136
1 CAPÍTULO PRIMERO DERECHO DE FAMILIA 1.- La familia Antes de proceder al estudio del concepto Derecho de Familia, es importante entender a la familia como un grupo social básico creado por vínculos de parentesco o matrimonio presente en todas las sociedades. Idealmente, la familia proporciona a sus miembros protección, compañía, seguridad y socialización. El jurista Díaz de Guijarro, en su Tratado de Derecho de Familia define a la familia como “la institución social, permanente y natural, compuesta por un grupo de personas ligadas por vínculos jurídicos emergentes de la relación intersexual y de la filiación”. La estructura y el papel de la familia varían según la sociedad. La familia nuclear (dos adultos, hombre y mujer con sus hijos) es la unidad principal de las sociedades más avanzadas. En otras este núcleo está subordinado a una gran familia con abuelos y otros familiares. Una tercera unidad familiar es la familia monoparental, en la que los hijos viven sólo con el padre o con la madre en situación de soltería, viudez o divorcio. La estructura familiar ha variado con respecto a su forma más tradicional en cuanto a funciones, composición, ciclo de vida y rol de los padres, principalmente por el rol de la mujer, la que por necesidades económicas se ha visto en la necesidad de salir de su hogar en busca de sustento. A partir de la década de 1960 se han producido diversos cambios en la unidad familiar. Un mayor número de parejas viven juntas antes o en vez de contraer matrimonio. De forma similar, algunas parejas de personas mayores, a menudo viudos, encuentran que es más práctico desde el punto de vista económico cohabitar sin contraer matrimonio. El concubinato, en sentido amplio es la cohabitación de un hombre y una mujer sin la ratificación del matrimonio, y sin que exista impedimento para contraerlo. El concubinato era una práctica legal y socialmente admitida en muchas culturas de la antigüedad, incluida la hebrea; sin embargo, a las concubinas se les negaba por regla general la protección a la que tenía derecho la esposa legal. Los antiguos germanos también aceptaban esta práctica como una forma inferior de matrimonio.

CAPÍTULO PRIMERO DERECHO DE FAMILIA 1.- La familiadunamisvirtual.net/.../2018/08/02.-Alimentos-y-Derecho-de-Familia.pdf · Podría parecer que el derecho de familia es especialmente

  • Upload
    lydiep

  • View
    218

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

1

CAPÍTULO PRIMERO DERECHO DE FAMILIA

1.- La familia Antes de proceder al estudio del concepto Derecho de Familia, es importante entender a la familia como un grupo social básico creado por vínculos de parentesco o matrimonio presente en todas las sociedades. Idealmente, la familia proporciona a sus miembros protección, compañía, seguridad y socialización. El jurista Díaz de Guijarro, en su Tratado de Derecho de Familia define a la familia como “la institución social, permanente y natural, compuesta por un grupo de personas ligadas por vínculos jurídicos emergentes de la relación intersexual y de la filiación”.

La estructura y el papel de la familia varían según la sociedad. La familia nuclear (dos adultos, hombre y mujer con sus hijos) es la unidad principal de las sociedades más avanzadas. En otras este núcleo está subordinado a una gran familia con abuelos y otros familiares. Una tercera unidad familiar es la familia monoparental, en la que los hijos viven sólo con el padre o con la madre en situación de soltería, viudez o divorcio. La estructura familiar ha variado con respecto a su forma más tradicional en cuanto a funciones, composición, ciclo de vida y rol de los padres, principalmente por el rol de la mujer, la que por necesidades económicas se ha visto en la necesidad de salir de su hogar en busca de sustento. A partir de la década de 1960 se han producido diversos cambios en la unidad familiar. Un mayor número de parejas viven juntas antes o en vez de contraer matrimonio. De forma similar, algunas parejas de personas mayores, a menudo viudos, encuentran que es más práctico desde el punto de vista económico cohabitar sin contraer matrimonio. El concubinato, en sentido amplio es la cohabitación de un hombre y una mujer sin la ratificación del matrimonio, y sin que exista impedimento para contraerlo. El concubinato era una práctica legal y socialmente admitida en muchas culturas de la antigüedad, incluida la hebrea; sin embargo, a las concubinas se les negaba por regla general la protección a la que tenía derecho la esposa legal. Los antiguos germanos también aceptaban esta práctica como una forma inferior de matrimonio.

2

En el derecho romano, el matrimonio se definía de forma explícita como monógamo; se toleraba el concubinato, pero la consideración social de la concubina era inferior a la de la esposa legal. Aun así, se le reconocían ciertos derechos, como el deber del padre de mantener a sus hijos y su probable legitimidad en caso de celebrarse el matrimonio entre ambos. El concubinato ha sido una práctica admitida en el Islam; en los harenes, las concubinas carecían de consideración legal, pero sus hijos poseían algunos derechos patrimoniales.

Afortunadamente la Legislación Civil Estatal en su artículo 4.129 establece las reglas para que los concubinos se den alimentos. 2.- El derecho de familia Díaz de Guijarro, en su Tratado de Derecho de Familia lo define como “el conjunto de instituciones jurídicas de orden personal y patrimonial que gobiernan la fundación, la estructura, la vida y la disolución de la familia”.

Afirma que es “el conjunto de normas que, dentro del Código Civil y de las leyes complementarias, regulan el estado de familia, tanto de origen matrimonial como extramatrimonial, los actos de emplazamiento en ese estado y sus efectos personales y patrimoniales”.

Existen numerosos intentos de definir al derecho de familia con mayor exactitud, los cuales no han logrado cabalmente su propósito, porque en el intento de precisar el concepto los estudiosos del derecho deben recurrir a nociones controvertidas tales como su contenido y su ubicación en las diferentes ramas del derecho.

Podría parecer que el derecho de familia es especialmente promotor, ya que sus normas son fundamentalmente de orden público e interés social. Aunque esas normas son obligatorias, su obligatoriedad emana del deber moral y de los principios naturales en que se funda, como la institución humana más antigua y como elemento clave para la comprensión y funcionamiento de la sociedad, ya que a través de ella, la comunidad no sólo se provee de sus miembros, sino que se encarga de prepararlos para que cumplan satisfactoriamente el papel social que les corresponde.

El derecho reconoce las relaciones interpersonales conyugales y familiares, ya que prevé las reglas para contraer matrimonio, define la filiación, establece los derechos y obligaciones de los miembros de la familia, así como también establece las formas de disolver el vínculo matrimonial y por lo tanto las consecuencias y obligaciones que surgen cuando ese vínculo se rompe y aún sin disolverse, determina a quién le corresponde cumplir con la obligación alimenticia entre otras cosas.

3

De lo anterior se deduce, que el derecho de familia tiene como fin normar las relaciones familiares así como delimitar los derechos y obligaciones de cada parte integrante del núcleo familiar. De conformidad a lo establecido en el artículo 4.126 del Código Civil del Estado de México, todas las cuestiones inherentes a los alimentos se considerarán de orden público. 3.- Los alimentos La palabra alimentos proviene del latín alimentum, que significa comida, o sustento, dícese también de la asistencia que se da para el mantenimiento en caso de incapacidad. De conformidad a lo dispuesto por el artículo 4.135 del Código Civil del Estado de México, los alimentos comprenden todo lo que sea necesario para el sustento, habitación, vestido y atención médica y hospitalaria. Tratándose de menores y tutelados comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria y secundaria del alimentista. Respecto de los descendientes los alimentos incluyen también el proporcionarle algún oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales. El concepto de alimentos sobrepasa a la simple acepción de comida, es decir, son derechos de tipo económico que permiten al ser humano obtener su sustento en los aspectos biológico, social, moral y jurídico, de ahí que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que los alimentos son materia de orden público e interés social. Véase tesis ALIMENTOS. SON UNA CUESTIÓN DE ORDEN PÚBLICO Y DEBEN SER SATISFECHOS INMEDIATAMENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO). PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: VII, Abril de 1998. Tesis: III.1º.C.71 C. Página 720. (pág. 40)

4

4.- La obligación alimenticia Nace de la necesidad que tiene a su favor una persona que por sus condiciones particulares como son edad, condición física o mental disminuida, requiere que le sean proporcionados comida, vestido, vivienda, gastos médicos y educación por otra persona llamada deudor, siempre que se encuentren ligados por vínculos de parentesco. Es decir la obligación alimenticia tiene su origen en las relaciones familiares: • Por la propia naturaleza de la relación, por ejemplo entre esposos,

concubinos, padres e hijos, adoptado y adoptante, por señalar algunos, • Por disposición de la ley, cuando la misma legislación establece los casos

en que existe el deber de proporcionar alimentos y; • Por contrato, por testamento o por cualquier otra causa, podrán solicitarse

provisionalmente desde el escrito inicial, mientras se resuelva el juicio.

5

CAPÍTULO SEGUNDO FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LAS OBLIGACIONES

ALIMENTICIAS Y SUS CARACTERÍSTICAS

1.- Fundamentación jurídica de los alimentos La doctrina sostiene que la obligación alimenticia es un deber derivado del derecho a la vida que tiene el acreedor alimentario y gravita sobre el grupo familiar, tratándose de cónyuges, ésta deriva del deber de auxilio y asistencia mutua que nace entre ellos, a través de la relación conyugal. El fundamento jurídico de la obligación alimenticia es el estado de necesidad de una persona que no puede satisfacer por sí misma los gastos para su subsistencia con la posibilidad de otro sujeto de cubrir esos requerimientos determinando el nexo jurídico que une a ambas. El artículo 4.18 del Código Civil del Estado de México, establece que: los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a sus alimentos y a los de sus hijos, sin perjuicio de distribuirse la carga en la forma y proporción que acuerden. Sin embargo, este artículo también establece que no tiene esta obligación el cónyuge que carezca de bienes propios y esté imposibilitado para trabajar; ni el que por convenio tácito o expreso, se ocupe de las labores del hogar o de la atención de los hijos. En estos casos, el otro cónyuge solventará íntegramente esos gastos. Es decir, esta obligación surge como parte del deber que tienen los padres de contribuir a la educación y alimentación de los hijos y a las demás cargas del matrimonio, tal como se desprende del artículo 4.51 del Código Civil del Estado de México. Cabe mencionar que en el marco de la Ley, los niños están considerados bajo dos aspectos: en cuanto individuos, siempre han gozado de una posición especial, en particular en lo relativo a lo que se les consiente hacer. Dentro de la familia, sin embargo, se ha tenido que esperar hasta el siglo XX para que el derecho interviniera en sus vidas, ya que en otro tiempo eran los padres (y el padre por regla general) los que regían la vida de sus hijos, este es el segundo aspecto. En la mayor parte de los sistemas legales desarrollados, los intereses del menor prevalecen sobre cualquier otra cuestión. La relación entre padres e

6

hijos queda reflejada en el plano legal en la expresión “responsabilidad de los padres” para con el hijo, responsabilidad que conlleva una serie de obligaciones, como la educación del hijo y la decisión de a qué escuela va, aunque el énfasis primordial recae sobre el deber de criar al niño. Esto amplía la postura legal anterior más elemental –el deber que existe en derecho penal a no dañar ni descuidar a un niño, no proporcionándole los recursos indispensables de subsistencia- a todos los aspectos asociados a la condición de ser padres, como lo dispone el Código Penal del Estado de México. Desde el momento en que los padres reconocen a su hijo, adquieren esta responsabilidad, y la seguirán teniendo aunque se divorcien o se separen. En caso de conflicto, el Juez de primera instancia estará facultado para intervenir de oficio en los asuntos que afecten a la familia, especialmente tratándose de menores, decretando las medidas que tiendan a preservarla y a protegerla, así como a sus miembros, así lo disponen los artículos 4.103 y 4.400 fracción IV del Código Civil del Estado de México. Con la reforma efectuada a la legislación civil y procesal civil de fecha 1º de julio de 2002, en el Estado de México se ha producido un avance en el derecho estableciendo algunos mecanismos jurídicos, que garantizan que, en el caso de que los padres estén separados, el progenitor que no viva con el niño pague el costo de la manutención y educación del hijo, procedimiento rápido y expedito como las controversias de orden familiar. Referente al Derecho Infantil Internacional, en 1989 la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas aprobó la Convención de los Derechos del Niño, que exige que todas las medidas adoptadas por un Estado en relación con los niños deberían tener como consideración fundamental favorecer los intereses del menor. La Convención proporciona a los niños, los mismos derechos fundamentales y libertades públicas que tienen los adultos en la mayoría de los países desarrollados, exige una protección para los niños contra toda clase de maltrato y pide para éstos un nivel de vida adecuado, una buena formación, asistencia sanitaria e incluso diversión. La Convención no es directamente ejecutoria, pero los gobiernos que la firman y ratifican deben presentar informes sobre el progreso efectuado en el cumplimiento de tales objetivos, a un comité de las Naciones Unidas dedicado a velar por los derechos del menor, apegado a lo anterior el Ejecutivo Federal de nuestro país la ratificó el día 21 de septiembre de 1990.

7

Uno de los objetivos primordiales del Programa Nacional de Protección para la Mujer y la Niñez, en contra del Abandono e Incumplimiento de Obligaciones Alimenticias; radica en la protección social de las mujeres y los menores de edad, término que hace referencia a una amplia gama de programas sociales que contribuyen al bienestar infantil, adaptados a las necesidades de los niños cuyas familias no disponen de medios económicos para cuidar de ellos en forma adecuada. La Organización de las Naciones Unidas menciona respecto a esta importante obligación que: “El derecho de todo ser humano a los alimentos, es uno de los derechos inherentes a la persona humana, la obligación de proporcionarlos no es sólo de los parientes, sino del Estado, a falta de éstos, y aun de la Comunidad Internacional en los casos de desastre en los que el propio Estado se encuentre imposibilitado de auxiliar a sus nacionales”. 2.- Características de la obligación alimenticia * Es de orden público e interés social: la protección legal y judicial de los grupos económica, social o culturalmente débiles frente a quienes se hallan en la situación contraria, por constituir la familia la base de la integración de la sociedad, y porque la misma es un organismo cuya vida, desarrollo y garantía interesa mayormente al Estado que cada día se preocupa más por ella, otorgándole la connotación de orden público, según se prevé en el artículo 4.126 del Código Civil del Estado de México. * Es recíproca: el artículo 4.127 del Código Civil del Estado de México dispone que quien proporciona los alimentos tiene a su vez el derecho de pedirlos. * Es personal: en razón de que es una acción que se deduce para exigir el cumplimiento de una obligación personal, ya sea de dar, de hacer o no hacer determinado acto, y no puede ejercitarse sino por aquél a quién compete por las circunstancias individuales del deudor y del acreedor, de conformidad a lo establecido en los artículos 7.1 y 7.2 del Código Civil del Estado de México. Los alimentos se asignan y confieren a una persona determinada atendiendo a sus necesidades, y la obligación de darlos se impone igualmente a otra persona determinada tomando en consideración sus posibilidades económicas, siempre y cuando exista entre el deudor y el acreedor una relación de parentesco admitido y determinado por la ley. De la lectura efectuada a lo dispuesto por el Código Civil del Estado de México, en sus artículos del 4.128 al 4.134 se desprende claramente quienes

8

son los indicados para cumplir con la obligación alimenticia, así como el carácter personal de la misma. * Es proporcional: de acuerdo a lo establecido por los artículos 4.18 y 4.138 del ordenamiento legal antes citado, los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que deba darlos y a las necesidades del que deba recibirlos. Por lo que hace a los consortes divorciados tendrán obligación de contribuir, en proporción a sus bienes e ingresos, a las necesidades, subsistencia y educación de sus hijos y para proporcionarles algún oficio, arte o profesión honesto y adecuado a su sexo y circunstancias personales. * Es irrenunciable, imprescriptible e intransigible: ya que quien está obligado a dar los alimentos no se libera de la obligación con el paso del tiempo, el derecho a recibir los alimentos no puede renunciarse y no está sujeto a transacción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4.145 del Código Civil del Estado de México. * Es de orden sucesivo: el Código Civil para el Estado de México, en sus artículos del 4.128 al 4.134 determina la obligación conforme a cierta graduación de parentesco, es decir, establece una jerarquía de deudores, así primero los cónyuges, como deber imperioso y superior a todos los demás; luego los padres y sus descendientes; los hijos y sus ascendientes; los hermanos y adoptante y adoptado. * Es subsidiaria: ya que el Código Civil para el Estado de México, en sus artículos 4.132 y 4.133 establece la obligación a cargo de los parientes que tuvieren la posibilidad de darla, cuando los parientes cercanos no puedan cumplirla. * Es contínua: toda vez que el cónyuge que se haya separado del otro sigue obligado a cumplir con los gastos inherentes al hogar, asimismo la cónyuge inocente tendrá derecho a alimentos de acuerdo a lo estipulado en el artículo 4.99 del Código Civil del Estado de México. * Es divisible: ya que como lo establecen los artículos 4.139 y 4.140 del Código Civil del Estado de México, si fueren varios los que deben dar alimentos y todos tuvieren la posibilidad de hacerlo, el Juez repartirá el importe entre ellos en proporción a sus haberes. Asimismo si sólo algunos tuvieren posibilidad, entre ellos se repartirá el importe de los alimentos; y si uno sólo la tuviere él cumplirá únicamente la obligación.

9

* Es inembargable: ya que son de orden público, y su finalidad consiste en proporcionarlos para la subsistencia del acreedor. Es decir no es susceptible de gravamen alguno, en virtud de la naturaleza misma de la necesidad alimenticia del acreedor. * Es garantizable: ya que se trata de una obligación que debe ser asegurada mediante hipoteca, prenda, fianza, depósito o cualquier otra forma de garantía suficiente que a juicio del Juez, sea bastante para cubrir los alimentos, según se desprende del artículo 4.143 del Código Civil del Estado de México.

* Es de derecho preferente: el acreedor alimentario, tendrá derecho preferente sobre los ingresos y bienes del deudor alimentista y podrá demandar el aseguramiento de esos bienes, para hacer efectivos estos derechos, según se desprende del artículo 4.142 del Código Civil del Estado de México.

10

CAPÍTULO TERCERO CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTICIA Y SUS

FORMAS DE EXTINCIÓN 1.- A quién corresponde la obligación de suministrar alimentos El Código Civil del Estado de México, en sus artículos 4.128 al 4.134 menciona que: están obligados a proporcionar los alimentos: los cónyuges, los concubinos, los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos, a falta o por imposibilidad de ellos, la obligación recae en los ascendientes más próximos, los hijos están obligados a dar alimentos a los padres, a falta o por imposibilidad de ellos, lo están los descendientes más próximos, a falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la obligación recae en los hermanos de padre y madre; en defecto de éstos, en los que fueren de padre o madre solamente, faltando los parientes a que se refieren las disposiciones anteriores, tienen obligación de ministrar alimentos los parientes colaterales más próximos hasta el cuarto grado, en la adopción simple, el adoptante y el adoptado tienen la obligación de darse alimentos, en los casos en que la tienen el padre y los hijos. Como se observa la relación acreedor y deudor respecto de esta obligación es cambiante, coincidiendo con cada persona de la relación de parentesco y dependiendo de las posibilidades y necesidades de cada una. El mismo ordenamiento señala en el artículo 6.60 que el testador debe dejar alimentos a quien el Código Civil señala como sus acreedores alimentarios, por su parte el artículo 6.178 establece que la viuda o concubina que quedara en cinta, tiene derecho a recibir alimentos y al pago de los gastos médicos derivados del embarazo, con cargo a la sucesión. 2.- A quién corresponde el derecho de solicitar los alimentos El artículo 4.141 del Código Civil del Estado de México menciona que tienen acción para pedir el aseguramiento de alimentos: I. El acreedor alimentario; II. Los ascendientes que tengan la patria potestad; III. El tutor; IV. Los demás parientes sin limitación de grado en línea recta y los

colaterales hasta dentro del cuarto grado;

11

V. El Ministerio Público a falta o por imposibilidad de las personas

señaladas en las últimas tres fracciones. 3.- Cumplimiento de la obligación alimenticia Los acreedores alimentarios tendrán derecho preferente sobre los ingresos y bienes del deudor alimentista y podrán demandar el aseguramiento de esos bienes, para hacer efectivos estos derechos, tal y como lo dispone el artículo 4.142 del Código Civil del Estado de México. De conformidad a lo dispuesto por el artículo 4.136 del ordenamiento legal antes citado, el obligado a dar alimentos cumple la obligación asignando una pensión suficiente al acreedor alimentario, esto es, mediante una pensión en efectivo, la cual debe ser realmente en efectivo y no en especie; también cumple incorporándolo a la familia. Si el acreedor se opone a ser incorporado, el Juez decidirá la manera de ministrar los alimentos. El deudor alimentista no podrá pedir que se incorpore a su familia el que debe recibir los alimentos, cuando se trate de un cónyuge divorciado que recibía alimentos del otro cónyuge, y cuando haya inconveniente legal para hacer esa incorporación, tal como se desprende del artículo 4.137 del Código Civil del Estado de México. Toda vez que esta obligación alimenticia es de orden público, ya que el Estado ha plasmado su interés en la niñez y la familia, abarcando sus aspectos físicos y culturales, comprendiendo la gestación, el nacimiento, la primera y segunda infancia y la pubertad, debe satisfacerse y cumplirse en forma continua, regular, permanente e inaplazable, por lo que la ley prevé formas de aseguramiento, garantías que podrán consistir en una hipoteca, prenda, fianza, depósito o cualquier otra forma de garantía suficiente que a juicio del Juez, sea bastante para cubrir los alimentos, según lo dispone el artículo 4.143 del Código Civil del Estado de México. 4.- Formas de extinción de la obligación alimenticia El Código Civil del Estado de México señala en su artículo 4.144, que cesa la obligación de dar alimentos: I. “Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla”, es decir,

cuando el deudor no tiene ingresos fijos o trabajo remunerado, ni bienes, lo que constituye una insolvencia económica, en estos casos el

12

deudor deberá demostrar fehacientemente tales circunstancias, pues su sola negativa no acredita la falta de cumplimiento.

II. “Cuando el acreedor deja de necesitar los alimentos”, esto es que ha

cumplido la mayoría de edad, no continua estudiando y cuenta con medios bastantes para su subsistencia.

III. “En caso de injuria, falta o daño graves inferidos por el acreedor contra

el que debe proporcionarlos”, en esta situación se toma en cuenta el reconocimiento que debe existir en la persona que recibe los alimentos, en virtud de los lazos de cariño, afecto y gratitud, los hijos y sus ascendientes se deben respeto y consideración recíprocos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4.201 del Código Civil del Estado de México.

IV. “Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa

o de la falta de aplicación al trabajo del acreedor, mientras subsistan estas causas”, ya que los alimentos son para la subsistencia, no para sufragar vicios.

V. “Si el acreedor, sin consentimiento del que debe dar los alimentos,

abandona la casa de éste por causas injustificables”, en este caso cesa la obligación toda vez que se presupone que el acreedor no necesita de los mismos.

13

CAPÍTULO CUARTO DE LAS CONTROVERSIAS

DEL ORDEN FAMILIAR

1.- Las partes Es parte en un procedimiento judicial quien tenga interés en que la autoridad judicial declare o constituya un derecho o imponga una condena, y quien tenga el interés contrario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.77 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México. Para poder participar en un procedimiento judicial, es menester contar con la capacidad procesal. Pueden comparecer en juicio las personas físicas o jurídicas colectivas que tengan capacidad legal, para actuar por sí o por medio de representante, es decir, los interesados o sus representantes legítimos podrán comparecer por sí o por mandatario o procurador, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.78 y 1.79 del ordenamiento legal antes invocado. Es importante señalar que todo interesado en cualquier actividad judicial debe tener el patrocinio de un Licenciado en Derecho o su equivalente con título y cédula de ejercicio profesional legalmente expedidos, quienes autorizarán con su firma toda promoción escrita o verbal de sus clientes, sin este requisito no se les dará curso de acuerdo a lo establecido en los artículos 1.93 y 1.94 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México. A saber, las partes en un juicio son: Actor y Demandado. Actor o demandante: Es la palabra latina que designa a “la persona que ejercita una acción procesal mediante la interposición de una demanda ante un órgano jurisdiccional o aquel a cuyo nombre se interpone" tal y como se desprende del Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Tomo I. El actor tiene la facultad de promover por su propio derecho, esto es, ejercitar la acción procesal por sí mismo, o por medio de apoderado, como ya se hizo mención.

14

Demandado: Es aquella persona en contra de quien se entabla una demanda a través del ejercicio de la acción procesal, a fin de que cumpla con su obligación y proporcione los medios de subsistencia a las personas con las que se encuentra obligado: hijos, cónyuge, padre, madre, hermanos, etc. Es importante señalar que, en los casos en que se deduzca una acción alimenticia siempre tendrá intervención el Ministerio Público, en su calidad de Representante Social, tal y como lo dispone el artículo 4.141 fracción V del Código Civil del Estado de México. En los juicios de alimentos, la acción que deduce el actor es personal, a través de ésta, pretende lograr el cumplimiento de la obligación, en virtud de la cual obtendrá los satisfactores necesarios para su subsistencia. 2.- Juicio de alimentos Los asuntos en que la pretensión principal sea el pago y aseguramiento de alimentos se tramitarán de acuerdo con lo establecido en el Libro Cuarto del Derecho Familiar, Título Cuarto del Parentesco y los Alimentos, Capítulo III de los Alimentos del Código Civil, y el procedimiento se regirá conforme al Capítulo VI de las Controversias de Orden Familiar del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México. 3.- Actos procesales Antes de analizar los diversos actos procesales, procederemos a definir las formalidades esenciales del procedimiento: a) Acción: En el Estado de México todos los asuntos de carácter familiar deberán tramitarse conforme a lo establecido por los artículos del 2.134 al 2.140 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, conforme a las reglas para los juicios del Orden Familiar. Francisco José Contreras Vaca, en su obra Derecho Procesal Civil establece que “El término acción proviene del Latín actio, palabra que significa movimiento, actividad, acusación”. Es importante recordar que la acción es un derecho humano, elevado en México al rango de garantía individual, que faculta a los individuos y por extensión a las personas jurídicas a provocar la actividad de los órganos jurisdiccionales estatales con la finalidad de lograr

15

que se les imparta justicia de manera pronta y expedita, resolviendo la controversia que en ese momento someten a proceso y en la cual tienen intereses legítimos. Dicha controversia ha de resolverse con base en los criterios legales y con fuerza vínculativa para los contendientes. b) Las promociones de las partes: Son las peticiones escritas presentadas por las partes o terceros y dirigidas a la autoridad judicial para solicitarle que realice un acto en el desempeño de sus funciones o desahogue algún requerimiento, independientemente de que sean elaboradas dentro de un proceso determinado o fuera de él, y las cuales siempre deben ser agregadas a su expediente. Los escritos que presentan las partes ante el tribunal para realizar alguna petición o desahogar cualquier tipo de requerimiento deben cumplir las condiciones siguientes:

Las actuaciones judiciales y promociones pueden efectuarse en cualquier forma, salvo que la Ley señale una especial. Deberán escribirse con material indeleble; además de que las promociones cuando presenten correcciones, a través de tachaduras, enmendaduras o entrerrenglonados deberán salvarse con firma del interesado, lo que se hará constar por el servidor judicial al momento de su recepción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.96 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México.

Las promociones y actuaciones judiciales deberán firmarse por quienes las

realizan. Las partes si no saben escribir o no pueden firmar, imprimirán su huella, así lo establece el artículo 1.97 del ordenamiento legal antes citado.

Es importante mencionar que el artículo 1.98 prevé que no se le dará curso

a las promociones que carezcan de firma o huella del interesado.

Deben escribirse en idioma español, en caso de ser redactado en otro idioma o lengua deberán acompañarse de la correspondiente traducción, así lo establece el artículo 1.100 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México.

Las fechas y cantidades se escribirán con letra y número, de acuerdo al artículo 1.101 del ordenamiento legal antes enunciado.

En las actuaciones judiciales no se emplearán abreviaturas ni se rasparán las frases equivocadas, sobre las que sólo se pondrá una línea delgada, salvándose al final con toda precisión el error cometido. Igualmente se

16

salvarán las frases escritas entre renglones de conformidad a lo establecido en el numeral 1.102.

c) El expediente: Francisco José Contreras Vaca, en su obra Derecho Procesal Civil establece que “El término expediente proviene del latín expedio, expediere, que significa quitar un obstáculo, poner en orden, expedir. Es la pieza escrita ordenada cronológicamente y debidamente foliada y sellada, en donde constan todos los autos que integran un proceso determinado o cualquier otra serie específica de actuaciones realizadas con intervención judicial, sean emanados del Tribunal, de autoridades diversas, de las partes, de los promoventes o de terceros”. Los expedientes procesales comienzan con una carátula impresa en la que se anotan los datos necesarios para la identificación del juicio o del procedimiento correspondiente. Por lo general contiene la clase de Tribunal, el número de expediente y su año de inicio, la secretaría del juzgado encargada de llevar su trámite, el nombre de las partes y el tipo de juicio. El expediente debe reunir los siguientes requisitos: * Formarse por el Tribunal con la colaboración de las partes, terceros, demás interesados y auxiliares que tengan que intervenir en el procedimiento, * Estar correctamente foliado (numerado) en cada hoja y rubricado en el centro de éstas, el sello de la secretaría del juzgado debe colocarse en el fondo del cuaderno, de modo que se abarquen las dos caras. * Para obtener copia certificada de todo lo actuado en un expediente, se expedirán sin más trámite, a su costa, así lo dispone el artículo 1.131 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México. * Los Secretarios no deberán entregar a las partes, los expedientes para llevarlos fuera del Tribunal. Las locuciones dar vista o correr traslado sólo significan que los autos quedan en la Secretaría para que se impongan de ellos los interesados o se entreguen, en su caso, las copias, así lo encontramos en el artículo 1.16 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México. * Los documentos originales, pueden ser guardados en la caja de seguridad del Tribunal, si se ordena, pudiendo agregarse copia autorizada.

17

d) Las actuaciones: Esta palabra tiene dos sentidos. Uno subjetivo y otro objetivo. En sentido subjetivo podemos definirla como la actividad de los órganos pertenecientes al poder judicial en el desempeño de sus funciones, ya sea dentro de un proceso o realizando cualquier diligencia que conforme a la Ley requiere su intervención. Desde el punto de vista objetivo, las actuaciones son las piezas escritas y fehacientes emanadas de la autoridad judicial, en donde constan las actividades que son realizadas en el desempeño de sus funciones. Las actuaciones del Tribunal pueden clasificarse en: - Decretos.- simples determinaciones de trámite. - Autos.- decisiones que resuelven cualquier punto del negocio, pero no el fondo del mismo, pudiendo ser: • Provisionales: cuando se ejecutan hasta en tanto se resuelve el asunto de

manera definitiva. • Definitivos: cuando impiden o paralizan la prosecución del juicio. • Preparatorios: cuando disponen el negocio para su conocimiento o

decisión, ya sea ordenando, admitiendo o desechando pruebas. • Sentencias o autos Interlocutorios: las cuales resuelven una parte del

negocio, pero no el fondo del mismo, dictados como consecuencia del planteamiento de una cuestión accesoria, ya sea antes de la sentencia definitiva o después de haberse dictado.

• Sentencias Definitivas: son las que resuelven las cuestiones de fondo

materia del juicio. - Sentencia.- Es el acto de mayor trascendencia dentro del proceso, en

virtud del cual se resuelven los puntos litigiosos sometidos a debate, el uso de la facultad jurisdiccional del Tribunal delegada por el Estado y poniendo fin a la controversia en cuanto al fondo, así lo define el maestro Francisco José Contreras Vaca, en su Tratado de Derecho Procesal Civil, Vol. 1.

18

e) Los incidentes judiciales: José Francisco Contreras Vaca en su obra Derecho Procesal Civil dice que este término proviene del latín incidere, que significa sobrevivir, interrumpir, producirse. Son controversias que surgen en relación con el trámite procedimental (adjetivas), y pueden ser planteados con anterioridad a la emisión del fallo, para integrar adecuadamente el proceso y lograr su validez formal (nulidad de actuaciones y de notificaciones) o a la eficacia procesal de ciertos actos (de preparación); después de dictada la sentencia, cuando es necesario particularizar algún punto de la decisión emitida y hacer posible su ejecución coactiva; o fuera de juicio, para hacer propia una resolución dictada por otro tribunal o algún árbitro. La Legislación Procesal Civil prevé en sus artículos 1.216 al 1.222 los incidentes y a manera de ejemplo se cita el artículo 1.189 del ordenamiento legal antes citado, que regula el incidente de nulidad. 4.- Etapa expositiva; la demanda Es el acto procesal en virtud del cual una persona física (personalmente o por conducto de apoderado) o el representante de una persona jurídica inicia un proceso jurisdiccional, planteando con claridad y precisión sus pretensiones al juzgador y solicitándole que, en su oportunidad, dicte una sentencia favorable a sus intereses, para que haga efectivo, constituya o declare la existencia de un derecho, o resuelva una obligación así lo cita el maestro Francisco José Contreras Vaca, en su tratado de Derecho Procesal Civil. Vol.1. a) Su forma y contenido: En la demanda de conformidad con el artículo 2.108 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México se deberán expresar los siguientes elementos: I. El Juzgado ante el cual se promueve, II. El nombre del actor y domicilio que señale para recibir notificaciones, III. El nombre del demandado y su domicilio, IV. Las prestaciones reclamadas, con toda exactitud, en términos claros y

precisos,

19

V. Los hechos en que el actor funde su petición, numerándolos y narrándolos suscintamente con claridad y precisión, de tal manera que el demandado pueda preparar y producir su contestación y defensa,

VI. El valor de lo reclamado, si de ello depende la competencia del

Juzgado, VII. Los fundamentos de derecho, procurando citar los preceptos legales

aplicables. Asimismo, se deben incluir necesariamente los documentos que señala el artículo 2.100 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, siendo los siguientes: I. El o los documentos en que funde su derecho, si no los tuviere a su

disposición, designará el archivo o lugar en que se hallen los originales; II. El documento con el que se acredite el derecho de comparecer a

nombre de otro, en su caso; III. Copia del escrito y los documentos, cuando haya de correrse traslado al

colitigante. Se entiende que las partes tienen a su disposición los documentos, y deberán acompañarlos a la demanda o contestación, siempre que existan los originales en un protocolo o archivo público del que puedan pedir y obtener copias autorizadas de ellos. En el supuesto que no los tengan a su disposición deberán designar el archivo o lugar en que se encuentren los originales a efecto de que a costa del solicitante, el Juez ordene la expedición, de conformidad a lo establecido en los artículos 2.101 y 2.102 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México. - Rubro. Contiene los datos de identificación del expediente, consuetudinariamente se ha colocado en el ángulo superior derecho de la primera hoja, el cual contendrá: - Nombre del actor o promovente, usualmente iniciando por el apellido

paterno, materno y nombre o nombres.

20

- Posteriormente y dependiendo del carácter del asunto, se pondrá la letra “a”, tratándose de una jurisdicción voluntaria, cuya finalidad es dejar constancia judicial de algún aviso o notificación.

- La letra “y”, se utiliza en los casos en que no existe controversia y ambas

partes están interesadas en regularizar, definir o dar por terminada alguna situación judicial.

- Mientras que en los asuntos contenciosos se anotará la expresión “versus”

abreviado “vs”, que significa contra y que implica que estamos frente a un procedimiento de índole contencioso, en este caso se trata de una controversia del orden familiar.

- Asimismo el rubro contendrá el nombre del demandado; tipo de juicio;

datos de clasificación del expediente: número y Secretaría. También deberá señalarse el Tribunal ante el que se promueve, en este caso, es necesario dirigir el escrito inicial ante el Juez de lo Familiar que se encuentre en turno, ya que será la autoridad competente para conocer de estos asuntos.

- Proemio. Es la parte de la demanda en la que se especifica el nombre del promovente, y el carácter en el que promueve, el cual puede ser por propio derecho o por conducto de apoderado o representante legal. Además, en esta parte se expresará claramente el domicilio del despacho, oficina o casa particular en el que habrá de recibir notificaciones y documentos. De la misma forma, deberá mencionarse la persona o personas que se autorizan para oír y recibir toda clase de notificaciones, documentos e inclusive recoger valores a nombre del actor. Otro dato de suma importancia es el nombre y domicilio del demandado, toda vez que a pesar de que la legislación prevé otras formas para realizar las notificaciones cuando se ignora el domicilio, como por ejemplo los edictos, también lo es que para poder ejecutar una sentencia es menester contar con la localización exacta del domicilio o de la fuente de trabajo del deudor alimenticio.

21

- Cuerpo de la demanda. En este apartado se señalarán: El fundamento legal con el que se promueve; el nombre de la persona a quien se demanda; las acciones que se reclaman, especificándolas claramente; este concepto se refiere a “todo lo que se pide; son aquellas cosas o conductas que el actor reclama del demandado”. En los juicios de alimentos, estas prestaciones son los propios alimentos, así como aquellos accesorios que se hayan generado. Podrá solicitarse un porcentaje o cantidad a cargo del demandado, y como accesorio el pago de los alimentos que han dejado de otorgarse, y el pago de las deudas que haya contraído el acreedor alimenticio, a raíz del incumplimiento del deudor. - Capítulo de hechos. Se refiere a los hechos en los que el actor funde su petición, numerados y narrados con claridad y precisión, para que el demandado pueda preparar su contestación y defensa, precisando los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, indicando si los tiene o no a su disposición y proporcionando los nombres y apellidos de los testigos que los hayan presenciado. - Capítulo de pruebas. Este capítulo es relevante para hacer efectivo el derecho a obtener el pago y aseguramiento de los alimentos; así como para demostrar los hechos que son materia de la litis, o aquellos que cada una de las partes alegó; las pruebas representan el único medio de acreditar todo lo que ha afirmado ante el juzgador, para que el actor obtenga sus pretensiones, o el demandado logre ser absuelto de ellas. La legislación procesal civil establece en su artículo 1.250 que para conocer la verdad, puede el juzgador valerse de cualquier persona, cosa o documento, con tal de que las pruebas estén reconocidas por la Ley y tengan relación inmediata con los hechos controvertidos. Por su parte el numeral 1.251 menciona que los tribunales podrán decretar, en todo tiempo, en cualquier juicio, la práctica, repetición o ampliación de cualquier diligencia probatoria, siempre que se estime necesaria y sea conducente para el conocimiento de la verdad sobre los puntos controvertidos. En la práctica de esas diligencias el Juez obrará como estime procedente para

22

obtener el mejor resultado de ellas, sin lesionar los derechos de las partes, procurando en todo su igualdad y justo equilibrio. * Los medios de prueba están previstos en el artículo 1.265 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México. Son admisibles como medios de prueba aquellos elementos que puedan producir convicción en el ánimo del juzgador acerca de los hechos controvertidos o dudosos con el único fin de que pronuncie su sentencia conforme a derecho. Es importante señalar que las partes ofrecerán sus pruebas respectivas en la demanda de alimentos y contestación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.135 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México Entre estos medios probatorios se encuentran: La prueba de confesión y su desahogo . El maestro Francisco José Contreras Vaca en su tratado de Derecho Procesal Civil. Volumen 1, Editorial Oxford menciona que es el instrumento probatorio a través del cual una de las partes en el proceso, en virtud de las preguntas que le articula su contraparte y que deben satisfacer los requisitos que exige la ley, responde afirmativa o negativamente a las aseveraciones que sobre hechos propios del absolvente aduce de ciertos la contraria. En la misma obra señala que la confesión consiste en el reconocimiento expreso o tácito que hace una de las partes de hechos propios y que se relacionan con los puntos controvertidos en el juicio y que le son perjudiciales. La confesión es expresa y tácita o ficta. Es expresa la que se hace clara y terminantemente al formular o contestar la demanda, al absolver posiciones, o en cualquier otro acto del proceso. Es tácita o ficta cuando la Ley lo señala, de conformidad a lo establecido en el artículo 1.267 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México. La confesión tácita es la que se produce por falta de comparecencia del confesante, o por omisión en las respuestas del absolvente, o en el caso en que se conteste con evasivas o dijere ignorar hechos que le son propios, o por la falta de respuestas categóricas, ya sea en sentido afirmativo o negativo.

23

Esta prueba se regula en los artículos del 1.267 al 1.292 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, en los siguientes términos: La prueba de confesión debe ofrecerse presentando el pliego que contenga las posiciones. Si éste se presentare cerrado, se asentará la razón en el sobre por el Secretario guardándose así. Posterior al ofrecimiento procederá la citación.

Desde que se abra el periodo de ofrecimiento de pruebas hasta antes de la audiencia podrá ofrecerse la prueba de confesión, quedando las partes obligadas a declarar bajo protesta de decir verdad, cuando así lo exige el contrario. El ofrecimiento de la prueba de confesión puede darse en el escrito inicial de demanda o al momento de dar contestación a la misma, quien deba absolver posiciones deberá ser citado personalmente, a mas tardar el día anterior al señalado para la diligencia, bajo el apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justa causa, será tenido por confeso de las que previamente hayan sido calificadas de legales. Su desahogo lo realizará el absolvente sin la asistencia de su abogado, estarán presentes el articulante, y el Secretario o en su caso el Juez. Las contestaciones que se den deberán ser categóricas, en sentido positivo o negativo, pudiendo agregar el que las dé, las explicaciones que estime convenientes o las que el Juez le pida. En el caso de que el declarante se negare a contestar, el Juez le apercibirá en el acto, de tenerle por confeso si persiste en su negativa. Si las respuestas del que declare fueran evasivas, el Juez le apercibirá de tenerle por confeso sobre los hechos respecto de los cuales sus respuestas no fueren categóricas o terminantes. En los casos que proceda, el abogado puede solicitar al Juez al momento del desahogo de ésta prueba, realice la declaración de confeso. Ejemplo cuando el que deba absolver posiciones a pesar de haber sido citado, no comparece. La prueba documental y su desahogo. Documentos públicos y privados. Francisco José Contreras Vaca en su obra Derecho Procesal Civil, tomo1, señala que etimológicamente este término deriva del vocablo “documentum”, que significa enseñanza o lección. La concepción de documento ha evolucionado y ahora no sólo son considerados documentos los textos

24

escritos, sino que de manera funcional también se considera cualquier objeto mueble cuya finalidad consiste en representar cualquier hecho o idea no necesariamente en lenguaje escrito, tales como cintas magnetofónicas, registros dactiloscópicos, videocintas, etc. Los documentos se clasifican en públicos y privados. Los públicos son aquellos que han sido expedidos y autorizados por un funcionario con fe pública en ejercicio de sus funciones, con motivo de ellas y llenando los requisitos establecidos en la ley, ejemplo de éstos son las actas del Registro Civil, de conformidad al artículo 1.293 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México. Los privados son aquellos que no han sido expedidos por dependencias o instituciones públicas ni por funcionarios con fe pública, sino por personas físicas que en el ejercicio de sus funciones o por sus conocimientos los extienden, como por ejemplo la receta o un expediente expedido por médico particular, recibos de pago del deudor alimenticio, expedidos por la empresa en que labora; recibos de gastos educativos que originan los menores hijos; recibos de honorarios por concepto de gastos odontológicos, etc., si existieran este tipo de documentos, deberán ofrecerse con toda oportunidad, así lo determina el artículo 1.297 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México. La prueba de documentos se regula en lo dispuesto por los artículos 1.293 al 1.303 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México y deberá ofrecerse presentando éstos, en el caso de que lo anterior no sea posible, se señalará el lugar o archivo en que se encuentran y se propondrá la forma en que han de obtenerse; los documentos redactados en otro idioma, necesariamente deberán acompañarse de su traducción. En los juicios de alimentos será necesario presentar las copias certificadas de las actas de matrimonio y/o de nacimiento de los hijos, si los hay; si se trata de matrimonio; mientras que tratándose de concubinos, se presentarán las actas de nacimiento de los hijos; ahora bien tratándose de una unión temporal, será menester presentar el acta de nacimiento de los hijos. De la misma forma podrán ofrecerse informes de autoridades; copia certificada de alguna denuncia ante el Ministerio Público, etc. Los documentos ya sean públicos o privados, se enunciarán en el escrito inicial de demanda o en el de contestación, ya que se constituyen en documentos base de la acción que se intenta o como sustento de las

25

excepciones y defensas del demandado. Las partes podrán objetar los documentos presentados, al contestar la demanda, al reconvenir o al contestar ésta, o dentro de los tres días siguientes a la apertura del plazo de prueba, tratándose de los presentados hasta entonces. Los exhibidos con posterioridad, podrán serlo en igual plazo, contados desde la notificación del auto que los haya tenido como pruebas, así lo establece el artículo 1.302 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México. Cabe resaltar que la Legislación Procesal Civil prevé como medios de prueba el reconocimiento de contenido y firma de documentos privados y los informes de las autoridades, que aunque no tienen un apartado especial, por su propia naturaleza encuadran en este rubro. La prueba de dictámenes periciales y su desahogo. El ofrecimiento de esta probanza, deberá ser de conformidad a lo dispuesto por los artículos 1.304 al 1.322 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México. Esta prueba es el instrumento a través del cual las partes pretenden acreditar ante el juzgador la verdad de sus afirmaciones de carácter científico o técnico, mediante la información de personas ajenas al proceso que poseen conocimientos especializados en la materia controvertida. Perito es la persona física llamada al proceso para informar al juzgador sobre hechos cuya apreciación se relaciona con los conocimientos especializados que posee sobre una ciencia o arte. Esta prueba deberá ofrecerse designando al perito, expresando además los puntos sobre los cuales deberá versar el peritaje, a través de preguntas hechas al especialista, sin estos requisitos no será admitida dicha prueba. Para su desahogo las partes deberán anunciarla dentro del período de ofrecimiento de pruebas; relacionándola con los puntos cuestionados, al igual que los demás medios de prueba, y explicando que es lo que se espera demostrar con ella, en caso contrario será desechada. La parte que ofrezca la prueba exhibirá el cuestionario precisando los puntos objeto del dictamen. Admitida la prueba, la contraparte tendrá un plazo de tres días para que adicione el cuestionario o designe su perito. En el desahogo de la prueba pericial el Juez señalará plazo para que los peritos rindan su dictamen, o en su caso, cuando la naturaleza del asunto lo

26

exija, señalará lugar, día y hora para que se lleve a cabo la práctica de la diligencia respectiva, que siempre deberá presidir, pudiendo pedir a los peritos las aclaraciones que estime conducentes. La prueba de inspección judicial y su desahogo. También llamada reconocimiento, su ofrecimiento se encuentra previsto en los artículos 1.323 al 1.325 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, en los que se establece que puede practicarse a petición de parte o por disposición del Juez, cuando pueda servir para aclarar o fijar hechos relativos a la litis y que no requieran conocimientos técnicos especiales, debiendo precisarse los puntos objeto de la prueba, sin estos requisitos no se admitirá. Esta prueba consiste en la inspección o reconocimiento de lugares, cosas, muebles o inmuebles, o de personas. Las partes podrán concurrir a la inspección y hacer las observaciones que estimen oportunas. La prueba de testigos o testimonial y su desahogo. Esta probanza consiste en la declaración de las personas, que no son parte en el juicio quienes comunican al Juez el conocimiento de algún acontecimiento de hechos, materia del juicio que les constan y que servirán para la decisión que se emita en un proceso legal. Se rige por lo establecido en los artículos 1.326 al 1.351 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México.

Al ofrecer la testimonial se observarán las reglas establecidas en el numeral 1.334 y que se refieren a: I. Señalar el nombre y domicilio de los testigos,

II. Mencionar si el oferente los presenta o la solicitud de citación por el Juez,

III. Los puntos sobre los que versará su testimonio,

IV. La relación del testimonio con los hechos controvertidos,

V. La exhibición del interrogatorio y copia del mismo

27

De no cumplirse con los requisitos anteriores, no será admitida la prueba. El Juez o el Secretario que desahogue la prueba, previamente deberá solicitarles su identificación oficial, a fin de que no exista suplantación de personas. Una vez identificados los testigos con documento oficial (credencial para votar con fotografía, pasaporte o cédula profesional), se asentará la razón en el acta de los documentos o medios que sirvieron para ese fin, se pasará a la protesta de Ley de decir la verdad y al examen de los testigos, que se hará en presencia de las partes que concurrieren. Proseguirá el desarrollo de la prueba. Se recabarán los generales de los testigos, se les preguntará si tienen alguna relación personal con su oferente, haciendo constar en el acta el nombre, edad, estado civil, domicilio y ocupación, si es pariente por consanguinidad o afinidad y en que grado de alguno de los litigantes, si es dependiente o empleado de su presentante o tiene con él sociedad o alguna relación de intereses, si tiene interés directo o indirecto en el juicio, si es amigo íntimo o enemigo de alguno de los litigantes, posteriormente será interrogado. - Requisitos de los interrogatorios de los testigos. Las preguntas se formularán verbal y directamente por el Tribunal, estarán relacionadas con la litis y no serán contrarias al Derecho ni a la moral. Serán formuladas en términos claros y precisos, procurando que no se comprenda más de un hecho en una sola pregunta. El Juez cuidará que se cumplan las condiciones establecidas por la Ley y autorizará preguntas y repreguntas discrecionalmente; los testigos serán examinados en forma separada, evitando que se comuniquen, esta prueba deberá desahogarse en un mismo día. La prueba de fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos, cualquier grabación de imágenes y sonidos y, en general, todos aquellos elemantos aportados por la ciencia y la tecnología y su desahogo. Esta prueba se encuentra regulada en los artículos 1.352 al 1.355 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, y consiste en que la parte que presente dichos medios de prueba también deberá ministrar al Tribunal los aparatos o elementos necesarios para que pueda apreciarse el registro y reproducciones de los sonidos e imágenes, sin lo cual se tendrá por desierta la prueba.

28

El día del desahogo de la prueba, se incluirá en el acta lo que las partes o el Juez considere necesario, ya sea transcribiéndolo o describiéndolo. Los escritos y notas taquigráficas pueden presentarse como prueba, acompañándose la traducción, con especificación del sistema taquigráfico empleado. La prueba de presunciones y su desahogo. Presunción es la consecuencia que la ley o el Juez deducen de un hecho conocido, para averiguar la verdad de otro desconocido: La primera se llama legal y la segunda, humana, tal y como lo dispone el artículo 1.356 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México. La presunción legal se origina cuando expresamente así se ha establecido por la Ley o cuando nace como consecuencia directa o inmediata de ella. La presunción humana, se presenta cuando de un hecho debidamente probado se deduce otro que es consecuencia de aquel. El que tiene a su favor una presunción legal, solo está obligado a probar el hecho en que se funda la presunción. - Medidas provisionales. Son las determinaciones que puede decretar el juzgador a solicitud de la parte interesada, antes de iniciarse el proceso o durante su tramitación, con la finalidad de conservar la materia del actual o futuro litigio, y evitar que la sentencia que llegué a dictarse sea de imposible ejecución o que cause un daño irreparable. En el escrito de demanda debe solicitarse que se decreten Medidas Provisionales, las cuales tienen como base la petición que hace el actor al Juez, en torno a situaciones que deben resolverse en forma inmediata. Por su carácter urgente. En el juicio de alimentos, este apartado refleja la pretensión del actor de obtener a la brevedad posible la satisfacción de sus necesidades alimenticias, que de no atenderse ponen en riesgo la subsistencia de los acreedores alimenticios.

29

En atención a esta necesidad el Código Procesal Civil en su artículo 2.137 prevé que en la misma fecha de la presentación de la demanda de alimentos se dará cuenta al Juez, y será acordada la orden de descuento para alimentos inmediatamente. Si el Juez considera acreditada la obligación alimentaria, de oficio determinará el monto de la pensión alimenticia provisional y ordenará hacer los descuentos correspondientes por la vía que considere más rápida. - Capítulo de derecho. Debe procurarse citar los preceptos legales y principios jurídicos aplicables, y transcribir las tesis jurisprudenciales existentes. Es una parte indispensable en toda demanda, ya que en este capítulo se va a fundar la petición que haga el actor; este apartado se incluye tanto en el escrito inicial de demanda, como en la contestación a la misma. En él, las partes invocan los preceptos legales que consideran aplicables y que sirven de base a sus pretensiones, excepciones o defensas, según sea el caso. - Puntos petitorios. La demanda debe ser clara y precisa respecto a lo que se le solicita al Juez, esto se verá reflejado en los puntos petitorios, los cuales pueden considerarse como un tipo de resumen de aquello que una de las partes solicita a la otra, o bien, las actuaciones que se espera realice el Tribunal. Es costumbre insertar estos puntos prácticamente al final del escrito, como una forma sintetizada de expresar lo que se demanda. - La frase “protesto lo necesario”. Tanto el escrito inicial de demanda como todos aquellos que se presenten ante el Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 1.103 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, se rendirán bajo protesta de decir verdad y bajo apercibimiento de la pena en que incurre el que cometa el delito de falsedad en declaraciones judiciales, en términos de la legislación penal y concluirán con la expresión “protesto lo necesario”, frase que significa que todo lo manifestado o vertido en los documentos presentados por las partes, es cierto y además como una forma de reafirmar la verdad de su contenido. - Lugar y fecha. Al finalizar cualquier escrito es imprescindible que se señale el lugar, ya que es una de las circunstancias en que ocurren los actos procesales y determinan la competencia del órgano jurisdiccional; por otro lado, es de vital

30

importancia señalar la fecha exacta en que se promueve, pues a partir de ella es que se realizarán los cómputos correspondientes, es necesario para evitar la caducidad. A este respecto cabe señalar que en materia de alimentos no hay caducidad, de conformidad a lo establecido en la fracción III del artículo 1.249 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, ordenamiento que señala que la caducidad no tiene lugar en los juicios de alimentos. Al realizar cualquier acto judicial, el lugar es el presupuesto de la actividad jurisdiccional, con base en él se determinarán los actos o actividades a realizarse, de igual forma la competencia se fijará por el lugar donde se ubique el Tribunal o por el domicilio del demandado, etc. El lugar influye en la validez de los actos, ya que hay casos en que la Ley dispone donde deberán realizarse, por ejemplo el emplazamiento a juicio, el cual debe realizarse en el domicilio del demandado, para evitar la nulidad. - Firmas. Por firma se entiende la representación gráfica del nombre de alguna persona, hecha por su propio puño y letra, en forma habitual y características, a través de la cual reconoce o acepta el contenido de algún documento que lo obliga. Por ello, es necesario que al finalizar el contenido del escrito inicial de demanda, así como de todos los documentos que se presentan ante el juzgado, éstos sean firmados por quienes los presentan y su abogado; de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.94 del Código de Procedimientos Civiles del. Estado de México, ya que sin este requisito los documentos no serán admitidos, en los casos en que el promovente no sepa firmar, la Ley autoriza a que imprima su huella digital, así lo dispone el artículo 1.97 del ordenamiento legal antes citado. b) Auto admisorio: Una vez presentada la demanda inicial con todos los requisitos anteriormente expuestos, corresponderá la actividad al órgano jurisdiccional, a través de la emisión del llamado auto admisorio, entendido como la resolución judicial que se dicta dentro del proceso, y la cual sin estar destinada a resolver el fondo del asunto, sirve para preparar la decisión, pudiendo recaer sobre la personalidad de las partes, la competencia del Juez o la procedencia o no de la admisión de la demanda o de las pruebas.

31

Presentada que ha sido la demanda, el Juez dará cuenta de ella y ordenará que se proceda a formar el expediente respectivo y a su registro en el libro de gobierno del juzgado. La prevención: Si la demanda es obscura o irregular, el Juez debe prevenir al actor, una sola vez, para que dentro de tres días la aclare, corrija o complete señalándose específicamente sus defectos; apercibiéndole que de no hacerlo, no le será admitida, de lo anterior se desprende que quien tiene esta posibilidad es únicamente el actor y no así el demandado, lo que va en contra del principio de igualdad procesal, la prevención está contemplada en el artículo 2.109 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México. De la demanda presentada y admitida se correrá traslado a la persona contra quien se proponga, entregándole las copias a que se refiere el artículo 2.100, y se le emplazará para que dentro del término de nueve días la conteste, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 2.111 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México. c) Emplazamiento: Es el acto procesal en virtud del cual el Juez que conoce de la causa, una vez admitida la demanda, realiza la primera notificación al demandado, haciéndolo conocedor de las pretensiones del actor, a efecto de que dentro de un plazo perentorio pueda hacer uso de su derecho de comparecer en el juicio para allanarse a las mismas u oponer las defensas y excepciones que tuviere, a efecto de asegurarle el respeto a su garantía de audiencia y el ejercicio de sus derechos. Esto es, que, habiendo sido dictado el auto admisorio de la demanda, se procederá a llevar a cabo el emplazamiento, lo que significa dar un plazo, citar a una persona, ordenar su comparecencia ante el Juez o Tribunal respectivo, llamar a juicio al demandado. El emplazamiento deberá hacerse estrictamente en el domicilio que para tal efecto señaló el actor en su demanda y será precisamente el del lugar en que habita quien debe ser emplazado personalmente; en el supuesto que el interesado no estuviere presente, se dejará citatorio donde se hará constar la fecha y hora de su entrega, la hora fija del día hábil siguiente para que le espere, nombre del promovente, Tribunal que ordena la diligencia, la diligencia que va a notificarse, así como el nombre y domicilio de la persona a quien se entrega la cita, recabando su firma, huella, o en caso de que se

32

niegue a firmar, haciéndolo constar en la razón que asiente. El emplazamiento se hará por el Actuario del juzgado, quien llevará registro de las notificaciones que realice. De conformidad con el artículo 1.166 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, las notificaciones, citaciones y emplazamientos, se efectuarán, a más tardar al día siguiente al en que se dicten las resoluciones que las prevengan, a menos que expresamente se ordene otra cosa. El emplazamiento es regulado por los artículos 1.175 y 2.114 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México. Artículo 2.114.- Los efectos del emplazamiento son: I. Prevenir el conocimiento del juicio en favor del Juez que lo hace, II. Sujetar al emplazado a seguir el juicio ante el Juzgado que lo emplazó,

siendo competente al tiempo en que se hizo; III. Obligar al demandado a contestar ante el Juez que lo emplazó; IV. Producir las consecuencias de la interpelación judicial, d) Apercibimiento de ley:

Por apercibimiento de Ley se entiende la amonestación o conminación que hace el Juez a determinada persona, respecto de las consecuencias desfavorables que puede acarrearle la realización de ciertos actos u omisiones así lo establece el Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Tomo 1.

5.- Contestación de la demanda: Es el acto procesal que se realiza con posterioridad al emplazamiento, en virtud del cual el demandado, dentro del término que marca la Ley, expresamente comparece a juicio allanándose a las peticiones del demandante, manifestando lo que a su derecho conviene en relación con las pretensiones del actor y en caso de ser necesario, oponiendo las excepciones y defensas que tuviere y reconviniendo a su contraparte, en el entendido de que si no lo hace, se le tiene tácitamente por confeso en sentido negativo de los hechos de la demanda.

33

En este acto, el demandado deberá dar contestación a la demanda, dentro del término de nueve días, a cada uno de los hechos aducidos por el actor, confesándolos o negándolos, si son propios, o expresando los que ignore, o refiriéndolos como crea que tuvieron lugar. El silencio y las evasivas harán que se tengan por admitidos los hechos sobre los que no se suscitó controversia tal y como lo dispone el artículo 2.115 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México.

A esta regla le cabe la excepción de aquellos juicios que afectan relaciones familiares, por lo que la demanda se entenderá contestada en sentido negativo. - Excepciones y defensas: En su obra Derecho Procesal Civil. Tomo I, el autor José Francisco Contreras Vaca señala que: son los medios que tiene el demandado para oponerse a las pretensiones del actor, ya sea que éstas afecten la validez de la relación procesal o contradigan las afirmaciones del actor, procurando con ello un pronunciamiento favorable a sus intereses en cuanto a la forma o el fondo del asunto. Excepción y defensa no son sinónimos. En la excepción no se discute la certeza de los hechos o el derecho manifestado por el actor, no obstante, al demandado le asiste alguna disposición jurídica que los hace ineficaces. En la defensa, se discute la veracidad de los hechos o el derecho invocado por la contraparte. Ambas deben hacerse valer en el escrito de contestación a la demanda a excepción de la incompetencia por inhibitoria y las consideradas como supervenientes ya que deben resolverse en el momento de dictar sentencia, a menos que se trate de excepciones procesales y con ellas se debe dar vista a la parte actora para que manifieste lo que a su derecho convenga. Excepciones El Código de Procedimientos Civiles del Estado de México en su artículo 2.116 dispone que las defensas y excepciones, que tenga el demandado, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer al contestar la demanda. Sin embargo cuando nos encontramos ante la presencia de excepciones supervenientes la legislación procesal en su artículo 2.117 prevé que éstas deberán hacerse valer hasta antes del fenecimiento de la fase probatoria, no admitiéndose después de tres días de que haya tenido conocimiento de los hechos en que se funden.

34

El artículo 2.31 establece que .- Son excepciones de carácter procesal las siguientes: I. La incompetencia del Juez; II. La litispendencia;

III. La conexidad de la causa; IV. La falta de personalidad, legitimación o capacidad en el actor; Asimismo el artículo 2.37 establece las excepciones dilatorias o que no destruyen la acción, siendo las siguientes: I. La falta de cumplimiento del plazo o de la condición a que esté sujeta

la acción intentada; II. La división;

III. La excusión; IV. Las demás a que dieren ese carácter las Leyes.

Las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y nunca después, a no ser que fueren supervenientes como ya se ha mencionado. Transcurrido el plazo para contestar la demanda, sin haberse realizado, se tendrán por presuntamente confesados los hechos, si el emplazamiento se realizó personal y directamente al demandado o a su representante, quedando a salvo los derechos para probar en contra. En cualquier otro caso se tendrá por contestada en sentido negativo, esta declaración se hará a instancia de parte, para ello el Juez de oficio examinará si la notificación se realizó conforme a la Ley, así lo disponen los artículos 2.119 y 2.120 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México. f) Audiencia: El Juez es la autoridad que tiene a su cargo el desarrollo de la audiencia. En la práctica se acostumbra que sea el Secretario de Acuerdos quien lo haga, ya que las excesivas cargas de trabajo de los Tribunales, impiden al Juez estar

35

presente en todas las audiencias. La frase “Abierta la audiencia por el C. Juez...” indica el inicio de la misma. La primera prueba que se desahoga es la confesional por parte de ambos, posteriormente se continuará con las documentales públicas y privadas, dictámenes periciales, reconocimiento o inspección judicial, testimoniales, fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia, presunciones e instrumental, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de México. g) Período de alegatos: Una vez que se agotó la etapa probatoria y que no hay pruebas pendientes que desahogar, continua la fase de alegatos, en la que las partes pueden presentarlos por escrito dentro de los tres días siguientes, de conformidad a lo que dispone el artículo 2.141del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México. Concluido el plazo para alegar, se dictará sentencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.143 del ordenamiento legal antes citado. Sentencia. De acuerdo al tratadista Eduardo Couture, la sentencia es el acto en virtud del cual el Tribunal del conocimiento resuelve los puntos litigiosos sometidos a debate, en uso de la facultad jurisdiccional delegada por el Estado. Asimismo como documento, es la pieza emitida por el órgano jurisdiccional que contiene el texto escrito de la decisión tomada en el litigio objeto del proceso. Si las sentencias resuelven el fondo del asunto se denominan definitivas, si resuelven una cuestión incidental se llaman interlocutorias. Las sentencias que emitan los órganos jurisdiccionales deberán apegarse a lo establecido en los artículos 1.193, 1.195, 1.198, 1.199, 1.200, 1.213, 2.142 y 2.143 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México. Recurso de apelación. De acuerdo con el procesalista José Francisco Contreras Vaca, el término apelación proviene del latín apellare que significa pedir auxilio. Es el medio impugnativo ordinario a través del cual una o ambas partes (apelante) solicita que un Tribunal de segundo grado (ad quem) examine una resolución dictada

36

dentro del proceso (materia judicandi) por el Juez que conoce la primera instancia (a quo) expresando sus inconformidades al momento de interponerlo (agravios), con la finalidad de que el superior jerárquico, una vez que las analice y sin que pueda suplir sus deficiencias (en estricto derecho), corrija sus defectos (errores in procedendo), modificándola o revocándola. La finalidad de la apelación consiste en que el Tribunal de Alzada, revoque o modifique la resolución impugnada, en los puntos relativos a los agravios, los que de no prosperar motivarán su confirmación, este recurso esta previsto en los artículos 1.366, 1.367, 1.370, 1.371, 1.375, 1.379, 1.380 al 1.387, 1.389 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, numerales que hacen referencia a ciertas formalidades que deben observarse en la tramitación del mismo y las cuales brevemente a continuación serán señaladas: La sentencia que concede alimentos será apelable sin efecto suspensivo de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.139 del ordenamiento legal antes citado. Las resoluciones apeladas que conceden alimentos, custodia temporal o convivencia, se ejecutarán sin necesidad de garantía. Este recurso debe interponerse dentro del plazo de diez días por escrito, en el que se expresarán agravios, acompañando copia para cada parte, admitido el recurso se correrá traslado a la contraria con la copia de los agravios por tres días, para que si desea contestarlos, lo haga ante el propio Juez. Los agravios deberán contener una relación clara y precisa de los puntos de la resolución impugnada que el apelante considere le lesionen; los conceptos de violación que a su juicio se hayan cometido; y, las leyes, interpretación jurídica o principios generales de Derecho que estime han sido violados, o por inexacta aplicación o falta de aplicación. El apelante al interponer el recurso señalará domicilio para oír notificaciones en segunda instancia. Con el escrito de apelación, agravios y contestación a ellos, si la hubo, y sus notificaciones, se formará el cuaderno de apelación, remitiéndose a la Sala correspondiente para su conocimiento y resolución.

37

PRESENTACIÓN ESQUEMÁTICA DE LAS ETAPAS PROCESALES

*Escrito inicial de demanda. *Auto admisorio. *Notificación (emplazamiento) *Contestación a la demanda. Audiencia Sentencia Recursos ordinarios (se tramitan ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia.) * La depuración del procedimiento se refiere a que la Autoridad que conoce y en su oportunidad resolverá la controversia planteada (Juez), tiene la obligación de verificar si se ha cumplido con todas las formalidades esenciales del procedimiento, por ejemplo tiene que revisar que el emplazamiento se haya realizado en tiempo y forma.

Personal

Por edictos

Excepciones y Defensas.

- Depuración del procedimiento* - Legitimación procesal de las partes. - Período probatorio (Desahogo de pruebas). - Período de alegatos. - Citación para sentencia.

Apelación

38

CAPÍTULO QUINTO JURISPRUDENCIA

Jurisprudencia. Ignacio Burgoa Orihuela en su obra “El Juicio de Amparo”, define a la jurisprudencia como “una disciplina que versa sobre las cosas divinas y humanas, o sea, un conjunto de conocimientos sobre tales cosas bajo su aspecto jurídico. De aquí se llega a la conclusión de que la jurisprudencia, siendo sinónimo de sabiduría o Ciencia del Derecho en general por la causa antes dicha, comprende el estudio sobre lo jurídico humano y lo jurídico divino –Derecho Humano y Derecho Divino, respectivamente-, abarcando también el relativo a la justicia e injusticia”. “El somero análisis sobre esta definición, nos lleva a la conclusión de identificar a dicho concepto como el de Ciencia del Derecho en general, o sea, a la de reputar a la mencionada idea como un conjunto de conocimientos científicos sobre todos los posibles aspectos de lo jurídico, a saber: el humano, traducido en sus aspectos de derecho positivo legal, consuetudinario o doctrinario (objetivo y subjetivo) y de derecho deontológico –natural o racional- (objetivo y subjetivo también) y el divino”. La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en su artículo 2 establece que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de once ministros y funcionará en Pleno o en Salas, por su parte el numeral 3 dispone que el Pleno se compondrá de once ministros, pero bastará la presencia de siete miembros para que pueda funcionar, con excepción de los casos previstos en el artículo 105 Constitucional, fracción I, penúltimo párrafo y fracción II, en los que se requerirá la presencia de al menos ocho ministros. Respecto a las Salas el artículo 15 establece que la Suprema Corte de Justicia contará con dos Salas, las cuales se compondrán de cinco ministros, bastando la presencia de cuatro para funcionar. Las resoluciones del Pleno constituyen jurisprudencia, siempre que lo resuelto en ellas se sustente en cinco sentencias no ininterrumpidas por otra en contrario y que hayan sido aprobadas por lo menos por ocho ministros, así lo establece el artículo 15 transitorio, disposición que data de fecha 19 de mayo de 1995, ordenamiento que fue recogido en la reforma de 9 de junio de 2000 en el artículo 192 de la Ley de Amparo. En razón de lo anterior, se considera necesario mencionarla para orientar y lograr convicción en el criterio del Juzgador, al momento de emitir su resolución. A continuación se enumeran algunas tesis, criterios y

39

jurisprudencias que si bien es cierto invocan legislaciones de distintos Estados, se citan en virtud de que sus contenidos normativos corresponden a lo establecido en la legislación vigente en el Estado de México, tal y como se especifica en el índice y por ende, la interpretación constitucional o legal de dichos preceptos realizada por los Órganos Jurisdiccionales, Constitucionales o Federales es perfectamente aplicable. Obligatoriedad de la Jurisprudencia. El artículo 193 de la Ley de Amparo dice que la jurisprudencia que establezca cada uno de los Tribunales Colegiados de Circuito es obligatoria para los Tribunales Unitarios, los Juzgados de Distrito, los Tribunales Militares y Judiciales del fuero común de los Estados y del Distrito Federal y los Tribunales Administrativos y del Trabajo, locales o federales Las resoluciones de los Tribunales Colegiados de Circuito constituyen jurisprudencia siempre que lo resuelto en ellas se sustente en cinco sentencias no ininterrumpidas por otra en contrario y que hayan sido aprobadas por unanimidad de votos de los magistrados que integran cada Tribunal Colegiado. Interrupción de la Jurisprudencia. Por su parte el artículo 194 nos dice que la jurisprudencia se interrumpe dejando de tener carácter obligatorio, siempre que se pronuncie ejecutoria en contrario por ocho ministros, si se trata de la sustentada por el Pleno; por cuatro, si es de una Sala y por unanimidad de votos tratándose de la de un Tribunal Colegiado de Circuito. En todo caso, en la ejecutoria respectiva deberán expresarse las razones en que se apoye la interrupción, las cuales se referirán a las que se tuvieron en consideración para establecer la jurisprudencia relativa. Para la modificación de la jurisprudencia se observarán las mismas reglas establecidas por esta Ley, para su formación. Cabe señalar que algunas de las tesis y jurisprudencias que se integran en este capítulo, fueron emitidas antes de que se diera la reestructuración mencionada de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

40

Novena Época Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: VII, Abril de 1998 Tesis: III.1o.C.71 C Página: 720 ALIMENTOS. SON UNA CUESTIÓN DE ORDEN PÚBLICO Y DEBEN SER SATISFECHOS INMEDIATAMENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO). El espíritu que animó al legislador para conservar la regulación de los alimentos en un lugar privilegiado de la ley, obedeció a que quiso evitar, en lo posible, cualquier táctica tendiente a entorpecer o dilatar el cumplimiento del deudor alimentista en la satisfacción de los alimentos para sus hijos; necesidad que debe procurarse satisfacer inmediatamente con las bases que se obtengan en el juicio de primera instancia, pero no esperar a que se aporten en ejecución de sentencia para cuantificar la pensión definitiva por el citado concepto; de ahí que con mayor razón la responsable debe fijar en la sentencia el monto de la pensión por alimentos que se reclamen al deudor alimentario. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. Amparo directo 1481/97. Linet Padilla Barba. 16 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: Arturo García Aldaz.

41

Novena Epoca Instancia: NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: VIII, Noviembre de 1998 Tesis: I.9o.C.55 C Página: 501 ALIMENTOS. OBLIGACIÓN DE LA AUTORIDAD JUDICIAL DE PRESERVAR EL DERECHO DE LOS MENORES A LOS. Conforme con los artículos 941 del Código de Procedimientos Civiles y 283 del Código Civil, ambos para el Distrito Federal, la autoridad judicial tiene la obligación de preservar, entre otros, el derecho de los menores en relación con los alimentos, pero de ninguna manera su obligación es la de preservar los derechos que emanen de convenios celebrados ante autoridades judiciales extranjeras en los que el deudor alimentario pacte la forma en que cumplirá su obligación alimenticia, pues en caso de que el acreedor alimentario pretenda hacer cumplir al deudor el convenio celebrado en el extranjero, debe acudir ante la autoridad con quien celebraron el mismo para que lo obliguen a cumplir dicho convenio, y en caso de incumplimiento la autoridad judicial podrá hacer uso de las instituciones de la cooperación procesal internacional para obligar al rebelde. NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 7159/98. Ana María Rodríguez López Domingo. 10 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: José Castro Aguilar. Secretario: Héctor Enrique Hernández Torres.

42

Novena Época Instancia: CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: X, Noviembre de 1999 Tesis: I.4o.C.31 C Página: 953 ALIMENTOS. PARA FIJAR LA PENSIÓN DEBE ATENDERSE A LAS CIRCUNSTANCIAS PARTICULARES DE CADA CASO. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Civil para el Distrito Federal, los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad de quien debe recibirlos, por lo cual para su fijación se debe tomar en consideración la situación individual de los acreedores en relación a sus necesidades personales y la capacidad económica del deudor, pues en cada caso concreto, los acreedores pueden estar en diversas circunstancias y por ende, no tener las mismas necesidades económicas; por ejemplo, no existe la misma necesidad en dos menores que tengan igual edad pero uno de ellos sufra un padecimiento que requiere atenciones especiales, o entre un menor de cinco años, y otro de dieciséis; por tanto el porcentaje que se fije debe atender en cada caso a esas circunstancias concretas. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 3474/99. Griselda Cristina Gasca Rojas. 24 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretaria: Dalia Margarita Carlos Jiménez. Nota: Sobre el tema tratado existe denuncia de contradicción de tesis número 76/99, pendiente de resolver en la Primera Sala.

43

Novena Época Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: X, Octubre de 1999 Tesis: X.1o.20 C Página: 1234 ALIMENTOS. SÓLO PUEDEN DEMANDARSE ÉSTOS A LOS HERMANOS, CUANDO PLENAMENTE QUEDÓ ACREDITADO QUE EL ACREEDOR ALIMENTARIO NO TIENE PADRES NI ASCENDIENTES, O BIEN, QUE EXISTIÉNDOLOS, SE ENCUENTRAN IMPEDIDOS FÍSICA O MATERIALMENTE PARA OTORGÁRSELOS. Los obligados directos o principales en dar alimentos a los hijos, son los padres y a falta o imposibilidad de éstos, los abuelos o demás ascendientes por ambas líneas más próximos en grado. Por tanto, la procedencia de la acción de pago de alimentos en contra de los hermanos, se condiciona a que se acredite plenamente la falta total de padres, abuelos o ascendientes más próximos por ambas líneas o, en su caso, la imposibilidad física, material o económica de éstos para cubrirlos, que indiscutiblemente les impida realizar alguna actividad con la cual puedan cumplir con su obligación. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO. Amparo en revisión 52/99. Florinda Torres González. 13 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Soto Martínez. Secretaria: Yolanda Islas Hernández.

44

Novena Época Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tesis: II.2o.C.175 C Página: 927 ALIMENTOS, ASEGURAMIENTO DE LOS. SE GARANTIZA CON EL EMBARGO PARCIAL DEL SUELDO DEL DEUDOR ALIMENTISTA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). El aseguramiento de los alimentos consiste en garantizar su pago en favor de la persona o personas que deban recibirlos, lo cual recae sobre los bienes y productos de quien debe otorgarlos, con lo que se protege la puntual, regular y periódica entrega de los satisfactores indispensables para sufragar las necesidades alimentarias de aquéllos. Por ello, aun cuando el artículo 300 del Código Civil para el Estado de México establece de manera limitativa que el aseguramiento podrá consistir en hipoteca, prenda, fianza o depósito de cantidad bastante a cubrir los alimentos; sin embargo, existe la posibilidad de que pueda garantizarse por un medio diverso a los establecidos en el precepto legal invocado, máxime que es una garantía individual de los menores, según la parte final del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece la obligación de los padres de preservar el derecho de los hijos menores a la satisfacción de sus necesidades. De ese modo, el aseguramiento de que el acreedor alimentista tenga los medios de subsistencia indispensables para allegarse sus necesidades alimentarias, se puede realizar, aparte de los supuestos referidos, mediante el descuento del porcentaje o cantidad acordada de las percepciones que tenga el deudor como trabajador de una empresa; de tal manera, se garantiza la puntual, regular y periódica entrega de dichos alimentos como satisfactores de las necesidades básicas que los menores requieren de parte de su progenitor. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO. Amparo directo 1328/98. Guillermo Gabriel Hernández Cortés. 20 de abril de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Rabanal Arroyo, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Agustín Archundia Ortiz.

45

Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: IX, Mayo de 1999 Tesis: 1a./J. 16/99 Página: 100 DIVORCIO. INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. CARGA DE LA PRUEBA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). Corresponde al demandado, en su carácter de deudor alimentista, acreditar el cumplimiento de la obligación alimentaria de proporcionar alimentos a sus acreedores alimentarios, ya que de lo contrario se estaría imponiendo indebidamente al acreedor alimentista la carga de probar un hecho negativo, lo cual iría en contravención al artículo 265 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla, mismo que dispone: "El que niega sólo está obligado a probar, cuando la negación envuelve la afirmación expresa de un hecho.". Además, la obligación de suministrar alimentos se funda en derecho establecido por la ley, y no en causas contractuales, consecuentemente, quien ejerce la acción únicamente debe acreditar que es titular del derecho y corresponde al deudor alimentista probar el cumplimiento. Contradicción de tesis 66/96. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Segundo, ambos del Sexto Circuito. 3 de marzo de 1999. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Andrea Nava Fernández del Campo. Tesis de jurisprudencia 16/99. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de catorce de abril de mil novecientos noventa y nueve por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente Humberto Román Palacios, Juventino V. Castro y Castro, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.

46

Novena Época Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: IX, Abril de 1999 Tesis: II.1o.C.177 C Página: 490 ALIMENTOS EN EL DIVORCIO VOLUNTARIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). De conformidad con el artículo 271 del Código Civil del Estado, en el divorcio voluntario, los cónyuges no tienen derecho a percibir alimentos, salvo pacto en contrario, por lo que los alimentos estipulados por convenio entre los cónyuges no se rigen por las disposiciones relativas a los alimentos legales, sino por la voluntad de las partes. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO. Amparo directo 832/98. Héctor Iván Hernández Ramírez. 12 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Romero Vázquez. Secretaria: Adriana de los Ángeles Castillo Arceo. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen CXXIII, Cuarta Parte, página 29, tesis de rubro: "DIVORCIO VOLUNTARIO. ALIMENTOS CONVENCIONALES ENTRE LOS CÓNYUGES.".

47

Novena Época Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: IX, Enero de 1999 Tesis: II.2o.C.145 C Página: 823 ALIMENTOS. LA ESPOSA DEBE CONTRIBUIR CON ESA OBLIGACIÓN SI SE DEMUESTRA QUE TIENE UNA FUENTE DE INGRESOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). De una objetiva interpretación del artículo 150 del Código Civil para el Estado de México, se desprende que la obligación de proporcionar alimentos por regla general y en principio corresponde al marido, pues debe otorgarlos a la mujer y a los hijos realizando todos los gastos necesarios para el sostenimiento del hogar; pero si la esposa tiene bienes propios, ejerce alguna profesión, oficio o comercio, debe contribuir a su vez con los gastos de la familia, siempre que la parte que le corresponda no exceda de la mitad de éstos, y sólo cuando se demuestre que el marido estuviese imposibilitado para trabajar o careciere de bienes propios, la cónyuge cubrirá tales gastos. Por consiguiente, es de concluir que cuando la mujer demanda el pago de alimentos, al consorte varón incumbe la obligación de demostrar que los proporciona, o en su defecto probar que aquélla no los necesita, bien porque tenga bienes propios o porque desempeñe algún trabajo o profesión, oficio o comercio que le permita percibir ingresos, pues sería injusto dejar la carga de la prueba al respecto a la esposa; por ello, si se omite justificar lo anterior, la cónyuge no tiene la obligación de contribuir para los gastos propios de la familia en términos de lo antes señalado, máxime si quedó acreditada la capacidad económica del deudor alimentista. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO. Amparo directo 610/98. Rodrigo Benito Ruiz Alejandro. 17 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretaria: Sonia Gómez Díaz González.

48

Novena Época Instancia: QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: IX, Enero de 1999 Tesis: I.5o.C.84 C Página: 824 ALIMENTOS. LA PRESUNCIÓN DE NECESITARLOS NO ES EXCLUSIVA DE LA CÓNYUGE MUJER. De los artículos 162, 164, 301 y 302 del Código Civil para el Distrito Federal, deriva la obligación de los cónyuges de socorrerse mutuamente, de contribuir económicamente al sostenimiento del hogar y de proporcionarse alimentos en forma recíproca; lo anterior confirma, de principio, una equiparación legal en ese rubro entre el hombre y la mujer. Originalmente, en los Códigos Civiles de 1870 (artículos 200 y 202) y de 1884 (artículos 191 a 193), el marido debía proteger y dar alimentos a la mujer y a ésta correspondía atender lo doméstico, la educación de los hijos y la administración de los bienes y sólo cuando la mujer tuviera bienes propios debía dar alimentos al marido, cuando éste careciera de aquéllos y estuviere impedido para trabajar. Con diferente redacción pero con el mismo perfil fue adaptado ese contenido en el artículo 42 de la Ley sobre Relaciones Familiares, señalando que el marido debía dar alimentos a la mujer y hacer todos los gastos necesarios para el sostenimiento del hogar. El Código Civil de 1928 siguió los mismos lineamientos en su artículo 164. Sin embargo, en la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro, se modificó radicalmente la redacción del artículo 164 referido, bajo la inspiración de la igualdad jurídica, política, económica y social de la mujer con el hombre, pues ahora se estableció que era a cargo de los cónyuges (tanto él como ella) la contribución económica para el sostenimiento del hogar, su propia alimentación y la de sus hijos, sin perjuicio de distribuirse esa carga en la forma y proporción que ellos convengan y de acuerdo con sus respectivas posibilidades. De ello se sigue, que actualmente ya no se deja a cargo del marido la carga alimentaria, sino que se solidariza con la obligación de la mujer si ésta tiene posibilidades económicas. Por tanto, si bien sigue rigiendo la presunción de que la esposa necesita alimentos porque ordinariamente en la familia mexicana el hombre es quien aporta los medios económicos para sufragar los gastos del hogar, ello no excluye al hombre quien también tiene en su favor esa presunción de necesitar alimentos cuando precisamente los demanda.

49

Lo anterior sin dejar pasar por alto, que la presunción que deriva de la obligación solidaria que se comenta, no resistiría de acreditarse que la necesidad de los alimentos que demanda el marido emana de su falta de aplicación al trabajo; pues en tal evento tendría vigencia la hipótesis prevista en el artículo 320, fracción IV, del Código Civil para el Distrito Federal. QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 6815/98. Julio César Tinoco Oros. 29 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Ramírez Sánchez. Secretario: José Manuel Quistián Espericueta.

50

Novena Época Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: VIII, Agosto de 1998 Tesis: VI.2o. J/142 Página: 688 ALIMENTOS. PRESUNCIÓN DE NECESITARLOS. Por regla general, la promoción de un juicio a efecto de exigir suministro de alimentos, lógicamente presupone la imperiosa necesidad de recibirlos. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo directo 102/89. Francisco Espinosa Carriles. 27 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván. Amparo en revisión 326/95. Fernando Hidalgo Trujillo. 21 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretario: Gonzalo Carrera Molina. Amparo directo 173/97. Alberto Huerta Hernández. 16 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca. Amparo directo 80/98. José Othón Martínez Ruiz. 12 de marzo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo. Amparo directo 242/98. Alejandro Roberto Téllez Roa. 18 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Gonzalo Carrera Molina. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 73, Cuarta Parte, página 15, tesis de rubro: "ALIMENTOS. PRESUNCIÓN DE NECESITARLOS.".

51

Novena Época Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: VII, Junio de 1998 Tesis: VI.2o.160 C Página: 611 ALIMENTOS. PROCEDENCIA DEL PAGO DE, TRATÁNDOSE DE LA EXCÓNYUGE INOCENTE DEL DIVORCIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). De la recta interpretación del artículo 473, fracción I del Código Civil para el Estado de Puebla, se concluye que la excónyuge inocente del divorcio tiene derecho a reclamar alimentos de su exconsorte siempre que se ubique en cualquiera de las siguientes hipótesis: cuando carezca de bienes, o que durante el matrimonio se haya encargado del cuidado del hogar o de sus hijos o en caso de que se encuentre imposibilitada para trabajar, lo anterior constituye una excepción a la regla general que rige en tratándose de la obligación alimentaria, consistente en acreditar los extremos relativos a la necesidad del acreedor y la posibilidad del deudor alimentista; por tanto, la sentencia que declara improcedente la acción de alimentos ejercitada por la excónyuge inocente de la disolución del vínculo matrimonial con base en que ella es propietaria de bienes es ilegal cuando también se encuentra acreditado que aquélla se dedicó al cuidado del hogar y de los hijos durante la vigencia del matrimonio, ya que en este supuesto es evidente que se satisfacen dos de las hipótesis establecidas en la disposición legal citada. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo directo 138/98. Cristina Torres Lorenzo. 14 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXVI, página 2269, tesis de rubro: "ALIMENTOS POR CAUSA DE DIVORCIO.".

52

Novena Época Instancia: CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: VII, Junio de 1998 Tesis: I.4o.C.20 C Página: 626 CONCUBINATO. LOS DERECHOS QUE PRODUCE ENTRE LOS CONCUBINOS SÓLO DURAN MIENTRAS LA RELACIÓN SUBSISTA. A diferencia de lo que ocurre con el matrimonio, relación civil en que los cónyuges se unen con el propósito de constituir una familia, de forma permanente, tanto así que para crearlo o disolverlo se requiere seguir ciertas formas establecidas por el derecho, y sólo puede conseguirse si lo sanciona una autoridad competente, el concubinato es la relación que se crea entre un hombre y una mujer, por el hecho de vivir como marido y esposa durante un término preestablecido por la ley, la que no puede dejar de reconocer que también de esta forma se constituyen lazos familiares de afecto y ayuda mutua, sobre todo si se procrean hijos; pero esta clase de vínculo sólo es reconocida por el derecho, mientras perdure la situación de hecho así creada. En este sentido, Marcel Planiol y Georges Ripert sostienen en el libro Derecho Civil, Editorial Harla, 3a. edición, Librería General del Derecho Jurisprudencial, París, 1946, página 8, que: "Quien vive en estado de concubinato, puede ponerle fin según su voluntad, sin que la otra persona con quien viva en este estado pueda invocar esa ruptura como fuente de daños y perjuicios.". Por tanto, los efectos que emanan del concubinato, tales como el derecho a heredar o a recibir alimentos, sólo se producen si esa relación subsiste al momento del deceso de uno de ellos, o al en que se solicitan los alimentos. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 9374/97. Pedro Antonio López Ríos. 12 de febrero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretaria: Georgina Vega de Jesús. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen XXV, Cuarta Parte, página 96, tesis de rubro: "CONCUBINA, ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA EJERCITADA POR LA.".

53

Novena Época Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: VII, Abril de 1998 Tesis: VI.2o. J/134 Página: 591 ALIMENTOS, PROPORCIONALIDAD DE LOS, CUANDO HAY VARIOS ACREEDORES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). De acuerdo con el artículo 503 del Código Civil del Estado, los alimentos han de ser proporcionales a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos, por lo que, de ser varios los acreedores, no hay duda de que uno de los elementos que es necesario tomar en consideración para determinar la proporcionalidad de los alimentos, es el número de aquéllos, pues cada uno requiere de comida, vestido, habitación y asistencia en caso de enfermedad y educación. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo directo 571/91. Herminia Ida Cuéllar García. 22 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo. Amparo directo 118/93. Constantina Sarmiento Michiman. 26 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo. Amparo directo 173/97. Alberto Huerta Hernández. 16 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca. Amparo directo 339/97. María del Socorro Toxqui Herrera y otras. 18 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Gonzalo Carrera Molina. Amparo directo 25/98. María del Carmen Juárez Neri y otro. 12 de marzo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.

54

Novena Época Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: VI, Diciembre de 1997 Tesis: XXI.1o. J/9 Página: 558 ALIMENTOS. SU PROPORCIONALIDAD CUANDO AMBOS DEUDORES TRABAJAN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO). De conformidad con el artículo 397 del Código Civil del Estado de Guerrero, la proporcionalidad de los alimentos es la que debe existir entre las posibilidades del deudor y las necesidades del acreedor; en tal circunstancia, si en el juicio natural queda demostrado que ambos padres perciben un salario, luego entonces, conforme a tal disposición, debe repartirse equitativamente la carga alimentaria de acuerdo a los ingresos obtenidos, pues en términos del precepto 392 del invocado ordenamiento, los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos, ya que si bien la posibilidad del deudor alimentista depende del monto de su salario o ingresos, o el valor de sus bienes, los que han de ser bastantes para cubrir la pensión alimenticia que le corresponde, también debe atenderse a sus propias necesidades, sobre todo cuando aquél se encuentra separado de sus acreedores alimentarios, lo que obviamente ocasiona que los mismos sean mayores, pues las necesidades de los alimentistas han de establecerse atendiendo de manera preferente a los conceptos que se comprenden bajo la palabra alimentos, en los términos dispuestos en los artículos 387 y 388 del referido Código Civil. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 328/95. Carlos Bello Suástegui. 10 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Salvador Vázquez Vargas. Amparo directo 712/96. Óscar Javier Victoria Galeana. 23 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez. Secretario: Salvador Vázquez Vargas.

55

Amparo directo 54/97. Sofía Campos Díaz y otros. 20 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez. Secretario: Ernesto Jaime Ruiz Pérez.

Amparo directo 270/97. Nelly Rosa Pineda Giles. 30 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez. Secretario: Salvador Vázquez Vargas. Amparo directo 483/97. Armando Bravo Alarcón. 28 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Ignacio Cuenca Zamora.

56

Novena Época Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XII, Septiembre de 2000 Tesis: VII.1o.C. J/10 Página: 603 ALIMENTOS PROVISIONALES. VALORACIÓN DE PRUEBAS EN LA RECLAMACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ). Al establecer el artículo 210 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, que el Juez que conozca de una demanda de alimentos podrá fijar una pensión alimenticia provisional y decretar su aseguramiento en el auto admisorio, a petición de parte, atendiendo a las circunstancias particulares del caso, y que contra esa medida, el deudor alimentista en su escrito de contestación de demanda podrá promover reclamación, se le está concediendo un medio de defensa para tratar de equilibrar la cantidad o el porcentaje que como pensión alimenticia provisional haya decretado el Juez natural, quien pudo tomar como base únicamente los datos expresados por la actora en su demanda, reclamación que debe declararse procedente si el deudor alimentista aporta pruebas documentales que el propio juzgador no tuvo en consideración al señalar la pensión provisional y que sean idóneas para tal fin. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. Amparo en revisión 317/96.-María Victoria Herrera Urcid, por sí y en representación de su menor hijo Samir Alán Bautista Herrera.-29 de mayo de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: Omar Losson Ovando.-Secretario: José Ángel Ramos Bonifaz. Amparo en revisión 401/97.-María Gudelia Xotlanihua de Colohua, por sí y en representación de sus menores hijas Eva Araceli y Rocío Magdalena, las dos de apellidos Colohua Xotlanihua.-20 de junio de 1997.-Unanimidad de votos.-Ponente: Omar Losson Ovando.-Secretario: Alejandro Gabriel Hernández Viveros.

57

Amparo en revisión 943/98.-María Elena González Espinoza, por sí y en representación de sus menores hijos Jaime y Ángel Alan, los dos de apellidos Del Moral González.-7 de diciembre de 1998.-Unanimidad de votos.-Ponente: Omar Losson Ovando.-Secretario: Alejandro Gabriel Hernández Viveros.

Amparo en revisión 1095/98.-Andrea Hernández Hernández, por sí y en representación de su menor hijo Gerardo Joaquín Nieves Hernández.-4 de febrero de 1999.-Unanimidad de votos.-Ponente: Omar Losson Ovando.-Secretaria: Patricia Montelongo Guerrero. Amparo directo 421/2000.-María de Lourdes González Saucedo, por sí y en representación de su menor hija Yesenia Esbeidy Salas González.-22 de junio de 2000.-Unanimidad de votos.-Ponente: Adrián Avendaño Constantino.-Secretaria: Lilia Mariche de la Garza.

58

Novena Época Instancia: TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: IV, Septiembre de 1996 Tesis: XX. J/34 Página: 451 ALIMENTOS, FORMA DE FIJARSE EL MONTO DE LA PENSION. Para fijar el monto de la pensión, en términos generales debe dividirse el ingreso del deudor alimentista entre los acreedores alimentarios y el mismo deudor, dividiendo el cien por ciento del ingreso entre estos últimos y el propio deudor, por tanto, si al deudor alimentista se le cuenta "como dos personas", tal razonamiento resulta correcto ya que debe atender a sus propias necesidades que por sus circunstancias personales, son mayores frente a sus acreedores. TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO. Amparo directo 356/91. María Elena Santiago Mancilla. 19 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez. Amparo directo 446/93. Guadalupe Eleria García y otros. 2 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz. Amparo directo 66/95. José Aldo Zúñiga Villanueva. 27 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Luis Armando Mijangos Robles. Amparo directo 44/96. Florinda López Reyes. 6 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Rafael León González. Amparo directo 385/96. Carmen Gallegos López. 8 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Víctor Alberto Jiménez Santiago.

59

Novena Época Instancia: TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: V, Febrero de 1997 Tesis: XXII.27 C Página: 702 ALIMENTOS. CUANDO CESA LA OBLIGACION DEL DEUDOR ALIMENTISTA DE PROPORCIONARLOS. La sola circunstancia de que el acreedor alimentista adquiera la mayoría de edad, no implica que cesa la obligación del deudor para proporcionarle alimentos, cuando aquél acredita que se encuentra estudiando y que el grado escolar que cursa es adecuado a su edad; sin embargo, cuando dicho acreedor alimentista interrumpe sus estudios, en ese acto cesa la obligación del deudor para proporcionarle alimentos, máxime si, además de ello, se acreditó que obtenía ingresos suficientes como producto del desempeño de un trabajo, lo que pone de manifiesto que aunque posteriormente continuara con sus estudios, ya no necesita de pensión alimenticia por estimarse que con el producto de su trabajo, es capaz de cubrirlos. TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO. Amparo directo 928/96. Abad Maciel Déciga. 16 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretaria: Leticia Morales García. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo IV, Materia Civil, tesis 36, pág. 24.

60

Novena Época Instancia: SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XII, Julio de 2000 Tesis: I. 6°.C.212 C Página: 736 ALIMENTOS. PARA DETERMINAR SOBRE SU CONCESIÓN DEBEN EXAMINARSE LAS CIRCUNSTANCIAS PARTICULARES IMPLICADAS, TRATÁNDOSE DE HIJOS MAYORES DE EDAD. Es verdad que en términos de lo dispuesto por el artículo 303 del Código Civil para el Distrito Federal, los padres están obligados a dar alimentos a los hijos, de donde se colige que ciertamente, en principio, existe en su favor la presunción de necesitarlos. Sin embargo, si éstos han alcanzado la mayoría de edad conforme al artículo 646 de dicho ordenamiento y si no existe disposición expresa que obligue a los progenitores a proporcionarlos por no haber una causa justificada, puede derivarse de la ratio legis del primer concepto en comento, que en tanto los hijos hayan rebasado la mayoría de edad, por ese hecho y tomándose en cuenta las circunstancias particulares implicadas, están obligados a demostrar la necesidad de obtenerlos, dado que su afirmación hace imprescindible que justifiquen ser estudiantes, que el grado de escolaridad que cursan es el adecuado a su edad, o bien que tienen una incapacidad física tal, que los hace depender económicamente de sus padres; de suerte que, la sola afirmación de que necesitan todavía la ministración de alimentos porque carecen de trabajo, no es causa suficiente para dejar de observar que están en plena edad para buscarlo, a fin de satisfacer sus necesidades, máxime si en autos se encuentra fehacientemente demostrada la avanzada edad de quien ha tenido la calidad de deudor alimentista. Entonces, atento a lo previsto por el artículo 311 del señalado ordenamiento, en cuanto a que los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien debe recibirlos, no sería jurídico ni equitativo condenar a quien ha tenido el carácter de deudor alimentista, para que los suministre a sus descendientes que ya han rebasado la referida mayoría de edad, sin que siquiera comprueben que realizan estudios que corresponden a su edad, o que son incapaces físicamente o por alguna de las causas enumeradas en la propia ley.

61

Acorde a los razonamientos apuntados, es de atenderse que en la especie, la litis debe centrarse en la premisa de proporcionalidad señalada en el citado artículo 311 del Código Civil en cuanto al deudor y a sus todavía pretendidos acreedores y de ninguna manera puede ser soslayada en aras de acoger criterios no aplicables, en virtud de que es de atenderse ante todo, al principio de determinación jurídica para cubrir alimentos contenidos en dicho precepto. SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 4436/99. Rubén Antonio Pérez Baeza y otros. 28 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Adalid Ambriz Landa. Secretaría: María Teresa Covarrubias Ramos.

62

CAPÍTULO SEXTO FORMULARIOS

ESCRITO INICIAL DE DEMANDA EN LA QUE LA CÓNYUGE SOLICITA

ALIMENTOS PARA ELLA Y SUS MENORES HIJOS (Formato No. 1 )

NOMBRE_____________________________ Actor, apellido paterno, materno y nombre o nombres

VS.

NOMBRE_____________________________ Demandado, apellido paterno, materno y nombre o nombres

CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR:

PENSIÓN ALIMENTICIA

Expediente número

C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO

______________________________ , por mi propio derecho y en representación de mis nombre de la actora

menores hijos de nombres ___________________________________________________,

de apellidos _____________________________________, señalando como domicilio para

oír y recibir toda clase de notificaciones, documentos e incluso valores, el despacho

ubicado en ________________________________________________________________ domicilio completo del despacho de los abogados que la representarán

autorizando para oír y recibir en mi nombre toda clase de notificaciones, documentos e

incluso valores al Licenciado en Derecho _____________________con cédula profesional nombre del abogado patrono

número _______ y a los CC. Pasantes de la Licenciatura en Derecho _________________, nombre de los pasantes de derecho y/o prestadores de servicio social

indistintamente, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito en la vía de controversia del orden familiar y con

fundamento en el artículo 2.134 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de

México, vengo a demandar de mi cónyuge el señor _________, quien puede ser emplazado nombre del demandado

63

en el domicilio ubicado en __________________________________y que corresponde al anotar el domicilio completo del demandado para efectos del emplazamiento

último domicilio conyugal, asimismo proporciono el domicilio donde presta sus servicios

el demandado en la empresa ________________________________________, misma que anotar nombre o razón social de la fuente de trabajo del demandado

se encuentra ubicada en______________________________________________________ anotar el domicilio completo de la empresa donde trabaje el demandado

solicitando a su Señoría desde este momento ordene se gire atento oficio a dicha empresa a

fin de que el Representante Legal o Apoderado informe el sueldo mensual y todas aquellas

prestaciones ordinarias y extraordinarias que devenga el ahora demandado mensualmente,

a efecto de estar en posibilidad de fijar la pensión alimenticia solicitada, primero en forma

provisional y concluido el proceso en forma definitiva y para reclamarle las siguientes:

PRESTACIONES:

A) El pago de una pensión alimenticia, tanto provisional como definitiva, la

primera deberá decretarse de inmediato con un porcentaje del salario que

actualmente percibe mi cónyuge y demás prestaciones inherentes a su relación

laboral y que legalmente le corresponden, la segunda posteriormente, y la cual

deberá ser suficiente a efecto de cubrir las necesidades alimenticias tanto de la

suscrita en calidad de esposa, como las de nuestros menores hijos.

B) El aseguramiento de la pensión alimenticia en cualquiera de las formas

previstas por la ley.

Lo anterior con fundamento en los siguientes hechos y consideraciones de derecho.

HECHOS:

1.- Como lo acredito con la copia certificada del acta de matrimonio que anexo, el

día______________ del mes ________________del año ________________________, la

suscrita y el señor__________________________________contrajimos matrimonio civil, nombre del demandado

bajo el régimen de_____________________ante el C. Juez ______________ del Registro pudiendo ser de separación de bienes o el de sociedad conyugal

64

Civil de la Ciudad de _________________________________. Ciudad donde contrajeron matrimonio.

2.- De nuestra unión legal y vida matrimonial, hemos procreado a _______hijos que viven anotar el número de hijos habidos en el matrimonio

y responden a los nombres de______________________ de apellidos________________

quienes a la fecha son menores de edad, ya que cuentan con______________ años de edad,

respectivamente, lo que se acredita con las copias certificadas de las actas de nacimiento

que se anexan.

3.- Al contraer matrimonio constituimos nuestro domicilio conyugal en la calle de

_________________________________ , en el que hasta la fecha habitamos en compañía domicilio completo

de nuestros menores hijos.

4.- Bajo protesta de decir verdad manifiesto a su Señoría que antes de contraer matrimonio

laboraba como secretaria en un consultorio de odontólogos, sin embargo el demandado

desde que contraje matrimonio, no me ha permitido laborar, por lo que me he dedicado a

desempeñar todas las labores propias del hogar y a la atención, cuidado y educación de mis

hijos menores de edad, así como a la atención de mi esposo, el hoy demandado

____________________________________________. Anotar el nombre del demandado

5.- Manifiesto a su Señoría que el ahora demandado desde hace ________ meses viaja

constantemente por motivos de trabajo y se niega a proporcionarme cantidad alguna para

los alimentos, educación, ropa, medicinas y en si para todas los requerimientos inherentes

al hogar, alegando que no se administrar, que gasto más de lo necesario y que a su regreso

él proveerá lo indispensable. Sin embargo en el último viaje él se ausentó por más de dos

meses y en ese tiempo mi hijo de nombre ___________________ se enfermó, por lo que

tuve la necesidad de solicitar dinero prestado a mis padres para solventar dicha

emergencia, personas de nombres ______________________ y _____________________ anotar los nombres completos de los testigos

con domicilio en ________________, las cuales desde este momento ofrezco como mis

testigos, solicitando sean citados, además de las recetas médicas correspondientes.

65

6.- Asimismo manifiesto a su Señoría que el ahora demandado en diversas ocasiones se ha

ausentado más del tiempo convenido, razón por la cual me veo en la necesidad de

demandarle por esta vía la pensión solicitada, a fin de contar con la seguridad de una

ministración periódica de dinero, ya que mi cónyuge cuenta con un trabajo remunerado y

cuando se ausenta se niega a proporcionar lo necesario para nuestro sustento.

MEDIDAS PROVISIONALES

Solicito a su Señoría, que decrete en forma inmediata una pensión alimenticia provisional

del _________% salario que actualmente percibe el ahora demandado y demás

prestaciones inherentes a su relación laboral que legalmente le corresponden a favor de la

suscrita y nuestros menores hijos de nombres ________________________ y

posteriormente decretar la pensión alimenticia definitiva.

DERECHO

Son aplicables, por cuanto al fondo del asunto, lo contenido por los artículos 4.18, 4.51,

4.126 al 4.128, 4.130, 4.135, 4.136, 4.138, 4.141 al 4.143, 4.145 y 4.146 del Código Civil

del Estado de México.

El procedimiento a seguir, lo norman las disposiciones contenidas en los artículos 2.134 al

2.140 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles del Estado de

México.

PRUEBAS

Ofrezco como pruebas de mi parte, desde ahora, las siguientes:

1.- LA CONFESIONAL, a cargo del demandado, al tenor del pliego de posiciones que se

exhibe, prueba que en su preparación solicito se cite al señor________________________ nombre del demandado

en el domicilio señalado para su emplazamiento, con el apercibimiento de ley respectivo,

para que comparezca personalmente y no por conducto de apoderado legal alguno a

absolver todas aquellas posiciones que sean calificadas de legales y que se le articulen en

la audiencia que al efecto se señale para su desahogo. Esta probanza tiene relación con

todos y cada uno de los hechos de esta demanda, a fin de probar el abandono en que ha

66

venido incurriendo el ahora demandado desde hace ________ meses respecto de sus

obligaciones alimenticias.

2.- LAS DOCUMENTALES PÚBLICAS, consistentes en las copias certificadas de las

actas de nacimiento de nuestros hijos y del matrimonio celebrado entre la suscrita y el

demandado, mismas que se anexan con copia simple, para que previo cotejo y

certificación, me sean devueltas por necesitarlas para diversos trámites de carácter personal

y legal, probanza que relaciono con los hechos ____________ y_____________ de esta

demanda, a fin de acreditar la filiación con el demandado y el lazo jurídico que nos une

hasta la fecha, además de acreditar fehacientemente que nuestros hijos son menores de

edad.

3.- LAS DOCUMENTALES PRIVADAS, consistentes en:

a) ____ recibos de pago de sueldos del señor _________expedido por la empresa _____, anotar el número de recibos que se presente nombre del demandado nombre de la empresa que acredita la categoría de empleo que desempeña y su pago líquido mensual que

asciende a la cantidad de _______________________________ moneda nacional, y demás salario que percibe el demandado, número y letra

prestaciones, el mismo que en principio servirá de base a este H. Tribunal para decretar de

inmediato una pensión alimenticia provisional a favor de la suscrita y de sus menores hijos

antes mencionados. Esta probanza tiene relación con los hechos ______y______ de esta

demanda, y se ofrece a fin de acreditar la capacidad económica de mi cónyuge.

b) El informe que el Representante Legal de la empresa donde labora el ahora demandado

rinda donde manifieste los sueldos, percepciones y demás ingresos que obtenga el señor

__________________________________, en su empleo que actualmente desempeña en la nombre del demandado

empresa _____________________________ , sito en _____________________________ anotar el nombre o razón social de la empresa y su domicilio completo

por lo que reitero a este H. Juzgado se gire atento oficio con los anexos necesarios al

Representante Legal de dicha empresa a efecto de que informe lo conducente. Probanza

que tiene relación con el hecho ____________ de esta demanda, a fin de acreditar el

ingreso monetario y la capacidad económica para proporcionar la pensión alimenticia

solicitada de mi cónyuge.

67

c) _________________________________ recetas médicas, notas de medicamentos y sus anotar el número de recetas médicas ofrecidas

correspondientes recibos de pago, documentales que se ofrecen relacionándolas con los

hechos ___________ y ____________ de este escrito inicial de demanda y a fin de

acreditar que mi hijo de nombre ________________, estuvo enfermo y a cuanto asciende

mi deuda por el pago de medicamentos.

d) En el supuesto no concedido que estas documentales sean objetados en cuanto a su

autenticidad de contenido y firma, se ofrece el reconocimiento a cargo de los signantes, en

el extremo de que su Señoría así lo ordene, en el momento procesal oportuno.

4.- EL DICTAMEN PERICIAL, que deberá rendir el Médico _______________________, anotar el nombre completo del médico

con domicilio en ________________________________, mismo que labora en el Instituto anotar el domicilio completo, el cual deberá corresponder a la clínica donde labora

Mexicano del Seguro Social, solicitando se le cite en el domicilio señalado, a fin de que

proteste su cargo y en el momento procesal oportuno rinda su dictamen pericial, esta

prueba se ofrece relacionándola con el hecho _____________ de este escrito inicial y a fin

de acreditar la enfermedad de mi hijo _________________________,el cual desarrollará

su peritaje dando contestación a las siguientes interrogantes:

a.- Que diga el perito si el menor de nombre ___________ padece alguna enfermedad.

b.- Que diga el perito si esa enfermedad es recurrible.

c.- Que diga el perito desde cuando el menor de nombre _______________ padece esta

enfermedad.

d.- Que diga el perito de que ciencia o arte se valió para emitir su peritaje.

5.- LA PRUEBA DE TESTIGOS, consistente en los testimonios que deberán rendir mis

padres los señores ________y_______ con domicilio en ___________________________ nombre de los testigos domicilio de los testigos

en la audiencia que para tal efecto sea ordenada por su Señoría. Respecto de estos testigos,

manifiesto, bajo protesta de decir verdad que por encontrarme imposibilitada para

presentarlos personalmente a declarar ante este H. Juzgado, solicito sean citados por los

conductos legales en sus correspondientes domicilios, para que comparezcan a rendir sus

declaraciones, al tenor del interrogatorio que se les practicará verbal y directamente en el

momento procesal oportuno. Teniendo esta probanza relación con los hechos_________ y

68

_____________ de la presente demanda, y a fin de acreditar que el demandado cuando se

ausenta se niega a proporcionar los gastos correspondientes a nuestra manutención desde

hace ________ meses y que he tenido que solicitar dinero para sufragar los gastos

inherentes al hogar, y sobre todo las emergencias por la enfermedad que padece mi hijo de

nombre __________________________________________.

6.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, en todo lo que favorezca a esta parte

oferente.

7.- LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA, que se

derive de todo lo actuado y que beneficie a la suscrita en todo lo que se demanda en el

presente juicio.

Por lo expuesto y fundado.

A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:

PRIMERO.- Tenerme por presentada en los términos de este escrito, con las copias

certificadas de mi acta de matrimonio y las de nacimiento de mis menores hijos de

nombres, ___________comprobantes de pago de la empresa _____________a nombre del Anotar los nombres de los menores y el nombre de la empresa

demandado y demás documentos y copias simples que acompaño, tener por señalado

domicilio y por autorizados a los profesionistas citados.

SEGUNDO.- Admitir la demanda en la vía y forma propuestas, ordenando correr traslado

al demandado señor _________________________en el domicilio señalado para tal efecto nombre del demandado

para que la conteste en los términos de Ley.

TERCERO.- Solicito atentamente de su Señoría tenga a bien decretar de inmediato el

monto de una pensión alimenticia provisional del salario a cargo del demandado señor

__________________________________ , para la suscrita y sus menores hijos. nombre del demandado

CUARTO.- Girar atento oficio a la empresa _________________________cuya dirección nombre de la empresa

69

ha sido mencionada a fin de que se haga efectivo de forma inmediata el descuento por el

porcentaje que su Señoría tenga a bien fijar como pensión alimenticia, del salario que

devenga el demandado señor _______________________; una vez realizado lo anterior, se nombre del demandado

entregue a la suscrita previa identificación y recibo elaborado.

QUINTO.- Se gire atento oficio al Representante Legal de dicha empresa a fin de que

informe a este H. Juzgado sobre el total de sus ingresos; sueldo base, alcance líquido,

descuentos y de todas las demás prestaciones que percibe el demandado actualmente en esa

empresa, a efecto de fijar la pensión definitiva.

SEXTO.- Tener por ofrecidas todas y cada una de las probanzas que se relacionan en el

apartado correspondiente de este ocurso, señalando fecha para su desahogo por lo que se

refiere a la confesional a cargo del demandado, solicito se le cite oportunamente para que

acuda en el día y hora que se señalen para la celebración de la audiencia a fin de que

comparezca personalmente y no por conducto de apoderado legal alguno a absolver las

posiciones que previamente sean calificadas de legales, con el apercibimiento legal

respectivo.

SÉPTIMO.- En lo concerniente a las probanzas pericial y de testigos ofrecidas, solicito se

cite a los personas enunciadas, en sus domicilios respectivos, a través de este H. Juzgado, a

efecto de que se presenten a rendir su declaración y dictamen pericial en el día y hora que

su Señoría se sirva decretar.

OCTAVO.- Previos los trámites que conforme a la ley sean menester desahogarse durante

el curso de este asunto, dictar la sentencia definitiva declarando procedente la acción

alimentaria intentada, condenando al demandado al pago de todas y cada una de las

prestaciones exigidas al principio de este escrito.

PROTESTO LO NECESARIO

LUGAR Y FECHA

NOMBRE Y FIRMA DE LA ACTORA

NOMBRE Y FIRMA DEL ABOGADO PATRONO

NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL

70

ESCRITO INICIAL DE DEMANDA EN LA QUE LA CONCUBINA SOLICITA ALIMENTOS PARA ELLA Y SUS MENORES HIJOS

(Formato No. 2)

NOMBRE_____________________________ Actor, apellido paterno, materno y nombre o nombres

VS.

NOMBRE_____________________________ Demandado, apellido paterno, materno y nombre o nombres

CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR:

PENSIÓN ALIMENTICIA

Expediente número

C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO

________________________ , por mi propio derecho y en representación de mis menores nombre de la actora

hijos de nombres ______________ y ______________, ambos de apellidos___________

señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, documentos e

incluso valores, el despacho ubicado en_____________________________ ____________ domicilio del despacho de los abogados que la representarán

autorizando para oír y recibir en mi nombre toda clase de notificaciones, documentos e

incluso valores al Licenciado en Derecho _____________________ con cédula profesional nombre del abogado patrono

número________, y a los CC. Pasantes de la Licenciatura en Derecho

________________________________________________________________________, nombre de los pasantes de derecho y/o prestadores de servicio social

indistintamente, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito en la vía de controversia del orden familiar y con

fundamento en el artículo 2.134 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de

México vengo a demandar de mi concubino el señor _______, quien puede ser emplazado, nombre del demandado

en la negociación ubicada en _____________________________ , lugar en el que el ahora domicilio completo del lugar donde labora el demandado

demandado es propietario y para reclamarle las siguientes:

71

PRESTACIONES:

A) El pago de una pensión alimenticia, tanto provisional como definitiva, la

primera deberá decretarse de inmediato con un porcentaje del salario que

actualmente percibe mi concubino, la segunda posteriormente, y la cual deberá ser

suficiente a efecto de cubrir las necesidades alimenticias tanto de la suscrita en

calidad de concubina y madre de sus hijos, como las de sus menores hijos.

B) El aseguramiento de la pensión alimenticia en cualquiera de las formas

previstas por la ley.

Lo anterior con fundamento en los siguientes hechos y consideraciones de derecho.

HECHOS:

1. En fecha _________comencé mi vida en común con el señor _____________________. fecha exacta en que inicio la relación nombre del demandado

2. De nuestra unión y vida en común, hemos procreado a ____________ hijos que viven y Anotar el número de hijos

responden a los nombres de__________________________________________________

de apellidos__________________________ y quienes a la fecha cuentan con __________ edades de los hijos

respectivamente por lo que se deduce que todos son menores de edad, lo que se acredita

con las copias certificadas de las actas de nacimiento que se anexan.

3. En nuestra unión, constituimos nuestro domicilio común en el domicilio ubicado en

_______________________, en el que hasta la fecha habito en compañía de mis hijos. domicilio en el que se estableció el último hogar común

4. Desde que iniciamos nuestra vida en común, manifiesto a su Señoría que la suscrita

nunca ha trabajado, ya que me dedico a atender las necesidades de nuestros menores hijos

y las del demandado.

5. El ahora demandado es propietario de la negociación denominada__________________ anotar nombre o razón social del negocio

misma que se encuentra ubicada en el domicilio señalado para su emplazamiento,

solicitando a su Señoría ordene se gire atento oficio a la Secretaría de Hacienda y Crédito

72

Público, a fin de que informe a cuanto ascienden los ingresos de mi concubino, para que su

Señoría se encuentre en posibilidad de conocer el ingreso real del ahora demandado.

6. Bajo protesta de decir verdad, manifiesto a su Señoría que a partir del día________ del Anotar la fecha exacta del abandono

mes de________del año de________, mi concubino el señor________________________, nombre del demandado

abandonó el hogar común, dejando tanto a la suscrita como a sus hijos, desde esa fecha en

el completo abandono, e incumpliendo su obligación de ministrar los alimentos o cantidad

alguna para sufragarlos y poder subsistir, por lo que ante esta situación, tuve que ir a

buscarlo en reiteradas ocasiones a su trabajo para solicitarle dinero, a lo cual se niega

constantemente, alegando que ya no tiene ningún deber moral, ya que dice que él ya no

vive conmigo, hechos que les constan a mi madre la señora _____________ y al señor

_______________, con domicilio en ________ y __________ respectivamente, personas a

las que desde este momento ofrezco como mis testigos, solicitando sean citados por los

conductos legales en sus respectivos domicilios.

7.- Asimismo manifiesto a su Señoría que he contraído diversas deudas a fin de sufragar

miserablemente nuestras necesidades más elementales, viéndome en la necesidad de pedir

dinero prestado, por lo que ante esta situación me veo precisada a demandarle a mi

concubino, por esta vía todas y cada una de las prestaciones mencionadas en este escrito de

demanda.

MEDIDAS PROVISIONALES

Solicito a su Señoría, que decrete en forma inmediata una pensión alimenticia provisional

del _________% salario que actualmente percibe el ahora demandado y demás

prestaciones inherentes a su relación laboral que legalmente le corresponden a favor de la

suscrita y nuestros menores hijos de nombres ________________________ y

posteriormente decretar la pensión alimenticia definitiva.

DERECHO

Son aplicables, por cuanto al fondo del asunto, lo contenido por los artículos 4.126, 4.127,

4.129, 4.130, 4.135, 4.136, 4.138, 4.141, al 4.143, 4.145 y 4.146 del Código Civil del

Estado de México.

73

El procedimiento a seguir, lo norman las disposiciones contenidas en los artículos 2.134 al

2.140 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles del Estado de

México.

PRUEBAS

Ofrezco como pruebas de mi parte, desde ahora, las siguientes:

1.- LA CONFESIONAL, a cargo del demandado, al tenor del pliego de posiciones que

exhibiré en el momento procesal oportuno, prueba que en su preparación solicito se cite al

señor__________________________ en el domicilio citado para su emplazamiento con el nombre del demandado

apercibimiento de ley respectivo, para que comparezca personalmente y no por conducto

de apoderado legal alguno a absolver todas aquellas posiciones que sean calificadas de

legales y que se le articulen en la audiencia que al efecto se señale para su desahogo. Esta

probanza tiene relación con todos y cada uno de los hechos de esta demanda, a fin de

acreditar el abandono en que ha venido incurriendo el ahora demandado respecto de sus

obligaciones alimenticias.

2.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA, consistentes en:

a) Las copias certificadas de las actas del Registro Civil, que acreditan los nacimientos de

los hijos habidos en el concubinato, menores de edad, de nombres_____________ y

__________________________ de apellidos______________________ y que se anexan,

con las cuales se acredita lo expuesto en el hecho ___________ del presente escrito,

además de acreditar la filiación con el demandado y que a la fecha todos necesitan

alimentos por ser menores de edad.

b) Consistente en el informe que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público rinda

respecto de los ingresos del hoy demandado. Por lo que reitero a este H. Juzgado mi

petición de que se gire atento oficio con los anexos necesarios a la misma a efecto de que

informe lo conducente, probanza que tiene relación con el hecho _____________ de esta

demanda, a fin de acreditar la capacidad económica del demandado para proporcionar la

pensión alimenticia solicitada.

74

4.- LA PRUEBA DE TESTIGOS, consistente en el testimonio que deberán rendir la señora

____________, y el señor_________________ con domicilios respectivamente en ______ nombres completos de los testigos domicilios de los testigos

en la audiencia que para tal efecto sea ordenada por su Señoría. Respecto de estos testigos,

manifiesto, bajo protesta de decir verdad que por encontrarme imposibilitada para

presentarlos personalmente a declarar ante este H. Juzgado, solicito sean citados por los

conductos legales en sus correspondientes domicilios, para que comparezcan a rendir su

declaración, al tenor del interrogatorio que presentaré en el momento procesal oportuno.

Teniendo esta probanza relación con los hechos ________ y _______de la presente

demanda, y a fin de acreditar que en múltiples ocasiones he solicitado dinero a mi

concubino para sufragar los alimentos, y este se ha negado.

5.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, en todo lo que favorezca a esta parte.

6.- LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA, que se

derive de todo lo actuado y que beneficie a la suscrita en todo lo que se demanda en el

presente juicio.

Por lo expuesto y fundado,

A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:

PRIMERO.- Tenerme por presentada en los términos de este escrito, con las copias

certificadas de las actas de nacimiento de mis menores hijos, y demás documentos y copias

simples que acompaño, tener por señalado domicilio y por autorizados a los profesionistas

citados.

SEGUNDO.- Admitir la demanda en la vía y forma propuestas, y se ordene correr traslado

al demandado señor _______________ en la negociación __________donde es propietario nombre del demandado nombre o razón social de la empresa

a efecto de que se le notifique y emplace para que la conteste en los términos de Ley.

75

TERCERO.- Solicito atentamente de su Señoría tenga a bien decretar de inmediato el

monto de una pensión alimenticia provisional del 50% del salario a cargo del demandado

señor________________________________, para la suscrita y sus hijos. nombre del demandado

CUARTO.- Se gire atento oficio a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a fin de que

informe a este H. Juzgado sobre el total de los ingresos del demandado, a efecto de fijar la

pensión definitiva.

QUINTO.- Tener por ofrecidas todas y cada una de las probanzas que se relacionan en el

apartado correspondiente de este ocurso, señalando fecha para su desahogo, por lo que se

refiere a la confesional, a cargo del demandado, solicito se le cite oportunamente para que

comparezca en el día y hora que se señalen para la celebración de la audiencia a fin de que

acuda personalmente y no por conducto de apoderado legal alguno a absolver las

posiciones que previamente sean calificadas de legales y las que oportunamente presentaré,

con el apercibimiento legal respectivo.

SEXTO.- En lo concerniente a la prueba de testigos, solicito se cite a los testigos

mencionados, en sus respectivos domicilios, a través de este H. Juzgado, a efecto de que se

presenten a rendir su declaración en el día y hora que su Señoría se sirva decretar.

SÉPTIMO: Previos los trámites que conforme a la Ley sean menester desahogarse durante

el curso de este asunto, dictar la sentencia definitiva declarando procedente la acción

alimenticia intentada, condenando al demandado al pago de todas y cada una de las

prestaciones exigidas al principio de este escrito.

PROTESTO LO NECESARIO

LUGAR Y FECHA

NOMBRE Y FIRMA DE LA ACTORA

NOMBRE Y FIRMA DEL ABOGADO PATRONO

NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL

76

ESCRITO INICIAL DE DEMANDA EN LA QUE EL ADOPTANTE SOLICITA LA PENSIÓN ALIMENTICIA AL ADOPTADO

(Formato No. 3 )

NOMBRE_____________________________ Actor, apellido paterno, materno y nombre o nombres

VS.

NOMBRE_____________________________ Demandado, apellido paterno, materno y nombre o nombres

CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR:

PENSIÓN ALIMENTICIA

Expediente número

C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO

______________ por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda nombre del actor

clase de notificaciones, documentos e incluso valores, el despacho ubicado en

_________________________________________________________________________ domicilio del despacho de los abogados que lo representarán

autorizando para oír y recibir en mi nombre toda clase de notificaciones, documentos e

incluso valores al Licenciado en Derecho ____________con cédula profesional número

____________, y a los CC. Pasantes de la Licenciatura en Derecho

_________________________indistintamente, ante Usted con el debido respeto

comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito en la vía de controversia del orden familiar y con

fundamento en el artículo 2.134 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de

México, vengo a demandar de mi hijo adoptivo el señor ______________, quien puede ser Anotar nombre completo del hijo adoptivo

emplazado, en el domicilio ubicado en _________________________________________ Domicilio completo donde pueda ser emplazado el demandado

para reclamarle las siguientes:

77

PRESTACIONES:

A) El pago de una pensión alimenticia, tanto provisional como definitiva, la primera

deberá decretarse de inmediato con un porcentaje del salario que actualmente percibe mi

hijo adoptivo, la segunda posteriormente, y la cual deberá ser suficiente a efecto de cubrir

mis necesidades alimenticias,

B) El pago de las pensiones de dos meses vencidas,

C) El aseguramiento de la pensión alimenticia en cualquiera de las formas previstas por la

Ley.

Lo anterior con fundamento en los siguientes hechos y consideraciones de derecho.

HECHOS:

1.- Como lo acredito con las copias certificadas de mi acta de nacimiento y la de mi hijo

adoptivo que anexo, existe un lazo de parentesco por adopción plena con el demandado,

asimismo se acredita que a la fecha tengo ochenta y cinco años cumplidos.

2.- Manifiesto a su Señoría que en fecha _________________ fui pensionado por invalidez

de mi empleo por lo que a la fecha percibo por concepto de la misma, la irrisoria cantidad

de trescientos pesos quincenales, y mi hijo adoptivo el señor

____________________________________, me otorgaba una cantidad de forma mensual, anotar el nombre del demandado

ya que tengo necesidad de adquirir medicamentos que no me proporciona el ISSSTE.

La cantidad a la cual me refiero en el párrafo que antecede, variaba de acuerdo a las

posibilidades de mi hijo adoptivo, sin embargo desde hace dos meses no me proporciona

cantidad alguna, por esa razón me he visto en la necesidad de acudir en esta vía, ya que sé

que él fue promovido en su empleo, por lo que ahora cuenta con mayor solvencia y no

comprendo porque ha dejado de suministrarme la ayuda que me brindaba ya que yo como

su padre adoptivo nunca lo dejé sin lo necesario para vivir decorosamente.

78

3.- Bajo protesta de decir verdad manifiesto que me he visto en la necesidad de pedir

dinero prestado a dos de mis amigos más cercanos, los señores ________________ y

_____________a quienes ya les adeudo una cantidad considerable que asciende a

____________, personas a la que desde este momento ofrezco como mis testigos y quienes

tienen su domicilio en _______________________________________________________ anotar el nombre completo de los testigos y sus domicilios para la citación

solicitando a su Señoría los cite a fin de acreditar el monto de la deuda que por concepto de

mis alimentos adeudo.

4.- Manifiesto a su Señoría que mi hijo adoptivo actualmente labora en la empresa

denominada _____________________, la cual está ubicada en ______________________ anotar el nombre o razón social de la empresa donde labora el padre y su domicilio completo

por lo que desde este momento solicito a su Señoría ordene se gire atento oficio a dicha

empresa, a efecto de que el Representante Legal de la misma informe a este H. Juzgado

sobre los ingresos que actualmente percibe mi hijo adoptivo, y estar en posibilidad de

decretar una pensión alimenticia primero en forma provisional y luego en forma definitiva

5.- Bajo protesta de decir verdad manifiesto a su Señoría que en reiteradas ocasiones he ido

a buscar a mi hijo adoptivo tanto a su domicilio como a su trabajo, obteniendo siempre

respuestas negativas de su parte, razón por la cual acudo en esta vía a demandarle las

prestaciones señaladas con antelación.

MEDIDAS PROVISIONALES

Solicito a su Señoría, que decrete en forma inmediata una pensión alimenticia provisional

del _________% salario que actualmente percibe el ahora demandado y demás

prestaciones inherentes a su relación laboral que legalmente le corresponden a favor del

suscrito y posteriormente decretar la pensión alimenticia definitiva.

DERECHO

Son aplicables, por cuanto al fondo del asunto, lo contenido por los artículos 4.126, 4.127,

4.131, 4.134 al 4.136, 4.138, 4.141 al 4.143, 4.145 y 4.146 del Código Civil del Estado de

México.

79

El procedimiento a seguir, lo norman las disposiciones contenidas en los artículos 2.134 al

2.140 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles del Estado de

México.

PRUEBAS

Ofrezco como pruebas de mi parte desde ahora, las siguientes:

1.- LA CONFESIONAL, a cargo de mi hijo adoptivo el señor _____________, al tenor del anotar el nombre del demandado

pliego de posiciones que exhibiré en el momento procesal oportuno, prueba que en su

preparación solicito se cite al señor_______, en el domicilio citado para su emplazamiento nombre del hijo adoptivo

con el apercibimiento de ley respectivo, para que comparezca personalmente y no por

conducto de apoderado legal alguno a absolver todas aquellas posiciones que sean

calificadas de legales y que se le articulen en la audiencia que al efecto se señale para su

desahogo. Esta probanza tiene relación con todos y cada uno de los hechos de esta

demanda, a fin de probar el estado de necesidad en el que me encuentro.

2.- LAS DOCUMENTALES PÚBLICAS, consistentes en las copias certificadas de las

actas de nacimiento del suscrito y de mi hijo adoptivo, probanza que relaciono con el

hecho ___________de esta demanda, a fin de acreditar el lazo de parentesco que me une

con el demandado, por la adopción plena.

3.- LAS DOCUMENTALES PRIVADAS, consistentes en el informe que el Representante

Legal de la empresa donde labora el demandado rinda donde manifieste los sueldos,

percepciones y demás ingresos que obtenga el señor __________________, el empleo que nombre del demandado

actualmente desempeña en la empresa_________, ubicada en _______________________ anotar el puesto nombre de la empresa y domicilio completo

por lo que reitero de este H. Juzgado se gire atento oficio con los anexos necesarios al

Representante Legal de dicha empresa a efecto de que informe lo conducente. Probanza

que tiene relación con el hecho __________ de esta demanda, a fin de acreditar el ingreso

monetario y la capacidad para proporcionar la pensión alimenticia solicitada de mi hijo

adoptivo.

80

4.- LA PRUEBA DE TESTIGOS, a cargo de los señores ___________y _______ _______ anotar el nombre completo de los testigos

quienes pueden ser citados en los domicilios ubicados en ______________y ___________ anotar los domicilios completos para efectos de la citación

solicitando a su Señoría sean legalmente citados a través de este H. Juzgado, al tenor del

interrogatorio que les será formulado verbal y directamente en el momento procesal

oportuno, esta prueba se ofrece relacionándola con el hecho __________de este escrito

inicial y a fin de acreditar que me he visto en la necesidad de pedir dinero prestado, así

como el monto de mi adeudo.

5.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, en todo lo que favorezca a esta parte.

6.- LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA, que se

derive de todo lo actuado y que beneficie al suscrito en todo lo que se demanda en el

presente juicio.

Por lo expuesto y fundado,

A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en los términos de este escrito, con las copias

certificadas de las actas de nacimiento que acompaño, tener por señalado domicilio y por

autorizados a los profesionistas citados.

SEGUNDO.- Admitir la demanda en la vía y forma propuestas, y se ordene correr traslado

al demandado señor ______________________________ en el domicilio señalado para su Anotar el nombre completo del demandado

emplazamiento a fin de que se le notifique y emplace para que la conteste en los términos

de Ley.

TERCERO.- Solicito atentamente de su Señoría tenga a bien decretar de inmediato el

monto de una pensión alimenticia provisional y posteriormente definitiva, así como el pago

por concepto de dos mensualidades vencidas y no pagadas.

CUARTO.- Girar atento oficio a la fuente de trabajo del Señor__________________ cuya anotar el nombre del demandado

81

dirección a sido mencionada, a fin de que se haga efectivo de forma inmediata el descuento

por el porcentaje que su Señoría tenga a bien fijar como pensión alimenticia, del salario

que devenga el mismo. Una vez realizado lo anterior, se entregue al suscrito previa

identificación y recibo elaborado.

QUINTO.- Se gire atento oficio al Representante Legal de la fuente de trabajo del señor

_________________________ a fin de que informe a este H. Juzgado sobre el total de sus anotar el nombre del demandado

ingresos: sueldo base, alcance líquido, descuentos y de todas las demás prestaciones que

percibe actualmente, a efecto de fijar la pensión definitiva, a mi favor.

SEXTO.- Tener por ofrecidas todas y cada una de las probanzas que se relacionan en el

apartado correspondiente de este ocurso, señalando fecha para su desahogo, por lo que se

refiere a la confesional, a cargo del demandado, se le cite oportunamente para que acuda el

día y hora que se señale para la celebración de la audiencia a fin de que comparezca

personalmente y no por conducto de apoderado legal alguno a absolver las posiciones que

previamente sean calificadas de legales y las que oportunamente presentaré, con el

apercibimiento legal respectivo. Por lo que hace a la prueba de testigos, se ordene la

citación para que rindan declaración el día y hora que su Señoría se sirva decretar.

SÉPTIMO.- Previos los trámites que conforme a la ley sean menester de desahogarse

durante el curso de este asunto, dictar la sentencia definitiva declarando procedente la

acción alimenticia intentada, condenando al demandado al pago de todas y cada una de las

prestaciones exigidas al principio de este escrito.

PROTESTO LO NECESARIO

LUGAR Y FECHA

NOMBRE Y FIRMA DEL ACTOR

NOMBRE Y FIRMA DEL ABOGADO PATRONO

NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL

82

ESCRITO EN EL QUE SE DESAHOGA UNA PREVENSIÓN DECRETADA EN EL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA

(Formato No. 4 ) Nota: escrito que se relaciona con los formatos Nos. 1 y 2

NOMBRE_____________________________ Actor, apellido paterno, materno y nombre o nombres

VS.

NOMBRE_____________________________ Demandado, apellido paterno, materno y nombre o nombres

CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR:

PENSIÓN ALIMENTICIA

Expediente número

C. ___________JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO Anotar el número de juzgado _________________________________, en mi carácter de actora, personalidad que tengo nombre de la actora debidamente acreditada en los autos del juicio al rubro citado, ante Usted con el debido

respeto comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito y con fundamento en el artículo 2.109 del Código de

Procedimientos Civiles del Estado de México, vengo a desahogar en tiempo y forma la

prevención que se me mandó dar en auto de fecha ________________________________ Anotar la fecha exacta

En los siguientes términos:

________________________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________________________

utilizar este espacio para hacer la aclaración que corresponda

Por lo expuesto y fundado,

A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:

83

ÚNICO.- Tenerme por presentada en los términos del presente escrito, desahogando en

tiempo y forma la prevención que se me mando dar y consiguientemente admitir la

demanda.

PROTESTO LO NECESARIO

LUGAR Y FECHA

NOMBRE Y FIRMA DE LA ACTORA

NOMBRE Y FIRMA DEL ABOGADO PATRONO

NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL

84

ESCRITO SOLICITANDO SE FIJE LA PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL (Formato No. 5)

Nota: escrito que se relaciona con los formatos Nos. 1, 2 y 3.

NOMBRE_____________________ Nombre y apellidos de la parte actora

VS.

NOMBRE_____________________ Nombre y apellidos de la parte demandada

CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR:

PENSION ALIMENTICIA

Expediente número

C. JUEZ ___________ DE LO FAMILIAR Número del juzgado

_____________________________ , por mi propio derecho, en mi carácter de actora y en nombre y apellidos de la actora

representación de mis menores hijos, ante Usted C. Juez respetuosamente comparezco para

exponer:

Que por medio del presente escrito vengo a solicitar nuevamente a su Señoría determine

una pensión alimenticia provisional a favor de mis menores hijos, tal como se desprende

del artículo 2.135 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, en tanto, se

determine la pensión alimenticia definitiva, en atención de ser necesaria para el

mantenimiento de nuestros menores hijos, así como para poder solventar los gastos

médicos y demás necesidades de subsistencia y con fundamento en el informe que rindiera

la empresa ______________________________de las percepciones del demandado. Anotar el nombre de la empresa

Lo anterior toda vez que a pesar de haberse solicitado en el escrito inicial de demanda de

fecha _____________, de la cual se dictó el auto admisorio de fecha________, a la

presentación de esta promoción no ha sido decretada, como consta en autos.

85

Por lo expuesto y fundado,

A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:

ÚNICO.- Tenerme por presentada en los términos del presente escrito, solicitando se

ordene la pensión alimenticia provisional a favor de la suscrita y sus menores hijos.

PROTESTO LO NECESARIO

LUGAR Y FECHA

NOMBRE Y FIRMA DE LA ACTORA

NOMBRE Y FIRMA DEL ABOGADO PATRONO

NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL

86

ESCRITO SOLICITANDO SE GIRE ATENTO OFICIO AL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DONDE PRESTE SUS SERVICIOS EL DEMANDADO,

A EFECTO DE QUE INFORME SOBRE EL MONTO TOTAL DE SUS PERCEPCIONES, NOMBRAMIENTO Y ANTIGÜEDAD.

(Formato No. 6) Nota: escrito que se relaciona con los formatos Nos. 1, 2 y 3.

NOMBRE ___________________ Nombre y apellidos de la parte actora

Vs.

NOMBRE____________________ Nombre y apellidos de la parte demandada

CONTROVERSIA DEL ORDEN

FAMILIAR: PENSIÓN

ALIMENTICIA

Expediente número

C. JUEZ _____________ DE LO FAMILIAR Anotar el número de juzgado

____________________________, promoviendo por mi propio derecho, en mi carácter nombre y apellidos de la actora

de actora y en representación de mis menores hijos, personalidad que tengo debidamente

acreditada y reconocida en los autos del juicio al rubro citado, ante Usted C. Juez con el

debido respeto comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito vengo a solicitar nuevamente tenga a bien ordenar se

gire atento oficio al Representante Legal o a quien represente la fuente de trabajo del C.

________________________________, en la empresa___ _________________________ Nombre y apellidos del demandado nombre o razón social de la empresa

ubicada en ____________________________para que se sirva informar a este H. Juzgado respecto domicilio de la empresa

del tipo de nombramiento que detenta el demandado, su antigüedad y el total de

percepciones económicas con sus accesorios, a fin de que su Señoría se encuentre en

aptitud de determinar el monto de la pensión alimenticia tanto provisional como definitiva

planteadas, la cual debe ser suficiente para satisfacer mis necesidades y las de mis menores

87

hijos, toda vez que como consta en autos, dicho oficio no ha sido girado, a pesar de haberse

solicitado en el escrito inicial de demanda.

Por lo expuesto y fundado,

A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:

ÚNICO.- Tenerme por presentada en los términos del presente escrito, acordando de

conformidad girar el atento oficio a que he hecho referencia.

PROTESTO LO NECESARIO

LUGAR Y FECHA

NOMBRE Y FIRMA DE LA ACTORA

NOMBRE Y FIRMA DEL ABOGADO PATRONO

NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL

88

ESCRITO EN EL QUE SE SOLICITA SE GIRE OFICIO A LA ASOCIACIÓN, AGRUPACIÓN O SINDICATO A QUE PERTENEZCA EL DEMANDADO

(Formato No. 7) Nota: escrito que se relaciona con los formatos Nos. 1, 2 y 3.

NOMBRE_____________________________ Actor, apellido paterno, materno y nombre

VS

NOMBRE_____________________________ Demandado, nombre y apellidos

CONTROVERSIA DEL ORDEN

FAMILIAR: PENSIÓN ALIMENTICIA

Expediente número

C. JUEZ __________________ DE LO FAMILIAR Anotar número de Juzgado

_______________________________________ , promoviendo por propio derecho en nombre de la actora

mi carácter de actora, personalidad que tengo debidamente acreditada en los autos del

juicio al rubro indicado, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito, vengo a solicitar se tenga a bien girar atento oficio al

Representante Legal de la Asociación ____________________ ubicada en ____________ nombre, denominación de la agrupación, Sindicato, etc.

_____________________________________________ , para que se sirva informar a este anotar domicilio completo

H. Juzgado respecto de la afiliación o pertenencia del demandado a esa organización, así

como el tiempo que tiene de pertenecer a ella, en calidad de qué participa, las labores que

desempeña y el monto de las percepciones que obtiene por la realización de dichas

actividades. Lo anterior con la finalidad de que su Señoría cuente con la información

necesaria para estar en aptitud de fijar la pensión alimenticia digna y suficiente para la

suscrita y nuestros menores hijos de matrimonio.

Por lo expuesto y fundado,

A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:

89

ÚNICO.- Tenerme por presentada en los términos de este escrito y acordar de conformidad

lo solicitado en él.

PROTESTO LO NECESARIO

LUGAR Y FECHA

NOMBRE Y FIRMA DE LA ACTORA

NOMBRE Y FIRMA DEL ABOGADO PATRONO

NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL

90

ESCRITO SOLICITANDO SE REALICE EL COMPUTO PARA LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

(Formato No. 8) Nota: escrito que se relaciona con los formatos Nos. 1, 2 y 3.

NOMBRE __________________________ Nombre de la actora

VS.

NOMBRE __________________________ Nombre del demandado

CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR:

PENSIÓN ALIMENTICIA

Expediente número

C. JUEZ ___________ DE LO FAMILIAR Número de juzgado

________________________________ , por mi propio derecho y en representación de mis Nombre completo de la actora

menores hijos, personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en los autos

del juicio al rubro indicado, ante Usted C. Juez con el debido respeto comparezco para

exponer:

Que por medio del presente escrito vengo a solicitar a su Señoría ordene a la Secretaría de

Acuerdos, que realice el cómputo correspondiente a efecto de que el demandado esté en

posibilidad de dar contestación a la demanda interpuesta en su contra. Toda vez que como

consta en la razón actuarial de fecha ______________________________ , el C. Actuario Fecha de la razón actuarial por medio de la cual se realizó el emplazamiento

adscrito a este H. Juzgado realizó legalmente el emplazamiento, por lo que de conformidad

a lo dispuesto en el numeral 2.111 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de

México, el demandado cuenta con nueve días para presentar su contestación, término que

corre del día ____________ al día ___________________.

Por lo expuesto y fundado,

A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:

91

ÚNICO.- Acordar de conformidad lo solicitado.

PROTESTO LO NECESARIO

LUGAR Y FECHA

NOMBRE Y FIRMA DE LA ACTORA.

NOMBRE Y FIRMA DEL ABOGADO PATRONO

NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL

92

ESCRITO SOLICITANDO LA DECLARACIÓN DE CONFESO (Formato No. 9)

Nota: escrito que se relaciona con el formato No. 8.

NOMBRE __________________________ Nombre de la actora

VS.

NOMBRE __________________________ Nombre del demandado

CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR:

PENSIÓN ALIMENTICIA

Expediente número

C. JUEZ ___________ DE LO FAMILIAR Número de juzgado

________________________________ , por mi propio derecho y en representación de mis Nombre completo de la actora

menores hijos, personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en los autos

del juicio al rubro indicado, ante Usted C. Juez con el debido respeto comparezco para

exponer:

Que con fundamento en lo establecido por los artículos 2.119 Y 2.120 del Código de

Procedimientos Civiles del Estado de México, y toda vez que en autos no obra escrito de

contestación a la demanda interpuesta por la suscrita, a pesar de haberse notificado y

emplazado en forma al demandado, y del que consta que el plazo para contestar la

demanda se inicio el día_________________________ y concluyó el día

___________________, por lo que solicito a su Señoría lo declare confeso.

Por lo expuesto y fundado,

A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:

ÚNICO.- Acordar de conformidad lo solicitado en el cuerpo de este ocurso.

93

PROTESTO LO NECESARIO

LUGAR Y FECHA

NOMBRE Y FIRMA DE LA ACTORA

NOMBRE Y FIRMA DEL ABOGADO PATRONO

NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL

94

ESCRITO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EN LA QUE LA CÓNYUGE SOLICITA ALIMENTOS PARA ELLA Y SUS MENORES HIJOS

(Formato No. 10) Nota: escrito que se relaciona con el formato No. 1.

NOMBRE __________________________ Nombre de la actora

VS.

NOMBRE __________________________ Nombre del demandado

CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR:

PENSIÓN ALIMENTICIA

Expediente número

C. JUEZ __________________DE LO FAMILIAR número de juzgado

________________________, por mi propio derecho y señalando como domicilio para oír Nombre del demandado y recibir toda clase notificaciones, documentos y valores el despacho ubicado en las calles

________________________________, autorizando para oírlas y recibirlas en mi nombre domicilio del despacho que lo representa al Licenciado en Derecho ___________________con cédula profesional No.___________ Nombre del abogado patrono número de su cédula y a los CC. Pasantes en Derecho____________________, indistintamente, ante Usted con

Nombres de los Pasantes de Derecho

el debido respeto comparezco y expongo:

Que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 2.111 del Código de Procedimientos

Civiles del Estado de México, encontrándome dentro de los nueve días que en derecho me

corresponden, en tiempo y forma doy contestación a la improcedente e injustificada

demanda presentada en mi contra por la actora, en los siguientes términos:

95

CONTESTACIÓN A LAS PRESTACIONES

A) No es procedente el pago de las cantidades que solicita la actora, ya que, en todo

momento he cumplido con la obligación alimentaria respecto a ella y mis menores

hijos procreados en el matrimonio, lo que acreditare en el momento procesal oportuno.

B) Es improcedente la prestación solicitada toda vez que no he dado motivo para que

me sea reclamada cantidad alguna y menos aún el aseguramiento requerido, ya que en

todo momento he cumplido con mis deberes como padre y esposo, y más aun siendo

ésta una prestación accesoria resulta notoriamente improcedente ya que como lo he

mencionado no he dado motivo para que se me demanden estas acciones.

CONTESTACIÓN A LOS

HECHOS

I.- Este hecho es cierto.

II.- Este hecho es cierto.

III.- Este hecho es cierto.

IV.- Este hecho es falso, lo cierto es que mi cónyuge, desde que contrajimos matrimonio,

vende ropa en una fábrica por lo que cuenta con recursos económicos para sufragar sus

necesidades alimenticias, hechos que son del conocimiento de nuestros

vecinos____________ y________________con domicilios en ____________________por Nombre de los vecinos, parientes que sean ofrecidos como testigos para acreditar este hecho y domicilios completos

lo que desde este momento los ofrezco como mis testigos.

V.- Lo expresado en el correlativo que se contesta es falso, ya que en ningún momento el

suscrito ha abandonado sus obligaciones como padre y esposo, asimismo es falso lo

manifestado por mi cónyuge por cuanto a mis ausencias por motivos de trabajo, porque

nunca la dejo sin dinero. Lo cierto es que

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________ Anotar las razones específicas que aduce el demandado

96

Las anteriores situaciones les constan a los Señores________________________________

_________________________________________________________________________ Nombre de los testigos

quienes tiene su domicilio en_________________________________________________ Domicilio de los testigos

VI.- Este hecho que se contesta es totalmente falso, lo cierto es que he tenido la necesidad

de ausentarme como ya lo indique en la contestación que precede pero en todo momento

he cumplido como padre y esposo por lo que hace a mis obligaciones alimenticias.

MEDIDAS PROVISIONALES

Es improcedente la medida provisional solicitada por la actora, consistente en la solicitud

de una pensión alimenticia provisional, en virtud de que cumplo oportunamente, en la

medida de mis posibilidades y oportunamente la obligación alimenticia para con mis

acreedores alimentarios.

Desde luego, opongo de mi parte, las siguientes:

EXCEPCIONES Y DEFENSAS

1.- La falta de acción y derecho de la hoy actora para demandar el pago correspondiente a

la pensión alimenticia, ya que el suscrito se encuentra al corriente de sus obligaciones

alimenticias para mi cónyuge y nuestros menores hijos de matrimonio.

2.- La de pago, ya que como lo probaré en el momento procesal oportuno, me encuentro al

corriente en el pago de mis obligaciones alimenticias.

3.- Opongo como excepciones y defensas todas las que se deriven de mi escrito de

contestación de demanda.

PRUEBAS

Desde este momento ofrezco como pruebas de mi parte, las siguientes:

97

A) LA CONFESIONAL.- A cargo de la actora, quien deberá absolver de manera personal

y no por apoderado, las posiciones que oportunamente se le articularán, el día y hora que

para el efecto se señale, con el apercibimiento que de no comparecer sin justa causa será

declarada fíctamente confesa de aquellas posiciones que previamente hayan sido

calificadas de legales, esta prueba se relaciona con la contestación a los hechos _____y

______ del escrito de contestación, y a fin de acreditar que la actora cuenta con un ingreso

por sus actividades comerciales y su falsedad por lo que hace a que abandone mis

obligaciones alimenticias.

B) LAS DOCUMENTALES PÚBLICAS.- Consistentes en

____________________________________________________________________ Anotar los documentos que presenta el demandado

Esta prueba la relaciono con el hecho___________________ de mi escrito de contestación, anotar el número de hecho que corresponda

y a fin de acreditar que me encuentro al corriente en el pago de mis obligaciones como

padre y esposo.

C) LAS DOCUMENTALES PRIVADAS.- Consistentes en ________________________

Anotar los documentos con que cuente el demandado para su defensa

Esta probanza la relaciono para acreditar los hechos _____ y _____de mi escrito de

contestación, y a fin de probar que he venido cumpliendo con todas y cada una de mis

obligaciones alimenticias.

D) LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- En todo lo que favorezca a esta parte.

E) LA PRESUNCIONAL LEGAL y HUMANA.- Esta probanza se ofrece en los términos

de la anterior.

Por lo expuesto y fundado,

A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:

PRIMERO.- Tenerme por presentado contestando en tiempo y forma la demanda

presentada en mi contra, en los términos del presente ocurso y por exhibidos los

documentos que acompaño.

98

SEGUNDO.- Por señalado el domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y por

autorizados a los profesionales que señalo.

TERCERO.- Tener por opuestas las excepciones y defensas que hago valer, dando vista

con ellas a la parte contraria para que manifieste lo que a su derecho e intereses convengan.

CUARTO.- En su oportunidad, previos trámites de Ley, dictar sentencia absolutoria

respecto a las prestaciones que reclama la actora.

PROTESTO LO NECESARIO

LUGAR Y FECHA

NOMBRE Y FIRMA DEL DEMANDADO

NOMBRE Y FIRMA DEL ABOGADO PATRONO

NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL

Nota aclaratoria: los formatos 10 y 11 se presentan con la intención de que el

prestador de Servicio Social tenga una idea, de lo que puede argumentar el

demandado para eludir el pago de la pensión alimenticia y además, para que vistas

las posibilidades de oposición para el pago de dicha pensión, el prestador esté en

aptitud de trazar una estrategia de respuesta que anule las argumentaciones

expuestas, que tienen por objeto incumplir con un deber legal y humano.

99

ESCRITO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EN QUE LA CONCUBINA SOLICITA ALIMENTOS PARA ELLA Y SUS

MENORES HIJOS (Formato No. 11) Nota: escrito que se relaciona con el formato No. 2

NOMBRE _________________________ Actor, apellido paterno, materno y nombre

VS

NOMBRE__________________________ Demandado, nombre y apellidos

CONTROVERSIA DEL ORDEN

FAMILIAR: PENSIÓN ALIMENTICIA

Expediente número

C. JUEZ _________________ DE LO FAMILIAR Anotar número de Juzgado

_________________________________________ promoviendo por propio derecho, en el nombre del demandado

expediente al rubro citado, y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de

notificaciones el ubicado en_________________________ y autorizando para oírlas en mi domicilio del despacho de abogados que lo represente

nombre al C. Lic _______________________ con cédula profesional No. _____________ nombre del abogado

y a los CC. ____________________________________ indistintamente, ante Usted con el nombre de los pasantes o prestadores de Servicio Social

debido respeto comparezco y expongo:

Que con fundamento en lo establecido por el artículo 2.111 del Código de Procedimientos

Civiles del Estado de México, y encontrándome dentro del término de nueve días que me

fue fijado para contestar la demanda instaurada en mi contra, vengo a hacerlo en los

siguientes términos:

100

PRESTACIONES

A) Es improcedente la pensión alimenticia que solicita mi concubina, en virtud de que

el suscrito cumple cabalmente con el pago de todos los gastos de mi familia.

B) Al no haber incumplimiento alguno de mi parte, también resulta improcedente la

prestación reclamada en el correlativo que se contesta.

HECHOS

1.- El hecho que se contesta es cierto.

2.- Este hecho también es cierto.

3 - Este hecho también es cierto.

4.- Este hecho es cierto.

5.- Este hecho es falso, lo cierto es que no soy propietario sino que soy empleado de la

negociación a que se refiere la madre de mis hijos y es falso totalmente por lo que hace a

que me he negado a proporcionarle cantidad alguna, lo cierto es que periódicamente le

suministro por concepto de pensión alimenticia una cantidad semanal que asciende a

____________Moneda Nacional, que considero suficiente para vivir decorosamente, sin

embargo, mi concubina argumenta que no le es suficiente, ya que ella desea comprar más

de lo que realmente necesitan mis hijos, situación que les consta a los señores

_______,______ y _________, quienes tienen su domicilio en ______________________ nombres de los testigos anotar domicilio completo

a quienes desde este momento ofrezco como mis testigos, solicitando a su Señoría sean

citados por los conductos legales.

6.- Este hecho es falso, lo cierto es que la actora me corrió del hogar común, ya que

alegaba que a la fecha teníamos diferencias irreconciliables, asimismo es falso que ella me

haya buscado en mi nuevo domicilio y en el trabajo, lo cierto es que yo puntualmente le

llevo el dinero, como ya lo dije de forma semanal, hechos que son del conocimiento de mi

101

padre el señor _____________________, a quien desde este momento ofrezco como mi

testigo, al cual me comprometo a presentar el día y hora que se señale para el desahogo de

esta probanza.

7.- El correlativo que se contesta es falso, por lo que hace a la manifestación de la actora a

que no le proporciono recursos económicos para las necesidades alimenticias ya que a la

accionante no le falta dinero para satisfacer sus necesidades alimentarias y las de mis hijos,

lo cierto es que en el supuesto no concedido, de que sea cierto que ella haya pedido dinero

prestado será para sufragar gastos suntuarios y no de alimentos, y por no ser hecho propio

ni se afirma ni se niega.

DERECHO

Es inaplicable el capítulo de Derecho que invoca la actora, toda vez que por parte del

suscrito no se ha dado motivo para el presente juicio.

PRUEBAS

Ofrezco como pruebas, desde este momento, las siguientes:

A) LA CONFESIONAL, a cargo de la actora, al tenor de las posiciones que se le

articularán el día y hora que se señale, en preparación de la cual, solicito se le cite por

conducto de este H. Juzgado, con el apercibimiento de ser declarada confesa de aquellas

que sean previamente calificadas de legales, si deja de comparecer sin justa causa. Esta

prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos de mi escrito de contestación de

demanda, a fin de acreditar que no ha habido abandono o incumplimiento alguno de mi

parte hacía la actora y nuestros hijos.

B) LA DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en: ______________________________. señalar todos documentos públicos con los que cuente el demandado

documentos que se ofrecen a fin de acreditar lo manifestado en los hechos ____________

y _________________ del presente escrito y a fin de probar ________________________. Anotar que es lo que se pretende probar con las documentales que se exhiben

102

C) LA DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en ______________________________ señalar todos documentos privados con los que cuente el demandado

documentos que se ofrecen a fin de acreditar lo manifestado en los hechos ____________

y ________ del presente escrito y a fin de demostrar ______________________________. Anotar que es lo que se pretende probar con las documentales que se exhiben

D) LA TESTIMONIAL, consistente en las declaraciones de los señores

__________________,_______________y________ a quienes solicito sean citados en los nombres de los testigos

domicilios ubicados en _______________. Esta prueba la relaciono con los hechos ______

de mi escrito de contestación de demanda. Con esta probanza pretendo acreditar que el

suscrito cumple puntualmente con la pensión alimenticia de mis hijos.

E) LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, en todo lo que beneficie a esta parte.

F) LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, en los términos de la probanza que

antecede.

Por lo expuesto y fundado,

A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:

PRIMERO. - Tenerme por presentado en los términos de este escrito y documentos que

acompaño, dando contestación en tiempo y forma a la improcedente demanda instaurada

en mi contra.

SEGUNDO.- Tener por ofrecidas las pruebas, admitirlas y ordenar su desahogo.

TERCERO.- Tener por señalado el domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones

y por autorizados a los profesionistas que menciono.

CUARTO.- Previos trámites de ley, dictar sentencia en la que se absuelva al suscrito de

todas las prestaciones solicitadas por la actora.

103

PROTESTO LO NECESARIO

LUGAR Y FECHA

NOMBRE Y FIRMA DEL DEMANDADO.

NOMBRE Y FIRMA DEL ABOGADO PATRONO

NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL

* nota página 98.

104

ESCRITO DE CONTESTACIÓN CONFESANDO EXPRESAMENTE (*) LA DEMANDA

(Formato No. 12) Nota: escrito que se relaciona con el formato No. 3.

NOMBRE __________________________________ Actor, apellido paterno, materno y nombre

VS

NOMBRE___________________________________ Demandado, nombre y apellidos

CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR:

PENSIÓN ALIMENTICIA

Expediente número

C. JUEZ ___________ DE LO FAMILIAR anotar número de Juzgado

__________________ promoviendo por propio derecho, en el expediente al rubro citado, nombre del demandado

y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en____________________________ y autorizando para oírlas en mi nombre al .Lic. domicilio del despacho de abogados que lo representen _________________________________________con cédula profesional No. __________ nombre del abogado y a los CC. __________________________________________________ indistintamente, nombre de los pasantes o prestadores de Servicio Social

ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que con fundamento en lo establecido por el artículo 2.111 del Código de Procedimientos

Civiles del Estado de México, y encontrándome en el término de nueve días que me fue

fijado para contestar la demanda instaurada en mi contra por el señor _________________ Anotar nombre completo del actor

________________________________________________________________________________________________

*Confesión expresa o Allanamiento es el acto procesal en virtud del cual el demandado acepta cumplir con todas las

pretensiones del actor, lo que se traduce en un allanamiento total; sin embargo, en materia civil existe el allanamiento

parcial, respecto de solo algunas de las pretensiones del actor.

105

en este acto y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 2.142, vengo a allanarme a la

demanda en todas y cada una de sus partes, por lo anterior, solicito se gire atento oficio al

Representante Legal de la empresa ___________________, donde actualmente laboro y la anotar nombre de la empresa

cual se encuentra ubicada en ________________________________________ a efecto de anotar domicilio completo

que se realicen los descuentos decretados como pensión alimenticia provisional que me fue

fijado por este H. Juzgado, con la finalidad de que sea entregado al hoy actor, como

pensión alimenticia definitiva para sufragar sus gastos de alimentación, previa la entrega

de los recibos correspondientes.

Toda vez que se ha dado la confesión expresa por parte del suscrito, solicito a su Señoría

requiera la conformidad del ahora actor y ofrezco desde este momento la ratificación de mi

confesión expresa, para lo cual solicito de este órgano jurisdiccional se sirva señalar día y

hora para el efecto, y se cite para sentencia.

Por lo antes expuesto y fundado,

A USTED C. JUEZ, atentamente pido:

PRIMERO.- Tenerne por presentado en los términos de este ocurso, confesando

expresamente la demanda instaurada en mi contra.

SEGUNDO.- Girar oficio al Representante Legal de la empresa mencionada en el cuerpo

de este escrito, a efecto de que se efectúen los descuentos correspondientes que se destinen

al pago de la pensión alimenticia decretada por su Señoría.

TERCERO.- Requiera la conformidad del ahora actor de mi confesión expresa, señale día

y hora para que tenga lugar la ratificación de éste escrito.

CUARTO.- Previos los trámites de ley citar a las partes para escuchar la sentencia que se

dicte conforme a derecho.

PROTESTO LO NECESARIO

LUGAR Y FECHA

106

NOMBRE Y FIRMA DEL DEMANDADO

NOMBRE Y FIRMA DEL ABOGADO PATRONO

NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL

107

ESCRITO DE CONVENIO ELABORADO POR LAS PARTES EN EL JUICIO DE ALIMENTOS PROMOVIDO POR LA CÓNYUGE

(Formato No. 13) Nota: escrito que se relaciona con el formato No. 1

NOMBRE ___________________________ Actor, apellido paterno, materno y nombre

VS

NOMBRE _____________________________ Demandado, nombre y apellidos

CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR:

PENSIÓN ALIMENTICIA

Expediente número

C. JUEZ __________________ DE LO FAMILIAR Anotar número de Juzgado

________________________________ y ____________________________________ , nombre de la actora nombre del demandado

promoviendo por propio derecho en nuestro carácter de actora y demandado

respectivamente, personalidad que tenemos debidamente acreditada en los autos del juicio

al rubro citado, ante Usted con el debido respeto comparecemos para exponer:

Que habiendo realizado pláticas conciliatorias, ambas partes hemos acordado celebrar el

presente convenio, a fin de dar por terminada la controversia planteada en el expediente en

que se actúa, para tal efecto nos obligamos al tenor de las siguientes declaraciones y

cláusulas:

DECLARACIONES

1.- Ambas partes declaran que se encuentran unidas en matrimonio desde el día

____________________________ , bajo el régimen de ___________________________ . anotar fecha exacta anotar régimen matrimonial

2.- Ambas partes declaran que para tal efecto establecieron su domicilio conyugal en

____________________________________________ . anotar el último domicilio conyugal

108

3.- Las partes declaran que de esa unión procrearon _________________ hijos de nombres anotar el número de hijos

____________________________________, quienes actualmente cuentan con

________________________ años de edad respectivamente. anotar las edades de los hijos

4.- Ambas partes declaran que es su voluntad libre y expresa, dar por terminado el juicio de

alimentos en que se actúa, bajo el expediente No. ______________ a través de la firma del anotar número de expediente

presente convenio, al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- Ambas partes se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan.

SEGUNDA.- Ambas partes continuarán ejerciendo la patria potestad sobre sus menores

hijos de matrimonio _____________________ y _________________________ ambos de nombres de los hijos

apellidos ________________________________________________________________ , anotar apellido paterno y materno

de ______ y _____ años de edad respectivamente, quienes continuarán bajo el cuidado de

su madre, la actora en este juicio, señora _________________________ , en el que ha sido nombre de la actora

el domicilio conyugal.

TERCERA.- El demandado señor _________________________ para dar cumplimiento a nombre del demandado

su obligación alimenticia, manifiesta su total conformidad con la cantidad mensual que por

concepto de pensión alimenticia fue decretada a su cargo, la cual asciende a

___________________moneda nacional. anotar la cantidad con número y letra

CUARTA.- Ambas partes acuerdan que los días _____ y _____ de cada mes, serán los días anotar fechas exactas de días de pago

109

en que la actora recogerá la cantidad asignada por concepto de pensión alimenticia, ya que

esas fechas corresponden a los días de pago del demandado. La entrega de dicha cantidad

se hará en las instalaciones de la empresa _______________________________________ nombre de la empresa

ubicada en ___________________________________, previa identificación de la actora y domicilio de la empresa

expedición del recibo correspondiente.

QUINTA.- Ambas partes solicitan se gire atento oficio al Representante Legal de la

empresa _____________________ a fin de que se haga efectivo el descuento acordado por nombre de la empresa

concepto de pensión alimenticia.

SEXTA.- Ambas partes se comprometen a ratificar el presente convenio ante la presencia

judicial, para los efectos legales a que haya lugar, solicitando a este Tribunal se fije día y

hora para hacerlo.

SÉPTIMA.- Ambas partes solicitan la aprobación del presente convenio, en virtud de no

contener cláusulas en contra de la moral ni el Derecho.

OCTAVA.- Ambas partes, una vez aprobado el convenio se obligan a estar y pasar por él

como si se tratase de sentencia ejecutoriada.

PROTESTAMOS LO NECESARIO

LUGAR Y FECHA

FIRMA DE LA ACTORA FIRMA DEL DEMANDADO

NOMBRE Y FIRMA DEL ABOGADO PATRONO

NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL

110

ESCRITO EN EL QUE LA ACTORA DESAHOGA LA VISTA A LAS EXCEPCIONES INVOCADAS POR EL DEMANDADO EN SU ESCRITO DE

CONTESTACIÓN DE DEMANDA (Formato No. 14)

Nota: escrito que se relaciona con el formato No. 10

NOMBRE _________________________ Actor, apellido paterno, materno y nombre

NOMBRE __________________________ Demandado, nombre y apellidos

CONTROVERSIA DEL ORDEN

FAMILIAR: PENSIÓN ALIMENTICIA

Expediente No.

C. JUEZ __________ DE LO FAMILIAR anotar número de juzgado

________________________________ promoviendo por propio derecho en mi carácter de anotar nombre de la actora

actora, personalidad que tengo debidamente acreditada en los autos del expediente en que

se actúa, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito, vengo en tiempo y forma a desahogar la vista que

ordenó se me diera, en auto de fecha ____________________________ , en los siguientes anotar fecha del auto

términos:

1.- En lo relativo al capítulo de hechos, es falso que la suscrita venda ropa en una fábrica,

ya que tal y como lo he manifestado bajo protesta de decir verdad, carezco de cualquier

tipo de ingresos, por lo que me sería imposible invertir para adquirir la ropa, que según el

demandado, la suscrita vende.

2.- Respecto al abandono de que hemos sido víctimas tanto la suscrita como nuestros hijos,

reitero que esta situación es real, aunque el demandado trate de negarlo, lo cierto es que él

no proporciona cantidad alguna para nuestros gastos alimenticios, tal y como consta en

______________________________________________________ . anotar el documento en que consta esta situación (Averiguación Previa, etc.)

111

3.- En este acto, reitero que a la suscrita le asiste la razón y el derecho para promover este

juicio en contra del demandado, tal y como lo establece el artículo 4.141 del Código Civil

del Estado de México.

MEDIDAS PROVISIONALES

Toda vez que los alimentos son de orden público, es procedente que se haya fijado una

pensión alimenticia provisional a cargo del demandado, ya que éste con su

incumplimiento, está afectando el normal desarrollo de nuestros hijos y su integridad,

asimismo al carecer la suscrita de un trabajo remunerado y de medios para sufragar dichos

gastos, deberá el demandado cubrir en su totalidad los gastos de manutención de nuestra

familia.

EXCEPCIONES Y DEFENSAS

Respecto a las excepciones y defensas hechas valer por el demandado, son improcedentes,

en tanto que:

1.- A la suscrita, de conformidad con lo establecido en los artículos 4.18, 4.128, 4.130 y

demás relativos y aplicables del Código Civil del Estado de México, le asiste el derecho

para ejercitar la acción intentada e interponer este juicio, dado el incumplimiento en que el

demandado ha venido incurriendo.

2.- Es improcedente la excepción de pago, toda vez que el demandado no ha entregado

cantidad alguna para sufragar los gastos alimenticios de nuestros hijos, ni de la suscrita.

OBJECIÓN DE DOCUMENTOS (*):

Desde este momento, objeto las documentales privadas ___________________________ , anotar los documentos que se objetan

ofrecidas por mi contraria, en su escrito de contestación de demanda, en cuanto a su

_________________________________________________________________________

(*) Es importante señalar que el prestador de Servicio Social al objetar documentos debe exponer las

razones y las causas en virtud de las cuales las hace.

112

alcance, y valor probatorio que el demandado pretende darles, en virtud de que fueron

expedidas por personas que dependen económicamente de él.

Por lo antes expuesto y fundado,

A USTED C. JUEZ, Atentamente pido:

PRIMERO.- Tenerme por presentada en los términos de este escrito, desahogando en

tiempo y forma la vista ordenada en auto de fecha _______________________________. anotar fecha del auto en que se dio vista

SEGUNDO.- Tener por objetadas las documentales a que me refiero en el cuerpo de este

ocurso.

PROTESTO LO NECESARIO

LUGAR Y FECHA

NOMBRE Y FIRMA DE LA ACTORA

NOMBRE Y FIRMA DEL ABOGADO PATRONO

NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL

113

MODELO DE SOBRE EN EL QUE SE EXHIBE EL PLIEGO DE POSICIONES (Formato No. 15)

NOMBRE _________________________ Actor, apellido paterno, materno y nombre

NOMBRE __________________________ Demandado, nombre y apellidos

CONTROVERSIA DEL ORDEN

FAMILIAR: PENSIÓN ALIMENTICIA

Expediente No.

SOBRE QUE CONTIENE PLIEGO DE POSICIONES QUE DEBERÁ

ABSOLVER EL DEMANDADO SEÑOR___________________________,

EN EL JUICIO DE PENSIÓN ALIMENTICIA, BAJO EL NÚMERO DE

EXPEDIENTE No. ____________________.

114

ESCRITO EN EL QUE SE OFRECE PLIEGO DE POSICIONES (Formato No. 16)

Nota: escrito que se relaciona con el formatos No. 15

NOMBRE___________________________ Actor, apellido paterno materno y nombre

VS.

NOMBRE ____________________________ Demandado, nombre y apellidos

CONTROVERSIA DEL ORDEN

FAMILIAR: PENSIÓN

ALIMENTICIA

Expediente número

C. JUEZ _________DE LO FAMILIAR Mencionar el número de juzgado

_______________________________________, promoviendo en mi carácter de actora, Nombre del actora

personalidad que tengo debidamente acreditada en los autos del juicio al rubro indicado,

ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Que con fundamento en el artículo 1.272 del Código de Procedimientos Civiles del Estado

de México, por medio del presente escrito, vengo a exhibir, sobre cerrado que contiene el

pliego de posiciones que deberá absolver el demandado Señor ___________________bajo nombre del demandado

protesta de decir verdad previa su calificación de legales, de manera personal y no por

conducto de apoderado legal alguno, con el apercibimiento que de no comparecer sin justa

causa, a pesar de haber sido legalmente notificado será declarado fíctamente confeso de las

posiciones que hayan sido calificadas de legales, solicitando que dicho sobre se guarde en

el Seguro del Juzgado.

Por lo antes expuesto y fundado,

A USTED C. JUEZ, Atentamente pido:

115

PRIMERO.- Tener por exhibido el sobre que contiene el pliego de posiciones que habrá de

absolver el demandado en el presente juicio.

SEGUNDO.- Ordenar que se guarde en el Secreto del Juzgado, hasta su desahogo.

PROTESTO LO NECESARIO

FECHA

NOMBRE Y FIRMA DE LA ACTORA

NOMBRE Y FIRMA DEL ABOGADO PATRONO

NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL

116

ESCRITO QUE CONTIENE PLIEGO DE POSICIONES QUE SE ANEXA A LA DEMANDA DE ALIMENTOS INTERPUESTA POR LA CÓNYUGE

(Formato No. 17) Nota: escrito que se relaciona con el formato No. 1 PLIEGO DE POSICIONES QUE DEBERÁ ABSOLVER PERSONALMENTE EL

DEMANDADO SR. _______________________ EN EL JUICIO DE PENSIÓN

ALIMENTICIA, SEGUIDO ANTE ESTE JUZGADO POR LA SEÑORA.

_________________________________.

Bajo protesta de decir verdad y habiendo señalado sus generales, DIRÁ SI ES CIERTO

COMO LO ES:

1.- Que Usted contrajo matrimonio civil con la Señora __________________________ y

que dicho vínculo matrimonial no ha sido disuelto.

2.- Que Usted no ha proporcionado ninguna cantidad para sufragar los gastos alimenticios

de su esposa y de sus hijos, desde ________________. Fecha en que ha dejado de proporcionar alimentos

3.- Que la actora en reiteradas ocasiones le ha solicitado recursos económicos para sufragar

sus gastos y los de sus menores hijos.

4.- Que Usted tiene conocimiento que la Señora _________________________ , ha tenido nombre de la actora

que pedir dinero prestado.

5.- Que la actora le ha solicitado reiteradas veces que realice los pagos a las personas a las

que ha tenido necesidad de pedirles dinero prestado.

6.- Que Usted se ha negado a cubrir las deudas contraidas por la actora para sufragar sus

necesidades alimenticias y las de sus hijos.

117

7.- Que Usted ha cumplido su obligación alimenticia, a partir de que le fue solicitada por la

vía judicial.

Reservándome el derecho de formular nuevas posiciones si así lo considero necesario.

LUGAR Y FECHA

NOMBRE Y FIRMA DE LA ACTORA.

NOMBRE Y FIRMA DEL ABOGADO PATRONO

NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL

118

ESCRITO QUE CONTIENE PLIEGO DE POSICIONES QUE SE ANEXA A LA DEMANDA DE ALIMENTOS INTERPUESTA POR LA CONCUBINA

(Formato No. 18) Nota: escrito que se relaciona con el formato No. 2

PLIEGO DE POSICIONES QUE DEBERÁ ABSOLVER PERSONALMENTE EL

DEMANDADO SR. _______________________ EN EL JUICIO DE PENSIÓN

ALIMENTICIA, SEGUIDO ANTE ESTE JUZGADO POR SU CONCUBINA LA C.

_________________________________.

Bajo protesta de decir verdad y habiendo señalado sus generales, DIRÁ SI ES CIERTO

COMO LO ES:

1.- Que Usted y la actora vivían en concubinato desde _____________________________ anotar fecha en que iniciaron a vivir juntos

2.- Que de esa relación han procreado _____ hijos, de nombres

_________________________________________________________________________

_______________________.

3.- Que el domicilio común lo establecieron en calle ______________________________

de la Colonia______________________________ en esta ciudad.

4.- Que desde _________________________________ Usted abandonó el hogar común. anotar la fecha desde que ocurre lo que se relata

5.- Que durante ese tiempo ha abandonado a su concubina e hijos en todos los aspectos.

6.- Que se ha abstenido de sufragar los gastos alimenticios de sus hijos.

7.- Que la actora lo ha requerido en múltiples ocasiones para que cumpla con la obligación

alimenticia hacia sus hijos, sin que Usted lo haya hecho.

119

8.- Que la actora le ha solicitado reiteradas veces que realice los pagos a las personas a las

que ha tenido necesidad de pedirles dinero prestado.

9.- Que Usted se ha negado a cubrir las deudas contraidas por la actora para sufragar sus

necesidades alimenticias y las de sus hijos.

10.- Que Usted ha cumplido su obligación alimenticia, a partir de que le fue solicitada por

la vía judicial.

Reservándome el derecho de formular nuevas posiciones si así lo considero necesario.

LUGAR Y FECHA

NOMBRE Y FIRMA DE LA ACTORA.

NOMBRE Y FIRMA DEL ABOGADO PATRONO

NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL

120

ESCRITO EN EL QUE SE SOLICITA AL C. JUEZ DECLARE CONFESO AL DEMANDADO

(Formato No. 19) Nota: escrito que deberá utilizarse en caso de la incomparecencia del absolvente

NOMBRE___________________________ Actor, apellido paterno, materno y nombre

VS

NOMBRE ____________________________ Demandado, nombre y apellidos

CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR:

PENSIÓN ALIMENTICIA

Expediente número

C. JUEZ ___________________ DE LO FAMILIAR anotar número de Juzgado

_________________________________ , promoviendo por propio derecho en mi carácter nombre de la actora

de actora, personalidad que tengo debidamente acreditada en los autos del juicio al rubro

citado, ante Usted con el debido respeto, comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 1.287 fracción I,

1.288 y 1.291 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, y toda vez que

como consta en autos a pesar de haber sido emplazado el demandado en tiempo y forma

para el desahogo de la prueba confesional ofrecida y admitida a su cargo y habérsele

protestado en términos de Ley, vengo a solicitar a su Señoría lo declare confeso de todas

aquellas posiciones que previamente fueron calificadas de legales, ya que a pesar de

haberlo esperado un tiempo prudente, éste no se presentó al desahogo de la prueba, ni

exhibió documentación alguna que justifique su ausencia.

Por lo antes expuesto y fundado,

A USTED C. JUEZ , Atentamente pido se sirva:

ÚNICO.- Acordar de conformidad lo solicitado.

121

PROTESTO LO NECESARIO

LUGAR Y FECHA

NOMBRE Y FIRMA DE LA ACTORA

NOMBRE Y FIRMA DEL ABOGADO PATRONO

NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL

122

ESCRITO DE INTERROGATORIO QUE DEBERÁ ABSOLVER EL TESTIGO (Formato No. 20)

INTERROGATORIO AL TENOR DEL CUAL EL SEÑOR

__________________________, DESAHOGARA LA PRUEBA TESTIMONIAL

OFRECIDA A SU CARGO EN EL JUICIO DE PENSIÓN ALIMENTICIA BAJO EL

NÚMERO DE EXPEDIENTE No. __________________, DEL CUAL CONOCE EL

JUZGADO No. ______________________, CON EL RUBRO

ACTOR___________________, DEMANDADO________________________________.

Previa identificación y la toma de sus generales, DIRA EL TESTIGO QUE SABE Y LE

CONSTA:

• Cabe mencionar que el servidor público ante quien se desahogue la prueba, tiene la obligación de preguntarle al

testigo, si depende económicamente de él, si trabaja a las órdenes de alguna de las partes, si tiene interés en que

su oferente gane en el juicio, esto es para que el juzgador pueda darle el valor probatorio que le corresponda a

dicha prueba, ya que si alguno contesta favoreciendo los intereses de la parte que lo ofrece, se presupone que

no es un testigo imparcial e idóneo y, en todo caso, la parte contraria puede tacharlo, acción que puede

prosperar si alguna de las preguntas enunciadas son contestadas afirmativamente.

1.- Que si conoce a las partes en este juicio

2.- Que desde cuando las conoce

3.- Que por qué las conoce

4.- Que si sabe y le consta que el señor___________, vive con la señora _______________ anotar nombre completo del demandado y actora respectivamente

5.- Que si sabe y le consta quien cubre las necesidades alimentarias de su oferente

6.- Que si sabe y le consta como su oferente ha sufragado las necesidades alimenticias de

sus hijos y las propias.

123

ESCRITO EN EL QUE SE FORMULAN CONCLUSIONES DE ALEGATOS (Formato No. 21)

Nota: escrito que se relacionará en su momento con el desarrollo de las actuaciones

NOMBRE___________________________ Actor, apellido paterno materno y nombre

VS.

NOMBRE ____________________________ Demandado, nombre y apellidos

CONTROVERSIA DEL ORDEN

FAMILIAR: PENSIÓN ALIMENTICIA

Expediente número

C.JUEZ ___________DE LO FAMILIAR Número del juzgado

______________________________________________________por mi propio derecho, Nombre de la actora

en mi carácter de actora, personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en

los autos del juicio al rubro citado, ante Usted con el debido respeto comparezco para

exponer:

Que con fundamento en lo establecido en el artículo 2.141 del Código de Procedimientos

Civiles del Estado de México, y habiéndose concluido el período probatorio, a través de

este escrito vengo a producir las siguientes conclusiones de:

ALEGATOS

I.- En primer término reproduzco y ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito

inicial de demanda así como las pruebas ofrecidas por esta parte.

II.- Por lo que hace a la parte contraria trató de desvirtuar mis manifestaciones aduciendo

en mi perjuicio situaciones que finalmente no acreditó y si retardó el procedimiento en mi

perjuicio.

124

III.- El demandado también ofreció como pruebas las testimoniales de los Señores

________________________y______________________________ comprometiéndose a nombre de los testigos ofrecidos en el escrito de contestación a la demanda

presentar a dichos testigos el día y hora que el Tribunal señalará, sin embargo no presentó

al segundo de los testigos, desahogándose sólo la testimonial relativa al primer testigo, el

cual como también consta en autos fue totalmente parcial a los intereses del demandado, en

virtud de que como ya se acreditó, depende económicamente de él, por lo que esta

probanza carece de valor probatorio y su Señoría la deberá desestimar.

IV.- Otro razonamiento dirigido a desestimar el valor del testimonio es que la actora si

acreditó a través de las declaraciones del señor___________________________________ Nombre del testigo

que el demandado ha abandonado todas sus obligaciones para con la suscrita y los menores

hijos, además que ella es una persona decente dedicada íntegramente a atender las

necesidades de sus menores hijos y de su cónyuge

En razón de las conclusiones presentadas, solicito a su Señoría que al momento de dictar

sentencia sean valoradas todas y cada una de las pruebas aportadas y tomadas en cuenta las

manifestaciones vertidas por esta parte.

Por lo antes expuesto,

A USTED, C. JUEZ, Atentamente pido:

ÚNICO.– Tener por formuladas las conclusiones con carácter de alegatos que se contienen

en este ocurso para todos los efectos legales a que haya lugar.

PROTESTO LO NECESARIO

LUGAR Y FECHA

NOMBRE Y FIRMA DE LA ACTORA

NOMBRE Y FIRMA DEL ABOGADO PATRONO

NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL

125

ESCRITO EN EL QUE SE SOLICITA AL C. JUEZ DICTE SENTENCIA (Formato No. 22)

Nota: escrito que se relaciona con los formatos Nos. 1, 2 y 3.

NOMBRE___________________________ Actor, apellido paterno, materno y nombre

VS

NOMBRE ____________________________ Demandado, nombre y apellidos

CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR:

PENSIÓN ALIMENTICIA

Expediente número

C. JUEZ ___________________ DE LO FAMILIAR anotar número de Juzgado

_________________________________ , promoviendo por propio derecho en mi carácter nombre de la actora

de actora, personalidad que tengo debidamente acreditada en los autos del juicio al rubro

citado, ante Usted con el debido respeto, comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito y con fundamento en el artículo 2.143 del Código de

Procedimientos Civiles del Estado de México, y toda vez que ha concluido el plazo para

alegar, vengo a solicitar a su Señoría dicte sentencia.

Por lo antes expuesto y fundado,

A USTED C. JUEZ , Atentamente pido se sirva:

ÚNICO.- Acordar de conformidad lo solicitado.

PROTESTO LO NECESARIO

LUGAR Y FECHA

NOMBRE Y FIRMA DE LA ACTORA

NOMBRE Y FIRMA DEL ABOGADO PATRONO

NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL

126

ESCRITO PRESENTANDO EL RECURSO DE APELACIÓN (Formato No. 23)

Nota: escrito que se relaciona con la sentencia

NOMBRE____________________ Nombre y apellidos de la actora

VS.

NOMBRE____________________ Nombre y apellidos del demandado

CONTROVERSIA DEL ORDEN

FAMILIAR: PENSIÓN

ALIMENTICIA

Expediente número

C. JUEZ _____________ DE LO FAMILIAR Anotar el número de juzgado

______________________________ , por mi propio derecho y en representación de mis nombre de la actora

menores hijos de nombres ___________________________________________________,

de apellidos _____________________________________, señalando como domicilio para

oír y recibir toda clase de notificaciones, documentos e incluso valores, el despacho

ubicado en ________________________________________________________________ domicilio completo del despacho de los abogados que la representarán

autorizando para oír y recibir en mi nombre toda clase de notificaciones, documentos e

incluso valores al Licenciado en Derecho _____________________con cédula profesional nombre del abogado patrono

número _______ y a los CC. Pasantes de la Licenciatura en Derecho _________________, nombre de los pasantes de derecho y/o prestadores de servicio social

indistintamente, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 1.366, 1.367, 1.370, 1.371, 1.375,

1.379 al 1.387, 2.139, 2.140 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos

Civiles del Estado de México, en tiempo y forma vengo a interponer el recurso de

apelación en contra de la sentencia de fecha _____________________, misma que me fue

127

notificada el día ______________________por causarme agravios en mi esfera jurídica los fecha de notificación de la sentencia

razonamientos que el A Quo utilizó para dictar sentencia por las razones que a

continuación me permito referir y solicitando a su Señoría los remita a la Sala para su

substanciación, anexando el expediente que al rubro se indica por tratarse de actuaciones

concluidas.

Fuente del agravio: el resolutivo ______________, de la sentencia de fecha ____________ Anotar el número de resolutivo que cause agravios anotar la fecha de la sentencia

A G R A V I O S

PRIMERO.- Causa agravio en mi perjuicio la falta de aplicación del artículo 1.359 del

Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, respecto a la debida valoración

de las pruebas realizada por el A Quo en el considerando _______________, ya que otorgo Anotar el número del considerando que causa agravios o que fue mal aplicado

valor probatorio pleno a lo manifestado por el demandado en la prueba confesional

desahogada a su cargo, desestimando la documental privada rendida por el Representante

Legal de la Empresa donde trabaja restando valor probatorio pleno a dicha probanza.

SEGUNDO.- Asimismo el A Quo debió desestimar las testimoniales ofrecidas por el

demandado, toda vez que a todas luces fueron parciales, ya que incluso uno de los testigos

al rendir la razón de su dicho manifestó que tenía interés en que el demandado ganara el

litigio, aunado a que también mencionó depender económicamente del demandado, lo cual

me deja en completo estado de indefensión.

TERCERO.- Me causa perjuicio el resolutivo __________________ , toda vez que durante Anotar número de resolutivo

todo el procedimiento la suscrita desvirtúo legalmente lo manifestado por el demandado,

ya que se probaron y acreditaron fehacientemente las necesidades alimenticias de la

suscrita y las de los hijos habidos en el matrimonio con el demandado, mismas que

ascienden a $______________, mensuales. Anotar la cantidad requerida, puede ser también semanal o quincenal

128

Lo anterior se acredita con las constancias que obran a fojas ____________ en autos, las Anotar número de fojas en las que se contienen los documentos mencionados

cuales ofrezco como pruebas de mi parte para acreditar que el presente recurso es

admisible.

Por lo antes expuesto y fundado,

A USTED C. JUEZ , Atentamente pido se sirva:

PRIMERO.- Tenerme por presentada en los términos del presente escrito, admitiendo el

recurso de apelación interpuesto.

SEGUNDO.- Correr traslado a la contraria, con la copia de los agravios para que produzca

su contestación.

TERCERO.- Formar cuaderno de apelación y remitir dicho recurso y expediente a la Sala,

para su substanciación correspondiente.

CUARTO.- Anexar las actuaciones procesales derivadas del presente litigio, por estar

ofrecidas como pruebas en el recurso de apelación y por tratarse de actuaciones concluidas.

QUINTO.- En su oportunidad revocar la sentencia recurrida determinando que la parte

demandada no acreditó su acción, condenándolo al pago de la pensión alimenticia que nos

corresponde tanto a la suscrita como a los menores ____________ y _________________. Nombres y apellidos de los hijos

PROTESTO LO NECESARIO

LUGAR Y FECHA

NOMBRE Y FIRMA DE LA ACTORA

NOMBRE Y FIRMA DEL ABOGADO PATRONO

NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL

129

ESCRITO DE DENUNCIA DE HECHOS (Formato No. 24)

Denunciante:__________________________ Anotar el nombre de la persona afectada

C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO.

__________________________________________ promoviendo por propio derecho y en nombre de la denunciante

representación de mis menores hijos, señalando como domicilio para oír y recibir toda

clase de notificaciones, el ubicado en __________________________________________ anotar completo el domicilio

ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito vengo a hacer de su conocimiento hechos que

posiblemente constituyen un delito, y al efecto manifiesto:

1.- La suscrita se encuentra casada con el C. _____________________________________ nombre del probable responsable

desde hace ________, como lo acredito con el acta de matrimonio que anexo en copia

certificada y copia simple para que previo cotejo me sea devuelta la copia certificada por

necesitarla para diversos trámites de carácter legal; persona que puede ser localizada en

________________________________________________ de esta ciudad. anotar domicilio completo

2.- De este matrimonio procreamos ___________ hijos de nombres

____________________ quienes cuentan con _____________años de edad, igualmente

anexo copias certificadas y simples de las actas de nacimiento para acreditar este hecho, y

que al igual que la suscrita se encuentra en total abandono desde ___________ , día en que

mi cónyuge abandonó el domicilio conyugal, sin mediar explicación alguna, dejando de

aportar lo necesario para la alimentación de nuestra familia.

130

3.- Es el caso que me he visto en la penosa necesidad de pedir ayuda a varios de mis

vecinos, que me regalan esporádicamente comida que les sobra y algunas prendas de

vestir, con lo cual doy en la medida de lo posible alimentos y ropa a mis menores hijos.

4.- Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que he tratado de localizar el nuevo domicilio

en que se encuentra mi cónyuge, tratando de indagarlo con sus familiares, los señores

____________________ y ______________sin obtener respuesta positiva alguna, sino por

el contrario sólo he recibido evasivas y agresiones verbales contra mis hijos y mi persona,

sin que la suscrita haya dado motivo alguno, por lo que solicito la intervención del

Ministerio Público para localizarlo.

5.- De la misma forma, manifiesto que desde hace seis meses mi hijo de nombre

____________________________, padece de anemia por el grado tan avanzado de

desnutrición que presenta, lo cual acredito con el certificado médico que acompaño a este

escrito y debido a que continuamente se encuentra hospitalizado, me encuentro

imposibilitada para buscar un trabajo fijo, por lo que solo puedo pedir limosna.

Dadas las anteriores consideraciones, me resulta imposible sufragar los alimentos de

nuestros menores hijos y los de la suscrita, por lo que me veo en la imperiosa necesidad de

denunciar estos hechos.

Por lo antes expuesto,

A USTED, C. PROCURADOR,

Atentamente pido:

PRIMERO.- Tenerme por presentada en los términos de esta denuncia de hechos con los

documentos que acompaño, querellándome en contra de mi cónyuge el C.

_______________________________________________ , por hechos que probablemente

constituyan delito o delitos tipificados en el Código Penal de este Estado en contra de mi

persona y nuestros menores hijos de matrimonio, al habernos abandonado.

131

SEGUNDO.- Iniciar la averiguación previa correspondiente a fin de determinar la

responsabilidad en que ha incurrido mi cónyuge.

TERCERO.- Una vez realizado el perfeccionamiento de la indagatoria en su momento

proceder al ejercicio de la acción penal en contra de mi cónyuge el señor ______________.

PROTESTO LO NECESARIO

LUGAR Y FECHA

NOMBRE Y FIRMA DE LA DENUNCIANTE

NOMBRE Y FIRMA DEL ABOGADO PATRONO

NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL

132

CAPÍTULO SÉPTIMO PROBLEMÁTICAS ESPECÍFICAS Y ORIENTACIÓN PARA SU MANEJO EN LA CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR DE

PENSIÓN ALIMENTICIA

El Código Civil del Estado de México establece como obligaciones de los cónyuges la asistencia y ayuda mutua, mismas que son básicas para su convivencia, la cual es resultado del propio matrimonio y de la vida en común que a través de él se establece. Sin duda, parte indispensable en el cumplimiento de la obligación de ayuda mutua, consiste en proporcionar los satisfactores necesarios para todos y cada uno de los miembros de la familia. En aquellos casos, en que por diversas circunstancias se hace necesario presentarse ante un Juzgado a realizar el trámite para obtener una pensión alimenticia, pueden existir ciertas circunstancias que obstaculicen dicho objetivo. En este sentido, resulta importante considerar algunos supuestos que suelen presentarse al iniciar un trámite de esta índole, así como algunas alternativas que pueden aplicarse para lograr la solución esperada. Supuesto No. 1. A pesar de que la actora refiere que su cónyuge, concubino o padre de sus hijos, obtiene una percepción mayor a la que éste dolosamente manifiesta, aun bajo protesta de decir verdad, el deudor insiste en que sus ingresos son más bajos de lo que realmente son. En este supuesto se recomienda, según el caso, solicitar por primera vez o de nueva cuenta, que a través del Juzgado se solicite mediante oficio al Representante Legal de la empresa en que labora el demandado, un informe en el que se señale a cuánto ascienden sus percepciones ordinarias y extraordinarias, el puesto que desempeña, así como su antigüedad. Lo anterior permitirá al Juzgador tener elementos suficientes para decretar la pensión alimenticia provisional y en su oportunidad, la definitiva. Otra alternativa consiste en investigar acerca de la propiedad de bienes inmuebles del deudor alimenticio, con la finalidad de que puedan ser ofrecidos como medios para garantizar el pago de alimentos. Por lo que se

133

tendrá que solicitar ante el Registro Público de la Propiedad en el Estado, se informe si el deudor posee bienes inmuebles, si están libres de gravámenes y si éste realmente pertenece al deudor. En virtud de que algunos deudores se encuentran obligados a presentar su declaración de ingresos ante la oficina de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la entidad, también se sugiere solicitar se gire oficio a esta dependencia a fin de que informe el monto de los ingresos declarados por el obligado a proporcionar alimentos. Una acción más que puede apoyar a las anteriores, consiste en integrar posiciones relacionadas con este punto, en el interrogatorio que se realice en la confesional a cargo del demandado. Es recomendable que las posiciones vayan dirigidas a demostrar que el demandado tiene más ingresos de los que en realidad manifiesta, por lo que se podrá indagar respecto a la manera en que cubre sus gastos personales, a cuánto ascienden éstos y a qué otros gastos destina sus ingresos Supuesto No. 2. En la práctica uno de los problemas más comunes que se presentan, es que quienes son deudores alimenticios se colocan dolosamente en estado de insolvencia, en este caso cambian sus condiciones, por lo que resulta necesario realizar otro tipo de acciones, y en este sentido, debemos demostrar que el deudor era dueño de bienes inmuebles y que precisamente antes de que le fuera solicitada la pensión, ha realizado actos de dominio sobre dichos bienes, con la intención de declararse insolvente y dejar de cumplir su obligación. Además, también ocurre que amenazan con abandonar su empleo con tal de no sufragar los alimentos, en este punto es importante no olvidar que una vez que se obtiene una sentencia en la que se otorga una pensión alimenticia, ésta podrá hacerse valer en cualquier trabajo, empresa o institución en que se encuentre laborando el demandado. Algunas acciones que podrían realizarse son: • En caso de que en su escrito de contestación de demanda, el demandado

ofrezca pruebas documentales privadas, se deberán objetar en cuanto a su alcance y valor probatorio pleno, en el momento de contestar la vista a las excepciones opuestas por él.

• Solicitar al Registro Público de la Propiedad, que informe acerca de los

movimientos realizados en los inmuebles propiedad del demandado y las

134

fechas en que se hicieron; esta información permitirá saber si aun cuenta con inmuebles, la situación de éstos y si con ellos se puede garantizar el pago de la pensión alimenticia.

De la misma forma, durante la audiencia se podrán formular posiciones dirigidas a esclarecer los ingresos del demandado y la forma en que solventa sus gastos. En el supuesto de que el deudor alimenticio se coloque en estado de insolvencia y con ello rehuse a dar cumplimiento a su obligación, causando daño a sus acreedores alimenticios, actitud que puede llevarlo a la comisión de un ilícito penal, tal como se desprende del artículo 225 del Código Penal del Estado de México. En este supuesto es conveniente proponer a la actora la denuncia de hechos ante el Ministerio Público del lugar ya que este funcionario por Ley, tiene la facultad de intervenir en este tipo de asuntos, procurando el bienestar de los menores, por esta razón se propone consultar el formato No. 24, que corresponde a una denuncia de hechos, la cual debe adecuarse a las particularidades de cada caso. Supuesto No. 3. En ocasiones, sin que exista causa alguna para no aportar la pensión alimenticia, el demandado se rehusa a pagarla. En este supuesto, se ha declarado ya la rebeldía en que incurrió el demandado, ya que a pesar de que de la razón del actuario se desprende que fue notificado en tiempo y forma en el domicilio en que se encontraba, transcurrió el plazo para contestar sin que lo hubiera hecho. Por otro lado la actora desconoce el lugar en el que el deudor alimenticio presta actualmente sus servicios, y a pesar de los esfuerzos realizados, no ha logrado investigarlo. Partiendo de estas premisas, y ante la actitud de abandono del demandado, para con quienes está obligado a proporcionar alimentos, debe procederse a iniciar una averiguación previa por el delito de Abandono de familiares, previsto en el artículo 225 del Código Penal del Estado de México, en el que se establece la prisión que va de dos meses a dos años de prisión, y de tres a ciento cincuenta días multa y privación de los derechos de familia. Este delito se perseguirá a petición del ofendido o del legítimo representante de los hijos y a falta de éste, la acción se iniciará por el Ministerio Público como representante legítimo de los menores, ver formato No. 26.

135

Supuesto No. 4. Al momento de decretar una pensión alimenticia, resulta de gran ayuda que el deudor alimenticio sea un trabajador a las órdenes de un patrón cierto y determinado, pero no en todos los casos es así. Cuando se trata de trabajadores que desempeñan de manera independiente su trabajo, como en el caso de quienes tienen un oficio (plomero, carpintero, albañil, taxista, etc.), resulta aun más difícil acreditar a cuánto ascienden sus ingresos, lo que resulta un obstáculo para la realización del trámite; si bien en algunos estados el Juez apercibe al demandado para que manifieste bajo protesta de decir verdad cuánto gana, lo cierto es, que usualmente se oculta la verdad y se manifiestan ingresos menores a los reales. La actora podrá solicitar que se gire el oficio antes mencionado cuando se conoce al empleador, para que se informe del puesto, actividades, percepciones y antigüedad que tiene el demandado en ese lugar. En estos casos, resulta recomendable investigar si el deudor alimenticio pertenece a alguna asociación, agrupación o sindicato, con la finalidad de solicitar al Juez que gire atento oficio a dicho organismo para que informen de los ingresos de su agremiado o miembro (ver formato No. 7). Esta información debe ser solicitada bajo el apercibimiento de Ley, señalando la responsabilidad en que incurren quienes teniendo la obligación de informar respecto a los ingresos y emolumentos de los deudores alimenticios no lo hagan. El informe que se rinda, podrá ser ofrecido como prueba con la que se pretenderá acreditar los ingresos del demandado y su capacidad económica para otorgarlos. Dicho documento deberá ser ratificado por la persona que lo signe en el momento procesal oportuno. Respecto a las acciones a realizarse en la audiencia, pueden articularse posiciones al demandado relacionadas con el contenido del informe antes mencionado. Algunas de estas posiciones podrían ser: Diga Usted, si es cierto como lo es : 1. Que se dedica a _____________________________________ .

136

2. Que dicha actividad la realiza cada ______________________ . 3. Que obtiene ingresos aproximados por ___________________ . 4. Que pertenece a la ___________________________________ . mencionar el nombre de la agrupación, asociación, etc.

5. Que en dicha asociación ostenta el cargo de ________________ señalar el último cargo o puesto

En el pliego de posiciones ya exhibido, podrá la parte oferente reservarse su derecho para formular verbalmente otras posiciones si así lo considera necesario, esto con la finalidad de fortalecer el dicho de la actora. Supuesto No. 5. Cambio de domicilio del demandado, sin que se le haya podido localizar. Como es sabido, un presupuesto procesal indispensable para que pueda admitirse una demanda es el señalar en ella el lugar en que puede ser notificada la persona a quien se le demanda. En algunas ocasiones, cuando el deudor alimenticio se entera que se entabló una demanda en su contra, decide abandonar su domicilio habitual, e inclusive su trabajo, dejando imposibilitada a la actora para señalarlo en su escrito inicial, o a veces ocurre que se señala un domicilio en el que se sabe se encuentra el demandado, sin embargo por diversas circunstancias, no es posible emplazarlo. El auxilio que otras autoridades puedan proporcionar es muy valioso, ya que si el Juez solicita vía oficio le sea informado este dato, entre las instituciones que podrían aportar información, se encuentran la Policía del Estado o la Oficina Estatal del Instituto Electoral, quienes cuentan con registros y padrones en los que pueden verificar lo solicitado. Esta información podrá ser solicitada por el Juzgado del conocimiento, el cual girará atento oficio a estas dependencias, a efecto de que informen el último domicilio del demandado.