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Capítulo 3 Las fuentes del derecho Objetivos Al finalizar la unidad, el alumno: y formales en nuestro sistema jurídico. jurídico mexicano. su clasificación.

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Capítulo 3

Las fuentes del derecho

Objetivos

Al finalizar la unidad, el alumno:

y formales en nuestro sistema jurídico.

jurídico mexicano.

su clasificación.

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TEMARIO

Introducción

3.1. Fuentes del derecho 3.2. Fuentes formales 3.2.1. La ley y sus ámbitos de aplicación

3.2.2. Los reglamentos y otras disposiciones de carácter general 3.2.3. Jurisprudencia 3.2.4. La doctr ina 3.2.5. La costumbre 3.2.6. Principios generales del derecho

AutoevaluaciónRespuestas a los ejerciciosRespuestas a la autoevaluaciónBibliografía

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Introducción

La modernidad social genera día con día incidentes que superan el alcance regulador de las normas; sin embargo no creas que dichas conductas quedan fuera del sistema jurídico, ya que existen otros medios de los que se vale el derecho, y es aquí donde entran en juego las fuentes , medios por los que se crea, transforma y enriquece, ya que lo asisten y subsanan su alcance y vacíos.

Reconociendo la complejidad de los sistemas normativos, en este capítulo conoceremos los diversos mecanismos y factores que se involucran en el mundo del derecho, tomando como base la clasificación creada por la escuela clásica francesa.

3.1. Fuentes del derecho

Como lo hemos explicado en capítulos anteriores, las sociedades se rigen por sistemas normativos que prescriben conductas o comportamientos que se deben asumir o evitar para facilitar las relaciones con los demás. Es así que el derecho regula la convivencia social, garantizando su cumplimiento a través de la fuerza legitimada de la autoridad, denominada coacción.

En consecuencia, el derecho como fenómeno complejo se estructura mediante varios procesos o actos que propician su formación y validación, dependiendo del sistema jurídico de que se trate.

Para comprender cómo se crea y se recrea el derecho, es necesario analizar los procesos por los cuales se identifican las normas, dotándolas de validez y eficacia, así como la manera en la que se determina su contenido, y la mejor forma de hacerlo es a través del estudio de las fuentes del derecho.

Et imológicamente, la palabra fuente proviene de fons y de fundo , que significan “ lugar donde emana algo hacia el exter ior” , es decir lo que da or igen o nacimiento a algo.

Siendo así, la fuente central del derecho se encuentra en la vida de la comunidad, ya que su existencia se concibe y justifica dentro de ésta, regulando las relaciones humanas.

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INTRODUCCIÓN AL MARCO JURÍDICO

Sin embargo, el concepto de fuente del derecho, en sentido restringido, comprende el modo por el cual se presenta la norma como precepto obligatorio.

Bajo este entendido, podemos observar que no todo lo considerado como fuente produce o da contenido al derecho, ya que una cosa son las formas de manifestación o exteriorización de las normas jurídicas y otra lo que le da origen o nacimiento.

Como es sabido, Federico Carlos Savigny, fundador de la Escuela histór ica del derecho , señalaba que las normas jurídicas nacen del espíritu del pueblo. Cada nación de acuerdo con sus necesidades, costumbres y tradiciones, particular iza su sistema normativo.

Es por ello que las fuentes, para Savigny , son manifestaciones exteriores y artificiales del derecho, las cuales poseen un carácter simplemente declarativo, idea que reflejó al plantear la doctr ina tradicional , contemplándola no como una teoría de creación normativa propiamente, sino como una forma de identificar y determinar su contenido.

Para la doctrina tradicional, el término fuentes del derecho se manifiesta en tres sentidos:

a) Como or igen del derecho objet ivo , refiriéndonos a los hechos sociales o acontecimientos de la vida del grupo; de acuerdo con las exigencias de una época determinada, surgen las fuentes reales o mater iales .

Éstas son entendidas como todos aquellos acontecimientos y necesidades que se han gestado dentro de la sociedad y que han motivado la creación de leyes, dándoles contenido, como son los valores, principios morales, costumbres, religión, desarrollo, clima, ubicación geográfica, aspiraciones, necesidades a satisfacer, movimientos sociales, etcétera.

“La aparición de la industr ia y maquinarias que desplazan la mano de obra en el siglo XIX, la sujeción y dependencia del trabajador y de su familia a

Fuentes del derecho

Reales Históricas Formales

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CAPÍTULO 3. LAS FUENTES DEL DERECHO

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la organización del trabajo, dio lugar al nacimiento de un conjunto de normas tutelares de los intereses del trabajador con miras a regular la protección de la clase económicamente más débil mediante las normas que constituyen el derecho del trabajo o laboral.” 1

Para el profesor Galindo Gar f ias, las fuentes reales se construyen con dos elementos: uno objet ivo o acontecimiento social, y uno subjetivo o razón humana que valora el hecho social y, al inser tar lo en el orden jur íd ico, encierra un sent ido de just icia.

En la medida en que la sociedad evoluciona, genera problemáticas más complejas en la comunidad, hechos que son considerados por el Estado al crear la normatividad en el afán de aportar soluciones viables. Dicha situación implica un constante perfeccionamiento del derecho. Durante el siglo XX la tecnología y las telecomunicaciones han evidenciado avances trascendentes que, en algunos momentos, han generado incertidumbre jurídica, como el caso de los delitos cibernéticos, pues durante algún tiempo carecieron de regulación y ante su popularidad se hizo necesaria la intervención de la norma.

Otro ejemplo, es el fenómeno social de violencia intrafamiliar, que dio origen a la adición de los artículos 343 bis, 343 ter, y 343 quater del Código Penal, en los que se vigila la integridad y seguridad de los miembros de una familia contra aquellos integrantes de la misma que, haciendo uso de la fuerza física o moral, los pongan en riesgo.

En conclusión, las fuentes reales determinan el contenido de las normas, mas no las crean formalmente. Para ello se debe cumplir con requerimientos legales tales como el proceso legislativo, a fin de dotarlas de validez para su eficaz aplicación. En la medida en que la norma solucione la problemática social, justificará su existencia y probará su eficacia.

b) Como fuente de conocimiento del derecho encontramos a las fuentes históricas , comprendidas como los medios materiales que nos permiten conocer el derecho vigente en el pasado, a través de los documentos en los que se han concentrado los ordenamientos jurídicos durante diversas fases de la humanidad.

1 GALINDO Gar fias, Ignacio, Derecho civil, Porrúa, México, 1995, p. 44.

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INTRODUCCIÓN AL MARCO JURÍDICO

Para el derecho romano, la Ley de las Doce Tablas, el Digesto o las Pandectas son su fuente histórica, ya que muestran la forma en la que se concibió el sistema jurídico romano como respuesta a los fenómenos sociales que se vivían en aquel momento.

En nuestro caso, son fuentes reales –sólo para ejemplif icar– desde ordenamientos de la época de la Colonia como la Ley de Toro, las Ordenanzas de Alcalá, el Fuero Juzgo, las Leyes de Indias, las Siete Partidas; otros durante la época post-independiente con los Sentimientos de la Nación de Morelos, la Constitución de Apatzingán, y las Constituciones de 1824, 1836, 1847, 1857, entre otras, dependiendo de la materia de que se trate.

c) Si nos referimos a las diversas maneras en que se manifiesta el grupo social, tenemos a las fuentes formales como medios a través de los cuales se establecen las normas jurídicas. Comprenden los procedimientos, métodos o modos de carácter formal por medio de los cuales se producen las normas jurídicas. Son verdaderos procesos de creación, ya que no sólo le dan contenido a las normas sino validez, lo que significa que su cumplimiento efectivo se encuentra asegurado mediante la coacción.

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CAPÍTULO 3. LAS FUENTES DEL DERECHO

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3.2. Fuentes formales

El análisis de las fuentes formales involucra el estudio de los procesos o actos de creación de las normas con las que se insertan valores y cr iter ios en el sistema jurídico, otorgándole validez.

Una norma es válida en tanto sea parte del sistema jurídico, con lo que puede hacerse eficaz en la medida en que, valiéndose de la coacción, sea cumplida.

Es a través de las fuentes formales que se sabe cuándo y en qué condiciones una norma jurídica es válida y obligatoria para una sociedad determinada. Por ello, son diferentes de acuerdo al sistema jurídico de que se trate.

En el sistema codificado, formal o estricto como el mexicano, el italiano o el argentino, el derecho encuentra su pr incipal or igen en la ley; en cambio, en el sistema consuetudinario o common law la jurisprudencia es lo más importante.

Las fuentes formales se clasifican en directas e indirectas; son directas las que producen normas de aplicación general como la legislación , o particular como los actos de autor idad y resoluciones jur isdiccionales ; mientras que las indirectas son las que ayudan a su elaboración, estudio o interpretación, como son la jur isprudencia, los pr incipios generales del derec ho, la costumbre y la doctr ina .

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INTRODUCCIÓN AL MARCO JURÍDICO

3.2.1. La ley y sus ámbitos de aplicación

Desde el punto de vista jurídico, la palabra “ ley” encuentra su origen etimológico en lex-ligare , “aquello que liga u obliga”, sugiriendo la idea de orden, imposición o mandato.2

Como fuente del derecho, se le ha definido como la regla social obligatoria establecida con carácter permanente por la autoridad pública, sancionada por la fuerza,3 y que es producto de la actividad reflexiva del legislador.

Las leyes pueden clasificarse de acuerdo con sus ámbitos de aplicación o validez de la siguiente forma:

1. De acuerdo con su ámbito mater ial de aplicación, o por el tipo de relaciones jurídicas sobre las cuales rige, se dividen en público y pr ivado .

2 GALINDO Gar fias, Ignacio, op. cit., p. 50 y ss. 3 ÁLVAREZ , Mario I, Introducción al estudio del derecho, McGraw-Hill, México, 1995, p. 132.

Fuentes del derecho

Formales

Directas

Indirectas

Reales o materiales

Históricas

Legislación

Costumbre

Jurisprudencia

Principios generales

del derecho

Doctrina

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CAPÍTULO 3. LAS FUENTES DEL DERECHO

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Las pr imeras regulan las relaciones entre el Estado, actuando como autoridad y los gobernados, así como las que se dan entre el Estado, procurando intereses de particular importancia para la sociedad; mientras que las segundas vigilan las relaciones jurídicas de coordinación entre los particulares, como es el caso de la celebración de un contrato, gestión, donación, etcétera.

Conviene aclarar que si bien el derecho privado regula eminentemente relaciones entre particulares, el Estado puede intervenir en este ámbito siempre y cuando se despoje de su imperio. Es así que en la práctica observamos a alguna dependencia del Estado interviniendo como comprador o arrendador de bienes inmuebles que pertenecen a particulares.

Ante la necesidad de regular nuevas conductas sociales, ha sido considerado por los tratadistas un tercer campo: el de derecho social , vigía de los intereses de las partes o grupos en desventaja, ya sea por la naturaleza de sus funciones o por su realidad histór ica.

Como lo vimos someramente en la unidad anterior respecto de la clasificación de las normas, estas dos materias a su vez se subdividen. A continuación daremos un panorama más completo de su clasificación, aclarando que sólo referimos las materias más comunes.

Derecho

Público Social Privado

ConstitucionalRegula y estructura facultades y relaciones de los órganos estatales entre sí y con los particulares.

PenalPrevé los delitos, penas y medidas de seguridad.

AdministrativoSe encarga de la función administrativa del Estado.

ProcesalRegula los procedimientos de solución de controversias.

InternacionalRige las relaciones en la comunidad internacional.

FinancieroSe encarga del establecimiento de tributos, su planeación y erogación.

Aéreo

su campo de acción.

LaboralContempla las relaciones obrero-patronales.

AgrarioRegula las relaciones sociales y económicas de la actividad agraria.

De la seguridad socialCoordina los instrumentos estatales para cubrir las necesidades primigenias de la sociedad.

EconómicoSe encarga de las acciones del Estado tendientes al desarrollo económico.

TurísticoRige las relaciones entre turistas y prestadores de servicios.

EcológicoVigila la protección, explotación y conservación del medio ambiente.

CivilDispone lo relativo a las personas, familia, patrimonio, obligaciones y sucesiones.

MercantilRige los actos de comercio y a los comerciantes.

MarítimoPrevé lo relativo a la navegación y comercio marítimo.

BancarioRegula las actividades de las empresas bancarias y sus operaciones de crédito.

BursátilVigila las operaciones de valores, sujetos, autoridades y servicios que se involucran.

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INTRODUCCIÓN AL MARCO JURÍDICO

2. En cuanto al ámbito espacial o ter r itor ial de aplicación, pueden ser generales cuando r igen en toda la Federación, como la Constitución General de la República, y locales cuando solamente son aplicables en los estados.

3 Por el ámbito temporal de aplicación, pueden ser de vigencia determinada cuando expresamente se indica su tiempo de aplicación, y de vigencia indeterminada si el legislador no lo especificó.

4. Por el ámbito personal de aplicación, son genéricas o individualizadas ; las pr imeras obligan o facultan a todos los individuos sin distinción, como son las disposiciones constitucionales, y las segundas se dirigen de manera individual, como es el caso de las sentencias o los actos jurídicos.

Por otra parte, conviene precisar que la ley designada como fuente formal no implica olvidar que ésta es el producto del proceso de creación o proceso legislativo . En tal sentido, lo propio es referirnos al medio y no al resultado.

De acuerdo con la Constitución Política de nuestro país, el Estado cuenta con potestad legítima para legislar a través del Congreso de la Unión en el ámbito federal, y de las legislaturas en los estados y la Asamblea de Representantes en el Distrito Federal.

El proceso legislativo “es el proceso por el cual uno o varios órganos del Estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general, a las que se da el nombre de leyes.” 4

En los países cuyo derecho es escrito, la legislación es la más rica e importante de las fuentes formales, y su proceso se lleva a cabo ante el Poder Legislativo, estructurándose en seis etapas reguladas en los artículos 71 y 72 de nuestro ordenamiento consti tucional: iniciat iva, discusión,

aprobación, sanción, publicación e iniciación de vi gencia .

I . Iniciat iva.

La facultad de iniciativa consiste en la capacidad para sugerir un proyecto de ley y sólo está concedida a:

Art ículo 71° Const itucional

El derecho de iniciar leyes o decretos compete a:

I. Presidente de la República;

II. Diputados y senadores del Congreso de la Unión, y

III. Legislaturas de cada estado (conformadas sólo por la Cámara de Diputados).

4 Cfr. GARCÍA Maynes, Eduardo, Introducción al estudio del derecho, Porrúa, México, 1988, p. 53 y ss.

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CAPÍTULO 3. LAS FUENTES DEL DERECHO

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I I . Discusión.

Es la deliberación que realizan las Cámaras sobre el contenido de la iniciativa que les ha sido presentada, para determinar si la aprueban o no. La Cámara que recibe la iniciativa se denomina Cámara de Or igen , la cual después de analizarla la pasará a la Cámara Revisora .

De conformidad con lo previsto en el artículo 72 de la Constitución, se señala qué cámara se constituye en la de or igen y en qué casos: “La formación de las leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos cámaras, con excepción de los proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones o impuestos, o sobre reclutamiento de tropas, todos los cuales deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados.”

I I I . Aprobación.

Es el acto por el cual las Cámaras, una vez analizado y discutido el proyecto de ley, lo aprueban de manera total o parcial. Si fuera total, pasa a la siguiente fase ante el Ejecutivo; si no, se regresará a la Cámara de Origen para una nueva revisión.

IV. Sanción.

La otorga el Poder Ejecutivo cuando acepta la iniciativa una vez que ha sido aprobada por las Cámaras. El Presidente de la República tiene el derecho a vetar el proyecto en su totalidad o en parte aunque haya sido aprobado por las Cámaras, por lo que se devolverá la iniciativa con sus observaciones a la Cámara de Origen para que sea discutido nuevamente.

Aprobado de nueva cuenta por la Cámara de Origen, el proyecto pasará a la Revisora, y si ésta lo aprobara por mayoría, la iniciativa se convertirá en ley, pasando al Ejecutivo para su publicación.

V. Publicación.

Una vez que la ley ha sido aprobada y sancionada, se dará a conocer a la colectividad a través de su publicación en el Diar io Oficial de la Federación , o en las Gacetas Oficiales de los Estados si se tratase de una ley de carácter local.

VI. Iniciación de v igencia.

La vigencia de una ley es el lapso en el que cuenta con vida y es obligator ia su aplicación, iniciando desde su publicación y terminando en el momento en que es abrogada o derogada.

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INTRODUCCIÓN AL MARCO JURÍDICO

Existen dos formas de iniciación de vigencia, de acuerdo con lo previsto en el Código Civil vigente en sus artículos 3º y 4º, que a continuación se enuncian –el sincrónico y el sucesivo –:

Art ículo 3°

Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de

observancia general para el Distr ito Federal, obligan y surten sus efectos tres días

después de su publicación en la Gaceta Oficial (sistema sucesivo).

Art ículo 4°

Si la ley, reglamento, circular o cualquier disposición de observancia general

para el Distr ito Federal fija el día en que debe comenzar a regir, obliga desde ese

día con tal de que su publicación haya sido anterior (sistema sincrónico).

La vacatio legis es el lapso comprendido ent re la publicación de una

Por otra parte, recordemos que una norma jurídica pierde su vigencia en el momento en que es derogada (cuando se modifica parcialmente) o abrogada (cuando se elimina totalmente).

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CAPÍTULO 3. LAS FUENTES DEL DERECHO

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3.2.2. Ot ros procesos de creación de normas individ ualizadas y los reglamentos

El derecho vigente no se conforma únicamente por leyes, sino también por normas individualizadas que se aplican a uno o varios sujetos. Se entiende por individualizadas:

a) Las resoluciones judiciales y administrativas cuyo medio de creación son los procedimientos judiciales

correspondientes ante jueces de pr imera y segunda instancia, así como jueces y magistrados de amparo.

b) Los testamentos creados mediante un procedimiento de declaración unilateral de voluntad del testador.

c) Los contratos como manifestación de la voluntad entre personas físicas o morales.d) Los tratados o acuerdos internacionales celebrados por escrito entre Estados

y organizaciones internacionales, regidos por el derecho internacional, creando en su calidad de actos jurídicos normas asumidas voluntar iamente por los entes partícipes. Crean derecho en el momento en que comprometen la incorporación de preceptos en el sistema jurídico nacional.

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INTRODUCCIÓN AL MARCO JURÍDICO

Los procedimientos de elaboración de t ratados internacionales se

Por otra parte, vale la pena aclarar que algunos autores han contemplado como fuente la facultad reglamentar ia del poder Ejecut ivo o Presid ente de la República , regulada en el artículo 89 de la Constitución Federal, con la cual se le provee de los medios apropiados para hacer que las leyes expedidas por el Congreso sean observadas.

De esta forma, tanto el reglamento como la disposición normativa adquieren características de aplicación general sin poder superar los alcances de la ley que complementan. Es una norma subordinada a una ley expedida por el Congreso.

3.2.3. Jurisprudencia

En el derecho romano se le conoció como ciencia del derecho a la labor de los magistrados que solían publicar sus decisiones o edictos respecto a la solución de controversias a través de la aplicación de la ley.

Por tratarse de un sistema jurídico r ígido y formal, la jur isprudencia cobra relevancia en tanto su naturaleza interpretativa e integradora, negándole el carácter de fuente directa cuando su labor va más allá al perfeccionar la ley, desentrañando su sentido o colmando sus vacíos o lagunas.

La jur isprudencia consiste en la interpretación que hacen de las normas los órganos jurisdiccionales a través de pr incipios, cr iter ios, precedentes o doctrinas que se encuentran contempladas en sus resoluciones o sentencias. Se dice que es la fuente que surge de la aplicación del derecho.

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CAPÍTULO 3. LAS FUENTES DEL DERECHO

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La doctr ina del precedente se integra por los trabajos de invest igación, sistematización e interpretación de los estudiosos del derecho, basándose en cuatro pr incipios:

1. Igualdad . Considerar la resolución para casos similares o iguales.2. Previsibilidad . Prevenir fallos futuros.3. Economía . Ahorro en tiempo y recursos.4. Respeto . A l aplicarse lo resuelto, se respeta la calidad y experiencia de

los jueces anter iores.

Según los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo y 15 transitor io de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, sólo están facultados para establecer jur isprudencia, interrumpirla o modificar la: la Suprema Cor te de Just icia de la Nación funcionando en pleno o en salas y los T r ibunales Colegiados de Circuito .

Al respecto debemos aclarar que no sólo la Suprema Corte y los Tr ibunales Colegiados de Circuito pueden crear jur isprudencia, ya que existen otros tr ibunales con fundamento en leyes secundar ias que pueden hacerlo, siendo obl igator ia para sí mismos, tales como el Tr ibunal Agrar io, Tr ibunal Federal de Justicia Fiscal y Administrat iva o el Tr ibunal Federal Electoral .

Cada tr ibunal facultado tiene su procedimiento para crear jur isprudencia, lo que implicaría hacer un estudio de cada uno para conocer sus particular idades, hecho que supera los objetivos de esta obra. Por tanto, a continuación y a fin de ejemplificar, expondremos algunos casos.

Las resoluciones del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación constituyen jurisprudencia siempre que lo resuelto en ellas se sustente en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, aprobadas por lo menos por ocho ministros. En comparación, los Tribunales Colegiados de Circuito la crean con cinco ejecutorias en el mismo sentido, no interrumpidas por otra en contrario, aprobadas por unanimidad de votos de los magistrados integrantes de cada tribunal colegiado, en su caso tres.

En cuanto al Tr ibunal Federal de Just icia Fiscal y Administrativ a , bastan tres resoluciones en el mismo sentido no interrumpidas por ninguna en contrario votadas por mayoría.

Como lo hemos indicado, en México la jurisprudencia es una fuente formal indirecta con fuerza obligatoria, tal y como lo establece textualmente el artículo 94 ° Const itucional , que en la parte relativa reza:

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INTRODUCCIÓN AL MARCO JURÍDICO

Art ículo 94° Const itucional

La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan

los tr ibunales del Poder Judicial de la Federación sobre la interpretación de

la Constitución, leyes y reglamentos federales o locales y tratados internacionales

celebrados por el Estado Mexicano, así como los requisitos para su interrupción

y modificación.

De esta forma, la jurisprudencia de la Suprema Corte de pleno o salas es obligator ia para éstas, tr ibunales unitar ios y colegiados de circuito, juzgados de distrito, tr ibunales militares y judiciales del orden común de los estados y del Distr ito Federal, tribunales administrativos, y del trabajo locales y federales.

En cuanto a la creada por los colegiados de circuito, obliga a los tribunales unitarios, juzgados de distrito, tribunales militares y judiciales del orden común de los estados y del Distrito Federal, tribunales administrativos, y del trabajo locales y federales.

Por lo que hace a la emitida por la Sala Superior del Tr ibunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, es obligator ia sólo para las salas del mismo órgano.

3.2.4. La doctrina

Entendamos por doctrina el análisis y crítica científica de los juristas o estudiosos del derecho en general. Es una fuente indirecta en tanto no proviene de un acto o proceso del cual deriven las normas. Sin embargo, se debe reconocer su importancia como reflexión científica influyendo en algunos casos en el juicio no sólo del legislador, sino del juzgador, quedando plasmada en la elaboración de normas y su aplicación.

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CAPÍTULO 3. LAS FUENTES DEL DERECHO

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Es así que la doctr ina se define como los estudios y reflexiones que hacen los estudiosos del derecho con carácter científico que sirven como guía para la interpretación y aplicación de las normas.

3.2.5. La costumbre

En toda sociedad existen comportamientos como el festejo del Día de Muertos el 1 y 2 de noviembre de cada año, el consumo de iguanas en la Sierra de Guerrero, la pamplonada en Veracruz, el saludo cordial, las reglas del vestir, el comportamiento ideal en la mesa, entre otros, que comúnmente confundimos con costumbres y no necesariamente lo son.

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INTRODUCCIÓN AL MARCO JURÍDICO

La costumbre surge de manera espontánea como un comportamiento social reiterado, permanente y aceptado que va adquiriendo fuerza normativa, convirtiéndose en obligatoria. Es así que debemos distinguir entre los hábitos sociales y la costumbre .

Existen hábitos de práctica continuada como las reglas de etiqueta, la moral, el asueto, el ayuno, la asistencia a ceremonias religiosas, etcétera, reconocidos por el grupo, pero que no necesariamente constituyen costumbre jurídica, ya que para serlo su obligator iedad debe provenir del reconocimiento que hacen de ella los órganos del Estado, otorgándole coerción y coacción.

En este sentido, los hábitos sociales no forman parte del contenido normativo, aunque cuando llegan a serlo se incorporan al derecho por un órgano de creación o aplicación jurídica como el legislador o el juez, y se convierten en costumbre jurídica .

En conclusión, para ubicar con clar idad los elementos constitutivos de la costumbre acudamos a la definición que nos dan los romanos: “ inveterata consuetudo (práctica reiterada), opinio iuris seu necesitatis (que la opinión pública contempla jurídicamente obligator ia)”,5 quedando de esta forma como una fuente supletor ia y subordinada a la ley.

Sin embargo, la costumbre jurídica se puede manifestar de las siguientes formas:

indígenas, que sin siquiera contemplar el orden constitucional aplican sus reglas en caso de delitos o controversias civiles surgidas en su comunidad.

Ejemplo de ello es el caso de diversas comunidades autóctonas de nuestro país, como los tzotziles o taraumaras, que ante la comisión de un homicidio por miembros de su comunidad, no permiten la injerencia de las autor idades del Estado, aplicando únicamente sus procedimientos. Este tipo de costumbre lleva rasgos típicos de derecho, pero su existencia pone de manifiesto la carencia de institucionalización o ausencia de órganos centralizados de legislación o jur isdicción.6

Como costumbre constitucional que encuentra su or igen en la práctica no regulada de los órganos supremos del sistema jurídico; su contenido no involucra normas de conducta dir igidas a los ciudadanos, sino a la forma y actuación de dichos órganos.

En el Common Law

5 FLORIS Margadant, Guillermo, Derecho romano, México, Porrúa, 1984, p. 78. 5 VALDÉS, Jacinto y otros, Derecho positivo mexicano, México, McGraw-Hill, 1996, p. 58.

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CAPÍTULO 3. LAS FUENTES DEL DERECHO

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Asimismo, contamos con diversos tipos de costumbre:

a) Interpretativa , cuya función es fijar el alcance de un texto legislativo en caso de que no sea claro, como lo regulado en los artículos 996 y 997 del Código Civil respecto de la tala de maderas de construcción en usufructo. Se faculta al usufructuario a realizar los cortes ordinarios que haría el dueño de acuerdo con la época, porción de acuerdo con las costumbres del lugar, si no estuviere claramente definido en la ley de la materia.

b) Supletoria , que actúa como fuente de derecho a falta de ley escrita, como lo previsto en el artículo 2607 del Código Civil respecto a la falta de convenio de honorarios, se regirá por las costumbres del lugar y a la reputación profesional del prestador del servicio.

c) Delegada , cuando la ley remite a ella para la solución de ciertas controversias. Ejemplo de ello es el artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo, en la que se dispone que los aspectos de las contiendas laborales que resulten no previstos se resolverán de conformidad con los pr incipios de justicia social y la costumbre.

d) Delegante , cuando una norma jurídica autor iza a una determinada instancia u órgano para crear una norma de derecho escr i to. (No aplicada en nuestro país.)

e) Derogatoria , cuando prescribe normas contrarias al derecho positivo vigente; a ésta nuestro sistema le niega cualquier validez. (No aplicada en nuestro país.)

3.2.6. Principios generales del derecho

Los pr incipios gener ales del derecho son el conjunto de cr i ter ios or ientadores inser tos expresa o tácitamente en todo sistema jurídico, cuyo objetivo es supl ir las deficiencias o lagunas de la ley, y aclarar el sentido de la norma partiendo de consideraciones universalmente válidas. Como fuente indirecta, tampoco const ituyen un medio de creación de normas, no obstante “ son inferencias o deducciones jurídicas que a lo largo del tiempo han hecho legisladores y juristas.” 7

De conformidad con lo previsto en los ar t ículos 14 de la Constitución Federal y 19 del Código Civil , tales pr incipios son el último recurso del que puede hacer uso el juzgador para resolver las insuficiencias o ausencias de la ley en un problema jurídico que se encuentra bajo su conocimiento.

Ahora bien, determinar qué se entiende por pr incipios generales del derecho es una situación muy controvertida en la que los autores han manifestado diversas tendencias, aunque la doctrina tradicional señala que si bien los principios

7 ÁLVAREZ , Mario I., Introducción al Estudio del Derecho, McGraw-Hill, México, 1995, p. 151.

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se generan dentro del mismo sistema jurídico, se ven influidos por aspectos ideológicos y axiológicos de la época histórica en la que se desarrollan. Por lo tanto, los pr incipios generales del derecho no sólo son re glas infer idas del sistema jur ídico, sino también valores super iores q ue or ientan la aplicación de la norma.

Entre los valores de mayor relevancia encontramos la libertad, vida, dignidad humana, justicia e igualdad , mismos que se traducen en fórmulas particulares de acuerdo con cada materia jurídica. Por ejemplo, resultan de aplicación general los principios de no retroactividad de la ley , en el que se prevé que a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna –es decir, no podemos aplicar la norma no vigente en el momento salvo que sea en beneficio– y de seguridad jurídica , que consagra la obligación de las autoridades a fundamentar y motivar todos y cada uno de sus actos.

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1. Acude a una sesión ordinaria del Congreso de la Unión, ubicado en San Lázaro, en la que se discuta y apruebe una iniciativa de ley.

2. Consulta el Diario Oficial de la Federación de cualquier fecha y determina las fuentes reales que se ven involucradas.

3. Acude al despacho jurídico de algún conocido y solicita una copia de una sentencia penal, para que observes cómo dentro de los considerandos el juzgador aplica la norma al caso concreto.

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Respuestas a los ejercicios

Ejercicio 1

Ejercicio 2

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Ejercicio 3

Ejercicio 4

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Respuestas a la autoevaluación

Principios

Igualdad Previsibilidad Economía

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Bibliografía consultada

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LeyesConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, SISTA, México, 2006.