CAPITULO 1 - Responsabilidad civil Profesional

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  • 8/19/2019 CAPITULO 1 - Responsabilidad civil Profesional

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    CAPITULO I. Generalidades responsabilidad civil.

    1 Responsabilidad civil.

    1.1- Introducción. Concepto.1.2- Normas fundamentales: funciones del sistema y prelación normativa.

    1.3- rincipios fundamentales.

    2 Responsabilidad contractual y e!tracontractual. "lcances actuales.

    3 resupuestos de la responsabilidad civil.

    3.1- #a$o.

    3.1.1- Concepto. Re%uisitos.

    3.1.2- rueba. Clases de #a$o.

    3.2- "nti&uridicidad.

    3.2.1- Concepto.

    3.2.2- "cto il'cito civil y Conductas licitas.

    3.2.3- (!imentes. Causas de &ustificación.

    3.3- Relación de causalidad.

    3.3.1- Concepto. Causalidad y culpabilidad.

    3.3.2- )eor'as. Causas.

    3.3.3- rueba. resunciones de culpabilidad.

    3.3.*- )eor'a de la causalidad adecuada. Consecuencias.

    3.3.+- (!imentes.

    3.*-. ,actor de atribución ob&etivo y sub&etivo.

    3.*.1- Concepto. Clasificación.

    3.*.2-,actores sub&etivos de atribución. /a culpa y el dolo.

    3.*.3-,actores ob&etivos de atribución.

    * 0rien de la indemniación.

    + Reparación del da$o

    +.1- Concepto. Caracteres.+.2- modos y limitación reparar el da$o.

    Responsabilidad directa.

    1- Responsabilidad civil.

     Derecho de daños como sinónimo de “responsabilidad civil”4 es decir obliación de

    reparar el per&uicio causado a otra persona violando al deber eneral de no da$ar.

    resentado funciones de prevención4 la reparación en el pleno desmantelamiento del il'cito

    da$oso.

    (l nuevo CCC 5ace referencia a la responsabilidad civil y de&ando de lado el derec5o de

    da$os. resenta dos normas fundamentales: funciones del sistema y prelación normativa.

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    Funciones del sistema

    /a incorporación novedosa del códio civil y comercial de la nación reconoce y reula

    en forma e!presa la doble función de la responsabilidad: a preventiva4 y b resarcitoria.

    (!iste una tercera función %ue es la punitiva no fue incorporada en el CCC. 6uedando

    reservada esta función al derec5o de consumo y da$os ambientales.

    #ispone de manera en7rica %ue toda persona tiene el deber de prevenir un da$o4 aun%ue

    limit8ndolo a %ue de dic5a persona dependa prevenirlo o evitarlo. (s decir4 %ue la

     posibilidad de prevenir se encuentre en su esfera de control4 para evitar %ue el deber sea tan

    amplio %ue alcance a todos.

    /a tarea preventiva se descompone en tres funciones conforme el art'culo 191:

    a evitar causar un da$o no &ustificado. (l deber4 a5ora &ur'dico4 de no causar un da$o a

    otro4 tiene implicancias &ur'dicas4 sobre todo en el 8mbito de la prevención del da$o. (s un

    refuero para todas las acciones preventivas por%ue supone a5ora un deber positivo de

    actuar para prevenir la ocurrencia del da$o.

     b adoptar medidas para evitar un da$o o disminuir su manitud: ;e evita un da$o con

    medidas raonables4 pues es la me&or manera de 5acerlo. < esas medidas deben ser 

    raonables4 lo %ue %uiere decir %ue est7n al alcance del aente %ue puede causar el da$o.

    #iriido a %uien tiene todo el dominio del 5ec5o %ue causa el da$o4 es decir a %uien es su

    autor y tiene en las manos toda la posibilidad de evitarlo. ;e refiere a %uien no 5a causado

    ese da$o pero puede adoptar medidas para evitar %ue ese da$o se incremente.

    c no aravar el da$o ya producido. (s el deber %ue tiene la v'ctima de no aravar el

    da$o. ;i bien no lo 5a causado4 es contrario a la buena fe %ue pretenda cobrar los da$os %ue

     podr'a 5aber evitado. ;i bien es cierto %ue %uien la pone en esa situación es el victimario4 la

     buena fe la impone actuar para %ue la situación no se arave.

    (l art'culo 19114 esta función preventiva procede siempre %ue e!ista la posibilidad de

    %ue se ocasione un da$o por medio de una acción u omisión anti&ur'dica4 no siendo

    necesaria la presencia de nin=n factor de atribución %ue califi%ue esa conducta activa u

    omisiva. ,unciona tanto contra actos positivos4 como contra omisiones4 en la medida %ue

    estos sean anti&ur'dicos4 es decir contrarios a derec5o. Claro %ue en este caso la

    anti&uridicidad se predica de la conducta y no del resultado. (n principio todo da$o es

    anti&ur'dico neminen laedere4 salvo %ue concurra aluna causa de &ustificación.

    /a /eitimación en el art'culo 1912 solo podr8n reclamar %uienes acreditan un inter7s

    raonable en la prevención del da$o. Criterios para apreciar la raonabilidad> a ;er la

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     posible v'ctima del da$o4 b )ener leitimación para defensa de intereses de incidencia

    colectiva y c (star obliado a actuar.

    (l art'culo 1913 referida al contenido de la sentencia a dictarse en este tipo de acciones.

    ;e trata del criterio o principio de ?menor restricción posible?

    @ay 2 formas de prevención:

    General indirecta: consistente en la amenaa efectiva de una consecuencia leal4 frente

    a la producción de una actividad determinada por medio de la disuasión. (l factor 

     preponderante es la disuasión y la intimación.

    (specifica directa: tiene cabida dentro de un conte!to m8s circunscripto de actividades

    riesosas o pelirosas4 etc.

    (n cuanto a la función resarcitoria consiste en el deber de reparar un da$o causado por 

    un 5ec5o il'cito o por el incumplimiento de una obliación. (n principio todo da$o es

    anti&ur'dico salvo %ue se encuentre &ustificado. Nace cuando el da$o 5a sido causado o no

     puede ser evitado4 enerando una obliación de reparación.

    Prelación normativa art. 19A: rado de prevalencia en la aplicación de las normas:

    a las normas indisponibles de este Códio y de la ley especial>

     b la autonom'a de la voluntad>

    c las normas supletorias de la ley especial>

    d las normas supletorias de este Códio.

    Principios fundamentales

    ;on necesarios para avalar la co5erencia de la reulación normativa constituyendo

     patrones cr'ticos.

     Neminem laedere: Bno da$ar a nadie4 principio de raiambre constitucional art 1A %ue

    establece %ue todo da$o causado a otro se presume4 anti&ur'dico4 salvo %ue medie causa de

     &ustificación. (ncausado el nuevo códio en la protección de la persona.

     Necesidad de factor de atribución: se re%uiere de un factor de atribución o par8metro

    a!iolóico valorativo %ue &ustifi%ue sub&etivo u ob&etivo para %ue opere la responsabilidad

    civil.

    rincipio de reserva: no 5ay deber ni trasresión sin norma %ue lo impona art 1A CN

    #e prevención: toda persona tiene el deber de adoptar4 en cuanto de ella dependa4 las

    medidas necesarias para evitar un da$o no &ustificado o disminuir su manitud o ravedad.

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    Reparación plena o interal: supone la necesidad de una raonable e%uivalencia &ur'dica

    entre el da$o y la reparación. Consiste en la restitución de la situación del damnificado al

    estado anterior al 5ec5o da$oso4 sea por el pao en dinero o en especie.

    rotección a la persona> Dabala de Gon8le relata> B(l acento &ur'dico4 antes colocado

    en la propiedad privada4 5oy apunta a la persona. (l personalismo 5a sustituido al

     patrimonialismo4 %ue cosificaba las personas y personaliaba las cosas. /a inviolabilidad

    de la persona constituye la protección primaria4 ad&udic8ndole un valor absoluto.

    (ncuentra su sustento en:

    • C.N. arts. 141941E41A

    • tratados internacionales4 principalmente acto de ;an Fos7 de Costa Rica.

    • C.C. y C. de la Nación arts.1939 al 1E1+

    • Furisprudencia

    • rincipios enerales del derec5o

    Responsabilidad contractual y etracontractual

    (n el derec5o positivo veleano sustanciando la e!istencia de un doble r7imen

    resarcitorio correspondiente al incumplimiento obliacional4 frecuentemente llamado

    responsabilidad contractual4 y el de la responsabilidad a%uiliana4 tambi7n denominada

    e!tracontractual4 con diferencias se=n su órbita.

    Responsabilidad contractual deviene cuando el comportamiento del su&eto viola un

    deber Fur'dico impuesto por una obliación pree!istente4 cual%uiera sea su fuente

    eneradora4 deber pre!istente4 es espec'fico y determinado en relación al ob&eto de la

    obliación y al su&eto obliado.Responsabilidad e!tracontractual debe ser en7rico de no

    da$ar e indeterminado en cuanto a los su&etos pasivos de ese deber. (s decir %ue toda

    responsabilidad %ue no sea obliacional contractual4 es e!tracontractual4 ya %ue implica la

    lesión al deber eneral de no da$ar a otro.

    /a doctrina moderna dominante y el códio civil y comercial de la nación admiten

     pac'ficamente la unidad conceptual del fenómeno resarcitorio y el car8cter com=n %ue

    tienen los presupuestos de la reparación en ambos 8mbitos. /a dualidad de re'menes no se

     &ustifica en la 5ora actual. /as diferencias %ue mediaban entre las órbitas contractual y

    e!tracontractual4 suprimiendo cual%uier obst8culo %ue dificulte la efectiva reparación de

    todo da$o %ue se 5alle en relación de causalidad adecuada4 y resulte in&ustamente sufrido

     por la v'ctima.

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    (l art'culo 191 dispone: ?#eber de reparar. /a violación del deber de no da$ar a otro4 o

    el incumplimiento de una obliación4 da luar a la reparación del da$o causado4 conforme

    con las disposiciones de este Códio?

    /a unidad conceptual de la responsabilidad civil4 cual%uiera sea la naturalea del deber 

    violado %ue la oriina4 se 5aya unificado la reparación de da$os4 aplicable tanto en la órbita

    contractual como e!tracontractual....  De lege lata, es dable se$alar la unidad sistem8tica

    %ue e!iste en materia de responsabilidad civil4 a partir de concebir al da$o como en

    epicentro del sistema.

    Presupuestos de la Responsabilidad civil

    •  Antijuridicidad sin per&uicio de los supuestos e!cepcionales de responsabilidad

    civil por actos l'citos

    •  Daño

    •  Factor de atribución (subjetivo u objetivo)

    •   Relación de causalidad 

    Cada uno de estos presupuestos o elementos tiene autonoma conceptual . )ambi7n son

    distintas las circunstancias e!imentes idóneas para desvirtuarlos.

    !A"O

    Concepto.

    @ay da$o cuando se lesiona un derec5o o un inter7s no reprobado por el ordenamiento

     &ur'dico4 %ue tena por ob&eto la persona4 el patrimonio4 o un derec5o de incidencia

    colectiva art. 1939 CCC.

     No sólo es da$o la lesión a un derec5o sub&etivo sino directamente a un inter7s no

    reprobado por el ordenamiento &ur'dico. (l da$o es la ? lesión disvaliosa de un inter7s sobre

    un bien &ur'dicamente proteido? adilla4 es decir desfavorable para el da$ado4 per&udicial

     para sus intereses.

    (s de importancia distinuir el da$o de la indemniación %ue comprende la p7rdida o

    disminución del patrimonio de la v'ctima4 el lucro cesante en el beneficio económico

    esperado de acuerdo a la probabilidad ob&etiva de su obtención y la p7rdida de c5ances art.

    193E.

    Re#uisitos$

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    ara la procedencia de la indemniación debe e!istir un per&uicio directo o indirecto4

    actual o futuro4 cierto y subsistente. /a p7rdida de c5ance es indemniable en la medida en

    %ue su continencia sea raonable y uarde una adecuada relación de causalidad con el

    5ec5o enerador art. 193A CCC. ;e debe cumplir ciertos re%uisitos para %ue el da$o sea

    indemniable.

    #a$o debe ser cierto:

    (l da$o es cierto cuando puede constatarse su e!istencia en forma cualitativa4 tiene

    relación con la consecuencia %ue enera la acción lesiva y con la 'ndole del inter7s

    lesionado. n da$o cierto es lo opuesto a un da$o eventual o 5ipot7tico %ue no son aptos

     para enerar resarcimiento.

    #a$o debe ser personal: directo e indirecto

    (l da$o es directo4 se=n la persona sobre la %ue recae4 cuando lo reclama la v'ctima del

    5ec5o. (l da$o es indirecto cuando el %ue reclama es un damnificado distinto de la v'ctima

    misma4 pero por un per&uicio propio. (n ambos casos se trata de da$os propios4 solo %ue en

    el seundo caso se trata de da$os por rebote o por repercusión en otro.

    #a$o actual y da$o futuro

    (l da$o debe ser actual para ser indemniable4 esto es4 tiene %ue 5aber ocurrido en el

    momento de reclamar. (l da$o futuro tambi7n es indemniable aun%ue todav'a no 5aya

    ocurrido por%ue se tiene la certea de %ue ocurrir8.

    #a$o subsistente

    (sto %uiere decir %ue el da$o todav'a debe e!istir al momento de sentenciar. ;i el da$o

    fue reparado totalmente y a satisfacción por el victimario ya no es un da$o subsistente.

    Prueba.

    (l da$o debe ser acreditado por %uien lo invoca por la v'ctima %ue pretende su

    reparación4 e!cepto %ue la ley lo impute o presuma4 o %ue sur&a notorio de los propios

    5ec5os art. 19** CCC. (!istiendo amplitud medios probatorios.

    Clases de da%o

    (l art. 193E CCC. Rea %ue la indemniación comprende la p7rdida o disminución del

     patrimonio de la v'ctima4 el lucro cesante en el beneficio económico esperado de acuerdo a

    la probabilidad ob&etiva de su obtención y la p7rdida de c5ances. Incluye especialmente las

    consecuencias de la violación de los derec5os personal'simos de la v'ctima4 de su interidad

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     personal4 su salud psicof'sica4 sus afecciones espirituales le'timas y las %ue resultan de la

    interferencia en su proyecto de vida.

    (l art. 19*1 refiere a la indemniación no patrimonial4 est8 leitimado para reclamar la

    indemniación de las consecuencias no patrimoniales el damnificado directo.

    1. #a$o patrimonial y e!trapatrimonial

    /os da$os patrimoniales da$o emerente y lucro cesante y lueo lo %ue %ueda es da$o

    e!trapatrimonial o moral.

    2. (l da$o emerente

    (l da$o emerente produce un empobrecimiento en el patrimonio de la v'ctima. (s decir 

    una disminución o p7rdida en el patrimonio.

    3. (l lucro cesante

    (l lucro cesante es la frustración de un enri%uecimiento le'timo. No cual%uier sue$o de

    anancia es sin embaro un lucro cesante4 deben demostrarse %ue son ob&etivas y ciertas

    *. /a p7rdida de c5ances

    /a p7rdida de c5ances u oportunidades fue reconocida por la &urisprudencia como un

    da$o indemniable. ;e diferencia del lucro cesante4 en %ue en este =ltimo4 las

     probabilidades no son tan ciertas ni tan le&anas. /a p7rdida de c5ances se cuantifica de

    acuerdo a las probabilidades ob&etivas de %ue suceda.

    " mayor probabilidad mayor monto tendr8. or eso el art. 193A dice %ue ser 

    indemniable ? en la medida %ue su continencia sea raonable y uarde una adecuada

    relación de causalidad con el 5ec5o enerador.?

    +. Hiolación de derec5os personal'simos

    (l CCC 5a suprimido la mención al da$o moral. Cuando el acto da$oso repercute sobre

    los derec5os personal'simos4 5abr8 da$o e!trapatrimonial. ;in embaro debe aclararse %ue

    la lesión a un derec5o personal'simo tambi7n puede dar luar a da$o patrimonial4 como

     podr'a ser el caso de una calumnia4 %ue da$a el buen nombre4 pero tambi7n produce una

     p7rdida de clientela a un profesional.

    . /a interidad f'sica y ps'%uica

    /a interidad f'sica y ps'%uica es un da$o indemniable. Repercute normalmente sobre

    el patrimonio. /a incapacidad permanente sea para las actividades laborales o de otra

    'ndole debe ser resarcida aun%ue la v'ctima no 5aya de&ado de anar pues la interidad

    f'sica4 en la medida de la c5ance frustrada4 tiene en s' mismo un valor indemniable. (l

    lucro cesante con&ua4 en cambio4 las p7rdidas e!perimentadas durante el tiempo de

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    inactividad o disminución de la actividad laboral4 es decir %ue responde a la incapacidad

    total o parcial4 pero transitoria. (sto %uiere decir %ue puede no llearse a los e!tremos de

    la prueba del lucro cesante4 pero puede 5aber un resarcimiento por incapacidad.

    9. /as afecciones espirituales le'timas

    (s correcta adem8s la mención por separado de las afecciones espirituales le'timas. or 

    lo com=n su lesión dar8 luar a un da$o e!trapatrimonial o moral. or e!cepción surir8 un

    da$o patrimonial4 si repercutiera en el patrimonio.

    E. Interferencia al proyecto de vida

    ;e=n Galdos este da$o sure por ? la mutilación del plan e!istencial del su&eto4 de

    a%uel %ue conforma su libre4 personal'simo4 'ntimo y aut7ntico ser y 5acer y en la medida

    %ue ese plan supere el mero deseo4 aspiración o e!pectativa y %ue se arraiue en la

     probabilidad cierta de %ue el ob&etivo vital ser'a raonablemente alcanado de no mediar el

    5ec5o nocivo?.

    A&TI'URI!ICI!A!

    Concepto.

    (l art. 1919 del CCC e!presa ?Cual%uier acción u omisión %ue causa un da$o a otro es

    anti&ur'dica si no est8 &ustificada?

    na acción es anti&ur'dica il'c'ta cuando resulta contraria al ordenamiento &ur'dico

    interal D"H"/" #( G0ND"/(D4 (ntendemos por acción el comportamiento 5umano4

    comisivo u omisivo4 %ue provoca un resultado en el mundo e!terior. No se re%uiere para

    %ue e!ista acción la presencia de voluntariedad del aente: basta con %ue refle&e su

     personalidad. 6uedan comprendidos dentro del concepto de acción los denominados actos

    5abituales e instintivos4 e!cluyendo los actos refle&os %ue emanan de estados de

    inconsciencia total o los %ue derivan de una fuera irresistible.

    na acción es formalmente anti&ur'dica en tanto y en cuanto contrar'a una pro5ibición

     &ur'dica de 5acer u omitir formalmente dispuesta por la ley.

    /a anti&uridicidad material4 en cambio4 tiene un sentido diferente4 sensiblemente m8s

    amplio4 comprensivo de las pro5ibiciones por implicancia4 %ue son a%uellas %ue se

    desprenden de los principios fundamentales %ue 5acen al orden p=blico en sus diferentes

    manifestaciones y alcances4 a la moral y a las buenas costumbres. @a transredido una

    norma positiva condición %ue pone el principio de lealidad4 lesiona o pone en peliro un

     bien &ur'dico %ue el derec5o %uer'a proteer.

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    (n el nuevo códio e!iste una inclinación 5acia la anti&uridicidad material4

    resuard8ndose en el principio alterum non laedere4 %ue ante la violación del mismo

    implica ilicitud.

    Acto il(cito civil

    (s toda acción u omisión contraria a derec5o4 culpable y %ue ocasiona un da$o

    obliando a la reparación. ;e intera por: anti&uridicidad4 culpabilidad y da$o.

    -#e comisión: se cometen mediante un comportamiento positivo> en ellos se viola una

    ley pro5ibitiva.

    -#e comisión por omisión : /os delitos de comisión por omisión o impropios delitos de

    omisión4 son a%uellos en los %ue el aente decide actuar y por esa inacción se produce el

    resultado material

    -#e omisión: 5ay una violación &ur'dica y un resultado puramente formal. Jientras en

    los de comisión por omisión4 adem8s de la violación &ur'dica se produce un resultado

    material. (n los primeros se viola una ley dispositiva> en los de comisión por omisión se

    infrinen una dispositiva y una pro5ibitiva.

    (n los =ltimos a$os se 5a manifestado una tendencia doctrinal a menoscabar la

    importancia de este presupuesto de la responsabilidad4 lo %ue llevó a considerarse %ue la

    anti&uridicidad no es un presupuesto esencial de la responsabilidad civil4 5abida cuenta %ue

    su ausencia no impide en todos los casos la reparación de un da$o in&usto otros afirman lo

    contrario

    Conductas licitas.

    ara iarro y Hallespinos en los casos de responsabilidad por actos l'citos tambi7n

     &uea un factor ob&etivo de atribución.

    ;upuestos:

    -(%uidad: es necesario %ue e!ista un acto voluntario %ue cause un da$o a un tercero y

    %ue medie relación causal adecuada entre ambos elementos.

    Cuando por los 5ec5os involuntarios se causare a otro al=n da$o en su persona y

     bienes4 sólo se responder8 con la indemniación correspondiente4 si con el da$o se

    enri%ueció el autor del 5ec5o4 y en tanto4 en cuanto se 5ubiere enri%uecido. /os &ueces

     podr8n tambi7n disponer un resarcimiento a favor de la v'ctima del da$o4 fundados en

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    raones de e%uidad4 teniendo en cuenta la importancia del patrimonio del autor del 5ec5o y

    la situación personal de la v'ctima.

    -;olidaridad social: alunos autores4 aleando raones morales y de solidaridad> la

    necesidad de tornar las leyes m8s beninas y 5acer del derec5o verdadera e!presión de lo

     &usto4 encontraron raonable la idea de atenuar el principio4 facultando a los &ueces a

    morierar la cuant'a de la indemniación para impedir la ruina del responsable de escasos

    recursos4 siempre %ue ello fuera usado con moderación.

    )imentes. Causas de *ustificación.

    /as causas de &ustificación enervan la anti&uridicidad de la conducta y4 pueden actuar 

    como e!imentes de la responsabilidad v. .4 le'tima defensa o &ustificar una reparación de

    e%uidad no plena o interal v. .4 estado de necesidad.

    /as causales de &ustificación o elementos neativos de la anti&uridicidad en el art. 191E

    reula:

    a- /e'tima defensa4 ropia o de terceros4 por un medio racionalmente proporcionado4

    frente a una aresión actual o inminente4 il'cita y no provocada> el tercero %ue no fue

    aresor ile'timo y sufre da$os como consecuencia de un 5ec5o realiado en le'tima

    defensa tiene derec5o a obtener una reparación plena.

     b- (stado de necesidad. (l 5ec5o se 5alla &ustificado =nicamente si el mal %ue se evita

    es mayor %ue el %ue se causa. (n este caso4 el damnificado tiene derec5o a ser indemniado

    en la medida en %ue el &ue lo considere e%uitativo

    c- (&ercicio reular de un derec5o. No puede constituir como il'cito nin=n acto se debe

    obrar dentro de los l'mites reconocidos por el ordenamiento &ur'dico4

    R)LACIO& !) CAU+ALI!A!

    Concepto.

    (s la necesaria cone!ión f8ctica %ue debe e!istir entre la acción 5umana y el resultado

    del da$o producido iarro K Hallespinos4 21*4 p.139. (s el ne!o %ue vincula directa o

    indirectamente el incumplimiento obliacional o el acto il'cito con el factor de atribución.

    -Causa: la %ue se considera como orien o fundamento de alo o raón para obrar.

    -Condición: es la circunstancia en %ue alo es 5ec5o4 es sinónimo de estado4 situación

    especial.

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    -0casión: oportunidad para realiar o conseuir alo4 motivo por %ue alo es 5ec5o o

    acaece.

    /a relación de causalidad opera4 de tal modo4 como un presupuesto necesario de la

    responsabilidad por da$os. (s inadmisible condenar a reparar un per&uicio a %uien no lo

    causó con su 5ec5o4 ni mediante la intervención de personas situadas ba&o su 8mbito de

    autoridad.

    #ebe e!istir un enlace entre un 5ec5o antecedente causa y el resultado efecto4 es

    decir un v'nculo raonable y necesario entre una amenaa de da$o y el 5ec5o enerador.

    #entro del 8mbito de la responsabilidad civil4 la relación causal asume una doble

    función4 de sinular importancia:

    -"utor'a del #a$o

    -(!tensión del Resarcimiento

    a, autor(a. -  ermite determinar4 cu8ndo un resultado da$oso es materialmente

    atribuible a la acción da$osa de un su&eto determinado imputatio facti.

    /a relación causal revela la autor'a del da$o4 lo cual permite individualiar al su&eto %ue

    debe responder.

    b, adecuación.    Lrinda los par8metros ob&etivos indispensables para calibrar la

    e!tensión del resarcimiento4 mediante un r7imen predeterminado de imputación de

    consecuencia.

    " trav7s de la relación de causalidad se determina 5asta dónde el derec5o %uiere %ue el

    autor material responda por sus actos4 evit8ndose de tal modo la elonación e!cesiva del

     per&uicio y el enri%uecimiento consiuiente del damnificado.

    /a relación de causalidad determina si el da$o debe ser reparado y con %u7 e!tensión4 en

     principio4 la e!tensión del resarcimiento se rie estrictamente por la relación de causalidad

    y no por la culpabilidad4 salvo casos de e!cepción %ue deben ser riurosamente calibrados.

    Causalidad y culpabilidad

    /a relación de causalidad4 tiende a dilucidar si las consecuencias da$osas de un 5ec5o pueden ser atribuidas materialmente a la acción de un su&eto4 poniendo en evidencia la

    autor'a del 5ec5o. (l an8lisis de la relación de causalidad es4 por lo tanto4 necesariamente

     previo al de la culpabilidad.

    /a culpabilidad se orienta4 en cambio4 a determinar si puede formularse un &uicio de

    reproc5e sub&etivo en el comportamiento anti&ur'dico de %uien es autor material del 5ec5o.

    11

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    Teor(as

    -(%uivalencia de las condiciones: las condiciones %ue contribuyen a producir el

    resultado da$oso tienen todo iual valor. ;int7ticamente puede resumirse diciendo %ue por 

    causa entiende la suma de las condiciones positivas o neativas %ue producen el resultado y

    como todas las condiciones son e%uivalentes entre s'4 por tener el mismo valor causal4 cada

    una de ellas a su ve4 debe considerarse como causa del resultado.

    -Causa pró!ima: se=n orden cronolóico. se considera tal a a%uella %ue temporalmente

    se 5alla m8s pró!ima al resultado4 por 5aberse ?asociado =ltima? a las restantes> condena a

    resarcir las consecuencias %ue se manifiestan inmediatamente en el momento del 5ec5o

    da$oso.

    -Causa eficiente: 5ay condiciones m8s eficaces %ue otras sus partidarios discrepan en el

    criterio seleccionador> por un lado4 con af8n cuantitativo4 se considera eficiente a la

    condición %ue 5a contribuido en mayor medida a la producción del resultado4 la m8s efica

    o activa. Comparte este criterio4 en la doctrina nacional4 /lamb'as4 para %uien ?no basta

    comprobar %ue un 5ec5o 5a sido antecedente de otro para %ue sea su causa eficiente: para

    ello es necesario %ue tena4 por s'4 la virtualidad de producir seme&ante resultado?> la tesis

    de la condición preponderante4 siempre en opinión de /lamb'as4 debe su&etarse ?a la

    rectificación %ue le impone el leislador?4 orientado por el prisma de la &usticia. + or otro4

    con af8n cualitativo4 se considera causa a a%uel de los antecedentes en %ue desde el

     principio est8 virtualmente contenido el efecto4 por su mayor eficacia interna en el proceso

    causal

    -Causa adecuada: est8 estrec5amente liada a la idea de reularidad4 a lo %ue

    normalmente acostumbra a suceder4 el &uicio se realia en abstracto. "rte de la distinción

    entre causa y simples condiciones> no es causa cual%uier condición del evento4 sino a%uella

    %ue es4 en eneral4 idónea para determinarlo> de donde se consideran efectos o

    consecuencias del obrar del aente los %ue se verifican se=n el curso ordinario de la vida

    Códio Civil y Comercial adopta como principio eneral la teor'a de la causalidad

    adecuada4 el art. 192 rea: BRelación causal. ;on reparables las consecuencias da$osas %ue

    tienen ne!o adecuado de causalidad con el 5ec5o productor del da$o. (!cepto disposición

    leal en contrario4 se indemnian las consecuencias inmediatas y las mediatas previsibles

    Causas$

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    http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/revlad/cont/1/art/art9.htm#N5http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/revlad/cont/1/art/art9.htm#N5

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    -Con&untas: acción realiada por varias personas4 5ay una imputación plural

    -Concurrente: un da$o es provocado por la acción independiente entre s' de dos

     personas.

    -#isyuntiva o alternativa: una sola acción %ue elimina a las dem8s.

    Prueba. Presunciones de culpabilidad/a rela es %ue la v'ctima debe probar la relación causal entre el 5ec5o y el da$o.

    /os &ueces pueden invertir la cara de la prueba de la causalidad en determinados

    supuestos.

    Recepción de la teor(a de la causalidad adecuada. Consecuencias art. 1929

    -Inmediatas: a%uellas %ue acostumbran a suceder se=n el curso normal y ordinario de

    las cosas.

    -Jediatas: a%uellas %ue resultan solamente de la cone!ión de un 5ec5o con un

    acontecimiento distinto.

    -Causales: producidas por un 5ec5o fortuito4 resultan imprevisibles.

    -Remotas: consecuencias causales %ue se 5allan tan ale&adas del 5ec5o %ue en nin=n

    caso son imputables. No contempladas en el actual Códio.

    )imentes

    /a relación causal %ue debe e!istir entre la conducta y el da$o puede verse suprimida o

    reducida en sus efectos por la presencia de factores e!ternos. /a responsabilidad civil puede

    ser e!cluida total o parcialmente por circunstancias desinadas Bcausa a&ena y son> el

    5ec5o de la v'ctima4 el 5ec5o del tercero por %uien no se deba responder y el caso fortuito o

    la fuera mayor arts. 192A4193 y 1931 CCC..

    FACTOR !) ATRI/UCIO&

    Concepto.Constituye el elemento valorativo a!iolóico en virtud del cual el ordenamiento

     &ur'dico dispone la imputación de las consecuencias da$osas del incumplimiento

    obliacional o de un 5ec5o il'cito  stricto sensu a una determinada persona iarro K

    Hallespinos4 21*.

     

    13

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    Clasificación

    -0b&etivos: culpa y el dolo art. 192*4

    -;ub&etivos: rieso creado4 la arant'a4 el deber calificado de seuridad y la e%uidad. art.

    1921.

    0oluntariedad

    (s necesario la voluntariedad del acto discernimiento4 intención y libertad: imputación

    en primer rado.

    Comprobada la voluntariedad del acto es necesario formular un &uicio 7tico de la

    conducta: imputabilidad de seundo rado o culpabilidad.

    Imputabilidad$

    "tribuir a una persona la autor'a de un 5ec5o y sus consecuencias4 pone acento en la

    reproc5abilidad de la conducta y %ue se puede presentar como dolo o culpa.

    FACTOR)+ +U/')TI0O+ !) ATRI/UCIO&

    LA CULPA

    /a culpa consiste en la omisión de la diliencia debida se=n la naturalea de la

    obliación y las circunstancias de las personas4 el tiempo y el luar. Comprende la

    imprudencia4 la neliencia y la impericia en el arte o profesión art. 192*. ;e area las

    conductas %ue la representan como imprudencia4 la neliencia y la impericia en el arte o

     profesión4 adem8s e!presa Bdiliencia cuidado.

    Los re#uisitos

    a- /a omisión de realiar la conducta %ue e!ie la naturalea de la obliación. ;e puede

    manifestar como imprudencia4 la neliencia y la impericia.

     b- /a ausencia de propósito deliberado de incumplir o de causar un da$o. Recae en la

     buena fe del deudor.

    Unidad de la culpa(!iste un concepto unitario %ue es id7ntico en el derec5o civil y en el #erec5o enal4 lo

    mismo acarrea a culpa contractual o e!tracontractual.

    1raduación de la culpa

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    a- Culpa rave4 neliencia rave4 culpa lata4 no 5ab'a previsto lo previsible para

    cual%uier persona4e%uivale al dolo.

     b- Culpa leve4 descuido leve4 (l %ue debe administrar un neocio como un buen padre

    de familia4 es responsable de esta especie de culpa.

    C- Culpa o descuido lev'simo es la falta de a%uella esmerada diliencia %ue un 5ombre

     &uicioso.

    Con el CCC4 en el art. 192* no acoe tal estas raduaciones.

    Criterios de apreciación y prueba

    Halorar la conducta ante el deber %ue impli%ue mayor prudencia y conocimiento4 m8s

    e!iible ser8 la diliencia al aente y la valoriación de las consecuencias. "l e!istir una

    confiana especial4 se debe tener en cuenta la naturalea del acto y las condiciones

     particulares de las partes.

    (n la valoración de la conducta no tenemos presente la condición especial4 o la facultad

    intelectual de una persona determinada. (n estos casos4 se estima el rado de

    responsabilidad4 por la condición especial del aente "rt. 192+.

    /a prueba de la culpa no se presume y debe ser probada por %uien la alea4 salvo

    disposición en contrario.

    )l !OLO

    (l dolo se confiura por la producción de un da$o de manera intencional o con

    manifiesta indiferencia por los intereses a&enos. art. 192*.

    #estacando a Lueres Bel dolo es la voluntad diriida a la infracción de la obliación

    como v'nculo ob&etivo.

    (n el códio veleano las acepciones eran:

    a- (l dolo como vicio de los actos voluntarios (l dolo era uno de los vicios de los actos

    voluntarios4 con&untamente con el error4 la fuera o intimidación4 la simulación y el fraude.

    ;on cuatro los re%uisitos para %ue el dolo determine la anulación del acto

    6ue 5aya sido rave4

    6ue 5aya sido causa determinante de la acción del su&eto a %uien se vicia la voluntad4

    6ue 5aya ocasionado un da$o importante y

    6ue no 5aya 5abido dolo rec'proco.

     b- (l dolo en el incumplimiento de la obliación.

    15

    http://es.wikipedia.org/wiki/Vicios_de_la_voluntadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Vicios_de_la_voluntadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Vicios_de_la_voluntadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Vicios_de_la_voluntad

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    c- (l dolo como elemento del acto il'cito.

    /as modificaciones en el CCC

    a- (l dolo es contrario a la buena fe4 amparado en el principio de la buena fe art 92A.

     b- (n las consecuencias da$osas4 responde por las consecuencias inmediatas y las

    mediatas previsibles del art. 1924 prescindi7ndose de las causales.

    c- /a acción preventiva del da$o puede aplicarse al dolo4 arts. 191 y 1911.

    d- (n cuanto a la e!presión Bmanifiesta indiferenciaB4 se relaciona con la función

    sancionatoria del derec5o de da$os4 nos conduce efectivamente a la sanción civil.

    )fectos

    (l dolo enera efectos propios en numerosas situaciones como tronando inv8lidas las

    cl8usulas %ue limitan o e!imen de responsabilidad por el da$o ocasionado a un tercero art.

    19*3. (n referencia al criterio de e!pansión del 8rea resarcible citamos el art. 192 donde

    establece Bson reparables las consecuencias da$osas %ue tienen ne!o adecuado de

    causalidad con el 5ec5o productor del da$o. (!cepto disposición leal en contrario4 se

    indemnian las consecuencias inmediatas y las mediatas previsibles.

    Consecuencias inmediatas suren se=n curso natural y ordinario de las cosas y las

    mediatas de la cone!ión de un 5ec5o distinto.

    Prueba

    (l dolo no se presume debe ser probado por %uien invoca su e!istencia.

    (!imentes en responsabilidad

    /a prueba de un actuar diliente4 de acuerdo al ob&eto de la obliación y en función a las

    circunstancias de persona4 tiempo y luar4 puede constituirse en e!imente art. 192*.

    #ispensa anticipada de la responsabilidad. ;on inv8lidas las cl8usulas %ue e!imen o

    limitan la obliación de indemniar cuando afectan derec5os indisponibles4 atentan contra

    la buena fe4 las buenas costumbres leyes imperativas4 o son abusivas. ;on tambi7n inv8lidas

    si liberan anticipadamente4 en forma total E o parcial4 del da$o sufrido por dolo del deudor 

    o de las personas por las cuales debe responder art. 19*3.

    FACTOR)+ O/')TI0O+ !) ATRI/UCIO&

    Cuando &ustifican la responsabilidad con indiferencia de la sub&etividad del obliado4 es

    decir4 la apoyan en un motivo diferente al dolo o a la culpa. (l factor de atribución es

    16

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    ob&etivo cuando la culpa del aente es irrelevante a los efectos de atribuir responsabilidad.

    (n tales casos4 el responsable se libera demostrando la causa a&ena4 e!cepto disposición

    leal en contrario art. 1922.

    a ,undar la atribución del incumplimiento obliacional y la responsabilidad %ue de 7l

    deriva4 o la responsabilidad %ue emere de 5ec5os il'citos stricto sensu.

     b ,uera de la culpabilidad tiene un elemento positivo %ue &ustifica la responsabilidad

     por el 5ec5o ocasionado.

    Clasificación$ diferentes supuestos

    -Responsabilidad ob&etiva por el 5ec5o propio.

    -Reparación del da$o causado involuntariamente con fundamento en la

    -or da$os producidos e&erciendo abusivamente un derec5o.

    -#e los part'cipes en la actividad riesosa de un rupo4 solo se libera acreditando %ue

    una causa a&ena le 5a impedido cumplir.

    -#el deudor de la obliación de resultado.

    -Responsabilidad por el 5ec5o a&eno.

    -Reparación del da$o causado en estado de necesidad4 si la persona a %uien amenaaba

    el mal mayor no es el aente del 5ec5o %ue causo el mal menor a otra persona.

    -Responsabilidad del principal o comitente por el 5ec5o de sus dependientes.

    -#el due$o o uardi8n por da$os derivados del rieso o vicio de una cosa /a

    responsabilidad del titular de una actividad riesosa.

    -or da$os %ue causen animales feroces.

    Teor(a del ries2o

    Ramón iarro sintetia esta doctrina de la siuiente manera: ?%uien introduce un factor 

    enerador de riesos en la comunidad apto para causar  da$os a terceros4 debe reparar los

    detrimentos %ue la misma produca4 aun%ue no 5aya mediado culpa aluna de su parte.

    (n los arts. 19+9 y 19+E del CCC.4 la persona %ue introduce en la sociedad un factor de

    rieso responde ob&etivamente por el da$o causado4 se beneficie o no con el mismo.

    Garant'a

    Constituye un factor de atribución cuando un su&eto brinda a un tercero la seuridad de

    %ue si se produce un da$o en determinada circunstancia4 afrontara su resarcimiento. ;e

    17

    http://www.taringa.net/tags/da%C3%B1oshttp://www.taringa.net/tags/da%C3%B1os

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    encuentra presente en todos los contratos de consumo4 importa la protección sea %ue el

    da$o tena o no orien en un contrato art. 19+3 del CCC.

    (%uidad

    /os da$os involuntarios no producen responsabilidad civil4 e!ceptuando lo dispuesto en

    el art. 19+ del CCC4 B#a$os causados por actos involuntarios. (l autor de un da$o causado

     por un acto involuntario responde por raones de e%uidad. ;e aplica lo dispuesto en el

    art'culo 19*2 %ue establece las caracter'sticas a tener en cuenta por el &uador para fi&ar la

    indemniación.

    ;e precisan ciertos re%uisitos para %ue confiure el supuesto de e%uidad:

    a- 6ue e!ista un acto involuntario.

     b- 6ue cause da$o a un tercero.

    c- 6ue medie relación causal adecuada entre los elementos.

    "buso de derec5o

    (l e&ercicio reular de un derec5o propio o el cumplimiento de una obliación leal no

     puede constituir como il'cito nin=n acto. (l art. 1 CCC relata respecto del abuso del

    derec5o B(l e&ercicio reular de un derec5o propio o el cumplimiento de una obliación

    leal no puede constituir como il'cito nin=n acto. B(l &ue debe ordenar lo necesario para

    evitar los efectos del e&ercicio abusivo o de la situación &ur'dica abusiva y4 si

    correspondiere4 procurar la reposición al estado de 5ec5o anterior y fi&ar una

    indemniación.

    ara iarro no es un factor independiente sino una modalidad de anti&uridicidad4 se=n

    sea el tipo de trasresión el factor de atribución podr8 ser ob&etivo o sub&etivo.

    0tros posibles factores

    a- (!ceso normal tolerancia entre vecinos4

     b- Iualdad ante las caras p=blicas4

    c- #erec5o a la intimidad4 entre otros

    ORI1)& !) LA I&!)3&I4ACI5&/a obliación de indemniar el da$o causado puede tener su orien:

    !en un hecho propio del responsable,

    -en raón de 5aber sido el menoscabo causado  por el hecho de ciertas personas por las

    "ue se deba responder,

    -o por el 5ec5o de las cosas de las "ue se es propietario, dueño o guardi#n.

    18

  • 8/19/2019 CAPITULO 1 - Responsabilidad civil Profesional

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    (s el car8cter in&usto del da$o el %ue determina %ue no sea la v'ctima %uien deba

    soportarlo> y el %ue &ustifica la pretensión resarcitoria contra el responsable.

    R)PARACIO& !)L !A"O

    Concepto

    Consiste en el cumplimiento de una obliación a caro del responsable y a favor 

    del damnificado %ue tiene por ob&eto resarcir el da$o in&ustamente causado. iarro K

    Hallespinos4 21*4 p. 219. )iene por finalidad resarcir4 y el fundamento es el principio de

     &usticia de dar a cada uno lo suyo4 recomponiendo el armon'a alterada.

    Caracteres

    -atrimonialidad: la reparación del per&uicio tiene car8cter patrimonial4 sea %ue alcance a

    trav7s de una indemniación pecuniaria o en especie.

    -6uid del car8cter subsidiario: el acreedor debe pretender en primer t7rmino el

    cumplimiento espec'fico de la obliación.

    -Resarcitorio: en principio es resarcitoria y no sancionatoria.

    -Reparación plena

    (l art.19* CCC. #escribe la reparación> destac8ndose %ue /a reparación del da$o debe

    ser plena. Consiste en la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al

    5ec5o da$oso4 sea por el pao en dinero o en especie.

    ;uele ser invocado con la necesidad de una raonable e%uivalencia &ur'dica entre el da$o

    y la reparación. Conduce a la aplicación de * relas: el da$o debe ser fi&ado al momento de

    la decisión> la indemniación no debe de ser inferior al per&uicio> la apreciación debe

    formularse en concreto y la reparación no debe ser superior al da$o sufrido. iarro K

    Hallespinos4 21*4 p. 221.

    3odos de reparar el da%o

    a- reparación espec'fica en especie o in natura consiste en la e&ecución de una

    obliación %ue tiene por finalidad la de volver las cosas al estado en %ue se 5allaban antes

    de producirse el evento da$oso.

    6ue se 5aa a pedido de parte interesada4 posible material y &ur'dicamente y No debe

    importar un e&ercicio abusivo del derec5o.

    19

  • 8/19/2019 CAPITULO 1 - Responsabilidad civil Profesional

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     b-reparación por e%uivalente se traduce en un e%uivalente a la v'ctima pecuniaria con

    entidad suficiente para la restauración del valor per&udicado.

    Limitaciones a la reparación plena

    a trav7s de una limitación del tipo de per&uicios reparables

     b (stableciendo l'mites cuantitativos para la indemniación de ciertos da$os:

    • or medio de topes m8!imos.

    • or medio de li%uidaciones tarifadas %ue limiten las indemniaciones.

    c "tenuando el monto indemniatorio

    CLA+)+ !) R)+PO&+A/ILI!A!)+ POR 6)C6O+ IL7CITO+

    a. responsabilidad directa>

     b. responsabilidad civil por el 5ec5o de terceros>

    c. responsabilidad por el 5ec5o de las cosas y de ciertas actividades>

    d. responsabilidades especiales.

    Responsabilidad directa

    #a$o producido por la acción directa del responsable %ue concuerda con %uien realia la

    conducta per&udicial.

    (n el art. 19*A del CCC.: B;u&etos responsables. (s responsable directo %uien incumple

    una obliación u ocasiona un da$o in&ustificado por acción u omisión. " su ve el art.

    1919 CCC rea: Cual%uier acción u omisión %ue causa un da$o a otro es anti&ur'dica si no

    est8 &ustificada?.