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GUIA PRÁCTICA DEL PROCESO DE SANEAMIENTO CONTABLE C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 1 CAPITULO IV SANEAMIENTO CONTABLE DE LOS BIENES MUEBLES 1. Bienes estatales a) Concepto Son todos aquellos bienes muebles e inmuebles de dominio privado así como los bienes de dominio público susceptibles de satisfacer necesidades humanas y de servicios públicos, de las cuales se generan derechos que forman parte del patrimonio del estado. b) Bienes Inmuebles Bienes inmuebles, suelen clasificarse así aquellos que lo son por naturaleza fija constituida por: terrenos, casas, edificios, infraestructura pública y otras construcciones etc. (bienes de dominio privado). Que no pueden desplazarse de un lugar a otro, por estar íntimamente ligado a la superficie, forman parte también aquellos activos que por su naturaleza pertenecen a las partes sólidas o fluidas que forman una superficie y profundidad, tales como las minas, las canteras y los yacimientos (mientras su materia permanece unida al yacimiento), y las aguas naturales o embalsadas, así como todo lo que se encuentra bajo el suelo, sin que intervenga la obra del hombre. c) Bienes muebles Son los bienes muebles que se pueden trasladarse de una lugar a otro, cuya vida útil es superior a un año y su valor monetario no sea inferior a 1/8 de la UIT tal es caso de los muebles, maquinaria y equipo de propiedad del estado o las entidades del sector público. 2. Base legal Ley N° 29151 Ley del sistema de bienes estables D.S. N° 007-2008 Vivienda Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales Legislación vigente sobre bienes muebles e inmuebles NORMA FECHA SUMILLA Constitución 1993 30-12- 1993 Arts. 72°, 73°, 192°, 193°. Código Civil 1984 24-07- 1984 Art. 886° (definición de bienes muebles). Arts. 1366°-1368° (subasta). Ley 28677 24-02- 2006 Ley de la Garantía Mobiliaria (Deroga los inc. 4, 6 y 9 del Art. 885 del CC.) D.S 004-2007- VIVIENDA 17-02- 2007 Adscriben a la SBN al MInisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Ley 29151 14-12- 2007 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. D.S 007-2008- VIVIENDA 15-03- 2008 Reglamento de la Ley 29151 (Capítulo V: De los Bienes Muebles Estales) D.S. N° 131-2001-EF 04-07- 2001 Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales. Resolución N° 039-98/SBN 29-03- 1998 Reglamento para el Inventario Nacional de Bienes Muebles del Estado. Resolución N° 158-97/SBN 23-07- Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado y

_Cap. IV

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GUIA PRÁCTICA DEL PROCESO DE SANEAMIENTO CONTABLE

C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 1

CAPITULO IV

SANEAMIENTO CONTABLE DE LOS BIENES MUEBLES

1. Bienes estatales

a) Concepto

Son todos aquellos bienes muebles e inmuebles de dominio privado así como los bienes

de dominio público susceptibles de satisfacer necesidades humanas y de servicios

públicos, de las cuales se generan derechos que forman parte del patrimonio del estado.

b) Bienes Inmuebles

Bienes inmuebles, suelen clasificarse así aquellos que lo son por naturaleza fija

constituida por: terrenos, casas, edificios, infraestructura pública y otras construcciones

etc. (bienes de dominio privado). Que no pueden desplazarse de un lugar a otro, por estar

íntimamente ligado a la superficie, forman parte también aquellos activos que por su

naturaleza pertenecen a las partes sólidas o fluidas que forman una superficie y

profundidad, tales como las minas, las canteras y los yacimientos (mientras su materia

permanece unida al yacimiento), y las aguas naturales o embalsadas, así como todo lo que

se encuentra bajo el suelo, sin que intervenga la obra del hombre.

c) Bienes muebles

Son los bienes muebles que se pueden trasladarse de una lugar a otro, cuya vida útil es

superior a un año y su valor monetario no sea inferior a 1/8 de la UIT tal es caso de los

muebles, maquinaria y equipo de propiedad del estado o las entidades del sector público.

2. Base legal

Ley N° 29151 Ley del sistema de bienes estables

D.S. N° 007-2008 Vivienda Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes

Estatales

Legislación vigente sobre bienes muebles e inmuebles

NORMA FECHA SUMILLA

Constitución 1993 30-12-

1993

Arts. 72°, 73°, 192°, 193°.

Código Civil 1984 24-07-

1984

Art. 886° (definición de bienes muebles).

Arts. 1366°-1368° (subasta).

Ley 28677 24-02-

2006

Ley de la Garantía Mobiliaria (Deroga los inc. 4, 6 y 9 del

Art. 885 del CC.)

D.S Nº 004-2007-

VIVIENDA

17-02-

2007

Adscriben a la SBN al MInisterio de Vivienda,

Construcción y Saneamiento.

Ley 29151 14-12-

2007

Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

D.S Nº 007-2008-

VIVIENDA

15-03-

2008

Reglamento de la Ley 29151 (Capítulo V: De los Bienes

Muebles Estales)

D.S. N° 131-2001-EF 04-07-

2001

Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales.

Resolución N° 039-98/SBN 29-03-

1998

Reglamento para el Inventario Nacional de Bienes

Muebles del Estado.

Resolución N° 158-97/SBN 23-07- Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado y

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GUIA PRÁCTICA DEL PROCESO DE SANEAMIENTO CONTABLE

C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 2

1997 Directiva que norma su aplicación.

Resolución N° 040-98/SBN 30-03-

1998

Primer Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes

Muebles del Estado.

Resolución N° 090-99/SBN 21-04-

1999

Segundo Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes

Muebles del Estado.

Resolución N° 130-

2000/SBN

22-04-

2000

Tercer Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles

del Estado.

Resolución N° 089-

2001/SBN

21-04-

2001

Cuarto Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes

Muebles del Estado.

Resolución N° 004-

2002/SBN-GO

06-04-

2002

Quinto Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes

Muebles del Estado.

Resolución N° 013-

2003/SBN-GO

23-04-

2003

Sexto Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles

del Estado.

Resolución N° 015-

2004/SBN-GO

08-04-

2004

Se aprueba el Séptimo Fascículo del Catálogo Nacional de

Bienes Muebles del Estado

Resolución N° 003-

2005/SBN-GO

08-04-

2005

Se aprueba el Octavo Fascículo del Catálogo Nacional de

Bienes Muebles del Estado

Resolución N° 0006-

2006/SBN-GO

10-05-

2006

Se aprueba el Noveno Fascículo del Catálogo Nacional de

Bienes Muebles del Estado

Resolución N° 016-

2007/SBN-GO

28-04-

2007

Se aprueba el Décimo Fascículo del Catálogo Nacional de

Bienes Muebles del Estado

Resolución N° 0009-

2008/SBN-GO

15-05-

2008

Se aprueba el Undécimo Fascículo del Catálogo Nacional

de Bienes Muebles del Estado

Resolución N° 025-

2009/SBN-GO

06-05-

2009

Se aprueba el Duodécimo Fascículo del Catálogo Nacional

de Bienes Muebles del Estado

Resolución N° 0004-

2010/SBN-GO

14-04-

2010

Se aprueba el Decimotercer Fascículo del Catálogo

Nacional de Bienes Muebles del Estado

Resolución N° 022-

2011/SBN-DGPE

07-07-

2011

Se aprueba el Decimocuarto Fascículo del Catálogo

Nacional de Bienes Muebles del Estado

Resolución N° 147-

2009/SBN

30-11-

2009

f.pub (12 -

12 - 2009)

Se aprueba la Directiva Nº 005-2009/SBN, denominada

"Saneamiento de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal

", y que forma parte de la presente resolución.

Directiva N° 002-2005/SBN 16-06-

2005

Procedimientos para la Venta de los Bienes Muebles dados

de Baja por las Entidades Públicas

Resolución N° 029-2005/SBN

Resolución N° 021-

2002/SBN

25-07-

2002

Directiva N° 004-2002/SBN : “Procedimientos para el Alta

y la Baja de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal y su

Recepción por la Superintendencia de Bienes Nacionales”.

Resolución N° 031- 05-09- Directiva N° 009-2002/SBN : "Procedimiento para la

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GUIA PRÁCTICA DEL PROCESO DE SANEAMIENTO CONTABLE

C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 3

2002/SBN

2002 donación de bienes muebles del Estado y para la

aceptación de la donación de bienes muebles a favor del

Estado”

Ley Nº 27995- 04-06-

2003

Establece procedimientos para asignar bienes dados de

baja por la Instituciones Públicas, a favor de los Centros

Educativos de las regiones de extrema pobreza.

(07/06/2003)

D.S. 013-2004-EF 20-01-

2004

Apruébase el Reglamento de la Ley N° 27995 que

establece procedimientos para asignar bienes dados de baja

por las entidades estatales, a favor de los centros

educativos de las regiones de extrema pobreza, que consta

de 2 (dos) Títulos y 4 (cuatro) artículos, el mismo que

forma parte del presente Decreto Supremo.

Resolución Nº 023-

2004/SBN

23-06-

2004

Directiva Nº 005-2004/SBN: “Procedimientos de

administración, custodia y disposición de bienes

incautados por Terrorismo y traición a la Patria”

Resolución N° 029-

2005/SBN

22-06-

2005

Directiva N° 002-2005/SBN: “Procedimientos para la

venta de los bienes muebles dados de baja por las

Entidades Públicas”.

Resolución Nº 047-

2009/SBN

03-06-

2009

Directiva N° 001-2009/SBN: “Procedimientos para la baja,

la venta por subasta pública y subasta restringida de los

bienes muebles de propiedad de las entidades del sector

público que se encuentran en calidad de chatarra”.

D. U. N° 071-2001 19-06-

2001

Declara de interés nacional el saneamiento de bienes de

propiedad de las entidades públicas.

Ley Nº 27867 18-11-

2002

Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Arts. 9º, 10º, 15º,

20º, 29º, 33º, 36º, 45º, 72º y 4ta. Disp. Trans. Comp. Y

Final.)

D.S. Nº 023-2004-PCM 24-03-

2004

Jerarquización de los bienes del Estado por su Alcance

Nacional, Regional y Local, en el marco del Proceso de

Descentralización.

D. S. N° 010-2000-PRES 21-06-

2000

Establecen que el Superintendente de Bienes Nacionales

está facultado para resolver en última instancia

administrativa los procedimientos iniciados ante la SBN.

R. M. N° 126-2007-

VIVIENDA

13-05-

2006

Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú.

Ley 27785 23-07-

2002

Ley del Sistema Nacional de Control y Contraloría General

de la República.

Res. Contraloría Nº 320-

2006-CE

03-11-

2006 Normas de Control Interno

Res. Nº 528-2005-CG 13-12-

2005 Directiva “Ejercicio de control Preventivo por los OCI”

Res. Nº 458-2008-CG 28-10-

2008

Guía para la implementación del Sistema de Control

Interno de las Entidades del Estado.

R.J. Nº 118-80-INAP/DNA 17-08-

1980 Normas Generales del Sistema de Abastecimientos

R.J. Nº 335-90-INAP/DNA 25-07-

1990

Manual de Administración de Almacenes para el Sector

Público Nacional

Ley N° 24948 02-12-

1988 Ley de la Actividad Empresarial del Estado.

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GUIA PRÁCTICA DEL PROCESO DE SANEAMIENTO CONTABLE

C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 4

D.L. N° 25475 05-05-

1992 Disposición de los bienes incautados por Terrorismo

Decr. Leg. N° 922-2003 12-02-

2003

Regula nulidad de procesos por delito de Traición a la

Patria

Decr. Leg. N° 926 19-02-

2003

Norma las anulaciones en procesos por delito de

Terrorismo

D.L. N° 21125 11-04-

1975

Exceptúan a Ministerios de Fuerzas Armadas y Fuerzas

Policiales de algunos procedimientos señalados para la

venta de bienes y materiales de uso militar que hayan

dejado de ser utilizables

3. GESTION DE REGISTRO Y CONTROL DE BIENES PATRIMONIALES

a) Del inventario

El Inventario es el procedimiento que consiste en verificar físicamente, codificar y

registrar los bienes muebles con que cuenta cada entidad a una determinada fecha, con el

fin de verificar la existencia de los bienes, contrastar su resultado con el registro contable,

investigar las diferencias que pudieran existir y proceder a las regularizaciones que

correspondan.

Bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina General de Administración o la que haga sus

veces, se efectuará un inventario anual en todas las entidades, con fecha de cierre al 31 de

diciembre del año inmediato anterior al de su presentación, y deberá ser remitido a la

SBN entre los meses de enero y marzo de cada año. La información deberá remitirse a

través del Software Inventario Mobiliario Institucional (SIMI), la que será acompañada

del Informe Final de Inventario y del Acta de Conciliación. ( art.121° D.S.n° 007-2008-

VIVIENDA )

b) De la catalogación

La catalogación puede ser definida como el medio a través del cual se ordenan, se

clasifican, registran y codifica los bienes patrimoniales de la entidad por medio de

catálogos aprobados por la SBNE . El catálogo es un conjunto organizado de registros

que representa los bienes patrimoniales que forman parte de un conjunto ordenado de

listados de bienes patrimoniales identificados por un código. Los catálogos cumplen

varias funciones, las cuales fueron establecidas por la SBN y posibilitan que una persona

encuentre e identifique un determinado bien, algunas de las características que nos ofrece

el catálogo de bienes son :

Accesos por título referencias, o códigos a los bienes patrimoniales.

Accesos por tema, referencias cruzadas y tablas clasificadas de tema.

Accesos por forma, clase de bien.

La SBN es la única entidad que aprueba y actualiza el Catálogo Nacional de Bienes

Muebles del Estado, el cual contiene los tipos de bienes muebles materia de

incorporación al patrimonio estatal.(Art.120° D.S. N° 007-2008-VIVIENDA)

La SBN conociendo que las Entidades utilizaban criterios heterogéneos para la

incorporación al Inventario Patrimonial de sus Bienes, propició la estandarización de la

Codificación, para lo cual emitió la Resolución Nº 158-97/SBN que aprueba el Catálogo

y su Directiva Nº 001-97/SBN-UG-CIMN, Normas que son para el Uso y Aplicación del

Catálogo.

c) Criterios concurrentes para la codificación de bienes del estado

•Que sea de propiedad de la entidad.

•Que tenga una vida útil estimada mayor de 01 año.

•Que no esté sujeto a operaciones de venta.

•Que sea objeto de acciones de mantenimiento.

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GUIA PRÁCTICA DEL PROCESO DE SANEAMIENTO CONTABLE

C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 5

•Debe clasificar como activo fijo o bien no depreciables.

•Que sea un bien tangible.•Que sea susceptible de ser inventariado.

•Que sea individualizable por su función.

•Que sea materia de algún acto de disposición final.

•Todos los descritos en el Catálogo.

4. INCORPORACIÓN AL PATRIMONIO MOBILIARIO

a) ¿Que bienes muebles e inmuebles se deben incorporar?

Son objeto de incorporación al patrimonio mobiliario todos aquellos bienes descritos en

el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, sea cual fuera el origen de su

adquisición a título oneroso.

Los bienes adquiridos a través de donaciones, transferencias u otros actos similares, así

como los que hayan sido objeto de recuperación o reposición serán incorporados al

patrimonio de la entidad en mérito de la Resolución que aprobó el mandato o a través de

la Resolución de Alta que será expedida de conformidad con el procedimiento descrito

para dicho fin en el correspondiente Reglamento de Altas, Bajas y Ventas de cada

entidad.

b) De la codificación

Los bienes que constituyen el patrimonio mobiliario tendrán una codificación permanente

que los diferencie de cualquier otro bien.

La Superintendencia de Bienes Nacionales es la única entidad del Estado que formula y

regula el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado.

Son objeto de codificación los bienes comprendidos en el Catálogo Nacional de Bienes

Muebles del Estado, en los cuales concurran las siguientes características:

a) Los de propiedad de las entidades del Estado comprendidas en el artículo 1º del

presente Reglamento.

b) Los que tengan existencia útil estimada mayor de un año.

c) Los que no estén sujetos a operaciones de venta.

d) Los que sean objeto de acciones de mantenimiento y/o reparación por personal

profesional o con formación técnica en la materia.

c) No son objeto de codificación:

a) Los bienes adquiridos por las entidades con la finalidad de ser donados de forma

inmediata o aquellos adquiridos por norma expresa con el fin de ser entregados a

terceros en cumplimiento de los fines institucionales.

b) Los repuestos, herramientas y accesorios, a excepción de los descritos en el Catálogo

Nacional de Bienes Muebles del Estado.

La codificación se realiza asignando y aplicando al bien un grupo de números a través

del cual se le clasificará e identificará.

En el caso de bienes muebles compuestos por otros que se mencionan en el Catálogo

Nacional de Bienes Muebles del Estado, éstos se codificarán independientemente.

La identificación es el símbolo material mediante el cual se consigna en un bien el

nombre de la entidad a la que pertenece y/o sus siglas y el código correspondiente, el cual

debe estar ubicado en un lugar visible del bien.

Dicha identificación podrá realizarse de las siguientes formas:

a) Escribiendo con tinta indeleble,

b) Grabando directamente en el bien, o

c) Adhiriendo placas, láminas o etiquetas y,

d) Cualquier otra forma que observe las características exigidas en las normas vigentes

sobre la materia.

d) Del registro

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GUIA PRÁCTICA DEL PROCESO DE SANEAMIENTO CONTABLE

C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 6

Los bienes que constituyen el patrimonio mobiliario de las entidades deberán estar

registrados en el Software Inventario Mobiliario Institucional que constituirá el registro

de los bienes muebles a cargo del órgano responsable.

El registro se hará en forma cronológica anotándose la identificación, características,

valores y referencias relativas al ingreso de los bienes, de acuerdo a las normas dictadas

por la Superintendencia de Bienes Nacionales.

La información requerida para el registro de los bienes muebles estará acorde con el

Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado y con el Software Inventario Mobiliario

Institucional elaborado por la Superintendencia de Bienes Nacionales.

e) Características de los bienes muebles e inmuebles de dominio privado desde la

perspectiva de la NIC-SP. 17 Propiedad planta y equipo-versión -2008

Previamente veamos algunas definiciones consideradas en el párrafo 13 de la NIC-SP 17

que son conceptos de suma importancia

Importe en libros de los activos fijos Es el importe por el que se reconoce un activo, una vez deducidas la depreciación acumulada y

las pérdidas por deterioro del valor acumuladas.

Costo Es el importe de efectivo o equivalente al efectivo pagado por el bien adquirido, o los costos

necesarios invertidos para construirlos y ponerlos a disposición de la entidad

Depreciación Es la distribución sistemática del importe despreciable de un activo a lo largo de su vida útil.

Importe depreciado

Es el costo de un activo u otra cantidad que lo sustituya, una vez deducido su valor residual.

Valor de uso para una entidad Es el valor presente de los flujos de efectivo que una entidad espera obtener por el uso

continuado de un activo y de su disposición al término de su vida útil, o de los desembolsos

que espera realizar para cancelar un pasivo.

Transacciones de intercambio (permuta, transferencia o venta)

Son transacciones, en las cuales una entidad recibe activos o servicios, o ha cancelado pasivos,

y entrega a cambio un valor aproximadamente igual en activos o principalmente en efectivo,

bienes, servicios o uso de otros activos

Valor razonable Es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo, o cancelado un pasivo, entre un

comprador y un vendedor interesado y debidamente informado, que realizan una transacción

libre.

Pérdida por deterioro de un activo generador de efectivo Es el importe en que el valor de un activo en libros, excede su importe recuperable.

SECTOR PÚBLICO

Pérdida por deterioro de un activo no generador de efectivo Es el importe en que el importe de un activo en libros excede su importe de servicio

recuperable.

Las propiedades, planta y equipo Son los activos tangibles que:

(a) Posee una entidad para su uso en la producción o suministro de bienes y servicios, para

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GUIA PRÁCTICA DEL PROCESO DE SANEAMIENTO CONTABLE

C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 7

arrendarlos a terceros o para propósitos administrativos; y

(b) Se espera que serán utilizados durante más de un período contable.

Importe recuperable Es el mayor entre el valor razonable de un activo generador de efectivo menos los gastos

necesarios para su venta o su valor en uso.

Importe de servicio recuperable Es el mayor entre el valor razonable de un activo no generador de efectivo menos los costos

necesarios para la venta y su valor en uso.

El valor residual de un activo Es el importe estimado que una entidad podría obtener en un momento, por la disposición del

activo, después de deducir los costos estimados , si el activo ya hubiera alcanzado la

antigüedad y las condiciones esperadas al término de su vida útil.

Vida útil es:

(a) El periodo durante el cual se espera que un activo esté disponible para su uso por una

entidad; o bien

(b) El número de unidades de producción o similares que se espera obtener del activo por parte

de la entidad.

Infraestructura

Determinados activos se denominan comúnmente infraestructura pública. Si bien no existe una

definición universalmente aceptada para estos activos, los mismos presentan, por lo general,

alguna de las siguientes características :

(a) son parte de un sistema o red;

(b) son de naturaleza especializada y no tienen usos alternativos;

(c) no pueden moverse; y

(d) pueden estar sujetos a limitaciones con respecto a su disposición.

(e) Son dominio público

Aunque la titularidad de la infraestructura no está limitada a las entidades del sector público,

por ser bienes de dominio público, con frecuencia la infraestructura importantes se encuentran

en el sector público. La infraestructura cumple con la definición de propiedades, planta y

equipo y deberán contabilizarse según la presente norma. Ejemplos de los mismos son: las

redes de carreteras, sistemas de alcantarillado y suministro de energía y redes de comunicación,

parques, plazas, avenidas, hospitales, colegios, etc.

e.1. Reconocimiento de bienes muebles e inmuebles de dominio privado

El p.14 de la NIC-SP 17 señala que Un elemento de propiedades, planta y equipo se reconocerá

(1) como activo si, y sólo si:

(a) Es probable que la entidad reciba beneficios económicos o potenciales servicios (2)

asociados al activo; y

(b) El valor razonable o el costo (3) del activo puedan ser medidos de forma fiable.

(1) Reconocimiento- es el proceso de incorporar en el balance general de la entidad o en el

estado de resultados un elemento que satisface la definición de tal y además satisface el

siguiente criterio de reconocimiento: [MC. p.82-83]

Es probable que cualesquiera beneficios económicos asociados con el elemento fluirán

a o desde la empresa; y

El costo o valor del elemento se puede medir confiablemente.

Page 8: _Cap. IV

GUIA PRÁCTICA DEL PROCESO DE SANEAMIENTO CONTABLE

C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 8

(2) Beneficios económicos o Potencial de Servicio Futuros-Los activos fijos son los medios

que poseen las entidades para alcanzar sus objetivos y son utilizados para la distribución de

bienes o la prestación de servicios públicos, de acuerdo con los objetivos, funciones y

competencias de una entidad, pero que no generan directamente entradas de efectivo, por tanto,

dichas actividades son descritos habitualmente como portadores de “potencial de servicios.” Por

otro lado Los activos que son utilizados para generar entradas de efectivo (Ingresos por tasas y

derechos) son descritos habitualmente como portadores de “beneficios económicos futuros.” En

consecuencia Para abarcar todos los aspectos a los que puede destinarse un activo, la presente

Norma emplea frecuentemente el término “beneficios económicos futuros o potencial de

servicios,”

(3) Costo - Es el importe de efectivo o equivalente al efectivo pagado por el bien adquirido, o

los costos necesarios invertidos para construirlos y ponerlos a disposición de la entidad por lo

tanto, La entidad evaluará, de acuerdo con este principio de reconocimiento, todos los costos de

propiedades, planta y equipo en el momento en que se incurre en ellos. Estos costos

comprenden tanto aquéllos en que se ha incurrido inicialmente para adquirir o construir una

partida de propiedades, planta y equipo, como los costos incurridos posteriormente para añadir,

sustituir parte de o mantener el elemento correspondiente.(p19.nic-sp17)

Costos posteriores

De acuerdo con el criterio de reconocimiento contenido en el párrafo 14, una entidad no

reconocerá, en el importe en libros de un elemento de propiedades, planta y equipo, los costos

derivados del mantenimiento conservación y/o reparación.

Tales costos se reconocerán en los resultados del ejercicio, cuando se incurra en ellos. Los

costos del mantenimiento, son principalmente: los costos de mano de obra y los consumibles,

que pueden incluir el costo de pequeños componentes. El objetivo de estos desembolsos se

describe a menudo como “reparaciones y conservación” del elemento de propiedades, planta y

equipo. (p.23. NIC-SP 17)

e.2. Medición, valuación o valoración

Todo elemento de propiedades, planta y equipo, que cumpla las condiciones para ser reconocido

como un activo, se medirá (1) por su costo. (p.26. NIC-SP.17)

Por otro lado, un elemento de propiedad, planta y equipo podría ser adquirido a través de una

transacción sin contraprestación ( sin valor o precio alguno ), por aporte de un organismo no

público, cooperación internacional o una persona natural o jurídica a un gobierno regional o

local, unos terrenos donados con precio simbólico o valor cero que permitan al gobierno sub.-

nacional desarrollar parques, jardines, avenidas carreteras o caminos se puede adquirir activos

mediante el ejercicio de la potestad que tiene el estado por confiscación, comiso y otros. Bajo

esas circunstancias, el costo del activo decepcionado es su valor razonable (valor de mercado o

de tasación) en la fecha de su adquisición. (p.28. NIC-SP.17)

Por lo tanto, cuando se adquiere un activo a través de una transacción sin contraprestación (sin

valor o precio alguno), su costo se medirá a su valor razonable en la fecha de recepción o

adquisición. (p.27. NIC-SP.1)

(1) para los fines de ésta Norma, la medición en el reconocimiento inicial de un elemento de

propiedades, planta o equipo es el valor que se asigna al activo, adquirido o construido

e.3. Medición o valuación posterior

El p.42 de la NIC-SP 17 señala que Una entidad elegirá posteriormente a la valoración inicial

como política contable el modelo del costo (2) o el modelo de revaluación de activos (3)

(2) Con posterioridad a su reconocimiento como activo, un elemento de propiedades, planta y

equipo se contabilizará por su costo menos la depreciación acumulada y el importe acumulado

de las pérdidas por deterioro del valor.

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GUIA PRÁCTICA DEL PROCESO DE SANEAMIENTO CONTABLE

C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 9

(3) Con posterioridad a su reconocimiento como activo, un elemento de propiedades, planta y

equipo, se contabilizará por su valor revaluado, que es su valor razonable de tasación efectuada

por perito, menos la depreciación acumulada revaluada y el importe acumulado de las pérdidas

por deterioro de valor que haya sufrido.

Las revaluaciones se harán con suficiente regularidad, para asegurar que el importe en libros no

difiera significativamente del que podría determinarse utilizando el valor razonable en la fecha

sobre la que se informa

Normalmente, el valor razonable de los terrenos y edificios se determina a partir de la evidencia

basada en el mercado mediante tasación El valor razonable de los elementos de planta y equipo

será habitualmente su valor de mercado, determinado mediante una tasación. Este valor se

determinará por medio de una tasación. La tasación del valor de un activo la realiza

generalmente un tasador, que tiene una calificación profesional reconocida y significativa. Para

muchos activos, su valor razonable será fácilmente determinable por referencia a precios

establecidos en un mercado activo. (p.44 y 45 NIC-SP.17) Cuando no existe evidencia

disponible para determinar el valor de mercado de un elemento de propiedad en un mercado

activo, el valor razonable puede establecerse en referencia a otros elementos de características

similares, en circunstancias y ubicación similares

e.4. Efecto de la revaluación de activos y la depreciación acumulada

Cuando se revalúe un elemento de propiedades, planta y equipo, la depreciación acumulada en

la fecha de la revaluación puede ser tratada contablemente de una de las siguientes maneras:

(a) Ser reexpresada proporcionalmente al cambio (revaluar el activo y la depreciación

acumulada en la misma proporción) en el importe bruto del activo en libros, de manera que

el importe neto del mismo en libros sea igual a su importe revaluado. Este método se utiliza

a menudo cuando se revalúa el activo por medio de la aplicación de un índice a su costo de

reposición depreciado. (La diferencia que surge del importe del ajuste del activo y la

depreciación acumulada, se denomina excedente de revaluación)

(b) Ser eliminada o cancelada las cuentas, tanto del activo como la depreciación acumulada y

registrar sólo el importe de la revaluación efectuada como si fuera un nuevo valor asignado

al activo.

Este método se utiliza habitualmente en edificios y maquinaria y equipo pesado.

El importe del ajuste que surge de la reexpresión o eliminación de la amortización acumulada,

forma parte del incremento o disminución del importe en libros del activo, (p.50 NIC-SP.17)

e.5. Deterioro del Valor

Para determinar si un elemento de propiedades, planta y equipo ha visto deteriorado su valor, la

entidad aplicará la NICSP 21 “Deterioro del Valor de los Activos no Generadores de Efectivo.”

En dicha Norma se explica cómo debe proceder la entidad para la revisión del importe en libros

de sus activos, cómo ha de determinar el importe recuperable de un activo y cuándo debe

proceder a reconocer, o en su caso, revertir, las pérdidas por deterioro del valor. (p.79 de la

NIC-SP 17)

El p.19 de la NIC-SP 21 define “deterioro de valor” como una pérdida en los beneficios

Económicos futuros o potencial de servicio de un activo, adicionalmente y por encima del

reconocimiento sistemático de la pérdida de beneficios económicos futuros o potencial de

servicio a través de la depreciación. Por lo tanto, el deterioro del valor refleja una disminución

en su potencial de servicios o en, la utilidad económica de un activo. Por ejemplo, una entidad

puede poseer instalaciones diseñadas específicamente para propósitos especiales (Planta para

experimentos en materiales corrosivos y contaminantes) que actualmente ya no utiliza. Además,

dada la naturaleza tan específica de la instalación y su ubicación, es poco probable que pueda

ser arrendada o vendida, en consecuencia, la entidad será incapaz de generar flujos de efectivo

por el arrendamiento o disposición final del activo. Por lo tanto, se considera que el activo ha

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GUIA PRÁCTICA DEL PROCESO DE SANEAMIENTO CONTABLE

C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 10

visto deteriorado su valor puesto que no es capaz de proporcionar a la entidad ningún potencial

de servicio o generar beneficios económicos futuros. (p.19 NIC-SP.21) “Deterioro de valor de

activos no generadores de efectivo)

e.6 Identificación de los activos que pueden haber deteriorado su valor

Una entidad evaluará, en cada fecha sobre la que se informa (fecha de presentación del balance

general), si existe algún indicio de deterioro del valor de sus activos. Si se detectase algún

indicio, la entidad estimará el importe de servicio recuperable del activo. (p.22 NIC-SP 21)

Al evaluar si existe algún indicio de que el activo puede haber deteriorado su valor, una entidad

considerará, como mínimo, las siguientes circunstancias:

Fuentes externas de información

(a) Cese, o próximo cese, de la demanda o necesidad de los servicios prestados por el activo.

(b) Cambios significativos a largo plazo que han tenido lugar durante el periodo, o van a tener

lugar en el futuro inmediato, con una incidencia adversa sobre la entidad, referentes al entorno

tecnológico, legal o de política gubernamental en los que ésta opera.

Fuentes internas de información

(a) Se dispone de evidencia sobre el deterioro físico del activo.

(b) Cambios significativos a largo plazo que hayan tenido lugar durante el periodo, o se espera

que tengan lugar, en el futuro inmediato, con una incidencia adversa sobre la entidad en el

grado de utilización o forma en que se usa o se espera usar el activo. Entre tales cambios

pueden encontrarse la no utilización del activo en actividades productivas de servicios

públicos, planes para interrumpir o reestructurar la operación a la que pertenece un activo,

o que se haya decidido la disposición del mismo antes de la fecha prevista.

(c) Una decisión de detener la construcción del activo antes de su finalización o de su puesta

en condiciones de funcionamiento.

(d) Se dispone de evidencia, procedente de informes internos, que indica que el rendimiento de

servicio del activo es, o va a ser, peor que el esperado.

El listado del párrafo anterior no es la única. Pueden existir otros indicios de que un activo

puede estar perdiendo valor por deterioro. La existencia de otros indicios puede ocasionar que la

entidad estime el importe de servicio recuperable del activo. Por ejemplo, cualquiera de los

siguientes puede ser además un indicio de deterioro del valor:

(a) Durante el periodo, el valor de mercado de un activo ha disminuido de forma

significativamente superior a lo que podría haber esperado como resultado del paso del

tiempo o por el uso normal del mismo; o

(b) Una significativa reducción a largo plazo (aunque no necesariamente cese o próximo cese)

en la demanda o necesidad de servicios prestados por el activo.

La evidencia obtenida a través de informes internos, que pudieran estar señalando el deterioro

de valor del activo, tal y como indica el párrafo anterior, guarda relación con la capacidad del

activo para suministrar bienes o servicios más que con una disminución en la demanda de los

bienes o servicios que se suministran con el mismo. Entre estos indicios se incluyen la

existencia de:

(a) gastos de funcionamiento y mantenimiento del activo significativamente mayores en

comparación con los inicialmente presupuestados; y

(b) niveles de servicio o producción significativamente inferiores en comparación con los

originalmente esperados como consecuencia de un escaso rendimiento operativo.

El aumento significativo en los costos operativos de un activo puede ser un indicio de que el

activo no es tan eficiente o productivo como inicialmente se anticipó en la fijación de los

estándares de producción. De forma similar, un aumento significativo en los gastos de

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GUIA PRÁCTICA DEL PROCESO DE SANEAMIENTO CONTABLE

C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 11

mantenimiento puede ser un indicio de que es necesario incurrir en mayores gastos para

mantener el rendimiento del activo al nivel de rendimiento especificado más recientemente.

En otros casos, la evidencia cuantitativa directa de un deterioro de valor puede venir indicada

por una reducción significativa a largo plazo en el servicio o nivel de salida esperado para el

activo. (p.28 NIC-SP.17)

Si existe cualquier indicio de que el activo puede haber perdido valor por deterioro, esto podría

indicar que la vida útil restante, el método aplicado de depreciación utilizado o el valor residual

del activo, necesitan ser revisados y ajustados, siguiendo las Normas Internacionales de

Contabilidad del Sector Público, incluso si no se llega finalmente a reconocer ningún deterioro

del valor para el activo considerado. (p.30. NIC-SP.17)

5. DONACIÓN A FAVOR DEL ESTADO

a) DONACIÓN: Contrato, convenio o acuerdo a través del cual una persona jurídica o natural transfiere a

una entidad pública a título gratuito bienes muebles o inmuebles, cuya característica

principal es la de no tener condición o contraprestación alguna por los bienes recibidos

b) Del ofrecimiento de donación

El ofrecimiento de donación a favor del Estado se presenta ante el Gobierno subnacional,

la SBN o la entidad beneficiada, acompañando los documentos que acrediten la propiedad

del bien así como su valor comercial. (Art.53° D.S. N° 007-2008-VIVIENDA)

b) De la aceptación de la donación

La aceptación de la donación, previa evaluación de los documentos presentados y emisión

de un informe técnico - legal, se efectuará por Resolución de la autoridad administrativa

de la entidad beneficiaria, la SBN o el Gobierno subnacional, de acuerdo con sus

competencias. La Resolución se insertará en la Escritura Pública correspondiente, con

arreglo a lo establecido en el artículo 1625 del Código Civil. (Art.54° D.S. N° 007-2008-

VIVIENDA)

c) Donación entre entidades públicas

La transferencia de predios a título gratuito puede efectuarse siempre y cuando el bien sea

destinado para programas o proyectos de desarrollo o inversión de conformidad con sus

respectivas competencias, fijándose en la resolución aprobatoria dicha finalidad y el plazo

de ejecución de la misma, bajo sanción de reversión en caso de incumplimiento. (Art.63°

del Reglamento D.S. N° 007-2008-VIVIENDA)

d) Donación a favor de Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales

Las transferencias de propiedad del Estado a favor de los Gobiernos Regionales o

Gobiernos Locales, podrá ser efectuada a título gratuito, a menos que dichas entidades

obtengan algún beneficio económico producto de la transferencia antes señalada, en cuyo

caso deberán entregar el 50% del valor del predio al Estado, quedando el 50% restante a

favor de los citados gobiernos. (Art.64° del Reglamento D.S. N° 007-2008-VIVIENDA)

La donación se utiliza inclusive para la transferencia de dominio de bienes muebles entre

entidades públicas. (Art.128° D.S. N° 007-2008-VIVIENDA)

e) Base legal

Procedimientos para la donación de predios de dominio privado-Resolución n° 026-

2002/SBN

Procedimientos para la donación de bienes muebles dados de baja-Resolución N° 031-

2002/SBN

DONACION DE MERCADERIAS IMPORTADAS DESTINADAS A INSTITUCIONES

PUBLICAS Y PRIVADAS, MISIONES PROFESIONALES HUMANITARIAS, IGLESIA

CATÓLICA Y CONFESIONES DISTINTAS A LA CATÓLICA

FINALIDAD

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GUIA PRÁCTICA DEL PROCESO DE SANEAMIENTO CONTABLE

C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 12

Orientar a los interesados sobre la importación de mercancías donadas provenientes del exterior

a favor de entidades públicas o privadas, Misiones Profesionales Humanitarias, Iglesia Católica

y Confesiones distintas a la católica y del trámite a seguir para su desaduanaje.

BASE LEGAL

Ley de Facilitación del despacho de mercancías donadas provenientes del exterior - Ley N°

28905, publicada el 24.11.2006.

Reglamento de la Ley N° 28905 – Decreto Supremo N° 021-2008-EF, publicada el

08.02.2008.

Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas – Decreto Supremo N° 129-2004-EF,

publicado el 12.09.2004 y modificatorias.

Reglamento de la Ley General de Aduanas – Decreto Supremo N° 011-2005-EF, publicado

el 26.01.2005 y modificatorias.

Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto

Selectivo al Consumo – Decreto Supremo N° 055-99-EF, publicado el 15.04.1999.

Reglamento para la inafectación del IGV, ISC y derechos arancelarios a las donaciones

– Decreto Supremo N° 096-2007-EF, publicado el 12.07.2007.

Exoneración de Derechos Específicos a la importación de alimentos donados – Decreto

Supremo N° 032-91-AG, publicado el 30.06.1991.

Norma que excluye a los alimentos y bebidas donados, de la presentación de Registro

Sanitario – Decreto Supremo N° 007-98-SD, publicado el 25.09.1998.

Ley que prohíbe la importación de ropa y calzado usados con excepción de las

donaciones - Ley N° 28514, publicado el 23.05.2005.

Reglamento de la Ley N° 28514 que establece mecanismos de coordinación

intersectorial para control y fiscalización de donaciones de ropa y calzado usados –

Decreto Supremo N° 024-2005-PRODUCE, publicado el 27.09.2005.

Norma que aprueba el Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú suscrito el

19.07.1980 - Decreto Ley N° 23211, publicado el 25.07.1980.

Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al

Consumo - Decreto Supremo N° 029-94-EF, publicado el 29.03.1994.

Norma que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e

Impuesto Selectivo al Consumo – Decreto Supremo N° 112-2002-EF, publicado el

18.07.2002.

A. DONACIONES A FAVOR DE ENTIDADES Y DEPENDENCIAS DEL SECTOR

PUBLICO, EXCEPTO EMPRESAS Y A FAVOR DE ENTIDADES PRIVADAS (ENIEX,

ONGD-PERU e IPREDAS) INSCRITAS EN LOS REGISTROS DE APCI

REQUISITOS

Para iniciar el despacho aduanero de las mercancías donadas provenientes del exterior en el

marco de la cooperación internacional no reembolsable, el donatario o la entidad receptora de la

donación deberá presentar ante la intendencia de aduana de ingreso de la mercancía donada, la

siguiente documentación:

a. Declaración Única de Aduanas (DUA) o Declaración Simplificada de Importación (DSI),

consignando el código liberatorio correspondiente.

b. Resolución Ministerial de Aceptación o Aprobación de la donación expedida por el Sector

correspondiente. En caso de no contarse con dichas Resoluciones, bastará presentar copia

simple del cargo de ingreso de la solicitud sin observaciones ante el Sector correspondiente,

o copia de la solicitud observada adjuntando copia del cargo del escrito de subsanación,

donde conste la fecha de recepción, previa constitución de garantía nominal o carta fianza

bancaria.

c. Documento de transporte (conocimiento de embarque, aviso postal, guía aérea, o carta porte,

según el medio de transporte), o comprobante de custodia emitido por la aduana, según

corresponda.

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GUIA PRÁCTICA DEL PROCESO DE SANEAMIENTO CONTABLE

C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 13

d. Permisos, autorizaciones, licencias, registros u otros documentos similares emitidos por los

sectores competentes o el cargo de recepción de la solicitud correspondiente en donde conste

que han transcurrido siete (7) días hábiles según el primer párrafo del artículo 4° de la Ley

N° 28905, en caso de mercancías restringidas.

e. Factura comercial o copia simple de la carta o certificado de donación (expedida por el

donante), en la que conste el valor estimado de la mercancía donada.

f. Otros, según disposiciones específicas.

PROCEDIMIENTO

Previo al inicio del despacho aduanero ante la intendencia de aduana, el donatario o la entidad

receptora de la mercancía donada, deberá solicitar ante el Sector correspondiente la Resolución

Ministerial de Aceptación de la donación (tratándose de donaciones a favor del Sector Público)

o la Resolución Ministerial de Aprobación de donación, esta última para la inafectación del

IGV. ISC y derechos arancelarios de conformidad a lo establecido por el artículo 3° del Decreto

Supremo N° 096-2007-EF.

En caso de no contarse con la Resolución Ministerial de Aceptación o Aprobación de la

donación, bastará la presentación de la copia simple del cargo de ingreso de la solicitud sin

observaciones ante el Sector correspondiente, o copia de la solicitud observada adjuntando

copia del cargo del escrito de subsanación, donde conste la fecha de recepción, en ambos casos,

previa constitución de garantía nominal o carta fianza bancaria a favor de la SUNAT.

Si el valor FOB de la mercancía donada es superior a los US $ 2 000 (dos mil dólares

americanos) el despacho aduanero debe ser realizado a través de los servicios de un agente de

aduana a efectos de iniciar el trámite de desaduanaje con la numeración de la DUA. Si el valor

FOB de la mercancía donada no supera los US $ 2 000 (dos mil dólares americanos), el

donatario o la entidad receptora de la mercancía podrá efectuar directamente el despacho

aduanero a través de una DSI.

Tratándose de mercancía restringida, los sectores competentes notificarán vía electrónica o

remitir una copia del documento de autorización o denegatoria de la solicitud de ingreso de la

mercancía restringida donada a la intendencia de aduana donde se tramitó el despacho, dentro

de las veinticuatro (24) horas de haberse expedido. Transcurrido el plazo de treinta (30) días

calendario a que se refiere el segundo párrafo del artículo 4° de la Ley N° 28905 sin que el

Sector competente haya emitido el permiso, autorización, licencia, registro u otro documento

para el ingreso de mercancía restringida donada, el donatario o entidad receptora de la donación

deberá informar dicho incumplimiento a la intendencia de aduana donde se tramitó el despacho.

Asimismo, transcurridos el plazo de treinta (30) días hábiles señalado en el artículo 2° de la Ley

N° 28905, sin que la intendencia de aduana haya recibido comunicación escrita o electrónica del

Sector correspondiente sobre la aprobación o denegatoria de la donación, se considerará

aprobada la donación por parte del Sector correspondiente y se regularizará el despacho para

efectos tributarios y aduaneros.

DESCRIPCIÓN

El agente de aduana o despachador oficial solicita la destinación aduanera del régimen de

Importación mediante la transmisión por vía electrónica de la DUA o DSI consignando el

código liberatorio correspondiente y el número y fecha de la Resolución de Aceptación o

Aprobación de la donación, así como el nombre del sector correspondiente.

Cuando el donatario o las entidades receptoras no cuenten con la respectiva Resolución de

Aceptación o de Aprobación de la donación por encontrarse en trámite ante el sector

correspondiente bastará la presentación de la copia simple del cargo de ingreso de la solicitud

sin observaciones ante el Sector correspondiente, o copia de la solicitud observada adjuntando

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GUIA PRÁCTICA DEL PROCESO DE SANEAMIENTO CONTABLE

C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 14

copia del cargo del escrito de subsanación, donde conste la fecha de recepción, en ambos casos,

previa constitución de garantía nominal o carta fianza bancaria a favor de la SUNAT.

Las declaraciones de importación serán seleccionadas por el SIGAD de acuerdo a los siguientes

canales:

Canal naranja

Mercancía sujeta a revisión documentaria.

Canal rojo

Mercancía sujeta a revisión documentaria y reconocimiento físico.

Los almacenes aduaneros permitirán el retiro de las mercancías donadas, previa verificación de

la DUA o DSI diligenciada y con levante autorizado.

B. MISIONES PROFESIONALES HUMANITARIAS

DEFINICION

Misión Profesional Humanitaria es el conjunto de profesionales, técnicos y personal de apoyo

que llegue al país precedente del extranjero para llevar a cabo actividades humanitarias y

sanitarias de carácter asistencial.

PROCEDIMIENTO

El ingreso de mercancías donadas provenientes del exterior, para fines asistenciales que lleguen

al país junto con el equipaje acompañado de los miembros de las Misiones Profesionales

Humanitarias, se encuentran inafectas al pago de los tributos aplicables a la importación,

siempre que se cumpla con la presentación de la siguiente documentación:

a. Copia de la comunicación de nuestras misiones diplomáticas en el exterior dirigida al

Ministerio de Relaciones Exteriores, informando sobre las actividades que la Misión

Profesional Humanitaria llevará a cabo en nuestro país, consignando los nombres y apellidos

completos de todos los miembros de la misión, número de pasaportes y profesiones u

ocupaciones de cada uno de los miembros que conforman la Misión, así como información

sobre la aerolínea, vuelo o del medio de transporte en que arribarán y hora de llegada.

Para tal efecto, las misiones diplomáticas deberán proporcionar a la Misión Profesional

Humanitaria una copia simple de la comunicación cursada al Ministerio de Relaciones

Exteriores, bajo responsabilidad funcional, en el plazo de dos (2) días hábiles de presentada

la solicitud ante ellas.

b. Declaración Única de Aduanas o Declaración Simplificada de Importación consignando el

código liberatorio correspondiente.

Cuando las mercancías hayan arribado por vía aérea, independientemente de su valor FOB,

podrán tramitarse mediante Declaración Simplificada de Importación.

c. Resolución de Aprobación de la donación, cuando dicho documento se exija expresamente

por la normativa vigente. En caso de no contarse con la Resolución, bastará la presentación

de una copia simple del cargo de ingreso de la solicitud sin observaciones, o copia de la

solicitud observada adjuntando copia del cargo del escrito de subsanación, en donde conste

la fecha de recepción, previa constitución de la garantía nominal o carta fianza bancaria o

efectivo.

d. Copia simple de la Carta o Certificado de donación.

e. Permisos, autorizaciones, licencias, registro u otros documentos similares emitidos por los

sectores competentes o copia simple del cargo de presentación de la solicitud en donde

conste que han transcurrido tres (3) días hábiles que establece el tercer párrafo del artículo 4°

de la Ley N° 28905.

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GUIA PRÁCTICA DEL PROCESO DE SANEAMIENTO CONTABLE

C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 15

En caso de no contar con los documentos señalados en los incisos b), c) o d) se procederá a

formular el Comprobante de Custodia.

Tratándose de mercancías restringidas, transcurridos el plazo de siete (7) días calendario desde

la fecha de presentación de la solicitud, sin que los sectores o entes competentes hayan emitido

los permisos, autorizaciones, licencias, registros u otros documentos similares para el ingreso de

mercancías restringidas, se considerarán que éstas han obtenido dicha autorización.

Asimismo, la Sanidad Aérea del Ministerio de Salud, destacada en el Aeropuerto Internacional

Jorge Chávez recibe las solicitudes y autoriza, según sea su competencia, el ingreso de las

mercancías donadas consideradas como restringidas que lleguen al país junto con el equipaje

acompañado de los miembros de las Misiones Profesionales Humanitarias, y para el ingreso

temporal de los equipos e instrumentos que estas Misiones traen consigo para el desempeño de

sus actividades.

6. DACIÓN EN PAGO A FAVOR DEL ESTADO

a) Concepto

El código civil en el Art. 1265° establece que “toda obligación consiste en dar, hacer o no

hacer alguna cosa”. Cuando una persona (deudor) contrae una obligación el ordenamiento

jurídico le exige observar una determinada conducta que puede ser positiva (dar o hacer)

o negativa (no hacer). Por lo tanto el pago queda efectuado cuando el acreedor recibe

como cancelación total o parcial una prestación diferente a la que debía cumplirse.

La obligación jurídica supone siempre establecer una relación entre el deudor frente al

acreedor, que ostenta el derecho a exigir en su propio interés la conducta o prestación que

ha asumido el deudor.

La relación obligatoria es aquella relación jurídica por la que dos o más personas se

obligan a cumplir y adquieren el derecho a exigir determinadas prestaciones, por tanto, la

dación de pago se puede definir como un acto jurídico de cumplimiento obligatorio de dar

(dinero, bienes, servicios, etc) u obligaciones de hacer, que implica la existencia de un

medio extintivo de las obligaciones consistente en que, llegado el momento debe dar

cumplimento a la obligación contraída con el acreedor.

b) Obligaciones de dar Es el modelo de obligación por dos motivos (económico y jurídico). Tiene carácter

positivo entrega de una cosa, lo que comporta el traspaso posesorio de un bien Existen

dos tipos de obligación de dar:

1. En la que se transmite la propiedad u otro derecho real sobre la cosa (se requiere

capacidad de obrar y poder de disposición)

2. En la que se transmite la posesión de la cosa (el deudor para cumplir solo debe ser

poseedor de la cosa, no necesita poder de disposición).

c) Reglas comunes de las obligaciones de dar: 1. El deudor debe conservar la cosa con diligencia hasta que se produzca el

cumplimiento de la obligación

2. Cuando deba entregarse la propiedad de una cosa, el acreedor tiene derecho a los

frutos desde que nace la obligación. .

3. La obligación de dar es coercible de modo que cabe su ejecución in natura. Si existe la

cosa ésta se entregará ejecutándose a costa del deudor.

c) De la solicitud de dación en pago

El deudor del Estado u otra entidad podrá solicitar ante el acreedor o responsable de la

recuperación del crédito, la entrega de bienes en dación en pago, para lo cual deberá

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GUIA PRÁCTICA DEL PROCESO DE SANEAMIENTO CONTABLE

C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 16

acreditar la propiedad y el valor comercial del bien. (Art.55° D.S. N° 007-2008-

VIVIENDA)

d) De la aprobación

La dación en pago se aprueba por Resolución de la autoridad administrativa de la entidad

acreedora o de la responsable de la recuperación del crédito, debiendo estar sustentada en

un informe técnico - legal, acompañando los documentos que sustenten la exigibilidad y

monto de la deuda incluyendo los intereses que correspondan, el valor comercial, la

propiedad, ubicación, situación legal y demás características del bien. (Art.56° D.S. N°

007-2008-VIVIENDA)

e) De los gastos

Será de cargo del deudor el pago de los gastos notariales y registrales que irrogue la

formalización de la dación en pago. (Art.57° D.S. N° 007-2008-VIVIENDA)

7. COMISO E INCAUTACION DE BIENES

a) Concepto de comiso

Es una sanción que aplica la Administración Tributaria y otras entidades del estado por

mandato legal específico, que consiste en la privación definitiva de la propiedad de los

bienes o mercaderías , mediante el comiso se pierde la propiedad del bien o bienes que

pertenecen a terceros por realizar actividades ilícitas, contraviniendo ordenamiento legal

El comiso de bienes podrá recaer sobre los bienes muebles, maquinaria, activos,

vehículos, y otros derivados de las actividades ilícitas, así como equipos que utiliza el

Fiscalizado

b) Objetivo del comiso El comiso de bienes tiene por objeto Prevenir y controlar cualquier actividad ilícita

generado por la producción, procesamiento, comercialización, distribución y/o transporte

de bienes, servicios y otros, que pudiera afectar la salud o seguridad de las personas o

tengan efectos nocivos sobre las personas , por tanto, el objetivo del comiso tiene un

efecto disuasivo y prevenga actividades o conductas no deseables que lleven a la

ocurrencia de daños irreparables para la vida y la salud.

c) ¿Cuáles son los procedimientos para el decomiso de bienes establecido por una

condena penal?

El decomiso es una pena accesoria a la pena principal de privación de libertad. Si la sala

penal aplica la pena de decomiso en la sentencia definitiva, los bienes respectivos que no

sean dineros o valores, serán vendidos en subasta pública.

Una vez que quede firme la sentencia condenatoria o el acto administrativo respectivo, las

entidades que custodian bienes incautados, gestionarán la inscripción de los mismos a

nombre del Estado ante los Registros Públicos. Culminado dicho trámite, remitirán la

documentación respectiva a la SBN para su anotación definitiva en el SINABIP, a partir

de lo cual la SBN asume la administración del bien decomisado. (Art.59° D.S. N° 007-

2008-VIVIENDA)

d) ¿Cuáles son las pruebas mínimas para alcanzar el decomiso? En la incautación se debe demostrar que los bienes están relacionados con el delito.

Cuando opera el decomiso, basta con la condena penal y que se encuentre acreditada la

vinculación de los bienes con el o los delitos investigados.

e) ¿A qué se denomina incautación?

La incautación es una medida preventiva que consiste en el apoderamiento de las

mercancías que no están debidamente documentadas, hasta que el propietario o

consignatario de las mismas sustente su ingreso legal a nuestro país con la documentación

aduanera correspondiente.

f) ¿Cuál es la diferencia entre incautación y comiso?

La principal diferencia es que en el caso del comiso, el infractor pierde los bienes que son

materia de la sanción.

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GUIA PRÁCTICA DEL PROCESO DE SANEAMIENTO CONTABLE

C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 17

En el caso de la incautación en el ámbito aduanero, no hablamos de una sanción, sino de

una medida preventiva que puede dar lugar a un comiso posterior, siempre que el

infractor no presente la documentación sustentatoria o no lo haga dentro del plazo de ley.

g) ¿Cuál es la base legal para la aplicación de la sanción de incautación o comiso de

mercancías? Estas sanciones se pueden aplicar con base en la Ley General de Aduanas (Decreto

Legislativo N° 809) o en la Ley de Delitos Aduaneros (Ley N° 28008).

h) ¿Es aplicable la incautación cuando se comete un delito aduanero? De acuerdo a la Ley de Delitos Aduaneros, la incautación procede cuando se presume la

comisión de un delito aduanero, resultando que en el caso del contrabando, receptación y

tráfico de mercancías prohibidas y restringidas, el valor de los bienes incautados debe

superar las dos UIT (1 UIT = S/. 3,200).

En este caso, el Fiscal ordenará la incautación de las mercancías, medios de transporte,

bienes y efectos que constituyan objeto del delito, los que serán custodiados por la

Administración Aduanera, en tanto se expida la sentencia condenatoria o absolutoria

proveniente de resolución firme, que ordene su decomiso o disponga su devolución al

propietario (Artículo 13° de la Ley de Delitos Aduaneros).En otras palabras, la SUNAT

solo puede disponer de las mercancías hasta que el Poder Judicial expida una sentencia

firme y consentida.

i) ¿Qué ocurre cuándo el valor de la mercancía no supera las dos UIT? En este caso, la Administración Tributaria procede a la incautación de la mercancía por

infracción administrativa vinculada al contrabando, receptación y tráfico de mercancías

prohibidas y restringidas, este es el caso de la mayoría de incautaciones de mercancías

que se realizan a los pasajeros en las empresas de transporte y en los puestos de control,

cuyo valor no supera las dos UIT.

Según el Artículo 33° de la Ley de Delitos Aduaneros, constituyen infracción

administrativa los casos comprendidos en los Artículos 1°, 2°, 6° y 8° de dicha Ley,

cuando el valor de las mercancías no exceda de dos Unidades Impositivas Tributarias, sin

perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 3° de la presente Ley, que se refiere al

contrabando fraccionado.

Por lo tanto, conforme lo establece el Artículo 35° de la referida Ley, la infracción

administrativa será sancionada conjunta o alternativamente con:

a) Comiso de las mercancías.

b) Multa.

c) Suspensión o cancelación definitiva de las licencias, concesiones o autorizaciones

pertinentes.

d) Cierre temporal o definitivo del establecimiento.

e) Internamiento temporal del vehículo, con el que se cometió la infracción.

j) ¿Puede el infractor solicitar la devolución de la mercancía incautada? El infractor tiene un plazo de 20 días útiles, contados a partir a partir del día siguiente en

que recibida el acta de incautación, para solicitar la devolución de las mercancías

incautadas (Artículo 47° de la Ley de Delitos Aduaneros).

k) ¿Qué ocurre con la mercancía incautada?

a. Si después de los 20 días, la persona no solicita la devolución, es automáticamente

declarada en comiso. En este caso, la SUNAT puede disponer de ella.

b. Si se solicita la devolución de las mercancías incautadas, para resolver la SUNAT

tiene un plazo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la

presentación de la solicitud de devolución de mercancías (Artículo 48° de la Ley de

Delitos Aduaneros).

Si la SUNAT evalúa que los documentos y pruebas sustentatorios son válidos, procederá

a la devolución de las mercancías. Para ello, debe emitir una Resolución.

En el caso de que la documentación no sustente la legalidad de la mercancía, la

Administración Tributaria procede al comiso de la mercadería, para lo cual también

emitirá una Resolución.

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GUIA PRÁCTICA DEL PROCESO DE SANEAMIENTO CONTABLE

C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 18

Esta Resolución puede ser reclamada ante la SUNAT y apelada ante el Tribunal Fiscal en

la vía administrativa. La SUNAT no puede disponer de la mercancía hasta que no haya

una resolución firme y consentida respecto del reclamo.

l) ¿Cómo se aplica la sanción de incautación o comiso de acuerdo con la Ley General de

Aduanas?

Según el Artículo 108º de dicha Ley, se aplicará la sanción de incautación o comiso de las

mercancías cuando:

a) Incautación:

1) Habiendo ingresado al amparo de un beneficio tributario se incumpla la finalidad y

demás condiciones para el cual fue otorgado;

2) Carezca de la documentación aduanera pertinente.

Las mercancías incautadas que no son reclamadas, en el plazo de veinte (20) días,

caerán en comiso por el solo mandato de la Ley, sin requisito previo de expedición

de Resolución Administrativa correspondiente, ni de notificación o aviso al dueño,

consignatario o consignante.

b) Comiso:

1) Estén consideradas como contrarias a la soberanía nacional, a la moral y a la salud

públicas;

2) Cuando éstas no figuren en los manifiestos o en los demás documentos que están

obligados a presentar los transportistas o sus representantes;

3) La autoridad aduanera al realizar la visita de inspección, constatará que las

mercancías y rancho que porten los medios de transporte se encuentren

debidamente manifestadas y en los lugares habituales de depósito. De

contravenirse estas obligaciones se dispondrá el desembarco de dichas mercancías

formulándose el acta de comiso, salvo caso fortuito de fuerza mayor debidamente

acreditado por el responsable del medio de transporte;

4) Se expendan a bordo de las naves o aeronaves durante su permanencia en el

territorio aduanero;

5) Se detecte su ingreso o salida por lugares y hora no autorizados o se encuentren en

zona primaria y se desconozca al consignatario;

6) Su importación se encuentre prohibida y no sean reembarcadas dentro del término

que fija el Reglamento;

7) Cuando en un bulto se encuentre mercancías no declaradas, además del comiso se

aplicará una multa de acuerdo con lo señalado en el Reglamento.

La infracción no está vinculada a un delito aduanero. Se trata de una infracción que se

origina por el incumplimiento de una obligación formal. Para ello, la SUNAT emite

una resolución de comiso, que puede ser reclamada por el involucrado e incluso,

puede apelar posteriormente ante el Tribunal Fiscal en la vía administrativa. La

SUNAT no puede disponer de la mercancía hasta que no haya una resolución firme y

consentida respecto del reclamo.

ll) ¿Qué ocurre con las mercancías comisadas o en situación de abandono legal?

Según el Artículo 88° de la Ley General de Aduanas, las mercancías en situación de

abandono legal y las que hayan sido objeto de comiso administrativo serán rematadas,

adjudicadas, incineradas o destruidas por la Autoridad Aduanera (SUNAT), de

conformidad con lo previsto en el Reglamento.

m) ¿Cuándo se produce el abandono legal de las mercancías?

Se produce cuando la mercancía no haya sido solicitada a destinación aduanera en el

plazo de treinta (30) días computados a partir del día siguiente del término de la descarga,

así como también aquellas que habiendo sido solicitadas a destinación aduanera, no haya

culminado su trámite dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de numeración

de la declaración (Artículo 85° de la Ley General de Aduanas).

Asimismo, según el Artículo 86° de la referida norma, se produce el abandono legal de

las mercancías en los siguientes casos de excepción:

a) Las solicitadas a régimen de depósito, al vencimiento del plazo solicitado;

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GUIA PRÁCTICA DEL PROCESO DE SANEAMIENTO CONTABLE

C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 19

b) Las extraviadas, no presentadas a despacho o levante, que hubieran sido halladas si no

son retiradas por el dueño o consignatario, dentro de los treinta (30) días de producido

su hallazgo;

c) Las ingresadas a ferias internacionales, al vencimiento del plazo para efectuar las

operaciones previstas en la Ley y Reglamento de Ferias Internacionales;

n) ¿Qué mercancías son incineradas o destruidas?

El Artículo 92º de la Ley General de Aduanas señala que la SUNAT procederá a incinerar

o destruir las siguientes mercancías:

a) Las contrarias a la soberanía nacional;

b) Las que atenten contra la salud, la moral o el orden público establecido;

c) Los cigarrillos y licores, en situación de abandono legal o comiso, de acuerdo a lo

señalado en el reglamento.

d) Otras mercancías señaladas por Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de

Economía y Finanzas.

e) Los equipajes acompañados o no acompañados y el menaje de casa, de acuerdo con

los plazos señalados en el respectivo reglamento; y,

f) Las que provengan de naufragios o accidentes si no son pedidas a consumo dentro de

los treinta (30) días de su hallazgo.

Las mercancías señaladas anteriormente se encuentran en abandono legal por el sólo

mandato de la ley, sin el requisito previo de expedición de resolución administrativa

correspondiente, ni de notificación o aviso al contribuyente (Artículo 87º).

ñ) ¿En qué casos procede la adjudicación?

La SUNAT sólo podrá adjudicar mercancías a las entidades del Estado, instituciones

asistenciales, educacionales o religiosas, sin fines de lucro, oficialmente reconocidas, que

las requieran para destinarlos al cumplimiento de sus propios fines (Artículo 93° de la

Ley General de Aduanas)

La adjudicación, a que se refiere el párrafo precedente, en el caso de mercancías en

abandono legal, se efectuará previa notificación de ADUANAS al dueño o consignatario,

quien podrá recuperarlas pagando los tributos, intereses y demás gastos adeudados, dentro

de los cinco (5) días útiles siguientes a la fecha de notificación, cumpliendo las

formalidades de ley. Vencido este plazo ADUANAS procederá a su adjudicación.

Los medicamentos incautados o comisados administrativamente serán entregados al

Ministerio de Salud o los Centros de Salud en provincia para que éste los adjudique,

previa certificación de su estado.

o) ¿Cuál es el destino de lo obtenido por las mercancías rematadas?

De acuerdo con la Ley General de Aduanas, la SUNAT podrá rematar los bienes

comisados. El dinero obtenido se destina al Tesoro Público.

p) ¿Qué ocurre en el caso del tráfico ilícito de mercancías?

En este caso, las mercancías o productos (drogas, armas, patrimonio cultural, ejemplares

de flora y fauna, así como productos falsificados, entre otros) son incautados y puestos a

disposición de las autoridades competentes (DINANDRO, INC, INRENA, INDECOPI,

según corresponda).

q) De la Custodia de bienes incautados

La custodia de los bienes incautados es de responsabilidad de las entidades competentes

quienes procederán de acuerdo a las normas de la materia, sin perjuicio de lo establecido

en normas especiales, estas entidades remitirán a la SBN la documentación

correspondiente para su anotación preventiva en el SINABIP. (Art.58° D.S. N° 007-2008-

VIVIENDA)

8. Del inventario, catalogación y registro de los bienes muebles en el SINABIP

a) Del inventario

El Inventario es el procedimiento que consiste en verificar físicamente, codificar y

registrar los bienes muebles con que cuenta cada entidad a una determinada fecha, con el

fin de verificar la existencia de los bienes, contrastar su resultado con el registro contable,

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GUIA PRÁCTICA DEL PROCESO DE SANEAMIENTO CONTABLE

C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 20

investigar las diferencias que pudieran existir y proceder a las regularizaciones que

correspondan.

Bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina General de Administración o la que haga sus

veces, se efectuará un inventario anual en todas las entidades, con fecha de cierre al 31 de

diciembre del año inmediato anterior al de su presentación, y deberá ser remitido a la

SBN entre los meses de enero y marzo de cada año. La información deberá remitirse a

través del Software Inventario Mobiliario Institucional (SIMI), la que será acompañada

del Informe Final de Inventario y del Acta de Conciliación. (Art.121° D.S. N° 007-2008-

VIVIENDA)

b) De la catalogación

La catalogación puede ser definida como el medio a través del cual se ordenan, se

clasifican, registran y codifica los bienes patrimoniales de la entidad por medio de

catálogos aprobados por la SBNE. El catálogo es un conjunto organizado de registros que

representa los bienes patrimoniales que forman parte de un conjunto ordenado de listados

de bienes patrimoniales identificados por un código. Los catálogos cumplen varias

funciones, las cuales fueron establecidas por la SBN y posibilitan que una persona

encuentre e identifique un determinado bien, algunas de las características que nos ofrece

el catálogo de bienes son:

Accesos por título referencias, o códigos a los bienes patrimoniales.

Accesos por tema, referencias cruzadas y tablas clasificadas de tema.

Accesos por forma, clase de bien.

La SBN es la única entidad que aprueba y actualiza el Catálogo Nacional de Bienes

Muebles del Estado, el cual contiene los tipos de bienes muebles materia de

incorporación al patrimonio estatal. (Art.120° D.S. N° 007-2008-VIVIENDA)

La SBN conociendo que las Entidades utilizaban criterios heterogéneos para la

incorporación al Inventario Patrimonial de sus Bienes, propició la estandarización de la

Codificación, para lo cual emitió la Resolución Nº 158-97/SBN que aprueba el Catálogo

y su Directiva Nº 001-97/SBN-UG-CIMN, Normas que son para el Uso y Aplicación del

Catálogo.

i) CRITERIOS CONCURRENTES PARA LA CODIFICACIÓN DE BIENES DEL

ESTADO

• Que sea de propiedad de la entidad.

• Que tenga una vida útil estimada mayor de 01 año.

• Que no esté sujeto a operaciones de venta.

• Que sea objeto de acciones de mantenimiento.

• Debe clasificar como activo fijo o bien no depreciable.

• Que sea un bien tangible.

• •Que sea susceptible de ser inventariado.

• Que sea individualizable por su función.

• Que sea materia de algún acto de disposición final.

• Todos los descritos en el Catálogo.

ii) CARACTERISTICAS DE LOS BIENES QUE NO SE INCLUYEN EN EL

CATALOGO

• Accesorios, herramientas, repuestos.

• Material de vidrio y cerámica para ensayo.

• Instrumentos de Laboratorio

• Objetos empotrados (parte integrante de otro bien).

• Set de instrumental quirúrgico.

• Animales menores e insectos.

• Ropas.

• •Marcas, Títulos Valores, Licencias y Software.

• Bienes Intangibles.

• Bienes Fungibles.

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GUIA PRÁCTICA DEL PROCESO DE SANEAMIENTO CONTABLE

C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 21

• Bienes Culturales: Obras de Arte –Libros, Textos.

• Aquellos que por su naturaleza no es posible identificarlos con etiquetas o tintas.

iii) ESTRUCTURA DEL CÓDIGO

Grupo Genérico:

Es el conjunto de bienes relacionados entre sí por su afinidad. Consta de 02 dígitos.

Clase

Es la divisionaria del grupo genérico que lo subdivide de acuerdo a la función y

características del tipo de bien. Consta de 02 dígitos.

Denominación del Tipo de Bien:

Es la identificación o descripción del tipo de bien en forma genérica. Consta de 04 dígitos

(actualmente se encuentra en su décimo primer fascículo).

REGLAMENTO PARA EL INVENTARIO NACIONAL DE BIENES MUEBLES DEL

ESTADO

RESOLUCION Nº 039-98/SBN

Lima, 24 de marzo de 1998

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Ley Nº 25556, modificado por Decreto Ley Nº 25738, se crea la

Superintendencia de Bienes Nacionales, como Organismo Público Descentralizado del

Ministerio de la Presidencia con la finalidad de llevar el registro, administración y control de los

bienes del Estado;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-92-PRES se autoriza a la Superintendencia de Bienes

Nacionales para que en tanto se aprueben sus Estatutos continúe ejerciendo las funciones y

atribuciones de la Ex- Dirección General de Bienes Nacionales;

Que, de conformidad con lo indicado en los considerandos que anteceden, la Superintendencia

de Bienes Nacionales asume las funciones descritas en el Reglamento de Administración de la

Propiedad Fiscal, en cuyo artículo 13º establece que las entidades del Gobierno Central y los

Organismos Públicos Descentralizados remitirán a la Superintendencia de Bienes Nacionales,

los datos necesarios para el cumplimiento de su actividad de registro y control de la propiedad

del Estado;

Que, con la finalidad de dar cumplimiento a la actividad de registro y control de la propiedad

mobiliaria estatal, la Superintendencia de Bienes Nacionales aprueba mediante Resolución Nº

157-97/SBN, de fecha 9 de junio de 1997, el Reglamento para el Inventario de Bienes Muebles

del Estado, con el que se establece el marco legal que de línea el procedimiento a seguir para el

levantamiento del inventario del patrimonio mobiliario;

Que, el Reglamento para el Inventario de Bienes Muebles del Estado ha sido objeto de análisis,

habiéndose medido su operatividad a través de la constitución de los Centros Pilotos y las

opiniones vertidas por los operadores de la norma en las Charlas Informativas promovidas por

esta Superintendencia;

Estando al Informe Nº 009-98/SBN-OPE-CIMN, de fecha 24 de marzo de 1998, del

Componente Inventario Mobiliario Nacional y con la visación de la Oficina de Asesoría

Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley

25738 y Decreto Supremo Nº 025-78-VC, de fecha 11 de mayo de 1978;

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GUIA PRÁCTICA DEL PROCESO DE SANEAMIENTO CONTABLE

C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 22

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento para el Inventario Nacional de Bienes Muebles del Estado,

el mismo que consta de diez (10) títulos, sesenta y ocho (68) artículos, cuatro (4) disposiciones

complementarias, cuatro (4) disposiciones transitorias y dos (2) disposiciones finales, el cual

forma parte integrante de la presente Resolución, según el detalle siguiente :

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º El presente Reglamento establece las disposiciones que deben cumplir las

entidades del sector público, conformado por el Gobierno Central, Consejos Transitorios de

Administración Regional, Organismos Públicos Descentralizados, Organismos

Constitucionalmente Autónomos, Corporaciones de Desarrollo, Empresas Públicas y otros entes

del Estado en general, creados o por crearse, a fin de asegurar el uso correcto, la integridad

física y permanencia de los bienes que constituyen el patrimonio mobiliario del Estado.

ARTÍCULO 2º El patrimonio mobiliario del Estado, está constituido por aquellos bienes que

de acuerdo al Código Civil y las leyes especiales, son adquiridos por las entidades públicas en

propiedad bajo las diversas formas y modalidades jurídicas que éstas disponen.

ARTÍCULO 3º La Superintendencia de Bienes Nacionales es el Organismo encargado de

administrar, registrar, controlar, cautelar y fiscalizar el patrimonio mobiliario del Estado, así

como de iniciar las acciones administrativas y judiciales a que hubiera lugar en caso de

incumplimiento del presente Reglamento.

TITULO II

DEL ÓRGANO RESPONSABLE

ARTÍCULO 4º Constituye el órgano responsable de la administración de los bienes de las

entidades del Estado, la Dirección General de Administración o la Oficina que haga sus veces, a

través de la dependencia encargada del control patrimonial.

ARTÍCULO 5º Corresponde a la Dirección General de Administración o a la Oficina que haga

sus veces:

a) La supervisión de la administración, el registro, control, cautela y fiscalización del

patrimonio mobiliario de la entidad, así como proporcionar los documentos y las

instrucciones técnicas y normas necesarias para el cumplimiento de dichos fines.

b) Supervisar y aprobar la coordinación entre sus diferentes dependencias para un eficaz control

patrimonial.

c) Precisar las instrucciones, plazos, mecanismos, instrumentos y responsabilidades, para el

levantamiento del inventario físico del patrimonio mobiliario de la entidad.

d) Remitir a la Superintendencia de Bienes Nacionales el inventario de los bienes muebles de la

entidad, de acuerdo con las disposiciones técnico-normativas emitidas por esta entidad y las

que por ley se dicten. Asimismo todas las entidades públicas deberán brindar las facilidades

necesarias para la comprobación o verificación de los datos remitidos.

ARTÍCULO 6º Corresponde a la Oficina de Control Patrimonial o a la Oficina que haga sus

veces:

a) Identificar y codificar los bienes patrimoniales adquiridos, de acuerdo a su naturaleza,

asignándoles el respectivo valor monetario.

b) Constituir el registro de los bienes muebles de la entidad, en el cual se inscribirá todo su

patrimonio mobiliario.

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GUIA PRÁCTICA DEL PROCESO DE SANEAMIENTO CONTABLE

C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 23

c) Mantener en custodia el archivo de los documentos fuentes que sustentan el ingreso, baja y

transferencia de los bienes, con la finalidad de elaborar los correspondientes estados que

servirán como elementos de información simplificada del patrimonio de la entidad.

d) Valorizar mediante tasación, los bienes patrimoniales que carecen de la respectiva

documentación sustentatoria de su valor, así como aquellos que van a ser dados de baja,

subastados, donados o transferidos.

e) Actualizar el valor de tasación de los bienes muebles que forman parte del patrimonio

mobiliario de la entidad, para los trámites de disposición de los mismos y de acuerdo a las

disposiciones legales vigentes sobre la materia.

f) Integrar la Comisión de Inventario y coordinar la elaboración del inventario físico del

patrimonio mobiliario de la entidad, para proporcionar la información requerida por los

distintos organismos del Estado.

g) Tramitar ante el respectivo Comité de Altas, Bajas y Ventas de la entidad, las solicitudes de

baja de los bienes muebles, en los casos descritos en el artículo 37º del presente Reglamento.

h) Realizar las demás funciones que le asigne la Dirección General de Administración o la

oficina que haga sus veces.

TITULO III

DE LA INCORPORACIÓN AL PATRIMONIO MOBILIARIO

CAPITULO 3.1

GENERALIDADES

ARTÍCULO 7º Son objeto de incorporación al patrimonio mobiliario todos aquellos bienes

descritos en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, sea cual fuera el origen de su

adquisición.

ARTÍCULO 8º Los bienes adquiridos a través de donaciones, transferencias u otros actos

similares, así como los que hayan sido objeto de recuperación o reposición serán incorporados

al patrimonio de la entidad en mérito de la Resolución que aprobó el mandato o a través de la

Resolución de Alta que será expedida de conformidad con el procedimiento descrito para dicho

fin en el correspondiente Reglamento de Altas, Bajas y Ventas de cada entidad.

CAPÍTULO 3.2

DE LA CODIFICACIÓN

ARTÍCULO 9º Los bienes que constituyen el patrimonio mobiliario tendrán una codificación

permanente que los diferencie de cualquier otro bien.

ARTÍCULO 10º La Superintendencia de Bienes Nacionales es la única entidad del Estado que

formula y regula el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado.

ARTÍCULO 11º Son objeto de codificación los bienes comprendidos en el Catálogo Nacional

de Bienes Muebles del Estado, en los cuales concurran las siguientes características:

a) Los de propiedad de las entidades del Estado comprendidas en el artículo 1º del presente

Reglamento.

b) Los que tengan existencia útil estimada mayor de un año.

c) Los que no estén sujetos a operaciones de venta.

d) Los que sean objeto de acciones de mantenimiento y/o reparación por personal profesional o

con formación técnica en la materia.

ARTÍCULO 12º No son objeto de codificación:

a) Los bienes adquiridos por las entidades con la finalidad de ser donados de forma inmediata o

aquellos adquiridos por norma expresa con el fin de ser entregados a terceros en

cumplimiento de los fines institucionales.

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GUIA PRÁCTICA DEL PROCESO DE SANEAMIENTO CONTABLE

C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 24

b) Los repuestos, herramientas y accesorios, a excepción de los descritos en el Catálogo

Nacional de Bienes Muebles del Estado.

ARTÍCULO 13º La codificación se realiza asignando y aplicando al bien un grupo de números

a través del cual se le clasificará e identificará.

ARTÍCULO 14º En el caso de bienes muebles compuestos por otros que se mencionan en el

Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, éstos se codificarán independientemente.

ARTÍCULO 15º La identificación es el símbolo material mediante el cual se consigna en un

bien el nombre de la entidad a la que pertenece y/o sus siglas y el código correspondiente, el

cual debe estar ubicado en un lugar visible del bien.

Dicha identificación podrá realizarse de las siguientes formas:

a) Escribiendo con tinta indeleble,

b) Grabando directamente en el bien, o

c) Adheriendo placas, láminas o etiquetas y,

d) Cualquier otra forma que observe las características exigidas en las normas vigentes sobre la

materia.

ARTÍCULO 16º En el caso que la identificación aplicada al bien sufra daño o deterioro, la

persona a la que está asignado, comunicará de tal hecho en forma inmediata al órgano

responsable. Esta identificación se renovará con otra de las mismas características.

La identificación que corresponda a bienes dados de baja no debe ser utilizada para nuevos

bienes.

CAPITULO 3.3

DEL REGISTRO

ARTÍCULO 17º Los bienes que constituyen el patrimonio mobiliario de las entidades descritas

en el artículo 1º del presente reglamento deberán estar registrados en el Software Inventario

Mobiliario Institucional que constituirá el registro de los bienes muebles a cargo del órgano

responsable.

El registro se hará en forma cronológica anotándose la identificación, características, valores y

referencias relativas al ingreso de los bienes, de acuerdo a las normas dictadas por la

Superintendencia de Bienes Nacionales.

ARTÍCULO 18º La información requerida para el registro de los bienes muebles estará acorde

con el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado y con el Software Inventario Mobiliario

Institucional elaborado por la Superintendencia de Bienes Nacionales.

TITULO IV

DEL INVENTARIO FÍSICO DEL PATRIMONIO MOBILIARIO

CAPITULO 4.1.

GENERALIDADES

ARTÍCULO 19º El Inventario al que se refiere el presente título comprende la relación

detallada y valorizada de los bienes muebles existentes a una determinada fecha en una entidad

de acuerdo al Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado.

ARTÍCULO20º Los Organismos comprendidos en el artículo 1º del presente Reglamento

elaborarán el Inventario Físico de los bienes muebles que detenten sea cual fuere el origen y

modalidad de su adquisición. Dichos inventarios se regirán conforme a las disposiciones

contenidas en el presente título y a las demás normas que para tal efecto dicte la

Superintendencia de Bienes Nacionales.

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GUIA PRÁCTICA DEL PROCESO DE SANEAMIENTO CONTABLE

C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 25

ARTÍCULO 21º Las entidades mencionadas en el artículo 1º del presente Reglamento, a través

de sus Direcciones Generales de Administración u Oficinas que hagan sus veces, remitirán bajo

responsabilidad, los Inventarios Físicos en diskette y documentos impresos a la

Superintendencia de Bienes Nacionales, conforme al Software Inventario Mobiliario

Institucional. Dicha entrega deberá realizarse cada dos años dentro de los meses de enero y

febrero.

ARTÍCULO 22º El Director General de Administración o quien haga sus veces, propondrá a la

Alta Dirección de la entidad, la constitución de una Comisión de Inventario que estará

encargada de realizar el Inventario Físico.

La Comisión de Inventario estará integrada como mínimo por un representante de la Oficina de

Control Patrimonial o la que haga sus veces y por personal debidamente calificado. La

Comisión de Inventario podrá constituir equipos de apoyo para la ejecución del correspondiente

Inventario Físico.

ARTÍCULO 23º Son condiciones previas al Inventario Físico las siguientes:

a) El Principio de Orden en todos los ambientes de la entidad debe mantenerse

permanentemente.

b) Preparar para la toma de inventario:

1. Las Tarjetas de Existencia Valoradas y cualquier otro medio de Control de Almacén

deben estar al día.

2. Bloqueo del internamiento de bienes recepcionados durante el período en que se realiza el

inventario, los mismos que quedarán temporalmente depositados en la zona de recepción

para su posterior internamiento una vez concluido el inventario.

3. Los bienes muebles según el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado que se

encuentren pendientes de reclamo durante el proceso de inventario y que cuenten con

comprobantes de Salida, permanecen en la zona de despacho.

4. Suspender la recepción de pedidos por un período prudencial antes del inicio del

inventario.

c) Dotar al equipo que realiza el inventario de medios o instrumentos tales como: catálogos,

winchas, calibradores, metros, balanzas, entre otros.

ARTÍCULO 24º La verificación física de los bienes a inventariarse incidirá principalmente en

los siguientes aspectos:

a) Comprobación de la presencia física del bien y su ubicación,

b) Estado de conservación,

c) Condiciones de utilización,

d) Condiciones de seguridad y

e) Funcionarios responsables

ARTÍCULO 25º El personal de la Comisión de Inventario y/o de los equipos de apoyo, se

constituirá en cada oficina y procederá a inventariar los bienes que se encuentren en cada

ambiente. La Comisión de Inventario realizará su labor verificando de extremo a extremo, todos

y cada uno de los bienes muebles que existan en cada uno de los ambientes visitados.

ARTÍCULO 26º En caso de constatar la existencia de bienes en proceso de reparación o

mantenimiento, la Comisión de Inventario, solicitará la documentación que sustente su salida y

serán considerados dentro del ambiente donde se encuentren ubicados.

ARTÍCULO 27º Concluida la verificación física, la Comisión de Inventario deberá remitir el

Inventario Físico a la Oficina General de Administración o la que haga sus veces, con el

Informe Final del Inventario, el que deberá detallar:

a) Los bienes en uso institucional,

b) Los bienes que no se encuentran en uso de la institución,

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GUIA PRÁCTICA DEL PROCESO DE SANEAMIENTO CONTABLE

C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 26

c) Los bienes prestados a otros organismos que deben ser recuperados,

d) Los bienes en proceso de transferencia,

e) La relación de los bienes perdidos por negligencia y/o robo además de la relación de los

servidores que tenían a su cargo dichos bienes,.

f) Relación de bienes de procedencia desconocida,

g) Relación de funcionarios responsables del informe realizado.

ARTÍCULO 28º La Oficina General de Administración o la que haga sus veces, remitirá a la

Superintendencia de Bienes Nacionales el Informe Final del Inventario Físico adjuntando los

documentos descritos en el artículo 21º del presente Reglamento.

ARTÍCULO 29º La Superintendencia de Bienes Nacionales, efectuará inspecciones en base a

muestreos en todas las Entidades del Sector Público Nacional, a efectos de verificar la presencia

física, uso y estado de los bienes muebles de propiedad estatal. Todas las entidades a las que se

refiere el artículo 1º del presente Reglamento deberán proporcionar a los funcionarios de la

Superintendencia de Bienes Nacionales debidamente acreditados, las facilidades y medios que

se requieran para la ejecución de esta actividad de control.

ARTÍCULO 30º Efectuadas las inspecciones indicadas en el artículo anterior y no habiendo

cumplido con la entrega de los documentos, la Superintendencia de Bienes Nacionales otorgará

un plazo para que las entidades cumplan con proporcionar dicha información. En caso de

incumplimiento, la Superintendencia denunciará a la autoridad correspondiente de la

administración pública y/o del Poder Judicial a efectos de que se apliquen las sanciones a que

hubiera lugar.

CAPITULO 4.2

DE LAS DIFERENCIAS DEL INVENTARIO FÍSICO

ARTÍCULO 31º La Oficina de Control Patrimonial realizará la verificación de la información

que aparece en el Inventario Físico del período anterior con la obtenida en el Inventario Físico

actualizado, a fin de establecer y determinar la conformidad o la existencia de sobrantes y/o

faltantes de bienes.

ARTÍCULO 32º Si en el proceso de verificación se establecen bienes sobrantes y/o faltantes y

se comprueba que su origen y/o ausencia legal es desconocido, éstos deberán ingresar o

excluirse del patrimonio de la entidad que los mantiene en custodia física y/o dentro de su

inventario patrimonial, de acuerdo a lo establecido en la segunda Disposición Transitoria de este

Reglamento.

ARTÍCULO 33º En caso de comprobarse bienes faltantes por pérdida, robo, sustracción,

destrucción total o parcial, la Oficina de Control Patrimonial o la que haga sus veces, organizará

un expediente administrativo que contenga las investigaciones realizadas tramitando la copia

certificada de la denuncia policial respectiva y en caso de bienes faltantes por negligencia,

tramitará los antecedentes correspondientes a la Oficina de Personal o la que haga sus veces, a

efectos que se promueva el procedimiento correspondiente para determinar la responsabilidad

pecuniaria y administrativa según sea el caso .

TITULO V

DE LA BAJA DEL PATRIMONIO MOBILIARIO

CAPITULO 5.1

GENERALIDADES

ARTÍCULO 34º La Baja de un bien mueble consiste en su extracción del patrimonio de la

entidad, en base a la autorización que deberá estar contenida en la respectiva Resolución

Administrativa o Acuerdo. Este procedimiento deberá estar regulado por el Reglamento de

Altas, Bajas y Ventas con sujeción a lo dispuesto en el presente título.

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GUIA PRÁCTICA DEL PROCESO DE SANEAMIENTO CONTABLE

C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 27

ARTÍCULO 35º La baja de los bienes muebles del Estado será regulada por el Reglamento de

Altas, Bajas y Ventas, que para dicho efecto deberán formular todas las entidades del Estado. El

Reglamento será aprobado mediante Resolución o Acuerdo emitido por la autoridad competente

de cada entidad.

ARTÍCULO 36º El órgano responsable para tramitar la baja de los bienes muebles de las

distintas entidades del Estado es el Comité de Altas, Bajas y Ventas, el cual también será

designado por Resolución o Acuerdo emitido por la autoridad competente de cada entidad.

El Comité de Altas, Bajas y Ventas estará integrado por personas con formación técnica y/o

profesional que les permita efectuar la evaluación integral de la documentación recabada para

dicho trámite. Adicionalmente, podrá solicitarse asesoramiento de personas naturales o jurídicas

con experiencia en tasación de bienes.

CAPITULO 5.2

DE LAS CAUSALES DE BAJA

ARTÍCULO 37º Son causales para proceder a solicitar la baja de bienes muebles las siguientes:

a) Estado de excedencia del bien

b) La obsolescencia técnica

c) El mantenimiento o reparación onerosa del bien

d) La pérdida, robo, sustracción, destrucción parcial o total del bien

e) El haber sobrepasado el período productivo, padecer enfermedad incurable, sufrir accidentes

o muerte, pérdida o robo en el caso de animales.

f) El reembolso y reposición

g) Cualquier otra causa justificable debidamente sustentada ante la Superintendencia de Bienes

Nacionales.

ARTÍCULO 38º La calificación de excedencia recae en los bienes que encontrándose en

condiciones operables y en posesión real de la entidad, no se utilizan y se presume que

permanecerán en la misma situación por tiempo indeterminado. Para calificar la excedencia se

emplearán, entre otros criterios, los siguientes:

a) Coherencia de acciones

En caso se declare personal excedente, sigue la misma suerte el mobiliario y equipo afectado

al desempeño del cargo.

b) Búsqueda de equilibrio

Debe haber proporcionalidad entre la cantidad de personal permanente y los bienes

disponibles, evitando dejar capacidad instalada ociosa.

c) Variación de funciones

En los casos que por mandato legal las funciones asignadas al organismo varíen y los bienes

que se emplean no puedan ser aplicables a los nuevos encargos.

d) Reducción del ámbito

Si tuviera que actuarse en áreas territoriales más pequeñas, con menor población de usuarios

o con menores resultados y quedara equipo sobredimensionado.

e) Culminación de proyectos

Los bienes que estuvieron destinados a la ejecución de un proyecto concluido u operando en

otras condiciones.

f) Cambio de ubicación

Si por cambio de local, adecuación de instalaciones u otros, hubiera que descartar el uso de

ciertos bienes aún en condiciones operativas.

ARTÍCULO 39º La calificación de obsolescencia técnica recae en los bienes que

encontrándose en condiciones operables, en posesión real y uso de la entidad, no permiten un

mejor desempeño de las funciones inherentes a ellas. Para calificar la obsolescencia se

emplearán, entre otros criterios, los siguientes:

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GUIA PRÁCTICA DEL PROCESO DE SANEAMIENTO CONTABLE

C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 28

a) Carencia de repuestos por cambio de tecnología

b) Variación y nuevos avances tecnológicos

ARTÍCULO 40º Para el caso de baja de bienes por la causal de pérdida, robo, sustracción,

destrucción parcial o total del bien la Oficina de Control Patrimonial remitirá el expediente al

que se refiere el artículo 33º de la presente norma al Comité de Altas, Bajas y Ventas quien

luego de la evaluación correspondiente emitirá, de ser el caso el acuerdo que recomiende la baja

de dichos bienes.

ARTÍCULO 41º La Baja de bienes muebles en la que se invoque las causales de reembolso y/o

reposición se sujetará a las disposiciones internas sobre la materia emitidas por cada entidad

pública, a lo establecido en los documentos contractuales correspondientes en caso de bienes

asegurados y a lo dispuesto en el capítulo 5.3. del presente Reglamento en lo que le fuera

aplicable.

ARTÍCULO 42º El Director General de Administración o quien haga sus veces está obligado a

adoptar en su respectiva entidad, las medidas tendientes a la preservación y recuperación de los

bienes, con sujeción a las normas legales vigentes, con el concurso de las correspondientes

compañías aseguradoras, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los documentos

contractuales de ser el caso.

CAPITULO 5.3

DEL PROCEDIMIENTO DE BAJA

ARTÍCULO 43º El Comité de Altas, Bajas y Ventas estudiará y analizará el informe a que se

refiere el artículo 27º del presente Reglamento, pudiendo solicitar información adicional a la

Comisión de Inventario, si el caso lo amerita. De encontrarlo conforme confeccionará el acta en

donde se recomienda la baja de aquellos bienes sobre los cuales recae alguna de las causales

previstas para dicho fin en el presente reglamento, acompañando además el proyecto de

Resolución o Acuerdo de baja, elevándola al órgano competente para la aprobación de la

misma.

ARTÍCULO 44º La relación de los bienes a darse de baja deberá contener la identificación de

cada bien (nombre y código patrimonial), las características propias, estado actual, el valor de

inventario, el precio de tasación y la ubicación de los mismos, para que la Superintendencia de

Bienes Nacionales pueda realizar la verificación física si fuera el caso.

ARTÍCULO 45º En mérito de lo aprobado la entidad remitirá la Resolución o Acuerdo de Baja

a la Superintendencia de Bienes Nacionales anexando a ella la relación pormenorizada de los

bienes dados de baja dentro de los 20 días útiles de emitida ésta.

ARTÍCULO46º La Superintendencia de Bienes Nacionales, una vez recibida la Resolución o

Acuerdo de Baja u otro documento de igual jerarquía, realizará facultativamente la inspección

ocular con el objeto de verificar las condiciones de los bienes dados de baja, para

posteriormente emitir la Resolución de Superintendencia que autorice los actos de disposición

pertinentes. Es exclusiva facultad de la Superintendencia de Bienes Nacionales determinar el

destino final de los bienes muebles dados de Baja.

ARTÍCULO 47º Los bienes dados de baja se mantienen bajo responsabilidad y custodia de la

entidad que les dio de baja, quedando obligada a llevar un registro especial de dichos bienes de

conformidad con las especificaciones que para dicho fin se encuentran contenidas en el

Software Inventario Mobiliario Institucional.

TITULO VI

DE LA TRANSFERENCIA DEL PATRIMONIO MOBILIARIO

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GUIA PRÁCTICA DEL PROCESO DE SANEAMIENTO CONTABLE

C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 29

ARTÍCULO 48º La transferencia de los bienes muebles dados de baja pertenecientes al sector

público nacional consiste en la entrega-recepción de los mismos entre las entidades del Estado.

ARTÍCULO 49º La Superintendencia de Bienes Nacionales podrá recibir en transferencia los

bienes muebles dados de baja por las entidades públicas descritas en el artículo 1º del presente

Reglamento, previa evaluación de la documentación sustentatoria presentada.

ARTÍCULO 50º La transferencia entre las reparticiones orgánicas de un mismo pliego

presupuestal se autoriza mediante Resolución o similar del nivel que corresponda.

ARTÍCULO 51º La transferencia patrimonial dentro de una misma institución pública consiste

en la asignación en uso mediante la entrega formal por parte de la Oficina competente al

servidor solicitante del bien o bienes.

Para la asignación en uso no se requiere la intervención de la Superintendencia de Bienes

Nacionales.

ARTÍCULO 52º Las transferencias patrimoniales intersectoriales que se realizan entre las

entidades mencionadas en el artículo 1º del presente Reglamento, se sustentan y resuelven con

la intervención de la Superintendencia de Bienes Nacionales, a quien se le transcribirá las Actas

de Entrega - Recepción debidamente suscritas por los representantes legales de las entidades

que intervienen en la transferencia, a fin de que ésta emita la correspondiente Resolución.

ARTÍCULO 53º Para todos los casos de transferencia las Actas de Entrega - Recepción

deberán contener en forma de anexos, la relación pormenorizada de los bienes materia de

entrega y/o recepción que incluirá el código patrimonial, descripción, estado, precio de tasación

del bien y el número de la Resolución que les dio de baja.

La Superintendencia se reserva el derecho de intervenir en los actos de entrega - recepción de

bienes del Estado por lo que se le deberá comunicar anticipadamente la realización de dichos

eventos. Asimismo facultativamente procederá a una inspección ocular de los bienes

transferidos.

ARTÍCULO 54º Queda expresamente establecido que los bienes que se encuentren en trámite

de transferencia no serán objeto de inventario, manteniéndose bajo responsabilidad y custodia

de la entidad que los dio de baja en tanto no se expida la Resolución que aprueba la

transferencia por parte de la Superintendencia de Bienes Nacionales, debiéndose llevar un

registro especial de dichos bienes en concordancia con lo estipulado en el artículo 47º del

presente Reglamento.

TITULO VII

DE LA SUBASTA DEL PATRIMONIO MOBILIARIO

ARTÍCULO 55º Por el acto de Subasta Pública las entidades del Sector Público previa

expedición de la Resolución autoritativa de la Superintendencia de Bienes Nacionales,

efectuarán la venta de sus bienes dados de baja.

ARTÍCULO 56º Los bienes muebles objeto de venta en subasta pública así como los lotes que

hayan resultado desiertos o abandonados durante y después del acto de Subasta Pública, no

serán objeto de inventario permaneciendo bajo custodia y responsabilidad de la entidad que los

dio de baja hasta una vez suscrita por las partes el Acta de Remate o hasta que se determine el

destino final de los lotes abandonados o desiertos.

ARTÍCULO 57º Los bienes descritos en el artículo 56º de la presente norma serán registrados

de conformidad con lo establecido en el artículo 47º de este Reglamento.

TITULO VIII

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GUIA PRÁCTICA DEL PROCESO DE SANEAMIENTO CONTABLE

C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 30

DE LA INCINERACIÓN Y/O DESTRUCCIÓN DEL PATRIMONIO MOBILIARIO

ARTÍCULO 58º Mediante el acto de incineración y/o destrucción, las entidades públicas,

previa autorización de la Superintendencia de Bienes Nacionales, proceden a la eliminación de

bienes dados de baja considerando su extremo estado de deterioro.

ARTÍCULO 59º Los bienes que se encuentran en trámite de incineración o destrucción no son

objeto de inventario, manteniéndose bajo custodia y responsabilidad de la entidad que los dio de

baja hasta la suscripción del acta de incineración o destrucción por las partes interesadas. El

control de dichos bienes se realizará en un registro especial en concordancia con el artículo 47º

del presente Reglamento.

ARTÍCULO 60º El Acta de incineración y/o destrucción deberá contener la relación

pormenorizada de los bienes objeto de destrucción o incineración detallando el código

patrimonial, descripción, estado y número de Resolución que los dio de baja.

TITULO IX

DE LA DONACIÓN DEL PATRIMONIO MOBILIARIO

ARTÍCULO 61º La donación procede cuando se efectúa la entrega - recepción de bienes

muebles a título gratuito a favor de entidades del Estado o de éstas a favor de personas naturales

o jurídicas, nacionales o extranjeras del Sector no Público.

ARTÍCULO 62º Las donaciones de bienes muebles que realicen entidades del Sector Público a

favor de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras del Sector no Público o

viceversa serán aprobadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro del Sector.

Las Resoluciones que aprueben las donaciones serán transcritas sin excepción a la

Superintendencia de Bienes Nacionales.

En todos los casos el alta y baja de bienes muebles donados ingresarán o se excluirán del

inventario patrimonial de las entidades del Sector Público en base a la Resolución Suprema que

apruebe la misma.

ARTÍCULO 63º La donación de bienes muebles dados de baja por entidades del Sector

Público a favor de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras del Sector no Público

será substanciada y aprobada por la Superintendencia de Bienes Nacionales.

La entrega de los bienes donados constará en Acta de Entrega Recepción debidamente suscrita

entre los representantes de las entidades intervinientes, con indicación expresa de la ubicación y

fin al que se destina los bienes materia de donación, debiendo anexarse la relación de los bienes

y el valor de tasación de los mismos. Dichos documentos formarán parte integrante de la

Resolución.

ARTÍCULO 64º El ingreso de un bien donado al inventario patrimonial de la institución

beneficiada implica la codificación del mismo de acuerdo al Catálogo Nacional de Bienes

Muebles del Estado y la valorización mediante tasación en el caso que no se le hubiera asignado

el valor correspondiente.

TITULO X

DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN

ARTÍCULO 65º La Superintendencia de Bienes Nacionales es el organismo encargado de

cautelar el patrimonio mobiliario del Estado, así como de fiscalizar el cumplimiento de las

normas contenidas en el presente Reglamento.

La Superintendencia notificará el correspondiente informe ante la entidad pública que hubiera

incumplido las disposiciones del presente Reglamento a efectos que realice las subsanaciones

que el caso requiera dentro de los plazos otorgados para dicho fin.

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GUIA PRÁCTICA DEL PROCESO DE SANEAMIENTO CONTABLE

C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 31

ARTÍCULO 66º La Superintendencia de Bienes Nacionales comunicará a los órganos

competentes, la relación de las entidades que hayan incumplido en el plazo previsto con la

entrega del inventario físico del patrimonio mobiliario, de acuerdo a las disposiciones

contenidas en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 67º La Superintendencia de Bienes Nacionales, efectuará inspecciones periódicas

a base de muestreo en todas las entidades públicas, a efectos, de establecer la presencia física,

uso y estado de los bienes estatales a nivel nacional.

Como resultado de dichas inspecciones podrá disponer de los bienes que se encuentren inmersos

en alguna de las causales de baja descritas en el artículo 37º del presente Reglamento, a fin de

determinar el destino final de los mismos.

ARTÍCULO 68º Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, dichas entidades están

obligadas a dar las facilidades y medios que se requieran para la ejecución de esta acción.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- La codificación patrimonial de bienes pertenecientes al Sector Público se realizará

de conformidad con lo preceptuado en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado y las

normas que para este efecto dicte la Superintendencia de Bienes Nacionales.

SEGUNDA.- Entiéndase que para efectos del presente Reglamento, las Empresas Públicas

sujetas a inventario son aquellas constituidas por mandato expreso de una norma y que gozan de

las atribuciones de la administración pública en concordancia con las disposiciones contenidas

en las normas correspondientes a la Actividad empresarial del Estado.

TERCERA.- Los actos de administración y transferencia que celebren las Municipalidades

respecto de su patrimonio mobiliario se rigen por sus normas y supletoriamente por las

disposiciones contenidas en el presente Reglamento en cuanto le fueran aplicables.

CUARTA.- Los entes que se creen de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26922 en base

a las ex-Direcciones Regionales y ex-Sub Direcciones Regionales de los Consejos Transitorios

de Administración Regional deberán de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento

y las demás normas que regulan el inventario patrimonial de los bienes del Estado presentar a

esta Superintendencia sus inventarios patrimoniales independientemente del Sector al que hayan

sido incorporados.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Las entidades del Sector Público Nacional, deberán remitir, bajo responsabilidad,

a la Superintendencia de Bienes Nacionales la primera entrega de sus respectivos inventarios

físicos teniendo como plazo máximo el mes de julio de 1998. Para la presentación posterior de

los inventarios patrimoniales de dichas entidades, se aplicará lo dispuesto en el artículo 21º de

este Reglamento, debiéndose procesar la información a diciembre del año inmediatamente

anterior al de la presentación del inventario.

SEGUNDA.- A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 32º de la presente

norma la Superintendencia de Bienes Nacionales emitirá las Directivas necesarias para el

Saneamiento de la Propiedad Mobiliaria del Estado.

TERCERA.- Entiéndase que las disposiciones contenidas en el Título IX serán de aplicación

cuando la normatividad vigente sobre la materia, se adecúe a lo dispuesto en el mencionado

título.

CUARTA.- Las Beneficencias Públicas podrán aplicar las disposiciones contenidas en el

presente Reglamento, en tanto se adecue a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 26918.

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GUIA PRÁCTICA DEL PROCESO DE SANEAMIENTO CONTABLE

C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 32

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Déjense sin efecto las disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto en el

presente Reglamento.

SEGUNDA: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su

publicación.

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA EL INVENTARIO NACIONAL DE

BIENES MUEBLES DEL ESTADO

RESOLUCION Nº 224-99/SBN

Lima, 09 de julio de 1999

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 039-98/SBN, de fecha 24 de marzo de 1998,

se aprueba el Reglamento para el Inventario Nacional de Bienes Muebles del Estado, el mismo

que en su artículo 21° indica que las entidades del Estado deberán entregar su inventario físico

en disquetes y documentos impresos a la Superintendencia de Bienes Nacionales, cada dos años

dentro de los meses de enero y febrero;

Que, mediante Informe Nº 242-99/SBN-OPE-CIMN, de fecha 02 de julio de 1999, el

Componente Inventario Mobiliario Nacional, recomienda que la Superintendencia de Bienes

Nacionales indique el año de cierre de la información a ser presentada en el próximo Inventario

Nacional de Bienes Muebles del Estado y asimismo se modifique el artículo 21° del

Reglamento antes acotado, a fin de señalar las fechas de cierre y presentación de los inventarios

mobiliarios de las entidades del Estado;

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GUIA PRÁCTICA DEL PROCESO DE SANEAMIENTO CONTABLE

C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 33

Que, debe fijarse una fecha límite que determine en el tiempo, el universo de los bienes muebles

de propiedad de las entidades del Estado, en proceso de inventario;

Que, es de interés proporcionar a las entidades del Estado un plazo adecuado para la

presentación de sus inventarios mobiliarios ante la Superintendencia de Bienes Nacionales;

Estando a lo informado por el Componente Inventario Mobiliario Nacional y con la visación de

la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Administración de la Propiedad Fiscal,

aprobado por Decreto Supremo Nº 025-78-VC, de fecha 11 de Mayo de 1978, Decreto Supremo

N° 005-92-PRES y Resolución N° 039-98/SBN;

SE RESUELVE: Artículo 1°.- Sustitúyase el texto del artículo 21° del Reglamento para el Inventario Nacional de

Bienes Muebles del Estado, aprobado por Resolución N° 039-98/ SBN, según el siguiente texto:

"Artículo 21°.- Las entidades mencionadas en el Artículo 1° del presente Reglamento, a través

de sus Direcciones Generales de Administración u Oficinas que hagan sus veces, remitirán bajo

responsabilidad, la información correspondiente de los Inventarios Físicos en disquetes y

documentos impresos a la Superintendencia de Bienes Nacionales, conforme al Software

Inventario Mobiliario Institucional.

La entrega a la Superintendencia de Bienes Nacionales de los disquetes y documentos impresos

deberá realizarse cada dos años entre los meses de enero y abril, teniendo como fecha de cierre

del Inventario Físico el 31 de diciembre del año inmediato anterior a su respectiva

presentación."

Artículo 2°.- Señalar el 31 de diciembre del año 2000 como fecha de cierre del inventario físico

de las entidades del Estado, información que deberá ser remitida a la Superintendencia de

Bienes Nacionales, a fin de cumplir con el mandato del Reglamento para el Inventario Nacional

de Bienes Muebles del Estado, aprobado por Resolución N° 039-98/SBN.

Artículo 3°.- Aprobar como fecha límite para la presentación de la información del Segundo

Inventario Nacional de Bienes Muebles del Estado, el 30 de abril del año 2001.

Artículo 4°.- La presente disposición rige a partir del día siguiente de su publicación en el

Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.-

INFORME FINAL DEL INVENTARIO FISICO DE BIENES MUEBLES

(MODELO)

El Informe Final del Inventario de Bienes Muebles debe ser elaborado por el Comité de Gestión

Patrimonial y dirigido a la Dirección General de Administración o al órgano que haga sus veces.

Una copia de dicho Informe debe ser remitido a la SBN (concordancia con los Artículos 27° y

28° de la Resolución N° 039-98/SBN y el D. S. N° 154-2001-EF).

PARTES DEL INFORME FINAL DEL INVENTARIO

I.- BASE LEGAL

Decreto Supremo N° 154-2001-EF, de fecha 17.07.2001, que aprueba el “Reglamento

General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, Titulo

III : Propiedad Estatal Mobiliaria.

Resolución N° 158-97/SBN, de fecha 23.07.97, que aprueba el “Catálogo Nacional de

Bienes Muebles del Estado” y Directiva que norma su aplicación.

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GUIA PRÁCTICA DEL PROCESO DE SANEAMIENTO CONTABLE

C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 34

Resolución N° 039-98/SBN, de fecha 24.03.98, que aprueba el “Reglamento para el

Inventario Nacional de Bienes Muebles del Estado”.

Otras normas legales o Directivas para la Toma del Inventario.

II.-ANTECEDENTES

Revisión, a la fecha, de inventarios pasados (inventario físico, inventario contable, etc.).

III.-PROCEDIMIENTOS

Actividades desarrolladas:

Formación del equipo de trabajo (personas que elaboraron el inventario, capacitación,

condiciones previas).

Toma de inventario (fase de campo, levantamiento de la información).

Fase de gabinete (ingreso al Software IMI, digitación, migración de información, etc.).

Resultados (reportes).

Información contable (cuadro de resumen contable y valor en libros de los bienes

patrimoniales).

Tasación de bienes (de aquellos bienes totalmente depreciados o que carecen de

valor).

Otras actividades no señaladas (etiquetado, fecha de cierre, tiempo de ejecución, etc.).

IV.-ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS

Relación de bienes en uso de la Institución (impresión del Inventario General a través de

la opción: Listados \ Bienes de la Dependencia \ General). (Anexo 01)

Relación de bienes en uso por otras Instituciones. (Anexo 02)

Relación de bienes prestados por otras Instituciones. (Anexo 03)

Relación de bienes faltantes (registrar los bienes muebles que han sido perdidos, robados,

etc. - Resolución N° 039-98/SBN, artículo 33°). (Anexo 04)

Relación de bienes sobrantes del inventario. (Anexo 05)

Relación de bienes dados de baja y en custodia. (Anexo 06)

Relación de bienes dados de baja y en proceso de transferencia. (Anexo 07)

Relación de funcionarios responsables del inventario. (Anexo 08)

Relación de bienes que serán propuestos para su inclusión al Catálogo. (Anexo 09)

Otros resultados no contemplados (códigos eliminados, modificaciones; reportes: de

locales, de áreas por local, de funcionarios, etc.).(Anexo 10)

V.- CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

EXPLICACIÓN DE LOS ANEXOS

1) RELACIÓN DE BIENES MUEBLES EN USO DE LA INSTITUCIÓN .- Son aquellos

bienes que tiene la Institución, adquiridos bajo cualquier modalidad y descritos en el Catálogo

Nacional de Bienes Muebles del Estado. Se obtiene del ingreso de los bienes al Software

Inventario Mobiliario Institucional, a través de la opción Ingreso de Bienes. El reporte

respectivo se obtiene siguiendo la ruta Listado \ Bienes de la Dependencia \ General.

2) RELACIÓN DE BIENES EN USO POR OTRAS INSTITUCIONES .- Son aquellos

bienes muebles registrados en el inventario y no dados de baja que la Institución ha afectado en

uso, cedido en uso, arrendado o entregado bajo cualquier otro acto de administración y gestión

de acuerdo a la normatividad vigente a favor de otras Instituciones por un determinado plazo.

Se sustenta con las pecosas y actas respectivas. Se elabora en un listado empleando cualquier

tipo de formato con los datos básicos (código SBN, código anterior, denominación, detalle

técnico, valor en libros o de tasación). Estos bienes deberán continuar registrados en el

inventario de la entidad titular.

3) RELACIÓN DE BIENES PRESTADOS POR OTRAS INSTITUCIONES.- Son aquellos

bienes que a la Institución le han sido prestados o afectados en uso por un determinado tiempo

(tienen los documentos que acreditan el préstamo). Se elabora en un listado empleando

Page 35: _Cap. IV

GUIA PRÁCTICA DEL PROCESO DE SANEAMIENTO CONTABLE

C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 35

cualquier tipo de formato con los datos básicos (código SBN, código anterior, denominación,

detalle técnico, valor en libros o de tasación). Estos bienes no deben ser registrados en el

inventario.

4) RELACIÓN DE BIENES FALTANTES.- Son aquellos bienes que han sido registrados en

inventarios anteriores (físicos o contables), y que luego de culminado la Toma de Inventario no

fueron ubicados (aun no dados de baja por alguna de las causales indicadas en el “Reglamento

General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”. Se elabora en

un listado empleando cualquier tipo de formato con los datos básicos (código SBN, código

anterior, denominación, detalle técnico, valor en libros o de tasación). Estos bienes deben estar

registrados en el inventario hasta que se regularice su situación.

5) RELACIÓN DE BIENES SOBRANTES.- Son aquellos bienes cuyo origen y presencia en la

Institución es desconocido. No existen documentos que sustenten propiedad por parte de la

Institución o de un tercero. Estos bienes no deberán ser objeto de inventario. Su control deberá

llevarse en cualquier formato con los datos básicos (denominación, detalle técnico, valor de

tasación de ser el caso, observaciones). Estos bienes no deben registrarse en el inventario hasta

que se regularice su situación.

6) RELACIÓN DE BIENES DADOS DE BAJA Y EN CUSTODIA.- Son aquellos bienes que

han seguido un proceso de baja (ya ha sido emitida la respectiva Resolución de Baja) y aún no

tienen una disposición final o han quedado en la condición de desiertos o abandonados

producto de una subasta pública (Están en la base de datos de bienes dados de baja). El reporte

respectivo se obtiene siguiendo la ruta Listado \ Bienes dados de baja \ General.

7) RELACIÓN DE BIENES DADOS DE BAJA Y EN PROCESO DE

TRANSFERENCIA.- Son aquellos bienes dados de baja los cuales han sido transferidos o

donados y falta regularizar la misma. Se elabora en un listado empleando cualquier tipo de

formato con los datos básicos (código SBN, código anterior, denominación, detalle técnico,

valor en libros o de tasación).

8) RELACIÓN DE FUNCIONARIOS RESPONSABLES DEL INVENTARIO.- Son las

personas que realizaron el inventario, tanto de la Comisión y los responsables. Se elabora en un

listado empleando cualquier tipo de formato con los datos básicos (nombres, apellidos y trabajo

desarrollado).

9) RELACIÓN DE BIENES QUE SERÁN PROPUESTOS PARA SU INCLUSIÓN AL

CATÁLOGO.- Son aquellos bienes que son del Activo Fijo y no figuran en el actual Catálogo

Nacional de Bienes Muebles del Estado. Deben ser propuestos a la SBN para su inclusión al

referido Catálogo, adjuntando la información necesaria, tales como fotos, ficha técnica del bien

según el fabricante, entre otros.

10) OTROS RESULTADOS NO CONTEMPLADOS.- Son los reportes que la Institución

pueda obtener para los fines que le compete y de interés para complementar la información del

inventario.

9. De los actos de disposición

a) Concepto

Los actos de disposición son las actividades que desarrollan las entidades públicas para

disponer libremente sus bienes patrimoniales en uso o dados de baja, tales como: los,

donarlos, transferirlos, permutarlos, destruirlos, etc.

La disposición de los bienes muebles dados de baja por las entidades deberá ejecutarse

dentro de los cinco (5) meses de emitida la Resolución de Baja correspondiente, la

disposición final de los mismos se ejecutara a través de dos modalidades:

b) Venta, donación, transferencia u otros

i) - Subasta pública o restringida,

ii) - Donación,

iii) -Transferencia,

iv) - Permuta, o

v) - Destrucción.

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GUIA PRÁCTICA DEL PROCESO DE SANEAMIENTO CONTABLE

C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 36

(Art.122° D.S. N ° 007-2008-VIVIENDA)

c) Por actos de administración

Los actos de administración de los bienes muebles se producen por la entrega de la

posesión a título gratuito u oneroso y por un plazo determinado, a favor de entidades

públicas o privadas, mediante:

- Afectación en uso,

- Cesión en uso, o

- Arrendamiento.

(Art.123° D.S. N° 007-2008-VIVIENDA)

d) Del procedimiento

La unidad orgánica responsable del control patrimonial emitirá el informe técnico que

sustente el acto de disposición o administración a realizar, el mismo que se elevará a la

Oficina General de Administración o la que haga sus veces, la que, de encontrarlo

conforme, emitirá la Resolución aprobatoria respectiva dentro de los quince (15) días de

recibido el citado Informe.

Emitida la Resolución, la unidad orgánica responsable del control patrimonial deberá

llevar a cabo las acciones que fueran necesarias para proceder con el acto de

administración o disposición, el que se formaliza mediante la suscripción del acta de

entrega - recepción en la que se indicará la finalidad, plazo y contraprestación que

correspondan. (Art.124° D.S. N° 007-2008-VIVIENDA)

e) De la compraventa por subasta pública

La subasta pública se llevará a cabo en acto público convocado mediante publicación por

una vez en el Diario Oficial El Peruano con una anticipación mínima de cinco (05) días

hábiles a su fecha de realización; la compraventa se realizará mediante la adjudicación del

bien que corresponda al postor que ofrezca la mejor oferta, por encima del precio base

determinado a valor comercial.

El monto total recaudado, previa deducción de los gastos respectivos, se distribuirá de la

siguiente manera:

a) 97% serán Recursos Propios de la respectiva entidad.

b) 3% serán Recursos Propios de la SBN.

El producto de la subasta pública efectuada por la SBN de los bienes que las entidades

hayan puesto a su disposición, previa la deducción de los gastos respectivos, se distribuirá

de la siguiente forma:

a) 50% a favor del Tesoro Público.

b) 50% serán Recursos Propios de la SBN.

(Art.125° D.S. n° 007-2008-VIVIENDA )

f) De la compraventa por subasta restringida

Por la subasta restringida se dispone de:

a) Lotes de bienes muebles cuyo valor comercial total sea inferior a tres (03) Unidades

Impositivas Tributarias.

b) Los bienes no adjudicados en la subasta pública previamente convocada; el precio

base será el precio base de la subasta pública con la deducción del 20%.

El acto se realiza bajo la dirección del área de control patrimonial bajo la modalidad de

sobre cerrado, debiendo invitarse a por lo menos tres (03) postores.

El monto total recaudado constituirá recursos propios de la entidad. En el caso de bienes

puestos a disposición de la SBN, previa deducción de los gastos respectivos, el monto

recaudado se distribuirá de la siguiente forma:

a) 50% a favor del Tesoro Público.

b) 50% serán Recursos Propios de la SBN.

(Art.126° D.S. N° 007-2008-VIVIENDA)

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GUIA PRÁCTICA DEL PROCESO DE SANEAMIENTO CONTABLE

C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 37

g) De la permuta

Las entidades no podrán permutar bienes muebles de su propiedad cuyo valor comercial

sea superior al 10% del valor comercial de los bienes ofrecidos por un particular. En caso

de permuta entre entidades es irrelevante la diferencia del valor. (Art. 127° D.S. N° 007-

2008-VIVIENDA)

h) De la destrucción La destrucción es la eliminación como residuos sólidos de aquellos bienes muebles dados

de baja que se encuentran deteriorados y no tienen posibilidad de uso o recuperación.

(Art.129° del D.S. N° 007-2008-VIVIENDA)

i) De la afectación en uso Por la afectación en uso una entidad entrega, a título gratuito y por un plazo de dos (02)

años, la posesión de bienes muebles de su propiedad a favor de otra entidad. Dicho plazo

puede ser renovado por única vez. (Art.130° del D.S. N° 007-2008-VIVIENDA)

i) De la cesión en uso

Por la cesión una entidad, en forma excepcional y debidamente justificada,

entrega la posesión de bienes muebles de su propiedad, a título gratuito y por el plazo de

un (01) año, a favor de particulares sin fines de lucro para que sean destinados al

cumplimiento de actividades de interés y desarrollo social. Dicho plazo puede ser

renovado por única vez. (Art.131° del D.S. N° 007-2008-VIVIENDA)

J) De la supletoriedad

Las normas previstas en el Reglamento para los bienes inmuebles son de aplicación a

los bienes muebles en lo que les fuere pertinente. (Art.132° del D.S. N° 007-2008-

VIVIENDA)

ALTA Y BAJA DE BIENES MUEBLES Y VENTA DE CHATARRA

REGLAMENTO DE ALTAS Y BAJAS DE BIENES PATRIMONIALES

MUEBLES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHEROS

DISPOSICIONES GENERALES

Finalidad

El presente reglamento tiene por finalidad, establecer las normas y procedimientos que

regirán a los diferentes órganos estructurales de la Municipalidad de Chincheros, en los

procesos de altas, bajas y enajenación de los bienes patrimoniales muebles de la

Municipalidad, que la Ley Orgánica de Municipalidades y las normas de la materia

regulan.

Fines

Para los fines del presente reglamento, se entiende por patrimonio mobiliario, al

conjunto de bienes muebles adquiridos por la Municipalidad en propiedad, bajo las

diversas formas y modalidades jurídicas de adquisición contempladas en el Código

Civil; así como de leyes especiales.

Base legal

Constitución Política del Perú.

Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.

Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, Reglamento General de Procedimientos

Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal.

Decreto Supremo Nº 107-2003-EF, Modifica el Reglamento General de Procedimientos

Administrativos de los Bienes de Propiedad estatal.

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GUIA PRÁCTICA DEL PROCESO DE SANEAMIENTO CONTABLE

C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 38

Resolución Nº 021-2001/SBN, Directiva: “Procedimiento para el alta y la baja de los

bienes muebles de propiedad estatal y su recepción por la Superintendencia Nacional de

Bienes Nacionales”.

Resolución Nº 029-2005/SBN, Directiva: “Procedimientos para la venta de los bienes

muebles dados de baja por las entidades públicas”.

Ley Nº 27995, ley que establece procedimientos para asignar bienes dados de baja por

las instituciones públicas, a favor de los centros educativos de las regiones de extrema

pobreza”.

Decreto Supremo Nº 013-2004-EF, Reglamento de la Ley Nº 27995, que establece

procedimientos para asignar bienes dados de baja por entidades estatales, a favor de

centros educativos de regiones de extrema pobreza”.

Decreto Supremo Nº 042-2006-EF que modifica el Reglamento General de

Procedimientos Administrativos de los bienes de propiedad estatal, Decreto Supremo Nº

154-2001-EF.

Órganos responsables

Los órganos responsables de los actos que pueden recaer sobre los bienes muebles de

propiedad estatal son:

a) Gerencia Municipal o el órgano que haga sus veces.

b) El Comité de Gestión Patrimonial de Altas y Bajas de Bienes Muebles.

Definición – Dirección de Administración

La Gerencia Municipal o el órgano que haga sus veces, a través del “Comité de Gestión

Patrimonial de Altas y Bajas de Bienes Muebles”, es la responsable de la administración

de los bienes muebles de la municipalidad.

Funciones

La Gerencia Municipal o el órgano que haga sus veces tiene las siguientes funciones:

a) Administrar, registrar, controlar, cautelar y fiscalizar el patrimonio mobiliario de la

municipalidad.

b) Aprobar el alta, la baja y la disposición final de los bienes muebles de propiedad de

la municipalidad.

c) Remitir a la Superintendencia de Bienes Nacionales el inventario y la documentación

pertinente sobre los bienes muebles patrimoniales.

d) Realizar las demás funciones propias de su embargadura.

Comité de Gestión patrimonial

El Comité de “Gestión Patrimonial de Altas y Bajas de Bienes Muebles” es el órgano de

la entidad pública encargado de coordinar y realizar los actos de disposición para las

altas, bajas, enajenaciones, reposición e incineración y/o destrucción de los bienes de

propiedad estatal, sobre los cuales se ejercita algún derecho real.

Conformación del comite

El Comité de “Gestión Patrimonial de Altas y Bajas de Bienes Muebles” se conformará

con funcionarios y personal de las Oficinas de Control Patrimonial existentes en las

entidades públicas, o de la Oficina que cumpla sus funciones.

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GUIA PRÁCTICA DEL PROCESO DE SANEAMIENTO CONTABLE

C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 39

Integrantes

Mediante resolución del titular de la entidad pública, se nombrarán los integrantes del

“Comité de Gestión Patrimonial de Altas y Bajas de Bienes Muebles” con un mínimo

de dos miembros, designando al Presidente del mismo.

En un plazo máximo de 10 días a partir de la expedición de la resolución mencionada, la

entidad estatal deberá remitir copia de la misma a la Superintendencia de Bienes

Nacionales.

Atribuciones y funciones del comite

Son atribuciones y funciones del “Comité de Gestión Patrimonial de Altas y Bajas de

Bienes Muebles”, las siguientes:

Recopilar toda la información registral, administrativa, documental y técnica del

patrimonio sobre el que la entidad pública que representan ejerce algún derecho real o

personal.

Promover, cuando corresponda, los procedimientos referidos a las acciones y/o actos

mencionados en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF.

Requerir a los organismos públicos la información necesaria para el saneamiento de los

bienes de su propiedad.

Solicitar en la Superintendencia de Bienes Nacionales el registro en el Sistema de

información nacional de los bienes de propiedad del estatal –SINABIP-, del patrimonio

de su entidad pública, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Tramitar la rectificaciones de áreas y linderos de sus predios, y, en general, todas las

acciones registrales necesarias para el saneamiento de su patrimonio.

Ejercer la funciones descritas en los títulos II y III del Reglamento General de

Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, Reglamento

General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, Decreto

Supremo Nº 154-2001-EF, de conformidad con lo establecido en dichos Títulos.

Arrendar por subasta pública los bienes de propiedad de la entidad pública, sujetándose

a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades.

Remitir a la Superintendencia de Bienes Nacionales, copia completa de los expedientes

que sustentan los actos de adquisición, disposición, administración y gestión

patrimonial a que se refiere el artículo 3º del Reglamento General de Procedimientos

Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF.

Poner a disposición de la Superintendencia de Bienes Nacionales todos los bienes de la

entidad pública a los que no se les esté dando uso alguno.

Realizar inspecciones técnicas de sus bienes para verificar el destino y uso final de los

bienes de su entidad.

Recomendar al titular de su entidad las sanciones administrativas a imponerse a los

funcionarios y servidores que incumplan sus disposiciones.

Formular denuncias ante las autoridades correspondientes.

Elaborar y administrar el registro de los bienes muebles patrimoniales de la entidad

pública.

Recomendar el alta, la baja y disposición de los bienes muebles a la Dirección General

de Administración o quien haga sus veces.

Elaborar los informes técnicos legales para el alta, la baja o disposición de los bienes

muebles.

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GUIA PRÁCTICA DEL PROCESO DE SANEAMIENTO CONTABLE

C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 40

Elaborar los proyectos de resolución correspondientes al alta, la baja y disposiciones de

los bienes muebles, así como las bases administrativas para la venta de éstos.

Organizar y presidir los actos mediante los cuales se dispone la enajenación de los

bienes muebles.

Sanear los bienes muebles.

Suscribir las actas de entrega-recepción para los actos de disposición y gestión de los

bienes muebles.

Ejecutar las acciones de disposición de los bienes dados de baja.

Remitir a la Superintendencia de Bienes Nacionales las resoluciones de alta, la baja y la

disposición de los bienes muebles.

Evaluar los resultados del inventario de los bienes muebles.

Valorizar mediante tasación los bienes muebles que carecen de la respectiva

documentación sustentatoria de su valor para su incorporación al patrimonio de la

entidad; y, en los casos que corresponda, aquellos que van a ser objeto de disposición

final.

Las demás que le sean asignadas por la Dirección General de Administración o la que

haga sus veces.

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GUIA PRÁCTICA DEL PROCESO DE SANEAMIENTO CONTABLE

C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 41

PROCEDIMIENTO DE ALTAS, BAJAS DE LOS BIENES MUEBLES

MUNICIPALES

De los Bienes muebles

Son bienes muebles de propiedad estatal, los descritos en el Catálogo Nacional de

Bienes Muebles del Estado, así como todos aquellos bienes que sin estarlo, son

susceptibles de ser incorporados al patrimonio estatal.

Condición de los bienes

Los actos de disposición y enajenación de los bienes muebles, no pueden realizarse sin

que previamente hayan sido dados de baja.

Tasación

En los casos que se realice la tasación de los bienes muebles, ésta debe efectuarse a

valor comercial.

No se incorporan al patrimonio de la entidad

No son objeto de incorporación al patrimonio de la entidad pública:

a) Los bienes muebles adquiridos por las entidades con la finalidad de ser donados de

forma inmediata.

b) Aquellos adquiridos por norma expresa con el fin de ser entregados a terceros, en

cumplimiento de sus fines institucionales.

Definición del alta

El alta consiste en la incorporación física y contable de bienes muebles al patrimonio de

la entidad pública, dentro de 30 días de recepcionados con la documentación

sustentatoria, la que se autorizas mediante Resolución Administrativa con indicación

expresa de las causales que la originaron.

Incorporación de bienes al registro patrimonial

El “Comité de Gestión Patrimonial de Altas y Bajas de Bienes Muebles” es el

encargado de incorporar al Registro Patrimonial de su entidad, los bienes muebles cuya

alta ha sido aprobada por el Gerente Municipal.

No es causal de alta

La adquisición de bienes muebles mediante el procedimiento de compra no constituye

causal de alta.

Bienes muebles sin documentos

Los bienes muebles que no cuenten con documentos que sustente su valor, deben ser

valorizados mediante tasación para proceder al alta en el patrimonio de la entidad.

Vehículo y otros bienes muebles inscribibles

Los vehículos y otros bienes muebles inscribibles, adquiridos por cualquier modalidad,

deben ser inscritos en la correspondiente Oficina Registral a nombre de la

Municipalidad.

Causales de alta

Saneamiento de bienes muebles.

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GUIA PRÁCTICA DEL PROCESO DE SANEAMIENTO CONTABLE

C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 42

Permuta.

Donación y/o legados de terceros favor de la entidad. d) Reposición.

Fabricación, elaboración o manufactura de bienes muebles.

Reproducción de semovientes.

Bienes en condición de sobrantes como resultado de inventarios físicos.

Cualquier otra causal, previa opinión favorable de la Comité de Gestión Patrimonial de

Altas y Bajas de Bienes Muebles, con conocimiento a la Superintendencia de Bienes

Nacionales.

Saneamiento de bienes muebles

La causal de saneamiento de bienes muebles es de aplicación, de acuerdo con la

normatividad que la regula.

Permuta

La causal de permuta se aplica cuando la entidad recibe bienes muebles de entidades

públicas o particulares, a cambio de la entrega de bienes muebles a los que ha dado de

baja.

Donación y/o legados de terceros

La causal de donación se utiliza cuando la entidad recibe bienes muebles, a título

gratuito por parte de otras entidades públicas, privadas o particulares.

Estos bienes recibidos como donación o legados de terceros, deben estar valorizados por

la entidad donante. En caso contrario, la Sub Gerencia de Logística en coordinación con

la Sub Gerencia de Contabilidad, deberán valorizar los bienes al precio promedio del

mercado.

En el caso de bienes que no pudieran ser tasados, se deberá recurrir a la valorización,

mediante el servicio de tasación de un tercero. Las donaciones deberán ser valorizadas

antes de ser remitidas al Concejo Municipal para su aprobación.

Si los bienes muebles son donados por convenio de cooperación, deberá señalar

expresamente a la Municipalidad como destinataria final y beneficiaria perpetua de los

bienes, para su regularización de la transferencia de propiedad de los mismos.

Reposición

La causal de reposición se usa cuando un bien de características iguales, similares,

mejores o equivalente en valor comercial al bien que ha sido dado de baja por la

entidad, es entregado a título gratuito a favor de ésta por el responsable de la pérdida,

robo, sustracción o destrucción del bien; por la compañía aseguradora en el caso de

siniestro de bienes asegurados; o por el proveedor en mérito a la garantía del bien

adquirido.

Fabricación, elaboración o manufactura de bienes muebles

La causal de fabricación, elaboración o manufactura de bienes muebles se aplica,

cuando éstos son producidos por la entidad pública.

Reproducción de semovientes

La causal de reproducción de semovientes se regula por las disposiciones internas que la

entidad propietaria apruebe al respecto.

Cualquier otra causal no tipificada

Para cualquier otra causal de alta no tipificada, se autorizará por el Comité de Gestión

Patrimonial, con conocimiento de la Gerencia General, Gerencia de Administración y

de la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN).

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GUIA PRÁCTICA DEL PROCESO DE SANEAMIENTO CONTABLE

C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 43

Procedimientos para la alta de bienes muebles

El Comité de Gestión Patrimonial de Altas y Bajas de Bienes Muebles es el encargado

de elaborar el Informe Técnico-Legal motivado que determine los bienes muebles a

darse de alta, en el mismo que se elevará a la Gerencia Municipal, quien de encontrarlo

conforme, suscribirá la resolución que apruebe el alta de los bienes muebles, dentro de

los 30 días de recibido el citado informe.

Dicha resolución deberá consignar el valor de los bienes a incorporarse, y el “Comité de

Gestión Patrimonial de Altas y Bajas de Bienes Muebles” le asignará el correspondiente

Código Patrimonial acorde con el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado y el

software inventario mobiliario institucional. En el caso de no estar considerado en el

catálogo, comunicará a la “Comisión de Gestión Patrimonial de Altas y Bajas de Bienes

Muebles” para que sustente su incorporación ante la Superintendencia de Bienes

Nacionales (SBN).

Definición de baja de bienes muebles

La baja es el procedimiento consistente en la extracción física y contable de bienes

muebles del patrimonio de las entidades públicas. Se autoriza mediante resolución

administrativa con indicación expresa de las causales que la originaron.

Vehículos y otros bienes muebles libre de gravámenes para su baja

Los vehículos y otros bienes muebles inscritos en la Oficina Registral correspondiente,

deben estar libres de afectaciones antes de la baja.

Responsabilidad y custodia de los bienes dados de baja

Los bienes muebles dados de baja quedarán bajo la responsabilidad y custodia por la

unidad orgánica que les dio de baja, en este caso la Gerencia Municipal. No serán objeto

de inventario ni podrán ser utilizadas para las actividades que realiza la entidad pública.

Disposición de los bienes

Producida la baja de los bienes muebles, la entidad pública tiene un plazo de cinco

meses para disponer de dichos bienes. Contados a partir de la emisión de la respectiva

resolución.

Causales de baja

Estado de excedencia.

Obsolescencia técnica.

Mantenimiento o reparación onerosa.

Pérdida, robo, sustracción.

Destrucción o siniestro.

Reembolso o reposición.

Cuando el semoviente sobrepase su período reproductivo, padezca enfermedad

incurable, sufra lesiones que lo inhabiliten permanentemente o muera.

Cualquier otra causal justificable.

Estado de Excedencia

La baja por causal de excedencia procede respecto a los bienes que encontrándose en

condiciones operables y en posesión real de la entidad, no se utilizan y se presume que

permanecerán en la misma situación por tiempo indeterminado.

La justificación de esta causal de baja, se sustentará, entre otros criterios para declararla,

lo siguiente:

Page 44: _Cap. IV

GUIA PRÁCTICA DEL PROCESO DE SANEAMIENTO CONTABLE

C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 44

Coherencia de acciones.

En caso se declare personal excedente, sigue la misma suerte el mobiliario y equipo

afectado al desempeño del cargo.

Búsqueda de equipo.

Debe haber proporcionalidad entre la cantidad de personal permanente y los bienes

disponibles, evitando dejar capacidad instalada ociosa.

Variación de funciones.

En los casos que por mandato legal, las funciones asignadas al organismo varíen y los

bienes que se emplean no pueden ser aplicables a los nuevos encargos.

Reducción de ámbitos.

Si tuviere que actuarse en áreas territoriales más pequeñas, con menor población de

usuarios o con menores resultados y quedara equipo sobredimensionado.

Culminación de proyectos.

Los bienes que estuvieron destinados a la ejecución de un proyecto concluido u

operando en otras condiciones.

Cambio de ubicación.

Si por cambio de local, adecuado de instalaciones y otros, hubiera que descartar el uso

de ciertos bienes aún en condiciones operativas.

Estadio de Obsolescencia técnica

La baja por obsolescencia técnica, procede respecto a aquellos bienes que

encontrándose en condiciones operables, en posesión real y uso de la entidad, no

permiten un mejor desempeño de las funciones inherentes a ellos.

La justificación de esta causal de baja, se sustentará, entre otros criterios para declararla,

los siguientes:

Carencia de repuestos por cambio de tecnología.

Variación y nuevos avances tecnológicos.

Mantenimiento o reparación onerosa de los bienes para dar de baja

La baja por causal de mantenimiento o reparación onerosa procede cuando el costo para

ponerlos operativos y mantenerlos funcionando, es significativo en relación a su valor

real.

La justificación de esta causal de baja, será formulado por personal especializado en la

materia, indicándose en forma detallada:

Las características generales del bien.

Su estado actual.

El motivo de la baja.

El valor de la tasación.

Costo aproximado de su reparación acompañando una fotografía del bien como

testimonio gráfico del estado real del bien.

Baja por causal de Pérdida, robo, sustracción

La baja por esta causal de pérdida, robo, sustracción se sustentará con la denuncia

policial y el informe que emita la entidad pública.

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GUIA PRÁCTICA DEL PROCESO DE SANEAMIENTO CONTABLE

C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 45

Baja por Destrucción, siniestro

La causal de destrucción opera cuando el bien ha sufrido un daño grave, a consecuencia

de hechos accidentales o provocados que no sean calificados como siniestro.

Esta causal será sustentada sobre la base de la denuncia policial, cuando corresponda.

La causal de siniestro recae en el bien que ha sufrido daño, pérdida o destrucción parcial

o total, a causa de un incendio o fenómeno de la naturaleza, lo cual deberá ser

sustentado con la información de los daños ocasionados. Expedida por organismos

competentes, cuando corresponda.

Reposición, reembolso

La causal de reposición es de aplicación cuando debido a la garantía otorgada por el

proveedor, un bien es reemplazado por otro de características iguales, similares, mejores

o equivalente en valor comercial.

La causal de reembolso procede cuando la reposición del bien no es posible y en su

lugar existe un desembolso de dinero a favor de la entidad pública. El dinero a

rembolsar debe corresponder al valor de adquisición o al valor comercial del bien, según

sea el caso.

Tanto la reposición así como el reembolso, deben efectuarse en un plazo de 45 días

calendario, debiendo entregarlo por acta de entrega-recepción al Comité de Gestión

Patrimonial, quien previamente habrá emitido la resolución respectiva.

Si transcurrido el plazo señalado en el artículo anterior, el o los trabajadores

responsables no hubieran cumplido con la reposición del bien, la Sub Gerencia de

Logística o la que haga sus veces, informará al inmediato superior, para que al amparo

de la resolución emitida por el “Comité de Gestión Patrimonial de Altas y Bajas de

Bienes Muebles”, se disponga tal reposición, comunicando este hecho a la Sub Gerencia

de Finanzas o Contabilidad o la que haga sus veces, y la oficina de Tesorería o la que

haga sus veces, y con la aceptación del o los trabajadores responsables, procedan al

descuento correspondiente, de acuerdo al valor actualizado, el que podrá efectuarse en

armadas, sin perjuicio de las acciones jurídicas que el caso amerite.

En caso que dicho descuento no fuera aceptado por el o los trabajadores responsables,

La Sub Gerencia de Logística o la que haga sus veces, elevará el informe

correspondiente con los actuados a la Gerencia Municipal, para su remisión

correspondiente al Procurador Público o quien haga sus veces, para los fines legales

pertinentes.

Cuando no existan bienes similares a los perdidos o sustraídos, con la autorización de la

Gerencia Municipal o Gerencia de Administración, según corresponda, contenida en la

resolución y previo informe favorable del “Comité de Gestión Patrimonial de Altas y

Bajas de Bienes Muebles”, se aceptará que el o los trabajadores responsables paguen en

efectivo el valor actualizado de los bienes cuyo valor será ingresado a las cuentas de la

entidad. Los antecedentes de este acto servirán de sustento para formular la respectiva

solicitud de baja.

Los bienes que repongan el o los trabajadores, serán incorporados el patrimonio

institucional como alta de bienes, debiendo los bienes reemplazados ser dados de baja

en base a los respectivos antecedentes.

Causal de baja de semovientes Semoviente sobrepase período reproductivo, etc..

La causal de baja de semovientes sobrepase su período reproductivo, padezca

enfermedad incurable, sufra lesiones que lo inhabiliten permanentemente, o muera se

regula por las disposiciones internas que la entidad propietaria apruebe al respecto.

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GUIA PRÁCTICA DEL PROCESO DE SANEAMIENTO CONTABLE

C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 46

Donación de bienes dados de baja

La donación de bienes muebles que realice la entidad a favor de otra entidad pública o a

favor de entidades privadas sin fines de lucro, se aprobará por Acuerdo Municipal.

La Gerencia Municipal deberá remitir a la Contraloría General de la República, copia de

los Acuerdos Municipales que aprueben las donaciones a las que alude el párrafo

anterior, dentro de 7 días siguientes a su emisión, bajo responsabilidad.

Destrucción e incineración

Respecto a los bienes dados de baja, cuyo destino último no hubiere sido decidido por el

Concejo Municipal en el término de seis (06) meses, solicitarán la autorización o

incineración en forma directa, en presencia del Notario o Juez de Paz, a falta de éste,

quien dará fe del acto.

Cualquier otra causal

Para cualquier otra causal de baja no tipificada, la entidad debe presentar un informe

técnico–legal a la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) que sustente la causal

de baja no prevista, con el objeto que la SBN emita la opinión correspondiente.

Procedimiento de baja

El “Comité de Gestión Patrimonial de Altas y Bajas de Bienes Muebles” es el

encargado de elaborar el informe técnico-legal motivado que determine los bienes

muebles a darse en baja, el mismo que se elevará a la Gerencia Municipal o quien haga

sus veces, la que de encontrarlo conforme, suscribirá la resolución que aprueba la baja

de los bienes muebles, dentro de los 30 días de recibido el citado informe; luego

derivará a la Secretaría General para ser sometido a consideración del Concejo

Municipal, que apruebe la baja y decida el destino final de los bienes.

Enajenación o venta de bienes dados de baja

Desarrollar los procedimientos para la venta de los bienes muebles dados de baja por la

Municipalidad, mediante la modalidad de subasta pública, según su Ley Orgánica.

Decisión de venta

La potestad decisoria de impulsar el trámite de venta queda reservada a la entidad

propietaria de los bienes muebles dados de baja.

Saneamiento legal

La venta de los bienes muebles registrables se realizará previo saneamiento legal

ejecutado por el “Comité de Gestión Patrimonial de Altas y Bajas de Bienes Muebles”.

Bienes semovientes

La venta de semovientes se regula por las disposiciones internas que la entidad

propietaria apruebe al respecto.

Relación de bienes

El “Comité de Gestión Patrimonial de Altas y Bajas de Bienes Muebles” será el

encargado de identificar y recomendar a la Gerencia Municipal o la que haga sus veces,

la relación de bienes que serán propuestos a la venta.

Venta por subasta pública

La venta por subasta es un procedimiento de enajenación mediante el cual, se efectúa la

venta de los bienes dados de baja, sujetándose al procedimiento dispuesto en el presente

reglamento.

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GUIA PRÁCTICA DEL PROCESO DE SANEAMIENTO CONTABLE

C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 47

Ejecución de la venta

Las ventas de los bienes patrimoniales dados de baja, son ejecutados por el “Comité de

Gestión Patrimonial de Altas y Bajas de Bienes Muebles” mediante la modalidad de

subasta pública.

Tasación de los bienes

Una vez expedido el Acuerdo de Concejo que aprueba la baja y venta de los bienes

patrimoniales, se procederá a la tasación de los bienes, la que estará a cargo del “Comité

de Gestión Patrimonial de Altas y Bajas de Bienes Muebles”, que podría asesorarse de

un perito, que designaría el Gerente Municipal a propuesta del “Comité de Gestión

Patrimonial de Altas y Bajas de Bienes Muebles”. Este Comité elevará su informe que

indicará el valor de recuperación de los bienes, dentro del plazo que le determine el

Gerente Municipal mediante resolución.

Resolución de venta por subasta

Mediante Resolución de Gerencia Municipal se aprobarán:

Las bases administrativas para la ejecución de la venta por subasta pública, que

consignará el monto que los postores deberán depositar a favor de la Municipalidad en

calidad garantía.

También se designará al Martillero Público, ante el cual se llevará a cabo la Subasta

Pública.

Se señalará fecha, hora y lugar de la realización de venta por Subasta Pública.

Sin embargo, no obstante lo antes expuesto, es necesario tener en consideración que en

atención a lo dispuesto en el artículo 9º, numeral 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica

de Municipalidades, es necesario que esta resolución emitida por la Gerencia Municipal,

pase a Secretaría General, a fin que coloque en agenda del Concejo Municipal, y sea

aprobada en sesión de Concejo Municipal.

Bases administrativas

Aprobada la tasación por el Comité de Gestión Patrimonial, se procederá a elaborar las

bases administrativas de la subasta pública, la que será remitida a la Gerencia Municipal

para la aprobación mediante Resolución de Gerencia.

En las bases administrativas se determinarán como mínimo los siguientes aspectos:

Modalidad de la venta por subasta.

Relación de características de los bienes a subastarse. c) Precio base para las ofertas.

El monto que los postores deberán depositar a favor de la entidad en calidad de garantía.

Los plazos para la cancelación y entrega de los bienes adjudicados.

Designación del Martillero Público

El Martillero Público será designado por la Gerencia Municipal o quien haga sus veces,

teniendo en cuenta los siguientes requisitos:

Deberá estar inscrito o registrado en el Registro de Martilleros Públicos de la

Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

No debe haber dirigido más de dos ventas por subasta consecutivas para la misma

entidad municipal durante un mismo año.

Contrato de prestación de servicios del Martillero Público

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GUIA PRÁCTICA DEL PROCESO DE SANEAMIENTO CONTABLE

C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 48

La Municipalidad deberá celebrar un contrato de prestación de servicios con el

Martillero Público, en el que se deberán considerar las siguientes obligaciones a cargo

de éste último:

Sus honorarios profesionales, los que no podrán exceder del 3% del producto de la

venta efectiva, incluido los impuestos de ley.

Si por razones de fuerzas mayor sobrevinientes no pudiese dirigir la venta por subasta

pública, deberá comunicar su renuncia debidamente sustentada a la Municipalidad con

una anticipación de no menor de 48 horas a la realización de la subasta pública.

Debe elaborar el Acta de subasta remitiéndola a la Municipalidad conjuntamente con la

liquidación respectiva, en un plazo no mayor de 5 días contados a partir de la

realización de la subasta.

Lo dispuesto en el presente artículo es de aplicación para el Juez de Paz encargado de

dirigir la venta por subasta pública, en lo que le fuera pertinente.

Convocatoria

La convocatoria para la venta por subasta pública será efectuada por la entidad pública

mediante publicaciones por una sola vez en el diario oficial “El Peruano”, también en el

diario de mayor circulación local hasta por dos veces. Asimismo podrá disponer la

utilización de cualquier medio de comunicación para difusión de la convocatoria.

Además, de colocar un anuncio en un lugar visible de la Municipalidad y de usar

medios de comunicación masiva, para llegar a todas las localidades donde no llegue los

medios de comunicación escrita, a fin que tengan conocimiento de esta convocatoria de

subasta pública, y con una anticipación de cinco días antes del acto de subasta pública.

Si la Municipalidad cuenta con Portal Electrónico también podrán realizar la

convocatoria a través de este medio, en el que ofrecerán información referida a los

bienes muebles.

Contenido del aviso de convocatoria

El aviso de convocatoria a subasta pública deberá contener:

Nombre de la entidad convocante.

El bien a subastar, su descripción y características.

El valor de tasación y el precio base.

Lugar, día y hora de la venta de las bases.

Lugar, día y hora de la presentación y absolución de consultas.

Lugar, día y hora de la subasta pública.

El porcentaje que debe depositarse para participar en la subasta.

Actos preparatorios al acto de subasta pública

Aprobada la venta en subasta pública, se establecerá las reuniones con el Martillero

Público o Juez de Paz designado a efectos de establecer la mejor ubicación de los bienes

que serán expuestos a los postores interesados.

La enajenación se realizará considerando el precio base par cada bien o grupo de bienes,

según hayan sido lotizados e indique oficialmente la relación de subasta pública.

Condición de postor

Sólo se admitirá como postor a quien antes de la subasta pública haya comprado las

bases administrativas y depositado en la Oficina de Tesorería de la Municipalidad, el

efectivo o cheque de gerencia a favor de la Municipalidad, por la cantidad no menor al

diez por ciento (10%) del valor de la tasación del bien o bienes, según sea su interés. A

los postores no beneficiados, se les devolverá el íntegro de la suma depositada al

terminar la subasta.

Page 49: _Cap. IV

GUIA PRÁCTICA DEL PROCESO DE SANEAMIENTO CONTABLE

C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 49

No pueden tener la condición de postores aquellas personas enumeradas en el artículo

1366º del Código Civil de 1984, teniendo en cuenta la vigencia de su prohibición, según

lo dispuesto en el artículo 1368º del mismo cuerpo legal sustantivo.

Reglas de la subasta pública

En el acto de la subasta pública se observarán las siguientes reglas:

La base de la postura será el equivalente a las dos terceras partes del valor de la

tasación, no admitiéndose oferta inferior.

Cuando la subasta comprenda más de un bien, se debe preferir a quién ofrezca

adquirirlos conjuntamente, siempre que el precio no sea inferior a la de las ofertas

individuales.

Las adjudicaciones de buena pro, sólo serán pagadas después de anunciada la última

puja por tres veces consecutivas, sin emitirse nueva propuesta.

Dirección y venta por subasta pública

La venta por subasta pública se realizará con la intervención de un Martillero Público, y

si hubiera la imposibilidad de conseguir uno, se llamará al Juez de Paz de la localidad.

Renuncia del martillero público o juez de paz en la venta por subasta pública

En caso de renuncia del Martillero Público o del Juez de Paz designado, la

Municipalidad designará mediante resolución su respectivo reemplazante.

Ausencia del director al acto de subasta pública

De no presentarse al acto público el Martillero Público o el Juez de Paz designado, el

Presidente del “Comité de Gestión Patrimonial de Altas y Bajas de Bienes Muebles”

dirigirá la venta por subasta pública en presencia de un Notario.

Acto de venta por subasta pública

El acto de subasta se inicia a la hora señalada, con la lectura de la resolución de su

aprobación y el detalle de la relación de bienes y condiciones de la subasta,

prosiguiendo el Martillero Público, con el anuncio de las posturas a medida que se

efectúen. El Martillero adjudicará el bien, al que haya hecho la postura más alta, del

triple anuncio del precio alcanzado, al no haber oferta que la supere, por lo que la

subasta del bien queda concluida, debiendo realizarse el pago, en efectivo o cheque de

gerencia, en el mismo acto y la respectiva entrega del bien al adjudicatario. Para tal

efecto. Para tal efecto se tendrá como pago a cuenta, el monto depositado por el postor,

en efectivo o en cheque de gerencia, antes de la subasta.

Acta de subasta

Director de la venta por subasta pública elaborará un Acta de Subasta Pública en la que

se consignará:

Fecha, hora y lugar de la realización de la subasta.

Características de los bienes a subastarse.

Nombre de los adjudicatarios.

Precio por el que fueron adjudicados los bienes.

Firmas de los intervinientes.

Page 50: _Cap. IV

GUIA PRÁCTICA DEL PROCESO DE SANEAMIENTO CONTABLE

C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 50

Constancia de la designación del Presidente del “Comité de Gestión Patrimonial de

Altas y Bajas de Bienes Muebles” como director de la venta por subasta pública, de ser

el caso.

Visación de los miembros del Comité de Gestión Patrimonial.

Entrega de bienes adjudicados

Los bienes adjudicados cuyo precio haya sido debidamente cancelado, serán entregados

al o los postores que hayan sido favorecidos en la subasta pública en el plazo señalado

en las bases Administrativas de la venta por subasta pública y suscribirán los debidos

comprobantes de salida.

Segunda convocatoria

Para la realización de la segunda convocatoria por subasta pública, los bienes cuya

adjudicación fue declarada desierta por falta de postores y los bienes abandonados,

serán castigados en un 20% respecto del precio base de la primera convocatoria.

Bienes desiertos o abandonados

Si el adjudicatario no retira los bienes en el plazo anteriormente señalado en las bases,

perderá su derecho a reclamarlo, así como el monto depositado a favor de la

Municipalidad, quedando el bien bajo la administración de la entidad edil, quien se

encargará de determinar su destino final.

Estos bienes no retirados por el adjudicatario (abandonados), así como los que hayan

resultado desiertos en la subasta pública, permanecerán antes y durante este proceso de

subasta pública bajo custodia y responsabilidad de la Sub Gerencia de Logística, y no

serán objeto de inventario, hasta la suscripción de las partes, del Acta de Subasta, o

hasta que el Concejo Municipal determine el destino final de los bienes abandonados o

desiertos.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DONACIÓN Y TRANSFERENCIA DE

BIENES DADOS DE BAJA POR LA MUNICIPALIDAD A FAVOR DE LOS

CENTROS EDUCATIVOS DE EXTREMA POBREZA

Objeto

Los bienes muebles de propiedad estatal que sean dados de baja conforme a las normas

legales vigentes y que puedan ser útiles para el sistema educativo, se destinan a los

Centros Educativos estatales de las zonas de extrema pobreza que los soliciten, de

acuerdo a un orden de prelación establecido en concordancia con el mapa de extrema

pobreza, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática- INEI.

Finalidad

Tiene como finalidad:

Establecer el procedimiento para las donaciones y transferencias de sus bienes muebles

dados de baja, a favor de Centros Educativos Estatales ubicados en zonas de extrema

pobreza.

Propiciar una redistribución equitativa de los bienes muebles dados de baja a favor de

los Centros Educativos Estatales.

Del informe semestral de bienes dados de baja

La Superintendencia de Bienes Nacionales informará semestralmente al Ministerio de

Educación, sobre los bienes dados de baja que haya tomado conocimiento y que puedan

ser útiles a dicho sector.

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GUIA PRÁCTICA DEL PROCESO DE SANEAMIENTO CONTABLE

C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 51

PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DONACIÓN Y TRANSFERENCIA DE

BIENES MUEBLES DADOS DE BAJA

Remisión de resolución de baja

Si la Municipalidad desea donar y transferir sus bienes muebles dados de baja a los

Centros Educativos de extrema pobreza, deberá remitir la Superintendencia de Bienes

Nacionales y a la Unidad de Gestión Educativa Local correspondiente, tanto la

resolución de baja; así como, la relación de sus bienes muebles, detallando las

características y estado de conservación. Habrá un plazo de 20 días hábiles después de

emitida dicha resolución, para comunicar.

La referida resolución podrá ser presentada por medio magnético, de acuerdo al

software Inventario Mobiliario Institucional elaborado por la Superintendencia de

Bienes Nacionales

Prioridad de la donación y transferencia.

La donación y transferencia debe realizarse prioritariamente a favor de los Centro

Educativos situados en la misma Provincia donde se encuentren los bienes muebles

dados de baja. Sin perjuicio de ello, las Unidades de Gestión Educativa Local podrán

coordinar entre ellas y con la Dirección Regional de Educación, a efectos de satisfacer

las necesidades de los Centros Educativos.

Inspecciones técnicas

Las Unidades de Gestión Educativas Local que hayan recibido la resolución de baja de

bienes muebles, podrán realizar inspecciones técnicas a los bienes muebles dados de

baja por la Municipalidad, a fin de determinar aquellos bienes muebles que sean útiles a

los Centros Educativos Estatales.

Registro y control de centros educativos

Las Unidades de Gestión Educativa Local deberán llevar el registro y control de los

Centros Educativos Estatales de su jurisdicción beneficiados con las donaciones y

transferencias de los bienes muebles, a fin de verificar la distribución equitativa de

dichos bienes.

PROCEDIMIENTO PARA LA DONACIÓN Y TRANSFERENCIA

Presentar solicitud

Los Centros Educativos deberán presentar solicitud ante la Unidad de Gestión

Educativa Local de su jurisdicción, adjuntando el requerimiento detallado del mobiliario

que le sea necesario para su mejor funcionamiento.

Evaluación de solicitudes

La Unidad de Gestión Educativa Local es la responsable de evaluar las solicitudes

presentadas por los Centros Educativos Estatales, a fin de determinar aquellos centros

que sean beneficiados con la donación y transferencia de los bienes muebles dados de

baja por la municipalidad.

La evaluación deberá considerar el mapa de extrema pobreza elaborado por el Instituto

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GUIA PRÁCTICA DEL PROCESO DE SANEAMIENTO CONTABLE

C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 52

Nacional de Estadística e Informática-INEI, dando preferente atención a las zonas

rurales, de frontera, urbano-marginales y de menor desarrollo, teniendo en cuenta el

análisis costo/beneficio de dicha transferencia.

Plazo para comunicar la relación de centros educativos

La Unidad de Gestión Educativa Local, dentro del plazo de 30 días hábiles computados

a partir de la fecha de recepción de la resolución de baja, deberá comunicar a la

Municipalidad la relación de aquellos centros que serán beneficiados con la donación y

transferencia de bienes muebles dados de baja, indicando el tipo y cantidad de bienes

que corresponda donar y recibir, respectivamente.

En el caso que la Unidad de Gestión Educativa Local no cumpla con comunicar a la

Municipalidad dentro del plazo anteriormente señalado, ésta (Municipalidad) queda

liberada para que directamente designe a los centros educativos ubicados en zonas

de extrema pobrezas que serán beneficiados con la respectiva donación y transferencia

mobiliaria, comunicando dicho acto a la Unidad de Gestión Educativa Local

correspondiente.

Autorización por Acuerdo de Concejo

Recibida la comunicación de la Unidad de Gestión Educativa Local a que se refiere la

primera parte, la Municipalidad mediante Acuerdo de Concejo aprobará la donación y

transferencia de los bienes muebles dados de baja a favor del Centro Educativo estatal

designado.

Entrega - recepción

Emitido el Acuerdo de Concejo, el Presidente del Comité de Gestión Patrimonial de

Altas y Bajas y el Director del Centro Educativo Estatal, suscribirán un acto de entrega

– recepción.

Donación y transferencia a otro Centro Educativo Estatal

En caso el Director del Centro Educativo Estatal no se presente ante la Municipalidad

dentro del plazo conferida por ésta, la Municipalidad deberá comunicarle a la Unidad de

Gestión Educativa Local correspondiente, a efectos que se designe a otro Centro

Educativo Estatal a quien se le deba donar y transferir los bienes muebles dados de baja;

debiendo en este caso, contar con nuevo Acuerdo de Concejo.

Transcripción oficiosa

El Acuerdo de Concejo que apruebe la donación y transferencia, conjuntamente con el

Acta de entrega – recepción, serán transcriptas al Centro Educativo Estatal, a la Unidad

de Gestión Educativa Local, a la Dirección Regional de Educación correspondiente y a

la Superintendencia de Bienes Nacionales, dentro de 20 días siguientes a su emisión.

10. MODELO DE REGLAMENTO DE ALTA Y BAJA DE BIENES DE DOMINIO

PRIVADO

REGLAMENTO INTERNO DE ALTAS, BAJAS, ENAJENACIONES Y OTROS ACTOS

DE DISPOSICIÓN FINAL Y SANEAMIENTO DE LOS BIENES PATRIMONIALES

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GUIA PRÁCTICA DEL PROCESO DE SANEAMIENTO CONTABLE

C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 53

CAPITULO I

GENERALIDADES

Artículo 1°.- Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto, establecer las disposiciones y procedimientos para las

altas, bajas y demás actos de disposición y saneamiento de los bienes patrimoniales del estado

Artículo 2º.- Finalidad

La finalidad del presente Reglamento es:

1. Desarrollar las acciones de disposición, registro, inscripción, saneamiento y fiscalización de

los bienes que conforman el patrimonio de la entidad.

2. Formalizar y actualizar la situación administrativa, contable y legal de los bienes de la

entidad que se encuentren en la condición de sobrantes y de faltantes, así como de otros

casos que requieran regularización.

3. Establecer los procedimientos que correspondan para viabilizar las acciones antes indicadas.

Artículo 3°.- Base Legal

1. Ley N° 26972 – Ley Orgánica de Municipalidades

2. Ley N° 27867-Ley orgánica de Gobiernos Regionales

3. Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales

4. Resolución N° 047-2009/SBN Procedimientos para la baja, venta por subasta pública

restringida de bienes muebles-Directiva 001-2009/SBNP

5. Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA - Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General

del Sistema Nacional de Bienes Estatales

6. Resolución Nº 028-2008/SBN - Directiva Nº 004-2008/SBN - Procedimiento para la Baja, la

Venta por Subasta Pública y Venta Directa de los Bienes Muebles de Propiedad de las

Entidades del Sector Público que se Encuentran en Calidad de Chatarra.

7. D.S. N° 009-2008-Vivienda Ejecución de acciones tendentes a la baja y enajenación de

chatarra de bienes muebles.

8. Resolución Nº 028-2007/SBN - Directiva Nº 004-2007/SBN para el Saneamiento de los

Bienes Muebles de Propiedad Estatal,

9.-Resolución de Contraloría Nº 320-2006-CG - Normas de Control Interno

10.-Resolución CNC Nº 010-97-EF/93.01 - Nuevo Plan Contable Gubernamental

Artículo 4°.- Alcance

La aplicación y cumplimiento de las disposiciones aprobadas en el presente Reglamento son de

responsabilidad de la Gerencia de Administración, de la Subgerencia de Logística, área de

control patrimonial, de la Subgerencia de Contabilidad y demás unidades orgánicas de la

entidad en cuanto les sea aplicable.

Artículo 5°.- De los bienes patrimoniales sujetos a la aplicación del presente Reglamento

Los bienes patrimoniales, que están sujetos a las disposiciones del presente Reglamento, son:

a) Aquellos bienes materiales que reúnan las siguientes características:

- Existencia útil estimada mayor de un año

- Son objeto de acciones de mantenimiento o reparación

- Se pueden individualizar, medir y valorizar.

b) Los que ingresan al patrimonio municipal y que han sido adquiridos con recursos

presupuestales propios, los recibidos en calidad de donación, legados, permuta reposición,

los fabricados por la municipalidad y por saneamiento de bienes sobrantes o cualquier otra

modalidad de alta establecida en el presente Reglamento o normas complementarias.

Artículo 6°.- De los bienes no sujetos a la aplicación del presente Reglamento No estarán sujetos al presente Reglamento:

a) Los bienes fungibles no sujetos a control patrimonial.

Page 54: _Cap. IV

GUIA PRÁCTICA DEL PROCESO DE SANEAMIENTO CONTABLE

C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 54

b) Los bienes adquiridos con la finalidad de ser donados en forma inmediata, o aquellos

adquiridos por norma expresa con el fin ser entregados a terceros en cumplimiento de los

fines institucionales.

c) Los bienes decomisados o incautados en cumplimiento del Reglamento de Aplicación de

Sanciones Administrativas

CAPITULO II

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 7°.- Unidades Orgánicas responsables del control patrimonial

La planificación, coordinación y ejecución de las acciones referidas al registro, administración,

supervisión y disposición de los bienes de propiedad de la entidad y de los que se encuentren

bajo su administración, son de responsabilidad de la Gerencia de Administración y de la

Subgerencia de Logística.

Artículo 8°.- Funciones, atribuciones y obligaciones de la Gerencia de Administración y

Subgerencia de Logística:

Son funciones, atribuciones y obligaciones de la Gerencia de Administración y de la

Subgerencia de Logística:

a) Identificar los bienes de propiedad de la municipalidad, y los que se encuentran bajo su

administración.

b) Realizar inspecciones técnicas de los bienes de propiedad de la municipalidad y de los que se

encuentran bajo su administración para verificar su uso y destino a fin de lograr una eficiente

gestión de los mismos.

c) Procurar que los bienes inmuebles de propiedad de la entidad o los que están a su cargo,

mantengan o incrementen su valor de acuerdo a la finalidad asignada.

Efectuar el diagnóstico de la situación técnica y legal de los bienes de la municipalidad y de los

que se encuentran bajo su administración, ejecutando cuando corresponda, las acciones de

saneamiento técnico y legal de los mismos de acuerdo a la normatividad vigente.

d) Remitir y/o actualizar la información sobre los bienes de su propiedad o los que se

encuentren bajo su administración, para su incorporación en el Sistema de Información

Nacional de Bienes Estatales – SINABIP.

e) Realizar los actos de saneamiento, adquisición y administración de sus bienes, organizando

los expedientes sustentatorios correspondientes, procurando el mejor aprovechamiento

económico y social de los mismos.

f) Disponer de los bienes de la entidad, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el

presente Reglamento.

g) Contratar Pólizas de Seguros para los bienes de propiedad de la entidad y los que se

encuentren bajo su administración conforme a la prioridad y disponibilidad presupuestal.

h) Proponer la Alta y Baja de los bienes de propiedad de la entidad.

i) Realizar las demás acciones vinculadas a bienes muebles, tales como:

i.1) Aprobar los actos de adquisición, administración y proponer su disposición final

i.2) Organizar y presidir los actos mediante los cuales se dispone su enajenación

i.3) Codificarlos

i.4) Realizar Inventarios Anuales

j) Exigir a los responsables del uso indebido o pérdida de bienes de la entidad y de los que se

encuentren bajo la administración, formulen la denuncia ante las autoridades

correspondientes.

k) Aplicar sanciones administrativas al personal que incumpla la normatividad que contempla

el presente Reglamento.

l) Las demás que establezca la normatividad vigente.

Page 55: _Cap. IV

GUIA PRÁCTICA DEL PROCESO DE SANEAMIENTO CONTABLE

C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 55

Artículo 9º.- Del Registro en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales –

SINABIP

Los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la entidad, deberán ser registrados en el

SINABIP por la Subgerencia de Logística, sobre la base del inventario conciliado de

conformidad con las disposiciones emitidas por la Superintendencia de Bienes Nacionales.

Artículo 10º.- De la Catalogación La Subgerencia de Logística es la que actualiza el Catálogo de Bienes Muebles de la entidad, en

función al aprobado en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado.

Artículo 11º.- Del Inventario

El Inventario es el procedimiento que consiste en verificar físicamente, codificar y registrar los

bienes muebles con que cuenta la entidad a una determinada fecha, con el fin de verificar la

existencia de los bienes, contrastar sus resultados con los registros contables, investigar las

diferencias que pudieran existir y proceder a las regularizaciones que correspondan.

En inventario se efectuará anualmente, con fecha de cierre al 31 de diciembre del año

inmediato anterior al de su presentación, y deberá ser remitido a la Superintendencia de Bienes

Nacionales (SBN) entre los meses de enero y marzo de cada año. La información deberá

remitirse a través del Software Inventario Mobiliario Institucional (SIMI), la que será

acompañada del Informe Final de Inventario y del Acta de Conciliación.

CAPITULO III

ALTA DE BIENES PATRIMONIALES

SUCAPÍTULO I

DE LAS CAUSALES PARA EL ALTA DE BIENES MUEBLES

Artículo 12°.- Alta

El Alta es el procedimiento consistente en la incorporación física y contable de bienes al

patrimonio de la municipalidad.

Artículo 13°.- De las causales de alta

El alta de bienes al patrimonio, consiste en la incorporación física y contable de aquellos que

cuentan con documentación sustentatoria autorizada por las causales que se describen a

continuación:

a) Permuta

b) Dación en pago o en especie

c) Reposición

d) Fabricación de bienes muebles

e) Reproducción de activos biológicos

f) Donaciones

g) Saneamiento de bienes muebles

h) Beneficios adicionales en las adquisiciones

i) Bienes no recogidos derivados de sorteos y otros eventos

j) Otras causales debidamente justificadas

Artículo 14°.- Causal de Permuta

Se da cuando la entidad recibe bienes de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, a

cambio de la entrega de aquellos que previamente hayan sido dados de baja.

Artículo 15°.- Causal Dación en pago o en especie

Page 56: _Cap. IV

GUIA PRÁCTICA DEL PROCESO DE SANEAMIENTO CONTABLE

C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 56

Se produce cuando la entidad recibe bienes de personas naturales o jurídicas, públicas o

privadas, como una forma de cumplir con la acreencia tributaria existente y previo

cumplimiento del procedimiento tributario y las normas legales correspondientes.

Artículo 16°.- Causal de Reposición

Cuando un bien de características iguales, similares, mejores o equivalentes en valor comercial

al bien que ha sido dado de baja, a propuesta de la Subgerencia de Logística, es entregado a

favor de la entidad en razón de la pérdida, robo, defecto, sustracción o destrucción del bien.

Del mismo modo, se aplica cuando en caso de siniestro, el bien es repuesto por la Compañía

Aseguradora. También es aplicable en los casos en que el bien es repuesto por el proveedor, en

mérito a la garantía de un bien adquirido.

Artículo 17°.- Causal de Fabricación

Cuando los bienes son confeccionados por la entidad.

Artículo 18°.- Causal de Reproducción de activos biológicos

En los casos de nacimiento de un animal debiendo encontrarse sustentado por el respectivo

informe del Médico Veterinario.

Artículo 19°.- Causal de Donación

Cuando los bienes son transferidos voluntariamente a título gratuito a favor de la entidad por

parte de otras entidades públicas, privadas o particulares, nacionales o extranjeras.

Artículo 20°.- Causal de Saneamiento

Cuando la propiedad de los bienes patrimoniales adquiridos o recibidos en donación o por

cualquier otra causa, en años anteriores, carecen de documentación o es insuficiente, es

regularizada documentalmente de acuerdo a las normas contempladas en el presente

Reglamento.

Artículo 21°.- Causal de Beneficios adicionales en las adquisiciones

Los bienes entregados por los contratistas como consecuencia de ofertas adicionales derivadas

de los respectivos procesos de selección, cuyo bien y valor no está considerando en la orden de

compra o de servicio y que el contratista debe entregar a la entidad en cumplimiento de su

Propuesta Técnica.

Artículo 22°.- Causal de Bienes no recogidos derivados de sorteos y otros eventos

Los bienes adquiridos para distribución gratuita a personas naturales o jurídicas, públicas o

privadas, nacionales o extranjeras y no recogidos oportunamente como consecuencia de sorteos,

distribución gratuita u otros eventos, siempre que el área responsable confirme que no se

requiera mantenerlos en la misma situación para los indicados fines; ingresarán al Patrimonio de

la entidad previa aprobación de su Alta y serán puestos a disposición de las distintas áreas.

De ser el caso que algunos de estos bienes no sean necesarios a nivel institucional y resulten

excedentes, serán puestos a consideración del despacho de la Gerencia respectiva para su baja y

posteriormente a la gerencia general para la determinación de su destino final.

Artículo 23°.- Otras causales

Deberán estar debidamente sustentadas y justificadas en un informe técnico que sustente la

causal no prevista.

SUBCAPÍTULO II

DEL PROCEDIMIENTO PARA EL ALTA DE BIENES MUEBLES

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GUIA PRÁCTICA DEL PROCESO DE SANEAMIENTO CONTABLE

C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 57

Artículo 24º.- Solicitud de alta

La Subgerencia de Logística a través de la Gerencia de Administración, remitirá a la Gerencia

de administración la solicitud de alta de los bienes patrimoniales, sustentada con sus

correspondientes documentos probatorios. En caso de no estar conformes, serán devueltos para

ser complementados o para su desistimiento, de ser el caso.

Artículo 25°.- Expediente Administrativo para alta

La subgerencia de Logística, es la responsable de elaborar el Expediente Administrativo que

debe contener la documentación sustentatoria de los bienes a darse de alta; entre ellos, el

Informe Técnico-Legal elaborado en base al Formato del Anexo Nº 1 y de corresponder, la

Ficha Técnica del Vehículo - Formato Anexo Nº 2, que forman parte del presente Reglamento;

así como, el informe técnico que de acuerdo a la naturaleza del bien deberá emitir la unidad

orgánica competente pronunciándose sobre el alta del bien.

Tipos de Bienes

Area Técnica Competente

Para equipos de cómputo y de comunicaciones Gerencias de Tecnología de la Información

y de Comunicaciones

Para equipos de oficina Subgerencia de Logística

Para mobiliario de oficina Subgerencia de Servicios Generales

Para maquinarias y equipos de seguridad y

diversos

Subgerencia de Logística-Control patrimonial

Para vehículos Subgerencia de Servicios Generales

Para bienes inmuebles u obras Gerencia de Desarrollo Urbano

Para activos biológicos Gerencia de servicios a la ciudad

Tratándose de bienes que por sus especiales o complejas características no puedan ser

calificados internamente, por cualquiera de las dependencias indicadas precedentemente, se

recurrirá al servicio de terceros.

Artículo 26°.- Ofrecimiento de donaciones

Las unidades orgánicas que reciban ofrecimiento de donaciones, no podrán de ningún modo,

recibir directamente las mismas, bajo responsabilidad, debiendo canalizar el trámite a través de

los procedimientos que se señalan en el presente Reglamento.

El donante en su documento de ofrecimiento, incluirá su nombre completo, documento de

identificación, y el listado o detalle de los bienes a donar, en el que se describirá la cantidad,

características técnicas básicas, y si fuere posible, el valor del mismo, así como el uso que desee

se le asigne. El donante presentará también documentos fuentes que acrediten la pertenencia del

bien, guías de remisión u otros; caso contrario presentará una declaración jurada simple en la

que acreditará la pertenencia de los mismos.

Artículo 27º.- Valorización de bienes donados

En caso de bienes recibidos en donación, la valorización de los mismos será tomada de:

a) De los documentos fuentes entregados por los donantes

b) De no contar con los documentos fuentes del donante, mediante valorización a precios de

mercado, de productos iguales o similares, efectuada por la Subgerencia de Logística.

c) Dependiendo de la complejidad del bien o los bienes donados, la valorización será realizada

por la Subgerencia de Logística o de terceros especialistas.

Artículo 28º.- Aceptación de donaciones

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GUIA PRÁCTICA DEL PROCESO DE SANEAMIENTO CONTABLE

C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 58

Las Donaciones de bienes a favor de la entidad serán aprobadas mediante Acuerdo de Concejo

municipal, consejo regional o Directorio.

Artículo 29º.- Recepción de Donaciones

Los bienes donados serán recibidos por la Subgerencia de Logística, suscribiéndose para tal

efecto un Acta de Entrega – Recepción, en la que se precisarán los datos generales del donante y

de los bienes donados

En un plazo no mayor a diez (10) días útiles de suscrita el Acta de Entrega – Recepción, deberá

informarse a la Gerencia de Administración.

Artículo 30°.- Aprobación de altas por causales distintas a donación

En el caso de otros bienes a darse de alta cuya causal sea distinta a la de donaciones, la

Subgerencia de Logística suscribirá el acta que contenga la recomendación del alta

correspondiente y formulará el proyecto de Resolución de Gerencia, la misma que deberá

especificar lo siguiente:

a) Causales de alta

b) Relación de los bienes valorizada a darse de alta

Con toda la documentación en orden que se pondrá en conocimiento de la Gerencia de

Administración en un plazo no mayor a diez (10) días útiles de suscrita el Acta de Entrega –

Recepción, deberá elevará el Expediente a la Gerencia para su aprobación.

Artículo 31°.- Información sobre altas

Culminado al acto de la aprobación del alta, la Gerencia de Administración deberá remitir a la

Subgerencia de Logística, como responsable del Margesí de Bienes y de asignar los códigos

patrimoniales a dichos bienes, el Expediente Administrativo adjunto al respectivo Acuerdo de

Concejo o Resolución de Gerencia , según corresponda; quien emitirá la respectiva Nota de

Entrada a Almacén (NEA), luego de contar con el Acta de Entrega – Recepción de los bienes,

informando al respecto a la Subgerencia de Contabilidad para su registro.

CAPITULO IV

BAJA DE BIENES PATRIMONIALES

SUBCAPÍTULO 1

DE LAS CAUSAS PARA LA BAJA DE BIENES MUEBLES

Artículo 32°.- Baja

La baja es el procedimiento consistente en la extracción física y contable de bienes

patrimoniales de la entidad. Se autoriza mediante resolución de la Gerencia de administración

con indicación expresa de las causales que la originaron.

Artículo 33°.- De las causales para la baja

Son causales de Baja de Bienes las siguientes

a) Estado de excedencia

b) Obsolescencia técnica

c) Mantenimiento antieconómico y/o reparación onerosa.

d) Pérdida, robo o sustracción

e) Destrucción o Siniestro

Cuando el semoviente sobrepase el período reproductivo, padezca de enfermedad incurable,

sufre lesiones que lo inhabiliten permanentemente o muera (en caso de

11. DIRECTIVA INTERNA MEDIDAS DE SEGURIDAD Y CONTROL DE BIENES

PATRIMONIALES DE LA ENTIDAD

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GUIA PRÁCTICA DEL PROCESO DE SANEAMIENTO CONTABLE

C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 59

I. OBJETIVO: Establecer Medidas de Seguridad y Control, asignar responsabilidad y racionalidad, a

fin de asegurar el uso correcto, conservación, custodia, protección física y

permanencia de los bienes que constituyen el patrimonio de la en t i d ad

II. BASE LEGAL:

• Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”.

• Decreto Supremo N° 007-2008-Vivienda Reglamento de la Ley General del

• Sistema Nacional de Bienes Estatales.

• Resolución N° 039-98/SBN “Reglamento para el Inventario Nacional de Bienes

• Muebles del Estado”.

III. ALCANCE:

Las normas de la presente Directiva son de aplicación obligatoria para todos los

Servidores públicos incluidos Funcionarios y Directivos de los Órganos

Desconcentrados.

IV. DISPOSICIONES GENERALES:

4.1 Para efectos de la presente Directiva, se entiende que son bienes patrimoniales de

propiedad de la entidad, aquellos bienes que fueron adquiridos en propiedad

bajo las diversas formas y modalidades jurídicas que estas disponen.

4.2 La Oficina General de Administración adoptará medidas de seguridad y control,

asignar responsabilidad y racionalidad para el buen uso y manejo de los bienes que

conforman el Patrimonio Institucional, la Oficina General de Administración a

través de la Unidad de Control Patrimonial hará cumplir lo dispuesto en la

presente Directiva.

4.3 La Alta Dirección, Directores Generales, Funcionarios Órganos

Desconcentrados de la entidad, darán a conocer al personal de la

Dependencia a su cargo, sobre la importancia del uso, conservación, custodia, y

protección de los bienes patrimoniales de la entidad.

V. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS:

5.1 .DE LOS BIENES ASIGNADOS EN USO.- 5.1.1 Constituyen bienes asignados en uso, todo bien que se encuentra

destinado para el cumplimiento de las labores de la entidad.

La Unidad de Control Patrimonial, alcanzará un Inventario en el que señale los

bienes que serán de responsabilidad de cada servidor público que presta sus

servicios en la e n t i d a d , bajo cualquier modalidad nombrado, Contratado

Servicios No Personales, Honorarios Profesionales, etc.

5.1.2 Es responsabilidad del usuario, cualquiera sea su nivel jerárquico o

condición laboral, el uso correcto de los bienes que le hayan asignado.

Asimismo, todo desplazamiento interno y/o externo del bien deberá ser informado

por el trabajador por escrito, con conocimiento del Jefe de la Gerencia o Dirección,

indicando características generales del bien (marca, modelo, serie, color, numero de

ficha de Inventario, etc), a la Unidad de Control Patrimonial de la en t idad , y al

personal de seguridad del local de desplazamiento.

5.1.3 Se considera desplazamiento interno, al traslado de un bien asignado a un

trabajador, a otro ambiente, así sea fuera de las instalaciones de la entidad, por

Page 60: _Cap. IV

GUIA PRÁCTICA DEL PROCESO DE SANEAMIENTO CONTABLE

C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 60

necesidad del servicio ó para reparación y/o mantenimiento.

5.1.4 La Unidad de Control Patrimonial proporcionará los respectivos

formatos, para el Desplazamiento Interno o Externo de Bienes Patrimoniales.

5.1.5 Corresponde al usuario de los bienes asignados informar por escrito a

la Unidad de Control Patrimonial, de los bienes que ya no sean utilizados, a fin de

que esta oficina asuma competencia sobre el bien, asignándolo a otro usuario, o

procesando la baja definitiva del bien en caso de deterioro.

5.1.6 Es responsabilidad del usuario comunicar oportunamente a la Oficina

de Abastecimiento (Logística) la necesidad de reparación y/o mantenimiento de los

bienes asignados en uso.

5.1.7 La Oficina General de Infraestructura y Mantenimiento dispondrá que el

personal de Vigilancia y Seguridad proporcione mensualmente, bajo responsabilidad,

la documentación que sobre ingresos y salidas de bienes obre en su archivo, y

lo hará llegar a la Oficina General de Administración, y este a su vez se

remitirá a la Unidad de Control Patrimonial.

Dicha información permitirá a la Unidad de Control Patrimonial conocer si los

bienes que en algún momento salieron de la entidad por diversos motivos,

han retornado en buenas condiciones, evitando así la pérdida o la omisión

involuntaria en el siguiente Inventario Físico.

5.1.8 Cuando por necesidad del servicio se requiera ingresar a los

ambientes de la Universidad, bienes que no son de propiedad de la Institución,

estos deberán ser registrados en la Unidad de Control Patrimonial, al igual que su

posterior salida.

El Personal de Vigilancia y Seguridad asignadas en cada una de las puertas de la

institución exigirán su cumplimiento.

5.2 .DE LA PERDIDA, SUSTRACCIÓN Y RECUPERACIÓN DE LOS

BIENES ASIGNADOS EN USO.

5.2.1 Los bienes patrimoniales asignados en uso a los funcionarios y

servidores, cualquiera sea su nivel jerárquico o condición laboral o contrato,

para el normal desempeño de sus funciones; que resulten perdidos o sustraídos

por descuido o negligencia, serán repuestos por estos, con bienes de modelo, tipo y

características similares al que tenían los primeros, en un plazo máximo de treinta

días calendarios, contados a partir de la pérdida, salvo en caso fortuito o fuerza

mayor, en caso contrario se remitirá el expediente a la Comisión de Procesos

Administrativos de su competencia.

5.2.2 Es responsabilidad del usuario, cualquiera sea su nivel jerárquico, condición

laboral o contrato, velar por la permanencia e integridad física, de los bienes

patrimoniales asignados a su uso, éste siempre debe tener presente que: “En caso de

sustracción de alguno de los bienes asignados en uso, la persona responsable de

la custodia del bien procederá a efectuar la respectiva e inmediata denuncia policial

y adjuntará copia de la misma al informe por escrito que deberá presentar a la

Unidad de Control Patrimonial con copia a la Oficina General de Administración,

Page 61: _Cap. IV

GUIA PRÁCTICA DEL PROCESO DE SANEAMIENTO CONTABLE

C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 61

dentro de las 24 horas de sucedidos los hechos, la Unidad de Control Patrimonial de

inmediato organizará un expediente administrativo que contenga las

investigaciones efectuadas por el Jefe de la Dependencia a la cual pertenecía el

bien sustraído, tramitando la copia certificada de la denuncia policial

respectiva y en el caso de bienes faltantes por negligencia tramitará los

antecedentes correspondientes a la Oficina General de Personal o la que haga sus

veces, a efectos que se promueva el procedimiento correspondiente para determinar

la responsabilidad pecuniaria y administrativa según sea el caso”.

5.2.3 Es de responsabilidad del usuario, el pago adicional del seguro

solicitado por la empresa aseguradora, para la reposición del bien que ha sufrido

siniestro o robo.

5.2.4 Los bienes muebles asignados en uso a los trabajadores de la entidad,

cualesquiera sea su modalidad, su nivel jerárquico, condición laboral o contrato,

para el normal desempeño de sus funciones, que resulten malogrados o

deteriorados por descuido, negligencia, mala intención, etc., serán reparados por

éstos, con fondos de su propio peculio.

La reparación del bien por parte del responsable se realizará en el plazo máximo de

quince (15) días calendarios.

5.2.5 La reposición del bien por parte del responsable se suscribirá mediante una Acta

de Entrega – Recepción, entre la persona que ha repuesto el bien y el

representante de la Unidad de Control Patrimonial, quien elaborará el informe

correspondiente dirigido a la Oficina General de Administración.

Los bienes que son repuestos, serán ingresados por el Almacén Central e incorporados

al patrimonio institucional como alta de bienes, debiendo los bienes reemplazados ser

dados de baja en base a lo dispuesto en el Reglamento de Altas, Bajas y

Enajenaciones de la Institución, expidiéndose para ello la correspondiente

Resolución de conformidad con la normatividad vigente.

5.2.6 Transcurrido el plazo señalado, sin que la persona responsable hubiera cumplido

con la reparación o reposición del bien malogrado, sustraído o perdido, la Unidad de

Control Patrimonial informará a la Oficina General de Administración para que adopte

las medidas pertinentes.

5.2.7 En caso específico de cese, renuncia definitiva o destitución del

trabajador, cualquiera sea su nivel jerárquico o condición laboral, deberá hacer

entrega del cargo mediante un Acta de Entrega - Recepción de todos los bienes

patrimoniales que tuvo a su cargo.

La Unidad de Control Patrimonial tomará las providencias del caso

comunicando a la Oficina General de Personal, que en resguardo de la propiedad

fiscal, los beneficios sociales a que tuviera derecho el trabajador se realice

luego de la presentación del Acta de Entrega – Recepción.

5.2.8 El Órgano de Control Institucional de la entidad, deberá actuar

conforme a su propio reglamento y determinará clara y

documentadamente si existe o no indicios razonables de responsabilidad por parte

de los usuarios.

Page 62: _Cap. IV

GUIA PRÁCTICA DEL PROCESO DE SANEAMIENTO CONTABLE

C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 62

5.3 . DEL CONTROL, USO Y CONSERVACIÓN DE LOS VEHICULOS DE

LA UNIVERSIDAD.- 5.3.1 Los vehículos de propiedad de la entidad, constituyen un bien de apoyo al estricto

cumplimiento a las actividades propias de la Universidad. La persona responsable de

la conducción del vehiculó, deberá portar su licencia de conducir vigente, tarjeta

de propiedad del vehículo, credencial de la Universidad, tarjeta y calcomanía del

seguro SOAT.

5.3.2 La utilización de los vehículos por necesidad de servicio, en días no

laborables, requiere la autorización expresa del nivel superior. Esto con el propósito de

disminuir la posibilidad que los vehículos sean utilizados en actividades distintas a los

fines Institucionales.

5.3.3 El usuario encargado de la conducción de cada vehículo es responsable de su

correcta utilización y de su adecuada conservación, mientras lo tenga asignado. Los

usuarios de vehículos deberán tomar las precauciones debidas para evitar daños o

perdidas; esto incluye la utilización obligatoria de los dispositivos de seguridad.

(cinturón de seguridad, seguro de timón y puertas, de aros, indicadores de tableros,

luces y alarmas de ser necesarios, etc.)

5.3.4 El personal que tenga en uso un vehículo deberá informar a la Oficina General

de Infraestructura y Mantenimiento de cualquier defecto, avería o problema de

funcionamiento que se presente y de ser necesario deberá evitar el funcionamiento

del vehículo hasta que se proceda a su reparación, por intermedio de la Oficina de

Abastecimiento.

5.3.5 Los vehículos una vez concluida la jornada laboral deberán ser guardados

en los ambientes de la entidad y/o cochera dispuesta por la entidad.

5.3.6 Los vehículos de propiedad de la Universidad deberán llevar pintado, en un lugar

visible, el logotipo y el nombre de la entidad. Por autorización expresa del Titular de

la Entidad y, en casos excepcionales, se dispondrá la liberación de esta obligación.

5.3.7 Cualquier pérdida de equipos y repuestos de los vehículos de la Institución,

por negligencia o descuido comprobado, es de entera responsabilidad del chofer,

debiendo reponer el bien perdido con las características similares dentro de 07 días

calendarios.

5.3.8 Todo gasto por infracción a las normas de tránsito y relacionadas, será sin

excepción alguna, con cargo al chofer del vehículo, debiendo pagar dentro de las 24

horas de producida la infracción, la entidad por intermedio de la Oficina General

de Infraestructura y Mantenimiento solicitara mensualmente o trimestralmente a la

entidad correspondiente, el record de infracciones cometidas por dichas Unidades, las

que serán de Responsabilidad del Chofer.

VI. RESPONSABLES

6.1 Todas las Unidades Orgánicas, en el ámbito de su competencia son responsables

del cumplimiento de las Disposiciones contenidas en la presente Directiva.

6.2 La Oficina General de Administración de la entidad, a través de la Unidad de

Control Patrimonial hará cumplir lo dispuesto en la presente Directiva.

6.3 Todo lo no previsto en la presente Directiva se hará cumplir de acuerdo a la

normatividad vigente que regula los bienes de Propiedad del Estado.

6.4 El Órgano de Control Institucional es responsable de Evaluar el Cumplimiento de

las Disposiciones contenidas en la presente Directiva.

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GUIA PRÁCTICA DEL PROCESO DE SANEAMIENTO CONTABLE

C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 63

I BAJA Y VENTA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES

I.1 PROCEDIMIENTOS PARA LA BAJA, LA VENTA POR SUBASTA PÚBLICA Y

VENTA DIRECTA DE LOS BIENES MUEBLES DE PROPIEDAD DE LAS

ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO QUE SE ENCUENTRAN EN CALIDAD

DE CHATARRA DIRECTIVA Nº 004-2008/SBN-APROBADO POR RESOLUCION

Nº 028-2008-SBN

San Isidro, 26 de marzo de 2008

I. FINALIDAD

Regular los procedimientos para la baja, la venta por subasta pública y venta directa de los

bienes muebles de propiedad de las entidades del Sector Público que se encuentren en calidad

de chatarra.

II. OBJETIVO

Liberar a las entidades del Sector Público de los bienes muebles a su cargo que se encuentran en

calidad de chatarra, los mismos que ocupan espacio y generan gastos innecesarios de

almacenamiento y custodia.

La presente norma tiene carácter temporal, excepcional y complementario al Reglamento de la

Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

III. ALCANCE

La presente Directiva tiene alcance nacional, y comprende a las entidades que conforman el

Sistema Nacional de Bienes Estatales, de acuerdo al artículo 8 de la Ley Nº 29151.

IV. BASE LEGAL

1. Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

2. Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley

General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

3. Decreto Supremo Nº 009-2008-VIVIENDA, que dispone la ejecución de las acciones

tendientes a la baja y disposición de los bienes muebles de propiedad de las Entidades

del Sector Público que se encuentran en calidad de chatarra.

V. DISPOSICIONES GENERALES

1. La Oficina General de Administración o la que haga sus veces será la responsable del

saneamiento, baja y enajenación de los bienes muebles.

2. La Oficina General de Administración o la que haga sus veces delegará al área

encargada del control patrimonial las siguientes acciones:

a) Identificar los bienes muebles que tengan la calidad de chatarra. En el supuesto de

vehículos se deberá completar el Anexo Nº 1: “Ficha Técnica del Vehículo” de la

presente Directiva.

b) Agrupar la chatarra, separando los bienes fabricados con insumos de metal de

aquellos que se encuentren conformados íntegramente por otros materiales. Los

bienes que hayan sido fabricados de manera conjunta con insumos de metal y otros

materiales, serán clasificados de acuerdo a la predominancia del material con el que

fueron fabricados.

c) Los bienes clasificados en el literal anterior serán agrupados en lotes de acuerdo a su

naturaleza.

d) Evaluar el estado de aquellos bienes dados de baja con anterioridad a la emisión del

Decreto Supremo Nº 009-2008-VIVIENDA, que no hayan sido materia de

Page 64: _Cap. IV

GUIA PRÁCTICA DEL PROCESO DE SANEAMIENTO CONTABLE

C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 64

disposición, identificándose a aquellos que se encuentren en calidad de chatarra para

proceder a su venta.

e) Valorizará los lotes resultantes, por si misma o por intermedio de terceros, siguiendo

la metodología establecida en el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú.

f) Si el valor total de los lotes es mayor a 5 UIT, su venta será por subasta pública. De

ser menor a dicho límite, se realizará una venta directa, lo cual deberá indicarse en el

informe que el área encargada de control patrimonial elevará a la Oficina General de

Administración.

g) Elaborar el cronograma de actividades.

h) Ejecutar la venta de los bienes muebles en calidad de chatarra.

3. La baja de bienes muebles se aprobará en la misma resolución administrativa que

autorice la subasta pública o venta directa. Tratándose de bienes muebles registrables,

en calidad de chatarra, no será exigible la obtención del certificado de identificación

vehicular y certificado de gravamen, según corresponda.

4. Cuando se tenga bienes muebles no registrables en calidad de chatarra, que se

encuentren en situación de sobrantes, dado que su origen es desconocido o no se cuenta

con la documentación suficiente para su incorporación al patrimonio, se declarará tal

condición en la resolución administrativa que autoriza su venta. Lo prescrito no es de

aplicación a los bienes muebles que se rigen por normas especiales.

En caso existan bienes muebles registrables en calidad de chatarra que se encuentren en

la situación de sobrantes se regulan por la Directiva Nº 004-2007/SBN, aprobada por

Resolución Nº 028-2007/SBN (14/06/2007), que establece el procedimiento para el

Saneamiento de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal.

5. La subasta pública de los bienes muebles se realizará mediante la modalidad de “sobre

cerrado y a viva voz”, otorgándosele la buena pro al postor que realice la mejor oferta

en el acto público, siempre que la misma iguale o supere el precio base.

6. Realizada la venta de vehículos en calidad de chatarra, paralelamente la Oficina General

de Administración o la que haga sus veces solicitará al Registro de Propiedad Vehicular

el retiro definitivo del vehículo del Servicio Nacional de Tránsito Terrestre, de acuerdo

a lo establecido en el Artículo 55 de la Resolución Nº 087-2004-SUNARP/SN

(04/03/2004), para lo cual remitirá la resolución administrativa correspondiente y el

documento que acredite la venta del bien. Adicionalmente con el título se adjuntará las

respectivas Placas Únicas Nacionales de Rodaje.

7. El supuesto señalado en el literal d) del numeral 2 no implicará un nuevo procedimiento

de baja.

8. El resultado final de la venta deberá ser informado a la máxima autoridad administrativa

de la entidad y al Órgano de Control Institucional, en un plazo no mayor de cinco (5)

días hábiles.

VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS SOBRE LA VENTA POR SUBASTA PÚBLICA

1. La Oficina General de Administración evaluará el informe técnico remitido por el área

responsable del control patrimonial, dentro de los tres (3) días hábiles de recibido, y de

encontrarlo conforme emitirá la resolución administrativa que:

a) Autorice la baja de los bienes muebles bajo causal de “bienes muebles en calidad de

chatarra”, de ser el caso;

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GUIA PRÁCTICA DEL PROCESO DE SANEAMIENTO CONTABLE

C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 65

b) Autorice la venta por subasta pública, indicando la fecha, hora y lugar de realización

del acto;

c) Apruebe las bases administrativas, conforme al Anexo Nº 2; y,

d) Designe al Martillero Público.

2. La resolución será notificada al Órgano de Control Institucional de la entidad

organizadora con la finalidad que se designe a un funcionario para que participe como

veedor en el acto público, el cual se llevará a cabo aún en su ausencia.

3. La Oficina General de Administración celebrará el contrato de prestación de servicios

con el Martillero Público seleccionado, quien deberá acreditar estar habilitado por la

Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP. Los honorarios que se

pacten no podrán superar el 3% del monto recaudado, incluyendo los impuestos de Ley.

4. La Oficina General de Administración o la que haga sus veces publicará en el Diario

Oficial El Peruano, el aviso de convocatoria con una anticipación mínima de tres (3)

días hábiles antes de la fecha de realización de la subasta pública, quedando autorizada

la venta de las bases administrativas y la exhibición de los lotes. Adicionalmente, la

venta por subasta pública deberá publicitarse en el portal electrónico de la entidad y/o

del sector correspondiente desde la notificación de la resolución que autoriza la venta

por subasta pública hasta la culminación del procedimiento.

5. En el acto de subasta pública el Martillero Público, recabará los sobres, solicitará a los

postores que presenten sus ofertas a viva voz y abrirá los sobres, otorgándose la buena

pro al postor que presente la oferta más alta; luego de lo cual emitirá el acta de subasta

pública.

En el acta de subasta pública se consignará la fecha, hora, lugar de su realización, los

nombres de los integrantes de la mesa directiva, las características de los lotes, el precio

base, el precio de venta, los nombres de los adjudicatarios y toda información que se

considere relevante.

El Martillero Público es el responsable de recaudar el dinero de la venta y elaborar la

hoja de liquidación, la cual deberá indicar el número de lotes puestos a la venta,

adjudicados, abandonados y desiertos con sus respectivos valores.

El Martillero Público entregará el monto total recaudado a la entidad pública dentro de

los tres (3) días hábiles de culminada la subasta pública, la que se distribuirá de la

manera siguiente:

a) El 3% del monto recaudado lo depositará en la Cuenta Corriente de la SBN;

b) Los honorarios del Martillero Público, que no podrán superar el 3% del monto

recaudado; y,

c) El saldo restante constituirá recursos propios de la entidad.

6. La Oficina General de Administración o la que haga sus veces, con la información

alcanzada por el Martillero Público, emitirá los respectivos comprobantes de pago, con

lo cual el área responsable del control patrimonial entregará los bienes muebles

adjudicados, mediante la correspondiente acta.

7. En caso de ausencia, renuncia o desistimiento por escrito del Martillero Público de

participar en la venta por subasta pública, el responsable del área de control patrimonial

será el que presida la mesa, dirija la subasta pública y elabore el acta de subasta pública.

La Oficina General de Administración o la que haga sus veces recaudará el dinero y

elaborará la hoja de liquidación, según lo previsto en el numeral 5.

Page 66: _Cap. IV

GUIA PRÁCTICA DEL PROCESO DE SANEAMIENTO CONTABLE

C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 66

8. Si el adjudicatario no cancela el precio ofrecido o no retira los bienes en el plazo

estipulado en las bases administrativas perderá su derecho a reclamar la garantía, el

monto pagado y el bien materia de venta, quedando todos ellos en favor y bajo la

administración de la entidad pública organizadora. En tal sentido, los bienes

abandonados o desiertos serán materia de venta directa.

9. La entidad pública, dentro de los siguientes 10 días hábiles de realizada la subasta

pública, remitirá a la SBN copia de la documentación siguiente:

a) Informe técnico, que incluye la Ficha Técnica y la valorización de los bienes

muebles;

b) Resolución que aprueba la baja y venta según corresponda.

c) Bases administrativas;

d) Contrato celebrado con el Martillero Público;

e) Copia de la publicación realizada en el Diario Oficial El Peruano, con su respectiva

factura;

f) Acta de subasta pública;

g) Hoja de liquidación;

h) Comprobantes de pago debidamente cancelados;

i) Constancias de depósito a favor de la entidad pública y de la SBN; y,

j) Actas de entrega.

VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS SOBRE LA VENTA DIRECTA MOBILIARIA

1.- El precio base, para los bienes muebles que provienen de una subasta pública será el

resultado del castigo del 20% del último precio base; y, cuando el importe total de la

valorización de los bienes muebles objeto de venta sea menor a cinco (5) UIT, el precio

base será el de valor comercial.

2.- La Oficina General de Administración o la que haga sus veces, emitirá la resolución

correspondiente y mediante carta invitará a ofrecer a por lo menos tres (3) postores con

una anticipación mínima de tres (3) días hábiles anteriores a la venta directa, para la

presentación de su propuesta.

3.- La resolución con la relación valorizada de los lotes será publicada en el periódico

mural de la entidad organizadora y en sus oficinas descentralizadas. Adicionalmente, la

venta por subasta pública deberá publicitarse en el portal electrónico de la entidad y/o

del sector correspondiente desde la notificación de la resolución que autoriza la venta

por subasta pública hasta la culminación del procedimiento.

4.- El jefe del área del control patrimonial, en presencia de un Notario Público, recabará los

sobres, solicitará a los postores que presenten sus ofertas a viva voz y abrirá los sobres,

otorgándose la buena pro al postor que presente la oferta más alta; luego de lo cual

emitirá el acta de adjudicación.

5.- La Oficina General de Administración o la que haga sus veces será la que recaude el

dinero, entregue los comprobantes de pago y elabore la hoja de liquidación.

6.- Las disposiciones no contempladas en este apartado se regulan por lo establecido en el

caso de venta por subasta pública.

Enlace Web: Anexo Nº 1 - Ficha Técnica del Vehículo (PDF)

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GUIA PRÁCTICA DEL PROCESO DE SANEAMIENTO CONTABLE

C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 67

ANEXO Nº 2

MODELO DE BASES ADMINISTRATIVAS

“VENTA DE BIENES MUEBLES DADOS DE BAJA EN VIRTUD DEL DECRETO

SUPREMO Nº 009-2008-VIVIENDA”

(NOMBRE DE LA ENTIDAD ORGANIZADORA)

I. OBJETIVO

Establecer el procedimiento para llevar a cabo la venta por subasta pública o venta directa de los

bienes muebles dados de baja, procedimiento autorizado por Resolución Nº -----/2008/---------,

de fecha --- de ---------- de 2008, en cumplimiento a lo dispuesto mediante Decreto Supremo Nº

009-2008/VIVIENDA.

II. EXHIBICIÓN DE LOS LOTES DE BIENES MUEBLES

La exhibición de los lotes a venderse se realizará:

* Días : ............................................

* Horario de atención : ............................................

* Local : ............................................

* Dirección : ............................................

III. ACTO DE VENTA DE LOS LOTES DE BIENES MUEBLES

La venta de los lotes se realizará:

a. Día : ......................................................

b. Inicio del acto : .......................................................

c. Local : .......................................................

d. Dirección : .......................................................

IV. RELACIÓN, CARACTERÍSTICAS Y PRECIO BASE DE LOS LOTES DE BIENES

MUEBLES

La relación, características y precio base de los lotes de bienes muebles objeto de venta están

señalados en el Anexo A: “Lotes de bienes muebles a venderse”.

V. MODALIDAD PARA LA OFERTA

La venta de los lotes de bienes muebles se realizará “COMO ESTÉN Y DONDE SE

ENCUENTREN”, mediante la modalidad de “SOBRE CERRADO Y A VIVA VOZ”.

VI. LOS PARTICIPANTES

1. Están prohibidos de participar como postores en la venta, directa o indirectamente o por

persona interpuesta, aquellos funcionarios y servidores públicos a los que se refiere, en cada

caso, los artículos 1366, 1367 y 1368 del Código Civil.

2. Los actos administrativos que contravengan lo descrito en el numeral anterior son nulos, sin

perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

3. Participarán en el acto de venta las personas naturales y/o jurídicas que hayan adquirido las

Bases Administrativas, pudiendo ingresar al local dos personas por base comprada, previa

presentación de la boleta de venta o factura, según corresponda, emitida por la Oficina de

Tesorería de la entidad organizadora.

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GUIA PRÁCTICA DEL PROCESO DE SANEAMIENTO CONTABLE

C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 68

4. Las personas naturales se identificarán con su D.N.I. u otro documento de identidad. Para el

caso de personas jurídicas, éstas intervendrán a través de su representante legal, el cual

deberá presentar la escritura de constitución de la persona jurídica y los respectivos poderes

vigentes y debidamente inscritos en los Registros Públicos.

5. El postor que obtenga la buena pro deberá presentar en el acto de venta la Declaración Jurada

de no estar impedido de adquirir bienes de propiedad del Estado, debidamente llenada cuyo

formato se muestra en el Anexo B: “Declaración Jurada”. Cualquier tipo de desavenencias

y/o inconvenientes que se presenten sobre el particular, serán resueltos por la Mesa

Directiva, siendo inobjetable la decisión tomada.

VII. VENTA Y ADJUDICACIÓN DE LOS LOTES DE BIENES MUEBLES

1. Las ofertas son individuales por cada lote, no se permitirá el desorden o acuerdo entre los

postores durante la venta, los que de ocurrir serán motivos para la suspensión temporal o

definitiva del remate y de ser el caso el retiro de aquellas personas que lo ocasionen o

participen de ello.

2. Las ofertas y el pago por los lotes vendidos serán realizados en Nuevos Soles.

3. Las ofertas que se realicen bajo la modalidad de sobre cerrado se efectuarán por cada lote,

debiéndose consignar el número de lote a adjudicarse, el monto ofertado, el nombre o razón

social del postor, su documento de identidad y la documentación exigida para poder

participar como tal.

4. Antes de iniciar la venta de cada lote, el Martillero Público o el jefe de la unidad orgánica

responsable del Control Patrimonial solicitará las ofertas en “sobre cerrado”, las mismas que

deben ser presentadas de acuerdo al Anexo C: “Oferta: Modalidad Sobre Cerrado”, en la cual

el postor deberá acompañar, como mínimo, el 20% en efectivo de la cantidad ofertada,

siendo inválidas las ofertas que no cumplan dicho requisito. Luego se procederá al remate

mediante ofertas “a viva voz” con todos los postores, incluyendo a los postores que

presentaron su oferta en “sobre cerrado”. El postor deberá expresar claramente la cantidad a

ofertar; caso contrario, no será tomada en cuenta su oferta.

5. Terminada la venta del lote “a viva voz”, se procederá a abrir los sobres, resultando

adjudicatario el postor que haya ofertado el monto más alto entre las dos modalidades. Si

resultara ganador quien ofertó “a viva voz” deberá abonar en efectivo como mínimo el 20%

del valor ofertado.

6. En caso de producirse igualdad entre el monto ofertado en “sobre cerrado” y el monto

ofertado “a viva voz”, se procederá a solicitar a ambas partes que oferten “a viva voz”. Para

tal efecto, se tomará como monto base el valor ofertado anteriormente, resultando como

adjudicatario el postor que oferte el monto más alto.

En caso de incumplimiento, se le indicará de su inconducta como participante y se solicitará

su retiro de las instalaciones en la que se lleve a cabo la venta, continuando la subasta

pública sobre la base de la oferta anterior.

7. En el supuesto que se otorgue la buena pro a una oferta contenida en sobre cerrado, ya no será

necesario abonar el 20% del valor ofertado, toda vez que ésta ya se encuentra en el sobre

cerrado.

8. Los sobres cerrados que no obtuvieran la buena pro serán devueltos a sus titulares una vez

adjudicado el lote por el cual ofertaron.

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GUIA PRÁCTICA DEL PROCESO DE SANEAMIENTO CONTABLE

C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 69

9. El adjudicatario realizará la cancelación del lote adjudicado en la oficina del Martillero

Público, …………………………, ubicada en…………………………………………….., o

en la Oficina de Tesorería de la entidad organizadora, en el caso que corresponda, quienes

entregarán el comprobante de pago debidamente cancelado. Dicho acto se deberá realizar

dentro del plazo de 2 días de concluido la venta, siendo el último día el ….. de …………. de

2008, hasta las 5:30 p.m.

10. El adjudicatario que, dentro del plazo establecido en el numeral anterior, no cancele el

monto total por el cual se adjudicó alguno de los lotes, cualquiera fuese el motivo o causal,

perderá el dinero entregado en garantía a favor de la entidad organizadora, dejándose sin

efecto la adjudicación y reasumiendo ésta la administración del lote.

11. La entidad organizadora se reserva el derecho de verificar la información que presente el

postor durante todo el proceso de venta. En caso de detectarse falsedad en la información

proporcionada, procederá de conformidad con el ordenamiento legal vigente.

VIII. ENTREGA DE LOS LOTES DE BIENES MUEBLES

1. El adjudicatario solicitará a la Oficina General de Administración o quien haga sus veces, el

comprobante de pago respectivo, luego de lo cual requerirá a la unidad orgánica responsable

del Control Patrimonial que proceda a la entrega de los bienes muebles a su favor mediante

acta de entrega. Dicha entrega estará a cargo de la entidad organizadora o del personal que

ésta designe.

2. La entrega se realizará los días --- y --- de ------------ de 2008, previa presentación de la copia

del comprobante de pago debidamente cancelado y del documento de identidad del

adjudicatario.

3. Transcurrido dicho plazo, el lote será considerado abandonado, no habiendo derecho a

reclamo alguno y reasumiendo la entidad organizadora la administración del lote.

4. La venta de bienes muebles registrables en calidad de chatarra se realizará sin derecho a

inscripción registral.

IX. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

1. El Martillero Público o el jefe de la unidad orgánica responsable del Control Patrimonial que

ejecute la venta están prohibidos de realizar cobro alguno a los adjudicatarios por otro

concepto que no esté estipulado en las Bases Administrativas.

2. En caso que el Adjudicatario deba formular algún reclamo relacionado a la venta, éste se

realizará ante la entidad organizadora hasta antes de la entrega del bien mueble.

3. Todo postor, por el hecho de participar en la venta, da por aceptado lo establecido en la

presente Bases Administrativas.

4. La entidad organizadora es la encargada de certificar la Resolución que aprobó la baja y

venta, el Acta de Subasta Pública o de Adjudicación y toda documentación relacionada con

la venta.

5. De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 821

- Nuevo Texto de la Ley de Impuesto General a la Venta e Impuesto Selectivo al Consumo,

no se encuentran gravados con el IGV, la transferencia de bienes usados que efectúen las

personas naturales o jurídicas que no realicen actividad empresarial. En tal sentido, no

procede la aplicación del IGV en la venta de los bienes muebles dados de baja por las

entidades del Estado.

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GUIA PRÁCTICA DEL PROCESO DE SANEAMIENTO CONTABLE

C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 70

6. Los aspectos no contemplados en la presente Bases Administrativas se regularán por los

dispositivos legales vigentes sobre la materia.

ANEXO A

“LOTES DE BIENES MUEBLES A VENDERSE”

CÓDIGO DENOMINACIÓN ESTADO DE PRECIO

LOTE PATRI- Y DETALLE CONSERVACIÓN UBICACIÓN BASE

MONIAL TÉCNICO (*) (S/.)

(*) Se deberá consignar el estado del bien como “CHATARRA”

ANEXO B

“DECLARACIÓN JURADA”

Yo,______________________, identificado con D.N.I Nº ___________________, DECLARO

BAJO JURAMENTO no encontrarme comprendido, directa o indirectamente, o por persona

interpuesta, dentro de las prohibiciones y limitaciones contempladas en los Artículos 1366,

1367 y 1368 del Código Civil, que me impidan participar y adquirir bienes de propiedad Estatal

a título propio o a nombre de la persona jurídica ____ ________________, con RUC Nº

__________________, de la cual soy representante legal según las facultades otorgadas

mediante la escritura de constitución de la empresa y/o los poderes inscritos en los Registros

Públicos, los mismos que muestro como prueba de ello(1).

Dejo expresa mención que acepto y me someto a las Bases Administrativas que regulan la

presente venta. Asimismo, asumo la responsabilidad de la veracidad de la documentación

presentada teniendo pleno conocimiento de las sanciones a que hubieren lugar en caso de

contravención y/o incumplimiento.

---------------, --- de -------------- de 2008.

-------------------------------------------------------

Firma y Huella Digital.

Nombres y Apellidos:...............................

D.N.I. Nº ...............................

(1) Llenar para el caso de que la adquisición se haga a nombre de una persona jurídica.

********************

ARTÍCULO 1366.- PERSONAS IMPEDIDAS DE ADQUIRIR DERECHOS REALES POR

CONTRATO O SUBASTA

No pueden adquirir derechos reales por contrato, legado o subasta pública, directa o

indirectamente o por persona interpuesta:

1. El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Senadores y Diputados, los Ministros

de Estado y funcionarios de la misma jerarquía, los Magistrados de la Corte Suprema de

Justicia y los del Tribunal de Garantías Constitucionales, el Fiscal de la Nación y los Fiscales

ante la Corte Suprema de Justicia, los miembros del Jurado Nacional de Elecciones, el

Contralor General de la República, el Presidente y Directores del Banco Central de Reserva

del Perú y el Superintendente de Banca y Seguros, los bienes nacionales.

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GUIA PRÁCTICA DEL PROCESO DE SANEAMIENTO CONTABLE

C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 71

2. Los prefectos y demás autoridades políticas, los bienes de que trata el inciso anterior, situados

en el territorio de su jurisdicción.

3. Los funcionarios y servidores del Sector Público, los bienes del organismo al que pertenecen

y los confiados a su administración o custodia o los que para ser transferidos requieren su

intervención.

4. Los Magistrados judiciales, los árbitros y los auxiliares de justicia, los bienes que estén o

hayan estado en litigio ante el juzgado o el tribunal en cuya jurisdicción ejercen o hayan

ejercido sus funciones.

5. Los miembros del Ministerio Público, los bienes comprendidos en los procesos en que

intervengan o hayan intervenido por razón de su función.

6. Los abogados, los bienes que son objeto de un juicio en que intervengan o hayan intervenido

por razón de su profesión, hasta después de un año de concluido en todas sus instancias. Se

exceptúa el pacto de cuotas litis.

7. Los albaceas, los bienes que administran.

8. Quienes por ley o acto de autoridad pública administren bienes ajenos, respecto de dichos

bienes.

9. Los agentes mediadores de comercio, los martilleros y los peritos, los bienes cuya venta o

evaluación les ha sido confiada, hasta después de un año de su intervención en la operación.

ARTÍCULO 1367.- EXTENSIÓN DEL IMPEDIMENTO

Las prohibiciones establecidas en el Artículo 1366 se aplican también a los parientes hasta el

cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de las personas impedidas.

ARTÍCULO 1368.- PLAZO DE VIGENCIA DEL IMPEDIMENTO

Las prohibiciones que tratan los incisos 1, 2, 3, 7 y 8 del Artículo 1366 rigen hasta seis meses

después de que las personas impedidas cesen en sus respectivos cargos.

ANEXO C

“OFERTA: MODALIDAD DE SOBRE CERRADO”

a) Número de Lote : .......................................

b) Nombre / Razón Social : .......................................

c) Valor Ofertado (S/.) : .......................................

d) Monto de Garantía (S/.) : .......................................

(Dinero en efectivo)

----------------------------------------------

Firma del Postor o Representante

D.N.I Nº :............................................

---------------, --- de -------------- de 2008.

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GUIA PRÁCTICA DEL PROCESO DE SANEAMIENTO CONTABLE

C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 72

DISPONEN LA EJECUCIÓN DE ACCIONES TENDENTES A LA BAJA Y

ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES DE PROPIEDAD DE LAS ENTIDADES DEL

SECTOR PÚBLICO QUE SE ENCUENTREN EN CALIDAD DE CHATARRA

APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 009-2008-VIVIENDA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Bienes Estatales, Ley Nº 29151

aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece los mecanismos y

procedimientos mediante los cuales las entidades públicas realizan las acciones relativas a los

actos de saneamiento, adquisición, disposición y administración de los bienes muebles de

propiedad estatal;

Que, según el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP, las Entidades

del Sector Público cuentan con un número considerable de bienes muebles en calidad de

chatarra que ocupan espacio y generan gastos innecesarios de almacenamiento y custodia; por lo

que es necesario que sean enajenados a la brevedad a fin que el Estado se libere de dicha carga;

Que, se requiere adoptar las acciones que permitan gestionar el saneamiento, la baja y

enajenación de los bienes muebles de propiedad de las Entidades del Sector Público que se

encuentren en calidad de chatarra, con la finalidad de optimizar sus recursos y cautelar su

patrimonio;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 24) del artículo 118 de la Constitución Política

del Perú, y en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder

Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Disponer la ejecución de las acciones tendentes a la baja y enajenación de los bienes muebles de

propiedad de las Entidades del Sector Público que se encuentren en calidad de chatarra.

Para efectos de lo señalado en el presente dispositivo, se consideran bienes muebles en calidad

de chatarra aquellos que se encuentran en un estado avanzado de deterioro, que impide que

puedan ser utilizados con el objeto para los que fueron diseñados y cuya reparación en términos

de costo - beneficio no se justifica.

Artículo 2.- Actos y plazo para la disposición de los bienes muebles en desuso de las entidades

públicas

Las Entidades del Sector Público, bajo responsabilidad, deberán llevar a cabo la baja y

enajenación de aquellos bienes muebles de su propiedad que se encuentran en calidad de

chatarra, mediante los procedimientos de subasta pública o venta directa establecidos en las

normas de la materia, teniendo para tal efecto un plazo máximo de dos (2) meses contados

desde la vigencia del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Convocatoria para la Venta

La convocatoria para la venta por subasta pública con el objeto de cubrir preferentemente la

demanda de insumos para la producción y consumo en el mercado nacional de los bienes

comprendidos en el artículo 1 de este dispositivo, será efectuada por la entidad y por excepción

mediante una publicación en el Diario Oficial El Peruano.

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GUIA PRÁCTICA DEL PROCESO DE SANEAMIENTO CONTABLE

C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 73

Adicionalmente, la venta por Subasta Pública y Venta Directa de los bienes comprendidos en el

artículo 1 del presente dispositivo, deberá publicitarse en el portal electrónico de la entidad y/o

del Sector correspondiente desde el inicio de la convocatoria hasta la culminación del proceso.

Artículo 4.- Órganos Responsables

Los actos de saneamiento, baja y enajenación de los bienes muebles de las entidades son de

responsabilidad de la Oficina General de Administración o la que haga sus veces de cada

entidad, conforme a la normatividad vigente sobre la materia.

Los Órganos de Control Institucional de todas las Entidades del Sector Público verificarán el

cumplimiento de la presente norma y, de corresponder, determinarán las responsabilidades en

caso de su incumplimiento.

Artículo 5.- Disposición Complementaria Final

Déjase en suspenso por el plazo de dos (2) meses todas las normas que se opongan a lo

dispuesto en el presente dispositivo.

Artículo 6.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y

Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil

ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

CONCORDANCIAS:

R. N° 028-2008-SBN (Aprueban Directiva Nº 004-2008/SBN “Procedimientos para la Baja, la

Venta por Subasta Pública y Venta Directa de los bienes muebles de propiedad de las Entidades

del Sector Público que se encuentren en calidad de chatarra”)

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GUIA PRÁCTICA DEL PROCESO DE SANEAMIENTO CONTABLE

C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 74

PROCEDIMIENTOS PARA LA VENTA POR SUBASTA PÚBLICA DE PREDIOS DE

DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO DE LIBRE DISPONIBILIDAD EFECTUADA

POR LA SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES DIRECTIVA Nº 007-

2007/SBN APROBADO POR RESOLUCION Nº 035-2007-SBN

La Molina, 1 de agosto de 2007

I. FINALIDAD

Regular el procedimiento para la venta por subasta pública de predios de dominio privado del

Estado de libre disponibilidad, efectuada por la Superintendencia de Bienes Nacionales - SBN.

II. OBJETIVO

Aprobar el procedimiento de venta por subasta pública a cargo de la Superintendencia de Bienes

Nacionales, de predios bajo su administración y de aquellos que sean de propiedad de otras

entidades públicas.

III. ALCANCE

La presente Directiva tiene alcance a nivel nacional comprendiendo a la Superintendencia de

Bienes Nacionales y a las diferentes entidades públicas.

IV. BASE LEGAL

1. Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, que aprueba el Reglamento General de Procedimientos

Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal y sus normas modificatorias.

2. Decreto Supremo Nº 152-2002-EF, que aprueba el Texto Único de Procedimientos

Administrativos de la Superintendencia de Bienes Nacionales.

3. Resolución Nº 018-2007/SBN que aprueba la Directiva Nº 001-2007/SBN, Procedimientos

para la aprobación de la venta de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad

y sus modificatorias.

V. DISPOSICIONES GENERALES

1. La venta por subasta pública, estará a cargo de la Comisión de Ventas de la SBN, la cual será

designada mediante Resolución de la Gerencia General, por un periodo de un año, renovable.

La misma estará conformada por tres miembros de las siguientes áreas:

* 2 representantes de la Gerencia de Operaciones, siendo uno de ellos quien la presidirá.

* 1 representante de la Gerencia de Administración.(*)

(*) Numeral modificado por el Artículo 1 de la Resolución Nº 042-2007-SBN, publicada el

18 octubre 2007, cuyo texto es el siguiente:

“1. La venta por subasta pública, estará a cargo de la Comisión de Ventas de la SBN, la cual

será designada mediante Resolución de la Gerencia General, por un periodo de un año,

renovable.”

2. En cada procedimiento de venta por subasta pública la Comisión de Ventas deberá invitar a

un funcionario de la Oficina de Control Interno - OCI, el cual actuará en calidad de veedor.

3. Pueden ser materia de venta por subasta pública efectuada por la SBN, los predios de

dominio privado del Estado de libre disponibilidad: (i) a cargo de la SBN; y, (ii) aquellos de

propiedad de las entidades públicas, siempre que éstas le hayan encargado la subasta a la

SBN, mediante la respectiva resolución del titular de la entidad y previa suscripción del

convenio respectivo.

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GUIA PRÁCTICA DEL PROCESO DE SANEAMIENTO CONTABLE

C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 75

4. La venta por subasta pública de predios de dominio privado del Estado a cargo de la SBN,

será autorizada mediante Resolución del Superintendente de Bienes Nacionales, en mérito

del Informe Técnico-Legal, elaborado por la Jefatura de Adjudicaciones con la conformidad

de la Gerencia de Operaciones.

5. En el caso de encargarse a la SBN la venta por subasta pública de predios de propiedad de

otras entidades, éstas deberán remitir su pedido con el expediente que acredite que el predio

se encuentra debidamente saneado. La Jefatura de Adjudicaciones emitirá un informe

complementario validando la información proporcionada con lo cual se dará inicio al

procedimiento de venta.

6. Una vez autorizada la venta por subasta pública mediante Resolución del Superintendente de

Bienes Nacionales o en caso de suscribirse un convenio con alguna entidad estatal de

acuerdo a lo señalado en los numerales anteriores, este hecho deberá ser puesto en

conocimiento de la Comisión de Ventas, para la ejecución del procedimiento.

7. Los gastos operativos y administrativos que irrogue el procedimiento de venta por subasta

pública llevado a cabo por la SBN, de aquellos predios de propiedad de otras entidades

públicas será asumido íntegramente por éstas. Estos gastos están relacionados a las

publicaciones, honorarios del Notario Público o Martillero, tasaciones, entre otros. (*)

(*) Numeral modificado por el Artículo 2 de la Resolución Nº 086-2008-SBN, publicada el 29

noviembre 2008, cuyo texto es el siguiente:

"7. Los gastos que irrogue el procedimiento de venta por subasta pública, de los predios de

propiedad de otras entidades públicas, será asumido íntegramente por éstas.

Podrá acordarse en los convenios de encargo para la venta de bienes de otras instituciones, que

en el caso que el inmueble no sea vendido en primera convocatoria, la SBN asumirá de manera

temporal los gastos derivados de la administración del inmueble hasta su disposición, los que

serán descontados del dinero obtenido por la venta del inmueble."

VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

1. La venta por subasta pública podrá tener hasta una tercera convocatoria. Si la última

convocatoria se declara desierta, el predio puede venderse directamente, previa aprobación

mediante la correspondiente Resolución Suprema, aplicándose para este caso el

procedimiento para la venta directa establecido en el Reglamento General de Procedimientos

Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº

154-2001-EF y sus modificatorias y la Directiva Nº 001-2007/SBN, Procedimientos para la

Aprobación de la Venta de Predios de Dominio Privado del Estado de Libre Disponibilidad,

aprobada mediante Resolución Nº 018-2007/SBN.

En caso de declararse desierta la última convocatoria de predios de propiedad de otras

entidades estatales, cuya venta por subasta pública haya sido encargada a la SBN, deberá

darse por concluido el procedimiento, debiendo la entidad que solicitó la subasta cancelar los

gastos operativos y administrativos en los que incurrió la SBN. Dicha entidad podrá llevar a

cabo la venta directa, de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente.

2. Excepcionalmente la Superintendencia de Bienes Nacionales podrá vender por subasta

pública, inmuebles que se encuentren sujetos a procesos judiciales (siempre que en dichos

procesos no se cuestione el derecho de propiedad del Estado), cargas o gravámenes, siempre

que tales circunstancias sean debidamente publicadas en los avisos de convocatoria,

debiendo consignarse necesariamente, bajo sanción de nulidad, en los documentos

pertinentes lo relativo al número de procesos, así como el órgano judicial a cargo de ellos.

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GUIA PRÁCTICA DEL PROCESO DE SANEAMIENTO CONTABLE

C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 76

Asimismo, se dejará constancia expresa de tales circunstancias en la resolución autoritativa y

en el contrato respectivo. No habrá lugar, bajo ninguna circunstancia, a reclamo, devolución

o compensación alguna por los compradores o litigantes por el resultado de la acción

judicial.

3. De los Actos Preparatorios

3.1. La Jefatura de Adjudicaciones elaborará el expediente con la documentación técnico-

legal del (de los) predio (s) propuesto (s) a subastarse, el que pondrá a consideración de la

Gerencia de Operaciones. El expediente administrativo contendrá los siguientes documentos:

* Copia de la Partida Registral del (de los) predio (s).

* Fotografías del (de los) predio (s).

* Plano perimétrico del (de los) terreno (s) en coordenadas UTM a escala 1/100, 1/200 o

1/500, indicando el área, los linderos, los ángulos y las medidas perimétricas.

* Plano de ubicación del (de los) terreno (s) a escala 1/1000 o 1/5000.

* Memoria Descriptiva del (de los) terreno (s) indicando la ubicación, el área, el perímetro,

los linderos, las medidas perimétricas, la zonificación y las observaciones que se consideren

pertinentes, de acuerdo con el formato aprobado en el anexo 1 de la Directiva Nº 001-

2007/SBN

* Informe Técnico - Legal, suscrito por los respectivos profesionales de acuerdo con el

formato aprobado en el anexo 2 de la Directiva Nº 001-2007/SBN

* Proyecto de Resolución de la Superintendencia aprobando la venta predial por subasta

pública.

* Tasación a valor comercial actual.

* En el caso de que el predio (s) se encuentre (n) comprendido (s) en proceso (s) judiciales,

deberá incluirse un informe de la Gerencia Legal sobre la situación del (los) mismo (s).

3.2. Los expedientes con los documentos señalados en el numeral anterior serán remitidos a

la Gerencia General para su conformidad, y posterior remisión al Superintendente de Bienes

Nacionales, quien aprobará el inicio del procedimiento de venta.

4. De las Tasaciones

4.1. La tasación se efectuará a valor comercial actual y estará a cargo de un perito tasador o

el organismo especializado en la materia, ambos de reconocida y acreditada experiencia.

4.2. Las tasaciones de los inmuebles objeto del proceso de venta deberán tener como

máximo una antigüedad de seis (6) meses, a la fecha de aprobación del precio base.

4.3. El precio base será el del valor comercial determinado en la tasación.

4.4. La Comisión de Ventas queda facultada para determinar la necesidad de nuevas

tasaciones. En el caso que hubiese tenido que efectuarse una nueva tasación y que ésta

consigne un precio mayor a la anterior, la Comisión deberá considerar como precio base el

mayor valor, dando cuenta al Gerente General y al Superintendente de Bienes Nacionales.

En caso que el predio sea de otra entidad pública, será el Gerente General de la SBN quien le

comunique al titular de dicha entidad el nuevo valor de la tasación. (*)

(*) Numeral derogado por el Artículo 4 de la Resolución Nº 086-2008-SBN, publicada el 29

noviembre 2008.

5. De la Subasta Pública

5.1. Inicio del Procedimiento

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GUIA PRÁCTICA DEL PROCESO DE SANEAMIENTO CONTABLE

C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 77

5.1.1. La ejecución del procedimiento de venta por subasta pública estará a cargo de la

Comisión de Ventas, quien ejerce sus funciones de acuerdo con el procedimiento

establecido en el Artículo 43 y demás pertinentes del Decreto Supremo Nº 154-

2001-EF y sus normas modificatorias, en todo aquello que le sea aplicable.

5.1.2. La Comisión de Ventas elaborará las bases para la subasta pública, en atención al

Modelo de Bases aprobado por Resolución de Gerencia General.

5.1.3. Cuando el precio base sea igual o mayor a 300 UIT, las bases para la subasta

conteniendo datos del propietario, del vendedor y dispositivos legales en los que

se sustenta la venta y el Anexo incluyendo las características del predio, precio

base, plazos y modalidad de subasta, deberán contar con la aprobación del

Gerente General.

5.1.4. Cuando el Precio base propuesto sea inferior a 300 UIT, las bases para la subasta

conteniendo datos del propietario, del vendedor y dispositivos legales en los que

se sustenta la venta y el Anexo incluyendo las características del predio, precio

base, plazos y modalidad de subasta, serán aprobados por la Comisión de Ventas.

5.1.5. La venta de los inmuebles se realiza ad-corpus. En tal sentido, no serán

admisibles ajustes de valor por causa de desconocimiento de información o

estado de los inmuebles, ni por otra circunstancia.

5.1.6. La Comisión de Ventas dispondrá la publicación de los avisos de convocatoria

por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y en el diario de mayor

circulación local de donde se ubica el predio. Adicionalmente, será colocado en la

página Web de la SBN. Dichos avisos deberán contener las características, área,

ubicación y otros datos relevantes del predio, así como el lugar, día y hora de la

subasta, precio base y la indicación del lugar donde se pueden adquirir las bases

respectivas.

Las publicaciones se harán como mínimo con diez días de anticipación a la fecha

de celebración del acto de subasta pública.

Adicionalmente a las publicaciones expresamente reguladas, la Comisión de

Ventas podrá utilizar todos los medios de comunicación disponibles para

publicitar los procesos.

5.1.7. Si habiéndose realizado una o más convocatorias, no se hubiese vendido el predio

materia del procedimiento, la Comisión deberá declarar su conclusión si es que se

ha excedido el plazo de 10 meses desde la primera convocatoria; pudiendo

iniciarse posteriormente un nuevo procedimiento.

5.1.8. La Comisión de Ventas determinará la modalidad de subasta para cada

procedimiento, conforme a la legislación vigente.

5.1.9. El acto de Subasta Pública estará a cargo de la Comisión de Ventas, con presencia

de Notario Público. Dependiendo de la modalidad de subasta pública, la

Comisión podrá analizar la posibilidad de utilizar los servicios de un martillero

público.

5.2. Adjudicación de la Buena Pro y Cancelación del Precio

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GUIA PRÁCTICA DEL PROCESO DE SANEAMIENTO CONTABLE

C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 78

5.2.1. Adjudicada la Buena Pro se procederá a devolver las garantías a los postores que

no se hubieran adjudicado el inmueble al día siguiente hábil de concluida la

Subasta, quedando retenido sólo el 6% consignado por quien obtuvo la Buena Pro

como garantía del pago del precio.

5.2.2. Si existiera un solo postor y su oferta fuese válida conforme a las bases, se le

adjudicará la Buena Pro. De no haber postor, o de resultar todas las ofertas

inferiores al precio base, se declarará desierta la subasta.

5.2.3. Al finalizar el acto de subasta pública se levantará un acta que consigne lo

acontecido en la misma que será refrendada por todos los miembros presentes de

la Comisión, el Notario Público, el adjudicatario de la Buena Pro, los postores

participantes que deseen hacerlo; y, de ser el caso, el martillero público. (*)

(*) Numeral modificado por el Artículo 3 de la Resolución Nº 086-2008-SBN,

publicada el 29 noviembre 2008, cuyo texto es el siguiente:

"5.2.3. Al finalizar el acto de subasta pública se levantará un acta que consigne lo

acontecido en la misma que será refrendada por todos los miembros presentes de

la Comisión, el Notario Público, los adjudicatarios de la Buena Pro, los postores

participantes que deseen hacerlo; y, de ser el caso, el martillero público. En el

acta se consignará además, a aquellos postores que tuvieron la segunda mejor

oferta respecto a cada Lote, de ser el caso."

5.2.4. El adjudicatario de la Buena Pro elevará en el plazo máximo de un día hábil el

fondo de garantía hasta el 15% del monto de adjudicación en cheque de gerencia

de entidad bancaria o financiera supervisada por la Superintendencia de Banca y

Seguros.

5.2.5. En caso de no consignarse hasta el 15%, la Comisión declarará el abandono del

proceso, quedando el 6% de garantía en poder de la SBN, como indemnización.

(*)

(*) Numeral modificado por el Artículo 3 de la Resolución Nº 086-2008-SBN,

publicada el 29 noviembre 2008, cuyo texto es el siguiente:

"5.2.5. En caso que el adjudicatario de la Buena Pro no eleve la garantía al 15%

del monto adjudicado dentro del plazo establecido en las bases administrativas,

perderá la condición de tal y el Cheque de Gerencia en garantía con el 6% del

precio base, quedará a favor de la SBN como indemnización.

A continuación la Comisión comunicará tal situación al postor que haya obtenido

la segunda mejor oferta, para que éste cumpla con depositar su garantía por el

15% de su oferta, conforme al nuevo cronograma y plazos que debe indicársele

en la misma comunicación, de no cumplir, la Comisión declarará el abandono del

proceso, quedando dicho monto como indemnización a la SBN."

5.2.6. Declarado el abandono, la Comisión procederá a realizar una nueva convocatoria,

salvo que se trate de la tercera convocatoria en cuyo caso la Comisión evaluará la

posibilidad de proponer su venta directa.

5.2.7. Culminado el procedimiento de venta por subasta pública, dentro del término de 5

días hábiles de notificado, el adjudicatario de la Buena Pro deberá cancelar el

precio de acuerdo a los términos estipulados en las respectivas bases o presentar

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GUIA PRÁCTICA DEL PROCESO DE SANEAMIENTO CONTABLE

C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 79

una carta de banco autorizado, comunicando la aprobación del crédito para

financiar el pago. (*)

(*) Numeral modificado por el Artículo 3 de la Resolución Nº 086-2008-SBN,

publicada el 29 noviembre 2008, cuyo texto es el siguiente:

"5.2.7. En el plazo de 5 días hábiles de suscrita el acta de otorgamiento de la

Buena Pro o de efectuada la notificación, en caso de la segunda mejor oferta, el

adjudicatario deberá cancelar el precio de acuerdo a los términos estipulados en

las respectivas bases administrativas o presentar una carta de banco autorizado,

comunicando la aprobación del crédito para financiar el pago.

En el supuesto que el adjudicatario presente la carta a la que se hace referencia en el

párrafo precedente, la misma deberá señalar de manera taxativa que el desembolso se

realizará directamente a favor de la SBN, ya sea en el caso de bienes administrados por

la SBN o de bienes de propiedad de otras entidades públicas, debiendo hacer efectivo el

pago en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles desde la recepción de la referida

carta por la SBN, caso contrario, quedará el 15% de la garantía como indemnización, a

favor de la SBN.

Excluido al primer ganador de la Buena Pro por no cancelar el precio de venta, la

Comisión procederá conforme al numeral 5.2.5 de la presente Directiva."

En el supuesto que el adjudicatario presente la carta a la que se hace referencia en el

párrafo precedente, la misma deberá señalar de manera taxativa que el desembolso se

realizará directamente a favor de la SBN, ya sea en el caso de bienes administrados por

la SBN o de bienes de propiedad de otras entidades públicas, debiendo hacer efectivo el

pago en un plazo no mayor de diez (10) hábiles desde la recepción de la referida carta

por la SBN, caso contrario el procedimiento será declarado en abandono.

En los casos de predios de propiedad de otras entidades estatales, cuya venta por subasta

pública haya sido encargada a la SBN, ésta última deducirá los gastos operativos y

administrativos correspondientes al procedimiento, antes de ejecutar la distribución de

acuerdo a la legislación vigente.

5.2.8. En la segunda y tercera convocatoria se rebajará un 10% del precio base. De no

venderse en tercera convocatoria, la Comisión de Ventas podrá solicitar al

Superintendente de Bienes Nacionales la autorización para el inicio del procedimiento

de venta directa, sólo en los casos de bienes administrados por la SBN. (*)

(*) Numeral modificado por el Artículo 3 de la Resolución Nº 086-2008-SBN,

publicada el 29 noviembre 2008, cuyo texto es el siguiente:

"5.2.8 Para los casos de los predios que en el procedimiento hayan sido declarados

desiertos, en segunda y tercera convocatoria el precio base se rebajará 10% . Para el

caso de los predios declarados en abandono; éstos no sufrirán rebaja alguna."

5.3. Formalización de la Venta

5.3.1. Culminado el procedimiento de venta por subasta pública, de haberse entregado

la Buena Pro y realizado el desembolso respectivo, el Gerente General de la SBN

suscribirá la correspondiente Minuta y la Escritura Pública a favor del adjudicatario.

Los gastos notariales y registrales serán de cargo del adjudicatario.

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GUIA PRÁCTICA DEL PROCESO DE SANEAMIENTO CONTABLE

C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 80

5.3.2. Si los predios son de propiedad de otras entidades estatales, cuya venta por

subasta pública haya sido encargada a la SBN, será el titular de dicha entidad o quien

éste designe, el responsable de suscribir la Minuta de transferencia y la Escritura

Pública a favor del adjudicatario, previa comunicación de la Gerencia General de la

SBN, indicando los resultados del procedimiento y, que el precio ha sido debidamente

cancelado.

5.4. Impugnación

5.4.1. Los postores que deseen presentar alguna impugnación al resultado de la subasta

lo harán en el mismo acto de otorgada la Buena Pro, la cual deberá ser consignada en el

Acta, debiendo ser suscrita por el impugnante, sin cuyo requisito no será considerada.

5.4.2. Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al acto de subasta, el postor

impugnante deberá presentar por escrito el sustento de su impugnación, conjuntamente

con un cheque de gerencia a la orden de la SBN, por el monto equivalente al 20% del

precio base del inmueble cuya subasta se impugna, en garantía de la impugnación

planteada, caso contrario se tendrá por no presentada la impugnación.

5.4.3. La Comisión de Ventas debe absolver en primera instancia la impugnación

presentada, siendo la Gerencia General de la SBN la segunda instancia administrativa.

5.4.4. En el supuesto que la impugnación fuese declarada fundada, se retirará la Buena

Pro al adjudicatario, procediendo la SBN a devolverle dentro del plazo de cinco (5) días

hábiles el dinero entregado, sin intereses ni compensación alguna, con lo cual el

procedimiento de venta por subasta pública habrá concluido; pudiendo posteriormente

la Comisión iniciar un nuevo procedimiento. Dentro del plazo de cinco (5) días hábiles

deberá devolverse la garantía del numeral 5.4.2 al postor impugnante.

De declararse infundada la impugnación, el cheque de gerencia que acompañe el

impugnante será cobrado por la SBN, por concepto de indemnización.

5.4.5. El procedimiento impugnatorio será regulado en el Modelo de Bases.

5.5. Informe final

5.5.1. Después de concluido el procedimiento de venta por subasta pública, la Comisión

de Ventas deberá elevar un informe final a la Alta Dirección de la SBN, detallando los

aspectos más relevantes del procedimiento.

5.5.2. El informe final deberá estar suscrito por todos los miembros de la Comisión de

Ventas.

5.5.3. La Comisión tendrá un plazo de veinte (20) días hábiles para la presentación del

referido informe.

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GUIA PRÁCTICA DEL PROCESO DE SANEAMIENTO CONTABLE

C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 81

MODIFICAN LA DIRECTIVA “PROCEDIMIENTOS PARA LA VENTA POR

SUBASTA PÚBLICA DE PREDIOS DE DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO DE

LIBRE DISPONIBILIDAD EFECTUADA POR LA SUPERINTENDENCIA DE BIENES

NACIONALES” APROBADO POR RESOLUCION Nº 042-2007-SBN

La Molina, 15 de octubre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales es un organismo público descentralizado

adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en mérito de lo dispuesto por el

Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA encargado del registro, control y administración del

patrimonio estatal;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738,

Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales, y

Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, Reglamento General de Procedimientos Administrativos de

los Bienes de Propiedad Estatal, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad

incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado, en armonía con el interés

social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos

para el registro, inscripción y fiscalización de los bienes de propiedad estatal;

Que, el Artículo 1 del Decreto Ley Nº 25554 modificado por el Artículo 3 del Decreto de

Urgencia Nº 071-2001 establece que las acciones referidas a los actos de administración de la

propiedad estatal a cargo de la Superintendencia de Bienes Nacionales serán aprobados

mediante Resolución de la misma;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 131-2001-EF se aprueba el Estatuto de la Superintendencia

de Bienes Nacionales, el cual en su Artículo 7, Literal e) establece como una de las funciones y

atribuciones de la SBN, la de dictar y aprobar las directivas aplicables para la administración,

adquisición y disposición de los bienes de propiedad estatal a cargo de la SBN;

Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 43 del Reglamento General de

Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto

Supremo Nº 154-2001-EF y por el Numeral 2.1.2. Literal c) de la Directiva de Procedimientos

para la aprobación de la venta de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad,

aprobada mediante Resolución Nº 018-2007/SBN, la ejecución de los procedimientos de subasta

pública de los bienes administrados por esta Superintendencia estarán a cargo de la Comisión de

Ventas, por lo cual se le debe dotar de los instrumentos necesarios para el cumplimiento

eficiente de su labor;

Que, mediante la Resolución Nº 035-2007/SBN de fecha 3 de agosto de 2007 se aprobó la

Directiva Nº 007-2007/SBN, denominada “Procedimientos para la Venta por Subasta Pública de

Predios de Dominio Privado del Estado de Libre Disponibilidad Efectuada por la

Superintendencia de Bienes Nacionales”; la cual, en el numeral V.1. establece que “La venta

por subasta pública, estará a cargo de la Comisión de Ventas de la SBN, la cual será designada

mediante Resolución de la Gerencia General, por un periodo de un año, renovable. La misma

estará conformada por tres miembros de las siguientes áreas:

* 2 representantes de la Gerencia de Operaciones, siendo uno de ellos quien la presidirá.

* 1 representante de la Gerencia de Administración”.

Que, dicha conformación no es lo suficientemente flexible para contar con el apoyo de

funcionarios y profesionales de otras Gerencias de la SBN, por lo que debe ser modificada en

los términos más convenientes para la Institución.

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GUIA PRÁCTICA DEL PROCESO DE SANEAMIENTO CONTABLE

C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 82

Con la visación de la Gerencia Legal, Gerencia de Administración, Gerencia de Operaciones y

la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 154-2004-EF y sus modificatorias,

por el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF y Resolución Nº 315-2001-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el numeral V.1. de la Directiva Nº 007-2007/SBN, aprobada por

Resolución Nº 035-2007/SBN de fecha 3 de agosto de 2007, denominada “Procedimientos para

la Venta por Subasta Pública de Predios de Dominio Privado del Estado de Libre Disponibilidad

Efectuada por la Superintendencia de Bienes Nacionales”, el cual queda redactado en los

términos siguientes:

“1. La venta por subasta pública, estará a cargo de la Comisión de Ventas de la SBN, la cual

será designada mediante Resolución de la Gerencia General, por un periodo de un año,

renovable.”

Artículo 2.- Ratificar la validez de los demás numerales contenidos en la Directiva Nº 007-

2007/SBN.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ERNESTO MITSUMASU FUJIMOTO

Superintendente de Bienes Nacionales

Viernes, 19 de octubre de 2007

MODIFICAN LA DIRECTIVA Nº 001-2007/SBN QUE REGULA LOS

PROCEDIMIENTOS PARA APROBAR LA VENTA DE PREDIOS DE DOMINIO

PRIVADO DEL ESTADO DE LIBRE DISPONIBILIDAD

APROBADO POR RESOLUCION Nº 025-2007-SBN

Lima, 15 de mayo de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2007-VIVIENDA de fecha 11 de mayo de 2007, se ha

modificado el artículo 34 del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF Reglamento General de

Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal;

Que, el artículo 3 de la referida norma ha señalado que en un plazo no mayor de diez (10) días

útiles contados a partir de la vigencia de ésta la Superintendencia de Bienes Nacionales deberá

modificar los procedimientos establecidos para la Venta Directa Predial;

Que, mediante Resolución Nº 018-2007/SBN, se aprobó la Directiva Nº 001-2007/SBN, que

regula los procedimientos para la aprobación de la venta de predios del dominio privado del

Estado de libre disponibilidad;

Que, con la finalidad de promover un óptimo y eficiente aprovechamiento económico de los

bienes del Estado, es preciso mejorar los procedimientos para la venta de los bienes inmuebles

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GUIA PRÁCTICA DEL PROCESO DE SANEAMIENTO CONTABLE

C.P.C. Juan Francisco Álvarez Illanes 83

de propiedad del Estado creando mecanismos adicionales de transparencia y de incremento del

valor de los bienes de propiedad estatal, por lo que se requiere modificar la precitada Directiva;

Que, la Primera Disposición Complementaria del Reglamento General de Procedimientos

Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-

2001-EF y modificatorias, faculta a la Superintendencia de Bienes Nacionales a dictar normas y

procedimientos complementarios para la aplicación del citado Reglamento;

Con la visación de la Gerencia General, Gerencia de Operaciones y Gerencia Legal;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25556, la Resolución Nº 315-2001-SBN, el Decreto

Supremo Nº 154-2001-EF, Decreto Supremo Nº 018-2007-VIVIENDA y demás normas

complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modificar el numeral 3.3.5 de la Directiva Nº 001-2007/SBN aprobada por

Resolución Nº 018-2007/SBN que regula los procedimientos para aprobar la venta de predios

del dominio privado del Estado de libre disponibilidad, el cual quedará redactado de la siguiente

manera:

“3.3.5 Recibida la tasación, se procederá a publicar por única vez, en el Diario Oficial El

Peruano, un extracto en el que se consigne las características del predio, su partida registral y

valor de tasación; a fin de que cualquier tercero interesado pueda solicitar su inclusión en el

procedimiento de venta. El tercero tiene un plazo de diez (10) días hábiles para presentar una

mejor oferta, adjuntando una carta fianza de fiel cumplimiento por el 10% (diez por ciento) de

la misma.

Si dentro del plazo establecido, se presentan ofertas de compra por un monto mayor al valor de

tasación, se correrá inmediato traslado de éstas al administrado que inició el procedimiento, a

efectos de que en un plazo de diez (10) días hábiles pueda igualar o mejorar las ofertas. En el

supuesto que el administrado iguale o mejore la oferta, el predio le será adjudicado; de no

hacerlo, será excluido del procedimiento, mediante comunicación escrita emitida por la Jefatura

de Adjudicaciones.

De operar dicha exclusión, la Jefatura de Adjudicaciones comunicará al tercero que haya

efectuado la mejor oferta, que tiene un plazo máximo de diez (10) días hábiles, para reafirmar la

aceptación del valor de venta a fin de continuar con el procedimiento.

Los procedimientos de venta directa predial en trámite deberán adecuarse a lo señalado en lo

párrafos precedentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ERNESTO MITSUMASU FUJIMOTO

Superintendente de Bienes Nacionales