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El Pensamiento&Onómico-Jurfdico-Administrativo de Francisco Pimente1y Roth CAPITULO III LA DEUDA HEREDADA DE LA COLOMBIA BOLIVARIANA. CRITICA A LA GESTION DE LA DEUDA POR LA REPUBLICA ARISTOCRATICA DEL REGIMEN PAECISTA LA DEUDA EXTERNA HEREDADA DE LA GRAN COLOMBIA Comentarios y textos de la deuda heredada de la Colombia Bolivariana y debate sobre los acuerdos con Colombia y sobre las Cuentas del Régimen del General Páez. a) Los Tratados Principalmente el bloque de la deuda externa es la heredada de la época en la que Venezuela era parte de Colombia, con la Nueva Granada y Ecuador. Venezuela había contraído deuda por su cuenta, la cual fue absorbida por la Nueva República. Lo mismo ocurrió con deudas de las otras secciones que integraron ese gran país. Después cuando viene la secesión, se plantea la necesidad de la separación de esa deuda y al efecto el Congreso venezolano aprobó el instrumento legal que está en el cuerpo de leyes que aparecen en este volumen, es el del mes de Abril de 1833, sobre arreglo de intereses con la Nueva Granada y Ecuador el cual dice lo siguiente: El Senado de la República y la Cámara de Representantes de la República de Venezuela reunidos en el Congreso, considerando: 1.- Que la Nación venezolana se ha constituido para siempre e irrevocablemente libre e independiente de toda otra, según el artículo primero de la Constitución. 27

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El Pensamiento &Onómico-Jurfdico-Administrativo de Francisco Pimente1y Roth

CAPITULO III

LA DEUDA HEREDADA DE LA COLOMBIABOLIVARIANA. CRITICA A LA GESTION DE LADEUDA POR LA REPUBLICA ARISTOCRATICA

DEL REGIMEN PAECISTA

LA DEUDA EXTERNA HEREDADA DE LA GRAN COLOMBIA

Comentarios y textos de la deuda heredada de la ColombiaBolivariana y debate sobre los acuerdos con Colombia y sobrelas Cuentas del Régimen del General Páez.

a) Los Tratados

Principalmente el bloque de la deuda externa es la heredadade la época en la que Venezuela era parte de Colombia, con laNueva Granada y Ecuador. Venezuela había contraído deudapor su cuenta, la cual fue absorbida por la Nueva República.Lo mismo ocurrió con deudas de las otras secciones queintegraron ese gran país. Después cuando viene la secesión, seplantea la necesidad de la separación de esa deuda y al efectoel Congreso venezolano aprobó el instrumento legal que estáen el cuerpo de leyes que aparecen en este volumen, es el delmes de Abril de 1833, sobre arreglo de intereses con la NuevaGranada y Ecuador el cual dice lo siguiente:

El Senado de la República y la Cámara de Representantesde la República de Venezuela reunidos en el Congreso,considerando:

1.- Que la Nación venezolana se ha constituido para siempree irrevocablemente libre e independiente de toda otra, segúnel artículo primero de la Constitución.

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Tomás Enrique Carrillo Batalla

2.- Que constituidos igualmente los otros estados queformaban la República de Colombia, es indispensabledeterminar las relaciones que deben existir entre pueblos, quesiendo hermanos y amigos, profesan unos mismos principios.

3.- En fin, que dichos estados, cuando estaban unidoscontrajeron obligaciones que en nada se han debilitado por suseparación y para cuyo cumplimiento son necesarios acuerdosy convenios recíprocos, decretan:

Articulo 10. El Poder Ejecutivo promoverá e iniciará lo máspronto con los gobiernos de la Nueva Granada y Ecuador, laestipulación necesaria para la liquidación y división de ladeuda general que contrajo Colombia, y de los derechos yacciones comunes.

Articulo 20• También promoverá la celebración de otros

tratados de mutuo interés, conforme a la atribución 7a delartículo 17 de la Constitución.

Articulo 30. El presente no disminuye ni se opone a laautorización conferida a los Congresos Constitucionales porel articulo 227 de la Constitución. Queda sin efecto el decretodel 29 de abril de 1832.

Este decreto legislativo se emite en Caracas, el6 de abril de1833, el Presidente del Senado Manuel Quintana y el Presidentede la Cámara de Representantes, Juan Manuel Manrrique,quien por cierto años más tarde llega al despacho en laSecretaría de Hacienda, después de Aranda, el secretario delSenado Rafael Acevedo y el Secretario de la Cámara deRepresentantes José María Perdomo. EllO de abril le pone elejecútese el General José Antonio Páez, y lo refrenda suexcelencia el Secretario de Estado en el despacho de RelacionesExteriores Santo Michelena, porque esta era conjuntamente deHacienda y de Relaciones Exteriores.

El 29 de abril de 1835, aprueba el Congreso el Tratadoconcluido con el Gobierno de Nueva Granada, sobre la división

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de la deuda de la antigua Colombia. Este acuerdo dice losiguiente: "el senado y Cámara de Representantes de laRepública de Venezuela, reunidos en Congreso: vista laconvención concluida entre los gobiernos de la República deVenezuela y de la Nueva Granada que a la letra es como sigue:"Unicamente vamos a señalar algunas partes importantes queson pertinentes para que se tenga una idea de la deuda querecibió Venezuela y que se constituyó de ahí en adelante endeuda externa del país:

"La República de Venezuela y la República de la NuevaGranada, deseosos de arreglar todo lo concerniente a la deudaactiva y pasiva, que ambas República y la de Ecuadorreconocieron o contrajeron mientras estuvieron unidas, yconstituidas en un solo cuerpo de Nación, bajo el título ynombre de la República de Colombia: habiendo solicitado yaguardado en vano por el largo tiempo la concurrencia de lacitada República del Ecuador, a tales arreglos urgentes por sunaturaleza, y a los cuales no ha podido concurrir hasta ahorapor sus diversos impedimentos: han resuelto verificarlo pormedio de una convención que define claramente lasobligaciones y los derechos de cada uno y se acuerden lasmedidas que habrían de adoptarse para el definitivo arreglode todos los negocios colombianos.

Con tan importante objeto el Vicepresidente de la Repúblicade Venezuela, Encargado del Poder Ejecutivo, confirió plenospoderes a Santos Michelena de Enviado Extraordinario yMinistro Plenipotenciario y el Presidente de la República dela Nueva Granada a Lino de Pombo, Secretario de Estado delos Despachos de Interior y Relaciones Exteriores, quienes dehaberlos canjeados y encontrado en debida forma hanacordado los artículos siguientes:

Aquí vemos que los representantes de ambos países quesuscriben el convenio, Santos Michelena y Lino de Pombo, sonlos mismos que suscriben, tiempo después el acuerdo de límitesque por cierto fue aprobado por el Congreso de la NuevaGranada y no lo fue lamentablemente por Venezuela no

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Tomás Enrique Carrillo Batalla

obstante haber sido una convención altamente satisfactoriapara ambos países que hacía justicia a los derechos de los dossobre sus respectivos territorios. De haberse aprobado eseconvenio no habría pasado Venezuela por el viacrucis del laudoEspañol que nos arrebató una inmensa cantidad de nuestroterritorio y que ha creado grandes problemas en ciertosmomentos en las relaciones entre los dos países.

El Tratado de División de la deuda lo vamos a analizar nadamás con relación a las partes concernientes a la separación delas obligaciones. En el artículo 1° dice: "las partes contratanteshan convenido y convienen en que la división de la deuda yde las acreencias de Colombia, se verifican en estasproporciones: en cada cien unidades se hace cargo Venezuelade 28,1/2 unidades, la Nueva Granada de 550, Ecuador se harácargo de 21,1/2.

Artículo 2°. De conformidad con el procedente artículo elempréstito de 2.000.000,00 de libras esterlinas, contratado enParís a 13 de marzo de 1822, con Herring Graham y Powles deLondres, se divide de la manera siguiente:

La República de Venezuela se obliga a reconocer la suma de570.000 libras esterlinas.

La República de la Nueva Granada se obliga a reconocer lasuma de 1.000.000,00 de libras esterlinas.

La República de Ecuador se obliga a reconocer la suma de430.000,00 libras esterlinas.

Artículo 3°. El empréstito de 4.700.000 libras esterlinascontratado en Hamburgo el 15 de mayo de 1824 con B. A.Goltschmidty Compañía de Londres, el cual por autorizacionesposteriores, ha quedado reducido a 4.725.950 libras esterlinas,se divide de la manera siguiente:

La República de Venezuela se obliga a reconocer la suma de11.318.395 libras esterlinas y 15 chelines.

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La República de la Nueva Granada se obliga a reconocer lasuma de 2.312.975 libras esterlinas.

La República de Ecuador se obliga a reconocer la suma de994.579 libras esterlinas y 5 chelines.

Artículo 4°. Las partes contratantes se obligan a satisfacer alos tenedores de vales de ambos empréstitos la suma de quecada uno se ha obligado a reconocer a por los artículosprecedentes, y los intereses vencidos y no pagados, los que enadelante se vencieren, conforme con los contratos respectivos,a las nuevas estipulaciones que celebren con los acreedores.

Artículo 5°. En las mismas proporciones en que han sidodivididos los totales de los dos empréstitos arribamencionados, se dividen también los vales que exhiban losrespectivos acreedores, los cuales serán recogidos y canceladoscambiándose por otros nuevos vales que emitirán las tresRepúblicas por la suma que en cada una de ellas le correspondereconocer.

Artículo 6°. Para llevar a efecto lo convenido en el artículoprecedente, cada uno de los gobiernos de las tres Repúblicasenviarán a Londres un comisionado; los cuales llevarán lospoderes y funciones competentes y obrarán de concierto entodo lo que tenga relación con las operaciones indicadas.Luego, por virtud del artículo 9 de la convención se dividetambién la deuda consolidada a13% de interés anual, inscritaen el gran libro de la deuda nacional de Colombia, ascendientea 6.998.212,25 pesos. Igualmente se divide la deudaconsolidada a15% de interés anual que se halla inscrita en elgran libro de la Deuda Nacional de Colombia ascendiente a5.359.355,75. En el artículo 2 se expresa que se agrega a ladivisión de los capitales, la de los intereses y que se incluye lade los intereses devengados y no pagados que a elloscorresponde.

El Artículo 13. Se refiere a la posibilidad de que haya sidoamortizada parte de las obligaciones anteriores, la del artículo

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~, que es a13% y la del artículo 10 de la consolidada aI5%. Secontempla en dicho artículo que dichas obligaciones, hubiesensido canceladas en parte o que se hubiere perdido loscomprobantes correspondientes; todo ello se contrae a estamateria instrumental y la resuelve adecuadamente: se convienede que el montamiento de tales documentos se deducirá porla comisión de ministros de las tres Repúblicas: invitarán a losacreedores a presentar los documentos de crédito a la comisiónde sus ministros para su debido reconocimientos dentro deltérmino perentorio e improrrogable de un (1) año que secontará desde la primera publicación del cange de laratificación de esa convención.

El Artículo 15. Establece las reglas que debía observar lacomisión de ministros para proceder al reconocimiento de ladeuda, a que se refiere al procedente artículo. Los Artículos 14y 16 dicen que terminado el reconocimiento de toda la deuda,la comisión procederá a dividirla entre las tres Repúblicas deacuerdo a las normas del artículo 1° de la convención.

El Artículo 17. Establece que si alguna parte hubierecancelado fracción de la deuda, aparecerá conocido para losefectos de la participación y que debían los estados, losrespectivos gobiernos representados, presentar loscomprobantes correspondientes.

Lo correspondiente a la deuda flotante es tratado en elartículo 18. Se afirma que no se tiene conocimiento exacto dela suma al31 de diciembre del 29 y el Artículo 19 dice que unavez que se conozca el monto de la flotante, la comisiónprocederá a dividirla de acuerdo a las normas fijadas en elartículo 1°.

Tampoco teniendo conocimiento o noticia de la deuda exactadenominada de Tesorería, las partes convienen igualmente enque los gobiernos de las tres Repúblicas liquidarán todas lascuentas, de sueldos y servicios, prestamos y contratos queconstituyen dicha deuda pendiente hasta el 31 de diciembrede 1829, además de los sueldos y gastos de la legislación

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colombiana, en el Brasil, en el Perú y México, los del consuladogeneral en los Estados Unidos y los gastos de conservación delos archivos colombianos en Londres y en Lima todo posterioral 10 de enero de 1830, 10 de la Legación de Roma hasta elconstituyente en el año de 1830. Dicha liquidación deberáconcluirse al término de un año contado desde el día de lapublicación del canje o la ratificación de la convención por lastres Repúblicas y se remitirán a las comisiones de ministroscon los documentos comprobantes de ella. Luego, agrega que,examinada y aprobada por la comisión de ministros lasliquidaciones de que habla el artículo 20, procederá a dividirentre las Repúblicas el montamiento de la deuda, conforme ala base fijada en el artículo 10de la convención.

El Artículo 23. Se refiere al préstamo o suplemento y suinterés, extendido por los Estados Unidos Mexicanos aColombia en Londres en el año 1826 ascendente a 63.000 librasesterlinas y que actualmente se ignora a lo que quedó reducidopor los pegamentos a cuenta; igualmente se divide en las trespartes de acuerdo de las normas del artículo 1°. Luego elartículo 24, se contrae a la reunión de la comisión de ministros,las normas o forma en que estará constituida; las funcionesque se determinan en este artículo que deberá cumplir.

El Artículo 26. Trata de las acreencias de la antigua Colombiacontra las repúblicas del Perú y Bolivia y a otras acreencias lascuales también se dividirán en las mismas proporcionesestablecidas por el artículo 10 de este tratado; detalles de lasliquidaciones los señala el artículo 27; el artículo 28, se contraea la presentación de esa convención al Ecuador para que seadhiera y el artículo 29 se refiere a la ratificación del tratadopor ambas partes. El Congreso de Venezuela con respecto aeste tratado, lo precede del siguiente considerando:

10.Que es sobremanera importante a Venezuela constituidoen estado separado, independiente, arreglarle los negociosfiscales de Colombia con los Estados de la Nueva Granada yel Ecuador, y sentar su crédito público sobre bases firmes yestables.

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2°. Que con este fin dictó el Congreso su resolución de 29 deabril de 1832, en virtud de la cual salió de esta ciudad para lade Bogotá, un enviado extraordinario con plenos poderes parael mencionado arreglo, decreta:

Por el Artículo 1°. El Congreso presta su consentimientos yaprobación a la convención concluida en Bogotá el 23 dediciembre de 1834, entre los ministros plenipotenciarios de laNueva Granada y Venezuela arreglando los negocios fiscalesde Colombia. Con fecha del 26 de julio de 1837, fue ratificadala convención por el gobierno de Venezuela. El de NuevaGranada lo ratificó el 25 de agosto y el del Ecuador el 26 dediciembre del mismo año. Las ratificaciones se canjearon enla ciudad de Bogotá entre Venezuela y Nueva Granada el 7 defebrero de 1838 y el 22 del mismo entre estas dos Repúblicas ylas del Ecuador y por decreto del Vicepresidente Soublette el3 de agosto de 1837, Venezuela invita a los acreedores deColombia a usar de los derechos que le concede la convenciónel 23 de diciembre de 1834. El decreto del 25 de abril de 1838,autoriza al Ejecutivo para concluir con los acreedoresextranjeros los arreglos necesarios en la división de los créditosde Colombia.

Otros aspectos de la deuda externa son contemplados en eldecreto del 8 de mayo de 1847, sobre el modo de arreglar lasdeudas provenientes del tratado con España. Esto ya seextiende al gobierno de José Tadeo Monagas,

En esta parte nos hemos extendido porque es importante yporque representa la fracción más pesada de la deuda totaldel Estado venezolano al iniciar sus actividades fiscales comoentidad independiente, separada de la Colombia Bolivariana.

Otras disposiciones legales sobre la Deuda son las siguientes:

El decreto del 18 de abril del 40 asignando 160.000 pesos,para el pago de intereses de la deuda extranjera y el del 28 deabril del 40 relativo al anterior que ya hemos referido. El del 4de abril del 45 aprobando el contrato sobre pagos celebrados

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por el Ejecutivo con unos particulares y el decreto del 22 demarzo del 48 autoriza al Ejecutivo para la conversión de ladeuda extranjera activa al4% anual. En realidad estos últimosdos decretos el del arreglo con España y el del 22 de marzo yaestaba en el poder José Tadeo Monagas y no corresponden alperíodo del general Páez.

b) Leyes de Crédito Público.

Las leyes de Crédito Público son las de S de mayo del 37, 26de abril del 38 que refunde al anterior; la del 10 de mayo del39 adicional a la del 26 de abril del3S y la del 15 de abril del 40sobre crédito público que reforma la del 26 de abril del 38;

e) Deuda Consolidada.

Respecto a la deuda consolidada aparecen os decretos del10 de abril del 40 mandando convertir deuda consolidable deVenezuela, la cantidad consolidada la de Colombia y las debilletes de reconocimiento que expresa la ley deIS de abril del41 disponiendo la conversión de la consolidable de Venezuelaen consolidada y destinado para ello, 130.000 pesos, anuales yla Ley del 27 de abril, 5 de abril del 41 que dispone la conversiónde la consolidada en consolidable.

d) Autorización al Ejecutivo a Endeudarse.

Luego viene la división que cubre el concepto de las leyesque autorizan el ejecutivo a endeudarse: esta se refiere aldecreto del 23 de septiembre del 30, que autoriza un empréstitode 200.000 pesos; la del 18 de abril del 31 autorizando e PoderEjecutivo para negociar un empréstito de 100.000 pesos, pormotivo de insurrección de oriente y un decreto de 21 de abrilen cumplimiento del de 18 de abril del 31 que es el anterior,una resolución, del 30 de abril del 31 permitiendo al Ejecutivoampliar la autorización conferida al presidente en campañasobre empréstito, el decreto del 10 de abril del 38 autorizando

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al poder ejecutivo para contraer un empréstito de 200.000 pesos,el decreto de 18 de abril del 47 autorizando al ejecutivo paracontratar un empréstito; la resolución del 23 de enero del 48.

e) Préstamos a ciudadanos e instituciones.

Hay un cosa im portante y es que en aquella época por virtudde disposiciones legales se otorgaban prestamos del estado aparticulares o instituciones. En este caso son variosinstrumentos legales que contienen este tipo de disposición:hubo créditos al Coronel Cayetano Gabante; 6.000 pesos aFeliciano Montenegro, para el uso del Colegio Independencia;un empréstito de 10.000 pesos al Coronel Agustín Codazzi;10.000 pesos que se le prestan a la provincia de Barcelona parala construcción de la cárcel; un empréstito de 12.000 pesos quese le concede a la provincia de Coro para la Construcción deun acueducto; un decreto otorgando a Agustín Codazzi unnuevo empréstito de 5.000 pesos en 1841; un decreto del 41concediendo, otro empréstito de 5.000 pesos de 1841; un decretodel 41 concediendo otro empréstito a Feliciano Montenegro, yun decreto del 17 de mayo del 45 admitiendo en pago de ladeuda de Coronel Agustín Codazzi, los ejemplares existentesde la Geografía de Venezuela, derogando el de 29 de abril de1841.

También aparece una condonación de deuda por decretode 3 de mayo del 41, al señor Luis López Méndez.

Otro acápite cubre varios decretos del 12 de febrero del 36concediendo derechos a los acreedores de diezmo para tomarlibramiento contra los deudores del mismo, y decreto del 10de abril del 40 señalando los fondos con que pueden pagar losdeudores al Tesoro Público que expresa todas estasdisposiciones.

Como se ha podido apreciar, las leyes sobre deudas y suclasificación en diferentes acápites, expresa la forma en que lahemos ordenado: deuda pública externa, deuda públicainterna, y luego las leyes del crédito público aprobadas por elCongreso también las leyes por virtud de las cuales se le otorga

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ElPensamiento &onómico-jurfdico-Administrativo de Frandsco Pimente1y Roth

prestamos a ciudadanos y a instituciones. Por último, unacápite final, sobre varios, que se refiere como dijimos ya, aaspectos concernientes a los derechos de los acreedores dediezmo y a los fondos con que pueden pagar los deudores delTesoro Público que ahí se identifican. Con esto pues, cubrimosel conjunto de leyes que hemos reunido, sobre los particularesantes identificados.

Diez es el número de leyes de deuda pública externaexaminado. Cuatro sobre crédito público y leyes sobre deudaconsolidada 3; leyes y decretos autorizando al Ejecutivo aendeudarse son 8; y resoluciones sobre prestamos a ciudadanose instituciones 8 instrumentos legales; y varios con 3 decretoslegislativos. Con esto concluimos el resumen del ordenamientoque hemos dado a las leyes recopiladas sobre deuda durante erégimen del General José Antonio Páez.

CRíTICA A LA GF5TIÓN RELATIVA A LA DEUDA DURANTE EL

RÉGIMEN DEL GENERAL PÁEZ

Entre los críticos de la gestión paecista del crédito públicose destaca Francisco Pimentel y Roth.

La fundamental objeción se basa en que por el convenio conla Nueva Granada, se recibieron las deudas inglesas, sin haberexigido los comprobantes y soportes de las cifras presentadaspor los acreedores. Pimentel y Roth, después de hacer la reláficade las sucesivas leyes de crédito público, razona así:

"He aquí todos los actos del Congreso y del Gobierno deVenezuela referentes al Crédito Público Exterior, consignadaspor el orden de su sanción.

Es entre todos ellos el más importante, por la trascendenciade sus efectos, la convención de 23 de diciembre de 1834, queda lugar a algunas consideraciones de grave interés público.

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Tomás Enrique Carrillo Bata11a

A la simple lectura de ese documento, observa la ligerezacon que se procedió en la aceptación de los débitos provenientesde los empréstitos colombianos de 1822 y 1824, sin ningúngénero de examen. Y tanto más extraña este proceder, cuantola convención misma contiene un artículo que está probandoel conocimiento que tenía el gobierno y los hombres influyentesde la época del carácter vicioso de aquellas negociaciones. Eseartículo es aquel por el cual se dividen las acciones y derechoseventuales en los reclamos contra los contratistas de losmencionados empréstitos.

No se concibe en efecto, cómo dando por sentado que existíael derecho de reclamar contra esos contratistas, no sesometieron siquiera sus créditos a previa liquidación, sino quese reconoció su importe como deuda neta y legítima.

¿Ignorarían pro ventura funcionarios encomendados de tandelicado asunto, -y cuya versación en estas materias eranotoriamente conocida en el país-, el origen, que para entoncesno era tan remoto, de esas acreencias contra Colombia? ¿Serálícito suponer que no tenía conocimiento de los documentosque hoy poseemos nosotros y que nos ponen en capacidad decalificarlas a vuelta de tantos años?

Así Ytodo, nunca sería disculpable su conducta, porque bastael simple sentido común para reconocer la necesidad de quetodas esas reclamaciones, cuyo ponderoso importe se iba aechar a cuesta a muchas generaciones, se hubieran sometido ala más escrupulosa calificación, detenido ajuste, antes deadmitirlas como legítimas a cargo del Tesoro Nacional. Ningúnacreedor honrado podía tachar este proceder, ni siquieratildarnos de morosos porque tratásemos de inquirir laverdadera cuantía de lo que se nos cobrara, mucho menos desu pago nos ocupábamos asiduamente.

No se olvidó por cierto establecer en la convención talesrequisitos en lo tocante a la deuda doméstica de Colombia,pues, estas reclamaciones fueron sujetas al reconocimientoprevio de la comisión de ministros reunidos en Bogotá.

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En esta diferencia creemos hallar la explicaci6n de la omisi6nde que nos ocupamos".

Se refiere, al crítico a la fe ciega que existía en aquella épocaa la palabra de los ingleses,la buena fe se presumía -Pimenteldice- que ello fue un error. Se expresa así:

"Era error común, así en Colombia como en Venezuela enlos primeros días de su existencia nacional, la creencia de quetodo lo relativo a esas negociaciones hechas con súbditosingleses, debía aceptarse bona fide y sin examen¡ error funestoengendrado por un sentimiento del mal entendida gratitudhacia la noble y gran naci6n que tan buenos servicios prest6 ala causa de la Independencia Surainericana¡ pero que ningunaparticipación ni injerencia tuvo en las especulaciones dealgunos mercaderes, súbditos suyos, que obraban por cuentapropia y sin su anuencia, en sus tratos financieros conColombia. Antes es sabido que por prohibición existente enInglaterra de celebrar en sus dominios estas transacciones conlos Estados suramericanos, los contratistas tuvieron querealizarlas en París y en Hamburgo.

Influidos quizás por ese sentimiento tan levantado cuantoerróneo, los ajustadores de la convención de 1834, permitiendoen punto a los créditos británicos hasta las reglas más trivialesde contabilidad y calificación, admitiendo de hecho comolegítima deuda de Colombia en la parte que a Venezuela tocóreconocer, acreencias cuyo origen no podía menos de estar asu alcance, como antes hemos dicho, y cuyo previo examen nodebió nunca omitirse, aún no existiendo la expresada razón.

Que ellos no debían considerar prescrita la acción deColombia, y naturalmente de cada una de las tres repúblicasque la subrogaron en derechos y deberes, para reclamar contraaquellas operaciones o calificarlas, es punto fuera de duda,atento que el ejercicio de esa acción, incuestionable en principio,fue resguardo, manteniéndola en todo su vigor, por la ley de10 de julio de 1823, que aún respecto de operaciones de menosdudosas legitimidad, interrumpiría la prescripción".

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Tomás Enrique Carrillo Batalla

PimenteJ concluye que:

"Queda pues en pié nuestra suposición, que por cierto es lamenos adversa de las que pueden hacerse para explicar elproceder de cuantos intervinieron en estos asuntos respecto alas informalidades apuntadas" ,

La responsabilidad, se extiende a los poderes que aprobaronla convención.

"Porque, el cargo que de aquí se desprende no es sólo contralos signatarios de la convención, es la también y formidable,contra los poderes que la consintieron y ratificaron como aciegas y sin detenerse en las consideraciones que dejamosconsignadas.

Hízolas probablemente el Congreso neogranadino y sinduda por esto se negó durante mucho tiempo a darle suaprobación, que si le prestó al fin, fue después de detenidasdiscusiones y a esforzadas instancias del Gobierno deVenezuela, dirigidas una y otra vez en el lapso de cuatro ocinco años al Ejecutivo de la República hermana",

El gobierno británico, dice Pimentel, no presionó.

"Ni se crea que obran de tal suerte esos poderes, constreñidospor el gobierno de la Gran Bretaña, en cuyo caso su conductapodría en cierto modo excusarse, ya que nunca disculparse,por la razón de gratitud; pues aquel gobierno no vino aapersonarse en esta materia, sino hasta el año de 1837, en queconstituido ya en Londres en comité de tenedores de vales,dio algunos pasos por medio de su representante en Caracas,inquiriendo la causa de la demora en el cumplimiento de lasestipulaciones de la susodicha convención de 1834, la que sinduda él debía juzgar arreglada a los principios universales deequidad, puesto que tal era la presunción más conforme conel buen sentido".

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ElPensamiento F.conómic<rJurfdico-Administrativo de Francisco Pimentely Roth

La condenación de Pimentel, la extiende y puntualiza en elPartido.Conservador:

No queremos fulminar una censura contra individuos queya en su mayor parte han desaparecido; ni revivirresponsabilidades que la muerte se ha encargado de sellar; -ysi nos hemos detenido en estas consideraciones, ha sido porqueellas se desprenden naturalmente del documento queanalizamos-o La historia se encargará de apreciar con la fríaseveridad que demandan la justicia y la razón, la conducta deaquel funesto partido que dominó a Venezuela por largos años,constituido en gobierno, y lanzará su tremendo fallo deincontestable autoridad, sobre aquellos hombres queblasonando de ilustrados probos, hicieron feria de los caudalespúblicos y comprometieron indefinidamente el créditonacional, escudándose con la reserva y el ministerio queencubre siempre los actos de la tiranía. El andar progresivo delos tiempos y los triunfos de la doctrina liberal, que se ha abiertopaso en el país, a pesar de su obstinada resistencia y de todoslos obstáculos que se cuidaron de echar en su camino, hanvenido a exhibirlo ante el pueblo venezolano como en toda laenormidad de sus crímenes políticos, en toda la magnitud, pordecir lo menos, de su incapacidad administrativa".

Pimentel y Roth, era un hombre honesto y como talsinceramente estaba convencido de la "incapacidadadministrativa", de hombres como Santos Michelena,Guillermo Smith, José Eusebio Gallegos que manejaron laHacienda Pública durante los primeros diez años de laRepública Aristocrática (1830-1840).

Pero Pimentel, además de honrado, era un hombreapasionado por la.causa liberal.

El crítico refiriéndose al Decreto y acuerdo de 1840, diceque respecto a su cumplimiento no se pudieron localizar datosoriginales:

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Tomás Enrique Carrillo Batalla

"Datos originales no hemos podido encontrar respecto alcumplimiento del decreto de 1840, a pesar de haberlossolicitado con todo empeño y asidua diligencia. Encargado deesta operaciónen Londres el Enviado extraordinario y MinistroPlenipotenciario de la República cerca de S.M.B., señor Dr.Alejo Fortique, murió súbitamente en aquella ciudad en lanoche del 27 al 28 de octubre de 1845, circunstancia a la queprobablemente se debe la falla del resultado final de sucomisión, que de seguro no existen tampoco los talonesmatrices de los vales que se emitieron en cambio de los antiguoscolombianos por virtud de las disposiciones que estamosexaminando, y cuya conversión fue iniciada y proseguida porel mencionado funcionario y los señores Reid Irving y C.A.,Agentes Fiscales de Venezuela en Londres.

Se había concluido ya una negociación con los acreedoresextranjeros por el 28 Y2 por ciento que según a convención de1834 cupo a Venezuela en el total de los empréstitos contratadosen Europa por cuenta de Colombia en 1822 y 1824. -"Lostérminos de ese arreglo, decía el secretario de Hacienda en lamemoria del ramo correspondiente al citado años de 1841, sonlos mismos que aparecen en el Decreto Ejecutivo de 16 deseptiembre de 1840. El Gobierno ha remitido ya a Londres lassumas necesarias para empezar a llenar dichos compromisos,y las ha puesto a cargo de los señores Reid Irving y C.A., deaquel comercio, cuya respetabilidad en el mundo mercantil ycuyas buenas disposiciones a favor de Venezuela animaron alGobierno a nombrarlos agentes de la República, encargo queaceptaron gustoso y que hasta ahora han desempeñado fiel ysatisfactoriamente. Estos señores están autorizados en uniónde nuestro ministerio en Londres para' cancelar las antiguasobligaciones por el 28 Y2 por ciento que en ellas toca aVenezuela, y de emitir separadamente los nuevos valesvenezolanos; y por sí solos, para pagar los dividendos futurosa los tenedores de estos vales".

, Pimentel atribuye a la "ilimitada" fe en la firma REIDIRVING and Co., la pérdida de E 18.693.11, con motivo de suquiebra:

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El Pensamiento&oI1Ómi~Jurfdi~Administrativo de Francisco Pimente1y Roth

"A esa ilimitada confianza que en ellos depositaba elgobierno de Venezuela correspondieron los señores Reid Irvingy Ca., de un modo bien perjudicial a los intereses de laRepública. Su casa comercial se declaró en quiebra yenvolvieron en ella indebidamente los fondos venezolanos quetenían en su poder, no con ningún objeto mercantil, sino comoun mero depósito para el pago de los intereses de la deudaexterior de Venezuela. Para ello de octubre de 1847 en quedichos señores notificaron a Gobierno la suspensión de suspagos, tenían en sus manos, con el fin indicado, la sumaf18.693.11,8, así:

Existencia en la agencia de Londressegún cuenta de la Tesorería............. f 13.851.11,8Existencia de la mismacorrespondiente al fondo de reservapara los intereses de los vales nopresentados a la conversión y quehasta abril de 1847, en que se pagó elúltimo dividendo montaba a un pocomás de.................................................. 6.000

f 19.851.11,8

Sededucen lo pagado por la agenciacuenta de la estatua del Libertador.. 1.158

f 18.693.11,8

Esta otra desgracia, la emergencia, que hizo perder a laRepública, según queda demostrado, f 18.698.11,8 explicatambién la carencia de datos originales relativos a la ejecuciónde decreto de 1840. No tememos equivocamos al asegurar quelos señores Reid Inving y Ca., no rindieron cuenta final de lasoperaciones que ejecutaran como Agentes Fiscales deVenezuela. La hemos solicitado en vano, y es ya cosadesesperada el encontrarla..

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Tomás Enrique Carrillo Batalla

No obstante, y a falta de los documentos que hemos echadode menos, continuamos este estudio en lo tocante a decreto de1840 recurriendo a la cuenta de Crédito Público, la que ­conviene advertirlo- carece en su origen de la debidacomprobación, sin duda por la inexistencia que llevamosseñalada de los documentos relativos a las operaciones fiscalesde los señores Fortique y Reid Irving y Ca."

Pimentel y Roth, también contesta las imputaciones delMinisterio de Hacienda Pedro Casas, en 1860, quien al referirseal arreglo sobre la deuda inglesa en 1840 afirma:

"Sin duda que el arreglo de 1840 era conveniente para laépoca en que fue celebrado, porque se contaba con queVenezuela, no sufriría graves perturbaciones en su marcha,entonces próspera y feliz; pues respetando el gobierno todoslos derechos y sin desviarse de la senda que las leyes ledeterminaban no era de esperarse que hubiera motivos parala oposición facciosa de 1846, que fue el germen de todos losmales que han afligido la República. Con la paz aumentaríanlos recursos del país y bien podía calcularse que para la fechaen que la deuda devengara el mayor interés estipulado, estaríaya reducida a la mitad".

Pimentel y Roth, también copia a José Santiago Rodríguez:

"Del informe que el señor Doctor José Santiago Rodríguezdirigió en Londres al comité de tenedores de vales contranuestro tesoro en febrero de 1859, tomamos lo que sigue.

'Pero por desgracia faltó desde aquel año (1847) la base sobreque descansaba el arreglo de 1840: el orden público fue turbadoy se apoderó del país un mal gobierno, continuando eldesorden por diez años, durante los cuales no sólo se hasuspendido la amortización de nuestra deuda exterior sinoque se ha aumentado considerablemente con la acumulaciónde $ 5.400.000 de intereses atrasados'.

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El Pensamiento Económic~Jurfdic~Administrativo de Francisco Pimente1y Roth

Ymás abajo.

"Si a lo expuesto se agrega que la política de lasadministraciones de estos últimos diez años ha tendido acorromper el país, a sustituir al imperio de la leí al de laspasiones, y a dejar tras de sí elementos permanentes de desordenque seguirán siendo por muchos años una constante amenazaa la paz pública y una fuente perenne de inquietud y de gastosextraordinarios para hacer predominar sobre ellos el ordenlegal, etc".

Pimentel y Roth comenta lo transcrito en los siguientestérminos:

11 A no ser porque conocemos mui a fondo y por largaexperiencia cuan intransigente es la oligarquía venezolana,respecto de los legítimos, naturales e inalienables derechos dela inmensa mayoría de sus ciudadanos podríamos dudar dela certeza de que tales cargos tuviesen e carácter oficial de querealmente están investidos; porque en puridad de verdad esoscargos son calumniosos son además como una máscara conque quizás quisieron cubrirse el rostro sus autores, para queno se les conociera el rubor con que debió velársele la íntimaconvicción de que el partido a que ellos pertenecen, es elverdadero responsable del desorden y del atraso de laHacienda Pública a que se contraen".

Luego agrega: Casas comete un error en atacar la oposiciónal gobierno de 1846. Pimentel ataca a ese gobierno y dice quefue esa oposición la que abrió a país la libertad. El texto quesigue escrito con pasión, haciendo abstracción de la justeza ono de sus conceptos, se aparta del análisis que venía haciendosobre las negociaciones de la deuda externa en los 18 años depaecismo. Parece, en este sentido, más un alegato político, queel frío examen de unas operaciones fiscales. Ello explica elrecalentamiento a que había llegado el debate nacional, en laépoca que escribía Pimentel y Roth.

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Tomás Enrique Carrillo Batalla

El texto comentado es el siguiente:

"Incurría el señor Casas en el más lastimoso error cuandoaseguraba que la oposición del año de 1846 que él calificabade facciosa, fuese e germen de todos los males que han afligidola República. Al contrario, esa oposición abrió al pueblovenezolano las puertas del porvenir. ¿Qué teníamos antes delaño 46? -La reacción del pasado que pugnaban con las ideascivilizadoras queriendo ahogar en nuestros pueblos latendencia natural al progreso y a la libertad. Una farsa degobierno republicano en que el poder se había hecho personaly absoluto por la tiránica presión de todos sus derechos; laesclavitud política y la esclavitud personal; ejército permanentey diferencias vejatorias en la organización de la milicia, laestagnación de la propiedad con el monopolio de la industriay trabajo, -y de aquí la servidumbre feudal-; la censura de laprensa y los delitos de imprenta; la prisión por deudas; elrequisito de pasaporte y otras trabas que impedían el libretránsito; el sistema proteccionista por los privilegiosindustriales; aranceles exorbitantes; la enseñanza restringida;sórdidos manejos fiscales; pésima administración de justicia,privilegios nobiliaros; imprescriptibilidad del delito; mentidaselecciones; violación del hogar, por una lei monstruosa sobreconspiradores; pena de muerte y de azotes; lei de 10 de abrilque hacía irrisorio el derecho de propiedad; miseria abajo yopulencia arriba; servilidad en el interior y abyección en lasrelaciones con el extranjero; -en una palabra la tiranía másexecrable con toda su cohorte de abminaciones. Eso teníamosantes de 1846".

El enfoque desde un ángulo partidista, conduce al crítico aexagerar su juicio condenatorio del régimen paecista, alidentificarlo con "la tiranía más execrable, con toda su cohortede abominaciones". Aún aceptando muchas de lasobservaciones de los adversarios de la República Aristocrática1830-48 considero que no se ajusta a la verdad calificarla detiranía. Fue un régimen con limitaciones estructurales y otrasfallas, pero no fue una tiranía. Fue como se ha denominadopor varios historiadores, una República Aristocrática

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ElPensamiento Ec017Ómico-Jurfdico-Administralivo de Francisco Pimentely Roth

conducida por una oligarquía situada en las posiciones depoder.

El régimen de los Monagas fue igualmente oligárquico, alcual se refiere el crítico, en las siguientes líneas, para ponderarsus aspectos positivos.

Creo con toda objetividad que el verdadero liberalismopolítico vino a tener vigencia en Venezuela, muchos añosdespués, bajo la presidencia de Rojas Paú!'

Dice el crítico:

"De aquella oposición que el señor Casas llama facciosasurgió el rayo de lumbre inmortal que ha vivificado todas lasfuerzas de la República, embotadas por la acción depresivadel despotismo; de ella emanó la potencia impulsiva que la halanzado en el camino del progreso que la conducirá hasta elpuesto que merece, por sus nobles y heroicas tradiciones, entrelas naciones civilizadas del mundo; de ella brotó esa chispavivificadora que ha puesto en actividad todas las facultadesdel país realizando últimamente el derecho en su más elevadaconcepción esto es el desenvolvimiento universal, con la razónpor base y la libertad por fin, que quebrantó las cadenas delesclavo y convirtió al vasallo en ciudadano asegurándole susderechos prerrogativas naturales; que dio vuelo a la prensa yaliento al genio en todas sus manifestaciones útiles; que haabierto vías de comunicación y campo a la industria, que haformado códigos en armonía con el estado actual de lacivilización, que en medio de una revolución sangrienta harebajado infinitamente los derechos de importación yeliminando en absoluto los de exportación atendiendo a la vezal progreso material del país; que ha protegido la enseñanzasuperior elevado la instrucción popular a un grado increíblede propagación; que ha restaurado el crédito público por laregular honrada administración de los caudales del pueblo;que ha realizado, en fin todas las conquistas de la democraciacristiana haciendo de Venezuela una verdadera República. ­Eso tenemos ahora como resultado de aquella gran campañalegal de 1849 de que habla el señor Casas".

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Tomás Enrique Cerrillo Batalla

Los costos, las dolorosas pérdidas de la guerra, las imputaPimentel al partido oligarca. Al efecto afirma:

"Guerra ha costado todo eso, es verdad, y guerra cruel,sangrienta, asolada; pero guerra de que ha sido causa y serásiempre responsable el partido oligarca, que luchó hasta quedaranonadado por no abandonar la explotación de este heroicopueblo, que había saboreado a mansalva largos años. -Culpasson pues y serán de ese partido todas las consecuencias de esaguerra, y no del liberal, a quien las echa el señor Casas, que havisto obligado a sostenerla para arrancar de sus garras unapatria envilecida por el más brutal despotísmo-".

Luego vuelve al tema y a la posición de Casas:

"Por otra parte, qué significa, qué valor, que fuerza tienedecir que, 'sin duda el arreglo de 1840 era conveniente para laépoca en que fue celebrado?' ¿Qué había de excepcional enesa época, para que se mire en ella un paliativo o consuelo delos graves daños causados al país con aquel funestísimoarreglo? Pero la dialéctica del señor Casas es peregrina en esepunto, pues sigue diciendo: 'porque se contaba con queVenezuela no sufriría graves perturbaciones, etc.'; como si laexpectativa de un porvenir risueño por los encantos de la paz,debiera en ningún tiempo ser causa, ni parte a justificar ladilapidación de los fondos nacionales.

'Respetando el Gobierno todos los derechos!' La pluma debiócaerse de la mano al señor Ministro Casas al escribir esepensamiento, pues solo es admisible como un amarguísimosarcasmo ¿Respetaba todos los derechos el círculo político quedurante diez y ocho años gobernó a Venezuela como su señorabsoluto, falseando hasta hacer irrisorias las declaratoriasconstitucionales referentes a la elegibilidad pasiva de todoslos venezolanos, y a la alternabilidad de su gobierno?Respetaban todos los derechos, los hombres que sin siquieraun ápice de razón legal, declararon nulas y rasgaron las actasque contenían el sufragio popular espléndidamente expresadoen 1846 para la Presidencia de la República, a favor del ilustre

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ElPensamiento F.conómiCOrJurfdi~Administrativo de Francisco PimenteJy Roth

patriota fundados del gran partido liberal matando así en elcorazón de nuestro conciudadanos la ilusión de las prácticasrepublicanas? "Respetaban todos los derechos', los tiranos queen aquel apóstol de nuestra democracia, el ilustre AntonioLeocadio Guzmán, persiguieron con tanta odiosidad lainfluencia eléctrica que con palabra ejercía en nuestros pueblos,que por solo eso los condenaron al último suplicio? Ysin dudael mismo que escribió eso del respeto, creería profesarlo conaquellos inmaculados, no obstante llamar oposición facciosaal pacífico ejercicio del preferente derecho del sufragio; porquees indudable que en mayor o menor escala todos los hombresde ese funesto partido, están dominados por las más erróneas,retrógradas y repugnantes ideas de superioridad social, y deimpolítica exclusión en la esfera gubernativa".

Pimentel en el siguiente párrafo, explica y lamenta ladesviación del tema principal de su análisis y dice:

"Sinceramente sentimos tener que entregarnos a talesconsideraciones en vía de defensa, (por más que ella es justaen el mayor grado), porque eso es como que nos distrae,siquiera sea momentáneamente, del principal objeto de esteestudio. Pero ¿cómo ser indiferentes al hecho singular einjustificable de que a favor de altas y prestigiosas posicionessociales, se dirijan al partido liberal cargos tan graves comolos que aquí dejamos reproducidos, cuando nada hai quepueda imprimirles ni un leve asomo de legitimidad? Y porotro lado: pues fue con ocasión de producir informes sobre lamisma materia que ahora nos ocupa a nosotros, no se dirá queesta necesaria refutación se halla aquí fuera de su elemento.

No: no fue eso que mui impropiamente se llama oposiciónfacciosa, lo que creó el germen de todos los males que hanafligido la República. A más lejana época se remonta el origende nuestra desgracia pública; pues al tiempo mismo de abrirsela primera campaña contra el despótico gobierno de la MadrePatria, creyendo algunos hombres de nuestra más alta esferasocial, que ellos podrían ser a Venezuela lo que a la antiguaRoma republicana fueron sus nobles y sus pretores; y es a ese

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Tomás Enrique Carrillo BataJJa

funesto error a lo que debe imputarse la causa originaria, ycada vez más creciente, de los males que han afligido laRepública".

Por último dice el crítico, que el arreglo de José SantiagoRodríguez en 1859, fue mejor que el de 1840:

"Nadie ignora, y ni los mismos oligarcas se atreverían anegarlo" que fueron ellos quienes, después de haber holladotiránicamente el sufragio popular en 1846, trajeron al poderlas Administraciones de los últimos diez años a que se refiereel señor José Santiago Rodríguez; y en tal concepto, es bienextraña la censura acre y apasionada de ese señor, pues ellaconverje, por fuerza de la inflexibilidad lógica de la verdadevidente, contra el propio partido del que la fulmina.

Innegable es el arreglo efectuado por el señor Rodríguez en1859, es mucho mejor que el de 1840; pero eso no depende deque el suyo brille por ninguna especial excelencia, sinoúnicamente de que era de todo punto imposible efectuar unopeor y ni uno igual al de 1840, como fácilmente se percibe porlas demostraciones aritméticas que preceden a estasconsideraciones, inspiradas por los injustos cargos políticosde los señores Casas y Rodríguez y a las cuales damos yapunto".

Tiene razón Pimentel y Roth en criticar el exceso de buena fede los negociadores venezolanos y granadinos en lo referente ala deuda inglesa contraída aún antes de 1826 por la Repúblicade Colombia, la cual tuvo su origen en las operaciones de L6pezMéndez y Zea, pero no consideramos justas sus desbordadasacusaciones contra hombres que podían diferir ideol6gicamentede Pimentel, pero que fueron honestos desde sus contrapuestasposiciones, como Santos Michelena, José Eusebio Gallegos yGuillermo Smith.

También consideramos que es criticable, que en ocasi6n delarreglo de 1840, no se hubiese solicitado los documentos desoporte, que dice Pimentel, no le fue posible ubicarlos dentroo fuera de Venezuela. El mismo atribuye la falta a la prematura

so

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ElPensamientoFro11Ómico-Jurfdico-Administrativo de Francisco PimenteJY Roth

muerte de Fortique. Ha debido exigírsele a Reid Irving andCo., toda la documentación y ha debido tenerse más cuidado,con respecto al depósito de Venezuela en esa firma, que seperdió con motivo de su quiebra.

Los referidos hechos, involucran responsabilidad, pero elcrítico no prueba que hubiese dolo por parte de losnegociadores venezolanos, como tampoco de los altos poderespúblicos que aprobaron la operación.

Por otra parte, en estricta justicia, hay que reconocerle aMichelena el logro del 28%de la deuda por lo que se refirió ala carga venezolana, habiendo aceptado Nueva Granada unaobligación mucho mayor. El criterio aceptado por las partes,no hay duda que favoreció a Venezuela, pudiendo haberinsistido los neogranadinos por otra fórmula de partición másconveniente a sus intereses. Desde este punto de vista, el créditohay que dársele a nuestros negociadores, lo cual compensa losaspectos negativos apuntados por Pimentel y Roth.

Santos Michelena, en este caso, como en el frustrado Tratadode Límites, demostró habilidad y pericia, dolorosamente nocompartida por el Congreso venezolano en lo relativo a lafrontera occidental.

Del análisis de las cifras y estados de la economía exterior ydel manejo de la deuda pública, se aprecia que sí hubocrecimiento económico en los primeros 18 años de la RepúblicaVenezolana.

La oposición argüía que no ha debido pagarse en la medida,el principal de la deuda, que ha debido cancelarse menos, entodo caso posponer la cancelación del principal y atender lasurgentes necesidades del pueblo, agravados por la crisis. Nohay duda que ese planteamiento no carece de lógica. Desde elpunto de vista de la economía social, de las necesidades de lossectores de menores recursos, y del propio desarrolloeconómico, lo acertado habría sido cancelar una menor medidadel principal, lo cual no tenía por qué dañar el crédito externo,

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Tomás Enrique Carrillo BataJIa

en el bien entendido que se abonaran puntualmente losintereses. Esa posición alternativa no estaba en línea con ladoctrina del liberalismo económico. Por ello no fue seguidapor Páez y Soublette.

Si miramos las cosas desde el puro ángulo administrativo,no cabe duda que la gerencia paecista cumplió cabalmente conlos cañones de una buena administración.

Antonio Leocadio Guzmán, jefe de la oposición antipaecistaestampa la siguiente crítica al pago de la deuda por losgobiernos de los primeros dieciocho años de la RepúblicaAristocrática:

"Si la República estuviese floreciendo, si hubiese repuestosiquiera sus pérdidas, si pudiera ese pago hacerse sinmenoscabo de la fortuna pública, ni daño a la reproducción,no sería un deber hacerlo, pero sí una operación conveniente.Más cuando apenas renace la industria y comienzan areponerse tantas pérdidas, cuando quizás no existe una solarenta particular de cierta consideración, cuando el capitalcirculante es la única sangre que da vida al pueblo, ¿cómopuede concebirse que sea ventajoso para Venezuela lo quepueblos antiguos y poderosos no se atreven a hacer? Esos tresmillones de pesos, separados de la riqueza particular, quitadosa la circulación, muertos para la reproducción, ¿cómo no hande hacer falta notable y extraordinaria en un país tan nuevo,tan escaso de capitales?"

CUENTAS SOBRE LA DEUDA PRFSENTADA POR EL GENERAL PÁEZ

1.- El Cuerpo de Leyes Económicas, de la época paecista, dauna idea muy positiva del esfuerzo legislativo cumplido porla élite intelectual de ese gobierno. Este juicio no se involucraen la ideología, que estaba detrás del instrumental jurídicoexaminado. En ese aspecto ideológico, ya hemos dicho, que laRepública no era democrática sino aristocrática. En ese ordende ideas ya hemos expresado nuestras críticas al hecho de

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ElPensamiento F.con6mico-jurfdico-Administrativo de Francisco Pimentely Roth

haberse dejado intacta la estructura socioeconómica de lacolonia, la cual se consolidó en el diseño constitucional. Peroello no puede negar el positivo aporte que dieron los juristasdel régimen paecista, con la conformación de un cuerpo deleyes que dio base a la organización administrativarepublicana. Del examen de esos textos surge inexorablementeun juicio positivo por ese esfuerzo.

2.- La segunda cuestión que necesariamente tenemos quetocar en este balance, es el segmento de leyes sobre la deudapública y la cuenta que el propio Páez presenta al respecto.

Desde el punto de vista formal, los instrumentos legales,tratados o protocolos suscritos con la Nueva Granada, fueronbien redactados, expresaban con claridad lo convenido. Lomismo puede decirse del Decreto de 1840, que dio poresclarecido y aceptado por Venezuela lo relativo a la deudainglesa.

Respecto a lo primero dice Páez:

"Desde el 25 de abril de 1838 se había instalado en Bogotá laasamblea de plenipotenciarios de las tres Repúblicas delEcuador, Nueva Granada y Venezuela a fin de reconocer,liquidar, dividir y adjudicar los créditos activos y pasivos dela antigua Colombia, con arreglo a las estipulaciones de laconvención de 23 de diciembre de 1834, y habiendo terminadolas tareas el 16 de marzo de 1839 el Sr. Santos Michelena,Ministro Plenipotenciario de Venezuela en Bogotá envió alSecretario de Estado una comunicación dándole cuenta de laparte que correspondía a Venezuela en la deuda interiorcolombiana. De la división le tocó reconocer como deudapropia la cantidad de 7.217.915 pesos 12 centavos. "Creo haberconsultado los intereses de Venezuela y de los venezolanos,decía el Señor Michelena propendiendo a que se le adjudicarapreferentemente los créditos consolidabies pertenecientes a suspropios habitantes, sus deudas flotantes y de tesoreríaradicadas y una parte de la no radicada de ambas. Las razones

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Tomás Enrique Carrillo Batalla

que a ello me indujeron son las siguientes: 10el Gobierno tieneamortizado una parte considerable de la primera especie dedeuda; 20 las deudas flotantes y de tesorería radicadas hansido pagadas ya, y 30 la deuda flotante radicada y a la queadjudica de la no radicada no ha devengado la última ningúninterés. Además esto es enteramente conforme con los artículos16,17 Y22 de la Convención de Diciembre de 1834'.

En nombre mío manifestó el secretario Smith el gobierno sehallaba plenamente satisfecho del acierto con que el Sr.Michelena había desempeñado las delicadas funciones que sele confiaron, de sus desvelos por promover y consultar losintereses de Venezuela y de sus ciudadanos respecto a lasadjudicaciones y compensaciones de los créditoscorrespondientes, habiéndome autorizado el Congreso paraque procediera a convertir en deuda propia de Venezuela laparte que a ella correspondiese, conforme a Art. 10 de laConvención del año 23 dí oído a dictamen del Consejo undecreto encargado de la Comisión de Crédito Público que seocupara del asunto dándole los datos e indicaciones quenecesitaban para el arreglo satisfactoriamente.

Con respecto al arreglo de la deuda extranjera de Páezempieza indicando que nombró a Alejo Fortique para quellevara a cabo los trámites respectivos:

"Con objeto de arreglar la deuda extranjera, se nombró a Sr.Alejo Fortique ministro plenipotenciario en Londres, encargoque le costó muchos disgustos, y en el desempeño del cual noestuvimos siempre de acuerdo. Mis deseos eran que élconsagrara todo su celo e inteligencia a la amortización,empleando la cantidad disponible que había en Londres encomprar nuevas obligaciones venezolanas. Si se presentaba unaocasión muy favorable para comprar nuestro papel, ya fuerade activo o el diferido yo era de opinión que los agentes notendrían embarazo de emplear hasta lo retenido para el pagode los dividendos, porque los consideraba convencidos de laque Venezuela tenía voluntad y posibilidad de cumplir suscompromisos".

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El Pensamiento li:011Ómico-Jurfdico-Administrativo de Francisco Pimentely Roth

El año de 1841, se puso fin al proceso. Dice Páez lo siguiente:

"A principios de este año recibimos la plausible noticia dehaberse terminado as negociaciones para el arreglo de la deudaextranjera. En 16 de septiembre de año anterior había yoexpedido el decreto estableciendo los términos de su arreglodefinitivo, tomando por base las proposiciones que en 21 dejulio fueron hechas por la Comisión de tenedores de vales anuestro Ministro en Londres. En el mes de Noviembre sereunió aquella para considerarlo, y por unanimidad de votosrecomendó su adopción a una junta general de acreedores queconvocó para el día 23. Verificada esta con asistencia dedoscientos individuos, admitió el decreto en todas sus partes,sin más oposición que la de tres, que difirieron en algunospuntos. Los señores Reid, Irving y compañía, agentes deVenezuela en Londres, publicaron la noticia en los periódicos,anunciando que para e 1° de Enero del año próximo estaríalistos los nuevos vales, y se le participaría al público el modocomo debía efectuar el cambio y conversión de las obligaciones.Así, pues, consolidó la República su crédito exterior, fuente deprosperidad y de riqueza, y dio muestra de lealtad y buena fe.Los acreedores extranjeros empezaron a hacerse pagos condinero, que en cantidad suficiente para llenar los compromisosnuevamente contraídos había enviado el gobierno a sus agentesdinero que Venezuela sacaba de sus propios recursos y de suseconomías".

El "ciudadano esclarecido", dio cuenta resumida, de laoperación concluida con la Nueva Granada sobre laparticipación en la deuda de la antigua República de Colombia.Dice el efecto:

"Según la convención concluida entre Venezuela y la NuevaGranada, sobre reconocimiento y división de los créditosactivos y pasivos de Colombia, UVenezuela se hizo cargo deveintiocho media unidades, en cuya virtud reconocía de ladeuda doméstica $ 7.217.915,12Ypor derecho de postliminio................................ 4.000,00

Total del capital., $ 7.221.915,12

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Tomás Enrique Carrillo Batalla

Pero como la mayor parte de esta deuda devengaba el interésde 3 y 5 por ciento, y Venezuela debió ocuparse del modo depagar e capital e intereses, dictose la ley de 5 de Mayo de 1837sobre crédito público, y para 30 de junio de 1843 resultó quelos intereses de la deuda consolidadaconsolidable deColombia reconocida por Venezuela montaban a la sumade $1.430.519,99

Al mismo tiempo losintereses devengados y noreconocidos aún alcanzaron a 535.985,06

De 1843 a 1844 los interesesque se vencieron sobre laconsolidada de Venezuelamontaron a..... 66.620,21

y los de la consolidable a

De 1844 a 1845

4.325,26 70.945,87

Los intereses de laconsolidada alcanzaron a.... $23.855,54

Total de cap. E inter. Hasta30 de junio de 1845

Desde 10 de enero de 1830hasta 30 de junio 1843,Venezuela había amortizado lasuma de 489.940,40

De 1843 a 1844 amortizó..... 489.940,40

De 1844 a 1845 id............... 258.677,93

y agregando la cantidad dedeudaconsolidadaerrritidae virtud de la transacci6n

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84.622,40 2.122.073,32

$ 9.343.988,44

7.286.892,52

$ 2.057.095,92

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ElPensamiento &:ollÓmico-jurfdiccrAdministrativo de Francisco PimenteJy Roth

celebrada con los herederosde Pedro Dautant, porreclamo colombiano .

Montó el total de la deudainterior en julio de 1845 a...

28.500

$ 2.085.592,92

Como se puede apreciar, Páez se ufana de haber reducido ladeuda de más de nueve millones de pesos a 2.085.592,92 pesos,durante los diez y seis años del examen.

Luego pasa a señalar las fuentes para cancelar esasobligaciones:

11Ahora conviene saber de qué modo habíaamortizado Venezuela la suma de .

En primer lugar había pagado con unaoctava parte de derechos de importación,aplicables antes de la Ley de 5 de mayo de1837 a la deuda flotante radicada en lasaduanas .

En efectivo .

Con tabaco .

Con propiedades nacionales, rezago de eontrib.8 e .

Aprovechamiento en los remates y con-versiones .

Resulta pues que Venezuela reconoció por el 281/2 por ciento de la deuda interior deColombia .

$ 7.286.892,32

$ 1.311.632,09

726.180,03

383.979,89

1.837.833,00

$ 3.027.267,51

$ 7.221.915,12

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Tomás Enrique Cerrillo Batalla

Que reconoció igualmente por el reclamo de P.Oautant. .

Que con los intereses causados por dicha deudahasta 30 de junio de 1845 habíaamortizado .

Que en la amortización había empleado valorespor el monto de ..

Que había aprovechamiento en la amortización.

Que de los valoresempleados en la amortización,la parte de efectivo (lo es la octava parte dederechos)alcanzabaa ..

y que en 30 de junio de 1845 sólo debía ..

28.500,00

7.286.892,52

4.259.625,01

3.027.267,51

2.037.812,12

2.085.595,92

Resulta, pues, que se había reducido una deuda de 9.372.488pesos y 44 centavos a 2.085.595 pesos y 92 centavos en eltranscurso de quince años. En el mismo espacio de tiempohabía amortizado 12.356.594 pesos y 5 centavos de capitales,intereses y comisiones. Durante este período las cajasnacionales habían desembolsado para dicha amortización enefectivo la suma de 4.104.912 pesos 40 centavos, además delvalor de tabaco rematado que ascendió a 383.979 pesos y 89centavos, y el de las propiedades nacionales, rezagos deimpuestos, 8 c., que montaban a 1.837.833 pesos".

Luego concluye, que de no haberse presentado los gastospara hacer frente a la rebelión de la reformas de 1835, quemontaron a 1.235.773,9 pesos, más la de Fartán que alcanzó a389.127,07 pesos, la carga de la deuda se habría aliviado aúnmás substancialmente.

Páez responde en esa forma a las críticas de la oposiciónque afirmaban que la Hacienda Pública había sido maladministrada.

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