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CAPITULO II DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS

Capitulo II medios elctronicos

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CAPITULO IIDE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS

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MEDIO ELECTRÓNICO

Cualquier mecanismo, instalación, equipamiento o sistema que permite producir, almacenar o transmitir documentos, datos e informaciones, incluyendo cualquier red de comunicación abierta o restringida como Internet, telefonía fija y móvil o de otros.

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ARTÍCULO 17-C

Tratándose de contribuciones administradas por organismos fiscales autónomos*, las disposiciones de este Código en materia de medios electrónicos sólo serán aplicables cuando así lo establezca la ley de la materia.

*Organismo fiscal autónomo: Organismos públicos descentralizados que tienen el carácter de autoridades fiscales . Ejemplos:

• IMSS• INFONAVIT

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ARTÍCULO 17-D

Cuando las disposiciones fiscales obliguen a presentar documentos, éstos deberán ser digitales y contener una firma electrónica avanzada* del autor.

*Firma electrónica avanzada: Es un archivo digital que te identifica al realizar trámites por internet en el SAT e incluso en otras dependencias del Gobierno de la República.

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ARTÍCULO 17-D

• La Contraseña se considera una firma electrónica, conformada por la clave en el RFC del contribuyente, así como por una contraseña que él mismo elige.

• En caso de que la Contraseña no registre actividad en un periodo de tres años consecutivos, ésta quedará sin efectos.

RMF 2015: 2.2.1.

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ARTÍCULO 17-D

Se deberá contar con un certificado* que confirme el vínculo entre un firmante y los datos de creación de una firma electrónica. Los certificados tendrán una vigencia máxima de cuatro años, contados a partir de la fecha en que se hayan expedido.

Certificado: Todo Mensaje de Datos u otro registro que confirme el vínculo entre un Firmante y los datos de creación de Firma

Electrónica (Código de comercio, Artículo 89 Definición de certificado).

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ARTÍCULO 17-D

• Una firma electrónica avanzada amparada por un certificado vigente sustituirá a la firma autógrafa, garantizará la integridad del documento y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa.

• Se entiende por documento digital todo mensaje de datos que contiene información o escritura generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.

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ARTÍCULO 17-E

Cuando los contribuyentes remitan un documento digital a las autoridades fiscales, recibirán el acuse de recibo que contenga el sello digital.

El sello digital es el mensaje electrónico que acredita que un documento digital fue recibido por la autoridad correspondiente.

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ARTÍCULO 17-F

Servicios de certificación de FIEL que podrá proporcionar el SAT:

I. Verificar la identidad de los usuarios.II. Comprobar la integridad de los documentos digitales expedidos

por las autoridades fiscales.III. Llevar los registros de los elementos de identificación y de

vinculación con los medios de identificación electrónicos de los firmantes.

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ARTÍCULO 17-F

IV. Proporcionar los dispositivos de generación de datos.V. Dar a conocer la forma de utilización de los certificados y sus

limitaciones.VI. Autorización a terceros para prestar los servicios inherentes a los

certificados.

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ARTÍCULO 17-G

Los certificados que emita el SAT, para ser considerados válidos deberán contener los datos siguientes:

I. La mención de que se expiden como tales.II. El código de identificación único del certificado.III. La mención de que fue emitido por el SAT y una dirección

electrónica.IV. Nombre del titular del certificado y su RFC

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ARTÍCULO 17-G

V. Período de vigencia del certificado.VI. La mención de la tecnología empleada en la creación de la FIEL

avanzada contenida en el certificado.VII. La clave pública del titular del certificado.

Además de estos requisitos, deben contener también (RMF 2015: 2.2.2.):• Los datos del emisor y su número de serie.• Periodo de validez del certificado.

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ARTÍCULO 17-H

Los certificados quedarán sin efectos cuando:I. Lo solicite el firmante.II. Lo ordene una resolución judicial o administrativa.III. Fallezca la persona física titular del certificado.IV. Se disuelvan, liquiden o extingan en el caso de personas morales. V. La sociedad escindente o la sociedad fusionada desaparezcaVI. Transcurra el plazo de vigencia del certificado.

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ARTÍCULO 17-H

VII. Se pierda o inutilice por daños, el medio electrónico en el que se contengan los certificados.

VIII.Se compruebe que al momento de su expedición, el certificado no cumplió los requisitos legales. Esto también aplica a la contraseña (RCFF. ART. 8)

IX. Cuando se ponga en riesgo la confidencialidad de los datos.

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ARTÍCULO 17-HX. Las autoridades fiscales:

a) Detecten que los contribuyentes, en un mismo ejercicio fiscal, omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento.

b) Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente.

c) Se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.

d) Detecten la existencia de una o más infracciones previstas en los artículos 79, 81 y 83 (Infracciones de RFC, obligación de pago de contribuciones y obligación de llevar contabilidad, respectivamente).

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ARTÍCULO 17-I

La integridad y autoría de un documento digital con firma electrónica avanzada o sello digital será verificable mediante el método de remisión al documento original con la clave pública del autor.

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ARTÍCULO 17-J

El titular de un certificado tendrá las siguientes obligaciones:I. Actuar con diligencia y establecer los medios razonables para evitar la

utilización no autorizada de los datos de creación de la firma.II. Cuando se emplee el certificado en relación con una FIEL avanzada,

actuar con diligencia para cerciorarse de que las declaraciones que haya hecho en relación con el certificado, son exactas.

III. Solicitar la revocación del certificado ante cualquier circunstancia que pueda poner en riesgo la privacidad de sus datos de creación de firma.

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ARTÍCULO 17-K

Los contribuyentes inscritos en el RFC tendrán asignado un buzón tributario*.

*Buzón tributario: Es un Sistema de comunicación electrónico entre las Autoridades Fiscales y los contribuyentes el cual se ubica en la página del SAT dentro de la opción Trámites (Manual buzón tributario).

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ARTÍCULO 17-K

A través del buzón tributario:I. La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o

resolución administrativa que emita.

II. Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, así como consultar su situación fiscal.

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ARTÍCULO 17-K

Las personas físicas y morales que tengan asignado un buzón tributario deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que reciban un aviso electrónico enviado por el Servicio de Administración Tributaria.