA CAN

Page 6: Can

La historia del Acuerdo de Cartagena, que hoy se conoce como Comunidad Andina, se ha caracterizado por avances y retrocesos del proceso de integración.

Acuerdo de Cartagena < > Pacto Andino < > Grupo Andino

• 26.05.1969: Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Perú firman el Acuerdo de Cartagena.

• 13.02.1973: Adhesión de Venezuela.• 30.10.1976: Chile se retira del Acuerdo.• 70’s: Se forman la mayoría de órganos e instituciones andinas; el Grupo

se caracteriza por un modelo cerrado de desarrollo económico.

RESEÑA HISTÓRICA

Page 7: Can

• 80’s: Se produce un estancamiento en el proceso de integración debido a la crisis de la Deuda Externa que afecta a todos los países de la región.

• 1989: El Grupo Andino decide dar paso al modelo abierto, donde el tema comercial es el predominante.

• 1993: Se eliminan los aranceles entre los países andinos, y se forma una Zona de Libre Comercio.

• 1997: Se reforma el Pacto Andino para adaptarlo a los cambios internacionales; la conducción del proceso pasa a manos de los Presidentes y se crea la Comunidad Andina.

• 2006: Venezuela se retira de la CAN y Chile solicita su reincorporación.

• En la actualidad se esta negociando con la Unión Europea un acuerdo entre ambos bloques en base a tres pilares: Diálogo Político, Cooperación y Comercio.

Page 8: Can

• El Consejo Presidencial AndinoEstá integrado por los Presidentes de la República de los países miembros de la Comunidad Andina, es decir, Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú..

ESTRUCTURA ORGÁNICA

* Presidente de Bolivia,Juan Evo Morales Ayma

Presidente de Colombia,Juan Manuel Santos Calderón

Presidente de Ecuador,Rafael Correa Delgado

Presidente del Perú,Ollanta Humala Tasso

Page 9: Can

• El Consejo Andino de Ministros de RR.EE. El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores está conformado por los Ministros de Relaciones Exteriores de cada uno de los países miembros, por lo que funciona como órgano de tipo inter-gubernamental o de coordinación.

• La Comisión de la CAN, Está formado por representante plenipotenciarios nombrados por los gobiernos de cada uno de los países miembros.

ESTRUCTURA ORGÁNICA

Page 10: Can

• La Secretaría General de la CAN es el órgano ejecutivo permanente, con sede en la ciudad de Lima.

• El Tribunal de Justicia de la CAN es el órgano jurisdiccional, con sede en la ciudad de Quito.

• El Parlamento Andino es el órgano deliberante del SAI, sus representantes son elegidos por los Congresos Nacionales o por sufragio universal y directo; su sede es la ciudad de Santa Fe de Bogotá.

ESTRUCTURA ORGÁNICA

Page 11: Can

ESTRUCTURA ORGÁNICA

Page 12: Can

La Comunidad Andina dispone de normas propias para la calificación de origen de las mercancías, adoptadas por medio de la Decisión 416 de julio de 1997. En ellas se establecen las condiciones que deben cumplir los productos para ser considerados originarios de la subregión y beneficiarse, por lo tanto, del mercado ampliado.

DECISION 416

Page 13: Can

IMPORTANCIALas normas de origen son fundamentales para asegurar que los beneficios del mercado ampliado alcancen sólo a los productos de los países comprometidos en un proceso de integración.

A través de ellas, se establecen las condiciones mínimas que debe cumplir una mercancía para ser considerada originaria.

DECISION 416

Page 14: Can

ANTECEDENTESDurante casi dos décadas, el comercio entre los países andinos se rigió por las normas de origen de la antigua Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC), vigente desde 1960. En diciembre de 1987, se aprobaron las normas de origen para la Comunidad Andina a través de la Decisión 231. Posteriormente, en marzo de 1991, se introdujeron modificaciones a través de la Decisión 293.

Los rápidos avances de la integración comercial, en particular la formación de una unión aduanera, plantearon la necesidad de efectuar una actualización para precisar los criterios de origen, aclarar, simplificar y ordenar los procedimientos y fortalecer los mecanismos de sanción.Dicha actualización se realizó el 30 de julio de 1997, por medio de la Decisión 416 de la Comisión de la Comunidad Andina.

DECISION 416

Page 15: Can

CRITERIOSLos criterios establecidos por la Decisión 416 para calificar de originaria a las mercancías, se resumen en las siguientes categorías:

• Las mercancías llamadas íntegramente producidas: comprende a los productos naturales (minería, agricultura y pesca) y aquellos manufacturados totalmente a partir de éstos en territorio de cualquier país miembro.• Las mercancías elaboradas en su totalidad con materiales originarios del territorio de los países miembros.

DECISION 416

Page 16: Can

• Mercancías en cuya elaboración se utilicen materiales no originarios. Para este tipo de mercancías, el criterio básico es que los materiales no originarios se sometan a un proceso de transformación, el cual se refleje en un cambio de partida arancelaria. De no cumplir con este cambio, el valor CIF de los materiales no originarios no debe exceder del 50 por ciento del valor FOB de la mercancía final en el caso de Colombia, Venezuela y Perú, y del 60 por ciento en el caso de Bolivia y Ecuador.

DECISION 416

Page 17: Can

• Las mercancías que son resultado de la operación de ensamblaje y en los que se haya utilizado materiales originarios de la subregión, para las cuales la exigencia es también la del valor agregado indicado anteriormente.

• Mercancías que son objeto de Requisitos Específicos de Origen (REOS), cuya fijación está a cargo de la Secretaría General. Se utilizan cuando los otros criterios no resultan adecuados para determinada producción. Los REOS prevalecen sobre cualquier otro criterio y son fijados de oficio o a petición de cualquier país miembro.

DECISION 416

Page 18: Can

CAPITULO IDEFINICIONESArtículo 1.- Para los efectos de esta Decisión se entenderá por:Originario u originaria: cumplan con criterios de origenMateriales:Las materias primas, los productos intermedios, y las partes y piezas incorporados en la elaboración de las mercancíasIntegramente producidos : obtenidos directamente de la naturaleza

DECISION 416

Page 19: Can

CAPITULO IIDE LAS NORMAS PARA LA CALIFICACION DEL ORIGEN Artículo 2.- Para los efectos del Programa de Liberación previsto en el Acuerdo de Cartagena y conforme a lo dispuesto en la presente Decisión, serán consideradas originarias del territorio de cualquier País Miembro, las mercancías:

DECISION 416

Page 20: Can

a) Íntegramente producidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 1º de la presente Decisión.

b) Elaboradas en su totalidad con materiales originarios del territorio de los Países Miembros.

c) Que cumplan con los requisitos específicos de origen fijados de conformidad con lo establecido en el Artículo 113 del Acuerdo de Cartagena, los que prevalecerán sobre los demás criterios de la presente Decisión.Los requisitos específicos de origen se fijarán de conformidad con los criterios y procedimientos que establezca la Comisión;

DECISION 416

Page 21: Can

d) Las que no se les han fijado requisitos específicos de origen, cuando resulten de un proceso de ensamblaje o montaje siempre que en su elaboración se utilicen materiales originarios del territorio de los Países Miembros y el valor CIF de los materiales no originarios no exceda el 50 por ciento del valor FOB de exportación del producto en el caso de Colombia, Perú y Venezuela, y el 60 por ciento del valor FOB de exportación del producto en el caso de Bolivia y Ecuador.

DECISION 416

Page 22: Can

e) Las no comprendidas en el literal anterior, que no se les han fijado requisitos específicos de origen y en cuya elaboración se utilicen materiales no originarios cuando cumplan con las siguientes condiciones:

i) Que resulten de un proceso de producción o transformación realizado en el territorio de un País Miembro; y

ii) Que dicho proceso les confiera una nueva individualidad caracterizada por el hecho de estar clasificadas en la NANDINA en partida diferente a la de los materiales no originarios;

DECISION 416

Page 23: Can

f) A las que no se les han fijado requisitos específicos de origen y que no cumplan con lo señalado en el inciso ii) del literal anterior, siempre que en su proceso de producción o transformación se utilicen materiales originarios del territorio de los Países Miembros y el valor CIF de los materiales no originarios no exceda el 50 por ciento del valor FOB de exportación del producto en el caso de Colombia, Perú y Venezuela, y el 60 por ciento del valor FOB de exportación del producto en el caso de Bolivia y Ecuador.

g) Los juegos o surtidos de mercancías, siempre que cada una de las mercancías en ellos contenida, cumplan con las normas establecidas en la presente Decisión.

DECISION 416

Page 24: Can

Artículo 9.- Para ser consideradas originarias del territorio de cualquier País Miembro y sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 4 de la presente Decisión, las mercancías deberán ser expedidas directamente.Se considerarán expedidas directamente del territorio de un País Miembro exportador al territorio de otro País Miembro importador:

a) Las mercancías transportadas únicamente a través del territorio de la Subregión;

DECISION 416

Page 25: Can

b) Las mercancías transportadas en tránsito por uno o más países de fuera de la Subregión, con o sin transbordo o almacenamiento temporal, bajo la vigilancia de la autoridad aduanera competente en tales países siempre que:.i) El tránsito esté justificado por razones geográficas o por consideraciones relativas a requerimientos del transporte;ii) No estén destinadas al comercio, uso o empleo en el país de tránsito; yiii) No sufran, durante su transporte y depósito, ninguna operación distinta a la carga y descarga o manipuleo para mantenerlas en buenas condiciones o asegurar su conservación

DECISION 416

Page 26: Can

Artículo 11.- Para los efectos de la presente Decisión, no se consideran procesos de producción o transformación, las siguientes operaciones o procesos: a) Manipulaciones simples destinadas a asegurar la conservación de las mercancías durante su transporte o almacenamiento, tales como la aeración, refrigeración, adición de sustancias, salazón, extracción de partes averiadas y operaciones similares.b) Operaciones tales como el desempolvamiento, lavado o limpieza, zarandeo, pelado, descascaramiento, desgrane, maceración, secado, entresaque, clasificación, selección, fraccionamiento, cribado, tamizado, filtrado, dilución en agua, pintado y recortado;

DECISION 416

Page 27: Can

c) La formación de juegos de mercancías;d) El embalaje, envase o reenvase; e) La reunión o división de bultos;f) La aplicación de marcas, etiquetas o signos distintivos similares;g) Mezclas de productos en tanto que las características del producto obtenido no sean esencialmente diferentes de las características de los productos que han sido mezclados;h) El sacrificio de animales;i) Aplicación de aceite; yj) La acumulación de dos o más de estas operaciones.

DECISION 416

Page 28: Can

CAPITULO IIIDE LA ADMINISTRACIONDe la declaración y certificaciónArtículo 12.- El cumplimiento de las normas y de los requisitos específicos de origen deberá comprobarse con un certificado de origen emitido por las autoridades gubernamentales competentes o las entidades habilitadas para tal efecto por el País Miembro exportador.La declaración del productor tendrá una validez no superior a dos años, a menos que antes de dicho plazo se modifiquen las condiciones de producción.La fecha de certificación deberá ser coincidente o posterior a la fecha de emisión de la factura comercial.

DECISION 416

Page 29: Can

Artículo 14.- Para la declaración y certificación del origen de los productos se utilizará el formulario adoptado por la Asociación Latinoamericana de Integración, hasta tanto se apruebe un nuevo formulario de acuerdo con lo previsto en la Disposición Transitoria Primera de la presente Decisión. El certificado de origen tendrá una validez de 180 días calendario, contados a partir de la fecha de su emisión

DECISION 416

Page 30: Can

Sección 2Del control de los certificadosArtículo 15.- Cuando el certificado de origen no se presente, las autoridades aduaneras del País Miembro importador otorgarán un plazo de quince días calendario a partir de la fecha de despacho a consumo o levante de la mercancía, para la debida presentación de dicho documento. Vencido el plazo, se harán efectivas las garantías o se cobrarán los gravámenes correspondientes

DECISION 416

Page 31: Can

Artículo 17.-Si se comprobase que el certificado de origen no es auténtico, o que la mercancía no califica como originaria, el País Miembro importador podrá hacer efectivas las garantías. Por su parte, el País Miembro exportador aplicará las sanciones que correspondan según su legislación interna.Sin perjuicio de lo anterior, el País Miembro exportador suspenderá el otorgamiento de certificados de origen al productor final o exportador por un plazo de seis meses. En caso de reincidencia, dicha suspensión será por un plazo de diez y ocho meses.

DECISION 416

Page 32: Can

Artículo 18.- Las entidades habilitadas por cada País Miembro, para la expedición de los Certificados de Origen, compartirán la responsabilidad con el productor o exportador, en lo que se refiere a la autenticidad de los datos consignados en la declaración de origen del producto.

Las autoridades gubernamentales competentes de cada País Miembro inhabilitarán a los funcionarios de las entidades certificadoras no gubernamentales que hubieran emitido certificados de origen de manera irregular. Si en el término de un año la entidad certificadora no gubernamental correspondiente reincidiera en irregularidades, ésta será suspendida de manera definitiva para la emisión de certificaciones de origen.

DECISION 416