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Capacitación: Encuadre Normativa Ambiental Cámara de Rectificación Automotriz

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Capacitación: Encuadre Normativa Ambiental

Cámara de Rectificación Automotriz

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Autoridades de Aplicación con incumbencia ambiental:

Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación

Organismo Provincial para del Desarrollo Sostenible (Pcia. Buenos Aires)

Agencia de Protección Ambiental (CABA) Autoridad del Agua (Pcia. Buenos Aires) Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo

(ACUMAR) AySA (no es autoridad de aplicación pero

puede inspeccionar)

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Encuadre normativo:

Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

Ley 123 – Impacto Ambiental Ley 2215 – Residuos Peligrosos Ley 1352 – Contaminación

Atmosférica Dec. 740/07 – Impacto Acústico

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Encuadre normativo:

Provincia de Buenos Aires:

Ley 11459 – Radicación Industrial Ley 11720 – Residuos Especiales Dec. 3395/96 – Efluentes Gaseosos Ley 5965 - Res 336/03, 289/08 y Res

N°247/08 -Efluentes Líquidos y Recurso Hídrico Subt.(Pozos)

Res N°231/96 y 1126/07 - Aparatos Sometidos a Presión

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Encuadre normativo:

Normativa Nacional:

Ley 24051 – Residuos Peligrosos Res 555/12 - Efluentes Líquidos (Vuelco) Dec Nº674/89 y776/92 – Efluentes Líquidos

(DDJJ) Res N°481/2011 - Seguros Ambientales Ley 19587 y Dec 351/79 - Aparatos

Sometidos a Presión

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CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL

Factibilidad de radicación industrial.Disposición de Categorización Industrial.Estudio de Impacto Ambiental.Recategorización Certificado de Aptitud AmbientalAuditoría Ambiental Indicadores Ambientales

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Provincia de Buenos Aires LEY 11459

Al inicio de las actividades la empresa debe presentar una solicitud de categorización completando los formularios A y B para que Organismo Provincial para el Desarrollo

Sostenible les otorgue la Disposición de Categorización. Las categorías son: primera, segunda o tercera. Varía de acuerdo al nivel de

complejidad ambiental de la empresa, el cual se calcula en función de una fórmula polinómica donde actúan los factores Potencia Instalada, superficie, cantidad de personal, zonificación, rubro (Grupo 2: “Rectificación de motores”), entre otros.

Una vez obtenida la categorización se debe presentar un Estudio de Impacto Ambiental. En dicho estudio el profesional analiza los impactos generados por la actividad y

propone sus medidas de mitigación. Analizado el EIA, el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible emite el Certificado de Aptitud Ambiental, con una validez de dos años. En dicho período de tiempo deben cumplirse con los condicionamientos impuestos en la Resolución que

se adjunta con el CAA.La renovación del CAA se realiza mediante la presentación de una Auditoría Ambiental.En la misma la empresa debe acreditar que durante el periodo en el cual el CAA estuvo

vigente ha cumplido con los condicionamientos y presentar un resumen de los monitoreos realizados.

El Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible una vez analizada la Auditoria Ambiental emite nuevamente el Certificado de Aptitud Ambiental.

El ciclo del trámite se mantiene de esta forma salvo que la empresa realice alguna modificación superior al 20% en superficie, potencia instalada, personal o modifique su rubro, en cuyo caso debe presentar nuevamente la solicitud de categorización y

obtener una Disposición de categorización nueva.

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Ciudad Autónoma de Bs AsLey 123

El Dec. 222/12 considera a la actividad como “Sujeto a Categorización”

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Ciudad Autónoma de Bs AsLey 123

Sujetos a categorización (s/C)Se trata de actividades referenciadas en los cuadros de usos como “Ley 123: s/C” y se encuentran sujetas al procedimiento técnico administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental para obtener el certificado de aptitud ambiental ante la autoridad de aplicación, quien las categorizará como de impacto ambiental sin o con relevante efecto según corresponda, y determinará las condiciones ambientales a cumplir.

¿En qué se basa la categorización de la actividad? Para la categorización de las actividades se consideran los siguientes

factores: La clasificación del rubro La localización El riesgo potencial sobre los recursos aire, agua, suelo y subsuelo, según

las normas sobre el particular vigentes en la Ciudad de Buenos Aires La dimensión La infraestructura de servicios públicos de la ciudad a utilizar Las potenciales alteraciones urbanas y ambientales.

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RESIDUOS ESPECIALES/PELIGROSOS

Registro de generadores de residuos especiales/peligrososManifiestos de retiro de residuos especiales y Certificados de tratamiento o disposición final.Certificado de Habilitación Especial / Certificado Ambiental AnualDDJJ anual y pago de tasasLibro de Registro de Operaciones de residuos especiales/peligrosos.Normativa de almacenamiento – Conceptos básicos de la Res 592 (PBA) y del Dec 2020 (CABA).

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RESIDUOS ESPECIALES/PELIGROSOS

Residuos Especiales: Se considera residuo especial según la Ley 11720 (Pcia de Bs As) a todo aquel que pertenezca a cualquiera de las siguientes categorías(*):

(*) Las categorías son las mismas para la normativa de CABA y Nación salvo que esta

última agrega la categoría Y48: “Sólidos contaminados con alguna otra corriente de

residuos”

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Y) 1 Desechos clínicos resultantes de la atención médica prestada en hospitales, controles, centros médicos y clínicas para la salud humana y animal (Legislado en la Provincia de Buenos Aires por la Ley 11.347).-

Y) 2 Desechos resultantes de la producción y preparación de los productos farmacéuticos.-

Y) 3 Desechos de medicamentos y productos farmacéuticos para la salud humana y animal.-

Y) 4 Desechos resultantes de la producción, la preparación y utilización de biocidas y productos fitosanitarios.-

Y) 5 Desechos resultantes de la fabricación, preparación y utilización de productos químicos para la preservación de la madera.-

Y) 6 Desechos resultantes de la producción, la preparación y la utilización de disolventes orgánicos.-

Y) 7 Desechos que contengan cianuros, resultante del tratamiento térmico y las operaciones de temple.-

Y) 8 Desechos de aceites minerales no aptos para el uso a que estaban destinadas.

Y) 9 Mezclas y emulsiones de desecho de aceite y agua o de hidrocarburos y agua.-

Y) 10 Sustancias y artículos de desecho que contengan o estén contaminados por bifenilos policlorados (PCB), trifenilos policlorados (PCT) o bifenilos polibromados (PBB).-

Y) 11 Residuos alquitranados resultantes de la refinación, destilación o cualquier otro tratamiento pirolítico.-

Y) 12 Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de tintas, colorantes, pigmentos, pinturas, lacas o barnices.-

Y) 13 Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de resinas, látex, plastificantes o colas y adhesivos.-

Y) 14 Sustancias químicas de desechos, no identificadas o nuevas, resultantes de la investigación y el desarrollo o de las actividades de enseñanza y cuyos efectos en el ser humano o el medio ambiente no se conozcan.-

Y) 15 Desechos de carácter explosivo que no estén sometidos a una legislación diferente.-

Y) 16 Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de productos químicos y materiales para fines fotográficos.-

Y) 17 Desechos resultantes del tratamiento de superficies de metales y plásticos.-

Y) 18 Residuos resultantes de las operaciones de eliminación de desechos industriales.-

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Y) 19 Metales carbonilos.-

Y) 20 Berilio, compuesto de Berilio.-

Y) 21 Compuesto de cromo hexavalente.-

Y) 22 Compuesto de cobre.-

Y) 23 Compuesto de zinc.-

Y) 24 Arsénico, compuesto de arsénico.-

Y) 25 Selenio, compuesto de selenio.-

Y) 26 Cadmio, compuesto de cadmio.-

Y) 27 Antimonio, compuesto de antimonio.-

Y) 28 Telurio, compuesto de telurio.-

Y) 29 Mercurio, compuesto de mercurio.-

Y) 30 Talio, compuesto de talio.-

Y) 31 Plomo, compuesto de plomo.-

Y) 32 Compuestos inorgánicos de flúor, con exclusión de fluoruro cálcico.-

Y) 33 Cianuros inorgánicos.-

Y) 34 Soluciones ácidas o ácidos en forma sólida.-

Y) 35 Soluciones básicas o bases en forma sólida.-

Y) 36 Asbestos, (polvos y fibras).-

Y) 37 Compuestos orgánicos de fósforo.-

Y) 38 Cianuros orgánicos.-

Y) 39 Fenoles, compuestos fenólicos, con inclusión de clorofenoles.-

Y) 40 Eteres.-

Y) 41 Solventes orgánicos halogenados.-

Y) 42 Disolventes orgánicos, con exclusión de disolvente halogenados.-

Y) 43 Cualquier sustancia del grupo de los dibenzo-furanos policlorados

Y) 44 Cualquier sustancia del grupo de las dibenzoparadioxinas policloradas.-

Y) 45 Compuestos organohalogenados, que no sean las sustancias mencionadas en el presente anexo (por ejemplo: Y39, Y41, Y42, Y43, Y44).-

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Provincia de Buenos Aires LEY 11720

Las empresas generadoras de residuos especiales debe solicitar su inscripción en el registro mediante la presentación de los formularios de Inscripción. En dichos formularios se declaran los residuos generados. El Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible les emite un numero de registro (no hay un certificado de inscripción) y a partir de la inscripción la empresa debe presentar DDJJ anuales con vencimiento el 28 de febrero de cada año (salvo prórrogas) declarando los residuos generados el año anterior. Las DDJJ se acompañan con el pago de una tasa que se calcula en función de la cantidad de residuos especiales generados cada año. El Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible recibe estas DDJJ y emite un Certificado de Habilitación Especial con vencimiento anual (es uno por cada año de generación de residuos).

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Ciudad Autónoma de Bs AsLey 2215

Para obtener el Certificado de Gestión de Residuos Peligrosos como generador, operador y/o transportista se deberá cumplir con todo lo exigido por la ley N° 2214 y DR. 2020-GCBA-07.Para definir la documentación a presentar, debe realizarse un cálculo aplicando la fórmula de categorización a fin de verificar si se trata de pequeño, mediano o gran generador (según el Art. 21 del Decreto Reglamentario).La APRA no exige presentación de DDJJ anual

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Normativa NacionalLey 24051

Calendario de vencimientos para la presentación de la DDJJ de Residuos Peligrosos. Plazos según CUIT:

C.U.I.T terminado en 0: 1º semana de junioC.U.I.T terminado en 1: 2º semana de junioC.U.I.T terminado en 2: 3º semana de junioC.U.I.T terminado en 3: 4º semana de junioC.U.I.T terminado en 4: 1º semana de julioC.U.I.T terminado en 5: 2º semana de julioC.U.I.T terminado en 6: 3º semana de julioC.U.I.T terminado en 7: 4º semana de julioC.U.I.T terminado en 8: 1º semana de agostoC.U.I.T terminado en 9: 2º semana de agosto

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Registro de Operaciones:

Todos los movimientos de los residuos desde su generación hasta su

disposición final deben asentarse en una Planilla de Registro de Operaciones

de Residuos Especiales/Peligrosos, dicha planilla se confecciona en el Libro

de Operaciones y tiene que estar suscripta por un profesional con

incumbencia.

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Gestión de residuos: Los residuos deben derivarse a operadores autorizados por el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible en el caso de Pcia de Bs As y la APRA y Nación en el caso de CABA, para lo cual se controla que los transportistas que retiran los mismos estén inscriptos ante dichos organismos.

Transporte: Al momento de realizar el retiro, el transportista debe pesar la cantidad de residuos que está retirando y dejar un manifiesto de retiro por cada categoría de residuos, de acuerdo a las categorías que se detallaron anteriormente (Y).

Tratamiento y Disposición Final: El transportista deriva los residuos a operadores autorizados. Posteriormente le entrega el correspondiente Certificado que acredite su Tratamiento, por lo cual se contará con un Certificado de Tratamiento para cada manifiesto de retiro. En algunas oportunidades un residuo puede ser derivado posteriormente a su tratamiento a un Centro de Disposición final (las cenizas resultantes de la incineración de residuos sólidos, por ejemplo) por lo que, en esos casos, también deberá contarse con los Certificados de Disposición Final. Es importante el registro de los manifiestos en la planilla de operaciones para poder ir llevando el control de la entrega de los Certificados por parte del proveedor.Archivo de la documentación de residuos :Tanto los manifiestos y certificados de residuos, así como la documentación habilitatoria de las empresas operadoras debe archivarse para poder acreditar que el destino de los mismos es el correcto. Esto es de suma importancia ya que es lo que verifica que la gestión de residuos ha sido correcta.

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Los residuos peligrosos deberán segregarse en contenedores de materiales inertes, de adecuada resistencia física y con un sistema antivuelco cuando corresponda, segun sea la categoria del residuo.

Los contenedores deberán ser identificados con la categoria de control de los residuos peligrosos contenidos, de acuerdo con el Anexo I y II de la Ley 2214.

Los residuos peligrosos cuando por sus caracteristicas puedan ser segregados en bolsas, las mismas deberán ser amarillas, de 100 micrones o mas de espesor, para su transporte externo, además del elemento que lo contenga.

Estas bolsas deberán estar identificadas de la misma forma que los contenedores. El local de almacenamiento transitorio, deberá contar con una canaleta ciega de colección de

líquidos o un sistema colector semejante aprobado por la autoridad de aplicación, zócalos y ángulos de tipo sanitario, pisos y paderes anticorrosivos, impermeables y fácilmente lavables, ventilación y extintores de incendio según riesgo.

Para cada tipo de residuos deberá estar a disposición y de fácil acceso el plan de contingencias por accidentes y derrames.

Los residuos de diferentes características no podrán ser mezclados. Los residuos de iguales caracteristicas podrán mezclarse guardando un estricto control de las

cantidades recibidas, almacenadas y despachadas, fácilmente comprobable por la autoridad de aplicación.

Almacenamiento (CABA) :

Art. 26° Dec. 2020

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Deberá estar suficientemente separado de líneas municipales o ejes divisorios de predios en razón del riesgo que presenten.

Deberá hallarse separado de otras áreas de usos diferentes, con distancias adecuadas según el riesgo que presenten.

Deberá contar con piso o pavimento impermeable

Deberá contar con un sistema de recolección y concentración de posibles derrames, que no permita vinculación alguna con desagües pluviales o cloacales.

Deberá contar con todos los sistemas necesarios para la protección contra incendios.

Deberá presentar en forma visible un croquis con la siguiente información: Ubicación de los residuos, identificación del envase que los contiene, tipo de residuos con denominación y capacidad máxima de almacenamiento de cada residuo e identificación de riesgo de acuerdo a lo establecido en la Resolución 195/97 de la Secretaría de Transporte de la Nación.

Deberá realizarse en áreas cubiertas ó semicubiertas separadas de zonas destinadas a otros usos por cualquier medio físico.

Deberán disponerse agrupados según su tipo y con un ordenamiento que permita su sencilla contabilización, dejando a su vez pasajes de 1 m de ancho mínimo, para acceder a verificar su estado.

Deberán utilizarse recipientes uniformes, numerados, rotulados con su contenido genérico, su constituyente especial, fecha de ingreso al área de depósito, y su identificación en función del riesgo que presenten. Los rótulos empleados deberán ser inalterables por acción del agua, sol, o por el propio producto almacenado.

Deberán utilizarse recipientes adecuados a las sustancias contenidas en ellos, de modo tal que garanticen su integridad y en su caso hermeticidad.

Almacenamiento (PBA)- Res Nº 592/2000 :

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Residuos industriales no especiales:

Son aquellos residuos que no presentan riesgos para la salud ni el medio ambiente. En este grupo se incluyen residuos de cocina y comedor, residuos generados por actividades administrativas, muebles, escombros, residuos inertes (vidrio, papel-cartón, pilas, metales para chatarra, etc). Todo aquel residuo que por sus características es asimilable a los domiciliarios.

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EFLUENTES GASEOSOS Permiso de descarga

(PBA).Los generadores de efluentes gaseosos deben solicitar un permiso de descarga ante Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible. Esto se realiza mediante la presentacion de una DDJJ de los ductos que poseen y los protocolos de análisis de los efluentes emitidos. Con dichos datos un profesional inscripto en Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible realiza un modelo de cálculo de dispersión y propone un plan de monitoreo de los efluentes. Lo cual se presenta en una Solicitud de Permiso de descarga de Efluentes Gaseosos. El Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible recibe la documentación y una vez analizada la misma emite el Permiso de Descarga de efluentes gaseosos con un vencimiento de dos años, acompañado de una Disposición donde establece el plan de monitoreos obligatorio a realizar. La empresa debe cumplir con el Plan de monitoreos propuesto y presentar la renovación del permiso de descarga. En caso de que se incorporen fuentes de emisión debe presentar nuevamente la solicitud de permiso de descarga en carácter de “actualización”

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CABA: Registro de generadores de contaminantes en fuentes fijas

(REF)

El Dec. 198/2006 incluye a la actividad dentro del listado de rubros obligados a inscribirse:

En el caso de no ser generador por no poseer emisiones, debe presentarse igual la documentación (memoria técnica, DDJJ y plano) acreditando que no poseen fuentes.La APRA evalúa lo presentado y define si deben realizar o no estudios de calidad de aire o análisis de efluentes gaseosos.

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EFLUENTES LIQUIDOS

Factibilidad de Vuelco. (AySA)Tipos de vuelco.Carpeta técnica – Permiso de vuelco definitivoDDJJ anual SAyDS.ACUMARAnálisis de efluente

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EFLUENTES LIQUIDOS DECLARACIÓN JURADA (Nación).La obligatoriedad de presentación de esta DJ alcanza a todos los establecimientos industriales y/o especiales que produzcan en forma continua o discontinua vertidos residuales o barros originados por la depuración de aquellos a conductos cloacales, pluviales o a un curso de agua y que se encuentren radicados en: Capital Federal y en los partidos de la Provincia de Buenos Aires acogidos al régimen de la ex Empresa Obras Sanitarias de la Nación que se indican a continuación: General San Martín, La Matanza, Morón, Hurlingham, 3 de Febrero, San Fernando, San Isidro, Vicente López y Tigre cualquiera sea el destino de sus vertidos. Para los partidos de Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, Lanús, Lomas de Zamora y Quimes, cuando utilicen directa o indirectamente una red externa de desagües cloacales o cloaca máxima operada por AySA.Asimismo será obligatoria la presentación para los establecimientos industriales y/o especiales radicados en los partidos señalados precedentemente y que pese a no generar vertidos industriales posean circuitos cerrados de cualquier tipo de líquidos y/o barros, o circuitos abiertos de refrigeración o realicen lavados industriales.La presentación se realiza del 1º al 30 de Abril de cada año conteniendo la información correspondiente al año anterior, según Resolución 316/05.

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EFLUENTES LIQUIDOS Permiso de vuelco.

Las empresas que generan efluentes líquidos dentro del ámbito de Buenos Aires y vuelcan los mismos a curso de agua deben solicitar su permiso de vuelco ante la ADA, el resto ante la SAyDS. Esto se realiza mediante la presentación de una Documentación Técnica que describa el tratamiento realizado y acredite el funcionamiento del mismo con análisis de efluentes. En dicha documentación se adjunta también un plano sanitario del establecimiento.La Autoridad una vez recibida la documentación realiza inspecciones de control donde toma muestras de efluentes y luego emite el Permiso de Vuelco de Efluentes en caso de que dichos análisis de efluentes sean conformes a los límites de vuelco establecidos. La frecuencia de monitoreo será impuesta en el permiso de vuelco, pero el deber de la empresa es asegurarse que los efluentes son emitidos dentro de los límites, por lo cual es la empresa quien debe establecer su propio plan de monitoreos para evitar desvíos.

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RECURSO HIDRICO SUBTERRANEO (PBA)

En el caso de utilizar pozos de extracción de agua subterránea, se deben habilitar los mismos presentando una solicitud de permiso de explotación (lo realiza un geólogo inscripto en el Registro de la ADA). La ADA recibe esta documentación y emite el permiso de explotación pero previamente puede exigir la construcción de una red de freatímetros y la realización de monitoreos de suelos y napas.

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IMPACTO ACÚSTICOCABA

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APARATOS SOMETIDOS A PRESION

Autoridad de aplicación: Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible

Normativa asociada: Resolución Nº 1126/07. Modificatoria Resolución Nº 231/96.

Documentación asociada: Formularios de alta de equipos, Actas de Ensayos, Habilitación de los equipos.

Gestión:

Los aparatos sometidos a presión deben habilitarse en Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible mediante la presentacion de un formulario de alta de equipos y los ensayos realizados por un profesional inscripto en Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible. Estos ensayos tienen una frecuencia anual (medicion de espesores) y cada cinco años (prueba hidráulica).

Anualmente debe renovarse la habilitación del equipo presentando la documentación en el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible.

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¡Muchas graciaspor su atención!

Lic. Anahí M. MusaReg. OPDS Nº3443Reg. CABA Nº1098(011) 15 6136-3378