Cap 10 Normativa Ambiental

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  • DECLARACIN DE IMPACTO AMBIENTAL PROYECTO FOTOVOLTAICO

    SANTA MARTA DE MARCHIGE

    CAPTULO 10 PLAN DE CUMPLIMIENTO DE LA

    LEGISLACIN AMBIENTAL APLICABLE: NORMATIVA (Art.19 letra c del D.S. N40/2012 MMA)

    MAYO 2015

    Presentada por:

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  • DECLARACIN DE IMPACTO AMBIENTAL MAYO 2015 PROYECTO FOTOVOLTAICO SANTA MARTA DE MARCHIGE

    10-1

    10 PLAN DE CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIN AMBIENTAL APLICABLE: NORMATIVA (Art.19 letra c del D.S. N40/2012 MMA)

    De acuerdo a lo indicado en el literal c) del artculo 19 del D.S. N 40/2012 del MMA, en este captulo se identifica la normativa ambiental aplicable al proyecto Fotovoltaico Santa Marta de Marchige, la cual se ha determinado en base a la tipologa de proyecto y a los impactos ambientales asociados a sus actividades.

    La informacin se presenta en forma sistemtica utilizando un formato de tablas para cada una de las normas identificadas como aplicables al proyecto, detallando la materia regulada, nombre de la normativa, su fecha de publicacin, el ministerio o institucin que la promulg, una breve descripcin del contenido de la norma asociado al proyecto, la fase o etapa del proyecto en que se genera el impacto o efecto ambiental, y una breve resea de la actividad y/o situacin que conlleva su aplicacin al proyecto.

    Por ltimo, y en concordancia con lo establecido en la Ley N19.300 y su modificacin bajo la Ley N20.417, se acredita el cumplimiento de las disposiciones prescritas en cada cuerpo legal por parte del proyecto, detallando las medidas asociadas que sern implementadas en sus etapas. Asimismo, se indica para cada normativa aplicable indicadores de cumplimiento, entendiendo como tales a aquellas evidencias inequvocas que permiten verificar o demostrar que el Titular ha dado cumplimiento a la condicin o exigencia.

    10.1 Resumen de normativa ambiental aplicable

    A modo de resumen en la Tabla 10-1 se detallan los cuerpos legales que rigen sobre temas ambientales que han sido considerados aplicables al proyecto Fotovoltaico Santa Marta de Marchige. En las secciones 10.2 y 10.3 se abordan con mayor detalle cada normativa.

    Tabla 10-1: Resumen de normativa ambiental aplicable al proyecto

    TEMA NORMATIVA MINISTERIO

    General

    Ley N 19.300/94 Secretara General de

    la Presidencia

    D.S. N40/2012 Medio Ambiente

    D.S. N1/2013 Medio Ambiente

    D.S N 31/2013 Medio Ambiente

    D.S N 30/2013 Medio Ambiente

  • DECLARACIN DE IMPACTO AMBIENTAL MAYO 2015 PROYECTO FOTOVOLTAICO SANTA MARTA DE MARCHIGE

    10-2

    TEMA NORMATIVA MINISTERIO

    Res. Ext. N 1.518/2012 Medio Ambiente

    Res. Ext. N 844/2012 Medio Ambiente

    Res Ext. N 277/2013 Medio Ambiente

    Res. Ext. N 276/2012 Medio Ambiente

    Condiciones Sanitarias y Ambientales de los

    Trabajadores

    Ley N 20.096/2006 Secretara General de

    la Presidencia

    D.F.L N 725/67 Salud

    D.S N 735/69 Salud

    D.S N 594/99 Salud

    D.S N 446/2006 Salud

    Calidad del aire

    D.S. N144/61 Salud

    D.S. N20/2013 Medio Ambiente

    D.S. N12/2011 Medio Ambiente

    D.S. N113/2002 Secretara General de

    la Presidencia

    D.S. N114/2002 Secretara General de

    la Presidencia

    D.S. N115/2002 Secretara General de

    la Presidencia

    D.S. N22/2009 Secretara General de

    la Presidencia

    D.S. N75/87 Transporte y

    Telecomunicaciones

    D.S. N138/2005 Salud

    D.S. N47/92 Vivienda y Urbanismo

    D.S. N54/94 Transporte y

    Telecomunicaciones

    D.S. N55/94 Transporte y

    Telecomunicaciones

    Decreto N4/94 Transporte y

    Telecomunicaciones

    Suelo D.S Ley N 3.557/80 Agricultura

    Uso de Suelo D.F.L N 458/1975 Vivienda y Urbanismo

    D.S N 47/1992 Vivienda y Urbanismo

    Agua potable

    D.S. N446/06 Salud

    D.S. N735/69 Salud

    D.S. N594/99 Salud

  • DECLARACIN DE IMPACTO AMBIENTAL MAYO 2015 PROYECTO FOTOVOLTAICO SANTA MARTA DE MARCHIGE

    10-3

    TEMA NORMATIVA MINISTERIO

    Residuos lquidos

    D.S. N236 Salud

    D.S. N594/99 Salud

    D.F.L. N725/67 Salud

    D.F.L N 1/1989 Salud

    D.S. N 50/2002 Obras Pblicas

    Residuos slidos

    D.S. N594/99 Salud

    D.S. N4/2009 Secretara General de

    la Presidencia

    D.F.L N 725/67 Salud

    Residuos peligrosos D.S. N148/2003 Salud

    Ruido

    D.S. N38/2011 Medio Ambiente

    Ley N 18.290/88 Ministerio de Justicia

    D.SN. 594/99 Salud

    Fauna Ley N4601/29 Economa - Agricultura

    Flora

    Ley N 20.283

    Agricultura

    Ley N 19.473/96 Agricultura

    D.S N 4.363/84 Tierras y Colonizacin

    D.S N 430 Agricultura

    D.L.N N 701 Agricultura

    Res. Ext. N 133 Agricultura, SAG, Direccin Nacional

    Patrimonio cultural Ley N17.288/70 D.S. N484/90 Educacin

    Sustancias peligrosas

    D.S. N78/07 Salud

    D.S. N66/07 Economa, Fomento y

    Reconstruccin

    D.S. N29/86 Economa, Fomento y

    Reconstruccin

    Res Ex N1250/10 Economa, Fomento y

    Reconstruccin

    D.S. N160/09 Economa, Fomento y

    Reconstruccin

    Vialidad

    D.S. N158/80 Obras Pblicas

    Resolucin N1/95 Transporte y

    Telecomunicaciones

  • DECLARACIN DE IMPACTO AMBIENTAL MAYO 2015 PROYECTO FOTOVOLTAICO SANTA MARTA DE MARCHIGE

    10-4

    TEMA NORMATIVA MINISTERIO

    D.F.L N 850/97 Obras Pblicas FUENTE: Elaboracin propia.

    10.2 Normativa ambiental de carcter general

    NORMATIVA AMBIENTAL: GENERAL

    NORMA Ley N 19.300/94, modificada por Ley N 20.417/2010 Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente

    FECHA DE PUBLICACIN 9 de Marzo de 1994 y 26 de enero de 2010 (modificacin)

    MINISTERIO Ministerio Secretara General de la Presidencia de la Repblica

    MATERIA

    Constituye la base de la normativa legal ambiental y regula el Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental que ser detallado en el Reglamento (DS N95/2001). En su artculo 8 seala que los proyectos o actividades sealados en el artculo 10 de esta Ley slo podrn ejecutarse o modificarse previa evaluacin de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en esta Ley. El artculo 9 indica que todo proyecto o actividad comprendida en el artculo 10 deber presentar una Declaracin de Impacto Ambiental o elaborar un Estudio de Impacto Ambiental segn corresponda.

    FASE DEL PROYECTO APLICABLE Construccin Operacin Cierre.

    RELACIN CON EL PROYECTO

    El proyecto Fotovoltaico Santa Marta de Marchige tiene una potencia de capacidad instalada total de 95 MW AC. Para transmitir la energa generada al Sistema Interconectado Central se contempla la construccin y operacin de dos subestaciones elctricas elevadoras, las que a travs de un tap-off se conectarn directamente a lneas de transmisin elctrica existentes en la zona, y permitirn transportar la energa hacia la S/E Portezuelo ubicada a 7 km del parque fotovoltaico y a 100 m de la interseccin de las rutas I-20 e I-204, todo en la comuna de Marchige. La energa generada en el predio La Hornilla Maitenes se transmitir a travs de una conexin con la LAT que colinda con dicho predio. Por su parte, la energa generada en el predio El Huique requerir una nueva lnea de 2 km de extensin para conectarse a una LAT existente paralela al camino H-76.

    CUMPLIMIENTO

    El proyecto Fotovoltaico Santa Marta de Marchige es sometido a evaluacin ante el SEIA de forma obligatoria, por encontrarse clasificado dentro de los proyectos y actividades enumerados por el artculo 10 de la Ley.

  • DECLARACIN DE IMPACTO AMBIENTAL MAYO 2015 PROYECTO FOTOVOLTAICO SANTA MARTA DE MARCHIGE

    10-5

    NORMATIVA AMBIENTAL: GENERAL

    NORMA Ley N 19.300/94, modificada por Ley N 20.417/2010 Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente

    Asimismo, el proyecto es presentado mediante una DIA por no generar o presentar los efectos, caractersticas o circunstancias planteados en el artculo 11 de esta Ley, segn se ha sealado en el presente documento.

    INDICADOR DE CUMPLIMIENTO Proyecto presentado a evaluacin ambiental en el SEIA (DIA formalizada en el SEIA).

    Elaboracin propia. Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional.

    NORMATIVA AMBIENTAL: GENERAL

    NORMA Decreto Supremo N40/2012 Reglamento del Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental

    FECHA DE PUBLICACIN 12 de agosto de 2013

    MINISTERIO Ministerio del Medio Ambiente

    MATERIA

    Este Reglamento establece las disposiciones por las cuales se regir el SEIA y la Participacin de la Comunidad en el proceso de Evaluacin de Impacto Ambiental, de conformidad con los preceptos de la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Establece los proyectos que deben ser sometidos a evaluacin ambiental. Adems, establece los criterios de evaluacin, la aplicacin de participacin ciudadana, los permisos ambientales asociados.

    FASE DEL PROYECTO APLICABLE Construccin Operacin Cierre

    RELACIN CON EL PROYECTO

    El proyecto Fotovoltaico Santa Marta de Marchige tiene una potencia de capacidad instalada total de 95 MW AC. Para transmitir la energa generada al Sistema Interconectado Central se contempla la construccin y operacin de dos subestaciones elctricas elevadoras, las que a travs de un tap-off se conectarn directamente a lneas de transmisin elctrica existentes en la zona, y permitirn transportar la energa hacia la S/E Portezuelo ubicada a 7 km del parque fotovoltaico y a 100 m de la interseccin de las rutas I-20 e I-204, todo en la comuna de Marchige. La energa generada en el predio La Hornilla Maitenes se transmitir a travs de una conexin con la LAT que colinda con dicho predio. Por su parte, la energa generada en el predio El Huique requerir una nueva lnea de 2 km de extensin para conectarse a una LAT existente paralela al camino H-76.

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    10-6

    NORMATIVA AMBIENTAL: GENERAL

    NORMA Decreto Supremo N40/2012 Reglamento del Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental

    CUMPLIMIENTO

    El proyecto Fotovoltaico Santa Marta de Marchige es sometido a evaluacin ante el SEIA de forma obligatoria, por encontrarse clasificado dentro de los proyectos y actividades enumerados por el artculo 3 del Reglamento, siendo presentado mediante una DIA dado que no generar o presentar los efectos, caractersticas o circunstancias planteados en los artculos 5 al 10 del Reglamento, segn se ha sealado en el presente documento.

    INDICADOR DE CUMPLIMIENTO Proyecto presentado a evaluacin en el SEIA (DIA formalizada en el SEIA).

    Elaboracin propia. Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional.

    NORMA Decreto Supremo N1/2013 Aprueba reglamento del registro de emisiones y transferencias de contaminantes, RETC

    FECHA DE PUBLICACIN 12 de Mayo del 2013

    MINISTERIO Ministerio de Medio Ambiente

    MATERIA

    El Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, en adelante RETC, es una base de datos accesible al pblico, destinada a capturar, recopilar, sistematizar, conservar, analizar y difundir la informacin sobre emisiones, residuos y transferencias de contaminantes potencialmente dainos para la salud y el medio ambiente que son emitidos al entorno, generados en actividades industriales o no industriales o transferidos para su valorizacin o eliminacin.

    FASE DEL PROYECTO APLICABLE Operacin

    RELACIN CON EL PROYECTO

    Durante la etapa de operacin del proyecto se generarn emisiones de contaminantes como consecuencias de las actividades propias del funcionamiento del parque fotovoltaico. Estas emisiones se generan por concepto de trnsito de camiones por caminos no pavimentados, operacin de vehculos, y operacin de maquinarias y equipos electrgenos de emergencia. Asimismo, se generarn residuos slidos en las distintas actividades que se realizarn.

    CUMPLIMIENTO

    Una vez se encuentre operativo el sistema de ventanilla nica del RETC (www.retc.cl), el titular proceder a declarar las emisiones y residuos slidos generados a causa de la operacin del proyecto, por medio de esta va electrnica.

    INDICADOR DE CUMPLIMIENTO

    Declaracin efectuada en el RETC, luego del primer ao de operacin (Usuario registrado con informacin de emisiones y residuos actualizada en RECT).

    Elaboracin propia. Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional.

    NORMATIVA AMBIENTAL: GENERAL

  • DECLARACIN DE IMPACTO AMBIENTAL MAYO 2015 PROYECTO FOTOVOLTAICO SANTA MARTA DE MARCHIGE

    10-7

    NORMA

    Decreto Supremo N 31/2013 Aprueba Reglamento del Sistema Nacional de informacin de registros pblicos de Resoluciones de Calificacin ambiental y de Sanciones.

    FECHA DE PUBLICACIN 11 de febrero de 2013

    MINISTERIO Ministerio del Medio Ambiente

    MATERIA

    Este Reglamento establece las disposiciones por las cuales se regir el SNIFA, as como los antecedentes por los cuales se conformar; y los registros pblicos de RCA y sanciones. En ese sentido establece las funciones de la SMA, as como tambin el derecho de toda persona a acceder a la informacin que se encuentre en su poder, ya que la informacin ser pblica. El art. 8 establece que los sujetos obligados, entre ellos los titulares de RCA, debern proporcionar a la SMA una serie de antecedentes, informaciones y datos, listados en el mismo, segn corresponda.

    FASE DEL PROYECTO APLICABLE Construccin Operacin Cierre.

    RELACIN CON EL PROYECTO

    Durante la etapa de operacin del proyecto se generarn emisiones de contaminantes como consecuencias de las actividades propias del funcionamiento del parque fotovoltaico. Estas emisiones se generan por concepto de trnsito de camiones por caminos no pavimentados, operacin de vehculos, y operacin de maquinarias y equipos electrgenos de emergencia. Asimismo, se generarn residuos slidos en las distintas actividades que se realizarn.

    CUMPLIMIENTO El proyecto dar cumplimiento a esta norma, proporcionando oportunamente los antecedentes, informaciones y datos requeridos, al ser un titular de una Resolucin de Calificacin Ambiental.

    INDICADOR DE CUMPLIMIENTO Entrega de informacin a la SMA, segn corresponda.

    Elaboracin propia. Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional.

    NORMATIVA AMBIENTAL: GENERAL

    NORMA Decreto Supremo N 30/2013 Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparacin.

    FECHA DE PUBLICACIN 6 de enero de 2014.

    MINISTERIO Ministerio del Medio Ambiente

    MATERIA

    Este Reglamento establece las disposiciones por las cuales se regir la Autodenuncia establecida en el artculo 41 de la Ley 19.300, y el programa de cumplimiento y plan de reparacin del dao ambiental establecidos en los artculos 42 y 43 de la Ley.

    FASE DEL PROYECTO Construccin Operacin Cierre.

  • DECLARACIN DE IMPACTO AMBIENTAL MAYO 2015 PROYECTO FOTOVOLTAICO SANTA MARTA DE MARCHIGE

    10-8

    NORMATIVA AMBIENTAL: GENERAL

    NORMA Decreto Supremo N 30/2013 Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparacin.

    APLICABLE

    RELACIN CON EL PROYECTO

    El proyecto en sus diferentes etapas de desarrollo se ajustar a las exigencias y condiciones que establezca la RCA respectiva, quedando sujeto a la institucionalidad fiscalizadora vigente en el pas.

    CUMPLIMIENTO

    El proyecto dar cumplimiento a las disposiciones referentes a la Autodenuncia, en el caso improbable de incurrir en alguna infraccin de aquellas de la competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente, y de optar por esta va. As mismo, se dar cumplimiento a las disposiciones referidas a los Programas de Cumplimiento y Planes de Reparacin en el evento improbable de haberse iniciado un procedimiento sancionatorio, y en caso de optar por una de estas vas de solucin.

    INDICADOR DE CUMPLIMIENTO

    Obtencin de usuario y contrasea en el sistema web de la SMA y Carga de la informacin requerida en la forma y plazos establecidos por la SMA.

    Elaboracin propia. Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional.

    NORMATIVA AMBIENTAL: GENERAL

    NORMA Res. Ext. N 1.518/2012 Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolucin N 574 Exenta, de 2012.

    FECHA DE PUBLICACIN 6 de enero de 2014.

    MINISTERIO Ministerio del Medio Ambiente

    MATERIA

    Esta Resolucin establece la informacin que debe ser entregada por los titulares de Resoluciones de Calificacin Ambiental calificadas favorablemente, adems del plazo, modo y forma en el que debe ser entregada. El artculo segundo establece el plazo de entrega de la informacin requerida: Los titulares de RCA favorables que se otorguen desde el 28 de febrero de 2014 en adelante, debern cargar en la plataforma web creada por esta Superintendencia la informacin requerida dentro del plazo de 15 das hbiles, contado desde la fecha de notificacin de la respectiva RCA. Sin perjuicio de lo anterior, la Resolucin establece que los titulares de RCA, debern informar a la Superintendencia toda modificacin en la informacin requerida, dentro del plazo de 5 das hbiles contado desde la notificacin del acto en que autorice su modificacin.

    FASE DEL PROYECTO APLICABLE Construccin Operacin Cierre.

    RELACIN CON EL PROYECTO

    El proyecto en sus diferentes etapas de desarrollo se ajustar a las exigencias y condiciones que establezca la RCA respectiva, y a las disposiciones que en materia administrativa y tcnica define la Ley 19.300.

  • DECLARACIN DE IMPACTO AMBIENTAL MAYO 2015 PROYECTO FOTOVOLTAICO SANTA MARTA DE MARCHIGE

    10-9

    NORMATIVA AMBIENTAL: GENERAL

    NORMA Res. Ext. N 1.518/2012 Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolucin N 574 Exenta, de 2012.

    CUMPLIMIENTO

    Una vez que se obtenga una RCA favorable, el titular dentro el plazo de 15 das desde que se le notifique la Resolucin ingresar a http://www.sma.gob.cl, y se realizarn las gestiones para obtener el usuario y contrasea y se completar el formulario presente en la plataforma web, del modo exigido por la Resolucin.

    INDICADOR DE CUMPLIMIENTO

    Obtencin de usuario y contrasea en el sistema web de la SMA y carga de la informacin requerida en la forma y plazos establecidos por la SMA.

    Elaboracin propia. Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional.

    NORMATIVA AMBIENTAL: GENERAL

    NORMA

    Res Ext. N 844/2012 Dicta e Instruye Normas de Carcter General Sobre la Remisin de los Antecedentes Respecto de las Condiciones, Compromisos y Medidas Establecidas en las Resoluciones de Calificacin Ambiental.

    FECHA DE PUBLICACIN 2 de enero de 2013

    MINISTERIO Ministerio del Medio Ambiente

    MATERIA

    Esta resolucin, seala la forma en la que aquellos titulares de Resoluciones de Calificacin Ambiental que aceptaron las respectivas Declaraciones de Impacto Ambiental o aprobaron los respectivos Estudios de Impacto Ambiental, sujetos a un plan de seguimiento o monitoreo de las variables ambientales, deben remitir los antecedentes respecto de las condiciones, compromisos y medidas establecidas en las resoluciones de calificacin ambiental. Se deber remitir toda la informacin, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, anlisis, informes de emisiones, estudios, auditoras, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra informacin destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad.

    FASE DEL PROYECTO APLICABLE Construccin Operacin Cierre.

    RELACIN CON EL PROYECTO

    El proyecto en sus diferentes etapas de desarrollo se ajustar a las exigencias y condiciones que establezca la RCA respectiva, y a las disposiciones que en materia administrativa y tcnica define la Ley 19.300.

    CUMPLIMIENTO

    El proyecto dar cumplimiento a esta norma, proporcionando la informacin requerida con la periodicidad y en la forma establecida en la RCA, ingresndola en el Sistema de Seguimiento Ambiental, luego de haber cumplido con las disposiciones de la Resolucin Exenta N 1.518/2013.

    INDICADOR DE CUMPLIMIENTO

    Cumplimiento de la Resolucin N 1518/2013 MMA Entrega de informacin sealada a la SMA, en la forma y plazos establecidos por la RCA.

    Elaboracin propia. Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional.

  • DECLARACIN DE IMPACTO AMBIENTAL MAYO 2015 PROYECTO FOTOVOLTAICO SANTA MARTA DE MARCHIGE

    10-10

    NORMATIVA AMBIENTAL: GENERAL

    NORMA

    Res. Ext. N 277/2013 Dicta e Instruye Normas de Carcter General Sobre el Procedimiento de Fiscalizacin Ambiental de Resoluciones de Calificacin Ambiental y Deja Sin Efecto Resolucin N 769 Exenta, de 2012.

    FECHA DE PUBLICACIN 4 de abril de 2013

    MINISTERIO Ministerio del Medio Ambiente

    MATERIA

    Esta Resolucin establece las disposiciones que regulan el procedimiento de fiscalizacin de resoluciones de calificacin ambiental, tanto para los fiscalizadores, como para los sujetos fiscalizados. El artculo 5 establece que los sujetos fiscalizados y sus dependientes debern dar a los fiscalizadores todas las facilidades para que se lleven a cabo las actividades de fiscalizacin ambiental, y no podrn negarse a proporcionar la informacin requerida sobre los aspectos de la materia a fiscalizar. Asimismo, debern dar un trato respetuoso y deferente a los fiscalizadores.

    FASE DEL PROYECTO APLICABLE Construccin Operacin Cierre.

    RELACIN CON EL PROYECTO

    El proyecto en sus diferentes etapas de desarrollo se ajustar a las exigencias y condiciones que establezca la RCA respectiva, y a las disposiciones que en materia administrativa y tcnica define la Ley 19.300.

    CUMPLIMIENTO

    Se dar cumplimiento a esta norma dando facilidades para las actividades de fiscalizacin ambiental, en caso de producirse, y proporcionando la informacin requerida, en todas las fases del mismo.

    INDICADOR DE CUMPLIMIENTO Permitir actividades de fiscalizacin y entrega de informacin a la SMA.

    Elaboracin propia. Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional.

    NORMATIVA AMBIENTAL: GENERAL

    NORMA

    Res. Ext. N 276/2012 Dicta e Instruye Normas de Carcter General Sobre el Procedimiento de Fiscalizacin Ambiental de Normas de Calidad, Normas de Emisin y Planes de Prevencin y/o Descontaminacin.

    FECHA DE PUBLICACIN 4 de abril de 2013.

    MINISTERIO Ministerio de Medio ambiente

    MATERIA Esta Resolucin establece las disposiciones que regulan el

  • DECLARACIN DE IMPACTO AMBIENTAL MAYO 2015 PROYECTO FOTOVOLTAICO SANTA MARTA DE MARCHIGE

    10-11

    NORMATIVA AMBIENTAL: GENERAL

    NORMA

    Res. Ext. N 276/2012 Dicta e Instruye Normas de Carcter General Sobre el Procedimiento de Fiscalizacin Ambiental de Normas de Calidad, Normas de Emisin y Planes de Prevencin y/o Descontaminacin. procedimiento de fiscalizacin de normas de calidad, emisin y planes de prevencin y/o descontaminacin, tanto para los fiscalizadores, como para los sujetos fiscalizados. El artculo 5 establece que los sujetos fiscalizados y sus dependientes debern dar a los fiscalizadores todas las facilidades para que se lleven a cabo las actividades de fiscalizacin ambiental, y no podrn negarse a proporcionar la informacin requerida sobre los aspectos de la materia a fiscalizar. Asimismo, debern dar un trato respetuoso y deferente a los fiscalizadores.

    FASE DEL PROYECTO APLICABLE Construccin Operacin Cierre.

    RELACIN CON EL PROYECTO

    El proyecto en sus diferentes etapas de desarrollo se ajustar a las exigencias y condiciones que establezca la RCA respectiva, y a las disposiciones que en materia administrativa y tcnica define la Ley 19.300.

    CUMPLIMIENTO Se dar cumplimiento a esta norma dando facilidades para las actividades de fiscalizacin ambiental, en caso de producirse y proporcionando la informacin requerida.

    INDICADOR DE CUMPLIMIENTO Permitir actividades de fiscalizacin y entrega de informacin a la SMA.

    Elaboracin propia. Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional. 10.3 Normativa Ambiental de Carcter Especfico 10.3.1 Condiciones Sanitarias y Ambientales de los Trabajadores

    NORMATIVA AMBIENTAL: CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES DE LOS TRABAJADORES

    NORMA Ley N 20.096/2006 Establece mecanismos de control aplicables a las sustancias agotadoras de la capa de ozono.

    FECHA DE PUBLICACIN 23 de marzo de 2006.

    MINISTERIO Secretara General de la Presidencia

    MATERIA

    Establece mecanismos de control aplicables a las sustancias agotadoras de la capa de ozono estratosfrico, y a los productos cuyo funcionamiento requiera el uso de dichas sustancias. Adems, seala las medidas destinadas a la prevencin, proteccin y evaluacin de los efectos producidos por el deterioro de la capa de ozono, por la exposicin a la radiacin ultravioleta, y las sanciones aplicables a

  • DECLARACIN DE IMPACTO AMBIENTAL MAYO 2015 PROYECTO FOTOVOLTAICO SANTA MARTA DE MARCHIGE

    10-12

    NORMATIVA AMBIENTAL: CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES DE LOS TRABAJADORES

    NORMA Ley N 20.096/2006 Establece mecanismos de control aplicables a las sustancias agotadoras de la capa de ozono.

    quienes infrinjan esas normas (artculo 1). Se dispone, asimismo, la obligacin del empleador de adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente a los trabajadores cuando puedan estar expuestos a la radiacin ultravioleta (artculo 19). Por ello, se ordena que los contratos de trabajo, y/o los reglamentos internos en su caso, especifiquen el uso de elementos protectores de acuerdo a lo que indica el Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales mnimas en los lugares de trabajo. La Ley en cuestin resulta aplicable al Proyecto, en la medida que ste considera la exposicin de los trabajadores a la radiacin ultravioleta.

    FASE DEL PROYECTO APLICABLE Construccin Operacin Cierre.

    RELACIN CON EL PROYECTO

    El proyecto contar con un contingente de trabajadores en cada una de las etapas del proyecto, cuyas condiciones sanitarias, bienestar y seguridad laboral ser responsabilidad final del Titular.

    CUMPLIMIENTO

    En todas las etapas del proyecto, el Titular exigir que, dentro de los elementos de proteccin personal que se entreguen a los trabajadores, se considere la proteccin eficiente contra la radiacin ultravioleta. Lo anterior, de acuerdo a lo que se indica en la norma, se contendr en los respectivos contratos que se celebren y/o segn lo estipulado en los reglamentos internos de la empresa.

    INDICADOR DE CUMPLIMIENTO

    Se mantendr un registro de entrega de equipos de proteccin personal (equipo proteccin rayos ultravioleta) a los trabajadores durante la etapa de construccin y operacin del proyecto.

    Se mantendr copia de los contratos que se celebren (con las empresas contratistas) y/o de los reglamentos internos de la empresas (tanto titular o contratista), en que se indique esta obligacin.

    El proyecto contar con dispensadores de bloqueador solar en todas sus fases.

    Elaboracin propia. Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional

    NORMATIVA AMBIENTAL: CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES DE LOS TRABAJADORES

    NORMA D.F.L N 725/67

    FECHA DE PUBLICACIN 31 de enero de 1968

    MINISTERIO Ministerio de Salud

    MATERIA

    Este Decreto regula la higiene y la seguridad en los lugares de trabajo. En este sentido, se controlan los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de las personas.

    FASE DEL PROYECTO APLICABLE Construccin Operacin Cierre.

  • DECLARACIN DE IMPACTO AMBIENTAL MAYO 2015 PROYECTO FOTOVOLTAICO SANTA MARTA DE MARCHIGE

    10-13

    NORMATIVA AMBIENTAL: CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES DE LOS TRABAJADORES

    NORMA D.F.L N 725/67

    RELACIN CON EL PROYECTO

    El proyecto contar con un contingente de trabajadores en cada una de las etapas del proyecto, cuyas condiciones sanitarias, bienestar y seguridad laboral ser responsabilidad final del Titular.

    CUMPLIMIENTO

    El proyecto considera lugares de trabajo que se encuentran afectos a este Cdigo, por lo que durante las etapas de construccin, operacin y abandono, se mantendrn limpios de residuos, ruido y olores que afecten la salud o pongan en riesgo la seguridad de las personas. Adems se solicitarn las autorizaciones sanitarias pertinentes frente a la Autoridad. (Ver forma de cumplimiento de D.S N594/1999).

    INDICADOR DE CUMPLIMIENTO

    Se considera la realizacin de registros de limpieza (residuos lquidos y slidos) e inspeccin visual para las diferentes reas del proyecto, durante la etapa de construccin, operacin y abandono.

    Obtencin de Autorizacin Sanitaria de funcionamiento de las zonas de almacenamiento de residuos (asimilables a domsticos y residuos slidos peligrosos) para la etapa de construccin.

    Se mantendr copia de las autorizaciones sanitarias de las empresas transportistas y disposicin final de los residuos slidos expedidos por el parque fotovoltaico (asimilables a domsticos) para todas las etapas del proyecto y, de los residuos slidos peligrosos para la etapa de construccin

    Elaboracin propia. Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional

    NORMATIVA AMBIENTAL: CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES DE LOS TRABAJADORES

    NORMA Decreto Supremo N 735/1969 Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano

    FECHA DE PUBLICACIN 19 de diciembre de 1969

    MINISTERIO Ministerio de Salud

    MATERIA

    Esta norma establece que todo servicio de agua potable deber proporcionar agua de buena calidad, en cantidad suficiente para abastecer satisfactoriamente a la poblacin que le corresponda atender, debiendo adems asegurar la continuidad del suministro contra interrupciones ocasionadas por fallas de sus instalaciones o de su explotacin.

    FASE DEL PROYECTO APLICABLE Construccin Operacin

    RELACIN CON EL PROYECTO

    El proyecto contar con un contingente de trabajadores en cada una de las etapas del proyecto, cuyas condiciones sanitarias, bienestar y seguridad laboral ser responsabilidad final del Titular.

    CUMPLIMIENTO

    El proyecto tanto en su etapa de construccin como operacin abastecer de agua potable a los trabajadores a travs de camiones aljibe o agua envasada, depositndola en contenedores de agua debidamente sealizados y/o dispensadores de agua fra y caliente. El agua ser suministrada por empresas locales debidamente autorizadas.

  • DECLARACIN DE IMPACTO AMBIENTAL MAYO 2015 PROYECTO FOTOVOLTAICO SANTA MARTA DE MARCHIGE

    10-14

    NORMATIVA AMBIENTAL: CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES DE LOS TRABAJADORES

    NORMA Decreto Supremo N 735/1969 Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano

    INDICADOR DE CUMPLIMIENTO

    Se mantendrn copias de los contratos relativos a la(s) empresa(s) que proporcionar(n) los dispensadores de agua potable durante la etapa de construccin. Tambin se contar con guas de compra para los camiones aljibe que proporcionarn el agua potable, individualizando patente del camin y origen del agua.

    Elaboracin propia. Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional

    NORMATIVA AMBIENTAL: CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES DE LOS TRABAJADORES

    NORMA Decreto Supremo N 594/1999 Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Bsicas en los Lugares de Trabajo.

    FECHA DE PUBLICACIN 29 abril de 2000

    MINISTERIO Ministerio de Salud

    MATERIA

    Los artculos 12 y siguientes del presente Reglamento, establecen que todo lugar de trabajo debe contar con agua potable destinada al consumo humano, la que independiente de su fuente de abastecimiento, debe cumplir con los requisitos fsicos, qumicos, radioactivos y bacteriolgicos establecidos en la reglamentacin vigente sobre la materia, los que estn definidos en la Norma Oficial Chilena N 409/1Of.05 sobre requisitos del agua potable.

    FASE DEL PROYECTO APLICABLE Construccin y Operacin.

    RELACIN CON EL PROYECTO

    El proyecto contar con un contingente de trabajadores en cada una de las etapas del proyecto, cuyas condiciones sanitarias, bienestar y seguridad laboral ser responsabilidad final del Titular.

    CUMPLIMIENTO

    Respecto del agua potable, durante la fase de construccin y de operacin se dar cumplimiento a la exigencia de disponibilidad de 100 litros por persona. En cuanto a la relacin con los artculos 16 y 17, el proyecto no considera la generacin de residuos lquidos industriales, por tanto no se considera su descarga a la red pblica de alcantarillado, como tampoco a cuerpos de agua natural (superficial o subterrneo). Tampoco considera la descarga de sustancias peligrosas. Luego, en relacin al cumplimiento de los artculos 18, 19 y 20, se indica que los residuos slidos, se acopiarn de forma temporal en un lugar habilitado (zona de gestin de residuos) en las instalaciones de faena. Asimismo, se contar con las respectivas declaraciones de residuos industriales que corresponda. El transporte y disposicin final estar a cargo de empresas autorizadas por la Autoridad Sanitaria. Esta figura ser replicada para aquellos residuos domsticos que se generen en la etapa de operacin. Respecto a la generacin de residuos peligrosos, durante la etapa de construccin, es importante sealar que la mantencin de los equipos ser realizada habitualmente fuera de las instalaciones de construccin del proyecto, el que se efectuar en un lugar ello y posteriormente retirados por una empresa autorizada para ser dispuestos en un lugar de disposicin

  • DECLARACIN DE IMPACTO AMBIENTAL MAYO 2015 PROYECTO FOTOVOLTAICO SANTA MARTA DE MARCHIGE

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    NORMATIVA AMBIENTAL: CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES DE LOS TRABAJADORES

    NORMA Decreto Supremo N 594/1999 Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Bsicas en los Lugares de Trabajo. final autorizado.

    INDICADOR DE CUMPLIMIENTO

    Aprobacin del PAS del artculo 140 y 142 para la etapa de construccin.

    Aprobacin del PAS sectorial del artculo 138 obtencin de la Autorizacin Sanitaria de funcionamiento de la fosa sptica para la etapa de operacin.

    Obtencin de Autorizacin Sanitaria de funcionamiento de las zonas de almacenamiento de residuos (asimilables a domsticos y residuos slidos peligrosos) para la etapa de construccin.

    Copia de las autorizaciones sanitarias de las empresas transportistas de residuos slidos (asimilables a domsticos) para la etapa de construccin y operacin, y de residuos slidos peligrosos para etapa de construccin.

    Registro de las facturas y/o guas de despacho de los residuos slidos expedidos por el parque fotovoltaico. Copias de SIDREP y de compendio de las declaraciones de residuos industriales, en caso que aplique.

    Copia de las autorizaciones sanitarias de las empresas de disposicin final (asimilables a domsticos) donde sern enviados dichos residuos slidos.

    Copias de los contratos relativos a la (s) empresa (s) que proporcionar(n) los baos qumicos requeridos durante la etapa de construccin y abandono.

    Copia de las autorizaciones sanitarias de las empresas de retiro y disposicin final de las aguas servidas producto del uso de baos qumicos en la etapa de construccin y abandono.

    Elaboracin propia. Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional

    NORMATIVA AMBIENTAL: CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES DE LOS TRABAJADORES

    NORMA Decreto Supremo N 446/2006 Norma Chilena de Agua Potable. Norma Chilena N 409, Parte 1. Of. 2005. Instituto Nacional de Normalizacin.

    FECHA DE PUBLICACIN 27 de junio de 2006

    MINISTERIO Ministerio de Salud

    MATERIA

    Establece los requisitos qumicos, fsicos y bacteriolgicos que debe cumplir el agua potable para ser apta para el consumo humano en todo el territorio nacional. Asimismo, seala los procedimientos de inspeccin y muestreo para verificar los requisitos microbiolgicos, qumicos, radiactivos organolpticos y de desinfeccin del agua potable. Esta norma resulta aplicable al Proyecto, ya que ste requiere de suministro de agua potable para los trabajadores, cuyos servicios se requerirn tanto en la etapa de construccin como en la de operacin.

    FASE DEL PROYECTO Construccin Operacin.

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    NORMATIVA AMBIENTAL: CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES DE LOS TRABAJADORES

    NORMA Decreto Supremo N 446/2006 Norma Chilena de Agua Potable. Norma Chilena N 409, Parte 1. Of. 2005. Instituto Nacional de Normalizacin.

    APLICABLE

    RELACIN CON EL PROYECTO

    El proyecto contar con un contingente de trabajadores en cada una de las etapas del proyecto, cuyas condiciones sanitarias, bienestar y seguridad laboral ser responsabilidad final del Titular.

    CUMPLIMIENTO

    El proyecto tanto en su etapa de construccin como operacin abastecer de agua potable a los trabajadores a travs de camiones aljibe o agua envasada, depositndola en contenedores de agua debidamente sealizados y/o dispensadores de agua fra y caliente. El agua ser suministrada por empresas locales debidamente autorizadas.

    INDICADOR DE CUMPLIMIENTO

    Se mantendrn copias de los contratos relativos a la(s) empresa(s) que proporcionar(n) los dispensadores de agua potable durante la etapa de construccin. Tambin se contar con guas de compra para los camiones aljibe que proporcionarn el agua potable, individualizando patente del camin y origen del agua.

    Elaboracin propia. Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional 10.3.2 Calidad del Aire

    NORMATIVA AMBIENTAL: CALIDAD DEL AIRE

    NORMA Decreto Supremo N144/61 Norma para evitar emanaciones contaminantes

    FECHA DE PUBLICACIN 2 de mayo de 1961

    MINISTERIO Ministerio de Salud

    MATERIA

    Reglamento que Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosfricos de Cualquier Naturaleza. En su artculo 1 seala que los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones, o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, debern captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daos o molestias al vecindario.

    FASE DEL PROYECTO APLICABLE Construccin Operacin Cierre

    RELACIN CON EL PROYECTO

    Las emisiones atmosfricas correspondern a material particulado producto del movimiento de tierra y trfico vehicular, y a gases de combustin por el uso y operacin de maquinarias durante la fase de construccin. En fase de operacin las emisiones atmosfricas estarn asociadas al trnsito vehicular para el transporte del personal e insumos, como emisiones de material particulado y gases de combustin.

  • DECLARACIN DE IMPACTO AMBIENTAL MAYO 2015 PROYECTO FOTOVOLTAICO SANTA MARTA DE MARCHIGE

    10-17

    NORMATIVA AMBIENTAL: CALIDAD DEL AIRE

    NORMA Decreto Supremo N144/61 Norma para evitar emanaciones contaminantes

    Otras emisiones estarn asociadas a la operacin de los equipos generadores de emergencia, los cuales slo operarn en situaciones especficas y por periodos acotados de tiempo.

    CUMPLIMIENTO

    Las emisiones atmosfricas de material particulado y gases de combustin sern de carcter menor dado el tipo de tecnologa del parque y la naturaleza de las actividades. Durante las etapas del proyecto se implementarn medidas de control de emisiones atmosfricas, las cuales se resume a continuacin:

    Humectacin de superficies. Establecimiento de un lmite de velocidad de trnsito en

    caminos no pavimentados internos. Se exigir que los vehculos y maquinarias cuenten con sus

    mantenciones y revisiones tcnicas al da.

    INDICADOR DE CUMPLIMIENTO

    Registro de humectacin en rea de obras. Registro de verificacin de sealtica en caminos indicando

    lmite de velocidad. Clusulas contractuales para contratistas que incluyan las

    medidas de cumplimiento explicitadas. Elaboracin propia. Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional. NORMATIVA AMBIENTAL: CALIDAD DEL AIRE

    NORMA Decreto Supremo N20/13 Norma de calidad primaria para MP10

    FECHA DE PUBLICACIN 16 de diciembre de 2013

    MINISTERIO Ministerio de Medio Ambiente

    MATERIA

    Establece la norma de calidad primaria para material particulado respirable MP10, y deroga el D.S. N59/98 MINSEGPRES. Esta norma define los niveles que determinan las situaciones de emergencia ambiental para dicho contaminante, y establece metodologas de pronsticos y mediciones para todo el territorio nacional. La norma de calidad para el contaminante MP10 establece que se considerar sobrepasada la norma cuando: a) El percentil 98 de las concentraciones de 24 horas registradas

    durante un perodo anual en cualquier estacin monitora calificada como EMRP sea mayor o igual a 150 g/m3.

    b) Asimismo, se considerar superada la norma si antes que concluyese un perodo anual de mediciones de las estaciones monitoras de material particulado respirable MP10, calificada como EMRP, se registrare un nmero de das con mediciones sobre el valor de 150 g/m3 mayor que siete (7).

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    10-18

    NORMATIVA AMBIENTAL: CALIDAD DEL AIRE

    NORMA Decreto Supremo N20/13 Norma de calidad primaria para MP10

    Establece adems que durante 3 aos a partir del 1 de enero de 2014 continuar vigente el lmite anual de 50 g/m3 establecido por el D.S. N59/98 MINSEGPRES.

    FASE DEL PROYECTO APLICABLE Construccin Operacin Cierre

    RELACIN CON EL PROYECTO

    Las emisiones atmosfricas correspondern a material particulado producto del movimiento de tierra, trfico vehicular, y a gases de combustin por el uso de maquinarias, vehculos y equipos electrgenos durante la fase de construccin. En fase de operacin las emisiones atmosfricas estarn asociadas al trnsito vehicular para el transporte del personal e insumos, referidos a emisiones de material particulado y gases de combustin. El proyecto no prev etapa de cierre, no obstante, en caso de ocurrir las emisiones sern principalmente material particulado producto del movimiento de tierra, trfico vehicular y demoliciones, y gases de combustin por el uso de maquinarias y vehculos.

    CUMPLIMIENTO

    Se estima que el proyecto no transgredir la norma diaria de material particulado MP10 establecida bajo D.S. N20/13 MMA. Como se indica en el Anexo 9.12: modelacin de emisiones atmosfricas, la simulacin de emisiones en un escenario altamente desfavorable, sugiere que stas no tendrn influencia adversa significativa en la calidad ambiental del sector.

    INDICADOR DE CUMPLIMIENTO

    No excedencia de los lmites de concentracin ambiental de MP10 (Resultados incluidos en Anexo 9.12: Modelacin de emisiones atmosfricas).

    Elaboracin propia. Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional. NORMATIVA AMBIENTAL: CALIDAD DEL AIRE

    NORMA Decreto Supremo N12/2011 Norma de calidad primaria para MP2,5

    FECHA DE PUBLICACIN 09 de mayo de 2011

    MINISTERIO Ministerio del Medio Ambiente

    MATERIA

    Establece la norma de calidad primaria para material particulado respirable MP2,5. La norma de calidad para el contaminante MP2,5 es de 50 g/m3N como concentracin de 24 horas, y de 20 g/m3N como concentracin anual.

    FASE DEL PROYECTO APLICABLE Construccin Operacin Cierre.

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    10-19

    NORMATIVA AMBIENTAL: CALIDAD DEL AIRE

    NORMA Decreto Supremo N12/2011 Norma de calidad primaria para MP2,5

    RELACIN CON EL PROYECTO

    Las emisiones atmosfricas correspondern a material particulado producto del movimiento de tierra, trfico vehicular, y a gases de combustin por el uso de maquinarias, vehculos y equipos electrgenos durante la fase de construccin. En fase de operacin las emisiones atmosfricas estarn asociadas al trnsito vehicular para el transporte del personal e insumos, referidos a emisiones de material particulado y gases de combustin. El proyecto no prev etapa de cierre, no obstante, en caso de ocurrir las emisiones sern principalmente material particulado producto del movimiento de tierra, trfico vehicular y demoliciones, y gases de combustin por el uso de maquinarias y vehculos.

    CUMPLIMIENTO

    El proyecto no superar la norma diaria ni anual de material particulado MP2.5 establecida bajo D.S. N12/2011 MMA. Como se indica en el Anexo 9.12: modelacin de emisiones atmosfricas, la simulacin de las emisiones en un escenario altamente desfavorable, sugiere que stas no tendrn influencia adversa significativa en la calidad ambiental del sector.

    INDICADOR DE CUMPLIMIENTO No excedencia de los lmites de concentracin ambiental de MP2,5 (Resultados del Anexo 9.12: Modelacin de emisiones atmosfricas).

    Elaboracin propia. Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional. NORMATIVA AMBIENTAL: CALIDAD DEL AIRE

    NORMA Decreto Supremo N 113/2002 Norma de calidad primaria para Dixido de azufre (SO2).

    FECHA DE PUBLICACIN 6 de marzo de 2003

    MINISTERIO Ministerio Secretara General de la Presidencia de la Repblica

    MATERIA

    Establece la norma de calidad primaria para dixido de azufre (SO2). La norma de calidad para el contaminante SO2 es de 96 ppbv (250 g/m3N) como concentracin de 24 horas, y de 31 ppbv (80 g/m3N) como concentracin anual.

    FASE DEL PROYECTO APLICABLE Construccin Operacin Cierre.

    RELACIN CON EL PROYECTO

    Las fuentes que podran generar SO2 corresponden a motores de combustin asociados a maquinarias, vehculos y equipos electrgenos durante la fase de construccin, operacin y eventualmente el cierre del proyecto.

    CUMPLIMIENTO

    Las emisiones atmosfricas de SO2 sern prcticamente nulas durante las distintas fases del proyecto (ver Anexo 9.10: Estimacin de emisiones atmosfricas), y por lo tanto no existe posibilidad de superar los lmites establecidos en esta normativa.

  • DECLARACIN DE IMPACTO AMBIENTAL MAYO 2015 PROYECTO FOTOVOLTAICO SANTA MARTA DE MARCHIGE

    10-20

    NORMATIVA AMBIENTAL: CALIDAD DEL AIRE

    NORMA Decreto Supremo N 113/2002 Norma de calidad primaria para Dixido de azufre (SO2).

    Para un anlisis cuantitativo de referencia en el Anexo 9.12: Modelacin de emisiones atmosfricas, se presenta una estimacin que considera un escenario en extremo desfavorable.

    INDICADOR DE CUMPLIMIENTO No excedencia de los lmites de concentracin ambiental de SO2 (Resultados del Anexo 9.12: Modelacin de emisiones atmosfricas).

    Elaboracin propia. Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional.

    NORMATIVA AMBIENTAL: CALIDAD DEL AIRE

    NORMA Decreto Supremo N 114/2002 Norma de Calidad Primaria para Dixido de Nitrgeno (NO2)

    FECHA DE PUBLICACIN 6 de marzo de 2003

    MINISTERIO Ministerio Secretara General de la Presidencia de la Repblica

    MATERIA

    Establece la norma de calidad primaria para dixido de nitrgeno (NO2). La norma de calidad para el contaminante NO2 es de 213 ppbv (400 g/m3N) como concentracin de 1 hora, y de 53 ppbv (100 g/m3N) como concentracin anual.

    FASE DEL PROYECTO APLICABLE Construccin Operacin Cierre.

    RELACIN CON EL PROYECTO

    Las fuentes que podran generar NO2 corresponden a motores de combustin asociados a maquinarias, vehculos y equipos electrgenos durante la fase de construccin, operacin y eventualmente el cierre del proyecto.

    CUMPLIMIENTO

    El proyecto no transgredir la norma horaria ni anual de NO2 establecida bajo D.S. N114/2002 MINSEGPRES. Las emisiones atmosfricas de NO2 sern prcticamente nulas durante las distintas fases del proyecto (ver Anexo 9.10: Estimacin de emisiones atmosfricas), y por lo tanto no existe posibilidad de superar los lmites establecidos en esta normativa. Para un anlisis cuantitativo de referencia en el Anexo 9.12: Modelacin de emisiones atmosfricas, la simulacin de emisiones de NO2 en un escenario altamente desfavorable, sugiere que stas no tendrn influencia adversa significativa en la calidad ambiental del sector.

    INDICADOR DE CUMPLIMIENTO No excedencia de los lmites de concentracin ambiental de NO2 (Resultados del Anexo 9.12: Modelacin de emisiones atmosfricas).

    Elaboracin propia. Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional.

  • DECLARACIN DE IMPACTO AMBIENTAL MAYO 2015 PROYECTO FOTOVOLTAICO SANTA MARTA DE MARCHIGE

    10-21

    NORMATIVA AMBIENTAL: CALIDAD DEL AIRE

    NORMA Decreto Supremo N 115/2002 Norma de Calidad Primaria para Monxido de Carbono (CO)

    FECHA DE PUBLICACIN 10 de septiembre de 2002

    MINISTERIO Ministerio Secretara General de la Presidencia de la Repblica

    MATERIA

    Establece la norma de calidad primaria para monxido de carbono (CO). La norma de calidad para el contaminante CO es de 26 ppmv (30 mg/m3N) como concentracin de 1 hora, y de 9 ppmv (10 mg/m3N) como concentracin de 8 horas.

    FASE DEL PROYECTO APLICABLE Construccin Operacin Cierre.

    RELACIN CON EL PROYECTO

    Las fuentes que podran generar CO corresponden a motores de combustin asociados a maquinarias, vehculos y equipos electrgenos durante la fase de construccin, operacin y eventualmente el cierre del proyecto.

    CUMPLIMIENTO

    Se estima que el proyecto no transgredir la norma de 1 h ni 8 h de CO establecida bajo D.S. N115/2002 MINSEGPRES. Las emisiones atmosfricas de CO sern prcticamente nulas durante las distintas fases del proyecto (ver Anexo 9.10: Estimacin de emisiones atmosfricas), y por lo tanto no existe posibilidad de superar los lmites establecidos en esta normativa. Complementariamente, tal como se indica en el Anexo 9.12: modelacin de emisiones atmosfricas, la simulacin de emisiones de CO en un escenario altamente desfavorable, sugiere que stas no tendrn influencia adversa significativa en la calidad ambiental del sector.

    INDICADOR DE CUMPLIMIENTO No excedencia de los lmites de concentracin ambiental de CO (Resultados del Anexo 9.12: Modelacin de emisiones atmosfricas).

    Elaboracin propia. Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional. NORMATIVA AMBIENTAL: CALIDAD DEL AIRE

    NORMA Decreto Supremo N 22/2009 Norma de calidad secundaria para Dixido de azufre (SO2).

    FECHA DE PUBLICACIN 16 de abril de 2010

    MINISTERIO Ministerio Secretara General de la Presidencia de la Repblica

    MATERIA

    Establece la norma de calidad secundaria para dixido de azufre (SO2). Para efectos de aplicacin de la presente norma secundaria de calidad de aire, el pas se divide en zona norte y zona sur. La norma secundaria de calidad de aire para SO2 como concentracin anual en la zona norte del pas ser de 31 ppbv (80 g/m3N) y para la zona sur ser de 23 ppbv (60 g/m3N).

  • DECLARACIN DE IMPACTO AMBIENTAL MAYO 2015 PROYECTO FOTOVOLTAICO SANTA MARTA DE MARCHIGE

    10-22

    NORMATIVA AMBIENTAL: CALIDAD DEL AIRE

    NORMA Decreto Supremo N 22/2009 Norma de calidad secundaria para Dixido de azufre (SO2).

    La norma secundaria de calidad de aire para SO2 como concentracin de 24 horas en la zona norte del pas ser de 140 ppbv (365 g/m3N), mientras que en la zona sur del pas ser de 99 ppbv (260 g/m3N).

    FASE DEL PROYECTO APLICABLE Construccin Operacin Cierre.

    RELACIN CON EL PROYECTO

    Las fuentes que podran generar SO2 corresponden a motores de combustin asociados a maquinarias, vehculos y equipos electrgenos durante la fase de construccin, operacin y eventualmente el cierre del proyecto.

    CUMPLIMIENTO

    Las emisiones atmosfricas de SO2 sern prcticamente nulas durante las distintas fases del proyecto, y stas no implicarn transgredir los lmites establecidos en esta normativa, segn ha sido detallado en el Anexo 9.12: Modelacin de emisiones atmosfricas. Por lo tanto, el proyecto da cumplimiento con esta normativa.

    INDICADOR DE CUMPLIMIENTO No excedencia de los lmites de concentracin ambiental de SO2 (Resultados del Anexo 9.12: Modelacin de emisiones atmosfricas).

    Elaboracin propia. Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional. NORMATIVA AMBIENTAL: CALIDAD DEL AIRE MATERIAL PARTICULADO

    NORMA Decreto Supremo N75/87

    FECHA DE PUBLICACIN 7 de julio de 1987 y 19 de julio de 1997 (modificacin)

    MINISTERIO Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones

    MATERIA

    Este cuerpo reglamentario seala que los vehculos que transporten arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean slidos o lquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarn construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. Adems agrega que el transporte de material en caminos no pavimentados produce polvo.

    FASE DEL PROYECTO APLICABLE Construccin.

    RELACIN CON EL PROYECTO

    Durante la etapa de construccin se transportarn materiales desde y hacia los predios donde se ubicar el proyecto por caminos pblicos. En la etapa de operacin las emisiones atmosfricas estarn asociadas bsicamente al trnsito vehicular para el transporte del personal e insumos. Las emisiones estarn constituidas principalmente por material particulado producto del movimiento de tierra, trfico vehicular y demoliciones.

    CUMPLIMIENTO Para el control de emisiones durante la etapa de construccin se implementarn las siguientes medidas que permitirn su control y reduccin:

  • DECLARACIN DE IMPACTO AMBIENTAL MAYO 2015 PROYECTO FOTOVOLTAICO SANTA MARTA DE MARCHIGE

    10-23

    NORMATIVA AMBIENTAL: CALIDAD DEL AIRE MATERIAL PARTICULADO

    NORMA Decreto Supremo N75/87

    Humectacin de superficies en frentes de trabajo y puntos de mayor emisin de material particulado, en temporada estival.

    Establecimiento de un lmite de velocidad de trnsito en los nuevos caminos intraprediales del parque, no superando los 40 km/h para vehculos de carga.

    Encarpado de carga de camiones. Los vehculos y maquinarias contarn con sus mantenciones y

    revisiones tcnicas al da.

    INDICADOR DE CUMPLIMIENTO

    Exigencia contractual a contratistas (clusula indicada en documento contractual vigente).

    Registro de inspecciones peridicas para verificar que los camiones que salgan del predio con materiales que puedan causar suspensin de polvo o cada estn debidamente encarpados.

    Certificado de revisin tcnica de vehculos. Registro de mantenciones Registro de capacitaciones Registro de uso de agua

    Elaboracin propia. Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional.

  • DECLARACIN DE IMPACTO AMBIENTAL MAYO 2015 PROYECTO FOTOVOLTAICO SANTA MARTA DE MARCHIGE

    10-24

    NORMATIVA AMBIENTAL: DECLARACIN DE EMISIONES

    NORMA Decreto Supremo N138/2005 Establece Obligacin de Declarar Emisiones

    FECHA DE PUBLICACIN 17 de noviembre de 2005 y 20 de enero de 2011 (modificacin)

    MINISTERIO Ministerio de Salud

    MATERIA

    Establece que todos los titulares de fuentes fijas de emisin de contaminantes atmosfricos que se establecen en el debern entregar a la Secretara Regional Ministerial de Salud competente del lugar en que se encuentran ubicadas los antecedentes necesarios para estimar las emisiones provenientes de cada una de sus fuentes. Las Calderas generadoras de vapor y/o agua caliente tienen la obligacin de declarar emisiones.

    FASE DEL PROYECTO APLICABLE Construccin Operacin Cierre.

    RELACIN CON EL PROYECTO

    En la etapa de construccin se requerir utilizar equipos electrgenos diesel para el suministro de energa elctrica. Adems, se contar dos (2) generadores de emergencia de 0.5 MVA, uno para cada subestacin elevadora, para asegurar el funcionamiento de los equipos instalados al interior de cada una de ellas.

    CUMPLIMIENTO Se realizarn las correspondientes declaraciones de emisiones cada ao operativo de los equipos a travs del sistema implementado por la autoridad sanitaria en la oportunidad que corresponda.

    INDICADOR DE CUMPLIMIENTO Declaracin de emisiones luego del primer ao de operacin (Usuario registrado con informacin de emisiones actualizada en RECT).

    Elaboracin propia. Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional.

    NORMATIVA AMBIENTAL: EMISION: CONTROL DE EMISIONES

    NORMA Decreto Supremo N47/92, y modificaciones Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones

    FECHA DE PUBLICACIN 05 de junio de 1992

    MINISTERIO Ministerio de Vivienda y Urbanismo

    MATERIA

    El Artculo 5.8.3. seala que con el objeto de mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material, el responsable de la ejecucin de dichas obras deber implementar las siguientes medidas: a) Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el

    perodo en que se realicen las faenas de demolicin, relleno y excavaciones.

    b) Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar por alguna de las alternativas contempladas en el artculo 3.2.6.

    c) Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta. d) Lavado del lodo de las ruedas de los vehculos que abandonen la

    faena.

  • DECLARACIN DE IMPACTO AMBIENTAL MAYO 2015 PROYECTO FOTOVOLTAICO SANTA MARTA DE MARCHIGE

    10-25

    NORMATIVA AMBIENTAL: EMISION: CONTROL DE EMISIONES

    NORMA Decreto Supremo N47/92, y modificaciones Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones

    e) Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocacin de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

    f) Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.

    g) La instalacin de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersin del polvo e impedir la cada de material hacia el exterior.

    h) Hacer uso de procesos hmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.

    FASE DEL PROYECTO APLICABLE Construccin.

    RELACIN CON EL PROYECTO

    Durante la etapa de construccin se generar material particulado producto del trnsito por caminos no pavimentados y labores de construccin.

    CUMPLIMIENTO

    Para el control de emisiones durante la etapa de construccin se implementarn las siguientes medidas que permitirn su control y reduccin:

    Humectacin de superficies en frentes de trabajo y puntos de mayor emisin de material particulado, en temporada estival.

    Establecimiento de un lmite de velocidad de trnsito en los nuevos caminos intraprediales del parque, no superando los 40 km/h para vehculos de carga.

    Encarpado de carga de camiones. Los vehculos y maquinarias contarn con sus mantenciones y

    revisiones tcnicas al da.

    INDICADOR DE CUMPLIMIENTO

    Certificado de revisin Registro de mantenciones Registro de verificacin visual Registro de capacitaciones Registro de uso de agua

    Elaboracin propia. Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional. NORMATIVA AMBIENTAL: EMISIONES ATMOSFRICAS VEHICULOS MOTORIZADOS

    NORMA Decreto Supremo N54/94 (ltima mod. Decreto 66/2010) Norma de emisin aplicable a vehculos motorizados medianos

    FECHA DE PUBLICACIN 03 de mayo de 1994 y 16 de abril de 2010 (modificacin)

    MINISTERIO Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones

    MATERIA

    Esta normativa establece que los vehculos motorizados medianos de ao de fabricacin 1994 o posteriores cuya primera inscripcin en el Registro Nacional de Vehculos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificacin se solicite a contar del 1 de Septiembre de 1995, slo podrn circular en la Regin Metropolitana, en el territorio

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    NORMATIVA AMBIENTAL: EMISIONES ATMOSFRICAS VEHICULOS MOTORIZADOS

    NORMA Decreto Supremo N54/94 (ltima mod. Decreto 66/2010) Norma de emisin aplicable a vehculos motorizados medianos

    continental de la V Regin y en la VI Regin, si son mecnicamente aptos para cumplir con las normas de emisin segn corresponda de acuerdo a lo sealado en el presente Decreto, y si, con oportunidad de sus revisiones tcnicas, se acredita que estn en condiciones adecuadas para circular. Los mismos vehculos, si no estn diseados y construidos para cumplir con tales normas de emisin, no podrn circular en las reas descritas y en cuanto a sus revisiones tcnicas se sometern a las normas generales. Los vehculos motorizados medianos para circular en las regiones sealadas, debern contar con un motor que rena las caractersticas tcnicas que los habilite para cumplir, en condiciones normalizadas, con los niveles mximos de emisin de monxido de carbono (CO), hidrocarburos totales (HC), xidos de nitrgeno (NOx) y material particulado (PM).

    FASE DEL PROYECTO APLICABLE Construccin

    RELACIN CON EL PROYECTO

    Durante la etapa de construccin y operacin se utilizarn vehculos motorizados medianos para el transporte de equipos, maquinarias e insumos.

    CUMPLIMIENTO Se exigir mediante contrato a las empresas transportistas que cuenten con las revisiones tcnicas al da para sus vehculos, cumpliendo los requerimientos de este cuerpo legal.

    INDICADOR DE CUMPLIMIENTO

    Registro de verificacin de revisiones tcnicas al da de todos los vehculos.

    Exigencia contractual a proveedores (Clausula presente en documentos contractuales vigentes).

    Elaboracin propia. Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional. NORMATIVA AMBIENTAL: EMISIONES ATMOSFRICAS VEHCULOS MOTORIZADOS

    NORMA Decreto Supremo N55/94 (ltima mod. Decreto 66/2010) Norma de emisin aplicable a vehculos motorizados pesados

    FECHA DE PUBLICACIN 16 de abril de 1994 y 16 de abril de 2010 (modificacin)

    MINISTERIO Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones

    MATERIA

    Este cuerpo reglamentario seala que los vehculos motorizados pesados cuya primera inscripcin en el Registro Nacional de Vehculos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificacin, se solicite a contar del 01/09/1994, slo podrn circular en la RM, en el territorio continental de la V Regin y en las regiones IV, VI, VII, VIII, IX y X, si son mecnicamente aptos para cumplir con las normas de emisin que corresponda de acuerdo a lo sealado por el presente Decreto y si; con oportunidad de sus revisiones tcnicas, se acredita que estn en condiciones adecuadas para circular. Los mismos vehculos, si no estn diseados y construidos para cumplir con tales normas de

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    NORMATIVA AMBIENTAL: EMISIONES ATMOSFRICAS VEHCULOS MOTORIZADOS

    NORMA Decreto Supremo N55/94 (ltima mod. Decreto 66/2010) Norma de emisin aplicable a vehculos motorizados pesados

    emisin, no podrn circular en las reas descritas y en cuanto a sus revisiones tcnicas se sometern a las normas generales. Los vehculos motorizados pesados sealados en el inciso anterior para circular en las regiones sealadas, debern contar con un motor que rena las caractersticas tcnicas que los habilite para cumplir, en condiciones normalizadas, con los niveles mximos de emisin de monxido de carbono (CO), hidrocarburos totales (HC), xidos de nitrgeno (NOx) y material particulado (PM).

    FASE DEL PROYECTO APLICABLE Construccin.

    RELACIN CON EL PROYECTO Durante la etapa de construccin se utilizarn vehculos motorizados pesados para el transporte de equipos, maquinarias e insumos.

    CUMPLIMIENTO Se exigir mediante contrato a las empresas transportistas que cuenten con las revisiones tcnicas al da para sus vehculos, cumpliendo los requerimientos de este cuerpo legal.

    INDICADOR DE CUMPLIMIENTO

    Registro de verificacin de revisiones tcnicas al da de todos los vehculos.

    Exigencia contractual a proveedores (Clausula presente en documentos contractuales vigentes).

    Elaboracin propia. Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional. NORMATIVA AMBIENTAL: EMISIONES ATMOSFRICAS VEHICULOS MOTORIZADOS

    NORMA Decreto N4/94 (ltima mod. Decreto 58/2004)

    FECHA DE PUBLICACIN 29 de enero de 1994 y 29 de enero de 2004 (modificacin)

    MINISTERIO Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones

    MATERIA

    Este decreto establece los niveles de emisin de contaminantes por el tubo de escape de los vehculos motorizados de encendido por chispa (ciclo Otto) de dos y cuatro tiempos, respecto de los cuales no se hayan establecido normas de emisin expresadas en gr/km, gr/HP-h, o gr/kw-h. Los lmites mximos de emisin de contaminantes para vehculos en uso que fija el presente decreto, no sern aplicables a los vehculos para los cuales se haya fijado o fije en el futuro mediante decreto, normas de emisin expresadas en gr/km, gr/HP-h; o gra/kw-h; a estos vehculos se aplicarn los lmites mximos de emisin de contaminantes en las revisiones tcnicas y en la fiscalizacin en la va pblica, que los correspondientes decretos en cada caso fijan.

    FASE DEL PROYECTO APLICABLE Construccin Operacin Cierre.

    RELACIN CON EL Durante la etapa de construccin y operacin se utilizarn vehculos

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    NORMATIVA AMBIENTAL: EMISIONES ATMOSFRICAS VEHICULOS MOTORIZADOS

    NORMA Decreto N4/94 (ltima mod. Decreto 58/2004)

    PROYECTO motorizados para el transporte de equipos, maquinarias e insumos.

    CUMPLIMIENTO

    El Titular exigir mediante contrato a las empresas transportistas que cuenten con las revisiones tcnicas al da para sus vehculos, cumpliendo los requerimientos de este cuerpo legal, en caso de ser aplicable a sus vehculos.

    INDICADOR DE CUMPLIMIENTO

    Registro de verificacin de revisiones tcnicas al da de todos los vehculos.

    Exigencia contractual a proveedores (Clausula presente en documentos contractuales vigentes).

    Elaboracin propia. Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional.

    10.3.3 Suelo

    NORMATIVA AMBIENTAL: SUELO

    NORMA Decreto Supremo N3.557/1980 Establece disposiciones sobre proteccin agrcola

    FECHA DE PUBLICACIN 09 de febrero de 1981

    MINISTERIO Ministerio de Agricultura

    MATERIA

    Este cuerpo legal establece un conjunto de disposiciones destinadas a la proteccin de los suelos, especialmente de sus aptitudes agrcolas. En este sentido, el artculo 9 establece la obligacin de los propietarios, arrendatarios o tenedores de predios rsticos o urbanos, pertenecientes al Estado, al Fisco, a empresas estatales o a particulares, a destruir, tratar o procesar las basuras, malezas o productos vegetales perjudiciales para la agricultura, que aparezcan o se depositen en caminos, canales o cursos de aguas, vas frreas, lechos de ros o terrenos en general, cualquiera sea el objeto a que estn destinados. Asimismo, el inciso primero del artculo 11 dispone en forma expresa que los establecimientos industriales, fabriles, mineros y cualquier otra entidad que manipule productos susceptibles de contaminar la agricultura, debern adoptar oportunamente las medidas tcnicas y prcticas que sean procedentes a fin de evitar o impedir la contaminacin.

    FASE DEL PROYECTO APLICABLE Construccin Operacin.

    RELACIN CON EL PROYECTO

    El suelo presenta limitaciones en su uso que restringen la eleccin de cultivos, estos requieren de algunas prcticas de manejo y conservacin, normalmente difciles de mantener, ya que por su mineraloga son altamente susceptibles a compactacin. Adems presenta moderadas limitaciones que impiden el crecimiento y desarrollo normal a cultivos de la zona, por lo que su Aptitud agrcola corresponde al grupo 3.

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    NORMATIVA AMBIENTAL: SUELO

    NORMA Decreto Supremo N3.557/1980 Establece disposiciones sobre proteccin agrcola

    CUMPLIMIENTO

    En el rea misma de las obras no existen suelos productivos que sean afectados por la materializacin del proyecto. Por otra parte, el proyecto no contempla disposicin de residuos en el suelo, ni emisiones susceptibles de afectar la actividad agrcola en sectores aledaos.

    INDICADOR DE CUMPLIMIENTO

    Como indicadores de cumplimiento se consideran los registros que dan cuenta de un adecuado manejo de las emisiones y residuos slidos, descritos para normativas especficas en dichas materias. Aqu se presenta un resumen de los indicadores de cumplimiento asumidos:

    Aprobacin PAS 140 y 142 para la etapa de construccin. Autorizacin Sanitaria de funcionamiento de las zonas de

    almacenamiento de residuos (asimilables a domsticos y residuos slidos peligrosos) para la etapa de construccin.

    Copia de las autorizaciones sanitarias de las empresas transportistas de residuos slidos para la etapa de construccin y operacin.

    Copias de SIDREP y de compendio de las declaraciones de residuos industriales, en caso que aplique.

    Copia de las autorizaciones sanitarias de las empresas de disposicin final (asimilables a domsticos) donde sern enviados dichos residuos slidos.

    Registros de humectacin de superficies Elaboracin propia. Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional.

    10.3.4 Uso del Suelo

    NORMATIVA AMBIENTAL: USO DEL SUELO

    NORMA D.F.L N 458/1975 Ley General de Urbanismo y Construcciones.

    FECHA DE PUBLICACIN 13 de abril de 1976

    MINISTERIO Vivienda y Urbanismo

    MATERIA

    Dispone el artculo 55 que se debe solicitar el cambio de uso de suelo en aquellos terrenos de uso agrcola, donde se quiere emplazar obras permanentes. Esto resulta aplicable a proyectos que requieran subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algn sector rural, o habilitar un balneario o campamento turstico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones , fuera de los limites urbanos, a que refieren los incisos 3 y 4 del artculo 55 del DFL N 458, de 1975, del MINVU, es decir, para aquellas obras que sean clasificadas como edificios segn artculo 1.1.2 de la OGUC y requieran de permisos de edificacin conforme al artculo 11 de la LGUC.

    FASE DEL PROYECTO Construccin.

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    NORMATIVA AMBIENTAL: USO DEL SUELO

    NORMA D.F.L N 458/1975 Ley General de Urbanismo y Construcciones.

    APLICABLE

    RELACIN CON EL PROYECTO

    Las obras del proyecto se insertarn en suelo rural. Parte de estas obras tendrn un carcter permanente y requerirn permiso de edificacin.

    CUMPLIMIENTO

    El Titular expone en esta DIA los antecedentes necesarios para el otorgamiento del cambio de uso de suelo para aquellas edificaciones de carcter locales habitables, destinadas a la permanencia de personas tales como comedores, oficinas y caseta de ingreso. Complementariamente, el Titular gestionar en forma sectorial el permiso IFC, una vez obtenida la RCA del proyecto.

    INDICADOR DE CUMPLIMIENTO Aprobacin del PAS del artculo 160, va RCA Obtencin de Resolucin favorable del IFC.

    Elaboracin propia. Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional.

    NORMATIVA AMBIENTAL: USO DEL SUELO

    NORMA Decreto Supremo N 47/1992 Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    FECHA DE PUBLICACIN 05 de Junio de 1992

    MINISTERIO Vivienda y Urbanismo

    MATERIA

    El artculo 2.1.29 seala que el tipo de uso Infraestructura se refiere a las edificaciones o instalaciones y a las redes o trazados destinadas a: Infraestructura energtica, tales como, centrales de generacin o distribucin de energa, de gas y de telecomunicaciones, gasoductos, etc. Las redes de distribucin, redes de comunicaciones y de servicios domiciliarios y en general los trazados de infraestructura se entendern siempre admitidos y se sujetarn a las disposiciones que establezcan los organismos competentes. El instrumento de planificacin territorial deber reconocer las fajas o zonas de proteccin determinadas por la normativa vigente y destinarlas a reas verdes, vialidad o a los usos determinados por dicha normativa. El Instrumento de Planificacin Territorial respectivo podr establecer las condiciones o requisitos que permitan el emplazamiento de las instalaciones o edificaciones necesarias para este tipo de uso, sin perjuicio del cumplimiento de las normas ambientales, de las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza y dems disposiciones pertinentes.

    FASE DEL PROYECTO APLICABLE Construccin

    RELACIN CON EL PROYECTO El proyecto consiste en un parque de generacin fotovoltaica y su lnea de transmisin para inyectar la energa producida al SIC.

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    NORMATIVA AMBIENTAL: USO DEL SUELO

    NORMA Decreto Supremo N 47/1992 Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    CUMPLIMIENTO

    En virtud de lo dispuesto en el artculo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (D.S. N 47/1992, MINVU), es dable concluir que el proyecto forma parte de la red de infraestructura energtica y en este sentido, se entiende siempre admitido, tanto en el rea rural como urbana, debiendo sujetarse a las disposiciones que establezcan los organismos competentes, entre los que se cuenta las normas tcnicas y de seguridad que para la materia dicta la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

    INDICADOR DE CUMPLIMIENTO No aplica.

    Elaboracin propia. Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional. 10.3.5 Agua potable y residuos lquidos

    NORMATIVA AMBIENTAL: AGUA POTABLE

    NORMA Decreto Supremo N446/06 Norma Chilena 409, Requisitos de agua potable

    FECHA DE PUBLICACIN 27 de julio de 2006

    MINISTERIO Ministerio de Salud

    MATERIA Establece los requisitos fsicos, qumicos, radiactivos y bacteriolgicos que debe cumplir el agua potable para consumo humano.

    FASE DEL PROYECTO APLICABLE Construccin Operacin Cierre

    RELACIN CON EL PROYECTO Durante las fases del proyecto se requerir abastecer de agua potable a los trabajadores.

    CUMPLIMIENTO

    Para la etapa de construccin y cierre, el agua potable ser abastecida mediante contenedores sellados y dispensadores. Tambin se contar con un estanque acumulador cargado de forma regular por camiones cisterna. Esta agua ser comprada a terceros que cuenten con los permisos correspondientes. En la etapa de operacin el abastecimiento de agua potable se efectuar a travs de la conexin al sistema de distribucin local suministrado por una empresa autorizada.

    INDICADOR DE CUMPLIMIENTO

    Contrato vigente y guas de despacho de empresa proveedora del agua potable, que especifique origen, volumen y garanta de su calidad para consumo humano.

    Registros de consumo de agua potable (fase de operacin). Elaboracin propia. Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional.

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    NORMATIVA AMBIENTAL: AGUA POTABLE

    NORMA Decreto Supremo N735/1969 (mod. Decreto N76/2010) Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano

    FECHA DE PUBLICACIN 19 de diciembre de 1969 (modificacin 30 de julio de 2010)

    MINISTERIO Ministerio de Salud

    MATERIA

    Esta norma establece que todo servicio de agua potable deber proporcionar agua de buena calidad en cantidad suficiente para abastecer satisfactoriamente a la poblacin que le corresponde atender, debiendo adems, asegurar la continuidad del suministro contra interrupciones ocasionadas por fallas de sus instalaciones o de su explotacin. La Secretara Regional Ministerial de Salud respectiva deber aprobar todo proyecto de construccin, reparacin, modificacin o ampliacin de cualquier obra pblica o particular destinada a la provisin o purificacin de agua para el consumo humano, que no sea parte o no est conectado a un servicio pblico sanitario regido por el DFL N382 de 1988 del Ministerio de Obras Pblicas. Todo servicio de agua potable deber someter el agua que obtenga de su fuente de abastecimiento a alguno de los procesos de tratamiento general que se indican en este decreto, para ser considerada apta para el consumo humano.

    FASE DEL PROYECTO APLICABLE Construccin Operacin Cierre

    RELACIN CON EL PROYECTO Durante las fases del proyecto se requerir abastecer de agua potable a los trabajadores y de servicios higinicos.

    CUMPLIMIENTO

    Para la etapa de construccin y cierre, el agua potable ser abastecida mediante contenedores sellados y dispensadores. Tambin se contar con un estanque acumulador cargado de forma regular por camiones cisterna. Esta agua ser comprada a terceros que cuenten con los permisos correspondientes. En la etapa de operacin el abastecimiento de agua potable se efectuar a travs de la conexin al sistema de distribucin local suministrado por una empresa autorizada.

    INDICADOR DE CUMPLIMIENTO

    Contrato vigente y guas de despacho de empresa proveedora del agua potable, que especifique origen, volumen y garanta de su calidad para consumo humano.

    Registros de consumo de agua potable (fase de operacin). Elaboracin propia. Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional.

    NORMATIVA AMBIENTAL: AGUA POTABLE

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    NORMA Decreto Supremo N594/99, modificado por D.S. N04/2011 Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales bsicas en los lugares de trabajo

    FECHA DE PUBLICACIN 29 de abril de 2000 y 22 de febrero de 2011, respectivamente.

    MINISTERIO Ministerio de Salud

    MATERIA

    Los Artculos 12 y siguientes establecen que todo lugar de trabajo deber contar con agua potable destinada al consumo humano y necesidades bsicas de higiene y aseo personal. El artculo 21 dispone que todo lugar de trabajo est provisto, individual o colectivamente, de servicios higinicos que dispondrn como mnimo de excusado y lavatorio. Las aguas servidas de carcter domstico debern ser conducidas al alcantarillado pblico, o en su defecto, su disposicin final se efectuar por medio de sistemas o parques particulares en conformidad a los reglamentos especficos vigentes.

    FASE DEL PROYECTO APLICABLE Construccin Operacin Cierre

    RELACIN CON EL PROYECTO Durante las fases del proyecto se requerir abastecer de agua potable a los trabajadores y de servicios higinicos.

    CUMPLIMIENTO

    Para la etapa de construccin y cierre, el agua potable ser abastecida mediante contenedores sellados y dispensadores. Tambin se contar con un estanque acumulador cargado de forma regular por camiones cisterna. Esta agua ser comprada a terceros que cuenten con los permisos correspondientes. En la etapa de operacin el abastecimiento de agua potable se efectuar a travs de la conexin al sistema de distribucin local suministrado por una empresa autorizada.

    INDICADOR DE CUMPLIMIENTO

    Contrato vigente y guas de despacho de empresa proveedora del agua potable, que especifique origen, volumen y garanta de su calidad para consumo humano.

    Registros de consumo de agua potable (fase de operacin).

    NORMATIVA AMBIENTAL: AGUAS SERVIDAS

    NORMA DS N236 Reglamento Alcantarillados Particulares

    FECHA DE PUBLICACIN 23 de Mayo de 1926 y ltima modificacin 26 de julio de 2004

    MINISTERIO Ministerio de Salud

    MATERIA

    El presente reglamento se refiere a la manera de disponer de las aguas servidas caseras, en las ciudades, aldeas, pueblos, caseros u otros lugares poblados de la Repblica, en que no exista una red de alcantarillado pblico, y de todas las casas habitacin, conventillos, casas de campo, residencias, hoteles, pensiones, conventos, hospitales, sanatorios, casas de salud, manicomios, asilos, oficinas, escuelas, cuarteles, prisiones, fbricas, teatros, clubs, cantinas u otros

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    NORMATIVA AMBIENTAL: AGUAS SERVIDAS

    NORMA DS N236 Reglamento Alcantarillados Particulares

    edificios pblicos o particulares, urbanos o rurales, destinados o destinables a la habitacin, o a ser ocupados para vivir o permanecer transitoria o indefinidamente, que no puedan descargar sus aguas residuarias a alguna red cloacal pblica existente.

    FASE DEL PROYECTO APLICABLE Construccin Operacin

    RELACIN CON EL PROYECTO

    Durante la etapa de construccin se habilitar una PTAS que recibir las aguas servidas generadas por los trabajadores. En la etapa de operacin se contar con una fosa sptica.

    CUMPLIMIENTO

    Durante la etapa de construccin se habilitar una planta de tratamiento modular de aguas servidas (PTAS) mediante depuracin biolgica (lodos activados con modalidad de aireacin extendida).Otros requerimientos sern atendidos mediantes baos qumicos localizados en los distintos frentes de trabajo. En etapa de operacin se requerir un sistema de fosa sptica que recolectar las aguas servidas generadas en la sala de control del parque fotovoltaico.

    INDICADOR DE CUMPLIMIENTO Resolucin que autoriza sectorialmente la operacin de los sistemas de tratamiento.

    Elaboracin propia. Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional.

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    NORMATIVA AMBIENTAL: RESIDUOS LQUIDOS

    NORMA Decreto con Fuerza de Ley N725/67 Cdigo Sanitario

    FECHA DE PUBLICACIN 31 de enero de 1968

    MINISTERIO Ministerio de Salud

    MATERIA

    El artculo 73 del Cdigo Sanitario prohbe la descarga de las aguas servidas a ros o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna poblacin, para riego o balneario, sin que antes se proceda a su depuracin en la forma que se seale en los reglamentos.

    FASE DEL PROYECTO APLICABLE Construccin Operacin Cierre

    RELACIN CON EL PROYECTO

    Durante las etapas del proyecto se generarn residuos lquidos domsticos producidos por los servicios higinicos utilizados por los trabajadores.

    CUMPLIMIENTO

    Durante el desarrollo del proyecto, no se verter ningn tipo de residuo lquido a cauces o cuerpos de agua, ni al suelo. Durante la construccin se habilitarn baos qumicos en los frentes de trabajo, los cuales sern manejado y dispuestos sus residuos por una empresa autorizada. Asimismo, en la instalacin de faenas se dispondr una PTAS para recibir las aguas servidas generadas en servicios higinicos. El efluente de la PTAS podr ser utilizado en la humectacin de superficies. Para la etapa de operacin las aguas servidas generadas en los servicios higinicos sern acumulados en una fosa sptica.

    INDICADOR DE CUMPLIMIENTO

    Registro de verificacin de la no existencia de ningn tipo de ducto, conduccin o escurrimiento que pueda descargar en cauces superficiales.

    Elaboracin propia. Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional.

    NORMATIVA AMBIENTAL: RESIDUOS LQUIDOS

    NORMA D.F.L N 1/1989 Determina materias que requieren autorizacin sanitaria expresa

    FECHA DE PUBLICACIN 21 de febrero de 1990

    MINISTERIO Ministerio de Salud

    MATERIA

    Establece las materias que requieren autorizacin sanitaria expresa, conforme a lo dispuesto en el artculo 7 del Cdigo Sanitario. En el artculo 1 numeral 22 se especifica que requiere autorizacin sanitaria expresa para el funcionamiento de obras destinadas a la provisin o purificacin de agua potable de una poblacin o a la evacuacin, tratamiento o disposicin final de

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    NORMATIVA AMBIENTAL: RESIDUOS LQUIDOS

    NORMA D.F.L N 1/1989 Determina materias que requieren autorizacin sanitaria expresa desages, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros.

    FASE DEL PROYECTO APLICABLE Operacin

    RELACIN CON EL PROYECTO

    El proyecto contempla una PTAS en la instalacin de faenas para la etapa de construccin, y una fosa sptica en la sala de control en la etapa de operacin.

    CUMPLIMIENTO

    Durante el desarrollo del proyecto, no se verter ningn tipo de residuo lquido a cauces o cuerpos de agua, ni al suelo. Durante la construccin se habilitarn baos qumicos en los frentes de trabajo, los cuales sern manejado y dispuestos sus residuos por una empresa autorizada. Asimismo, en la instalacin de faenas se dispondr una PTAS para recibir las aguas servidas generadas en servicios higinicos. El efluente de la PTAS podr ser utilizado en la humectacin de superficies. Para la etapa de operacin las aguas servidas generadas en los servicios higinicos sern acumulados en una fosa sptica.

    INDICADOR DE CUMPLIMIENTO Resolucin que autoriza sectorialmente la operacin de los sistemas de tratamiento.

    Elaboracin propia. Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional

    NORMATIVA AMBIENTAL: RESIDUOS LQUIDOS

    NORMA Decreto Supremo N 50/2002 Reglamento de instalaciones domiciliarias de agua potable y alcantarillado

    FECHA DE PUBLICACIN 28 de enero de 2003

    MINISTERIO De Obras Pblicas

    MATERIA

    El presente Reglamento regula los proyectos, la construccin y puesta en servicio de las instalaciones domiciliarias de agua potable y de alcantarillado y establece las normas tcnicas para este tipo de instalaciones en todo el territorio nacional.

    FASE DEL PROYECTO APLICABLE Operacin

    RELACIN CON EL PROYECTO

    El proyecto contempla una PTAS en la instalacin de faenas para la etapa de construccin, y una fosa sptica en la sala de control en la etapa de operacin.

    CUMPLIMIENTO

    Esta norma resulta aplicable al proyecto, por cuanto ste considera una fosa sptica para la etapa de operacin. Las aguas servidas generadas por efecto del uso de servicio sanitarios, se acumularn en una fosa sptica, que contar con las debidas mantenciones y aprobacin de proyecto y autorizacin de funcionamiento, de la

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    NORMATIVA AMBIENTAL: RESIDUOS LQUIDOS

    NORMA Decreto Supremo N 50/2002 Reglamento de instalaciones domiciliarias de agua potable y alcantarillado SEREMI de Salud correspondiente (sistema respecto del cual se solicita el PAS del artculo 138 del Reglamento del SEIA).

    INDICADOR DE CUMPLIMIENTO Autorizacin Sanitaria de funcionamiento de la fosa sptica.

    Elaboracin propia. Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional 10.3.6 Residuos Slidos

    NORMATIVA AMBIENTAL: RESIDUOS SLIDOS

    NORMA Decreto Supremo N594/99, modificado por D.S. N04/2011 Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales bsicas en los lugares de trabajo

    FECHA DE PUBLICACIN 29 de abril de 2000 y 22 de febrero de 2011, respectivamente.

    MINISTERIO Ministerio de Salud

    MATERIA

    En su Art. 19 indica que las empresas que realicen el tratamiento o disposicin final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a travs de la contratacin de terceros, debern contar con autorizacin sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Para obtener dicha autorizacin, la empresa que produce los residuos industriales deber presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposicin final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente. En todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposicin final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deber presentar a la autoridad sanitaria una declaracin en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos.

    FASE DEL PROYECTO APLICABLE Construccin Operacin - Cierre

    RELACIN CON EL PROYECTO

    Durante la construccin de obras se generarn residuos slidos domsticos, y otros asimilables a