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LEY Nº 28221 LEY QUE REGULA EL DERECHO POR EXTRACCIÓN DE MATERIALES DE LOS ÁLVEOS O CAUCES DE LOS RÍOS POR LAS MUNICIPALIDADES EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: Artículo 1.- Objeto de la Ley Las Municipalidades Distritales y las Municipalidades Provinciales en su jurisdicción, son competentes para autorizar la extracción de materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos y para el cobro de los derechos que correspondan, en aplicación de lo establecido en el inciso 9 del artículo 69 de la Ley Nº 27972. Artículo 2.- Definición Para efectos de la presente Ley se entiende por materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos a los minerales no metálicos que se utilizan con fines de construcción, tales como los limos, arcillas, arenas, grava, guijarros, cantos rodados, bloques o bolones, entre otros. Artículo 3.- Derecho de extracción El derecho de extracción a que se refiere el inciso 9 del artículo 69 de la Ley Nº 27972, no Podrá ser superior al derecho de vigencia que pagan los concesionarios mineros no metálicos (Para gran minería 3 dólares

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LEY Nº 28221 LEY QUE REGULA EL DERECHO POR EXTRACCIÓN DE MATERIALES DE LOS ÁLVEOS O CAUCES DE LOS RÍOS POR LAS MUNICIPALIDADES

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo 1.- Objeto de la Ley

Las Municipalidades Distritales y las Municipalidades Provinciales en su jurisdicción, son

competentes para autorizar la extracción de materiales que acarrean y depositan las aguas en

los álveos o cauces de los ríos y para el cobro de los derechos que correspondan, en

aplicación de lo establecido en el inciso 9 del artículo 69 de la Ley Nº 27972.

Artículo 2.- Definición

Para efectos de la presente Ley se entiende por materiales que acarrean y depositan las

aguas en los álveos o cauces de los ríos a los minerales no metálicos que se utilizan con fines

de construcción, tales como los limos, arcillas, arenas, grava, guijarros, cantos rodados,

bloques o bolones, entre otros.

Artículo 3.- Derecho de extracción

El derecho de extracción a que se refiere el inciso 9 del artículo 69 de la Ley Nº 27972, no

Podrá ser superior al derecho de vigencia que pagan los concesionarios mineros no metálicos (Para gran minería 3 dólares la hectárea, mediana 1 dólar y minería artesanal 0.5 centavos de dólar)

Los Ministerios, entidades públicas y gobiernos regionales que tengan a su cargo la

ejecución de obras, viales, quedan exceptuados del pago de los derechos previstos en el inciso

9 del artículo 69 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 4.- Zona de extracción

La zona de extracción se ubicará siguiendo el eje central del cauce del río, sin

comprometer las riberas ni obras hidráulicas existentes en ellas.

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Artículo 5.- Causales de suspensión o extinción

La Municipalidad puede suspender las actividades de extracción o disponer el cambio de

ubicación de la zona de extracción si los titulares de los permisos contaminan gravemente las

aguas del río, afectan el cauce o sus zonas aledañas o la propiedad o afectan la seguridad de la

población.

Artículo 6.- Requisitos

Las autorizaciones a que se refiere el artículo 1 de esta Ley se otorgan a solicitud de parte

adjuntando como mínimo la siguiente información:

a) Tipo de material a extraerse y el volumen del mismo expresado en metros cúbicos.

b) Cauce y zona de extracción así como puntos de acceso y salida del cauce, todo ello

expresado en base a coordenadas U.T.M.

c) Planos a escala 1/5,000 en coordenadas U.T.M. de los aspectos mencionados en el

inciso anterior.

d) Ubicación de las instalaciones de clasificación y acopio si las hubiere.

e) Sistema de extracción y características de la maquinaria a ser utilizada.

f) Plazo de extracción solicitado.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y DEROGATORIAS

PRIMERA.- Los procedimientos que se encuentren en trámite. A partir de la vigencia de

la presente Ley se adecuarán a las disposiciones que prevé esta Ley.

SEGUNDA.- Las Municipalidades otorgarán las autorizaciones a que se refiere la

presente Ley de acuerdo a los Planes señalados en el artículo 79 numeral 1.1 de la Ley Nº

27972.

TERCERA.- Las autorizaciones de extracciones concedidas antes de la entrada en

vigencia de la presente Ley mantendrán su validez por el plazo que fueron otorgadas.

CUARTA.- Derógase y déjase sin efecto toda norma que se oponga a lo dispuesto en la

presente Ley.

POR CUANTO:

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Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose la

observación formulada por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo

dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y

cumpla.

En Lima, a los siete días del mes de mayo de dos mil cuatro.

HENRY PEASE GARCÍA

Presidente del Congreso de la República

MARCIANO RENGIFO RUIZ

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

.

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Sustento jurídico que otorga potestad sobre el manejo de las cuencas hidrográficas y sus recursos naturales como consecuencia de ellos (arena,arcillas,limos,ect.)

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MODELO DE PETITORIO DE LOS DERECHOS POR EXTRACCIÓN Y TRANSPORTE DE MATERIALES UBICADOS EN LOS CAUCES NATURALES DE LOS RÍOS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE PATAZ

“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”

SUMILLA: SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA LA EXTRACCIÓN DE MATERIAL DE CONSTRUCCIÓN EN LOS ALVEOLOS Y CAUSES DE LOS RIOS EN EL DISTRITO DE

TAYABAMBA

SEÑOR ALCALDE PROVINCIAL DE PATAZ ROBERT BOGARIN VIGO

Yo DANTE CABALLERO NORIEGA de nacionalidad Peruana, identificado con DNI N° …..; con domicilio legal en ……. Y teléfono…….

Ante usted, con el debido respeto me presento y expongo: que, siendo la municipalidad Provincial de Pataz la encargado de velar por los recursos naturales de las cuencas y alveolos de los ríos de nuestra provincia; se me conceda la autorización correspondiente para la extracción de material de cantera (construcción). Para tales fines, se le adjunta los documentos correspondientes.

Por lo expuesto, Seños alcalde agradeceré aceptar mi petición por ser justicia.

Tayabamba, 19 de febrero del 2015.

Firma

DNI N°:

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EJEMPLO DE COMO ESPECIFICAR LAS CARÁCTERÍSTICAS DE LA CANTERA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHACHAPOYAS ( PROYECTO: BUSTOS SALAVERRY)

NOMBRE DEL DEPOSITO DE AGREGADOS (NOMBRE ESCOGIDO POR EL PROPIETARIO)

SE REFIERE A LA EXTRACCIÓN DE PIEDRA EN LOS RÍOS. EN ESTE CASO SOLO SE VA A EXTRAER PIEDRAS.

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ESTAS COORDENADAS LAS PUEDO CONSEGUIR SI ME INDICAS LOS ACCESOS DE LA CARRETERA QUE ESTAS HACIENDO. A QUE PARTE DEL RÍO VA A CONECTAR.

PARA REALIZAR LOS TRÁMITES ES NECESARIO:

1. Pago lograr la autorización es necesario efectuar el pago correspondiente en la municipalidad. El monto es variable.

2. Trámites legales municipalidad3. ES indispensable la inspección ocular, acargo de un profesional entendido de la materia.

Generalmente es un ingeniero civil.

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REQUISITOS ADICIONALES

DE SER NECESARIO PRESENTAR LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN QUE EL SOLICITANTE ES DUEÑO O TIENE LA AUTORIZACIÓN DE SU PROPIETARIO EN LA ZONA QUE AFECTE LA LABOR DE EXTRACCIÓN.

EJEMPLO:

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Modelo de escrito si te pidieran algún documento que acredite que el terreno que afecta la cantera es de tu propiedad.

En caso que los trámites administrativos no sean respondidos oportunamente, se sobreentiende que el permiso para la extracción es positivo.

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