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Cap.10-Enlace inalámbrico

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CODIGO DE PRACTICA Manual de procedimientos de instalaciones

Dispositivos utilizados para alarmas con o sin monitoreo Grupo Seguridad Electrónica Falsas Alarmas

CAPITULO 10

(C. F. REISZ, miembros del grupo y extractado de varias fuentes)

DE LA MODALIDAD DE FUNCIONAMIENTO, DEL SISTEMA DE ENLACE INALAMBRICO, PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DENOMINADO

DE RECEPCION DE ALARMAS A DISTANCIA, INTERROGADO SECUENCIALMENTE O PUNTO A PUNTO.

Cuando el enlace entre un abonado o usuario y la Central de Alarma a Distancia sea mediante un vinculo radioeléctrico, no telefónico, para la transmisión desde un abonado o usuario de una señal de alarma, el sistema deberá ser técnicamente similar al exigido para el equipamiento existente en la Division Alarmas de la Policía Federal Argentina y regulado por los Decretos 9769 y 8531 que se agregan en el apéndice de este Código de Practica de Instalaciones, si fuese de interrogación secuencial y en cuanto a sus características, y ajustarse a lo determinado en las características técnicas que exige la Autoridad que homologa los enlaces radioelectricos para los sistemas punto a punto, y concede el uso de las frecuencias para estos servicios y a la reglamentación técnica interna de la Autoridad de Contralor del servicio de alarma policial. En el caso de los sistemas de localización de Vehículos de transporte de cargas o personas mediante GPS, el vinculo de enlace entre el vehículo y la Estación Central de recepción de posición geográfica y alarmas, deberá ser mediante equipos homologados por la SECOM (Secretaria de Comunicaciones de cada país, en particular). En el caso de las alarmas radioelectricos del tipo punto a punto, además de las exigencias de la Secretaria de Comunicaciones en cuanto a la asignación de frecuencias y a la registraron de homologación de equipos que debe realizarse en RAMATEL (Registro de Material de Telecomunicaciones) de la misma SECOM, se establecen los siguientes requisitos adicionales:

SISTEMA DE INTERROGACION SECUENCIAL Y O PUNTO A PUNTO

CARACTERISTICAS OPERTIVO FUNCIONALES Y ADMINISTRATIVAS.

a) En todo momento, la estación central de monitoreo estará en

condiciones de exhibir de cada abonado los eventuales estados de alarma, como asimismo, deberá existir indicación de estado de funcionamiento normal.

b) Los abonados al ser interrogados por la estación base de monitoreo, contestarán identificándose con su código. Asimismo, eventualmente emitirán como mínimo los estados siguientes: NORMAL ó REPORTE DE TEST– ASALTO – INCENDIO –

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PREVENCION (enlace inalámbrico)-APERTURA DE EQUIPO – ROBO - ROTURA DE LINEA (en caso de los dispositivos contra incendio) - FAL TA DE 220 V. NORMAL ó REPORTE DE TEST ( Cuando no tenga novedad). ASALTO (Cuando sea accionado un pulsador de ASALTO u otro dispositivo manual en forma voluntaria, aunque sea accidentalmente). INCENDIO (Cuando sea accionado un pulsador de INCENDIO u otro dispositivo detector de humo o temperatura). PREVENCION (enlace inalámbrico): (Cuando cualquier situación anormal impida transmitir alguno de los otros estados). APERTURA DE EQUIPO (Cuando en cualquier circunstancia el equipo se halla abierto) ROBO (En caso de que sea detectado el ingreso o permanencia dentro de la propiedad de una persona, sin haber desconectado la alarma mediante la clave correspondiente y después de vencido el “tiempo de ingreso”). ROTURA DE LINEA. (Cuando exista avería de línea, sensores ylo dispositivos en los circuitos de incendio). FALTA DE 22OV (Cuando exista falta de alimentación de energía de red domiciliaria).

c) El periodo correspondiente a la frecuencia con la que la estación central de monitoreo de enlace inalámbrico, recibe la respuesta del estado de cada abonado, no excederá de un (1) minuto para la máxima capacidad de abonados y considerando el 10% de ellos con cualquier estado de alarma. Esto es lo referido a que cada abonado del sistema enlazado por vinculo radioeléctrico, entre el abonado y la Central de monitoreo debe se interrogado y obtener respuesta de su estado de funcionamiento una vez cada minuto durante las 24 horas corridas

d) El tiempo que transcurre entre la recepción de un estado de alarma y la presentación del mismo, debido al método de confirmación, no excederá de un minuto, salvo interrupción del enlace por causas ajenas al abonado o a la empresa de monitoreo, debidamente comprobables.

e) El tiempo en que los estados de alarma serán exhibidos en la estación central de monitoreo, será tal que asegure la toma de razón por parte del operador y sin que exista posibilidad alguna de pérdida de información por simultaneidad de estado de alarma de dos o mas abonados.

f) Cuando existan estados de alarma, la estación central de monitoreo mantendrá esa información hasta tanto la situación que dio origen desaparezca o sea normalizada por el técnico de la empresa.

g) La presentación de un estado de alarma sera por medio de una señal acústica de atención la que podrá ser silenciada por el operador en forma individual para cada abonado y solo para esa información de estado.

h) La presentación visual de los estados NORMAL y de ALARMAS mencionados sera clara e inequívoca con respecto a su carácter y procedencia de modo tal que pueda ser interpretada por operadores con conocimientos específicos elementales.

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i) Las estación central de monitoreo tendran un sistema de registro impreso en papel con escritura de lenguaje normal o debidamente codificado. Los estados de ASALTO e INCENDIO, se registraran automáticamente en forma instantánea toda vez que se produzcan. El registro de los restantes estados podrán ser también automáticos o por toma de decisión del operador de la estación central de monitoreo. Estos requisitos impresos detallaran como mínimo fecha, hora y minutos, tipo de alarma y procedencia.

j) Las estaciones centrales de monitoreo inalámbricas “punto a punto” tendrán la indicación visual de los estados de alarmas por medio de una terminal de video en lenguaje alfanumérico de interpretación clara e inequívoca. Para cualquier situación de alarma indicará como mínimo: Estado; Identificación de la entidad vigilada; Domicilio de la entidad vigilada; y Dependencia policial jurisdiccional.

k) La estación central de monitoreo para operar en areas clase "A" deberán poseer el sistema de registro impreso con escritura en lenguaje normal, el cual deberá contener como mínimo, lo indicado en pantalla, mas fecha, hora y minutos de ocurrido el evento, con las demás condiciones citadas anteriormente. Además, permitirá que el operador obtenga en cualquier momento, un listado con la información del estado actual de los abonados del sistema.

l) Para los casos de falta de suministro de energía de 220 V la estación central de monitoreo y la de los abonados, mediante sistema de baterías a flote, deberá poseer autonomía de funcionamiento con todas las características del Servicio de Monitoreo y sin degradación alguna. No obstante, si con la alimentación de emergencia la maquina de registro impreso en papel no funcionare, la información que debería registrarse en este periodo de tiempo se hará cuando se reponga la energía eléctrica primaria. Este registro incluirá fecha y hora de inicio y fin de tal periodo. La situación de alimentación de emergencia de la estación central de monitoreo deberá ser indicada en la misma. El funcionamiento con alimentación de emergencia deberá asegurarse como mínimo por diez (10) horas, y el cambio de un sistema de alimentación a otro, sera en forma automática e instantánea. El Organismo de Aplicación podrá exigir la ampliación del tiempo de autonomía para los casos particulares en que la experiencia demuestre dicha necesidad.

m) A los efectos de permitir una inmediata intervención técnica, ante la existencia de abonados interferentes (vinculo radioeléctrico), el sistema deberá tener un método que permita individualizar al o los abonados en tal situación.

n) El sistema deberá permitir (enlace radioeléctrico) que desde la estación central de monitoreo se puedan realizar, con fines de control de funcionamiento, como mínimo, las siguientes mediciones.- Frecuencia, potencia directa y reflejada de la portadora del transmisor de la estación central de monitoreo,

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frecuencia y nivel de potencia relativa de la portadora transmitida por cada uno de los abonados y el margen de Db (Decibel) de reserva de cada uno de los enlaces. El conocimiento de estos parámetros de funcionamiento los podrá exigir el Organismo de Aplicación en cualquier momento, por lo tanto, el instrumental necesario deberá estar incluido en la estación central de monitoreo, o bien tenerlo disponible la empresa, para que se pueda proceder en forma inmediata y adecuada a efectuar las mediciones correspondientes.

o) El equipo de la estación central de monitoreo estará en todo momento en condiciones de exhibir los estados del equipo en la entidad vigilada (abonados). estos estados serán los mismos exigidos para los sistemas de interrogación secuencial.

p) Cualquier estado del abonado será exhibido en la estación central de monitoreo, como máximo con retardo de un (1) minuto.

q) Cualquier estado de alarma será exhibido en la estación central de monitoreo hasta tanto la causa que le dio origen desaparezca o sea normalizada por el técnico de la empresa.

r) La presentación de un estado de alarma será por medio de una señal acústica de atención, la que podrá ser silenciada por el operador y solo para esa información de estado.

s) La presentación visual de los estados NORMAL y de ALARMA mencionados, será clara e inequívoca con respecto a su carácter y procedencia para ser interpretada por operadores con elementales conocimientos específicos.

t) Para los casos de falta de suministro de energía de 220V la estación central de monitoreo y la de abonado, mediante el sistema de batería a flote, deberán poseer autonomía de funcionamiento con todas las características de SERVICIO DE MONITOREO NORMAL y sin ninguna degradación. La situación de alimentación de emergencia de la estación central de monitoreo deberá ser indicada en la misma. El funcionamiento con la alimentación de emergencia deberá asegurarse como mínimo por diez (10) horas, y el cambio de un sistema de alimentación a otro, sera en forma automática e instantánea.

u) El Organismo de Aplicación podrá exigir la ampliación del tiempo de autonomía para los casos particulares en que la experiencia demuestre dicha necesidad.

v) El sistema tendrá instrumentos incorporados o bien la empresa dispondrá de ellos para que en cualquier momento, en forma adecuada, se puedan realizar las mediciones de los parámetros que permitan el control de funcionamiento.