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13 CAPITULO I ASPECTOS GENERALES DE LAS INSTITUCIONES OFICIALES DE EL SALVADOR. A. ANTECEDENTES DE LAS INSTITUCIONES OFICIALES. Las instituciones oficiales conforman dentro de una sociedad un fenómeno organizacional constituido por un grupo de personas que trabajan unidas y organizadas para obtener un propósito determinado. Los antecedentes de las instituciones oficiales vienen desde muchos años atrás, para ser más precisos desde la conformación de la nación propiamente dicha y por ende el establecimiento del estado y sus órganos regidores. Anteriormente muchas de las instituciones oficiales eran conocidas de una manera distinta a la que se conocen ahora y realizaban actividades que actualmente son desempeñadas por otras instituciones oficiales. El actuar de las instituciones oficiales a cambiado en el transcurso del tiempo, así como también el campo de acción y los públicos vinculados directa o indirectamente con las instituciones. B. ORIGEN Y DESARROLLO DE LAS INSTITUCIONES OFICIALES. El Estado ha venido evolucionando con el transcurso de los años, así como también las instituciones oficiales que lo constituyen, desafortunadamente no todas las instituciones oficiales cuentan con su origen y desarrollo de forma documentada debido a los distintos cambios, modificaciones, legislaturas, reformas, etc. Por lo que se ha tenido que obtener la

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CAPITULO I

ASPECTOS GENERALES DE LAS INSTITUCIONES OFICIALES DE EL

SALVADOR.

A. ANTECEDENTES DE LAS INSTITUCIONES OFICIALES.

Las instituciones oficiales conforman dentro de una sociedad un fenómeno organizacional

constituido por un grupo de personas que trabajan unidas y organizadas para obtener un

propósito determinado.

Los antecedentes de las instituciones oficiales vienen desde muchos años atrás, para ser más

precisos desde la conformación de la nación propiamente dicha y por ende el establecimiento

del estado y sus órganos regidores.

Anteriormente muchas de las instituciones oficiales eran conocidas de una manera distinta a la

que se conocen ahora y realizaban actividades que actualmente son desempeñadas por otras

instituciones oficiales.

El actuar de las instituciones oficiales a cambiado en el transcurso del tiempo, así como

también el campo de acción y los públicos vinculados directa o indirectamente con las

instituciones.

B. ORIGEN Y DESARROLLO DE LAS INSTITUCIONES OFICIALES.

El Estado ha venido evolucionando con el transcurso de los años, así como también las

instituciones oficiales que lo constituyen, desafortunadamente no todas las instituciones

oficiales cuentan con su origen y desarrollo de forma documentada debido a los distintos

cambios, modificaciones, legislaturas, reformas, etc. Por lo que se ha tenido que obtener la

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información de distintas fuentes. Los datos históricos acerca del origen y desarrollo de las

instituciones oficiales se expresan a través de los ministerios que son los que controlan las

actividades y funciones de las instituciones que les corresponden.

El Salvador formó parte de la Capitanía General de Guatemala y tomó el nombre de República

el 25 de Enero de 1859. El 5 de Noviembre de 1811se dio el primer grito de independencia,

declarándose ésta el 15 de Septiembre de 1821. El 14 de marzo de 1824 se instaló el primer

Congreso Constituyente de El Salvador, el cual emitió la Primera Constitución Política. El

Estado de El Salvador decreta el 18 de febrero de 1941 su constitución en la cual se reconoce

como Soberano, Libre e Independiente. Hubo, entre 1829 y 1834 titulares de las carteras de

Hacienda y Guerra, así como Relaciones y de Gobernación, que podrían estimarse como

precursores en los Ramos de la Administración Pública Salvadoreña. Es de advertir como dato

histórico interesante, que durante los años en que El Salvador formó parte de la Federación

Centroamericana, en dos oportunidades diferentes, Jefes del Estado dividieron el Despacho de

la Secretaría General en los clásicos ramos de Relaciones y Gobernación, Hacienda y Guerra.

A continuación se detallan los diferentes ministerios como instituciones públicas:

1. Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.

La Dirección General de Sanidad fue creada el 9 de Agosto de 1920 por decreto No 167. En

1926, el Poder Ejecutivo creó a través de la subsecretaría de beneficencia “El Servicio de

Asistencia Médica Gratuita” cuya finalidad era prestar auxilio oportuno y eficaz a los

enfermos pobres. El 2 de Marzo de 1939 se crea la cartera de trabajo y asistencia social con

los ramos de beneficencia y sanidad. En 1945 por acuerdo No 730 del Ministerios, dentro de

las tarifas de servicios hospitalarios quedó establecidos que los enfermos de consulta externa y

no hospitalizados pagarían una tarifa especial por los servicios de asistencia médica; por

acuerdo No 3 del 11 de Enero de 1947 al Ministerio de Asistencia Social en consulta externa

establece el servicio gratuito a los pobres. El 22 de Octubre de 1946 por decreto legislativo No

134 publicado en el Diario Oficial No 234 se crea el ministerio de Asistencia Social, el cual se

convierte por decreto legislativo No 521 publicado en el Diario Oficial No 57 del 10 de Marzo

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de 1950 en “Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social”. En 1963 se fusionan las

antiguas direcciones de hospitales y de sanidad y se crea la Dirección General de Salud con la

función de organizar y ejecutar todos los programas de prevención de la salud. Este mismo

año se crea el departamento de planificación y evaluación en salud con el propósito de evaluar

los resultados obtenidos en la ejecución de los programas, forma de invertir los fondos y ver

costos unitarios y totales.

Se elabora en 1963 el primer plan decenal de salud, y por acuerdo a la política de integración

de actividades preventivas y curativas desaparecen los centros de demostración sanitaria y se

convierten en unidades de salud. Desde este año se reciben los reportes epidemiológicos de las

enfermedades transmisibles de los establecimientos de salud.

Según el plan decenal las cinco actividades básicas de los programas de salud son:

Hospitalización, consulta, vacunación, visita por enfermedad e inspección sanitaria. Se crean

las residencias en hospitales y centros de salud.

En 1964 solo funcionaban 151 establecimientos de salud: 14 hospitales, 9 centros de salud, 57

unidades de salud y 71 puestos de salud. Existían muchas leyes y reglamentos como la ley del

consejo superior de salud pública y de las juntas de vigilancia de las profesiones médicas,

código de sanidad, ley de patronatos, ley del servicio social, ley del servicio civil y

reglamentos internos.

Desde 1964 se crea la supervisión de los servicios de agua potable a través de Saneamiento

Ambiental, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social en 1962 creó la División de

Saneamientos Rural que se responsabilizó en captar, proteger y llevar agua a las comunidades

rurales del país.

A partir de 1965 el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social establece los controles de

las embarazadas y niños sanos bajo la responsabilidad de las enfermeras graduadas y

supervisión de los médicos, debido a la gran demanda de servicios.

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En octubre de 1966 fueron incorporadas a las regiones de salud, las unidades móviles rurales

que fueron construidas con el programa de unidades móviles rurales iniciado en 1962.

En las décadas del 60 y 70 hubo una gran construcción de establecimientos de salud,

especialmente unidades y puestos de salud.

En 1989 se crea el departamento de salud comunitaria que funciona a los ayudantes rurales de

salud creados en 1966 y a los ayudantes comunitarios de salud creados en 1986.

En los últimos años del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social ha efectuado dos

reorganizaciones, la 1a En el quinquenio 85-89 y la 2a actualmente debida a los cambios que

ameritaban y contemplados en el manual de clasificación de puestos de creación reciente.

a) Aspectos Legales de Constitución y Funcionamiento del Ministerio de Salud.

En 1964 se crea el departamento de ingeniería y arquitectura, se elabora el reglamento general

de hospitales y se crea a partir del primero de enero la Dirección General de Asistencia Social,

cuya función era dirigir, organizar los establecimientos del Ministerio de Salud Pública y

Asistencia Social dedicados a la protección de niños o ancianos y asesorar, supervisar los

establecimientos a cargo de sociedades benéficas dedicadas a la protección de niños o

ancianos y subvencionados por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.

Decreto que ordena sustituir el Término de Ministerio de Asistencia Social por Ministerio de

Salud Pública y Asistencia Social en todas las leyes, decretos, acuerdos y demás disposiciones

emitidas por el Consejo de Gobierno. Decreto de ley No 521, 9 de marzo de 1949. En el

Diario Oficial No 57, tomo 148, 10 de Marzo de 1949.

La Constitución contempla estos aspectos legales en su sección cuarta del capítulo I que

comprende desde el artículo 65 al artículo 70, mencionando los más importantes a

continuación:

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- Art. 65: La salud de los habitantes de la república constituye un bien público. El estado y

las personas están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento.

El estado determinará la política nacional de salud y controlará y supervisará su aplicación

- Art 68: Un Consejo Superior de Salud Pública velará por la salud del pueblo. Estará

formado por igual número de representantes de los gremios médico, odontológico y

quirúrgico farmacéutico y médico veterinario: tendrá un presidente y un secretario de

nombramiento del órgano ejecutivo quienes no pertenecerán a ninguna de estas

profesiones. La ley determinará su organización.

El ejercicio de las profesiones que se relacionan de un modo inmediato con la salud del

pueblo, será vigilado por organismos legales formados por académicos pertenecientes a

cada profesión. Estos organismos tendrán la facultad de suspender en el ejercicio

profesional a los miembros del gremio bajo su control, cuando ejerzan su profesión con

manifiesta inmoralidad o incapacidad. La suspensión de profesionales podrá resolverse por

los organismos competentes con solo robustez moral de prueba. El Consejo Superior de

Salud Pública conocerá y resolverá de los recursos que se interponga en contra de las

relaciones pronunciadas por los organismos a que alude el inciso anterior.

2. Ministerio de Educación.

Nace como Ministerio de Cultura y estaba subdividido entonces en: Consejo de Educación

Primaria y Normal, Sección Técnica, Sección de Gobierno Escolar, Sección de Inspección

Escolar y Sección de Previsión Escolar.

“ El movimiento educativo de entonces no se llamó reforma ni tubo denominación específica.

Conservó la estructura del sistema, pero realizó importantes progresos en áreas como:

infraestructura escolar, escuelas experimentales, escuela normal superior, escuela de trabajo

social, alfabetización de adultos. El ministerio de Cultura pasó a convertirse por decreto

legislativo en el Ministerio de Educación como producto de la evolución y desarrollo del

sistema educativo de los años sesenta. ”1

1 GILBERTO AGUILAR AVILÉS. Reforma Educativa en Marcha. Pasado de la Educación en El Salvador. Documento 1. Ministerio de Educación. El Salvador. Septiembre 1995. Página 4

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“El Ministerio de Educación con el propósito de acercar los servicios educativos a impulsado

programas orientados a descentralizar dichos servicios mediante la puesta en prácticas de

estrategias de administración del servicio con la participación de la comunidad tales como los

programas Educo, Fondos Educativos Distritales, Fondos Educativos Escolares,

Mantenimiento Preventivo y Escuelas Modelo de Desarrollo Educativo entre otros.”2

En 1995 en el Ministerio de Educación se dio la descentralización y originándose la

regionalización a través de las regionales de educación que controlaban todas las actividades y

funciones a nivel de la zona. En 1996 se dio lugar a la departamentalización en la cual cada

departamento posee su propia identidad local. Las evaluaciones realizadas a estos diferentes

programas educativos han demostrado que la administración de los servicios con la

participación de la comunidad, apoya al desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje, al

proveer de recursos más apropiados y oportunos a las instituciones de acuerdo a las

necesidades, promoviendo la toma de decisiones a nivel local.

a) Aspectos Legales de Constitución y Funcionamiento del Ministerio de Educación.

El acuerdo que organiza la estructura administrativa del Ministerio de Educación.

Acuerdo Ejecutivo No 2736, 9 de agosto de 1982.

Los aspectos legales del Ministerio de Educación están contemplados en la Constitución de la

República en la sección tercera del capítulo I artículo 53 al 64, considerando los más

importantes los siguientes:

- Art. 53: El derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en

consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y

difusión. El Estado propiciará la investigación y el que hacer científico.

2 LICDA. CECILIA GALLARDO DE CANO. Licda. Abigail Castro de Pérez. Reforma Educativa en Marcha. Documento 3. Lineamientos Generales del Plan Decenal 1995 – 2005. Gobierno de El Salvador. Noviembre 1995. Página 50

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- Art. 55: La educación tiene los siguientes fines: lograr el desarrollo de la personalidad en

su dimensión moral, espiritual y social, contribuir a la constitución de una sociedad

democrática más próspera, justa y humana; inculcar el respeto a los derechos humanos y la

observancia de los correspondientes deberes; combatir todo espíritu de intolerancia y odio;

conocer la realidad nacional e identificarse con los valores de la nacionalidad salvadoreña;

y propiciar la unidad del pueblo centroamericano. Los padres tendrán derecho preferente a

escoger la educación de sus hijos.

- Art. 57: La enseñanza que se imparta en los Centros Educativos Oficiales, será

esencialmente democrática. El estado podrá tomar a su cargo, de manera exclusiva la

formación del magisterio.

3. Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

“El ministerio de Trabajo y Previsión Social, nació con la necesidad de contar con una

institución encargada de velar por la armonía en las relaciones obrero-patronales; armonía

basada en el derecho y en la conciencia de ambos sectores sobre su verdadero rol en la

producción y productividad de nuestro país.”3

a) Aspectos Legales de Constitución y Funcionamiento del Ministerio de Trabajo.

Por decreto legislativo de fecha 11 de mayo de 1911 fue emitida la ley de accidentes de

trabajo, confiándosele la función de vigilar su cumplimiento a los Alcaldes Municipales y a

los Jueces de Paz.

El 2 de marzo de 1927 se introdujo reformas al reglamento interior del poder ejecutivo,

creando el Despacho de Trabajo, adscrito al entonces Ministro de Gobernación.

Por decreto ejecutivo No 282 del 22 de diciembre de 1945, fue creado el Ministerio de Estado

y su correspondiente Subsecretaría denominado Ministerio de Trabajo, Industria y agricultura.

3 Departamentos de Recursos Humanos. Manual de Bienvenida. Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Coordinación y Desarrollo Institucional. Gobierno de El Salvador. 1998. Página 2

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Por decreto legislativo No 321 de fecha 12 de enero de 1946, fue creado el Departamento

Nacional del Trabajo, señalándose como funciones la de preparar la legislación de trabajo; la

inspección laboral y conoce de las disputas entre el capital y el trabajo.

Finalmente el 14 de octubre de 1946, por decreto legislativo número 134, publicado en el

diario oficial del 22 de octubre del mismo año se creo el ministerio de Trabajo y Previsión

Social. La Constitución comprende los aspectos legales del Ministerio de Trabajo en su

sección segunda del capítulo II que abarca desde el artículo 37 al 52, entre los más

trascendentales podemos mencionar:

- Art. 37: EL trabajo es una función social, goza de la protección del Estado, y no se

considera artículo de comercio. El estado empleará todos los recursos que estén a su

alcance para proporcionar ocupación al trabajador, manual o intelectual, y para asegurar a

él y a su familia las condiciones económicas de una existencia digna. De igual forma

promoverá el trabajo y empleo de las personas con limitaciones o incapacidades físicas,

mentales o sociales.

- Art. 38: El trabajo estará regulado por un Código que tendrá por objetivo principal

armonizar las relaciones entre patrones y trabajadores, estableciendo sus derechos y

obligaciones. Estará fundamentado en principios generales que tiendan al mejoramiento de

las condiciones de vida de los trabajadores.

4. Ministerio de Hacienda.

La Hacienda Pública ha evolucionado profundamente en los últimos treinta años. Esta

evolución no afecta solamente a los métodos, técnicas, a los medios sino a la concepción

misma de la misma Hacienda Pública, a los fines que se le asignan dentro del Estado. Para

asegurar el funcionamiento del Estado son necesarios los gastos, es preciso pagar a los

funcionarios y proveedores, conservar los locales, el material, etc. “La ciencia de Hacienda

consiste en definitiva en repartir entre los recursos el peso de los gastos públicos. Como parte

del desarrollo, la Hacienda como Ministerio puede ser considerada desde una concepción

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moderna ya que estudia la actividad del Estado utilizando medidas especiales como por

ejemplo: los gastos, tasas, impuestos, medidas monetarias, presupuestos, etc.”4

A través de los años los distintos Ministros de Hacienda han contribuido al desarrollo y

conformación de esta institución para el progreso del país.

a) Aspectos Legales de Constitución y Funcionamiento del Ministerio de Hacienda.

POR TANTO, en uso de las facultades que le confiere el Decreto No 1 de 16 de diciembre de

1948, publicado en el Diario Oficial No 276, tomo 145, de la misma fecha, y a propuesta del

Ministerios de Economía y Hacienda.

DECRETA:

- Art. 1. Los asuntos administrativos de Economía, Hacienda, Crédito Público, Industria y

Comercio, se refunden en dos ramos que se denominarán “Ramo de Hacienda” y “Ramo

de Economía” los cuales se encomiendan a dos Ministerios distintos, que a su vez se

llamarán “Ministerio de Hacienda” y “Ministerio de Economía”. Cada uno de los

referidos Ministerios estará a cargo de un Ministro y de un Subsecretario de Estado.

- Art. 2. Los asuntos administrativos que corresponderán a los ramos de “Hacienda” y de

“Economía” serán determinados en el Reglamento Interior del Poder Ejecutivo.

- Art. 3. El presente decreto entrará en vigor desde el día primero de marzo de mil

novecientos cincuenta. Dado En La Casa Del Consejo De Gobierno Revolucionario: San

Salvador, a los veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos cincuenta. Publicado

en el Diario Oficial No 49 tomo 148, de la misma fecha.

El Ministerio de Hacienda establece sus aspectos legales en base a la Constitución de la

República en el capítulo II de la misma desde el artículo 233 al artículo 234, considerando los

más importantes:

♦ Art. 233. Forman la Hacienda Pública:

4 MAURICE DAVENGER. Hacienda Pública. Casa Editorial Barcelona España. 1968. Página 12.

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Sus fondos y valores líquidos;

Sus créditos activo;

Sus bienes muebles y raíces;

Los derechos derivados de la aplicación de las leyes relativas a impuestos, tasas y

demás contribuciones, así como los que por cualquier otro título les corresponden.

Son obligaciones a cargo de la Hacienda Pública, las deudas reconocidas y las que

tengan origen en los gastos públicos debidamente autorizadas.

♦ Art. 224: Todos los ingresos de la Hacienda Pública formarán un solo fondo que estará

afecto de manera general a las necesidades y obligaciones del estado. La ley podrá sin

embargo afectar determinados ingresos al servicio de la deuda pública. Los donativos

podrán así mismo ser afectados por los fines que indique el donante.

♦ Art. 225: Cuando la ley lo autorice, el Estado, para la consecución de sus fines, podrá

separar bienes de la masa de la Hacienda Pública o asignar recursos del Fondo General

para la constitución o incremento de patrimonios especiales destinados a Instituciones

Públicas.

5. Ministerio de Economía.

El Gobierno actual ha venido estudiando, en el aspecto hacendario, la realización de una

reforma integral del sistema tributario y de la administración pública, relacionados con la

utilización de los recursos financieros del Estado; y, en el aspecto económico, el desarrollo de

planes de fomento y diversificación de la economía nacional, entre los cuales se incluyen los

relativos a la vivienda, a distribución de créditos, la electrificación y la industrialización del

país; que la realización de la reforma tributaria y administrativa, por una parte, y el desarrollo

de planes coordinados de fomento económico, por otra parte, no solo merecen atención

separada, sino que requieren un trabajo considerable, que un solo Ministro se encontraría en

imposibilidad de atender; y, que por tales motivos se hace necesario encomendar las funciones

del Poder Ejecutivo, en sus aspectos hacendarios y económicos, a dos Ministerios distintos,

capacitados para cumplir eficazmente sus labores administrativas normales, y para poder

llevar a cabo, además las tareas extraordinarias que están llamados a realizar.

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a) Aspectos Legales de Constitución y Funcionamiento del Ministerio de Economía

El Reglamento Interno del Ministerio de Economía. Acuerdo Ejecutivo No 553, 17 de julio de

1981. En el Diario Oficial, tomo 272, 25 de agosto de 1981.

La Constitución contempla en capítulo III título IV al Ministerio de Economía desde el

artículo 101 al artículo 120 considerando importantes los siguientes:

- Art 101: El orden económico debe responder esencialmente a principios de justicia social,

que tiendan a asegurar a todos los habitantes del país de una existencia digna del ser

humano. El estado promoverá el desarrollo económico y social mediante el incremento de

la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos. Con igual

finalidad fomentará los diversos sectores de la producción y defenderá el interés de los

consumidores.

- Art. 102: Se garantiza la libertad económica, en lo que no se oponga al interés social. EL

estado fomentará y protegerá la iniciativa privada dentro de las condiciones necesarias

para acrecentar la riqueza nacional y para asegurar los beneficios de esta al mayor número

de habitantes del país.

6. Ministerio de Gobernación.

El 13 de Mayo de 1886, el Poder Ejecutivo fiel a sus principios de austeridad y economía creó

la Secretaria de Estado de Gobernación e Instrucción Pública. A partir del 9 de Octubre de

1886 el Ministerio reconoció como Secretaría de Estado el Despacho del Interior. En la ley del

presupuesto de 1897 aparece como Ministerio del Interior aunque como costumbre se le

llamaba de Gobernación.

La Primera Corte Suprema de Justicia de la República Federal se creó el 21 de Abril de 1825

cuando el congreso nacional realizó una de sus reacciones más trascendentales, pues en ella se

elegiría al Primer Presidente de la República y a la Primera Corte de Justicia. Esta Primera

Corte tomó posesión el 25 de Abril de 1825.

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El Primer Congreso (o Asamblea) del Estado de El Salvador se instaló el 14 de Marzo de

1824. El 18 de mayo de ese año aún antes de decretar la Constitución del Estado, considerando

la carencia de una Corte de Apelaciones, acordó instalar la que será la Primera Corte Suprema

de Justicia de El Salvador. El Ministerio de Seguridad Pública nace con el origen de la Policía

Nacional Civil según los Acuerdos de Paz de 1992.

Siendo el Ministerio del Gobernación, una de las doce Secretarías del Estado que actualmente

integran el Poder Ejecutivo del Gobierno de la República.

a) Aspectos Legales de Constitución y Funcionamiento del Ministerio de Gobernación.

Sus actividades y funciones son amplias: abarca lo político, social, económico, jurídico,

contencioso-administrativo, etc.

Las funciones de estas tres Secretarias de Estado en una sola se debe a disposición actual

Presidente de la República Licdo. Francisco Flores, el cual ha proyectado dicha fusión para

formar el Ministerio más grande del país; desafortunadamente en el país dicho Ministerio se

desempeña con el nombre de dicha fusión, pero de manera informal debido a que no ha sido

publicado de manera oficial y solo se contempla como un proyecto, pero se pretende

oficializar el próximo año. Esta información es obtenida como producto de entrevistas con el

Secretario General del mencionado Ministerio, el Señor José Ernesto Amaya Díaz, y consultas

realizadas en el departamento de comunicaciones del Ministerio.

Los aspectos legales de constitución de este ministerio son los siguientes:

- La autoridad legal y constitutiva nace del Decreto Ejecutivo #67, de fecha 19 de Julio de

1858.

- El reglamento orgánico y de funcionamiento del Ministerio del Interior. Decreto Ejecutivo

#20, 27 de Enero de 1976. Diario Oficial #27, Tomo 250, 10 de Febrero de 1976.

- Decreto de creación de la Secretaria de Justicia. Decreto Legislativo #2,296, 13 de

diciembre de 1956. Diario Oficial #238, Tomo 173, 22 de diciembre de 1956.

- Decreto relativo a la publicación de las Leyes del Estado. Decreto Ejecutivo #26, 18 de

Febrero de 1964. Diario Oficial #52, Tomo 202, 12 de marzo de 1964.

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- Decreto de la creación del Ministerio de Seguridad Pública. Decreto Ejecutivo #1, 1 de

junio de 1984. Diario Oficial # 100, Tomo 283, 1 de junio de 1984.

Los aspectos legales que rigen las actividades de este Ministerio están contempladas en la

Constitución de la República en el capítulo VI, sección primera y segunda, como se menciona

a continuación:

♦ Art. 200: Para la administración política se divide el territorio de la República en el

departamento cuyo número y límites fijará la ley. En cada uno de ellos habrá un

gobernador propietario y suplente, nombrados por el Órgano Ejecutivo y cuyas

atribuciones determinará la ley.

♦ Art. 203: Los municipios serán autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo

administrativo, y se regirán por un Código Municipal, que sentarán los principios

generales para su organización funcionamiento y ejercicio de sus facultades autónomas.

Los Municipios estarán obligados a colaborar con otras instituciones públicas en los

planes de desarrollo nacional y regional. Los aspectos legales de justicia se expresan en el

capítulo III de la Constitución, que se mencionan de la siguiente manera:

♦ Art. 172: La Corte Suprema de Justicia, las Cámaras de Segunda Instancia y los demás

Tribunales, que establezcan leyes secundarias integran el Órgano Judicial. Corresponde

exclusivamente a este Órgano la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en materia

constitucional, civil, penal, mercantil, laboral, agraria y de lo contencioso-administrativo,

así como en las otras que determine la ley. La organización y funcionamiento del Órgano

Judicial serán determinadas por la ley. Los Magistrados y Jueces, en lo referente al

ejercicio de la función jurisdiccional, son independientes y están sometidos

exclusivamente a la constitución y a las leyes. Los aspectos legales del Ministerio de

Seguridad Pública se contemplan en el artículo 159 del capítulo II de la Constitución de la

República que dicta de la siguiente manera:

♦ Art. 159: Para la gestión de los negocios públicos habrá las Secretarías de Estado que

fueren necesarias, entre las cuales se distribuirán los diferentes ramos de la

administración. Cada secretaría estará a cargo de un Ministerio, quién actuará en

colaboración con uno o con más Viceministerios. Los Viceministerios sustituirán a los

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Ministerios en los casos determinados por la Ley. La Defensa Nacional y la Seguridad

Pública estarán adscritas a Ministerios diferentes. La Seguridad Pública estará a cargo la

Policía Nacional Civil, que será un cuerpo profesional, independiente de la Fuerza

Armada y ajeno a toda actividad partidista. La Policía Nacional Civil tendrá a su cargo las

funciones de Policía Urbana y Policía Rural que garanticen el orden, la seguridad y la

tranquilidad pública, así como la colaboración en el procedimiento de investigación del

delito y todo ello con apego a la ley y estricto respeto a los derechos humanos.

7. Ministerio de Agricultura y Ganadería.

La tendencia de la tierra en un país eminentemente agrícola como lo es El Salvador es un

factor decisivo en el desarrollo integral de la sociedad. Ya que la tendencia de la tierra

constituye un factor de estabilidad socio-económica para la familia que está involucrada en las

actividades agropecuarias.

El Proceso de Reforma Agraria en EL Salvador constituyó principalmente en un cambio en la

transformación de la estructura agraria del país y la incorporación de su población rural al

desarrollo económico, social y político de la nación, mediante la sustitución del sistema

latifundista por un sistema justo de propiedad, tenencia y explotación de la tierra; basada en la

equitativa distribución de la misma, la adecuada organización del crédito, y la asistencia

integral para los productores del campo a fin de que la tierra constituya para el hombre que la

trabaja, base de su estabilidad económica, fundamento de su progresivo bienestar social y

garantía de su libertad y dignidad.

Dentro del Proceso de Reforma Agraria, la asistencia técnica fue de vital importancia para el

buen desarrollo de organización, crédito, comercialización, industrialización que tenga como

fin la consolidación del sector reformado en empresa de autogestión.

La Extensión Agrícola es el proceso educativo por medio del cual se trata de capacitar a la

población rural por medio de personas que sean capaces de transmitirles sus conocimientos

tecnológicos a su nivel de compresión.

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En 1942 el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos y el Ministerio de Agricultura

de El Salvador, firmaron un convenio de cooperación hacia la investigación en el país. Un año

más tarde en 1943, se crea el CNA (Centro Nacional de Agronomía). En 1947, viene a El

Salvador el Sr. Vernon D. Vailey, especialista en Extensión Agrícola, siendo director de este

organismos durante 3 años. En 1949, se funda el Servicio de Extensión en Chalatenango y San

Francisco Gotera; y es hasta el año de 1956 cuando se funda la primera institución de la

enseñanza agropecuaria Escuela Nacional de Agricultura “Roberto Quiñones”; en 1961 se

culmina con el proceso de enseñanza con la creación de la Facultad Ciencias Agrícolas en la

Universidad de El Salvador. Como podemos observar la creación de la extensión agropecuaria

en El Salvador no llevo una secuencia lógica porque primero se llevó a cabo un proceso de

investigación luego un proceso de extensión y años después fueron creados los Centros de

Enseñanza.

a) Aspectos Legales de Constitución y Funcionamiento del Ministerio de Agricultura y

Ganadería.

Decreto de reorganización de la estructura administrativa del Ministerio de Agricultura y

Ganadería. Decreto Legislativo No 125, 17 de diciembre de 1982. En el Diario Oficial No

236, tomo 277, 22 de diciembre de 1982.

La Constitución de la República contempla los aspectos legales de este Ministerio en su

capítulo III título V en los artículos 104 y 105 expuestos a continuación:

- Art. 104: La propiedad estatal rústica con vocación agropecuaria que no sea indispensable

para las actividades propias del estado, deberá ser transferida mediante el pago

correspondiente a los beneficios de la Reforma Agraria. Podrá también transferirse a

corporaciones de utilidad pública.

- Art. 105: El Estado reconoce, fomenta y garantiza el derecho de propiedad privada sobre la

tierra rústica, ya sea individual, cooperativa, comunal o en cualquier otra forma asociativa,

y no podrá por ningún concepto reducir la extensión máxima de tierra que como derecho

de propiedad establece esta constitución. La tierra propiedad de las asociaciones,

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cooperativas comunales, campesinas y beneficiarios de la Reforma Agraria estará sujeta a

un régimen especial. El Estado fomentará el establecimiento, financiamiento y desarrollo

de la agroindustria, en los distintos departamentos de la República, a fin de garantizar el

empleo de mano de obra y la transformación de materias primas producidas por el sector

agropecuario nacional.

8. Ministerio de Obras Públicas.

En 1905 es creada una oficina bajo el nombre de Cuerpo de Ingenieros Oficiales, a esta

Oficina le correspondía la Dirección General de Obras Públicas como dependencia directa del

Ministerio de Fomento, con la salvedad de que los trabajos de caminos eran realizados por el

Ministerio de Gobernación. A este le correspondía la inmediata inspección técnica en la

ejecución de todas aquellas obras que sin ser nacionales se auxilien con fondos del tesoro

público, asignándoles funciones de ejecución y mantenimiento de las obras públicas, así como

la construcción y mantenimiento de los edificios destinados al servicio público, y en general,

todas las obras de ornato y mejora de las poblaciones.

En 1916 el Poder Ejecutivo considerando la necesidad urgente de poseer buenas vías de

comunicación en relación con el tráfico de ese entonces, así como por las necesidades

individuales, comerciales, industriales y agrícolas del país y estimando que esto debe ser, por

su gran importancia, objeto de dirección y estudio especial, totalmente separados del gran

número de trabajos que tenía encomendado el Cuerpo de Ingenieros Oficiales y Dirección

General de Obras Públicas, emitió el decreto de creación de la Dirección General de Caminos,

la cual funcionaría como una entidad técnica-consultiva anexa al Ministerio de Gobernación y

Fomento, la cual tendría a su cargo todo lo relacionado con las vías de comunicación de la

República, puentes y obras que tengan relación con éstas.

Fue hasta 1917, que se emite un Decreto Legislativo de creación del Ministerio de Fomento y

Obras Públicas, la cual posteriormente asumiría todas las funciones encomendadas a las

anteriores oficinas de regulación vial.

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En 1920, la Dirección General de Obras Públicas dentro del ramo de Fomento contaba con una

Sección de Caminos, así como una Sección de Arquitectura, Saneamiento y Aguas y una

Sección de Caminos, Puentes y Calzadas.

En 1963, la Dirección de obras Públicas estaba integrado por el Departamento de Hidráulica y

Mantenimiento del Servicio de Aguas y de la Pavimentación de la Capital y por el

Departamento de Urbanización y Arquitectura.

En 1948, El Ministerio de Fomento y Obras Públicas contaba con la Dirección General de

Carreteras.

En 1949, El ramo de Fomento y Obras Públicas estaba formado por:

Secretaría de Estado.

Comisión Nacional de Electricidad.

Oficina de Cartografía y Geografía.

Bodega.

Dirección General de Obras Públicas.

Dirección General de Carreteras.

En 1951, el ramo de Fomento y Obras Públicas estaba formado por:

Secretaría de Estado.

Dirección de Bodegas Talleres y Canteras.

Dirección de Caminos.

Dirección de Urbanismo y Arquitectura.

Dirección de Obras Hidráulicas.

Dirección de Cartografía.

En 1952, la Dirección de Urbanización y Arquitectura cambia nombre a Dirección de

Urbanismo y Arquitectura.

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En 1954, la Dirección de Urbanismo y Arquitectura y la Dirección de Caminos, se convierte

en Direcciones Generales dentro del ramo de Obras Públicas.

“Todos estos cambios son producto de la necesidad de ordenar el crecimiento de las ciudades,

tanto en su parte arquitectónica como en infraestructura, por lo cual se le encomiendan las

funciones específicas de construir, mantener y rehabilitar la infraestructura urbana y vial del

país, en esta última se incluyen las carreteras interurbanas, rurales y urbanas; las cuales se

constituyen en uno de los pilares que sostienen la economía nacional.”5

Durante el período de junio 1999-mayo 2000, el Viceministerio a cargo del Ing. Carlos M.

Duque rediseñó su política de inversiones en infraestructura vial, estableciendo el enfoque de

su gestión que asegura una administración más eficiente, eficaz y transparente de los recursos

del Estado.

Gracias a la definición de las prioridades de inversión, ahora las obras viales toman muy en

cuenta las necesidades de importantes sectores de la sociedad salvadoreña, como por ejemplo:

la agricultura, el turismo y sobre todo, el sector social. En ese marco, se fortaleció el proceso

de transparencia de las inversiones con el rediseño de las bases de licitaciones, con especial

énfasis en la cultura de la transparencia en los manejos de los fondos públicos.

Además, el nuevo enfoque de esta política, se ha acompañado de una normativa técnica que

especifica a las empresas a las que se adjudican los trabajos, cumplir con altos estándares de

calidad.

De igual forma, contribuyeron al mejoramiento de los procesos, la optimización del ciclo de

proyectos, el inicio de una reestructuración organizacional, la aplicación de criterios técnicos y

de eficiencia económica para la elegibilidad de los proyectos que ahora tienen como referencia

a un Inventario Vial y un conjunto de criterios objetivos para el desarrollo de evaluaciones

económicas y sociales, que han potenciado nuestra labor.

5 http//www.mop.gob.sv , Página 5

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a) Aspectos Legales de Constitución y Funcionamiento del Ministerio de Obras Públicas.

- Diario Oficial #198. Tomo 31 del 31 de agosto de 1916.

- Decreto Legislativo #278. Diario Oficial # 279. Tomo #143 del 18 de diciembre de 1917.

- Diario Oficial #159. Tomo 59 del 8 de julio de 1905.

- Derogatoria del Reglamento Interno del Ministerio de Obras Públicas. Acuerdo Ejecutivo

#153, 19 de marzo de 1952. En el Diario Oficial #71. Tomo 155, 17 de abril de 1952.

Los aspectos legales de este Ministerio son expresados en el capítulo III, título V del orden

económico en el artículo 120 de la Constitución que se menciona de la siguiente manera:

♦ Art. 120: En toda concesión que otorgue el Estado para la explotación de obras materiales

de uso público, deberán estipulares el plazo y las condiciones de dicha concesión,

atendiendo a la naturaleza de la obra y el monto de las inversiones requeridas.

Estas concesiones deberán ser sometidas al conocimiento de la Asamblea Legislativa para su

aprobación. El Departamento Jurídico del Ministerio de Obras Públicas tiene como principal

finalidad orientar a la administración, para que los procesos de contratación, ejecución y

supervisión de obras, se hagan de conformidad a las leyes pertinentes en armonía con los

intereses del Estado.

9. Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales.

En El Salvador, existe una diversidad de Leyes, Acuerdos Ejecutivos, Convenios y Tratados

Internacionales sobre Medio Ambiente que conforman parte del marco jurídico salvadoreño.

La Asamblea Legislativa en el año de 1998 observando el acelerado deterioro del ambiente

amenazando el bienestar tanto de las presentes como de las futuras generaciones, creo el

Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales para enfrentar en forma integral los

problemas ambientales.

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a) Aspectos Legales de Constitución y Funcionamiento del Ministerio del Medio

Ambiente y Recursos Naturales.

- Decreto Legislativo #233. Ley del Medio Ambiente y posteriormente sus respectivos

Reglamentos.

- Diario Oficial #79 Tomo 339. San Salvador, lunes 4 de mayo de 1998.

Los aspectos legales que rigen las actividades del mencionado Ministerio están contempladas

en la Ley del Medio Ambiente que a continuación se expone en su primer artículo:

♦ Art. 1: La presente ley tiene por objetivo desarrollar las disposiciones de la Constitución

de la República que se refieren a la protección conservación y recuperación del medio

Ambiente; el uso sostenible de los recursos naturales que permitan mejorar la calidad de

vida de las presentes y futuras generaciones; así como también, normar la gestión

ambiental pública y privada y la protección ambiental como obligación básica del Estado,

los Municipios y los Habitantes en general; y asegurar la aplicación de los tratados o

convenios internacionales celebrados por El Salvador en esta materia.

10. Ministerio de Relaciones Exteriores.

El Poder Ejecutivo en el año de 1896 acordó: Que las Relaciones Exteriores que el Gobierno

de El Salvador cultive con los otros Estados de Centroamérica, se efectuarán por medio del

Ministerio de Gobernación, el cual tendría un Departamento que se llamaría “Relaciones

Exteriores”. A partir de esa fecha (9 de octubre) el Ministerio se conoció como Secretaría de

Estado en el Despacho del Interior y Departamento de las Relaciones Exteriores; es decir, se

dividió en dos despachos de Gobernación. Por mandato Presidencial el edificio y parte del

terreno que ocupa el Country Club del El Salvador, fueron cedidos para cede de la Cancillería,

a fin de dotarla de un lugar apropiado y con suficiente amplitud para instalar

convenientemente sus distintas dependencias. Para convertirlo en el Ministerio de Relaciones

Exteriores fue remodelado a finales de 1950. Desde el 25 de mayo de 1958, se trabajó en el

acondicionamiento del edificio en los cuales están el despacho del Ministro y Subsecretario,

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Departamentos de Protocolo, Organismos Internacionales, Oficialía Mayor, Servicio

Diplomático, Servicio Consular (pasaportes y auténticas), Asuntos Fiscales, Archivo y Canje,

Biblioteca y Mapoteca, y otras dependencias. El Ministerio de Relaciones Exteriores ofrece

asuntos de cancillería desde 1959.

a) Aspectos Legales de Constitución y Funcionamiento del Ministerio de Relaciones

Exteriores.

- Decreto Legislativo #13, 27 de febrero de 1858.

- Diario Oficial #37. Tomo 6, 27 de febrero de 1858.

- Decreto Legislativo del 12 de febrero de 1850. Declaratoria de los principios de política,

respecto de la intervención de potencias extranjeras y de las instituciones monárquicas.

- Recopilación de las leyes de El Salvador en Centroamérica. Libro 1°. Título 2. Ley 14.

- Codificación de leyes patrias. Libro 1°. Ley 16.

Los aspectos legales que rigen las actividades de este Ministerio se encuentran en capítulo III,

sección tercera de nuestra Constitución, los cuales se mencionan a continuación:

♦ Art. 144: Los Tratados Internacionales celebrados por El Salvador con otros Estados o

con Organismos Internacionales, se constituyen en Leyes de la República al entrar en

vigencia, conforme a las disposiciones del mismo Tratado y de esta Constitución.

La Ley no podrá modificar o derogar lo acordado en un Tratado vigente para El Salvador.

En caso de conflicto entre el tratado y la Ley, prevalecerá el Tratado.

♦ Art. 170: Los representantes diplomáticos y consulares de carrera que acredite la

República deberán ser salvadoreños por nacimiento.

En materia de aspectos legales “el decreto administrativo es el conjunto de normas jurídicas

que regulan la organización y funcionamiento del Órgano Ejecutivo”6 . La mayoría de normas

jurídicas del país como en cualquier estado contemporáneo, son de tipo administrativo. Esto es

6 ROBERTO VIDALES. Proyecto de Recopilación de la Legislación Salvadoreña Vigente. Tesis de la Universidad José Matías Delgado. San Salvador, 1987. Página 120

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dedicad a la extensión y variedad de materia encargadas a la Administración Pública, lo que

implica una gran dispersión temática de las leyes que la regulan.

C. DEFINICIÓN DE INSTITUCIÓN OFICIAL.

La institución oficial es aquella entidad perteneciente a la nación y que es administrada por el

gobierno con el objetivo primordial de obtener un beneficio social. Las instituciones oficiales

están conformadas por personas unidas y organizadas para conseguir el propósito de beneficiar

a la población, utilizando mecanismos que hacen participar a los individuos unos con otros en

relaciones estructurales más y menos persistentes. Las instituciones oficiales se caracterizan

por el ejercicio de las actividades que el gobierno quiere realizar para la gestión del bien

común.2

D. IMPORTANCIA DE LAS INSTITUCIONES OFICIALES EN LA ZONA

OCCIDENTAL.

Las instituciones oficiales constituyen un sistema de elementos interrelacionados que operan

para lograr un objetivo que es el bien común, a través de sus actividades y funciones. Cada

una de las instituciones oficiales realizan una labor determinada la cual es muy importante

para la sociedad y para las mismas instituciones, lo cual da como resultado un mejor

desenvolvimiento y desarrollo de las instituciones en las zonas donde actúan. Las instituciones

oficiales en su desarrollo conforman un proceso dinámico que genera cambios para

transformar su entorno. Anteriormente muchas de las operaciones que las personas

necesitaban realizar eran efectuadas en la capital, estableciendo una centralización. En la

actualidad las instituciones oficiales realizan muchas de sus operaciones a nivel regional o

departamental contribuyendo a la descentralización, con ello se facilita la contribución de

bienes y servicios a la población. En la zona occidental las instituciones oficiales son muy

importantes por representar y reflejar la gestión que el Gobierno realiza en la región. Como

2

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entidades representativas a través del ejercicio de las actividades del gobierno, las

instituciones oficiales reflejan su importancia por medio de los siguientes factores:

1. Factor Social.

Las instituciones oficiales a través de sus actividades interactúan con la población, por medio

de su desempeño están realizando una acción social en beneficio común y por ende las

instituciones se comunican con el resto de la sociedad. Las instituciones oficiales como

entidades gubernamentales están comprometidas a cumplir con sus objetivos, fijarse metas, y

poseer una misión y una visión orientada a enfrentar los retos de cada día. El Gobierno por

medio de las instituciones oficiales contribuye efectivamente a la realización de actividades y

proyectos en beneficio de la población siendo elemento importante la descentralización y

como resultado el establecimiento regional y departamental de las mismas.

En la zona occidental las instituciones oficiales a través de su acción social reflejada por su

desempeño representan además el interés por establecer una relación social con la población

buscando elementos comunes para el bienestar ciudadano. Debido a que la población es la

parte principal y la razón de ser de las instituciones oficiales en la zona occidental y en todo el

país, es necesario establecer y conservar los nexos que unan a dichas instituciones y a la

misma población.

Las instituciones oficiales en la zona occidental son de vital importancia para el desarrollo y

progreso social de la región así como también para el resto del país ya que constituyen

mecanismos eficientes para representar la labor social del gobierno salvadoreño.

2. Factor Económico.

Las instituciones oficiales como representantes del accionar del gobierno se constituyen como

receptores económicos los cuales son necesarios e importantes para desarrollar el plan del

Estado a nivel regional y nacional.

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En el campo económico las instituciones oficiales ejercen en acción un sistema de principios,

normas y reglas que rigen la disposición sobre los bienes y servicios de la población.

Dentro de esto factor las instituciones oficiales desempeñan una política económica al poseer

un conjunto de medidas y acciones estatales para fomentar, regular restringir o prohibir

determinadas actividades económicas como por ejemplo: política de salarios, política de

precios, política tributaria, de ampliación o mejoramiento de obras, entre otras.

Las instituciones oficiales desarrollan el papel de unidades productoras ya que proporcionan

bienes, pero en su mayoría servicios, que actúan como satisfactores y utilizan en forma

combinada los factores relacionados a su desempeño para dar mayores y mejores servicios y

administrar más adecuadamente los bienes existentes.

Cabe mencionar que las instituciones oficiales como organismos estatales pertenecen al sector

terciario de la economía debido a que se dedican a actividades que en su mayoría no son de

expresión material, pero a través de los servicios satisfacen las necesidades de la población

como ejemplo: justicia, educación entre otras.

En la zona occidental las instituciones oficiales ejercen su influencia y control sobre la región

en la cual están asentadas. En el sector económico dichas instituciones llevan a cabo un patrón

igual o semejante a las de otras instituciones en diferentes zonas del país en lo que se refiere a

actividades económicas de recepción y distribución de bienes y servicios, encaminados para el

desarrollo regional y por ende nacional.

Actualmente observamos como el Estado ha venido participando con más peso en las

actividades económicas de la zona occidental a las instituciones oficiales en productoras de

bienes y servicios estatales. El sector público de la zona occidental está constituido por una red

de Regionales de Ministerios, de Secretarias, Instituciones Autónomas, Semiautónomas,

divididas en diferentes niveles político-administrativo, cabe destacar también que las

instituciones oficiales como unidades productoras bajo los auspicios del Estado hacen llegar al

sistema central un caudal de bienes y servicios clasificados en insumos de consumo final como

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transportes, comunicaciones, energía eléctrica, etc. También como bienes y servicios de

consumo como defensa, vigilancia, justicia y de bienestar social como salud y educación; y

algunos bienes como carreteras, puertos, edificios públicos, que amplían la reserva del factor

de capital.

La zona occidental conformada en su mayoría por regionales de las instituciones oficiales

evidencia el papel que dichas instituciones desempeñan al desarrollarse económicamente en

los bienes y servicios contribuyendo a la vez a la descentralización y progreso regional.

3. Factor Cultural.

El factor cultural es un ingrediente muy indispensable para nuestra sociedad ya que crea una

identidad propia que nos distingue de los demás pueblos.

Dentro de la Instituciones Oficiales en El Salvador contamos con Instituciones encargadas a

preservas, difundir, proyectar, rescatar y apoyar todos los aspectos relacionados a la Cultura y

el Arte. En nuestro país esta importante Institución es el Consejo Nacional para la Cultura y el

Arte, CONCULTURA. Cuya misión es conservar los conocimientos autóctonos, etnográficos

y tradicionales propios de El Salvador, además de un apoyo incondicional al Artista en

cualquier rama del Arte, con la visión de proyectar nuestra cultura hacia el exterior.

Concultura pertenece en lo administrativo al Ministerio de Educación, y tiene presencia en

casi todos los municipios de El Salvador con las Casas de la Cultura, siendo en total 160 a

nivel nacional.

En 1974 se abre la primera Casa de la Cultura en occidente, específicamente en Metapán

siendo una de las primeras en El Salvador. Dentro de las funciones de las Casas de la Cultura

podemos mencionar: el preservar y difundir la Cultura y el Arte en el municipio, apoyando

cualquier expresión artística con los promotores artísticos y brindar el servicio de biblioteca y

consultar referente a nuestra cultura. Por ello la Institución es de suma importancia ya que

rescata los valores culturales propios del municipio, concientizando a la sociedad de la riqueza

existente en nuestras tradiciones y en el Arte Salvadoreño.

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E. CLASIFICACIÓN DE LAS INSTITUCIONES OFICIALES EN LA ZONA

OCCIDENTAL.

En la actualidad para el ejercicio exitoso del gobierno, uno de los principales factores sobre el

que se ha hecho especial énfasis es la descentralización de las funciones del mismo. La

administración del gobierno se divide el territorio de la República en departamentos cuyo

números y límites fija la ley. En cada uno de ellos hay instituciones oficiales cuyas funciones

y actividades son determinadas y controladas por el gobierno, de tal manera que en la zona

occidental las instituciones oficiales con sus regionales y departamentales se clasifican de

acuerdo a los siguientes criterios:

1. Criterios de Clasificación.

El Gobierno cuya estructura la componen los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial

controlan todos los organismos gubernamentales existentes en el sistema estatal. Las

instituciones oficiales son clasificadas por Ministerios; los cuales poseen cedes regionales y

departamentales en la zona occidental.

2. Clases de Instituciones Oficiales.

Existe una diversidad de instituciones oficiales dentro de las cuales podemos mencionar:

a) Ejecutivas: Son aquellas pertenecientes al Órgano Ejecutivo del Estado.

b) Magisteriales: Pertenecen al área de justicia y están constituidas por los Magistrados de la

Corte Suprema de Justicia.

c) Ministeriales: Forman parte de los diferentes Ministerios del Estado.

d) Judiciales: Pertenecen al área de Justicia y están constituidas por los Jueces de las distintas

instancias.

e) Cámaras: Constituyen entidades de Justicia y en instituciones relacionadas con la empresa

privada.

f) Juzgados: Son aquellas entidades de seguridad y de condena o absolución por actos

criminales.

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En las Instituciones Ejecutivas tenemos las Gobernaciones Departamentales, las Alcaldías; en

las Instituciones Ministeriales, los distintos Ministerios como el de Salud, Trabajo, educación,

etc. Las Instituciones Judiciales como la Fiscalía General de la República, Cámaras como la de

Comercio e Industria de El Salvador, que también está relacionada con la empresa privada, y

en las instituciones de Juzgados están los Juzgados de Menores, de Familia, Procesal Penal

entre otros.

En las instituciones oficiales se encuentran las que están destinadas a la producción y venta

por ejemplo: ANDA y CEL. También están las que prestan servicios como los Hospitales

Estatales y las escuelas e instituciones públicas.

Además se encuentran las instituciones de presión y control sobre los individuos, tal es el caso

de la PNC. Se han mencionado brevemente algunas de las muchas instituciones oficiales

existentes en El Salvador.

F. SITUACIÓN ACTUAL DE LAS INSTITUCIONES OFICIALES.

Las instituciones oficiales en El Salvador desarrollan una importante labor que refleja el

desempeño del gobierno durante su gestión. Las instituciones oficiales como entidades

gubernamentales contribuyen en gran medida a la administración de los recursos para la

distribución de los bienes y servicios a la población ya sea en el sector público o en el sector

privado.

En esta investigación se da a conocer la situación actual de las diferentes instituciones

oficiales a través de los órganos representantes que son los Ministerios, todo esto dentro del

campo de estudio que es la zona occidental.

En el transcurso de los años, las instituciones oficiales han venido experimentando un

constante desarrollo en su estructura, así como también en sus actividades y funciones. El

hecho de que las instituciones oficiales tengan sus entidades representativas en todo el país,

muestran la constante evolución que tienen y como contribuyen al progreso y bienestar de la

comunidad donde se encuentran.

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La descentralización ha contribuido a que las instituciones oficiales desempeñen papeles muy

importantes para la aportación de nuevos bienes y servicios a la población.

En la zona occidental dichas instituciones se encuentran actualmente en constante cambio

debido a la implementación de nuevas técnicas y programas para mejorar el

proporcionamiento de bienes y servicios, para crear, mejorar y sostener una adecuada

administración de los recursos, todo esto con el debido apoyo del gobierno a través de los

diferentes Ministerios.

1. En El Ministerio de Salud y Asistencia Social al igual que las instituciones que lo

conforman, la política de salud se basa en la política de desarrollo social del gobierno,

orientada a detener el aumento de la extrema pobreza; en tal condición actualmente el

gobierno realiza nuevos programas comprometidos a mejorar los servicios de salud y las

condiciones del medio ambiente. Desde 1991 el Ministerio de Salud definió el marco

político para mejorar el estado de salud de la población, desarrollando programas dirigidos

a los problemas prioritarios en función del riesgo de grupos vulnerables, a través de

acciones de prevención, protección, curación y rehabilitación, coordinando las actividades

para utilizar en forma eficiente los recursos.

2. El Ministerio de Educación a través de sus instituciones actualmente impulsa programas

orientados a acercar los servicios educativos y descentralizara sus funciones y actividades.

Dichos programas hacen uso de estrategias de administración de los servicios con la

participación de la comunidad tales como los programas de Educo, fondos educativos

escolares, escuelas modelo de desarrollo educativo entre otras. Además en la zona

occidental las distintas instituciones educativas desarrollan programas acorde a sus

necesidades con el apoyo de la misma población y el ministerio central. En la zona

occidental el Ministerio de Educación procura la adecuada administración de los recursos

para la creación, desarrollo y mantenimiento de las instituciones educativas que lo

representan, haciendo uso de las mismas estrategias y programas para las demás

instituciones educativas del país.

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3. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social es la Secretaría de Estado que se encarga de

la rectoría de la Administración Pública del Trabajo y le corresponde formular, ejecutar y

supervisar la política socio- laboral del país, y coordinar con las Instituciones Autónomas

que la ley señala. Actualmente a dicho ministerio le corresponde formular, ejecutar y

supervisar las políticas de relaciones laborales; inspección de trabajo; seguridad e higiene

ocupacionales; medio ambiente de trabajo; previsión y bienestar social; migraciones

laborales; así como promover, coordinar y participar en el diseño de las políticas de

empleo, seguridad social, formación profesional y cooperativas del sector.

Así mismo, impulsar y sustentar el proceso de concertación social y participación

tripartita, así como la fijación y revisión del salario mínimo. Todos estos aspectos son

tomados en cuenta para contribuir a promover y mantener la estabilidad en las relaciones

entre trabajadores y empleadores, que permita el equilibrio en la armonía y bienestar de la

población y por ende el desarrollo económico y social del país. Todos estos elementos son

manejados para formular y dirigir la política socio- laboral en función del plan nacional de

desarrollo económico y social, en concordancia con otros Ministerios y Organismos

pertinentes; lo cual no sólo se lleva a cabo en la zona occidental sino también en el resto

del país ya que cada institución ya sea pública o privada genera empleos y debe estar

controlada y dirigida por dicho ministerio en cuanto a trabajo y prestaciones respecta.

4. El Ministerio de Hacienda con las instituciones que lo conforman actualmente llevan a

cabo distintas funciones como:

a) Auditoria Interna.

El reglamento interno de la Secretaria del ramo de Hacienda. Acuerdo Ejecutivo No 262, 5 de

febrero de 1965, en el Diario Oficial No 47, tomo 206, 9 de marzo de 1965. La Auditoria

Interna que determina si las políticas, normas y procedimientos aplicados por sus diferentes

unidades se realizan de acuerdo con las disposiciones y normativas legales así como verificar

que se apliquen las normas técnicas de control interno y demás leyes de la República, además

se encarga de detectar áreas susceptibles de mejoras, nuevos métodos de trabajo y/o modificar

los procedimientos que permitan optimizar la utilización de los recursos, también se verifican

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que los sistemas de información y comunicación sean ágiles, transparentes y confiables para

una mejor toma de decisiones y respaldo de las operaciones realizadas de tal manera que

pueda proporcionarse asesoría técnica a las instituciones del ministerio, con respecto al

mantenimiento y fortalecimiento del sistema de control interno y aspectos afines para actuar

con independencia de acción con respecto a las demás unidades del ministerio.

b) Unidad de Asesoría Macroeconómica y Fiscal.

En el presente en la Unidad de Asesoría Macroeconómica y Fiscal se encarga de asesorar en

materia técnico- económica y financiera en la formulación y seguimiento de la política fiscal y

su interrelación con la política monetaria, cambiaria y del sector externo para el

fortalecimiento de las finanzas públicas y el logro de la sostenibilidad fiscal del sector público

no financiero, en el mediano y largo plazo.

c) Unidad de Comunicaciones.

La Unidad de Comunicaciones de dicho ministerio es la encargada de diseñar, reforzar y

mantener las estrategias de comunicación gratuitas o pagadas, necesarias para la divulgación

de la información hacendaria en forma oportuna y transparente a fin de generar una imagen

favorable del Ministerio de Hacienda en la población en general.

d) Tribunal de Apelaciones.

El Tribunal de Apelaciones de los Impuestos internos se encarga de conocer los recursos de

apelación que interpongan los contribuyentes contra las resoluciones definitivas, en materia de

liquidación de oficio de impuestos e imposición de multas; así como en devoluciones IVA que

emita la Dirección General de Impuestos Internos.

e) Dirección de Administración Financiera.

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La Dirección Nacional de Administración Financiera de este ministerio, promueve y da

seguimiento al uso eficiente y eficaz de los recursos del estado, manteniendo una visión

integral del sistema de Administración Financiera.

f) Dirección General de Presupuesto.

La dirección General del Presupuesto se encarga de orientar los recursos disponibles para el

presupuesto general del Estado y los demás presupuestos del sector público para lograr la

racionalización de los recursos del Estado, mediante la planificación, organización y

coordinación conforme a políticas y acciones que contribuyan al desarrollo económico del

país.

g) Dirección General de Tesorería.

La Dirección General de Tesorería administra eficientemente las operaciones referentes a la

percepción, depósito, transferencia y registro de los fondos públicos provenientes de la

aplicación de las leyes, reglamentos y otras disposiciones relativas a impuestos, tasas,

derechos y demás contribuciones establecidas; a fin de garantizar la liquidez necesaria del

tesoro público y el fortalecimiento del proceso de modernización y consolidación de una

gerencia moderna del Estado.

h) Dirección General de Impuestos Internos.

La Dirección General de Impuestos Internos genera mayores niveles de ingresos para el logro

de los objetivos del Estado, a través de la administración y aplicación eficiente de las leyes

fiscales, la asesoría y fiscalización a los contribuyentes y el cumplimiento voluntario de las

obligaciones tributarias. Estas unidades del Ministerio de Hacienda están concentradas

también en la zona occidental para un ejercimiento en la región con el apoyo del ministerio

Central en todas sus funciones y actividades, además en todas aquellas operaciones que

requieran su realización en occidente o en la capital. Por tales motivos, dicho Ministerio

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cuenta con su respectiva cede regional que controla las actividades y funciones propias de este

ramo en cada uno de los departamentos de la zona occidental.

5. El Ministerio de Gobernación en la actualidad para el ejercicio exitoso de sus funciones

juega un papel predominante la descentralización. Se sabe también que los ciudadanos que

demandan servicios del gobierno requieren de un mayor acercamiento o del

potenciamiento de los canales de comunicación para expresar sus demandas y para esta

necesidad es que se justifica la interlocución del gobierno central con el pueblo, por medio

de las instituciones que pertenecen a este Ministerio, entre ellas las gobernaciones como

instituciones más representativas de esta entidad gubernamental.

Este acercamiento ciudadano con los funcionarios encargados de tomar las decisiones de

políticas públicas, genera mayor credibilidad hacia el gobierno y se produce un efecto de

conocimiento y acción sobre necesidades, cuando se está cerca de la realidad, es decir

cuando se enfrenta un problema porque se le conoce y porque se tiene la firme voluntad de

resolverlo, por medio de mecanismos eficientes e inmediatos.

Respecto a las atribuciones que le determina la Constitución al Ministerio de Gobernación,

por medio del reglamento interno vigente se conoce la delegación hacia este Ministerio de

coordinar la relación del Órgano Ejecutivo con las Gobernaciones Políticas

Departamentales y vigilar su funcionamiento.

Actualmente las gobernaciones se encargan de velar por la buena implementación de las

políticas internas del Estado a nivel departamental, en coordinación con los alcaldes y

demás funcionarios del departamento.

En la zona occidental, las gobernaciones se encargan de proponer l gobierno todo lo que

pueda contribuir al adelanto y desarrollo de los departamentos y al fomento de sus

intereses materiales en cuanto alcancen sus facultades. Las gobernaciones en la zona

occidental sirven de canal de comunicación entre el Órgano Ejecutivo y los ciudadanos de

dicha región, de hecho, se encuentran subordinadas a la presidencia de la República y en el

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área administrativa dependen del Ministerio de Gobernación. En la zona occidental, para

atender mejor el trabajo de las gobernaciones, se parte por una evaluación de las

necesidades o demandas de los ciudadanos y de las comunidades. Se buscan alternativas

para satisfacer estas demandas por medio de gestiones en el ámbito público y proyección

social, los gobernadores se encargan de medir por la satisfacción de estas necesidades. Es

una obligación constitucional de los gobernadores atender todas las peticiones de ayuda

presentadas ya sea por los Consejos Municipales, por las Comunidades y por los

Ciudadanos en general, y para resolver los mismos hace gestiones ante cualquier

Ministerio Público correspondiente.

6. El Ministerio de Economía en la zona occidental desempeña una labor fundamental en la

creación y desarrollo de planes de fomento y diversificación de la economía en la región;

estos planes, así como también toda actividad que se realice en este Ministerio, recibe el

apoyo y asesoría de la cede central debido a que la economía es cambiante y se necesitan

tener los mecanismos necesarios para mantener una estabilidad económica y mejorar toda

actividad que se relacione con este importante factor.

Las instituciones pertenecientes a dicho Ministerio llevan a cabo actividades que

proporcionen deberes y derechos para la población en cuanto al aspecto económico

respecta, además para el control de toda operación económica y la protección del

consumidor a través de su dirección regional.

La estabilidad económica de la zona occidental depende de todas las instituciones, ya sean

públicas y privadas y el Ministerio de Economía se encarga de controlar todas las

actividades económicas para el desarrollo de la economía regional y nacional.

7. El Ministerio de Agricultura y Ganadería se encarga específicamente de las actividades

del agro, la ganadería y los recursos naturales, buscando la manera de tecnificar los

procesos de explotación para una mayor estabilidad agraria. En la zona occidental dicho

Ministerio considera los problemas de la comunidad para la creación de programas

agrarios orientados al desarrollo y progreso de la comunidad en general. Se busca que los

programas a desarrollarse sean iniciados en forma gradual y ascendentes. Al mismo

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tiempo que el sector rural, sea parte activa de los programas y no se un simple receptor

pasivo. En la zona occidental dichos programas son orientados al extencionismo, dirigidos

a la comunidad en términos comprensibles y en niveles que se identifiquen con la

población.

Actualmente las instituciones oficiales en la zona occidental llevan acabo actividades y

funciones propias de la región encaminadas a contribuir al desarrollo y progreso en

distintos factores, todo esto con el control y apoyo de los Ministerios Centrales que

conforman el Estado Salvadoreño.

8. Ministerio de Obras Públicas. Actualmente el Ministerio de obras Públicas, dentro de su

organización cuenta con tres Viceministerios:

a) Transporte, el cual se encarga de la reglamentación del tráfico, tanto rural como

urbano, así como de los transportes aéreos, terrestres y marítimos.

b) Vivienda y Desarrollo Urbano, que se encarga de todo lo relativo a las proyecciones de

desarrollo urbano, planificación y ejecución de los diferentes programas, cuyo objetivo

primordial es disminuir el déficit habitacional del país.

c) Obras Públicas, que es el encargado de dirigir la planificación, construcción,

rehabilitación, reconstrucción, ampliación, expansión y mantenimiento de la

infraestructura vial del país.

9. El Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales. Actualmente es el encargado

de la formulación, planificación y ejecución de las políticas en materia de Medio Ambiente

y Recursos Naturales. Con la ayuda de las autoridades gubernamentales realizan una

comunicación en todo el país para dar a conocer los graves problemas económicos y

sociales que está ocasionando el deterioro del Medio Ambiente. También realizan

campañas para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y protección del

medio ambiente, para enfrentar con éxito y de forma integral los problemas ambientales.

Tomando en cuenta que el ambiente está compuesto por varios elementos

interrelacionados en constante cambio ya sea por causas naturales o provocadas por los

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seres humanos, se dota al país de una legislación ambiental moderna que sea coherente con

los principios de sostenibilidad del desarrollo económico y social.

En el presente El Salvador firma y ratifica acuerdos internacionales que obligan a cumplir

con los compromisos adquiridos y según el caso, adopta medidas apropiadas o de otro

carácter incluso legislativo, para operativizar internamente la normativa internacional.

10. El Ministerio de Relaciones Exteriores, constituye una entidad representativa del

gobierno y de todos los salvadoreños ante los demás estados y ciudadanos de otros países

con los cuales El Salvador mantiene relaciones de cualquier clase. Las Relaciones

Exteriores son un punto de partida para crear, mantener y desarrollar vínculos con otros

países no solo del área centroamericana sino también del mundo. Estas relaciones pueden

constituirse en tratados de cooperación, alianzas, cumbres, visitas oficiales, etc. en

aspectos tales como: económico, político, social, cultural, entre otros.

El origen y fortalecimiento de todas estas relaciones genera un desarrollo para el Estado y

por ende para todos los salvadoreños. El Ministerio de Relaciones Exteriores lleva a cabo

distintas actividades que conducen al origen y desarrollo de nexos con otros países de igual

o mejor desarrollo para que contribuyan de una u otra manera a acrecentar las

oportunidades de superación. Dicho Ministerio está constituido por áreas de protocolo,

servicio diplomático y consular, asuntos fiscales, entre otros; todo esto representado por

personas capaces e idóneas en estas áreas.

El fin absoluto es originar y consolidar relaciones internacionales favorables a través del

adecuado desempeño diplomático. Las Relaciones producidas por medio del representativo

diplomático van dirigidas a un mayor desarrollo no solo de El Salvador sino también de

los demás países con los que se establezcan dichas relaciones.

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