2
CAPITULACIÓN DE VICENTE YAÑEZ PINZON (1499)  ( 1 ) Nos don Juan Rodríguez de Fonseca, por la gracia de Dios y de la Santa Iglesia de Ro- ma, obispo de Badajoz y oidor de la Audiencia del rey y reina, nuestros señores, y de su Con- sejo, en nombre de sus altezas, por virtud de una cédula y mandamiento que tenemos de sus altezas, damos licencia a vos Vicente Yáñez Pinzón y a los que con vos se juntaren para que podáis ir a descubrir islas y tierra firme por el mar océano y prometemos que vos será cierto y guardado todo lo que con vos en esta escritura asentaremos y capitularemos que es lo siguien- te: primeramente, que sus altezas vos dan licencia y facultad para que con la buena ventura vayáis y podáis ir por el mar océano a descubrir islas y tierra firma a la parte de las Indias o por cualquier parte que fuerais con tanto que no sean de las islas que son descubiertas por el almi- rante don Cristóbal Colón [para que de ellas podáis traer cosa alguna] y con condición que no podáis ir a ningunas islas ni tierra firme que pertenezcan al señor rey de Portugal, para que de allá hayáis de traer interés alguno si no fuese cosa necesaria para sustentamiento y manteni- miento y provisión de vuestra gente y armada […] ítem por lo susodicho sus altezas vos dan y vos hacen merced de toda en cualquier cosa que hallarais en las dichas islas y tierra firme o en cualquier de ellas que así hallarais para que las hayáis y tengáis por vuestras y como cosa vuestra y para que podáis de ellas hacer todo lo que quisierais y por bien tuvierais disponiendo de ello a toda vuestra libre voluntad aunque lo que así halléis sea oro, o plata, o cobre, o plo- mo, o estaño u otro cualquier metal de cualquier calidad que sea aunque sea en mayor valor que lo susodicho y todas otras cualesquier joyas, piedras, así como carbuncos, diamantes, rub- íes y esmeraldas y bajales y otras cualesquier maneras o naturaleza de piedras preciosas o asimismo perlas o aljófar de cualquier manera o natura o calidad que sea y, asimismo, vos hacemos merced de toda manera de e sclavos negros o loros u otros de l os que en España son tenidos por esclavos y que por razón lo deben ser y asimismo monstruos y animales y aves de cualquier manera y calidad y forma que sean y todas otras cualesquier serpientes o pescados que sean y asimismo toda manera de especiería y droguerías, y todo lo hayáis por vuestro y como cosa vuestra según dicho es y si algo de ello vendierais o enajenar o cambiar quisierais y de ello disponer que podéis hacer libre y francamente y decentemente sin que por ello debáis de pagar y paguéis ningún derecho ni alcabalas, ni almojarifazgo, ni imposiciones, ni contribu- ciones algunas si no que todo sea libre y franco de otras cualesquier costas, así como cosa propia de sus altezas y de su patrimonio real con tanto que en cada uno de los navíos que así llevarais vaya un hombre puesto y señalado por nos en nombre de sus altezas asiente todo lo que así se hallare y trajerais porque sacado de él lo primeramente el armazón y gasto que en el dicho viaje y armada se hiciere que de todo lo que queda se saque el quinto para sus altezas […]. Nos don Juan de Fonseca obispo de Badajoz, del Consejo del rey y de la reina, nuestros señores, mandamos a vos las guardas de la ciudad de Sevilla y de Jerez y del Puerto de Sanlúcar y de la villa de Moguer y de todos los lugares del condado que dejéis sacar, cargar y llevar a Vicente Yáñez Pinzón ciento cincuenta tocinos y veinte quintales de aceite y cuarenta quintales de jarcia y cuatro paños de colores y siete rollos de frisa y veinte olanas para velas y otras cosas, lo cual es para proveimiento de las cuatro carabelas que lleva a descubrir en ser- vicio del rey y de la reina nuestros señores, sin le pedir ni demandar derechos ningunos juran- do el dicho Vicente Yáñez que todas las cosas que sacare e cargare son para proveimiento de las dichas cuatro carabelas y para el dicho viaje. Fecha a cinco días de agosto de mil y cuatro- cientos y noventa y nueve años. Espiscopus Pacensis. El rey. 1  .- Transcripción de Antonio Muro Orejón.

Capitulación Pinzón

  • Upload
    abb2010

  • View
    220

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

7/24/2019 Capitulación Pinzón

http://slidepdf.com/reader/full/capitulacion-pinzon 1/1

CAPITULACIÓN DE VICENTE YAÑEZ PINZON (1499) (1)

Nos don Juan Rodríguez de Fonseca, por la gracia de Dios y de la Santa Iglesia de Ro-

ma, obispo de Badajoz y oidor de la Audiencia del rey y reina, nuestros señores, y de su Con-

sejo, en nombre de sus altezas, por virtud de una cédula y mandamiento que tenemos de sus

altezas, damos licencia a vos Vicente Yáñez Pinzón y a los que con vos se juntaren para que

podáis ir a descubrir islas y tierra firme por el mar océano y prometemos que vos será cierto y

guardado todo lo que con vos en esta escritura asentaremos y capitularemos que es lo siguien-

te: primeramente, que sus altezas vos dan licencia y facultad para que con la buena ventura

vayáis y podáis ir por el mar océano a descubrir islas y tierra firma a la parte de las Indias o por

cualquier parte que fuerais con tanto que no sean de las islas que son descubiertas por el almi-

rante don Cristóbal Colón [para que de ellas podáis traer cosa alguna] y con condición que no

podáis ir a ningunas islas ni tierra firme que pertenezcan al señor rey de Portugal, para que de

allá hayáis de traer interés alguno si no fuese cosa necesaria para sustentamiento y manteni-

miento y provisión de vuestra gente y armada […] ítem por lo susodicho sus altezas vos dan y

vos hacen merced de toda en cualquier cosa que hallarais en las dichas islas y tierra firme o en

cualquier de ellas que así hallarais para que las hayáis y tengáis por vuestras y como cosa

vuestra y para que podáis de ellas hacer todo lo que quisierais y por bien tuvierais disponiendo

de ello a toda vuestra libre voluntad aunque lo que así halléis sea oro, o plata, o cobre, o plo-

mo, o estaño u otro cualquier metal de cualquier calidad que sea aunque sea en mayor valor

que lo susodicho y todas otras cualesquier joyas, piedras, así como carbuncos, diamantes, rub-

íes y esmeraldas y bajales y otras cualesquier maneras o naturaleza de piedras preciosas o

asimismo perlas o aljófar de cualquier manera o natura o calidad que sea y, asimismo, vos

hacemos merced de toda manera de esclavos negros o loros u otros de los que en España son

tenidos por esclavos y que por razón lo deben ser y asimismo monstruos y animales y aves de

cualquier manera y calidad y forma que sean y todas otras cualesquier serpientes o pescadosque sean y asimismo toda manera de especiería y droguerías, y todo lo hayáis por vuestro y

como cosa vuestra según dicho es y si algo de ello vendierais o enajenar o cambiar quisierais y

de ello disponer que podéis hacer libre y francamente y decentemente sin que por ello debáis

de pagar y paguéis ningún derecho ni alcabalas, ni almojarifazgo, ni imposiciones, ni contribu-

ciones algunas si no que todo sea libre y franco de otras cualesquier costas, así como cosa

propia de sus altezas y de su patrimonio real con tanto que en cada uno de los navíos que así

llevarais vaya un hombre puesto y señalado por nos en nombre de sus altezas asiente todo lo

que así se hallare y trajerais porque sacado de él lo primeramente el armazón y gasto que en el

dicho viaje y armada se hiciere que de todo lo que queda se saque el quinto para sus altezas

[…]. Nos don Juan de Fonseca obispo de Badajoz, del Consejo del rey y de la reina, nuestrosseñores, mandamos a vos las guardas de la ciudad de Sevilla y de Jerez y del Puerto de

Sanlúcar y de la villa de Moguer y de todos los lugares del condado que dejéis sacar, cargar y

llevar a Vicente Yáñez Pinzón ciento cincuenta tocinos y veinte quintales de aceite y cuarenta

quintales de jarcia y cuatro paños de colores y siete rollos de frisa y veinte olanas para velas y

otras cosas, lo cual es para proveimiento de las cuatro carabelas que lleva a descubrir en ser-

vicio del rey y de la reina nuestros señores, sin le pedir ni demandar derechos ningunos juran-

do el dicho Vicente Yáñez que todas las cosas que sacare e cargare son para proveimiento de

las dichas cuatro carabelas y para el dicho viaje. Fecha a cinco días de agosto de mil y cuatro-

cientos y noventa y nueve años. Espiscopus Pacensis. El rey.

1 .- Transcripción de Antonio Muro Orejón.