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CONVENIO COLECTIVO DE OFICINAS Y DESPACHOS DE LAS PROVINCIAS DE CASTELLÓN Y VALENCIA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Finalidad. El presente convenio establece y regula las normas por las que han de regirse las condiciones de trabajo en las empresas y trabajadores encuadradas en la actividad de Oficinas y Despachos. Articulo 2.- Ámbito territorial.- El presente convenio será obligatorio para las empresas que radiquen en Castellón y Valencia. Artículo 3.- Ámbito personal.- Comprende a las empresas y entidades, así como a los empleados y trabajadores mencionados en los artículos anteriores y concretamente los despachos a que se refiere el ámbito personal del presente convenio, que son los siguientes: - Abogados - Procuradores de los Tribunales - Graduados Sociales - Agentes de la propiedad inmobiliaria - Economistas - Titulares mercantiles - Estudios de arquitectos - Estudios de arquitectos técnicos y aparejadores - Habilitados de clases pasivas - Detectives privados - Oficinas de informes comerciales - Oficinas de informática - Oficinas de recaudación de impuestos municipales. - Cámaras - Colegios profesionales - Corporaciones. - Agencias de Azafatas. - O.P.C. (Oficinas de Planificación de Congresos) - Empresas de Organización y Formación. - Despachos de Administradores de Fincas

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CONVENIO COLECTIVO DE OFICINAS Y DESPACHOS DE LAS PROVINCIAS DE CASTELLÓN Y VALENCIA

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Finalidad. El presente convenio establece y regula las normas por las que

han de regirse las condiciones de trabajo en las empresas y trabajadores encuadradas en

la actividad de Oficinas y Despachos.

Articulo 2.- Ámbito territorial.- El presente convenio será obligatorio para las empresas

que radiquen en Castellón y Valencia.

Artículo 3.- Ámbito personal.- Comprende a las empresas y entidades, así como a los

empleados y trabajadores mencionados en los artículos anteriores y concretamente los

despachos a que se refiere el ámbito personal del presente convenio, que son los

siguientes:

•- Abogados

•- Procuradores de los Tribunales

•- Graduados Sociales

•- Agentes de la propiedad inmobiliaria

•- Economistas

•- Titulares mercantiles

•- Estudios de arquitectos

•- Estudios de arquitectos técnicos y aparejadores

•- Habilitados de clases pasivas

•- Detectives privados

•- Oficinas de informes comerciales

•- Oficinas de informática

•- Oficinas de recaudación de impuestos municipales.

•- Cámaras

•- Colegios profesionales

•- Corporaciones.

•- Agencias de Azafatas.

•- O.P.C. (Oficinas de Planificación de Congresos)

•- Empresas de Organización y Formación.

•- Despachos de Administradores de Fincas

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•- Oficinas Técnicas de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales.

•-Empresas de Promoción e intermediación inmobiliaria.

•-Oficinas de Gestión de Multipropiedad.

•-Empresas de interpretes jurados y traductores de idiomas.

Quedan excluidas las Oficinas de Organización y Planificación Contable, de Ingeniería y

Estudios Técnicos y Gestorías Administrativas, sin perjuicio de que de acuerdo con la

legislación vigente éstas actividades puedan adherirse al presente convenio.

Artículo 4.- Vigencia y duración.- El presente convenio colectivo entrará en vigor a la

firma del mismo, si bien los efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2.000 y

expirará el 31 de diciembre de 2002 .

Artículo 5.- Prórroga y denuncia.- Ambas partes se comprometen a crear una comisión

para la negociación del nuevo convenio para el año 2003. Seis meses antes de que finalice

la vigencia del presente convenio habrá de formalizarse la correspondiente denuncia, y de

no mediar ésta se entenderá prorrogado tácitamente de año en año. Las cláusulas

normativas y obligacionales permanecerán vigentes con el incremento del IPC real hasta la

firma del nuevo convenio.

Artículo 6.-

1.- Norma no discriminatoria.- No se podrá discriminar a ningún trabajador por razones

de edad, sexo, ideología, religión, raza o nacionalidad, en ningún aspecto de la relación

laboral, puesto de trabajo, categoría o cualquier concepto que se contemple en este

convenio o en la normativa vigente.

2.- Parejas de hecho.-Dada la realidad social cambiante en materia familiar que se ha

producido recientemente en nuestro País, se hace extensivo a las parejas de hecho "

(previa justificación de convivencia)" todos aquellos derechos que se les atribuye a los

cónyuges.

Artículo 7.- Absorción y Compensación.- Las condiciones pactadas son absorbibles y

compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por mejoras pactadas o

unilateralmente concedidas por la empresa( mediante mejoras de sueldo o salario, primas,

pluses fijos o variables, premios o mediante conceptos equivalentes, imperativo legal,

jurisprudencial, contencioso-administrativo, convenio sindical, pacto de cualquier clase,

contrato individual, usos y costumbres locales, o por cualquier otra causa.)

Artículo 8.- Condición más beneficiosa.- Se respetarán las condiciones más

beneficiosas reconocidas a nivel personal, en cómputo anual, que excedan del convenio.

Artículo 9.- Vinculación a la totalidad.- Las condiciones pactadas forman un todo

orgánico y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

No obstante, en el supuesto de que algún artículo fuera total o parcialmente declarado

nulo, éste quedará absolutamente inaplicable, con independencia de la aplicación del

resto del Convenio, hasta que las partes firmantes del mismo le den contenido conforme a

la legalidad vigente.

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CAPITULO II INGRESOS, PROVISIONES DE VACANTES, CESES YTRASPASOS DE EMPRESA

Artículo 10.- Organización del Trabajo.-

La organización del trabajo es facultad de la empresa, con la participación de los

representantes de los trabajadores, conforme al Real Decreto Legislativo 1/95 y la Ley

Orgánica de Libertad Sindical 11/85.

Los representantes de los trabajadores tendrán funciones de participación, control, y

propuesta, que se extenderán a la modificación o implantación de medidas que afecten a :

a) Jornada de trabajo.

b) Horario.

c) Régimen de trabajo a turnos.

d) Sistema de remuneración,

e) Sistema de trabajo, rendimiento y adopción de nuevas tecnologías.

Se constituirá una comisión paritaria con los representantes de los trabajadores y

representantes de las empresas, estando permitida la participación de los asesores que las

partes estimen necesarios para el desarrollo de sus funciones.

Inicio

Artículo 11.- Comisión de rendimientos

1.- A fin de mejorar la productividad de las empresas y con ello contribuir al

mantenimiento del máximo volumen de empleo, las empresas en virtud de su facultad

organizativa del trabajo podrán establecer sistemas de trabajo racionalizados con

determinación de los niveles de rendimientos normales de las partidas básicas de las

oficinas o despachos.

2.- El nivel de rendimiento normal se corresponderá con el índice de actividad normal del

sistema de racionalización aprobado por cada empresa y que como referencia será el 100

en la escala 100-33, el 60% en la escala 60-80 y el índice 75 en la escala 75-100.

3.- Los resultados de los rendimientos normales obtenidos en los estudios de

racionalización y medición del trabajo realizados por cada empresa, serán presentados a

los representantes de los trabajadores a fin de llegar a un acuerdo en base a los mismos y

proceder a su implantación una vez establecido, el sistema tendrá un período de prueba

de 30 días para comprobar la viabilidad del mismo y hacer en su caso las modificaciones

que procedan.

4.- Pasado el período de prueba los rendimientos mínimos implantados serán de aplicación

a los trabajadores. Por acuerdo entre las empresas y trabajadores se podrán establecer

sistemas de incentivación del rendimiento que como mínimo deberán mantener la

proporción entre el rendimiento alcanzado sobre lo normal y la remuneración.

5.- En caso de desacuerdo el estudio se someterá a la comisión paritaria del convenio, que

emitirá informe en el supuesto de no haber acuerdo en el seno de la misma, en el plazo de

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15 días.

6.- De no lograrse el acuerdo la jurisdicción social resolverá.

Articulo 12.- Racionalización del trabajo. La racionalización del trabajo tendrá las

finalidades siguientes:

a) Simplificación del trabajo y mejora de métodos y procesos administrativos.

b) Establecimientos de plantillas correctas de personal.

Artículo 13.- Clasificación Profesional.-

GRUPO PROFESIONAL PRIMERO

DEFINICIÓN DE FUNCIONES Y TAREAS.- Los trabajadores pertenecientes a este grupo

tienen la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la

empresa, realizan tareas de la más alta complejidad y cualificación.

Toman decisiones, participan en su elaboración y desempeñan sus funciones con un alto

grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.

TITULACIÓN.- Titulación universitaria de grado superior o conocimientos y/o experiencia

consolidada en el ejercicio de su sector profesional.

Este grupo comprende las siguientes ESPECIALIDADES PROFESIONALES:

Director de Oficina

Licenciado o Titulado de Grado Superior

FUNCIONES

1.- Coordinación, supervisión, ordenación, y/o dirección de trabajos heterogéneos o de

conjunto de actividades dentro de un área, servicio o departamento.

2.- Tareas de dirección técnica de alta complejidad con elevado nivel de autonomía e

iniciativa dentro de su campo, de administración, asesoría jurídico-laboral y fiscal, etc.

3.- Tareas técnicas de muy alta complejidad y polivalencia, con el máximo nivel de

autonomía e iniciativa dentro de su campo, pudiendo implicar asesoramiento en las

decisiones fundamentales de la empresa.

GRUPO PROFESIONAL SEGUNDO

DEFINICIÓN DE FUNCIONES Y TAREAS.- Los trabajadores que con un alto nivel de

autonomía, iniciativa y responsabilidad, realicen tareas técnicas con objetivos definidos.

Los responsables directos de coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un

conjunto de colaboradores en una misma área funcional.

TITULACIÓN.- Titulación universitaria de grado medio o conocimientos y/o con experiencia

consolidada en el ejercicio de su sector profesional.

Este grupo comprende las siguientes ESPECIALIDADES PROFESIONALES:

Diplomado Universitario o Titulado de Grado Medio.

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Titulado Superior de entrada. ( Supeditado a contratación indefinida, máximo en la

categoría 2 años)

•Intérpretes Jurado y/o Traductores de idiomas.

FUNCIONES

1.- Con independencia de las funciones propias para las que ha sido contratado, tiene

además las que suponen la responsabilidad de ordenar, coordinar y supervisar la ejecución

de tareas de administración y servicios u otras.

2.- Actividades consistentes en funciones propias de su contratación y las de organización,

control, asesoramiento o mando en orden a la admisión, clasificación, acoplamiento,

instrucción, previsión del personal, u otras.

3.- Tareas de interpretación de idiomas o traductor, ya sea hablado o escrito con total

destreza y dominio.

GRUPO PROFESIONAL TERCERO

DEFINICIÓN DE FUNCIONES Y TAREAS.- Son aquellos trabajadores que con o sin

responsabilidad de mando, realizan tareas con un contenido medio de actividad, con

autonomía dentro del proceso y también realizan funciones que suponen coordinación y

supervisión de tareas técnicas en un estadio organizativo.

TITULACIÓN.- Técnico especialista de segundo grado (FP ll y BUP o equivalentes) y/o con

experiencia dilatada en el puesto de trabajo, con conocimientos equiparados por la

empresa.

Este grupo comprende las siguientes ESPECIALIDADES PROFESIONALES:

FUNCIONES

•Contable

•Jefe Superior

•Delineante proyectista

•Jefe de Oficina

•Programador

•Analista

•Jefe Delineante

•Titulado Grado medio o diplomado de entrada (supeditado a contratación

indefinida, máximo 2 años en la categoría).

1.- Tareas técnicas de dirección y supervisión en el área de contabilidad

2.- Tareas técnicas administrativas, jurídicas, fiscales, laborales, de organización de

gestión o de aprovisionamiento de bienes complejos.

3.- Tareas técnicas de toda clase de proyectos, reproducciones o detalles bajo la dirección

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de un mando superior, ordenando, vigilando y dirigiendo la ejecución práctica de las

mismas.

4.- Tareas de codificación de programas, de ordenación e instalación de paquetes

informáticos bajo instrucciones .

5.- Tareas que suponen la supervisión según normas generales recibidas de un mando

inmediato superior de la ejecución práctica de las tareas en la oficina.

6.- Ejercer mando directo al frente de un conjunto de trabajadores llevando el control de

las tareas.

GRUPO PROFESIONAL CUARTO

DEFINICIÓN DE FUNCIONES Y TAREAS.- Tareas que se ejecutan bajo dependencia de

mando o profesionales de más alta cualificación dentro del esquema de cada empresa

normalmente con alto grado de supervisión, pero con ciertos conocimientos profesionales.

TITULACIÓN.- BUP o equivalente, o Técnico especialista 2º Grado (Módulos de nivel ll) con

formación específica en el puesto de trabajo, conocimientos adquiridos en el desempeño

de la profesión, así como los que actualmente desempeñan dichas funciones en la

empresa.

Este grupo comprende las siguientes ESPECIALIDADES PROFESIONALES

•Administrativos/ Oficial de 1ª y de 2ª

•Comerciales

•Delineante

•Operador

•Azafata

•Encargado

FUNCIONES

1.- Tareas administrativas desarrolladas con utilización de aplicaciones informáticas con

total destreza y dominio.

2.- Tareas de cálculo de salarios, hoja de cálculo, valoración de costes, funciones de cobro

y pago; dependiendo y ejecutando directamente las órdenes de un mando superior.

3.- Tareas de archivo, registro, cálculo, facturación o similares que requieran algún grado

de iniciativa.

4.- Tareas de manejo de equipos de ensobrado, multicopista programables e impresoras de

alta producción.

5.- Técnico capacitado para el desarrollo de proyectos, levantamiento e interpretación de

planos y trabajos análogos.

6.- Azafatas que desarrollen una actividad de relaciones públicas, hagan presentación y

demostración de artículos y/o puedan cumplimentar pedidos.

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7.- Tareas de busqueda de inmuebles y terrenos, muestra de los mismos y compra/venta,

y/o también aquellos comerciales que desarrollen las funciones propias a su actividad

como tal.

GRUPO PROFESIONAL QUINTO

DEFINICIÓN DE FUNCIONES Y TAREAS.- Tareas que se ejecuten con un alto grado de

dependencia, claramente establecidas, con instrucciones específicas. Pueden requerir

preferentemente esfuerzo físico, con escasa formación o conocimientos muy elementales

que ocasionalmente pueden necesitar de un pequeño periodo de adaptación.

TITULACIÓN.- La de los niveles básicos obligatorios y en algún caso de iniciación para

tareas de oficina. Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO nivel l y/o FP1), así como

conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión.

Este grupo comprende las siguientes ESPECIALIDADES PROFESIONALES

Almacenero

Auxiliar administrativo

Conductor

Grabador de datos

FUNCIONES

1.- Trabajos elementales y rutinarios de mecanografía, archivo, cálculo, facturación o

similares de administración, expedientes administrativos.

2.- Tareas de operación de equipos, telex o facsímil.

3.- Tareas de atención e información al público.

4.- Tareas de mecanizar datos en sistemas informáticos

5.- Conducción con permiso adecuado, entendiendo que puede combinarse esta actividad

con otras actividades conexas.

6.- Tareas de introducción masiva de datos repetitivos en una aplicación.

GRUPO PROFESIONAL SEXTO

DEFINICIÓN DE FUNCIONES Y TAREAS.- Estarán incluidos aquellos trabajadores que

realicen tareas que se ejecuten según instrucciones concretas, claramente establecidas,

con un alto grado de dependencia, que requieran atención y que no necesitan de

formación específica ni periodo de adaptación.

TITULACIÓN.- Titulación de graduado escolar o certificado de escolaridad o similar, o

experiencia adquirida en el desempeño de una profesión equivalente

Este grupo comprende las siguientes ESPECIALIDADES PROFESIONALES

Limpiador

Ordenanza

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Telefonista

Tramitador/notificador

•Conserjes

•Peones y mozos

FUNCIONES

1.- Tareas manuales, reproducción de textos o fotocopias y similares, encuadernaciones

simples.

2.- Tareas de carga y descarga, manuales o con ayuda de elementos mecánicos simples.

3.- Tareas de suministro de materiales en el proceso administrativo.

4.- Tareas de recepción y ordenación de suministros.

5.- Tareas de aprendizaje consistentes en la adquisición de los conocimientos prácticos y

de formación necesarios para el desempeño de un oficio o un puesto de trabajo

cualificado.

6.- Tareas de recepción que no exijan cualificación especial o conocimiento de idiomas,

telefonista-recepcionista.

7.- Tareas que consisten en efectuar recados, encargos, transporte manual, llevar o

recoger correspondencia, gestiones ante la administración.

Artículo 14.- La clasificación de categorías profesionales incluidas en el artículo es

meramente enunciativa, sin que suponga obligación de tener provistas todas las plazas

enumeradas si la importancia y necesidad de la Empresa no lo requiere

Articulo 14.bis.- Categorías extinguidas.-

Jefe Entrevistadores : nivel 7 grupo IV

Calcador: nivel 3 grupo VI

Entrevistador: nivel 4 grupo V

Vigilante: nivel 4 grupo V

Reproductor de planos. Nivel 3 grupo VI

Botones

Artículo 15 Contratación.- Las partes firmantes recomiendan efectuar las

contrataciones a través del Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Asímismo, las partes firmantes recomiendan la conversión de los contratos temporales en

indefinidos, a raiz del Acuerdo Interconfederal de Negociación Colectiva, tal y como se

recoge en el R.D.L. 8/97.

Artículo 15 bis.-Empresas de Trabajo Temporal.-

Las empresas afectadas por este Convenio cuando contraten los servicios de Empresas de

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Trabajo Temporal garantizarán que los trabajadores puestos a su disposición tengan los

mismos derechos laborales y retributivos que les corresponden a sus trabajadores en

apliación del presente Convenio.

Las empresas acogidas al presente Convenio podrán contratar trabajadores a través de

Empresas de Trabajo Temporal con la limitación que determina la siguiente escala en

relación al volumen de plantilla de la empresa usuaria :

•Hasta 5 trabajadores 2 trabajadores de puesta a disposición

•Entre 6 y 25 trabajadores 4 trabajadores de puesta a disposición

•Entre 26 y 50 trabajadores 6 trabajadores de puesta a disposición

•Entre 51 y 100 trabajadores 7 trabajadores de puesta a disposición

•Entre 101 y 250 trabajadores 8 trabajadores de puesta a disposición

•Entre 251 y 500 trabajadores 9 trabajadores de puesta a disposición.

•De 501 trabajadores en adelante el 4% de la plantilla.

Artículo 16 Jubilación.- El trabajador podrá jubilarse a los 64 años de acuerdo con las

disposiciones legales vigentes.

Artículo 17.- Formación profesional.- La dirección de la empresa ha de considerar

como de fundamental interés la mejora de la formación de sus empleados, tanto en el

aspecto específicamente profesional como en el de su educación general.

En el primer aspecto tienen obligación de procurar el perfeccionamiento del personal,

orientándolo para facilitarle el ascenso a superiores categorías. En cuanto a la promoción y

formación profesional integral disfrutaran de los derechos reconocidos en el artículo 23 del

Estatuto de los Trabajadores.

Las partes firmantes del presente convenio, se adhieren al II Acuerdo Nacional de

Formación Continua, (ANFC) suscrito por las Confederaciones Empresariales y Sindicales,

el 19 de diciembre de 1996 e inscrito y publicado como convenio colectivo "Boletín Oficial

del Estado de 1 de febrero de 1997".

Se acuerda crear una Comisión Paritaria para la Formación Continúa, que aportará

información, asesoramiento y criterios orientativos para la elaboración de planes,

obtención de permisos de formación y resolución de eventuales problemas y discrepancias

en la aplicación del citado acuerdo.

El tiempo de participación de los trabajadores para la formación continua será financiado

al 50% entre empresa y trabajador.

Artículo 18.- Ingresos y periodos de prueba.-

El periodo de prueba para el personal de nuevo ingreso será el siguiente:

- Personal titulado: 5 meses

- Personal técnico y administrativo: 45 días

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- Personal subalterno: 15 días

- Personal de oficios varios: 15 días

- Resto de empleados y trabajadores en formación:15 días

La situación de I.T. que afecte al trabajador durante el período de prueba, interrumpe el

cómputo del mismo, salvo pacto en contrario.

Artículo 19.- Ascensos y provisiones de vacantes.-

Las empresas se comprometen a, proceder a la revisión de las categorías profesionales de

aquellos trabajadores que estuvieran desempeñando funciones de categoría superior. En

caso de desacuerdo, podrán someter la cuestión a la Comisión Mixta del Convenio, todo

ello sin perjuicio de las facultades de la jurisdicción competente.

Los auxiliares con 5 años en la categoría ascenderán a oficiales de segunda, si existiera

vacante.

Todos los trabajadores podrán ser destinados a trabajos de categoría superior.

El trabajador que realice funciones de categoría superior a la que corresponda a la

categoría profesional que tuviera reconocida, por un período superior a 6 meses, durante 1

año, u 8 durante 2 años, puede reclamar ante la Dirección de la empresa la clasificación

adecuada.

Cuando se desempeñen funciones de categoría superior, pero no proceda legal o

convencionalmente el ascenso, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva

entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice.

Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, el empresario

precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a funciones inferiores a la

suya, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y

demás derechos derivados de su categoría profesional y comunicándolo a los

representantes de los trabajadores.

Se concede preferencia al personal subalterno al servicio de la empresa para que puedan

ocupar plazas vacantes de categoría administrativa, siempre que obtengan igual o

superior puntuación que los demás aspirantes a ingreso en las pruebas que se convoquen

a dicho fin.

Cuando se realicen pruebas de aptitud, tanto para el nuevo personal como en el caso de

ascensos, la empresa constituirá en su seno los oportunos tribunales, de los que formará

parte un representante de los trabajadores.

Artículo 20.- Ceses.-

Cuando sea necesario prescindir del personal fijo, con excepción de los casos de despido

disciplinario y objetivo, habrá de procederse con arreglo a la legislación vigente en esta

materia.

Cuando un trabajador se proponga cesar al servicio de la empresa, lo comunicará a la

misma, con 15 días de antelación por escrito duplicado, del que se entregará una copia

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debidamente sellada. El no cumplimiento de este precepto supondrá la pérdida de tantos

días de haber como retraso llevará el comunicarlo.

Artículo 21.- Movilidad funcional.-

La movilidad funcional en el seno de la empresa, que se efectuará sin perjuicio de los

derechos económicos y profesionales del trabajador, no tendrá otras limitaciones que las

exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación

laboral y la pertenencia al grupo profesional.

Se entenderá por grupo profesional, el que agrupe unitariamente las aptitudes

profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.

Artículo 22.- Movilidad geográfica.-

Los trabajadores, salvo los contratados específicamente para prestar sus servicios en

empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes, no podrán ser trasladados a un

centro de trabajo distinto de la misma empresa, que exija cambio de residencia, a no ser

que existan razones técnicas, organizativas o productivas que lo justifiquen o bien

contrataciones referidas a la actividad empresarial.

Autorizado el traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo

una compensación por gastos, o extinguir su contrato mediante la indemnización legal. La

compensación a que se refiere el primer supuesto comprenderá tanto los gastos propios

de los familiares a su cargo, en los términos en que se convenga entre ambas partes. De

igual forma se determinará entre las mismas, el plazo de incorporación al nuevo puesto de

trabajo, que no será inferior a 30 días.

Por razones objetivas, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la

empresa podrá desplazar a su personal temporalmente hasta el límite de 1 año a

población distinta de su residencia habitual, abonando , además de los salarios los gastos

de viajes y las dietas. Si dicho desplazamiento es por tiempo superior a 3 meses el

trabajador tendrá derecho a un mínimo de 4 días laborables de estancia en su domicilio de

origen por cada 3 meses de desplazamiento, sin computar como tales los del viaje, cuyos

gastos correrán a cargo de la empresa. Cuando el trabajador se oponga al desplazamiento

alegando justa causa, compete a la jurisdicción laboral, sin perjuicio de la ejecutividad de

la decisión, conocer la cuestión y su resolución será de inmediato cumplimiento.

Si por traslado, uno de los cónyuges o compañero/a con quien exista convivencia cambia

de residencia, el otro, si fuera trabajador de la misma empresa, tendrá derecho a

trasladarse a la misma localidad, si hubiera puesto de trabajo.

Los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en los

puestos de trabajo a los que se refiere este artículo.

Artículo 23.- Cesión y traspasos de empresa.-

La empresa que continúe el negocio de otra, se hará cargo de sus plantillas y de todo el

personal de la misma. Se respetará, a todos los efectos, la antigüedad que tuviera el

personal de la empresa absorbida, así como todas las condiciones más favorables que se

tuvieran reconocidas.

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Artículo 23 bis.- Subrogación.-

Al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo, la absorción

del personal entre quienes se sucedan, mediante cualesquiera de las modalidades de

contratación de gestión de servicios públicos , contratos de arrendamiento de servicios o

de otro tipo, en una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del

presente Convenio, se llevará a cabo en los términos indicados en el presente artículo.

En lo sucesivo, el término contrata engloba con carácter genérico cualquier modalidad de

contratación, tanto pública como privada, e identifica una concreta actividad que pasa a

ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad, u organismo público.

En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión o rescate de una contrata, así

como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre

entidades, personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad de que se trate, los

trabajadores/as de la empresa saliente pasarán a adscribirse a la nueva empresa o entidad

pública que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones

económicos, sociales, sindicales y personales que disfruten de la empresa sustituida.

Inicio

CAPITULO III MATERNIDAD/PATERNIDAD/GUARDA LEGAL,ENFERMEDADES, PERMISOS YEXCEDENCIAS

Artículo 24.- Maternidad /Paternidad./Guarda Legal-

Concepto: La maternidad es objeto de protección especial debido a dos causas

fundamentalmente, por la concepción de la maternidad como función social merecedora

del reconocimiento público y social a fin de solucionar el desequilibrio demográfico

especialmente grave en Europa, y en segundo lugar, porque en el ámbito laboral supone

un factor de discriminación indirecta que incide en la dificultad de las mujeres para

alcanzar una plena integración en el mercado de trabajo, el cual constituye uno de los

pilares básicos desde el que obtener la igualdad real en todos los ámbitos sociales.

a)Periodo de descanso maternal/paternal con el periodo vacacional: Cuando el periodo de

descanso, si no se ha comenzado con anterioridad, se inicia desde el momento mismo del

hecho causante estando la trabajadora de vacaciones, ambos períodos se superponen, es

decir se disfrutan conjuntamente. Pero cuando el período de descanso se inicia antes del

disfrute de las vacaciones, la trabajadora no pierde su derecho a ellas, aún teniéndolas

preestablecidas.

b) Permiso de lactancia: Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve meses,

tendrán derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrán utilizar como mejor

consideren a lo largo de toda su jornada laboral.

c)Guarda legal: Tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la

disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de

la duración de aquella, quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el

segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o

enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

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La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho

individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante si dos o más trabajadores

de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario

podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la

empresa.

El trabajador preavisará al empresario con quince días de antelación la fecha en que se

reincorporará a su jornada ordinaria.

En caso de despido en el supuesto de Guarda Legal, la indemnización a tener en cuenta

será sobre el salario a jornada completa.

Artículo 24 bis.- Protección a la Maternidad.

Cuando el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de

embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan

influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto en cualquier actividad

susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelase

un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la

lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para

evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del

tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte

necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.

Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o

como a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir

negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los

Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, con el

informe del médico del Servicio Nacional de la Salud, que asistan facultativamente a la

trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y

compatible con su estado.

El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los

trabajadores la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.

El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios

que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el

momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al

anterior puesto.

En el supuesto de que, aún aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no

existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un

puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el

derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.

3. Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda

razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la

trabajadora afectada a la situación de suspensión de contrato por riesgo durante el

embarazo, contemplada en el art. 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el

periodo necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la

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imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su

estado.

4. Lo dispuesto en los números 1 y 2 de este artículo serán también de aplicación durante

el periodo de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la

salud de la mujer o del hijo y así lo certificase el médico que, en el régimen de la

Seguridad Social aplicable, asista facultativamente a la trabajadora.

5. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a

remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al

parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de

la jornada de trabajo.

Artículo 25.- Enfermedad.-

Al personal de las empresas afectadas por el presente convenio, en caso de enfermedad

por Incapacidad Temporal los 8 primeros días de baja estarán acogidos a lo que marque la

Ley, y a partir del 9º día (incluido) se le completarán las prestaciones de la Seguridad

Social hasta el cien por cien de la base reguladora de cotización con un plazo máximo de

12 meses.

En el supuesto de incapacidad laboral en concepto de suspensión del contrato por riesgo

durante el embarazo se complementarán las prestaciones de la Seguridad Social hasta el

cien por cien de la base reguladora, desde el primer día.

Los empleados incluidos en este artículo están obligados, salvo imposibilidad manifiesta y

justificada, a presentar a la empresa la baja de la seguridad Social, dentro de las 48 horas

siguientes.

Habrán de prestarse también a ser reconocidos por el médico que designe la empresa, al

objeto de que éste informe sobre la imposibilidad de prestar servicios. La resistencia del

empleado a ser reconocido establecerá la presunción de que la enfermedad es simulada.

En caso de discrepancia entre el médico de la empresa y el del empleado, se someterá la

cuestión a la Inspección Médica de la Seguridad Social, cuyo dictamen será decisorio.

Artículo 26.- Accidentes de trabajo.-

En caso de accidente de trabajo, las empresas abonarán el cien por cien de la base

reguladora de cotización, a partir del día siguiente al accidente.

Artículo 27.- Seguro de accidentes.-

Las empresas efectuarán obligatoriamente la contratación a cargo de las mismas, de un

seguro colectivo de accidentes individuales, cuyas garantías se extenderán a todas las

personas que formen parte de sus plantillas, es decir, al conjunto de los trabajadores

afectados por el presente convenio, que se encuentren dados de alta en la Seguridad

Social, en sus respectivas empresas. Las cantidades garantizadas serán las

siguientes, 1.600.000.- de pesetas para los casos de muerte derivada de

accidente de trabajo, y2.100.000 de pesetas para los casos de invalidez

permanente, derivada de accidente de trabajo.

A partir de la publicación de este convenio en el DOGV, se dispondrá de un máximo de

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tres meses para exhibir y facilitar copia de la póliza a la representación legal de los

trabajadores.

Artículo 28.- Permisos.-

El personal tendrá derecho a permisos retribuidos en los casos siguientes:

Licencias retribuidas:

•Por matrimonio: 15 días

•Por matrimonio de familiares de hasta 2º grado de consanguinidad: 1 día.

•Por divorcio: 1 día

•Por fallecimiento de cónyuge, compañero/a con quien exista convivencia, padres e

hijos: 5 días

•Por fallecimiento de hermanos: 3 días

•Por enfermedad grave del cónyuge, compañero/a con quien exista convivencia,

padres, hijos, y hermanos: 3 días.

•Por hospitalización de parientes de segundo grado de consanguinidad: 2 días.

•Por alumbramiento de esposa o compañera con quien exista convivencia, o

trámites de adopción: 3 días, siendo al menos dos de ellos laborables.

•Si por los motivos anteriores precisara hacer un desplazamiento el plazo se amplía

en dos días más.

•Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del puesto de

trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y

técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la

necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

•Por traslado de domicilio: 2 días. (se computará bianualmente)

•Por el cumplimiento de un deber de carácter público: el tiempo que fuese

necesario. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o

desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la

misma, del salario a que tuviera derecho en la empresa. Cuando el cumplimiento

del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo

debido en más del veinte por ciento de las horas laborables, en un período de tres

meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia.

En este caso la readmisión, una vez finalizada la excedencia, será forzosa.

•El trabajador tendrán derecho a permiso retribuido para concurrir a exámenes así

como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en

la empresa; cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título

académico o profesional y acredite un grado de aprovechamiento aceptable, a la

adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a curso de

formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o

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perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo. El permiso

retribuido se extiende a la realización del examen para la obtención del carnet de

conducir.

Licencias no retribuidas.

Los trabajadores que lleven como mínimo tres años en la empresa tendrán

derecho en caso de necesidad justificada a solicitar permiso sin sueldo por plazo no

inferior a un mes ni superior a seis y habrá de otorgarlos las empresa, salvo que no

resulte factible por notorias necesidades del servicio. Estas licencias no podrán

solicitarse más de una vez en el transcurso de tres años.

•Se dispondrá de los días necesarios para efectuar la tramitación administrativa

necesaria para la adopción nacional o internacional.

•Se dispondrá de licencia no retribuida de las horas anuales necesarias para llevar a

hijos menores de catorce años al Pediatra, las cuales deberán ser justificadas.

Artículo 29.- Excedencias.-

La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La excedencia forzosa dará derecho a la

conservación del puesto de trabajo y al computo de la antigüedad de su vigencia. Se

concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la

asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en

el cargo público.

El trabajador, con al menos una antigüedad en la empresa de un año, tiene derecho a que

se reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor de

2 años y no mayor a 5 años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo

trabajador, si han transcurrido 4 años desde el final de la anterior excedencia.

Asimismo, podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa, los

trabajadores que ostenten cargos sindicales electivos a nivel provincial autonómicos o

estatal, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. Cuya excedencia, a efectos

de reingreso automático, tendrá el mismo tratamiento que la excedencia forzosa, por

designación o elección para cargo público.

El trabajador excedente, conserva sólo el derecho preferente al reingreso en las vacantes

de igual o similar categoría a la suya, que hubiera o se produjera en la empresa.

Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a

tres año para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como

por adopción, o en los supuestos de acogimiento tanto permanente como preadoptivo, a

contar desde la fecha de nacimiento o en su caso de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años

los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de

consanguinidad o afinidad que por razones de edad accidente o enfermedad no pueda

valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

Para el período de excedencias indicadas en los dos últimos párrafos de este artículo se

tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo durante los dos primeros años..

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Artículo 30.- Servicio Militar o Prestación Sustitutoria.-

(SUPRIMIDO)

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CAPITULO IV JORNADA LABORAL VACACIONES, DIETAS Y PAGASEXTRAS

Artículo 31.- Jornada Laboral.-

La jornada laboral será de 1790 horas de trabajo efectivo en cómputo anual para el año

2001, y de 1780 horas de trabajo efectivo en cómputo anual para el año 2002 siendo la

distribución de lunes a sábado. Las tardes de los días 24 y 31 de diciembre y la tarde del 5

de enero, y las vísperas de las tardes de La Magdalena en Castellón y San José en Valencia

se considerarán festivas.

Se respetarán las jornadas laborales convenidas tanto semanales como mensuales

inferiores a la jornada en cómputo anual establecida en el presente convenio

Artículo 32.- Jornada intensiva.-

Todas las empresas establecerán durante el verano la jornada intensiva .

En aquellas empresas donde no se pueda establecer la jornada intensiva se establecerán

turnos de trabajo de mañana y tarde.

Artículo 33.- Horario.-

Las empresas redactarán anualmente el horario de trabajo, oída la representación de los

trabajadores. Al determinar el horario, las empresas tendrán en cuenta las facilidades que

deben dar a sus empleados para la promoción y formación profesional prevista en el

artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 34.- Vacaciones.-

Todo el personal sujeto al presente convenio, disfrutará de 30 días naturales de

vacaciones. De éstos deberán ser consecutivos 21 como mínimo, pudiendo por tanto ser

fraccionadas. Se deberán disfrutar en el período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de

septiembre, ambos inclusive. Cuando las vacaciones completas se disfruten fuera de éste

período, salvo que sea a petición del trabajador, la empresa abonará una bolsa de

vacaciones por el importe de 5 días de salario convenio. En este supuesto y siempre que

se disfruten en el último trimestre del año, se dará a conocer el período de vacaciones con

3 meses de antelación como mínimo.

Se establecerá el calendario vacacional con 2 meses de antelación, al período estival.

Artículo 35.- Salidas y Dietas.-

Si por necesidades del servicio hubiera de desplazarse algún trabajador de la localidad que

habitualmente tenga su destino, la empresa le abonará además de los gastos de

locomoción a 32 pesetas el kilómetro una dieta por día completo de 3250.- pesetas sin

pernoctar. Cuando el trabajador no pueda regresar a comer a su domicilio por

encomendarle la empresa trabajos distintos a los habituales, aún cuando sea dentro de la

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localidad, tendrá derecho a una media dieta día de 1500.- pesetas.

Estas cantidades no sufrirán variación durante la vigencia del presente Convenio.

Artículo 36.- Pagas Extraordinarias.-

Se abonarán 2 pagas extraordinarias de una mensualidad cada una en los meses de junio

y diciembre, debiendo abonar las mismas el 20 de cada uno de los meses indicados,

pudiendo ser prorrateadas por mutuo acuerdo.

Las pagas extraordinarias se compondrán de los siguientes conceptos salariales: salario

base y complemento de antigüedad consolidada. En cualquier caso cuando una empresa

viniera abonando o un trabajador percibiendo en las pagas extraordinarias otros conceptos

retributivos, aquí no contemplados los mantendrán como condición más beneficiosa.

Artículo 37.- Permuta.-

Es el cambio de destino entre dos trabajadores de mutuo acuerdo dentro de la misma

empresa. Se observarán los siguientes requisitos:

a) Los trabajadores pertenecen a la misma categoría y tienen puestos de trabajo análogos.

b) Es facultad privativa de la empresa aceptar la permuta.

c) La permuta no da derecho a indemnización alguna por traslado.

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CAPITULO V SALARIO, ANTIGÜEDAD, PLUSES Y HORASEXTRAORDINARIAS

Artículo 38.- Salario.- Los sueldos mensuales mínimos para cada categoría profesional

son los que se relacionan en el anexo del Convenio Colectivo para el año 2000, y previsto

para el año 2001, hasta conocer el IPC real correspondiente a dichos años.

Los incrementos salariales para el año 2000 es el 4%, para el año 2001 el IPC real

correspondiente a dicho año más el 0,5% y para el año 2002 el IPC real correspondiente a

dicho año más el 0,5%.

Las diferencias salariales resultantes de la apliacación del presente Convenio para el año

2.000 se abonarán en el mes natural inmediatamente siguiente al de su publicación en el

D.O.G.

Como norma general, el pago de sueldo y salario se efectuará mensualmente y el último

día hábil de cada mes, pudiéndose acordar el pago por transferencia bancaria.

Los sueldos señalados se entienden por jornada completa y se abonarán a prorrata a

quienes presten sus servicios por horas.

Artículo 38.- A)- Cláusula de revisión salarial.-

a.En el caso del que el índice de Precios al Consumo (IPC) elaborado por el INE,

registrara al 31 de diciembre de 2001 un aumento superior al IPC previsto para ese

año, las remuneraciones percibidas durante el año 2001 se incrementarán en el

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exceso sobre la cifra indicada tan pronto como se constate dicha circunstancia.

b.Dicha revisión salarial se realizará sobre todos los conceptos retributivos sobre los

que se haya aplicado el Incremento Salarial del año 2001 y se hará con efecto

desde el 1 de enero de 2001, consolidando su cuantía a efectos de las sucesivas

actualizaciones salariales.

c.El derecho a dicha revisión salarial alcanza a todos los trabajadores afectados por

este convenio durante todo o parte del año 2001 .

d.La cantidad resultante correspondiente al año completo o en su caso a la parte

prorrateada, se abonará durante el primer trimestre del año siguiente.

e.En el caso de que el IPC prevísto superase al IPC real más el 0,5%, la Comisión

Paritaria al confeccionar las tablas del año siguiente, hará los ajustes necesarios

para su adecuación.

Las remuneraciones pactadas en el articulo 38 correspondiente al año 2002 de vigencia de

este convenio, se incrementarán, siempre que la variación anual del IPC a 31 de diciembre

elaborado por el INE sea superior a la prevista por el Gobierno en los Presupuestos

Generales del Estado para cada año en la cuantía correspondiente a dicho exceso. más el

0,5%. Estos incrementos se realizarán en los mismos términos previstos en la cláusula de

revisión del apartado anterior

Artículo 38 B).- Plus de trabajo en domingos y festivos:

Todos los trabajadores que desarrollen su jornada de lunes a sábado y además trabajen en

domingo o festivo percibirán, como compensación de la pérdida del derecho al descanso

durante estos días además del salario y complemento correspondiente a su categoría un

plus de 5.000.- pesetas por domingo o festivo trabajado.

La percepción de este plus no anula el derecho al descanso semanal recogido en el

artículo 37 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Este Plus sufrirá los mismos incrementos que tenga este Convenio Colectivo.

Este Plus entrará en vigor a partir del 01/01/2.001

Artículo 38.- C) Quebranto de moneda.-

Para las empresas cuya actividad principal sea la recaudación, y para aquellos

trabajadores que realicen ésta función, percibirán un plus en concepto de quebranto de

moneda, equivalente a 5.500.- pesetas por 11 mensualidades.-

Este Plus sufrirá los mismos incrementos que tenga este Convenio Colectivo.

Este Plus entrará en vigor el 01/01/2.001

Artículo 39.- Antigüedad.-

1º. Desde el 1.1.1998 queda suprimido y congelado el complemento personal que existia

con la denominación de antigüedad.

2º El referido complemento salarial que ahora se extingue será reflejado en los recibos de

salario con la denominación de "complemento de antigüedad consolidada".

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3º El importe contemplado en el punto anterior quedaría consolidado como un

complemento salarial "ad personam" este complemento retribuido tendrá una duración

indefinida y se abonará en las pagas extraordinarias..

Artículo 40.- Plus convenio.-

Todos los trabajadores fijos o temporales afectados por el presente convenio, percibirán un

plus convenio, en la cuantía que se establece en las tablas salariales anexas al mismo.

Dicho plus se actualizará en el mismo porcentaje en que lo haga el Convenio Colectivo y

no se abonará en las pagas extraordinarias.

Artículo 41.- Plus de nocturnidad.-

Se fija el plus por trabajo nocturno en un 30 por ciento de todos los conceptos retribuidos,

para el trabajo comprendido entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente.

Artículo 41 bis.- Plus de Idiomas.-

Aquellos trabajadores que en el desempeño de sus funciones en la empresa precisen

habitualmente de un idioma oficial percibirán el 10% de su salario base.

Este Plus entrará en vigor a partir del 01/01/2.001

Artículo 42.- Horas extraordinarias.-

Conscientes ambas partes de la grave situación de paro existente, y con el objetivo de

favorecer la creación de empleo, únicamente se podrán realizar horas extraordinarias

estructurales, teniendo esta consideración las efectuadas por, pedidos imprevistos,

períodos punta de trabajo, ausencias imprevistas, cambios de turno y circunstancias de

carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate, siempre

que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de

contratación previstas legalmente (trabajo a turnos etc..)

La realización de horas extraordinarias será voluntaria; si serán de obligado cumplimiento

las horas extraordinarias que se tengan que trabajar para la prevención y reparación de

siniestros y daños urgentes y extraordinarios.

En cualquiera de ambos casos su retribución será del 75% sobre el valor de la hora

ordinaria o la compensación equivalente en tiempo de descanso. A su vez si fueran

realizadas en domingo o festivos su retribución será del 100% sobre el valor de la hora

ordinaria o de dos días de descanso.

Los representantes de los trabajadores recibirán mensualmente información del número de

horas realizadas por trabajador y por departamentos, especificándose por la empresa las

causas que motivaron las mismas.

En cualquier caso las horas extraordinarias se pagarán en el plazo de 30 días después de

realizarlas, o se compensarán por descanso en el plazo de cuatro meses.

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CAPITULO VI DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 43.- Anticipos.- Todo el personal con más de 3 años de antigüedad en la empresa,

podrá solicitar a la misma, y para casos de necesidad justificada, un anticipo sin interés

hasta el importe de tres mensualidades del salario convenio. La amortización no excederá

del diez por ciento mensual del salario convenio.

La extinción del contrato de trabajo o cualquier otra causa que origine la baja en la

empresa, determinará la devolución del anticipo.

Artículo 44.- Comisión Paritaria de Prevención de Riesgos Laborales y Medio

Ambiente

Las partes se comprometen a que la prevención de riesgos laborales y la protección del

medio ambiente sean aspectos inseparables de la actuación cotidiana de las empresas y

trabajadores/as adscritos al presente convenio.

Para lograr estos objetivos se acuerda crear una Comisión paritaria de Prevención de

Riesgos Laborales y Medio Ambiente integrada por las partes firmantes del presente

Convenio con las siguientes funciones:

En materia de prevención de riesgos laborales:

1.- Elaboración de una guía de orientación dirigida a las empresas del sector para abordar

con plenas garantías el plan de prevención, ajustándose a las propias características de

cada una de las empresas en la que se delimitará especialmente:

- Las medidas de coordinación de actividades empresariales.

- Las zonas o áreas geográficas con la suficiente cobertura y logística para la correcta

adopción de las medidas de emergencia en materia de primeros auxilios, asistencia

médica de urgencia cuando proceda, lucha contra incendios, evacuación de trabajadores y

salvamento, con el fin de garantizar, en la medida de lo posible, la rapidez y eficacia de las

mismas.

2.- Seguimiento de la aplicación en el sector de las normas en materia de prevención de

riesgos laborales, con especial atención a las condiciones establecidas por el art. 22 de la

Ley 31/95, de 8 de noviembre, sobre vigilancia específica de la salud.

3.- Elaboración y desarrollo de una campaña de sensibilización dirigida a empresarios y

trabajadores en cuanto a sus obligaciones respectivas recogidas en la Ley, haciendo

especial hincapié en la PYME y en los trabajadores que prestan sus servicios a través de

empresas de trabajo temporal.

4.- Elaboración consensuada de las propuestas a aportar en las consultas que la

Inspección de trabajo y Seguridad Social debe realizar con carácter previo a la elaboración

de los planes de actuación en materia de prevención de riesgos en el trabajo.

En materia de medio ambiente:

La creciente preocupación por el estado del medio ambiente en nuestra Comunidad lleva a

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las partes firmantes a plasmar en el presente Convenio su compromiso por la mejora

continuada del comportamiento medioambiental de la empresa.

Este compromiso se sustentará sobre el reconocimiento de los derechos y deberes de las

partes y estará basado en el trabajo común de la Dirección y de los trabajadores en cuanto

a la propuesta, aprobación, desarrollo y evaluación de la política medioambiental de la

empresa.

La cooperación en materia de medio ambiente entre la Dirección y los trabajadores tendrá

como objetivos fundamentales los siguientes:

•Reducir el consumo energético y estudiar la introducción de energías renovables.

•Adecuar la gestión de los residuos producidos durante las actividades propias de la

empresa facilitando la recogida selectiva e incidiendo en la prevención de su

producción.

•Fomentar la distribución y utilización de productos más respetuosos con el medio

ambiente.

•Mejorar la utilización de los recursos hídricos.

•Establecer campañas de sensibilización medioambiental dirigidas a los usuarios y

clientes de la empresa.

•Conseguir una buena comunicación entre la empresa y la sociedad en esta

materia.

Los representantes de los trabajadores que adquieran responsabilidades en materia de

medio ambiente podrán recibir formación por cualquiera de las partes firmantes del

convenio sobre estos temas.

Las partes firmantes pondrán en común los medios técnicos y humanos de los que

disponen con la finalidad de que el desarrollo de este capítulo no repercuta en costes

directos no asumibles por las empresas.

Las partes firmantes coinciden en que la aplicación de los puntos incluidos en este capítulo

generará beneficios de carácter medioambiental y económico para la empresa y para el

conjunto de la sociedad.

SECTOR PROPUESTAS DE FUNCIONES

PARA LA

COMISIÓN DE MEDIO

AMBIENTE

OBJETIVOS CONCRETOS

Oficinas y Despachos Promover el ahorro energético y

la utilización de energías

renovables

Aumentar la eficiencia en el uso

del papel

Cambio de actitudes en el uso de la

electricidad (luz, equipos

informáticos, aire acondicionado, ...)

y sustitución de los equipos poco

eficientes en términos energéticos

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Utilizar productos y materiales

más respetuosos con el entorno

Reducir el uso del resto de

recursos naturales

Reducir la producción de

residuos y gestionarlos de manera

correcta

Colaborar en la sensibilización

ciudadana

Implantación de la recogida

selectiva de residuos (papel, vidrio,

pilas y tubos fluorescentes, plástico,

materia orgánica)

Utilización de productos menos

agresivos con el medio ambiente

Integración de la energía solar

térmica, fotovoltaica y pasiva y de

sistemas eficaces de aislamiento

térmico y acústico, entre otros, en

los proyectos urbanísticos e

ingenieriles

Difusión de temas medioambientales

dentro de las actividades propias de

la empresa

La Comisión de Prevención de Riesgos Laborales y Medio Ambiente estará compuesta por

8 miembros, 4 designados por la Patronal, y 4 por las organizaciones sindicales firmantes

del convenio..

Artículo 45.- Trabajadores Discapacitados.-

Las partes firmantes, bajo la convicción de que el derecho al trabajo es un hecho

universal, se comprometen a adoptar las medidas suficientes para garantizar este

principio. En este sentido se comprometen a:

Las empresas públicas y privadas que ocupen a trabajadores cualquiera que sea la

naturaleza del contrato que excedan de 50 trabajadores vendrán obligadas a emplear un

número de trabajadores minusválidos no inferior al 2% de su plantilla, entre los que se

encuentran inscritos como tales en el correspondiente registro de trabajadores

discapacitados de la Oficina de Empleo.

Con el objeto de dar cumplimiento a este artículo y con el fin de facilitar la accesibilidad y

eliminación de barreras arquitectónicas y de la comunicación a las personas

discapacitadas se cuidará y en su caso modificarán los factores medioambientales

evitando que éstos obstaculicen la movilidad y/o deambulación de ningún trabajador ni

dificulten su comunicación, estableciendo un plan de prioridades, si fuera necesario, que

estudie y acometa de forma gradual las posibles reformas y/o reestructuraciones de cara a

generar un medio inclusivo en el que el mayor número de personas puedan desenvolverse

sin dificultad en él. Así, también se pondrá especial cuidado en cuantas remodelaciones o

reformas se puedan acometer de cara a que éstas estén en la referida línea.

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CAPITULO VII DERECHOS Y GARANTÍAS SINDICALES

Artículo 46.- Derecho de comunicación.-

Los trabajadores tendrán la facultad de exponer en lugar idóneo y de fácil visibilidad y

acceso, información de interés para los mismos. Las empresas están obligadas a tener un

tablón de anuncios a estos efectos siempre que tengan como mínimo 6 trabajadores en

plantilla.

Artículo 47.- Acción Sindical.-

Las partes firmantes, por las presentes estipulaciones, ratifican su condición de

interlocutores válidos y se reconocen así mismos como tales en orden a instrumentar a

través de los sindicatos y las representaciones empresariales unas relaciones laborales

racionales, basadas en el respeto mutuo tendente a facilitar la resolución de cuantos

conflictos y problemas suscite nuestra dinámica social.

Previa conformidad del trabajador, la empresa deducirá de la nómina la cuota sindical a los

afiliados a cada central sindical. Se acuerda que podrá acumularse en un representante

sindical, la acumulación de horas sindicales de los distintos miembros del comité de

empresa y en su caso de delegados de personal, en uno o varios de sus compañeros, sin

rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevados del trabajo sin perjuicio de su

remuneración, las horas serán deducidas del resto de los representantes sindicales de la

propia empresa. Deberá notificarse al departamento de personal de cada empresa, por

períodos mensuales, la persona o personas en que se acumulan dichas horas.

Asimismo, no se computarán dentro del máximo legal de horas el exceso que sobre el

mismo se produzca con motivo de la designación de Delegados de personal o miembros

del Comité de empresa, como componentes de la Comisión deliberadora del Convenio

colectivo y de la Comisión Paritaria, por lo que se refiere a la celebración de sesiones

oficiales a través de las cuales transcurran las negociaciones siempre y cuando la empresa

se vea afectada por el ámbito de negociación del mismo.

En todos los demás aspectos referentes a la acción sindical, se estará a lo dispuesto en el

Estatuto de los Trabajadores, y la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Artículo 48 Comisión paritaria.-

Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión paritaria como órgano de

interpretación y vigilancia de cumplimiento del presente convenio colectivo, así como de

instrumentalizar y atender a la cláusula de descuelgue, la de resolución voluntaria de los

conflictos colectivos.

La Comisión paritaria estará compuesta por tres titulares por cada una de las partes:

empresarial y sindical y sus correspondientes suplentes.

Se reunirá cuando lo solicite una de las partes.

El plazo para reunirse, instada la reunión por cualquiera de las partes, será como máximo

de diez días naturales, contados a partir de la fecha de la solicitud en los casos que la

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parte considere de índole ordinaria y a los tres días hábiles en los que la parte convocante

considere de índole extraordinaria el asunto a tratar.

Cuando se solicite por una de las partes, en tiempo y forma oportuna, la reunión de la

Comisión paritaria, se iniciará en primera convocatoria en la hora indicada por la

solicitante y en presencia de todos sus componentes, y en segunda convocatoria, media

hora más tarde, en la que se iniciara en presencia de la mayoría de cada una de las

partes.

Los acuerdos se tomarán por mayoría de cada una de las partes.

Las resoluciones o acuerdos adoptados por esta Comisión paritaria tendrán la misma

fuerza de obligar que si se hubiesen establecido en el Convenio, debiéndose publicar en el

D.O.G.

El domicilio de la Comisión paritaria será el de la Asociación Empresarial de Oficinas y

Despachos de la Provincia de Valencia, Avda. Marqués de Sotelo núm. 3, 6º, 13, 46002

Valencia.

Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos se adhieren

al Acuerdo de Solución de Conflictos Colectivos de la Comunidad Valenciana firmado por la

Patronal y Sindicatos más representativos de la Comunidad Valenciana en fecha 6 de

marzo de 1997.

Artículo 49.- Cláusula de inaplicación o descuelgue

Atendiendo a lo establecido en la nueva redacción del Estatuto de los Trabajadores en su

artículo 85.2c, las partes se avienen a establecer las siguientes condiciones y

procedimientos para la no aplicación del incremento salarial del presente Convenio que se

articula dentro de las atribuciones atribuidas a la Comisión Paritaria.

Las empresas que acrediten objetiva y fehacientemente situación de déficit o pérdidas

mantenidas en el ejercicio económico anterior, tendrán la opción, siempre que respeten

los requerimientos y condiciones que a continuación se detallan, de dejar de aplicar el

incremento pactado para el año en curso.

Las empresas en las que a su juicio concurran las circunstancias expresadas en el párrafo

primero, comunicarán en el improrrogable plazo de 15 días a partir de la publicación del

Convenio o incremento salarial en el D.O.G a los representantes de los trabajadores y a la

comisión paritaria de este convenio, su intención de acogerse al procedimiento regulado

en la presente cláusula.

En el plazo de 30 días desde la publicación en el D.O.G, la empresa entregará a los

representantes de los trabajadores los datos contables a que se ha hecho referencia, y

dentro de estos mismos plazos las partes acordarán si procede o no acogerse a lo

establecido en esta cláusula.

El acuerdo o desacuerdo será comunicado a la comisión paritaria en el plazo de los 5 días

siguientes de haberse producido, quien procederá en la forma siguiente :

a) En caso de acuerdo, la Comisión Paritaria registrará la declaración y acusará recibo de

la misma, archivando todas las actuaciones que haya seguido hasta eses momento, salvo

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indicios fundados de fraude o abuso de confianza.

b) En caso de desacuerdo, la Comisión Paritaria examinará los datos puestos a su

disposición, recabará la documentación complementaria y los asesoramientos que estime

oportunos y oirá a las partes, pronunciándose por unanimidad sobre si en la empresa que

se examina concurren, o no, las circunstancias expresadas en el párrafo primero.

Si no se produjese acuerdo unánime, la Comisión Paritaria solicitará informe de auditores o

censores jurados de cuentas, que será vinculante para los miembros de la misma.

Los gastos originados por la intervención de auditores o censores jurados de cuentas,

serán de cargo exclusivo de la empresa.

El procedimiento establecido dentro del apartado b) se desarrollará en el plazo de 90 días

naturales siguientes a la publicación de este Convenio en el D.O.G.

Si la Comisión Paritaria interpreta que en la empresa se dan las circunstancias previstas en

este artículo, lo comunicará a los representantes de los trabajadores y a la dirección de la

empresa, a efectos de que apliquen las condiciones salariales de esta cláusula.

Transcurrido el periodo de descuelgue los salarios aplicables serán los vigentes en este

Convenio Provincial.

Los representantes legales de los trabajadores y los miembros de la Comisión Paritaria

están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los

datos a que se haya tenido acceso, como consecuencia de lo establecido en los párrafos

anteriores, observando respecto a ello sigilo profesional.

El plazo de 30 días establecido en el párrafo cuarto será prorrogado como máximo 15 días

naturales, por acuerdo de la Dirección de la Empresa y los representantes de los

trabajadores, siempre y cuando lo comuniquen conjuntamente a la Comisión Paritaria.

El plazo de que dispone la Comisión Paritaria para tomar decisiones, podrá ser también

prorrogable por 15 días naturales por acuerdo unánime de sus miembros.

Todas las comunicaciones referidas en este artículo deberán efectuarse mediante escrito

por correo certificado con acuse de recibo.

Los plazos establecidos en este artículo serán de caducidad a todos los efectos. En los

plazos prorrogables, la caducidad operará al término de la prórroga si la hubiera.

En todo caso debe entenderse que lo establecido en los párrafos precedentes sólo afecta

al incremento salarial pactado, hallándose obligadas las empresas afectadas por el

contenido del texto del mismo.

Cualquier duda que pudiera surgir en la instrumentalización de la presente cláusula de

descuelgue será la Comisión Paritaria la que entienda y resuelva sobre los mismos.

ARTÍCULO 50.- ACOSO SEXUAL.-

De conformidad con la recomendación y el Código de conducta relativo a la protección de

la dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo, de veintisiete de noviembre de 1991,

número 92/131 CEE ( LCE ur 1992/500) las empresas y los representantes legales de los

trabajadores se comprometen a crear y mantener un entorno laboral donde se respete la

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dignidad y la libertad sexual del conjunto de personas que trabajan en este ámbito laboral,

actuando frente a todo comportamiento o conducta de naturaleza sexual, de palabra o de

acción, desarrollada en dicho ámbito, y que sea ofensiva para el trabajador o trabajadora

objeto de la misma.

Las quejas sobre este tipo de comportamientos podrán canalizarse a través de los

representantes legales de los trabajadores, siguiendo el procedimiento sancionador

establecido. Acreditada la falta, será calificada como muy grave a cuyo efecto constituirá

una circunstancia a gravante el hecho de que la conducta o comportamiento se lleve a

cabo prevaliéndose de una posición jerárquica.

Inicio

CAPÍTULO VIII RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 51.- Principios de ordenación.-

1.- Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la

disciplina laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y

organización de la empresa así como para las garantías y defensa de los intereses

legítimos de trabajadores y empresarios.

2.- Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual culpable

del trabajador, podrán ser sancionadas por la dirección de la empresa de acuerdo con la

graduación que se establece en el presente capítulo.

3.- Toda falta cometida por los trabajadores se clasificarán en leve, grave o muy grave.

4.- La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada de la

empresa al trabajador.

5.- la imposición de sanciones por faltas muy graves será notificada a los representantes

legales de los trabajadores si los hubiere.

Artículo 52.- Graduación de las faltas

1.- Se considerarán como faltas leves:

a) La impuntalidad no justificada a la entrada o salida del trabajo hasta tres ocasiones en

un mes por un tiempo total o inferior a veinte minutos.

b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes

c) La no comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia al trabajo por

causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación.

d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo y

siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas y de las cosas

en cuyo caso podrá ser calificado según la gravedad, como falta grave o muy grave.

e) La desatención y falta de corrección de trato con el público cuando no perjudique

gravemente la imagen de la empresa

f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable

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y que produzca deterioros leves del mismo.

g) La embriaguez no habitual en el trabajo.

2.- Se considerarán como faltas graves:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta en tres

ocasiones en un mes por un tiempo total de hasta sesenta minutos.

b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el período de un

mes.

c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren

incidencia en la Seguridad Social.

d) La simulación de enfermedad o accidente sin perjuicio de lo previsto en la letra d) del

número tres.

e) La suplantación de otro trabajador alterando los registros y controles de entrada y

salida al trabajo.

f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo incluidas las relativas a las

normas de seguridad e higiene así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo

que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías en las

instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de

accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.

g) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados

en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo cuando de ello se hubiere

derivado un perjuicio grave a la empresa.

h) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada así

como el empleo de útiles herramientas, maquinaria , vehículos y, en general bienes de la

empresa para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo

encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.

i) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca

grave perjuicio para la empresa.

j) La embriaguez habitual en el trabajo, la falta de aseo y limpieza personal cuando pueda

afectar al proceso productivo o a la prestación del servicio y siempre que, previamente,

hubiere mediado la oportuna advertencia de la empresa.

l) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ellos no se

derivasen perjuicios graves.

ll)) La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no repetida.

m) Las ofensas de palabra proferidas o de obra cometida contra las personas, dentro del

centro de trabajo cuando revistan acusada gravedad.

n) La reincidencia en cinco faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza y siempre que

hubiere mediado sanción distinta de la amonestación verbal, dentro de un trimestre.

3.- Se considerarán como faltas muy graves

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a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en diez

ocasiones durante 10 meses o en veinte durante un año.

b) La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en

un período de un mes.

c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la

apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros o de

cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la empresa.

d) La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o

accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.

e) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave

perjuicio para la empresa.

f) La embriaguez habitual o toxicómana si repercute negativamente en el trabajo.

g) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.

h) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

i) La inobservancia de los servicios de mantenimiento en caso de huelga.

j) El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando.

k) El acoso sexual.

l) La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e

higiene.

ll) Las derivadas de los apartados 1.d) y 2.l) y m) del presente artículo.

m) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como tal

aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el

trabajador hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aún de distinta

naturaleza, durante el periodo de un año.

Artículo 53.- Sanciones

1. Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas enumeradas

en el artículo anterior, son las siguientes :

a) Por falta leve: Amonestación verbal o escrita y suspensión de empleo y sueldo de hasta

dos días.

b) Por falta grave: Suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días.

c) Por falta muy grave: Suspensión de empleo y sueldo de catorce días a un mes, traslado

a centro de trabajo de localidad distinta durante un periodo de hasta un año y despido

disciplinario.

2. Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones impuestas

pudieran hacerse constar en los expedientes personales quedarán canceladas al cumplirse

los plazos de dos, cuatro u ocho meses, según se trate de falta leve, grave o muy grave.

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Artículo 54.- Prescripción .-Las faltas leves prescribirán a los 10 días; las graves, a los 20

días, y las muy graves, a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo

conocimiento de su comisión, y, en todo caso. a los seis meses de haberse cometido.

Artículo 55.- Sanciones a las empresas.- Se estará a lo dispuesto en la Legislación vigente.

Todos los trabajadores podrán dar cuenta por escrito, por sí o por medio de sus

representantes legales a la Dirección de la Empresa de los actos que supongan abuso de

autoridad de sus jefes. Recibido el escrito, se abrirá oportuno expediente en el plazo de

cinco días. En caso contrario, podrán ejercer las acciones legales ante la autoridad laboral

competente

Artículo 56.- Prendas de trabajo.- La empresas que exijan uniformes a los subalternos

tendrán la obligación de proporcionar a los mismos, cada dos años, uno para invierno y

otro para verano.

Inicio

CLÁUSULA FINAL

En lo no previsto en el presente Convenio se estará a la legislación vigente.

TABLA ANEXA DEFINITIVA PARA EL AÑO 2000 (INCREMENTO 4%)

CATEGORÍAS SALARIO

CONV.

NIVEL

SALAR.

GRUPO

PROFES.

Titulado Superior y Director 174.227 17 I

Titulado Medio o Diplomado 154.870 16 II

Traductor e Intérprete Jurado 154.870 16 II

Jefe Superior 145.381 15 III

Jefe de Oficina 135.300 12 III

Contable 131.568 11 III

Oficial de Primera Administrativo 117.081 9 IV

Administrativo/ Oficial de 2ª 111.119 7 IV

Azafata 110.240 7 IV

Comercial 111.119 7 IV

Auxiliar Administrativo 97.571 4 V

Telefonista 91.973 1 VI

Ordenanza/ Tramitador 94.858 2 VI

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Jefe Delineante 142.286 14 III

Delineante Proyectista 132.800 11 III

Delineante 116.537 9 IV

Analista 138.220 13 III

Programador Ordenador 131.568 11 III

Operador 116.537 9 IV

Grabador 104.478 6 V

Encargado 115.861 8 IV

Conductor 105.019 6 V

Almacenero 98.135 4 V

Conserje 96.888 3 VI

Limpieza 91.973 1 VI

Peones y Mozos 91.973 1 VI

•Plus Convenio : 6.510.- pesetas.

•Kilómetro : 32 pesetas el kilómetro

•Media dieta: 1500.- pesetas.

•Dieta completa: 3250.- pesetas

.

El kilometraje y las dietas, serán revisables en el próximo convenio, y no sufrirán variación

económica alguna durante la vigencia del presente convenio.

TABLA ANEXA PROVISIONAL PARA EL AÑO 2001 (INCREMENTO 2%)

CATEGORÍAS SALARIO

CONV.

NIVEL

SALAR.

GRUPO

PROFES.

Titulado Superior y Director 177.712 17 I

Titulado Medio o Diplomado 157.967 16 II

Traductor e Intérprete Jurado 157.967 16 II

Jefe Superior 148.294 15 III

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Jefe de Oficina 138.006 12 III

Contable 134.199 11 III

Oficial de Primera Administrativo 119.423 9 IV

Administrativo/ Oficial de 2ª 113.341 7 IV

Azafata 112.445 7 IV

Comercial 113.341 7 IV

Auxiliar Administrativo 99.522 4 V

Telefonista 93.812 1 VI

Ordenanza/ Tramitador 96.755 2 VI

Jefe Delineante 145.132 14 III

Delineante Proyectista 135.456 11 III

Delineante 118.868 9 IV

Analista 140.984 13 III

Programador Ordenador 134.199 11 III

Operador 118.868 9 IV

Grabador 106.568 6 V

Encargado 118.178 8 IV

Conductor 107.119 6 V

Almacenero 100.098 4 V

Conserje 98.825 3 VI

Limpieza 93.812 1 VI

Peones y Mozos 93.812 1 VI

•Plus Convenio : 6.640.- pesetas.

•Kilómetro : 32 pesetas el kilómetro

•Media dieta: 1500.- pesetas.

•Dieta completa: 3250.- pesetas

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•Plus idiomas: 10 % salario base

•Plus domingos y festivos: 5.000.-pesetas

•Plus quebranto de moneda: 5.500.- pesetas.

TRANSPOSICION DE LAS ANTIGÜAS CATEGORIAS

- Criterios generales de equivalencia-

CONVENIO 1995 CONVENIO 1996 GRUPO

PROFES.

Titulado Superior Titulado Superior I

Titulado Medio Titulado Medio II

Jefe Superior Jefe Superior III

Jefe Primera Jefe Primera III

Jefe Segunda Jefe Primera III

Jefe Delineante Jefe Delineante III

Delineante Proyectista Delineante Proyectista III

Analista Analista III

Programador Ordenador Programador Ordenador III

Azafata Azafata IV

Oficial Primera Oficial 1ª Administrativo IV

Oficial Segunda Administrativo/Oficial 2ª IV

Delineante Delineante IV

Operador + 12k Operador IV

Control. Ord. + 12k Operador IV

Operador - 12k Grabador IV

Control. Ord. - 12k Grabador IV

Oper. Perfor. Grab. Grabador IV

Encargado Encargado IV

Auxiliar Administrativo Auxiliar Administrativo V

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Oficial 1ª Conductor Conductor V

Oficial 2ª Conductor V

Almacenero Almacenero V

Aspirante Telefonista VI

Conserje Conserje VI

Ordenanza Ordenanza/Tramitador VI

Limpieza Limpieza VI

Peones y mozos Peones y mozos VI

Jefe Entrevistadores SUPRIMIDO

Calcador SUPRIMIDO

Entrevistador SUPRIMIDO

Botones SUPRIMIDO

Vigilante SUPRIMIDO

Reproductor de planos SUPRIMIDO