11
1 INTRODUCCIÓN Los contratos desde el punto de vista del Derecho se encuentran dispuestos en  Nuestro Cód igo Civil Venezolano, de tal man era pues el Artículo 1133 lo establece de la siguiente manera: "El Contr ato en un a conve nci ón ent r e dos o má s p e r s onas para cons ti tu ir, r e glar , tran s mi ti r modi f icar o e xti ngu ir e nt re e l l as un ncu l o ju r í dico."  El Contrato es ley entre las partes, son de carácter obligatorio, es decir de obligatorio cumplimiento entre las partes, es fuente de obligaciones y deben ser ejecutados de buena fe. Dentro de las instituciones del Derecho Civil, se encuentra el de la Capacidad, el mismo que, sin merecer el constante desarrollo del derecho en general y del derecho civil en particular, ha ido evolucionando lentamente; motivo por el cual en la actualidad se encuentran bien definidos aquellos conceptos ligados a la capacidad. Es así que, siendo la capacidad un requisito esencial para la validez del acto  jurídico, hemos desarrollado su contenido en seis temas. Este trabajo también trata sobre los vicios del consentimiento y los diferentes artículos que este encierra. Tratare de explicar de una forma más resumida y clara lo que encierra cada uno de ellos dejando claro que no hay consentimiento válido si ha sido dado por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo. En el cual nos vamos a dar cuenta de cuales son los vicios que causan la nulidad de un contrato y en cada uno de ellos encontraremos los diferentes tipos de errores que existen, las diferentes clases de dolo, de violencia, de lesión y de incapacidad, como también cada una de sus definiciones.

Capacidad y Consentimiento-Cuerpo

Embed Size (px)

Citation preview

7/16/2019 Capacidad y Consentimiento-Cuerpo

http://slidepdf.com/reader/full/capacidad-y-consentimiento-cuerpo 1/11

1

INTRODUCCIÓN

Los contratos desde el punto de vista del Derecho se encuentran dispuestos en

 Nuestro Código Civil Venezolano, de tal manera pues el Artículo 1133 lo establece

de la siguiente manera:

"El Contr ato en una convención entre dos o más personas para consti tuir ,

reglar , transmiti r modi f icar o exti nguir entre el las un vínculo jurídico."  

El Contrato es ley entre las partes, son de carácter obligatorio, es decir de

obligatorio cumplimiento entre las partes, es fuente de obligaciones y deben ser 

ejecutados de buena fe.

Dentro de las instituciones del Derecho Civil, se encuentra el de la Capacidad, el

mismo que, sin merecer el constante desarrollo del derecho en general y del derecho

civil en particular, ha ido evolucionando lentamente; motivo por el cual en la

actualidad se encuentran bien definidos aquellos conceptos ligados a la capacidad.

Es así que, siendo la capacidad un requisito esencial para la validez del acto

 jurídico, hemos desarrollado su contenido en seis temas.

Este trabajo también trata sobre los vicios del consentimiento y los diferentes

artículos que este encierra. Tratare de explicar de una forma más resumida y clara lo

que encierra cada uno de ellos dejando claro que no hay consentimiento válido si ha

sido dado por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo.

En el cual nos vamos a dar cuenta de cuales son los vicios que causan la nulidad

de un contrato y en cada uno de ellos encontraremos los diferentes tipos de errores

que existen, las diferentes clases de dolo, de violencia, de lesión y de incapacidad,

como también cada una de sus definiciones.

7/16/2019 Capacidad y Consentimiento-Cuerpo

http://slidepdf.com/reader/full/capacidad-y-consentimiento-cuerpo 2/11

2

LA CAPACIDAD

Es un presupuesto del contrato, es un elemento esencial a la validez de los

contratos, es la medida de la aptitud de las personas en relación con los deberes y

derechos jurídicos.

Clasificación.

  Capacidad de goce o capacidad jurídica o legal: es la medida de la aptitud para

ser titular de derechos y deberes.

  Capacidad de obrar: Es la medida de la aptitud para producir efectos jurídicos

validos mediante actos de la propia voluntad.  Capacidad negociar o de ejercicio: Es la medida de la aptitud para realizar en

nombre propio negocios jurídicos válidos.

  Capacidad delictual o de imputación: Es la medida de la actitud para quedar 

comprometido el sujeto de derecho por sus actos ilícitos propios (con acciones).

  Capacidad procesal: es la medida de la aptitud para efectuar actos procesales

validos (es poder intentar una demanda).

  Capacidad contractual o negociar: Es la medida de la aptitud de un sujeto de

derecho para realizar por su propia voluntad negocios jurídicos validos que afecten

sus propios intereses.

Características:

  La capacidad es la regla y la incapacidad es la excepción.

  Las normad que consagran incapacidad son de Orden Público.

  Las normas que consagran la incapacidad aun siendo de orden público son

dictadas en beneficio y protección de los propios incapaces.

7/16/2019 Capacidad y Consentimiento-Cuerpo

http://slidepdf.com/reader/full/capacidad-y-consentimiento-cuerpo 3/11

3

EL CONSENTIMIENTO

El latín consensus. Es un acuerdo de voluntades, para crear obligaciones, es una

manifestación de voluntad deliberada, consciente y libre, que expresa el acuerdo de

una persona respecto de un acto extranjero ajeno.

¿Cuáles son las exenciones para que exista un contrato?

El consentimiento de las parte, es decir, el consentimiento es el elemento

esencial para la existencia del contrato, que sea solemne y consensual.

Consentimiento-------- de partes.

Solemne------------------ formalidad establecida en la ley consensual.

Diversas acepciones del termino consentimiento

La Doctrina distingue dos acepciones:

  En la Acepción Restringida: El consentimiento acto unilateral de voluntad es

la declaración de voluntad de cada una de las partes; es un acto unilateral de cada

 parte.

  Acepción Técnica de Consentimiento: el consentimiento acto bilateral de

voluntad, está integrado por un acto bilateral de voluntades que requiere de tres

supuestos o condiciones.

o  Es necesario la existencia de dos o más declaraciones de voluntad

emanadas de las diversas partes el contrato (personas con intereses

opuestos)

o  Cada una de estas declaraciones de voluntad necesitan de la

concurrencia de determinados requisitos para su validez, ya que si esta

no existe no hay concurso de voluntades, no hay consentimiento en

sentido técnico.

o  Cada declaración de voluntad debe ser comunicada a la otra parte. Las

diversas declaraciones de voluntad deben declararse recíprocamente.

7/16/2019 Capacidad y Consentimiento-Cuerpo

http://slidepdf.com/reader/full/capacidad-y-consentimiento-cuerpo 4/11

4

¿Cuál es el elemento esencial para la existencia del contrato?

Es el consentimiento, cualquiera que fuere su tipo o naturaleza, sea real, solemne

o consensual.

LOS VICIOS DEL CONSENTIMIENTO

El consentimiento valido es la manifestación de voluntad de las partes

contratantes y estas deben estar exentas de irregularidades, anormalidades o vicios

que invaliden el consentimiento otorgado por las partes.

La teoría de los vicios del consentimiento son las causas, motivos o

circunstancias capaces de anular el consentimiento otorgado por las partes ha sido

objeto de largo y profundo estudio por la doctrina.

La teoría de los vicios del consentimiento tiene por objeto determinar en primer 

término cuales circunstancias son aquellas suficientes para invalidar dicho

consentimiento.

En segundo lugar estudiar los efectos que dichas circunstancias producen sobre

el contrato celebrado por las partes.

Las causas y circunstancias susceptibles de invalidar o anular el consentimiento

reciben nombre de “vicios”, terminología usada por la legislación como por la

 jurisprudencia.

En general los vicios del conocimiento son: El Error, el Dolo y la Violencia.

La nulidad del contrato por vicios del consentimiento lo establece nuestro

Código Civil en su artículo 1142, dice:

1. Por incapacidad de las partes o de una de ellas.

2. Por vicios del consentimiento.

El artículo 1146 C.C.V, complementa y desarrolla el contenido del artículo 1142

C.C.V, al señalar como causas expresas de nulidad del contrato efectuado por las

 partes el error, dolo y la violencia.

7/16/2019 Capacidad y Consentimiento-Cuerpo

http://slidepdf.com/reader/full/capacidad-y-consentimiento-cuerpo 5/11

5

Este artículo 1146 C.C.V refiere que “Aquel” cuyo consentimiento haya sido

dado a consecuencia de un error excusable, o arrancado por violencia o sorprendido

 por dolo, puede pedir la nulidad del contrato.

El Error

Consiste en una falsa apreciación de la verdad, en creer falso lo verdadero o

verdadero lo falso. La seguridad jurídica impone que el error como vicio del

conocimiento cumpla con los requisitos determinados por la ley. El Error como vicio

del conocimiento es aquel en el cual se incurre espontáneamente.

El Error según la clasificación de la doctrina

La doctrina clasifica el error desde el punto de vista de los efectos que pueda

 producir el contrato, sin tomar en cuenta en forma relevante el objeto sobre el cual

 pueda recaer el error.

De esto se distingue el error del obstáculo, el error vicio y el error irrelevante,

mejor conocido por error en los motivos.

  El Error Obstáculo: es aquella falsa apreciación de la realidad que es

de tal gravedad que impide la formación del consentimiento.

El error obstáculo no sustituye propiamente un vicio del consentimiento, sino

una circunstancia que impide la formación del mismo no hay acuerdo de voluntades,

(las partes no quieran lo mismo, hay una diferencia). El efecto de error obstáculo es

que impide la formación del contrato.

  Error del Vicio: lesiona o afecta el consentimiento de tal modo que

acusa una perturbación en el mismo sobre una circunstancia de hecho o de derecho

que las partes han considerado como motivo esencial o determinante para contratar.

El Error Vicio, al contrario del error obstáculo, no impide el consentimiento sino

que lo deforma. Afecta al contrato de nulidad relativa, ya que en principio es válido

 pero puede ser invalidado.

7/16/2019 Capacidad y Consentimiento-Cuerpo

http://slidepdf.com/reader/full/capacidad-y-consentimiento-cuerpo 6/11

6

La doctrina señala como casos de error vicio, el error de derecho y el error de

hecho y dentro de este último coloca los supuestos del error en la sustancia y del error 

en la persona (error sobre la identidad o las cualidades de la persona con quien se ha

contratado).

  Error irrelevante o error de motivos: Denominado en los motivos, no

es capaz de producir la nulidad relativa del contrato.

REQUISITOS DEL ERROR 

  El error debe ser espontaneo

 Debe ser excusable

  Debe ser esencial

Puede ser unilateral o común a ambas partes 1149C.C.V.

Debe ser reconocible por la otra parte 1149C.C.V.

EFECTOS DEL ERROR 

El Error como vicio del consentimiento produce dos efectos:

  La Anulabilidad del contrato

  La Eventual responsabilidad de quien incurre en el error 

EL DOLO

Es el error provocado por las maquinaciones o actuaciones intencionales de una

de las partes o de un tercero a fin de lograr que la otra parte de decida a contratar. Es

un error provocado que se diferencia del error propiamente dicho ya que surge de la

 propia voluntad de la parte.

ESTRUCTURA Y NATURALEZA DEL DOLO

ESTRUCTURA: La intención de engañar, es decir la intención de provocar un

error en la otra parte contratante capaz de inducirla a contratar.

  NO existe intención de dañar sino de engaña

7/16/2019 Capacidad y Consentimiento-Cuerpo

http://slidepdf.com/reader/full/capacidad-y-consentimiento-cuerpo 7/11

7

 NATURALEZA:

  Son un vicio del consentimiento

  Ser un hecho ilícito capaz de producir responsabilidad civil.

CLASES DE DOLO

Según su naturaleza:

  Dolo bueno: son aquellos actos de astucia o de engaño tolerados en el

comercio y destinados a inducir una persona a contratar.

  Dolo malo: constituido por artificios y engaños capaces de impresionar a un

hombre prudente, este dolo seria el que produce la anulabilidad del contrato.

Según sus efectos:

  Dolo causante: es aquel que causa un daño o una lesión

  Dolo incidental: da una incidencia que se pueda subsanar más adelante

REQUISITOS DEL DOLO

  Una conducta intencional: son actuaciones positivas del agente (

maquinaciones, fraudes, etc.) o actuaciones negativas ( guardar silencio respecto a un

criterio erróneo expresado por el otro contratante, esta recibe el nombre de reticencia

dolosa)

  El dolo debe ser causante: es aquel que ha sido determinante del

consentimiento del otro contratante, son maquinaciones o actuaciones que han

determinado la voluntad de contratar de la otra parte.

  El dolo debe emanar de la otra parte contratante o de un tercero sin el

consentimiento del otro contratante la victima del dolo no podrá pedir la nulidad del

contrato, pero si el dolo emana de ambas partes la acción no procede.

7/16/2019 Capacidad y Consentimiento-Cuerpo

http://slidepdf.com/reader/full/capacidad-y-consentimiento-cuerpo 8/11

8

EFECTOS DEL DOLO

  El dolo produce la anulabilidad del contrato: el contrato viciado por dolo

existe y produce sus efectos normales, pero puede ser anulado solo a exigencia de la

víctima del dolo, el autor del dolo no puede pedir la nulidad, esta acción de pedir la

nulidad por parte de la víctima dura 5 años articulo 1346 C.C.V

  El dolo comprende la responsabilidad civil de su autor: ya que dolo constituye

un vicio del consentimiento sino un hecho susceptible de obligar a su autor a reparar 

los daños.

La acción por hecho ilícito puede ser intentada por la víctima del dolo contra:

  La parte que provoco el error 

  El tercero que con consentimiento de la otra parte provoco el dolo y respondesolidariamente

  El tercero que provoca el error mediante sus maquinaciones sin conocimiento

de la otra parte.

DIFERENCIA ENTRE DOLO Y ERROR 

  El error es espontaneo y el dolo es provocado

  El agente del dolo debe indemnizar a la víctima y la persona que incurre en

error es la que queda obligada a indemniza a la otra parte contratante por daños y

 perjuicios.

  Es más fácil la demostración del dolo a través de la comprobación de esa

conducta. Que la demostración del error es más difícil porque exige mayores

requisitos.

LA VIOLENCIA (ART 1146 C.C.V)

Es el tercero de los vicios del consentimiento, es toda coacción del tipo físico o

de tipo moral destinada a obtener el consentimiento de una persona a fin de que se

celebre un determinado contrato. La violencia, como el dolo constituye un hecho

ilícito, la victima tiene dos acciones, la nulidad del contrato y la acción por reparación

del daño causado.

7/16/2019 Capacidad y Consentimiento-Cuerpo

http://slidepdf.com/reader/full/capacidad-y-consentimiento-cuerpo 9/11

9

CLASIFICACION DE LA VIOLENCIA

VIOLENCIA FISICA: (vis absoluta) implica una coacción de tipo físico y

corporal sobre la victima a objeto de arrancarle el consentimiento para convenir en

celebra un contrato.

VIOLENCIA MORAL: Consiste en una coacción de tipo moral ejercida sobre

un sujeto de derecho con el fin de obtener su consentimiento para la celebración de un

contrato.

CONDICIONES DE LA VIOLENCIA

 DETERMINANTE: es aquella violencia de alguna gravedad que produzca

una impresión tal sobre una persona sensata que llegue a inspirarle temor de exponer 

a su persona o a sus bienes aun mal notable también:

1. Cusa justa sobre sus bienes y persona

2.  No debe ser reverencial su temor 

3. Impresión de una persona sensata

4. La violencia debe ser dirigida hacia bienes y personas.

  DEBE SER INJUSTA: es aquella que viola el ordenamiento jurídico positivo

o las buenas costumbres.

EFECTOS DE LA VIOLENCIA (ART 1150 C.C.V)

  Anulabilidad del contrato: se produce a petición de la victima de ella esa

nulidad es relativa y la acción prescribe a los 5 años, articulo 1346 C.C.V

  Acción de responsabilidad civil: además de pedir la nulidad del contrato la

victima puede pedir los daños y perjuicios derivados de la celebración del contrato

nulo contra el autor de la violencia.

7/16/2019 Capacidad y Consentimiento-Cuerpo

http://slidepdf.com/reader/full/capacidad-y-consentimiento-cuerpo 10/11

10

DIFERENCIA ENTRE VIOLENCIA Y DOLO

  Mientras que el dolo es considerado un vicio del consentimiento, en la

violencia se discute acerca de su naturaleza ya que existe propiamente un

consentimiento, si se firma un contrato bajo amenaza.

  Para que el dolo proveniente de un tercero produzca la anulabilidad, es

necesario que se hubiese efectuado con el consentimiento de la otra parte contratante.

7/16/2019 Capacidad y Consentimiento-Cuerpo

http://slidepdf.com/reader/full/capacidad-y-consentimiento-cuerpo 11/11

11

CONCLUSIONES

En este trabajo apreciamos los vicios del consentimiento y los artículos que la

encierran. Por lo que pudimos apreciar que estos son cinco, pero que dentro de cada

uno de ellos hay diferentes tipos de errores, dolo, incapacidad, violencia y lesión.

En el mismo notamos que para que cada uno de ellos pueda darse se necesita de

un acto específico y que dependiendo de esta se clasificara dentro del vicio que le

corresponde. Esperando así que un futuro lo aprendido sea empleado para desarrollar 

mis conocimientos y poder aplicarlo, desempeñando un buen papel ante la justicia.

Son aquellos para cuya validez no se requiere la observancia de una forma, sino

únicamente el consentimiento de las partes, presentes, ausentes, y ya lo manifiestan

de modo expreso o tácito.

Sin agente, sujeto de derecho, no hay voluntad, no puede haber generación

alguna de declaración jurídica; y la capacidad debe existir en declaración. Sin agente

capaz no hay voluntad declarada. La capacidad, como es sabido, es jurídica o de

hecho. Se requiere de ambas para la validez del acto. Sin capacidad jurídica no puede

haber acto, porque falta una voluntad idónea para crearlo

La capacidad de las personas físicas es la cualidad, aptitud o idoneidad legal de

toda persona -por el sólo hecho de serlo- que le permite ser sujeto de derechos y

obligaciones; es decir, posibilidad de ser parte de relaciones jurídicas. Pues esta

capacidad es la de goce y disfrute o simple capacidad jurídica, como algunos la

llaman, que es inherente a la esencia de toda persona y que más que concesión legal

es reconocimiento de uno de los atributos elementales del ser humano