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“Estudio de Impacto Ambiental del Centro de Beneficio Cárnico de Estudio de Impacto Ambiental Centro de Beneficio Cárnico de Ilave” CAPITULO II: MARCO NORMATIVO 2.0 GENERALIDADES El Estudio de Impacto Ambiental del Centro de Beneficio (CB) de Ilave, se ha realizado de acuerdo a la Guía para la Elaboración de Estudios de Impacto Ambiental del Sector Agricultura y otras normas relacionadas. A continuación se describen los aspectos de legislación y normatividad ambiental relacionados con el Proyecto, especialmente en lo referido a la construcción de las obras de infraestructura, y en lo referente al aspecto legal y normativo relacionado con la protección ambiental. 2.1 MARCO LEGAL PERTINENTE a) Constitución Política del Perú. 1993 El Art.66º establece que los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la Nación y que el Estado es soberano en su aprovechamiento. Por Ley Orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. El Art. 67º señala que el Estado determina la política nacional del ambiente, y promueve el uso sostenible de los recursos naturales. Así mismo, el Art.68º indica que el ATA - .MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE EL COLLAO - ILAVE 7

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“Estudio de Impacto Ambiental del Centro de Beneficio Cárnico de Ilave”Estudio de Impacto Ambiental Centro de Beneficio Cárnico de Ilave”

CAPITULO II: MARCO NORMATIVO

2.0 GENERALIDADES

El Estudio de Impacto Ambiental del Centro de Beneficio (CB) de Ilave, se ha realizado de acuerdo a la Guía para la Elaboración de Estudios de Impacto Ambiental del Sector Agricultura y otras normas relacionadas.

A continuación se describen los aspectos de legislación y normatividad ambiental relacionados con el Proyecto, especialmente en lo referido a la construcción de las obras de infraestructura, y en lo referente al aspecto legal y normativo relacionado con la protección ambiental.

2.1 MARCO LEGAL PERTINENTE

a) Constitución Política del Perú. 1993

El Art.66º establece que los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la Nación y que el Estado es soberano en su aprovechamiento. Por Ley Orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares.

El Art. 67º señala que el Estado determina la política nacional del ambiente, y promueve el uso sostenible de los recursos naturales. Así mismo, el Art.68º indica que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.

b) Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales. CMARN. Decreto Legislativo Nº 613 del 07.09 90.

El Art.7º del CMARN, prescribe que para el ordenamiento ambiental, se considerará entre otros criterios, la naturaleza y características de cada ecosistema, sus aptitudes, desequilibrios y capacidad asimilativa, así como el impacto ambiental de nuevas obras o actividades.

El Art.14º determina que está prohibida la descarga de sustancias contaminantes que provoquen degradación de los ecosistemas o alteren la calidad del ambiente, sin adoptarse las precauciones para la depuración.

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El Art.34º establece que la comunidad participa directa o indirectamente en la definición de la política ambiental y en la ejecución y aplicación de los instrumentos de dicha política.

c) Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada. Decreto Legislativo Nº 757 del 13.11.91

Establece el marco de seguridad jurídica de la conservación del ambiente, por cuanto en el

Art.51º señala que la autoridad sectorial competente en materia de medio ambiente, determinará las actividades que por su riesgo ambiental requerirán de la elaboración de EIA, previo al desarrollo de dichas actividades. Señala además, que dichos estudios deberán asegurar que las actividades que se pretenda desarrollar no excedan los niveles o estándares tolerables de contaminación o deterioro ambiental.

Esta Ley Marco para el desarrollo de la Inversión Privada, en su Art. 50, establece que las Autoridades Sectoriales Competentes con relación a la aplicación de las disposiciones del Código del Medio Ambiente y Recursos Naturales, son los Ministerios de los sectores correspondientes a las actividades que desarrollan las empresas; por lo tanto, la Autoridad Ambiental competente en este caso es el INRENA, el que debe evaluar y aprobar el EIA del Proyecto.

d) Ley de Creación del Consejo Nacional del Ambiente (CONAM). Ley Nº 26410 del 02. 12.94.

El Art.1º señala que el CONAM, que depende del Presidente del Consejo de Ministros -PCM, es el organismo rector de la política nacional ambiental; y tiene por finalidad planificar, promover, coordinar, controlar y velar por el ambiente y el patrimonio natural de la Nación (Art.2º).

Art.4º, inc. B.- precisa que, entre otras funciones, corresponde al CONAM coordinar y concertar las acciones de los Sectores y de los organismos del Gobierno Central, así como la de los Gobiernos Regionales y Locales en asuntos ambientales, a fin de que éstas guarden armonía con las políticas establecidas; y fomentar la investigación y la educación ambiental, así como la participación ciudadana en todos los niveles (Art.4 inc. g).

e) Reglamento de Organización y Funciones de CONAM. Decreto Supremo Nº 048-97-PCM del 03.10.97.

El Art.4º señala que las entidades del gobierno central, regional y local que ejercen competencias ambientales forman parte de la estructura nacional de gestión ambiental a cargo del CONAM.

El Art.20º determina que el Ordenamiento Ambiental tiene por objeto orientar y establecer que las condiciones del uso del espacio y de sus componentes se realice de acuerdo con sus características ecológicas, económicas, culturales y sociales con el fin de obtener su máximo aprovechamiento sin comprometer su calidad y sostenibilidad.

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f) Ley Orgánica de Municipales. (Ley Nº 27972 del 27/05/2003)

Esta es una Ley reciente, la cual establece responsabilidades en materia ambiental en el ámbito de las Municipalidades. Establece, entre otras funciones generales, que las Municipalidades deben realizar diversas acciones destinadas a proporcionar al ciudadano el ambiente adecuado para la satisfacción de sus necesidades vitales (Art. 10º, del Título Prelimar); asimismo, establece que las municipalidades y los Gobiernos Locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental.

En materia de competencia municipal el Art. 73°, establece que dentro del marco de competencias y funciones específicas establecidas en la presente Ley, el rol de las municipalidades comprende entre otras, emitir las normas técnicas generales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo así como sobre la protección y conservación del ambiente.

El Art. 80° de saneamiento, salubridad y salud, indica que las municipalidades ejercen entre otras funciones específicas, la de regular y controlar el proceso de disposición final de desechos sólidos, líquidos y vertimientos industriales en el ámbito provincial, regular y controlar la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente.

g) Reglamento de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente. Decreto Supremo Nº 007-85-VC del 15.02.85

El Reglamento norma las funciones, atribuciones y competencias de los gobiernos locales en cuanto a las responsabilidades de promoción, orientación y control del desarrollo local (Art. 1º); Este se regirá por los siguientes planes: Plan Integral de Desarrollo Provincial; Plan de Acondicionamiento Territorial y Plan Urbano.

El Art. 51º señala que los municipios harán cumplir las normas e impondrán las sanciones del caso, para hacer efectivas las prohibiciones o restricciones de las actividades que:

Deterioren el aire, agua, suelo y subsuelo, flora y fauna; riberas marítimas, fluviales y lacustres, en desmedro de la calidad de vida y de la seguridad de bienes y personas.

Originen ruidos molestos o nocivos.

Atenten contra el paisaje urbano

Afecten la seguridad vial

Atenten contra la integridad del patrimonio histórico, monumental y paisajístico

Realicen una inadecuada disposición de efluentes sólidos, líquidos y gaseosos de cualquier origen.

Contribuyan innecesariamente a la reducción de tierras de cultivo de alto valor agrológico.

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h) Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental LEY Nº 28245

Art. 1.- Objeto de la leyLa presente Ley tiene por finalidad:

a) La creación del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión.

b) El establecimiento de un proceso uniforme que comprenda los requerimientos, etapas, y alcances de las evaluaciones del impacto ambiental de proyectos de inversión.

c) El establecimiento de los mecanismos que aseguren la participación ciudadana en el proceso de evaluación de impacto ambiental.

Art. 2º.- Del Sistema Nacional de Gestión Ambiental

2.1 El Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos públicosdescentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil.

2.2 El ejercicio de las funciones ambientales a cargo de las entidades públicas se organiza bajo el Sistema Nacional de Gestión Ambiental y la dirección de su ente rector.

Art. 3º.- Obligatoriedad de la certificación ambiental A partir de la entrada en vigencia del Reglamento de la presente Ley, no podrá iniciarse la ejecución proyectos incluidos en el artículo anterior y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podrá aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas si no cuentan previamente con la certificación ambiental contenida en la Resolución expedida por la respectiva autoridad competente.

Art. 4º.- Categorización de proyectos de acuerdo al riesgo ambiental 4.1 Toda acción comprendida en el listado de inclusión que establezca el Reglamento, según lo previsto en el Artículo 2 de la presente Ley, respecto de la cual se solicite su certificación ambiental, deberá ser clasificada en una de las siguientes categorías:

a) Categoría I - Declaración de Impacto Ambiental.- Incluye aquellos proyectos cuya ejecución no origina impactos ambientales negativos de carácter significativo.

b) Categoría II - Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado.- Incluye los proyectos cuya ejecución puede originar impactos ambientales moderados y cuyos efectos negativos pueden ser eliminados o minimizados mediante la adopción de medidas fácilmente aplicables. Los proyectos clasificados en esta categoría requerirán un Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd).

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c) Categoría III - Estudio de Impacto Ambiental Detallado.- Incluye aquellos proyectos cuyas características, envergadura y/o localización, pueden producir impactos ambientales negativos significativos, cuantitativa o cualitativamente, requiriendo un análisis profundo para revisar sus impactos y proponer la estrategia de manejo ambiental correspondiente.Los proyectos de esta categoría requerirán de un Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA -d ).

4.2 Esta clasificación deberá efectuarse siguiendo los criterios de protección ambiental establecidos por la autoridad competente.

Art. 5º.- Criterios de protección ambiental Para los efectos de la clasificación de los proyectos de inversión que queden comprendidos dentro del SEIA, la autoridad competente deberá ceñirse a los siguientes criterios:

a) La protección de la salud de las personas;

b) La protección de la calidad ambiental, tanto del aire, del agua, del suelo, como la incidencia que puedan producir el ruido y los residuos sólidos, líquidos y emisiones gaseosas y radiactivas;

c) La protección de los recursos naturales, especialmente las aguas, el suelo, la flora y la fauna;

d) La protección de las áreas naturales protegidas;

e) La protección de los ecosistemas y las bellezas escénicas, por su importancia para la vida natural;

f) La protección de los sistemas y estilos de vida de las comunidades;

g) La protección de los espacios urbanos;

h) La protección del patrimonio arqueológico, histórico, arquitectónicos y monumentos nacionales;

i) Los demás que surjan de la política nacional ambiental.

Art. 6º.- Procedimiento para la certificación ambiental

El procedimiento para la certificación ambiental constará de las etapas siguientes:

1. Presentación de la solicitud;2. Clasificación de la acción;3. Revisión del estudio de impacto ambiental;4. Resolución; y,5. Seguimiento y control.

Art. 14º- De la participación ciudadana

El SEIA contempla para la participación de la comunidad, lo siguiente:

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a) Que la autoridad competente, durante la etapa de clasificación, tiene la facultad de solicitar a la comunidad o representantes o informantes calificados, los antecedentes o las observaciones sobre la acción propuesta.

b) Que el proponente y su equipo técnico presente un plan de participación ciudadana y su ejecución.

c) Que la autoridad competente efectúe la consulta formal durante la etapa de revisión, sólo en los casos de los estudios de impacto ambiental detallados y semidetallados. Estos estudios se pondrán a disposición del público, para observaciones y comentarios, en la sede regional del sector respectivo. La convocatoria se hará por los medios de prensa de mayor difusión, mediante la publicación de un aviso de acuerdo con el formato aprobado en elReglamento de la presente Ley, cuyo costo será asumido por el proponente.

Asimismo, la difusión se realizará por medios electrónicos de comunicación.

d) La audiencia pública, como parte de la revisión del estudio de impacto ambiental detallado, se deberá realizar a más tardar 5 (cinco) días antes del vencimiento del período de consulta formal.

La autoridad competente podrá disponer la presentación en audiencia pública de los estudios de impacto ambiental semidetallados.

j) Con respecto a la normatividad relacionada con la construcción y operación del Centro de Beneficio de Ilave, se ha tomado en cuenta el Reglamento Tecnológico de Carnes D.S N° 22-95-AG, del año 1995, el cual establece un conjunto de normas que a continuación se detallan:

Art. 1°.- El reglamento norma el beneficio de ganado, el proceso de industrialización y comercialización de las carnes y menudencias de los animales de abasto, así como las apropiadas condiciones técnico-sanitarios de los establecimientos y de otros medios empleados para tal fin, en provecho del consumidor.

Art. 2°.- El Reglamento se aplicará a las siguientes especies de animales de abastos para el consumo humano: bovinos, bubalinos, ovinos, camélidos sudamericanos domésticos (llamas y alpacas), caprinos, porcinos, y équidos (caballar, asnal, burdégano y mular). Son también animales de abastos de conejos, cuyes y aves de corral, cuyo beneficio y comercialización se realizará en mataderos específicos según lo disponga su propio reglamento.

Art. 4°.- Los animales de abastos deberán ser beneficiados obligatoriamente en los camales autorizados por el SENASA, a fin de salvaguardar la salud pública.

Art. 6°.- Los camales deberán estar ubicados en áreas rurales, fuera del radio urbano de las poblaciones, en zonas altas, no afectas a inundaciones, exentos de olores desagradables, humo, polvo u otros elementos contaminantes.

Art. 12°.- Para la apertura y el inicio de funcionamiento de un camal se procederá de acuerdo al Anexo N° 5, el cual contempla lo siguiente:

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Copia de la Resolución de aprobación del proyecto de construcción. Licencia Municipal de construcción Plan normal de operaciones Relación de profesionales responsables de la inspección sanitaria y

clasificación de carnes con carácter de declaración jurada.

k) Ley N° 27446 del Sistema Nacional Evaluación del Impacto Ambiental.

Ley creada el 23 de abril del 2001, cuyo objetivos son la creación del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SNEIA), como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión, así como el establecimiento de un procesos uniforme que comprenda los requerimientos, etapas,, y alcances de las evaluaciones del impacto ambiental de proyectos de inversión, y el establecimiento de los mecanismos que aseguren la participación ciudadana en el proceso de evaluación de impacto ambiental.

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