CAPÍTULO PRIMERO condicion juridica de los extranjeros en mexico

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CAPTULO PRIMEROEl Extranjero y su condicin jurdica Extranjero. Concepto.La palabraextranjeroproviene del vocablo latn extraneusque tiene como significadoextrao; es decir aquellas personas ajenas a un pas determinado.Carlos Arellano Garca considera al extranjero como... la persona fsica o moral que no rene lo requisitos establecidos por el sistema jurdico de un Estado determinado para ser considerada como nacional.Por otro lado, el autor Oru y Arregun define al extranjero afirmando que es...el individuo que no es nacional, sin embargo, es omiso en cuanto al orden normativo de cada pas, as como el caso de las personas morales; por lo cual, este concepto es falto de consistencia y sustento.As mismo, el tratadista ruso Korovin seala que un extranjero es... el individuo que est en el territorio de un Estado del que no es ciudadano y que s, en cambio, lo es de otro. Siendo este concepto un cuanto ms detallado que el anterior.Es de destacarse que la mayora de los autores del Derecho Internacional Privado, y especficamente, aquellos que analizan al extranjero, coinciden en proponer como definicin ms apta, la aportada por el autor Carlos Arellano Garca, ya que su definicin es ms completa y rene los elementos indispensables para establecer de manera clara la condicin jurdica de este tipo de personas. Criterio con el cual tambin comulgo, en razn de su basto contenido, adems de que no existen definiciones suficientes para poder establecer un criterio de eleccin adecuado. Por lo cual un extranjero es una persona fsica o moral que desempea alguna actividad determinada fuera de su lugar de origen, y se encuentra bajo la autoridad del pas que lo recibe, segn las leyes que en el mismo se aplican. Persona Fsica y Personas Morales.La palabrapersonatiene como significado... todo ser susceptible de derechos y obligaciones.Las personas fsicas son llamadas tambin naturales, que gozan de capacidad jurdica; este concepto es carente de consistencia, ya que no menciona cul es su capacidad jurdica.La capacidad jurdica de las personas fsicas, segn Dez de Picazo y Gulln, ... es la aptitud o idoneidad para ser titular de derechos y obligaciones, considerando quees una consecuencia ineludible de la personalidad que pertenece a todo ser humano, en razn de su misma dignidad.Ahora bien, tomando en cuenta que la persona fsica es el individuo, debe entenderse que la persona moral es... una entidad formada para la realizacin de los fines colectivos y permanentes de los hombres;siendo queesta definicin carece de sustento suficiente en su contenido, ya que no se seala su naturaleza.Jean Paul Niboyet considera al Estado y los Soberanos como personas morales y dice:Cuando un estado o un Soberano son reconocidos, su personalidad moral, por ese mismo hecho, lo es tambin.En lo referente a las asociaciones y fundaciones como personas morales dice que ya que stas emanan del poder pblico extranjero no puede imponerse que se reconozcan en un pas.El autor francs Julien Bonnecase clasifica a las personas morales en personas morales de derecho pblico y personas morales de derecho privado. Afirma que las primeras son el Estado, los departamentos, los municipios, los establecimientos pblicos; estas personas tienen bienes afectados al funcionamiento de los servicios pblicos; tambin cuentan con un territorio jurdicamente organizado; en cambio, las personas morales de derecho privado no se caracterizan por ser de servicio pblico ya que emanan de la iniciativa de particulares.El tratadista mexicano, Jess Ferrer, al respecto seala:... las personas morales deben tener personalidad jurdica reconocida en su lugar de origen, las que sean entidades comerciales e industriales de origen extranjero debern sujetarse en sus operaciones a las leyes mexicanas que regulen la inversin extranjera.Dicha definicin contiene an ms elementos que pueden establecer la verdadera naturaleza legal de existencia de esta figura del derecho.Los autores anteriores coinciden en mencionar que las personas morales pueden ser entidades de derecho pblico, privado, pero son omisos en referir las bases que deben reunir dichas personas.La definicin que me pareci ms adecuada, es la aportada por el autor Jess Ferrer Gamboa, ya que es ms completa y contiene elementos para determinar el funcionamiento de las personas morales. Por lo tanto, una persona moral es aqulla que cuenta con personalidad jurdica propia y se establece en el pas para realizar actos de comercio u otras funciones, siempre y cuando sus operaciones se sujeten a las leyes mexicanas.1.3 El extranjero en el Derecho Internacional Privado.Werner Goldschmidt considera a la condicin jurdica de los extranjeros como ...los derechos de que los extranjeros gozan en cada pas;agrega que no puede existir un conflicto entre dos legislaciones, ya que se aplica la ley interna del pas donde se invoca el goce de un derecho.Por otro lado, Jean Paul Niboyet en este sentido, indica:... la condicin jurdica de extranjeros estar integrada por los diversos derechos y obligaciones imputables en un Estado a las personas fsicas o morales que no tienen el carcter de nacionalesPor tanto, la condicin jurdica de los extranjeros involucra derechos y obligaciones relacionados con las personas fsicas o morales que carecen de la nacionalidad del Estado en el cual se establecen.Segn Jess Ferrer la condicin jurdica se determina por los derechos y obligaciones que tienen en el pas de acuerdo con las leyes locales.Los autores antes mencionados coinciden en que la condicin jurdica de extranjeros est constituida por derechos y obligaciones. La definicin que es ms completa , en mi opinin, es la de Jean Paul Niboyet, ya que hace referencia tanto a las personas fsicas como a las morales y es ms explcita que las otras. Se puede concluir que la condicin jurdica de los extranjeros est determinada por los derechos y obligaciones que tienen las personas fsicas y morales extranjera.1.4 Sistemas de trato para Extranjeros.De acuerdo con la doctrina del Derecho Internacional Privado, y atendiendo a los estudios de autores como Contreras Vaca, Preznieto Castro, Arellano Garca, etc., existen diversos sistemas de trato para los extranjeros, los cuales son:A)Sistema de Reciprocidad Diplomtica:Establece que los extranjeros tienen los derechos civiles estipulados en los tratados, segn Francisco Contreras Vaca lo anterior resulta ineficaz debido a la gran cantidad de convenciones internacionales que tendran que suscribirseB)Sistema de la reciprocidad legislativa o de hecho:Consiste en que los estados otorgan a los extranjeros los derechos que sus nacionales gozan en el pas de donde provienen.Niboyet considera que este sistema ofrece ventajas de una mayor adaptabilidad, ya que no necesita de la estipulacin de tratados diplomticos para ponerlo en prctica.En Mxico, el artculo 33 Constitucional estipula que los extranjeros tienen derecho a las garantas que otorga la Constitucin en el captulo I, ttulo primero, sin que se mencione la reciprocidad.C)Sistema de equiparacin a nacionales:Concede al extranjero igualdad de derechos civiles con los nacionales hasta que una disposicin legal no establezca restricciones en forma expresa.Niboyet est a favor de este sistema y sostiene que la necesidad de colocar al extranjero y al nacional sobre un mismo plano de igualdad ha ido imponindose con mayor fuerza. Siendo que por su naturaleza, este sistema se aplica, sobre todo en los pases rabes, en razn de la ideologa e identidad religiosa, aunque su aplicacin es de carcter consuetudinario.D)Sistema de mnimo de derechos:Salvaguarda al extranjero un mnimo de derechos que la normatividad internacional ha considerado indispensable para el desarrollo de la persona y la proteccin de su dignidad humana.Alfred Verdross considera mnimo de derechos los siguientes:a)Todo extranjero ha de ser reconocido como sujeto de derechob) Los derechos privados adquiridos por los extranjeros de manera vlida, conforme a la normatividad que rige en el Estado de emisin han de respetarse.c)Han de concederse a los extranjeros los derechos esenciales relativos a la libertad.d)Han de quedar abiertos a los extranjeros los procedimientos judiciales.e)Los extranjeros han de ser protegidos contra delitos que amenacen su vida, libertad, propiedad y honorE)Sistema angloamericano:Distintos autores consideran a Gran Bretaa y Estados Unidos en un grupo de pases que concede a los extranjeros el disfrute de derechos sin declararse previamente seguidores de un sistema determinado.Arellano Garca considera que Estados Unidos no pertenece a este sistema desde que suscribi laConvencin sobre Condiciones de los Extranjerosen la Habana, dndole a la comunidad internacional prerrogativas sobre extranjera que limitan su competencia nacional.F)Sistema de Capitulaciones:Se caracteriza por la extraccin de ncleos de extranjeros a la jurisdiccin del pas en la cual se encuentran. En este sistema se reconocen los colonos o residentes en un pas; es decir, las comunidades extranjeras. An y cuando en la actualidad ya caso no tiene aplicacin este sistema, siendo Turqua el ltimo Estado que lo aplic.De los sistemas antes mencionados, me parece ms adecuado el sistema de la reciprocidad legislativa o de hecho ya que se concede igualdad de derechos tanto a los extranjeros que residan en el pas en donde son considerados como tales y a los nacionales de ese pas que residan en el lugar de donde provienen dichos extranjeros.Los otros sistemas son un poco limitativos ya que si no existe un tratado suscrito por los pases a los que los extranjeros pertenecen no gozarn de derechos y por lo tanto s sufriesen de algn atropello en cuanto a su persona o derechos no tendran forma alguna de pelear por lo que les lesionaron.1.5 Internacin y Estancia.Xavier San Martn y Torres considera que el Estado no debe negar una internacin que se le solicite, siempre y cuando se cumpla con todos los requisitos exigidos por la ley, as como respetar el plazo que se le fije.Considera que las solicitudes de internacin deben ser hechas directamente por el interesado o en su caso, por su apoderado legal ante el gobierno a cuyo territorio pretende ingresar.El jurista Manuel J. Sierra sostiene que en ...la prctica no existe obligacin alguna por parte de un Estado de permitir el ingreso de los extranjeros a su territorio a pesar de que stos cumplan con los requisitos que las disposiciones locales establezcan.En otro sentido Niboyet se pronuncia a favor de la admisin de extranjeros pero tambin reconoce que tiene algunas limitaciones.Arellano Garca considera si la legislacin interna o la norma internacional establecen como principio la admisibilidad de los extranjeros. Tal interpretacin estar sujeta a la reunin de distintos requisitos legales, entre ellos estn: Requisitos sanitarios, diplomticos, fiscales, administrativos y econmicosLa Ley General de Poblacin vigente, en su artculo 37, establece hiptesis en las cuales se puede negar a los extranjeros su entrada al pas, siendo las siguientes:A)Cuando no exista reciprocidad internacional;B) Cuando lo exija el equilibrio demogrfico nacionalC) Cuando se estime lesivo para los intereses econmicos de los nacionales, entre otras.De acuerdo con el tratadista Xavier San Martn, la estancia de los extranjeros puede establecerse desde dos formas:a)estancia irregular propiamente dicha;b)estancia ilegtima. En la primera se trata de una condicin que dej de ser comprobada por el extranjero ante la autoridad correspondiente, pero que existi. En el segundo inciso, no se permite revalidacin alguna por parte del Estado en favor del extranjero.La poblacin extranjera deber ser motivo de especial vigilancia por parte de la autoridad ya que su estancia debe ser una constante prueba de su deseabilidad de internarse en el pas.El control de extranjeros no podr llevarse a cabo si se ignora lo esencial: en donde se encuentra el individuo;... es necesario saber el lugar preciso en el cual radica a fin de que en un momento dado se pueda ejercitar sobre l la accin estatal que requiera la proteccin a los nacionales o cualesquiera otras de inters general.En mi opinin los Estados no tienen obligacin de admitir extranjeros en su territorio pero s tienen que aceptar su estancia dentro de su pas, siempre y cuando no cometan actos que daen la moral de sus habitantes, la paz social y no transgredan las leyes que rigen aquel pas.1.6 Calidades migratorias.Xavier San Martn define a la calidad migratoria como... un conjunto de condiciones impuestas por un Estado al extrao que desea vivir en su territorio, sujeto a la norma vigente para la sociedad que en l tiene su asiento.Considera que se deben dividir las autorizaciones de internacin por razn del tiempo ms o menos prolongado que duren en el territorio, eninternaciones de trnsito e internaciones de intencin permanente.Respecto a las primera deben quedar catalogadas las calidades migratorias que no acusen un deseo fundamental de permanecer indefinidamente en el territorio, sino que tengan por objeto el arreglo de asuntos rpidos en ciudades fronterizas (visitantes locales); el paso hacia otros pases (transmigrante o transente), el viaje de placer (turista).En lo referente a las internaciones de intencin permanente, deben quedar catalogadas todas las calidades que no estn incluidas en la clasificacin anterior debido a que quienes las ostenten deseen radicar definitivamente en el pas que los recibe o bien porque su estancia deba durar ms tiempo.La calidad migratoria de intencin permanente son fundamentales para el fin demogrfico-migratorio del Estado ya que son las que en realidad aumentan la poblacin.El mismo autor da una breve explicacin a cerca de las calidades migratorias, as como los requisitos que deben reunir.Considera al transmigrante como un transente, como un individuo que est de paso, el Estado debe fijarle un plazo mximo de estancia, que tendr que ser corto. La autoridad migratoria debe salvaguardar los siguientes derechos de los extranjeros transmigrantes:A)Que su paso por el territorio sea simpleB)Que este garantizada su admisin en otro pas distinto de aquel de donde procede.C)Que tenga medios de independencia econmica durante el plazo de permanencia.En lo que se refiere a visitantes locales, considera que es la condicin migratoria impuesta a los individuos extranjeros cuya estancia es de calidad transitoria en las ciudades fronterizas, pueden dedicarse a actividades remuneradas o lucrativas.La calidad migratoria de visitante cae dentro de la calidad de trnsito ya que es un inmigrante al que le falta el requisito esencial de intencin de permanencia indefinida. La diferencia entre el visitante y turista es que ste se interna exclusivamente con fines de esparcimiento, en tanto que aqul lo hace con un fin preconcebido.De acuerdo con la Ley General de Poblacin los extranjeros pueden internarse en el pas con la calidad migratoria de inmigrantes y no inmigrantes.Inmigrante es el extranjero que se interna legal y condicionalmente en el pas con el propsito de radicarse en el en tanto adquiere la calidad de inmigrado, pueden permanecer en el pas con esa calidad por el trmino de cinco aos.El artculo 48 de la Ley mencionada enuncia las diversas hiptesis en que se permite la internacin de extranjeros como inmigrantes, son las siguientes: Rentista, inversionista, profesional, cargos de confianza, cientfico, tcnico, familiares, artistas y deportistas, asimilados. En estos casos debe acreditarse la solvencia econmica del que atender las necesidades de sus familiares.No inmigrante es el extranjero que, con permiso de la Secretara de Gobernacin, se interna en el pas temporalmente.El artculo 42 del ordenamiento legal mencionado seala los casos en que se internan los extranjeros en la calidad de no inmigrante, a saber: Turista, transmigrante, ministro de culto religioso, asilado poltico, refugiado, estudiante, visitante distinguido, visitantes locales, visitante provisional, corresponsal.Los extranjeros que se encuentren en el pas como no inmigrantes pueden solicitar el ingreso de su cnyuge y familiares en primer grado, se les conceder la misma caracterstica migratoria bajo la modalidad de dependiente econmico.La tercera caracterstica migratoria es la de inmigrado, segn el artculo 52 de la Ley General de Poblacin, es el extranjero que adquiere derechos de residencia definitiva en el pas podr dedicarse a cualquier actividad lcita, con las limitaciones que imponga la Secretara de Gobernacin. Para adquirir esta calidad es necesario:A)Residir legalmente en el pas durante cinco aosB)Haber observado las disposiciones de la Ley General de poblacin y su reglamento.C)Que sus actividades hayan sido honestas y positivas para la comunidad.D)Solicitar el otorgamiento de su calidad de inmigrado, en los plazos que seala el reglamento.E)Obtener declaracin expresa de la Secretara de Gobernacin.1.7 Limitaciones al ingreso y permanencia del extranjero.Arellano Garca considera que la permanencia de los extranjeros en Mxico es precaria en cuanto a que sufren importantes limitaciones a sus actividades.Las restricciones que tienen los extranjeros en Mxico son: Restriccin al goce de derechos polticos, restriccin a la garanta de audiencia, restriccin al derecho de peticin, restriccin al derecho de asociacin, restriccin a los derechos de ingreso, salida y trnsito, restriccin en materia militar, en materia martima y area, al derecho de propiedad, restricciones en servicio, cargos pblicos. Aspectos que se analizarn en el captulo ulterior.La Ley General de Poblacin en sus artculos 34,43,45,47,60,63,65 y 74 refieren como limitaciones las siguientes:A)El extranjero est obligado a cumplir estrictamente con las condiciones que se le fijen en el permiso de internacin y las disposiciones que establecen las leyes respectivas.B)Los inmigrantes tienen la obligacin de comprobar a satisfaccin de la Secretara de Gobernacin, que estn cumpliendo con las condiciones que les fueron sealadas al autorizar su internacin y con las dems disposiciones migratorias aplicables a fin de que sea refrendada anualmente, si procede su documentacin migratoria.C)El extranjero inmigrante tiene prcticamente prohibida su permanencia fuera del pas dieciocho meses, en forma continua o con intermitencias, pues de hacerlo, perder su calidad de inmigrante. En los dos primeros aos de su internacin no podr ausentarse de la Repblica por ms de noventa das cada ao.D)Si un extranjero pretende ejercer actividades distintas a aquellas que le hayan sido expresamente autorizadas requiere permiso de la Secretara de GobernacinE)Est prohibido dar ocupacin a extranjeros que no comprueben previamente su legal estancia en el pas y sin haber obtenido la autorizacin especfica para prestar determinado servicio.F) Los extranjeros inmigrantes y no inmigrantes tienen la obligacin de inscribirse en el Registro Nacional de Extranjeros dentro de los treinta das siguientes a la fecha de su internacin.G)Los extranjeros registrados, estn obligados a informar al Registro Nacional de Extranjeros, de sus cambios de calidad o caracterstica migratoria, nacionalidad, estado civil, domicilio y actividades a que se dediquen, dentro de los treinta das posteriores al cambio.1.8 Derechos y obligaciones de los extranjeros a la luz del Derecho Internacional.La Convencin sobre Condiciones de los Extranjeros, firmada en la Habana en 1928, suscrita por Mxico y diecinueve pases que asistieron a la Sexta Conferencia Internacional Americana, estableci derechos y obligaciones. A continuacin se mencionan las ms importantes:A)El derecho de los Estados para establecer, por medio de leyes, las condiciones de entrada y residencia de los extranjeros.B) Subordina a los extranjeros a la jurisdiccin y leyes locales.C)Obliga a los extranjeros a pagar las contribuciones ordinarias y extraordinarias, siempre que sean generales para la poblacin.D)Obliga a los Estados a que reconozcan el goce de las garantas individuales a los extranjeros.E)Faculta a los Estados para que por motivos de orden o seguridad, puedan expulsar al extranjero.F)Prohbe a los extranjeros inmiscuirse en las actividades polticas privativas de los ciudadanos del pas receptor.Lo anterior denota que en todo momento el Estado, con base en su soberana, puede aceptar o rechazar el ingreso de extranjeros en su territorio, siempre y cuando no se vulneren los derechos fundamentales de los mismos. As mismo, se reconoce que todo extranjero tiene limitaciones al derecho de estancia en un pas ajeno, y a la vez debe cumplir con las obligaciones, contribuciones y reglas que el mismo Estado determine en su rgimen interno.Lo anterior evidencia la condicin jurdica de los extranjeros en el Derecho Internacional, ya que las Convenciones acerca del trato para extranjeros, as como aqullas que regulan su situacin de internacin y estancia, establecidas a travs de normas de Derecho Internacional derivadas de Tratados suscritos para esos efectos, reconocen que todo extranjero debe cumplir con el orden jurdico interno del pas receptor, y no pueden establecerse de ninguna manera privilegios o prerrogativas mayores que las que gozan los nacionales. Ello se demuestra con la Clusula Calvo, llamada as por haber sido redactada por el jurista argentino Carlos Calvo, en el ao de 1844.CAPTULO SEGUNDOLa condicin Jurdica de los Extranjeros en Mxico2.1 Gnesis de la condicin jurdica del extranjero en Mxico.En Mxico, la regulacin normativa del extranjero, se ha observado a travs de los siguientes textos histricos:A)Constitucin de Apatzingn:En su artculo 14 consagra: Los extranjeros radicados en este suelo, que profesaren la religin catlica, apostlica y romana y no se opongan a la libertad de la nacin, se reputarn tambin ciudadanos de ella, en virtud de carta de naturaleza que se les otorgar y gozarn de los beneficios de esta ley.B)Plan de Iguala:Poco antes de consumada la independencia de Mxico, este Plan sugiere un trato de plena igualdad de nacionales y extranjeros.C)Tratado de Crdova:En su artculo 15 estableca, sin distincin entre nacionales y extranjeros, el derecho de toda persona de trasladarse con su fortuna adonde le convenga. Este tratado fue firmado por Agustn de Iturbide y Juan ODonoj, el 24 de agosto de 1821.D)Constitucin de 1857:En relacin con los extranjeros se desprenden los siguientes artculos: En su artculo 1 establece que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales.Slo se limitan los derechos del hombre en materia poltica a los no ciudadanos de la Repblica.Los artculos 32 y 33 son disposiciones especiales en las que se asienta un trato diferencial, en relacin al artculo 32, los mexicanos seran preferidos a los extranjeros en igualdad de circunstancias, para todos los empleos , cargos o comisiones.El artculo 33 establece expresamente a favor de los extranjeros, que stos tienen derechos a las garantas consagradas por la seccin primera de dicha Constitucin, pero reserva a favor d el gobierno la facultad para expeler al extranjero pernicioso.E)La Ley de Extranjera y Naturalizacin de 1886:Regul el tema de la condicin jurdica de los extranjeros al lado del tema de la nacionalidad. Este ordenamiento dedic el captulo IV a los derechos y obligaciones de los extranjeros, regulando la situacin jurdica de los extranjeros.El autor Jos Algara, al hace el anlisis de dicha ley, resaltaba que el ordenamiento admite plenamente para el extranjero el goce de los derechos civiles.F)Ley de Nacionalidad y Naturalizacin de 1934:Esta ley no menciona en su denominacin la extranjera que tambin reglamenta el captulo IV bajo el rubro: Derecho y obligaciones de los extranjeros; este captulo IV no hace una codificacin del gran nmero de disposiciones que en el Derecho Mexicano regulan la condicin jurdica de los extranjeros.El artculo 33 de dicho ordenamiento consagra la clusula Calvo.En la exposicin de motivos establece que se ha conservado gran parte de la ley de 1886.G)La Ley de Inmigracin de 1908:Promulgada por Porfirio Daz, entr en vigor el 1 de marzo de 1909 y rigi hasta el 31 de mayo de 1926 contena disposiciones generales sobre inmigracin, todo lo referente a esta materia era competencia de la Secretara General de Gobernacin.Todo extranjero deba ser sometido a reconocimiento para determinar su admisin, esta ley prevea las clases de extranjeros cuyo estado de salud, capacidad fsica, modo de vivir perteneca a sociedades anarquistas o responsabilidad en la comisin de delitos impedan su ingreso al pas, esto con la finalidad de evitar la perturbacin del orden pblico.Esta ley no haca referencia alguna a documentos migratorios o de identidad exigidos a los extranjeros para ingresar al pas, tampoco se regulaban las calidades y caractersticas migratorias.Dicho ordenamiento estableca la facultad del Ejecutivo para ordenar la remisin del extranjero al pas de su procedencia cuando hubiera ingresado al territorio nacional con violacin de los preceptos legales, siempre y cuando no tuviera ms de tres aos de residencia en la Repblica.H)La Ley de Migracin de 1926: Expedida por el entonces Presidente Plutarco Elas Calles, el da 19 de abril de 1926, derogando la ley de 1908.La ley de 1926, regulaba la inmigracin y la emigracin estableciendo un mayor control respecto de la entrada y salida de los extranjeros.Los extranjeros que deseaban inmigrar a territorio nacional deban manifestarlo al cnsul mexicano a fin de que se le inscribiera en el Registro de Extranjeros y se les extenda una tarjeta individual de identificacin.Dicha ley contemplaba ya, los casos de deportacin y expulsin del pas.I)La Ley de Migracin de 1930: Regulaba la materia migratoria con mayor detalle que las anteriores ya que contena un captulo especfico sobre servicio migratorio en el que se estableca que este estaba a cargo de la Secretara de Gobernacin, de acuerdo con esta ley todo individuo poda entrar y salir del territorio nacional , pero estos quedaban a disposicin del cumplimiento de los requisitos establecidos por la misma, el trnsito de las personas slo poda llevarse a cabo por los lugares designados para ello, dentro del horario fijo y con la intervencin de las autoridades migratorias, los extranjeros deban cubrir el impuesto de migracin respectivo.Dicha ley contemplaba dos calidades migratorias para ingresar al pas: inmigrantes y transentes, los primeros eran los extranjeros que entraban al pas con el propsito de radicar en l por motivos de trabajo o los que hubieren permanecido en el pas por ms de seis meses; los segundos eran los que ingresaban al pas con fines diversos a los anteriores.De conformidad con dicho ordenamiento el ingreso ilegal al pas no estaba tipificado como delito, sino como una infraccin administrativa.La pena de expulsin o deportacin prescriba a los cinco aos de residencia efectiva en el territorio nacional.Esta ley contaba con su reglamento que fue publicado el 14 de junio de 1932, contemplaba los requisitos para expedir la tarjeta de identificacin, estableca la cancelacin de las tarjetas de identificacin una vez que los extranjeros salan del pas, contena un apndice sobre el uso de los diferentes modelos de las tarjetas y se amplio la clasificacin de transentes agregando las caractersticas de hombre de negocios, agente viajero, estudiante y transmigrante, se determinaban, tambin motivos y casos de deportacin.J)Ley General de Poblacin de 1936:Contena disposiciones para restringir la inmigracin, pues estableca la facultad de la Secretara de Gobernacin para elaborar tablas que marcan el numero mximo de extranjeros que podan admitirse durante un ao en el pas, prohiba por tiempo indefinido la entrada de inmigrantes trabajadores.Cre la direccin General de Poblacin como unidad administrativa de la Secretara de Gobernacin, dicha direccin era competente para conocer sobre la materia de migracin; entre las principales funciones de dicha dependencia se encontraban:a) Supervisin de la entrada y salida de extranjeros.b) El estudio de los casos particulares que consultaran las oficinas del ramo, sobre admisin y no admisin de extranjeros y modalidades del trfico internacional.c) La inspeccin de personas a bordo de los transportes terrestres, martimos y areos.d) La vigilancia del cumplimiento de las disposiciones respecto a la residencia y a las actividades de los extranjeros.La Ley General de Poblacin contemplaba las siguientes calidades migratorias: turista, transmigrante, visitante local, visitante, inmigrante o inmigrado; para ello necesitaban un examen mdico, informacin personal y estadstica, identificacin mediante la tarjeta respectiva, acreditacin de buena conducta y de profesin o medio honesto de vivir entre otros.El ingreso ilegal al pas o realizado en contravencin de las disposiciones dictadas por la Secretara de Gobernacin era considerado infraccin administrativa, misma que se sancionaba con multa y la deportacin.La ley sealaba expresamente algunos casos en los que proceda la deportacin, en su artculo 83 estableca que el cnyuge de un inmigrante extranjero sera deportado o repatriado en caso de que hubiera ruptura del vnculo matrimonial antes de cinco aos contados desde la fecha de su internacin.El artculo 129 estableca una multa y deportacin a los turistas que permanecan en el pas por ms tiempo que el autorizado.Los extranjeros deportados por violaciones a la ley no podan regresar al pas sino con autorizacin expresa de la Secretara de Gobernacin y despus de haber cumplido con las sanciones y condiciones que se les hubieran impuesto.Este ordenamiento careci de reglamento por lo que sigui en vigor el Reglamento de la Ley de 1832.K)Ley General de Poblacin de 1947:Publicada el 27 de diciembre de 1947, abrogando la Ley General de Poblacin de 1936 y fue la primera expedida por el Congreso de la Unin, pues las leyes anteriores haban sido expedidas por el Ejecutivo.Estableca la competencia de la Secretara de Gobernacin para fijar las modalidades que juzgara pertinentes y regular la inmigracin de extranjeros, as como vigilar la entrada, salida y la documentacin de los mismos.Los extranjeros podan ingresar legalmente al pas como inmigrantes y no inmigrantes, pero la Secretara de Gobernacin tena la facultad para fijar anualmente el nmero de extranjeros cuya internacin poda permitirse en la Repblica.Para ingresar a Mxico los extranjeros deban pasar el examen de las autoridades sanitarias, rendir a la autoridades migratorias los informes requeridos, identificarse por medio de los documentos conducentes y, en su caso, acreditar su calidad migratoria y llenar los requisitos fijados en los permisos de internacin.En esta ley no se haca mencin expresa de impedimentos para internarse en el pas; facultaba a la Secretara de Gobernacin para negar el ingreso al pas o el cambio de calidad migratoria cuando no existiera reciprocidad internacional; lo exigiera el equilibrio de intercambio demogrfico, entre otras.Mencionaba la existencia de las estaciones migratorias para alojar a los extranjeros a quienes se les autorizaba desembarcar provisionalmente por un plazo mximo de 30 das.Sancionaba con prisin o multa al extranjero que contraa matrimonio con el nico fin de radicar en el pas y obtener beneficios previstos en las disposiciones legales.L)Ley General de Poblacin de 1973:Faculta a la Secretara de Gobernacin para sujetar la inmigracin de extranjeros a las modalidades que juzgue pertinentes, organizar y coordinar los distintos servicios migratorios; vigilar la entrada y salida de nacionales y extranjeros, as como revisar su documentacin.-Con la finalidad de vigilar la entrada y salida de los extranjeros la Secretara de Gobernacin se hace cargo de dos tipos de servicios de migracin: el interior y el exterior. El primero es prestado a travs de las oficinas establecidas por la Secretara de Gobernacin en el pas; el segundo a travs de los delegados de la propia Secretara, as como por los miembros del Servicio Exterior Mexicano y las instituciones que con el carcter de auxiliares determine la Secretara.Esta ley considera que los extranjeros que incurran en algunas de las siguientes hiptesis se les cancelar la calidad migratoria y sern expulsados del pas sin perjuicio de que se les apliquen las penas establecidas en otros preceptos legales:a) Cuando auxilien, encubran o aconsejen a cualquier individuo para violar las disposiciones de la ley y su reglamento, siempre y cuando no constituya delito.b) Habiendo sido expulsado se interne nuevamente al pas sin haber obtenido acuerdo de readmisin.d) Habiendo obtenido legalmente autorizacin para internarse al pas viole las disposiciones legales a las que se condiciono su estancia.e) Dolosamente haga uso o se ostente como poseedor de una calidad migratoria distinta a la que le haya sido concedida por la Secretara de Gobernacin.f) Lleve mexicanos o extranjeros a internarse a otro pas, sin la documentacin correspondiente o introduzca extranjeros al territorio nacional, sin la debida documentacin o con el propsito de trfico, los albergue o transporte por el territorio nacional a fin de ocultarlos para evadir la revisin migratoria.Se crearon los ordenamientos legales antes mencionados para tener un mayor control acerca de los extranjeros que se internaban en el pas, as como los que salan de l, con el paso del tiempo dichos ordenamientos fueron evolucionando y se hicieron ms exigentes en cuanto a los requisitos que deban cubrir aquellos para internarse en el pas y para obtener la calidad de inmigrado que se asemeja a la nacionalidad mexicana.2.2 Migracin, Emigracin e Inmigracin.2.2.1. MigracinA) La palabramigracinproviene del latnmigrationeque significa ...pasar de un pas a otro para residir en l especialmente tratndose de movimientos de los pueblos o razas.Agrega es el desplazamiento de la poblacin con cambio temporal o definitivo de residencia, considerado desde el punto de vista del lugar de origen como desde el de la zona receptora.La migracin...es el desplazamiento de individuos de un sitio a otro pos razones econmicas, sociales o polticas.2.2.2 InmigracinLos desplazamientos humanos se han repetido en todos los tiempos y son hechos antiguos que han preocupado a los gobiernos de todas las pocas, dentro delas atribuciones soberanas del Estado se encontraba la de impedir la entrada a extranjeros sin embargo las limitaciones la entrada y salida de extranjeros antes de la primera guerra mundial fueron nulas.La inmigracin puede estar impulsada por objetivos laborales y econmicos, en lo que convergen el inters del pas que recibe a los cientficos o tcnicos extranjeros que ayuden al progreso nacional con inters por parte del extranjero de obtener una mejor remuneracin o mejores condiciones de trabajo, puede haber inmigracin por motivos religiosos o raciales; inmigracin por motivos polticos, que se le conoce como derecho de asilo, personas que sufran persecuciones polticas por expresarse o actuar contra el gobierno del pas en que residan.Inmigracin proviene del latninmigrare, de in. En y migrare, pasar, irse. Es la internacin y permanencia de extranjeros en un pas distinto del cual estaban establecidos. La inmigracin, en sentido estricto, determnale asentamiento durable, la integracin del extranjero inmigrante en la comunidad receptora, y no simplemente su paso por la misma por un periodo de tiempo limitado y con fines no estrictamente laborales. El trmino genrico migracin abarca tanto el aspecto emigracin; como la inmigracinque es la accin de llegar y establecerse en ese otro lugar.Lainmigracines el acto de llegar a un pas y establecerse en l. En el caso de Mxico se entiende como tal aquella poblacin que se asienta en nuestra nacin.En Mxico la condicin jurdica de los extranjeros e regula por leyes de carcter federal segn el artculo 73 fraccin XVI Constitucional, menciona que es facultad del Congreso de dictar leyes sobre nacionalidad, condicin jurdica de extranjeros, ciudadana, naturalizacin, colonizacin, emigracin e inmigracin.Corresponde a la Secretara de Gobernacin formular y conducir la poltica de poblacin . Es facultad de la Direccin General de Servicios Migratorios de la propia Secretara atender en el mbito de su competencia, en forma concurrente con otras autoridades, las responsabilidades y atribuciones sealadas en las leyes, reglamentos, convenios internacionales suscritos por Mxico.La legislacin mexicana en esta materia se encuentra un tanto dispersa entre las principales disposiciones de nuestro sistema jurdico vigente.Existe un control y seleccin demogrfico de la poblacin inmigrante tendientes a asegurar la utilidad laboral y la productividad econmica, el extranjero goza de todas las garantas establecidas por la Constitucin con las excepciones que la misma seala. A fin de que el extranjero pueda internarse y permanecer legalmente en el pas tendr que cumplir con las disposiciones que al respecto determina la Ley General de Poblacin y su reglamento.La Secretara de Gobernacin promover los medios necesarios para sujetar la inmigracin de los extranjeros a las modalidades que juzgue pertinentes y procurar la mejor asimilacin de estos al medio nacional y a su adecuada distribucin en el territorio.Los inmigrantes se aceptarn hasta por cieno aos, con refrendos anuales deben comprobar ante la Secretara de Gobernacin que cumplen con las condiciones y disposiciones migratorias que les imponen.La palabra inmigracin proviene del latninmigrare, de in. En y migrare, pasar, irse. Es la internacin y permanencia de extranjeros en un pas distinto.Para Henry Campbell Black la inmigracin es la llegada de extranjeros a un pas con fines de residencia permanenteLainmigracines el acto de llegar a un pas y establecerse en l. En el caso de Mxico se entiende como tal aquella poblacin que se asienta en nuestra nacin.La inmigracin es un problema tpicamente internacional que afecta a intereses vitales de los estados que han tenido por fuerza promover una accin comn de los gobiernos desde la mas remota antigedad.Las cuestiones migratorias tienen una ntima conexin con la obra encomendada a la Organizacin Internacional del Trabajo, es natural entonces que esta haya se preocupado de las mismas desde su fundacin, en 1919 cuando la defensa de los intereses de los trabajadores ocupados en el extranjero se incluy entre los objetivos de su carta fundamental.2.2.3 EmigracinLa palabraemigracinproviene del latnemigrationequesignifica ...movimiento de poblacin contemplado desde el punto de vista del pas de origen.Es un fenmeno sociolgico y econmico que ha tomado diversas modalidades en el curso de la historia, en las emigraciones tnicas antiguas, los pueblos se desplazaban en masa por razones de crecimiento o de transformacin fsica del ambiente. Las actuales se realizan en el marco de un mundo sedentario desde los pases ms poblados a los de menor poblacin, o bien de regiones pobres a otras econmicamente florecientes.La emigracin en la actualidad, est sometida a una reglamentacin internacional, aunque las normas internacionales al respecto son escasas, ya que debe entenderse a este fenmeno como el desplazamiento de un nacional hacia el exterior de su Estado; y en este sentido, an no se cuenta con un criterio legal o doctrinal dentro del Derecho Internacional que establezca sus alcances, efectos y aplicacin.2.3 Marco Jurdico regulador de los extranjeros en Mxico.Se encuentran consagrados en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos los artculos que garantizan la estada de los extranjeros en Mxico, son los siguientes:A)Artculo 1:En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozar de las garantas que otorga esta Constitucin, las cuales no podrn restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.B)Artculo 2:Est prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional, alcanzarn, por ese solo hecho, su libertad y la proteccin de las leyes.C)Artculo 11Todo hombre tiene derecho para entrar en la Repblica, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvo conducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estar subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigracin, inmigracin y salubridad en general de la Repblica, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el pas.D)Artculo 15No se autoriza la celebracin de tratados para la extradicin de reos polticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden comn que hayan tenido en el pas donde cometieron el delito, la condicin de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren las garantas y derechos establecidos por esta Constitucin para el hombre y el ciudadano.E)Artculo 27, Fraccin I: ...La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la Nacin, se regir por las siguientes prescripciones:I Slo los mexicanos por nacimiento o por naturalizacin y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotacin de minas o aguas. El estado podr conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretara de Relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar, por los mismo, la proteccin de sus gobiernos por lo que se refiere a aquellos ; bajo la pena, en cado de faltar al convenio, de perder en beneficio de la Nacin, los bienes que hubieren adquirido en virtud de lo mismo. En una faja de cien kilmetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningn motivo podrn los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas.F)Artculo 32:La Ley regular el ejercicio de los derecho que la legislacin mexicana otorga a los mexicanos que posean otra nacionalidad y establecer normas para evitar conflictos por doble nacionalidad.El ejercicio de los cargos y funciones para los cuales, por disposicin del la presente Constitucin, se requiera ser mexicano por nacimiento, se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad. Esta reserva tambin ser aplicable a los casos que as lo sealen otras leyes del Congreso de la Unin.En tiempo de paz, ningn extranjero podr servir en el Ejrcito, ni en las fuerzas de polica o seguridad pblica. Para pertenecer al activo del Ejrcito en tiempo de paz y al de la Armada o al de la Fuerza Area en todo momento, o desempear cualquier cargo o comisin en ellos, se requiere ser mexicano por nacimiento.Esta misma calidad ser indispensable en capitanes, pilotos, patrones, maquinistas, mecnicos y de una manera general, para toso el personal que tripule cualquier embarcacin o aeronave que se ampare con la bandera o insignia mercante mexicana. Ser tambin necesaria para desempear los cargos de capitn de puerto y todos los servicios de practicaje y comandante de aerdromo.Los mexicanos sern preferidos a los extranjeros en igualdad de circunstancias, para toda clase de concesiones y para todos los empleos, cargos o comisiones de gobierno en que no sea indispensable la calidad de ciudadano.G)Artculo 33:Son extranjeros los que no poseen las calidades determinadas en el artculo 30. Tiene derecho a las garantas que otorga el captulo I, ttulo primero, de la presente Constitucin; pero el Ejecutivo de la Unin tendr la facultad exclusiva de hacer abandonar el territorio nacional, inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente.Los extranjeros no podrn de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos polticos del pas.2.4 rganos de control migratorio en Mxico.La regulacin de los asuntos en materia migratoria siempre ha sido encomendada a una dependencia del Poder Ejecutivo Federal del Estado Mexicano, es la autoridad migratoria la que ha ejercido los asuntos estrictamente de poltica interna y quien ha garantizado el respeto y salvaguarda de la seguridad y la soberana nacionales al coadyuvar a la consolidacin del Estado Nacin y a la contribucin del desarrollo econmico, social y cultural del pas.La creacin del Instituto Nacional de Migracin se da por decreto presidencial el 19 de octubre de 1993, como un rgano tcnico desconcentrado, dependiente de la Secretara de Gobernacin a travs de la subsecretara de poblacin y de servicios migratorios dependientes de dicha secretara.El Instituto surge con objetivos de planeacin, ejecucin, control supervisin y evaluacin de los servicios migratorios, as como el ejercicio de la coordinacin con las diversas dependencias de la administracin pblica federal que concurren a la atencin y solucin de los asuntos relacionados con la materia.Como rgano tcnico especializado el Instituto se enfrentara con la suficiente autonoma de operacin, al fortalecimiento y ampliacin de sus funciones para poder proporcionar la atencin eficiente y oportuna a loa asuntos relativos a la materia migratoria.Para garantizar el respeto a los derechos humanos y a la normatividad vigente se le dio particular importancia al fortalecimiento de un rea jurdica para que el Instituto pueda ubicar sus funciones y operaciones en el mbito constitucional, con un sentido ms estricto y riguroso.Dicha dependencia ejerce la soberana nacional en su aspecto migratorio, a travs de la promocin y facilitacin de los flujos de personas que favorezcan el desarrollo econmico, social y cultural del pas; as como el control y la verificacin que requiere la seguridad nacional, con apego a al ley y con respeto a los derechos humanos de los migrantes.Esta institucin aspira a convertirse en una dependencia con capacidad para documentar al total de las personas que ingresan al pas por los puntos de internacin areos, martimos y terrestres, con aptitud para prestar servicios migratorios cuya eficacia, eficiencia, calidad y profesionalismo sean equiparables a los internacionales.En 1999, el consejo directivo del Instituto Nacional de Migracin aprob la creacin de 32 delegaciones regionales, con el fin de lograr un mayor acercamiento de los servicios y resoluciones a los usuarios de los servicios migratorios y a efecto de cumplir con mayor efectividad sus objetivos.Actualmente el Instituto Nacional de Migracin colabora con la Secretara de Relaciones Exteriores, proporcionndole informes y opiniones de extranjeros para que sta les expida sus cartas de naturalizacin y certificacin de nacionalidades, segn el artculo 23 de la Ley de Nacionalidad.En la actualidad el decreto mencionado ha sido abrogado al entrar en vigor el reglamento interior de la Secretara de Gobernacin publicado el 5 de agosto de 1998.El instituto cuenta con distintos programas para cumplir dichos objetivos, como son:a)Regulacin migratoria (entrada, estancia y salida): Con ste se regula la internacin, permanencia y salida de extranjeros y nacionales de acuerdo a la poltica migratoria. Se encuentra a cargo de la coordinacin de regulacin migratoria y se integra con los siguientes subprogramas: No inmigrantes, inmigrantes e inmigrados, emigrantes, repatriados y registro nacional de extranjeros y archivo migratoriob)Programa paisano: Es un programa integubernamental e interinstitucional: que tiene como objetivo el asegurar un trato digno y conforme a derecho, para los mexicanos que ingresen, transiten o salen de nuestro pas, buscando darles seguridad jurdica y orientndolos sobre sus derechos y obligaciones, as como de las facilidades y apoyo que les otorga el gobierno de la repblica mexicana.Atiende a connacionales radicados en el exterior y que retornan temporalmente a Mxico, la comisin intersecretarial de ste programa est integrada por 17 dependencias federales, instrumenta acciones de proteccin, seguridad y promocin para el desarrollo social y productivo, fortaleciendo la participacin social y la coordinacin con estados y municipios.c)Proteccin a migrantes:Programa que tiene como propsito el hacer congruente las acciones de la poltica migratoria con los principios de la poltica exterior del estado mexicano, as como cumplir con los compromisos internacionales adquiridos en materia de proteccin a los derechos humanos de los migrantes, se encuentra a cargo de la coordinacin de delegaciones.d)Relaciones internacionales e interinstitucionales:Este programa da seguimiento a los distintos compromisos y acuerdos que en materia migratoria son adoptados por el gobiernos de Mxico en el mbito internacional, propone y estudia disposiciones, convenios y tratados internacionales en materia migratoria, tambin, sirve de enlace con los organismos homlogos al Instituto en otros pases as como coordinar las relaciones con las dependencias y entidades gubernamentales.e)Programa de regularizacin migratoria:Esta enfocado a regularizar la situacin migratoria dentro de la calidad de no inmigrante de aquellos extranjeros que por distintos motivos no tengan documentacin migratoria vigente y en regla, cuyas actividades sean positivas para el desarrollo del pas.El Instituto esta integrado por: Un consejo, un comisionado, una coordinacin de supervisin y control operativo, una coordinacin de regulacin de estancia, coordinacin jurdica y de control de migracin, coordinacin de planeacin e investigacin, coordinacin de relaciones interinstitucionales, una direccin de administracin y las delegaciones regionales.El artculo 48 del Reglamento Interior de la Secretara de Gobernacin, le confiere las siguientes atribuciones al Comisionado del Instituto Nacional de Migracin:l. Fungir como Secretario del Consejo Tcnico del Instituto Nacional de Migracin;II. Dirigir los servicios migratorios, las estaciones migratorias y la Unidad de Verificacin y Vigilancia;III. Solicitar a las autoridades competentes, con apego a las disposiciones legales aplicables, informacin sobre la situacin que guarda la evolucin del fenmeno migratorio, en su mbito de competencia;IV. Establecer la coordinacin con autoridades federales, estatales, del gobierno del Distrito Federal y municipales que participen en la promocin y control de flujos migratorios;V. Mantener el enlace de carcter tcnico con autoridades de gobiernos extranjeros y organismos internacionales, en la materia de su competencia;VI. Informar peridicamente al Secretario de Gobernacin y al Subsecretario de la materia, sobre el desempeo de las funciones del Instituto y de los resultados alcanzados en la aplicacin de las polticas tendientes a alentar y controlar los flujos migratorios;VII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas en materia de proteccin de derechos humanos de los migrantes, y difundir el respeto a los mismos;VIII. Ejercer los recursos que aporten los sectores pblico y privado derivados de convenios para la realizacin de proyectos o programas especficos en materia migratoria;IX. Proponer y promover la actualizacin permanente de las cuotas para el cobro de derechos por la prestacin de servicios; intervenir, conforme a las leyes fiscales respectivas, en la recaudacin y aplicacin de los ingresos derivados de conceptos migratorios, as como definir estrategias y criterios para la diversificacin del financiamiento del Instituto Nacional de Migracin, y proponer las cuotas, tarifas y derechos por servicios migratorios;X. Proponer y ejecutar polticas, estrategias y medidas de tipo financiero, que permitan el desarrollo y la debida continuidad de los programas y proyectos institucionales, as como de infraestructura bsica para la operacin sustantiva del Instituto;XI. Contratar y administrar los recursos humanos, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables;XII. Establecer normas, lineamientos y polticas en materia de informacin estadstica migratoria;XIII. Promover la realizacin de cursos, seminarios o eventos con instituciones educativas nacionales y extranjeras, y homlogas al Instituto;XIV. Proponer la celebracin de convenios y dems actos jurdicos, y en general llevar a cabo todas aquellas actividades directamente relacionadas con la prestacin de servicios, investigacin, difusin y asesora, en los trminos que disponga el Secretario de Gobernacin, yXV. Dictar lineamientos para la coordinacin de las actividades de los Delegados Regionales del Instituto.2.5 Organizacin, estructura y funcionamiento del control migratorio en Mxico.A)Secretara de Gobernacin: Regula la migracin a travs de la Subsecretara de Poblacin y Servicios Migratorios, al cual tiene como misin conducir y vigilar la poltica de poblacin, servicios migratorios, as como impulsar, coordinar y supervisar la ejecucin de programas, acciones, estudios y proyectos a travs de sus rganos desconcentrados y unidades administrativas adscritas.Son de destacarse algunas de las funciones de dicha Secretara en lo relativo a la migracin, de acuerdo con el artculo 27 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal como son:a) Formular y conducir la poltica de poblacin, salvo lo relativo a colonizacin, asentamientos humanos y turismo.b) Manejar el servicio nacional de identificacin personal.c) Tramitar lo relativo a la aplicacin del artculo 33 Constitucional.B)Instituto Nacional de Migracin:De acuerdo con los artculos 133 al 138 del Reglamento de la Ley General de Poblacin, el instituto en ejercicio de sus funciones procurar que los movimientos migratorios de nacionales y extranjeros favorezcan el desarrollo econmico, social y cultural del pas. En ellos se preservar la seguridad y soberana del pas, en pleno apego a la ley y con respeto a los migrantes.El instituto tendr los siguientes objetivos:a) Alentar y promover los flujos humanos que beneficien al pas con amplio sentido humanitariob) Ejercer las atribuciones de control y verificacin migratoria en territorio nacional con apego a la Ley y con pleno respeto a los derechos humanos.El instituto proporcionar los lineamientos para la elaboracin de los programas de difusin e informacin en materia de migracin de nacionales y extranjeros.El instituto coordinar la operacin y funcionamiento de los grupos y en los mismos podrn participar de manera conjunta elementos de seguridad pblica de los niveles federal, estatal y municipal.La Ley General de Poblacin en sus artculos 145 al 150 establece que los trmites de internacin, estancia y salida de extranjeros y los permisos que se soliciten al Servicio de Migracin, se regirn por las disposiciones previstas en la Ley General de Poblacin, en forma supletoria por la Ley Federal de Procedimientos Administrativos y las disposiciones que emita la Secretara de Gobernacin.Los interesados podrn solicitar copia certificada de las promociones y documentos que hayan presentado en el procedimiento administrativo migratorio y de las resoluciones que recaigan a stos.Los solicitantes que acrediten su inters jurdico en el trmite migratorio podrn comparecer en forma directa o por conducto de apoderado legalmente autorizado, mediante poder notarial, carta poder autorizada mediante fedatario pblico o mediante autorizacin en el propio escrito.Las promociones ante la Secretara de Gobernacin sern suscritas por el interesado o representante legal y en caso de que no pueda firmar se imprimir huella digital.La autoridad migratoria podr allegarse los medios de prueba que considere necesarios para mejor proveer.Una vez cubiertos los requisitos correspondientes y que la autoridad constate que no existe tramite pendiente, o impedimento legal alguno, dictar resolucin sobre las cuestiones planteadas por el interesado y las que de oficio se deriven del mismo, debiendo fundar y motivar su determinacin. La autoridad migratoria contar de noventa das naturales para dictar la resolucin correspondiente, contados a partir de la fecha en que el solicitante cumpla con todos los requisitos exigidos por al Ley.La Secretara organizar y coordinara los servicios de poblacin en materia migratoria.Para la atencin de los asuntos del orden migratorio, los servicios se dividirn en:a)Interior: Integrado por los servidores pblicos del Instituto, adscritos a oficinas centrales y a las delegaciones, puertos martimos, fronterizos y aeropuertos con transito internacional.b)Exterior: Integrado por los servidores pblicos del gobierno mexicano adscritos en el extranjero y facultados para ejercer funciones consulares.Para la prestacin de los servicios tiene las siguientes facultades:Al servicio interior que tendr a su cargo:El servicio central, al cual corresponde:a) Regulacin del flujo e instancia migratoria de los extranjeros.b) Establecimiento de los procedimientos operativos en materia migratoria.c) La direccin, distribucin y vigilancia del personal encargado del ejercicio de la funcin migratoria.d) Imposicin de sanciones en caso de violacin a la Ley General de Poblacin o a su Reglamento.e) Desahogo de las consultas formuladas.f) Registro de extranjeros.g) Compilacin de la estadstica de la materia.Los servicios de delegaciones, puertos martimos, fronterizos y aeropuertos con transito internacional, a los cuales corresponde:a) Verificar que la entrada y salida de personas al o del pas se efectu de acuerdo con los requisitos legales.b) Tramitar los asuntos en materia migratoria de acuerdo con las facultades delegadas por el comisionado.c) Expedir a los extranjeros la documentacin migratoria de acuerdo con la normatividad aplicable.d) Efectuar la inspeccin migratoria a los tripulantes y pasajeros de los transportes terrestres, areos, martimos y fluviales, ya sean nacionales o extranjeros que lleguen al pas.e) Llevar la estadstica correspondiente.f) Cumplir los acuerdos que emanen del servicio central.Al Servicio Exterior:a) Aplicar, en auxilio de la autoridad migratoria, las disposiciones contenidas en la ley.b) Expedir la documentacin de los extranjeros que sean autorizados para internarse al pas.c) Auxiliar y apoyar a los migrantes mexicanos en el extranjero.d) Elaborar los informes estadsticos que se requieran a travs de la Secretara de Relaciones Exteriores.La Secretara podr establecer o habilitar en los lugares que considere adecuados, estaciones migratorias para la estancia provisional de los extranjeros carentes de algn requisito migratorio que no puedan satisfacer en el momento de la revisin de la documentacin, o para alojar, como medida de aseguramiento, a los extranjeros y extranjeras, que deban ser expulsados. En ningn caso podr habilitarse para ese fin a los centros de reclusin para sentenciados.Tambin esta facultada para establecer los formatos que se utilicen para acreditar las distintas calidades y caractersticas migratorias con que los extranjeros se internen y permanezcan en el pas, as como los que se utilicen para la entrada y salida de mexicanos.A los mexicanos que se internen al pas nicamente se les exigir la comprobacin de su nacionalidad, la que deber acreditar con uno de los siguientes documentos.a) Pasaporte.b) Cdula o Identidad Ciudadana.c) Copia Certificada del Acta de Nacimiento.d) Certificado de Matrcula Consular.e) Cualquier otro documento idneo.Los extranjeros que pretendan internarse al territorio nacional acreditarn su calidad migratoria con los documentos correspondientes y, en su caso debern llenar los requisitos que fijen en sus permisos de internacin.En los casos que fije la Secretara los extranjeros que pretendan salir de la Repblica presentarn su documentacin migratoria ante las autoridades migratorias de lugar de salida, quienes verificaran que se encuentre en vigor.La matrcula consular es el registro consular de mexicanos residentes en el extranjero, conforme al reglamento diplomtico de la Ley del Servicio Exterior, Orgnica de los Cuerpos Diplomticos y Consular Mexicanos la matrcula se hace en el consulado en cuya circunscripcin o distrito se encuentre ubicado el lugar de residencia del interesado.Para el efecto de la matrcula, los consulados y las secciones consulares de las embajadas lleva un libro de registro que se puede denominar Libro Consular de Matrcula de Mexicanos, el libro estar debidamente foliado y contendr los siguientes datos: El ligar y fecha de nacimiento, si es mexicano por naturalizacin, fecha y nmero de la carta correspondiente, exhibicin de las pruebas respectivas, nombre completo, nombre del padre y de la madre, edad, estado civil, ocupacin, domicilio, familia, en caso de ser casada o viuda proporcionar los datos del que es o fue su esposo..La matrcula se puede hacer por comparecencia del interesado o bien solicitndola por correo cuando se reside en lugar lejano al de al sede dela oficina consular o se est imposibilitado para acudir a ella, si hubiere agente consular en el lugar, la comparecencia se pude hacer ante ste.El objeto de la matrcula es el derecho a ser auxiliado y protegido por el Jefe de la Representacin Consular en los propios trminos del Reglamento, sin embargo la matrcula puede servir como libro de antecedentes y localizacin de mexicanos, tambin puede servir para empadronar a los mexicanos y recibir su voto en las elecciones para presidente de la repblica en el caso de que la comisin federal electoral acuerde su incorporacin al padrn electoral.El certificado de matrcula consular es un documento de identidad y prueba la matrcula del interesado en el consulado que lo expide, este documento es individual y se expide nicamente si el interesado lo solicita. El certificado de matrcula estar redactado en espaol y en el idioma del pas de residencia.Los certificados son vlidos por 2 aos y si el mexicano reside mayor tiempo en el extranjero debe renovar su matrcula al expirar dicho plazo, aunque el certificado de matrcula no es refrendable sino canjeable por otro.El certificado de matrcula se anular cuando se compruebe que las pruebas de nacionalidad presentadas son falsas se anota en el libro para dejar sin efecto e registro y se procede a recoger el certificado.La terminacin de la matrcula de un mexicano en un consulado termina por su repatriacin, por su fallecimiento, por cambio de residencia al distrito consular de otra oficina o por reacomodo de la circunscripcin consular2.6 Las limitaciones al ingreso y permanencia de extranjeros en Mxico.2.6.1. ExpulsinEl maestro Manuel J. Sierra considera que la expulsin de extranjeros es un derecho que surge como una consecuencia del derecho de los estados para admitir o no en su territorio a los extranjeros..El mismo autor habla del derecho del Estado para expulsar a los extranjeros perniciosos y de que se tomen toda clase de precauciones que garanticen la justicia del acto.El jurista brasileo Haroldo Texeiro Valladao dice que la expulsin es correlativo con el derecho del estado de fiscalizar e impedir la entrada de los extranjeros; existe el derecho de expulsarlos del territorio nacional.En lo relativo al derecho del estado de fiscalizar, considera que , el estado restringe el ingreso de extranjeros indeseables y mediante el derecho de expulsarlos lo hace con los extranjeros que son nocivos al orden pblico o a la seguridad nacional.La expulsin consiste en...la retirada del territorio nacional del extranjero peligroso o nocivo para un estado determinado por algn acto espontneo de ste.La expulsin es un acto generalmente administrativo mediante el cual un estado intima y llegado el caso coacciona a uno o ms individuos que se encuentran sobre su territorio a que lo abandonen en un plazo generalmente corto, y prohibiendo su reingreso.Se trata de una medida de carcter policial y preventiva mediante el cual el estado por razones de seguridad interna o externa rechaza de su territorio a extranjeros cuya presencia resulta perjudicial para sus intereses.Existe una facultad del estado que obedece a razones de seguridad que reviste el carcter de una medida policial, no constituyendo una pena para el sujeto, ya que siendo la expulsin una medida que toma el estado sometida a su libre apreciacin.El fundamento jurdico de la facultad de expulsin radica en el derecho del estado que admite en su seno al extranjero de precaverse contra cualquier clase de peligros de orden moral, poltico o de higiene ocasionado por la presencia del extranjero sobre su suelo.Las causas que pueden originar la expulsin son:a) Condena por a comisin de delitos comunesb) Mendicidad y vagabundajec) Enfermedades epidmicas o infectocontagiosasLas causas de expulsin para Alfredo Verdross las reduce a las siguientes:a) Poner en peligro la seguridad y el orden del Estado de residencia.b) Ofensa inferida al Estado de residenciac) Amenaza u ofensa a otros estados.d) Delito cometido dentro o fuera del pas.e) Perjuicios econmicos ocasionados al estado de residencia.f) Residencia en el pas sin autorizacin.Diversos juristas coinciden en considerar que el derecho de expulsin debe obedecer a motivos objetivamente vlidos y no ser arbitraria.El artculo 118 y 119 de la Ley General de Poblacin prev que se impondr hasta 10 aos de prisin al extranjero que habiendo sido expulsado se interne nuevamente a Territorio Nacional, sin haber obtenido su acuerdo de readmisin, seala que tambin se expulsar al extranjero que atente contra la soberana o seguridad nacional, la expulsin ser definitiva.El artculo 33 Constitucional menciona que el Poder Ejecutivo tiene la facultad exclusiva de hacer abandonar e territorio nacional2.6.2 Deportacin.Para Carlos Arellano Garca la deportacin ... es obligar a un extranjero a salir del pas cuando no rene o deja de reunir los requisitos sanitarios y migratorios necesarios para su internacin y permanencia en el pas.Para el jurista Xavier San Martn Torres la deportacin implica la idea de abandono del territorio nacional, hecho por los extranjeros en cumplimiento de un acuerdo del gobierno del pas que los rechaza.El alcance gramatical del trmino proviene del latndeportareque significa desterrar a un punto determinado y por lo regular ultramarino.Como antecedentes legislativos de la deportacin cabe citarse el nacimiento de sta institucin en los tiempos de Augusto, en Roma quin por consejo de Livio hizo conducir a los desterrados que incitaban a un rebelin en el imperio, a unas islas en las que eran vigilados y sufran muerte civil.La deportacin es una pena aflictiva e infamante encuentra sus orgenes remotos en el sistema punitivo adoptado por los antiguos estados mediterrneos, es una pena etimolgica e histricamente enmarcada dentro del derecho romano llevando normalmente aparejada la prdida de los derechos de ciudadana y confiscacin de bienes.Actualmente la deportacin puede calificarse en general como aquel tipo de sancin que tiene por objeto exiliar nicamente a residentes extranjeros de manera temporal o permanente fuera del pas por motivos especialmente de oportunidad poltica siendo sta tambin susceptible de aplicacin en relacin con aquellos sujetos presuntamente responsables de haber infringido normas del orden jurdico nacional.2.6.3. Extradicin.Etimolgicamente la palabraextradicinest formada del prefijo ex que significa fuera de, as como del vocablo tradicin que significa entrega.Segn el tratadista Luis Prez Verda la extradicin es un acto por el cual un estado ayuda a las autoridades judiciales de otro para que puedan ejercer sus funciones con respecto a un reo que no ha sido aprehendido o que se ha fugado.gEl desarrollo histrico de la extradicin inicia en el siglo XVII en el cual lejos de ser una regla de Derecho Internacional aparece como manifestacin aislada y debido a circunstancias polticas.El segundo perodo abarca hasta la mitad del siglo XIX se caracteriza por el hecho de comprender en la extradicin a los insurrectos, los emigrados y a los criminales; los tratados se inspiran en circunstancias polticas.El ltimo perodo se inicia en 1840 y en ste la extradicin constituye un objeto ordinario de tratados, toma el carcter de una obligacin de solidaridad entre los estados, se caracteriza por la extensin gradual de las categoras de crmenes a los cuales debe aplicarse, as como por disposiciones legislativas promulgadas en los diversos pases para reglamentar esta materia.Para Eugenio Cuello Caln la extradicin ... es el acto por el cual un gobierno entrega un individuo refugiado en su territorio al gobierno de otro pas que lo reclama por razn de delito, para que sea juzgado, y si ya fue condenado para que se ejecute la pena o la medida de seguridad impuestaLa extradicin es el acto mediante el cual un Estado hace entrega de una persona refugiada en su territorio a otro estado que la reclama por estar inculpada, procesada o convicta en la comisin de un delito del orden comn a fin de que sea sometida a juicio o recluida para cumplir con la pena impuesta.Hoy da su regulacin la encontramos plasmada general y principalmente en tratados y convenios internacionales sean stos bilaterales o multilaterales as como de manera particular y con carcter supletorio en las disposiciones del orden jurdico interno de cada pas. Los tratados de extradicin son meros convenios mediante los cuales los estados se comprometen, recprocamente a entregarse determinados delincuentes, previo el cumplimiento de algunas formalidades.En el orden jurdico internacional la multiplicacin de los tratados y convenciones sobre la materia ha dado lugar al desarrollo de un verdadero derecho de extradicin.Se distinguen dos clases de extradicin:activaypasiva.La primera es la solicitud de un Estado a otro pidindole la entrega de un delincuente; la pasiva consiste en la entrega que se hace del delincuente el estado requerido o sea el acto por el cual un pas obsequia la peticin del estado requirente.Mxico es parte en la Convencin Interamericana sobre extradicin firmada en Montevideo, tambin ha celebrado tratados de extradicin con muchos pases europeos y con casi todos los de Amrica.En dichos tratados se establecen los requisitos para la procedencia de la extradicin, son generalmente los siguientes:a) Que se trate de delitos del orden comn y del orden federal.b) Que sean punibles en ambos Estados.c) Que tengan conforme a la ley mexicana y a la extranjera pena de prisin cuando se trate de delitos dolosos cuyo termino medio aritmtico sea por lo menos de un ao; respecto a los culposos, considerados graves por la ley que sean punibles en ambas legislaciones con pena de prisin mayor a un ao.d) Que se persigan de oficio.e) Que no haya prescrito la accin para perseguirlos.f) Que los delincuentes no hayan tenido la condicin de esclavos.g) Que no se trate de nacionales, ni de naturalizados, despus de dos aos de haber recibido la carta de naturalizacin.h) Que no sean delincuentes polticos.El artculo 15 Constitucional prohbe la celebracin de tratados para la extradicin de reos polticos ni para aquellos delincuentes del orden comn que hayan tenido condicin de esclavos en el pas en donde cometieron el delito.El artculo 119 de dicho ordenamiento establece en su prrafo tercero que las extradiciones a requerimiento de estado extranjero ser tramitadas por el ejecutivo federal con intervencin de la autoridad judicial.La ley de Extradicin Internacional consta de 37 artculos, sus primeros quince artculos determinan el objeto de las disposiciones que la ley fija y los principios en que debe fundarse toda extradicin que nuestro pas solicite o que le sea solicitada.En los restantes, seala los requisitos que debern satisfacer la peticin formal de extradicin y los documentos en que la misma se apoya, establece las reglas que rigen el procedimiento a que deber someterse toda solicitud de extradicin que reciba de un gobierno extranjero.El artculo 15 Constitucional menciona que no se autorizarn la celebracin de tratados para la extradicin de reos polticos, ni para aquellos delincuentes que hayan tenido condicin de esclavos en el pas en donde cometieron el delito, ni convenios o tratados en los cuales se alteren las garantas y los derechos establecidos pro dicha Constitucin.El prrafo segundo del artculo 119 refiere que las extradiciones a requerimiento de Estad extranjero sern tramitadas por el Ejecutivo Federal, con intervencin d e la autoridad judicial los tratados internacionales que al respecto se suscriban y las leyes reglamentarias, en esos casos, el auto del juez que mande cumplir la requisitoria ser bastante para motivar la detencin hasta por sesenta das naturales.2.7 Sistema de ingreso de extranjeros.Los extranjeros ingresan al pas de acuerdo con las siguientes calidades que seala la Ley General de Poblacin.A)No inmigrante: Es el extranjero que con permiso de la Secretara de Gobernacin se interna en el pas temporalmente, sin la intencin de radicar de manera definitiva en Mxico, dentro de alguna de las siguientes caractersticas:a)Turista (FMT):Ingresa con fine4s de recreo, salud, para actividades artsticas con temporalidad mxima de seis meses improrrogables. El reglamento de la Ley General de Poblacin seala que nicamente por enfermedad que le impida viajar o por otra causa de fuerza mayor comprobaba se podr fijar un plazo adicional a su salida.b)Transmigrante:(FM6): Extranjero en trnsito a otro pas, podr permanecer en nuestro pas hasta por treinta das, no puede cambiar de calidad o caracterstica migratoria.c)Visitante(FM3): Extranjero que se interna en el territorio nacional para dedicarse a una actividad lucrativa o no siempre que sea lcita y honesta, con autorizacin de permanecer en el pas hasta por un ao, prorrogable hasta por cuatro aos ms.d)Ministro de culto o asociado religioso(FM3): Para ejercer el ministerio de cualquier culto o la realizacin de labores de asistencia social y filantrpicas que coincidan con los fines de la asociacin religiosa a la que pertenezca, siempre que esta cuente con el registro ante la Secretara de Gobernacin.e)Asilado Poltico(FM3): Se interna para proteger su libertad o vida de las persecuciones polticas en su pas de origen, autorizado por el tiempo que la Secretara de Gobernacin juzgue conveniente, si se ausenta del pas perder el derecho de regresar con esta caracterstica migratoria, salvo que obtenga permiso de dicha Secretara.f)Refugiado(FM3): Se interna para proteger su vida seguridad o libertad cuando hayan sido amenazadas por violencia generalizada, la agresin extranjera, los conflictos internos, la violacin masiva de derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden pblico en su pas de origen, la Secretara de Gobernacin renovar su permiso de estancia cuantas veces lo estime necesario, si se ausenta del pas sin permiso de la Secretara, perder el derecho de regresar con la misma caracterstica migratoria.El refugiado no podr ser devuelto a su pas de origen, ni enviado a otro, en donde su vida, libertad o seguridad se vean amenzadas.El artculo 89 del reglamento seala que el interesado , al solicitar el refugio deber expresar los motivos por lo que huy de su pas de origen.g)Estudiante(FM3): Extranjero que se interna en el pas para iniciar, terminar o perfeccionar sus estudios en instituciones o planteles educativos oficiales o incorporados con reconocimiento oficial de validez o para realizar estudios que no l requieran, con prrrogas anuales y con autorizacin para permanecer en el pas durante el tiempo que duren sus estudios y el que sea necesario para obtener la documentacin final escolar. Puede ausentarse del territorio hasta por ciento veinte das en total por ao excepto cuando estudia en una ciudad fronteriza y reside en otra limtrofe.EL artculo 90 del reglamento condiciona su estancia a que acredite que tiene percepciones peridicas del extranjero para su sostenimiento, ya que no puede dedicarse a actividades remuneradas o lucrativas, salvo las de prctica profesional y servicio social que correspondan a sus estudios.h)Visitante Distinguido(FM-E): En casos especiales, de manera excepcional, podrn otorgarse permisos de cortesa para internarse y residir en el pas, hasta por seis meses a investigadores, cientficos o humanistas de prestigio internacional.i)Visitantes Locales(FM13 y FM8): A extranjeros autorizados por las autoridades de migracin para visitar puertos martimos o ciudades fronterizas sin que su permanencia exceda de tres das.j)Visitante provisional(FM3): Son aquellos extranjeros que desembarquen en puertos o aeropuertos con servicio internacional, cuya documentacin carezca de algn requisito secundario, su autorizacin es hasta por treinta das, debern constituir depsito o fianza que garantice el regreso a su pas de procedencia o de origen.k)Corresponsal(FM3) : Es aquel que realiza actividades propias de la profesin de periodista con la finalidad de cubrir un acontecimiento especial o para su ejercicio temporal, siempre que acredite debidamente su nombramiento o el ejercicio de la profesin en los trminos que fije la Secretara de Gobernacin.B)Inmigrante (FM2):Es el extranjero que se interna de manera legal en el pas con el propsito de radicar en l, en tanto que adquiere la calidad de inmigrado, se aceptarn hasta por cinco aos, no puede estar ausente del pas por ms de dos aos, en el lapso de cinco aos para los que se autoriza su estancia, no puede solicitar el cambio de calidad a inmigrado si permaneci fuera del pas por ms de 18 meses en forma continua o intermitente. Esta calidad migratoria tiene las siguientes caractersticas:a)Rentista:Son las personas que deciden ingresas a nuestro pas para vivir de sus recursos trados del extranjero, los intereses que produzca la inversin de su capital en certificados, ttulos y bonos del estado o de las instituciones de crdito nacionales u otras que determine la Secretara de Gobernacin, dicha Secretara podr autorizarlos para que presten servicios como profesores, cientficos o investigadores cuando estime que dichas actividades son benficas para el pas.El artculo 101 del reglamento seala que su ingreso mensual no podr ser inferior a 400 das de salario mnimo general vigente en el Distrito Federal.b)Inversionista:Es el extranjero que ingresa en el territorio nacional para invertir su capital en la industria, comercio y servicios, de conformidad con las leyes nacionales siempre que contribuya al desarrollo econmico y social del pas.El artculo 102 del reglamento seala que el capital mnimo deber ser equivalente a 40000 das de salario mnimo y el interesado deber determinar la industria, comercio o servicio en el que pretenda invertir, as como el lugar en que desea establecerla.c)Profesional:Para ejercer una profesin en cado de tratarse de profesiones que requieran ttulo para su ejercicio, previo registro del mismo y obtencin de la cdula en la Secretara de Educacin Pblica.El artculo 103 del reglamento seala que es necesario que el extranjero registre ante las autoridades correspondientes su ttulo profesional y en su caso, obtenga la cdula para ejercer.d)Cargo de confianza:Es el extranjero que ingresa para asumir cargos de direccin, administrador nico u otros de absoluta confianza en empresas o instituciones establecidas en la Repblica.El artculo 104 del reglamento indica que la internacin debe ser solicitada por alguna empresa o institucin establecida en el pas.e)Cientfico:Es el extranjero que se interna para dirigir o realizar investigaciones cientficas, difundir conocimientos cientficos, preparar investigadores o realizar trabajos docentes.El artculo 105 del reglamento establece la obligacin de instruir por lo menos a tres mexicanos en su especialidad.f)Tcnico:Es el extranjero que ingresa para realizar investigaciones aplicadas a la produccin o desempear funciones tcnicas o especializadas que no pueden ser prestadas a juicio de la Secretara de Gobernacin por residentes en el pas.El artculo 106 del reglamento establece la obligacin de instruir a por lo menos a tres mexicanos en su especialidad, si la Secretara de Gobernacin lo juzga conveniente.g)Familiares:Son los que se internan para vivir bajo la dependencia econmica del cnyuge o de un pariente consanguneo, inmigrante, inmigrado o mexicano en lnea recta sin lmite de grado o transversal hasta el segundo.El artculo 107 del reglamento seala que la solicitud debe presentarla la persona bajo cuya dependencia econmica vaya a vivir el interesado, quien deber demostrar su solvencia econmica.h)Artistas y deportistas:Es el extranjero que se interna para realizar actividades artsticas, deportivas o anlogas, siempre que a juicio de la Secretara resulten benficas para el pas.El artculo 108 del reglamento seala que esta caracterstica migratoria puede solicitarla alguna empresa, institucin o asociacin, o bien, el extranjero o su representante cuando pretenda realizar actividades en forma independiente.i)Asimilaldos:Es el extranjero que se interna para realizar cualquier actividad lcita y honesta, es necesario que se hayan asimilado al medio nacional o tengan cnyuge o hijo mexicano, sin que se encuentren comprendidos en alguna de las caractersticas anteriores.C)Inmigrado(FM2): En la poca greco-romana, los extranjeros no tenan ningn derecho en otros Estados de los que no eran originarios, en virtud de que cada Estado nicamente protega a sus ciudadanos, an por encima de los nacionales. La ciudadana se adquira a travs del ius sanguinis, por lo que cualquiera que no fuera ciudadano por la va hereditaria se consideraba como extranjero, posteriormente en Roma la ciudadana era adquirida a travs de la filiacin, sin importar el lugar en el que se hubiese nacido, siempre que fuera dentro del territorio del Imperio Romano.En la poca Feudal se adopt como rgimen que determinaba la nacionalidad de las personas el lugar en que stas haban nacido ius soli lo que significaba la pertenencia al feudo o al reino en cuya tierra hubiese nacido, con el tiempo el ius soli adquiri hegemona sobre el ius sanguinis debido a diversos factores polticos, geogrficos y econmicos.En Mxico, todo aquel que no posea las calidades que establece el artculo 30 constitucional se considera extranjero, es decir, la nacionalidad se adquiere por nacimiento o por naturalizacin.En artculo 73 constitucional faculta al congreso del a unin, en su fraccin XVI para dictar leyes sobre nacionalidad, condicin jurdica de los extranjeros, ciudadana y naturalizacin; esta materia es de estricta competencia de la federacin.La palabra inmigrado deriva de inmigrar. Proviene del latn inmigrare compuesto por las racesinque significa en ymigrareque significa irse, persona que va de un lugar a otro; dcese del individuo establecido en un pas por inmigracin.En el lenguaje comn el trmino inmigrado se considera como adjetivo y sujeto; y se define como la persona que va de un lugar a otro.Es el extranjero que adquiere derechos de residencia definitiva en el pas siempre que haya vivido legalmente en el territorio nacional durante cinco aos en calidad de inmigrante, no se interrumpe la residencia si durante ese lapso no se ausent del pas por ms de 18 meses. Solicite a la Secretara de Gobernacin, aunque el interesado se encuentre fuera del pas, dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de su cuarto refrendo y mediante declaratoria expresa de la misma.Una vez obtenida esta calidad migratoria, e interesado puede dedicarse a la actividad que desee, siempre que no haya limitacin expresa de la Secretara de Gobernacin, puede entrar y salir libremente del pas, p pero si permanece dos aos en el extranjero consecutivos perder su calidad y tambin si en un lapso de diez aos estuviere ausente ms de cinco.Esta calidad esta regulada por los artculo 52 a 56 de la Ley General de Poblacin y 110 a 114 del reglamento.La calidad migratoria de inmigrado otorga como prerrogativa la libertad de entrar y salir del pas, pero el ejercicio inadecuado de este derecho puede ocasionar la prdida de la misma.Conforme al artculo 27 constitucional fraccin I establece que los extranjeros pueden adquirir el dominio de tierras aguas, sus accesiones o tener concesiones de explotacin de minas o aguas, siempre que convengan con la Secretaria de Relaciones Exteriores considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y no invocar la proteccin de sus gobiernos por lo que se refiere a los mismos.2.8 Derechos y obligaciones de los extranjeros en Mxico.Existen diversos derechos y obligaciones que los extranjeros deben cumplir al ingresar a nuestro pas, entre los ms importantes tenemos:A) Los extranjeros estn sometidos a la legislacin MexicanaB)El derecho de los Estados para establecer, por medio de leyes, las condiciones de entrada y residencia de los extranjeros.C) Subordina a los extranjeros a la jurisdiccin y leyes locales.D)Obliga a los extranjeros a pagar las contribuciones ordinarias y extraordinarias, siempre que sean generales para la poblacin.E)Obliga a los Estados a que reconozcan el goce de las garantas individuales a los extranjeros.F)Faculta a los Estados para que por motivos de orden o seguridad, puedan expulsar al extranjero.G)Prohbe a los extranjeros inmiscuirse en las actividades polticas privativas de los ciudadanos del pas receptor. Obligacin del extranjero de inscribirse en el Registro Nacional de Extranjeros.2.9 El registro Nacional de Extranjeros.Es una dependencia que tiene a su cargo la totalidad del padrn de extranjeros que se internan y salen de nuestro pas, stos ingresan con la calidad de no inmigrante, en su mayora como turistas por tiempo especfico, al internarse en nuestro .pas debern llenar una solicitud bajo protesta de decir verdad que contendr todos sus datos, se llenara ante la presencia de un funcionario que lo documente.Cuenta con una base de datos en la que se tiene registrados las entradas, salidas, cambios de domicilio, domicilio de trabajo que generan los extranjeros, as como la fecha en que se internaron.Pueden permanecer 5 aos en nuestro pas y se les otorga la calidad de migrante , debiendo llenar una solicitud de tramite migratorio (FM1) que se le proporcionara en el registro.El extranjero con calidad de migrante que desee obtener los mismos derechos y obligaciones que los mexicanos tendr que contar, adems con la calidad mencionada, una antigedad de 5 aos en el pas y le ser otorgada la calidad de inmigrado.El registro nacional de extranjeros cuanta con las siguientes formas migratorias:a) FMT:Es una nueva forma migratoria area y terrestre para la caracterstica de turista-transmigrante, visitante persona de negocios y visitante consejero, artculos 7 y 13 de la Ley General de Poblacin, 45 de su reglamento; 42 y 43 fracciones II y XI, 48 fraccin II y XII del reglamento interior de la Secretara de Gobernacin. Se distribuyen en 3 colores de acuerdo a lo siguiente:0. FMT AZUL:Para el grupo de nacionalidades de regulacin libre, no requiere sello consular ni autorizacin previa.0. FMT ROJA:Para el grupo de nacionalidades reguladas, para la documentacin se requiere: Sello consular en el anverso de la forma cancelando la firma del funcionario que lo emite.0. FMT CAF:Para el grupo de nacionalidades de permiso previo, requiere: fotografa del extranjero en el reverso cancelada por el sello consular, sello consular en el reverso de la forma cancelando la firma del funcionario que lo emite, nmero de oficio de permiso previo para su internacin.La FMT deber ser llenada a mquina o con letra de molde con los siguientes datos: nombre completo, edad, estado civil, actividad, nacionalidad, lugar de nacimiento, nmero de pasaporte, destino principal y medio de transporte. Estos datos debern coincidir con los del pasaporte, el interesado deber firmar en el reverso de la formab) FME:forma migratoria que sirve para llevar el control estadstico sobre el nmero de personas que entra y sale del pas. Se entrega en el extranjero por medio de la agencia de viajes, lnea area o en las oficinas de migracin del punto por donde se efecte su salida o entrada, se distribuye en 2 colores:0. NEGRA:Forma migratoria estadstica para mexicanos.0. ROJA:Forma migratoria estadstica para extranjeros.c) FM-1:Formato que contiene los datos oficiales, personales y de filiacin del extranjero como requisito previo para la expedicin de documentos migratorios FM-2 y FM3.La FM-1 debe ser llenada a mquina sin tachaduras ni enmendaduras en original y copia, anotando todos los datos.El nombre del extranjero se anotar cono esta escrito en el pasaporte, el lugar de nacimiento debe anotarse como esta escrito en el pasaporte. En caso de no tener o desconocer el domicilio en Mxico, el espacio correspondiente se dejar en blanco, debern contar con 4 fotografas tipo filiacin dos de frente y dos de perfil del lado derecho de la cara, fondo blanco, con la frente y las orejas descubiertas sin aretes y sin anteojos.d) FM-2Forma migratoria para las calidades de inmigrante e inmigrado, establecidas en los artculos 48 y 53 de la Ley General de Poblacin. Para la emisin y documentacin de FM-2 se requiere: oficio del Instituto Nacional de Migracin que autorice la calidad de inmigrante, FM-1 debidamente llenada, fotografas tipo filiacin de la barbilla al nacimiento del cabello, fondo blanco, con la frente y las orejas descubiertas sin aretes y sin anteojos.La FM-2 es expedida por la autoridad migratoria debe contener el sello oficial cancelando la firma del funcionario que la emite y la fotografa del extranjero, debe contener los siguientes datos: nombre completo, fecha de nacimiento, sexo, nacionalidad, profesin, idioma, lugar de nacimiento, lugar de procedencia, destino final, datos de filiacin, autorizacin para internacin, pago de derechos y recibo oficial, domicilio e impresin de la huella digital del pulgar derecho del interesado.e)FM-2 TIPO FOTOCREDENCIAL:La nueva forma migratoria que se entrega a los inmigrantes e inmigrados establecidos en los artculos 52, 55 y 56 de la Ley General de Poblacin es una fotocredencial de identificacin que contiene nombre y nacionalidad as como CURP, nmero del Registro Nacional de Extranjeros, vigencia y expedicin. Para la emisin y documentacin se requiere: oficio del Instituto Nacional de Migracin que autorice la calidad de inmigrante, FM-1 debidamente llenada, fotografas tipo filiacin.La FM-2 es expedida por la autoridad migratoria y debe contener el sello oficial cancelando la firma del funcionario que la emite y la fotografa del extranjero.Las caractersticas de seguridad que posee son: La fotografa esta impresa en pelcula de revelado instantneo con impresin de seguridad que slo es visible con la luz ultravioleta,