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CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - 1 Clase 9 REGÍMENES PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Y LOS RESTANTES SUBSISTEMAS (1ra parte) Módulo III Nociones de Seguridad Social Docente Horacio Giordano

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CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - 1

Clase 9REGÍMENES PARA PEQUEÑOS

CONTRIBUYENTES Y LOS RESTANTES SUBSISTEMAS (1ra parte)

Módulo III Nociones de Seguridad Social

DocenteHoracio Giordano

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Índice Clase 9

1. Régimen para Pequeños Contribuyentes

2. Los restantes Subsistemas

2.1. Asignaciones Familiares

2.2. Desempleo

MODULO III - CLASE 9Regímenes para Pequeños Contribuyentes y los restantes

Subsistemas (1ra parte)

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1. Régimen para Pequeños Contribuyentes

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Subsistemas (1ra parte)

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Se establece para los pequeños contribuyentes, un régimen tributario simplificado e integrado relativo al:

• Impuesto a las Ganancias,

• Impuesto al Valor Agregado,

• Sistema Previsional

Definición

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1. Régimen para Pequeños Contribuyentes

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Definición

Es un régimen simplificado porque no requiere de demasiadas formalidades a efectos de la incorporación de los contribuyentes. Es un régimen integrado porque con una cuota fija mensual, el sujeto abona lo que correspondería a los impuestos a las ganancias y al valor agregado del Régimen General. Asimismo, los sujetos que no estén taxativamente eximidos deben ingresar la “cotización previsional fija”.

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1. Régimen para Pequeños Contribuyentes

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Sistema por el cual un sujeto obligado a tributar Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado y/u obligado a cotizar al Sistema de Seguridad Social por su trabajo independiente, sustituye sus obligaciones por una cotización única integrada e indivisible (impuesto integrado), más un componente de Seguridad Social, y con mínimas obligaciones formales.

Definición

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Subsistemas (1ra parte)

1. Régimen para Pequeños Contribuyentes

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El Monotributo es una opción que, de no ser ejercida por parte de los contribuyentes, obliga a éstos con el Régimen General impositivo y previsional.Entonces, los sujetos que lo deseen y, siempre que cumplan con todos los requisitos que estable el RS, podrán optar por adherir al mismo.

Opción al Régimen

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1. Régimen para Pequeños Contribuyentes

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Cotizaciones

CategoríaImpuesto

Servicios

Impuesto

VentasComponente previsional

Obra Social

O.S.

adherente

B 39 39 110 70 70

C 75 75 110 70 70

D 128 118 110 70 70

E 210 194 110 70 70

F 400 310 110 70 70

G 550 405 110 70 70

H 700 505 110 70 70

I 1600 1240 110 70 70

J -------- 2000 110 70 70

K -------- 2350 110 70 70

L -------- 2700 110 70 70

1. Régimen para Pequeños Contribuyentes

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Pequeño Contribuyente

Personas físicas que realicen:

• Venta de cosas muebles (incluye: a) actividad primaria y b) actividad de fabricación);

• Locación y/o prestación de servicios (incluye: a) directivos e integrantes de cuerpo de fiscalización de mutuales y b) trabajadores de servicio doméstico no encuadrados en el Régimen Ley 25.239);

• Locación de obra;

1. Régimen para Pequeños Contribuyentes

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• Locación de bienes muebles e inmuebles;

• Integrantes de cooperativas de trabajo;

• Sucesiones indivisas, continuadoras de las mencionadas personas físicas, hasta la finalización del mes en que se dicte la declaratoria de herederos o se apruebe el testamento que cumpla la misma finalidad, salvo que con anterioridad medie alguna causal de exclusión;

1. Régimen para Pequeños Contribuyentes

Pequeño Contribuyente

Personas físicas que realicen:

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• Sociedades de hecho (con un máximo de tres socios),

• Sociedades comerciales irregulares (con un máximo de tres socios),

Resulta incompatible la condición de pequeño contribuyente con el desarrollo de alguna actividad por la cual el sujeto conserve su carácter de responsable inscripto.

1. Régimen para Pequeños Contribuyentes

Personas jurídicas:

Incompatibilidad

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Pequeño Contribuyente

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Hasta $45.000Hasta 20.000Hasta 200 Hasta $200.000I

Hasta $36.000Hasta 20.000Hasta 200 Hasta $144.000H

Hasta 27.000Hasta 16.500Hasta 150 Hasta $120.000G

Hasta 27.000Hasta 13.000Hasta 110 Hasta $96.000F

Hasta 18.000Hasta 10.000Hasta 85 Hasta $72.000E

Hasta 18.000Hasta 6.700Hasta 60 Hasta $48.000D

Hasta 9.000Hasta 5.000Hasta 45 Hasta $36.000C

Hasta 9.000Hasta 3.300Hasta 30 Hasta $ 24.000B

Monto de alquileres

devengados (anuales)

Energía eléctrica consumida en

kW (anual)

Superficie afectada en

m2

Ingresos Brutos (anuales)

Categorías

1. Régimen para Pequeños Contribuyentes

Categorías

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3

2

1

Cantidad Mínima de Empleados

Hasta $45.000Hasta 20.000Hasta 200 Hasta $300.000L

Hasta $45.000Hasta 20.000Hasta 200 Hasta $270.000K

Hasta $45.000Hasta 20.000Hasta 200 Hasta $235.000J

Monto de alquileres

devengados (anuales)

Energía eléctrica

consumida en kW (anual)

Superficie afectada en

m2

Ingresos Brutos (anuales)

Categorías

1. Régimen para Pequeños Contribuyentes

CategoríasVenta de cosas muebles o fabricación

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El pequeño contribuyente queda encuadrado en el SIPA

y debe ingresar las siguientes cotizaciones fijas:

$180.-TOTAL

(*) 10% al FSRSNSS

Por cada integrante$70.- (*)$70.- (*)RNOS

$110.-SIPA

ObservacionesVoluntarioObligatorio

1. Régimen para Pequeños Contribuyentes

Régimen de Seguridad Social

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• Por los períodos en que el pequeño contribuyente haya efectuado las “cotizaciones” tendrá derecho a las siguientes prestaciones: Prestación Básica Universal (PBU) Retiro por invalidez o pensión por fallecimiento, calculados en función de la PBU. Prestaciones del Sistema Nacional del Seguro de Salud (SNSS). Cobertura del INSSJP (jubilado / pensionado).

Régimen de Seguridad Social

1. Régimen para Pequeños Contribuyentes

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• Sin perjuicio de lo dispuesto resulta de plena aplicación el art. 125 de la Ley 24.241, el cual garantiza a los beneficiarios del SIPA la percepción del haber mínimo establecido (actual $895,15).

• Por su parte el Estado Nacional deberá aportar el los fondos necesarios para mantener el nivel de financiamiento del mencionado sistema y sus prestaciones.

1. Régimen para Pequeños Contribuyentes

Régimen de Seguridad Social

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• Para acceder a dichas prestaciones, el contribuyente debe estar al día con los aportes que establece el régimen.

• La obra social podrá desafiliar al pequeño contribuyente ante la falta de pago de tres (3) aportes mensuales consecutivos y/o cinco (5) alternados.

1. Régimen para Pequeños Contribuyentes

Régimen de Seguridad Social

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• En el momento de optar por el RS, el sujeto podrá elegir cualquiera de las obras sociales individualizadas en el art. 1º de la Ley 23.660, que le efectuará las prestaciones, según Decreto Nº 504/98.

• Los agentes del seguro de salud que se encuentren en situación de crisis no podrán ser receptores de pequeños contribuyentes, salvo en el supuesto de unificación de aportes.

1. Régimen para Pequeños Contribuyentes

Régimen de Seguridad Social

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2. Los restantes Subsistemas

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2.1. Asignaciones Familiares

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Naturaleza y Antecedentes

Las asignaciones familiares constituyen una institución destinada a la protección familiar. La contingencia social a proteger es la falta de medios suficientes para sustentar económica-mente a la familia.

En cuanto a su naturaleza, se trata de una ayuda social vinculada, en algunos casos, al hecho del trabajo.

2.1. Asignaciones Familiares

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Por Decreto Nº 2284/91 se dispuso la disolución de las Cajas y la transferencia de sus funciones al Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS) dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

2.1. Asignaciones Familiares

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Naturaleza y Antecedentes

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Régimen General

El régimen general de asignaciones familiares fue instituido por Ley 24.714 con la finalidad de mejorar la redistribución de los recursos destinados a cubrir las prestaciones del sistema.

A tal efecto fijó un límite para la percepción de los beneficios a fin de atender la posición de los trabajadores en situación salarial menos favorable.

2.1. Asignaciones Familiares

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Coexistencia de regímenes

Régimen Contributivo: Fundado en el criterio de reparto, incluye como beneficiarios a todos los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada, beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo y del seguro de desempleo.

Régimen NO Contributivo: Aplicable a los beneficiarios del SIPA y de pensiones no contributivas. Se financia con fondos del SIPA

2.1. Asignaciones Familiares

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Exclusiones y Topes

El Subsistema excluye a los trabajadores del servicio doméstico y establece un tope para la percepción de asignaciones familiares al excluir a quienes perciban remuneraciones superiores a $4.800.- mensuales, con excepción de las asignaciones por maternidad y por ayuda escolar anual para hijo con discapacidad, cuyo cobro corresponde a todos los beneficiarios (cf. Decreto Nº 1591/08).

2.1. Asignaciones Familiares

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Prestaciones

Actividad Privada

• Asignación por hijo

• Asignación por hijo con discapacidad

• Prenatal

• Ayuda escolar anual

• Por Maternidad

• Por Nacimiento

• Por Adopción

• Por Matrimonio

2.1. Asignaciones Familiares

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Beneficiarios del SIPA

• Asignación por hijo

• Asignación por hijo con discapacidad

• Ayuda escolar anual

• Por cónyuge a cargo del beneficiario y afectado de invalidez absoluta, total y permanente

2.1. Asignaciones Familiares

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Prestaciones

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Prestaciones. Condiciones para su percepción

Asignación por hijo

Se percibe mensualmente por cada hijo menor de 18 años a cargo del beneficiario.

Su monto se establece en tres (3) distintas gradaciones, según la remuneración que se perciba, estableciéndose la base a partir del promedio remuneratorio de los últimos seis (6) meses.

2.1. Asignaciones Familiares

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Subsistemas (1ra parte)

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Asignación por hijo con discapacidad

Se percibe mensualmente por cada hijo discapacitado, sin límite de edad.

Su cobro también es mensual.

2.1. Asignaciones Familiares

MODULO III - CLASE 9Regímenes para Pequeños Contribuyentes y los restantes

Subsistemas (1ra parte)

Prestaciones. Condiciones para su percepción

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2.1. Asignaciones Familiares Prestaciones. Condiciones para su percepción

Asignación universal por hijo para la protección social

Destinada a niños, niñas y adolescentes que no tengan otra asignación familiar y que pertenezcan a grupos familiares desocupados o que se desempeñen en economía informal.Su cobro es mensual en la proporción del 80%, y anual en la del 20%, siempre que se acredite –hasta los 5 años– el cumplimiento de controles sanitarios, y también escolares a partir de esa edad.

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Asignación prenatal

Se percibe mensualmente desde el momento de la concepción hasta el nacimiento. Su cobro exige una antigüedad mínima y continuada en el empleo de tres (3) años. Debe acreditarse entre el tercero y el cuarto mes de embarazo mediante certificación médica.

2.1. Asignaciones Familiares

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Subsistemas (1ra parte)

Prestaciones. Condiciones para su percepción

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Ayuda escolar anual

Se percibe una sola vez al año (mes de Marzo) por cada hijo que concurra regularmente a establecimientos de enseñanza básica y polimodal.

No existe límite de edad del hijo si éste concurre a establecimientos oficiales o privados de educación diferenciada.

2.1. Asignaciones Familiares

MODULO III - CLASE 9Regímenes para Pequeños Contribuyentes y los restantes

Subsistemas (1ra parte)

Prestaciones. Condiciones para su percepción

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CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - 33

Asignación por maternidad

Se percibe una suma igual a la que hubiera percibido en su empleo, durante el período legal de licencia. Exige contar con una antigüedad mínima y continuada en el empleo de tres meses, aunque se pueden contabilizar empleos inmediatos anteriores.

Su percepción procede incluso en caso de interrupción del embarazo, siempre que la gestación hubiere llegado a los 180 días.

2.1. Asignaciones Familiares

MODULO III - CLASE 9Regímenes para Pequeños Contribuyentes y los restantes

Subsistemas (1ra parte)

Prestaciones. Condiciones para su percepción

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CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - 34

Asignación por nacimiento de hijo

Corresponde su percepción en el mes en que se acredite el nacimiento, aun en el caso que el alumbramiento se haya producido sin vida. Exige contar con una antigüedad mínima en el empleo de seis (6) meses.

2.1. Asignaciones Familiares

MODULO III - CLASE 9Regímenes para Pequeños Contribuyentes y los restantes

Subsistemas (1ra parte)

Prestaciones. Condiciones para su percepción

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CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - 35

Asignación por adopción

Se aplican los mismos criterios que en el caso de la asignación por nacimiento de hijo.

2.1. Asignaciones Familiares

MODULO III - CLASE 9Regímenes para Pequeños Contribuyentes y los restantes

Subsistemas (1ra parte)

Prestaciones. Condiciones para su percepción

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CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - 36

Asignación por matrimonio

Se abona el mismo mes en que se acredite tal circunstancia, para lo que se requiere una antigüedad mínima y continuada en el empleo de seis (6) meses. Se abona a los dos cónyuges.

2.1. Asignaciones Familiares

MODULO III - CLASE 9Regímenes para Pequeños Contribuyentes y los restantes

Subsistemas (1ra parte)

Prestaciones. Condiciones para su percepción

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CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - 37

Situación de pluriempleo

Las asignaciones se cobran únicamente en el empleo en que se cuente con mayor antigüedad, salvo la de matrimonio, que es percibida por cada uno de ellos.

2.1. Asignaciones Familiares

MODULO III - CLASE 9Regímenes para Pequeños Contribuyentes y los restantes

Subsistemas (1ra parte)

Prestaciones. Condiciones para su percepción

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CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - 38

Sistema de Fondo Compensador.

Sistemas de pago

Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF) [Res. (ANSES) Nº 641/03].

2.1. Asignaciones Familiares

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Subsistemas (1ra parte)

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CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - 39

Las asignaciones son abonadas por el empleador y compensadas por éste de las contribuciones efectuadas al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), al Fondo Nacional de Empleo (FNE) y del propio Sistema de Asignaciones Familiares.

Sistema de Fondo Compensador

2.1. Asignaciones Familiares

MODULO III - CLASE 9Regímenes para Pequeños Contribuyentes y los restantes

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CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - 40

Las asignaciones son abonadas directamente por la ANSES al trabajador.

Sistema Único de Asignaciones

Familiares (SUAF)

2.1. Asignaciones Familiares

MODULO III - CLASE 9Regímenes para Pequeños Contribuyentes y los restantes

Subsistemas (1ra parte)

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CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - 41

El trabajador debe presentar ante la ANSES la documentación requerida para el cobro de cada asignación familiar.

Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF) Obligaciones a cargo del trabajador

Debe elegir el lugar donde decida percibir las asignaciones familiares a través de una declaración jurada.

2.1. Asignaciones Familiares

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Subsistemas (1ra parte)

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CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - 42

El empleador debe realizar la elección del Banco / Sucursal de Correo donde serán derivadas las liquidaciones de asignaciones familiares y notificar al trabajador dentro de los 10 días desde su ingreso al SUAF, en caso que el trabajador no haya realizado dicha elección.

2.1. Asignaciones Familiares

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Subsistemas (1ra parte)

Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF) Obligaciones a cargo del trabajador

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CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - 43

2.2. Desempleo

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Subsistemas (1ra parte)

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CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - 44

Clases de Desempleo

a) Friccional: surge como consecuencia de la movilidad del empleo y está representado por el tiempo que transcurre entre el momento en que se deja uno y se encuentra otro.

b) Estacional: es el que provoca el trabajo de temporada.

2.2. Desempleo

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Subsistemas (1ra parte)

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CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - 45

c) Estructural: es el provocado por el desarrollo de la economía del país que no alcanza a producir la cantidad de empleos necesarios para cubrir los requerimientos de la población activa.

d) Tecnológico: es un efecto de la adopción de mejoras en la actividad productiva por la introducción de nuevas técnicas de producción.

2.2. Desempleo

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Subsistemas (1ra parte)

Clases de Desempleo

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CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - 46

e) Cíclico: es el que se produce por los llamados ciclos de depresión económica.

No todos ellos reciben protección de la legislación dictada para proveer ayuda frente a la contingencia.En nuestro país, sólo en las últimas dos décadas se ha establecido cierto nivel de protección generalizada a los trabajadores desempleados.

2.2. Desempleo

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Subsistemas (1ra parte)

Clases de Desempleo

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CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - 47

Contingencia Social Cubierta

Situación que determina que una persona potencialmente integrante de la fuerza de trabajo, involuntariamente y durante lapsos prolongados, carezca de empleo en forma total o por una cantidad de horas significativas para atender a sus necesidades primarias.

2.2. Desempleo

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Subsistemas (1ra parte)

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CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - 48

Régimen General

Ley 24.013 – Ley de Empleo

(aplicable desde el 26/12/91)

Título IV

“De la Protección de los Trabajadores Desempleados”

Capítulo Único

“Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo”

2.2. Desempleo

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Subsistemas (1ra parte)

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CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - 49

Destinatarios y Excluidos

• La prestación está destinada a: a) Los trabajadores cuyo contrato laboral se rija por la LCT;

a) Trabajadores agrarios;

b) Trabajadores de servicio doméstico;

• Se encuentran excluidos:

c) Empleados públicos.

2.2. Desempleo

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Subsistemas (1ra parte)

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CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - 50

Requisitos

1) Situación legal de desempleo o ininten-cionalidad en la acción del trabajador;

2) Aptitud para el trabajo;

3) Preexistencia de trabajo subordinado.

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Subsistemas (1ra parte)

2.2. Desempleo

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CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - 51

El desocupado cuenta con un plazo de petición de noventa (90) días desde el cese laboral. De ser la solicitud posterior se le descuenta el importe correspondiente al exceso de aquel lapso.

Cese Laboral 31/07/09

Vto. Plazo 29/10/09

2.2. Desempleo

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Subsistemas (1ra parte)

Requisitos

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CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - 52

El lapso de percepción de la prestación económica -luego de un plazo de carencia de 60 días que puede extenderse a 120 de haber mediado gratificación abonada por el empleador en exceso de la indemnización legal- varía en función de los meses de cotización.

Cese Laboral 31/07/09

Vto. Plazo 29/10/09

Vto. Carencia 29/09/09

2.2. Desempleo

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Subsistemas (1ra parte)

Prestación. Extensión temporal

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CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - 53

Períodos de cotización

Períodos de prestaciones

De 6 a 11 meses 2 meses

De 12 a 23 meses 4 meses

De 24 a 35 meses 8 meses

36 meses 12 meses

2.2. Desempleo

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Subsistemas (1ra parte)

Prestación. Extensión temporal

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CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - 54

Prestación. Cuantía

La cuantía de la prestación se calcula como un porcentaje del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis (6) meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo.

2.2. Desempleo

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Subsistemas (1ra parte)

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CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - 55

El porcentaje aplicable durante los primeros cuatro (4) meses de la prestación es fijado por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil.

Del quinto al octavo mes es equivalente al 85% de la prestación de los primeros 4 meses.

Del noveno al duodécimo mes la prestación es equivalente al 70% de la prestación de los primeros cuatro meses.

2.2. Desempleo

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Subsistemas (1ra parte)

Prestación. Cuantía

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CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - 56

El monto mínimo de la prestación mensual por desempleo asciende en la actualidad a $250.-, y el máximo a $400.- (Decreto N° 267/06).

2.2. Desempleo

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Subsistemas (1ra parte)

Prestación. Cuantía

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CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - 57

Financiamiento

Para el financiamiento del Sistema está dispuesta una contribución del 1,5% sobre nómina salarial por parte del empleador, importe que asciende al 3% en caso de empresas de servicios eventuales.

2.2. Desempleo

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Subsistemas (1ra parte)

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Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo para los

Trabajadores Rurales SIPRED

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Subsistemas (1ra parte)

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CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - 59

Características Generales del SIPRED

La Ley 25.191, que instituyó el SIPRED, establece como requisito para el acceso a las prestaciones que establece, la inscripción del trabajador en el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE).

2.2. Desempleo

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Subsistemas (1ra parte)

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CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - 60

Financiamiento del SIPRED

Los empleadores rurales deben abonar una contribución mensual con destino al RENATRE del 1,5% del total de la remuneración abonada a cada trabajador rural.

Dicha contribución reemplaza a la del Régimen General de la Ley 24.013.

2.2. Desempleo

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Subsistemas (1ra parte)

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CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - 61

Régimen de la Construcción

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Fondo de Cese Laboral

El empleador debe hacer el aporte obligatorio sobre el salario en una cuenta a nombre del trabajador (12% durante el primer año y 8% con posterioridad), constituyendo un salario diferido o indemnización sustitutiva, que se percibe en el momento en que se produce la extinción del contrato laboral, cualquiera sea la parte que lo hubiera dispuesto, y aunque el mismo día de la extinción del contrato de trabajo consiga una nueva ocupación.

2.2. Desempleo

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Exclusión del Régimen General

Habida cuenta de la naturaleza de indemnización sustitutiva del referido fondo, la exclusión original del Régimen General de la Ley 24.013 para los trabajadores de la construcción careció de toda lógica.

2.2. Desempleo

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CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - 64

Fondo de Desempleo

La Ley 25.371 crea el Sistema Integrado de Prestaciones por Desempleo para los trabajadores de la construcción, aunque con adecuaciones respecto del Régimen General, como resultado de la coexistencia del régimen de la Ley 22.250.

2.2. Desempleo

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Diferencias entre el Régimen General y el Fondo de Desempleo de la Construcción

a) En caso de haber percibido el trabajador el Fondo de Cese Laboral de la Ley 22.250, se accede a la prestación por desempleo si no logra insertarse en el mercado laboral dentro de los sesenta (60) días de operado el distracto, por lo que debe esperar el transcurso de ese lapso para tramitar la prestación.

b) Los lapsos fijados para la percepción de las prestaciones y para la exigencia de la cotización resultan inferiores.

2.2. Desempleo

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Sin perjuicio de las apuntadas diferencias, el art. 16 de la Ley 25.371 (Fondo de Desempleo de la Construcción) determina la aplicación supletoria de la Ley 24.013.

2.2. Desempleo

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Subsistemas (1ra parte)

Diferencias entre el Régimen General y el Fondo de Desempleo de la Construcción

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Muchas Gracias

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