20
TITULO IV CAPITULO I DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y APOYO Artículo 17º.- La dirección, administración y el control de la Cooperativa está a cargo de los siguientes órganos de gobierno: a. La Asamblea General b. El Consejo de Administración y, c. El Consejo de Vigilancia. DE LOS ÓRGANOS DE APOYO Artículo 18º.- La Cooperativa tiene obligatoriamente dos órganos de apoyo, sin perjuicio de los que establezca la Asamblea General o Consejo de Administración: a. El Comité de Educación y, b. El Comité Electoral. ESTRUCTURA PRESENTADA EN CLASE ESTRUCTURA DEL ESTATUTO DE AGROFINCA TÍTULO III Del Régimen Administrativo TÍTULO IV CAPÍTULO I Del Régimen Administrativo - Órganos de gobierno (Art. 17) - Órganos de apoyo (Art. 18) COMPARACIÓN: El estatuto de la Cooperativa AGROFINCA a diferencia de la estructura de estatuto presentada en clase, considera a las especificaciones del Régimen Administrativo en el Título IV, en su capítulo I. Además incluye dos artículos introductorios, mencionando cuáles son sus órganos de gobierno y apoyo. De esta manera, esta cooperativa se asegura de determinar y diferenciar en su estatuto, los tipos de órganos que la conforman para luego poder explicar, en los artículos de los capítulos siguientes de este título, cuales son las atribuciones y funciones de cada uno sin entrar en confusiones ni redundancias. CONCORDANCIAS: - Ley General de Cooperativas (DL Nº85): En su artículo 25, menciona que la administración y control de la cooperativa estará a cargo de la asamblea general, el consejo de administración y el consejo de Vigilancia.

CAPÍTULO 4 ESTATUTO

Embed Size (px)

DESCRIPTION

ESTATUTO COOPERATIVA

Citation preview

TITULO IVCAPITULO IDEL REGIMEN ADMINISTRATIVO

DE LOS RGANOS DE GOBIERNO Y APOYOArtculo 17.- La direccin, administracin y el control de la Cooperativa est a cargo de los siguientes rganos de gobierno:a. La Asamblea Generalb. El Consejo de Administracin y,c. El Consejo de Vigilancia. DE LOS RGANOS DE APOYOArtculo 18.- La Cooperativa tiene obligatoriamente dos rganos de apoyo, sin perjuicio de los que establezca la Asamblea General oConsejo de Administracin:a. El Comit de Educacin y,b. El Comit Electoral.

ESTRUCTURA PRESENTADA EN CLASEESTRUCTURA DEL ESTATUTO DE AGROFINCA

TTULO IIIDel Rgimen AdministrativoTTULO IVCAPTULO IDel Rgimen Administrativo

rganos de gobierno (Art. 17) rganos de apoyo (Art. 18)

COMPARACIN:

El estatuto de la Cooperativa AGROFINCA a diferencia de la estructura de estatuto presentada en clase, considera a las especificaciones del Rgimen Administrativo en el Ttulo IV, en su captulo I. Adems incluye dos artculos introductorios, mencionando cules son sus rganos de gobierno y apoyo. De esta manera, esta cooperativa se asegura de determinar y diferenciar en su estatuto, los tipos de rganos que la conforman para luego poder explicar, en los artculos de los captulos siguientes de este ttulo, cuales son las atribuciones y funciones de cada uno sin entrar en confusiones ni redundancias.

CONCORDANCIAS:

Ley General de Cooperativas (DL N85): En su artculo 25, menciona que la administracin y control de la cooperativa estar a cargo de la asamblea general, el consejo de administracin y el consejo de Vigilancia. Adems menciona que algunas funciones especficas podrn ser encomendadas a comits que establezca el estatuto; en este caso, los rganos de apoyo.

Ley General de Cooperativas (DL N85): En su artculo 32, inciso 1 establece que la Cooperativa deber contar obligatoriamente con un comit de educacin y otro de apoyo.

Resolucin S.B.S. N 0540-99 Reglamento De Las Cooperativas De Ahorro Y Crdito No Autorizadas A Operar Con Recursos Del Publico: En su artculo 9, establece que el control de la Cooperativa est a cargo del Consejo de Vigilancia y de la Asamblea

CAPTULO IIDE LA ASAMBLEA GENERAL

Artculo 19.- La Asamblea General es la mxima autoridad de la Cooperativa y sus acuerdos obligan a todos los socios presentes y ausentes, siempre que stos se hubieren tomado de conformidad con la Ley y el presente Estatuto.

Las Asambleas Generales estarn integradas por los miembros de los Consejos y comits elegidos por la Asamblea y por los delegados o socios hbiles segn corresponda. A solicitud del Consejo de Administracin, del Consejo de Vigilancia, o de la propia Asamblea, asistirn con voz pero sin voto los funcionarios, profesionales y tcnicos al servicio de la Cooperativa, y otras personas que tengan inters en la buena marcha de la institucin.

Artculo 20.- La presidencia de la Asamblea estar a cargo del Presidente del Consejo de Administracin, quien podr ceder este derecho al consejero que estime pertinente. En el caso de que la Asamblea acuerde por causa justificada, cuestionar la gestin delConsejo de Administracin, se nombrar un Director de Debates.

ESTRUCTURA PRESENTADA EN CLASEESTRUCTURA DEL ESTATUTO DE AGROFINCA

TTULO III

De la Asamblea General (Junta de ACC.)TTULO IVCAPTULO IIDE LA ASAMBLEA GENERAL

Asamblea General (Art. 19) Presidencia de Asamblea (Art. 20)

COMPARACIN:

Al comparar los dos esquemas, encontramos que, como mencionamos anteriormente, el estatuto de la Cooperativa AGROFINCA especifica todo lo relacionado a su administracin y control en el Ttulo IV, adems, le asigna un captulo a la descripcin de la Asamblea General y a quien asumir la presidencia de esta. Podemos observar as, que esta Cooperativa, se ha preocupado por describir cada uno de estos puntos importantes de manera detallada en su estatuto, en lugar de hablar de ellos de forma general.

CONCORDANCIAS:

Ley General de Cooperativas (DL N85): En su artculo 26, menciona que la asamblea es la autoridad suprema de organizacin de la cooperativa, y que los acuerdos son vlidos tanto para los socios presentes como los ausentes, siempre que est justificado por la ley y el reglamento

Ley General de Cooperativas (DL N85): En su artculo 34, inciso 2 establece que una de las atribuciones del Presidente del Consejo de Administracin es presidir las Asambleas Generales.

CLASES DE ASAMBLEA

Artculo 21.- Existen dos tipos de Asamblea:

a. Asamblea General Ordinariab. Asamblea General Extraordinaria

Artculo 22.- Compete a la Asamblea General Ordinaria, que se celebra una vez al ao, dentro de los noventa das posteriores al cierre del ejercicio econmico anual:

a. Examinar y pronunciarse sobre la gestin administrativa, financiera, econmica, asociativa, sus estados financieros e informes de los Consejos, disponer que se practiquen investigaciones y auditorias si fuesen necesarios.b. Elegir y remover por causa justificadas, a los miembros de los Consejos y comits.c. Determinar el mnimo de aportaciones que deben suscribir los socios, con arreglo a las normas legales vigentes propuestas por elConsejo de Administracin.d. Autorizar, la aplicacin de los acuerdos y la emisin de obligaciones.e. Fijar las dietas para los miembros titulares de los Consejos y comits, as como los gastos de representacin del presidente delConsejo de Administracin para casos excepcionales, siempre y cuando estos beneficien a la Cooperativa, con cargo a precisar su uso con cargo al reglamento de dietas.f. Adoptar acuerdos sobre asuntos de importancia que afecten el inters de la Cooperativa.g. Pronunciarse sobre los objetivos generales de accin institucional, cuando los proponga el Consejo de Administracin.h. Aprobar la distribucin de remanentes excedentes, a propuesta del Consejo de Administracin.i. Resolver sobre las apelaciones de los socios que fueran excluidas, en virtud de resoluciones del Consejo de Administracin.

Artculo 23.- Compete a la Asamblea General Extraordinaria, la misma que podr realizarse las veces que sea necesario:

a. Aprobar, reformar e interpretar el presente Estatuto y reglamento de elecciones.b. Autorizar la adquisicin o enajenacin o gravamen de los bienes y derechos de la Cooperativa, cuando tales operaciones superen, en relacin al patrimonio neto, el equivalente al 20% para adquisicin o enajenacin y el 25% para gravamen.c. Resolver sobre la fusin, escisin, disolucin y liquidacin de la Cooperativa de acuerdo con lo establecido en el Estatuto, o lo recomendado por la autoridad competente.d. Pronunciarse sobre asuntos de inters general.e. Imponer las sanciones de suspensin, destitucin o exclusin del cargo de directivo, segn los casos, al dirigente que con su accin, omisin o voto hubiere contribuido a que la Cooperativa resulte responsable de infracciones de la ley, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar.f. Determinar, en caso de otras infracciones no previstas en el inciso anterior, la responsabilidad de los dirigentes para ejercitar contra ellos las acciones que correspondan e imponerles las medidas que estatutariamente fueren de su competencia.

ESTRUCTURA PRESENTADA EN CLASEESTRUCTURA DEL ESTATUTO DE AGROFINCA

TTULO III

Asamblea General Ordinaria y ExtraordinariaTTULO IVCAPTULO IICLASES DE ASAMBLEA

Tipos de Asamblea (Art. 21) Competencias de la Asamblea General Ordinaria (Art. 22) Competencias de la Asamblea General Extraordinaria (Art . 23)

COMPARACIN:

El estatuto de la Cooperativa AGROFINCA, va de acuerdo con el esquema presentado en clase, en esta parte, hace referencia a los tipos de Asamblea: Ordinaria y Extraordinaria; que nuevamente los presenta en el Ttulo III, en el captulo II. Asigna diferentes artculos para describir los motivos de su convocacin y las competencias de cada tipo de reunin. Este estatuto es muy especfico y claro al momento de enunciar cada atribucin, tambin utiliza un lenguaje simple y tcnico para que los socios que conforman esta entidad puedan comprenderlo y cumplir con los requerimientos que all se establecen.

CONCORDANCIAS:

Ley General de Cooperativas (DL N85): En su artculo 27, menciona las competencias de la Asamblea general, adems de que algunas acciones de la Cooperativa como: aprobar, reformar e interpretar el estatuto y reglamento de elecciones, se discuten exclusivamente en sesiones extraordinarias. Este artculo tambin se explaya en cada una de las competencias de la Asamblea.

CONVOCATORIA Y DESARROLLO DE ASAMBLEAS

Artculo 24.- Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias se desarrollarn, en base a un Reglamento de Sesiones, a fin de conducir en forma correcta y ordenada. Compete al Consejo de Administracin convocar a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria. La citacin se efectuar por lo menos con 15 das de anticipacin, utilizando diversos medios de comunicacin, indicando lugar, fecha, hora y agenda a tratar.

Artculo 25.- El Consejo de Administracin tambin convocar a Asamblea General Extraordinaria, en los siguientes casos:

a. Cuando lo soliciten por lo menos el 60% de los delegados o socios hbiles, segn corresponda, por acuerdo de sus respectivas bases, con indicacin de la agenda.

b. Por requerimiento del Consejo de Vigilancia, en uso de las atribuciones que le asigna la Ley de Cooperativas, con la respectiva indicacin de la agenda.

c. Por requerimiento del organismo de supervisin competente.

d. Cuando ambos Consejos se negaran a realizar la convocatoria; pudiendo el 60% de los delegados solicitar la convocatoria a travs del poder judicial.

Artculo 26.- El Consejo de Vigilancia convocar a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, cuando:

1. El Consejo de Administracin no lo haga, segn se dispone en el artculo precedente. En el caso de la Asamblea General Ordinaria, el Consejo de Vigilancia deber convocarla y realizarla dentro de los 25 das siguientes al plazo establecido en el artculo 22.2. Cuando se trate de graves infracciones a la Ley, al Estatuto y a los acuerdos de la Asamblea General, que incurran los rganos fiscalizados.

Si el Consejo de Vigilancia no la convocara, segn se dispone en el inc. b) del artculo 25, los socios o delegados podrn solicitar al juez del domicilio social que convoque la Asamblea, por el proceso no contencioso.

Artculo 27.- El Presidente del Consejo de Administracin preside la Asamblea General, quien puede ceder este derecho al Vice Presidente y en ausencia de ste, a cualquier otro miembro titular de su Consejo; tiene voto dirimente en caso de empate.

En caso que la asamblea acuerde cuestionar la gestin del Consejo de Administracin por causa justificada, se nombrar un director de debates.

ESTRUCTURA PRESENTADA EN CLASEESTRUCTURA DEL ESTATUTO DE AGROFINCA

TTULO III

Convocatoria y QurumTTULO IVCAPTULO IICONVOCATORIA Y DESARROLLO DE ASAMBLEAS

Desarrollo y convocatoria de la Asamblea (Art. 24) Convocacin de la Asamblea por parte del Consejo de Administracin (Art. 25) Convocacin de la Asamblea por parte del Consejo de Vigilancia (Art. 26) El Presidente del Consejo de Administracin como cabeza de la Asamblea (Art. 27)

COMPARACIN:

El estatuto de la Cooperativa AGROFINCA, hace referencia en el captulo II, a la convocatoria para llevar a cabo la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria; menciona los plazos de aviso y quien la preside; aunque la convocatoria es exclusiva funcin del Consejo de Administracin; en el artculo 26, establece los casos en los cuales el Consejo de Vigilancia tambin puede convocar estas reuniones. En comparacin al esquema presentado en clase, AGROFINCA, en su estatuto, an no hace ninguna alusin al Qurum, simplemente relata y describe las especificaciones relacionadas a la convocatoria de las Asambleas.

CONCORDANCIAS:

Ley General de Cooperativas (DL N85): En su artculo 30, inciso 16, menciona que una de las atribuciones del Consejo de Administracin es convocar a asamblea general, determinar qu temas se tratarn en ella y tambin cuando se trate de llevar a cabo las elecciones anuales.

Ley General de Cooperativas (DL N85): En su artculo 31, inciso 16, menciona que una de las atribuciones del Consejo de Vigilancia, es convocar a Asamblea General, en caso de que a pedido de este, el Consejo de Administracin no lo hubiese hecho, en caso de: haberse vencido los plazos establecidos o cuando se trate de graves infracciones que deben ser discutidas inmediatamente.

ACUERDOS DE ASAMBLEA

Artculo 28.- En la Asamblea General Ordinaria los acuerdos se tomaran por mayora simple de votos, igualmente en la Asamblea General Extraordinaria, salvo los casos de acordar la modificacin del Estatuto, la transformacin, fusin y disolucin de la Cooperativa, para los cuales se requiere el voto afirmativo de por lo menos 2/3 de los delegados o socios hbiles presentes.

Artculo 29.- De todo lo actuado y decidido en las sesiones de Asamblea General, se levantar acta que ser firmada por los integrantes del Consejo de Administracin y dos (2) delegados o socios designados por la misma.

Artculo 30.- La Asamblea General quedar legalmente instalada, si a la hora indicada en la citacin estn presentes la mitad ms uno de los delegados o socios hbiles. Si transcurrida una hora de la sealada en la citacin, no hubiere el nmero indicado, la Asamblea General quedar legalmente constituida con la asistencia del 30% de los delegados o socios hbiles.Cuando no se alcance el porcentaje antes sealado, se efectuar una segunda convocatoria para fecha posterior dentro de los quince (15) das siguientes, en la que la Asamblea General quedar legalmente constituida con la presencia de los delegados o socios hbiles presentes.

Artculo 31.- Los delegados o socios que ocupen cargos directivos, slo tendrn derecho a voz ms no a voto, cuando se trate de asuntos referidos a la evaluacin de sus facultades y obligaciones, ante la Asamblea General.

ESTRUCTURA PRESENTADA EN CLASEESTRUCTURA DEL ESTATUTO DE AGROFINCA

TTULO III

Convocatoria y QurumTTULO IVCAPTULO IIACUERDOS DE ASAMBLEA

Toma de acuerdos (Art. 24) Levantamiento de Acta (Art. 25) Qurum (Art. 26) Situacin de los delegados o socios que sean directivos (Art. 27)

COMPARACIN:

En esta parte el estatuto habla del qurum, establece un artculo especfico para especificar acerca de ello, de esta manera su estructura va de acuerdo al esquema presentado en clase. En esta seccin del captulo II, determina artculos para las formalidades que se dan en la Asamblea, tales como: los plazos para la convocatoria, el levantamiento de Acta y como los socios que ocupan cargos directivos solo tiene derecho a voz pero no a voto.

CONCORDANCIAS:

Ley General de Cooperativas (DL N85): En su artculo 29, menciona que el reglamento mismo de una cooperativa establecer los procedimientos necesarios para la constitucin de las Asambleas generales, como el qurum y la forma de votaciones. As tambin, establece que los socios con poder, no podrn emitir su voto.

CAPITULO III

DE LOS DELEGADOS

Artculo 32.- Los delegados son socios hbiles de acuerdo al reglamento general de elecciones, que representan a los socios en la Asamblea General de delegados.

Artculo 33.- Los Delegados, son elegidos por tercios en forma porcentual al nmero de socios de cada sede, por un periodo de tres (03) aos, en comicios generales libres, obligatorios y secretos, bajo la direccin del Comit Electoral. Los Delegados no pueden ser elegidos para el periodo inmediato siguiente.

ESTRUCTURA PRESENTADA EN CLASEESTRUCTURA DEL ESTATUTO DE AGROFINCA

TTULO IVCAPTULO IIIDE LOS DELEGADOS

Los delegados (Art. 32) Eleccin de delegados (Art. 33)

COMPARACIN:

El esquema que se present en clase no contiene divisiones o referencias acerca de los delegados o la eleccin de ellos; sin embargo, para esta cooperativa es de suma importancia redactar artculos en relacin a este tema. As pues, este captulo tratar de establecer las especificaciones necesarias para establecer sus elecciones en base a un procedimiento legal. Esta reglamentacin se complementar con el Reglamento Electoral que posee AGROFINCA.

CONCORDANCIAS:

Ley General de Cooperativas (DL N85): En su artculo 28, menciona que en caso la cooperativa tenga ms de mil socios, las funciones de la asamblea, sern ejercidas por la asamblea general de delegados, que sern elegidos mediante sufragio.

DERECHOS DE LOS DELEGADOS

Artculo 34.- El Delegado tiene los siguientes derechos:

a. Voz y voto en las Asambleas Generales.b. Elegir y ser elegido miembro de los Consejos, Comits y Comisiones.c. Recibir informacin en forma trimestral sobre la marcha de la Cooperativa.d. Solicitar la insercin en el acta, de su disconformidad con un acuerdo adoptado, exponiendo las razones de tal disconformidad.e. Denunciar ante la Asamblea General y/o Consejos los acuerdos de actos contrarios a la Ley y los intereses de la Cooperativa.f. Presentar ante la Asamblea General y/o Consejo y Comits mociones y propuestas para su anlisis y debate.g. Exigir el fiel cumplimiento de los acuerdos de Asamblea General.h. Recibir el informe anual, con quinces (15) das de anticipacin a la Asamblea General Ordinaria de Delegados.i. Coordinar las reuniones con los delegados de las sucursales que le corresponden.j. Cumplir labores de fiscalizacin pudiendo denunciar cualquier acto de corrupcin debidamente sustentado, ante los Consejos y la Asamblea General.k. Denunciar ante la Asamblea General, las decisiones del Consejo de Administracin que considere transgresin a las normas vigentes, acuerdos de Asamblea, sus propios acuerdos y/o a los derechos de los socios, a travs de una mocin de orden del da.

ESTRUCTURA PRESENTADA EN CLASEESTRUCTURA DEL ESTATUTO DE AGROFINCA

TTULO IVCAPTULO IIIDERECHOS DE LOS DELEGADOS

COMPARACIN:

El esquema que se present en clase no contiene ninguna parte que trate acerca de los delegados ni la eleccin de ellos, sin embargo, como esta cooperativa si necesita reglamentar sus procedimientos en relacin a sus elecciones internas; adems de describir la designacin de estos, como en los artculos anteriores; tambin debe definir cules sern los derechos de estos para que estas personas puedan contar con una base legal que los respalde para poder cumplir con sus obligaciones.

CONCORDANCIAS:

Ley General de Cooperativas (DL N85): En su artculo 29, menciona que el reglamento establecer todos los procedimientos y competencias en relacin a las elecciones para que stas puedan proceder de manera legal.

OBLIGACIONES DE LOS DELEGADOS

Artculo 35.- Son obligaciones de los delegados:

a. Desempear con responsabilidad los cargos para los cuales han sido designados.b. Concurrir puntualmente a las Asambleas y/o reuniones que se les cite.c. Mantener informados a los socios de su jurisdiccin y ser portavoz de los acuerdos que adopten, dando cuenta al Consejo de Administracin o a la Asamblea General.d. Participar de los cursos de capacitacin programados por la Cooperativa.e. Asumir solidariamente los acuerdos adoptados con su participacin, salvo que expresamente deje constancia en Acta de su voto en discordia.

ESTRUCTURA PRESENTADA EN CLASEESTRUCTURA DEL ESTATUTO DE AGROFINCA

TTULO IVCAPTULO III

OBLIGACIONES DE LOS DELEGADOS

COMPARACIN:

Nuevamente, como se explic anteriormente, el esquema que se present en clase no contiene ninguna parte que trate acerca de los delegados; sin embargo, para la Cooperativa es de suma importancia establecer los procedimientos para las elecciones internas, as como tambin las atribuciones y competencias que tendrn los elegidos cuyo cumplimiento ser de vital importancia en la conduccin efectiva de la entidad.

CONCORDANCIAS:

Ley General de Cooperativas (DL N85): No establece ningn artculo que est relacionado con los derechos ni obligaciones de los delegados. Esta debe ser una competencia del propio estatuto que establezca la empresa.

VACANCIA DE LOS DELEGADOS

Artculo 36.- Las vacancias del cargo de Delegado se producen por las siguientes causas:

a. Fallecimiento.b. Inasistencia y/o abandono injustificado de una Asamblea General de Delegados.c. Incumplimiento con los encargos y/o comisiones designadas por la Asamblea General.d. Retiro como socio de la Cooperativa.e. Incurrir en morosidad, por ms de sesenta (60) das en sus obligaciones econmicas para con la Cooperativa; en esta situacin, la exclusin como delegado es automtica.f. Por sancin dictada por los Consejos y/o Asamblea Generalg. Las inasistencias a tres (03) reuniones, comisiones y actividades injustificadas de trabajo.

Artculo 37.- El Delegado que cese en sus funciones, es reemplazado por el socio que en el proceso electoral obtuvo el puntaje inmediato inferior.

ESTRUCTURA PRESENTADA EN CLASEESTRUCTURA DEL ESTATUTO DE AGROFINCA

TTULO IVCAPTULO III

VACANCIA DE LOS DELEGADOS

COMPARACIN:

As como el estatuto de AGROFINCA, estableci los procedimientos de las elecciones de los delegados y los derechos y atribuciones de stos, tambin debe describir los lineamientos en relacin a su vacancia, para que se puedan tomar decisiones al respecto y ms an, poder cubrir este puesto. Tambin para que los socios puedan informarse y al participar, comprometerse a cumplir con los valores y objetivos de la entidad.

CONCORDANCIAS:

Ley General de Cooperativas (DL N85): No establece ningn artculo que est relacionado con la vacancia de ese puesto. El estatuto y el reglamento de elecciones deben manejar esta informacin de acuerdo a la poltica de la entidad.

CAPTULO IV

DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIN

Artculo 38.- El Consejo de Administracin es el rgano encargado de la direccin y administracin de la Cooperativa, es responsable de ejecutar las decisiones de la Asamblea General, dentro de las facultades que le asigna el presente Estatuto; est integrado por 5 miembros titulares renovados por tercios, por un periodo mximo de tres aos (03), y un (1) suplente, elegido anualmente por laAsamblea General.

Artculo 39.- El Consejo de Administracin deber instalarse dentro de los tres (3) das posteriores a la Asamblea y elegir de entre sus miembros titulares, por mayora de votos, al Presidente, Vicepresidente, Secretario y Vocales, respectivamente.

Artculo 40.- El Consejo de Administracin, se reunir ordinariamente una vez al mes, previa convocatoria de su Presidente, quien podr citar extraordinariamente, cada vez que lo crea conveniente o cuando lo soliciten por escrito la mayora de los consejeros titulares o el Gerente. El qurum quedar constituido por la asistencia de la mitad ms uno de los miembros. Asimismo, los acuerdos se adoptarn por la mayora simple de votos. Puede haber sesiones descentralizadas Ordinarias y/o Extraordinarias.

Artculo 41.- El procedimiento para las citaciones a sesiones, plazo y dems requisitos para la validez de stas, sern establecidos en el reglamento correspondiente.

Artculo 42.- Son atribuciones y obligaciones del Consejo de Administracin, las siguientes:

a. Cumplir y hacer cumplir la Ley, el Estatuto, los reglamentos internos, los acuerdos de la Asamblea General y sus propios acuerdos.b. Dictar los reglamentos que sean necesarios para aplicar las disposiciones del Estatuto, las polticas aprobadas por la Asamblea General, y las relativas al cumplimiento de sus facultades y deberes.c. Nombrar y remover al Gerente y fijar su remuneracin.d. Aprobar la estructura administrativa y operativa de la Cooperativa.e. Recibir y pronunciarse sobre los informes econmicos y administrativos que le presente la Gerencia.f. Estudiar y aprobar los planes y presupuestos anuales, sus modificaciones y transferencias.g. Conocer sobre las solicitudes de ingreso de socios y decidir la prdida de tal condicin por las causales previstas en el Estatuto y sus reglamentos.h. Decidir sobre la afiliacin a organismos nacionales, que le permitan el logro de sus objetivos.i. Fijar las polticas sobre tasas de inters, plazos, garantas y condiciones generales para la captacin de depsitos, capitalizacin y monto de los prstamos.j. Autorizar el otorgamiento de poderes, con determinacin de las atribuciones delegables.k. Autorizar la apertura y cierre de cuentas en instituciones del sistema financiero o sistema cooperativo de ahorro y crdito.l. Presentar a la Asamblea General el Informe anual y los Estados Financieros, previa aprobacin por el Consejo de Administracin en su primera instancia, debiendo remitir a los delegados con quince (15) das de anticipacin.m. Convocar a Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.n. Solicitar informe a Gerencia, sobre la seleccin y evaluaciones del personal en general, en forma permanente para el buen desempeo de sus funciones.o. Dictar el reglamento correspondiente para la habilidad o inhabilidad de los socios, para el ejercicio de sus derechos.p. Acordar el establecimiento, traslado y cierre de oficinas.q. Aceptar la dimisin de sus miembros, as como la de los integrantes de comits de apoyo, salvo de los del Comit Electoral.r. Remitir informes a los delegados en forma trimestral sobre la gestin administrativa y econmica de la Cooperativa.s. Remitir al Consejo de Vigilancia, dentro del trmino de cinco (05) das hbiles, los acuerdos a adoptados en sus respectivas sesiones.t. Redactar el reglamento de sesiones de la Asamblea general ordinaria y Extraordinaria.u. Autorizar, viajes nacionales y extranjeros de los funcionarios, miembros directivos de los Consejos y Comits. Que no estn considerados en el presupuesto del plan anual, con cargo a dar cuenta a la Asamblea General.v. Las dems funciones y atribuciones que, segn la Ley y el Estatuto, no sean privativas de la Asamblea General o de la Gerencia.

ESTRUCTURA PRESENTADA EN CLASEESTRUCTURA DEL ESTATUTO DE AGROFINCA

TTULO III

Del Consejo de Adm. (Del Directorio)TTULO IVCAPTULO IV

DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIN

COMPARACIN:

El estatuto de AGROFINCA va de acuerdo con el esquema que se present en clase, ahora refirindose al Consejo de Administracin, en este captulo se describir todo lo relacionado a este importante rgano de control, los procedimientos para la eleccin, el periodo de vigencia y las atribuciones que este debe cumplir en el transcurso de su mandato, para que la Cooperativa pueda alcanzar sus metas y desarrolle sus operaciones bajo el clima legal pertinente.

CONCORDANCIAS:

Ley General de Cooperativas (DL N85): En su artculo 30, menciona las atribuciones que tiene el Consejo de administracin, siendo la principal: convocar a Asamblea General. Tambin tiene otras atribuciones como la elegir y remover al gerente, as tambin como proponerle medidas para la optimizacin de los recursos y aprobar la memoria y los estados financieros de la entidad.

Resolucin S.B.S. N 0540-99 Reglamento De Las Cooperativas De Ahorro Y Crdito No Autorizadas A Operar Con Recursos Del Publico: En su artculo 10, establece ciertas disposiciones descrita por la SBS, a la que deben estar sujetas todas las funciones del Consejo de Administracin. Por mencionar algunas de ellas: las funciones directivas son indelegables y tambin algunos trminos econmicos, como las dietas.

CAPTULO V

DEL PRESIDENTE

Artculo 43.- El Presidente del Consejo de Administracin tiene las siguientes atribuciones:

a. Ejercer las funciones de representacin institucional de la Cooperativa con excepcin de las que corresponden al Gerente General.

b. Convocar y presidir las sesiones del Consejo de Administracin y de las Asambleas Generales.

c. Elaborar conjuntamente con el Secretario y el Gerente General el proyecto de agenda de las Asambleas Generales y sesiones del Consejo de Administracin, con cargo a ser debatido y aprobado antes de la convocatoria por el rgano de gobierno respectivo.

d. Firmar conjuntamente con el Secretario las actas, estados financieros, poderes, acuerdos y resoluciones del Consejo de Administracin.

e. Emitir el voto dirimente en caso de empate en la toma de decisiones en el Consejo de Administracin y las asambleas, segn corresponda.

f. Resolver asuntos urgentes, con cargo de dar cuenta al Consejo de Administracin en la prxima sesin.

g. Firmar con el Gerente o quien haga sus veces, los convenios, documentos que impliquen obligaciones de pago tales como cheques, contratos, balances y otros.

h. Velar y coordinar con la Gerencia General, el fiel cumplimiento de los acuerdos y decisiones que tome el Consejo de Administracin y la Asamblea General.

i. Redactar la Memoria Anual, las dems atribuciones que seale la Ley.

j. Las funciones del Presidente son limitadas a las disposiciones del presente artculo, no puede ni debe inmiscuirse en las funciones del Gerente, ni dar rdenes.

Artculo 44.- En caso de ausencia, inhabilidad o impedimento temporal o absoluto del Presidente, el Vicepresidente asumir todas las funciones y responsabilidades de aqul. Ante la ausencia del Vicepresidente, se elegir uno interinamente. Presidir el Comit de Educacin.

ESTRUCTURA PRESENTADA EN CLASEESTRUCTURA DEL ESTATUTO DE AGROFINCA

TTULO III

Del Consejo de Adm. (Del Directorio)TTULO IVCAPTULO V

DEL PRESIDENTE

COMPARACIN:

Al igual que la estructura que se mostr en clase, el estatuto contiene una parte importante que est relacionado con el Consejo de Administracin: el Presidente, por lo que AGROFINCA, ha considerado conveniente mencionar las atribuciones que tiene la persona que ocupe este cargo que se constituye como uno de los ms importantes dentro de la Cooperativa, puesto que la principal funcin que tiene es el de presidir la Asamblea General.

CONCORDANCIAS:

Ley General de Cooperativas (DL N85): En su artculo 30, menciona que una de las atribuciones que tiene el Consejo de Administracin es designar a sus integrantes: Presidente, Vicepresidente y secretario.

Ley General de Cooperativas (DL N85): En su artculo 34, menciona las atribuciones del Presidente del Consejo de Administracin.

Resolucin S.B.S. N 0540-99 Reglamento De Las Cooperativas De Ahorro Y Crdito No Autorizadas A Operar Con Recursos Del Publico: En su artculo 13, establece las atribuciones adicionales a la ley de los directivos del Consejo de Administracin, establecidas por supuesto, por la SBS.