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Capítulo V Sistema de Contabilidad ..........................................

CAPITULO 05 - Sistema de Contabilidad

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  • Captulo V

    Sistema de Contabilidad ..........................................

  • V. A. - Manual de Contabilidad .........................................................................

  • RESOLUCION N 1397/93 del Ministerio de Economa y Obras y Servicios Pblicos

    BUENOS AIRES, 22 NOV 1993

    VISTO la Ley N 24.156, y

    CONSIDERANDO :

    Que el artculo 5 de dicha Ley establece la integracin de los sistemas de la administracin financiera entre los que incluye al sistema de contabilidad.

    Que en el artculo 86 de la Ley citada, en sus incisos a), b), c) y d), se define el objeto del sistema de contabilidad gubernamental.

    Que el artculo 87 inciso a) de la mencionada ley indica como caractersticas del sistema de contabilidad gubernamental, que sea comn, nico, uniforme y aplicable a todos los organismos del sector pblico nacional.

    Que el sistema nico ha sido conceptualmente diseado sobre la base de que cada transaccin de incidencia econmica - financiera debe ser registrada una nica vez y opere en forma integrada, automtica utilizando la tcnica de la partida doble y observando los principios de contabilidad generalmente aceptados, aplicables al SECTOR PUBLICO.

    Que para ello es necesario establecer el catlogo de cuentas del sistema de contabilidad general para la ADMINISTRACION NACIONAL, el que deber ser compatible con los clasificadores presupuestarios y otros sistemas de cuentas que operen en ese mbito institucional.

    Que es necesario determinar el tipo de estados contables y sus respectivos modelos de presentacin, de los resultados del proceso del sistema mencionado.

    Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artculo 1 inc. II del Decreto N 101/85 y sus modificaciones.

    Por ello,

    EL MINISTRO DE ECONOMIA

    Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

    RESUELVE:

    ARTICULO 1.- Aprubase y dispnese su aplicacin en el mbito de la ADMINISTRACION NACIONAL, del Catlogo Bsico de Cuentas de la Contabilidad General que se agrega como Anexo I y forma parte integrante de la presente Resolucin.

    ARTICULO 2.- Aprubanse y dispnese su aplicacin en el mbito de la ADMINISTRACION NACIONAL, los modelos de Estado de Recursos y Gastos

    Captulo V.A. Pg. 1501

  • Corrientes. Estado de origen y Aplicacin de Fondos y Balance General, que se agregan como Anexos II, III y IV, respectivamente y que integran la presente Resolucin.

    ARTICULO 3.- El Catlogo Bsico de Cuentas, el Estado de Recursos y Gastos Corrientes, el Estado de origen y Aplicacin de Fondos y el Balance General aprobados por los artculos 1 y 2 precedentes sern considerados de mximo nivel de agregacin. Los organismos de la ADMINISTRACION NACIONAL podrn efectuar, previa intervencin de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, apertura de subcuentas respecto de las incluidas en dicho catlogo, en funcin a las necesidades operativas y de informacin de cada uno de ellos. En oportunidad de confeccionarse los estados financieros mencionados, se debern realizar las agregaciones necesarias para su presentacin conforme a los modelos aprobados.

    ARTICULO 4.- Facltase a la SECRETARIA DE HACIENDA a introducir las modificaciones que en el futuro sean necesarias, al catlogo y modelos aprobados por los artculos 1 y 2

    precedentes.

    ARTICULO 5.- La CONTADURIA GENERAL DE LA NACION proceder a confeccionar, dentro de los NOVENTA (90) das de dictada la presente resolucin, una Gua de Asientos Contables y el glosario correspondiente al Catlogo de Cuentas aprobado por el artculo 1, preparando el Manual de Contabilidad General respectivo en ese trmino.

    ARTICULO 6.- La SECRETARIA DE HACIENDA emitir en el trmino de NOVENTA (90) das de dictada la presente, el Catlogo de Cuentas Analtico de la Administracin Central.

    ARTICULO 7.- Dergase la Resolucin N 1185 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 13 de octubre de 1993.

    ARTICULO 8.- Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Oficial y archvese.

    RESOLUCION N 1397/93 MEyOSP

    Nota: Los anexos no publicados pueden ser consultados en la C.G.N. de la Secretara de Hacienda del Ministerio de Economa.

    Captulo V.A. Pg. 1502

  • CIRCULAR N 30/94 de la Contadura General de la Nacin.

    BUENOS AIRES, 16 SEP 1994

    REFERENCIA: NORMAS SOBRE SISTEMAS DE REGISTRACION CONTABLE.

    SEOR JEFE DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO

    Me dirijo a Ud., en funcin de lo dispuesto por el artculo 88 de la Ley N 24.156, de Administracin Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Pblico Nacional, reglamentada por el Decreto N 1361 de fecha 5 de Agosto de 1994, con relacin a las pautas que en materia de registros contables y registraciones debern tener en cuenta las Entidades y Jurisdicciones del Sector Pblico Nacional.

    FINES DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

    El sistema tiene por objetivos:

    Registrar la Ejecucin de los presupuestos de recursos y gastos aprobados por autoridad competente.

    Mostrar los movimientos de las cuentas financieras de la Administracin Central y de los Organismos Descentralizados, y su situacin a determinado momento.

    Reflejar las variaciones en el patrimonio de la Administracin Central y en el de cada Organismo Descentralizado.

    Exponer informacin financiera y patrimonial de las entidades y jurisdicciones para su uso, para los Entes de Control y para la comunidad en general.

    CARACTERISTICAS DEL SISTEMA El Sistema de Contabilidad Gubernamental es nico y de aplicacin

    uniforme para todos los Organismos de la Administracin Nacional, con el fin de poder integrar las informaciones presupuestarias, patrimoniales y financieras de las distintas entidades y jurisdicciones entre s y con los de las cuentas nacionales.

    El sistema informar en todo momento la situacin presupuestaria, patrimonial y financiera y los resultados obtenidos de la gestin de la Administracin Central y de cada Organismo Descentralizado.

    Captulo V.A. Pg. 1503

  • UNIDADES DE REGISTRO Son Unidades de Registro de la Administracin Central, adems de los

    Servicios Administrativos de las Jurisdicciones, la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO, la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA , la ADMINISTRACION GENERAL DE ADUANAS, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

    La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO registrar las modificaciones presupuestarias y la programacin de la ejecucin del presupuesto de la Administracin Nacional de conformidad al Presupuesto vigente y a las disposiciones legales de ejecucin.

    La TESORERIA GENERAL DE LA NACION, ser la responsable del registro del movimiento diario de fondos operados en la Caja y Cuentas Bancarias administradas por el Tesoro Nacional.

    La OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO, registrar las operaciones vinculadas con el endeudamiento pblico.

    La DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS registrarn la evolucin de los recursos tributarios de la Administracin Nacional.

    La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, por sus fines dentro de su mbito especfico de competencia como Organismo de la Seguridad Social.

    El BANCO DE LA NACION ARGENTINA y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por su participacin dentro del proceso de recaudacin tributaria y de pagos.

    Por su parte, son Unidades de registro de la Administracin Nacional adems de las indicadas para la Administracin Central, los Servicios Administrativo Financieros de cada Organismo Descentralizado. Es decir, tanto la Administracin Central como cada Organismo Descentralizado constituyen, a los fines de la presente circular, entes contables.

    CONTABILIZACION DE LAS OPERACIONES

    Los Organismos de la Administracin Nacional, al ejecutar sus operaciones presupuestarias debern contabilizarlas, una sola vez, utilizando para ello las partidas y criterios previstos en el Manual de Clasificaciones para el Sector Pblico Nacional.

    A tales fines la ADMINISTRACION CENTRAL, ser considerada como una nica unidad contable, cuya contabilidad por partida doble surgir directamente de las operaciones contabilizadas en el Sistema Integrado de Informacin Financiera (S.I.D.I.F.), en base a los formularios o registros electrnicos, procedimientos diarios, cronolgicos y a la informacin peridica que remitan los Servicios Administrativo Financieros de las Jurisdicciones.

    Captulo V.A. Pg. 1504

  • Los Organismos Descentralizados, los Entes Residuales o en proceso de liquidacin, implementarn en sus respectivas contabilidades, a partir del presente ejercicio, el Catlogo Bsico de Cuentas y Estados Contables para la Administracin Nacional, aprobado por la Resolucin N 1397/93 del Sr. Ministro de Economa y Obras y Servicios Pblicos.

    El catlogo bsico, establece una estructura mnima a aplicar dentro del mbito de la ADMINISTRACIN NACIONAL, pudiendo cada ente, desagregar las cuentas que requieran las particularidades del mismo.

    Las anotaciones de las operaciones dentro del Sistema de registro debern efectuarse en forma diaria y cronolgica, en el que se produzcan, excepto los asientos de ajuste contable por cierre del ejercicio y el de apertura.

    Oportunamente esta CONTADURIA GENERAL DE LA NACION instruir a los entes involucrados respecto de las formas, caractersticas y principios que han de regir para el Sistema de Contabilidad Gubernamental.

    REGISTROS CONTABLES Los Organismos de la Administracin Nacional, citados en el inc. a) del

    artculo 8 de la Ley N 24.156, debern llevar sus registros contables de manera tal que permita mostrar en forma permanente el estado y evolucin de:

    La ejecucin Presupuestaria de gastos y recursos

    Activos y Pasivos

    El movimiento de Fondos y Valores.

    Los Servicios Administrativo Financieros de la Administracin Central debern obligatoriamente llevar, como mnimo, los siguientes registros:

    Registro de Ejecucin Presupuestaria de gastos y recursos

    Registro de Movimiento de Fondos

    Registro de Bienes de Cambio y de Uso.

    Por su parte los Organismos Descentralizados quedan obligados a llevar a cabo los registros de:

    Ejecucin del Presupuesto de gastos y recursos

    Diario de Operaciones contables por partida doble

    Registros auxiliares que permitan conocer entre otros aspectos el Movimiento de Fondos y la Existencia de Bienes, tanto de cambio como de uso.

    Los Responsables de las Unidades de Registro podrn, de estimarlo conveniente, habilitar otros registros auxiliares que permitan un mejor anlisis de los movimientos patrimoniales y financieros del ente contable.

    Captulo V.A. Pg. 1505

  • Las Unidades de Registro de la Administracin Central y de los Organismos Descentralizados organizarn sus registros contables mediante sistemas de procesamiento electrnico de la informacin.

    Las Unidades de Registro debern proceder a efectuar sus registraciones de manera tal que queden resguardadas en soportes que impidan efectuar correcciones a los mismos.

    Dichos registros en copias de seguridad, podrn ser emitidos a las Unidades de Control, a tal fin que cuando lo estimen oportuno efecten las verificaciones pertinentes.

    Los Servicios de Informtica de estos entes, debern adoptar las medidas de seguridad adecuadas a fin de resguardar la informacin que se procese. Tales fines procedern a realizar copias de seguridad de todos los registros que procesen, de los programas que utilicen, mediante el uso de diskettes, cintas, discos pticos u otro medio equivalente apropiado, resguardando el soporte fuera del mbito donde obre el original.

    Las copias de seguridad debern efectuarse una sola vez, o cada vez que se modifiquen, mientras que los de la informacin procesada se actualizar en forma diaria.

    Los referidos resguardos debern estar correlacionados con la documentacin vlida de respaldo, ordenados en forma correlativa y cronolgica.

    El sistema deber permitir en todo momento el recupero de la informacin, su impresin en papel, o similar, su grabado en otros soportes, su transmisin electrnica por pantalla.

    A tales efectos se deber habilitar claves personales de acceso al sistema de acuerdo a los niveles de responsabilidad que la Entidad o Jurisdiccin asigne, debiendo comunicarse a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, conforme esta determine, los niveles de acceso permitidos a cada uno de los usuarios habilitados.

    Los Servicios Administrativo Financieros debern tener instalados sistemas protectores de virus (antivirus), con versiones debidamente actualizadas.

    En caso que los Servicios carezcan de Sistemas Electrnicos de Procesamiento, podrn adoptar otros de registros Manuales o Mecnicos, siguiendo para ello las normativas usuales incorporadas en la legislacin comercial de fondo.

    RESPALDO DE LAS OPERACIONES La informacin contable debe estar soportada por documentacin vlida, de

    forma que se pueda garantizar su seguridad externa e interna, y que pueda plasmarse en estados contables.

    A los fines de la presente normativa, se entender por documentacin vlida aqulla emitida por terceros, por autoridad competente o elaborada por la dependencia y que se utilice como respaldo contable de las operaciones registradas en las Entidades y Jurisdicciones.

    Captulo V.A. Pg. 1506

  • Las operaciones registradas carecern de fuerza probatoria si no estn respaldadas por documentacin vlida, llevada de conformidad a las normativas vigentes en la materia.

    Por ello el sistema deber garantizar un alto grado de inalterabilidad, a fin de mantener su fuerza aprobatoria y evitar su prdida o deterioro total o parcial y permitir un rpido acceso.

    IDENTIFICACION DE LOS SISTEMAS DE REGISTRO Los sistemas de registro que se adopten y sus modificaciones debern ser

    informados a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION dentro de los QUINCE (15) das corridos de aprobados por la autoridad competente del Organismo o Jurisdiccin.

    A tales fines se deber presentar la descripcin del sistema de registro contable a utilizar y sus posteriores modificaciones.

    RESPONSABILIDAD DEL REGISTRO Los Directores de los organismos involucrados en el registro de las

    operaciones y los Directores de Administracin sern responsables de la exactitud del registro y cumplimiento de las normas contables pertinentes.

    Asimismo igual responsabilidad le ha de caber por la asignacin de claves de seguridad de ingreso al sistema y por los niveles de acceso que habiliten para los usuarios de cada una de las Unidades de Registro a su cargo.

    ARCHIVO DE LA DOCUMENTACION La documentacin de soporte de las registraciones de las operaciones

    contables, deber ser archivada por las unidades de registro en condiciones tales que permita una rpida ubicacin a fin que los organismos de contralor efecten los anlisis pertinentes.

    Los Directores de los organismos involucrados en el registro y los Directores de Administracin, sern responsables de la integridad de la citada documentacin.

    Respecto de los plazos y forma de resguardo definitivo de la misma, oportunamente se dictarn las normas al respecto.

    Los Estados Contables definitivos de cada uno de los ejercicios del Ente debern ser resguardados en forma permanente.

    GUIA DE ASIENTOS CONTABLES La Gua de Asientos Contables que se acompaa, a ser utilizada por los

    Organismos Descentralizados, presenta un modelo las de registraciones de las operaciones ms usuales que realizan las Entidades y Jurisdicciones alcanzadas,

    Captulo V.A. Pg. 1507

  • pudiendo ser utilizados como ejemplificativos para la confeccin de las minutas contables de operaciones no previstas en ellos, y que pueden ser especficas de cada ente.

    Las consultas que estimen conveniente realizar los Organismos comprendidos dentro de las disposiciones de la presente circular, debern ser canalizadas por escrito a la DIRECCION DE NORMAS Y SISTEMAS de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION.

    Saludo a Ud. atentamente.

    CIRCULAR N 30/94 C.G.N.

    Captulo V.A. Pg. 1508

  • RESOLUCION N 473/96 de la Secretara de Hacienda

    BUENOS AIRES, 26 JUL 1996

    VISTO la Ley N 24.156 de Administracin Financiera y de los Sistemas de

    Control del Sector Pblico Nacional, y el artculo 4 de la Resolucin del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N 1397 de fecha 22 de noviembre de 1993, y

    CONSIDERANDO:

    Que el artculo 5 de dicha Ley de Administracin Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Pblico Nacional establece la integracin de los sistemas de la administracin financiera entre los que se incluye al sistema de contabilidad.

    Que en el artculo 86 de la Ley citada, en sus incisos a), b), c) y d), se define el objeto del sistema de contabilidad gubernamental.

    Que el artculo 87 inciso a) de la mencionada ley indica como caractersticas del sistema de contabilidad gubernamental, que sea comn, nico, uniforme y aplicable a todos los organismos del sector pblico nacional.

    Que el sistema nico ha sido conceptualmente diseado sobre la base de que cada transaccin de incidencia econmica-financiera debe ser registrada una nica vez y opere en forma integrada, automtica, utilizando la tcnica de la partida doble y observando los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y Normas Generales de Contabilidad para el Sector Pblico Nacional, aprobadas por Resolucin N 25/95 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

    Que para ello es necesario establecer el Manual de Contabilidad General para la ADMINISTRACION NACIONAL, el que deber ser compatible con los clasificadores presupuestarios y otros sistemas de cuentas que operen en ese mbito institucional.

    Que asimismo, resulta necesario actualizar el Catlogo Bsico de Cuentas de la Contabilidad General, su correspondiente glosario y la Gua de Asientos Contables.

    Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artculo 1 inc. II del Decreto N 101/85 y sus modificaciones y el Artculo 4 de la Resolucin del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N 1397/93.

    Captulo V.A. Pg. 1509

  • Por ello,

    EL SECRETARIO DE HACIENDA

    RESUELVE:

    ARTICULO 1.- Modifcase el Catlogo Bsico de Cuentas de la Contabilidad General aprobado por Resolucin del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N 1397/93 que se agrega como captulo I del Manual de Contabilidad General anexo y que forma parte de la presente Resolucin.

    ARTICULO 2.- Aprubanse el Glosario correspondiente al mencionado Catlogo Bsico de Cuentas, las Instrucciones para la Operatoria de las Cuentas, la Gua de Asientos Contables que se agregan como captulos II, III y IV respectivamente del Manual de Contabilidad General anexo y que forman parte de la presente Resolucin.

    ARTICULO 3.- Modifcanse los Estados Financieros Bsicos que se agregan como captulo V del Manual de Contabilidad General anexo y que forman parte de la presente Resolucin.

    ARTICULO 4.- Aclrase que las cuentas contables cuya apertura se verific en el transcurso del perodo comprendido entre el 1 de enero de 1994 y el 31 de diciembre de 1995 se encuentran alcanzados por la presente Resolucin.

    ARTICULO 5.- Encomindase a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el mantener actualizado el citado manual y, como tal, queda facultada al dictado de las normas complementarias aclaratorias e interpretativas a que hubiere lugar.

    ARTICULO 6.- Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Oficial y archvese.

    RESOLUCION N 473/96 S.H.

    Nota: El Manual de Contabilidad General Anexo a esta Resolucin puede ser consultado en el Centro de Capacitacin y Estudios de la Secretara de Hacienda.

    Captulo V.A. Pg. 1510

  • DISPOSICION N 35/98 de la Contadura General de la Nacin*

    BUENOS AIRES, 19 AGO 1998

    VISTO la Resolucin N 1397 de fecha 22 de Noviembre de 1993 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS modificada por la Resolucin 473 de fecha 26 de Julio de 1996 de la SECRETARIA DE HACIENDA, y

    CONSIDERANDO:

    Que la Resolucin N 1397/93-MEYOSP aprueba el "Catlogo Bsico de Cuentas de la Contabilidad General" y dispone su aplicacin en el mbito de la ADMINISTRACION NACIONAL.

    Que en funcin a las atribuciones conferidas por el artculo 4 de la precitada Resolucin se modific el "Catalogo Bsico de Cuentas de la Contabilidad General" mediante la Resolucin N 473/96 S.H.

    Que en el artculo 5 de la Resolucin 473/96 S.H. se encomienda a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el mantener actualizado el Manual de Contabilidad General, el que contiene en el Captulo I al "Catalogo Bsico de Cuentas de la Contabilidad General".

    Que es competencia de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION dictar las Normas de Contabilidad Gubernamental para todo el Sector Pblico Nacional.

    Que por la imputacin presupuestaria de las diferencias positivas y/o negativas proveniente de la valuacin de los ttulos intervinientes al momento de la concertacin de las operaciones de Canje de Ttulos Pblicos, resulta necesario proceder a la apertura de cuentas especficas con el objetivo de identificar claramente el resultado derivado de las operaciones de Deuda Pblica, mejorando la exposicin de los mismos dentro de los registros del Sistema Integrado de Informacin Financiera.

    Que la presente Disposicin se dicta en virtud de las facultades establecidas por el artculo 5 de la Resolucin N 473/96 S.H.

    Por ello,

    EL CONTADOR GENERAL DE LA NACION

    DISPONE:

    ARTICULO 1.- Derogado por el artculo 18 de la Disposicin N 20/99 de la Contadura General de la Nacin.

    Captulo V.A. Pg. 1511

    * Incluye modificaciones introducidas por la Disposicin N 20/99 C.G.N., del 20/5/99.

  • ARTICULO 2.- Aprubase la apertura, dentro del Rubro 2.2.5 "Pasivos Diferidos a Largo Plazo" del Captulo 2.2 "Pasivo No Corriente", de la Cuenta Contable 2.2.5.9 denominada "Otros Pasivos Diferidos a Largo Plazo".

    ARTICULO 3.- Regstrese, comunquese y archvese.

    DISPOSICION N 35/98 C.G.N.

    Captulo V.A. Pg. 1512

  • DISPOSICION N 20/99 de la Contadura General de la Nacin

    BUENOS AIRES, 20 MAY 1999

    VISTO el Decreto N 455 de fecha 29 de Abril de 1999, la Resolucin N 473 de fecha 26 de Julio de 1996 de la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y lo informado por la DIRECCION DE NORMAS Y SISTEMAS de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION en su Memorando Interno N 53 de fecha 11 de Mayo de 1999, y

    CONSIDERANDO:

    Que por el Memorando del VISTO, se propone identificar especficamente en dicho plan de cuentas el porcentaje de participacin del Estado Nacional en los patrimonios netos de las Empresas y Sociedades del Estado declarados en estado de liquidacin hasta tanto no opere el cese de la personera jurdica de la Empresa y, de corresponder, la pertinente asuncin de sus activos y pasivos por parte de la SECRETARIA DE HACIENDA.

    Que conforme lo determinado en el plan de cuentas para la Administracin Nacional, aprobado por Resolucin N 473/96 S.H., se imputarn a la cuenta 1.2.3.3 Participaciones de Capital los movimientos correspondientes al patrimonio institucional de los Organismos Descentralizados e Instituciones de la Seguridad Social, incluidas las contribuciones para gastos de capital y las aplicaciones financieras otorgadas por la Administracin Central.

    Que tal clasificacin permitir exponer adecuadamente las participaciones del Estado Nacional en los entes en liquidacin, diferencindolas de aqullas efectuadas en Empresas o Sociedades en marcha.

    Que la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, es el rgano responsable de administrar los procesos liquidatorios dispuestos por la normativa vigente.

    Que en funcin de los anlisis practicados corresponde proceder a la apertura de nuevas subcuentas dentro de la cuenta 1.2.3.3 Participaciones de Capital, a fin de mejorar su nivel de exposicin y en consecuencia redefinir el objeto de la misma.

    Que atento la constitucin de Fideicomisos por parte de ESTADO NACIONAL es oportuno habilitar una cuenta especfica dentro del activo, 1.2.1 Crditos a Largo Plazo que representa los derechos del titular sobre los fondos invertidos.

    Que del proceso de depuracin encarado en virtud de las previsiones del artculo 18 del Decreto N 455 de fecha 29 de Abril de 1999, se hace tambin necesario disponer la apertura de cuentas del activo y del pasivo que permitan la imputacin

    Captulo V.A. Pg. 1513

  • temporaria de saldos deudores y acreedores que se encuentran bajo anlisis, hasta tanto se determine su destino definitivo.

    Que asimismo resulta apta la presente normativa a fin de abrir nuevos rubros, cuentas y subcuentas dentro del plan de cuentas vigente, que permitan mejorar la exposicin de las transacciones de la Administracin Nacional, como as tambin, adecuar y unificar la terminologa utilizada.

    Que como resultado de los estudios practicados, se considera conveniente, a fin de mejorar la exposicin y comprensin de los Estados Contables, redefinir los formatos de los estados bsicos que debe producir esta CONTADURIA GENERAL DE LA NACION.

    Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION es el rgano rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental y como tal responsable de prescribir, poner en funcionamiento y mantener dicho sistema en todo el mbito del Sector Pblico Nacional, tal como lo expresa el artculo N 88 de la Ley 24.156 de Administracin Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Pblico Nacional.

    Que asimismo corresponde a la citada Contadura el dictado de normas de contabilidad gubernamental para todo el Sector Pblico Nacional, as como tambin, prescribir los mtodos contables a aplicar, la periodicidad, estructura y caractersticas de los estados contables a producir por las Entidades Pblicas en virtud de las disposiciones de la Ley mencionada en el Considerando precedente.

    Que el artculo 5 de la Resolucin N 473/96 S.H. encomienda a esta Reparticin la actualizacin permanente del Manual de Contabilidad, el que incluye el plan de cuentas de la Administracin Nacional.

    Que las modificaciones que se han introducido fueron elaboradas en correspondencia con la normativa que rige el sistema de Contabilidad Gubernamental y supletoriamente dentro del marco de la Teora Contable en general.

    Que la presente Disposicin se dicta en virtud de las facultades establecidas por el artculo N 88 de la Ley N 24.156 de Administracin Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Pblico Nacional y su reglamentacin, y el artculo 5 de la Resolucin N 473/96 S.H.

    Por ello,

    EL CONTADOR GENERAL DE LA NACION

    DISPONE:

    ARTICULO 1.- Sustityese la denominacin de la cuenta 1.1.2.3 Prstamos Otorgados, por Prstamos Financieros Otorgados.

    ARTICULO 2.- Apertrese, dentro del rubro 1.1.4 Crditos del plan de cuentas aprobado por la Resolucin N 473/96 S.H., la cuenta 1.1.4.5 Prstamos Otorgados, cuyas dems especificaciones obran en el Anexo I.

    Captulo V.A. Pg. 1514

  • ARTICULO 3.- Apertrese, dentro del rubro 1.1.9 Otros Activos del plan de cuentas aprobado por la Resolucin N 473/96 S.H., la cuenta 1.1.9.9 Otros Activos a Asignar, cuyas dems especificaciones obran en el Anexo II.

    ARTICULO 4.- Sustityese la denominacin de los rubros 1.2.1 Crditos y 1.2.3 Inversiones Financieras, por Crditos a Largo Plazo e Inversiones Financieras a Largo Plazo, respectivamente.

    ARTICULO 5.- Apertrese, dentro del rubro 1.2.1 Crditos a Largo Plazo en el plan de cuentas aprobado por la Resolucin N 473/96 S.H., la cuenta 1.2.1.5 Prstamos Otorgados a Largo Plazo y dentro de ella la subcuenta 1.2.1.5.9 Otros Prstamos Otorgados a Largo Plazo y la cuenta 1.2.1.6 Fondos Fiduciarios y dentro de ella la subcuenta 1.2.1.6.9 Otros Fondos Fiduciarios, cuyas dems especificaciones obran en el Anexo III.

    ARTICULO 6.- Redefnase el objeto de la cuenta 1.2.3.3 Participaciones de Capital, el que quedar redactado de la siguiente manera:

    Registrar los movimientos de las Participaciones del Estado Nacional en el patrimonio institucional de los Organismos Descentralizados, Instituciones de la Seguridad Social, Universidades Nacionales y Empresas y Sociedades del Estado en Liquidacin, incluidas las contribuciones para gastos de capital.

    ARTICULO 7.- Apertrense, dentro de la cuenta 1.2.3.3 Participaciones de Capital del plan de cuentas aprobado por la Resolucin N 473/96 S.H. las siguientes subcuentas:

    1.2.3.3.1 - Participaciones en Patrimonios de Organismos Descentralizados.

    1.2.3.3.2 - Participaciones en Patrimonios de Instituciones de la Seguridad Social.

    1.2.3.3.3 - Participaciones en Patrimonios de Universidades Nacionales.

    1.2.3.3.9 - Otros Aportes y Participaciones.

    ARTICULO 8.- Sustityese la denominacin de la cuenta 1.2.3.4 Prstamos Otorgados a Largo Plazo, por Prstamos Financieros Otorgados a Largo Plazo.

    ARTICULO 9.- Apertrese, dentro del rubro 1.2.9 Otros Activos a Largo Plazo del plan de cuentas aprobado por la Resolucin N 473/96 S.H., la cuenta 1.2.9.9 Otros Activos a Asignar a Largo Plazo, cuyas dems especificaciones obran en el Anexo IV.

    ARTICULO 10.- Apertrese, dentro del rubro 2.1.6 Pasivos Diferidos del plan de cuentas aprobado por la Resolucin N 473/96 S.H., la cuenta 2.1.6.1 Ingresos Diferidos y dentro de ella las subcuentas 2.1.6.1.1 Anticipos por Venta de Bienes y Servicios y 2.1.6.1.9 Otros Anticipos, cuyas dems especificaciones obran en el Anexo V.

    ARTICULO 11.- Apertrense, dentro de la cuenta 2.1.8.2 Fondos de Terceros del plan de cuentas aprobado por la Resolucin N 473/96 S.H., las subcuentas 2.1.8.2.5 Tasa de Estadstica a Distribuir M.R.R.E.E. y 2.1.8.2.6 Recursos no Tributarios a Distribuir 3,5% Poder Judicial.

    ARTICULO 12.- Apertrese, dentro del rubro 2.1.9 Otros Pasivos del plan de cuentas aprobado por la Resolucin N 473/96 S.H., la cuenta 2.1.9.9 Otros Pasivos a Asignar, cuyas dems especificaciones obran en el Anexo VI.

    Captulo V.A. Pg. 1515

  • ARTICULO 13.- Apertrese, dentro del rubro 2.2.5 Pasivos Diferidos a Largo Plazo del plan de cuentas aprobado por la Resolucin N 473/96 S.H., la cuenta 2.2.5.1 "Diferencia de Cambio por Fluctuacin de la Moneda" y la cuenta 2.2.5.2 Recursos Tributarios a Distribuir por Pagars de la Moratoria Impositiva, cuyas dems especificaciones obran en el Anexo VII.

    ARTICULO 14.- Inclyase el rubro 2.2.9 Otros Pasivos a Largo Plazo dentro del captulo 2.2 Pasivos no Corrientes del plan de cuentas aprobado por la Resolucin N 473/96 S.H..

    ARTICULO 15.- Apertrese, dentro del rubro 2.2.9 Otros Pasivos a Largo Plazo del plan de cuentas aprobado por la Resolucin N 473/96 S.H., la cuenta 2.2.9.9 Otros Pasivos a Asignar a Largo Plazo, cuyas dems especificaciones obran en el Anexo VIII.

    ARTICULO 16.- Ratifcase la apertura del rubro 3.1.4 Variaciones Patrimoniales de la Administracin Central Resolucin S.H. N 47/97, operada por Circular N 6 C.G.N. de fecha 6 de Febrero de 1998, dentro del captulo 3.1 Hacienda Pblica, cuyas dems especificaciones obran en el Anexo IX.

    ARTICULO 17.- Ratifcase la apertura del rubro 3.2.4 Variaciones Patrimoniales de los Organismos Descentralizados Resolucin S.H. N 47/97, operada por Circular N 6 C.G.N. de fecha 6 de febrero de 1998, dentro del captulo 3.2 Patrimonio Institucional, cuyas dems especificaciones obran en el Anexo X.

    ARTICULO 18.- Dergase el artculo 1 de la Disposicin N 35 de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION de fecha 19 de Agosto de 1998.

    ARTICULO 19.- Aprubase el modelo de Balance General, Estado de Recursos y Gastos Corrientes, Estado de Evolucin del Patrimonio Neto y Estado de Origen y Aplicacin de Fondos para la Administracin Nacional, que obran en el Anexos XI.

    ARTICULO 20.- Aprubase la metodologa de exposicin de los Estados Contables de la Administracin Central cuyas dems especificaciones obran en el Anexo XII.

    ARTICULO 21.- Los Estados Contables que se presenten en cumplimiento de las normativas vigentes al cierre de cuentas debern incluir, cuando corresponda, las respectivas notas mediante las cuales se puntualicen, entre otros, los aspectos de mayor relevancia de cada rubro o cuenta.

    ARTICULO 22.- Autorzase a la reimputacin de los saldos vigentes al 31 de Diciembre de 1998, conforme las modificaciones al plan de cuentas que se dispone por la presente norma.

    ARTICULO 23.- Aprubanse, los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII que forman parte integrante de la presente Disposicin.

    ARTICULO 24.- Regstrese, comunquese y archvese.

    DISPOSICION N: 20/99 C.G.N.

    Nota: Las planillas anexas pueden ser consultadas en la Contadura General de la Nacin de la Secretara de Hacienda.

    Captulo V.A. Pg. 1516

  • DISPOSICION N 57/99 de la Contadura General de la Nacin

    BUENOS AIRES, 9 DIC 1999

    VISTO la Ley N 24.156 de Administracin Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Pblico Nacional y sus normas complementarias, la Decisin Administrativa N 56 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de fecha 9 de Marzo de 1999, la Resolucin N 25 y la Resolucin N 47 ambas de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 9 de Agosto de 1995 y 19 de Febrero de 1997 respectivamente, y

    CONSIDERANDO:

    Que el artculo 88 de la Ley del VISTO designa a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION como el rgano rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental.

    Que en su artculo 91 inc. a) la mencionada Ley establece la competencia de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION de dictar normas de Contabilidad Gubernamental para el Sector Pblico Nacional.

    Que asimismo el inc. e) del artculo mencionado en el Considerando precedente establece que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION tiene competencia para llevar la Contabilidad General de la Administracin Central.

    Que en funcin a ello y al principio de Universalidad del Sistema de Contabilidad Gubernamental los Estados Contables deben reflejar el total del Patrimonio Estatal.

    Que la Resolucin N 25/95 S.H. y su similar la N 47/97 S.H. establecen pautas generales de valuacin para la etapa inicial del inventario valorizado de la Administracin Nacional.

    Que el artculo 1 de la Decisin Administrativa N 56/99 dispone la valuacin contable de la totalidad de los Bienes Inmuebles de Dominio Privado a cargo de las Jurisdicciones y Entidades de la Administracin Nacional.

    Que la citada Decisin Administrativa J.G.M. N 56/99 en su artculo 10 dispone como autoridad de aplicacin a la SECRETARIA DE HACIENDA a travs de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION a la que delega todas las atribuciones para su cumplimiento y el dictado de las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias en funcin a su especfica competencia.

    Que en tal sentido, corresponde establecer el tratamiento de la valuacin contable aplicable a los Bienes Inmuebles de Dominio Privado dispuesto por la mencionada Decisin Administrativa.

    Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario la apertura de cuentas contables en el Catlogo Bsico de Cuentas del Manual de Contabilidad, a fin

    Captulo V.A. Pg. 1517

  • de registrar las variaciones en los valores de los Bienes Inmuebles de Dominio Privado producto de la valuacin contable.

    Que la presente medida se dicta en virtud del artculo 10 de la Decisin Administrativa N 56/99 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

    Por ello,

    EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIN

    DISPONE:

    ARTICULO 1.- Tanto las diferencias positivas como las negativas del valor de los Bienes Inmuebles de Dominio Privado, que surjan entre la nueva valuacin y el valor contable debern imputarse a la correspondiente cuenta del Patrimonio Neto.

    ARTICULO 2.- Aquellas tasaciones de Bienes Inmuebles de Dominio Privado que no impliquen variaciones respecto de su valor residual contable debern registrarse mediante los pertinentes asientos de baja y alta respectivos, a fin de exponer la fecha de tasacin de los mismos.

    ARTICULO 3.- Aprubase el procedimiento de registro de valuacin contable de Bienes Inmuebles de Dominio Privado, que se adjunta como Anexo I y que forma parte integrante de la presente Disposicin.

    ARTICULO 4.- Sustityese la denominacin del rubro 3.1.4. Variaciones Patrimoniales de la Administracin Central Resolucin S.H. N 47/97 por Variaciones Patrimoniales de la Administracin Central.

    ARTICULO 5.- Aprubase la apertura dentro del rubro 3.1.4. Variaciones Patrimoniales de la Administracin Central de las cuentas 3.1.4.1 Variaciones Patrimoniales de la Administracin Central Resolucin S.H. N 47/97 y 3.1.4.2 Variaciones Patrimoniales de la Administracin Central Decisin Administrativa J.G.M. N 56/99, cuyas dems especificaciones obran en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente Disposicin,

    ARTICULO 6.- Sustityese la denominacin del rubro 3.2.4 Variaciones Patrimoniales de los Organismos Descentralizados Resolucin S.H. N 47/97 por Variaciones Patrimoniales de los Organismos Descentralizados.

    ARTICULO 7.- Aprubase la apertura dentro del rubro 3.2.4 Variaciones Patrimoniales de los Organismos Descentralizados de las cuentas 3.2.4.1 Variaciones Patrimoniales de los Organismos Descentralizados Resolucin S.H. N 47/97 y 3.2.4.2 Variaciones Patrimoniales de los Organismos Descentralizados Decisin Administrativa J.G.M. N 56/99, cuyas dems especificaciones obran en el Anexo III, que forma parte integrante de la presente Disposicin.

    ARTICULO 8.- Regstrese, comunquese y archvese.

    DISPOSICION N 57/99 C.G.N.

    Captulo V.A. Pg. 1518

  • ANEXO I PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE LOS AJUSTES DE LA VALUACION DE BIENES INMUEBLES DE DOMINIO PRIVADO I METODOLOGIA PARA EL REGISTRO DEL MAYOR VALOR DE LOS BIENES INMUEBLES PRODUCTO DEL AJUSTE Introduccin La diferencia de valor que surja por la nueva valuacin del bien, y que represente un aumento del mismo con relacin al valor residual contable, deber ser registrada aplicando la siguiente metodologa: 1) Se deber registrar el nuevo valor del Inmueble surgido de la Tasacin dando de baja su valor original y sus respectivas Amortizaciones Acumuladas, la diferencia se registrar con cargo a una cuenta del Patrimonio Neto. Ej:

    REGISTROS CONTABLES AL 31/12/98 VALUACION S/D.A. 56/99 J.G.M.

    Fecha de alta: 31/01/1993 Fecha de la valuacin: 1999

    Vida Util: 50 aos Nueva Vida Util 40 aos

    Mtodo de amortizacin: Lineal Mtodo de amortizacin: Lineal

    Valor de Origen: $ 20.000

    Terreno: $ 5.000

    Edificio: $ 15.000

    Valor Tasacin: $ 25.000

    Terreno: $ 5.000

    Edificio: $ 20.000

    Amortizaciones Acumuladas: $ 1.800

    Valor Residual $ 18.200

    Terreno: $ 5.000

    Edificio: $ 13.200

    Nuevo Valor Residual: $ 25.000

    Cuota de Amortizacin anual $ 300

    Asiento a realizar: X 1.2.5.1 Edificios e Instalaciones 25.000 1.2.6.1 Amort. Acum. Edificios e Inst. 1.800 1.2.5.1 Edificios e Instalaciones 20.000 3.1.4.2 Variaciones Patrimoniales de la Administracin Central Decisin Administrativa J.G.M. N 56/99 6.800 X El importe de la cuenta 3.1.4.2 surge como diferencia de comparar el valor residual del Inmueble de acuerdo con los registros contables ($ 18.200) y el valor surgido de la Tasacin ($ 25.000).

    Captulo V.A. Pg. 1519

  • 2) Se deber calcular la nueva cuota de amortizacin anual (NCA) en funcin al valor residual asignado en la nueva valuacin (NVR) y la nueva vida til restante (NVU). NCA = NVR NVU En el ejemplo, el nuevo valor residual del Inmueble es de $ 25.000, pero lo que se amortiza es solo la parte correspondiente a Edificios, o sea $ 20.000, por lo tanto la nueva cuota de amortizacin es: NCA = NVR $ 20.000 = $ 500 NVU 40 aos Asiento contable a realizar anualmente: X 6.1.1.4.1 Amortizacin de Bienes de Uso 500 1.2.6.1 Amort Acum. Edificios e Instalaciones 500 X

    II METODOLOGIA PARA EL REGISTRO DEL MENOR VALOR DE LOS BIENES INMUEBLES PRODUCTO DEL AJUSTE Introduccin La diferencia de valor que surja por la nueva valuacin del bien, y que represente una disminucin del mismo con relacin al valor contable, deber ser registrada aplicando la siguiente metodologa: 1) Se debe registrar el nuevo valor del Inmueble surgido de la Tasacin dando de baja su valor original y sus respectivas Amortizaciones Acumuladas, la diferencia se registrar con cargo a la cuenta del Patrimonio Neto. Ej:

    REGISTROS CONTABLES AL 31/12/98 VALUACION S/ D.A. 56/99 J.G.M.

    Fecha de alta: 31/01/1993 Fecha de la valuacin: 1999

    Vida til: 50 aos Nueva Vida til 40 aos

    Mtodo de amortizacin: Lineal Mtodo de amortizacin: Lineal

    Valor de Origen: $ 20.000

    Terreno: $ 5.000

    Edificio: $ 15.000

    Valor de Tasacin: $ 15.000

    Terreno: $ 5.000

    Edificio: $ 10.000

    Amortizaciones Acumuladas: $ 1.800

    Valor Residual $ 18.200

    Terreno: $ 5.000

    Edificio: $ 13.200

    Nuevo Valor Residual: $ 15.000

    Cuota de Amortizacin anual: $ 300

    Captulo V.A. Pg. 1520

  • Asiento a realizar: X 1.2.5.1 Edificios e Instalaciones. 15.000 1.2.6.1 Amortizaciones Acumuladas Edificios e Inst. 1.800 3.1.4.2 Variaciones Patrimoniales de la Administracin Central Decisin Administrativa J.G.M. N 56/99 3.200 1.2.5.1 Edificios e Instalaciones 20.000 X El importe de la cuenta 3.1.4.2 surge como diferencia de comparar el valor residual del Inmueble de acuerdo a los registros contables ($ 18.200) y el valor surgido de la Tasacin ($ 15.000). 2) Se deber calcular la nueva cuota de amortizacin anual (NCA) en funcin al valor residual asignado en la nueva valuacin (NVR) y la nueva vida til restante (NVU). NCA= NVR NVU En el ejemplo, el nuevo valor residual es de $ 15.000, pero lo que se amortiza es solo la parte correspondiente a Edificios o sea $ 10.000 por lo tanto la nueva cuota de amortizacin es: NCA= NVR $ 10.000 = $ 250 NVU 40 aos Asiento a realizar anualmente: X 6.1.1.4.1 Amortizacin de Bienes de Uso 250 1.2.6.1 Amort. Acum. Edificios e Inst. 250 X Aclaracin:

    En el caso presentado como ejemplo se utiliz la cuenta contable 3.1.4.2 Variaciones Patrimoniales de la Administracin Central Decisin Administrativa J.G.M. N 56/99 solo como ilustracin del mismo, ya que el procedimiento es similar para los Organismos Descentralizados, utilizando la cuenta contable correspondiente en dicho caso: 3.2.4.2 Variaciones Patrimoniales de los Organismos Descentralizados Decisin Administrativa J.G.M. N 56/99.

    Captulo V.A. Pg. 1521

  • ANEXO II CUENTA: 3.1.4.2 VARIACIONES PATRIMONIALES DE LA

    ADMINISTRACION CENTRAL DECISION ADMINISTRATIVA J.G.M. N 56/99. OBJETIVO: Registrar la contrapartida de la valuacin de los Inmuebles de

    la Administracin Central producto de la aplicacin de la citada Decisin Administrativa. DEBITO: Por el monto de la disminucin del valor de los Inmuebles de la

    Administracin Central producto de la aplicacin de la citada Decisin Administrativa. CREDITO: Por el monto del incremento del valor de los Inmuebles de la

    Administracin Central producto de la aplicacin de la citada Decisin Administrativa. SALDO: El mismo puede ser tanto deudor como acreedor y representa la

    incidencia en el Patrimonio Neto de la nueva valuacin efectuada por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION.

    ANEXO III CUENTA: 3.2.4.2 VARIACIONES PATRIMONIALES DE LOS

    ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DECISION ADMINISTRATIVA J.G.M. N 56/99. OBJETIVO: Registrar la contrapartida de la valuacin de los Inmuebles de

    los Organismos Descentralizados, producto de la aplicacin de la citada Decisin Administrativa.

    DEBITO: Por el monto de la disminucin del valor de los Inmuebles de los Organismos Descentralizados producto de la aplicacin de la citada Decisin Administrativa.

    CREDITO: Por el monto del incremento del valor de los Inmuebles de los Organismos Descentralizados, producto de la aplicacin de la citada Decisin Administrativa.

    SALDO: El mismo puede ser tanto deudor como acreedor y representa la incidencia en el Patrimonio Neto de la nueva valuacin efectuada por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION.

    Captulo V.A. Pg. 1522

  • DISPOSICION N 6/01 de la Contadura General de la Nacin

    BUENOS AIRES, 05 FEB 2001

    VISTO la Ley N 24.156 de Administracin Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Pblico Nacional y sus normas complementarias, la Resolucin N 1397 de fecha 22 de Noviembre de 1993 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la Resolucin N 473 de fecha 26 de Julio de 1996 de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

    CONSIDERANDO:

    Que el artculo 88 de la Ley del VISTO designa a la CONTADURA GENERAL DE LA NACIN, dependiente de la SUBSECRETARA DE PRESUPUESTO DE LA SECRETARA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMA, como el rgano rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental.

    Que en su artculo 91 inc. a) la mencionada Ley establece la competencia de la citada Contadura respecto del dictado de normas de Contabilidad Gubernamental para el Sector Pblico Nacional.

    Que la Resolucin N 1397/93 del ex MINISTERIO DE ECONOMA Y OBRAS Y SERVICIOS PBLICOS aprueba el Catlogo Bsico de Cuentas de la Contabilidad General.

    Que el artculo 5 de la Resolucin N 473/96 SH encomienda a esta Reparticin la actualizacin permanente del Manual de Contabilidad, el que incluye el Plan de Cuentas de la Administracin Nacional.

    Que en virtud de la adecuacin del nuevo modulo de contabilidad para aquellas operaciones en las cuales los distintos Organismos del Sector Pblico Nacional actan como agentes de retencin se hace necesaria la apertura de una Subcuenta contable en el Catlogo Bsico de Cuentas del Manual de Contabilidad, a fin de viabilizar lo precedentemente expuesto.

    Que la presente Disposicin se dicta en virtud de las facultades establecidas por el artculo 88 y 91 de la Ley N 24.156 de Administracin Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Pblico Nacional y el artculo 5 de la Resolucin N 473/96 de la SECRETARIA DE HACIENDA.

    Por ello,

    EL CONTADOR GENERAL DE LA NACION

    DISPONE:

    Captulo V.A. Pg. 1523

  • ARTCULO 1.- Aprubase la apertura, dentro del rubro 1.1.1 Disponibilidades, cuenta 1.1.1.2 Bancos del Plan de Cuentas aprobado por la Resolucin N 1397/93 ex MEYOSP y modificatorias, la subcuenta 1.1.1.2.3 Regularizacin de Montos por Retenciones, cuyas dems especificaciones obran en el Anexo a esta Disposicin.

    ARTCULO 2.- Aprubase la apertura, dentro del rubro 1.2.5. Bienes de Uso del Plan de Cuentas aprobado por la Resolucin N 1397/93 ex MEYOSP y modificatorias, la cuenta contable 1.2.5.7. Bienes de Dominio Pblico, cuyas dems especificaciones obran en el Anexo a esta Disposicin.

    ARTCULO 3.- Regstrese, comunquese y archvese.

    DISPOSICION N: 06/01 C.G.N.

    ANEXO

    SUBCUENTA: 1.1.1.2.3 Regularizacin de Montos por Retenciones OBJETIVO: Registrar en la cuenta Bancos el movimiento de la retencin practicada. DEBITO: Por el monto de la retencin en el momento en que se registra contablemente la misma.

    CREDITO: Por el monto de la retencin practicada en el momento de la cancelacin de la deuda con el proveedor.

    SALDO: No tiene saldo. CUENTA: 1.2.5.7. BIENES DE DOMINIO PUBLICO OBJETIVO: Registrar los montos de los bienes de dominio pblico, tales como caminos, puentes, plazas u obras de utilidad o bienestar.

    DEBITO: Por los costos incurridos en la construccin de obras de dominio pblico, una vez concluida la misma.

    CREDITO: Por la baja de los bienes al valor contable. SALDO: Deudor. Representa el monto total de los bienes de dominio pblico existentes.

    Captulo V.A. Pg. 1524

  • DISPOSICIN N 11/01 de la Contadura General de la Nacin.

    BUENOS AIRES, 27 de febrero de 2001

    VISTO la Ley N 24.156 de Administracin Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Pblico Nacional y sus normas complementarias, la Resolucin N 1397 de fecha 22 de Noviembre de 1993 del ex MINISTERIO DE ECONOMA Y OBRAS Y SERVICIOS PBLICOS y la Resolucin N 473 de fecha 26 de Julio de 1996 de la SECRETARA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMA Y OBRAS Y SERVICIOS PBLICOS, y normas complementarias y

    CONSIDERANDO:

    Que el artculo 88 de la Ley del VISTO designa a la CONTADURA GENERAL DE LA NACIN, dependiente de la SUBSECRETARA DE PRESUPUESTO de la SECRETARA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMA, como el rgano rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental.

    Que en su artculo 91 inc. a) la mencionada Ley establece la competencia de la citada Contadura respecto del dictado de normas de Contabilidad Gubernamental para el Sector Pblico Nacional.

    Que la Resolucin N 1397/93 del ex MINISTERIO DE ECONOMA Y OBRAS Y SERVICIOS PBLICOS aprueba el Catlogo Bsico de Cuentas de la Contabilidad General.

    Que el artculo 5 de la Resolucin N 473/96 SH encomienda a la CONTADURA GENERAL DE LA NACIN a la actualizacin permanente del Manual de Contabilidad, el que incluye el Plan de Cuentas de la Administracin Nacional.

    Que en virtud de la adecuacin del nuevo mdulo de contabilidad para aquellas operaciones en las cuales los distintos Organismos del Sector Pblico Nacional actan como agentes de retencin, se hace necesaria la apertura de Subcuentas contables en el Catlogo Bsico de Cuentas de la Contabilidad General.

    Que con el objeto de identificar separadamente los registros relacionados con Juicios adversos a la Administracin Central es oportuno la apertura de cuentas contables especficas.

    Que conforme a las pautas de la profesin contable resulta ms apropiado la utilizacin de Notas a los Estados Contables en reemplazo de las cuentas de orden.

    Que la presente Disposicin se dicta en virtud de las facultades

    Captulo V.A. Pg. 1525

  • establecidas por el artculo 88 y 91 de la Ley N 24.156 de Administracin Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Pblico Nacional y el artculo 5 de la Resolucin N 473/96 de la SECRETARA DE HACIENDA.

    Por ello,

    EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIN

    DISPONE:

    ARTCULO 1.- Aprubase la apertura, dentro del rubro 1.1.1 Disponibilidades, cuenta 1.1.1.2 Bancos del Plan de Cuentas aprobado por la Resolucin N 1397/93 ex MINISTERIO DE ECONOMA Y OBRAS Y SERVICIOS PBLICOS y modificatorias, la subcuenta 1.1.1.2.3 Fondos de los Organismos.

    ARTCULO 2.- Aprubase la apertura, dentro del rubro 1.1.1 Disponibilidades, cuenta 1.1.1.2 Bancos del Plan de Cuentas aprobado por la Resolucin N 1397/93 ex MINISTERIO DE ECONOMA Y OBRAS Y SERVICIOS PBLICOS y modificatorias, la subcuenta 1.1.1.2.4 Regularizacin de Montos por Retenciones.

    ARTCULO 3.- Aprubase la apertura, dentro del rubro 2.1.1. Deudas, cuenta 2.1.1.4 Retenciones a Pagar del Plan de Cuentas aprobado por la Resolucin N 1397/93 ex MINISTERIO DE ECONOMA Y OBRAS Y SERVICIOS PBLICOS y modificatorias, la Subcuenta 2.1.1.4.5 Retenciones de Impuestos Provinciales a Pagar.

    ARTCULO 4.- Aprubase la apertura, dentro del rubro 2.1.7 Previsiones, del Plan de cuentas aprobado por la Resolucin N 1397/93 ex MINISTERIO DE ECONOMA Y OBRAS Y SERVICIOS PBLICOS y modificatorias, la cuenta 2.1.7.2 Previsiones por Juicios, cuyas dems especificaciones obran en el Anexo a la presente Disposicin.

    ARTCULO 5.- Aprubase la apertura, dentro del rubro 2.2.5 Pasivos Diferidos a Largo Plazo del Plan de Cuentas aprobado por la Resolucin N 1397/93 ex MINISTERIO DE ECONOMA Y OBRAS Y SERVICIOS PBLICOS y modificatorias, la cuenta 2.2.5.9 Otros Pasivos Diferidos a Largo Plazo, cuyas dems especificaciones obran en el Anexo a esta Disposicin.

    ARTCULO 6.- Aprubase la apertura, dentro del rubro 2.2.6 Previsiones a largo plazo y Reservas tcnicas, del Plan de cuentas aprobado por la Resolucin N 1397/93 ex MINISTERIO DE ECONOMA Y OBRAS Y SERVICIOS PBLICOS y modificatorias, la cuenta 2.2.6.3 Previsiones por Juicios a largo plazo, cuyas dems especificaciones obran en el Anexo a la presente Disposicin.

    ARTCULO 7 Aprubase la apertura, dentro del rubro 6.1.9 Otras prdidas, del Plan de cuentas aprobado por la Resolucin N 1397/93 ex MINISTERIO DE ECONOMA Y OBRAS Y SERVICIOS PBLICOS y modificatorias, la cuenta 6.1.9.3 Prdidas por Juicios, cuyas dems especificaciones obran en el Anexo a la presente Disposicin.

    ARTCULO 8.- Djase sin efecto del Catlogo Bsico de Cuentas de la Contabilidad General, aprobado por la Resolucin N 1397/93 ex MINISTERIO DE ECONOMA Y OBRAS Y SERVICIOS PBLICOS y modificatorias el Ttulo 8 Cuentas de Orden. Los Estados Contables que se cierren a partir de la fecha de la presente, reemplazarn por Notas a dichos estados la informacin antes contenida en las Cuentas de Orden.

    Captulo V.A. Pg. 1526

    http://www.mecon.gov.ar/hacienda/cgn/normas/disposiciones/2001/adisp11.htmhttp://www.mecon.gov.ar/hacienda/cgn/normas/disposiciones/2001/adisp11.htmhttp://www.mecon.gov.ar/hacienda/cgn/normas/disposiciones/2001/adisp11.htmhttp://www.mecon.gov.ar/hacienda/cgn/normas/disposiciones/2001/adisp11.htm

  • ARTCULO 9.- Aprubase el Plan de Cuentas Contables que se adjunta en el Anexo a esta Disposicin, el cual contiene todas las modificaciones realizadas a la Resolucin N 1397/93 ex MINISTERIO DE ECONOMA Y OBRAS Y SERVICIOS PBLICOS.

    ARTCULO 10.- Dergase el artculo 1 de la Disposicin N 06 de fecha 05 de Febrero de 2001 C.G.N., por el cual se aprob la apertura de la Subcuenta contable 1.1.1.2.3 Regularizacin de Montos por Retenciones.

    ARTCULO 11.- Regstrese, comunquese y archvese.

    DISPOSICIN N: 11/01 C.G.N.

    ANEXO - Disp. 11/01 C.G.N. RUBRO: 2.1.7 PREVISIONES CUENTA: 2.1.7.2 PREVISIONES POR JUICIOS OBJETIVO: Registrar los cargos preventivos respecto de ciertas contingencias por juicios que pudieran resultar adversas para el estado nacional, siempre y cuando tengan un grado elevado de ocurrencia y puedan ser cuantificadas apropiadamente. DBITO: Cuando se utiliza la previsin ya sea porque el hecho generador se convirti en cierto o bien cuando la misma fuera calculada en exceso.

    CRDITO: Por el monto de la estimacin realizada para la constitucin de la previsin correspondiente al ejercicio.

    SALDO: Acreedor. Representa el monto de las previsiones no utilizadas en el ejercicio.

    RUBRO: 2.2.6 PREVISIONES A LARGO PLAZO Y RESERVAS TCNICAS CUENTA: 2.2.6.3 PREVISIONES POR JUICIOS A LARGO PLAZO OBJETIVO: Registrar los cargos preventivos respecto de ciertas contingencias por juicios que pudieran resultar adversas para el estado nacional, siempre y cuando tengan un grado elevado de ocurrencia y puedan ser cuantificadas apropiadamente. DBITO: Cuando se utiliza la previsin ya sea porque el hecho generador se convirti en cierto o bien cuando la misma fuera calculada en exceso.

    CRDITO: Por el monto de la estimacin realizada para la constitucin de la previsin correspondiente al ejercicio.

    SALDO: Acreedor. Representa el monto de las previsiones no utilizadas en el ejercicio.

    Captulo V.A. Pg. 1527

    http://www.mecon.gov.ar/hacienda/cgn/normas/disposiciones/2001/adisp11.htm

  • RUBRO: 2.2.5 PASIVOS DIFERIDOS A LARGO PLAZO CUENTA: 2.2.5.9 OTROS PASIVOS DIFERIDOS A LARGO PLAZO OBJETIVO: Registrar el movimiento de los ingresos percibidos en forma anticipada para el cumplimiento de obligaciones futuras a cancelarse en ejercicios posteriores al vigente, toda vez que dichos ingresos no renan las caractersticas de las enunciadas para las cuentas 2.2.5.1 y 2.2.5.2.

    DBITO: Por el importe correspondiente al cumplimiento de la obligacin pactada y por el vencimiento del plazo de cancelacin de la obligacin.

    CRDITO: Por el monto total de los ingresos percibidos por anticipado para el cumplimiento de obligaciones con vencimiento en ejercicios futuros.

    SALDO: Acreedor. Representa el monto de los anticipos recibidos, por los cuales todava no se cumpli la obligacin pactada o no ha vencido el plazo de cumplimiento de la misma.

    RUBRO:6.1.9 OTRAS PRDIDAS CUENTA: 6.1.9.3 PRDIDAS POR JUICIOS OBJETO: Registrar las prdidas relacionadas con aquellas causas judiciales que resultan adversas para el Estado Nacional.

    DBITO: Por el monto devengado correspondiente a las prdidas por juicios. CRDITO: Por el importe total de la cuenta al asignarlo al captulo Resumen de ingresos y gastos en el momento en que se produce el cierre del ejercicio.

    SALDO: Deudor. Representa el importe correspondiente a las prdidas por juicios devengadas durante el ejercicio.

    CATLOGO BSICO DE CUENTAS CODIFICACIN Se ha adoptado para la presente codificacin de cuentas, el sistema numrico y las categoras de cuentas que a continuacin se detallan, segn el ejemplo:

    TITULO: 1 ACTIVO CAPITULO: 1.1 Activo corriente

    Captulo V.A. Pg. 1528

  • RUBRO: 1.1.1 Disponibilidades

    CUENTA 1.1.1.2 Bancos

    SUBCUENTA 1.1.1.2.1 Tesorera General de la Nacin cuenta 3855/19

    Las mayores aperturas de nivel que se consideren adecuadas a las necesidades internas y operativas de cada organismo, se denominarn subcuenta de primer orden, subcuenta de segundo orden, y as sucesivamente, etc., a las que se le podrn asignar la cantidad de dgitos adecuada a los agrupamientos a establecer.

    CATLOGO BSICO DE CUENTAS

    1. ACTIVO 1.1 Activo corriente 1.1.1 Disponibilidades 1.1.1.1 Caja

    1.1.1.2 Bancos

    1.1.1.2.1 Tesorera General de la

    Nacin cuenta 3855/19

    1.1.1.2.2 Fondos con afectacin especfica

    1.1.1.2.3 Fondos de los Organismos

    1.1.1.2.4 Regularizacin de Montos por Retenciones

    1.1.1.2.9 Otros depsitos bancarios

    1.1.1.3 (Previsin por fluctuacin de la moneda )

    1.1.1.4 Fondos rotatorios

    1.1.1.4.1 Fondos rotatorios de Administracin

    Central

    Captulo V.A. Pg. 1529

  • 1.1.1.4.9 Otros fondos rotatorios

    1.1.2 Inversiones financieras 1.1.2.1 Inversiones temporarias 1.1.2.2 Ttulos y valores

    1.1.2.2.1Ttulos y valores en cartera

    1.1.2.3 Prstamos Financieros otorgados

    1.1.2 (Previsin por fluctuacin de la moneda y/o por diferencia de cotizacin)

    1.1.3.1 (Previsin por fluctuacin de la moneda Inversiones financieras)

    1.1.3.2 (Previsin por diferencia de cotizacin)

    1.1.4 Crditos 1.1.4.1 Cuentas a cobrar

    1.1.4.1.1 Ingresos tributarios

    1.1.4.1.2 Ingresos no tributarios

    1.1.4.1.3 Contribuciones de la Seguridad Social

    1.1.4.1.4 Ingresos por venta de bienes y servicios

    1.1.4.1.5 Rentas de la propiedad

    1.1.4.1.6 Ingresos por venta de activos fijos

    1.1.4.1.7 Transferencias

    1.1.4.1.8 Contribuciones figurativas

    1.1.4.1.9 Otras cuentas a cobrar

    1.1.4.2 Documentos a cobrar

    1.1.4.3 Anticipos

    1.1.4.3.1 Adelantos a proveedores y contratistas

    1.1.4.3.8 Anticipos de recaudacin

    1.1.4.3.9 Otros anticipos

    1.1.4.4 Gastos pagados por adelantado

    Captulo V.A. Pg. 1530

  • 1.1.4.5 Prstamos Otorgados

    1.1.4.9 Otros crditos

    1.1.4.9.1 Deudores por avales

    1.1.4.9.2 Gastos pagados por cuenta de terceros(*)

    1.1.4.9.9 Otros crditos a cobrar

    1.1.5 (Previsin para incobrables) 1.1.5.1 (Previsin para incobrables por cuentas a cobrar)

    1.1.5.2 (Previsin para incobrables por documentos a cobrar)

    1.1.5.9 (Previsin para incobrables por otros crditos)

    1.1.6 Bienes de cambio 1.1.6.1 Existencias de productos terminados 1.1.6.2 Existencias de productos en proceso

    1.1.6.3 Existencias de materiales, suministros y materias primas

    1.1.6.4 Existencias de productos estratgicos

    1.1.7 Bienes de consumo 1.1.7.1 Materiales, suministros y materias primas

    1.1.7.9 Otros

    1.1.8 Recaudacin en trnsito (*) 1.1.8.1 Agencias y sucursales bancarias

    1.1.8.2 Bancos perceptores

    1.1.8.3 Banco Central - cmara compensadora

    1.1.8.4 Banco de la Nacin Argentina recaudacin impositiva

    1.1.8.4.1 Cuenta BNA - DGI

    1.1.8.4.2 Cuenta BNA - ADUANA

    1.1.8.5 Cuenta Provincias - coparticipacin

    1.1.9 Otros activos

    Captulo V.A. Pg. 1531

  • 1.1.9.9 Otros Activos a Asignar

    1.2 Activo no corriente 1.2.1 Crditos a Largo Plazo 1.2.1.1 Cuentas a cobrar a largo plazo

    1.2.1.1.1 Ingresos tributarios

    1.2.1.1.2 Ingresos no tributarios

    1.2.1.1.3 Contribuciones de la Seguridad Social

    1.2.1.1.4 Ingresos por venta de bienes y servicios

    1.2.1.1.5 Rentas de la propiedad

    1.2.1.1.6 Ingresos por venta de activos fijos

    1.2.1.1.7 Transferencias

    1.2.1.1.8 Contribuciones figurativas

    1.2.1.1.9 Otras cuentas a cobrar

    1.2.1.2 Documentos a cobrar a largo plazo

    1.2.1.3 Adelantos a proveedores y contratistas a largo plazo

    1.2.1.4 Gastos pagados por adelantado a largo plazo

    1.2.1.5 Prstamos Otorgados a largo plazo

    1.2.1.5.9 Otros prestamos otorgados a largo plazo

    1.2.1.6 Fondos Fiduciarios

    1.2.1.6.9 Otros Fondos Fiduciarios

    1.2.1.9 Otros crditos a cobrar a largo plazo

    1.2.2 (Previsin para incobrables a largo plazo) 1.2.2.1 (Previsin para incobrables por cuentas a

    cobrar a largo plazo)

    1.2.2.2 (Previsin para incobrables por documentos a cobrar a largo plazo)

    1.2.2.9 (Previsin para incobrables por otros crditos a cobrar a largo plazo)

    1.2.3 Inversiones financieras a Largo Plazo

    Captulo V.A. Pg. 1532

  • 1.2.3.1 Acciones y aportes de capital

    1.2.3.1.1 Acciones

    1.2.3.1.2 Aportes de capital

    1.2.3.2 Ttulos y valores a largo plazo

    1.2.3.2.1 Ttulos y valores en cartera

    1.2.3.3 Participaciones de capital

    1.2.3.3.1 Participaciones en patrimonios de Organismos Descentralizados

    1.2.3.3.2 Participaciones en patrimonios de Instituciones de la Seguridad Social

    1.2.3.3.3 Participaciones en patrimonios de Universidades Nacionales

    1.2.3.3.9 Otros aportes y participaciones

    1.2.3.4 Prstamos financieros otorgados a largo plazo

    1.2.4 (Previsin por fluctuacin de la moneda y/o diferencia de cotizacin a largo plazo)

    1.2.4.1 (Previsin por fluctuacin de la moneda a

    largo plazo)

    1.2.4.2 (Previsin por diferencia de cotizacin a

    largo plazo)

    1.2.5 Bienes de uso 1.2.5.1 Edificios e instalaciones

    1.2.5.2 Tierras y terrenos

    1.2.5.3 Maquinaria y equipo

    1.2.5.3.1 Maquinaria y equipo de

    produccin

    1.2.5.3.2 Equipo de transporte, traccin y

    elevacin

    1.2.5.3.3 Equipo sanitario y de

    laboratorio

    1.2.5.3.4 Equipo de comunicacin y

    Captulo V.A. Pg. 1533

  • sealamiento

    1.2.5.3.5 Equipo educacional y

    recreativo

    1.2.5.3.6 Equipos para computacin

    1.2.5.3.6 Equipos de oficina y

    muebles

    1.2.5.3.7 Herramientas y repuestos

    mayores

    1.2.5.3.9 Equipos varios

    1.2.5.4 Equipo militar y de seguridad

    1.2.5.5 Construcciones en proceso en bienes de

    dominio privado

    1.2.5.6 Construcciones en proceso en bienes de

    Dominio pblico

    1.2.5.7 Bienes de Dominio Pblico

    1.2.5.9 Otros bienes de uso

    1.2.6 (Amortizacin acumulada de bienes de uso) 1.2.6.1 (Edificios e instalaciones)

    1.2.6.3 (Maquinaria y equipo)

    1.2.6.3.1 (Maquinaria y equipo de

    produccin)

    1.2.6.3.2 (Equipo de transporte, traccin y elevacin)

    1.2.6.3.2 (Equipo sanitario y d

    e laboratorio)

    1.2.6.3.3 (Equipo de comunicacin

    y sealamiento)

    1.2.6.3.4 (Equipo educacional y

    recreativo)

    1.2.6.3.5 (Equipos para

    computacin)

    1.2.6.3.6 (Equipos de oficina y

    muebles)

    1.2.6.3.7 (Herramientas y repuestos

    mayores)

    Captulo V.A. Pg. 1534

  • 1.2.6.3.9 (Equipos varios)

    1.2.6.4 (Equipo militar y de seguridad)

    1.2.6.9 (Otros bienes de uso)

    1.2.7 Bienes inmateriales 1.2.7.1 Activos intangibles

    1.2.8 (Amortizacin acumulada de bienes inmateriales) 1.2.8.1 (Activos intangibles)

    1.2.9 Otros activos a largo plazo 1.2.9.9 Otros activos a asignar a largo plazo

    2. PASIVO 2.1 Pasivo Corriente 2.1.1 Deudas 2.1.1.1 Cuentas comerciales a pagar

    2.1.1.2 Contratistas

    2.1.1.3 Gastos en personal a pagar

    2.1.1.3.1 Sueldos y salarios a pagar

    2.1.1.3.2 Contribuciones patronales a pagar

    2.1.1.3.3 Prestaciones sociales a pagar

    2.1.1.3.4 Beneficios y compensaciones a pagar

    2.1.1.4 Retenciones a pagar

    2.1.1.4.1 Retenciones de impuestos a pagar D.G.I.

    2.1.1.4.3 Multas contratistas/proveedores

    2.1.1.4.4 Retenciones a pagar al sistema de la

    Seguridad Social

    Captulo V.A. Pg. 1535

  • 2.1.1.4.5 Retenciones de Impuestos Provinciales a Pagar

    2.1.1.4.9 Otras retenciones

    2.1.1.5 Prestaciones de la seguridad social a pagar

    2.1.1.6 Impuestos a pagar

    2.1.1.7 Intereses a pagar

    2.1.1.8 Transferencias a pagar

    2.1.1.9 Otras cuentas a pagar

    2.1.1.9.1 Acciones y aportes de capital a pagar

    2.1.1.9.2 Prstamos otorgados a pagar

    2.1.1.9.3 Ttulos y valores a pagar

    2.1.1.9.4 Amortizacin deuda interna vencida

    2.1.1.9.5 Amortizacin deuda externa vencida

    2.1.1.9.6 Amortizacin prstamos internos

    2.1.1.9.7 Amortizacin prstamos externos

    2.1.1.9.9 Otras cuentas

    2.1.2 Deuda documentada a pagar 2.1.2.1 Documentos a pagar

    2.1.2.2 Prstamos a pagar

    2.1.2.3 Letras de tesorera (**)

    2.1.4 Impuestos a coparticipar (*) 2.1.4.1 Impuestos directos a coparticipar

    2.1.4.2 Impuestos indirectos a coparticipar

    2.1.5 Porcin corriente de los pasivos no corrientes 2.1.5.1 Porcin corriente de deudas no

    documentadas a largo plazo

    Captulo V.A. Pg. 1536

  • 2.1.5.1.1 Porcin corriente de deudas comerciales

    2.1.5.1.2 Porcin corriente de otras deudas

    2.1.5.2 Porcin corriente de la deuda documentada a largo plazo

    2.1.5.3 Porcin corriente de la deuda pblica

    2.1.5.3.1 Porcin corriente de la deuda pblica interna

    2.1.5.3.2 Porcin corriente de la deuda pblica externa

    2.1.5.4 Porcin corriente de los prstamos a largo plazo

    2.1.5.4.1 Porcin corriente de los prstamos

    internos a pagar

    2.1.5.4.2 Porcin corriente de los prstamos

    externos a pagar

    2.1.5.9 Porcin corriente de otros pasivos no corrientes

    2.1.6 Pasivos diferidos 2.1.6.1 Ingresos Diferidos

    2.1.6.1.1 Anticipos por venta de bienes y servicios

    2.1.6.1.9 Otros anticipos

    2.1.7 (Previsiones) 2.1.7.1 (Previsiones para autoseguro)

    2.1.7.2 Previsiones por juicios

    2.1.7.9 (Otras previsiones)

    2.1.8 Fondos de terceros y en garanta 2.1.8.1 Fondos en garanta

    2.1.8.2 Fondos de terceros

    2.1.8.2.1 Fondos de jerarquizacin A.N.A. (**)

    Captulo V.A. Pg. 1537

  • 2.1.8.2.2 INTA T. estadstica (*

    2.1.8.2.3 Transferencias D.G.I. (*

    2.1.8.2.4 Fondos de terceros en la C.U.T. (**)

    2.1.8.2.5 Tasa de estadistica a distribuir M.R.R.E.E.

    2.1.8.2.6 Recursos no tributarios a distribuir 3.5% Poder Judicial

    2.1.8.2.9 Otros fondos de terceros

    2.1.9 Otros pasivos 2.1.9.1 Deudas por operaciones especiales (**)

    2.1.9.2 Recaudacin a distribuir (*)

    2.1.9.2.1 D.G.I.

    2.1.9.2.2 Aduana

    2.1.9.2.9 Otros

    2.1.9.9 Otros Pasivos a asignar

    2.2 Pasivo no corriente 2.2.1 Deudas a largo plazo 2.2.1.1 Cuentas comerciales a pagar a largo plazo

    2.2.1.2 Deudas con provincias a largo plazo

    2.2.1.9 Otras deudas a pagar a largo plazo

    2.2.2 Deuda documentada a pagar a largo plazo 2.2.2.1 Documentos a pagar a largo plazo

    2.2.3 Deuda pblica 2.2.3.1 Deuda pblica interna

    2.2.3.2 Deuda pblica externa

    2.2.4 Prstamos a largo plazo 2.2.4.1 Prstamos internos a pagar a largo plazo

    2.2.4.2 Prstamos externos a pagar a largo plazo

    Captulo V.A. Pg. 1538

  • 2.2.5 Pasivos diferidos a largo plazo 2.2.5.1 Diferencia de Cambio por fluctuacin de la moneda

    2.2.5.2 Recursos tributarios a distribuir por pagares de la moratoria impositiva

    2.2.5.9 Otros Pasivos Diferidos a Largo Plazo

    2.2.6 (Previsiones a largo plazo y reservas tcnicas) 2.2.6.1 (Previsiones para autoseguro a largo plazo)

    2.2.6.2 (Reservas tcnicas)

    2.2.6.3 Previsiones por juicios a largo plazo

    2.2.6.9 (Otras previsiones a largo plazo)

    2.2.9 Otros Pasivos a Largo Plazo 2.2.9.9 Otros pasivos a asignar a largo plazo 3. PATRIMONIO 3.1 Hacienda Pblica (**)

    3.1.1 Capital fiscal

    3.1.2 Transferencias y contribuciones de capital recibidas 3.1.2.1 Transferencias de capital

    3.1.2.2 Contribuciones

    3.1.3 Resultados de la cuenta corriente 3.1.3.1 Resultados de ejercicios anteriores

    3.1.3.2 Resultado del ejercicio

    3.1.3.3 Resultados afectados a construccin de

    bienes de dominio pblico

    3.1.4 Variaciones patrimoniales de la Administracin Central

    Captulo V.A. Pg. 1539

  • 3.1.4.1 Variaciones Patrimoniales de la Administracin Central Resolucin S.H. N 47/97

    3.1.4.2 Variaciones Patrimoniales de la Administracin Central Decisin Administrativa J.G.M. N 56/99

    3.2 Patrimonio institucional (***)

    3.2.1 Capital institucional

    3.2.2 Transferencias y contribuciones de capital recibidas 3.2.2.1 Transferencias de capital

    3.2.2.2 Contribuciones

    3.2.3 Resultados de la cuenta corriente 3.2.3.1 Resultados de ejercicios anteriores

    3.2.3.2 Resultado del ejercicio

    3.2.4 Variaciones Patrimoniales de los Organismos Descentralizados 3.2.4.1 Variaciones Patrimoniales de los

    Organismos Descentralizados Resolucin S.H. N 47/97

    3.2.4.2 Variaciones Patrimoniales de los Organismos Descentralizados Decisin Administrativa J.G.M. N 56/99

    3.9 Patrimonio pblico (*) Cuentas transitorias a utilizar exclusivamente por la Administracin Central (**) Cuenta a utilizar exclusivamente por la Administracin Central

    (***) Cuentas a utilizar exclusivamente por los Organismos Descentralizados y de Seguridad Social

    Captulo V.A. Pg. 1540

  • CATLOGO BSICO DE CUENTAS DE RECURSOS Y GASTOS CORRIENTES 5. RECURSOS 5.1 Ingresos corrientes 5.1.1 Ingresos tributarios 5.1.1.1 Impuestos directos

    5.1.1.2 Impuestos indirectos

    5.1.2 Contribuciones a la Seguridad Social 5.1.2.1 Contribuciones a la Seguridad Social

    5.1.2.9 Otras contribuciones

    5.1.3 Ingresos no tributarios 5.1.3.1 Tasas

    5.1.3.2 Derechos

    5.1.3.9 Otros no tributarios

    5.1.4 Venta de bienes y servicios de las administraciones pblicas 5.1.5 Rentas de la propiedad 5.1.5.1 Intereses

    5.1.5.2 Dividendos

    5.1.5.3 Arrendamientos de tierras y terrenos

    5.1.5.4 Derechos sobre bienes intangibles

    5.1.6 Transferencias recibidas 5.1.6.1 Transferencias del sector privado

    5.1.6.2 Transferencias corrientes del sector

    pblico

    5.1.6.3 Transferencias del sector externo

    Captulo V.A. Pg. 1541

  • 5.1.7 Contribuciones recibidas 5.1.7.1 Contribuciones de la Administracin

    Central

    5.1.7.2 Contribuciones de los Organismos

    Descentralizados

    5.1.7.3 Contribuciones de los Organismos de

    Seguridad Social

    5.1.9 Otros ingresos 5.1.9.1 Diferencia de cambio 5.1.9.2 Diferencia de cotizacin

    5.1.9.9 Otros

    6. GASTOS 6.1 Gastos corrientes 6.1.1 Gastos de consumo 6.1.1.1 Remuneraciones

    6.1.1.1.1 Sueldos y salarios

    6.1.1.1.2 Contribuciones patronales

    6.1.1.1.3 Prestaciones sociales

    6.1.1.1.4 Beneficios y

    compensaciones

    6.1.1.2 Bienes y servicios

    6.1.1.2.1 Bienes de consumo

    6.1.1.2.2 Servicios no personales

    6.1.1.3 Impuestos indirectos

    6.1.1.4 Amortizacin

    6.1.1.4.1 Amortizacin de bienes de

    uso

    6.1.1.4.2 Amortizacin de bienes

    inmateriales

    6.1.1.5 Cuentas incobrables

    6.1.1.5.1 Cuentas a cobrar

    6.1.1.5.2 Documentos a cobrar

    Captulo V.A. Pg. 1542

  • 6.1.1.5.9 Otros crditos a cobrar

    6.1.1.5 Prdida por autoseguro, reservas tcnicas

    y otras

    6.1.1.6.1 Autoseguro

    6.1.1.6.2 Reservas tcnicas

    6.1.1.6.9 Otras

    6.1.2 Rentas de la propiedad 6.1.2.1 Intereses

    6.1.2.1.1 Intereses de deuda interna

    6.1.2.1.2 Intereses de deuda externa

    6.1.2.2 Arrendamientos de tierras y terrenos

    6.1.2.3 Derechos sobre bienes inmateriales

    6.1.3 Prestaciones de la seguridad social 6.1.5 Transferencias otorgadas 6.1.5.1 Transferencias al sector privado

    6.1.5.2 Transferencias corrientes al sector pblico

    6.1.5.2.1 Transferencias a la Administracin

    Nacional

    6.1.5.2.2 Transferencias a empresas

    pblicas

    6.1.5.2.3 Transferencias a Instituciones

    Provincia o Municipales

    6.1.5.3 Transferencias al sector externo

    6.1.6 Contribuciones otorgadas 6.1.6.1 Contribuciones a la Administracin Central

    6.1.6.2 Contribuciones a Organismos

    Descentralizados

    6.1.6.3 Contribuciones a Organismos de la

    Seguridad Social

    6.1.9 Otras prdidas

    Captulo V.A. Pg. 1543

  • 6.1.9.1 Diferencia de cambio

    6.1.9.2 Diferencia de cotizacin

    6.1.9.3 Prdidas por juicios

    6.1.9.9 Otras

    7. CUENTAS DE CIERRE 7.1 Resumen de ingresos y gastos

    7.2 Ahorro de la gestin

    7.3 Desahorro de la gestin

    Captulo V.A. Pg. 1544

  • DISPOSICIN N 2/05 de la Contadura General de la Nacin.

    BUENOS AIRES, 17 de enero 2005.

    VISTO las Leyes N 24.156 de Administracin Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Pblico Nacional y N 25.967 del Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administracin Nacional para el Ejercicio 2005, el Decreto 1.852 de fecha 15 de diciembre de 2004, la Decisin Administrativa N 1/05 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de fecha 11 de enero de 2005, y

    CONSIDERANDO:

    Que el HONORABLE CONGRESO NACIONAL mediante la Ley N 25.927 sancion el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administracin Nacional para el Ejercicio 2005.

    Que mediante el Decreto N 1.852/04, la Ley citada en el Considerando anterior fue parcialmente promulgada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

    Que por la Decisin Administrativa N 1/05, se distribuyeron los crditos hasta el ltimo nivel de desagregacin previsto en el manual de clasificacin presupuestaria para el Sector Pblico Nacional.

    Que en consecuencia resulta necesario dictar las normas sobre apertura de registros de los crditos aprobados por la Ley N 25.967 y distribuidos por la Decisin Administrativa antes citada, como as tambin puntualizar determinados aspectos que debern tener en cuenta los Organismos de la Administracin Nacional durante el presente Ejercicio.

    Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artculo 88 y 91 inc. a) de la Ley N 24.156 de Administracin Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Pblico Nacional.

    Por ello,

    EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIN DISPONE:

    ARTCULO 1.- Aprubanse las Normas sobre Apertura de Registros de los crditos aprobados por la Ley N 25.967, distribuidos por la Decisin Administrativa N 1/05 de fecha 11 enero de 2005 que se adjuntan como Anexo y que forman parte integrante de la presente Disposicin.

    ARTCULO 2.- Regstrese, comunquese y archvese.

    DISPOSICION N 02/05 CGN

    Captulo V.A. Pg. 1545

    http://www.mecon.gov.ar/hacienda/cgn/normas/disposiciones/2005/adisp02.htm

  • ANEXO

    NORMAS SOBRE APERTURA DE REGISTROS DE LOS CRDITOS APROBADOS POR LA LEY N 25.967, DISTRIBUIDOS POR LA DECISIN ADMINISTRATIVA N 1/05.

    a) APERTURA DE REGISTROS I.- CRDITOS 2005 - REGISTRACIN Corresponde dar el alta, en dichos registros, a la apertura de los crditos dispuestos por la Ley N 25.967, distribuidos por la Decisin Administrativa N 1/05 y con el nivel de desagregacin all previsto.

    II.- COMPROMISOS NO DEVENGADOS AL 31-12-2004 - REGISTRACIN La Resolucin N 266/04 de la SECRETARA DE HACIENDA en su artculo 3 establece que los gastos registrados como compromisos y no devengados al 31 de Diciembre de 2004, debern ser apropiados como compromisos del ejercicio 2005, afectando los crditos presupuestarios previstos para ese ejercicio y las cuotas de compromiso asignadas para el primer trimestre.

    Por lo tanto, al efectuar la apertura de registros para el corriente ao deber verificarse que no exista divergencia entre lo contabilizado en el Sistema Integrado de Informacin Financiera (S.I.D.I.F.) y los estados de cada Servicio Administrativo Financiero (S.A.F.).

    Los gastos comprometidos y no devengados al 31 de Diciembre de 2004, y que se deban trasladar al ejercicio 2005, se imputarn conforme al nomenclador vigente para este ejercicio.

    A tal fin, los Servicios Administrativo Financieros confeccionarn y transmitirn a la CONTADURA GENERAL DE LA NACIN (C.G.N.) los Formularios C-35 Registro de Compromisos, donde consignarn solamente los compromisos registrados en el ejercicio 2004 y que se deban trasladar al citado ejercicio, en el caso de los Organismos que operan con SIDIF Local Unificado (SLU) este proceso es automtico.

    En el supuesto que el crdito disponible del ejercicio no contemple dicha partida, deber solicitarse previamente a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO la pertinente modificacin presupuestaria y la asignacin de la respectiva cuota.

    III.- INFORMACIN SOBRE COMPROMISO DEVENGADO Los Servicios Administrativo Financieros debern comunicar a la CONTADURA GENERAL DE LA NACIN la ejecucin de su presupuesto de gastos mediante la utilizacin de los formularios pertinentes y segn los procedimientos aprobados por la Resolucin N 562 de la SECRETARA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMA Y OBRAS Y SERVICIOS PBLICOS, de fecha 19 de Diciembre de 1994 y sus modificatorias.

    Captulo V.A. Pg. 1546

  • IV.- INFORMACIN SOBRE RECURSOS Los Servicios Administrativo Financieros debern comunicar a la CONTADURA GENERAL DE LA NACIN la ejecucin de su presupuesto de recursos mediante la utilizacin de los formularios pertinentes y segn los procedimientos aprobados por las Resoluciones N 562 y N 564 de la SECRETARA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMA Y OBRAS Y SERVICIOS PBLICOS de fecha 19 y 21 de Diciembre de 1994, respectivamente y sus modificatorias.

    V.- RECAUDACIN DE EJERCICIOS ANTERIORES Aquellos Servicios Administrativo Financieros que deban utilizar recaudaciones de ejercicios anteriores al presente, debern solicitar a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO la pertinente habilitacin presupuestaria en la Fuente de Financiamiento que corresponda. En el caso de recursos en la Cuenta nica del Tesoro (C.U.T.), los Organismos que no operen con SLU, debern adems, solicitar a la TESORERA GENERAL DE LA NACIN (T.G.N.) el traspaso de dichos fondos, una vez aprobada la modificacin presupuestaria que los habilite.

    VI.- REGISTRACIN DE GASTOS DEVENGADOS Y NO PAGADOS AL 31-12-2004 Los Organismos Descentralizados registrarn en asientos de apertura la deuda en concepto de gastos devengados y no pagados al 31-12-2004 que se cancelarn con disponibilidades correspondientes a ese ejercicio, segn lo establecido en el primer prrafo del artculo 42 de la Ley N 24.156, no afectndose el presupuesto del presente ejercicio.

    Para la Administracin Central el registro ser automtico en el Sistema Integrado de Informacin Financiera.

    VII.- LISTADOS PARAMETRIZADOS Atento la Disposicin C.G.N. N 35/02 la CONTADURA GENERAL DE LA NACIN remitir los Listados Parametrizados de Gastos y Recursos a travs del correo electrnico, a la direccin abierta exclusivamente a tal efecto, cuya denominacin deber contener la palabra param seguida del cdigo del Servicio Administrativo Financiero antes del signo @.

    Aquellos Servicios que tuvieren inconvenientes en la recepcin del correo electrnico conteniendo los citados listados debern informarlos a la Direccin de Normas y Sistemas de la CONTADURA GENERAL DE LA NACIN, solicitando al mismo tiempo el soporte magntico con dicha informacin, siendo este trmite de carcter temporal hasta tanto sean solucionados los mencionados inconvenientes.

    El archivo correspondiente a los Listados Parametrizados que se remitir va e-mail es en formato de texto por lo que podr ser ledo tanto desde una planilla de clculo como desde otro tipo de utilitarios (Access, Fox, etc.).

    Captulo V.A. Pg. 1547

  • Los listados parametrizados de recursos y gastos mensuales sern remitidos a partir del primer da hbil del mes siguiente al que se informa y cuya contestacin deber enviarse, salvo indicacin en contrario, dentro de las 72 hs. de su transmisin por parte de esta Contadura General.

    b) NORMAS DE REGISTRACIN I.- REMANENTES DE RECURSOS DEL EJERCICIO 2004 Y ANTERIORES, DE ENTIDADES Y JURISDICCIONES DEPENDIENTES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL Atento al artculo 12 de la Decisin Administrativa distributiva de crditos N 1/05 todos los remanentes de recursos del ejercicio 2004 de las Jurisdicciones y Entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con excepcin de aqullas que cuenten con una norma con jerarqua de Ley que disponga otro destino, debern ser ingresados a la TESORERA GENERAL DE LA NACIN antes del 15 de octubre del 2005, conforme las pautas de las Disposiciones N 429 de la SUBSECRETARA DE PRESUPUESTO de fecha 4 de Septiembre de 2002 y N 14 de la CONTADURA GENERAL DE LA NACIN de fecha 12 de Marzo de 1999 y/o sus modificatorias, cuando la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO les habilite los crditos y cuotas pertinentes.

    Asimismo los Servicios Administrativo Financieros debern remitir a la Direccin de Anlisis e Informacin Financiera de la CONTADURA GENERAL DE LA NACIN en forma mensual, las planillas requeridas por la Disposicin N 47/96 C.G.N.

    II.- DESCUENTOS Y BONIFICACIONES Los descuentos y bonificaciones que los Servicios Administrativo Financieros reciban tendrn el siguiente tratamiento:

    1) Si se verificaran en el mismo ejercicio de emisin de la Orden de Pago, se considerarn como menor gasto, es decir una desafectacin del devengado.

    Cuando corresponda la aplicacin de una bonificacin (descuento por pronto pago), el S.I.D.I.F. en forma automtica efectuar el clculo correspondiente y aumentar el crdito disponible en las imputaciones presupuestarias registradas en el Formulario C-41 Orden de Pago en forma proporcional as como las cuotas de compromiso y devengado, siempre que el pago se produzca en el mismo trimestre de la orden de pago y/o registro de compromiso.

    2) Si se produjeran en un ejercicio distinto al de la emisin de la Orden de Pago afectarn directamente al resultado, como un ingreso del perodo.

    III.- FONDOS ROTATORIOS Para la creacin y/o ampliacin de un Fondo Rotatorio de un Servicio de la Administracin Central ser necesaria una Resolucin Conjunta del Ministro del rea o del Secretario General de la Presidencia y del Ministro de Economa y Produccin.

    Captulo V.A. Pg. 1548

  • Por su parte, aquellos creados exclusivamente por los Organismos Descentralizados slo requerirn una Disposicin o Resolucin Interna, segn corresponda, del Titular del Organismo.

    En todos los casos, se deber presentar en la CONTADURA GENERAL DE LA NACIN y en la TESORERA GENERAL DE LA NACIN, copia del Acto Administrativo debidamente emitido, segn lo dispuesto por el artculo 7 de la Resolucin N 266/04 S.H.

    Asimismo la CONTADURA GENERAL DE LA NACIN proceder a determinar el monto limite para adecuar el Fondo Rotatorio de cada Servicio de la Administracin Nacional, el que ser comunicado a la TESORERA GENERAL DE LA NACIN indicando la diferencia, en ms o en menos, con el vigente al 31 de Diciembre de 2004.

    Los Fondos Rotatorios podrn crearse por importes que no superen el TRES POR CIENTO (3%) de la sumatoria de los crditos presupuestarios originales para cada ejercicio, de los conceptos autorizados en el artculo 7 del Decreto N 2380/94 y sus modificatorias.

    Para el caso de requeri