Cap. 13 Clasificacion

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  • 8/19/2019 Cap. 13 Clasificacion

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    Clasifcación de las ObligacionesPor la naturaleza del vínculo, se clasifcan en:

    CIVILES: Conferen acción para exigir su cumplimiento en juicio.

    N!"#LES: Est$n %undadas sólo en el derec&o natural ' en la e(uidad) no sonejecutables pero) una *e+ cumplidas) lo dado en pago en ra+ón de ellas no esrepetible.

    Por el tiempo de cumplimiento de la prestación, se clasifcan en:

    ,E E-EC"CIN IN/E,I! 0 ,I1E#I,: Es di%erida cuando la obligación est$postergada en cuanto a su exigibilidad por un pla+o inicial pendiente) o encuanto a su existencia por una condición suspensi*a pendiente. 0 es inmediatacuando sus e%ectos no est$n postergados.

    ,E E-EC"CIN 2NIC 0 3E#/NEN!E: Son de ejecución 4nica cuando elcumplimiento se e%ecti*i+a de una sola *e+) ' de ejecución permanente cuandose prolonga en el tiempo.

    Por las modalidades, se clasifcan en:

    3"#S: No est$n sujetas a ninguna modalidad.

    /O,LES: Est$n sujetas a alguna modalidad (ue puede ser la condición) elpla+o o el cargo.

    • Condicional) cuando la existencia de la obligación depende delacaecimiento de un &ec&o %uturo e incierto.

    • pla+o) cuando la exigibilidad de la obligación depende delacaecimiento de un &ec&o %uturo ' cierto.

    • Con cargo o modo) cuando al ad(uiriente de un derec&o se le imponeuna obligación accesoria ' excepcional.

    Por la prestación, se clasifcan en:

    ,E C"E#,O CON EL /O,O ,E O5##: En positi*as ' negati*as) dependiendode si la prestación debida consiste en una acción u omisión.

    ,E C"E#,O CON L N!"#LE6: En obligaciones de dar) de &acer ' de no&acer.

    • ,e dar) la prestación consiste en la entrega de una cosa.• ,e &acer) la prestación es la reali+ación de una acti*idad.• ,e no &acer) la prestación consiste en una abstención.

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    ,E C"E#,O CON L CO/3LE-I,,: En obligaciones simples 7una prestación8' en compuestas 7*arias prestaciones8) (ue a la *e+ se subdi*iden enconjunti*as ' dis'unti*as.

    • Conjunti*as) el objeto de la obligación tiene dos o m$s prestaciones (ue

    deben ser cumplidas por el deudor.• ,is'unti*as) el objeto de la obligación tiene *arias prestaciones ' eldeudor cumple entregando una de ellas. Comprenden a las obligacionesalternati*as 7el deudor debe *arias prestaciones independientes 'distintas entre s9) ' cumple reali+ando una de ellas8) ' las obligaciones%acultati*as 7el deudor debe una 4nica prestación principal pero la puedesustituir por otra accesoria8

    ,E C"E#,O CON L ,E!E#/INCIN: Las obligaciones de dar se clasifcanen: de dar cosas ciertas) ' de dar cosas inciertas. 0 dentro de stas) de gnero)de dar cantidades de cosas ' de dar dinero.

    • ,e dar cosas ciertas) el objeto debido no es %ungible) est$indi*iduali+ado desde el nacimiento de la obligación.

    • ,e dar cosas inciertas no %ungibles o de gnero) el objeto no est$indi*iduali+ado ' se defne por el gnero al (ue pertenece.

    • ,e dar cantidades de cosas) son las obligaciones de dar cosas inciertas%ungibles) es decir) (ue pueden ser sustituidas por otras.

    • ,e dar dinero) tienen por objeto el dinero cu'a especie ' cantidad est$ndeterminadas desde el nacimiento de la obligación.

    • ,euda de *alor) el objeto consiste en un *alor abstracto 7un (uid8 (ueser$ e*aluado en dinero.

    ,E C"E#,O CON L IN,OLE ,EL CON!ENI,O: Las obligaciones pueden ser demedios o de resultado.

    • En las de medios) el deudor promete su acti*idad mediante la cualnormalmente se obtiene el resultado esperado por el acreedor.

    • En las de resultado) el deudor promete un objeto determinado.

    Por el sujeto, se clasifcan en: de sujeto simple o plural) (ue a la *e+ sesubdi*iden en las de pluralidad subjeti*a dis'unti*a ' las de pluralidadsubjeti*a conjunta.

    • ,e pluralidad dis'unti*a) existe una %alsa pluralidad) por lo (ue laelección de un de los sujetos exclu'e a los no elegidos.

    • ,e pluralidad conjunta) &a' concurrencia de deudores ';o de acreedores. !eniendo en cuenta la 9ndole de la prestación pueden ser di*isibles oindi*isibles< ' seg4n la *irtualidad del *9nculo pueden ser simplementemancomunadas o solidarias.

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    ,i*isibles: tienen prestaciones susceptibles de cumplimiento parcial) esdecir) pueden ser %raccionadas.

    Indi*isibles: las prestaciones solo pueden ser cumplidas por entero. Solidarias: cual(uiera de los acreedores tiene derec&o a exigir a

    cual(uiera de los deudores la totalidad del crdito.

    Simplemente mancomunadas: cada uno de los deudores no est$obligado sino por su parte) ' cada acreedor tiene derec&o a su parte.

    Por la interdependencia, se clasifcan en:

    3#INCI3LES: tienen *ida propia e independiente.

    CCESO#IS: tienen la ra+ón de su existencia en la obligación principal.

    Por la fuente, se clasifcan en:

    NO/IN,S: Es el caso de las contractuales) delictuales) cuasidelictuales) etc.

    INNO/IN,S: Son las obligaciones ex lege.

    Obligaciones Naturales

    El art. =>= CC dice (ue las obligaciones son ci*iles o meramente naturales.Ci*iles son las (ue dan derec&o a exigir su cumplimiento. Naturales son las (ueno dan acción para exigir el cumplimiento.

    La obligación natural se %unda solo en el derec&o natural ' en la e(uidad. 0 la

    obligación ci*il no solo en el derec&o natural sino tambin en el derec&opositi*o) por lo (ue es la m$s efca+.

    El derec&o natural apareció en el pensamiento jur9dico romano. 0 se distinguióentre el ius civile) (ue era propio de los ciudadanos romanos< el ius gentium)aplicable a las relaciones entre distintos pueblos< ' el ius naturale (ue eraconsiderado como lo (ue siempre es e(uitati*o ' bueno.

    El derec&o positi*o es el establecido por los órganos competentes de lacomunidad) es la positi*i+ación del derec&o natural. 0 la e(uidad se entiendecomo la interpretación objeti*a del derec&o natural reali+ada por el jue+.

    En cuanto a su naturale+a jur9dica) se discute si la obligación natural es una*erdadera relación jur9dica o si es ajena al derec&o ci*il ' debe considerarsecomo un simple deber moral o de conciencia. La doctrina negati*a dice (ue noes una *erdadera obligación por no ser coercible) tiene los mismos elementosconstituti*os de la obligación ci*il di%erenci$ndose en la %alta de acción. Ladoctrina positi*a admite la existencia de las obligaciones naturales como*9nculo jur9dico) pero discrepan en cuanto a su %undamento:

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    >. "na posición dice (ue no &a' una distinción sustancial con lasobligaciones ci*iles) 'a (ue se basan en una ra+ón de deber.

    ?. Otra posición considera a la obligación natural como una deuda sinresponsabilidad.

    @. La doctrina predominante dice (ue las obligaciones naturales son

    deberes morales o de conciencia pero (ue %orman parte del campo jur9dico.

    La obligación natural tiene los siguientes caracteres:

    Es una *erdadera obligación Se %unda solo en el derec&o natural ' la e(uidad No es exigible por carecer de acción para pedir su cumplimiento "na *e+ cumplida por el deudor) lo pagado no es repetible Coexiste con la obligación ci*il o se independi+a de ella

    El art9culo =>= del Código Ci*il menciona di*ersos casos de obligaciones

    naturales. lgunos agrupan estos casos en dos categor9as:

    a. Obligaciones (ue nacen como naturalesb. Obligaciones (ue comien+an siendo ci*iles ' luego se trans%orman en

    naturales

    En el inciso ?A del art. =>= CC se consideran naturales a las obligaciones (ueprincipian por ser obligaciones ci*iles ' est$n extinguidas por la prescripción.3ara la ma'or9a de los autores la obligación prescripti*a es obligación naturalcuando la prescripción de la acción es declarada por sentencia judicial. 3eropara otros sucede solo por el paso del tiempo.

    En el inciso @A considera naturales a las obligaciones (ue proceden de actos jur9dicos a los (ue les %altan solemnidades (ue la le' exige para (ue produ+cane%ectos.

    En el inciso BA se &abla sobre las obligaciones (ue no %ueron reconocidas en juicio por %alta de prueba o cuando se perdió el pleito por error o malicia del jue+.

    En el inciso =A se refere a las obligaciones (ue deri*an de una con*ención (uere4ne las condiciones generales re(ueridas en materia de contratos) pero a lascuales la le' les denegó toda acción) como las deudas de juego.

    Los juegos se clasifcan en:

    >. !utelados) tambin se llaman deporti*os) originan una obligación ci*il.s9 como el ejercicio de %uer+a) destre+a de armas) corridas) ' otros

     juegos o apuestas semejantes. Son tutelados para estimularlos.?. -uegos no pro&ibidos) originan una obligación natural. Se trata de los

     juegos de a+ar o de suerte.

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    @. -uegos pro&ibidos) las deudas (ue pro*ienen de juegos (ue contra*ienenalguna le' o reglamento de polic9a.

    Otros casos de obligaciones naturales son:

    Obligaciones contra9das por incapaces con discernimiento

    3ago de alimentos entre parientes en los casos en los (ue la le' no losimpone

    3ago de gratifcaciones no exigibles legalmente

    Intereses no estipulados o (ue excedan la tasa aceptada) siempre (ueno sean usurarios

    3ago de saldos impagos por el (uebrado o concursado 3ago de una deuda (ue %ue remitida total o parcialmente

    El e%ecto de las obligaciones naturales es (ue el pago *oluntario de dic&aobligación es irrepetible por el sol*ens. Lo pagado en ra+ón de una obligación

    natural se debe entender no solo como el cumplimiento de la prestación) sinoin*olucrando tanto la dación o entrega de cosas) la ejecución de un &ec&o)perdón de una deuda) etc. lgunos consideran al pago *oluntario como el pagoe%ectuado concientemente) pero para la ma'or9a debe ser espont$neo.

    El pago de una obligación natural para ser irrepetible debe ser espontaneo 'reali+ado por una persona capa+.

    a' distintos criterios sobre la naturale+a jur9dica del cumplimiento de unaobligación natural. 3ero se trata de un *erdadero pago) es un pago debido ' noest$ sujeto a repetición) ni a colación) ni reducción por a%ectar la leg9tima de

    los &erederos %or+osos) ni %ormalidades o cargas tributarias establecidas paralas donaciones.

    El pago parcial de una obligación natural es irrepetible) pero eso no latrans%orma en ci*il ni &ace exigible el saldo impago. El deudor de unaobligación natural tiene derec&o de pagarla por consignación en situacionespre*istas. !ambin puede ser trans%ormada por acuerdo de partes en unaobligación ci*il 7con*ersión8.

    El reconocimiento de la obligación natural no altera su car$cter ' solo secon*ierte en ci*il cuando &a' animus no*andi o cuando la existencia de ambas

    obligaciones es incompatible. Existe la posibilidad de garanti+ar elcumplimiento de una obligación natural por medio de terceros) (uienes puedenconstituir &ipotecas) prendas) fan+as o cl$usulas penales a %a*or del acreedor.

    Las obligaciones naturales no son compensables con las ci*iles por no reunirlos re(uisitos de subsistencia ci*il ' la exigibilidad) pero son *iables lacompensación *oluntaria ' la %acultati*a. ,ic&as obligaciones pueden ser

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    transmitidas) acti*a ' pasi*amente) por actos entre *i*os o actos de 4ltima*oluntad.

    Obligaciones Condicionales

    3ara el derec&o creditorio) una obligación es condicional cuando su existenciadepende del acaecimiento de un &ec&o %uturo e incierto. ,ic&o &ec&o es el&ec&o condicionante) no integra el acto jur9dico. La condición m$s el &ec&ocondicional integran un &ec&o jur9dico complejo al (ue la le' *incula lasconsecuencias del acto jur9dico (ue engendra la obligación. La condición tienelos siguientes caracteres:

    Es accesoria de la obligación o del acto jur9dico Es accidental del acto jur9dico del (ue %orma parte Es excepcional No es coercible

    3ueden establecerse de %orma expresa o t$cita) ' se aplican todas las reglasgenerales sobre %orma de los actos jur9dicos.

    La condición puede tener %unciones suspensi*a o resolutoria. Suspensi*acuando el nacimiento de la obligación depende de un &ec&o %uturo e incierto. 0resolutoria cuando lo (ue depende del &ec&o incierto ' %uturo es la extinción dela obligación.

    Obligaciones a 3la+o

    La obligación est$ sujeta a pla+o cuando su exigibilidad depende del

    acaecimiento de un &ec&o %uturo ' cierto) (ue *a a ocurrir %atal onecesariamente. a' (ue distinguir entre Dpla+o ' Dtrmino. 3la+o es el lapsodurante el cual no se puede exigir la obligación) ' trmino es el punto fnal delpla+o. Es un &ec&o %uturo) cierto o necesario) ' los e%ectos no son retroacti*os.

    El pla+o cierto: *ence a las ?B &oras del d9a establecido) o del 4ltimo d9adel pla+o.

    El pla+o incierto: *ence a las ?B &oras del d9a en (ue ocurrió elacontecimiento %uturo ' cierto.

    El pla+o indeterminado: *ence a las ?B &oras del d9a (ue fjó el jue+) o el4ltimo d9a del pla+o fjado por el jue+.

    El pla+o se presume establecido en %a*or de ambas partes) a menos (ue porciertas circunstancias sea a %a*or del deudor o del acreedor. El pago no sepuede &acer antes del pla+o) a no ser por com4n acuerdo.

    Obligaciones con Cargo

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    El cargo es una obligación accesoria ' excepcional con la (ue se gra*a alad(uirente de un derec&o. Se discute si solo puede ser impuesto en los actos at9tulo gratuito) o si tambin cabe en los onerosos. El cargo:

    Impone una obligación Es accesorio Es excepcional Es impuesto al ad(uirente de un derec&o

    El ad(uirente del derec&o est$ obligado a cumplir el cargo. Si no lo &ace) esposible el cumplimiento por un tercero a su costa. El cargo no es in&erente a lapersona del ad(uirente del derec&o) ' si ste %allece) debe ser cumplido porsus &erederos. Si el cumplimiento del cargo es intuitus personae) ' %allece sincumplirlo) la ad(uisición del derec&o (ueda sin ning4n e%ecto.

    Las partes pueden fjar expresa o t$citamente el pla+o en (ue debe sercumplido el cargo) de lo contrario) lo determina el jue+. La %orma tambin

    puede ser establecida por las partes.

    Si el &ec&o (ue constitu'e el cargo es imposible) il9cito o inmoral) no *a a *alerel acto en el (ue %ue impuesto el cargo.

    Obligaciones de dar cosas ciertas

    Seg4n la naturale+a de la prestación) las obligaciones se clasifcan en: de dar)de &acer ' de no &acer. La obligación de dar es un &ec&o positi*o (ue consisteen la entrega de una cosa) la de &acer tambin es un &ec&o positi*o (ue recaesobre una acti*idad) ' la de no &acer recae sobre una abstención o &ec&o

    negati*o.

    Las obligaciones de dar consisten en la entrega de cosas) (ue son los objetosmateriales susceptibles de tener un *alor. su *e+) dic&as obligaciones sesubclasifcan en Dde dar cosas ciertas ' Dde dar cosas inciertas dependiendode si la prestación est$ determinada desde el nacimiento de la obligación o conposterioridad) por una elección o indi*iduali+ación. En este caso se trata de lasobligaciones de dar cosas inciertas no %ungibles o de gnero) de dar cosas%ungibles o de cantidad) ' de dar dinero.

    Seg4n la %unción económicoFjur9dica de la prestación) existen:

    Obligaciones de dar cosas ciertas para constituir derec&os reales 3ara restituirlas a su dueGo 3ara trans%erir su uso 3ara trans%erir su tenencia

    Las obligaciones de dar cosas ciertas comprenden todos los accesorios aun(ueno se mencionen en los t9tulos o &a'an sido separados de ellas. Si lo accesorio

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    %ue separado defniti*amente de la cosa principal antes de ser contra9da laobligación) el deudor no est$ obligado a entregarlo< pero si la separación %uemoment$nea) el deudor debe entregar la cosa principal con lo accesorio.

    Los deberes del deudor son: 7>8 conser*ar la cosa ' 7?8 entregarla al acreedoren el lugar ' tiempo (ue corresponda.

     !#NS1E#ENCI ,E ,E#ECOS #ELES

    ntes de la tradición no se ad(uiere derec&o real sobre la cosa. En el sistemaargentino &a' un Dderec&o a la cosa (ue se con*ierte en un Dderec&o sobre lacosa despus de producirse la entrega. ntes de ella) el acreedor solo tiene underec&o a (ue se le entregue la cosa. La entrega de la cosa la reali+a (uien sedesprende de un derec&o real en %a*or de (uien lo ad(uiere.

    En el caso de los inmuebles) para (ue la trans%erencia sea oponible a terceros)tambin se debe e%ectuar su inscripción registral.

    Sus modos de cumplimiento son:

    • Cumplimiento *oluntario) es el pago de la obligación (ue debe serreali+ado en su lugar ' tiempo propios. El pago consiste en la entregae%ecti*a de la cosa.

    • Ejecución %or+ada o por otros) el acreedor tiene derec&o a la ejecución%or+ada ejerciendo *iolencia personal sobre el deudor. !ambin cabe laejecución por otro a costa del deudor en los siguientes casos: 7>8 cuandola cosa est$ en el patrimonio o en posición de un tercero< 7?8 cuando elobjeto de la obligación es una cosa ajena< 7@8 cuando es una cosa

    producida en serie.

     !odos los %rutos percibidos antes de la tradición de la cosa) pertenecen aldeudor. 0 los %rutos pendientes el d9a de la tradición pertenecen al acreedor.

    La cosa debida puede su%rir modifcaciones materiales (ue incrementen su*alor económico. Son aumentos si son pro*ocadas por obra de la naturale+a) 'mejoras si pro*ienen del &ec&o del &ombre. Hstas pueden ser:

    Necesarias) las (ue sir*en para la conser*ación de la cosa. 2tiles) sir*en de pro*ec&o para cual(uier poseedor de la cosa.

    Suntuarias) las de mero lujo.Las expensas tienen caracter9sticas en com4n con las mejoras necesarias) perose di%erencian en (ue son gastos (ue no incrementan el *alor de la cosa ' nopueden ser cobradas al acreedor.

    #ES!I!"CIN L ,"EO

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    En las obligaciones de dar cosas ciertas para restituirlas a su dueGo) ste esacreedor.

    Se debe distinguir si el obligado es poseedor de buena o mala %e. Si es debuena %e) los %rutos percibidos le corresponden al deudor ' los pendientes alacreedor. Si es de mala %e) el deudor debe restituir al acreedor los %rutospercibidos ' los pendientes.

    Los aumentos le pertenecen al acreedor) ' el deudor no tiene derec&o areclamo. En el caso de las mejoras necesarias) sea el deudor de buena o mala%e) el acreedor debe indemni+ar su justo *alor. En las mejoras 4tiles) si eldeudor es de buena %e) el acreedor debe indemni+ar su justo *alor) pero si esde mala %e) no tiene derec&o a reclamar indemni+ación. Las mejoras suntuariasno son indemni+ables en ning4n caso. 0 las expensas necesarias deben serabonadas al deudor.

     !#NS1E#ENCI ,EL "SO

    En el contrato de locación de cosas existen dos obligaciones correlati*as: ellocador se compromete a conceder el uso o goce de la cosa< ' el locatario apagar un precio determinado en dinero.

    3ara liberarse) el deudor debe entregar la cosa en buen estado de reparación amenos (ue se &a'a acordado (ue se entregue en el estado en el (ue se &alle.La entrega de la cosa inclu'e sus accesorios.

    Cuando no se dan los e%ectos normales) el acreedor tiene derec&o a reclamar ladisolución del contrato con indemni+ación de daGos.

     !#NS1E#ENCI ,E L !ENENCI

    El depositario es tenedor de la cosa ' no tiene derec&o a utili+arla) excepto conautori+ación expresa o presunta del depositante. La tenencia debe serrestituida al depositante en trmino del contrato.

    El contrato de depósito es real) por lo (ue solo (ueda concluido cuando sereali+a la entrega de la cosa.

    Obligaciones de dar cosas inciertas

    La obligación es de dar cosas inciertas cuando la prestación no est$determinada desde el nacimiento de la obligación) sino (ue es susceptible deser determinada a posterior por una elección del objeto o una indi*iduali+ación.

    Si recae sobre una cosa no %ungible la obligación es de gnero) si lo &ace sobreuna cosa %ungible es de cantidad. Cosas %ungibles son a(uellas en (ue todo

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    indi*iduo de la especie e(ui*ale a otro indi*iduo de la misma especie ' puedensustituirse entre s9.

    O5LIJCIONES ,E JHNE#O

    #ecaen sobre cosas inciertas no %ungibles) las prestaciones no est$n

    determinadas indi*idualmente sino por su gnero) pero no pueden sustituirse.

    3ueden ser constituidas para: 7>8 trans%erir derec&os reales) 7?8 restituir aldueGo ' 7@8 trans%erir el uso.

    En estas obligaciones es necesaria la indi*iduali+ación de la cosa (ue *a a serel objeto de la prestación) una *e+ &ec&a la elección) pasa de ser unaobligación de dar una cosa incierta a una de dar una cosa cierta. En principio)la elección de la cosa) se debe atener a la *oluntad de las partes ' puede ser&ec&a tanto por el acreedor como por el deudor. Si esto no %ue con*enido) se leda la elección al deudor.

    3ara establecer el momento exacto en (ue se produce la elección) &a' *arioscriterios:

    •  !eor9a de la separación) la elección se produce con la separación de lascosa de las dem$s (ue integran el mismo gnero.

    •  !eor9a de la tradición) la elección se produce con la entrega de la cosa alacreedor. No se puede aplicar cuando el (ue tiene el derec&o de elegires el acreedor.

    •  !eor9a de la declaración aceptada) la elección se produce cuando ladeclaración del elector es aceptada por la contraparte.

    •  !eor9a de la declaración recepticia) la parte (ue tiene el derec&o dereali+ar la elección) la exteriori+a a tra*s de su declaración de *oluntad(ue tiene (ue llegar a conocimiento de la contraparte.

    Se debe elegir una cosa (ue tenga calidad media) por ello se entienden lascosas comprendidas entre la mejor ' la peor) pero sin ser la mejor ' la peor)dependiendo de (uien elija.

    ntes de la elección de la cosa) el deudor no *a a poder eximirse delcumplimiento de la obligación por prdida o deterioro de las cosa por %uer+ama'or o caso %ortuito. Luego de la elección) se trans%orma en una obligación de

    dar cosas ciertas.

    La restitución al dueGo se da en los casos de locación ' comodato) 'a (ue elin(uilino ' el comodatario deben restituir la cosa no %ungible cuando *ence elpla+o del derec&o a usarla.

    La trans%erencia del uso se da en la locación) cuando el locador (ueda obligadoa dar la cosa no %ungible al in(uilino para (ue la use ' goce.

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    O5LIJCIONES ,E CN!I,,

     !ienen por objeto cosas %ungibles) sustituibles entre s9) por lo (ue solo importadeterminar la especie) cantidad ' calidad de las cosas debidas.

    3ueden tener por fn: 7>8 trans%erir derec&os reales ' 7?8 restituirlas al dueGo.

    No se &ace una elección por(ue las cosas son %ungibles entre s9) ' alcan+a conindi*iduali+ar las cosas) lo (ue se &ace e%ecti*o cuando pueden contarse)pesarse o medirse) con*irtindose en obligaciones de dar cosas ciertas.

    Est$ pre*isto (ue (uien debe indi*iduali+ar la cosa es el acreedor) pero debetener el consentimiento del deudor. El acto de indi*iduali+ación es bilateral.

    Se producen los mismos e%ectos (ue en cual(uier tipo de obligación. Se aplicael principio con respecto a los riesgos (ue puedan su%rir las cosas)distinguiendo si ocurren antes o despus de la indi*iduali+ación.

    Obligaciones de dar dinero

    Es de dar dinero cuando) desde su nacimiento) el deudor est$ obligado aentregar una determinada cantidad de dinero. La moneda es a(uella cosamueble (ue el comercio usa como medida de *alor para toda clase de bienes)pudiendo tambin usarlo como medida general de cambio. El dinero sir*e comomedio de cambio) 'a (ue puede usarse para darle otros bienes al poseedor deldinero) ' como medida de *alor de esos bienes.

    El dinero es:

    Cosa mueble 1ungible Consumible ,i*isible  !iene curso legal) lo (ue signifca (ue el acreedor no puede no recibirlo

    en pago por el deudor como cumplimiento de la obligación.  !iene curso %or+oso) (ue es la calidad de curso legal aplicada al papel

    moneda incon*ertible.

    La moneda met$lica es utili+ada como base de metales nobles) como el oro ' laplata) ' tiene *alor intr9nseco.

    La moneda papel tiene *alor extr9nseco ' es asignado por el Estado (ue laemite ' se obliga a canjearla por el metal fno (ue est$ depositado en un bancoofcial. Es con*ertible.

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    El papel moneda lo emite el Estado sin respaldo en una garant9a met$lica. Noes con*ertible) es una moneda fduciaria. !iene curso legal 7aptitud de circularen el pa9s emisor8 ' curso %or+oso 7debe ser aceptado como medio de pago8

    O5LIJCIONES EN /ONE, NCIONL

    /oneda nacional es la (ue tiene curso legal en el pa9s en (ue es emitida. Enrgentina es el peso. La doctrina le reconoce tres *alores al dinero:

    o Valor intr9nseco) corresponde al metal fno con el (ue est$ respaldada lamoneda.

    o Valor en curso) el (ue reKeja el poder ad(uisiti*o del dinero. 0 tambin lacoti+ación (ue tiene con respecto a moneda extranjera.

    o Valor nominal del dinero) el (ue el Estado emisor le atribu'e.

    Existen cl$usulas de estabili+ación a tra*s de las cuales se trata de e*itar laprdida del poder ad(uisiti*o del dinero por la inKación.

    Cl$usula oro) se puede tratar de la cl$usula de pago en oro donde sepacta (ue el pago de la deuda debe &acerse con la entrega de esemetal< o de la cl$usula de *alor oro donde se establece (ue la deuda sedebe satis%acer teniendo en cuenta el *alor del oro.

    Cl$usula de *alor de moneda extranjera) se pacta (ue la deuda debe sersatis%ec&a tomando como re%erencia una moneda extranjera.

    Cl$usula de pago en mercader9as) se establece (ue la deuda debesatis%acerse por la entrega de la cantidad e(ui*alente al precio dedeterminados bienes.

    Cl$usula de 9ndice de escala mó*il) resultan de estad9sticas ' reKejan los

    precios de determinados productos o de una canasta en general. Cl$usula de ajuste fnanciero) se reali+a teniendo en cuenta la e*olución

    periódica de la tasa de inters de pla+a.

    O5LIJCIONES EN /ONE, E!#N-E#

    Si en el acto en (ue se constitu'ó la obligación se estipuló dar moneda (ue nosea de curso legal en la rep4blica) la obligación es considerada como de darsumas de dinero. La moneda extranjera es moneda aun(ue carece de curso%or+oso.

    3ara establecer la coti+ación aplicable se pueden tomar en cuenta las %ec&asde la constitución en mora del deudor o la del e%ecti*o pago. En el caso delpago e%ecti*o en moneda extranjera) el importe de la letra de cambio ' elpagar librados en moneda extranjera deben pagarse en moneda nacional.

    IN!E#ESES

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    Son los aumentos (ue las deudas pecuniarias de*engan en %orma paulatinadurante un tiempo dado) sea como precio por el uso de dinero ajeno o comoindemni+ación por un retardo en el cumplimiento de la obligación dineraria.

    Los *oluntarios nacen de la *oluntad de las partes) por lo general de unacon*ención. Se subclasifcan en: lucrati*os 7son %rutos ci*iles del capital) escomo un al(uiler por el uso del dinero ajeno8< ' punitorios 7son como unacl$usula penal moratoria8.

    Los legales son establecidos por la le') sin importar la *oluntad de las partes.Se subclasifcan en: retributi*os 7impuestos por la le' para mantener orestablecer un e(uilibrio patrimonial8< ' moratorios 7impuestos por la le' parael caso en (ue el deudor sea moroso en el cumplimiento de la obligacióndineraria8

    a' usura cuando el acreedor obtiene (ue el deudor acepte pagar interesesexcesi*os en los casos cuando &a' *icio de lesión. El acreedor obtiene elconsentimiento del deudor a tra*s de la explotación de su necesidad) ligere+ao inexperiencia. La usura penal incrimina a (uien apro*ec&ando la ligere+a)necesidad o inexperiencia de una persona) la &ace dar interesesdesproporcionadas con su prestación.

    En el anatocismo los intereses son capitali+ados) por lo (ue los 'ade*engados se suman al capital) produciendo nue*os intereses.

    La deuda de intereses se extingue por cual(uiera de los modos extinti*ospropios de toda obligación ' cuando se trata de intereses %uturos por laextinción de la obligación principal de la cual son accesorios.

    Obligaciones de Valor

    La deuda de *alor es la (ue debe permitir al acreedor la ad(uisición de ciertosbienes. #ecae sobre un (uid ' no sobre un (uantum. Es distinta de laobligación (ue es ejecutable en especie ' tambin de la obligación dineraria.

    *eces es li(uidable por el *alor actual de un bien re%erente (ue est$ en elpatrimonio del sujeto. Otras por el *alor (ue representa un bien (ue 'a saliódel patrimonio. En otras incide el *alor reKejado en otro bien. 0 en otras el*alor es computado con relación al bien &asta cierta %ec&a.

    lgunos casos de obligaciones de *alor:

    Indemni+aciones deri*adas de la responsabilidad contractual ' de laextracontractual.

    Caso del asegurador Los alimentos /edianer9a

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    Crditos de los cón'uges Edifcación de mala %e Colación 7mantener igualdad entre &erederos %or+osos8 Expropiación Contrato de trabajo

    Obligaciones de &acer ' de no &acer

    Los &ec&os pueden ser positi*os o negati*os dependiendo de si consisten enuna acción o en una omisión. Las obligaciones de dar ' de &acer recaen sobre&ec&os positi*os. 0 las de no &acer sobre &ec&os negati*os.

    O5LIJCIONES ,E CE#

    #ecae sobre un &ec&o positi*o (ue consiste en una acti*idad. 3ueden ser:

    1ungibles ' no %ungibles 7stas son intuitus personae8

    Instant$neas 7se extinguen con una sola acti*idad a tra*s de la cual secumple la obligación8

    3ermanentes 7tienen cierto grado de perdurabilidad8 ,e ser*icio 7recaen sobre una prestación de acti*idad independiente del

    resultado8 ,e obra 7tienen como fnalidad la reali+ación de un determinado

    resultado8

    O5LIJCIONES ,E NO CE#

     !ienen como prestación un &ec&o negati*o (ue consiste en una abstención.

    Sus clases son: In no %aciendo 7una pura abstención8 In patiendo 7tolerar (ue otro &aga8 Instant$neas 7obligan a abstenerse en un solo acto8 3ermanentes 7tienen cierta perdurabilidad8

    Obligaciones lternati*as

    Es de objeto plural dis'unto. Es la (ue tiene por objeto una de entre muc&asprestaciones independientes ' distintas entre s9 ' la elección (ue se &aceentre ellas est$ indeterminada.

    Inicialmente se deben *arias prestaciones El *9nculo es 4nico La causa es 4nica Se cumple con una sola de las prestaciones debidas Las prestaciones est$n en pie de igualdad Las prestaciones est$n sujetas a elección posterior

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    3luralidad de sujetos "nidad de objeto ' prestación "nidad de causa 3luralidad de *9nculos

    Clases de mancomunadas:

    Simplemente mancomunadas: cada deudor debe pagar su cuota) ' cadaacreedor tiene derec&o a reclamar solo su cuota

    Solidarias: cual(uiera de los deudores debe pagar la totalidad de ladeuda) o cual(uiera de los acreedores tiene derec&o a recibir toda ladeuda

    ,i*isibles Indi*isibles

    SI/3LE/EN!E /NCO/"N,S

    Son a(uellas (ue) &abiendo pluralidad de deudores ';o acreedores) cada unodebe cargar con la cuota (ue le corresponde o tiene derec&o a pretenderla.Implican un %raccionamiento del *9nculo.

    Casos del Código Ci*il:

    Cofadores #esponsabilidades indirectas /andatarios Condóminos 3ago por subrogación

    Obligaciones ,i*isibles e Indi*isibles

    O5LIJCIONES ,IVISI5LES

    Las obligaciones de pluralidad conjunta se clasifcan en: di*isibles eindi*isibles.

    Son di*isibles cuando tienen por objeto prestaciones susceptibles decumplimiento parcial. 3ara (ue la di*isibilidad sea rele*ante se necesita (ue&a'a m$s de un deudor o m$s de un acreedor. ,i*isibilidad es la aptitud de laprestación para ser %raccionada) ' la di*isión es el %raccionamiento en si

    mismo. En algunos casos) por *oluntad de las partes o por la le') la prestacióndi*isible se la considera indi*isible) ' no rige el %raccionamiento.

    #e(uisitos de la di*isibilidad:

    Mue la prestación sea di*isible Mue la di*isión no a%ecte el *alor económico de la cosa

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    Mue la di*isión no con*ierta en antieconómico el uso ' apro*ec&amientode la cosa

    Cuando &a' un solo acreedor ' un solo deudor se deben cumplir como si%ueran indi*isibles. Cuando el objeto es materialmente di*isible puede (ue el

    acreedor ' deudor con*engan un pago parcial. La prestación se %racciona entantas partes como deudores o acreedores &a'a.

    O5LIJCIONES IN,IVISI5LES

    Son obligaciones de sujeto plural (ue no admiten cumplimiento parcial. Laindi*isibilidad es material ' tambin puede ser *oluntaria.

    Los e%ectos est$n regidos por dos principios:

    3rincipio de propagación: los &ec&os ocurridos entre uno de loscodeudores ' uno de los coacreedores producen e%ectos entre ellos '

    con respecto a los dem$s codeudores ' coacreedores. 3rincipio de pre*ención: el coacreedor (ue demanda el pago de la

    deuda a uno de los codeudores tiene derec&o de (ue el pago le sea&ec&o a l.

    Cual(uiera de los codeudores debe pagar la integridad del crdito ' cual(uierade los coacreedores puede percibirlo.

    Obligaciones Solidarias

    Es solidaria cuando la totalidad del objeto de ella puede ser demandada porcual(uiera de los acreedores o a cual(uiera de los deudores. Cuando &a'pluralidad de deudores la solidaridad es pasi*a) si la &a' de acreedores esacti*a) ' si la &a' de ambos es mixta. 3ueden tener por objeto tantoprestaciones di*isibles como indi*isibles.

     !ienen las caracter9sticas de toda obligación mancomunada) ' adem$s:

    Es excepcional ' debe ser expresa Cual(uier acreedor tiene derec&o a demandar el pago total de la

    prestación a cual(uiera de los deudores ' *ice*ersa a' pluralidad de *9nculos

    El %undamento de la solidaridad est$ dado por la representación reciproca (ueexiste entre todos los codeudores ';o coacreedores.

    La fnalidad de la solidaridad acti*a es %acilitar el pago de la obligación aldeudor com4n. 0 la de la solidaridad pasi*a es asegurar al acreedor lapercepción del crdito.

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    La solidaridad surge de la *oluntad de las partes o de la le'. ,ebe ser expresa' no se presume. La prueba de ella debe ser aportada por (uien la alega 'puede usar cual(uier medio.

    a' dos clases de extinción de la solidaridad:

    Extinción absoluta: la obligación pierde su car$cter en caso de renunciadel acreedor) di*idiendo la deuda entre cada uno de los deudores.

    Extinción relati*a: si se renuncia solo en pro*ec&o de uno o de algunode los deudores

    Obligaciones 3rincipales ' ccesorias

    Las obligaciones tienen *ida propia e independiente) pero en algunos casos lara+ón de ser de una obligación est$ dada por la existencia de otra de la cualdepende. ,e dos obligaciones) una es principal ' la otra accesoria) cuando unoes la ra+ón de la existencia de la otra.

    Es accesoria cuando depende de la existencia ' *alide+ de la obligaciónprincipal (ue le sir*e de %undamento. Las accesorias tienen su origen en la*oluntad de las partes o en la le'. La accesoriedad puede ser de %uente legal.

    Clases:

    • Obligaciones accesorias con relación al objeto de la principal• Obligaciones accesorias con relación al sujeto obligado