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8/19/2019 CAPITULO 1 - Responsabilidad civil Profesional
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CAPITULO I. Generalidades responsabilidad civil.
1 Responsabilidad civil.
1.1- Introducción. Concepto.1.2- Normas fundamentales: funciones del sistema y prelación normativa.
1.3- rincipios fundamentales.
2 Responsabilidad contractual y e!tracontractual. "lcances actuales.
3 resupuestos de la responsabilidad civil.
3.1- #a$o.
3.1.1- Concepto. Re%uisitos.
3.1.2- rueba. Clases de #a$o.
3.2- "nti&uridicidad.
3.2.1- Concepto.
3.2.2- "cto il'cito civil y Conductas licitas.
3.2.3- (!imentes. Causas de &ustificación.
3.3- Relación de causalidad.
3.3.1- Concepto. Causalidad y culpabilidad.
3.3.2- )eor'as. Causas.
3.3.3- rueba. resunciones de culpabilidad.
3.3.*- )eor'a de la causalidad adecuada. Consecuencias.
3.3.+- (!imentes.
3.*-. ,actor de atribución ob&etivo y sub&etivo.
3.*.1- Concepto. Clasificación.
3.*.2-,actores sub&etivos de atribución. /a culpa y el dolo.
3.*.3-,actores ob&etivos de atribución.
* 0rien de la indemniación.
+ Reparación del da$o
+.1- Concepto. Caracteres.+.2- modos y limitación reparar el da$o.
Responsabilidad directa.
1- Responsabilidad civil.
Derecho de daños como sinónimo de “responsabilidad civil”4 es decir obliación de
reparar el per&uicio causado a otra persona violando al deber eneral de no da$ar.
resentado funciones de prevención4 la reparación en el pleno desmantelamiento del il'cito
da$oso.
(l nuevo CCC 5ace referencia a la responsabilidad civil y de&ando de lado el derec5o de
da$os. resenta dos normas fundamentales: funciones del sistema y prelación normativa.
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Funciones del sistema
/a incorporación novedosa del códio civil y comercial de la nación reconoce y reula
en forma e!presa la doble función de la responsabilidad: a preventiva4 y b resarcitoria.
(!iste una tercera función %ue es la punitiva no fue incorporada en el CCC. 6uedando
reservada esta función al derec5o de consumo y da$os ambientales.
#ispone de manera en7rica %ue toda persona tiene el deber de prevenir un da$o4 aun%ue
limit8ndolo a %ue de dic5a persona dependa prevenirlo o evitarlo. (s decir4 %ue la
posibilidad de prevenir se encuentre en su esfera de control4 para evitar %ue el deber sea tan
amplio %ue alcance a todos.
/a tarea preventiva se descompone en tres funciones conforme el art'culo 191:
a evitar causar un da$o no &ustificado. (l deber4 a5ora &ur'dico4 de no causar un da$o a
otro4 tiene implicancias &ur'dicas4 sobre todo en el 8mbito de la prevención del da$o. (s un
refuero para todas las acciones preventivas por%ue supone a5ora un deber positivo de
actuar para prevenir la ocurrencia del da$o.
b adoptar medidas para evitar un da$o o disminuir su manitud: ;e evita un da$o con
medidas raonables4 pues es la me&or manera de 5acerlo. < esas medidas deben ser
raonables4 lo %ue %uiere decir %ue est7n al alcance del aente %ue puede causar el da$o.
#iriido a %uien tiene todo el dominio del 5ec5o %ue causa el da$o4 es decir a %uien es su
autor y tiene en las manos toda la posibilidad de evitarlo. ;e refiere a %uien no 5a causado
ese da$o pero puede adoptar medidas para evitar %ue ese da$o se incremente.
c no aravar el da$o ya producido. (s el deber %ue tiene la v'ctima de no aravar el
da$o. ;i bien no lo 5a causado4 es contrario a la buena fe %ue pretenda cobrar los da$os %ue
podr'a 5aber evitado. ;i bien es cierto %ue %uien la pone en esa situación es el victimario4 la
buena fe la impone actuar para %ue la situación no se arave.
(l art'culo 19114 esta función preventiva procede siempre %ue e!ista la posibilidad de
%ue se ocasione un da$o por medio de una acción u omisión anti&ur'dica4 no siendo
necesaria la presencia de nin=n factor de atribución %ue califi%ue esa conducta activa u
omisiva. ,unciona tanto contra actos positivos4 como contra omisiones4 en la medida %ue
estos sean anti&ur'dicos4 es decir contrarios a derec5o. Claro %ue en este caso la
anti&uridicidad se predica de la conducta y no del resultado. (n principio todo da$o es
anti&ur'dico neminen laedere4 salvo %ue concurra aluna causa de &ustificación.
/a /eitimación en el art'culo 1912 solo podr8n reclamar %uienes acreditan un inter7s
raonable en la prevención del da$o. Criterios para apreciar la raonabilidad> a ;er la
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posible v'ctima del da$o4 b )ener leitimación para defensa de intereses de incidencia
colectiva y c (star obliado a actuar.
(l art'culo 1913 referida al contenido de la sentencia a dictarse en este tipo de acciones.
;e trata del criterio o principio de ?menor restricción posible?
@ay 2 formas de prevención:
General indirecta: consistente en la amenaa efectiva de una consecuencia leal4 frente
a la producción de una actividad determinada por medio de la disuasión. (l factor
preponderante es la disuasión y la intimación.
(specifica directa: tiene cabida dentro de un conte!to m8s circunscripto de actividades
riesosas o pelirosas4 etc.
(n cuanto a la función resarcitoria consiste en el deber de reparar un da$o causado por
un 5ec5o il'cito o por el incumplimiento de una obliación. (n principio todo da$o es
anti&ur'dico salvo %ue se encuentre &ustificado. Nace cuando el da$o 5a sido causado o no
puede ser evitado4 enerando una obliación de reparación.
Prelación normativa art. 19A: rado de prevalencia en la aplicación de las normas:
a las normas indisponibles de este Códio y de la ley especial>
b la autonom'a de la voluntad>
c las normas supletorias de la ley especial>
d las normas supletorias de este Códio.
Principios fundamentales
;on necesarios para avalar la co5erencia de la reulación normativa constituyendo
patrones cr'ticos.
Neminem laedere: Bno da$ar a nadie4 principio de raiambre constitucional art 1A %ue
establece %ue todo da$o causado a otro se presume4 anti&ur'dico4 salvo %ue medie causa de
&ustificación. (ncausado el nuevo códio en la protección de la persona.
Necesidad de factor de atribución: se re%uiere de un factor de atribución o par8metro
a!iolóico valorativo %ue &ustifi%ue sub&etivo u ob&etivo para %ue opere la responsabilidad
civil.
rincipio de reserva: no 5ay deber ni trasresión sin norma %ue lo impona art 1A CN
#e prevención: toda persona tiene el deber de adoptar4 en cuanto de ella dependa4 las
medidas necesarias para evitar un da$o no &ustificado o disminuir su manitud o ravedad.
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Reparación plena o interal: supone la necesidad de una raonable e%uivalencia &ur'dica
entre el da$o y la reparación. Consiste en la restitución de la situación del damnificado al
estado anterior al 5ec5o da$oso4 sea por el pao en dinero o en especie.
rotección a la persona> Dabala de Gon8le relata> B(l acento &ur'dico4 antes colocado
en la propiedad privada4 5oy apunta a la persona. (l personalismo 5a sustituido al
patrimonialismo4 %ue cosificaba las personas y personaliaba las cosas. /a inviolabilidad
de la persona constituye la protección primaria4 ad&udic8ndole un valor absoluto.
(ncuentra su sustento en:
• C.N. arts. 141941E41A
• tratados internacionales4 principalmente acto de ;an Fos7 de Costa Rica.
• C.C. y C. de la Nación arts.1939 al 1E1+
• Furisprudencia
• rincipios enerales del derec5o
Responsabilidad contractual y etracontractual
(n el derec5o positivo veleano sustanciando la e!istencia de un doble r7imen
resarcitorio correspondiente al incumplimiento obliacional4 frecuentemente llamado
responsabilidad contractual4 y el de la responsabilidad a%uiliana4 tambi7n denominada
e!tracontractual4 con diferencias se=n su órbita.
Responsabilidad contractual deviene cuando el comportamiento del su&eto viola un
deber Fur'dico impuesto por una obliación pree!istente4 cual%uiera sea su fuente
eneradora4 deber pre!istente4 es espec'fico y determinado en relación al ob&eto de la
obliación y al su&eto obliado.Responsabilidad e!tracontractual debe ser en7rico de no
da$ar e indeterminado en cuanto a los su&etos pasivos de ese deber. (s decir %ue toda
responsabilidad %ue no sea obliacional contractual4 es e!tracontractual4 ya %ue implica la
lesión al deber eneral de no da$ar a otro.
/a doctrina moderna dominante y el códio civil y comercial de la nación admiten
pac'ficamente la unidad conceptual del fenómeno resarcitorio y el car8cter com=n %ue
tienen los presupuestos de la reparación en ambos 8mbitos. /a dualidad de re'menes no se
&ustifica en la 5ora actual. /as diferencias %ue mediaban entre las órbitas contractual y
e!tracontractual4 suprimiendo cual%uier obst8culo %ue dificulte la efectiva reparación de
todo da$o %ue se 5alle en relación de causalidad adecuada4 y resulte in&ustamente sufrido
por la v'ctima.
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(l art'culo 191 dispone: ?#eber de reparar. /a violación del deber de no da$ar a otro4 o
el incumplimiento de una obliación4 da luar a la reparación del da$o causado4 conforme
con las disposiciones de este Códio?
/a unidad conceptual de la responsabilidad civil4 cual%uiera sea la naturalea del deber
violado %ue la oriina4 se 5aya unificado la reparación de da$os4 aplicable tanto en la órbita
contractual como e!tracontractual.... De lege lata, es dable se$alar la unidad sistem8tica
%ue e!iste en materia de responsabilidad civil4 a partir de concebir al da$o como en
epicentro del sistema.
Presupuestos de la Responsabilidad civil
• Antijuridicidad sin per&uicio de los supuestos e!cepcionales de responsabilidad
civil por actos l'citos
• Daño
• Factor de atribución (subjetivo u objetivo)
• Relación de causalidad
Cada uno de estos presupuestos o elementos tiene autonoma conceptual . )ambi7n son
distintas las circunstancias e!imentes idóneas para desvirtuarlos.
!A"O
Concepto.
@ay da$o cuando se lesiona un derec5o o un inter7s no reprobado por el ordenamiento
&ur'dico4 %ue tena por ob&eto la persona4 el patrimonio4 o un derec5o de incidencia
colectiva art. 1939 CCC.
No sólo es da$o la lesión a un derec5o sub&etivo sino directamente a un inter7s no
reprobado por el ordenamiento &ur'dico. (l da$o es la ? lesión disvaliosa de un inter7s sobre
un bien &ur'dicamente proteido? adilla4 es decir desfavorable para el da$ado4 per&udicial
para sus intereses.
(s de importancia distinuir el da$o de la indemniación %ue comprende la p7rdida o
disminución del patrimonio de la v'ctima4 el lucro cesante en el beneficio económico
esperado de acuerdo a la probabilidad ob&etiva de su obtención y la p7rdida de c5ances art.
193E.
Re#uisitos$
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ara la procedencia de la indemniación debe e!istir un per&uicio directo o indirecto4
actual o futuro4 cierto y subsistente. /a p7rdida de c5ance es indemniable en la medida en
%ue su continencia sea raonable y uarde una adecuada relación de causalidad con el
5ec5o enerador art. 193A CCC. ;e debe cumplir ciertos re%uisitos para %ue el da$o sea
indemniable.
#a$o debe ser cierto:
(l da$o es cierto cuando puede constatarse su e!istencia en forma cualitativa4 tiene
relación con la consecuencia %ue enera la acción lesiva y con la 'ndole del inter7s
lesionado. n da$o cierto es lo opuesto a un da$o eventual o 5ipot7tico %ue no son aptos
para enerar resarcimiento.
#a$o debe ser personal: directo e indirecto
(l da$o es directo4 se=n la persona sobre la %ue recae4 cuando lo reclama la v'ctima del
5ec5o. (l da$o es indirecto cuando el %ue reclama es un damnificado distinto de la v'ctima
misma4 pero por un per&uicio propio. (n ambos casos se trata de da$os propios4 solo %ue en
el seundo caso se trata de da$os por rebote o por repercusión en otro.
#a$o actual y da$o futuro
(l da$o debe ser actual para ser indemniable4 esto es4 tiene %ue 5aber ocurrido en el
momento de reclamar. (l da$o futuro tambi7n es indemniable aun%ue todav'a no 5aya
ocurrido por%ue se tiene la certea de %ue ocurrir8.
#a$o subsistente
(sto %uiere decir %ue el da$o todav'a debe e!istir al momento de sentenciar. ;i el da$o
fue reparado totalmente y a satisfacción por el victimario ya no es un da$o subsistente.
Prueba.
(l da$o debe ser acreditado por %uien lo invoca por la v'ctima %ue pretende su
reparación4 e!cepto %ue la ley lo impute o presuma4 o %ue sur&a notorio de los propios
5ec5os art. 19** CCC. (!istiendo amplitud medios probatorios.
Clases de da%o
(l art. 193E CCC. Rea %ue la indemniación comprende la p7rdida o disminución del
patrimonio de la v'ctima4 el lucro cesante en el beneficio económico esperado de acuerdo a
la probabilidad ob&etiva de su obtención y la p7rdida de c5ances. Incluye especialmente las
consecuencias de la violación de los derec5os personal'simos de la v'ctima4 de su interidad
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personal4 su salud psicof'sica4 sus afecciones espirituales le'timas y las %ue resultan de la
interferencia en su proyecto de vida.
(l art. 19*1 refiere a la indemniación no patrimonial4 est8 leitimado para reclamar la
indemniación de las consecuencias no patrimoniales el damnificado directo.
1. #a$o patrimonial y e!trapatrimonial
/os da$os patrimoniales da$o emerente y lucro cesante y lueo lo %ue %ueda es da$o
e!trapatrimonial o moral.
2. (l da$o emerente
(l da$o emerente produce un empobrecimiento en el patrimonio de la v'ctima. (s decir
una disminución o p7rdida en el patrimonio.
3. (l lucro cesante
(l lucro cesante es la frustración de un enri%uecimiento le'timo. No cual%uier sue$o de
anancia es sin embaro un lucro cesante4 deben demostrarse %ue son ob&etivas y ciertas
*. /a p7rdida de c5ances
/a p7rdida de c5ances u oportunidades fue reconocida por la &urisprudencia como un
da$o indemniable. ;e diferencia del lucro cesante4 en %ue en este =ltimo4 las
probabilidades no son tan ciertas ni tan le&anas. /a p7rdida de c5ances se cuantifica de
acuerdo a las probabilidades ob&etivas de %ue suceda.
" mayor probabilidad mayor monto tendr8. or eso el art. 193A dice %ue ser
indemniable ? en la medida %ue su continencia sea raonable y uarde una adecuada
relación de causalidad con el 5ec5o enerador.?
+. Hiolación de derec5os personal'simos
(l CCC 5a suprimido la mención al da$o moral. Cuando el acto da$oso repercute sobre
los derec5os personal'simos4 5abr8 da$o e!trapatrimonial. ;in embaro debe aclararse %ue
la lesión a un derec5o personal'simo tambi7n puede dar luar a da$o patrimonial4 como
podr'a ser el caso de una calumnia4 %ue da$a el buen nombre4 pero tambi7n produce una
p7rdida de clientela a un profesional.
. /a interidad f'sica y ps'%uica
/a interidad f'sica y ps'%uica es un da$o indemniable. Repercute normalmente sobre
el patrimonio. /a incapacidad permanente sea para las actividades laborales o de otra
'ndole debe ser resarcida aun%ue la v'ctima no 5aya de&ado de anar pues la interidad
f'sica4 en la medida de la c5ance frustrada4 tiene en s' mismo un valor indemniable. (l
lucro cesante con&ua4 en cambio4 las p7rdidas e!perimentadas durante el tiempo de
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inactividad o disminución de la actividad laboral4 es decir %ue responde a la incapacidad
total o parcial4 pero transitoria. (sto %uiere decir %ue puede no llearse a los e!tremos de
la prueba del lucro cesante4 pero puede 5aber un resarcimiento por incapacidad.
9. /as afecciones espirituales le'timas
(s correcta adem8s la mención por separado de las afecciones espirituales le'timas. or
lo com=n su lesión dar8 luar a un da$o e!trapatrimonial o moral. or e!cepción surir8 un
da$o patrimonial4 si repercutiera en el patrimonio.
E. Interferencia al proyecto de vida
;e=n Galdos este da$o sure por ? la mutilación del plan e!istencial del su&eto4 de
a%uel %ue conforma su libre4 personal'simo4 'ntimo y aut7ntico ser y 5acer y en la medida
%ue ese plan supere el mero deseo4 aspiración o e!pectativa y %ue se arraiue en la
probabilidad cierta de %ue el ob&etivo vital ser'a raonablemente alcanado de no mediar el
5ec5o nocivo?.
A&TI'URI!ICI!A!
Concepto.
(l art. 1919 del CCC e!presa ?Cual%uier acción u omisión %ue causa un da$o a otro es
anti&ur'dica si no est8 &ustificada?
na acción es anti&ur'dica il'c'ta cuando resulta contraria al ordenamiento &ur'dico
interal D"H"/" #( G0ND"/(D4 (ntendemos por acción el comportamiento 5umano4
comisivo u omisivo4 %ue provoca un resultado en el mundo e!terior. No se re%uiere para
%ue e!ista acción la presencia de voluntariedad del aente: basta con %ue refle&e su
personalidad. 6uedan comprendidos dentro del concepto de acción los denominados actos
5abituales e instintivos4 e!cluyendo los actos refle&os %ue emanan de estados de
inconsciencia total o los %ue derivan de una fuera irresistible.
na acción es formalmente anti&ur'dica en tanto y en cuanto contrar'a una pro5ibición
&ur'dica de 5acer u omitir formalmente dispuesta por la ley.
/a anti&uridicidad material4 en cambio4 tiene un sentido diferente4 sensiblemente m8s
amplio4 comprensivo de las pro5ibiciones por implicancia4 %ue son a%uellas %ue se
desprenden de los principios fundamentales %ue 5acen al orden p=blico en sus diferentes
manifestaciones y alcances4 a la moral y a las buenas costumbres. @a transredido una
norma positiva condición %ue pone el principio de lealidad4 lesiona o pone en peliro un
bien &ur'dico %ue el derec5o %uer'a proteer.
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(n el nuevo códio e!iste una inclinación 5acia la anti&uridicidad material4
resuard8ndose en el principio alterum non laedere4 %ue ante la violación del mismo
implica ilicitud.
Acto il(cito civil
(s toda acción u omisión contraria a derec5o4 culpable y %ue ocasiona un da$o
obliando a la reparación. ;e intera por: anti&uridicidad4 culpabilidad y da$o.
-#e comisión: se cometen mediante un comportamiento positivo> en ellos se viola una
ley pro5ibitiva.
-#e comisión por omisión : /os delitos de comisión por omisión o impropios delitos de
omisión4 son a%uellos en los %ue el aente decide actuar y por esa inacción se produce el
resultado material
-#e omisión: 5ay una violación &ur'dica y un resultado puramente formal. Jientras en
los de comisión por omisión4 adem8s de la violación &ur'dica se produce un resultado
material. (n los primeros se viola una ley dispositiva> en los de comisión por omisión se
infrinen una dispositiva y una pro5ibitiva.
(n los =ltimos a$os se 5a manifestado una tendencia doctrinal a menoscabar la
importancia de este presupuesto de la responsabilidad4 lo %ue llevó a considerarse %ue la
anti&uridicidad no es un presupuesto esencial de la responsabilidad civil4 5abida cuenta %ue
su ausencia no impide en todos los casos la reparación de un da$o in&usto otros afirman lo
contrario
Conductas licitas.
ara iarro y Hallespinos en los casos de responsabilidad por actos l'citos tambi7n
&uea un factor ob&etivo de atribución.
;upuestos:
-(%uidad: es necesario %ue e!ista un acto voluntario %ue cause un da$o a un tercero y
%ue medie relación causal adecuada entre ambos elementos.
Cuando por los 5ec5os involuntarios se causare a otro al=n da$o en su persona y
bienes4 sólo se responder8 con la indemniación correspondiente4 si con el da$o se
enri%ueció el autor del 5ec5o4 y en tanto4 en cuanto se 5ubiere enri%uecido. /os &ueces
podr8n tambi7n disponer un resarcimiento a favor de la v'ctima del da$o4 fundados en
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raones de e%uidad4 teniendo en cuenta la importancia del patrimonio del autor del 5ec5o y
la situación personal de la v'ctima.
-;olidaridad social: alunos autores4 aleando raones morales y de solidaridad> la
necesidad de tornar las leyes m8s beninas y 5acer del derec5o verdadera e!presión de lo
&usto4 encontraron raonable la idea de atenuar el principio4 facultando a los &ueces a
morierar la cuant'a de la indemniación para impedir la ruina del responsable de escasos
recursos4 siempre %ue ello fuera usado con moderación.
)imentes. Causas de *ustificación.
/as causas de &ustificación enervan la anti&uridicidad de la conducta y4 pueden actuar
como e!imentes de la responsabilidad v. .4 le'tima defensa o &ustificar una reparación de
e%uidad no plena o interal v. .4 estado de necesidad.
/as causales de &ustificación o elementos neativos de la anti&uridicidad en el art. 191E
reula:
a- /e'tima defensa4 ropia o de terceros4 por un medio racionalmente proporcionado4
frente a una aresión actual o inminente4 il'cita y no provocada> el tercero %ue no fue
aresor ile'timo y sufre da$os como consecuencia de un 5ec5o realiado en le'tima
defensa tiene derec5o a obtener una reparación plena.
b- (stado de necesidad. (l 5ec5o se 5alla &ustificado =nicamente si el mal %ue se evita
es mayor %ue el %ue se causa. (n este caso4 el damnificado tiene derec5o a ser indemniado
en la medida en %ue el &ue lo considere e%uitativo
c- (&ercicio reular de un derec5o. No puede constituir como il'cito nin=n acto se debe
obrar dentro de los l'mites reconocidos por el ordenamiento &ur'dico4
R)LACIO& !) CAU+ALI!A!
Concepto.
(s la necesaria cone!ión f8ctica %ue debe e!istir entre la acción 5umana y el resultado
del da$o producido iarro K Hallespinos4 21*4 p.139. (s el ne!o %ue vincula directa o
indirectamente el incumplimiento obliacional o el acto il'cito con el factor de atribución.
-Causa: la %ue se considera como orien o fundamento de alo o raón para obrar.
-Condición: es la circunstancia en %ue alo es 5ec5o4 es sinónimo de estado4 situación
especial.
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-0casión: oportunidad para realiar o conseuir alo4 motivo por %ue alo es 5ec5o o
acaece.
/a relación de causalidad opera4 de tal modo4 como un presupuesto necesario de la
responsabilidad por da$os. (s inadmisible condenar a reparar un per&uicio a %uien no lo
causó con su 5ec5o4 ni mediante la intervención de personas situadas ba&o su 8mbito de
autoridad.
#ebe e!istir un enlace entre un 5ec5o antecedente causa y el resultado efecto4 es
decir un v'nculo raonable y necesario entre una amenaa de da$o y el 5ec5o enerador.
#entro del 8mbito de la responsabilidad civil4 la relación causal asume una doble
función4 de sinular importancia:
-"utor'a del #a$o
-(!tensión del Resarcimiento
a, autor(a. - ermite determinar4 cu8ndo un resultado da$oso es materialmente
atribuible a la acción da$osa de un su&eto determinado imputatio facti.
/a relación causal revela la autor'a del da$o4 lo cual permite individualiar al su&eto %ue
debe responder.
b, adecuación. Lrinda los par8metros ob&etivos indispensables para calibrar la
e!tensión del resarcimiento4 mediante un r7imen predeterminado de imputación de
consecuencia.
" trav7s de la relación de causalidad se determina 5asta dónde el derec5o %uiere %ue el
autor material responda por sus actos4 evit8ndose de tal modo la elonación e!cesiva del
per&uicio y el enri%uecimiento consiuiente del damnificado.
/a relación de causalidad determina si el da$o debe ser reparado y con %u7 e!tensión4 en
principio4 la e!tensión del resarcimiento se rie estrictamente por la relación de causalidad
y no por la culpabilidad4 salvo casos de e!cepción %ue deben ser riurosamente calibrados.
Causalidad y culpabilidad
/a relación de causalidad4 tiende a dilucidar si las consecuencias da$osas de un 5ec5o pueden ser atribuidas materialmente a la acción de un su&eto4 poniendo en evidencia la
autor'a del 5ec5o. (l an8lisis de la relación de causalidad es4 por lo tanto4 necesariamente
previo al de la culpabilidad.
/a culpabilidad se orienta4 en cambio4 a determinar si puede formularse un &uicio de
reproc5e sub&etivo en el comportamiento anti&ur'dico de %uien es autor material del 5ec5o.
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Teor(as
-(%uivalencia de las condiciones: las condiciones %ue contribuyen a producir el
resultado da$oso tienen todo iual valor. ;int7ticamente puede resumirse diciendo %ue por
causa entiende la suma de las condiciones positivas o neativas %ue producen el resultado y
como todas las condiciones son e%uivalentes entre s'4 por tener el mismo valor causal4 cada
una de ellas a su ve4 debe considerarse como causa del resultado.
-Causa pró!ima: se=n orden cronolóico. se considera tal a a%uella %ue temporalmente
se 5alla m8s pró!ima al resultado4 por 5aberse ?asociado =ltima? a las restantes> condena a
resarcir las consecuencias %ue se manifiestan inmediatamente en el momento del 5ec5o
da$oso.
-Causa eficiente: 5ay condiciones m8s eficaces %ue otras sus partidarios discrepan en el
criterio seleccionador> por un lado4 con af8n cuantitativo4 se considera eficiente a la
condición %ue 5a contribuido en mayor medida a la producción del resultado4 la m8s efica
o activa. Comparte este criterio4 en la doctrina nacional4 /lamb'as4 para %uien ?no basta
comprobar %ue un 5ec5o 5a sido antecedente de otro para %ue sea su causa eficiente: para
ello es necesario %ue tena4 por s'4 la virtualidad de producir seme&ante resultado?> la tesis
de la condición preponderante4 siempre en opinión de /lamb'as4 debe su&etarse ?a la
rectificación %ue le impone el leislador?4 orientado por el prisma de la &usticia. + or otro4
con af8n cualitativo4 se considera causa a a%uel de los antecedentes en %ue desde el
principio est8 virtualmente contenido el efecto4 por su mayor eficacia interna en el proceso
causal
-Causa adecuada: est8 estrec5amente liada a la idea de reularidad4 a lo %ue
normalmente acostumbra a suceder4 el &uicio se realia en abstracto. "rte de la distinción
entre causa y simples condiciones> no es causa cual%uier condición del evento4 sino a%uella
%ue es4 en eneral4 idónea para determinarlo> de donde se consideran efectos o
consecuencias del obrar del aente los %ue se verifican se=n el curso ordinario de la vida
Códio Civil y Comercial adopta como principio eneral la teor'a de la causalidad
adecuada4 el art. 192 rea: BRelación causal. ;on reparables las consecuencias da$osas %ue
tienen ne!o adecuado de causalidad con el 5ec5o productor del da$o. (!cepto disposición
leal en contrario4 se indemnian las consecuencias inmediatas y las mediatas previsibles
Causas$
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-Con&untas: acción realiada por varias personas4 5ay una imputación plural
-Concurrente: un da$o es provocado por la acción independiente entre s' de dos
personas.
-#isyuntiva o alternativa: una sola acción %ue elimina a las dem8s.
Prueba. Presunciones de culpabilidad/a rela es %ue la v'ctima debe probar la relación causal entre el 5ec5o y el da$o.
/os &ueces pueden invertir la cara de la prueba de la causalidad en determinados
supuestos.
Recepción de la teor(a de la causalidad adecuada. Consecuencias art. 1929
-Inmediatas: a%uellas %ue acostumbran a suceder se=n el curso normal y ordinario de
las cosas.
-Jediatas: a%uellas %ue resultan solamente de la cone!ión de un 5ec5o con un
acontecimiento distinto.
-Causales: producidas por un 5ec5o fortuito4 resultan imprevisibles.
-Remotas: consecuencias causales %ue se 5allan tan ale&adas del 5ec5o %ue en nin=n
caso son imputables. No contempladas en el actual Códio.
)imentes
/a relación causal %ue debe e!istir entre la conducta y el da$o puede verse suprimida o
reducida en sus efectos por la presencia de factores e!ternos. /a responsabilidad civil puede
ser e!cluida total o parcialmente por circunstancias desinadas Bcausa a&ena y son> el
5ec5o de la v'ctima4 el 5ec5o del tercero por %uien no se deba responder y el caso fortuito o
la fuera mayor arts. 192A4193 y 1931 CCC..
FACTOR !) ATRI/UCIO&
Concepto.Constituye el elemento valorativo a!iolóico en virtud del cual el ordenamiento
&ur'dico dispone la imputación de las consecuencias da$osas del incumplimiento
obliacional o de un 5ec5o il'cito stricto sensu a una determinada persona iarro K
Hallespinos4 21*.
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Clasificación
-0b&etivos: culpa y el dolo art. 192*4
-;ub&etivos: rieso creado4 la arant'a4 el deber calificado de seuridad y la e%uidad. art.
1921.
0oluntariedad
(s necesario la voluntariedad del acto discernimiento4 intención y libertad: imputación
en primer rado.
Comprobada la voluntariedad del acto es necesario formular un &uicio 7tico de la
conducta: imputabilidad de seundo rado o culpabilidad.
Imputabilidad$
"tribuir a una persona la autor'a de un 5ec5o y sus consecuencias4 pone acento en la
reproc5abilidad de la conducta y %ue se puede presentar como dolo o culpa.
FACTOR)+ +U/')TI0O+ !) ATRI/UCIO&
LA CULPA
/a culpa consiste en la omisión de la diliencia debida se=n la naturalea de la
obliación y las circunstancias de las personas4 el tiempo y el luar. Comprende la
imprudencia4 la neliencia y la impericia en el arte o profesión art. 192*. ;e area las
conductas %ue la representan como imprudencia4 la neliencia y la impericia en el arte o
profesión4 adem8s e!presa Bdiliencia cuidado.
Los re#uisitos
a- /a omisión de realiar la conducta %ue e!ie la naturalea de la obliación. ;e puede
manifestar como imprudencia4 la neliencia y la impericia.
b- /a ausencia de propósito deliberado de incumplir o de causar un da$o. Recae en la
buena fe del deudor.
Unidad de la culpa(!iste un concepto unitario %ue es id7ntico en el derec5o civil y en el #erec5o enal4 lo
mismo acarrea a culpa contractual o e!tracontractual.
1raduación de la culpa
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a- Culpa rave4 neliencia rave4 culpa lata4 no 5ab'a previsto lo previsible para
cual%uier persona4e%uivale al dolo.
b- Culpa leve4 descuido leve4 (l %ue debe administrar un neocio como un buen padre
de familia4 es responsable de esta especie de culpa.
C- Culpa o descuido lev'simo es la falta de a%uella esmerada diliencia %ue un 5ombre
&uicioso.
Con el CCC4 en el art. 192* no acoe tal estas raduaciones.
Criterios de apreciación y prueba
Halorar la conducta ante el deber %ue impli%ue mayor prudencia y conocimiento4 m8s
e!iible ser8 la diliencia al aente y la valoriación de las consecuencias. "l e!istir una
confiana especial4 se debe tener en cuenta la naturalea del acto y las condiciones
particulares de las partes.
(n la valoración de la conducta no tenemos presente la condición especial4 o la facultad
intelectual de una persona determinada. (n estos casos4 se estima el rado de
responsabilidad4 por la condición especial del aente "rt. 192+.
/a prueba de la culpa no se presume y debe ser probada por %uien la alea4 salvo
disposición en contrario.
)l !OLO
(l dolo se confiura por la producción de un da$o de manera intencional o con
manifiesta indiferencia por los intereses a&enos. art. 192*.
#estacando a Lueres Bel dolo es la voluntad diriida a la infracción de la obliación
como v'nculo ob&etivo.
(n el códio veleano las acepciones eran:
a- (l dolo como vicio de los actos voluntarios (l dolo era uno de los vicios de los actos
voluntarios4 con&untamente con el error4 la fuera o intimidación4 la simulación y el fraude.
;on cuatro los re%uisitos para %ue el dolo determine la anulación del acto
6ue 5aya sido rave4
6ue 5aya sido causa determinante de la acción del su&eto a %uien se vicia la voluntad4
6ue 5aya ocasionado un da$o importante y
6ue no 5aya 5abido dolo rec'proco.
b- (l dolo en el incumplimiento de la obliación.
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http://es.wikipedia.org/wiki/Vicios_de_la_voluntadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Vicios_de_la_voluntadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Vicios_de_la_voluntadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Vicios_de_la_voluntad
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c- (l dolo como elemento del acto il'cito.
/as modificaciones en el CCC
a- (l dolo es contrario a la buena fe4 amparado en el principio de la buena fe art 92A.
b- (n las consecuencias da$osas4 responde por las consecuencias inmediatas y las
mediatas previsibles del art. 1924 prescindi7ndose de las causales.
c- /a acción preventiva del da$o puede aplicarse al dolo4 arts. 191 y 1911.
d- (n cuanto a la e!presión Bmanifiesta indiferenciaB4 se relaciona con la función
sancionatoria del derec5o de da$os4 nos conduce efectivamente a la sanción civil.
)fectos
(l dolo enera efectos propios en numerosas situaciones como tronando inv8lidas las
cl8usulas %ue limitan o e!imen de responsabilidad por el da$o ocasionado a un tercero art.
19*3. (n referencia al criterio de e!pansión del 8rea resarcible citamos el art. 192 donde
establece Bson reparables las consecuencias da$osas %ue tienen ne!o adecuado de
causalidad con el 5ec5o productor del da$o. (!cepto disposición leal en contrario4 se
indemnian las consecuencias inmediatas y las mediatas previsibles.
Consecuencias inmediatas suren se=n curso natural y ordinario de las cosas y las
mediatas de la cone!ión de un 5ec5o distinto.
Prueba
(l dolo no se presume debe ser probado por %uien invoca su e!istencia.
(!imentes en responsabilidad
/a prueba de un actuar diliente4 de acuerdo al ob&eto de la obliación y en función a las
circunstancias de persona4 tiempo y luar4 puede constituirse en e!imente art. 192*.
#ispensa anticipada de la responsabilidad. ;on inv8lidas las cl8usulas %ue e!imen o
limitan la obliación de indemniar cuando afectan derec5os indisponibles4 atentan contra
la buena fe4 las buenas costumbres leyes imperativas4 o son abusivas. ;on tambi7n inv8lidas
si liberan anticipadamente4 en forma total E o parcial4 del da$o sufrido por dolo del deudor
o de las personas por las cuales debe responder art. 19*3.
FACTOR)+ O/')TI0O+ !) ATRI/UCIO&
Cuando &ustifican la responsabilidad con indiferencia de la sub&etividad del obliado4 es
decir4 la apoyan en un motivo diferente al dolo o a la culpa. (l factor de atribución es
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ob&etivo cuando la culpa del aente es irrelevante a los efectos de atribuir responsabilidad.
(n tales casos4 el responsable se libera demostrando la causa a&ena4 e!cepto disposición
leal en contrario art. 1922.
a ,undar la atribución del incumplimiento obliacional y la responsabilidad %ue de 7l
deriva4 o la responsabilidad %ue emere de 5ec5os il'citos stricto sensu.
b ,uera de la culpabilidad tiene un elemento positivo %ue &ustifica la responsabilidad
por el 5ec5o ocasionado.
Clasificación$ diferentes supuestos
-Responsabilidad ob&etiva por el 5ec5o propio.
-Reparación del da$o causado involuntariamente con fundamento en la
-or da$os producidos e&erciendo abusivamente un derec5o.
-#e los part'cipes en la actividad riesosa de un rupo4 solo se libera acreditando %ue
una causa a&ena le 5a impedido cumplir.
-#el deudor de la obliación de resultado.
-Responsabilidad por el 5ec5o a&eno.
-Reparación del da$o causado en estado de necesidad4 si la persona a %uien amenaaba
el mal mayor no es el aente del 5ec5o %ue causo el mal menor a otra persona.
-Responsabilidad del principal o comitente por el 5ec5o de sus dependientes.
-#el due$o o uardi8n por da$os derivados del rieso o vicio de una cosa /a
responsabilidad del titular de una actividad riesosa.
-or da$os %ue causen animales feroces.
Teor(a del ries2o
Ramón iarro sintetia esta doctrina de la siuiente manera: ?%uien introduce un factor
enerador de riesos en la comunidad apto para causar da$os a terceros4 debe reparar los
detrimentos %ue la misma produca4 aun%ue no 5aya mediado culpa aluna de su parte.
(n los arts. 19+9 y 19+E del CCC.4 la persona %ue introduce en la sociedad un factor de
rieso responde ob&etivamente por el da$o causado4 se beneficie o no con el mismo.
Garant'a
Constituye un factor de atribución cuando un su&eto brinda a un tercero la seuridad de
%ue si se produce un da$o en determinada circunstancia4 afrontara su resarcimiento. ;e
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encuentra presente en todos los contratos de consumo4 importa la protección sea %ue el
da$o tena o no orien en un contrato art. 19+3 del CCC.
(%uidad
/os da$os involuntarios no producen responsabilidad civil4 e!ceptuando lo dispuesto en
el art. 19+ del CCC4 B#a$os causados por actos involuntarios. (l autor de un da$o causado
por un acto involuntario responde por raones de e%uidad. ;e aplica lo dispuesto en el
art'culo 19*2 %ue establece las caracter'sticas a tener en cuenta por el &uador para fi&ar la
indemniación.
;e precisan ciertos re%uisitos para %ue confiure el supuesto de e%uidad:
a- 6ue e!ista un acto involuntario.
b- 6ue cause da$o a un tercero.
c- 6ue medie relación causal adecuada entre los elementos.
"buso de derec5o
(l e&ercicio reular de un derec5o propio o el cumplimiento de una obliación leal no
puede constituir como il'cito nin=n acto. (l art. 1 CCC relata respecto del abuso del
derec5o B(l e&ercicio reular de un derec5o propio o el cumplimiento de una obliación
leal no puede constituir como il'cito nin=n acto. B(l &ue debe ordenar lo necesario para
evitar los efectos del e&ercicio abusivo o de la situación &ur'dica abusiva y4 si
correspondiere4 procurar la reposición al estado de 5ec5o anterior y fi&ar una
indemniación.
ara iarro no es un factor independiente sino una modalidad de anti&uridicidad4 se=n
sea el tipo de trasresión el factor de atribución podr8 ser ob&etivo o sub&etivo.
0tros posibles factores
a- (!ceso normal tolerancia entre vecinos4
b- Iualdad ante las caras p=blicas4
c- #erec5o a la intimidad4 entre otros
ORI1)& !) LA I&!)3&I4ACI5&/a obliación de indemniar el da$o causado puede tener su orien:
!en un hecho propio del responsable,
-en raón de 5aber sido el menoscabo causado por el hecho de ciertas personas por las
"ue se deba responder,
-o por el 5ec5o de las cosas de las "ue se es propietario, dueño o guardi#n.
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(s el car8cter in&usto del da$o el %ue determina %ue no sea la v'ctima %uien deba
soportarlo> y el %ue &ustifica la pretensión resarcitoria contra el responsable.
R)PARACIO& !)L !A"O
Concepto
Consiste en el cumplimiento de una obliación a caro del responsable y a favor
del damnificado %ue tiene por ob&eto resarcir el da$o in&ustamente causado. iarro K
Hallespinos4 21*4 p. 219. )iene por finalidad resarcir4 y el fundamento es el principio de
&usticia de dar a cada uno lo suyo4 recomponiendo el armon'a alterada.
Caracteres
-atrimonialidad: la reparación del per&uicio tiene car8cter patrimonial4 sea %ue alcance a
trav7s de una indemniación pecuniaria o en especie.
-6uid del car8cter subsidiario: el acreedor debe pretender en primer t7rmino el
cumplimiento espec'fico de la obliación.
-Resarcitorio: en principio es resarcitoria y no sancionatoria.
-Reparación plena
(l art.19* CCC. #escribe la reparación> destac8ndose %ue /a reparación del da$o debe
ser plena. Consiste en la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al
5ec5o da$oso4 sea por el pao en dinero o en especie.
;uele ser invocado con la necesidad de una raonable e%uivalencia &ur'dica entre el da$o
y la reparación. Conduce a la aplicación de * relas: el da$o debe ser fi&ado al momento de
la decisión> la indemniación no debe de ser inferior al per&uicio> la apreciación debe
formularse en concreto y la reparación no debe ser superior al da$o sufrido. iarro K
Hallespinos4 21*4 p. 221.
3odos de reparar el da%o
a- reparación espec'fica en especie o in natura consiste en la e&ecución de una
obliación %ue tiene por finalidad la de volver las cosas al estado en %ue se 5allaban antes
de producirse el evento da$oso.
6ue se 5aa a pedido de parte interesada4 posible material y &ur'dicamente y No debe
importar un e&ercicio abusivo del derec5o.
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b-reparación por e%uivalente se traduce en un e%uivalente a la v'ctima pecuniaria con
entidad suficiente para la restauración del valor per&udicado.
Limitaciones a la reparación plena
a trav7s de una limitación del tipo de per&uicios reparables
b (stableciendo l'mites cuantitativos para la indemniación de ciertos da$os:
• or medio de topes m8!imos.
• or medio de li%uidaciones tarifadas %ue limiten las indemniaciones.
c "tenuando el monto indemniatorio
CLA+)+ !) R)+PO&+A/ILI!A!)+ POR 6)C6O+ IL7CITO+
a. responsabilidad directa>
b. responsabilidad civil por el 5ec5o de terceros>
c. responsabilidad por el 5ec5o de las cosas y de ciertas actividades>
d. responsabilidades especiales.
Responsabilidad directa
#a$o producido por la acción directa del responsable %ue concuerda con %uien realia la
conducta per&udicial.
(n el art. 19*A del CCC.: B;u&etos responsables. (s responsable directo %uien incumple
una obliación u ocasiona un da$o in&ustificado por acción u omisión. " su ve el art.
1919 CCC rea: Cual%uier acción u omisión %ue causa un da$o a otro es anti&ur'dica si no
est8 &ustificada?.