Upload
alejo-nanez
View
224
Download
2
Embed Size (px)
Citation preview
4251
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
42510011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
4251
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
CAPACITACIÓN
FINANCIERA Y TRIBUTARIA
4251
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
Los cursos de producción ejecutiva están dirigidos a productores audiovisuales.Tienen como objetivo invitar a la comunidad audiovisual de todas las regiones del país a capacitarse y fortalecer su conocimiento entorno a la elaboración de proyectos audiovisuales.
HORAS: Nivel 2: 8 horas cronológicas
TIPO CLASES: Teóricas y Prácticas
ESPECIALISTA: Gilda Cid Mardones
Conocer normativas, mecanismos tributarios y financieros para trabajo en producción audiovisual.
OBJETIVO GENERAL:
PARTICIPANTES:
4251
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
C O N T E N I D O S
1.- IVA LEY 825 IMPTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS
2.- RENTA LEY 824 IMPTO A LAS RENTAS
3.- NORMAS LABORALES
4.- FORMACION DE UNA EMPRESA
5.- ADMINISTRACION DE UN EMPRESA
6.- DE LOS BANCOS
4251
0011 0010 1010 1101 0001 0100 10111.- IVA : Impuesto al valor
agregado
LEY 825 IMPUESTO
A LAS VENTAS Y SERVICIOS
4251
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
…ARTICULO 1º.- Establecerse, a beneficio
fiscal, un impuesto sobre las ventas y servicios,
que se regirá por las normas de la presente ley .
...ARTICULO 2º.- Para los efectos de esta ley,
salvo que la naturaleza del texto implique otro
significado, se entenderá:
4251
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
...1º) Por “venta”, toda convención independiente de la designación
que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso
el dominio de bienes corporales muebles, bienes corporales
inmuebles.
4251
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
…2º) Por “servicio”, la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración,
siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los Nº 3 y 4, del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
4251
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
1.1- EMISION DE FACTURAS:
Debe ser emitida dentro del mes calendario y en forma correlativa.
Se emite a personas naturales o jurídicas con giro de 1era. Categoría.
Indicando todos los datos del cliente y detallando el servicio o producto.
4251
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
1.2- EMISION DE BOLETAS DE VENTAS : Las boletas de ventas
se extienden a todo consumidor. por tanto el receptor final del impuesto IVA .
4251
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
Los requisitos para que los gastos sean
aceptados tributariamente en una
empresa que declara en base a renta
efectiva son los establecidos en el
Artículo 31 de la Ley sobre Impuesto la
Renta.
1.3- DE LOS GASTOS, entiéndase por tales todo egreso necesario para producir o generar un producto o servicio.
4251
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011a)Deben corresponder a gastos pagados o adeudados.
b)Deben estar respaldados o justificados con la documentación legal correspondiente.(facturas, boletas, contratos arrendamiento firmado ante notario).
c) Deben corresponder al período. (Año calendario).
d) Gastos necesarios para generar la renta
e) Deben corresponder al giro de la empresa.
Dentro de los cuales se pueden mencionar :
4251
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
Formulario 29
Declaración
mensual y pago
simultaneo de
Impuestos
4251
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
Debe considerarse dentro de los impuestos a declarar y pagar, el PPM
(pago provisional mensual) es un % sobre el valor total de las ventas
netas.
1.4- PLAZOS, FORMAS DE PAGO, INCUMPLIMIENTOS
Las facturas y boletas de ventas se deben declarar mensualmente
y el plazo para declaraciones de impuestos IVA con pago es hasta
el día 12 del mes siguiente.
El plazo para declaraciones de impuestos IVA sin pago es hasta el
día 28 del siguiente mes, sólo por página web.
4251
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
FORMAS DE PAGO:
Con el formulario en papel en cualquier banco hasta las 14.00 horas del día 12, del mes siguiente.
Por Internet con Rut y clave para acceso a la página Web del SII.
Con pago en línea para lo cual es necesario tener cta.cte. y/o tarjeta de crédito más clave para el acceso a ese servicio bancario.
4251
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
INCUMPLIMIENTOS:
El no cumplimiento con esta obligación tributaria dará derecho al cobro de intereses, multas y reajustes .
Según las formas de presentación y el tiempo de atraso en la declaración podrá aplicarse multas desde 2 UTM (unidad tributaria mensual) con rebajas y condonaciones.
4251
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
2.- LEY 824 SOBRE IMPUESTO A LA RENTA:
Ley Sobre Impuesto a la Renta - contenida en el Artículo 1º del Decreto
Ley nº 824.
(Publicado en el Diario Oficial de 31 de diciembre de 1974 Y
actualizado al 2 de mayo de 2008)
2.1- DE LOS INGRESOS:
4251
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
ARTICULO 1º.- Apruébase el siguiente texto de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Artículo 1º, establece, de conformidad a la presente ley, a
beneficio fiscal, un impuesto sobre la renta.
Artículo 2º.-
Para los efectos de la presente ley se aplicarán, en lo que no sean contrarias a ella, las definiciones establecidas en el
Código Tributario y, además, salvo que la naturaleza del texto
implique otro significado, se entenderá:
4251
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
1.- Por “renta”, los ingresos que constituyan utilidades o
beneficios que rinda una cosa o actividad y todos los
beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se
perciban o devenguen, cualquiera que sea su naturaleza,
origen o denominación.
Para todos los efectos tributarios constituye parte del patrimonio
de las empresas acogidas a las normas del artículo 14 bis (1), las
rentas percibidas o devengadas mientras no se retiren o
distribuyan. (2)
4251
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
2.- Por “renta devengada”, aquélla sobre la cual se tiene un título
o derecho, independientemente de su actual exigibilidad y que
constituye un crédito para su titular.
3.- Por "renta percibida", aquella que ha ingresado materialmente al
patrimonio de una persona. Debe asimismo, entenderse que
una renta devengada se percibe desde que la obligación se
cumple por algún modo de extinguir distinto al pago.
4251
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
4.- Por "renta mínima presunta", la cantidad que no es susceptible de deducción alguna por parte del contribuyente.
5.- Por "capital efectivo", el total del activo con exclusión de aquellos valores que no representan inversiones efectivas, tales como valores intangibles, nominales, transitorios y de orden.
4251
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
En el caso de contribuyentes no sometidos a las normas del artículo
41º, la valorización de los bienes que conforman su capital efectivo
se hará por su valor real vigente a la fecha en que se determine dicho
capital. Los bienes físicos del activo inmovilizado se valorizarán
según su valor de adquisición debidamente reajustado de acuerdo a
la variación experimentada por el índice de precios al consumidor en
el período comprendido entre el último día del mes (3) que anteceda
al de su adquisición y el último día del mes (3) que antecede a aquel
en que se determine el capital efectivo, menos las depreciaciones
anuales que autorice la Dirección. Los bienes físicos del activo
realizable se valorizarán según su valor de costo de reposición en la
plaza respectiva a la fecha en que se determine el citado capital,
aplicándose las normas contempladas en el Nº 3 del artículo 41º.
4251
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
6.- Por "sociedades de personas", las sociedades de cualquier clase o denominación, excluyéndose únicamente a las anónimas.
Para todos los efectos de esta ley, las sociedades por acciones reguladas en el Párrafo 8° del Título VII del Código de Comercio, se considerarán anónimas. (3-a)
7.- Por "año calendario", el período de doce meses que termina el 31 de diciembre.
4251
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
9.- Por "año tributario", el año en que deben pagarse los impuestos
o la primera cuota de ellos.
8.- Por "año comercial", el período de doce meses que termina el
31 de diciembre o el 30 de junio y, en los casos de término de
giro, del primer ejercicio del contribuyente o de aquél en que
opere por primera vez la autorización de cambio de fecha
del balance, el período que abarque el ejercicio respectivo
según las normas de los incisos séptimo y octavo del articulo
16º del Código Tributario.
4251
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
Formulario 22
Declaración de impuestos anuales a la renta.
4251
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
RENTA IMPONIBLE ANUAL
TASA O FACTOR
CANTIDAD A REBAJAR (NO INCLUYE CREDITO 10% DE 1 UTA DEROGADO POR N° 3 ART. UNICO LEY N° 19.753, D.O. 28.09.2001)
DESDE HASTA
DE $ 0,00 $ 6.099.624,00 EXENTO $ 0,00
" 6.099.624,01 13.554.720,00 0,05 304.981,20
" 13.554.720,01 22.591.200,00 0,1 982.717,20
" 22.591.200,01 31.627.680,00 0,15 2.112.277,20
" 31.627.680,01 40.664.160,00 0,25 5.275.045,20
" 40.664.160,01 54.218.880,00 0,32 8.121.536,40
" 54.218.880,01 67.773.600,00 0,37 10.832.480,40
" 67.773.600,01 Y MAS 0,4 12.865.688,40
UNIDAD TRIBUTARIA
* Mes de Diciembre de 2008 = $ 37.652
* Anual (12 x $ 37.652) = $ 451.824
4251
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
2.2- REMUNERACIONES
El artículo 42 del Código del Trabajo en sus letras a) y e), establece:
Constituyen Remuneración, entre otras, las siguientes:
4251
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
…a) sueldo o sueldo base, que es el estipendio obligatorio y fijo, en
dinero, pagado por períodos iguales, determinados en el contrato,
que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios en una
jornada ordinaria de trabajo , sin perjuicio de lo señalado en el
inciso segundo del artículo 10. El sueldo, no podrá ser inferior a un
ingreso mínimo mensual.
Se exceptúan de esta norma aquellos trabajadores exentos del
cumplimiento de jornada. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso
segundo del artículo 22, se presumirá que el trabajador está afecto a
cumplimiento de jornada cuando debiere registrar por cualquier
medio y en cualquier momento del día el ingreso o egreso a sus
labores, o bien cuando el empleador efectuare descuentos por
atrasos en que incurriere el trabajador.
4251
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011Asimismo, se presumirá que el trabajador está afecto a la jornada
ordinaria, cuando el empleador, por intermedio de un superior
jerárquico, ejerciere una supervisión o control funcional y directo
sobre la forma y oportunidad en que se desarrollen las labores,
entendiéndose que no existe tal funcionalidad cuando el trabajador
sólo entrega resultados de sus gestiones y se reporta
esporádicamente, especialmente en el caso de desarrollar sus
labores en Regiones diferentes de la del domicilio del empleador)
gratificación, que corresponde a la parte de utilidades con que el
empleador beneficia el sueldo del trabajador.
4251
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
2.3- HONORARIOS
Las personas que prestan sus servicios a honorarios no se rigen por
el Código del Trabajo de manera que no les asiste ninguno de los
derechos que tal normativa establece como, por ejemplo, el derecho
a feriado anual, a la indemnización por años de servicio, al
descanso por los días festivos, etc. Tal personal se rige por las
reglas del arrendamiento de servicios inmateriales que regula el
párrafo noveno, Título XXVI, del Libro IV, del Código Civil, cabe
indicar que los beneficios a que tiene derecho la persona
contratados a honorarios serán aquellos que las partes hayan
convenido en el respectivo contrato de prestación de servicios.
4251
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
4251
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
2.4- OTROS INGRESOS
Entre otros se considerarán ingresos, los depósitos a plazo, fondos mutuos, retiros de socios, dividendos por acciones de sociedades Anónimas, ahorro en libretas de ahorro tanto del contribuyente como de sus hijos menores de 18 años, los arriendos habitacionales amoblados, etc.
2.5-PLAZOS, FORMAS DE PAGO, INCUMPLIMIENTOS:
Con el formulario en papel en cualquier banco hasta las 14.00
horas del día 30 de abril.
4251
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
Por Internet con Rut y clave para acceso a la pagina Web del SII. Con
pago en línea para lo cual es necesario tener cta.cte o bien tarjeta de
crédito y clave para el acceso a ese servicio bancario.
El no cumplimiento con esta obligación tributaria dará derecho al
cobro de interese, reajustes y multas. Según las formas de
presentación y el tiempo de atraso en la declaración podrá aplicarse
multas desde 2 UTM (unidad tributaria mensual) con rebajas y
condonaciones.
4251
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
3.- NORMAS LABORALES
4251
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
Ley Nº 19.889 - Regula las Condiciones de Trabajo y Contratación de los Trabajadores de Artes y
Espectáculos
Capítulo IV
Del contrato de los trabajadores de artes y espectáculos
Artículo 145-A.- El presente Capítulo regula la relación de
trabajo, bajo dependencia o subordinación, entre los
trabajadores de artes y espectáculos y su empleador, la que
deberá tener una duración determinada, pudiendo pactarse por
un plazo fijo, por una o más funciones, por obra, por temporada
o por proyecto. Los contratos de trabajo de duración indefinida
se regirán por las normas comunes de este Código.
4251
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
Se entenderá por trabajadores de artes y espectáculos, entre
otros, a los actores de teatro, radio, cine, Internet y televisión;
folcloristas; artistas circenses; animadores de marionetas y
títeres; coreógrafos e intérpretes de danza, cantantes,
directores y ejecutantes musicales; escenógrafos,
profesionales, técnicos y asistentes cinematográficos,
audiovisuales, de artes.
4251
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011Artículo 145-F.- El empleador deberá costear o proveer el
traslado, alimentación y alojamiento del trabajador, en
condiciones adecuadas de higiene y seguridad, cuando las
obras artísticas o proyectos deban realizarse en una ciudad
distinta a aquella en que el trabajador tiene su domicilio.
4251
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
IDENTIFICACIÓN DE LA NORMA : LEY-20219
"Artículo 145-L. Las remuneraciones percibidas por los
trabajadores de artes y espectáculos con motivo de la
celebración de los contratos laborales que regula este
Capítulo, quedarán sujetas a la tributación aplicable a las
rentas señaladas en el artículo 42, número 2°, de la ley
sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del
decreto ley N° 824, de 1974. Para estos efectos, dichos
trabajadores deberán emitir la correspondiente boleta de
honorarios por el valor bruto de la remuneración percibida,
sin deducción alguna por concepto de las cotizaciones
previsionales que deban ser efectuadas por sus respectivos
empleadores.".
4251
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
3.2- SUELDOS
4251
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
3.3- IMPOSICIONES (cotizaciones previsionales)
Aporte del trabajador:
AFP = administradora de fondos y pensiones 12.64% del
sueldo imponible
0.6% seguro de cesantía
Fonasa = fondo nacional de salud 7% del sueldo imponible
Isapre = institución de salud previsional (privada) 7% o valor plan personal
Instituciones que intervienen:
4251
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
Aporte del empleador:
IST: instituto de seguridad del trabajo mínimo 0.95% del sueldo base
pudiendo ser un mayor % de acuerdo a la evaluación de la empresa.
ACHS: asociación chilena de seguridad mínimo 0.95% del sueldo
base pudiendo ser un mayor % de acuerdo a la evaluación de
la empresa.
AFP: seguro de cesantía aporte 3% sobre sueldo imponible en caso de
contrato plazo fijo 2.4% en caso de contrato a plazo indefinido
4251
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
3.4- PLAZOS, FORMAS DE PAGO, MULTAS INFRACCIONES
Por Internet con Rut y clave para acceso a la pagina web de PREVIRED. hasta el día 13 del mes siguiente pago en línea para lo cual es necesario tener cta.cte. o bien tarjeta de crédito y clave para el acceso al servicio bancario.
Multas e intereses: en el caso de las AFP, por el contrario las cotizaciones a INP o IST o ACHS UF 0.5 por trabajador.
Con el formulario en papel en cualquier banco hasta las14.00 horas del día 10 del mes siguiente.
4251
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
GLOSARIO:
Ventas Netas: es el valor total de las ventas o servicio antes de aplicar el IVA.
Ventas Brutas: es el valor final de venta o servicio, esta incluido el IVA.
IVA: impuesto al valor agregado equivalente al 19% sobre venta neta.
PPM: pago provisional obligatorio.
Sueldo Base: valor inicial en un contrato.
Sueldo Imponible: es el monto total del sueldo sobre el cual se aplican los % de descuentos por cotizaciones.
Sueldo Bruto: es el monto total del sueldo, que incluye bonos especiales no afectos a aplicación de % por cotizaciones.
4251
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
Finiquito: es el calculo de los beneficios que tiene el trabajador una vez que se acaba su contrato de trabajo.
Imposiciones: son las cotizaciones mensuales que se descuentan al trabajador y que el empleador esta obligado a pagar.
Impuesto Único: es un impuesto que se aplica sobre los sueldos afectos a todos los trabajadores del país en base a una escala.
Sueldo Líquido: es el monto que finalmente recibe el trabajador.
Gratificación: es el valor adicional al sueldo que un trabajador percibe, por obtención de utilidades en la empresa o bien el 25% de su sueldo, con tope de 4.75 ingresos mínimos anuales.
4251
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011Impuesto Renta: es el impuesto que pagan las empresas por las
utilidades de un ejercicio, tasa 17% sobre las utilidades.
Impuesto Retención: es el impuesto que se retiene por concepto de honorarios equivale al 10% de una prestación o servicio.
Honorario Bruto: es el total del honorario, sobre el cual se aplica el impuesto de retención.
Honorario Líquido: es monto restante del honorario bruto menos el 10% de retención.
Impuesto Global Complementario: impuesto anual que pagan las personas por todas sus rentas afectas en un año calendario.
4251
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
4.- FORMACION DE UNA EMPRESA
4.1- INDIVIDUAL. RESPONSABILIDAD LTDA. S.A.
Empresario individual
Empresa individual de responsabilidad Ltda. (EIRL)
Sociedad de personas de responsabilidad Ltda.
Sociedad anónima cerrada
Sociedades anónimas abiertas
4251
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
CONSTITUYENDO UNA SOCIEDAD
Son organizaciones con personalidad jurídica distinta a la de los socios
y que persiguen fines de lucro. Aquí quedan afuera las corporaciones y
fundaciones.
4251
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
• Las sociedades pueden ser de personas o de
capitales. Las de personas se constituyen en
atención a las personas que la integran y la de
capitales en razón de los aportes, por tanto en esta
última los socios pueden cambiar sin necesidad de
autorización de los demás los que ocurre
precisamente en las anónimas. Hay sociedades
mixtas como la en comandita por acciones.
4251
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011En las sociedades de personas el contrato para crearla,
modificarla o extinguirla requiere acuerdo o consentimiento de
todos los socios.
En cambio en las sociedades de capitales es suficiente el
acuerdo de las mayorías sobre las minorías.
4251
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
Sociedad de Responsabilidad Limitada
• Son sociedades de personas en que los socios responden
hasta el monto de sus aportes. La sociedad de responsabilidad
limitada sea civil o comercial es siempre solemne, debe constar
en escritura pública, cuyo extracto debe inscribirse en el
Registro de Comercio y publicarse en el Diario Oficial. Las
modificaciones sociales son todos actos que deben cumplir las
mismas formalidades de la constitución.
4251
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
• En lo no previsto por la ley que trata las sociedades de
responsabilidad limitada se rigen supletoriamente por las
normas de la sociedad colectiva contempladas en el Código
Civil y en el Código de Comercio.
4251
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
Sociedad Anónima.
• Es definida en la ley, como una persona jurídica formada por la
reunión de un fondo común, suministrado por accionistas
responsables sólo por sus respectivos aportes y administrada
por un directorio integrado por miembros esencialmente
revocables. La sociedad anónima tiene las mismas
características que las otras sociedades: es una persona
jurídica, sus socios accionistas aportan dinero o bienes
estimados en dinero, persigue fines de lucro, las pérdidas las
soporta el fondo constituido por los accionistas, pero se
distinguen de las demás pues los derechos de los socios están
representados por acciones que constan en un título.
4251
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011• La administración se efectúa por 2 órganos colegiados la junta
de accionistas y el directorio, el cual designa un gerente. Los
derechos de los socios son representados en acciones de libre
cesibilidad. Estas sociedades son siempre comerciales, aun
cuando se formen para fines civiles. La sociedad anónima es
de carácter solemne, tanto en su constitución, modificación y
disolución, pues se forma y prueba por escritura pública, cuyo
extracto se inscribe en el Registro de Comercio y se publica en
el Diario Oficial.
4251
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
4.2- INICIACION DE ACTIVIDADES
• En las oficinas del SII de cada comuna, o por página web www.sii.cl
• En el caso de empresario individual con cedula de identidad
y contrato de arriendo o cesión.
• En el caso de cualquier tipo de sociedad: escritura publica, cedula de identidad de cada socio, inscripción en el conservador, extracto de escritura y publicación en un diario, contrato de arriendo o cesión
4251
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
4.3- PATENTE MUNICIPAL
Se solicita en la oficina de permisos de la municipalidad de la comuna,
donde esta ubicada la empresa.
El monto por este concepto es un % del capital propio de la empresa ,
y se paga semestralmente.
Iniciación de actividades
Escritura pública y demás legales
Poder notarial en el caso de no acudir el representante legal
Documentos solicitados:
4251
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
Declaración de Capital Propio
• En el mes de mayo de cada año se debe presentar esta declaración, existen 2 fechas según el resultado de la declaración de renta
• La no presentación genera una multa del 50% del valor de la patente comercial anual
4251
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
4.4- CONTABILIDAD:
Se hace necesario la participación de un profesional calificado
(contador) ya sea part.-time o con presencia en la empresa con
contrato de trabajo.
Compra – Ventas
Honorarios Y Retenciones
Remuneraciones
Asistencia
Libros requeridos:
4251
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
5.- ADMINISTRACION DE UN EMPRESA
5.1- Organigrama
GERENTE GENERAL
ADMINISTRACIÓN Y
FINANZAS
COMERCIALIZACIÓN Y
MARKETING
PRODUCCIÓN Y
SERVICIOS
RECURSOS HUMANOS
CONTABILIDAD Y
COBRANZAS
VENDEDORES
TÉCNICOS
4251
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
5.2- F U N C I O N E S
Gerencia General:
Es un cargo que ocupa el director de una empresa lo cual tiene
dentro de sus múltiples funciones, representar a la sociedad
frente a terceros y coordinar todos los recursos a través del
proceso de planeamiento, organización, dirección y control a
fin de lograr objetivos establecidos.
4251
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
Contabilidad y Cobranzas:
La contabilidad, es el proceso mediante el cual se identifica, mide,
registra y comunica la información económica de una
organización o empresa, con el fin de que los gestores puedan
evaluar la situación de la entidad, no menor es la gestión de
cobranza para mantener los flujos de caja dentro de la empresa y
de esa manera dar un cumplimiento correcto de las obligaciones
económicas contraídas.
4251
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
Asesorar en materias de índole financiera y presupuestaria. Ejecutar
la administración de los recursos financieros, el proceso contable de
los recursos, efectuar el proceso de pago y controlar el cumplimiento
administrativo de contratos.
Administración y Finanzas:
4251
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
6.- B A N C O S
6.1- Apertura de Cuenta Corriente
Para la apertura de una cuenta corriente como persona
individual o una empresa, es necesario tener presente lo
siguiente:
No estar en la base de datos de DICOM.
Ingresos mínimos de $ 500.000 mensuales, demostrables con
liquidaciones de sueldos, declaraciones de IVA, declaración de
renta, boletas de honorarios, al menos 1 año
4251
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
6.2- Líneas de Créditos:
• Líneas de Crédito a corto y mediano plazo para administrar sus
necesidades de corto plazo e imprevistos, con una tasas de
interés. Esta Línea de Crédito se utiliza en forma automática
hasta los montos previamente aprobados.
• Es otorgada según el comportamiento y el requerimiento del
usuario y el monto dependerá de varios factores.
4251
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
6.3- P r e s t a m o s d e
C o n s u m o
Crédito que se ajusta a tu capacidad de pago:
Plazo de hasta 60 cuotas mensuales.
Hasta 90 días para pagar la primera cuota.
Hasta 2 meses al año sin pagar cuotas.
4251
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
• Para bajar el valor de las cuotas mensuales, puedes
postergar hasta el 60% del monto para el final y pagarlo
como última cuota o bien convertirlo en nuevo crédito al
mismo plazo inicial.
• Prepago parciales o totales del crédito.
• Monto mínimo de $500.000 y máximo según tu capacidad de
pago.
4251
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
6.4- P r e s t a m o s
H i p o t e c a r i o s
Crédito de la Propiedad Nueva:
100% de financiamiento.
Plazo hasta 30 años.
Pago del primer dividendo hasta en 6 meses más.
Permite el no pago de 2 dividendos al año.
4251
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
• Valor mínimo de la propiedad: UF 1.000.
• Monto del crédito: mínimo UF 800.
• Todas las alternativas de tasas de interés: Fija, Mixta o Variable.
• Pago automático de dividendos con cargo a tu Cuenta Corriente.
4251
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
6.5- OTROS:
Boletas de Garantía,
Operan en pesos, unidades de fomento o dólares USA,
de acuerdo a sus necesidades y pueden ser emitidas
contra sus propios recursos, es decir, con cargo en
cuenta corriente, o mediante financiamiento bancario.
4251
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
4251
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
42510011 0010 1010 1101 0001 0100 1011