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CAPÍTULO III SEPARACIÓN ENTRE EDIFICACIONES Artículo 16 Toda edificación debe guardar una distancia con respecto a las edificaciones vecinas, por razones de seguridad sísmica, contra incendios o por condiciones de iluminación y ventilación naturales. Artículo 17 La separación entre edificaciones por seguridad sísmica se establece en el cálculo estructural correspondiente, de acuerdo con las normas sismorresistentes. separación por seguridad sísmica Artículo 18 CONJUNTOS RESIDENCIALES En los conjuntos residenciales conformados por varios edificios multifamiliares, la separación entre ellos, por razones de privacidad e iluminación natural, se determinará en función al uso de los ambientes que se encuentran frente a frente, según lo siguiente: a) Para edificaciones con vanos de dormitorios, estudios, comedores y salas de estar, la separación deberá ser igual o mayor a un tercio de la altura de la edificación más baja, con una distancia mínima de 5,00 m. Cuando los vanos se encuentren frente a los límites de propiedad laterales o posterior, la distancia será igual o mayor a un tercio de la altura de la propia edificación. b) Para edificaciones con vanos de ambientes de cocinas, pasajes y patios techados, la distancia de separación deberá ser mayor a un cuarto de la altura de la edificación más alta, con una distancia mínima de 4,00 m. dormitorios, estudios, comedores o salas de estar Límite de propied ad cocinas, pasajes o patios techados H Ha Hb

Capitulo III Separaci�n entre edificacicaciones

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Separaci�n entre edificacicaciones

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CAPTULO III SEPARACIN ENTRE EDIFICACIONESArtculo 16Toda edificacin debe guardar una distancia con respecto a las edificaciones vecinas, por razones de seguridad ssmica, contra incendios o por condiciones de iluminacin y ventilacin naturales.Artculo 17La separacin entre edificaciones por seguridad ssmica se establece en el clculo estructural correspondiente,

de acuerdo con las normas sismorresistentes.

separacin por seguridad ssmica

Artculo 18 CONJUNTOS RESIDENCIALESEn los conjuntos residenciales conformados por varios edificios multifamiliares, la separacin entre ellos, por razones de privacidad e iluminacin natural, se determinar en funcin al uso de los ambientes que se encuentran frente a frente, segn lo siguiente:

a) Para edificaciones con vanos de dormitorios, estudios, comedores y salas de estar, la separacin deber ser igual o mayor a un tercio de la altura de la edificacin ms baja, con una distancia mnima de 5,00 m. Cuando los vanos se encuentren frente a los lmites de propiedad laterales o posterior, la distancia ser igual o mayor a un tercio de la altura de la propia edificacin.

b) Para edificaciones con vanos de ambientes de cocinas, pasajes y patios techados, la distancia de separacin deber ser mayor a un cuarto de la altura de la edificacin ms alta, con una distancia mnima de

4,00 m.

dormitorios, estudios, comedores o salas de estar

Lmite de propiedad

cocinas, pasajes o patios techados

HHaHbS = 1/3 HbS = 1/3 H

mnimo 5 m

S = 1/4 Ha mnimo 4 m

Artculo 19 POZOS PARA ILUMINACIN Y VENTILACIN NATURALLos pozos para iluminacin y ventilacin natural debern cumplir con las siguientes caractersticas:

2 m mnimo

Para viviendas unifamiliares, tendrn una dimensin mnima de 2,00 m por lado medido entre las caras de los

paramentos que definen el pozo.

Para viviendas en edificaciones multifamiliares:

a) Tendrn dimensiones mnimas de 2,20 m por lado, medido entre las caras de los paramentos que definen el pozo.

b) La distancia perpendicular entre los vanos de los ambientes de dormitorios, estudios, salas de estar y comedores, que se sirven del pozo medida en el punto central o eje del vano y el muro opuesto que conforma el pozo no debe ser menor a un tercio de la altura del paramento ms bajo del pozo, medido a partir del alfizar del vano ms bajo.

C) La distancia perpendicular entre los vanos de los ambientes de servicio, cocinas, pasajes y patios de servicio techados que se sirven del pozo, medida en el punto central o eje del vano, y el muro opuesto que conforma el pozo, no debe ser menor a un cuarto de la altura total del paramento ms bajo del pozo, medido a partir del

alfizar del vano ms bajo.

DORMITORIOS, ESTUDIOS SALAS DE ESTAR Y COMEDORES

AMBIENTES DE SERVICIO, COCINAS, PASAJES Y PATIOS DE SERVICIO

D1

D2D1 o D2 mnimo: 2,20 m

HHD1 = 1/3 HD2 = 1/4HCuando la dimensin del pozo perpendicular a los vanos a los que sirve es mayor en ms de 10% al mnimo establecido en los incisos b) y c) anteriores, la dimensin perpendicular del pozo se podr reducir en un porcentaje proporcional hasta un mnimo de 1,80 m.

Mayor que el mnimo en 10% o ms

Se reduce proporcionalmente,

asta un mnimo de 1,80 m

En edificaciones de 5 pisos o ms, cuando la dimensin del pozo perpendicular a los vanos a los que sirve, es menor hasta en 20% al mnimo establecido en los incisos b) y c) anteriores, la dimensin mnima perpendicular

del pozo deber aumentar en un porcentaje proporcional.

5 pisos o ms

Se aumenta proporcionalmente

Artculo 20 POZOS DE LUZ TECHADOSLos pozos de luz pueden estar techados con una cubierta transparente, dejando un rea abierta para ventilacin, a los lados, superior al 50% del rea del pozo. Esta cubierta no reduce el rea libre.

Menor que el mnimo

(hasta en 20%)cubierta transparente

rea abierta = 50% del rea del pozo