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1 CAPITULO I GENERALIDADES Y ANTECEDENTES DEL COOPERATIVISMO Y LAS COOPERATIVAS. A. GENERALIDADES SOBRE COOPERATIVISMO El cooperativismo ha sido interpretado y valorado de modos distintos a lo largo de toda su existencia, no solo porque cada época le ha impuesto condiciones para su desarrollo a partir de los modos particulares de inserción y por su valoración social en distintos contextos y culturas, sino porque es una filosofía creada por la capacidad organizativa y decisoria de la población para resolver sus problemas de trabajo, subsistencia y de calidad de vida de la población en el medio social de su reproducción como Cooperativa. El compromiso social del Cooperativismo es histórico y está materializado en principios y valores que aun tienen vigencia. Según la nueva Declaración de Identidad Cooperativa 1 , adoptada en Manchester, Inglaterra, el 23 de septiembre de 1995, por la II Asamblea General de la Alianza Cooperativa Internacional (ACI), que es un organismo de integración de las cooperativas de todo el mundo define que el cooperativismo es una forma organizada y sistematizada de cooperar, ésta forma es regida por principios cooperativos que son aplicados en una cooperativa que es una asociación autónoma de personas agrupadas voluntariamente para satisfacer sus necesidades económicas, sociales y culturales comunes, por medio de una empresa que se posee en conjunto y se controla democráticamente. El Día Mundial del Cooperativismo 2 se celebra el primer sábado del mes de julio de cada año. Ese día se recuerda a los héroes cooperativos, se reafirman los principios, los valores, se invita a los gobiernos y organizaciones a apoyar la doctrina de la paz, solidaridad, fraternidad y realizaciones positivas que el cooperativismo significa. 1 ACCOVI y El Cooperativismo, Edición 2005, El Salvador 2 www.gestiopolis.com/recursos/documentos/fulldocs/fin/funhistocooperativa.htm-85k- consulta 04 septiembre 2007

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1

CAPITULO I GENERALIDADES Y ANTECEDENTES DEL COOPERATIVISMO Y LAS COOPERATIVAS.

A. GENERALIDADES SOBRE COOPERATIVISMO El cooperativismo ha sido interpretado y valorado de modos distintos a lo largo de

toda su existencia, no solo porque cada época le ha impuesto condiciones para su

desarrollo a partir de los modos particulares de inserción y por su valoración social

en distintos contextos y culturas, sino porque es una filosofía creada por la capacidad

organizativa y decisoria de la población para resolver sus problemas de trabajo,

subsistencia y de calidad de vida de la población en el medio social de su

reproducción como Cooperativa. El compromiso social del Cooperativismo es

histórico y está materializado en principios y valores que aun tienen vigencia.

Según la nueva Declaración de Identidad Cooperativa1, adoptada en Manchester,

Inglaterra, el 23 de septiembre de 1995, por la II Asamblea General de la Alianza

Cooperativa Internacional (ACI), que es un organismo de integración de las

cooperativas de todo el mundo define que el cooperativismo es una forma

organizada y sistematizada de cooperar, ésta forma es regida por principios

cooperativos que son aplicados en una cooperativa que es una asociación autónoma

de personas agrupadas voluntariamente para satisfacer sus necesidades

económicas, sociales y culturales comunes, por medio de una empresa que se

posee en conjunto y se controla democráticamente.

El Día Mundial del Cooperativismo2 se celebra el primer sábado del mes de julio de

cada año. Ese día se recuerda a los héroes cooperativos, se reafirman los principios,

los valores, se invita a los gobiernos y organizaciones a apoyar la doctrina de la paz,

solidaridad, fraternidad y realizaciones positivas que el cooperativismo significa.

1 ACCOVI y El Cooperativismo, Edición 2005, El Salvador 2 www.gestiopolis.com/recursos/documentos/fulldocs/fin/funhistocooperativa.htm-85k- consulta 04 septiembre 2007

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1. SIMBOLOS

1.1 Bandera del Cooperativismo3

En el año de 1923 en Gante, Bélgica, en el Comité Ejecutivo de la Alianza

Cooperativa Internacional (ACI), por iniciativa del gran cooperador francés Charles

Gide quien fomentó las cooperativas de consumo, se resolvió que debería existir una

bandera del cooperativismo con los siete colores del arco iris. Gide luchó como nadie

para mantener viva la idea haciendo resaltar que la concepción original de la bandera

son los siete colores del arco-iris emanaba de ese genio y precursor de la

cooperación en Francia, Carlos Fourier, quien ya la había adoptado para su

comunidad ideal el Falansterio, como signo de unidad en la diversidad. La primera

propuesta fue presentada en el año 1896 por Bernardot, delegado del Familisterio de

Guisa, en el Segundo Congreso de la Alianza Cooperativa Internacional celebrado en

París.

La bandera consta de los siguientes colores: rojo, anaranjado, amarillo, verde, azul,

índigo y violeta en bandas horizontales. Los colores simbolizan los ideales y objetivos

de paz universal, la unidad que supera las diferencias políticas, económicas,

sociales, raciales o religiosas; la esperanza de humanidad en un mundo mejor,

donde reine la libertad, la dignidad personal, la justicia social y la solidaridad.

El Consejo de Administración en su reunión efectuada en la ciudad de Roma en abril

de 2001 acordó cambiar la bandera del cooperativismo. El motivo de dicha decisión

fue promover y consolidar claramente la imagen cooperativa. La bandera que

sustituye a la tradicional del arco iris es de color blanco y lleva impreso el logotipo de

la Alianza Cooperativa Internacional en el centro, del cual emergen palomas de la

paz lo que rescata el concepto inicial del señor Charles Gide y representa a su vez la

3 www.portalcooperativo.coop/simbolos.htm - 58k

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unidad de los diversos miembros y surge con motivo del Centenario. El Arco Iris

consta de seis colores y la sigla "ACI" está impresa en el séptimo color el violeta.

1.2 EMBLEMA DEL COOPERATIVISMO4

LOS PINOS

El emblema del cooperativismo consiste de dos pinos unidos entre sí y encerrados

en un círculo verde sobre fondo amarillo. Las figuras y los colores de este emblema

tienen un significado especial. Representan las ideas que dan razón de ser al

cooperativismo como filosofía de vida en todo el mundo. El árbol del pino es el

antiguo símbolo de inmortalidad, la perseverancia y la fecundidad, que son los tres

pilares sobre los cuales descansa el cooperativismo. El círculo representa también el

mundo que todo contiene y todo lo abarca. Del mundo y de la vida la cooperación es

una parte esencial, no es posible concebir el mundo sin la existencia de la

cooperación. El color de los pinos es el verde oscuro, el color de las plantas de las

hojas donde esta el principio vital de la naturaleza. El fondo del círculo es de color

oro, simbolizando el sol fuente de luz y vida.

Este símbolo nació en los Estados Unidos en el año 1920, y posteriormente fue

aceptado en el resto del mundo. En la actualidad es el más conocido de todos los

símbolos del cooperativismo.

2. OBJETIVOS5

El cooperativismo busca desarrollar al hombre con el valor de la cooperación,

igualdad, justicia, respeto y trabajo en conjunto, para ello se fija objetivos los cuales

son:

• Lograr mediante el esfuerzo propio y la ayuda mutua, el desarrollo y

mejoramiento social, económico y cultural de sus asociados, clientes y de la

comunidad. 4 www.portalcooperativo.coop/simbolos.htm - 58k 5 Ley General de las Asociaciones Cooperativas, Art.4, pág.3

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• Fomentar el desarrollo sostenible de la cooperativa mediante la integración

económica y social de asociados, clientes e instituciones nacionales e

internacionales.

• Promover el desarrollo del recurso humano operativo y dirigencias, mediante la

actualización tecnológica, a fin de dar servicios de calidad y eficiencia.

• Contribuir al desarrollo y fortalecimiento del movimiento cooperativo mediante

integración a nivel local, nacional, regional e internacional.

• Estimular el ahorro sistemático en aportaciones y depósitos.

• Brindar a todos los clientes y asociados que cumplan con las obligaciones de la

cooperativa, todo tipo de crédito en condiciones competitivas.

• Brindar educación, asesoramiento e información a todos sus clientes y

asociados.

3. PRINCIPIOS6

Los principios cooperativos son lineamientos por medio de los cuales las

cooperativas ponen en práctica sus valores. Estos son siete:

a) Adhesión voluntaria y abierta: Las Cooperativas son organizaciones voluntarias,

abiertas a todas las personas capaces de utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar

las responsabilidades de ser asociados, sin discriminación social, política, religiosa,

racial o de sexo.

b) Gestión democrática por parte de los asociados: Las cooperativas son

organizaciones administradas democráticamente por los asociados, los cuales

participan activamente en la fijación de políticas y la toma de decisiones. Los

hombres y mujeres elegidos para representar y administrar las cooperativas son

responsables ante los asociados.

6 www.monografias.com/trabajos16/bases-cooperativismo.shtml consulta 04 Septiembre 2007

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5

c) Participación económica de los asociados: Los asociados contribuyen

equitativamente al patrimonio de sus cooperativas y lo administran de manera

democrática siendo de propiedad común de la cooperativa.

d) Autonomía e Independencia: Las cooperativas son organizaciones autónomas de

autoayuda, administradas por sus asociados. Si firman acuerdos con otras

organizaciones, incluidos los gobiernos o si se consiguen recursos de fuentes

externas, lo hacen en términos que aseguren la administración democrática por parte

de los asociados y mantengan su autonomía.

e) Educación, capacitación e información: Las cooperativas proporcionan educación

y capacitación a los asociados, representantes elegidos, directivos y empleados para

que puedan contribuir de manera eficaz al desarrollo de sus cooperativas. Informan a

la comunidad especialmente a los jóvenes y lideres de opinión acerca de la

naturaleza y beneficios de la cooperación.

f) Cooperación entre cooperativas: Las cooperativas sirven a sus miembros más

eficazmente y fortalecen el movimiento cooperativo, trabajando de manera conjunta

por medio de estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales.

g) Compromiso con la comunidad: La cooperativa trabaja para el desarrollo

sostenible de su comunidad por medio de políticas aceptadas por sus miembros.

4. VALORES7

Los seis valores del cooperativismo son:

• Ayuda: Se pasa de la ayuda mutua al concepto de valor autoayuda que plantea

que cada persona puede y debería esforzarse por controlar su destino.

7 www.insafocoop.gob.sv/ consulta 06 septiembre 2007

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• Igualdad: oportunidades entre asociados y asociadas, en derecho y obligaciones

con la cooperativa así como las ganancias que reciban de acuerdo a sus

transacciones con la cooperativa.

• Solidaridad: Esta orientada hacia adentro (sus asociados) porque las

cooperativas tienen un interés mutuo.

• Equidad: Esta orientada a los asociados a que todos tengan igual participación.

• Responsabilidad: forma parte de la dignidad humana y se aprende en el núcleo

familiar asimismo el objetivo de una cooperativa es dar un servicio de calidad a

sus propios dueños (asociados).

• Democracia: Las asociaciones cooperativas se rigen mediante las más limpias y

depuradas normas democráticas: libre manifestación de la voluntad de cada

persona con igual valor a la de los demás.

B. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL COOPERATIVISMO

1. PRECURSORES8

Son las personas que a partir del siglo XVII dieron los lineamientos para que el

cooperativismo surgiera como una fuerza pujante en los sectores obreros,

campesinos, industriales. Lo cual dio la pauta para que otros y otras, dieran

continuidad a sus ideas, algunos de los fundadores más relevantes según su grado

de aporte al cooperativismo son:

- Robert Owen (1771-1858), nació en Inglaterra, fue considerado como uno de los

principales precursores de las ideas cooperativistas y del socialismo, en el furor de la

revolución industrial intentó llevar a la práctica sus ideas compro junto a otros socios

la fábrica textil de New Lanark en su propio país Inglaterra de la cual fue director y la

Nueva Armonía en Estados Unidos (Indiana).

- Carlos Fourier (1772-1837), nació en Francia, propuso la creación de unidades de

producción y consumo, las falanges o falansterios basadas en el cooperativismo 8 www.eumed.net/libros/2005/ceia/1d.htm -13k

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integral y autosuficiente, en el cual los beneficios obtenidos serian repartidos entre

los miembros de la comunidad y los capitalistas que hubieran aportado dinero para la

construcción.

- Hernan Schulze Delitzch (1808-1883), promovió el cooperativismo en Alemania

orientándolo hacia el crédito cooperativo con fines productivos, fue autor del primer

proyecto de legislación cooperativa promulgado por el parlamento de Prusia y

fundador de una pequeña entidad de crédito que luego fue el inicio del movimiento

cooperativo de los bancos populares. La labor de estas organizaciones se orientó

hacia el servicio de los artesanos y pequeños empresarios independientes de las

ciudades.

- Dr. William Harvey King (1787-1865), nación en Brighton, Gran Bretaña, impulsó

el cooperativismo de consumo, planteó la adquisición de artículos al por mayor, de

calidad y más baratos y su posterior distribución; fue en 1828 que fundó su primera

cooperativa bajo la denominación de “The Cooperative Trading Association”. Su labor

ayudó a la creación de 300 cooperativas de consumo en Inglaterra.

- Friedrich Wilhelm Raiffeisen (1818-1888), alemán, se conoce como el padre de la

cooperación rural. Fundó la primera cooperativa de crédito llamada Sociedad

Benevolente de Heddesdorf o Caja de Crédito Mutuo, éste hecho se difundió por

todo el mundo dando origen a las Cajas Raiffeisen, las cuales desarrollaron el ahorro

y el crédito entre los campesinos de Alemania, suministro de materiales y equipos

para la agricultura y comercialización de los productos.

- Plockboy Y Bellers. Peter Cornelius Plockboy, llamado por algunos el patriarca de

la cooperación publicó su doctrina en un ensayo en el año 1659. John Bellers (1654-

1725), en 1695, presentó su doctrina en el trabajo: "Proposiciones para la creación

de una asociación de trabajo de todas las industrias útiles y de la agricultura".

Los aportes más significativos de Plackboy y Bellers al cooperativismo, se pueden

resumir de la siguiente manera: La idea de la ayuda propia, su realización mediante

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la asociación de pequeñas fuerzas económicas, para lograr economías colectivas,

desarrollando la producción y el consumo, por medio de empresa económica,

democrática, suprimiendo intermediarios.

2. COOPERATIVISMO MUNDIAL9

La idea y la práctica de la Cooperación aplicadas a la solución de problemas

económicos aparecen en las primeras etapas de la civilización. Muy pronto los

hombres se dan cuenta de la necesidad de unirse con el fin de obtener los bienes y

servicios indispensables. Se pueden señalar como antecedentes del sistema

cooperativo los siguientes:

• Las organizaciones para la explotación de la tierra en común de los babilonios.

• La colonia comunal mantenida por los Esenios a las orillas del Mar Muerto.

• Sociedades Funerarias y de seguros entre los griegos y los romanos.

• Los ágapes de los primeros cristianos como forma primitiva de las cooperativas.

• Vida agraria entre los germanos.

• Organizaciones para el cultivo de la tierra y el trabajo en las organizaciones

precolombinas, principalmente entre los Incas y los Aztecas.

• Las Cajas de Comunidad en la época de la colonización española en América.

• Las colonias con el carácter religioso de los inmigrantes en Norte América

Es necesario mencionar la época de la Revolución Industrial ocurrida en Europa,

especialmente en Gran Bretaña, entre los años de 1750 a 1850 como una referencia

histórica imprescindible. La Revolución Industrial no fue solamente una revolución

política, fue principalmente una revolución tecnológica influida por la utilización de

algunos descubrimientos en la industria, entre ellos el del vapor aplicado a toda clase

de maquinarias y el de la lanzadera y la hiladora mecánica que transformó la

industria textil. La influencia de la Revolución Industrial con sus características de

9 www.gestiopolis.com/recursos/documento/fulldocs/fin/funhistocoperativa.htm

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desorden, sobre la clase trabajadora, produjo algunas reacciones cuyas

consecuencias todavía se pueden apreciar: la de los destructores de máquinas, que

fue duramente reprimida por el Estado, la del sindicalismo, la de los cartistas, o sea,

aquella que se propuso lograr leyes favorables para el trabajador, y la que podemos

denominar cooperativa.

Los trabajadores pensaron que uniendo sus esfuerzos podrían convertirse en sus

propios proveedores, originándose así la idea de las cooperativas de consumo. Por

otra parte el desempleo y las gravosas condiciones del trabajo cuando se conseguía,

movieron a otros grupos de trabajadores a organizarse en cooperativas de

producción y trabajo, que hoy se denominan trabajo asociado.

En la ciudad de Rochdale10 (Inglaterra), dedicada por mucho tiempo a la industria

textil, se presentaron algunas de las consecuencias de la revolución industrial,

inconvenientes para los trabajadores, por lo cual algunos de ellos pensaron que

debían agruparse y se constituyeron en una organización para el suministro de

artículos de primera necesidad.

Desde luego, para llegar a ese objetivo debieron antes, con gran esfuerzo de su

parte, ahorrar cada uno en la medida de sus capacidades, logrando así reunir un

pequeño capital de 28 libras esterlinas, una por cada uno de los socios. Con ese

pequeño patrimonio, fundaron una sociedad denominada “De los Probos Pioneros de

Rochadle”. La mayoría de estos hombres eran tejedores y en el grupo figuraban

algunos más ilustrados que habían tenido participación en otras organizaciones de

beneficio común.

Para el 21 de diciembre de 1844, en contra de las opiniones de los comerciantes

establecidos y de otros ciudadanos, abrieron un pequeño almacén, en la llamada

Callejuela del Sapo, pero, para sorpresa de los comerciantes que les pronosticaron

10 www.sitiosocial.com/cooperativismo/amplia_principios1.htm1

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un rotundo fracaso, la incipiente institución fue creciendo e incluyendo en su

organización a muchas personas de localidades aledañas.

Bajo la inspiración de Friedrich Wilhelm Raiffeisen, aparecían en Alemania las

cooperativas de Crédito orientado hacia los campesinos y más tarde, las

cooperativas para el aprovisionamiento de insumos y para la comercialización de los

productos agrícolas. Igualmente, con la dirección de Hernan Shulze-Delitzsch, en el

mismo país, se iniciaba el movimiento de los llamados Bancos Populares o sea, las

cooperativas de Ahorro y Crédito, orientadas principalmente para servir a los

artesanos y pequeños industriales de las ciudades.

En Francia prosperaban las cooperativas de producción y trabajo con ejemplos tan

conocidos como el familisterio, fundado en Guisa por Juan Bautista Godin. En los

países escandinavos no solo se desarrollaba el cooperativismo de consumo, en

forma tan apreciable como el que dio lugar a la Federación Sueca de Cooperativas,

la K.F. (cooperativa Forbundet), sino también en otros terrenos como los del

cooperativismo de vivienda y el de seguros cooperativos.

Al analizar los orígenes remotos del cooperativismo en América es imposible dejar de

mencionar a las instituciones precolombinas que guardan alguna relación con el

sistema cooperativo. En primer lugar las formas de cultivo entre los Incas, los jefes

de familia, que por diversas razones podían trabajar la parcela de tierra que les había

correspondido en el reparto anual, podían solicitar la ayuda de otros miembros de la

comunidad; este sistema llamado Minka obliga al usufructuario de la parcela, que era

trabajada por otras personas con la ayuda de otras personas, a sustentar con el

producto de sus cosechas y con sus economías auxiliares en el trabajo.

Por otra parte, en el México precolombino existió la institución llamada Calpulli en la

cual se pueden identificar los caracteres cooperativos del régimen de propiedad los

cuales están representados en los siguientes hechos: las tierras de un barrio

determinado estaban lotificadas y cada lote pertenencia a una familia, la cual la

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explotaba por su propia cuenta. Estos quiere decir que el barrio no era un conjunto

de tierras explotadas en común, sin que nadie fuera dueño de nada, sino que, sin

poseerla en propiedad privada individual y sin una disposición enteramente libre para

enajenarla, la propiedad era familiar, hereditaria y condicionada al bien social,

cuando la condición de propietario se le daba la calidad de que por cuanto al

usufructo se refiere, después del pago de tributos, era íntegramente para el beneficio

de las familias.

El sociólogo colombiano Aldo Cardona ha estudiado con empeño particular las

relaciones entre las comunidades indígenas primitivas y el cooperativismo, dice que

a pesar de las múltiples diferencias culturales y sociales que caracterizaron a las

grandes familias pobladoras de América desde tiempos inmemorables, la

característica esencial, el núcleo determinante de la organización económica y social,

el factor principal de cohesión, el motor de la organización social, en una palabra el

alma de estas economías, fue la cooperación.

La agrupación de los trabajadores pertenecientes a empresas públicas y privadas, en

sindicatos, sirvió de base a las cooperativas de propósitos múltiples (con secciones

de crédito, consumo, vivienda, previsión y otros), que han sido muy comunes en

algunas de las más grandes ciudades de Iberoamérica.

El siglo pasado, empieza a ser apreciable la influencia del cooperativismo en

América del Norte, las cooperativas de Ahorro y Crédito que se inician en el Canadá,

pasan luego a los Estados Unidos en donde logran una gran expansión y se integran

en la poderosa organización conocida con el nombre de CUNA, (Credit Union

National Association) Asociación Nacional de Uniones de Crédito. Esta última

resuelve extender su acción a otros lugares fuera de Norteamérica y ayuda

eficazmente al incremento de esta clase de cooperativas en varios países de

Iberoamérica. Años más tarde, otras organizaciones cooperativas norteamericanas,

especialmente la Liga de Cooperativas de los Estados Unidos, que hoy se denomina

Asociación Nacional de Empresas Cooperativas, ofrecieron asistencia técnica y

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ayuda económica para el desenvolvimiento de la Cooperación en Iberoamérica. Lo

mismo puede decirse de algunos organismos internacionales, particularmente de la

Organización de los Estados Americanos (OEA) y la Oficina Internacional del Trabajo

(OIT).

Los gobiernos por su parte, se han interesado mucho por el desarrollo cooperativo,

en algunos casos mediante la iniciativa de estadistas de amplia visión y en otros, por

la acción de los propios movimientos cooperativos. El interés gubernamental se ha

expresado en la expedición de leyes especiales para regular el funcionamiento de las

cooperativas, disposiciones que otorgan exenciones y ventajas en favor de esas

entidades, normas que tratan de extender los conocimientos en materia cooperativa

y además ayudas financieras directas y participación de los organismos cooperativos

en los planes generales de desarrollo. Las normas que han tenido una importancia

especial fueron sobre reforma agraria expedidas en varios países de Iberoamérica y

que incluyen importantes capítulos sobre organización de los beneficiarios de las

reformas, en cooperativas agropecuarias de funciones múltiples.

Por lo que se refiere a la integración cooperativa, etapa que ya supone un cierto

crecimiento, las primeras manifestaciones se pudieron observar en aquellos países

en donde el cooperativismo había logrado mayor afianzamiento. Es así como

paulatinamente van apareciendo en el panorama cooperativo iberoamericano

Asociaciones, Federaciones, Confederaciones y uniones cooperativas que sirven a

las entidades afiliadas en actividades económicas, empresariales y también en las de

promoción, educación y representación.

3. COOPERATIVISMO EN EL SALVADOR

Las primeras ideas sobre cooperativismo en nuestro país se originan a finales del

siglo XIX dado que muy cerca del año 1900 se introdujo como materia de estudio en

la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la Universidad de El Salvador.

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Posteriormente, en los primeros veinte años del siglo XX se promovieron y

organizaron las primeras cooperativas de artesanos, cuya finalidad era proveerse de

materias primas y materiales para elaborar sus productos, con la consiguiente

ventaja de adquirir esos insumos productivos a menor costo y con mejores

condiciones en virtud del esfuerzo cooperativo.

Como una de las consecuencias positivas de la finalización de la segunda guerra

mundial, se promovieron y organizaron las cooperativas de agricultores, con la

finalidad de proveerse de financiamiento para su producción agropecuaria, las que

adoptaron la denominación de Cajas de Crédito Rural.

Es importante notar que como era lo normal, se trataba de productores individuales

que recurrían a la forma cooperativa como medio para ampliar sus posibilidades

económicas a largo plazo. Asimismo, durante el año de 1945 era más que evidente

que el cooperativismo cumplía con los principios de autoayuda, subsidiaridad y

territorialidad, que se perdieron posteriormente.

Hacia el fin de la década del año sesenta del siglo XX, se trató de institucionalizar lo

relativo a esta materia mediante la creación de una entidad del Estado dedicada a

fomentar el cooperativismo emitiendo, además de su Ley Orgánica, una Ley General

de Asociaciones Cooperativas; no obstante, las cooperativas existían bajo la

modalidad jurídica de Sociedades Cooperativas quedaron fuera de este mecanismo y

de esta Ley y permanecieron sujetas a la legislación contenida en el Código de

Comercio.

Este último período se caracteriza por la promoción de asociaciones cooperativas de

empleados y trabajadores asalariados, con la finalidad de proveerse de

financiamiento para necesidades personales o familiares, mediante el ahorro y

crédito, así como de proveerse de bienes de consumo personal y familiar mediante

las denominadas cooperativas de consumo.

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Se avanzó en el desarrollo del cooperativismo en el país, pero fuera del ente Estatal,

pues los agricultores promovieron y organizaron sociedades cooperativas con la

finalidad de transformar su producción agrícola o pecuaria, es decir beneficiarla o

industrializarla de manera cooperativa, así como proveerse de insumos a mejor

precio para sostener sus actividades primarias. Este fue el caso de ganaderos

(lecheros), cafetaleros (beneficiadores de café) y cañeros (azucareros). También

durante este período los transportistas dedicados al servicio de carácter colectivo o

selectivo, desarrollaron sus asociaciones cooperativas para proveerse de repuestos,

insumos o equipos, mediante empresas de servicio al público, de propiedad también

cooperativa.

C. ASOCIACIONES COOPERATIVAS11

1. ANTECEDENTES

En la década de los años mil novecientos ochenta del siglo XX, fueron el escenario

del proceso de reforma agraria, con base en cuyo decreto se originaron las

asociaciones cooperativas agropecuarias de reforma agraria bajo fuerte protección

del Estado.

Si bien todas las cooperativas (sociedades y asociaciones) que se organizaron hasta

los años setenta eran de servicios, a partir de 1980 se entró de lleno en la etapa de

las cooperativas de producción o de trabajo, en las cuales, los socios tenían por

finalidad proveerse de un puesto de trabajo, dado que la propiedad de las mismas es

de carácter colectivo, y que sus miembros (en general) carecían de propiedad

individual de la tierra. Pero este proceso además, trajo consigo la fragmentación de

las cooperativas de agricultores, dando origen a otro ente Estatal y a otra Ley (la Ley

de Asociaciones y Organizaciones Campesinas).

Durante la fase de finalización de la guerra civil y también después de la firma de los

Acuerdos de Paz, se avanzó un poco más, pues se organizaron empresas

11 http://www.ufg.edu.sv/ufg/theorethikos/Enero03/el_cooperativismo1.html, consulta 23 octubre 2007

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cooperativas de integración, dedicadas a servirle a sus socios en la comercialización

internacional de productos agrícolas de exportación como el café, así como también

se avanzó un poco en el ámbito de la intermediación financiera cooperativa,

constituyéndose empresas (sociedades y asociaciones).

Es necesario aclarar que en el país las Asociaciones y Sociedades Cooperativas

responden a figuras jurídicas muy distintas, aunque ambas se conozcan

generalmente como Cooperativas. En el siguiente cuadro se muestran las diferencias

que existen entre ambas:

DIFERENCIAS ENTRE ASOCIACIONES COOPERATIVAS Y SOCIEDADES COOPERATIVAS.

Asociaciones Cooperativas Sociedades Cooperativas

a) Se rigen por la Ley General de

Asociaciones Cooperativas.12

a) Se rigen por el Código de Comercio.

Art.18 al Art.20.13

b) Poseen privilegios que les otorga el

Estado.

b) No tienen los privilegios que la Ley de

las Asociaciones Cooperativas.

c) Se inscriben en el Instituto

Salvadoreño de Fomento Cooperativo

(INSAFOCOOP).

c) Se inscriben en el Registro de

Comercio.

d) Su funcionamiento está regido por

valores cooperativos: ayuda, igualdad,

solidaridad, equidad, responsabilidad y

democracia.

d) Están regidas también por principios

cooperativos. La diferencia fundamental

consiste que en excepciones como la

propiedad sobre los medios de

producción es individual.

e) Su responsabilidad es siempre

limitada (R.L.).

e) Su responsabilidad puede ser limitada

o ilimitada.

12 http://168.243.84.45/cecel0607/descargas/leyinsafocoop.pdf, consulta 10 octubre 2007 13 http://www.asamblea.gob.sv/leyes/19700671.htm, consulta: 13 octubre 2007

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16

f) La Ley General de Asociaciones

Cooperativas, establece los distintos

tipos de cooperativas por medio de los

objetivos que se plantean. Su

importancia radica en la participación

activa de los asociados, que es lo que

configura el que hacer cooperativo.

f) El Código de Comercio no clasifica los

distintos tipos de Cooperativas, lo cual

permite emplear el capital en cualquier

actividad mercantil, dando como

resultado que los socios sean

administradores de capital y su función

social se remite solo a proporcionar

trabajo asalariado. Fuente: Equipo de tesis

Con las respectivas diferencias algunos agrupamientos cooperativos han conformado

subsistemas cooperativos; sin embargo, el cooperativismo salvadoreño se encuentra

todavía muy lejos de constituir un verdadero sistema cooperativo integrado como

debe ser.

Se mencionan a continuación algunos acontecimientos históricos de las cooperativas

en El Salvador:

ACONTECIMIENTOS HISTORICOS AÑO ACONTECIMIENTO

1860 Se funda la sociedad de artesanos La Concordia, El Salvador

1896

Se imparte la cátedra de cooperativismo, en la carrera de Jurisprudencia de la

actual facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales en la Universidad de El

Salvador. 1904 España fundó legalmente el movimiento cooperativista con la publicación del

Código de Comercio, sirviendo éste de modelo para el Código de Comercio

Salvadoreño promulgado en este año. 1914 Se funda la Cooperativa de Zapateros, en Barrio San Esteban, Departamento

de San Salvador, El Salvador. 1917 Se organiza la Cooperativa de la Sociedad de Obreros de El Salvador,

federada con fines de Ayuda mutua, ahorro, moralidad, educación y

beneficencia.

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17

1935 Con el fin de proteger a los socios de las cooperativas de crédito y a éstas, se

fundan CUNA MUTUAL INSURANCE SOCIETY. En este mismo año se

organiza la Cooperativa de Paneleros de Cojutepeque y del Valle de Jiboa, en

El Salvador. 1938 Debido a la situación critica de los agricultores dedicados a la producción de

algodón, surge la Cooperativa Algodonera de Responsabilidad Limitada. 1940 El 20 de octubre se organiza la primera Caja de Crédito Rural de Izalco, con un

capital inicia de ¢400.00 colones.

1943 El 10 de febrero surge a la vida el amparo de la Ley de Crédito Rural y la

Federación de Cajas de Crédito. 1948 Nace la primera Cooperativa Pesquera, bajo el nombre de Trabajadores

Pesqueros de Acajutla, Departamento de La Libertad.

1950 Se crea en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, la Sección de Educación

Obrera.

1965 Nace la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Crédito Magisterial Vicentina de R.

L., con capital de ¢55 colones. 1966 Nace la Federación de Asociaciones Cooperativas de ahorro y Crédito de El

Salvador de R.L., con 46 cooperativas y capital ¢1,550.00 colones.

1969 Se promulga la Ley de Asociaciones Cooperativas, según Decreto Legislativo

No.560 del 25 de Diciembre de 1969, se crea el Instituto Salvadoreño de

Fomento Cooperativo. 1984 a

1986 El movimiento Cooperativo logra reconocimiento por el Gobierno Salvadoreño y

en el ámbito internacional como una Fuerza Social. Fuente: www.gestiopolis.com/recursos/documentos/fulldocs/fin/funhistocooperativa.htm

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18

2. IMPORTANCIA

2.1 IMPORTANCIA ECONOMICA Y APORTE AL PRODUCTO INTERNO BRUTO

El Producto Interno Bruto, representa el valor total de la producción corriente de

bienes y servicios finales dentro del territorio nacional durante un período de tiempo

que generalmente es un trimestre o un año. En El Salvador y de acuerdo al Ministerio

de Hacienda, el aporte al Producto Interno Bruto (PIB) que las Asociaciones

Cooperativas representan es del 2%.

Frente a la inestabilidad y crisis del sistema financiero bancario nacional donde el

cliente ha demostrado su desconfianza, en especial en los bancos, lo que ha llevado

a incrementar la crisis económica del País, por lo que ha sido necesario buscar

alternativas para demostrarle al cliente que existen opciones que permiten fomentar

el ahorro y brindar créditos.

Muchos sectores han planteado la necesidad de un cambio de modelo, mismo que

deberá rescatar valores y principios que ha perdido nuestra sociedad moderna. Una

alternativa que merece atención por parte del Estado, es el sector de la economía

solidaria, especialmente el Sistema Cooperativo de Ahorro y Crédito, en donde se

practican de mejor manera los valores y principios. Poniendo como objetivo

fundamental de su actividad, el desarrollo del hombre, que por supuesto debe

modernizarse y ser manejada con conocimientos técnicos, para brindar los servicios

de una manera eficiente, efectiva y económica.

Las cooperativas se caracterizan por la democratización de capitales, de ahorros y

de crédito; por lo tanto, no existe vinculación ni concentración de recursos en pocas

manos, que es uno de los males que adolece el país y una practica muy común en

las entidades bancarias.

La quiebra de varios bancos ha sido un fortalecimiento del sistema cooperativo de

ahorro y crédito, por cuanto se ha demostrado confianza por la solvencia de las

mismas, lo cual se refleja en un incremento de los depósitos, en especial a plazo fijo,

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lo que demuestra que las personas aumentan su confianza en las cooperativas mas

que en los bancos.

2.2 IMPORTANCIA SOCIAL

Se menciona en el articulo 1, de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, que

se autoriza la formación de cooperativas como asociaciones de derecho privado de

interés social, las cuales gozaran de libertad en su organización y funcionamiento de

acuerdo con lo establecido en esta Ley y a la vez la Ley del Instituto Salvadoreño de

Fomento Cooperativo.

Se logran importantes avances con los esfuerzos para alcanzar una activa

participación dentro de las Asociaciones Cooperativas, ya que el cooperativismo es

una filosofía de carácter universal y que el ahorro y crédito canalizado por medio de

estas Asociaciones pueden generar frutos aceptables, en aquellas masas sociales,

que por su condición socio-económica limitada, el crédito del sistema financiero se

vuelve inalcanzable.

Por lo tanto las Asociaciones Cooperativas han venido realizando actividades tales

como: servicios básicos, asistencia técnica, financiera y una especial atención al

desarrollo individual de cada asociado sin establecer diferencia entre ellos ya sea por

razones de religión, afinidad política o de raza, deseando mantener la armonía y la

dependencia de sus miembros dentro de los principios cooperativistas.

En los considerándos para la promulgación de la Ley de Cooperativas del 7 de

septiembre de 1966, se menciona la importancia que constituyen las cooperativas y

además que son instrumento positivo para el desarrollo económico social de los

pueblos, textualmente dice:

“Que a través de dicho sistema, que entraña la acción mancomunada de los

ciudadanos, se puede solucionar muchas de las necesidades, que en los países

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como el nuestro, que esta en proceso de desarrollo, el cooperativismo es el factor

importante en la realización de los programas de mejoramiento social.”

Lo social se refiere, sobre todo, a la discriminación basada en la clase social. Desde

su inicio, el movimiento cooperativo ha buscado unir a gente de clases diferentes; de

hecho, esto era lo que lo distinguía de otras ideologías del siglo XIX. Lo social

también se refiere a la cultura, en la cual debe incluirse la identidad étnica y sin

embargo, porque pocas cooperativas están organizadas entre grupos culturales

específicos, que a menudo son grupos culturales minoritarios. Estas cooperativas

tienen todos los derechos de existir en tanto no impidan la organización de

cooperativas similares dentro de otros grupos culturales y que no olviden su

responsabilidad de fomentar el desarrollo del movimiento cooperativo general en su

área geográfica. También se refiere a lo que es fundamental para la existencia

armónica de la sociedad o colectividad, trasciende al interés público y privado.

2.3 IMPORTANCIA DE LAS COOPERATIVAS PARA LOS SOCIOS

La importancia de las cooperativas para los asociados es:

a) Ayudan a formar al asociado para que sea una persona más humana,

sociable, honesta y con espíritu práctico de cooperación fomentando la cultura

del ahorro.

b) Solventa sus necesidades y contribuye al crecimiento de una empresa donde

todos sus miembros son los dueños.

c) Distribuye las ganancias entre los asociados, al finalizar cada ejercicio

económico.

d) Contribuye a que el dinero ejerza una función verdaderamente social, ya que

se deposita para el servicio de todos.

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e) Genera recursos propios para apoyar a los asociados mediante beneficios de

consumo familiar a la vez que se proyecta a la comunidad con ayuda y obras

sociales y culturales.

f) Proporciona una fuente crediticia para la clase social de menor acceso al

sistema bancario tradicional.

3. ORGANIZACIÓN Y CONSTITUCION

De acuerdo al Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo, los pasos para

organizar una cooperativa son:

a) Solicitud de Gestores (INSAFOCOOP)

b) Asignación del Asesor Técnico

c) Visita preliminar

d) Elaboración de Perfil de Grupo Pre-Cooperativo

e) Desarrollo y evaluación del Curso Básico

f) Estudio y elaboración del Proyecto de Estatutos

g) Celebración de la Asamblea de constitución

h) Entrega de personalidad jurídica

i) Retiro de Credenciales

Todo lo anterior, realiza en la oficina central del INSAFOCOOP en San Salvador o en

las oficinas regionales de Santa Ana, San Vicente y San Miguel.

En la Ley General de Asociaciones Cooperativas, Capitulo II, articulo 7, las

Asociaciones Cooperativas podrán constituirse de la siguiente manera:

a) Las Cooperativas de producción: Son las integradas por productores que se

asocian para producir, transformar o vender en común sus productos. Las

Cooperativas de Producción podrán ser entre otras de los siguientes tipos:

Producción Agrícola

Producción Pecuaria

Producción Pesquera

Producción Agropecuaria

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22

Producción Artesanal

Producción Industrial o Agro-Industrial

b) Las Cooperativas de Vivienda: Son las que tienen por objeto procurar a sus

asociados viviendas mediante la ayuda mutua y el esfuerzo propio.

c) Las Cooperativas de Servicio: Son las que tienen por objeto proporcionar servicios

de toda índole, preferentemente a sus asociados, con el propósito de mejorar

condiciones ambientales y económicas, de satisfacer sus necesidades familiares,

sociales, ocupacionales y culturales. Asimismo, las Asociaciones Cooperativas de

Servicios podrán ser entre otras de los siguientes tipos:

Ahorro y Crédito

Transporte

Consumo

Profesionales

Seguros

Educación

Aprovisionamiento

Comercialización

Escolares y Juveniles

Las Cooperativas de Ahorro y Crédito podrán recibir depósitos de terceras personas

que tengan la calidad de aspirantes a ser asociados, el Consejo de Administración

autorizará las condiciones, especialmente en cuanto al tipo de interés y límites, de

estas operaciones.

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23

4. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

De acuerdo a la Ley General de las Asociaciones Cooperativas14, en su Titulo IV,

Capitulo I, de la Dirección Administración y Vigilancia de las Cooperativas se

menciona que estarán integradas por su orden en:

a) Asamblea General de Asociados:

De acuerdo al Capitulo II, artículo No.33 de la Ley General de las Asociaciones

Cooperativas, la Asamblea General de Asociados es la autoridad máxima de las

Cooperativas, celebrará las sesiones en su domicilio. Sus acuerdos son de

obligatoriedad para el Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia y de todos

los asociados presentes o ausentes, conformes o no, siempre que se hubieren

tomado conforme a la Ley, este Reglamento y los Estatutos.

Las atribuciones de la Asamblea General de Asociados se establecerán en el

Reglamento de la Ley General de las Asociaciones Cooperativas y en los Estatutos

de la Cooperativa de acuerdo al Articulo No.34.

Las sesiones de la Asamblea General de Asociados, serán ordinarias y

extraordinarias. La Asamblea General Ordinaria se celebrará dentro de un período no

mayor a los noventa días posteriores al cierre de cada ejercicio económico. Cuando

la Asamblea General Ordinaria no pudiere celebrarse dentro del período señalado, la

misma podrá realizarse posteriormente conservando tal carácter previa autorización

del Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo (INSAFOCOOP) Articulo No. 35.

b) El Consejo de Administración:

De acuerdo al Capitulo III de la Ley General de las Asociaciones Cooperativas,

Articulo No. 40, dice que el Consejo de Administración es el órgano responsable del

funcionamiento administrativo de la Cooperativa y constituye el instrumento ejecutivo

de la Asamblea General de Asociados, que estará integrado por un número impar de

14 http://168.243.84.45/cecel0607/descargas/leyinsafocoop.pdf, consultado: 08 octubre 2007

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miembros no menor de cinco ni mayor de siete, electos por la Asamblea General de

Asociados para un período no mayor de tres años ni menos de uno, lo cual regulará

el Estatuto respectivo. Estará compuesta de un Presidente, Vicepresidente,

Secretario, Tesorero y uno o más Vocales.

El presidente del Consejo tiene la representación legal, pudiendo delegarla cuando

sea conveniente para la buena marcha de la Cooperativa. Podrá conferir los poderes

que fueren necesarios, previa autorización del mismo Consejo.

c) La Junta de Vigilancia:

De acuerdo a capitulo IV, de la Ley General de las Asociaciones Cooperativas,

Articulo No. 41, dice que la Junta de Vigilancia ejercerá la supervisión de todas las

actividades de la Cooperativa y fiscalizará los actos de los órganos administrativos

así como de los empleados. Estará integrado por un número impar de miembros no

mayores de cinco ni menor de tres, electos por la Asamblea General de Asociados

para un período no mayor de tres años ni menor de uno lo cual regulará el Estatuto

respectivo. Estará compuesta de un Presidente, Secretario y uno o más Vocales.

5. VENTAJAS

Las asociaciones cooperativas tienen las siguientes ventajas15:

• Aprovechan el interés de un grupo amplio de interesados para introducir

innovaciones.

• Favorecen la satisfacción de los consumidores: dado que sus miembros son

los propios asociados y/o usuarios, pueden disponer de información directa

sobre las necesidades del consumidor y los cambios en su conducta, hábitos,

preferencias y expectativas.

• Aumentan la motivación de los empleados al ser éstos también propietarios.

15 www.eumed.net/libros/2005/ceia/1q.htm

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• El interés directo de sus miembros favorece y facilita un mayor margen de

maniobra en los procesos de adaptación a los problemas económicos o de

otra índole.

• La disminución del capital nominal no es determinante de insolvencia.

• El carácter democrático de la toma de decisiones (Asamblea) puede favorecer

soluciones más sostenibles.

• El limitado acceso al capital externo puede fortalecer los recursos propios.

• La no distribución –transitoria- de las reservas puede conducir a unas bases

de capital más sólidas.

• En general, el desarrollo sostenible de las cooperativas es posible pese a la

presencia de presiones externas en virtud de la fidelidad interna.

6. DESVENTAJAS

Las asociaciones cooperativas tienen las siguientes desventajas:

• La necesidad de diversificar productos y servicios para aprovechar nuevas

oportunidades puede verse dificultada en las cooperativas por los hábitos de

sus miembros si esas oportunidades no se relacionan con los intereses de

éstos; las decisiones de asignación de recursos pueden resultar entonces

menos eficientes en las cooperativas.

• El limitado acceso a los fondos externos disponibles en los mercados de

capital puede crear en las cooperativas una dependencia del capital en

préstamo si los recursos propios de sus miembros son insuficientes;

asimismo, la restricción del derecho de voto y la falta de ponderación de éste

puede constituir un inconveniente a la hora de atraer capital de riesgo.

• En algunos casos, su gran número de miembros puede dificultar el

conocimiento de las necesidades e intereses de éstos.

• La libertad de retiro de las cooperativas puede afectar a su estabilidad cuando

se produce la baja de miembros activos o la de otros factores de desarrollo.

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26

• El acceso a las licitaciones públicas puede verse dificultado en los casos en

que las cooperativas son consideradas por las autoridades como

organizaciones no lucrativas y, por tanto, no aptas para presentar ofertas.

7. RELACIONES DE LAS COOPERATIVAS CON OTROS ORGANISMOS.

Las Cooperativas en la actualidad tienen relación con diferentes organismos

nacionales e internacionales para formar alianzas estratégicas, los cuales son:

- INSAFOCOOP: INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO.

El cual es la Institución rectora del Movimiento Cooperativo Salvadoreño, contribuye

de forma directa al desarrollo nacional a través de control y fomento cooperativo.

- SSF: SUPERINTENDENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO.

Es el Ente del sistema financiero encargado de cumplir y hacer cumplir las leyes,

reglamentos y demás disposiciones legales aplicables al Banco Central de Reserva

y demás entidades sujetas a su vigilancia.16

- ACI: ALIANZA COOPERATIVA INTERNACIONAL. Es una asociación no

gubernamental e independiente que reúne, representa y sirve a cooperativas en todo

el mundo.

- CCC-CA: CONFEDERACION DE COOPERATIVAS DEL CARIBE Y CENTRO

AMERICA.

Es un organismo regional de integración que fomenta el desarrollo de las

capacidades de gestión, con el propósito de que alcancen mayores niveles de

efectividad y competitividad y contribuyan al desarrollo del modelo cooperativo y con

ello, al bienestar socioeconómico en Centroamérica y el Caribe.

16 www.ssf.gob.sv/, consulta 17 Septiembre 2007

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- COLAC: CONFEDERACION LATINOAMERICANA DE COOPERATIVAS DE

AHORRO Y CREDITO.

Es un organismo de representación cooperativa de ahorro y crédito, entidad no

gubernamental de intermediación financiera y ente coordinador de toda una red de

cooperativas de ahorro y crédito en América Latina, con un excelente potencial de

negocio17

- BMI: BANCO MULTISECTORIAL DE INVERSIONES:

Es el encargado de proveer créditos a instituciones financieras, para que ellas

trasladen estos fondos a los usuarios y que ellos los utilicen en sus proyectos vitales

de inversión.

- BCIE: BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA.

Institución financiera que a nivel Centroamericano es la más grande, la cual

promueve la integración y el desarrollo económico y social de la región, sus ejes

estratégicos se fundamentan en el combate a la pobreza y la integración económica

centroamericana.

- OCA: ORGANIZACIÓN DE LAS COOPERATIVAS DE AMERICA.

Es un organismo de integración Cooperativo de carácter continental, es la

representante de las organizaciones Cooperativas de América que observan, difunde

y defiende los principios y métodos de la Cooperación libre así como el desarrollo el

Cooperativismo en todos los países de América.

8. SITUACIÓN ACTUAL18

A nivel nacional existen 392 asociaciones cooperativas que se encuentran afiliadas al

Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo (INSAFOCOOP). Las cooperativas al

igual que cualquiera otra empresa que se organice, de cualquier forma que sea, debe

tener viabilidad económica, fundamentalmente. Esto redundará en la viabilidad del 17 www.colac.com/-30k 17, consulta septiembre 2007 18 Administrador de Empresas de la Universidad de El Salvador, Consultor Gerencial

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cooperativismo en su conjunto. Por ello, al momento de autorizar una nueva

cooperativa, se debería contar con los estudios técnico económicos mínimos que

garanticen su factibilidad, para no desgastar sino proteger el prestigio del

cooperativismo; ello independientemente del número de personas que la conformen

y de otros requisitos legales y administrativos.

Organizarse mediante una empresa implica que no se trata de algo casual o

eventual, sino de algo permanente o de largo plazo, en lo que se comprometen

recursos de los socios por medio de las aportaciones al capital social, ante la

seguridad de que redundarán en su beneficio y superación. La cooperativa no es un

fin en sí misma, sino un medio para el mejoramiento y beneficio permanente de sus

socios individualmente considerados, pero sin atentar contra su naturaleza

cooperativa, pues ésta es la garantía para la continuidad de aquello. En El Salvador,

en algunas ocasiones se olvida todo esto y no se mantiene el adecuado equilibrio de

intereses legítimos, argumentándose cualquier cosa para distorsionar hacia un lado u

otro.

Se debe insistir entonces, que se trata de una forma alternativa de organización

económica de los individuos en sociedad, caracterizada por tener una clara finalidad

económica de beneficio concreto para cada uno de sus socios. Se diferencia de las

demás empresas que regula la legislación salvadoreña porque en ésta predominan o

deberían predominar, principios de organización, funcionamiento y control

democrático que le son propios o inherentes.

La viabilidad implica cálculo económico y administración empresarial. Debe

sustentarse en claras actividades económicas de sus socios para hacer prevalecer la

identidad cooperativa del socio, que es a la vez propietario y agente económico. Si

se logra potenciar al socio en su propia actividad como sujeto económico, como ser

humano y como ciudadano, y si se procura realmente la superación personal y

familiar del mismo, se habrá avanzado bastante en cuanto a viabilidad y en cuanto a

democratización económica y social.

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29

Las empresas cooperativas, así como todas las demás unidades económicas,

funcionan dentro de determinado arreglo de mercado, desarrollan operaciones

mercantiles, realizan negocios, y si bien su motivación no es estrictamente

capitalista, necesitan dotarse y hacer crecer su propio capital de propiedad privada

cooperativa, al mismo tiempo que contribuyen a acrecentar el patrimonio particular

de cada socio en el mercado, diversificar la producción de bienes y servicios

demandados es estratégico, lo que podría implicar la integración vertical y horizontal

de los cooperativistas (trabajadores por cuenta propia, micro, pequeños y medianos

empresarios, empleados, jubilados) y sus empresas cooperativas, para acceder a

nuevos y más amplios servicios productivos.

Tomando en cuenta que la mentalidad predominante entre gobernantes y sectores

dominantes es de carácter neoliberal, y que en ella lo mejor es aquello que promueva

el individualismo o que deja libre el campo para dejar hacer y dejar pasar, las

cooperativas tendrán que luchar en un medio adverso, globalizado, en cierta

desventaja ante una mayor competencia, lo cual les plantea retos para su

modernización y competitividad. Cada fracaso es un descrédito para la forma

cooperativa que descansa en mucho en la confianza de las personas en cuanto a

sus expectativas.

El futuro de las Cooperativas en El Salvador tendrá viabilidad en la medida que se

adhiera a la tendencia universal de reafirmar su naturaleza empresarial, diversificar

sus espacios económicos, integrarse, modernizarse y constituir un verdadero sistema

cooperativo, dentro de un Estado Democrático de Derecho y una Economía Social de

Mercado, que le confieran la Institucionalidad y la Legislación.

D. BASE LEGAL DE LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS EN EL SALVADOR

En El Salvador las Asociaciones Cooperativas no solo se rigen por normas y

principios si no también que requieren de leyes y reglamentos que regulen su

formación y funcionamiento, por lo que deben cumplir con requisitos legales que las

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mismas establecen. Se Menciona a continuación las instituciones que regulan a las

Asociaciones Cooperativas:

1. LEY GENERAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS

Actualmente el marco legal cooperativo esta fundamentado en el Art. 114 de la

Constitución de la Republica, la Ley General de Asociaciones Cooperativas de El

Salvador con su Reglamento vigente desde 1986 y la Ley del Instituto Salvadoreño

de Fomento Cooperativo (INSAFOCOOP).

La Ley General de Asociaciones Cooperativas define y regula los requisitos y

procedimientos para la constitución, inscripción, registro, carácter social y jurídico

específico de las Asociaciones Cooperativas.

La formación de las Asociaciones Cooperativas quedan autorizada por la Ley

General de Asociaciones Cooperativas como asociaciones de derecho privado, de

interés social, las cuales gozarán de libertad en su organización y funcionamiento, de

acuerdo con lo establecido en la Ley antes mencionada y en la Ley de Creación del

Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo, el Reglamento y sus Estatutos. Las

Asociaciones Cooperativas son de Capital Variable e ilimitado de duración indefinida

y de Responsabilidad Limitada con número variable de miembros y propósitos de

servicio, producción, distribución y participación.

Constituida la Cooperativa, solicitará su reconocimiento oficial y su inscripción en el

Registro Nacional de Cooperativas de INSAFOCOOP y para obtener la personería

jurídica, presentará certificación de Acta de Constitución firmada por el secretario del

Consejo de Administración.

El Reglamento de la Ley General de Asociaciones Cooperativas regula las

diferencias en su organización y funcionamiento de los distintos tipos de

cooperativas, como también señala los requisitos y procedimientos correspondientes

a la constitución e inscripción de la cooperativa, así como de la aprobación y

modificación de sus estatutos.

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2. INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO (INSAFOCOOP).

Se crea el Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo como corporación de

derecho público, con autonomía en los aspectos económicos y administrativo. En el

contexto de esta ley y en los reglamentos respectivos podrá denominarse

simplemente “Instituto “o “INSAFOCOOP”. Capitulo I, art. 1, Ley de Creación del

Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo. Son atribuciones del Instituto:

- La ejecución de la Ley General de Asociaciones Cooperativas.

- Iniciar, promover, coordinar y supervisar la organización y funcionamiento de las

Asociaciones Cooperativas, Federaciones y Confederación de las mismas y

prestarles el asesoramiento y asistencia técnica que necesiten.

- Planificar la política de fomento y desarrollo del cooperativismo, para lo cual podrá

solicitar la colaboración de los Organismos Estatales, Municipales y particulares

interesados en esta actividad a fin de que el movimiento cooperativista, se enmarque

dentro de los programas de desarrollo económico del país.

- Conceder personalidad jurídica, mediante la inscripción en el Registro Nacional de

Cooperativas, a las Asociaciones Cooperativas, Federaciones de Cooperativas y a la

Confederación Nacional de Cooperativas.

- Conocer de la disolución y liquidación de las Asociaciones Cooperativas,

Federaciones Cooperativas y de la Confederación Nacional de Cooperativas.

- Ejercer funciones de inspección y vigilancia sobre las Asociaciones Cooperativas,

Federaciones de Cooperativas y Confederación Nacional de Cooperativas e imponer

a las mismas sanciones correspondientes.

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- Promover la creación e incremento de las fuentes de financiamiento de las

Asociaciones Cooperativas, Federaciones de Cooperativas y Confederación Nacional

de Cooperativas.

- Divulgar los lineamientos generales de la actividad cooperativista, en particular los

relativos a la administración y legislación aplicables a aquella, con el objeto de

promover el movimiento cooperativo.

- Asumir la realización o ejecución de programas o actividades que en cualquier

forma y directamente se relacione con las atribuciones indicadas en el presente

artículo. Capitulo I, art. 2 Ley de Creación del Instituto Salvadoreño de Fomento

Cooperativo.

3. LEY DE INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIOS.

Esta ley tiene por objeto regular la organización, el funcionamiento, las actividades

de intermediación financiera que realizan los intermediarios financieros no bancarios

que se indican en la presente ley, con el propósito de que cumplan con sus objetivos

económicos y sociales que garanticen a sus depositantes y socios la más eficiente y

confiable administración de sus recursos.

Art. 119. En el considerando de la Ley de Intermediarios Financieros no Bancarios en

el Decreto 849 dice:

“Que para fortalecer el desarrollo y la integración financiera del país, es necesario

mejorar el acceso y disponibilidad de los servicios financieros en todas las

actividades de las comunidades urbanas y rurales del país, específicamente las

orientadas a la captación de los pequeños ahorros y capitales y al financiamiento de

la micro, pequeña y mediana empresa”.

19 Mendoza Orantes, Ricardo Leyes Bancarias Financieras y Bursátiles año 2001

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“Que es necesario contar con un marco legal basado en principios internacionales de

regulación, que al mismo tiempo permita fortalecer las experiencias institucionales

salvadoreñas en materia de intermediación financiera, a fin de contar con

instituciones financieramente sólidas, competitivas y funcionales para satisfacer las

demandas de servicios financieros de toda la población”.

“Que para contribuir a hacer realidad lo anterior es necesario contar con una

legislación uniforme que sea aplicada a los intermediarios financieros no bancarios,

adecuada a su naturaleza para que propicie la movilización de ahorros en el sector

rural y urbano, al mismo tiempo que fortalezca las normas de supervisión aplicables

a dichos intermediarios financieros no bancarios”.

“Que el articulo 114 de la Constitución establece que el Estado protegerá y

fomentara las asociaciones cooperativas facilitando su organización, expansión y

financiamiento, por lo que se vuelve imprescindible fortalecer las asociaciones

cooperativas facilitando de ahorro y crédito, que se dediquen a la intermediación

financiera a través de un marco regulatorio apropiado”.

Art. 2. Los intermediarios financieros no bancarios regulados por esta ley son los

siguientes:

- Las cooperativas de ahorro y crédito que además de captar dinero de sus socios lo

hagan del público.

- Las cooperativas de ahorro y crédito cuando la suma de sus depósitos y

aportaciones excedan de seiscientos millones de colones.

- Las federaciones de cooperativas de ahorro y crédito calificadas por la

Superintendecia para realizar las operaciones de intermediación que señala esta ley.

Art. 3. Las entidades enumeradas en el articulo anterior se registran por sus

respectivos ordenamientos legales en lo relativo a su constitución, organización y

administración, siempre que no contradiga lo establecido por esta ley; en lo no

previsto se aplicara la Ley de Bancos. Estarán sometidos a la vigilancia y

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fiscalización de la Superintendencia del Sistema Financiero, quien podrá emitir la

normativa necesaria, de conformidad con lo que establece su Ley Orgánica y en la

presente Ley.

Todos los sujetos de la presente Ley estarán obligados a cumplir con las

disposiciones establecidas en la Ley Contra el Lavado de Dinero y Activos.

4. CODIGO DE COMERCIO

De acuerdo al Código de Comercio, en su Capitulo II, Sociedad de Personas,

Sección A, en las Disposiciones, literalmente dice:

Art. 44. En las sociedades de personas, la calidad personal de los socios es la

condición esencial de la voluntad de asociarse. Su capital se integra por cuotas o

participaciones de capital, que pueden ser desiguales.

Art. 46. La ejecutoria de la sentencia que condena a la sociedad al cumplimiento de

obligaciones en favor de terceros, es título ejecutivo contra los socios, en el límite de

su responsabilidad; pero para hacer valer dicha calidad, deberá seguirse contra éstos

el correspondiente juicio ejecutivo con la plenitud de sus trámites. Para que el

instrumento que se menciona en el inciso anterior, tenga la eficiencia que se le

otorga, deberá acompañarse de la documentación en que conste la responsabilidad

que, como socio, tiene el ejecutado en la obligación social de que se trata.

Siempre que la sociedad no tenga recursos suficientes para hacer frente a sus

obligaciones vencidas a favor de terceros, aquella podrá exigir a sus socios que

satisfagan los aportes que hayan prometido, en la medida que sea necesario, aún

cuando los plazos en que debieran hacerlo no hayan vencido y cualquiera que sea la

forma de su responsabilidad. Si los aportes pendientes superan a las cantidades que

se adeudan a terceros y los plazos pactados para la entrega de los mismos aportes

no hubieren vencido, los socios únicamente estarán obligados a cubrir las cuotas

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necesarias, a prorrata de las sumas que adeudan a la sociedad, pero la cuota del

insolvente gravará a los demás, dentro del límite de lo que cada quien adeuda. El

acuerdo para que la sociedad haga uso de los derechos que le confiere el presente

inciso, deberá tomarse por la Junta General de socios y ejecutarse por los

representantes legales de la sociedad, salvo que haya que demandar a dichos

representantes legales, en cuyo caso la misma Junta General designará un

representante legal específico. No se puede pactar contra lo dispuesto en este inciso.

Art. 47. Salvo en la sociedad de responsabilidad limitada, la escritura social no podrá

modificarse sino por el consentimiento unánime de los socios, a menos que en la

misma se pacte que puede acordarse la modificación por la mayoría de ellos. En este

caso, la minoría tendrá el derecho de separarse de la sociedad.

Art. 48. Se prohíbe a los socios y a los administradores de las sociedades de

personas:

Extraer del fondo común mayor cantidad que la asignada para sus gastos

particulares. En caso de infracción de este precepto, cualquiera de los socios

puede exigir el correspondiente reintegro, que será obligatorio para el

infractor.

Aplicar los fondos comunes a sus negocios particulares, y usar en éstos de la

firma social. El socio que viole esta prohibición, queda obligado a entregar a

la sociedad las ganancias del negocio en que invierta los fondos distraídos y

a soportar él solo las pérdidas, sin perjuicio de restituir dichos fondos a la

masa común, de indemnizar los daños y perjuicios que la sociedad hubiere

soportado y de ser excluido de ésta, si así lo acuerdan los socios.

Explotar por cuenta propia o ajena el mismo negocio o negocios de la

sociedad, formar parte de sociedades que los exploten o realizar operaciones

particulares de cualquier especie cuando la sociedad no tuviere género

determinado de comercio, salvo disposición expresa de la escritura

constitutiva o autorización de todos los socios.

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Los socios que contravengan estas disposiciones, quedan obligados a llevar al fondo

común el beneficio que les resulte de las referidas actividades y a sufrir

individualmente las respectivas pérdidas.

5. MINISTERIO DE TRABAJO

Los aspectos que deben tener presentes las Asociaciones Cooperativas, cuando se

contrata personal en el país, tomando de base la Legislación Laboral de El Salvador

son:

- Preparar contratos individuales de trabajo en tres copias: Para el trabajador, para

el Ministerio de Trabajo y para el archivo interno de la Asociación Cooperativa.

- Elaborar un reglamento interno de trabajo, que deberá someterse a la aprobación

del Director General de trabajo, sin este requisito no se considerará legítimo. Toda

modificación del reglamento deberá hacerse de la misma forma, según el Art. 302 del

Código de Trabajo.

- Inscribir el establecimiento o centro de trabajo en el registro que llevará la oficina de

la respectiva zona del Departamento de Inspección de Trabajo.

6. INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL (ISSS)

Algunas de las obligaciones que deberán cumplir las Asociaciones Cooperativas con

el Instituto Salvadoreño del Seguro Social son:

- Registrar la empresa y a sus empleados utilizando los formatos por el ISSS según

el Art. 7 del reglamento para la aplicación del régimen del asegurado.

- Los patronos están obligados a registrar su firma y la de su representante, así como

a proporcionar al Instituto los datos relativos a cambios operados en las condiciones

de trabajo tales como: clausura de la empresa, cambio de razón social y demás

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incidencias de naturaleza parecida, según el Art. 8 del reglamento para la aplicación

del régimen del asegurado.

- Cancelación de cotizaciones al ISSS en los primeros ocho días hábiles del mes

siguiente al que se refiere la planilla según Art.49 del reglamento para la aplicación

del régimen del seguro social.

7. ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES (AFP’S)

Las Asociaciones Cooperativas deberán efectuar cotizaciones obligatorias en forma

mensual al Sistema de Fondos de Pensiones, por parte de los trabajadores y

empleadores según lo dispuesto en el Art.13 de la Ley del Sistema de Ahorro para

Pensiones, aprobado en el Decreto Legislativo No. 927 de fecha 20 de diciembre de

1996, Diario oficial No. 243 tomo 333 publicado el 23 de diciembre de 1996. Es

importante destacar, que bajo el régimen del Sistema de Ahorro de Pensiones,

únicamente se cotizara bajo las siguientes condiciones: Los trabajadores que

tuvieran treinta y seis años de edad cumplidos y fueran menores de cincuenta y cinco

años.

8. MINISTERIO DE HACIENDA

A continuación se mencionan los requisitos para constituir una Asociación o

fundación en el Ministerio de Hacienda20:

• Constituir los Estatutos que regirán la Asociación.

• Ya aprobados se procederá a otorgar la escritura de Constitución.

• Elaborar nómina de miembros que integran la entidad.

• Elegir la primera Junta Directiva, de acuerdo como se establece en los

Estatutos.

20 http://www.goldservice.com.sv/sitio/spa/area-legal-04.html#registro consulta 31 octubre 2007

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• Preparar Libros contables, libros de registro de actas y de miembros, estos

se deberán presentar al Registro Comercio, para que sean legalizados

junto con la escritura de constitución de asociación.

Para su inscripción en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro

se deberá cumplir con los requisitos siguientes:

a) Solicitud dirigida a Ministerio de Gobernación

b) Dos testimonios de Escritura de Constitución de la Asociación o Fundación de

que se trate, en que consten además, la aprobación de los Estatutos, la elección de

la primera Junta Directiva u organismo directivo de la misma, acompañada de tres

copias.

c) Tres copias de los Estatutos con separación de artículos.

d) Constancia de Nómina de personas que integran la entidad, consignando su

nacionalidad y el documento de identificación de cada uno.

e) Certificación del Acta de Elección de los miembros de la Junta Directiva.

f) Los libros en los cuales se asentarán las actas de la Asamblea General de la

Junta Directiva y el Registro de Miembros, y libros contables.

Las obligaciones principales que tienen las Asociaciones Cooperativas con éste

Ministerio son:

- Remitir cada año en los primeros 15 días del mes enero un listado de los

empleados cuya remuneración sea objeto de retención en el año calendario anterior,

según lo establecido en el Art. 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

- Inscribirse en el registro de contribuyentes, dentro del plazo de 30 días contados

desde la iniciación de las actividades de conformidades a los artículos en la Ley del

Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.

- Obtener el Número de Identificación Tributaria según lo dispuesto en Ley de

Registro y Control de Contribuyentes al Fisco Decreto legislativo No. 79.