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ECONOMA DEL
ECUADOR
C A P T U LO 2
S I T U AC I N P O L T I C A
2.1. ESCENARIO POLTICO
Presidencia
Secretaria Nacional de Administracin
Pblica
Secretaria Nacional de Planificacin y
Desarrollo
Vicepresidencia
Presidencia de la Repblica
Ministerio Coordinador de Desarrollo Social
Ministerio Coordinador de Poltica y Gobiernos
Autnomos y Descentralizados
Ministerio Coordinador de Produccin, Empleo
y Competitividad
Ministerio Coordinador de Patrimonio
Ministerio Coordinador de Poltica Econmica
Ministerio Coordinador de Sectores Estratgicos
Ministerio Coordinador de Seguridad
Ministerio Coordinador de Conocimiento y Talento Humano
Etc.
MINISTERIOS Y SECRETARIAS?
Divisin de trabajo.
Orientaciones diferentes.
Un simple cambio de nombre?
Trabajo bajo delegaciones.
Anlisis
Se ha llegado a una situacin de eficiencia?
Se ha logrado cumplir el propsito de su creacin?
Pasado Presente Futuro.
2.2 SISTEMA DE PARTIDOS POLTICOS
Origen
Conservadores
Liberales Socialistas
PARTIDOS POLTICOS
Partido Conservador (Sierra Pichincha).
Partido Liberal (Costa Guayaquil).
Partido Socialista (1926).
PARTIDO CONSERVADOR
Expresin poltica de los terratenientes criollos, herederos de las instituciones
econmicas de la colonia.
Consanguinidad a los colonialistas espaoles.
Ideologa feudal clerical: Iglesia Catlica (filosfico) y tena como base el latifundio
(econmico).
Iglesia: Tributos y diezmos.
2002 desaparece por no cumplir el 5% de votos.
PARTIDO LIBERAL
De carcter profundamente liberal (libertad a los civiles y a los derechos individuales).
Conflicto constante incluso entre partidarios.
1895-1911-1921-1952 y de 1960 a1970.
Derrocados por golpes militares.
2002 desaparece por no cumplir el 5% de votos.
PARTIDO SOCIALISTA
Surge como respuesta a una matanza en un ingenio azucarero (Guayaquil) Libro: Las cruces sobre el agua (Joaqun Gallegos Lara).
Alianzas polticas.
Tendencia: Moderados y radicales.
Cogobierno con el actual Presidente de la Repblica?
LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLTICOS DE ECUADOR
SE RIGEN BAJO LA LEY ORGNICA DE ELECCIONES
(TAMBIN LLAMADO CDIGO DE LA DEMOCRACIA) Y SUS
ESTATUTOS INTERNOS, Y ESTN REGULADOS POR EL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
PARA INSCRIBIR UN PARTIDO POLTICO SE REQUIERE LA
ADHESIN PERMANENTE DE AL MENOS EL 1.5% DEL
PADRN ELECTORAL, LOS PARTIDOS POLTICOS SOLO
SON PARA MBITO NACIONAL. PARA INSCRIBIR UN
MOVIMIENTO POLTICO SE REQUERIR TAMBIN DEL 1.5%
DEL PADRN PERO LOS AFILIADOS AL PARTIDO PODRN
SER PERMANENTES O SOLO RESPALDAR LA INSCRIPCIN
DEL MOVIMIENTO. LOS MOVIMIENTOS PODRN SER
NACIONALES O PROVINCIALES.
PROCESO ELECTORAL
El Estado ecuatoriano est conformado por cinco funciones estatales: Funcin Ejecutiva,
Funcin Legislativa, Funcin Judicial, Funcin Electoral y Funcin de Transparencia y
Control Social.
Las elecciones presidenciales son cada 4 aos.
El Presidente y Vicepresidente de la Repblica se eligen por mayora absoluta, mediante
un sistema de dos vueltas (de ser necesario).
Ser electo Presidente de la Repblica en una sola vuelta cuando tienen ms del 50% de
los votos.
Elecciones nacionales y provinciales.
Los asamblestas se votan mediante un sistema de listas, nacionales y provinciales.
No podrn ser candidatos, quienes:
Tengan contrato pblico o privado.
Contemplen sentencias condenatorias por delitos.
Adeuden pensin alimenticia.
Jueces y juezas de la funcin judicial.
Miembros de las Fuerzas Armadas y Polica Nacional.
ASAMBLEA NACIONAL
Se integrar por:
1. Quince asamblestas elegidos en circunscripcin nacional.
2. Dos asamblestas elegidos por cada provincia, y uno ms por cada doscientos mil
habitantes o fraccin que supere los ciento cincuenta mil, de acuerdo al ltimo
censo nacional de la poblacin (INEC).
3. La ley determinar la eleccin de asamblestas de regiones, de distritos
metropolitanos y de circunscripciones del exterior (6).
Las asamblestas y los asamblestas no podrn:
1. Desempear ninguna otra funcin pblica o privada, ni dedicarse a sus
actividades profesionales si fueran incompatibles con su cargo, excepto la
docencia universitaria siempre que su horario lo permita.
2. Ofrecer, tramitar, recibir o administrar recursos del Presupuesto General
del Estado, salvo los destinados al funcionamiento administrativo de la
Asamblea Nacional.
3. Gestionar nombramientos de cargos pblicos.
4. Percibir dietas u otros ingresos de fondos pblicos que no sean los
correspondientes a su funcin de asamblestas.
5. Aceptar nombramientos, delegaciones, comisiones o representaciones
remuneradas de otras funciones del Estado.
6. Integrar directorios de otros cuerpos colegiados de instituciones o
empresas en las que tenga participacin el Estado.
7. Celebrar contratos con entidades del sector pblico.