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GUIA PRÁCTICA DEL PROCESO DE SANEAMIENTO CONTABLE
C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 1
CAPITULO IV
SANEAMIENTO CONTABLE DE LOS BIENES MUEBLES
1. Bienes estatales
a) Concepto
Son todos aquellos bienes muebles e inmuebles de dominio privado así como los bienes
de dominio público susceptibles de satisfacer necesidades humanas y de servicios
públicos, de las cuales se generan derechos que forman parte del patrimonio del estado.
b) Bienes Inmuebles
Bienes inmuebles, suelen clasificarse así aquellos que lo son por naturaleza fija
constituida por: terrenos, casas, edificios, infraestructura pública y otras construcciones
etc. (bienes de dominio privado). Que no pueden desplazarse de un lugar a otro, por estar
íntimamente ligado a la superficie, forman parte también aquellos activos que por su
naturaleza pertenecen a las partes sólidas o fluidas que forman una superficie y
profundidad, tales como las minas, las canteras y los yacimientos (mientras su materia
permanece unida al yacimiento), y las aguas naturales o embalsadas, así como todo lo que
se encuentra bajo el suelo, sin que intervenga la obra del hombre.
c) Bienes muebles
Son los bienes muebles que se pueden trasladarse de una lugar a otro, cuya vida útil es
superior a un año y su valor monetario no sea inferior a 1/8 de la UIT tal es caso de los
muebles, maquinaria y equipo de propiedad del estado o las entidades del sector público.
2. Base legal
Ley N° 29151 Ley del sistema de bienes estables
D.S. N° 007-2008 Vivienda Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes
Estatales
Legislación vigente sobre bienes muebles e inmuebles
NORMA FECHA SUMILLA
Constitución 1993 30-12-
1993
Arts. 72°, 73°, 192°, 193°.
Código Civil 1984 24-07-
1984
Art. 886° (definición de bienes muebles).
Arts. 1366°-1368° (subasta).
Ley 28677 24-02-
2006
Ley de la Garantía Mobiliaria (Deroga los inc. 4, 6 y 9 del
Art. 885 del CC.)
D.S Nº 004-2007-
VIVIENDA
17-02-
2007
Adscriben a la SBN al MInisterio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento.
Ley 29151 14-12-
2007
Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.
D.S Nº 007-2008-
VIVIENDA
15-03-
2008
Reglamento de la Ley 29151 (Capítulo V: De los Bienes
Muebles Estales)
D.S. N° 131-2001-EF 04-07-
2001
Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales.
Resolución N° 039-98/SBN 29-03-
1998
Reglamento para el Inventario Nacional de Bienes
Muebles del Estado.
Resolución N° 158-97/SBN 23-07- Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado y
GUIA PRÁCTICA DEL PROCESO DE SANEAMIENTO CONTABLE
C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 2
1997 Directiva que norma su aplicación.
Resolución N° 040-98/SBN 30-03-
1998
Primer Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes
Muebles del Estado.
Resolución N° 090-99/SBN 21-04-
1999
Segundo Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes
Muebles del Estado.
Resolución N° 130-
2000/SBN
22-04-
2000
Tercer Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles
del Estado.
Resolución N° 089-
2001/SBN
21-04-
2001
Cuarto Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes
Muebles del Estado.
Resolución N° 004-
2002/SBN-GO
06-04-
2002
Quinto Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes
Muebles del Estado.
Resolución N° 013-
2003/SBN-GO
23-04-
2003
Sexto Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles
del Estado.
Resolución N° 015-
2004/SBN-GO
08-04-
2004
Se aprueba el Séptimo Fascículo del Catálogo Nacional de
Bienes Muebles del Estado
Resolución N° 003-
2005/SBN-GO
08-04-
2005
Se aprueba el Octavo Fascículo del Catálogo Nacional de
Bienes Muebles del Estado
Resolución N° 0006-
2006/SBN-GO
10-05-
2006
Se aprueba el Noveno Fascículo del Catálogo Nacional de
Bienes Muebles del Estado
Resolución N° 016-
2007/SBN-GO
28-04-
2007
Se aprueba el Décimo Fascículo del Catálogo Nacional de
Bienes Muebles del Estado
Resolución N° 0009-
2008/SBN-GO
15-05-
2008
Se aprueba el Undécimo Fascículo del Catálogo Nacional
de Bienes Muebles del Estado
Resolución N° 025-
2009/SBN-GO
06-05-
2009
Se aprueba el Duodécimo Fascículo del Catálogo Nacional
de Bienes Muebles del Estado
Resolución N° 0004-
2010/SBN-GO
14-04-
2010
Se aprueba el Decimotercer Fascículo del Catálogo
Nacional de Bienes Muebles del Estado
Resolución N° 022-
2011/SBN-DGPE
07-07-
2011
Se aprueba el Decimocuarto Fascículo del Catálogo
Nacional de Bienes Muebles del Estado
Resolución N° 147-
2009/SBN
30-11-
2009
f.pub (12 -
12 - 2009)
Se aprueba la Directiva Nº 005-2009/SBN, denominada
"Saneamiento de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal
", y que forma parte de la presente resolución.
Directiva N° 002-2005/SBN 16-06-
2005
Procedimientos para la Venta de los Bienes Muebles dados
de Baja por las Entidades Públicas
Resolución N° 029-2005/SBN
Resolución N° 021-
2002/SBN
25-07-
2002
Directiva N° 004-2002/SBN : “Procedimientos para el Alta
y la Baja de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal y su
Recepción por la Superintendencia de Bienes Nacionales”.
Resolución N° 031- 05-09- Directiva N° 009-2002/SBN : "Procedimiento para la
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C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 3
2002/SBN
2002 donación de bienes muebles del Estado y para la
aceptación de la donación de bienes muebles a favor del
Estado”
Ley Nº 27995- 04-06-
2003
Establece procedimientos para asignar bienes dados de
baja por la Instituciones Públicas, a favor de los Centros
Educativos de las regiones de extrema pobreza.
(07/06/2003)
D.S. 013-2004-EF 20-01-
2004
Apruébase el Reglamento de la Ley N° 27995 que
establece procedimientos para asignar bienes dados de baja
por las entidades estatales, a favor de los centros
educativos de las regiones de extrema pobreza, que consta
de 2 (dos) Títulos y 4 (cuatro) artículos, el mismo que
forma parte del presente Decreto Supremo.
Resolución Nº 023-
2004/SBN
23-06-
2004
Directiva Nº 005-2004/SBN: “Procedimientos de
administración, custodia y disposición de bienes
incautados por Terrorismo y traición a la Patria”
Resolución N° 029-
2005/SBN
22-06-
2005
Directiva N° 002-2005/SBN: “Procedimientos para la
venta de los bienes muebles dados de baja por las
Entidades Públicas”.
Resolución Nº 047-
2009/SBN
03-06-
2009
Directiva N° 001-2009/SBN: “Procedimientos para la baja,
la venta por subasta pública y subasta restringida de los
bienes muebles de propiedad de las entidades del sector
público que se encuentran en calidad de chatarra”.
D. U. N° 071-2001 19-06-
2001
Declara de interés nacional el saneamiento de bienes de
propiedad de las entidades públicas.
Ley Nº 27867 18-11-
2002
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Arts. 9º, 10º, 15º,
20º, 29º, 33º, 36º, 45º, 72º y 4ta. Disp. Trans. Comp. Y
Final.)
D.S. Nº 023-2004-PCM 24-03-
2004
Jerarquización de los bienes del Estado por su Alcance
Nacional, Regional y Local, en el marco del Proceso de
Descentralización.
D. S. N° 010-2000-PRES 21-06-
2000
Establecen que el Superintendente de Bienes Nacionales
está facultado para resolver en última instancia
administrativa los procedimientos iniciados ante la SBN.
R. M. N° 126-2007-
VIVIENDA
13-05-
2006
Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú.
Ley 27785 23-07-
2002
Ley del Sistema Nacional de Control y Contraloría General
de la República.
Res. Contraloría Nº 320-
2006-CE
03-11-
2006 Normas de Control Interno
Res. Nº 528-2005-CG 13-12-
2005 Directiva “Ejercicio de control Preventivo por los OCI”
Res. Nº 458-2008-CG 28-10-
2008
Guía para la implementación del Sistema de Control
Interno de las Entidades del Estado.
R.J. Nº 118-80-INAP/DNA 17-08-
1980 Normas Generales del Sistema de Abastecimientos
R.J. Nº 335-90-INAP/DNA 25-07-
1990
Manual de Administración de Almacenes para el Sector
Público Nacional
Ley N° 24948 02-12-
1988 Ley de la Actividad Empresarial del Estado.
GUIA PRÁCTICA DEL PROCESO DE SANEAMIENTO CONTABLE
C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 4
D.L. N° 25475 05-05-
1992 Disposición de los bienes incautados por Terrorismo
Decr. Leg. N° 922-2003 12-02-
2003
Regula nulidad de procesos por delito de Traición a la
Patria
Decr. Leg. N° 926 19-02-
2003
Norma las anulaciones en procesos por delito de
Terrorismo
D.L. N° 21125 11-04-
1975
Exceptúan a Ministerios de Fuerzas Armadas y Fuerzas
Policiales de algunos procedimientos señalados para la
venta de bienes y materiales de uso militar que hayan
dejado de ser utilizables
3. GESTION DE REGISTRO Y CONTROL DE BIENES PATRIMONIALES
a) Del inventario
El Inventario es el procedimiento que consiste en verificar físicamente, codificar y
registrar los bienes muebles con que cuenta cada entidad a una determinada fecha, con el
fin de verificar la existencia de los bienes, contrastar su resultado con el registro contable,
investigar las diferencias que pudieran existir y proceder a las regularizaciones que
correspondan.
Bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina General de Administración o la que haga sus
veces, se efectuará un inventario anual en todas las entidades, con fecha de cierre al 31 de
diciembre del año inmediato anterior al de su presentación, y deberá ser remitido a la
SBN entre los meses de enero y marzo de cada año. La información deberá remitirse a
través del Software Inventario Mobiliario Institucional (SIMI), la que será acompañada
del Informe Final de Inventario y del Acta de Conciliación. ( art.121° D.S.n° 007-2008-
VIVIENDA )
b) De la catalogación
La catalogación puede ser definida como el medio a través del cual se ordenan, se
clasifican, registran y codifica los bienes patrimoniales de la entidad por medio de
catálogos aprobados por la SBNE . El catálogo es un conjunto organizado de registros
que representa los bienes patrimoniales que forman parte de un conjunto ordenado de
listados de bienes patrimoniales identificados por un código. Los catálogos cumplen
varias funciones, las cuales fueron establecidas por la SBN y posibilitan que una persona
encuentre e identifique un determinado bien, algunas de las características que nos ofrece
el catálogo de bienes son :
Accesos por título referencias, o códigos a los bienes patrimoniales.
Accesos por tema, referencias cruzadas y tablas clasificadas de tema.
Accesos por forma, clase de bien.
La SBN es la única entidad que aprueba y actualiza el Catálogo Nacional de Bienes
Muebles del Estado, el cual contiene los tipos de bienes muebles materia de
incorporación al patrimonio estatal.(Art.120° D.S. N° 007-2008-VIVIENDA)
La SBN conociendo que las Entidades utilizaban criterios heterogéneos para la
incorporación al Inventario Patrimonial de sus Bienes, propició la estandarización de la
Codificación, para lo cual emitió la Resolución Nº 158-97/SBN que aprueba el Catálogo
y su Directiva Nº 001-97/SBN-UG-CIMN, Normas que son para el Uso y Aplicación del
Catálogo.
c) Criterios concurrentes para la codificación de bienes del estado
•Que sea de propiedad de la entidad.
•Que tenga una vida útil estimada mayor de 01 año.
•Que no esté sujeto a operaciones de venta.
•Que sea objeto de acciones de mantenimiento.
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•Debe clasificar como activo fijo o bien no depreciables.
•Que sea un bien tangible.•Que sea susceptible de ser inventariado.
•Que sea individualizable por su función.
•Que sea materia de algún acto de disposición final.
•Todos los descritos en el Catálogo.
4. INCORPORACIÓN AL PATRIMONIO MOBILIARIO
a) ¿Que bienes muebles e inmuebles se deben incorporar?
Son objeto de incorporación al patrimonio mobiliario todos aquellos bienes descritos en
el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, sea cual fuera el origen de su
adquisición a título oneroso.
Los bienes adquiridos a través de donaciones, transferencias u otros actos similares, así
como los que hayan sido objeto de recuperación o reposición serán incorporados al
patrimonio de la entidad en mérito de la Resolución que aprobó el mandato o a través de
la Resolución de Alta que será expedida de conformidad con el procedimiento descrito
para dicho fin en el correspondiente Reglamento de Altas, Bajas y Ventas de cada
entidad.
b) De la codificación
Los bienes que constituyen el patrimonio mobiliario tendrán una codificación permanente
que los diferencie de cualquier otro bien.
La Superintendencia de Bienes Nacionales es la única entidad del Estado que formula y
regula el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado.
Son objeto de codificación los bienes comprendidos en el Catálogo Nacional de Bienes
Muebles del Estado, en los cuales concurran las siguientes características:
a) Los de propiedad de las entidades del Estado comprendidas en el artículo 1º del
presente Reglamento.
b) Los que tengan existencia útil estimada mayor de un año.
c) Los que no estén sujetos a operaciones de venta.
d) Los que sean objeto de acciones de mantenimiento y/o reparación por personal
profesional o con formación técnica en la materia.
c) No son objeto de codificación:
a) Los bienes adquiridos por las entidades con la finalidad de ser donados de forma
inmediata o aquellos adquiridos por norma expresa con el fin de ser entregados a
terceros en cumplimiento de los fines institucionales.
b) Los repuestos, herramientas y accesorios, a excepción de los descritos en el Catálogo
Nacional de Bienes Muebles del Estado.
La codificación se realiza asignando y aplicando al bien un grupo de números a través
del cual se le clasificará e identificará.
En el caso de bienes muebles compuestos por otros que se mencionan en el Catálogo
Nacional de Bienes Muebles del Estado, éstos se codificarán independientemente.
La identificación es el símbolo material mediante el cual se consigna en un bien el
nombre de la entidad a la que pertenece y/o sus siglas y el código correspondiente, el cual
debe estar ubicado en un lugar visible del bien.
Dicha identificación podrá realizarse de las siguientes formas:
a) Escribiendo con tinta indeleble,
b) Grabando directamente en el bien, o
c) Adhiriendo placas, láminas o etiquetas y,
d) Cualquier otra forma que observe las características exigidas en las normas vigentes
sobre la materia.
d) Del registro
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Los bienes que constituyen el patrimonio mobiliario de las entidades deberán estar
registrados en el Software Inventario Mobiliario Institucional que constituirá el registro
de los bienes muebles a cargo del órgano responsable.
El registro se hará en forma cronológica anotándose la identificación, características,
valores y referencias relativas al ingreso de los bienes, de acuerdo a las normas dictadas
por la Superintendencia de Bienes Nacionales.
La información requerida para el registro de los bienes muebles estará acorde con el
Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado y con el Software Inventario Mobiliario
Institucional elaborado por la Superintendencia de Bienes Nacionales.
e) Características de los bienes muebles e inmuebles de dominio privado desde la
perspectiva de la NIC-SP. 17 Propiedad planta y equipo-versión -2008
Previamente veamos algunas definiciones consideradas en el párrafo 13 de la NIC-SP 17
que son conceptos de suma importancia
Importe en libros de los activos fijos Es el importe por el que se reconoce un activo, una vez deducidas la depreciación acumulada y
las pérdidas por deterioro del valor acumuladas.
Costo Es el importe de efectivo o equivalente al efectivo pagado por el bien adquirido, o los costos
necesarios invertidos para construirlos y ponerlos a disposición de la entidad
Depreciación Es la distribución sistemática del importe despreciable de un activo a lo largo de su vida útil.
Importe depreciado
Es el costo de un activo u otra cantidad que lo sustituya, una vez deducido su valor residual.
Valor de uso para una entidad Es el valor presente de los flujos de efectivo que una entidad espera obtener por el uso
continuado de un activo y de su disposición al término de su vida útil, o de los desembolsos
que espera realizar para cancelar un pasivo.
Transacciones de intercambio (permuta, transferencia o venta)
Son transacciones, en las cuales una entidad recibe activos o servicios, o ha cancelado pasivos,
y entrega a cambio un valor aproximadamente igual en activos o principalmente en efectivo,
bienes, servicios o uso de otros activos
Valor razonable Es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo, o cancelado un pasivo, entre un
comprador y un vendedor interesado y debidamente informado, que realizan una transacción
libre.
Pérdida por deterioro de un activo generador de efectivo Es el importe en que el valor de un activo en libros, excede su importe recuperable.
SECTOR PÚBLICO
Pérdida por deterioro de un activo no generador de efectivo Es el importe en que el importe de un activo en libros excede su importe de servicio
recuperable.
Las propiedades, planta y equipo Son los activos tangibles que:
(a) Posee una entidad para su uso en la producción o suministro de bienes y servicios, para
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arrendarlos a terceros o para propósitos administrativos; y
(b) Se espera que serán utilizados durante más de un período contable.
Importe recuperable Es el mayor entre el valor razonable de un activo generador de efectivo menos los gastos
necesarios para su venta o su valor en uso.
Importe de servicio recuperable Es el mayor entre el valor razonable de un activo no generador de efectivo menos los costos
necesarios para la venta y su valor en uso.
El valor residual de un activo Es el importe estimado que una entidad podría obtener en un momento, por la disposición del
activo, después de deducir los costos estimados , si el activo ya hubiera alcanzado la
antigüedad y las condiciones esperadas al término de su vida útil.
Vida útil es:
(a) El periodo durante el cual se espera que un activo esté disponible para su uso por una
entidad; o bien
(b) El número de unidades de producción o similares que se espera obtener del activo por parte
de la entidad.
Infraestructura
Determinados activos se denominan comúnmente infraestructura pública. Si bien no existe una
definición universalmente aceptada para estos activos, los mismos presentan, por lo general,
alguna de las siguientes características :
(a) son parte de un sistema o red;
(b) son de naturaleza especializada y no tienen usos alternativos;
(c) no pueden moverse; y
(d) pueden estar sujetos a limitaciones con respecto a su disposición.
(e) Son dominio público
Aunque la titularidad de la infraestructura no está limitada a las entidades del sector público,
por ser bienes de dominio público, con frecuencia la infraestructura importantes se encuentran
en el sector público. La infraestructura cumple con la definición de propiedades, planta y
equipo y deberán contabilizarse según la presente norma. Ejemplos de los mismos son: las
redes de carreteras, sistemas de alcantarillado y suministro de energía y redes de comunicación,
parques, plazas, avenidas, hospitales, colegios, etc.
e.1. Reconocimiento de bienes muebles e inmuebles de dominio privado
El p.14 de la NIC-SP 17 señala que Un elemento de propiedades, planta y equipo se reconocerá
(1) como activo si, y sólo si:
(a) Es probable que la entidad reciba beneficios económicos o potenciales servicios (2)
asociados al activo; y
(b) El valor razonable o el costo (3) del activo puedan ser medidos de forma fiable.
(1) Reconocimiento- es el proceso de incorporar en el balance general de la entidad o en el
estado de resultados un elemento que satisface la definición de tal y además satisface el
siguiente criterio de reconocimiento: [MC. p.82-83]
Es probable que cualesquiera beneficios económicos asociados con el elemento fluirán
a o desde la empresa; y
El costo o valor del elemento se puede medir confiablemente.
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(2) Beneficios económicos o Potencial de Servicio Futuros-Los activos fijos son los medios
que poseen las entidades para alcanzar sus objetivos y son utilizados para la distribución de
bienes o la prestación de servicios públicos, de acuerdo con los objetivos, funciones y
competencias de una entidad, pero que no generan directamente entradas de efectivo, por tanto,
dichas actividades son descritos habitualmente como portadores de “potencial de servicios.” Por
otro lado Los activos que son utilizados para generar entradas de efectivo (Ingresos por tasas y
derechos) son descritos habitualmente como portadores de “beneficios económicos futuros.” En
consecuencia Para abarcar todos los aspectos a los que puede destinarse un activo, la presente
Norma emplea frecuentemente el término “beneficios económicos futuros o potencial de
servicios,”
(3) Costo - Es el importe de efectivo o equivalente al efectivo pagado por el bien adquirido, o
los costos necesarios invertidos para construirlos y ponerlos a disposición de la entidad por lo
tanto, La entidad evaluará, de acuerdo con este principio de reconocimiento, todos los costos de
propiedades, planta y equipo en el momento en que se incurre en ellos. Estos costos
comprenden tanto aquéllos en que se ha incurrido inicialmente para adquirir o construir una
partida de propiedades, planta y equipo, como los costos incurridos posteriormente para añadir,
sustituir parte de o mantener el elemento correspondiente.(p19.nic-sp17)
Costos posteriores
De acuerdo con el criterio de reconocimiento contenido en el párrafo 14, una entidad no
reconocerá, en el importe en libros de un elemento de propiedades, planta y equipo, los costos
derivados del mantenimiento conservación y/o reparación.
Tales costos se reconocerán en los resultados del ejercicio, cuando se incurra en ellos. Los
costos del mantenimiento, son principalmente: los costos de mano de obra y los consumibles,
que pueden incluir el costo de pequeños componentes. El objetivo de estos desembolsos se
describe a menudo como “reparaciones y conservación” del elemento de propiedades, planta y
equipo. (p.23. NIC-SP 17)
e.2. Medición, valuación o valoración
Todo elemento de propiedades, planta y equipo, que cumpla las condiciones para ser reconocido
como un activo, se medirá (1) por su costo. (p.26. NIC-SP.17)
Por otro lado, un elemento de propiedad, planta y equipo podría ser adquirido a través de una
transacción sin contraprestación ( sin valor o precio alguno ), por aporte de un organismo no
público, cooperación internacional o una persona natural o jurídica a un gobierno regional o
local, unos terrenos donados con precio simbólico o valor cero que permitan al gobierno sub.-
nacional desarrollar parques, jardines, avenidas carreteras o caminos se puede adquirir activos
mediante el ejercicio de la potestad que tiene el estado por confiscación, comiso y otros. Bajo
esas circunstancias, el costo del activo decepcionado es su valor razonable (valor de mercado o
de tasación) en la fecha de su adquisición. (p.28. NIC-SP.17)
Por lo tanto, cuando se adquiere un activo a través de una transacción sin contraprestación (sin
valor o precio alguno), su costo se medirá a su valor razonable en la fecha de recepción o
adquisición. (p.27. NIC-SP.1)
(1) para los fines de ésta Norma, la medición en el reconocimiento inicial de un elemento de
propiedades, planta o equipo es el valor que se asigna al activo, adquirido o construido
e.3. Medición o valuación posterior
El p.42 de la NIC-SP 17 señala que Una entidad elegirá posteriormente a la valoración inicial
como política contable el modelo del costo (2) o el modelo de revaluación de activos (3)
(2) Con posterioridad a su reconocimiento como activo, un elemento de propiedades, planta y
equipo se contabilizará por su costo menos la depreciación acumulada y el importe acumulado
de las pérdidas por deterioro del valor.
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(3) Con posterioridad a su reconocimiento como activo, un elemento de propiedades, planta y
equipo, se contabilizará por su valor revaluado, que es su valor razonable de tasación efectuada
por perito, menos la depreciación acumulada revaluada y el importe acumulado de las pérdidas
por deterioro de valor que haya sufrido.
Las revaluaciones se harán con suficiente regularidad, para asegurar que el importe en libros no
difiera significativamente del que podría determinarse utilizando el valor razonable en la fecha
sobre la que se informa
Normalmente, el valor razonable de los terrenos y edificios se determina a partir de la evidencia
basada en el mercado mediante tasación El valor razonable de los elementos de planta y equipo
será habitualmente su valor de mercado, determinado mediante una tasación. Este valor se
determinará por medio de una tasación. La tasación del valor de un activo la realiza
generalmente un tasador, que tiene una calificación profesional reconocida y significativa. Para
muchos activos, su valor razonable será fácilmente determinable por referencia a precios
establecidos en un mercado activo. (p.44 y 45 NIC-SP.17) Cuando no existe evidencia
disponible para determinar el valor de mercado de un elemento de propiedad en un mercado
activo, el valor razonable puede establecerse en referencia a otros elementos de características
similares, en circunstancias y ubicación similares
e.4. Efecto de la revaluación de activos y la depreciación acumulada
Cuando se revalúe un elemento de propiedades, planta y equipo, la depreciación acumulada en
la fecha de la revaluación puede ser tratada contablemente de una de las siguientes maneras:
(a) Ser reexpresada proporcionalmente al cambio (revaluar el activo y la depreciación
acumulada en la misma proporción) en el importe bruto del activo en libros, de manera que
el importe neto del mismo en libros sea igual a su importe revaluado. Este método se utiliza
a menudo cuando se revalúa el activo por medio de la aplicación de un índice a su costo de
reposición depreciado. (La diferencia que surge del importe del ajuste del activo y la
depreciación acumulada, se denomina excedente de revaluación)
(b) Ser eliminada o cancelada las cuentas, tanto del activo como la depreciación acumulada y
registrar sólo el importe de la revaluación efectuada como si fuera un nuevo valor asignado
al activo.
Este método se utiliza habitualmente en edificios y maquinaria y equipo pesado.
El importe del ajuste que surge de la reexpresión o eliminación de la amortización acumulada,
forma parte del incremento o disminución del importe en libros del activo, (p.50 NIC-SP.17)
e.5. Deterioro del Valor
Para determinar si un elemento de propiedades, planta y equipo ha visto deteriorado su valor, la
entidad aplicará la NICSP 21 “Deterioro del Valor de los Activos no Generadores de Efectivo.”
En dicha Norma se explica cómo debe proceder la entidad para la revisión del importe en libros
de sus activos, cómo ha de determinar el importe recuperable de un activo y cuándo debe
proceder a reconocer, o en su caso, revertir, las pérdidas por deterioro del valor. (p.79 de la
NIC-SP 17)
El p.19 de la NIC-SP 21 define “deterioro de valor” como una pérdida en los beneficios
Económicos futuros o potencial de servicio de un activo, adicionalmente y por encima del
reconocimiento sistemático de la pérdida de beneficios económicos futuros o potencial de
servicio a través de la depreciación. Por lo tanto, el deterioro del valor refleja una disminución
en su potencial de servicios o en, la utilidad económica de un activo. Por ejemplo, una entidad
puede poseer instalaciones diseñadas específicamente para propósitos especiales (Planta para
experimentos en materiales corrosivos y contaminantes) que actualmente ya no utiliza. Además,
dada la naturaleza tan específica de la instalación y su ubicación, es poco probable que pueda
ser arrendada o vendida, en consecuencia, la entidad será incapaz de generar flujos de efectivo
por el arrendamiento o disposición final del activo. Por lo tanto, se considera que el activo ha
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C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 10
visto deteriorado su valor puesto que no es capaz de proporcionar a la entidad ningún potencial
de servicio o generar beneficios económicos futuros. (p.19 NIC-SP.21) “Deterioro de valor de
activos no generadores de efectivo)
e.6 Identificación de los activos que pueden haber deteriorado su valor
Una entidad evaluará, en cada fecha sobre la que se informa (fecha de presentación del balance
general), si existe algún indicio de deterioro del valor de sus activos. Si se detectase algún
indicio, la entidad estimará el importe de servicio recuperable del activo. (p.22 NIC-SP 21)
Al evaluar si existe algún indicio de que el activo puede haber deteriorado su valor, una entidad
considerará, como mínimo, las siguientes circunstancias:
Fuentes externas de información
(a) Cese, o próximo cese, de la demanda o necesidad de los servicios prestados por el activo.
(b) Cambios significativos a largo plazo que han tenido lugar durante el periodo, o van a tener
lugar en el futuro inmediato, con una incidencia adversa sobre la entidad, referentes al entorno
tecnológico, legal o de política gubernamental en los que ésta opera.
Fuentes internas de información
(a) Se dispone de evidencia sobre el deterioro físico del activo.
(b) Cambios significativos a largo plazo que hayan tenido lugar durante el periodo, o se espera
que tengan lugar, en el futuro inmediato, con una incidencia adversa sobre la entidad en el
grado de utilización o forma en que se usa o se espera usar el activo. Entre tales cambios
pueden encontrarse la no utilización del activo en actividades productivas de servicios
públicos, planes para interrumpir o reestructurar la operación a la que pertenece un activo,
o que se haya decidido la disposición del mismo antes de la fecha prevista.
(c) Una decisión de detener la construcción del activo antes de su finalización o de su puesta
en condiciones de funcionamiento.
(d) Se dispone de evidencia, procedente de informes internos, que indica que el rendimiento de
servicio del activo es, o va a ser, peor que el esperado.
El listado del párrafo anterior no es la única. Pueden existir otros indicios de que un activo
puede estar perdiendo valor por deterioro. La existencia de otros indicios puede ocasionar que la
entidad estime el importe de servicio recuperable del activo. Por ejemplo, cualquiera de los
siguientes puede ser además un indicio de deterioro del valor:
(a) Durante el periodo, el valor de mercado de un activo ha disminuido de forma
significativamente superior a lo que podría haber esperado como resultado del paso del
tiempo o por el uso normal del mismo; o
(b) Una significativa reducción a largo plazo (aunque no necesariamente cese o próximo cese)
en la demanda o necesidad de servicios prestados por el activo.
La evidencia obtenida a través de informes internos, que pudieran estar señalando el deterioro
de valor del activo, tal y como indica el párrafo anterior, guarda relación con la capacidad del
activo para suministrar bienes o servicios más que con una disminución en la demanda de los
bienes o servicios que se suministran con el mismo. Entre estos indicios se incluyen la
existencia de:
(a) gastos de funcionamiento y mantenimiento del activo significativamente mayores en
comparación con los inicialmente presupuestados; y
(b) niveles de servicio o producción significativamente inferiores en comparación con los
originalmente esperados como consecuencia de un escaso rendimiento operativo.
El aumento significativo en los costos operativos de un activo puede ser un indicio de que el
activo no es tan eficiente o productivo como inicialmente se anticipó en la fijación de los
estándares de producción. De forma similar, un aumento significativo en los gastos de
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C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 11
mantenimiento puede ser un indicio de que es necesario incurrir en mayores gastos para
mantener el rendimiento del activo al nivel de rendimiento especificado más recientemente.
En otros casos, la evidencia cuantitativa directa de un deterioro de valor puede venir indicada
por una reducción significativa a largo plazo en el servicio o nivel de salida esperado para el
activo. (p.28 NIC-SP.17)
Si existe cualquier indicio de que el activo puede haber perdido valor por deterioro, esto podría
indicar que la vida útil restante, el método aplicado de depreciación utilizado o el valor residual
del activo, necesitan ser revisados y ajustados, siguiendo las Normas Internacionales de
Contabilidad del Sector Público, incluso si no se llega finalmente a reconocer ningún deterioro
del valor para el activo considerado. (p.30. NIC-SP.17)
5. DONACIÓN A FAVOR DEL ESTADO
a) DONACIÓN: Contrato, convenio o acuerdo a través del cual una persona jurídica o natural transfiere a
una entidad pública a título gratuito bienes muebles o inmuebles, cuya característica
principal es la de no tener condición o contraprestación alguna por los bienes recibidos
b) Del ofrecimiento de donación
El ofrecimiento de donación a favor del Estado se presenta ante el Gobierno subnacional,
la SBN o la entidad beneficiada, acompañando los documentos que acrediten la propiedad
del bien así como su valor comercial. (Art.53° D.S. N° 007-2008-VIVIENDA)
b) De la aceptación de la donación
La aceptación de la donación, previa evaluación de los documentos presentados y emisión
de un informe técnico - legal, se efectuará por Resolución de la autoridad administrativa
de la entidad beneficiaria, la SBN o el Gobierno subnacional, de acuerdo con sus
competencias. La Resolución se insertará en la Escritura Pública correspondiente, con
arreglo a lo establecido en el artículo 1625 del Código Civil. (Art.54° D.S. N° 007-2008-
VIVIENDA)
c) Donación entre entidades públicas
La transferencia de predios a título gratuito puede efectuarse siempre y cuando el bien sea
destinado para programas o proyectos de desarrollo o inversión de conformidad con sus
respectivas competencias, fijándose en la resolución aprobatoria dicha finalidad y el plazo
de ejecución de la misma, bajo sanción de reversión en caso de incumplimiento. (Art.63°
del Reglamento D.S. N° 007-2008-VIVIENDA)
d) Donación a favor de Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales
Las transferencias de propiedad del Estado a favor de los Gobiernos Regionales o
Gobiernos Locales, podrá ser efectuada a título gratuito, a menos que dichas entidades
obtengan algún beneficio económico producto de la transferencia antes señalada, en cuyo
caso deberán entregar el 50% del valor del predio al Estado, quedando el 50% restante a
favor de los citados gobiernos. (Art.64° del Reglamento D.S. N° 007-2008-VIVIENDA)
La donación se utiliza inclusive para la transferencia de dominio de bienes muebles entre
entidades públicas. (Art.128° D.S. N° 007-2008-VIVIENDA)
e) Base legal
Procedimientos para la donación de predios de dominio privado-Resolución n° 026-
2002/SBN
Procedimientos para la donación de bienes muebles dados de baja-Resolución N° 031-
2002/SBN
DONACION DE MERCADERIAS IMPORTADAS DESTINADAS A INSTITUCIONES
PUBLICAS Y PRIVADAS, MISIONES PROFESIONALES HUMANITARIAS, IGLESIA
CATÓLICA Y CONFESIONES DISTINTAS A LA CATÓLICA
FINALIDAD
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C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 12
Orientar a los interesados sobre la importación de mercancías donadas provenientes del exterior
a favor de entidades públicas o privadas, Misiones Profesionales Humanitarias, Iglesia Católica
y Confesiones distintas a la católica y del trámite a seguir para su desaduanaje.
BASE LEGAL
Ley de Facilitación del despacho de mercancías donadas provenientes del exterior - Ley N°
28905, publicada el 24.11.2006.
Reglamento de la Ley N° 28905 – Decreto Supremo N° 021-2008-EF, publicada el
08.02.2008.
Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas – Decreto Supremo N° 129-2004-EF,
publicado el 12.09.2004 y modificatorias.
Reglamento de la Ley General de Aduanas – Decreto Supremo N° 011-2005-EF, publicado
el 26.01.2005 y modificatorias.
Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto
Selectivo al Consumo – Decreto Supremo N° 055-99-EF, publicado el 15.04.1999.
Reglamento para la inafectación del IGV, ISC y derechos arancelarios a las donaciones
– Decreto Supremo N° 096-2007-EF, publicado el 12.07.2007.
Exoneración de Derechos Específicos a la importación de alimentos donados – Decreto
Supremo N° 032-91-AG, publicado el 30.06.1991.
Norma que excluye a los alimentos y bebidas donados, de la presentación de Registro
Sanitario – Decreto Supremo N° 007-98-SD, publicado el 25.09.1998.
Ley que prohíbe la importación de ropa y calzado usados con excepción de las
donaciones - Ley N° 28514, publicado el 23.05.2005.
Reglamento de la Ley N° 28514 que establece mecanismos de coordinación
intersectorial para control y fiscalización de donaciones de ropa y calzado usados –
Decreto Supremo N° 024-2005-PRODUCE, publicado el 27.09.2005.
Norma que aprueba el Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú suscrito el
19.07.1980 - Decreto Ley N° 23211, publicado el 25.07.1980.
Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al
Consumo - Decreto Supremo N° 029-94-EF, publicado el 29.03.1994.
Norma que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e
Impuesto Selectivo al Consumo – Decreto Supremo N° 112-2002-EF, publicado el
18.07.2002.
A. DONACIONES A FAVOR DE ENTIDADES Y DEPENDENCIAS DEL SECTOR
PUBLICO, EXCEPTO EMPRESAS Y A FAVOR DE ENTIDADES PRIVADAS (ENIEX,
ONGD-PERU e IPREDAS) INSCRITAS EN LOS REGISTROS DE APCI
REQUISITOS
Para iniciar el despacho aduanero de las mercancías donadas provenientes del exterior en el
marco de la cooperación internacional no reembolsable, el donatario o la entidad receptora de la
donación deberá presentar ante la intendencia de aduana de ingreso de la mercancía donada, la
siguiente documentación:
a. Declaración Única de Aduanas (DUA) o Declaración Simplificada de Importación (DSI),
consignando el código liberatorio correspondiente.
b. Resolución Ministerial de Aceptación o Aprobación de la donación expedida por el Sector
correspondiente. En caso de no contarse con dichas Resoluciones, bastará presentar copia
simple del cargo de ingreso de la solicitud sin observaciones ante el Sector correspondiente,
o copia de la solicitud observada adjuntando copia del cargo del escrito de subsanación,
donde conste la fecha de recepción, previa constitución de garantía nominal o carta fianza
bancaria.
c. Documento de transporte (conocimiento de embarque, aviso postal, guía aérea, o carta porte,
según el medio de transporte), o comprobante de custodia emitido por la aduana, según
corresponda.
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C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 13
d. Permisos, autorizaciones, licencias, registros u otros documentos similares emitidos por los
sectores competentes o el cargo de recepción de la solicitud correspondiente en donde conste
que han transcurrido siete (7) días hábiles según el primer párrafo del artículo 4° de la Ley
N° 28905, en caso de mercancías restringidas.
e. Factura comercial o copia simple de la carta o certificado de donación (expedida por el
donante), en la que conste el valor estimado de la mercancía donada.
f. Otros, según disposiciones específicas.
PROCEDIMIENTO
Previo al inicio del despacho aduanero ante la intendencia de aduana, el donatario o la entidad
receptora de la mercancía donada, deberá solicitar ante el Sector correspondiente la Resolución
Ministerial de Aceptación de la donación (tratándose de donaciones a favor del Sector Público)
o la Resolución Ministerial de Aprobación de donación, esta última para la inafectación del
IGV. ISC y derechos arancelarios de conformidad a lo establecido por el artículo 3° del Decreto
Supremo N° 096-2007-EF.
En caso de no contarse con la Resolución Ministerial de Aceptación o Aprobación de la
donación, bastará la presentación de la copia simple del cargo de ingreso de la solicitud sin
observaciones ante el Sector correspondiente, o copia de la solicitud observada adjuntando
copia del cargo del escrito de subsanación, donde conste la fecha de recepción, en ambos casos,
previa constitución de garantía nominal o carta fianza bancaria a favor de la SUNAT.
Si el valor FOB de la mercancía donada es superior a los US $ 2 000 (dos mil dólares
americanos) el despacho aduanero debe ser realizado a través de los servicios de un agente de
aduana a efectos de iniciar el trámite de desaduanaje con la numeración de la DUA. Si el valor
FOB de la mercancía donada no supera los US $ 2 000 (dos mil dólares americanos), el
donatario o la entidad receptora de la mercancía podrá efectuar directamente el despacho
aduanero a través de una DSI.
Tratándose de mercancía restringida, los sectores competentes notificarán vía electrónica o
remitir una copia del documento de autorización o denegatoria de la solicitud de ingreso de la
mercancía restringida donada a la intendencia de aduana donde se tramitó el despacho, dentro
de las veinticuatro (24) horas de haberse expedido. Transcurrido el plazo de treinta (30) días
calendario a que se refiere el segundo párrafo del artículo 4° de la Ley N° 28905 sin que el
Sector competente haya emitido el permiso, autorización, licencia, registro u otro documento
para el ingreso de mercancía restringida donada, el donatario o entidad receptora de la donación
deberá informar dicho incumplimiento a la intendencia de aduana donde se tramitó el despacho.
Asimismo, transcurridos el plazo de treinta (30) días hábiles señalado en el artículo 2° de la Ley
N° 28905, sin que la intendencia de aduana haya recibido comunicación escrita o electrónica del
Sector correspondiente sobre la aprobación o denegatoria de la donación, se considerará
aprobada la donación por parte del Sector correspondiente y se regularizará el despacho para
efectos tributarios y aduaneros.
DESCRIPCIÓN
El agente de aduana o despachador oficial solicita la destinación aduanera del régimen de
Importación mediante la transmisión por vía electrónica de la DUA o DSI consignando el
código liberatorio correspondiente y el número y fecha de la Resolución de Aceptación o
Aprobación de la donación, así como el nombre del sector correspondiente.
Cuando el donatario o las entidades receptoras no cuenten con la respectiva Resolución de
Aceptación o de Aprobación de la donación por encontrarse en trámite ante el sector
correspondiente bastará la presentación de la copia simple del cargo de ingreso de la solicitud
sin observaciones ante el Sector correspondiente, o copia de la solicitud observada adjuntando
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C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 14
copia del cargo del escrito de subsanación, donde conste la fecha de recepción, en ambos casos,
previa constitución de garantía nominal o carta fianza bancaria a favor de la SUNAT.
Las declaraciones de importación serán seleccionadas por el SIGAD de acuerdo a los siguientes
canales:
Canal naranja
Mercancía sujeta a revisión documentaria.
Canal rojo
Mercancía sujeta a revisión documentaria y reconocimiento físico.
Los almacenes aduaneros permitirán el retiro de las mercancías donadas, previa verificación de
la DUA o DSI diligenciada y con levante autorizado.
B. MISIONES PROFESIONALES HUMANITARIAS
DEFINICION
Misión Profesional Humanitaria es el conjunto de profesionales, técnicos y personal de apoyo
que llegue al país precedente del extranjero para llevar a cabo actividades humanitarias y
sanitarias de carácter asistencial.
PROCEDIMIENTO
El ingreso de mercancías donadas provenientes del exterior, para fines asistenciales que lleguen
al país junto con el equipaje acompañado de los miembros de las Misiones Profesionales
Humanitarias, se encuentran inafectas al pago de los tributos aplicables a la importación,
siempre que se cumpla con la presentación de la siguiente documentación:
a. Copia de la comunicación de nuestras misiones diplomáticas en el exterior dirigida al
Ministerio de Relaciones Exteriores, informando sobre las actividades que la Misión
Profesional Humanitaria llevará a cabo en nuestro país, consignando los nombres y apellidos
completos de todos los miembros de la misión, número de pasaportes y profesiones u
ocupaciones de cada uno de los miembros que conforman la Misión, así como información
sobre la aerolínea, vuelo o del medio de transporte en que arribarán y hora de llegada.
Para tal efecto, las misiones diplomáticas deberán proporcionar a la Misión Profesional
Humanitaria una copia simple de la comunicación cursada al Ministerio de Relaciones
Exteriores, bajo responsabilidad funcional, en el plazo de dos (2) días hábiles de presentada
la solicitud ante ellas.
b. Declaración Única de Aduanas o Declaración Simplificada de Importación consignando el
código liberatorio correspondiente.
Cuando las mercancías hayan arribado por vía aérea, independientemente de su valor FOB,
podrán tramitarse mediante Declaración Simplificada de Importación.
c. Resolución de Aprobación de la donación, cuando dicho documento se exija expresamente
por la normativa vigente. En caso de no contarse con la Resolución, bastará la presentación
de una copia simple del cargo de ingreso de la solicitud sin observaciones, o copia de la
solicitud observada adjuntando copia del cargo del escrito de subsanación, en donde conste
la fecha de recepción, previa constitución de la garantía nominal o carta fianza bancaria o
efectivo.
d. Copia simple de la Carta o Certificado de donación.
e. Permisos, autorizaciones, licencias, registro u otros documentos similares emitidos por los
sectores competentes o copia simple del cargo de presentación de la solicitud en donde
conste que han transcurrido tres (3) días hábiles que establece el tercer párrafo del artículo 4°
de la Ley N° 28905.
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C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 15
En caso de no contar con los documentos señalados en los incisos b), c) o d) se procederá a
formular el Comprobante de Custodia.
Tratándose de mercancías restringidas, transcurridos el plazo de siete (7) días calendario desde
la fecha de presentación de la solicitud, sin que los sectores o entes competentes hayan emitido
los permisos, autorizaciones, licencias, registros u otros documentos similares para el ingreso de
mercancías restringidas, se considerarán que éstas han obtenido dicha autorización.
Asimismo, la Sanidad Aérea del Ministerio de Salud, destacada en el Aeropuerto Internacional
Jorge Chávez recibe las solicitudes y autoriza, según sea su competencia, el ingreso de las
mercancías donadas consideradas como restringidas que lleguen al país junto con el equipaje
acompañado de los miembros de las Misiones Profesionales Humanitarias, y para el ingreso
temporal de los equipos e instrumentos que estas Misiones traen consigo para el desempeño de
sus actividades.
6. DACIÓN EN PAGO A FAVOR DEL ESTADO
a) Concepto
El código civil en el Art. 1265° establece que “toda obligación consiste en dar, hacer o no
hacer alguna cosa”. Cuando una persona (deudor) contrae una obligación el ordenamiento
jurídico le exige observar una determinada conducta que puede ser positiva (dar o hacer)
o negativa (no hacer). Por lo tanto el pago queda efectuado cuando el acreedor recibe
como cancelación total o parcial una prestación diferente a la que debía cumplirse.
La obligación jurídica supone siempre establecer una relación entre el deudor frente al
acreedor, que ostenta el derecho a exigir en su propio interés la conducta o prestación que
ha asumido el deudor.
La relación obligatoria es aquella relación jurídica por la que dos o más personas se
obligan a cumplir y adquieren el derecho a exigir determinadas prestaciones, por tanto, la
dación de pago se puede definir como un acto jurídico de cumplimiento obligatorio de dar
(dinero, bienes, servicios, etc) u obligaciones de hacer, que implica la existencia de un
medio extintivo de las obligaciones consistente en que, llegado el momento debe dar
cumplimento a la obligación contraída con el acreedor.
b) Obligaciones de dar Es el modelo de obligación por dos motivos (económico y jurídico). Tiene carácter
positivo entrega de una cosa, lo que comporta el traspaso posesorio de un bien Existen
dos tipos de obligación de dar:
1. En la que se transmite la propiedad u otro derecho real sobre la cosa (se requiere
capacidad de obrar y poder de disposición)
2. En la que se transmite la posesión de la cosa (el deudor para cumplir solo debe ser
poseedor de la cosa, no necesita poder de disposición).
c) Reglas comunes de las obligaciones de dar: 1. El deudor debe conservar la cosa con diligencia hasta que se produzca el
cumplimiento de la obligación
2. Cuando deba entregarse la propiedad de una cosa, el acreedor tiene derecho a los
frutos desde que nace la obligación. .
3. La obligación de dar es coercible de modo que cabe su ejecución in natura. Si existe la
cosa ésta se entregará ejecutándose a costa del deudor.
c) De la solicitud de dación en pago
El deudor del Estado u otra entidad podrá solicitar ante el acreedor o responsable de la
recuperación del crédito, la entrega de bienes en dación en pago, para lo cual deberá
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C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 16
acreditar la propiedad y el valor comercial del bien. (Art.55° D.S. N° 007-2008-
VIVIENDA)
d) De la aprobación
La dación en pago se aprueba por Resolución de la autoridad administrativa de la entidad
acreedora o de la responsable de la recuperación del crédito, debiendo estar sustentada en
un informe técnico - legal, acompañando los documentos que sustenten la exigibilidad y
monto de la deuda incluyendo los intereses que correspondan, el valor comercial, la
propiedad, ubicación, situación legal y demás características del bien. (Art.56° D.S. N°
007-2008-VIVIENDA)
e) De los gastos
Será de cargo del deudor el pago de los gastos notariales y registrales que irrogue la
formalización de la dación en pago. (Art.57° D.S. N° 007-2008-VIVIENDA)
7. COMISO E INCAUTACION DE BIENES
a) Concepto de comiso
Es una sanción que aplica la Administración Tributaria y otras entidades del estado por
mandato legal específico, que consiste en la privación definitiva de la propiedad de los
bienes o mercaderías , mediante el comiso se pierde la propiedad del bien o bienes que
pertenecen a terceros por realizar actividades ilícitas, contraviniendo ordenamiento legal
El comiso de bienes podrá recaer sobre los bienes muebles, maquinaria, activos,
vehículos, y otros derivados de las actividades ilícitas, así como equipos que utiliza el
Fiscalizado
b) Objetivo del comiso El comiso de bienes tiene por objeto Prevenir y controlar cualquier actividad ilícita
generado por la producción, procesamiento, comercialización, distribución y/o transporte
de bienes, servicios y otros, que pudiera afectar la salud o seguridad de las personas o
tengan efectos nocivos sobre las personas , por tanto, el objetivo del comiso tiene un
efecto disuasivo y prevenga actividades o conductas no deseables que lleven a la
ocurrencia de daños irreparables para la vida y la salud.
c) ¿Cuáles son los procedimientos para el decomiso de bienes establecido por una
condena penal?
El decomiso es una pena accesoria a la pena principal de privación de libertad. Si la sala
penal aplica la pena de decomiso en la sentencia definitiva, los bienes respectivos que no
sean dineros o valores, serán vendidos en subasta pública.
Una vez que quede firme la sentencia condenatoria o el acto administrativo respectivo, las
entidades que custodian bienes incautados, gestionarán la inscripción de los mismos a
nombre del Estado ante los Registros Públicos. Culminado dicho trámite, remitirán la
documentación respectiva a la SBN para su anotación definitiva en el SINABIP, a partir
de lo cual la SBN asume la administración del bien decomisado. (Art.59° D.S. N° 007-
2008-VIVIENDA)
d) ¿Cuáles son las pruebas mínimas para alcanzar el decomiso? En la incautación se debe demostrar que los bienes están relacionados con el delito.
Cuando opera el decomiso, basta con la condena penal y que se encuentre acreditada la
vinculación de los bienes con el o los delitos investigados.
e) ¿A qué se denomina incautación?
La incautación es una medida preventiva que consiste en el apoderamiento de las
mercancías que no están debidamente documentadas, hasta que el propietario o
consignatario de las mismas sustente su ingreso legal a nuestro país con la documentación
aduanera correspondiente.
f) ¿Cuál es la diferencia entre incautación y comiso?
La principal diferencia es que en el caso del comiso, el infractor pierde los bienes que son
materia de la sanción.
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C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 17
En el caso de la incautación en el ámbito aduanero, no hablamos de una sanción, sino de
una medida preventiva que puede dar lugar a un comiso posterior, siempre que el
infractor no presente la documentación sustentatoria o no lo haga dentro del plazo de ley.
g) ¿Cuál es la base legal para la aplicación de la sanción de incautación o comiso de
mercancías? Estas sanciones se pueden aplicar con base en la Ley General de Aduanas (Decreto
Legislativo N° 809) o en la Ley de Delitos Aduaneros (Ley N° 28008).
h) ¿Es aplicable la incautación cuando se comete un delito aduanero? De acuerdo a la Ley de Delitos Aduaneros, la incautación procede cuando se presume la
comisión de un delito aduanero, resultando que en el caso del contrabando, receptación y
tráfico de mercancías prohibidas y restringidas, el valor de los bienes incautados debe
superar las dos UIT (1 UIT = S/. 3,200).
En este caso, el Fiscal ordenará la incautación de las mercancías, medios de transporte,
bienes y efectos que constituyan objeto del delito, los que serán custodiados por la
Administración Aduanera, en tanto se expida la sentencia condenatoria o absolutoria
proveniente de resolución firme, que ordene su decomiso o disponga su devolución al
propietario (Artículo 13° de la Ley de Delitos Aduaneros).En otras palabras, la SUNAT
solo puede disponer de las mercancías hasta que el Poder Judicial expida una sentencia
firme y consentida.
i) ¿Qué ocurre cuándo el valor de la mercancía no supera las dos UIT? En este caso, la Administración Tributaria procede a la incautación de la mercancía por
infracción administrativa vinculada al contrabando, receptación y tráfico de mercancías
prohibidas y restringidas, este es el caso de la mayoría de incautaciones de mercancías
que se realizan a los pasajeros en las empresas de transporte y en los puestos de control,
cuyo valor no supera las dos UIT.
Según el Artículo 33° de la Ley de Delitos Aduaneros, constituyen infracción
administrativa los casos comprendidos en los Artículos 1°, 2°, 6° y 8° de dicha Ley,
cuando el valor de las mercancías no exceda de dos Unidades Impositivas Tributarias, sin
perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 3° de la presente Ley, que se refiere al
contrabando fraccionado.
Por lo tanto, conforme lo establece el Artículo 35° de la referida Ley, la infracción
administrativa será sancionada conjunta o alternativamente con:
a) Comiso de las mercancías.
b) Multa.
c) Suspensión o cancelación definitiva de las licencias, concesiones o autorizaciones
pertinentes.
d) Cierre temporal o definitivo del establecimiento.
e) Internamiento temporal del vehículo, con el que se cometió la infracción.
j) ¿Puede el infractor solicitar la devolución de la mercancía incautada? El infractor tiene un plazo de 20 días útiles, contados a partir a partir del día siguiente en
que recibida el acta de incautación, para solicitar la devolución de las mercancías
incautadas (Artículo 47° de la Ley de Delitos Aduaneros).
k) ¿Qué ocurre con la mercancía incautada?
a. Si después de los 20 días, la persona no solicita la devolución, es automáticamente
declarada en comiso. En este caso, la SUNAT puede disponer de ella.
b. Si se solicita la devolución de las mercancías incautadas, para resolver la SUNAT
tiene un plazo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
presentación de la solicitud de devolución de mercancías (Artículo 48° de la Ley de
Delitos Aduaneros).
Si la SUNAT evalúa que los documentos y pruebas sustentatorios son válidos, procederá
a la devolución de las mercancías. Para ello, debe emitir una Resolución.
En el caso de que la documentación no sustente la legalidad de la mercancía, la
Administración Tributaria procede al comiso de la mercadería, para lo cual también
emitirá una Resolución.
GUIA PRÁCTICA DEL PROCESO DE SANEAMIENTO CONTABLE
C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 18
Esta Resolución puede ser reclamada ante la SUNAT y apelada ante el Tribunal Fiscal en
la vía administrativa. La SUNAT no puede disponer de la mercancía hasta que no haya
una resolución firme y consentida respecto del reclamo.
l) ¿Cómo se aplica la sanción de incautación o comiso de acuerdo con la Ley General de
Aduanas?
Según el Artículo 108º de dicha Ley, se aplicará la sanción de incautación o comiso de las
mercancías cuando:
a) Incautación:
1) Habiendo ingresado al amparo de un beneficio tributario se incumpla la finalidad y
demás condiciones para el cual fue otorgado;
2) Carezca de la documentación aduanera pertinente.
Las mercancías incautadas que no son reclamadas, en el plazo de veinte (20) días,
caerán en comiso por el solo mandato de la Ley, sin requisito previo de expedición
de Resolución Administrativa correspondiente, ni de notificación o aviso al dueño,
consignatario o consignante.
b) Comiso:
1) Estén consideradas como contrarias a la soberanía nacional, a la moral y a la salud
públicas;
2) Cuando éstas no figuren en los manifiestos o en los demás documentos que están
obligados a presentar los transportistas o sus representantes;
3) La autoridad aduanera al realizar la visita de inspección, constatará que las
mercancías y rancho que porten los medios de transporte se encuentren
debidamente manifestadas y en los lugares habituales de depósito. De
contravenirse estas obligaciones se dispondrá el desembarco de dichas mercancías
formulándose el acta de comiso, salvo caso fortuito de fuerza mayor debidamente
acreditado por el responsable del medio de transporte;
4) Se expendan a bordo de las naves o aeronaves durante su permanencia en el
territorio aduanero;
5) Se detecte su ingreso o salida por lugares y hora no autorizados o se encuentren en
zona primaria y se desconozca al consignatario;
6) Su importación se encuentre prohibida y no sean reembarcadas dentro del término
que fija el Reglamento;
7) Cuando en un bulto se encuentre mercancías no declaradas, además del comiso se
aplicará una multa de acuerdo con lo señalado en el Reglamento.
La infracción no está vinculada a un delito aduanero. Se trata de una infracción que se
origina por el incumplimiento de una obligación formal. Para ello, la SUNAT emite
una resolución de comiso, que puede ser reclamada por el involucrado e incluso,
puede apelar posteriormente ante el Tribunal Fiscal en la vía administrativa. La
SUNAT no puede disponer de la mercancía hasta que no haya una resolución firme y
consentida respecto del reclamo.
ll) ¿Qué ocurre con las mercancías comisadas o en situación de abandono legal?
Según el Artículo 88° de la Ley General de Aduanas, las mercancías en situación de
abandono legal y las que hayan sido objeto de comiso administrativo serán rematadas,
adjudicadas, incineradas o destruidas por la Autoridad Aduanera (SUNAT), de
conformidad con lo previsto en el Reglamento.
m) ¿Cuándo se produce el abandono legal de las mercancías?
Se produce cuando la mercancía no haya sido solicitada a destinación aduanera en el
plazo de treinta (30) días computados a partir del día siguiente del término de la descarga,
así como también aquellas que habiendo sido solicitadas a destinación aduanera, no haya
culminado su trámite dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de numeración
de la declaración (Artículo 85° de la Ley General de Aduanas).
Asimismo, según el Artículo 86° de la referida norma, se produce el abandono legal de
las mercancías en los siguientes casos de excepción:
a) Las solicitadas a régimen de depósito, al vencimiento del plazo solicitado;
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b) Las extraviadas, no presentadas a despacho o levante, que hubieran sido halladas si no
son retiradas por el dueño o consignatario, dentro de los treinta (30) días de producido
su hallazgo;
c) Las ingresadas a ferias internacionales, al vencimiento del plazo para efectuar las
operaciones previstas en la Ley y Reglamento de Ferias Internacionales;
n) ¿Qué mercancías son incineradas o destruidas?
El Artículo 92º de la Ley General de Aduanas señala que la SUNAT procederá a incinerar
o destruir las siguientes mercancías:
a) Las contrarias a la soberanía nacional;
b) Las que atenten contra la salud, la moral o el orden público establecido;
c) Los cigarrillos y licores, en situación de abandono legal o comiso, de acuerdo a lo
señalado en el reglamento.
d) Otras mercancías señaladas por Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de
Economía y Finanzas.
e) Los equipajes acompañados o no acompañados y el menaje de casa, de acuerdo con
los plazos señalados en el respectivo reglamento; y,
f) Las que provengan de naufragios o accidentes si no son pedidas a consumo dentro de
los treinta (30) días de su hallazgo.
Las mercancías señaladas anteriormente se encuentran en abandono legal por el sólo
mandato de la ley, sin el requisito previo de expedición de resolución administrativa
correspondiente, ni de notificación o aviso al contribuyente (Artículo 87º).
ñ) ¿En qué casos procede la adjudicación?
La SUNAT sólo podrá adjudicar mercancías a las entidades del Estado, instituciones
asistenciales, educacionales o religiosas, sin fines de lucro, oficialmente reconocidas, que
las requieran para destinarlos al cumplimiento de sus propios fines (Artículo 93° de la
Ley General de Aduanas)
La adjudicación, a que se refiere el párrafo precedente, en el caso de mercancías en
abandono legal, se efectuará previa notificación de ADUANAS al dueño o consignatario,
quien podrá recuperarlas pagando los tributos, intereses y demás gastos adeudados, dentro
de los cinco (5) días útiles siguientes a la fecha de notificación, cumpliendo las
formalidades de ley. Vencido este plazo ADUANAS procederá a su adjudicación.
Los medicamentos incautados o comisados administrativamente serán entregados al
Ministerio de Salud o los Centros de Salud en provincia para que éste los adjudique,
previa certificación de su estado.
o) ¿Cuál es el destino de lo obtenido por las mercancías rematadas?
De acuerdo con la Ley General de Aduanas, la SUNAT podrá rematar los bienes
comisados. El dinero obtenido se destina al Tesoro Público.
p) ¿Qué ocurre en el caso del tráfico ilícito de mercancías?
En este caso, las mercancías o productos (drogas, armas, patrimonio cultural, ejemplares
de flora y fauna, así como productos falsificados, entre otros) son incautados y puestos a
disposición de las autoridades competentes (DINANDRO, INC, INRENA, INDECOPI,
según corresponda).
q) De la Custodia de bienes incautados
La custodia de los bienes incautados es de responsabilidad de las entidades competentes
quienes procederán de acuerdo a las normas de la materia, sin perjuicio de lo establecido
en normas especiales, estas entidades remitirán a la SBN la documentación
correspondiente para su anotación preventiva en el SINABIP. (Art.58° D.S. N° 007-2008-
VIVIENDA)
8. Del inventario, catalogación y registro de los bienes muebles en el SINABIP
a) Del inventario
El Inventario es el procedimiento que consiste en verificar físicamente, codificar y
registrar los bienes muebles con que cuenta cada entidad a una determinada fecha, con el
fin de verificar la existencia de los bienes, contrastar su resultado con el registro contable,
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investigar las diferencias que pudieran existir y proceder a las regularizaciones que
correspondan.
Bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina General de Administración o la que haga sus
veces, se efectuará un inventario anual en todas las entidades, con fecha de cierre al 31 de
diciembre del año inmediato anterior al de su presentación, y deberá ser remitido a la
SBN entre los meses de enero y marzo de cada año. La información deberá remitirse a
través del Software Inventario Mobiliario Institucional (SIMI), la que será acompañada
del Informe Final de Inventario y del Acta de Conciliación. (Art.121° D.S. N° 007-2008-
VIVIENDA)
b) De la catalogación
La catalogación puede ser definida como el medio a través del cual se ordenan, se
clasifican, registran y codifica los bienes patrimoniales de la entidad por medio de
catálogos aprobados por la SBNE. El catálogo es un conjunto organizado de registros que
representa los bienes patrimoniales que forman parte de un conjunto ordenado de listados
de bienes patrimoniales identificados por un código. Los catálogos cumplen varias
funciones, las cuales fueron establecidas por la SBN y posibilitan que una persona
encuentre e identifique un determinado bien, algunas de las características que nos ofrece
el catálogo de bienes son:
Accesos por título referencias, o códigos a los bienes patrimoniales.
Accesos por tema, referencias cruzadas y tablas clasificadas de tema.
Accesos por forma, clase de bien.
La SBN es la única entidad que aprueba y actualiza el Catálogo Nacional de Bienes
Muebles del Estado, el cual contiene los tipos de bienes muebles materia de
incorporación al patrimonio estatal. (Art.120° D.S. N° 007-2008-VIVIENDA)
La SBN conociendo que las Entidades utilizaban criterios heterogéneos para la
incorporación al Inventario Patrimonial de sus Bienes, propició la estandarización de la
Codificación, para lo cual emitió la Resolución Nº 158-97/SBN que aprueba el Catálogo
y su Directiva Nº 001-97/SBN-UG-CIMN, Normas que son para el Uso y Aplicación del
Catálogo.
i) CRITERIOS CONCURRENTES PARA LA CODIFICACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO
• Que sea de propiedad de la entidad.
• Que tenga una vida útil estimada mayor de 01 año.
• Que no esté sujeto a operaciones de venta.
• Que sea objeto de acciones de mantenimiento.
• Debe clasificar como activo fijo o bien no depreciable.
• Que sea un bien tangible.
• •Que sea susceptible de ser inventariado.
• Que sea individualizable por su función.
• Que sea materia de algún acto de disposición final.
• Todos los descritos en el Catálogo.
ii) CARACTERISTICAS DE LOS BIENES QUE NO SE INCLUYEN EN EL
CATALOGO
• Accesorios, herramientas, repuestos.
• Material de vidrio y cerámica para ensayo.
• Instrumentos de Laboratorio
• Objetos empotrados (parte integrante de otro bien).
• Set de instrumental quirúrgico.
• Animales menores e insectos.
• Ropas.
• •Marcas, Títulos Valores, Licencias y Software.
• Bienes Intangibles.
• Bienes Fungibles.
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• Bienes Culturales: Obras de Arte –Libros, Textos.
• Aquellos que por su naturaleza no es posible identificarlos con etiquetas o tintas.
iii) ESTRUCTURA DEL CÓDIGO
Grupo Genérico:
Es el conjunto de bienes relacionados entre sí por su afinidad. Consta de 02 dígitos.
Clase
Es la divisionaria del grupo genérico que lo subdivide de acuerdo a la función y
características del tipo de bien. Consta de 02 dígitos.
Denominación del Tipo de Bien:
Es la identificación o descripción del tipo de bien en forma genérica. Consta de 04 dígitos
(actualmente se encuentra en su décimo primer fascículo).
REGLAMENTO PARA EL INVENTARIO NACIONAL DE BIENES MUEBLES DEL
ESTADO
RESOLUCION Nº 039-98/SBN
Lima, 24 de marzo de 1998
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Ley Nº 25556, modificado por Decreto Ley Nº 25738, se crea la
Superintendencia de Bienes Nacionales, como Organismo Público Descentralizado del
Ministerio de la Presidencia con la finalidad de llevar el registro, administración y control de los
bienes del Estado;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-92-PRES se autoriza a la Superintendencia de Bienes
Nacionales para que en tanto se aprueben sus Estatutos continúe ejerciendo las funciones y
atribuciones de la Ex- Dirección General de Bienes Nacionales;
Que, de conformidad con lo indicado en los considerandos que anteceden, la Superintendencia
de Bienes Nacionales asume las funciones descritas en el Reglamento de Administración de la
Propiedad Fiscal, en cuyo artículo 13º establece que las entidades del Gobierno Central y los
Organismos Públicos Descentralizados remitirán a la Superintendencia de Bienes Nacionales,
los datos necesarios para el cumplimiento de su actividad de registro y control de la propiedad
del Estado;
Que, con la finalidad de dar cumplimiento a la actividad de registro y control de la propiedad
mobiliaria estatal, la Superintendencia de Bienes Nacionales aprueba mediante Resolución Nº
157-97/SBN, de fecha 9 de junio de 1997, el Reglamento para el Inventario de Bienes Muebles
del Estado, con el que se establece el marco legal que de línea el procedimiento a seguir para el
levantamiento del inventario del patrimonio mobiliario;
Que, el Reglamento para el Inventario de Bienes Muebles del Estado ha sido objeto de análisis,
habiéndose medido su operatividad a través de la constitución de los Centros Pilotos y las
opiniones vertidas por los operadores de la norma en las Charlas Informativas promovidas por
esta Superintendencia;
Estando al Informe Nº 009-98/SBN-OPE-CIMN, de fecha 24 de marzo de 1998, del
Componente Inventario Mobiliario Nacional y con la visación de la Oficina de Asesoría
Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley
25738 y Decreto Supremo Nº 025-78-VC, de fecha 11 de mayo de 1978;
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SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento para el Inventario Nacional de Bienes Muebles del Estado,
el mismo que consta de diez (10) títulos, sesenta y ocho (68) artículos, cuatro (4) disposiciones
complementarias, cuatro (4) disposiciones transitorias y dos (2) disposiciones finales, el cual
forma parte integrante de la presente Resolución, según el detalle siguiente :
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º El presente Reglamento establece las disposiciones que deben cumplir las
entidades del sector público, conformado por el Gobierno Central, Consejos Transitorios de
Administración Regional, Organismos Públicos Descentralizados, Organismos
Constitucionalmente Autónomos, Corporaciones de Desarrollo, Empresas Públicas y otros entes
del Estado en general, creados o por crearse, a fin de asegurar el uso correcto, la integridad
física y permanencia de los bienes que constituyen el patrimonio mobiliario del Estado.
ARTÍCULO 2º El patrimonio mobiliario del Estado, está constituido por aquellos bienes que
de acuerdo al Código Civil y las leyes especiales, son adquiridos por las entidades públicas en
propiedad bajo las diversas formas y modalidades jurídicas que éstas disponen.
ARTÍCULO 3º La Superintendencia de Bienes Nacionales es el Organismo encargado de
administrar, registrar, controlar, cautelar y fiscalizar el patrimonio mobiliario del Estado, así
como de iniciar las acciones administrativas y judiciales a que hubiera lugar en caso de
incumplimiento del presente Reglamento.
TITULO II
DEL ÓRGANO RESPONSABLE
ARTÍCULO 4º Constituye el órgano responsable de la administración de los bienes de las
entidades del Estado, la Dirección General de Administración o la Oficina que haga sus veces, a
través de la dependencia encargada del control patrimonial.
ARTÍCULO 5º Corresponde a la Dirección General de Administración o a la Oficina que haga
sus veces:
a) La supervisión de la administración, el registro, control, cautela y fiscalización del
patrimonio mobiliario de la entidad, así como proporcionar los documentos y las
instrucciones técnicas y normas necesarias para el cumplimiento de dichos fines.
b) Supervisar y aprobar la coordinación entre sus diferentes dependencias para un eficaz control
patrimonial.
c) Precisar las instrucciones, plazos, mecanismos, instrumentos y responsabilidades, para el
levantamiento del inventario físico del patrimonio mobiliario de la entidad.
d) Remitir a la Superintendencia de Bienes Nacionales el inventario de los bienes muebles de la
entidad, de acuerdo con las disposiciones técnico-normativas emitidas por esta entidad y las
que por ley se dicten. Asimismo todas las entidades públicas deberán brindar las facilidades
necesarias para la comprobación o verificación de los datos remitidos.
ARTÍCULO 6º Corresponde a la Oficina de Control Patrimonial o a la Oficina que haga sus
veces:
a) Identificar y codificar los bienes patrimoniales adquiridos, de acuerdo a su naturaleza,
asignándoles el respectivo valor monetario.
b) Constituir el registro de los bienes muebles de la entidad, en el cual se inscribirá todo su
patrimonio mobiliario.
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c) Mantener en custodia el archivo de los documentos fuentes que sustentan el ingreso, baja y
transferencia de los bienes, con la finalidad de elaborar los correspondientes estados que
servirán como elementos de información simplificada del patrimonio de la entidad.
d) Valorizar mediante tasación, los bienes patrimoniales que carecen de la respectiva
documentación sustentatoria de su valor, así como aquellos que van a ser dados de baja,
subastados, donados o transferidos.
e) Actualizar el valor de tasación de los bienes muebles que forman parte del patrimonio
mobiliario de la entidad, para los trámites de disposición de los mismos y de acuerdo a las
disposiciones legales vigentes sobre la materia.
f) Integrar la Comisión de Inventario y coordinar la elaboración del inventario físico del
patrimonio mobiliario de la entidad, para proporcionar la información requerida por los
distintos organismos del Estado.
g) Tramitar ante el respectivo Comité de Altas, Bajas y Ventas de la entidad, las solicitudes de
baja de los bienes muebles, en los casos descritos en el artículo 37º del presente Reglamento.
h) Realizar las demás funciones que le asigne la Dirección General de Administración o la
oficina que haga sus veces.
TITULO III
DE LA INCORPORACIÓN AL PATRIMONIO MOBILIARIO
CAPITULO 3.1
GENERALIDADES
ARTÍCULO 7º Son objeto de incorporación al patrimonio mobiliario todos aquellos bienes
descritos en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, sea cual fuera el origen de su
adquisición.
ARTÍCULO 8º Los bienes adquiridos a través de donaciones, transferencias u otros actos
similares, así como los que hayan sido objeto de recuperación o reposición serán incorporados
al patrimonio de la entidad en mérito de la Resolución que aprobó el mandato o a través de la
Resolución de Alta que será expedida de conformidad con el procedimiento descrito para dicho
fin en el correspondiente Reglamento de Altas, Bajas y Ventas de cada entidad.
CAPÍTULO 3.2
DE LA CODIFICACIÓN
ARTÍCULO 9º Los bienes que constituyen el patrimonio mobiliario tendrán una codificación
permanente que los diferencie de cualquier otro bien.
ARTÍCULO 10º La Superintendencia de Bienes Nacionales es la única entidad del Estado que
formula y regula el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado.
ARTÍCULO 11º Son objeto de codificación los bienes comprendidos en el Catálogo Nacional
de Bienes Muebles del Estado, en los cuales concurran las siguientes características:
a) Los de propiedad de las entidades del Estado comprendidas en el artículo 1º del presente
Reglamento.
b) Los que tengan existencia útil estimada mayor de un año.
c) Los que no estén sujetos a operaciones de venta.
d) Los que sean objeto de acciones de mantenimiento y/o reparación por personal profesional o
con formación técnica en la materia.
ARTÍCULO 12º No son objeto de codificación:
a) Los bienes adquiridos por las entidades con la finalidad de ser donados de forma inmediata o
aquellos adquiridos por norma expresa con el fin de ser entregados a terceros en
cumplimiento de los fines institucionales.
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b) Los repuestos, herramientas y accesorios, a excepción de los descritos en el Catálogo
Nacional de Bienes Muebles del Estado.
ARTÍCULO 13º La codificación se realiza asignando y aplicando al bien un grupo de números
a través del cual se le clasificará e identificará.
ARTÍCULO 14º En el caso de bienes muebles compuestos por otros que se mencionan en el
Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, éstos se codificarán independientemente.
ARTÍCULO 15º La identificación es el símbolo material mediante el cual se consigna en un
bien el nombre de la entidad a la que pertenece y/o sus siglas y el código correspondiente, el
cual debe estar ubicado en un lugar visible del bien.
Dicha identificación podrá realizarse de las siguientes formas:
a) Escribiendo con tinta indeleble,
b) Grabando directamente en el bien, o
c) Adheriendo placas, láminas o etiquetas y,
d) Cualquier otra forma que observe las características exigidas en las normas vigentes sobre la
materia.
ARTÍCULO 16º En el caso que la identificación aplicada al bien sufra daño o deterioro, la
persona a la que está asignado, comunicará de tal hecho en forma inmediata al órgano
responsable. Esta identificación se renovará con otra de las mismas características.
La identificación que corresponda a bienes dados de baja no debe ser utilizada para nuevos
bienes.
CAPITULO 3.3
DEL REGISTRO
ARTÍCULO 17º Los bienes que constituyen el patrimonio mobiliario de las entidades descritas
en el artículo 1º del presente reglamento deberán estar registrados en el Software Inventario
Mobiliario Institucional que constituirá el registro de los bienes muebles a cargo del órgano
responsable.
El registro se hará en forma cronológica anotándose la identificación, características, valores y
referencias relativas al ingreso de los bienes, de acuerdo a las normas dictadas por la
Superintendencia de Bienes Nacionales.
ARTÍCULO 18º La información requerida para el registro de los bienes muebles estará acorde
con el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado y con el Software Inventario Mobiliario
Institucional elaborado por la Superintendencia de Bienes Nacionales.
TITULO IV
DEL INVENTARIO FÍSICO DEL PATRIMONIO MOBILIARIO
CAPITULO 4.1.
GENERALIDADES
ARTÍCULO 19º El Inventario al que se refiere el presente título comprende la relación
detallada y valorizada de los bienes muebles existentes a una determinada fecha en una entidad
de acuerdo al Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado.
ARTÍCULO20º Los Organismos comprendidos en el artículo 1º del presente Reglamento
elaborarán el Inventario Físico de los bienes muebles que detenten sea cual fuere el origen y
modalidad de su adquisición. Dichos inventarios se regirán conforme a las disposiciones
contenidas en el presente título y a las demás normas que para tal efecto dicte la
Superintendencia de Bienes Nacionales.
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C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 25
ARTÍCULO 21º Las entidades mencionadas en el artículo 1º del presente Reglamento, a través
de sus Direcciones Generales de Administración u Oficinas que hagan sus veces, remitirán bajo
responsabilidad, los Inventarios Físicos en diskette y documentos impresos a la
Superintendencia de Bienes Nacionales, conforme al Software Inventario Mobiliario
Institucional. Dicha entrega deberá realizarse cada dos años dentro de los meses de enero y
febrero.
ARTÍCULO 22º El Director General de Administración o quien haga sus veces, propondrá a la
Alta Dirección de la entidad, la constitución de una Comisión de Inventario que estará
encargada de realizar el Inventario Físico.
La Comisión de Inventario estará integrada como mínimo por un representante de la Oficina de
Control Patrimonial o la que haga sus veces y por personal debidamente calificado. La
Comisión de Inventario podrá constituir equipos de apoyo para la ejecución del correspondiente
Inventario Físico.
ARTÍCULO 23º Son condiciones previas al Inventario Físico las siguientes:
a) El Principio de Orden en todos los ambientes de la entidad debe mantenerse
permanentemente.
b) Preparar para la toma de inventario:
1. Las Tarjetas de Existencia Valoradas y cualquier otro medio de Control de Almacén
deben estar al día.
2. Bloqueo del internamiento de bienes recepcionados durante el período en que se realiza el
inventario, los mismos que quedarán temporalmente depositados en la zona de recepción
para su posterior internamiento una vez concluido el inventario.
3. Los bienes muebles según el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado que se
encuentren pendientes de reclamo durante el proceso de inventario y que cuenten con
comprobantes de Salida, permanecen en la zona de despacho.
4. Suspender la recepción de pedidos por un período prudencial antes del inicio del
inventario.
c) Dotar al equipo que realiza el inventario de medios o instrumentos tales como: catálogos,
winchas, calibradores, metros, balanzas, entre otros.
ARTÍCULO 24º La verificación física de los bienes a inventariarse incidirá principalmente en
los siguientes aspectos:
a) Comprobación de la presencia física del bien y su ubicación,
b) Estado de conservación,
c) Condiciones de utilización,
d) Condiciones de seguridad y
e) Funcionarios responsables
ARTÍCULO 25º El personal de la Comisión de Inventario y/o de los equipos de apoyo, se
constituirá en cada oficina y procederá a inventariar los bienes que se encuentren en cada
ambiente. La Comisión de Inventario realizará su labor verificando de extremo a extremo, todos
y cada uno de los bienes muebles que existan en cada uno de los ambientes visitados.
ARTÍCULO 26º En caso de constatar la existencia de bienes en proceso de reparación o
mantenimiento, la Comisión de Inventario, solicitará la documentación que sustente su salida y
serán considerados dentro del ambiente donde se encuentren ubicados.
ARTÍCULO 27º Concluida la verificación física, la Comisión de Inventario deberá remitir el
Inventario Físico a la Oficina General de Administración o la que haga sus veces, con el
Informe Final del Inventario, el que deberá detallar:
a) Los bienes en uso institucional,
b) Los bienes que no se encuentran en uso de la institución,
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c) Los bienes prestados a otros organismos que deben ser recuperados,
d) Los bienes en proceso de transferencia,
e) La relación de los bienes perdidos por negligencia y/o robo además de la relación de los
servidores que tenían a su cargo dichos bienes,.
f) Relación de bienes de procedencia desconocida,
g) Relación de funcionarios responsables del informe realizado.
ARTÍCULO 28º La Oficina General de Administración o la que haga sus veces, remitirá a la
Superintendencia de Bienes Nacionales el Informe Final del Inventario Físico adjuntando los
documentos descritos en el artículo 21º del presente Reglamento.
ARTÍCULO 29º La Superintendencia de Bienes Nacionales, efectuará inspecciones en base a
muestreos en todas las Entidades del Sector Público Nacional, a efectos de verificar la presencia
física, uso y estado de los bienes muebles de propiedad estatal. Todas las entidades a las que se
refiere el artículo 1º del presente Reglamento deberán proporcionar a los funcionarios de la
Superintendencia de Bienes Nacionales debidamente acreditados, las facilidades y medios que
se requieran para la ejecución de esta actividad de control.
ARTÍCULO 30º Efectuadas las inspecciones indicadas en el artículo anterior y no habiendo
cumplido con la entrega de los documentos, la Superintendencia de Bienes Nacionales otorgará
un plazo para que las entidades cumplan con proporcionar dicha información. En caso de
incumplimiento, la Superintendencia denunciará a la autoridad correspondiente de la
administración pública y/o del Poder Judicial a efectos de que se apliquen las sanciones a que
hubiera lugar.
CAPITULO 4.2
DE LAS DIFERENCIAS DEL INVENTARIO FÍSICO
ARTÍCULO 31º La Oficina de Control Patrimonial realizará la verificación de la información
que aparece en el Inventario Físico del período anterior con la obtenida en el Inventario Físico
actualizado, a fin de establecer y determinar la conformidad o la existencia de sobrantes y/o
faltantes de bienes.
ARTÍCULO 32º Si en el proceso de verificación se establecen bienes sobrantes y/o faltantes y
se comprueba que su origen y/o ausencia legal es desconocido, éstos deberán ingresar o
excluirse del patrimonio de la entidad que los mantiene en custodia física y/o dentro de su
inventario patrimonial, de acuerdo a lo establecido en la segunda Disposición Transitoria de este
Reglamento.
ARTÍCULO 33º En caso de comprobarse bienes faltantes por pérdida, robo, sustracción,
destrucción total o parcial, la Oficina de Control Patrimonial o la que haga sus veces, organizará
un expediente administrativo que contenga las investigaciones realizadas tramitando la copia
certificada de la denuncia policial respectiva y en caso de bienes faltantes por negligencia,
tramitará los antecedentes correspondientes a la Oficina de Personal o la que haga sus veces, a
efectos que se promueva el procedimiento correspondiente para determinar la responsabilidad
pecuniaria y administrativa según sea el caso .
TITULO V
DE LA BAJA DEL PATRIMONIO MOBILIARIO
CAPITULO 5.1
GENERALIDADES
ARTÍCULO 34º La Baja de un bien mueble consiste en su extracción del patrimonio de la
entidad, en base a la autorización que deberá estar contenida en la respectiva Resolución
Administrativa o Acuerdo. Este procedimiento deberá estar regulado por el Reglamento de
Altas, Bajas y Ventas con sujeción a lo dispuesto en el presente título.
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C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 27
ARTÍCULO 35º La baja de los bienes muebles del Estado será regulada por el Reglamento de
Altas, Bajas y Ventas, que para dicho efecto deberán formular todas las entidades del Estado. El
Reglamento será aprobado mediante Resolución o Acuerdo emitido por la autoridad competente
de cada entidad.
ARTÍCULO 36º El órgano responsable para tramitar la baja de los bienes muebles de las
distintas entidades del Estado es el Comité de Altas, Bajas y Ventas, el cual también será
designado por Resolución o Acuerdo emitido por la autoridad competente de cada entidad.
El Comité de Altas, Bajas y Ventas estará integrado por personas con formación técnica y/o
profesional que les permita efectuar la evaluación integral de la documentación recabada para
dicho trámite. Adicionalmente, podrá solicitarse asesoramiento de personas naturales o jurídicas
con experiencia en tasación de bienes.
CAPITULO 5.2
DE LAS CAUSALES DE BAJA
ARTÍCULO 37º Son causales para proceder a solicitar la baja de bienes muebles las siguientes:
a) Estado de excedencia del bien
b) La obsolescencia técnica
c) El mantenimiento o reparación onerosa del bien
d) La pérdida, robo, sustracción, destrucción parcial o total del bien
e) El haber sobrepasado el período productivo, padecer enfermedad incurable, sufrir accidentes
o muerte, pérdida o robo en el caso de animales.
f) El reembolso y reposición
g) Cualquier otra causa justificable debidamente sustentada ante la Superintendencia de Bienes
Nacionales.
ARTÍCULO 38º La calificación de excedencia recae en los bienes que encontrándose en
condiciones operables y en posesión real de la entidad, no se utilizan y se presume que
permanecerán en la misma situación por tiempo indeterminado. Para calificar la excedencia se
emplearán, entre otros criterios, los siguientes:
a) Coherencia de acciones
En caso se declare personal excedente, sigue la misma suerte el mobiliario y equipo afectado
al desempeño del cargo.
b) Búsqueda de equilibrio
Debe haber proporcionalidad entre la cantidad de personal permanente y los bienes
disponibles, evitando dejar capacidad instalada ociosa.
c) Variación de funciones
En los casos que por mandato legal las funciones asignadas al organismo varíen y los bienes
que se emplean no puedan ser aplicables a los nuevos encargos.
d) Reducción del ámbito
Si tuviera que actuarse en áreas territoriales más pequeñas, con menor población de usuarios
o con menores resultados y quedara equipo sobredimensionado.
e) Culminación de proyectos
Los bienes que estuvieron destinados a la ejecución de un proyecto concluido u operando en
otras condiciones.
f) Cambio de ubicación
Si por cambio de local, adecuación de instalaciones u otros, hubiera que descartar el uso de
ciertos bienes aún en condiciones operativas.
ARTÍCULO 39º La calificación de obsolescencia técnica recae en los bienes que
encontrándose en condiciones operables, en posesión real y uso de la entidad, no permiten un
mejor desempeño de las funciones inherentes a ellas. Para calificar la obsolescencia se
emplearán, entre otros criterios, los siguientes:
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C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 28
a) Carencia de repuestos por cambio de tecnología
b) Variación y nuevos avances tecnológicos
ARTÍCULO 40º Para el caso de baja de bienes por la causal de pérdida, robo, sustracción,
destrucción parcial o total del bien la Oficina de Control Patrimonial remitirá el expediente al
que se refiere el artículo 33º de la presente norma al Comité de Altas, Bajas y Ventas quien
luego de la evaluación correspondiente emitirá, de ser el caso el acuerdo que recomiende la baja
de dichos bienes.
ARTÍCULO 41º La Baja de bienes muebles en la que se invoque las causales de reembolso y/o
reposición se sujetará a las disposiciones internas sobre la materia emitidas por cada entidad
pública, a lo establecido en los documentos contractuales correspondientes en caso de bienes
asegurados y a lo dispuesto en el capítulo 5.3. del presente Reglamento en lo que le fuera
aplicable.
ARTÍCULO 42º El Director General de Administración o quien haga sus veces está obligado a
adoptar en su respectiva entidad, las medidas tendientes a la preservación y recuperación de los
bienes, con sujeción a las normas legales vigentes, con el concurso de las correspondientes
compañías aseguradoras, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los documentos
contractuales de ser el caso.
CAPITULO 5.3
DEL PROCEDIMIENTO DE BAJA
ARTÍCULO 43º El Comité de Altas, Bajas y Ventas estudiará y analizará el informe a que se
refiere el artículo 27º del presente Reglamento, pudiendo solicitar información adicional a la
Comisión de Inventario, si el caso lo amerita. De encontrarlo conforme confeccionará el acta en
donde se recomienda la baja de aquellos bienes sobre los cuales recae alguna de las causales
previstas para dicho fin en el presente reglamento, acompañando además el proyecto de
Resolución o Acuerdo de baja, elevándola al órgano competente para la aprobación de la
misma.
ARTÍCULO 44º La relación de los bienes a darse de baja deberá contener la identificación de
cada bien (nombre y código patrimonial), las características propias, estado actual, el valor de
inventario, el precio de tasación y la ubicación de los mismos, para que la Superintendencia de
Bienes Nacionales pueda realizar la verificación física si fuera el caso.
ARTÍCULO 45º En mérito de lo aprobado la entidad remitirá la Resolución o Acuerdo de Baja
a la Superintendencia de Bienes Nacionales anexando a ella la relación pormenorizada de los
bienes dados de baja dentro de los 20 días útiles de emitida ésta.
ARTÍCULO46º La Superintendencia de Bienes Nacionales, una vez recibida la Resolución o
Acuerdo de Baja u otro documento de igual jerarquía, realizará facultativamente la inspección
ocular con el objeto de verificar las condiciones de los bienes dados de baja, para
posteriormente emitir la Resolución de Superintendencia que autorice los actos de disposición
pertinentes. Es exclusiva facultad de la Superintendencia de Bienes Nacionales determinar el
destino final de los bienes muebles dados de Baja.
ARTÍCULO 47º Los bienes dados de baja se mantienen bajo responsabilidad y custodia de la
entidad que les dio de baja, quedando obligada a llevar un registro especial de dichos bienes de
conformidad con las especificaciones que para dicho fin se encuentran contenidas en el
Software Inventario Mobiliario Institucional.
TITULO VI
DE LA TRANSFERENCIA DEL PATRIMONIO MOBILIARIO
GUIA PRÁCTICA DEL PROCESO DE SANEAMIENTO CONTABLE
C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 29
ARTÍCULO 48º La transferencia de los bienes muebles dados de baja pertenecientes al sector
público nacional consiste en la entrega-recepción de los mismos entre las entidades del Estado.
ARTÍCULO 49º La Superintendencia de Bienes Nacionales podrá recibir en transferencia los
bienes muebles dados de baja por las entidades públicas descritas en el artículo 1º del presente
Reglamento, previa evaluación de la documentación sustentatoria presentada.
ARTÍCULO 50º La transferencia entre las reparticiones orgánicas de un mismo pliego
presupuestal se autoriza mediante Resolución o similar del nivel que corresponda.
ARTÍCULO 51º La transferencia patrimonial dentro de una misma institución pública consiste
en la asignación en uso mediante la entrega formal por parte de la Oficina competente al
servidor solicitante del bien o bienes.
Para la asignación en uso no se requiere la intervención de la Superintendencia de Bienes
Nacionales.
ARTÍCULO 52º Las transferencias patrimoniales intersectoriales que se realizan entre las
entidades mencionadas en el artículo 1º del presente Reglamento, se sustentan y resuelven con
la intervención de la Superintendencia de Bienes Nacionales, a quien se le transcribirá las Actas
de Entrega - Recepción debidamente suscritas por los representantes legales de las entidades
que intervienen en la transferencia, a fin de que ésta emita la correspondiente Resolución.
ARTÍCULO 53º Para todos los casos de transferencia las Actas de Entrega - Recepción
deberán contener en forma de anexos, la relación pormenorizada de los bienes materia de
entrega y/o recepción que incluirá el código patrimonial, descripción, estado, precio de tasación
del bien y el número de la Resolución que les dio de baja.
La Superintendencia se reserva el derecho de intervenir en los actos de entrega - recepción de
bienes del Estado por lo que se le deberá comunicar anticipadamente la realización de dichos
eventos. Asimismo facultativamente procederá a una inspección ocular de los bienes
transferidos.
ARTÍCULO 54º Queda expresamente establecido que los bienes que se encuentren en trámite
de transferencia no serán objeto de inventario, manteniéndose bajo responsabilidad y custodia
de la entidad que los dio de baja en tanto no se expida la Resolución que aprueba la
transferencia por parte de la Superintendencia de Bienes Nacionales, debiéndose llevar un
registro especial de dichos bienes en concordancia con lo estipulado en el artículo 47º del
presente Reglamento.
TITULO VII
DE LA SUBASTA DEL PATRIMONIO MOBILIARIO
ARTÍCULO 55º Por el acto de Subasta Pública las entidades del Sector Público previa
expedición de la Resolución autoritativa de la Superintendencia de Bienes Nacionales,
efectuarán la venta de sus bienes dados de baja.
ARTÍCULO 56º Los bienes muebles objeto de venta en subasta pública así como los lotes que
hayan resultado desiertos o abandonados durante y después del acto de Subasta Pública, no
serán objeto de inventario permaneciendo bajo custodia y responsabilidad de la entidad que los
dio de baja hasta una vez suscrita por las partes el Acta de Remate o hasta que se determine el
destino final de los lotes abandonados o desiertos.
ARTÍCULO 57º Los bienes descritos en el artículo 56º de la presente norma serán registrados
de conformidad con lo establecido en el artículo 47º de este Reglamento.
TITULO VIII
GUIA PRÁCTICA DEL PROCESO DE SANEAMIENTO CONTABLE
C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 30
DE LA INCINERACIÓN Y/O DESTRUCCIÓN DEL PATRIMONIO MOBILIARIO
ARTÍCULO 58º Mediante el acto de incineración y/o destrucción, las entidades públicas,
previa autorización de la Superintendencia de Bienes Nacionales, proceden a la eliminación de
bienes dados de baja considerando su extremo estado de deterioro.
ARTÍCULO 59º Los bienes que se encuentran en trámite de incineración o destrucción no son
objeto de inventario, manteniéndose bajo custodia y responsabilidad de la entidad que los dio de
baja hasta la suscripción del acta de incineración o destrucción por las partes interesadas. El
control de dichos bienes se realizará en un registro especial en concordancia con el artículo 47º
del presente Reglamento.
ARTÍCULO 60º El Acta de incineración y/o destrucción deberá contener la relación
pormenorizada de los bienes objeto de destrucción o incineración detallando el código
patrimonial, descripción, estado y número de Resolución que los dio de baja.
TITULO IX
DE LA DONACIÓN DEL PATRIMONIO MOBILIARIO
ARTÍCULO 61º La donación procede cuando se efectúa la entrega - recepción de bienes
muebles a título gratuito a favor de entidades del Estado o de éstas a favor de personas naturales
o jurídicas, nacionales o extranjeras del Sector no Público.
ARTÍCULO 62º Las donaciones de bienes muebles que realicen entidades del Sector Público a
favor de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras del Sector no Público o
viceversa serán aprobadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro del Sector.
Las Resoluciones que aprueben las donaciones serán transcritas sin excepción a la
Superintendencia de Bienes Nacionales.
En todos los casos el alta y baja de bienes muebles donados ingresarán o se excluirán del
inventario patrimonial de las entidades del Sector Público en base a la Resolución Suprema que
apruebe la misma.
ARTÍCULO 63º La donación de bienes muebles dados de baja por entidades del Sector
Público a favor de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras del Sector no Público
será substanciada y aprobada por la Superintendencia de Bienes Nacionales.
La entrega de los bienes donados constará en Acta de Entrega Recepción debidamente suscrita
entre los representantes de las entidades intervinientes, con indicación expresa de la ubicación y
fin al que se destina los bienes materia de donación, debiendo anexarse la relación de los bienes
y el valor de tasación de los mismos. Dichos documentos formarán parte integrante de la
Resolución.
ARTÍCULO 64º El ingreso de un bien donado al inventario patrimonial de la institución
beneficiada implica la codificación del mismo de acuerdo al Catálogo Nacional de Bienes
Muebles del Estado y la valorización mediante tasación en el caso que no se le hubiera asignado
el valor correspondiente.
TITULO X
DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
ARTÍCULO 65º La Superintendencia de Bienes Nacionales es el organismo encargado de
cautelar el patrimonio mobiliario del Estado, así como de fiscalizar el cumplimiento de las
normas contenidas en el presente Reglamento.
La Superintendencia notificará el correspondiente informe ante la entidad pública que hubiera
incumplido las disposiciones del presente Reglamento a efectos que realice las subsanaciones
que el caso requiera dentro de los plazos otorgados para dicho fin.
GUIA PRÁCTICA DEL PROCESO DE SANEAMIENTO CONTABLE
C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 31
ARTÍCULO 66º La Superintendencia de Bienes Nacionales comunicará a los órganos
competentes, la relación de las entidades que hayan incumplido en el plazo previsto con la
entrega del inventario físico del patrimonio mobiliario, de acuerdo a las disposiciones
contenidas en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 67º La Superintendencia de Bienes Nacionales, efectuará inspecciones periódicas
a base de muestreo en todas las entidades públicas, a efectos, de establecer la presencia física,
uso y estado de los bienes estatales a nivel nacional.
Como resultado de dichas inspecciones podrá disponer de los bienes que se encuentren inmersos
en alguna de las causales de baja descritas en el artículo 37º del presente Reglamento, a fin de
determinar el destino final de los mismos.
ARTÍCULO 68º Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, dichas entidades están
obligadas a dar las facilidades y medios que se requieran para la ejecución de esta acción.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- La codificación patrimonial de bienes pertenecientes al Sector Público se realizará
de conformidad con lo preceptuado en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado y las
normas que para este efecto dicte la Superintendencia de Bienes Nacionales.
SEGUNDA.- Entiéndase que para efectos del presente Reglamento, las Empresas Públicas
sujetas a inventario son aquellas constituidas por mandato expreso de una norma y que gozan de
las atribuciones de la administración pública en concordancia con las disposiciones contenidas
en las normas correspondientes a la Actividad empresarial del Estado.
TERCERA.- Los actos de administración y transferencia que celebren las Municipalidades
respecto de su patrimonio mobiliario se rigen por sus normas y supletoriamente por las
disposiciones contenidas en el presente Reglamento en cuanto le fueran aplicables.
CUARTA.- Los entes que se creen de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26922 en base
a las ex-Direcciones Regionales y ex-Sub Direcciones Regionales de los Consejos Transitorios
de Administración Regional deberán de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento
y las demás normas que regulan el inventario patrimonial de los bienes del Estado presentar a
esta Superintendencia sus inventarios patrimoniales independientemente del Sector al que hayan
sido incorporados.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Las entidades del Sector Público Nacional, deberán remitir, bajo responsabilidad,
a la Superintendencia de Bienes Nacionales la primera entrega de sus respectivos inventarios
físicos teniendo como plazo máximo el mes de julio de 1998. Para la presentación posterior de
los inventarios patrimoniales de dichas entidades, se aplicará lo dispuesto en el artículo 21º de
este Reglamento, debiéndose procesar la información a diciembre del año inmediatamente
anterior al de la presentación del inventario.
SEGUNDA.- A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 32º de la presente
norma la Superintendencia de Bienes Nacionales emitirá las Directivas necesarias para el
Saneamiento de la Propiedad Mobiliaria del Estado.
TERCERA.- Entiéndase que las disposiciones contenidas en el Título IX serán de aplicación
cuando la normatividad vigente sobre la materia, se adecúe a lo dispuesto en el mencionado
título.
CUARTA.- Las Beneficencias Públicas podrán aplicar las disposiciones contenidas en el
presente Reglamento, en tanto se adecue a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 26918.
GUIA PRÁCTICA DEL PROCESO DE SANEAMIENTO CONTABLE
C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 32
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Déjense sin efecto las disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto en el
presente Reglamento.
SEGUNDA: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación.
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA EL INVENTARIO NACIONAL DE
BIENES MUEBLES DEL ESTADO
RESOLUCION Nº 224-99/SBN
Lima, 09 de julio de 1999
CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 039-98/SBN, de fecha 24 de marzo de 1998,
se aprueba el Reglamento para el Inventario Nacional de Bienes Muebles del Estado, el mismo
que en su artículo 21° indica que las entidades del Estado deberán entregar su inventario físico
en disquetes y documentos impresos a la Superintendencia de Bienes Nacionales, cada dos años
dentro de los meses de enero y febrero;
Que, mediante Informe Nº 242-99/SBN-OPE-CIMN, de fecha 02 de julio de 1999, el
Componente Inventario Mobiliario Nacional, recomienda que la Superintendencia de Bienes
Nacionales indique el año de cierre de la información a ser presentada en el próximo Inventario
Nacional de Bienes Muebles del Estado y asimismo se modifique el artículo 21° del
Reglamento antes acotado, a fin de señalar las fechas de cierre y presentación de los inventarios
mobiliarios de las entidades del Estado;
GUIA PRÁCTICA DEL PROCESO DE SANEAMIENTO CONTABLE
C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 33
Que, debe fijarse una fecha límite que determine en el tiempo, el universo de los bienes muebles
de propiedad de las entidades del Estado, en proceso de inventario;
Que, es de interés proporcionar a las entidades del Estado un plazo adecuado para la
presentación de sus inventarios mobiliarios ante la Superintendencia de Bienes Nacionales;
Estando a lo informado por el Componente Inventario Mobiliario Nacional y con la visación de
la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Administración de la Propiedad Fiscal,
aprobado por Decreto Supremo Nº 025-78-VC, de fecha 11 de Mayo de 1978, Decreto Supremo
N° 005-92-PRES y Resolución N° 039-98/SBN;
SE RESUELVE: Artículo 1°.- Sustitúyase el texto del artículo 21° del Reglamento para el Inventario Nacional de
Bienes Muebles del Estado, aprobado por Resolución N° 039-98/ SBN, según el siguiente texto:
"Artículo 21°.- Las entidades mencionadas en el Artículo 1° del presente Reglamento, a través
de sus Direcciones Generales de Administración u Oficinas que hagan sus veces, remitirán bajo
responsabilidad, la información correspondiente de los Inventarios Físicos en disquetes y
documentos impresos a la Superintendencia de Bienes Nacionales, conforme al Software
Inventario Mobiliario Institucional.
La entrega a la Superintendencia de Bienes Nacionales de los disquetes y documentos impresos
deberá realizarse cada dos años entre los meses de enero y abril, teniendo como fecha de cierre
del Inventario Físico el 31 de diciembre del año inmediato anterior a su respectiva
presentación."
Artículo 2°.- Señalar el 31 de diciembre del año 2000 como fecha de cierre del inventario físico
de las entidades del Estado, información que deberá ser remitida a la Superintendencia de
Bienes Nacionales, a fin de cumplir con el mandato del Reglamento para el Inventario Nacional
de Bienes Muebles del Estado, aprobado por Resolución N° 039-98/SBN.
Artículo 3°.- Aprobar como fecha límite para la presentación de la información del Segundo
Inventario Nacional de Bienes Muebles del Estado, el 30 de abril del año 2001.
Artículo 4°.- La presente disposición rige a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, Comuníquese y Publíquese.-
INFORME FINAL DEL INVENTARIO FISICO DE BIENES MUEBLES
(MODELO)
El Informe Final del Inventario de Bienes Muebles debe ser elaborado por el Comité de Gestión
Patrimonial y dirigido a la Dirección General de Administración o al órgano que haga sus veces.
Una copia de dicho Informe debe ser remitido a la SBN (concordancia con los Artículos 27° y
28° de la Resolución N° 039-98/SBN y el D. S. N° 154-2001-EF).
PARTES DEL INFORME FINAL DEL INVENTARIO
I.- BASE LEGAL
Decreto Supremo N° 154-2001-EF, de fecha 17.07.2001, que aprueba el “Reglamento
General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, Titulo
III : Propiedad Estatal Mobiliaria.
Resolución N° 158-97/SBN, de fecha 23.07.97, que aprueba el “Catálogo Nacional de
Bienes Muebles del Estado” y Directiva que norma su aplicación.
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C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 34
Resolución N° 039-98/SBN, de fecha 24.03.98, que aprueba el “Reglamento para el
Inventario Nacional de Bienes Muebles del Estado”.
Otras normas legales o Directivas para la Toma del Inventario.
II.-ANTECEDENTES
Revisión, a la fecha, de inventarios pasados (inventario físico, inventario contable, etc.).
III.-PROCEDIMIENTOS
Actividades desarrolladas:
Formación del equipo de trabajo (personas que elaboraron el inventario, capacitación,
condiciones previas).
Toma de inventario (fase de campo, levantamiento de la información).
Fase de gabinete (ingreso al Software IMI, digitación, migración de información, etc.).
Resultados (reportes).
Información contable (cuadro de resumen contable y valor en libros de los bienes
patrimoniales).
Tasación de bienes (de aquellos bienes totalmente depreciados o que carecen de
valor).
Otras actividades no señaladas (etiquetado, fecha de cierre, tiempo de ejecución, etc.).
IV.-ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS
Relación de bienes en uso de la Institución (impresión del Inventario General a través de
la opción: Listados \ Bienes de la Dependencia \ General). (Anexo 01)
Relación de bienes en uso por otras Instituciones. (Anexo 02)
Relación de bienes prestados por otras Instituciones. (Anexo 03)
Relación de bienes faltantes (registrar los bienes muebles que han sido perdidos, robados,
etc. - Resolución N° 039-98/SBN, artículo 33°). (Anexo 04)
Relación de bienes sobrantes del inventario. (Anexo 05)
Relación de bienes dados de baja y en custodia. (Anexo 06)
Relación de bienes dados de baja y en proceso de transferencia. (Anexo 07)
Relación de funcionarios responsables del inventario. (Anexo 08)
Relación de bienes que serán propuestos para su inclusión al Catálogo. (Anexo 09)
Otros resultados no contemplados (códigos eliminados, modificaciones; reportes: de
locales, de áreas por local, de funcionarios, etc.).(Anexo 10)
V.- CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
EXPLICACIÓN DE LOS ANEXOS
1) RELACIÓN DE BIENES MUEBLES EN USO DE LA INSTITUCIÓN .- Son aquellos
bienes que tiene la Institución, adquiridos bajo cualquier modalidad y descritos en el Catálogo
Nacional de Bienes Muebles del Estado. Se obtiene del ingreso de los bienes al Software
Inventario Mobiliario Institucional, a través de la opción Ingreso de Bienes. El reporte
respectivo se obtiene siguiendo la ruta Listado \ Bienes de la Dependencia \ General.
2) RELACIÓN DE BIENES EN USO POR OTRAS INSTITUCIONES .- Son aquellos
bienes muebles registrados en el inventario y no dados de baja que la Institución ha afectado en
uso, cedido en uso, arrendado o entregado bajo cualquier otro acto de administración y gestión
de acuerdo a la normatividad vigente a favor de otras Instituciones por un determinado plazo.
Se sustenta con las pecosas y actas respectivas. Se elabora en un listado empleando cualquier
tipo de formato con los datos básicos (código SBN, código anterior, denominación, detalle
técnico, valor en libros o de tasación). Estos bienes deberán continuar registrados en el
inventario de la entidad titular.
3) RELACIÓN DE BIENES PRESTADOS POR OTRAS INSTITUCIONES.- Son aquellos
bienes que a la Institución le han sido prestados o afectados en uso por un determinado tiempo
(tienen los documentos que acreditan el préstamo). Se elabora en un listado empleando
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C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 35
cualquier tipo de formato con los datos básicos (código SBN, código anterior, denominación,
detalle técnico, valor en libros o de tasación). Estos bienes no deben ser registrados en el
inventario.
4) RELACIÓN DE BIENES FALTANTES.- Son aquellos bienes que han sido registrados en
inventarios anteriores (físicos o contables), y que luego de culminado la Toma de Inventario no
fueron ubicados (aun no dados de baja por alguna de las causales indicadas en el “Reglamento
General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”. Se elabora en
un listado empleando cualquier tipo de formato con los datos básicos (código SBN, código
anterior, denominación, detalle técnico, valor en libros o de tasación). Estos bienes deben estar
registrados en el inventario hasta que se regularice su situación.
5) RELACIÓN DE BIENES SOBRANTES.- Son aquellos bienes cuyo origen y presencia en la
Institución es desconocido. No existen documentos que sustenten propiedad por parte de la
Institución o de un tercero. Estos bienes no deberán ser objeto de inventario. Su control deberá
llevarse en cualquier formato con los datos básicos (denominación, detalle técnico, valor de
tasación de ser el caso, observaciones). Estos bienes no deben registrarse en el inventario hasta
que se regularice su situación.
6) RELACIÓN DE BIENES DADOS DE BAJA Y EN CUSTODIA.- Son aquellos bienes que
han seguido un proceso de baja (ya ha sido emitida la respectiva Resolución de Baja) y aún no
tienen una disposición final o han quedado en la condición de desiertos o abandonados
producto de una subasta pública (Están en la base de datos de bienes dados de baja). El reporte
respectivo se obtiene siguiendo la ruta Listado \ Bienes dados de baja \ General.
7) RELACIÓN DE BIENES DADOS DE BAJA Y EN PROCESO DE
TRANSFERENCIA.- Son aquellos bienes dados de baja los cuales han sido transferidos o
donados y falta regularizar la misma. Se elabora en un listado empleando cualquier tipo de
formato con los datos básicos (código SBN, código anterior, denominación, detalle técnico,
valor en libros o de tasación).
8) RELACIÓN DE FUNCIONARIOS RESPONSABLES DEL INVENTARIO.- Son las
personas que realizaron el inventario, tanto de la Comisión y los responsables. Se elabora en un
listado empleando cualquier tipo de formato con los datos básicos (nombres, apellidos y trabajo
desarrollado).
9) RELACIÓN DE BIENES QUE SERÁN PROPUESTOS PARA SU INCLUSIÓN AL
CATÁLOGO.- Son aquellos bienes que son del Activo Fijo y no figuran en el actual Catálogo
Nacional de Bienes Muebles del Estado. Deben ser propuestos a la SBN para su inclusión al
referido Catálogo, adjuntando la información necesaria, tales como fotos, ficha técnica del bien
según el fabricante, entre otros.
10) OTROS RESULTADOS NO CONTEMPLADOS.- Son los reportes que la Institución
pueda obtener para los fines que le compete y de interés para complementar la información del
inventario.
9. De los actos de disposición
a) Concepto
Los actos de disposición son las actividades que desarrollan las entidades públicas para
disponer libremente sus bienes patrimoniales en uso o dados de baja, tales como: los,
donarlos, transferirlos, permutarlos, destruirlos, etc.
La disposición de los bienes muebles dados de baja por las entidades deberá ejecutarse
dentro de los cinco (5) meses de emitida la Resolución de Baja correspondiente, la
disposición final de los mismos se ejecutara a través de dos modalidades:
b) Venta, donación, transferencia u otros
i) - Subasta pública o restringida,
ii) - Donación,
iii) -Transferencia,
iv) - Permuta, o
v) - Destrucción.
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C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 36
(Art.122° D.S. N ° 007-2008-VIVIENDA)
c) Por actos de administración
Los actos de administración de los bienes muebles se producen por la entrega de la
posesión a título gratuito u oneroso y por un plazo determinado, a favor de entidades
públicas o privadas, mediante:
- Afectación en uso,
- Cesión en uso, o
- Arrendamiento.
(Art.123° D.S. N° 007-2008-VIVIENDA)
d) Del procedimiento
La unidad orgánica responsable del control patrimonial emitirá el informe técnico que
sustente el acto de disposición o administración a realizar, el mismo que se elevará a la
Oficina General de Administración o la que haga sus veces, la que, de encontrarlo
conforme, emitirá la Resolución aprobatoria respectiva dentro de los quince (15) días de
recibido el citado Informe.
Emitida la Resolución, la unidad orgánica responsable del control patrimonial deberá
llevar a cabo las acciones que fueran necesarias para proceder con el acto de
administración o disposición, el que se formaliza mediante la suscripción del acta de
entrega - recepción en la que se indicará la finalidad, plazo y contraprestación que
correspondan. (Art.124° D.S. N° 007-2008-VIVIENDA)
e) De la compraventa por subasta pública
La subasta pública se llevará a cabo en acto público convocado mediante publicación por
una vez en el Diario Oficial El Peruano con una anticipación mínima de cinco (05) días
hábiles a su fecha de realización; la compraventa se realizará mediante la adjudicación del
bien que corresponda al postor que ofrezca la mejor oferta, por encima del precio base
determinado a valor comercial.
El monto total recaudado, previa deducción de los gastos respectivos, se distribuirá de la
siguiente manera:
a) 97% serán Recursos Propios de la respectiva entidad.
b) 3% serán Recursos Propios de la SBN.
El producto de la subasta pública efectuada por la SBN de los bienes que las entidades
hayan puesto a su disposición, previa la deducción de los gastos respectivos, se distribuirá
de la siguiente forma:
a) 50% a favor del Tesoro Público.
b) 50% serán Recursos Propios de la SBN.
(Art.125° D.S. n° 007-2008-VIVIENDA )
f) De la compraventa por subasta restringida
Por la subasta restringida se dispone de:
a) Lotes de bienes muebles cuyo valor comercial total sea inferior a tres (03) Unidades
Impositivas Tributarias.
b) Los bienes no adjudicados en la subasta pública previamente convocada; el precio
base será el precio base de la subasta pública con la deducción del 20%.
El acto se realiza bajo la dirección del área de control patrimonial bajo la modalidad de
sobre cerrado, debiendo invitarse a por lo menos tres (03) postores.
El monto total recaudado constituirá recursos propios de la entidad. En el caso de bienes
puestos a disposición de la SBN, previa deducción de los gastos respectivos, el monto
recaudado se distribuirá de la siguiente forma:
a) 50% a favor del Tesoro Público.
b) 50% serán Recursos Propios de la SBN.
(Art.126° D.S. N° 007-2008-VIVIENDA)
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C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 37
g) De la permuta
Las entidades no podrán permutar bienes muebles de su propiedad cuyo valor comercial
sea superior al 10% del valor comercial de los bienes ofrecidos por un particular. En caso
de permuta entre entidades es irrelevante la diferencia del valor. (Art. 127° D.S. N° 007-
2008-VIVIENDA)
h) De la destrucción La destrucción es la eliminación como residuos sólidos de aquellos bienes muebles dados
de baja que se encuentran deteriorados y no tienen posibilidad de uso o recuperación.
(Art.129° del D.S. N° 007-2008-VIVIENDA)
i) De la afectación en uso Por la afectación en uso una entidad entrega, a título gratuito y por un plazo de dos (02)
años, la posesión de bienes muebles de su propiedad a favor de otra entidad. Dicho plazo
puede ser renovado por única vez. (Art.130° del D.S. N° 007-2008-VIVIENDA)
i) De la cesión en uso
Por la cesión una entidad, en forma excepcional y debidamente justificada,
entrega la posesión de bienes muebles de su propiedad, a título gratuito y por el plazo de
un (01) año, a favor de particulares sin fines de lucro para que sean destinados al
cumplimiento de actividades de interés y desarrollo social. Dicho plazo puede ser
renovado por única vez. (Art.131° del D.S. N° 007-2008-VIVIENDA)
J) De la supletoriedad
Las normas previstas en el Reglamento para los bienes inmuebles son de aplicación a
los bienes muebles en lo que les fuere pertinente. (Art.132° del D.S. N° 007-2008-
VIVIENDA)
ALTA Y BAJA DE BIENES MUEBLES Y VENTA DE CHATARRA
REGLAMENTO DE ALTAS Y BAJAS DE BIENES PATRIMONIALES
MUEBLES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHEROS
DISPOSICIONES GENERALES
Finalidad
El presente reglamento tiene por finalidad, establecer las normas y procedimientos que
regirán a los diferentes órganos estructurales de la Municipalidad de Chincheros, en los
procesos de altas, bajas y enajenación de los bienes patrimoniales muebles de la
Municipalidad, que la Ley Orgánica de Municipalidades y las normas de la materia
regulan.
Fines
Para los fines del presente reglamento, se entiende por patrimonio mobiliario, al
conjunto de bienes muebles adquiridos por la Municipalidad en propiedad, bajo las
diversas formas y modalidades jurídicas de adquisición contempladas en el Código
Civil; así como de leyes especiales.
Base legal
Constitución Política del Perú.
Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.
Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, Reglamento General de Procedimientos
Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal.
Decreto Supremo Nº 107-2003-EF, Modifica el Reglamento General de Procedimientos
Administrativos de los Bienes de Propiedad estatal.
GUIA PRÁCTICA DEL PROCESO DE SANEAMIENTO CONTABLE
C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 38
Resolución Nº 021-2001/SBN, Directiva: “Procedimiento para el alta y la baja de los
bienes muebles de propiedad estatal y su recepción por la Superintendencia Nacional de
Bienes Nacionales”.
Resolución Nº 029-2005/SBN, Directiva: “Procedimientos para la venta de los bienes
muebles dados de baja por las entidades públicas”.
Ley Nº 27995, ley que establece procedimientos para asignar bienes dados de baja por
las instituciones públicas, a favor de los centros educativos de las regiones de extrema
pobreza”.
Decreto Supremo Nº 013-2004-EF, Reglamento de la Ley Nº 27995, que establece
procedimientos para asignar bienes dados de baja por entidades estatales, a favor de
centros educativos de regiones de extrema pobreza”.
Decreto Supremo Nº 042-2006-EF que modifica el Reglamento General de
Procedimientos Administrativos de los bienes de propiedad estatal, Decreto Supremo Nº
154-2001-EF.
Órganos responsables
Los órganos responsables de los actos que pueden recaer sobre los bienes muebles de
propiedad estatal son:
a) Gerencia Municipal o el órgano que haga sus veces.
b) El Comité de Gestión Patrimonial de Altas y Bajas de Bienes Muebles.
Definición – Dirección de Administración
La Gerencia Municipal o el órgano que haga sus veces, a través del “Comité de Gestión
Patrimonial de Altas y Bajas de Bienes Muebles”, es la responsable de la administración
de los bienes muebles de la municipalidad.
Funciones
La Gerencia Municipal o el órgano que haga sus veces tiene las siguientes funciones:
a) Administrar, registrar, controlar, cautelar y fiscalizar el patrimonio mobiliario de la
municipalidad.
b) Aprobar el alta, la baja y la disposición final de los bienes muebles de propiedad de
la municipalidad.
c) Remitir a la Superintendencia de Bienes Nacionales el inventario y la documentación
pertinente sobre los bienes muebles patrimoniales.
d) Realizar las demás funciones propias de su embargadura.
Comité de Gestión patrimonial
El Comité de “Gestión Patrimonial de Altas y Bajas de Bienes Muebles” es el órgano de
la entidad pública encargado de coordinar y realizar los actos de disposición para las
altas, bajas, enajenaciones, reposición e incineración y/o destrucción de los bienes de
propiedad estatal, sobre los cuales se ejercita algún derecho real.
Conformación del comite
El Comité de “Gestión Patrimonial de Altas y Bajas de Bienes Muebles” se conformará
con funcionarios y personal de las Oficinas de Control Patrimonial existentes en las
entidades públicas, o de la Oficina que cumpla sus funciones.
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C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 39
Integrantes
Mediante resolución del titular de la entidad pública, se nombrarán los integrantes del
“Comité de Gestión Patrimonial de Altas y Bajas de Bienes Muebles” con un mínimo
de dos miembros, designando al Presidente del mismo.
En un plazo máximo de 10 días a partir de la expedición de la resolución mencionada, la
entidad estatal deberá remitir copia de la misma a la Superintendencia de Bienes
Nacionales.
Atribuciones y funciones del comite
Son atribuciones y funciones del “Comité de Gestión Patrimonial de Altas y Bajas de
Bienes Muebles”, las siguientes:
Recopilar toda la información registral, administrativa, documental y técnica del
patrimonio sobre el que la entidad pública que representan ejerce algún derecho real o
personal.
Promover, cuando corresponda, los procedimientos referidos a las acciones y/o actos
mencionados en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF.
Requerir a los organismos públicos la información necesaria para el saneamiento de los
bienes de su propiedad.
Solicitar en la Superintendencia de Bienes Nacionales el registro en el Sistema de
información nacional de los bienes de propiedad del estatal –SINABIP-, del patrimonio
de su entidad pública, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Tramitar la rectificaciones de áreas y linderos de sus predios, y, en general, todas las
acciones registrales necesarias para el saneamiento de su patrimonio.
Ejercer la funciones descritas en los títulos II y III del Reglamento General de
Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, Reglamento
General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, Decreto
Supremo Nº 154-2001-EF, de conformidad con lo establecido en dichos Títulos.
Arrendar por subasta pública los bienes de propiedad de la entidad pública, sujetándose
a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades.
Remitir a la Superintendencia de Bienes Nacionales, copia completa de los expedientes
que sustentan los actos de adquisición, disposición, administración y gestión
patrimonial a que se refiere el artículo 3º del Reglamento General de Procedimientos
Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF.
Poner a disposición de la Superintendencia de Bienes Nacionales todos los bienes de la
entidad pública a los que no se les esté dando uso alguno.
Realizar inspecciones técnicas de sus bienes para verificar el destino y uso final de los
bienes de su entidad.
Recomendar al titular de su entidad las sanciones administrativas a imponerse a los
funcionarios y servidores que incumplan sus disposiciones.
Formular denuncias ante las autoridades correspondientes.
Elaborar y administrar el registro de los bienes muebles patrimoniales de la entidad
pública.
Recomendar el alta, la baja y disposición de los bienes muebles a la Dirección General
de Administración o quien haga sus veces.
Elaborar los informes técnicos legales para el alta, la baja o disposición de los bienes
muebles.
GUIA PRÁCTICA DEL PROCESO DE SANEAMIENTO CONTABLE
C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 40
Elaborar los proyectos de resolución correspondientes al alta, la baja y disposiciones de
los bienes muebles, así como las bases administrativas para la venta de éstos.
Organizar y presidir los actos mediante los cuales se dispone la enajenación de los
bienes muebles.
Sanear los bienes muebles.
Suscribir las actas de entrega-recepción para los actos de disposición y gestión de los
bienes muebles.
Ejecutar las acciones de disposición de los bienes dados de baja.
Remitir a la Superintendencia de Bienes Nacionales las resoluciones de alta, la baja y la
disposición de los bienes muebles.
Evaluar los resultados del inventario de los bienes muebles.
Valorizar mediante tasación los bienes muebles que carecen de la respectiva
documentación sustentatoria de su valor para su incorporación al patrimonio de la
entidad; y, en los casos que corresponda, aquellos que van a ser objeto de disposición
final.
Las demás que le sean asignadas por la Dirección General de Administración o la que
haga sus veces.
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C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 41
PROCEDIMIENTO DE ALTAS, BAJAS DE LOS BIENES MUEBLES
MUNICIPALES
De los Bienes muebles
Son bienes muebles de propiedad estatal, los descritos en el Catálogo Nacional de
Bienes Muebles del Estado, así como todos aquellos bienes que sin estarlo, son
susceptibles de ser incorporados al patrimonio estatal.
Condición de los bienes
Los actos de disposición y enajenación de los bienes muebles, no pueden realizarse sin
que previamente hayan sido dados de baja.
Tasación
En los casos que se realice la tasación de los bienes muebles, ésta debe efectuarse a
valor comercial.
No se incorporan al patrimonio de la entidad
No son objeto de incorporación al patrimonio de la entidad pública:
a) Los bienes muebles adquiridos por las entidades con la finalidad de ser donados de
forma inmediata.
b) Aquellos adquiridos por norma expresa con el fin de ser entregados a terceros, en
cumplimiento de sus fines institucionales.
Definición del alta
El alta consiste en la incorporación física y contable de bienes muebles al patrimonio de
la entidad pública, dentro de 30 días de recepcionados con la documentación
sustentatoria, la que se autorizas mediante Resolución Administrativa con indicación
expresa de las causales que la originaron.
Incorporación de bienes al registro patrimonial
El “Comité de Gestión Patrimonial de Altas y Bajas de Bienes Muebles” es el
encargado de incorporar al Registro Patrimonial de su entidad, los bienes muebles cuya
alta ha sido aprobada por el Gerente Municipal.
No es causal de alta
La adquisición de bienes muebles mediante el procedimiento de compra no constituye
causal de alta.
Bienes muebles sin documentos
Los bienes muebles que no cuenten con documentos que sustente su valor, deben ser
valorizados mediante tasación para proceder al alta en el patrimonio de la entidad.
Vehículo y otros bienes muebles inscribibles
Los vehículos y otros bienes muebles inscribibles, adquiridos por cualquier modalidad,
deben ser inscritos en la correspondiente Oficina Registral a nombre de la
Municipalidad.
Causales de alta
Saneamiento de bienes muebles.
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C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 42
Permuta.
Donación y/o legados de terceros favor de la entidad. d) Reposición.
Fabricación, elaboración o manufactura de bienes muebles.
Reproducción de semovientes.
Bienes en condición de sobrantes como resultado de inventarios físicos.
Cualquier otra causal, previa opinión favorable de la Comité de Gestión Patrimonial de
Altas y Bajas de Bienes Muebles, con conocimiento a la Superintendencia de Bienes
Nacionales.
Saneamiento de bienes muebles
La causal de saneamiento de bienes muebles es de aplicación, de acuerdo con la
normatividad que la regula.
Permuta
La causal de permuta se aplica cuando la entidad recibe bienes muebles de entidades
públicas o particulares, a cambio de la entrega de bienes muebles a los que ha dado de
baja.
Donación y/o legados de terceros
La causal de donación se utiliza cuando la entidad recibe bienes muebles, a título
gratuito por parte de otras entidades públicas, privadas o particulares.
Estos bienes recibidos como donación o legados de terceros, deben estar valorizados por
la entidad donante. En caso contrario, la Sub Gerencia de Logística en coordinación con
la Sub Gerencia de Contabilidad, deberán valorizar los bienes al precio promedio del
mercado.
En el caso de bienes que no pudieran ser tasados, se deberá recurrir a la valorización,
mediante el servicio de tasación de un tercero. Las donaciones deberán ser valorizadas
antes de ser remitidas al Concejo Municipal para su aprobación.
Si los bienes muebles son donados por convenio de cooperación, deberá señalar
expresamente a la Municipalidad como destinataria final y beneficiaria perpetua de los
bienes, para su regularización de la transferencia de propiedad de los mismos.
Reposición
La causal de reposición se usa cuando un bien de características iguales, similares,
mejores o equivalente en valor comercial al bien que ha sido dado de baja por la
entidad, es entregado a título gratuito a favor de ésta por el responsable de la pérdida,
robo, sustracción o destrucción del bien; por la compañía aseguradora en el caso de
siniestro de bienes asegurados; o por el proveedor en mérito a la garantía del bien
adquirido.
Fabricación, elaboración o manufactura de bienes muebles
La causal de fabricación, elaboración o manufactura de bienes muebles se aplica,
cuando éstos son producidos por la entidad pública.
Reproducción de semovientes
La causal de reproducción de semovientes se regula por las disposiciones internas que la
entidad propietaria apruebe al respecto.
Cualquier otra causal no tipificada
Para cualquier otra causal de alta no tipificada, se autorizará por el Comité de Gestión
Patrimonial, con conocimiento de la Gerencia General, Gerencia de Administración y
de la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN).
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C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 43
Procedimientos para la alta de bienes muebles
El Comité de Gestión Patrimonial de Altas y Bajas de Bienes Muebles es el encargado
de elaborar el Informe Técnico-Legal motivado que determine los bienes muebles a
darse de alta, en el mismo que se elevará a la Gerencia Municipal, quien de encontrarlo
conforme, suscribirá la resolución que apruebe el alta de los bienes muebles, dentro de
los 30 días de recibido el citado informe.
Dicha resolución deberá consignar el valor de los bienes a incorporarse, y el “Comité de
Gestión Patrimonial de Altas y Bajas de Bienes Muebles” le asignará el correspondiente
Código Patrimonial acorde con el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado y el
software inventario mobiliario institucional. En el caso de no estar considerado en el
catálogo, comunicará a la “Comisión de Gestión Patrimonial de Altas y Bajas de Bienes
Muebles” para que sustente su incorporación ante la Superintendencia de Bienes
Nacionales (SBN).
Definición de baja de bienes muebles
La baja es el procedimiento consistente en la extracción física y contable de bienes
muebles del patrimonio de las entidades públicas. Se autoriza mediante resolución
administrativa con indicación expresa de las causales que la originaron.
Vehículos y otros bienes muebles libre de gravámenes para su baja
Los vehículos y otros bienes muebles inscritos en la Oficina Registral correspondiente,
deben estar libres de afectaciones antes de la baja.
Responsabilidad y custodia de los bienes dados de baja
Los bienes muebles dados de baja quedarán bajo la responsabilidad y custodia por la
unidad orgánica que les dio de baja, en este caso la Gerencia Municipal. No serán objeto
de inventario ni podrán ser utilizadas para las actividades que realiza la entidad pública.
Disposición de los bienes
Producida la baja de los bienes muebles, la entidad pública tiene un plazo de cinco
meses para disponer de dichos bienes. Contados a partir de la emisión de la respectiva
resolución.
Causales de baja
Estado de excedencia.
Obsolescencia técnica.
Mantenimiento o reparación onerosa.
Pérdida, robo, sustracción.
Destrucción o siniestro.
Reembolso o reposición.
Cuando el semoviente sobrepase su período reproductivo, padezca enfermedad
incurable, sufra lesiones que lo inhabiliten permanentemente o muera.
Cualquier otra causal justificable.
Estado de Excedencia
La baja por causal de excedencia procede respecto a los bienes que encontrándose en
condiciones operables y en posesión real de la entidad, no se utilizan y se presume que
permanecerán en la misma situación por tiempo indeterminado.
La justificación de esta causal de baja, se sustentará, entre otros criterios para declararla,
lo siguiente:
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C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 44
Coherencia de acciones.
En caso se declare personal excedente, sigue la misma suerte el mobiliario y equipo
afectado al desempeño del cargo.
Búsqueda de equipo.
Debe haber proporcionalidad entre la cantidad de personal permanente y los bienes
disponibles, evitando dejar capacidad instalada ociosa.
Variación de funciones.
En los casos que por mandato legal, las funciones asignadas al organismo varíen y los
bienes que se emplean no pueden ser aplicables a los nuevos encargos.
Reducción de ámbitos.
Si tuviere que actuarse en áreas territoriales más pequeñas, con menor población de
usuarios o con menores resultados y quedara equipo sobredimensionado.
Culminación de proyectos.
Los bienes que estuvieron destinados a la ejecución de un proyecto concluido u
operando en otras condiciones.
Cambio de ubicación.
Si por cambio de local, adecuado de instalaciones y otros, hubiera que descartar el uso
de ciertos bienes aún en condiciones operativas.
Estadio de Obsolescencia técnica
La baja por obsolescencia técnica, procede respecto a aquellos bienes que
encontrándose en condiciones operables, en posesión real y uso de la entidad, no
permiten un mejor desempeño de las funciones inherentes a ellos.
La justificación de esta causal de baja, se sustentará, entre otros criterios para declararla,
los siguientes:
Carencia de repuestos por cambio de tecnología.
Variación y nuevos avances tecnológicos.
Mantenimiento o reparación onerosa de los bienes para dar de baja
La baja por causal de mantenimiento o reparación onerosa procede cuando el costo para
ponerlos operativos y mantenerlos funcionando, es significativo en relación a su valor
real.
La justificación de esta causal de baja, será formulado por personal especializado en la
materia, indicándose en forma detallada:
Las características generales del bien.
Su estado actual.
El motivo de la baja.
El valor de la tasación.
Costo aproximado de su reparación acompañando una fotografía del bien como
testimonio gráfico del estado real del bien.
Baja por causal de Pérdida, robo, sustracción
La baja por esta causal de pérdida, robo, sustracción se sustentará con la denuncia
policial y el informe que emita la entidad pública.
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C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 45
Baja por Destrucción, siniestro
La causal de destrucción opera cuando el bien ha sufrido un daño grave, a consecuencia
de hechos accidentales o provocados que no sean calificados como siniestro.
Esta causal será sustentada sobre la base de la denuncia policial, cuando corresponda.
La causal de siniestro recae en el bien que ha sufrido daño, pérdida o destrucción parcial
o total, a causa de un incendio o fenómeno de la naturaleza, lo cual deberá ser
sustentado con la información de los daños ocasionados. Expedida por organismos
competentes, cuando corresponda.
Reposición, reembolso
La causal de reposición es de aplicación cuando debido a la garantía otorgada por el
proveedor, un bien es reemplazado por otro de características iguales, similares, mejores
o equivalente en valor comercial.
La causal de reembolso procede cuando la reposición del bien no es posible y en su
lugar existe un desembolso de dinero a favor de la entidad pública. El dinero a
rembolsar debe corresponder al valor de adquisición o al valor comercial del bien, según
sea el caso.
Tanto la reposición así como el reembolso, deben efectuarse en un plazo de 45 días
calendario, debiendo entregarlo por acta de entrega-recepción al Comité de Gestión
Patrimonial, quien previamente habrá emitido la resolución respectiva.
Si transcurrido el plazo señalado en el artículo anterior, el o los trabajadores
responsables no hubieran cumplido con la reposición del bien, la Sub Gerencia de
Logística o la que haga sus veces, informará al inmediato superior, para que al amparo
de la resolución emitida por el “Comité de Gestión Patrimonial de Altas y Bajas de
Bienes Muebles”, se disponga tal reposición, comunicando este hecho a la Sub Gerencia
de Finanzas o Contabilidad o la que haga sus veces, y la oficina de Tesorería o la que
haga sus veces, y con la aceptación del o los trabajadores responsables, procedan al
descuento correspondiente, de acuerdo al valor actualizado, el que podrá efectuarse en
armadas, sin perjuicio de las acciones jurídicas que el caso amerite.
En caso que dicho descuento no fuera aceptado por el o los trabajadores responsables,
La Sub Gerencia de Logística o la que haga sus veces, elevará el informe
correspondiente con los actuados a la Gerencia Municipal, para su remisión
correspondiente al Procurador Público o quien haga sus veces, para los fines legales
pertinentes.
Cuando no existan bienes similares a los perdidos o sustraídos, con la autorización de la
Gerencia Municipal o Gerencia de Administración, según corresponda, contenida en la
resolución y previo informe favorable del “Comité de Gestión Patrimonial de Altas y
Bajas de Bienes Muebles”, se aceptará que el o los trabajadores responsables paguen en
efectivo el valor actualizado de los bienes cuyo valor será ingresado a las cuentas de la
entidad. Los antecedentes de este acto servirán de sustento para formular la respectiva
solicitud de baja.
Los bienes que repongan el o los trabajadores, serán incorporados el patrimonio
institucional como alta de bienes, debiendo los bienes reemplazados ser dados de baja
en base a los respectivos antecedentes.
Causal de baja de semovientes Semoviente sobrepase período reproductivo, etc..
La causal de baja de semovientes sobrepase su período reproductivo, padezca
enfermedad incurable, sufra lesiones que lo inhabiliten permanentemente, o muera se
regula por las disposiciones internas que la entidad propietaria apruebe al respecto.
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Donación de bienes dados de baja
La donación de bienes muebles que realice la entidad a favor de otra entidad pública o a
favor de entidades privadas sin fines de lucro, se aprobará por Acuerdo Municipal.
La Gerencia Municipal deberá remitir a la Contraloría General de la República, copia de
los Acuerdos Municipales que aprueben las donaciones a las que alude el párrafo
anterior, dentro de 7 días siguientes a su emisión, bajo responsabilidad.
Destrucción e incineración
Respecto a los bienes dados de baja, cuyo destino último no hubiere sido decidido por el
Concejo Municipal en el término de seis (06) meses, solicitarán la autorización o
incineración en forma directa, en presencia del Notario o Juez de Paz, a falta de éste,
quien dará fe del acto.
Cualquier otra causal
Para cualquier otra causal de baja no tipificada, la entidad debe presentar un informe
técnico–legal a la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) que sustente la causal
de baja no prevista, con el objeto que la SBN emita la opinión correspondiente.
Procedimiento de baja
El “Comité de Gestión Patrimonial de Altas y Bajas de Bienes Muebles” es el
encargado de elaborar el informe técnico-legal motivado que determine los bienes
muebles a darse en baja, el mismo que se elevará a la Gerencia Municipal o quien haga
sus veces, la que de encontrarlo conforme, suscribirá la resolución que aprueba la baja
de los bienes muebles, dentro de los 30 días de recibido el citado informe; luego
derivará a la Secretaría General para ser sometido a consideración del Concejo
Municipal, que apruebe la baja y decida el destino final de los bienes.
Enajenación o venta de bienes dados de baja
Desarrollar los procedimientos para la venta de los bienes muebles dados de baja por la
Municipalidad, mediante la modalidad de subasta pública, según su Ley Orgánica.
Decisión de venta
La potestad decisoria de impulsar el trámite de venta queda reservada a la entidad
propietaria de los bienes muebles dados de baja.
Saneamiento legal
La venta de los bienes muebles registrables se realizará previo saneamiento legal
ejecutado por el “Comité de Gestión Patrimonial de Altas y Bajas de Bienes Muebles”.
Bienes semovientes
La venta de semovientes se regula por las disposiciones internas que la entidad
propietaria apruebe al respecto.
Relación de bienes
El “Comité de Gestión Patrimonial de Altas y Bajas de Bienes Muebles” será el
encargado de identificar y recomendar a la Gerencia Municipal o la que haga sus veces,
la relación de bienes que serán propuestos a la venta.
Venta por subasta pública
La venta por subasta es un procedimiento de enajenación mediante el cual, se efectúa la
venta de los bienes dados de baja, sujetándose al procedimiento dispuesto en el presente
reglamento.
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Ejecución de la venta
Las ventas de los bienes patrimoniales dados de baja, son ejecutados por el “Comité de
Gestión Patrimonial de Altas y Bajas de Bienes Muebles” mediante la modalidad de
subasta pública.
Tasación de los bienes
Una vez expedido el Acuerdo de Concejo que aprueba la baja y venta de los bienes
patrimoniales, se procederá a la tasación de los bienes, la que estará a cargo del “Comité
de Gestión Patrimonial de Altas y Bajas de Bienes Muebles”, que podría asesorarse de
un perito, que designaría el Gerente Municipal a propuesta del “Comité de Gestión
Patrimonial de Altas y Bajas de Bienes Muebles”. Este Comité elevará su informe que
indicará el valor de recuperación de los bienes, dentro del plazo que le determine el
Gerente Municipal mediante resolución.
Resolución de venta por subasta
Mediante Resolución de Gerencia Municipal se aprobarán:
Las bases administrativas para la ejecución de la venta por subasta pública, que
consignará el monto que los postores deberán depositar a favor de la Municipalidad en
calidad garantía.
También se designará al Martillero Público, ante el cual se llevará a cabo la Subasta
Pública.
Se señalará fecha, hora y lugar de la realización de venta por Subasta Pública.
Sin embargo, no obstante lo antes expuesto, es necesario tener en consideración que en
atención a lo dispuesto en el artículo 9º, numeral 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, es necesario que esta resolución emitida por la Gerencia Municipal,
pase a Secretaría General, a fin que coloque en agenda del Concejo Municipal, y sea
aprobada en sesión de Concejo Municipal.
Bases administrativas
Aprobada la tasación por el Comité de Gestión Patrimonial, se procederá a elaborar las
bases administrativas de la subasta pública, la que será remitida a la Gerencia Municipal
para la aprobación mediante Resolución de Gerencia.
En las bases administrativas se determinarán como mínimo los siguientes aspectos:
Modalidad de la venta por subasta.
Relación de características de los bienes a subastarse. c) Precio base para las ofertas.
El monto que los postores deberán depositar a favor de la entidad en calidad de garantía.
Los plazos para la cancelación y entrega de los bienes adjudicados.
Designación del Martillero Público
El Martillero Público será designado por la Gerencia Municipal o quien haga sus veces,
teniendo en cuenta los siguientes requisitos:
Deberá estar inscrito o registrado en el Registro de Martilleros Públicos de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
No debe haber dirigido más de dos ventas por subasta consecutivas para la misma
entidad municipal durante un mismo año.
Contrato de prestación de servicios del Martillero Público
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C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 48
La Municipalidad deberá celebrar un contrato de prestación de servicios con el
Martillero Público, en el que se deberán considerar las siguientes obligaciones a cargo
de éste último:
Sus honorarios profesionales, los que no podrán exceder del 3% del producto de la
venta efectiva, incluido los impuestos de ley.
Si por razones de fuerzas mayor sobrevinientes no pudiese dirigir la venta por subasta
pública, deberá comunicar su renuncia debidamente sustentada a la Municipalidad con
una anticipación de no menor de 48 horas a la realización de la subasta pública.
Debe elaborar el Acta de subasta remitiéndola a la Municipalidad conjuntamente con la
liquidación respectiva, en un plazo no mayor de 5 días contados a partir de la
realización de la subasta.
Lo dispuesto en el presente artículo es de aplicación para el Juez de Paz encargado de
dirigir la venta por subasta pública, en lo que le fuera pertinente.
Convocatoria
La convocatoria para la venta por subasta pública será efectuada por la entidad pública
mediante publicaciones por una sola vez en el diario oficial “El Peruano”, también en el
diario de mayor circulación local hasta por dos veces. Asimismo podrá disponer la
utilización de cualquier medio de comunicación para difusión de la convocatoria.
Además, de colocar un anuncio en un lugar visible de la Municipalidad y de usar
medios de comunicación masiva, para llegar a todas las localidades donde no llegue los
medios de comunicación escrita, a fin que tengan conocimiento de esta convocatoria de
subasta pública, y con una anticipación de cinco días antes del acto de subasta pública.
Si la Municipalidad cuenta con Portal Electrónico también podrán realizar la
convocatoria a través de este medio, en el que ofrecerán información referida a los
bienes muebles.
Contenido del aviso de convocatoria
El aviso de convocatoria a subasta pública deberá contener:
Nombre de la entidad convocante.
El bien a subastar, su descripción y características.
El valor de tasación y el precio base.
Lugar, día y hora de la venta de las bases.
Lugar, día y hora de la presentación y absolución de consultas.
Lugar, día y hora de la subasta pública.
El porcentaje que debe depositarse para participar en la subasta.
Actos preparatorios al acto de subasta pública
Aprobada la venta en subasta pública, se establecerá las reuniones con el Martillero
Público o Juez de Paz designado a efectos de establecer la mejor ubicación de los bienes
que serán expuestos a los postores interesados.
La enajenación se realizará considerando el precio base par cada bien o grupo de bienes,
según hayan sido lotizados e indique oficialmente la relación de subasta pública.
Condición de postor
Sólo se admitirá como postor a quien antes de la subasta pública haya comprado las
bases administrativas y depositado en la Oficina de Tesorería de la Municipalidad, el
efectivo o cheque de gerencia a favor de la Municipalidad, por la cantidad no menor al
diez por ciento (10%) del valor de la tasación del bien o bienes, según sea su interés. A
los postores no beneficiados, se les devolverá el íntegro de la suma depositada al
terminar la subasta.
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C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 49
No pueden tener la condición de postores aquellas personas enumeradas en el artículo
1366º del Código Civil de 1984, teniendo en cuenta la vigencia de su prohibición, según
lo dispuesto en el artículo 1368º del mismo cuerpo legal sustantivo.
Reglas de la subasta pública
En el acto de la subasta pública se observarán las siguientes reglas:
La base de la postura será el equivalente a las dos terceras partes del valor de la
tasación, no admitiéndose oferta inferior.
Cuando la subasta comprenda más de un bien, se debe preferir a quién ofrezca
adquirirlos conjuntamente, siempre que el precio no sea inferior a la de las ofertas
individuales.
Las adjudicaciones de buena pro, sólo serán pagadas después de anunciada la última
puja por tres veces consecutivas, sin emitirse nueva propuesta.
Dirección y venta por subasta pública
La venta por subasta pública se realizará con la intervención de un Martillero Público, y
si hubiera la imposibilidad de conseguir uno, se llamará al Juez de Paz de la localidad.
Renuncia del martillero público o juez de paz en la venta por subasta pública
En caso de renuncia del Martillero Público o del Juez de Paz designado, la
Municipalidad designará mediante resolución su respectivo reemplazante.
Ausencia del director al acto de subasta pública
De no presentarse al acto público el Martillero Público o el Juez de Paz designado, el
Presidente del “Comité de Gestión Patrimonial de Altas y Bajas de Bienes Muebles”
dirigirá la venta por subasta pública en presencia de un Notario.
Acto de venta por subasta pública
El acto de subasta se inicia a la hora señalada, con la lectura de la resolución de su
aprobación y el detalle de la relación de bienes y condiciones de la subasta,
prosiguiendo el Martillero Público, con el anuncio de las posturas a medida que se
efectúen. El Martillero adjudicará el bien, al que haya hecho la postura más alta, del
triple anuncio del precio alcanzado, al no haber oferta que la supere, por lo que la
subasta del bien queda concluida, debiendo realizarse el pago, en efectivo o cheque de
gerencia, en el mismo acto y la respectiva entrega del bien al adjudicatario. Para tal
efecto. Para tal efecto se tendrá como pago a cuenta, el monto depositado por el postor,
en efectivo o en cheque de gerencia, antes de la subasta.
Acta de subasta
Director de la venta por subasta pública elaborará un Acta de Subasta Pública en la que
se consignará:
Fecha, hora y lugar de la realización de la subasta.
Características de los bienes a subastarse.
Nombre de los adjudicatarios.
Precio por el que fueron adjudicados los bienes.
Firmas de los intervinientes.
GUIA PRÁCTICA DEL PROCESO DE SANEAMIENTO CONTABLE
C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 50
Constancia de la designación del Presidente del “Comité de Gestión Patrimonial de
Altas y Bajas de Bienes Muebles” como director de la venta por subasta pública, de ser
el caso.
Visación de los miembros del Comité de Gestión Patrimonial.
Entrega de bienes adjudicados
Los bienes adjudicados cuyo precio haya sido debidamente cancelado, serán entregados
al o los postores que hayan sido favorecidos en la subasta pública en el plazo señalado
en las bases Administrativas de la venta por subasta pública y suscribirán los debidos
comprobantes de salida.
Segunda convocatoria
Para la realización de la segunda convocatoria por subasta pública, los bienes cuya
adjudicación fue declarada desierta por falta de postores y los bienes abandonados,
serán castigados en un 20% respecto del precio base de la primera convocatoria.
Bienes desiertos o abandonados
Si el adjudicatario no retira los bienes en el plazo anteriormente señalado en las bases,
perderá su derecho a reclamarlo, así como el monto depositado a favor de la
Municipalidad, quedando el bien bajo la administración de la entidad edil, quien se
encargará de determinar su destino final.
Estos bienes no retirados por el adjudicatario (abandonados), así como los que hayan
resultado desiertos en la subasta pública, permanecerán antes y durante este proceso de
subasta pública bajo custodia y responsabilidad de la Sub Gerencia de Logística, y no
serán objeto de inventario, hasta la suscripción de las partes, del Acta de Subasta, o
hasta que el Concejo Municipal determine el destino final de los bienes abandonados o
desiertos.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DONACIÓN Y TRANSFERENCIA DE
BIENES DADOS DE BAJA POR LA MUNICIPALIDAD A FAVOR DE LOS
CENTROS EDUCATIVOS DE EXTREMA POBREZA
Objeto
Los bienes muebles de propiedad estatal que sean dados de baja conforme a las normas
legales vigentes y que puedan ser útiles para el sistema educativo, se destinan a los
Centros Educativos estatales de las zonas de extrema pobreza que los soliciten, de
acuerdo a un orden de prelación establecido en concordancia con el mapa de extrema
pobreza, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática- INEI.
Finalidad
Tiene como finalidad:
Establecer el procedimiento para las donaciones y transferencias de sus bienes muebles
dados de baja, a favor de Centros Educativos Estatales ubicados en zonas de extrema
pobreza.
Propiciar una redistribución equitativa de los bienes muebles dados de baja a favor de
los Centros Educativos Estatales.
Del informe semestral de bienes dados de baja
La Superintendencia de Bienes Nacionales informará semestralmente al Ministerio de
Educación, sobre los bienes dados de baja que haya tomado conocimiento y que puedan
ser útiles a dicho sector.
GUIA PRÁCTICA DEL PROCESO DE SANEAMIENTO CONTABLE
C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 51
PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DONACIÓN Y TRANSFERENCIA DE
BIENES MUEBLES DADOS DE BAJA
Remisión de resolución de baja
Si la Municipalidad desea donar y transferir sus bienes muebles dados de baja a los
Centros Educativos de extrema pobreza, deberá remitir la Superintendencia de Bienes
Nacionales y a la Unidad de Gestión Educativa Local correspondiente, tanto la
resolución de baja; así como, la relación de sus bienes muebles, detallando las
características y estado de conservación. Habrá un plazo de 20 días hábiles después de
emitida dicha resolución, para comunicar.
La referida resolución podrá ser presentada por medio magnético, de acuerdo al
software Inventario Mobiliario Institucional elaborado por la Superintendencia de
Bienes Nacionales
Prioridad de la donación y transferencia.
La donación y transferencia debe realizarse prioritariamente a favor de los Centro
Educativos situados en la misma Provincia donde se encuentren los bienes muebles
dados de baja. Sin perjuicio de ello, las Unidades de Gestión Educativa Local podrán
coordinar entre ellas y con la Dirección Regional de Educación, a efectos de satisfacer
las necesidades de los Centros Educativos.
Inspecciones técnicas
Las Unidades de Gestión Educativas Local que hayan recibido la resolución de baja de
bienes muebles, podrán realizar inspecciones técnicas a los bienes muebles dados de
baja por la Municipalidad, a fin de determinar aquellos bienes muebles que sean útiles a
los Centros Educativos Estatales.
Registro y control de centros educativos
Las Unidades de Gestión Educativa Local deberán llevar el registro y control de los
Centros Educativos Estatales de su jurisdicción beneficiados con las donaciones y
transferencias de los bienes muebles, a fin de verificar la distribución equitativa de
dichos bienes.
PROCEDIMIENTO PARA LA DONACIÓN Y TRANSFERENCIA
Presentar solicitud
Los Centros Educativos deberán presentar solicitud ante la Unidad de Gestión
Educativa Local de su jurisdicción, adjuntando el requerimiento detallado del mobiliario
que le sea necesario para su mejor funcionamiento.
Evaluación de solicitudes
La Unidad de Gestión Educativa Local es la responsable de evaluar las solicitudes
presentadas por los Centros Educativos Estatales, a fin de determinar aquellos centros
que sean beneficiados con la donación y transferencia de los bienes muebles dados de
baja por la municipalidad.
La evaluación deberá considerar el mapa de extrema pobreza elaborado por el Instituto
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C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 52
Nacional de Estadística e Informática-INEI, dando preferente atención a las zonas
rurales, de frontera, urbano-marginales y de menor desarrollo, teniendo en cuenta el
análisis costo/beneficio de dicha transferencia.
Plazo para comunicar la relación de centros educativos
La Unidad de Gestión Educativa Local, dentro del plazo de 30 días hábiles computados
a partir de la fecha de recepción de la resolución de baja, deberá comunicar a la
Municipalidad la relación de aquellos centros que serán beneficiados con la donación y
transferencia de bienes muebles dados de baja, indicando el tipo y cantidad de bienes
que corresponda donar y recibir, respectivamente.
En el caso que la Unidad de Gestión Educativa Local no cumpla con comunicar a la
Municipalidad dentro del plazo anteriormente señalado, ésta (Municipalidad) queda
liberada para que directamente designe a los centros educativos ubicados en zonas
de extrema pobrezas que serán beneficiados con la respectiva donación y transferencia
mobiliaria, comunicando dicho acto a la Unidad de Gestión Educativa Local
correspondiente.
Autorización por Acuerdo de Concejo
Recibida la comunicación de la Unidad de Gestión Educativa Local a que se refiere la
primera parte, la Municipalidad mediante Acuerdo de Concejo aprobará la donación y
transferencia de los bienes muebles dados de baja a favor del Centro Educativo estatal
designado.
Entrega - recepción
Emitido el Acuerdo de Concejo, el Presidente del Comité de Gestión Patrimonial de
Altas y Bajas y el Director del Centro Educativo Estatal, suscribirán un acto de entrega
– recepción.
Donación y transferencia a otro Centro Educativo Estatal
En caso el Director del Centro Educativo Estatal no se presente ante la Municipalidad
dentro del plazo conferida por ésta, la Municipalidad deberá comunicarle a la Unidad de
Gestión Educativa Local correspondiente, a efectos que se designe a otro Centro
Educativo Estatal a quien se le deba donar y transferir los bienes muebles dados de baja;
debiendo en este caso, contar con nuevo Acuerdo de Concejo.
Transcripción oficiosa
El Acuerdo de Concejo que apruebe la donación y transferencia, conjuntamente con el
Acta de entrega – recepción, serán transcriptas al Centro Educativo Estatal, a la Unidad
de Gestión Educativa Local, a la Dirección Regional de Educación correspondiente y a
la Superintendencia de Bienes Nacionales, dentro de 20 días siguientes a su emisión.
10. MODELO DE REGLAMENTO DE ALTA Y BAJA DE BIENES DE DOMINIO
PRIVADO
REGLAMENTO INTERNO DE ALTAS, BAJAS, ENAJENACIONES Y OTROS ACTOS
DE DISPOSICIÓN FINAL Y SANEAMIENTO DE LOS BIENES PATRIMONIALES
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C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 53
CAPITULO I
GENERALIDADES
Artículo 1°.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto, establecer las disposiciones y procedimientos para las
altas, bajas y demás actos de disposición y saneamiento de los bienes patrimoniales del estado
Artículo 2º.- Finalidad
La finalidad del presente Reglamento es:
1. Desarrollar las acciones de disposición, registro, inscripción, saneamiento y fiscalización de
los bienes que conforman el patrimonio de la entidad.
2. Formalizar y actualizar la situación administrativa, contable y legal de los bienes de la
entidad que se encuentren en la condición de sobrantes y de faltantes, así como de otros
casos que requieran regularización.
3. Establecer los procedimientos que correspondan para viabilizar las acciones antes indicadas.
Artículo 3°.- Base Legal
1. Ley N° 26972 – Ley Orgánica de Municipalidades
2. Ley N° 27867-Ley orgánica de Gobiernos Regionales
3. Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales
4. Resolución N° 047-2009/SBN Procedimientos para la baja, venta por subasta pública
restringida de bienes muebles-Directiva 001-2009/SBNP
5. Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA - Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General
del Sistema Nacional de Bienes Estatales
6. Resolución Nº 028-2008/SBN - Directiva Nº 004-2008/SBN - Procedimiento para la Baja, la
Venta por Subasta Pública y Venta Directa de los Bienes Muebles de Propiedad de las
Entidades del Sector Público que se Encuentran en Calidad de Chatarra.
7. D.S. N° 009-2008-Vivienda Ejecución de acciones tendentes a la baja y enajenación de
chatarra de bienes muebles.
8. Resolución Nº 028-2007/SBN - Directiva Nº 004-2007/SBN para el Saneamiento de los
Bienes Muebles de Propiedad Estatal,
9.-Resolución de Contraloría Nº 320-2006-CG - Normas de Control Interno
10.-Resolución CNC Nº 010-97-EF/93.01 - Nuevo Plan Contable Gubernamental
Artículo 4°.- Alcance
La aplicación y cumplimiento de las disposiciones aprobadas en el presente Reglamento son de
responsabilidad de la Gerencia de Administración, de la Subgerencia de Logística, área de
control patrimonial, de la Subgerencia de Contabilidad y demás unidades orgánicas de la
entidad en cuanto les sea aplicable.
Artículo 5°.- De los bienes patrimoniales sujetos a la aplicación del presente Reglamento
Los bienes patrimoniales, que están sujetos a las disposiciones del presente Reglamento, son:
a) Aquellos bienes materiales que reúnan las siguientes características:
- Existencia útil estimada mayor de un año
- Son objeto de acciones de mantenimiento o reparación
- Se pueden individualizar, medir y valorizar.
b) Los que ingresan al patrimonio municipal y que han sido adquiridos con recursos
presupuestales propios, los recibidos en calidad de donación, legados, permuta reposición,
los fabricados por la municipalidad y por saneamiento de bienes sobrantes o cualquier otra
modalidad de alta establecida en el presente Reglamento o normas complementarias.
Artículo 6°.- De los bienes no sujetos a la aplicación del presente Reglamento No estarán sujetos al presente Reglamento:
a) Los bienes fungibles no sujetos a control patrimonial.
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C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 54
b) Los bienes adquiridos con la finalidad de ser donados en forma inmediata, o aquellos
adquiridos por norma expresa con el fin ser entregados a terceros en cumplimiento de los
fines institucionales.
c) Los bienes decomisados o incautados en cumplimiento del Reglamento de Aplicación de
Sanciones Administrativas
CAPITULO II
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 7°.- Unidades Orgánicas responsables del control patrimonial
La planificación, coordinación y ejecución de las acciones referidas al registro, administración,
supervisión y disposición de los bienes de propiedad de la entidad y de los que se encuentren
bajo su administración, son de responsabilidad de la Gerencia de Administración y de la
Subgerencia de Logística.
Artículo 8°.- Funciones, atribuciones y obligaciones de la Gerencia de Administración y
Subgerencia de Logística:
Son funciones, atribuciones y obligaciones de la Gerencia de Administración y de la
Subgerencia de Logística:
a) Identificar los bienes de propiedad de la municipalidad, y los que se encuentran bajo su
administración.
b) Realizar inspecciones técnicas de los bienes de propiedad de la municipalidad y de los que se
encuentran bajo su administración para verificar su uso y destino a fin de lograr una eficiente
gestión de los mismos.
c) Procurar que los bienes inmuebles de propiedad de la entidad o los que están a su cargo,
mantengan o incrementen su valor de acuerdo a la finalidad asignada.
Efectuar el diagnóstico de la situación técnica y legal de los bienes de la municipalidad y de los
que se encuentran bajo su administración, ejecutando cuando corresponda, las acciones de
saneamiento técnico y legal de los mismos de acuerdo a la normatividad vigente.
d) Remitir y/o actualizar la información sobre los bienes de su propiedad o los que se
encuentren bajo su administración, para su incorporación en el Sistema de Información
Nacional de Bienes Estatales – SINABIP.
e) Realizar los actos de saneamiento, adquisición y administración de sus bienes, organizando
los expedientes sustentatorios correspondientes, procurando el mejor aprovechamiento
económico y social de los mismos.
f) Disponer de los bienes de la entidad, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el
presente Reglamento.
g) Contratar Pólizas de Seguros para los bienes de propiedad de la entidad y los que se
encuentren bajo su administración conforme a la prioridad y disponibilidad presupuestal.
h) Proponer la Alta y Baja de los bienes de propiedad de la entidad.
i) Realizar las demás acciones vinculadas a bienes muebles, tales como:
i.1) Aprobar los actos de adquisición, administración y proponer su disposición final
i.2) Organizar y presidir los actos mediante los cuales se dispone su enajenación
i.3) Codificarlos
i.4) Realizar Inventarios Anuales
j) Exigir a los responsables del uso indebido o pérdida de bienes de la entidad y de los que se
encuentren bajo la administración, formulen la denuncia ante las autoridades
correspondientes.
k) Aplicar sanciones administrativas al personal que incumpla la normatividad que contempla
el presente Reglamento.
l) Las demás que establezca la normatividad vigente.
GUIA PRÁCTICA DEL PROCESO DE SANEAMIENTO CONTABLE
C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 55
Artículo 9º.- Del Registro en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales –
SINABIP
Los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la entidad, deberán ser registrados en el
SINABIP por la Subgerencia de Logística, sobre la base del inventario conciliado de
conformidad con las disposiciones emitidas por la Superintendencia de Bienes Nacionales.
Artículo 10º.- De la Catalogación La Subgerencia de Logística es la que actualiza el Catálogo de Bienes Muebles de la entidad, en
función al aprobado en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado.
Artículo 11º.- Del Inventario
El Inventario es el procedimiento que consiste en verificar físicamente, codificar y registrar los
bienes muebles con que cuenta la entidad a una determinada fecha, con el fin de verificar la
existencia de los bienes, contrastar sus resultados con los registros contables, investigar las
diferencias que pudieran existir y proceder a las regularizaciones que correspondan.
En inventario se efectuará anualmente, con fecha de cierre al 31 de diciembre del año
inmediato anterior al de su presentación, y deberá ser remitido a la Superintendencia de Bienes
Nacionales (SBN) entre los meses de enero y marzo de cada año. La información deberá
remitirse a través del Software Inventario Mobiliario Institucional (SIMI), la que será
acompañada del Informe Final de Inventario y del Acta de Conciliación.
CAPITULO III
ALTA DE BIENES PATRIMONIALES
SUCAPÍTULO I
DE LAS CAUSALES PARA EL ALTA DE BIENES MUEBLES
Artículo 12°.- Alta
El Alta es el procedimiento consistente en la incorporación física y contable de bienes al
patrimonio de la municipalidad.
Artículo 13°.- De las causales de alta
El alta de bienes al patrimonio, consiste en la incorporación física y contable de aquellos que
cuentan con documentación sustentatoria autorizada por las causales que se describen a
continuación:
a) Permuta
b) Dación en pago o en especie
c) Reposición
d) Fabricación de bienes muebles
e) Reproducción de activos biológicos
f) Donaciones
g) Saneamiento de bienes muebles
h) Beneficios adicionales en las adquisiciones
i) Bienes no recogidos derivados de sorteos y otros eventos
j) Otras causales debidamente justificadas
Artículo 14°.- Causal de Permuta
Se da cuando la entidad recibe bienes de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, a
cambio de la entrega de aquellos que previamente hayan sido dados de baja.
Artículo 15°.- Causal Dación en pago o en especie
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C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 56
Se produce cuando la entidad recibe bienes de personas naturales o jurídicas, públicas o
privadas, como una forma de cumplir con la acreencia tributaria existente y previo
cumplimiento del procedimiento tributario y las normas legales correspondientes.
Artículo 16°.- Causal de Reposición
Cuando un bien de características iguales, similares, mejores o equivalentes en valor comercial
al bien que ha sido dado de baja, a propuesta de la Subgerencia de Logística, es entregado a
favor de la entidad en razón de la pérdida, robo, defecto, sustracción o destrucción del bien.
Del mismo modo, se aplica cuando en caso de siniestro, el bien es repuesto por la Compañía
Aseguradora. También es aplicable en los casos en que el bien es repuesto por el proveedor, en
mérito a la garantía de un bien adquirido.
Artículo 17°.- Causal de Fabricación
Cuando los bienes son confeccionados por la entidad.
Artículo 18°.- Causal de Reproducción de activos biológicos
En los casos de nacimiento de un animal debiendo encontrarse sustentado por el respectivo
informe del Médico Veterinario.
Artículo 19°.- Causal de Donación
Cuando los bienes son transferidos voluntariamente a título gratuito a favor de la entidad por
parte de otras entidades públicas, privadas o particulares, nacionales o extranjeras.
Artículo 20°.- Causal de Saneamiento
Cuando la propiedad de los bienes patrimoniales adquiridos o recibidos en donación o por
cualquier otra causa, en años anteriores, carecen de documentación o es insuficiente, es
regularizada documentalmente de acuerdo a las normas contempladas en el presente
Reglamento.
Artículo 21°.- Causal de Beneficios adicionales en las adquisiciones
Los bienes entregados por los contratistas como consecuencia de ofertas adicionales derivadas
de los respectivos procesos de selección, cuyo bien y valor no está considerando en la orden de
compra o de servicio y que el contratista debe entregar a la entidad en cumplimiento de su
Propuesta Técnica.
Artículo 22°.- Causal de Bienes no recogidos derivados de sorteos y otros eventos
Los bienes adquiridos para distribución gratuita a personas naturales o jurídicas, públicas o
privadas, nacionales o extranjeras y no recogidos oportunamente como consecuencia de sorteos,
distribución gratuita u otros eventos, siempre que el área responsable confirme que no se
requiera mantenerlos en la misma situación para los indicados fines; ingresarán al Patrimonio de
la entidad previa aprobación de su Alta y serán puestos a disposición de las distintas áreas.
De ser el caso que algunos de estos bienes no sean necesarios a nivel institucional y resulten
excedentes, serán puestos a consideración del despacho de la Gerencia respectiva para su baja y
posteriormente a la gerencia general para la determinación de su destino final.
Artículo 23°.- Otras causales
Deberán estar debidamente sustentadas y justificadas en un informe técnico que sustente la
causal no prevista.
SUBCAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO PARA EL ALTA DE BIENES MUEBLES
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C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 57
Artículo 24º.- Solicitud de alta
La Subgerencia de Logística a través de la Gerencia de Administración, remitirá a la Gerencia
de administración la solicitud de alta de los bienes patrimoniales, sustentada con sus
correspondientes documentos probatorios. En caso de no estar conformes, serán devueltos para
ser complementados o para su desistimiento, de ser el caso.
Artículo 25°.- Expediente Administrativo para alta
La subgerencia de Logística, es la responsable de elaborar el Expediente Administrativo que
debe contener la documentación sustentatoria de los bienes a darse de alta; entre ellos, el
Informe Técnico-Legal elaborado en base al Formato del Anexo Nº 1 y de corresponder, la
Ficha Técnica del Vehículo - Formato Anexo Nº 2, que forman parte del presente Reglamento;
así como, el informe técnico que de acuerdo a la naturaleza del bien deberá emitir la unidad
orgánica competente pronunciándose sobre el alta del bien.
Tipos de Bienes
Area Técnica Competente
Para equipos de cómputo y de comunicaciones Gerencias de Tecnología de la Información
y de Comunicaciones
Para equipos de oficina Subgerencia de Logística
Para mobiliario de oficina Subgerencia de Servicios Generales
Para maquinarias y equipos de seguridad y
diversos
Subgerencia de Logística-Control patrimonial
Para vehículos Subgerencia de Servicios Generales
Para bienes inmuebles u obras Gerencia de Desarrollo Urbano
Para activos biológicos Gerencia de servicios a la ciudad
Tratándose de bienes que por sus especiales o complejas características no puedan ser
calificados internamente, por cualquiera de las dependencias indicadas precedentemente, se
recurrirá al servicio de terceros.
Artículo 26°.- Ofrecimiento de donaciones
Las unidades orgánicas que reciban ofrecimiento de donaciones, no podrán de ningún modo,
recibir directamente las mismas, bajo responsabilidad, debiendo canalizar el trámite a través de
los procedimientos que se señalan en el presente Reglamento.
El donante en su documento de ofrecimiento, incluirá su nombre completo, documento de
identificación, y el listado o detalle de los bienes a donar, en el que se describirá la cantidad,
características técnicas básicas, y si fuere posible, el valor del mismo, así como el uso que desee
se le asigne. El donante presentará también documentos fuentes que acrediten la pertenencia del
bien, guías de remisión u otros; caso contrario presentará una declaración jurada simple en la
que acreditará la pertenencia de los mismos.
Artículo 27º.- Valorización de bienes donados
En caso de bienes recibidos en donación, la valorización de los mismos será tomada de:
a) De los documentos fuentes entregados por los donantes
b) De no contar con los documentos fuentes del donante, mediante valorización a precios de
mercado, de productos iguales o similares, efectuada por la Subgerencia de Logística.
c) Dependiendo de la complejidad del bien o los bienes donados, la valorización será realizada
por la Subgerencia de Logística o de terceros especialistas.
Artículo 28º.- Aceptación de donaciones
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C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 58
Las Donaciones de bienes a favor de la entidad serán aprobadas mediante Acuerdo de Concejo
municipal, consejo regional o Directorio.
Artículo 29º.- Recepción de Donaciones
Los bienes donados serán recibidos por la Subgerencia de Logística, suscribiéndose para tal
efecto un Acta de Entrega – Recepción, en la que se precisarán los datos generales del donante y
de los bienes donados
En un plazo no mayor a diez (10) días útiles de suscrita el Acta de Entrega – Recepción, deberá
informarse a la Gerencia de Administración.
Artículo 30°.- Aprobación de altas por causales distintas a donación
En el caso de otros bienes a darse de alta cuya causal sea distinta a la de donaciones, la
Subgerencia de Logística suscribirá el acta que contenga la recomendación del alta
correspondiente y formulará el proyecto de Resolución de Gerencia, la misma que deberá
especificar lo siguiente:
a) Causales de alta
b) Relación de los bienes valorizada a darse de alta
Con toda la documentación en orden que se pondrá en conocimiento de la Gerencia de
Administración en un plazo no mayor a diez (10) días útiles de suscrita el Acta de Entrega –
Recepción, deberá elevará el Expediente a la Gerencia para su aprobación.
Artículo 31°.- Información sobre altas
Culminado al acto de la aprobación del alta, la Gerencia de Administración deberá remitir a la
Subgerencia de Logística, como responsable del Margesí de Bienes y de asignar los códigos
patrimoniales a dichos bienes, el Expediente Administrativo adjunto al respectivo Acuerdo de
Concejo o Resolución de Gerencia , según corresponda; quien emitirá la respectiva Nota de
Entrada a Almacén (NEA), luego de contar con el Acta de Entrega – Recepción de los bienes,
informando al respecto a la Subgerencia de Contabilidad para su registro.
CAPITULO IV
BAJA DE BIENES PATRIMONIALES
SUBCAPÍTULO 1
DE LAS CAUSAS PARA LA BAJA DE BIENES MUEBLES
Artículo 32°.- Baja
La baja es el procedimiento consistente en la extracción física y contable de bienes
patrimoniales de la entidad. Se autoriza mediante resolución de la Gerencia de administración
con indicación expresa de las causales que la originaron.
Artículo 33°.- De las causales para la baja
Son causales de Baja de Bienes las siguientes
a) Estado de excedencia
b) Obsolescencia técnica
c) Mantenimiento antieconómico y/o reparación onerosa.
d) Pérdida, robo o sustracción
e) Destrucción o Siniestro
Cuando el semoviente sobrepase el período reproductivo, padezca de enfermedad incurable,
sufre lesiones que lo inhabiliten permanentemente o muera (en caso de
11. DIRECTIVA INTERNA MEDIDAS DE SEGURIDAD Y CONTROL DE BIENES
PATRIMONIALES DE LA ENTIDAD
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C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 59
I. OBJETIVO: Establecer Medidas de Seguridad y Control, asignar responsabilidad y racionalidad, a
fin de asegurar el uso correcto, conservación, custodia, protección física y
permanencia de los bienes que constituyen el patrimonio de la en t i d ad
II. BASE LEGAL:
• Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”.
• Decreto Supremo N° 007-2008-Vivienda Reglamento de la Ley General del
• Sistema Nacional de Bienes Estatales.
• Resolución N° 039-98/SBN “Reglamento para el Inventario Nacional de Bienes
• Muebles del Estado”.
III. ALCANCE:
Las normas de la presente Directiva son de aplicación obligatoria para todos los
Servidores públicos incluidos Funcionarios y Directivos de los Órganos
Desconcentrados.
IV. DISPOSICIONES GENERALES:
4.1 Para efectos de la presente Directiva, se entiende que son bienes patrimoniales de
propiedad de la entidad, aquellos bienes que fueron adquiridos en propiedad
bajo las diversas formas y modalidades jurídicas que estas disponen.
4.2 La Oficina General de Administración adoptará medidas de seguridad y control,
asignar responsabilidad y racionalidad para el buen uso y manejo de los bienes que
conforman el Patrimonio Institucional, la Oficina General de Administración a
través de la Unidad de Control Patrimonial hará cumplir lo dispuesto en la
presente Directiva.
4.3 La Alta Dirección, Directores Generales, Funcionarios Órganos
Desconcentrados de la entidad, darán a conocer al personal de la
Dependencia a su cargo, sobre la importancia del uso, conservación, custodia, y
protección de los bienes patrimoniales de la entidad.
V. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS:
5.1 .DE LOS BIENES ASIGNADOS EN USO.- 5.1.1 Constituyen bienes asignados en uso, todo bien que se encuentra
destinado para el cumplimiento de las labores de la entidad.
La Unidad de Control Patrimonial, alcanzará un Inventario en el que señale los
bienes que serán de responsabilidad de cada servidor público que presta sus
servicios en la e n t i d a d , bajo cualquier modalidad nombrado, Contratado
Servicios No Personales, Honorarios Profesionales, etc.
5.1.2 Es responsabilidad del usuario, cualquiera sea su nivel jerárquico o
condición laboral, el uso correcto de los bienes que le hayan asignado.
Asimismo, todo desplazamiento interno y/o externo del bien deberá ser informado
por el trabajador por escrito, con conocimiento del Jefe de la Gerencia o Dirección,
indicando características generales del bien (marca, modelo, serie, color, numero de
ficha de Inventario, etc), a la Unidad de Control Patrimonial de la en t idad , y al
personal de seguridad del local de desplazamiento.
5.1.3 Se considera desplazamiento interno, al traslado de un bien asignado a un
trabajador, a otro ambiente, así sea fuera de las instalaciones de la entidad, por
GUIA PRÁCTICA DEL PROCESO DE SANEAMIENTO CONTABLE
C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 60
necesidad del servicio ó para reparación y/o mantenimiento.
5.1.4 La Unidad de Control Patrimonial proporcionará los respectivos
formatos, para el Desplazamiento Interno o Externo de Bienes Patrimoniales.
5.1.5 Corresponde al usuario de los bienes asignados informar por escrito a
la Unidad de Control Patrimonial, de los bienes que ya no sean utilizados, a fin de
que esta oficina asuma competencia sobre el bien, asignándolo a otro usuario, o
procesando la baja definitiva del bien en caso de deterioro.
5.1.6 Es responsabilidad del usuario comunicar oportunamente a la Oficina
de Abastecimiento (Logística) la necesidad de reparación y/o mantenimiento de los
bienes asignados en uso.
5.1.7 La Oficina General de Infraestructura y Mantenimiento dispondrá que el
personal de Vigilancia y Seguridad proporcione mensualmente, bajo responsabilidad,
la documentación que sobre ingresos y salidas de bienes obre en su archivo, y
lo hará llegar a la Oficina General de Administración, y este a su vez se
remitirá a la Unidad de Control Patrimonial.
Dicha información permitirá a la Unidad de Control Patrimonial conocer si los
bienes que en algún momento salieron de la entidad por diversos motivos,
han retornado en buenas condiciones, evitando así la pérdida o la omisión
involuntaria en el siguiente Inventario Físico.
5.1.8 Cuando por necesidad del servicio se requiera ingresar a los
ambientes de la Universidad, bienes que no son de propiedad de la Institución,
estos deberán ser registrados en la Unidad de Control Patrimonial, al igual que su
posterior salida.
El Personal de Vigilancia y Seguridad asignadas en cada una de las puertas de la
institución exigirán su cumplimiento.
5.2 .DE LA PERDIDA, SUSTRACCIÓN Y RECUPERACIÓN DE LOS
BIENES ASIGNADOS EN USO.
5.2.1 Los bienes patrimoniales asignados en uso a los funcionarios y
servidores, cualquiera sea su nivel jerárquico o condición laboral o contrato,
para el normal desempeño de sus funciones; que resulten perdidos o sustraídos
por descuido o negligencia, serán repuestos por estos, con bienes de modelo, tipo y
características similares al que tenían los primeros, en un plazo máximo de treinta
días calendarios, contados a partir de la pérdida, salvo en caso fortuito o fuerza
mayor, en caso contrario se remitirá el expediente a la Comisión de Procesos
Administrativos de su competencia.
5.2.2 Es responsabilidad del usuario, cualquiera sea su nivel jerárquico, condición
laboral o contrato, velar por la permanencia e integridad física, de los bienes
patrimoniales asignados a su uso, éste siempre debe tener presente que: “En caso de
sustracción de alguno de los bienes asignados en uso, la persona responsable de
la custodia del bien procederá a efectuar la respectiva e inmediata denuncia policial
y adjuntará copia de la misma al informe por escrito que deberá presentar a la
Unidad de Control Patrimonial con copia a la Oficina General de Administración,
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C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 61
dentro de las 24 horas de sucedidos los hechos, la Unidad de Control Patrimonial de
inmediato organizará un expediente administrativo que contenga las
investigaciones efectuadas por el Jefe de la Dependencia a la cual pertenecía el
bien sustraído, tramitando la copia certificada de la denuncia policial
respectiva y en el caso de bienes faltantes por negligencia tramitará los
antecedentes correspondientes a la Oficina General de Personal o la que haga sus
veces, a efectos que se promueva el procedimiento correspondiente para determinar
la responsabilidad pecuniaria y administrativa según sea el caso”.
5.2.3 Es de responsabilidad del usuario, el pago adicional del seguro
solicitado por la empresa aseguradora, para la reposición del bien que ha sufrido
siniestro o robo.
5.2.4 Los bienes muebles asignados en uso a los trabajadores de la entidad,
cualesquiera sea su modalidad, su nivel jerárquico, condición laboral o contrato,
para el normal desempeño de sus funciones, que resulten malogrados o
deteriorados por descuido, negligencia, mala intención, etc., serán reparados por
éstos, con fondos de su propio peculio.
La reparación del bien por parte del responsable se realizará en el plazo máximo de
quince (15) días calendarios.
5.2.5 La reposición del bien por parte del responsable se suscribirá mediante una Acta
de Entrega – Recepción, entre la persona que ha repuesto el bien y el
representante de la Unidad de Control Patrimonial, quien elaborará el informe
correspondiente dirigido a la Oficina General de Administración.
Los bienes que son repuestos, serán ingresados por el Almacén Central e incorporados
al patrimonio institucional como alta de bienes, debiendo los bienes reemplazados ser
dados de baja en base a lo dispuesto en el Reglamento de Altas, Bajas y
Enajenaciones de la Institución, expidiéndose para ello la correspondiente
Resolución de conformidad con la normatividad vigente.
5.2.6 Transcurrido el plazo señalado, sin que la persona responsable hubiera cumplido
con la reparación o reposición del bien malogrado, sustraído o perdido, la Unidad de
Control Patrimonial informará a la Oficina General de Administración para que adopte
las medidas pertinentes.
5.2.7 En caso específico de cese, renuncia definitiva o destitución del
trabajador, cualquiera sea su nivel jerárquico o condición laboral, deberá hacer
entrega del cargo mediante un Acta de Entrega - Recepción de todos los bienes
patrimoniales que tuvo a su cargo.
La Unidad de Control Patrimonial tomará las providencias del caso
comunicando a la Oficina General de Personal, que en resguardo de la propiedad
fiscal, los beneficios sociales a que tuviera derecho el trabajador se realice
luego de la presentación del Acta de Entrega – Recepción.
5.2.8 El Órgano de Control Institucional de la entidad, deberá actuar
conforme a su propio reglamento y determinará clara y
documentadamente si existe o no indicios razonables de responsabilidad por parte
de los usuarios.
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C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 62
5.3 . DEL CONTROL, USO Y CONSERVACIÓN DE LOS VEHICULOS DE
LA UNIVERSIDAD.- 5.3.1 Los vehículos de propiedad de la entidad, constituyen un bien de apoyo al estricto
cumplimiento a las actividades propias de la Universidad. La persona responsable de
la conducción del vehiculó, deberá portar su licencia de conducir vigente, tarjeta
de propiedad del vehículo, credencial de la Universidad, tarjeta y calcomanía del
seguro SOAT.
5.3.2 La utilización de los vehículos por necesidad de servicio, en días no
laborables, requiere la autorización expresa del nivel superior. Esto con el propósito de
disminuir la posibilidad que los vehículos sean utilizados en actividades distintas a los
fines Institucionales.
5.3.3 El usuario encargado de la conducción de cada vehículo es responsable de su
correcta utilización y de su adecuada conservación, mientras lo tenga asignado. Los
usuarios de vehículos deberán tomar las precauciones debidas para evitar daños o
perdidas; esto incluye la utilización obligatoria de los dispositivos de seguridad.
(cinturón de seguridad, seguro de timón y puertas, de aros, indicadores de tableros,
luces y alarmas de ser necesarios, etc.)
5.3.4 El personal que tenga en uso un vehículo deberá informar a la Oficina General
de Infraestructura y Mantenimiento de cualquier defecto, avería o problema de
funcionamiento que se presente y de ser necesario deberá evitar el funcionamiento
del vehículo hasta que se proceda a su reparación, por intermedio de la Oficina de
Abastecimiento.
5.3.5 Los vehículos una vez concluida la jornada laboral deberán ser guardados
en los ambientes de la entidad y/o cochera dispuesta por la entidad.
5.3.6 Los vehículos de propiedad de la Universidad deberán llevar pintado, en un lugar
visible, el logotipo y el nombre de la entidad. Por autorización expresa del Titular de
la Entidad y, en casos excepcionales, se dispondrá la liberación de esta obligación.
5.3.7 Cualquier pérdida de equipos y repuestos de los vehículos de la Institución,
por negligencia o descuido comprobado, es de entera responsabilidad del chofer,
debiendo reponer el bien perdido con las características similares dentro de 07 días
calendarios.
5.3.8 Todo gasto por infracción a las normas de tránsito y relacionadas, será sin
excepción alguna, con cargo al chofer del vehículo, debiendo pagar dentro de las 24
horas de producida la infracción, la entidad por intermedio de la Oficina General
de Infraestructura y Mantenimiento solicitara mensualmente o trimestralmente a la
entidad correspondiente, el record de infracciones cometidas por dichas Unidades, las
que serán de Responsabilidad del Chofer.
VI. RESPONSABLES
6.1 Todas las Unidades Orgánicas, en el ámbito de su competencia son responsables
del cumplimiento de las Disposiciones contenidas en la presente Directiva.
6.2 La Oficina General de Administración de la entidad, a través de la Unidad de
Control Patrimonial hará cumplir lo dispuesto en la presente Directiva.
6.3 Todo lo no previsto en la presente Directiva se hará cumplir de acuerdo a la
normatividad vigente que regula los bienes de Propiedad del Estado.
6.4 El Órgano de Control Institucional es responsable de Evaluar el Cumplimiento de
las Disposiciones contenidas en la presente Directiva.
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C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 63
I BAJA Y VENTA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES
I.1 PROCEDIMIENTOS PARA LA BAJA, LA VENTA POR SUBASTA PÚBLICA Y
VENTA DIRECTA DE LOS BIENES MUEBLES DE PROPIEDAD DE LAS
ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO QUE SE ENCUENTRAN EN CALIDAD
DE CHATARRA DIRECTIVA Nº 004-2008/SBN-APROBADO POR RESOLUCION
Nº 028-2008-SBN
San Isidro, 26 de marzo de 2008
I. FINALIDAD
Regular los procedimientos para la baja, la venta por subasta pública y venta directa de los
bienes muebles de propiedad de las entidades del Sector Público que se encuentren en calidad
de chatarra.
II. OBJETIVO
Liberar a las entidades del Sector Público de los bienes muebles a su cargo que se encuentran en
calidad de chatarra, los mismos que ocupan espacio y generan gastos innecesarios de
almacenamiento y custodia.
La presente norma tiene carácter temporal, excepcional y complementario al Reglamento de la
Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.
III. ALCANCE
La presente Directiva tiene alcance nacional, y comprende a las entidades que conforman el
Sistema Nacional de Bienes Estatales, de acuerdo al artículo 8 de la Ley Nº 29151.
IV. BASE LEGAL
1. Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.
2. Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley
General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.
3. Decreto Supremo Nº 009-2008-VIVIENDA, que dispone la ejecución de las acciones
tendientes a la baja y disposición de los bienes muebles de propiedad de las Entidades
del Sector Público que se encuentran en calidad de chatarra.
V. DISPOSICIONES GENERALES
1. La Oficina General de Administración o la que haga sus veces será la responsable del
saneamiento, baja y enajenación de los bienes muebles.
2. La Oficina General de Administración o la que haga sus veces delegará al área
encargada del control patrimonial las siguientes acciones:
a) Identificar los bienes muebles que tengan la calidad de chatarra. En el supuesto de
vehículos se deberá completar el Anexo Nº 1: “Ficha Técnica del Vehículo” de la
presente Directiva.
b) Agrupar la chatarra, separando los bienes fabricados con insumos de metal de
aquellos que se encuentren conformados íntegramente por otros materiales. Los
bienes que hayan sido fabricados de manera conjunta con insumos de metal y otros
materiales, serán clasificados de acuerdo a la predominancia del material con el que
fueron fabricados.
c) Los bienes clasificados en el literal anterior serán agrupados en lotes de acuerdo a su
naturaleza.
d) Evaluar el estado de aquellos bienes dados de baja con anterioridad a la emisión del
Decreto Supremo Nº 009-2008-VIVIENDA, que no hayan sido materia de
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C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 64
disposición, identificándose a aquellos que se encuentren en calidad de chatarra para
proceder a su venta.
e) Valorizará los lotes resultantes, por si misma o por intermedio de terceros, siguiendo
la metodología establecida en el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú.
f) Si el valor total de los lotes es mayor a 5 UIT, su venta será por subasta pública. De
ser menor a dicho límite, se realizará una venta directa, lo cual deberá indicarse en el
informe que el área encargada de control patrimonial elevará a la Oficina General de
Administración.
g) Elaborar el cronograma de actividades.
h) Ejecutar la venta de los bienes muebles en calidad de chatarra.
3. La baja de bienes muebles se aprobará en la misma resolución administrativa que
autorice la subasta pública o venta directa. Tratándose de bienes muebles registrables,
en calidad de chatarra, no será exigible la obtención del certificado de identificación
vehicular y certificado de gravamen, según corresponda.
4. Cuando se tenga bienes muebles no registrables en calidad de chatarra, que se
encuentren en situación de sobrantes, dado que su origen es desconocido o no se cuenta
con la documentación suficiente para su incorporación al patrimonio, se declarará tal
condición en la resolución administrativa que autoriza su venta. Lo prescrito no es de
aplicación a los bienes muebles que se rigen por normas especiales.
En caso existan bienes muebles registrables en calidad de chatarra que se encuentren en
la situación de sobrantes se regulan por la Directiva Nº 004-2007/SBN, aprobada por
Resolución Nº 028-2007/SBN (14/06/2007), que establece el procedimiento para el
Saneamiento de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal.
5. La subasta pública de los bienes muebles se realizará mediante la modalidad de “sobre
cerrado y a viva voz”, otorgándosele la buena pro al postor que realice la mejor oferta
en el acto público, siempre que la misma iguale o supere el precio base.
6. Realizada la venta de vehículos en calidad de chatarra, paralelamente la Oficina General
de Administración o la que haga sus veces solicitará al Registro de Propiedad Vehicular
el retiro definitivo del vehículo del Servicio Nacional de Tránsito Terrestre, de acuerdo
a lo establecido en el Artículo 55 de la Resolución Nº 087-2004-SUNARP/SN
(04/03/2004), para lo cual remitirá la resolución administrativa correspondiente y el
documento que acredite la venta del bien. Adicionalmente con el título se adjuntará las
respectivas Placas Únicas Nacionales de Rodaje.
7. El supuesto señalado en el literal d) del numeral 2 no implicará un nuevo procedimiento
de baja.
8. El resultado final de la venta deberá ser informado a la máxima autoridad administrativa
de la entidad y al Órgano de Control Institucional, en un plazo no mayor de cinco (5)
días hábiles.
VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS SOBRE LA VENTA POR SUBASTA PÚBLICA
1. La Oficina General de Administración evaluará el informe técnico remitido por el área
responsable del control patrimonial, dentro de los tres (3) días hábiles de recibido, y de
encontrarlo conforme emitirá la resolución administrativa que:
a) Autorice la baja de los bienes muebles bajo causal de “bienes muebles en calidad de
chatarra”, de ser el caso;
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C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 65
b) Autorice la venta por subasta pública, indicando la fecha, hora y lugar de realización
del acto;
c) Apruebe las bases administrativas, conforme al Anexo Nº 2; y,
d) Designe al Martillero Público.
2. La resolución será notificada al Órgano de Control Institucional de la entidad
organizadora con la finalidad que se designe a un funcionario para que participe como
veedor en el acto público, el cual se llevará a cabo aún en su ausencia.
3. La Oficina General de Administración celebrará el contrato de prestación de servicios
con el Martillero Público seleccionado, quien deberá acreditar estar habilitado por la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP. Los honorarios que se
pacten no podrán superar el 3% del monto recaudado, incluyendo los impuestos de Ley.
4. La Oficina General de Administración o la que haga sus veces publicará en el Diario
Oficial El Peruano, el aviso de convocatoria con una anticipación mínima de tres (3)
días hábiles antes de la fecha de realización de la subasta pública, quedando autorizada
la venta de las bases administrativas y la exhibición de los lotes. Adicionalmente, la
venta por subasta pública deberá publicitarse en el portal electrónico de la entidad y/o
del sector correspondiente desde la notificación de la resolución que autoriza la venta
por subasta pública hasta la culminación del procedimiento.
5. En el acto de subasta pública el Martillero Público, recabará los sobres, solicitará a los
postores que presenten sus ofertas a viva voz y abrirá los sobres, otorgándose la buena
pro al postor que presente la oferta más alta; luego de lo cual emitirá el acta de subasta
pública.
En el acta de subasta pública se consignará la fecha, hora, lugar de su realización, los
nombres de los integrantes de la mesa directiva, las características de los lotes, el precio
base, el precio de venta, los nombres de los adjudicatarios y toda información que se
considere relevante.
El Martillero Público es el responsable de recaudar el dinero de la venta y elaborar la
hoja de liquidación, la cual deberá indicar el número de lotes puestos a la venta,
adjudicados, abandonados y desiertos con sus respectivos valores.
El Martillero Público entregará el monto total recaudado a la entidad pública dentro de
los tres (3) días hábiles de culminada la subasta pública, la que se distribuirá de la
manera siguiente:
a) El 3% del monto recaudado lo depositará en la Cuenta Corriente de la SBN;
b) Los honorarios del Martillero Público, que no podrán superar el 3% del monto
recaudado; y,
c) El saldo restante constituirá recursos propios de la entidad.
6. La Oficina General de Administración o la que haga sus veces, con la información
alcanzada por el Martillero Público, emitirá los respectivos comprobantes de pago, con
lo cual el área responsable del control patrimonial entregará los bienes muebles
adjudicados, mediante la correspondiente acta.
7. En caso de ausencia, renuncia o desistimiento por escrito del Martillero Público de
participar en la venta por subasta pública, el responsable del área de control patrimonial
será el que presida la mesa, dirija la subasta pública y elabore el acta de subasta pública.
La Oficina General de Administración o la que haga sus veces recaudará el dinero y
elaborará la hoja de liquidación, según lo previsto en el numeral 5.
GUIA PRÁCTICA DEL PROCESO DE SANEAMIENTO CONTABLE
C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 66
8. Si el adjudicatario no cancela el precio ofrecido o no retira los bienes en el plazo
estipulado en las bases administrativas perderá su derecho a reclamar la garantía, el
monto pagado y el bien materia de venta, quedando todos ellos en favor y bajo la
administración de la entidad pública organizadora. En tal sentido, los bienes
abandonados o desiertos serán materia de venta directa.
9. La entidad pública, dentro de los siguientes 10 días hábiles de realizada la subasta
pública, remitirá a la SBN copia de la documentación siguiente:
a) Informe técnico, que incluye la Ficha Técnica y la valorización de los bienes
muebles;
b) Resolución que aprueba la baja y venta según corresponda.
c) Bases administrativas;
d) Contrato celebrado con el Martillero Público;
e) Copia de la publicación realizada en el Diario Oficial El Peruano, con su respectiva
factura;
f) Acta de subasta pública;
g) Hoja de liquidación;
h) Comprobantes de pago debidamente cancelados;
i) Constancias de depósito a favor de la entidad pública y de la SBN; y,
j) Actas de entrega.
VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS SOBRE LA VENTA DIRECTA MOBILIARIA
1.- El precio base, para los bienes muebles que provienen de una subasta pública será el
resultado del castigo del 20% del último precio base; y, cuando el importe total de la
valorización de los bienes muebles objeto de venta sea menor a cinco (5) UIT, el precio
base será el de valor comercial.
2.- La Oficina General de Administración o la que haga sus veces, emitirá la resolución
correspondiente y mediante carta invitará a ofrecer a por lo menos tres (3) postores con
una anticipación mínima de tres (3) días hábiles anteriores a la venta directa, para la
presentación de su propuesta.
3.- La resolución con la relación valorizada de los lotes será publicada en el periódico
mural de la entidad organizadora y en sus oficinas descentralizadas. Adicionalmente, la
venta por subasta pública deberá publicitarse en el portal electrónico de la entidad y/o
del sector correspondiente desde la notificación de la resolución que autoriza la venta
por subasta pública hasta la culminación del procedimiento.
4.- El jefe del área del control patrimonial, en presencia de un Notario Público, recabará los
sobres, solicitará a los postores que presenten sus ofertas a viva voz y abrirá los sobres,
otorgándose la buena pro al postor que presente la oferta más alta; luego de lo cual
emitirá el acta de adjudicación.
5.- La Oficina General de Administración o la que haga sus veces será la que recaude el
dinero, entregue los comprobantes de pago y elabore la hoja de liquidación.
6.- Las disposiciones no contempladas en este apartado se regulan por lo establecido en el
caso de venta por subasta pública.
Enlace Web: Anexo Nº 1 - Ficha Técnica del Vehículo (PDF)
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ANEXO Nº 2
MODELO DE BASES ADMINISTRATIVAS
“VENTA DE BIENES MUEBLES DADOS DE BAJA EN VIRTUD DEL DECRETO
SUPREMO Nº 009-2008-VIVIENDA”
(NOMBRE DE LA ENTIDAD ORGANIZADORA)
I. OBJETIVO
Establecer el procedimiento para llevar a cabo la venta por subasta pública o venta directa de los
bienes muebles dados de baja, procedimiento autorizado por Resolución Nº -----/2008/---------,
de fecha --- de ---------- de 2008, en cumplimiento a lo dispuesto mediante Decreto Supremo Nº
009-2008/VIVIENDA.
II. EXHIBICIÓN DE LOS LOTES DE BIENES MUEBLES
La exhibición de los lotes a venderse se realizará:
* Días : ............................................
* Horario de atención : ............................................
* Local : ............................................
* Dirección : ............................................
III. ACTO DE VENTA DE LOS LOTES DE BIENES MUEBLES
La venta de los lotes se realizará:
a. Día : ......................................................
b. Inicio del acto : .......................................................
c. Local : .......................................................
d. Dirección : .......................................................
IV. RELACIÓN, CARACTERÍSTICAS Y PRECIO BASE DE LOS LOTES DE BIENES
MUEBLES
La relación, características y precio base de los lotes de bienes muebles objeto de venta están
señalados en el Anexo A: “Lotes de bienes muebles a venderse”.
V. MODALIDAD PARA LA OFERTA
La venta de los lotes de bienes muebles se realizará “COMO ESTÉN Y DONDE SE
ENCUENTREN”, mediante la modalidad de “SOBRE CERRADO Y A VIVA VOZ”.
VI. LOS PARTICIPANTES
1. Están prohibidos de participar como postores en la venta, directa o indirectamente o por
persona interpuesta, aquellos funcionarios y servidores públicos a los que se refiere, en cada
caso, los artículos 1366, 1367 y 1368 del Código Civil.
2. Los actos administrativos que contravengan lo descrito en el numeral anterior son nulos, sin
perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.
3. Participarán en el acto de venta las personas naturales y/o jurídicas que hayan adquirido las
Bases Administrativas, pudiendo ingresar al local dos personas por base comprada, previa
presentación de la boleta de venta o factura, según corresponda, emitida por la Oficina de
Tesorería de la entidad organizadora.
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C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 68
4. Las personas naturales se identificarán con su D.N.I. u otro documento de identidad. Para el
caso de personas jurídicas, éstas intervendrán a través de su representante legal, el cual
deberá presentar la escritura de constitución de la persona jurídica y los respectivos poderes
vigentes y debidamente inscritos en los Registros Públicos.
5. El postor que obtenga la buena pro deberá presentar en el acto de venta la Declaración Jurada
de no estar impedido de adquirir bienes de propiedad del Estado, debidamente llenada cuyo
formato se muestra en el Anexo B: “Declaración Jurada”. Cualquier tipo de desavenencias
y/o inconvenientes que se presenten sobre el particular, serán resueltos por la Mesa
Directiva, siendo inobjetable la decisión tomada.
VII. VENTA Y ADJUDICACIÓN DE LOS LOTES DE BIENES MUEBLES
1. Las ofertas son individuales por cada lote, no se permitirá el desorden o acuerdo entre los
postores durante la venta, los que de ocurrir serán motivos para la suspensión temporal o
definitiva del remate y de ser el caso el retiro de aquellas personas que lo ocasionen o
participen de ello.
2. Las ofertas y el pago por los lotes vendidos serán realizados en Nuevos Soles.
3. Las ofertas que se realicen bajo la modalidad de sobre cerrado se efectuarán por cada lote,
debiéndose consignar el número de lote a adjudicarse, el monto ofertado, el nombre o razón
social del postor, su documento de identidad y la documentación exigida para poder
participar como tal.
4. Antes de iniciar la venta de cada lote, el Martillero Público o el jefe de la unidad orgánica
responsable del Control Patrimonial solicitará las ofertas en “sobre cerrado”, las mismas que
deben ser presentadas de acuerdo al Anexo C: “Oferta: Modalidad Sobre Cerrado”, en la cual
el postor deberá acompañar, como mínimo, el 20% en efectivo de la cantidad ofertada,
siendo inválidas las ofertas que no cumplan dicho requisito. Luego se procederá al remate
mediante ofertas “a viva voz” con todos los postores, incluyendo a los postores que
presentaron su oferta en “sobre cerrado”. El postor deberá expresar claramente la cantidad a
ofertar; caso contrario, no será tomada en cuenta su oferta.
5. Terminada la venta del lote “a viva voz”, se procederá a abrir los sobres, resultando
adjudicatario el postor que haya ofertado el monto más alto entre las dos modalidades. Si
resultara ganador quien ofertó “a viva voz” deberá abonar en efectivo como mínimo el 20%
del valor ofertado.
6. En caso de producirse igualdad entre el monto ofertado en “sobre cerrado” y el monto
ofertado “a viva voz”, se procederá a solicitar a ambas partes que oferten “a viva voz”. Para
tal efecto, se tomará como monto base el valor ofertado anteriormente, resultando como
adjudicatario el postor que oferte el monto más alto.
En caso de incumplimiento, se le indicará de su inconducta como participante y se solicitará
su retiro de las instalaciones en la que se lleve a cabo la venta, continuando la subasta
pública sobre la base de la oferta anterior.
7. En el supuesto que se otorgue la buena pro a una oferta contenida en sobre cerrado, ya no será
necesario abonar el 20% del valor ofertado, toda vez que ésta ya se encuentra en el sobre
cerrado.
8. Los sobres cerrados que no obtuvieran la buena pro serán devueltos a sus titulares una vez
adjudicado el lote por el cual ofertaron.
GUIA PRÁCTICA DEL PROCESO DE SANEAMIENTO CONTABLE
C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 69
9. El adjudicatario realizará la cancelación del lote adjudicado en la oficina del Martillero
Público, …………………………, ubicada en…………………………………………….., o
en la Oficina de Tesorería de la entidad organizadora, en el caso que corresponda, quienes
entregarán el comprobante de pago debidamente cancelado. Dicho acto se deberá realizar
dentro del plazo de 2 días de concluido la venta, siendo el último día el ….. de …………. de
2008, hasta las 5:30 p.m.
10. El adjudicatario que, dentro del plazo establecido en el numeral anterior, no cancele el
monto total por el cual se adjudicó alguno de los lotes, cualquiera fuese el motivo o causal,
perderá el dinero entregado en garantía a favor de la entidad organizadora, dejándose sin
efecto la adjudicación y reasumiendo ésta la administración del lote.
11. La entidad organizadora se reserva el derecho de verificar la información que presente el
postor durante todo el proceso de venta. En caso de detectarse falsedad en la información
proporcionada, procederá de conformidad con el ordenamiento legal vigente.
VIII. ENTREGA DE LOS LOTES DE BIENES MUEBLES
1. El adjudicatario solicitará a la Oficina General de Administración o quien haga sus veces, el
comprobante de pago respectivo, luego de lo cual requerirá a la unidad orgánica responsable
del Control Patrimonial que proceda a la entrega de los bienes muebles a su favor mediante
acta de entrega. Dicha entrega estará a cargo de la entidad organizadora o del personal que
ésta designe.
2. La entrega se realizará los días --- y --- de ------------ de 2008, previa presentación de la copia
del comprobante de pago debidamente cancelado y del documento de identidad del
adjudicatario.
3. Transcurrido dicho plazo, el lote será considerado abandonado, no habiendo derecho a
reclamo alguno y reasumiendo la entidad organizadora la administración del lote.
4. La venta de bienes muebles registrables en calidad de chatarra se realizará sin derecho a
inscripción registral.
IX. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
1. El Martillero Público o el jefe de la unidad orgánica responsable del Control Patrimonial que
ejecute la venta están prohibidos de realizar cobro alguno a los adjudicatarios por otro
concepto que no esté estipulado en las Bases Administrativas.
2. En caso que el Adjudicatario deba formular algún reclamo relacionado a la venta, éste se
realizará ante la entidad organizadora hasta antes de la entrega del bien mueble.
3. Todo postor, por el hecho de participar en la venta, da por aceptado lo establecido en la
presente Bases Administrativas.
4. La entidad organizadora es la encargada de certificar la Resolución que aprobó la baja y
venta, el Acta de Subasta Pública o de Adjudicación y toda documentación relacionada con
la venta.
5. De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 821
- Nuevo Texto de la Ley de Impuesto General a la Venta e Impuesto Selectivo al Consumo,
no se encuentran gravados con el IGV, la transferencia de bienes usados que efectúen las
personas naturales o jurídicas que no realicen actividad empresarial. En tal sentido, no
procede la aplicación del IGV en la venta de los bienes muebles dados de baja por las
entidades del Estado.
GUIA PRÁCTICA DEL PROCESO DE SANEAMIENTO CONTABLE
C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 70
6. Los aspectos no contemplados en la presente Bases Administrativas se regularán por los
dispositivos legales vigentes sobre la materia.
ANEXO A
“LOTES DE BIENES MUEBLES A VENDERSE”
CÓDIGO DENOMINACIÓN ESTADO DE PRECIO
LOTE PATRI- Y DETALLE CONSERVACIÓN UBICACIÓN BASE
MONIAL TÉCNICO (*) (S/.)
(*) Se deberá consignar el estado del bien como “CHATARRA”
ANEXO B
“DECLARACIÓN JURADA”
Yo,______________________, identificado con D.N.I Nº ___________________, DECLARO
BAJO JURAMENTO no encontrarme comprendido, directa o indirectamente, o por persona
interpuesta, dentro de las prohibiciones y limitaciones contempladas en los Artículos 1366,
1367 y 1368 del Código Civil, que me impidan participar y adquirir bienes de propiedad Estatal
a título propio o a nombre de la persona jurídica ____ ________________, con RUC Nº
__________________, de la cual soy representante legal según las facultades otorgadas
mediante la escritura de constitución de la empresa y/o los poderes inscritos en los Registros
Públicos, los mismos que muestro como prueba de ello(1).
Dejo expresa mención que acepto y me someto a las Bases Administrativas que regulan la
presente venta. Asimismo, asumo la responsabilidad de la veracidad de la documentación
presentada teniendo pleno conocimiento de las sanciones a que hubieren lugar en caso de
contravención y/o incumplimiento.
---------------, --- de -------------- de 2008.
-------------------------------------------------------
Firma y Huella Digital.
Nombres y Apellidos:...............................
D.N.I. Nº ...............................
(1) Llenar para el caso de que la adquisición se haga a nombre de una persona jurídica.
********************
ARTÍCULO 1366.- PERSONAS IMPEDIDAS DE ADQUIRIR DERECHOS REALES POR
CONTRATO O SUBASTA
No pueden adquirir derechos reales por contrato, legado o subasta pública, directa o
indirectamente o por persona interpuesta:
1. El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Senadores y Diputados, los Ministros
de Estado y funcionarios de la misma jerarquía, los Magistrados de la Corte Suprema de
Justicia y los del Tribunal de Garantías Constitucionales, el Fiscal de la Nación y los Fiscales
ante la Corte Suprema de Justicia, los miembros del Jurado Nacional de Elecciones, el
Contralor General de la República, el Presidente y Directores del Banco Central de Reserva
del Perú y el Superintendente de Banca y Seguros, los bienes nacionales.
GUIA PRÁCTICA DEL PROCESO DE SANEAMIENTO CONTABLE
C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 71
2. Los prefectos y demás autoridades políticas, los bienes de que trata el inciso anterior, situados
en el territorio de su jurisdicción.
3. Los funcionarios y servidores del Sector Público, los bienes del organismo al que pertenecen
y los confiados a su administración o custodia o los que para ser transferidos requieren su
intervención.
4. Los Magistrados judiciales, los árbitros y los auxiliares de justicia, los bienes que estén o
hayan estado en litigio ante el juzgado o el tribunal en cuya jurisdicción ejercen o hayan
ejercido sus funciones.
5. Los miembros del Ministerio Público, los bienes comprendidos en los procesos en que
intervengan o hayan intervenido por razón de su función.
6. Los abogados, los bienes que son objeto de un juicio en que intervengan o hayan intervenido
por razón de su profesión, hasta después de un año de concluido en todas sus instancias. Se
exceptúa el pacto de cuotas litis.
7. Los albaceas, los bienes que administran.
8. Quienes por ley o acto de autoridad pública administren bienes ajenos, respecto de dichos
bienes.
9. Los agentes mediadores de comercio, los martilleros y los peritos, los bienes cuya venta o
evaluación les ha sido confiada, hasta después de un año de su intervención en la operación.
ARTÍCULO 1367.- EXTENSIÓN DEL IMPEDIMENTO
Las prohibiciones establecidas en el Artículo 1366 se aplican también a los parientes hasta el
cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de las personas impedidas.
ARTÍCULO 1368.- PLAZO DE VIGENCIA DEL IMPEDIMENTO
Las prohibiciones que tratan los incisos 1, 2, 3, 7 y 8 del Artículo 1366 rigen hasta seis meses
después de que las personas impedidas cesen en sus respectivos cargos.
ANEXO C
“OFERTA: MODALIDAD DE SOBRE CERRADO”
a) Número de Lote : .......................................
b) Nombre / Razón Social : .......................................
c) Valor Ofertado (S/.) : .......................................
d) Monto de Garantía (S/.) : .......................................
(Dinero en efectivo)
----------------------------------------------
Firma del Postor o Representante
D.N.I Nº :............................................
---------------, --- de -------------- de 2008.
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C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 72
DISPONEN LA EJECUCIÓN DE ACCIONES TENDENTES A LA BAJA Y
ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES DE PROPIEDAD DE LAS ENTIDADES DEL
SECTOR PÚBLICO QUE SE ENCUENTREN EN CALIDAD DE CHATARRA
APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 009-2008-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Bienes Estatales, Ley Nº 29151
aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece los mecanismos y
procedimientos mediante los cuales las entidades públicas realizan las acciones relativas a los
actos de saneamiento, adquisición, disposición y administración de los bienes muebles de
propiedad estatal;
Que, según el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP, las Entidades
del Sector Público cuentan con un número considerable de bienes muebles en calidad de
chatarra que ocupan espacio y generan gastos innecesarios de almacenamiento y custodia; por lo
que es necesario que sean enajenados a la brevedad a fin que el Estado se libere de dicha carga;
Que, se requiere adoptar las acciones que permitan gestionar el saneamiento, la baja y
enajenación de los bienes muebles de propiedad de las Entidades del Sector Público que se
encuentren en calidad de chatarra, con la finalidad de optimizar sus recursos y cautelar su
patrimonio;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 24) del artículo 118 de la Constitución Política
del Perú, y en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Disponer la ejecución de las acciones tendentes a la baja y enajenación de los bienes muebles de
propiedad de las Entidades del Sector Público que se encuentren en calidad de chatarra.
Para efectos de lo señalado en el presente dispositivo, se consideran bienes muebles en calidad
de chatarra aquellos que se encuentran en un estado avanzado de deterioro, que impide que
puedan ser utilizados con el objeto para los que fueron diseñados y cuya reparación en términos
de costo - beneficio no se justifica.
Artículo 2.- Actos y plazo para la disposición de los bienes muebles en desuso de las entidades
públicas
Las Entidades del Sector Público, bajo responsabilidad, deberán llevar a cabo la baja y
enajenación de aquellos bienes muebles de su propiedad que se encuentran en calidad de
chatarra, mediante los procedimientos de subasta pública o venta directa establecidos en las
normas de la materia, teniendo para tal efecto un plazo máximo de dos (2) meses contados
desde la vigencia del presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Convocatoria para la Venta
La convocatoria para la venta por subasta pública con el objeto de cubrir preferentemente la
demanda de insumos para la producción y consumo en el mercado nacional de los bienes
comprendidos en el artículo 1 de este dispositivo, será efectuada por la entidad y por excepción
mediante una publicación en el Diario Oficial El Peruano.
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Adicionalmente, la venta por Subasta Pública y Venta Directa de los bienes comprendidos en el
artículo 1 del presente dispositivo, deberá publicitarse en el portal electrónico de la entidad y/o
del Sector correspondiente desde el inicio de la convocatoria hasta la culminación del proceso.
Artículo 4.- Órganos Responsables
Los actos de saneamiento, baja y enajenación de los bienes muebles de las entidades son de
responsabilidad de la Oficina General de Administración o la que haga sus veces de cada
entidad, conforme a la normatividad vigente sobre la materia.
Los Órganos de Control Institucional de todas las Entidades del Sector Público verificarán el
cumplimiento de la presente norma y, de corresponder, determinarán las responsabilidades en
caso de su incumplimiento.
Artículo 5.- Disposición Complementaria Final
Déjase en suspenso por el plazo de dos (2) meses todas las normas que se opongan a lo
dispuesto en el presente dispositivo.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y
Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil
ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
CONCORDANCIAS:
R. N° 028-2008-SBN (Aprueban Directiva Nº 004-2008/SBN “Procedimientos para la Baja, la
Venta por Subasta Pública y Venta Directa de los bienes muebles de propiedad de las Entidades
del Sector Público que se encuentren en calidad de chatarra”)
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PROCEDIMIENTOS PARA LA VENTA POR SUBASTA PÚBLICA DE PREDIOS DE
DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO DE LIBRE DISPONIBILIDAD EFECTUADA
POR LA SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES DIRECTIVA Nº 007-
2007/SBN APROBADO POR RESOLUCION Nº 035-2007-SBN
La Molina, 1 de agosto de 2007
I. FINALIDAD
Regular el procedimiento para la venta por subasta pública de predios de dominio privado del
Estado de libre disponibilidad, efectuada por la Superintendencia de Bienes Nacionales - SBN.
II. OBJETIVO
Aprobar el procedimiento de venta por subasta pública a cargo de la Superintendencia de Bienes
Nacionales, de predios bajo su administración y de aquellos que sean de propiedad de otras
entidades públicas.
III. ALCANCE
La presente Directiva tiene alcance a nivel nacional comprendiendo a la Superintendencia de
Bienes Nacionales y a las diferentes entidades públicas.
IV. BASE LEGAL
1. Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, que aprueba el Reglamento General de Procedimientos
Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal y sus normas modificatorias.
2. Decreto Supremo Nº 152-2002-EF, que aprueba el Texto Único de Procedimientos
Administrativos de la Superintendencia de Bienes Nacionales.
3. Resolución Nº 018-2007/SBN que aprueba la Directiva Nº 001-2007/SBN, Procedimientos
para la aprobación de la venta de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad
y sus modificatorias.
V. DISPOSICIONES GENERALES
1. La venta por subasta pública, estará a cargo de la Comisión de Ventas de la SBN, la cual será
designada mediante Resolución de la Gerencia General, por un periodo de un año, renovable.
La misma estará conformada por tres miembros de las siguientes áreas:
* 2 representantes de la Gerencia de Operaciones, siendo uno de ellos quien la presidirá.
* 1 representante de la Gerencia de Administración.(*)
(*) Numeral modificado por el Artículo 1 de la Resolución Nº 042-2007-SBN, publicada el
18 octubre 2007, cuyo texto es el siguiente:
“1. La venta por subasta pública, estará a cargo de la Comisión de Ventas de la SBN, la cual
será designada mediante Resolución de la Gerencia General, por un periodo de un año,
renovable.”
2. En cada procedimiento de venta por subasta pública la Comisión de Ventas deberá invitar a
un funcionario de la Oficina de Control Interno - OCI, el cual actuará en calidad de veedor.
3. Pueden ser materia de venta por subasta pública efectuada por la SBN, los predios de
dominio privado del Estado de libre disponibilidad: (i) a cargo de la SBN; y, (ii) aquellos de
propiedad de las entidades públicas, siempre que éstas le hayan encargado la subasta a la
SBN, mediante la respectiva resolución del titular de la entidad y previa suscripción del
convenio respectivo.
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C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 75
4. La venta por subasta pública de predios de dominio privado del Estado a cargo de la SBN,
será autorizada mediante Resolución del Superintendente de Bienes Nacionales, en mérito
del Informe Técnico-Legal, elaborado por la Jefatura de Adjudicaciones con la conformidad
de la Gerencia de Operaciones.
5. En el caso de encargarse a la SBN la venta por subasta pública de predios de propiedad de
otras entidades, éstas deberán remitir su pedido con el expediente que acredite que el predio
se encuentra debidamente saneado. La Jefatura de Adjudicaciones emitirá un informe
complementario validando la información proporcionada con lo cual se dará inicio al
procedimiento de venta.
6. Una vez autorizada la venta por subasta pública mediante Resolución del Superintendente de
Bienes Nacionales o en caso de suscribirse un convenio con alguna entidad estatal de
acuerdo a lo señalado en los numerales anteriores, este hecho deberá ser puesto en
conocimiento de la Comisión de Ventas, para la ejecución del procedimiento.
7. Los gastos operativos y administrativos que irrogue el procedimiento de venta por subasta
pública llevado a cabo por la SBN, de aquellos predios de propiedad de otras entidades
públicas será asumido íntegramente por éstas. Estos gastos están relacionados a las
publicaciones, honorarios del Notario Público o Martillero, tasaciones, entre otros. (*)
(*) Numeral modificado por el Artículo 2 de la Resolución Nº 086-2008-SBN, publicada el 29
noviembre 2008, cuyo texto es el siguiente:
"7. Los gastos que irrogue el procedimiento de venta por subasta pública, de los predios de
propiedad de otras entidades públicas, será asumido íntegramente por éstas.
Podrá acordarse en los convenios de encargo para la venta de bienes de otras instituciones, que
en el caso que el inmueble no sea vendido en primera convocatoria, la SBN asumirá de manera
temporal los gastos derivados de la administración del inmueble hasta su disposición, los que
serán descontados del dinero obtenido por la venta del inmueble."
VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
1. La venta por subasta pública podrá tener hasta una tercera convocatoria. Si la última
convocatoria se declara desierta, el predio puede venderse directamente, previa aprobación
mediante la correspondiente Resolución Suprema, aplicándose para este caso el
procedimiento para la venta directa establecido en el Reglamento General de Procedimientos
Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
154-2001-EF y sus modificatorias y la Directiva Nº 001-2007/SBN, Procedimientos para la
Aprobación de la Venta de Predios de Dominio Privado del Estado de Libre Disponibilidad,
aprobada mediante Resolución Nº 018-2007/SBN.
En caso de declararse desierta la última convocatoria de predios de propiedad de otras
entidades estatales, cuya venta por subasta pública haya sido encargada a la SBN, deberá
darse por concluido el procedimiento, debiendo la entidad que solicitó la subasta cancelar los
gastos operativos y administrativos en los que incurrió la SBN. Dicha entidad podrá llevar a
cabo la venta directa, de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente.
2. Excepcionalmente la Superintendencia de Bienes Nacionales podrá vender por subasta
pública, inmuebles que se encuentren sujetos a procesos judiciales (siempre que en dichos
procesos no se cuestione el derecho de propiedad del Estado), cargas o gravámenes, siempre
que tales circunstancias sean debidamente publicadas en los avisos de convocatoria,
debiendo consignarse necesariamente, bajo sanción de nulidad, en los documentos
pertinentes lo relativo al número de procesos, así como el órgano judicial a cargo de ellos.
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C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 76
Asimismo, se dejará constancia expresa de tales circunstancias en la resolución autoritativa y
en el contrato respectivo. No habrá lugar, bajo ninguna circunstancia, a reclamo, devolución
o compensación alguna por los compradores o litigantes por el resultado de la acción
judicial.
3. De los Actos Preparatorios
3.1. La Jefatura de Adjudicaciones elaborará el expediente con la documentación técnico-
legal del (de los) predio (s) propuesto (s) a subastarse, el que pondrá a consideración de la
Gerencia de Operaciones. El expediente administrativo contendrá los siguientes documentos:
* Copia de la Partida Registral del (de los) predio (s).
* Fotografías del (de los) predio (s).
* Plano perimétrico del (de los) terreno (s) en coordenadas UTM a escala 1/100, 1/200 o
1/500, indicando el área, los linderos, los ángulos y las medidas perimétricas.
* Plano de ubicación del (de los) terreno (s) a escala 1/1000 o 1/5000.
* Memoria Descriptiva del (de los) terreno (s) indicando la ubicación, el área, el perímetro,
los linderos, las medidas perimétricas, la zonificación y las observaciones que se consideren
pertinentes, de acuerdo con el formato aprobado en el anexo 1 de la Directiva Nº 001-
2007/SBN
* Informe Técnico - Legal, suscrito por los respectivos profesionales de acuerdo con el
formato aprobado en el anexo 2 de la Directiva Nº 001-2007/SBN
* Proyecto de Resolución de la Superintendencia aprobando la venta predial por subasta
pública.
* Tasación a valor comercial actual.
* En el caso de que el predio (s) se encuentre (n) comprendido (s) en proceso (s) judiciales,
deberá incluirse un informe de la Gerencia Legal sobre la situación del (los) mismo (s).
3.2. Los expedientes con los documentos señalados en el numeral anterior serán remitidos a
la Gerencia General para su conformidad, y posterior remisión al Superintendente de Bienes
Nacionales, quien aprobará el inicio del procedimiento de venta.
4. De las Tasaciones
4.1. La tasación se efectuará a valor comercial actual y estará a cargo de un perito tasador o
el organismo especializado en la materia, ambos de reconocida y acreditada experiencia.
4.2. Las tasaciones de los inmuebles objeto del proceso de venta deberán tener como
máximo una antigüedad de seis (6) meses, a la fecha de aprobación del precio base.
4.3. El precio base será el del valor comercial determinado en la tasación.
4.4. La Comisión de Ventas queda facultada para determinar la necesidad de nuevas
tasaciones. En el caso que hubiese tenido que efectuarse una nueva tasación y que ésta
consigne un precio mayor a la anterior, la Comisión deberá considerar como precio base el
mayor valor, dando cuenta al Gerente General y al Superintendente de Bienes Nacionales.
En caso que el predio sea de otra entidad pública, será el Gerente General de la SBN quien le
comunique al titular de dicha entidad el nuevo valor de la tasación. (*)
(*) Numeral derogado por el Artículo 4 de la Resolución Nº 086-2008-SBN, publicada el 29
noviembre 2008.
5. De la Subasta Pública
5.1. Inicio del Procedimiento
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C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 77
5.1.1. La ejecución del procedimiento de venta por subasta pública estará a cargo de la
Comisión de Ventas, quien ejerce sus funciones de acuerdo con el procedimiento
establecido en el Artículo 43 y demás pertinentes del Decreto Supremo Nº 154-
2001-EF y sus normas modificatorias, en todo aquello que le sea aplicable.
5.1.2. La Comisión de Ventas elaborará las bases para la subasta pública, en atención al
Modelo de Bases aprobado por Resolución de Gerencia General.
5.1.3. Cuando el precio base sea igual o mayor a 300 UIT, las bases para la subasta
conteniendo datos del propietario, del vendedor y dispositivos legales en los que
se sustenta la venta y el Anexo incluyendo las características del predio, precio
base, plazos y modalidad de subasta, deberán contar con la aprobación del
Gerente General.
5.1.4. Cuando el Precio base propuesto sea inferior a 300 UIT, las bases para la subasta
conteniendo datos del propietario, del vendedor y dispositivos legales en los que
se sustenta la venta y el Anexo incluyendo las características del predio, precio
base, plazos y modalidad de subasta, serán aprobados por la Comisión de Ventas.
5.1.5. La venta de los inmuebles se realiza ad-corpus. En tal sentido, no serán
admisibles ajustes de valor por causa de desconocimiento de información o
estado de los inmuebles, ni por otra circunstancia.
5.1.6. La Comisión de Ventas dispondrá la publicación de los avisos de convocatoria
por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y en el diario de mayor
circulación local de donde se ubica el predio. Adicionalmente, será colocado en la
página Web de la SBN. Dichos avisos deberán contener las características, área,
ubicación y otros datos relevantes del predio, así como el lugar, día y hora de la
subasta, precio base y la indicación del lugar donde se pueden adquirir las bases
respectivas.
Las publicaciones se harán como mínimo con diez días de anticipación a la fecha
de celebración del acto de subasta pública.
Adicionalmente a las publicaciones expresamente reguladas, la Comisión de
Ventas podrá utilizar todos los medios de comunicación disponibles para
publicitar los procesos.
5.1.7. Si habiéndose realizado una o más convocatorias, no se hubiese vendido el predio
materia del procedimiento, la Comisión deberá declarar su conclusión si es que se
ha excedido el plazo de 10 meses desde la primera convocatoria; pudiendo
iniciarse posteriormente un nuevo procedimiento.
5.1.8. La Comisión de Ventas determinará la modalidad de subasta para cada
procedimiento, conforme a la legislación vigente.
5.1.9. El acto de Subasta Pública estará a cargo de la Comisión de Ventas, con presencia
de Notario Público. Dependiendo de la modalidad de subasta pública, la
Comisión podrá analizar la posibilidad de utilizar los servicios de un martillero
público.
5.2. Adjudicación de la Buena Pro y Cancelación del Precio
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C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 78
5.2.1. Adjudicada la Buena Pro se procederá a devolver las garantías a los postores que
no se hubieran adjudicado el inmueble al día siguiente hábil de concluida la
Subasta, quedando retenido sólo el 6% consignado por quien obtuvo la Buena Pro
como garantía del pago del precio.
5.2.2. Si existiera un solo postor y su oferta fuese válida conforme a las bases, se le
adjudicará la Buena Pro. De no haber postor, o de resultar todas las ofertas
inferiores al precio base, se declarará desierta la subasta.
5.2.3. Al finalizar el acto de subasta pública se levantará un acta que consigne lo
acontecido en la misma que será refrendada por todos los miembros presentes de
la Comisión, el Notario Público, el adjudicatario de la Buena Pro, los postores
participantes que deseen hacerlo; y, de ser el caso, el martillero público. (*)
(*) Numeral modificado por el Artículo 3 de la Resolución Nº 086-2008-SBN,
publicada el 29 noviembre 2008, cuyo texto es el siguiente:
"5.2.3. Al finalizar el acto de subasta pública se levantará un acta que consigne lo
acontecido en la misma que será refrendada por todos los miembros presentes de
la Comisión, el Notario Público, los adjudicatarios de la Buena Pro, los postores
participantes que deseen hacerlo; y, de ser el caso, el martillero público. En el
acta se consignará además, a aquellos postores que tuvieron la segunda mejor
oferta respecto a cada Lote, de ser el caso."
5.2.4. El adjudicatario de la Buena Pro elevará en el plazo máximo de un día hábil el
fondo de garantía hasta el 15% del monto de adjudicación en cheque de gerencia
de entidad bancaria o financiera supervisada por la Superintendencia de Banca y
Seguros.
5.2.5. En caso de no consignarse hasta el 15%, la Comisión declarará el abandono del
proceso, quedando el 6% de garantía en poder de la SBN, como indemnización.
(*)
(*) Numeral modificado por el Artículo 3 de la Resolución Nº 086-2008-SBN,
publicada el 29 noviembre 2008, cuyo texto es el siguiente:
"5.2.5. En caso que el adjudicatario de la Buena Pro no eleve la garantía al 15%
del monto adjudicado dentro del plazo establecido en las bases administrativas,
perderá la condición de tal y el Cheque de Gerencia en garantía con el 6% del
precio base, quedará a favor de la SBN como indemnización.
A continuación la Comisión comunicará tal situación al postor que haya obtenido
la segunda mejor oferta, para que éste cumpla con depositar su garantía por el
15% de su oferta, conforme al nuevo cronograma y plazos que debe indicársele
en la misma comunicación, de no cumplir, la Comisión declarará el abandono del
proceso, quedando dicho monto como indemnización a la SBN."
5.2.6. Declarado el abandono, la Comisión procederá a realizar una nueva convocatoria,
salvo que se trate de la tercera convocatoria en cuyo caso la Comisión evaluará la
posibilidad de proponer su venta directa.
5.2.7. Culminado el procedimiento de venta por subasta pública, dentro del término de 5
días hábiles de notificado, el adjudicatario de la Buena Pro deberá cancelar el
precio de acuerdo a los términos estipulados en las respectivas bases o presentar
GUIA PRÁCTICA DEL PROCESO DE SANEAMIENTO CONTABLE
C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 79
una carta de banco autorizado, comunicando la aprobación del crédito para
financiar el pago. (*)
(*) Numeral modificado por el Artículo 3 de la Resolución Nº 086-2008-SBN,
publicada el 29 noviembre 2008, cuyo texto es el siguiente:
"5.2.7. En el plazo de 5 días hábiles de suscrita el acta de otorgamiento de la
Buena Pro o de efectuada la notificación, en caso de la segunda mejor oferta, el
adjudicatario deberá cancelar el precio de acuerdo a los términos estipulados en
las respectivas bases administrativas o presentar una carta de banco autorizado,
comunicando la aprobación del crédito para financiar el pago.
En el supuesto que el adjudicatario presente la carta a la que se hace referencia en el
párrafo precedente, la misma deberá señalar de manera taxativa que el desembolso se
realizará directamente a favor de la SBN, ya sea en el caso de bienes administrados por
la SBN o de bienes de propiedad de otras entidades públicas, debiendo hacer efectivo el
pago en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles desde la recepción de la referida
carta por la SBN, caso contrario, quedará el 15% de la garantía como indemnización, a
favor de la SBN.
Excluido al primer ganador de la Buena Pro por no cancelar el precio de venta, la
Comisión procederá conforme al numeral 5.2.5 de la presente Directiva."
En el supuesto que el adjudicatario presente la carta a la que se hace referencia en el
párrafo precedente, la misma deberá señalar de manera taxativa que el desembolso se
realizará directamente a favor de la SBN, ya sea en el caso de bienes administrados por
la SBN o de bienes de propiedad de otras entidades públicas, debiendo hacer efectivo el
pago en un plazo no mayor de diez (10) hábiles desde la recepción de la referida carta
por la SBN, caso contrario el procedimiento será declarado en abandono.
En los casos de predios de propiedad de otras entidades estatales, cuya venta por subasta
pública haya sido encargada a la SBN, ésta última deducirá los gastos operativos y
administrativos correspondientes al procedimiento, antes de ejecutar la distribución de
acuerdo a la legislación vigente.
5.2.8. En la segunda y tercera convocatoria se rebajará un 10% del precio base. De no
venderse en tercera convocatoria, la Comisión de Ventas podrá solicitar al
Superintendente de Bienes Nacionales la autorización para el inicio del procedimiento
de venta directa, sólo en los casos de bienes administrados por la SBN. (*)
(*) Numeral modificado por el Artículo 3 de la Resolución Nº 086-2008-SBN,
publicada el 29 noviembre 2008, cuyo texto es el siguiente:
"5.2.8 Para los casos de los predios que en el procedimiento hayan sido declarados
desiertos, en segunda y tercera convocatoria el precio base se rebajará 10% . Para el
caso de los predios declarados en abandono; éstos no sufrirán rebaja alguna."
5.3. Formalización de la Venta
5.3.1. Culminado el procedimiento de venta por subasta pública, de haberse entregado
la Buena Pro y realizado el desembolso respectivo, el Gerente General de la SBN
suscribirá la correspondiente Minuta y la Escritura Pública a favor del adjudicatario.
Los gastos notariales y registrales serán de cargo del adjudicatario.
GUIA PRÁCTICA DEL PROCESO DE SANEAMIENTO CONTABLE
C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 80
5.3.2. Si los predios son de propiedad de otras entidades estatales, cuya venta por
subasta pública haya sido encargada a la SBN, será el titular de dicha entidad o quien
éste designe, el responsable de suscribir la Minuta de transferencia y la Escritura
Pública a favor del adjudicatario, previa comunicación de la Gerencia General de la
SBN, indicando los resultados del procedimiento y, que el precio ha sido debidamente
cancelado.
5.4. Impugnación
5.4.1. Los postores que deseen presentar alguna impugnación al resultado de la subasta
lo harán en el mismo acto de otorgada la Buena Pro, la cual deberá ser consignada en el
Acta, debiendo ser suscrita por el impugnante, sin cuyo requisito no será considerada.
5.4.2. Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al acto de subasta, el postor
impugnante deberá presentar por escrito el sustento de su impugnación, conjuntamente
con un cheque de gerencia a la orden de la SBN, por el monto equivalente al 20% del
precio base del inmueble cuya subasta se impugna, en garantía de la impugnación
planteada, caso contrario se tendrá por no presentada la impugnación.
5.4.3. La Comisión de Ventas debe absolver en primera instancia la impugnación
presentada, siendo la Gerencia General de la SBN la segunda instancia administrativa.
5.4.4. En el supuesto que la impugnación fuese declarada fundada, se retirará la Buena
Pro al adjudicatario, procediendo la SBN a devolverle dentro del plazo de cinco (5) días
hábiles el dinero entregado, sin intereses ni compensación alguna, con lo cual el
procedimiento de venta por subasta pública habrá concluido; pudiendo posteriormente
la Comisión iniciar un nuevo procedimiento. Dentro del plazo de cinco (5) días hábiles
deberá devolverse la garantía del numeral 5.4.2 al postor impugnante.
De declararse infundada la impugnación, el cheque de gerencia que acompañe el
impugnante será cobrado por la SBN, por concepto de indemnización.
5.4.5. El procedimiento impugnatorio será regulado en el Modelo de Bases.
5.5. Informe final
5.5.1. Después de concluido el procedimiento de venta por subasta pública, la Comisión
de Ventas deberá elevar un informe final a la Alta Dirección de la SBN, detallando los
aspectos más relevantes del procedimiento.
5.5.2. El informe final deberá estar suscrito por todos los miembros de la Comisión de
Ventas.
5.5.3. La Comisión tendrá un plazo de veinte (20) días hábiles para la presentación del
referido informe.
GUIA PRÁCTICA DEL PROCESO DE SANEAMIENTO CONTABLE
C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 81
MODIFICAN LA DIRECTIVA “PROCEDIMIENTOS PARA LA VENTA POR
SUBASTA PÚBLICA DE PREDIOS DE DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO DE
LIBRE DISPONIBILIDAD EFECTUADA POR LA SUPERINTENDENCIA DE BIENES
NACIONALES” APROBADO POR RESOLUCION Nº 042-2007-SBN
La Molina, 15 de octubre de 2007
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales es un organismo público descentralizado
adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en mérito de lo dispuesto por el
Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA encargado del registro, control y administración del
patrimonio estatal;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738,
Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales, y
Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, Reglamento General de Procedimientos Administrativos de
los Bienes de Propiedad Estatal, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad
incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado, en armonía con el interés
social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos
para el registro, inscripción y fiscalización de los bienes de propiedad estatal;
Que, el Artículo 1 del Decreto Ley Nº 25554 modificado por el Artículo 3 del Decreto de
Urgencia Nº 071-2001 establece que las acciones referidas a los actos de administración de la
propiedad estatal a cargo de la Superintendencia de Bienes Nacionales serán aprobados
mediante Resolución de la misma;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 131-2001-EF se aprueba el Estatuto de la Superintendencia
de Bienes Nacionales, el cual en su Artículo 7, Literal e) establece como una de las funciones y
atribuciones de la SBN, la de dictar y aprobar las directivas aplicables para la administración,
adquisición y disposición de los bienes de propiedad estatal a cargo de la SBN;
Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 43 del Reglamento General de
Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto
Supremo Nº 154-2001-EF y por el Numeral 2.1.2. Literal c) de la Directiva de Procedimientos
para la aprobación de la venta de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad,
aprobada mediante Resolución Nº 018-2007/SBN, la ejecución de los procedimientos de subasta
pública de los bienes administrados por esta Superintendencia estarán a cargo de la Comisión de
Ventas, por lo cual se le debe dotar de los instrumentos necesarios para el cumplimiento
eficiente de su labor;
Que, mediante la Resolución Nº 035-2007/SBN de fecha 3 de agosto de 2007 se aprobó la
Directiva Nº 007-2007/SBN, denominada “Procedimientos para la Venta por Subasta Pública de
Predios de Dominio Privado del Estado de Libre Disponibilidad Efectuada por la
Superintendencia de Bienes Nacionales”; la cual, en el numeral V.1. establece que “La venta
por subasta pública, estará a cargo de la Comisión de Ventas de la SBN, la cual será designada
mediante Resolución de la Gerencia General, por un periodo de un año, renovable. La misma
estará conformada por tres miembros de las siguientes áreas:
* 2 representantes de la Gerencia de Operaciones, siendo uno de ellos quien la presidirá.
* 1 representante de la Gerencia de Administración”.
Que, dicha conformación no es lo suficientemente flexible para contar con el apoyo de
funcionarios y profesionales de otras Gerencias de la SBN, por lo que debe ser modificada en
los términos más convenientes para la Institución.
GUIA PRÁCTICA DEL PROCESO DE SANEAMIENTO CONTABLE
C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 82
Con la visación de la Gerencia Legal, Gerencia de Administración, Gerencia de Operaciones y
la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 154-2004-EF y sus modificatorias,
por el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF y Resolución Nº 315-2001-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el numeral V.1. de la Directiva Nº 007-2007/SBN, aprobada por
Resolución Nº 035-2007/SBN de fecha 3 de agosto de 2007, denominada “Procedimientos para
la Venta por Subasta Pública de Predios de Dominio Privado del Estado de Libre Disponibilidad
Efectuada por la Superintendencia de Bienes Nacionales”, el cual queda redactado en los
términos siguientes:
“1. La venta por subasta pública, estará a cargo de la Comisión de Ventas de la SBN, la cual
será designada mediante Resolución de la Gerencia General, por un periodo de un año,
renovable.”
Artículo 2.- Ratificar la validez de los demás numerales contenidos en la Directiva Nº 007-
2007/SBN.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ERNESTO MITSUMASU FUJIMOTO
Superintendente de Bienes Nacionales
Viernes, 19 de octubre de 2007
MODIFICAN LA DIRECTIVA Nº 001-2007/SBN QUE REGULA LOS
PROCEDIMIENTOS PARA APROBAR LA VENTA DE PREDIOS DE DOMINIO
PRIVADO DEL ESTADO DE LIBRE DISPONIBILIDAD
APROBADO POR RESOLUCION Nº 025-2007-SBN
Lima, 15 de mayo de 2007
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2007-VIVIENDA de fecha 11 de mayo de 2007, se ha
modificado el artículo 34 del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF Reglamento General de
Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal;
Que, el artículo 3 de la referida norma ha señalado que en un plazo no mayor de diez (10) días
útiles contados a partir de la vigencia de ésta la Superintendencia de Bienes Nacionales deberá
modificar los procedimientos establecidos para la Venta Directa Predial;
Que, mediante Resolución Nº 018-2007/SBN, se aprobó la Directiva Nº 001-2007/SBN, que
regula los procedimientos para la aprobación de la venta de predios del dominio privado del
Estado de libre disponibilidad;
Que, con la finalidad de promover un óptimo y eficiente aprovechamiento económico de los
bienes del Estado, es preciso mejorar los procedimientos para la venta de los bienes inmuebles
GUIA PRÁCTICA DEL PROCESO DE SANEAMIENTO CONTABLE
C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 83
de propiedad del Estado creando mecanismos adicionales de transparencia y de incremento del
valor de los bienes de propiedad estatal, por lo que se requiere modificar la precitada Directiva;
Que, la Primera Disposición Complementaria del Reglamento General de Procedimientos
Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-
2001-EF y modificatorias, faculta a la Superintendencia de Bienes Nacionales a dictar normas y
procedimientos complementarios para la aplicación del citado Reglamento;
Con la visación de la Gerencia General, Gerencia de Operaciones y Gerencia Legal;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25556, la Resolución Nº 315-2001-SBN, el Decreto
Supremo Nº 154-2001-EF, Decreto Supremo Nº 018-2007-VIVIENDA y demás normas
complementarias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Modificar el numeral 3.3.5 de la Directiva Nº 001-2007/SBN aprobada por
Resolución Nº 018-2007/SBN que regula los procedimientos para aprobar la venta de predios
del dominio privado del Estado de libre disponibilidad, el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
“3.3.5 Recibida la tasación, se procederá a publicar por única vez, en el Diario Oficial El
Peruano, un extracto en el que se consigne las características del predio, su partida registral y
valor de tasación; a fin de que cualquier tercero interesado pueda solicitar su inclusión en el
procedimiento de venta. El tercero tiene un plazo de diez (10) días hábiles para presentar una
mejor oferta, adjuntando una carta fianza de fiel cumplimiento por el 10% (diez por ciento) de
la misma.
Si dentro del plazo establecido, se presentan ofertas de compra por un monto mayor al valor de
tasación, se correrá inmediato traslado de éstas al administrado que inició el procedimiento, a
efectos de que en un plazo de diez (10) días hábiles pueda igualar o mejorar las ofertas. En el
supuesto que el administrado iguale o mejore la oferta, el predio le será adjudicado; de no
hacerlo, será excluido del procedimiento, mediante comunicación escrita emitida por la Jefatura
de Adjudicaciones.
De operar dicha exclusión, la Jefatura de Adjudicaciones comunicará al tercero que haya
efectuado la mejor oferta, que tiene un plazo máximo de diez (10) días hábiles, para reafirmar la
aceptación del valor de venta a fin de continuar con el procedimiento.
Los procedimientos de venta directa predial en trámite deberán adecuarse a lo señalado en lo
párrafos precedentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ERNESTO MITSUMASU FUJIMOTO
Superintendente de Bienes Nacionales