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CAPITULO 1 1. CONSTITUCION DE EMPRESAS 1.1.Introducción Las empresas contienen ciertas diferencias en sus constituciones, pero cada una muy similar a la otra ya que sus derechos u obligaciones representan las mismas funciones que los socios la perciben debiendo cumplirlas. La constitución de las Compañías contiene varios requisitos los cuales dependerán del tipo de compañía siendo estas preferidas por la actividad comercial que emprenda una organización. Para la constitución de una empresa se iniciará bajo escritura pública con todos los lineamientos preescritos en tal escritura, especificando cada una de las autoridades de la compañía así como se darán las aportaciones y demás obligaciones y derechos que tienen los accionistas o socios de la compañía. En este capitulo hablaremos todo acerca de las compañías, su constitución, los tipos que existen, el capital, los administradores y los registros que deben realizarse bajo los reglamento provenientes de la Superintendencia de Compañías. 1.2.Definición de Empresa Dentro de las definiciones de una empresa se encuentran un sin número de las que se ha escogido la siguiente: La empresa es una sociedad o unidad económica de producción conformada por dos o más personas, que combinan los recursos productivos, trabajo, capital y recursos naturales, para producir bienes y servicios que serán vendidos en el mercado. 1 1 http://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtml

Capitulo 1

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CAPITULO 1

1. CONSTITUCION DE EMPRESAS

1.1.Introducción

Las empresas contienen ciertas diferencias en sus constituciones, pero cada una muy

similar a la otra ya que sus derechos u obligaciones representan las mismas funciones

que los socios la perciben debiendo cumplirlas.

La constitución de las Compañías contiene varios requisitos los cuales dependerán del

tipo de compañía siendo estas preferidas por la actividad comercial que emprenda una

organización.

Para la constitución de una empresa se iniciará bajo escritura pública con todos los

lineamientos preescritos en tal escritura, especificando cada una de las autoridades de la

compañía así como se darán las aportaciones y demás obligaciones y derechos que

tienen los accionistas o socios de la compañía.

En este capitulo hablaremos todo acerca de las compañías, su constitución, los tipos que

existen, el capital, los administradores y los registros que deben realizarse bajo los

reglamento provenientes de la Superintendencia de Compañías.

1.2.Definición de Empresa

Dentro de las definiciones de una empresa se encuentran un sin número de las que se ha

escogido la siguiente: La empresa es una sociedad o unidad económica de producción

conformada por dos o más personas, que combinan los recursos productivos, trabajo,

capital y recursos naturales, para producir bienes y servicios que serán vendidos en el

mercado.1

1

http://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtml

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El Contrato de Sociedades se lo celebra entre dos o más personas que estipulan algo en

común con el fin de dividir entre sí los beneficios que de ella provenga.

Dentro de los beneficios que pueda brindar el contrato de sociedades están

principalmente el lucro, las prestaciones de servicios y las aportaciones de capital (una

cuota común)

1.3.Determinación de los tipos de Empresa

Existen cinco diferentes tipos de empresas comerciales que poseen características

particulares, encontrando dentro de estas a las siguientes:

1. La compañía en nombre colectivo

2. La compañía en comandita simple y dividida por acciones

3. La compañía de responsabilidad limitada

4. La compañía anónima

5. La compañía de economía mixta.

1.3.1. COMPAÑÍA EN NOMBRE COLECTIVO

La compañía en Nombre Colectivo es la unión de dos o más personas que realizan el

comercio con una determinada razón social designada por los representantes de la

compañía.

La razón social puede estar formada por algunos o todos los nombres de los socios,

seguidos por las palabras “y compañía”.

El contrato de la compañía en Nombre Colectivo, será celebrado bajo escritura pública

la misma que contendrá los siguientes puntos:

a. El nombre, nacionalidad y domicilio de los socios.

b. La razón social, objetivo y domicilio de la compañía.

c. El nombre de los socios autorizador para obrar, administrar y firmar por ella.

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d. La suma del capital entregado o por entregarse de los socios, para la

constitución.

e. El tiempo de duración de la compañía.

Posteriormente, un juez civil será el encargado de aprobar la minuta, además de permitir

la publicación de un extracto en el plazo máximo de 15 días subsiguiente a la escritura

pública en uno de los periódicos de mayor circulación en la ciudad domicilio de la

empresa y su inscripción en el Registro Mercantil.

Capital.- La suma de capital estará compuesta por las aportaciones de los socios, que

conformarán por lo menos el 50% de capital suscrito para la constitución y si las

aportaciones son de otra forma, estas deberán tener constancia y sus respectivos

avaluos.

Administración.- Para la administración de la compañía en Nombre Colectivo tendrán

facultad todos los socios que conforman la compañía, salvo que en el acto constitutivo

se determine otra cosa. El nombramiento del administrador estará a cargo de todos los

socios.

En caso de procedimientos ilícitos los administradores serán removidos de sus

funciones de acuerdo al Art. 49 de la Ley de Compañías.2

1.3.2. COMPAÑÍA EN COMANDITA SIMPLE

El administrador (es) estarán autorizados realizar todos los actos y contratos que fueren

necesarios para el cumplimiento de los fines sociales, su facultad puede limitarse al

momento en que los socios autoricen determinados procedimientos. Además los

administradores deberán rendir cuentas a los socios de acuerdo al tiempo estipulado en

la constitución o en la junta general.

La compañía en Comandita Simple está conformada por uno o varios socios

solidariamente responsables y otros socios suministradores de fondos, llamado socios

2 Ley de compañías 2006

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comanditarios. La responsabilidad de los socios comanditarios se limita únicamente al

monto de sus aportaciones.

Al ser solidaria e ilimitadamente responsables se respaldarán hasta con los bienes

personales de cada socio en época de quiebra; dando así una empresa de personas para

los comanditados, mientras que para los comanditarios tendrán una empresa de capital.

La razón social estará conformada por el o los nombre de los socios solidariamente

responsable, seguido de las palabras “compañía en comandita”, además si un socio

comanditario admitiere su nombre en la razón social quedará solidariamente

responsable en las obligaciones contraídas por la compañía.

Capital.- El capital de la compañía en Comandita Simple será aportado por todos los

socios que no podrán hacerlo con su capacidad, crédito o industria; para demás

acontecimientos que sean necesarios deberá el socio tener el consentimiento de otros

socios en casos de traspaso de los derechos de las aportaciones, previa minuta

correspondiente.

Administración.- Cualquiera de los socios tendrán el derecho a ser administradores de

la empresa ya sea por nombramientos en la razón social, o de acuerdo a la designación

por mayoría de votos de los socios solidariamente responsables, cuando se haya

estipulado. Los administradores de la compañía en Comandita Simple deberán presentar

sus Estados Financieros para la evaluación de las operaciones del Ejercicio.

1.3.3. LA COMPAÑÍA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Esta compañía se contrae entre 3 o más socios que solo responden por sus obligaciones

sociales, es decir, hasta el monto de sus aportaciones individuales y hacen el comercio

bajo una razón social o denominación objetiva a lo que se añadirá, las palabras

“compañías Limitada” o su correspondiente abreviatura “CIA. LTDA”.

La ley señala que la compañía de Responsabilidad Limitada será siempre mercantil pero

que igual los no adquieren la calidad de comerciantes, y que la finalidad u objetivo será

de operaciones civiles o mercantiles y las operaciones comerciales permitidas por la ley,

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exceptuando las operaciones de los bancos, seguros, capitalización y ahorro. No podrán

funcionar como tal si sus socios exceden del número de quince.

La razón social pude estar formada por uno o varios nombres de los socios. Mientras

que su denominación objetiva será única o específica capaz de diferenciarse de otras

empresa con la misma actividad comercial.

El contenido de la Escritura contendrá los mismos datos ya nombrados en la Compañía

de Nombre Colectivo.

Capital.- El capital estará formado por las aportaciones de cada uno los socios, el

mismo que podrá ser el 50%, en numerario o especies, si fuere en especies estos

deberán corresponder a la actividad comercial de la empresa y respectivamente

avaluados. Una compañía de Responsabilidad Limitada puede constituir son $ 400

dólares como mínimo.

Las aportaciones deberán ser de $1 o múltiplos de $1. Para la constitución de la empresa

el capital estará totalmente suscrito y por lo menos el 50% pagado en el momento del

acto, pudiendo ser pagado el resto dentro de 12 meses (1año).

Administración.- Los administradores o gerentes se sujetarán en su gestión a las

facultades que les otorgue el contrato social o caso contrario la junta general será la

encargada de determinar sus funciones; además los administradores estarán obligados a

presentar los Estados Financieros, en un plazo máximo de 60 días a partir de la

finalización del ejercicio económico.

Los administradores o gerentes que incurrieren en faltas graves para la empresa no

podrán representar legalmente a la compañía, las siguientes son causa de destitución:

1. Consignar, a sabiendas, datos erróneos en los documentos de la compañía que

conforme a la ley, deban inscribirse en el Registro Mercantil.

2. Dar datos falsos respecto al pago de las aportaciones sociales y al capital de la

compañía.

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3. Proporcionar datos falsos en cuanto al pago de las garantías patrimoniales, con

el objetivo de realizar la inscripción en el Registro Mercantil de las escrituras de

disminución del capital, así haya sido autorizada por la Superintendencia de

Compañías.

4. Formar y presentar balances e inventarios falsos, que este de acuerdo a las

actividades realizadas en la compañía.

5. Ocultar o permitir la ocultación de bienes de la compañía.

1.3.4. LA COMPAÑÍA ANÓNIMA

La compañía anónima es una sociedad cuyo capital, está dividido en acciones

negociables, está formado por la aportación de los accionistas que responden

únicamente por el monto de sus acciones.

La denominación de esta compañía deberá contener la indicación de “compañía

anónima”, o “sociedad anónima”, o las correspondientes siglas, acompañado por las

expresiones correspondientes a la actividad comercial de la empresa.

Las personas naturales o jurídicas que no hubieren cumplido con las disposiciones de

que la ley ordena para la constitución de una compañía anónima, no podrán usar en

anuncios, membretes de carta, circulares, prospectos u otros documentos que pueda

utilizar la empresa para realizar sus labores.

De igual manera la Compañía Anónima se constituirá mediante escritura pública que,

previo autorización de la Superintendencia de Compañías, posteriormente será inscrito

en el Registro Mercantil. Dicha escritura contendrá:

1. El lugar y fecha en que se celebre el contrato.

2. El nombre, nacionalidad y domicilio de las personas naturales o jurídicas que

constituyan la compañía y su voluntad de fundarla.

3. El objeto social, debidamente concretado.

4. Su denominación y duración.

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5. El importe de capital social, con la expresión del número de acciones en que

estuviere dividido, el valor nominal de las mismas, su clase, así con el nombre y

nacionalidad de los suscriptores del capital.

6. La indicación de lo que cada socio suscribe y paga en dinero o en otros bienes;

el valor atribuido a éstos y la parte de capital no pagado.

7. El domicilio de la compañía.

8. La forma de administración y las facultades de los administradores.

9. La forma y las épocas de convocar a las juntas generales.

10. La forma de designación de los administradores y la clase enunciación de los

funcionarios que tengan la representación legal de la compañía.

11. Las normas de reparto de utilidades.

12. La determinación de los casos en que la compañía haya de disolverse

anticipadamente.

13. La forma de proceder a la designación de liquidadores.

Capital.- El capital suscrito de una Compañía Anónima será determinado por la

Superintendencia de Compañías bajo escritura de constitución, cuyo monto mínimo es

de $800 dólares.

El capital autorizado es el máximo que la compañía podrá aceptar para la suscripción de

acciones. Así mismo el capital pagado no podrá ser menor a la cuarta parte del capital

suscrito y el pago de la diferencia se hará en un plazo máximo de 2 años. Además las

aportaciones pueden ser en numerario o especies, que correspondan a la actividad

económica de la empresa.

Las aportaciones en dinero serán depositados en el banco en una cuenta denominada

“Cuenta de Integración” a favor o en nombre de la compañía, para lo cual se emitirá un

boletín de suscripción, por duplicado en el que constará datos relativos al nombre de la

compañía.

Suscripción de Acciones

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La suscripción de acciones es un contrato que cumpliendo ciertos requisitos legales y

estatutarios, obliga al suscriptor a pagar el aporte, sujetarse al estatuto y reglamento en

los que deberán constar las normas para este fin. Por otra parte los títulos de acciones

son títulos normativos que deben contener las especificaciones formales y cumplir los

requisitos establecidos en el texto legal.

Los títulos contendrán los siguientes datos de acuerdo al Art. 176 de la Ley de

Compañías:3

1. El nombre y domicilio principal de la compañía.

2. La cifra representativa del capital autorizado, capital suscrito y el número de

acciones en que se divide el capital suscrito.

3. El número de orden de la acción y el título, si éste representa varias acciones, y

la clase a que pertenece.

4. La fecha de la escritura de constitución, la notaria en que se otorgó y la fecha de

inscripción en el Registro Mercantil, indicando del tomo, folio y número.

5. La indicación del nombre del propietario de las acciones.

6. Si la acción es ordinaria o preferida y, en este caso, el objeto de la preferencia.

7. La fecha de expedición del titulo,

8. La firma de la persona o personas autorizadas.

Los títulos y certificados de acciones se extenderán en libros talonarios correctamente

numerados.

Tipos de Acciones

a. Acciones Ordinarias.- Son aquellos que confieren todos los derechos

fundamentales que en la ley se reconoce a las accionistas (votos como utilidades

50%)

b. Acciones Preferidas.- Son aquellas que no tendrán derechos a voto, pero podrán

conferir derechos especiales en cuanto al pago de dividendos y en la liquidación

3 Ley de Compañías 2006

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de la compañía, estas no podrán exceder del 50% del capital suscrito de la

compañía.

Al igual que la Compañía de Responsabilidad Limitada, la Compañía Anónima

convocará a junta general de acuerdo a la finalización del ejercicio económico o en

casos de requerido. El o los socios que representaran el 25% del capital social podrán

pedir a los administradores o a los organismos directivos de la compañía la convocatoria

a junta general, para tratar asuntos que indique su petición.

Administración.- Para la administración de la compañía Anónima deberá constar en los

estatutos la designación de él o los administradores y la clara designación de sus

funciones.

No podrán ser administradores sus banqueros, arrendatarios, constructores o

suministradores de materiales. Para ser administradores deberán tener la capacidad

necesaria para el ejercicio del comercio.

Sus obligaciones se limitan a cuidar, bajo su responsabilidad, y llevar los libros exigidos

por el código de comercio. Además de llevar el libro de actas de la junta general y de la

junta de los administradores, de vigilancia, directores y demás.

Entregar a los comisarios y presentar cada año a la junta general una memoria razonada

acerca de la situación de la compañía.

1.3.5. LA COMPAÑÍA DE ECONOMÍA MIXTA

El Estado, las municipalidades, los consejos provinciales y las entidades u organizamos

del sector público podrán participar, conjuntamente con el capital privado, en el capital

y en la gestión social de esta compañía.

La facultad esta dada para aquellas empresas dedicadas al desarrollo y fomento de la

Agricultura y demás industrias de la economía nacional.

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Siguiendo los estatutos se establecerá la forma de integrar el directorio, en el que

deberán estar representados necesariamente tanto los accionistas del sector público

como los del sector privado, en proporción al capital aportado por uno y otro.

Si las aportaciones del sector público exceda del 50% del capital de la compañía, uno de

los directores de este sector será presidente del directorio.

Cuando se forme la compañía se estipulará claramente las formas de distribución de

utilidades entre el capital privado y el capital público.

Capital.- El capital de una compañía de Economía Mixta estará formada por el capital

privado que puede ser adquirido por el aporte del Estado debiendo pagar en efectivo, y

en casos de fusiones se deberá realizar los correspondientes avaluos para la

determinación del capital social; por su parte la compañía de Economía Mixta se

transformará en una Compañía Anónima sin derechos ni exoneraciones.

Son aplicables a esta compañía las disposiciones relativas a la compañía anónima en

cuanto no fueren contrarias a la ley.

1.4. REGISTROS CONTABLES

Están compuestos por los libros de contabilidad, libros de actas, libros de registro de

aportes, comprobantes de las cuentas, los soportes de contabilidad y la correspondencia

relacionada con sus operaciones.

Una vez matriculada la sociedad o empresa, el propietario de esta o el representante

legal debe presentar y solicitar el registro de los libros de comercio, con carta dirigida a

la Cámara de Comercio y diligenciar el formulario de solicitud respectivo.

Los libros son los siguientes:

• Libro auxiliar: se lleva para registrar detalladamente en orden cronológico las

cuentas principales, totalizando débitos, créditos y saldo que pasa al final de

cada período al libro diario y al libro mayor, este libro no requiere ser registrado

en la Cámara de Comercio.

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• Libro caja o diario: en este libro se pasan las operaciones contables en orden

cronológico, en forma individual o por resúmenes que no excedan de un mes.

• Libro mayor: en este libro se pasan las operaciones por cuentas utilizando el

sistema de partida doble; permitiendo establecer el resumen mensual de todas las

operaciones para cada cuenta.

• Libro inventario y balance: se debe hacer un inventario y un balance general al

iniciar sus actividades y por lo menos una vez cada año para conocer en forma

clara y completa la situación del patrimonio.

• Libro de accionistas: en el se escriben las acciones, anotando el título, el

número y la fecha de inscripción, al igual que los cambios de propietario.

• Libro de actas: los libros de actas pueden ser de dos clases: libros de actas de

asamblea de socios y libro de acta de junta directiva. El primero lo deben llevar

todas las sociedades, el segundo solo en las que posean junta directiva.

En los libros de actas, deben anotarse en orden cronológico las actas de las reuniones,

las cuales deberán ser firmadas por el secretario y presidente de la reunión. La primera

hoja de cada libro debe presentarse rotulados (marcados) a lápiz en la parte superior con

el nombre de la sociedad y la destinación que se dará a cada libro, así como numerarse

consecutivamente y no tener ningún registro contable.