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3.º La Comisión de Seguimiento, órgano de representación y participación para el conocimiento de la evolu- ción del Fondo de Reserva, a cuyo fin será informado semestralmente por los otros dos organismos. Su composición, bajo la presidencia del Secretario de Estado de Seguridad Social, o persona que éste designe, se configura con seis representantes de la Administración, cuatro representantes de los distintos sindicatos y cuatro representantes de las organizaciones empresariales, en ambos casos de, de mayor implantación. Las SSTS de 16-5-06, Rec. 62/2004 y 18-5-06, Rec. 42/04, han declarado la nulidad del art. 7.2 del RD 337/2004, de 27 de febrero, que dispone «que deberán nombrar dos representantes por cada uno de los dos sindicatos que tengan acreditada mayor implantación», por no ser ello ajustado a derecho al alterar y restringir los términos del art. 8 de la Ley 28/2003, de 29 de septiembre, a la que desarrolla. Capítulo V. COTIZACIÓN Y RECAUDACIÓN Sección 1. COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL: SUJETOS OBLIGADOS Y SUJETOS RESPONSABLES 6-172 La cotización a la Seguridad Social La cotización a la Seguridad Social es obligatoria para todos los regímenes del sistema de Seguridad Social (arts 15.1, LGSS y 6.1, RGCL), para todas las personas físicas o jurídicas, en los términos y condiciones que se determine legal o reglamentariamente (art. 7.2, RGCL). La obligación de cotizar implica, además, la realización de las operaciones y demás actos de determinación de las cuotas y de los conceptos de recaudación conjunta con las mismas o asimilados a ellas y, en su caso, de los recargos e intereses sobre unas y otros, mediante la aplicación del porcentaje o porcentajes del tipo o tipos de cotización correspondientes a la base o bases de cotización de los sujetos por los que existe obligación de cotizar durante el período o períodos, al liquidar deduciendo, en su caso, el importe de las deducciones proce- dentes (art. 15.1, RGCL). Sobre la naturaleza jurídica de la cotización a la Seguridad Social puede destacarse (STS 9-5-92): 1. No cabe su identificación con los tributos pues aparte de su naturaleza, las instituciones jurídicas se califican por el régimen jurídico aplicable, y el previsto para aquellos por la Ley General Tributaria y demás normas concordantes difiere del establecido para las aportaciones al sistema de la Seguridad Social. 2. La reserva de ley absoluta está prevista tan sólo para los tributos (art. 133.1 y 3, CE). 3. Existe una reserva de ley de menor intensidad o relativa (art. 31.3, CE), según la cual sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley; y es dentro de esta categoría jurídica genérica, prestación patrimonial de carácter público, donde podría quedar encuadrada la cotización a la Seguridad Social, y que la referencia de su regulación con arreglo a ley queda satisfecha con la LGSS que, a su vez, actúa de vehículo habilitante suficiente, para que el ejecutivo pueda hacer uso de la potestad reglamen- taria en aquellas materias previstas en la LGSS (arts. 109 y 110). 6-173 Sujetos obligados a cotizar La obligación de cotizar al RGSS es conjunta, pues corresponde a (arts. 103 LGSS, 122.2.2 LPGE/08, y 11.1 y 22.2, RGCL): 1.º Los trabajadores por cuenta ajena. 2.º Los empresarios por cuya cuenta trabajen; que estarán obligados exclusivamente a efectuar las cotizaciones completas para la cobertura de los riesgos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (arts. 103.3 LGSS, 122.2.2.b) LPGE/08, y 22.3 RGCL). La cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales existirá, aunque la empresa, con in- fracción de lo dispuesto en la legislación aplicable, no tuviera establecida la protección de su personal o de parte 6-172 SEGURIDAD SOCIAL 1262 © CISS 6

Capítulo V. COTIZACIÓN Y RECAUDACIÓN - ciss.es · La cotización a la Seguridad Social es obligatoria para todos los regímenes del sistema de Seguridad Social (arts 15.1, LGSS

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3.º La Comisión de Seguimiento, órgano de representación y participación para el conocimiento de la evolu-ción del Fondo de Reserva, a cuyo fin será informado semestralmente por los otros dos organismos.

Su composición, bajo la presidencia del Secretario de Estado de Seguridad Social, o persona que éste designe,se configura con seis representantes de la Administración, cuatro representantes de los distintos sindicatos ycuatro representantes de las organizaciones empresariales, en ambos casos de, de mayor implantación.

Las SSTS de 16-5-06, Rec. 62/2004 y 18-5-06, Rec. 42/04, han declarado la nulidad del art. 7.2 del RD337/2004, de 27 de febrero, que dispone «que deberán nombrar dos representantes por cada uno de los dossindicatos que tengan acreditada mayor implantación», por no ser ello ajustado a derecho al alterar y restringirlos términos del art. 8 de la Ley 28/2003, de 29 de septiembre, a la que desarrolla.

Capítulo V. COTIZACIÓN Y RECAUDACIÓN

Sección 1. COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL: SUJETOS OBLIGADOSY SUJETOS RESPONSABLES

6-172 La cotización a la Seguridad Social

La cotización a la Seguridad Social es obligatoria para todos los regímenes del sistema de Seguridad Social(arts 15.1, LGSS y 6.1, RGCL), para todas las personas físicas o jurídicas, en los términos y condiciones que sedetermine legal o reglamentariamente (art. 7.2, RGCL).

La obligación de cotizar implica, además, la realización de las operaciones y demás actos de determinaciónde las cuotas y de los conceptos de recaudación conjunta con las mismas o asimilados a ellas y, en su caso, delos recargos e intereses sobre unas y otros, mediante la aplicación del porcentaje o porcentajes del tipo o tiposde cotización correspondientes a la base o bases de cotización de los sujetos por los que existe obligación decotizar durante el período o períodos, al liquidar deduciendo, en su caso, el importe de las deducciones proce-dentes (art. 15.1, RGCL).

Sobre la naturaleza jurídica de la cotización a la Seguridad Social puede destacarse (STS 9-5-92):

1. No cabe su identificación con los tributos pues aparte de su naturaleza, las instituciones jurídicas se calificanpor el régimen jurídico aplicable, y el previsto para aquellos por la Ley General Tributaria y demás normasconcordantes difiere del establecido para las aportaciones al sistema de la Seguridad Social.

2. La reserva de ley absoluta está prevista tan sólo para los tributos (art. 133.1 y 3, CE).3. Existe una reserva de ley de menor intensidad o relativa (art. 31.3, CE), según la cual sólo podrán establecerse

prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley; y es dentro de esta categoríajurídica genérica, prestación patrimonial de carácter público, donde podría quedar encuadrada la cotización ala Seguridad Social, y que la referencia de su regulación con arreglo a ley queda satisfecha con la LGSS que, asu vez, actúa de vehículo habilitante suficiente, para que el ejecutivo pueda hacer uso de la potestad reglamen-taria en aquellas materias previstas en la LGSS (arts. 109 y 110).

6-173 Sujetos obligados a cotizar

La obligación de cotizar al RGSS es conjunta, pues corresponde a (arts. 103 LGSS, 122.2.2 LPGE/08, y 11.1 y22.2, RGCL):

1.º Los trabajadores por cuenta ajena.2.º Los empresarios por cuya cuenta trabajen; que estarán obligados exclusivamente a efectuar las cotizaciones

completas para la cobertura de los riesgos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (arts. 103.3LGSS, 122.2.2.b) LPGE/08, y 22.3 RGCL).

La cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales existirá, aunque la empresa, con in-fracción de lo dispuesto en la legislación aplicable, no tuviera establecida la protección de su personal o de parte

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del mismo, respecto de aquellas contingencias, devengándose las primas debidas, en tal caso, a favor de la TGSS(art. 106.6, LGSS).

Es nulo todo pacto, individual o colectivo, por el cual el empresario o el trabajador asuma la obligación depagar total o parcialmente la prima o parte de cuota a cargo del otro o renuncie a cualquiera de los derechos yobligaciones que, en orden a la cotización, les reconozcan la normativa aplicable y de los conceptos de recau-dación conjunta con las cuotas de la Seguridad Social (arts. 26.4, ET; 105, LGSS; y 7.3 y 22.4, RGCL).

En consecuencia, se califican de infracción muy grave las siguientes actuaciones empresariales (art. 23.1.a),d), e) y f), LISOS):

- Retener indebidamente, no ingresándola dentro del plazo, la parte de cuota de Seguridad Social descontadaa los trabajadores, o efectuar descuentos, no ingresándolos, superiores a los legalmente establecidos.

- Pactar con sus trabajadores, de forma individual o colectiva el pago por los mismos de toda o parte de lacuota empresarial.

- Incrementar indebidamente la base de cotización del trabajador de forma que provoque un aumento en lasprestaciones que procedan.

- Efectuar declaraciones o consignar datos falsos o inexactos en los documentos de cotización que ocasionesdeducciones fraudulentas en las cuotas a satisfacer a la Seguridad Social.

6-174 El empresario, responsable directo de la cotización

El empresario es sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotización, que deberá ingresar, ensu totalidad, tanto sus propias aportaciones como las de sus trabajadores (arts. 104.1, LGSS y 22.6, RGCL).

Esta responsabilidad tiene las siguientes consecuencias:

1.ª La determinación de la cuota será obligación de los responsables del pago o del cumplimiento de laobligación de cotizar como responsables simples, solidarios, subsidiarios o por sucesión mortis causa de losmismos (art. 15.2, LGSS).

2.ª El empresario deberá descontar a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones,la aportación que corresponda a cada uno de ellos (arts. 104.2, LGSS y 22.4, RGCL).

3.ª En el caso de que el empresario no realizase el descuento en el momento de pagar las retribuciones a sustrabajadores, no podrá hacerlo con posterioridad, quedando, en consecuencia, obligado a ingresar la totalidadde las cuotas a su exclusivo cargo (arts. 104.2, LGSS y 22. 4, RGCL).

4.ª Si el empresario hubiera efectuado el descuento pero no hubiese ingresado, en el plazo reglamentario, laparte de cotización correspondiente a los trabajadores, el empresario incurriría en responsabilidad ante ellos ylas entidades gestoras y la TGSS, que podrá ser, además, penal por la comisión de apropiación indebida (STC30-5-81) o administrativa (arts. 104.3, LGSS y 22.5, RGCL).

5.ª Cuando el empresario sea el responsable de la obligación de cotizar, podrá dirigirse el procedimientorecaudatorio contra quien efectivamente reciba la prestación de servicios de los trabajadores que emplee,aunque formalmente no figure como empresario en los contratos de trabajo, en los registros públicos o en losarchivos de las entidades gestoras y servicios comunes (art. 15.4, LGSS).

6.ª El empresario es responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar por los salarios de tramita-ción en los supuestos a los que se refiere el art. 56 del ET (despido improcedente), sin perjuicio de reclamar alEstado el importe de dichos salarios y demás compensaciones que pudieran corresponderle, en aplicación delartículo 57.2 del ET, RD 924/1982, de 17 de abril, y demás disposiciones complementarias (arts. 209.6, LGSS y29 OC/10).

6-175 Responsabilidad solidaria en caso de cambio de titularidad de la empresa poractos inter vivos

Existen supuestos legales de corresponsabilidad, en los que la TGSS puede dirigirse a los responsables cone-xos para exigir el pago de las cuotas debidas, bien solidariamente, bien de forma subsidiaria (arts. 15 y 127.1 y2, LGSS).

El primero de estos supuestos es el cambio de titularidad de la empresa por actos inter vivos. Se trata de lossupuestos de venta, cesión, arrendamiento de industria, permuta, venta judicial, etc, en los cuales, el nuevo

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empresario responderá de las obligaciones contraídas frente a la Seguridad Social por el anterior (arts. 127.2,LGSS y 44.1, ET).

La subrogación empresarial opera respecto de eventuales responsabilidades pendientes del anterior empre-sario, en orden a cotizaciones y prestaciones de la Seguridad Social, entendiéndose que la transmisión, de untitular a otro, de la empresa en el supuesto de que queden afectadas las relaciones, está referida a cualquierespecie o figura jurídica y comprende tanto la directa como la indirecta (STS 18-7-95, Rec. 11481/91).

ATENCIÓN Sobre corresponsabilidad en materia de prestaciones en este supuesto, Ver comentario relacio-nado 6-312.

La sucesión de empresa se produce siempre que exista una continuidad en la actividad productiva, inclusoaunque no exista título jurídico que acredite la sucesión (STS 4-2-03, Rec. 8625/97)

La responsabilidad queda limitada a tres años (art. 44.3, ET y STS 28-10-97, Rec. 11513/90); pero en los casosen los que la transmisión de empresa se realice mediante una cesión que fuere declarada delito, el cedente y elcesionario responderán solidariamente, no sólo de las obligaciones frente a la Seguridad Social nacidas conanterioridad a dicha transmisión, sino también de las posteriores (art. 44.2, del ET).

La responsabilidad solidaria no existirá en los siguientes supuestos:

a) Cuando se trate de adquirentes de elementos aislados de la explotación, industria o negocio, salvo que lasadquisiciones aisladas, realizadas por una o varias personas, permitan la continuación de aquéllos.

b) Cuando no se transmitan los elementos patrimoniales básicos e indispensables para el desarrollo de laactividad anterior, o se ha interpuesto un tercero en el tiempo.

6-176 Responsabilidad solidaria en caso de contratas y subcontratas para la realizaciónde obra o servicio determinado

El empresario que contrate o subcontrate (STS 28-10-96, Rec. 777/91) con otros la realización de obras oservicios correspondientes a su propia actividad será responsable solidario, durante el año siguiente a la termi-nación de la obra (STS 4-5-98, Rec. 472/92) o servicio del abono de las cuotas a la Seguridad Social de lostrabajadores del contratista durante el tiempo de duración de la contrata (arts. 127.1, LGSS y 42.1, ET).

Por propia actividad debe entenderse aquellas contratas que desempeñan actividades inherentes al ciclo pro-ductivo de la empresa principal (STS 24-11-98, Rec. -u.d.513/98).

No existirá responsabilidad solidaria en los siguientes supuestos:

- Cuando el empresario principal solicitara «certificación de descubierto» a la TGSS y aquélla fuera negativao el servicio común de la Seguridad Social no la emitiera en el plazo máximo de 30 días.

- En los supuestos en los que un cabeza de familia contrate la construcción o reparación de su vivienda (art.127.1, LGSS).

- Cuando el propietario de la obra o industria no contrate su realización por razón de una actividad empresarial.

ATENCIÓN Sobre corresponsabilidad en materia de prestaciones en este supuesto, Ver comentario relacio-nado y siguientes 6-306.

6-177 Responsabilidad solidaria en caso de cesión de trabajadores

En los supuestos de cesión de trabajadores, cedente y cesionario responderán solidariamente de las obliga-ciones contraídas por los trabajadores frente a la Seguridad Social, si la indicada cesión no se lleva a cabo através de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas de acuerdo con lo previsto en la Ley (arts. 43,ET y 127.2, LGSS).

ATENCIÓN Sobre corresponsabilidad en materia de prestaciones en este supuesto, Ver comentario relacio-nado 6-314.

6-178 Responsabilidad solidaria en caso de sucesión mortis causa

Los herederos del responsable del pago de la deuda a la Seguridad Social, desde la aceptación expresa o tácitade la herencia, responderán solidariamente entre sí de su pago con los bienes de la herencia y con su propio

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patrimonio, salvo que la aceptase a beneficio de inventario, en cuyo caso, tan sólo responderá con los bienesque le hayan sido adjudicados (arts. 1023, CC y 15, RGR).

Si antes del fallecimiento del deudor, los bienes ya hubiesen sido trabados, se seguirá el procedimiento re-caudatorio contra quien ostente la representación o administración de la herencia yacente o con los sucesoresmortis causa.

Si los bienes no hubiesen sido objeto de embargo, será precisa la reclamación administrativa por derivaciónal sucesor mortis causa.

Por último, si el heredero hubiese ejercitado del derecho a deliberar (art. 1014, CC), se estará al resultado dedicha deliberación, dejándose sin efecto la reclamación contra el que renuncie a la herencia; y si no existieranherederos conocidos, o los conocidos renunciaren a la herencia o no la aceptan, el procedimiento se seguirácontra los bienes de aquélla, sin perjuicio de la puesta en conocimiento del hecho a la Hacienda Pública.

ATENCIÓN Sobre corresponsabilidad en materia de prestaciones en este supuesto, Ver comentario relacio-nado 6-314.

6-179 Responsabilidad subsidiaria en caso de contratas o subcontratas para larealización de obra o servicio determinado

En los casos de contratas o subcontratas de obras o servicios, el propietario de la obra o industria contratadaresponderá, por el período de vigencia de la contrata o subcontrata, de la obligación de cotizar a la SeguridadSocial respecto de los trabajadores por cuenta ajena del contratista o subcontratista, siempre que el mismo fueradeclarado insolvente (arts. 104.1 y 127.1, LGSS y RD 1426/1997, 15 sept.).

ATENCIÓN Sobre corresponsabilidad en materia de prestaciones en este supuesto, Ver comentario relacio-nado 6-307.

6-180 Responsabilidad de empresas de trabajo temporal y de empresas usuarias

La empresa usuaria responderá subsidiariamente de las obligaciones de Seguridad Social contraídas por lacedente con el trabajador durante la vigencia del contrato de puesta a disposición realizado por las empresas detrabajo temporal (arts. 16.3, L 14/1994, 1 jun y 17, RD 4/1995).

Las empresas de trabajo temporal tienen la obligación de proporcionar, a la empresa usuaria, la documentaciónacreditativa de haber cumplido sus obligaciones con la Seguridad Social (art. 16.3, L 14/1994, 1 jun.).

Para poder exigir la responsabilidad subsidiaria, es necesario que el deudor principal haya sido declaradoinsolvente y que exista un acto administrativo simultáneo o subsiguiente de derivación de la responsabilidad,que deberá notificarse al responsable subsidiario a efectos de su pago en período voluntario (art. 14, RGR).

ATENCIÓN Sobre corresponsabilidad en materia de prestaciones en este supuesto, Ver comentario relacio-nado 6-313.

Sección 2. OBJETO DE LA COTIZACIÓN

6-181 Determinación de la cuota

La cuota es la manifestación de la obligación de cotizar durante un tiempo determinado (período de cotización)respecto de los sujetos obligados a cotizar (art. 6.2, RGCL).

Dicha cuota se obtiene mediante la aplicación de un porcentaje, denominado tipo de cotización, a una can-tidad fijada en las normas aplicables a la cotización, denominada base de cotización, y de deducir, en su caso,el importe de las bonificaciones y/o reducciones que resulten aplicables, todos ellos establecidos anualmentepor la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado (arts. 16.1, LGSS y 6.2, 8.1 y 10.3 y 4, RGCL).

El Oficio de 15 de septiembre de 2004, de la Subdirección General de Inscripción, Afiliación y Recaudaciónen período voluntario de la TGSS, determina el siguiente criterio aplicable sobre qué índice de referencia debe

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utilizarse para el cálculo del límite exento de cotización del 20% del salario mínimo interprofesional establecidoen el artículo 23, RGCL: la vinculación con el salario mínimo se mantiene para determinar las bases mínimasde cotización en los regímenes de la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 16 LGSS; por lo que,salvada dicha vinculación, el SMI ha de limitar sus efectos a los estrictamente laborales, lo que supone quedebamos entender que la referencia directa o, en su caso, indirecta al SMI que realiza el artículo 23, RGCL, deba,a su vez, sustituirse por el IPREM (Ver comentario relacionado 6-275), calculándose sobre dicho indicador elimporte exento, no cotizable, de ciertos conceptos a los que se refiere el citado artículo 23.

6-182 La base de cotización: devengos incluidos

La base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del RGSS,incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, está constituida por la remuneración to-tal,cualquiera que sea su forma o denominación, que, con carácter mensual, tenga derecho a percibir eltrabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba, de ser ésta superior, por razón del trabajo que realicepor cuenta ajena (arts. 109.1, LGSS; 23.1, RGCL; y 1 OC/10).

La base de cotización podrá variar, en función de las contingencias a las que se destine:

- La base de cotización por contingencias comunes está constituida por la cantidad dineraria sobre la que seaplica un determinado porcentaje, denominado tipo de cotización, cuyo resultado determinará la cuota a in-gresar.

- La base de cotización por contingencias profesionales la compone esa misma cantidad dineraria incremen-tada con el importe de las horas extraordinarias que en su caso, hubiera llevado a cabo el trabajador, a la quese aplica el porcentaje de la tarifa de primas según la actividad de la empresa.

En ambos casos, a la remuneración computada se añadirá la parte proporcional de las gratificaciones extraor-dinarias establecidas y de aquellos conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superiora la mensual o que no tengan carácter periódico y se satisfagan dentro del ejercicio económico correspondiente;dividiéndose dicho importe anual por 365, si el importe es diario y, por 12, si fuera mensual (art. 1.1.2.ª y 2 OC/10).

Forman parte del salario:

a) El salario base, regulado normalmente por los Convenios Colectivos, correspondiente a la categoría profe-sional del trabajador, o aquél que éste percibiera por tal concepto de ser superior (Ver comentario relacionado2-200).

b) Complementos salariales (art. 26.3, ET) (Ver comentario relacionado 2-208y ss.):

- Los fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador tales comoantigüedad, aplicación de títulos o idiomas, plus de residencia, etc.

- Los que se perciban en función del trabajo realizado: pluses de toxicidad, penosidad, calidad o cantidad detrabajo, etc.

- Aquellos vinculados a la situación y resultados de la empresa, tales como participación en beneficios o plusesde productividad o incentivos.

- Las gratificaciones extraordinarias de vencimiento periódico superior al mes (art. 31, ET), que se prorratearán,a efectos de cotización, a lo largo de los doce meses del año (arts 109.1, LGSS y 23.1.A), RGCL).

El importe anual estimado de las gratificaciones extraordinarias y demás conceptos retributivos que tenga unaperiodicidad en su devengo superior a la mensual o que tengan carácter periódico se dividirá por 365, y elcociente que resulte se multiplicará por el número de días que comprenda el período de cotización de cada mes;y si la remuneración que corresponda al trabajador tuviera carácter mensual, el importe anual deberá dividirsepor 12.

- Las percepciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas que sean retribuidas ala finalización de la relación laboral, que serán objeto de liquidación y cotización complementaria a la del mesde extinción del contrato (art. 109.1.2.º, LGSS y 28 OC/10).

La cotización comprenderá los días de duración de las vacaciones, pues deberá llevarse a cabo aun cuandoalcance también el siguiente mes natural o se iniciara una relación laboral, durante los mismos, sin que seaposible prorrateo alguno y con aplicación, si fuera necesario, del tope máximo de cotización correspondiente almes o meses que resultasen afectados (art. 28 OC/10).

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Esta regla no podrá cumplirse cuando mediante ley o en ejecución de la misma se establezca que la remune-ración del trabajador deba incluir, conjuntamente con el salario, la parte proporcional correspondiente a lasvacaciones devengadas (art. 28 OC/10).

No tienen carácter extrasalarial y se incluyen, por lo tanto, en la base de cotización las retribuciones siguientes:

- Plus de disponibilidad establecido mediante convenio colectivo, porque es evidente el carácter salarial delas percepciones, que son retribución del tiempo que los perceptores dedican a la empresa, aun sin ser de trabajoefectivo (STS 10-11-90).

- Cantidades satisfechas por bonificaciones de impuestos porque la ley excluye de la base de cotización aefectos del cómputo los conceptos que enumera de modo taxativo y no meramente enunciativo, entre los queno se recoge las cantidades que se puedan abonar de impuestos (STS 11-12-90).

- Complementos indemnizatorios que tienen la consideración de incentivos salariales dirigidos a mantener unrendimiento superior con miras a una pronta terminación de la obra (STS 24-9-90).

- Cantidades percibidas como comisiones (STS 4-7-91, Rec. 350/90) o a destajo (STS 13-2-98, Rec. 5472/92).

6-183 Consideración especial del salario en especie

Serán las retribuciones en especie que perciba el trabajador por la prestación de sus servicios, considerandocomo tales la utilización, consumo u obtención para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de formagratuita o por precio inferior al normal de mercado, aún cuando no supongan un gasto real para quién los conceda(art. 23.1.B), a), RGCL).

Las percepciones en especie, a efectos de cotización, se valorarán en la forma establecida para cada una deellas en la legislación aplicable al IRPF.

Las retribuciones en especie, devengadas en períodos anteriores a la vigencia del RGCL, también deben in-cluirse en la base de cotización, generando, en caso contrario, responsabilidad empresarial por infracotizaciónen orden al abono de prestaciones de la Seguridad Social (STS 13-11-01, Rec. -u.d.- 858/01).

Son retribuciones en especie: utilización de la vivienda (STS 13-11-01, Rec. -u.d.- 858/01) por razón de cargoo por la condición de empleado público o privado; utilización o entrega de vehículos automóviles; préstamoscon tipos de interés inferiores al legal del dinero; prestaciones en concepto de manutención, hospedaje, viajesde turismo y similares; primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro u otro similar,salvo las de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil; contribuciones satisfechas por empresariospara sistemas de previsión alternativos a planes de pensiones cuando las mismas sean imputadas a aquellaspersonas a quienes se vinculen las prestaciones; y cantidades destinadas a satisfacer gastos de estudios y manu-tención del sujeto pasivo de otras personas ligadas al mismo por vínculo de parentesco (excluidos los estudiosorganizados directamente por instituciones, empresas o empleadores y financiados directamente por ellos).

ATENCIÓN Cuando el empresario entregue al trabajador importes en metálico para que éste adquiera losbienes, derechos o servicios, la percepción económica recibida por el trabajador tendrá la consideración depercepción en dinero (art. 23.1.B).a), RGCL).

RETRIBUCIONES EN ESPECIE INCLUIDAS EN LA BASE DE COTIZACIÓN (Circ. 3-002,27-2-09 TGSS)

CONCEPTO IMPORTE COMPUTABLE

VIVIENDA. 10 o 5% del valor catastral, en función de quese haya modificado o no dicho valor, con el lí-mite del 10% remuneraciones.

VEHÍCULO:

– Entrega.

– Uso:

a) Propiedad empresa.

Coste de adquisición empresario, incluidos tri-butos:

– 20% anual coste adquisición.

– 20% anual valor mercado nuevo.

– Valor del mercado resultante del uso anterior

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RETRIBUCIONES EN ESPECIE INCLUIDAS EN LA BASE DE COTIZACIÓN (Circ. 3-002,27-2-09 TGSS)

CONCEPTO IMPORTE COMPUTABLE

b) No propiedad empresa.

– Uso y posterior entrega.

PRÉSTAMOS con tipo de interés inferior al le-gal del dinero.

Diferencia entre ambos tipos de interés.

MANUTENCIÓN, VIAJES, TURISMO Y SIMI-LARES.

Coste para el empresario, incluidos tributos.

PRIMAS de contrato de seguro, excepto de ATy Resp. civil.

Coste para el empresario, incluidos tributos.

CONTRIBUCIONES Planes de Pensiones osistemas de previsión social alternativos a Pla-nes de Pensiones (1)

Importe satisfecho por los promotores. (1)

GASTOS ESTUDIOS Y MANUTENCIÓN (in-cluidos familiares) excepto estudios exigidospor el trabajo.

Coste para el empresario, incluidos tributos.

DERECHOS ESPECIALES. Contenido econó-mico que se reserven los promotores de unasociedad como remuneración (% sobre bene-ficios sociedad).

Mínimo 35% equivalente del capital social quepermita la misma participación en los benefi-cios.

OTROS:

– PLAZA DE GARAJE

a) Propiedad empresa

b) Alquiler

– BOLSA DE NAVIDAD

– JUGUETES

– ETC.

Valor del mercado.

Coste para el empresario.

Coste para el empresario.

Coste para el empresario.

Coste para el empresario.

(1) Estarán excluidas de la base de cotización, siempre que el beneficio obtenido por el inte-resado suponga un complemento de la percepción otorgada por el Sistema en su modalidadcontributiva, es decir, siempre que impliquen únicamente un plus de percepción sobre lasprestaciones del Sistema en su modalidad contributiva, supuesto en el que tendrán la consi-deración de mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social.

No tienen la consideración de percepciones económicas en especie los bienes, derechos o servicios especi-ficados en la legislación aplicable al IRPF (art. 23.1.B), b) RGCL).

6-184 La base de cotización: devengos excluidos

Están excluidas de la base de cotización las siguientes percepciones (art. 23.2 RGCL):

A) Dietas y asignaciones para gastos

Sólo quedarán excluidos de la base de cotización (art. 23.2.A), a), b), en la redacción del RD 328/2009, 13mar. y c) RGCL):

- Los gastos de manutención y estancia, las dietas, asignaciones para gastos de viaje y gastos de locomo-ción, cuando correspondan a desplazamientos del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo para realizarel mismo, en lugar distinto, tanto si el empresario los satisface directamente como si resarce de ellos al trabajador,

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cuando su cuantía esté exceptuada del gravamen conforme a la legislación aplicable al IRPF, de forma que elexceso sobre los límites establecidos en la misma sí computarán en la base de cotización.

El trabajo debe desempeñarse de modo temporal fuera de la empresa o lugar habitual de trabajo, no bastandoque se tenga que comer fuera de casa por tratarse de centro móvil o itinerante o ser contratado para vigilanciade diversas localidades (STS 14-5-91).

Sólo tendrán la consideración de dietas y asignaciones para gastos de viaje aquellas cantidades destinadas porel empresario a la compensación de los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles ydemás establecimientos de hostelería, devengadas por gastos en municipio distinto del lugar de trabajo habitualdel trabajador y del que constituya su residencia (art. 23.2.A), a) RGCL, en la redacción del RD 328/2009, 13mar.).

Estos gastos de manutención y estancia no se computarán en la base de cotización cuando se hallen excep-tuados de gravamen conforme al artículo 9.A).3, 4, 5 y 6 RIRPF; y el exceso sobre los límites señalados en losapartados citados, se computará en la base de cotización a la Seguridad Social (art. 23.2.A), a) RGCL, en laredacción del RD 328/2009, 13 mar.).

Tienen la consideración de gastos de locomoción, las cantidades destinadas por el empresarios a compensarlos gastos del trabajador por sus desplazamientos fuera de la fábrica, taller, oficina o centro habitual de trabajo,para realizarlo en lugar distinto del mismo o diferente municipio (art. 23.2.A), b) RGCL, en la redacción del RD328/2009, 13 mar.).

Los gastos de locomoción, tanto si el empresario los satisface directamente como si resarce de ellos al traba-jador, estarán excluidos de la base de cotización en los supuestos y con el alcance en el artículo 9.A).2, 4, 5 y6 y B) RIRPF; y el exceso sobre las cantidades señaladas en los citados apartados, se incluirá en la base decotización a la Seguridad Social (art. 23.2.A), b) RGCL, en la redacción del RD 328/2009, 13 mar.).

- Los pluses de transporte urbano y de distancia o equivalentes, por desplazamiento del trabajador desde sudomicilio o residencia al centro del trabajo habitual, estarán excluidos del cómputo de la base de cotizaciónsiempre que su cuantía no exceda en su conjunto del 20% del IPREM mensual vigente en el momento del devengo(Ver comentario relacionado 6-273), sin incluir la parte correspondiente a pagas extraordinarias, computándose,en otro caso, en dicha base, el exceso resultante (art. 23.2.A), c) RGCL).

Los pluses de transporte urbano y de distancia únicamente necesitarán justificación cuando estén estipuladosindividualmente en contrato de trabajo (art. 23.A), c) RGCL).

B) Indemnizaciones

Se excluyen también las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensionesy despidos y ceses (art. 23.2.B) RGCL).

Igualmente, están excluidas las indemnizaciones por la finalización de los contratos temporales de fomentode empleo (Circ. TGSS 7-11-95 y de la Dirección General de la Seguridad Social, 13-10-95).

C) Cantidades abonadas por quebranto de moneda y las indemnizaciones por desgaste de útiles y herra-mientas y adquisición y mantenimiento de prendas de trabajo

Tales cantidades se excluyen cuando responden a gastos efectivamente realizados por el trabajador y seanlos normales de tales útiles y prendas, incluido su mantenimiento (art. 23.2.C) RGCL).

En el concepto de suministro de vestuario está implícito el de conservación del mismo, pues, de una parte,cuando mejor conservado está, más posibilidad hay de su mayor duración, y, de otra, porque si la empresa hade suministrar un vestuario determinado para sus trabajadores tiene también interés en la adecuada presentacióny mantenimiento del mismo (STS 11-10-94, Rec. 4163/90).

Para que esto se produzca será necesario que concurran los siguientes presupuestos: que la empresa tenga laobligación de suministrar el vestuario, la prenda de trabajo; que la indemnización, el plus sea en cantidad ade-cuada al fin que se destina, la limpieza y la conservación; y que sólo puedan percibir el plus aquellos empleadosque tengan derecho y realmente hayan percibido la prenda de trabajo.

ATENCIÓN Las cantidades o indemnizaciones que se abonen por estos conceptos quedarán excluidas sólocuando, computadas en su conjunto, no excedan del 20% del IPREM mensual vigente en el momento del devengo(Ver comentario relacionado 6-275), sin incluir el prorrateo de las pagas extraordinarias (art. 23.2.C) RGCL).

COTIZACIÓN Y RECAUDACIÓN 6-184

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En el supuesto de percibirse con periodicidad superior a la mensual, aquellas cantidades será prorrateadas yquedarán excluidas de la base de cotización cuando no excedan del 20% del IPREM mensual (Ver comentariorelacionado 6-275), sin incluir la parte correspondiente de las pagas extraordinarias (art. 23.2.C) RGCL).

D) Las percepciones por matrimonio (art. 23.2.E) RGCL).

E) Donaciones promocionales

Se excluyen las cantidades en dinero o los productos en especie entregados por el empresario a sus trabajadorescomo donaciones promocionales y, en general, con la finalidad exclusiva de que un tercero celebre contratoscon aquél, no se incluirán en la base de cotización, siempre que dichas cantidades o el valor de los productosno excedan de la cuantía equivalente a 2 veces el importe del IPREM mensual vigente en cada ejercicio (Vercomentario relacionado 6-275), sin incluir la parte correspondiente a las pagas extraordinarias (art. 23.1.B), d)RGCL).

6-185 Consideración especial de los productos en especie concedidos voluntariamentepor las empresas

Tales productos se excluyen siempre y cuando no se lleven a cabo en virtud de norma, convenio colectivo ocontrato de trabajo que obligue a su abono, ni tengan la consideración de mejoras voluntarias de prestacionesde Seguridad Social o asignaciones asistenciales (artículos 23.2.D), a), RGCL).

Estos productos serán valorados conforme a lo establecido en la legislación aplicable al IRPF.

ATENCIÓN Quedarán excluidos de la base de cotización siempre que su valoración conjunta no exceda del20% de la cuantía del IPREM mensual vigente en el momento de su devengo (Ver comentario relacionado6-275), sin incluir la parte correspondiente a pagas extraordinarias; computándose, en la base de cotización elexceso sobre dicha cuantía (art. 23.2.D), b), RGCL).

6-186 Exclusión de las prestaciones de la Seguridad Social, incluidas sus mejoras, y lasasignaciones asistenciales concedidas por las empresas

Se consideran mejoras de prestaciones de Seguridad Social las percepciones entregadas directamente por losempresarios o asimilados (Ver comentario relacionado 6-927y ss.) y las aportaciones efectuadas por aquéllos alos planes de pensiones (Ver comentario relacionado y ss. 6-938) y a los sistemas de previsión social comple-mentaria de sus trabajadores (arts. 192 y 193 LGSS), siempre que el beneficio obtenido por el interesado supongaun complemento de la percepción que le otorga el sistema de Seguridad Social, en su modalidad contributiva(art. 23.2.F), a) RGCL).

Se consideran asignaciones asistenciales las siguientes (art. 23.2.F), b) RGCL, en la redacción del RD 328/2009,13 mar.):

a) La entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, deacciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades (Ver comentariorelacionado 2-213y ss.), en la parte que no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de12.000 euros anuales y en las demás condiciones establecidas en la legislación aplicable al IRPF.

b) Las cantidades destinadas a satisfacer gastos de estudios del trabajador o asimilado dispuestos por institu-ciones, empresarios o empleadores y financiados directamente por ellos para la actualización, capacitación oreciclaje de su personal, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de lospuestos de trabajo, incluso cuando su prestación efectiva se efectúe por otras personas o entidades especializadas.

ATENCIÓN Cuando estos gastos no vengan exigidos por el desarrollo de aquellas actividades o característicasy sean consecuencia de norma, convenio colectivo o contrato de trabajo, siempre que se justifique su realizacióny cuantía, serán considerados retribuciones en especie incluidas en la base de cotización.

En estos dos supuestos, los gastos de manutención, estancia y locomoción se regirán por lo previsto en elartículos 23.2.A), a), y b) RGCL, en la redacción del RD 328/2009, 13 mar. (Ver comentario relacionado6-184).

c) Las entregas de productos a precios rebajados en cantinas, comedores u economatos de carácter social.

6-185 SEGURIDAD SOCIAL

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6

Tienen tal consideración, las fórmulas directas o indirectas de prestación del servicio, admitidas por la legis-lación laboral en las que concurran los requisitos establecidos por la legislación aplicable al IRPF (art. 23.2.F),b), 3.º RGCL, en la redacción del RD 328/2009, 13 mar.).

Si por convenio colectivo fuera posible la sustitución del servicio de comedor por la entrega de una cantidaddineraria, ésta únicamente formará parte de la base de cotización en el exceso resultante de la aplicación de lasreglas contenidas en la legislación aplicable al IRPF (art. 23.F), b), 3.º RGCL, en la redacción del RD 328/2009,13 mar.).

d) La utilización de bienes destinados a servicios sociales y culturales del personal empleado (art. 23.2.F), b),4.º RGCL, en la redacción del RD 328/2009, 13 mar.).

Tienen dicha consideración, entre otros, los espacios y locales, debidamente homologados por la Adminis-tración pública competente, destinados por los empresarios o empleadores a prestar el servicio de Primer Ciclode Educación Infantil a los hijos de sus trabajadores, y la contratación de dicho servicio con terceros debidamenteautorizados (art. 23.2.F), b), 4.º RGCL, en la redacción del RD 328/2009, 13 mar.)

e) Las primas o cuotas satisfechas por el empresario, en virtud de contrato de seguro de accidente laboral,enfermedad profesional o de responsabilidad civil del trabajador, y las primas o cuotas satisfechas por aquél aentidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad común del trabajador (art. 23.2.F), b), 5.º RGCL.).

En el supuesto de las cantidades satisfechas para la cobertura de enfermedad común del trabajador, se aplicaránlos límites establecidos en la legislación aplicable al IRPF (art. 23.2.F), b), 5.º RGCL, en la redacción del RD328/2009, 13 mar.).

f) La prestación del servicio de eduación Preescolar, Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato yFormación Profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuitoo por precio inferior al de mercado (art. 23.2.F), b), 6.º RGCL, en la redacción del RD 328/2009, 13 mar.).

g) Aquellas otras asignaciones que expresamente se establezcan por ley o en ejecución de ella.

ATENCIÓN Todas las asignaciones enumeradas no tendrán la consideración de percepciones en especie; y elexceso sobre las cuantías indicadas, en cada caso, será objeto de inclusión en la base de cotización (art. 23.2.F),b) RGCL, en la redacción del RD 328/2009, 13 mar.).

6-187 Retribución por horas extraordinarias y base de cotización

Las retribuciones por horas extraordinarias no se incluyen en la base cotización, salvo para el cómputo de labase de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (art. 109.2.g), LGSS) (Ver comentariorelacionado 6-273).

ATENCIÓN El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales podrá establecer, cuando lo estime oportuno, el cóm-puto de las horas extraordinarias en la determinación de la base de cotización por contingencias comunes, yasea con carácter general, ya sea por sectores laborales en los que la prolongación de la jornada sea característicade su actividad (arts. 109.3, LGSS y 23.3, RGCL).

Véase, también,Ver comentario relacionado 6-207, cotización adicional por horas extraordinarias.

6-188 Cuadro resumen de retribuciones excluidas de la base de cotización

RETRIBUCIONES EXCLUIDAS DE LA BASE DE COTIZACIÓN (Circ. 3-002, 27-2-09, de la TGSS)

RETRIBUCIONES EXCLUIDAS DE LA BASE DE COTIZACIÓN (Circ. 3-002, 27-2-09, de la TGSS)

CONCEPTO IMPORTE EXENTO IMPORTECALCULABLE

1. Gastos de manutención y estancia (Die-tas)

COTIZACIÓN Y RECAUDACIÓN 6-188

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CONCEPTO IMPORTE EXENTO IMPORTECALCULABLE

a. Gastos de estancia. Importe justificado. –

b. Gastos de manutención:

b.1. Pernocta

b.1.1. En España 53,34 euros/día El exceso de tales can-tidades

b.1.2. Extranjero 91,35 euros/día El exceso de tales can-tidades

b.2. No pernocta

b.2.1. En España 26,67 euros/día El exceso de tales can-tidades

b.2.2. Extranjero 48,08 euros/día El exceso de tales can-tidades

b.2.3. Personal de vuelo

b.2.3.1. En España 36,06 euros/día El exceso de tales can-tidades

b.2.3.2. Extranjero 66,11 euros/día El exceso de tales can-tidades

2. Gastos de locomoción

a. Según factura o documento equivalente(Transporte público)

Importe gasto justifica-do.

b. Remuneración global (sin justificaciónimporte)

0,19 euros km. recorri-do, más gastos de peajey aparcamientos justifi-cados.

El exceso de tales can-tidades

3. Pluses de transporte y de distancia Hasta el 20% del IM-PREM mensual vigenteen el momento de de-vengo, sin pagas ex-traordinarias (En con-junto)

El exceso del 20%IPREM mensual (En

conjunto)

4. Quebranto de moneda, indemnizacio-nes por desgaste de útiles o herramientas yadquisición y mantenimiento de prendasde trabajo

Hasta el 20% del IM-PREM mensual vigenteen el momento del de-vengo, sin pagas ex-traordinarias (En con-junto)

El exceso del 20%IPREM mensual (En

conjunto)

5. Indemnizaciones por fallecimiento, tras-lados, suspensiones, despidos y ceses

Importe –

6. Productos en especie concedidos volun-tariamente (No debidos por norma, conve-nio colectivo o contrato de trabajo)

a. Vivienda Hasta el 20% del IPREMmensual vigente en elmomento de devengo,

El exceso del 20%IPREM mensual (En

conjunto)

6-188 SEGURIDAD SOCIAL

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RETRIBUCIONES EXCLUIDAS DE LA BASE DE COTIZACIÓN(Circ. 3-002, 27-2-09, de la TGSS)

CONCEPTO IMPORTE EXENTO IMPORTECALCULABLE

sin pagas extraordina-rias (En conjunto)

b. Vehículos Hasta el 20% del IPREMmensual vigente en elmomento de devengo,sin pagas extraordina-rias (En conjunto)

El exceso del 20%IPREM mensual (En

conjunto)

c. Préstamos con tipo de interés inferior le-gal dinero

Hasta el 20% del IPREMmensual vigente en elmomento de devengo,sin pagas extraordina-rias (En conjunto)

El exceso del 20%IPREM mensual (En

conjunto)

d. Manutención, viajes turismo y similares Hasta el 20% del IPREMmensual vigente en elmomento de devengo,sin pagas extraordina-rias (En conjunto)

El exceso del 20%IPREM mensual (En

conjunto)

e. Primas de contrato de seguro, exceptoaccidente de trabajo y responsabilidad civil

Hasta el 20% del IPREMmensual vigente en elmomento de devengo,sin pagas extraordina-rias (En conjunto)

El exceso del 20%IPREM mensual (En

conjunto)

f. Contribuciones Planes Pensiones o alter-nativos (1)

Hasta el 20% del IPREMmensual vigente en elmomento de devengo,sin pagas extraordina-rias (En conjunto)

El exceso del 20%IPREM mensual (En

conjunto)

g. Gastos estudios y manutención (exceptoexigidos por el trabajo)

Hasta el 20% del IPREMmensual vigente en elmomento de devengo,sin pagas extraordina-rias (En conjunto)

El exceso del 20%IPREM mensual (En

conjunto)

h. Derechos especiales (reservados promo-tores sociedades)

Hasta el 20% del IPREMmensual vigente en elmomento de devengo,sin pagas extraordina-rias (En conjunto)

El exceso del 20%IPREM mensual (En

conjunto)

i. Restantes casos

i.1. Plaza garaje Hasta el 20% del IPREMmensual vigente en elmomento de devengo,sin pagas extraordina-rias (En conjunto)

El exceso del 20%IPREM mensual (En

conjunto)

(1) Estarán excluidos de la base de cotización siempre que el beneficio obtenido por el interesado suponga un com-plemento de la percepción otorgada por el Sistema en su modalidad contributiva, es decir, siempre que impliquenúnicamente un plus de percepción sobre las prestaciones del Sistema en su modalidad contributiva, supuesto enel que tendrán la consideración de mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social

COTIZACIÓN Y RECAUDACIÓN 6-188

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RETRIBUCIONES EXCLUIDAS DE LA BASE DE COTIZACIÓN(Circ. 3-002, 27-2-09, de la TGSS)

CONCEPTO IMPORTE EXENTO IMPORTECALCULABLE

i.2. Bolsa Navidad Hasta el 20% del IPREMmensual vigente en elmomento de devengo,sin pagas extraordina-rias (En conjunto)

El exceso del 20%IPREM mensual (En

conjunto)

i.3. Juguetes Hasta el 20% del IPREMmensual vigente en elmomento de devengo,sin pagas extraordina-rias (En conjunto)

El exceso del 20%IPREM mensual (En

conjunto)

7. Percepciones por matrimonio Importe –

8. Prestaciones Seguridad Social y sus me-joras

Importe –

9. Asignaciones asistenciales

a. Gastos estudios exigidos por el trabajo Importe –

b. Entrega productos a precios rebajados(Cantinas, comedores empresa, economa-tos, fórmulas indirectas servicio comedor)(Días hábiles).

9 euros/día El exceso de 9 euros/día y/o no se cumplanlos requisitos estable-

cidos

c. Utilización bienes destinados a serviciossociales y culturales del personal, incluidoslos locales debidamente homologados porla Administración Pública competente, des-tinados por el empresario a prestar el primerciclo de educación infantil a los hijos de sustrabajadores, así como la contratación dedicho servicio con terceros debidamenteautorizados

Importe –

d. Entrega gratuita o por precio inferior al demercado de acciones o participaciones dela propia empresa o de otras empresas delgrupo de sociedades

Hasta 12.000 eurosanuales

El exceso de tales im-portes y/o no se cum-plan los requisitos es-

tablecidos

e. Primas de contrato de seguro de acciden-tes de trabajo o responsabilidad civil deltrabajador

Importe –

f. Primas de contrato de seguro para enfer-medad común trabajador (más cónyuge ydescendientes)

Hasta 500 euros anualespor cada una de las per-sonas incluidas

El exceso de tales im-portes

g. La prestación del servicio de eduaciónpreescolar, infantil, primaria, secundariaobligatoria, bachillerato y formación profe-sional por centros educativos autorizados alos hijos de sus empleados, con caráctergratuito o por precio inferior al normal demercado

Importe –

6-188 SEGURIDAD SOCIAL

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RETRIBUCIONES EXCLUIDAS DE LA BASE DE COTIZACIÓN(Circ. 3-002, 27-2-09, de la TGSS)

6-189 Los límites a la base de cotización

La LPGE establece cada año los topes máximo y mínimo de la cuantía de las bases de cotización para cadagrupo de categorías profesionales o actividades, en relación a las contingencias y situaciones protegidas en elRGSS (arts. 9.1.1º, 2.1, y 3, 25.1, y 26 RGCL).

a) Tope máximo

El tope máximo, que tendrá carácter mensual o diario (art. 25.2 RGCL), es único para todas las categoríasprofesionales y contingencias incluidas en el RGSS, así como para los supuestos de pluriempleo (arts. 110.1LGSS y 9.1, pfo. 2 RGCL).

Por pluriempleo se entiende la situación del trabajador por cuenta ajena que preste sus servicios profesionalesen dos o más empresas distintas, en actividades que den lugar a la inclusión en el campo de aplicación en elRGSS (arts. 110.2 LGSS y 9.1, pfo. 4.º RGCL) (Ver comentario relacionado 6-90).

ATENCIÓN Este tope está fijado para el año 2010 en la cuantía de 3.198,00 euros mensuales, máximo queopera para todas las categorías profesionales, tanto para contingencias comunes como para las profesionales(arts. 129.1 LPGE/10 y 2.1 OC/10).

b) Tope mínimo

ATENCIÓN El tope mínimo, que también tiene carácter mensual o diario en función de la retribución queperciba el trabajador (art. 25.3 RGCL), debe ser equivalente, con independencia del número de horas que trabajendiariamente o realicen su actividad, los sujetos por los que exista obligación de cotizar, a la cuantía del SMIvigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensualque perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a 738,90 euros mensuales (arts. 16.2 y 110.3 LGSS; 129.1LPGE/10; 9.2 RGCL y 2.2 OC/10).

La cuantía del tope mínimo debe revisarse cuando se incrementen o disminuyan los importes del SMI, enfunción de la edad de los trabajadores (art. 9.2, pfo. 1.º RGCL).

Las diferentes bases mínima y máximo del RGSS deberán ajustarse a los siguientes grupos de categorías pro-fesionales (art. 26.2 RGCL):

Grupo decotización

Categoría profesional

1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículocentr. 1.3 c) del ET.

2 Ingenieros técnicos, Peritos y Ayudantes titulados.

3 Jefes administrativos y de Taller.

4 Ayudantes no titulados.

5 Oficiales administrativos.

6 Subalternos.

7 Auxiliares administrativos.

8 Oficiales de primera y segunda.

9 Oficiales de tercera y Especialistas.

10 Peones.

11 Trabajadores menores de dieciocho años cualquiera que sea su categoría pro-fesional.

Si la base de cotización del trabajador no estuviera comprendida entre la cuantía de la base o tope mínimo -cualquiera que fuese el número de horas trabajadas diariamente-, y de la base o tope máximo correspondienteal grupo de cotización de la categoría profesional del trabajador, conforme a la tabla indicada, deberá cotizarsepor las bases mínima o máximo, según resultase inferior aquélla o superior a ésta (art. 1.1.3.ª OC/10).

COTIZACIÓN Y RECAUDACIÓN 6-189

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Conforme a los arts. 129.2 LPGE/10 y 3 OC/10:

Grupo decotización

Categorías profesionales Bases mínimas

Euros/mes

Bases máximas

Euros/mes

1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección noincluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Traba-jadores

1.031,70 3.198,00

2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 855,90 3.198,00

3 Jefes Administrativos y de Taller 744,60 3.198,00

4 Ayudantes no Titulados 738,90 3.198,00

5 Oficiales Administrativos. 738,900 3.198,00

6 Subalternos 738,90 3.198,00

7 Auxiliares Administrativos 738,90 3.198,00

Grupo decotización

Categorías profesionales Bases mínimas

Euros/día

Bases máximas

Euros/día

8 Oficiales de primera y segunda 24,63 106,60

9 Oficiales de tercera y Especialistas 24,63 106,60

10 Peones 24,63 106,60

11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquieraque sea su categoría profesional

24,63 106,60

TOPES MÍNIMO Y MÁXIMO MENSUALES DE COTIZACIÓN PARA LAS CONTINGENCIAS DE ACCIDENTESDE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (art. 2 OC/10)

Tope mínimo: 738,90 euros/mes.

Tope máximo: 3.198,00 euros/mes.

ATENCIÓN Las bases mínimas de cotización aplicables a los trabajadores con contrato a tiempo parcial seadecuarán en orden a que la cotización en esta modalidad de contratación sea equivalente a la cotización atiempo completo por la misma unidad de tiempo y similares retribuciones (art. 129.2.1.a) LPGE/10).

6-190 Tipo de cotización por contingencias comunes

El tipo de cotización se caracteriza, con carácter general, por tener carácter único para todo el ámbito deprotección del RGSS y su establecimiento y distribución con el objeto de determinar las aportaciones empresa-riales y obreras se efectúan en la correspondiente LPGE (arts. 107.1 LGSS y 10.1 y 3 y 27 RGCL).

Existe la posibilidad de reducir el porcentaje o porcentajes correspondientes a las situaciones y contingenciasque no queden comprendidas en la acción protectora para aquellas personas que sean asimilados a trabajadorespor cuenta ajena y en aquellos otros supuestos que, legal o reglamentariamente, se establezcan (arts. 107.2LGSS y 10.1 RGCL).

El tipo de cotización por contingencias comunes durante el año 2010 será el siguiente [arts. 129.2.2.a) LPGE/10; y 4.1 OC/10]: 28,3%, del que el 23,6% será a cargo de la empresa y el 4,7% será a cargo del trabajador.

6-190 SEGURIDAD SOCIAL

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En los contratos de carácter temporal, salvo los contratos de interinidad, cuya duración efectiva sea inferior a7 días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 36% (art.26 OC/10).

6-191 Tipos de cotización por contingencias profesionales

La cotización por las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional se efectúa mediante laaplicación de los tipos de cotización que correspondan a las actividades económicas de empresas y trabajadoresy a las ocupaciones o situaciones de estos últimos, conforme a la tarifa de primas vigente (arts. 17 LGSS y 11.1RGCL, en la redacción del RD 328/2009, 13 mar.), computándose, para ello, el coste de las prestaciones y lasexigencias de los servicios preventivos y rehabilitadores (art. 108.1 LGSS y 27 RGCL).

Puede establecerse legalmente, para las empresas que ofrezcan riesgos de enfermedades profesionales, primasadicionales a la cotización por accidentes de trabajo, en función de la peligrosidad de la industria o clase detrabajo y de la eficacia de los medios de prevención empleados (arts. 108.2 LGSS y 11.2 RGCL, en la redaccióndel RD 328/2009, 13 mar.), que podrán diversificarse en los términos y condiciones fijados por el Ministerio deTrabajo e Inmigración en función de los factores antes enunciados, sin que la misma pueda suponer la exone-ración de unas empresas y la asunción por otras del importe total de dichas primas adicionales (art. 11.2RGCL, en la redacción del RD 328/2009, 13 mar.); o bien, pueden fijarse reducciones o incrementos para,respectivamente, las empresas que se distingan en el empleo de medios eficaces de prevención de riesgos la-borales y las empresas que incumplan sus obligaciones en dicha materia (sin que puedan ser superiores al 10%de la cuantía de las respectivas cuotas, salvo en el supuesto de reiterado incumplimiento de las obligaciones deseguridad y salud, en el que se podrá aumentar hasta un 20% (arts. 108.3 LGSS y 11.3 RGCL, en la redaccióndel RD 328/2009, 13 mar.).

ATENCIÓN Actualmente la tarifa de primas es la establecida en la disposición adicional 4.ª LPGE/07, modi-ficada por la LPGE/09, en la redacción de la LPGE/10, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo delempresario [arts. 108 LGSS; 129.2.2.b) LPGE/10; 11 RGCL; y 4.2 OC/10].

A efectos de la aplicación de la nueva tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por accidentesde trabajo y enfermedades profesionales deberán tenerse en cuenta las siguientes reglas (disp. adic. 4.ª.2 LPGE/07, modificada por la LPGE/09, en la redacción de la LGPE/10):

1.ª) En los períodos de baja por incapacidad temporal y otras situaciones de suspensión de la relación laboralcon obligación de cotización, continuará siendo de aplicación el tipo de cotización correspondiente a la res-pectiva actividad económica.

2.ª) Para la determinación del tipo de cotización aplicable (Cuadro I, disp. adic. 4.ª LPGE/07) deberá tenerseen cuenta la actividad económica principal desarrollada por la empresa, conforme a la Clasificación Nacionalde Actividades Económicas (CNAE-2009), aprobada por el RD 457/2007, de 13 de abril, y a los códigos que enla misma se contienen en relación con cada actividad.

Cuando en una empresa concurran, junto con la actividad principal, otra u otras que deben ser consideradasauxiliares respecto de aquélla, el tipo de cotización será el establecido para dicha actividad principal; y cuandola actividad principal de la empresa concurra con otra que implique la producción de bienes o servicios que nose integren en el proceso productivo de la primera, disponiendo de medios de producción diferentes, el tipo decotización aplicable con respecto a los trabajadores ocupados en éste será el previsto para la actividad económicaen que la misma quede encuadrada.

3.ª) Cuando la situación desempeñada por el trabajador por cuenta ajena, o la situación en que se halle, secorrespondan con alguna de las enumeradas en el Cuadro II, disposición adicional 4.ª LPGE/07, el tipo de coti-zación aplicable será el previsto en dicho Cuadro para la ocupación o situación de que se trate, en tanto queésta difiera del que corresponda en razón de la actividad de la empresa.

ATENCIÓNLa determinación del tipo de cotización aplicable será efectuada por la TGSS en función de laactividad económica declarada por la empresa o, en su caso, por las ocupaciones o situaciones de los trabaja-dores, con independencia de que, para la formalización de la protección frente a las contingencias profesio-nales, se hubiera optado en favor de una entidad gestora de la Seguridad Social o de una MATEPSS (disp. adic.4.ª.3 LPGE/07).

La disposición adicional 4.ª.4 LPGE/07, en la redacción de la LPGE/10, establece que el Gobierno procederáal correspondiente ajuste anual de los tipos de cotización incluidos en la tarifa de accidentes de trabajo y enfer-

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medades profesionales, así como la adaptación de las actividades económicas a las nuevas clasificaciones CNAEque se aprueben y a la supresión progresiva de las ocupaciones que se enumeran en la clasificación contenidaen la referida tarifa.

Sección 3. DESARROLLO DE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR

6-192 Nacimiento de la obligación de cotizar

La obligación de cotizar nace con el mismo comienzo de la prestación del trabajo (arts. 15.1, LGSS y 12.1,RGCL), incluido el período de prueba.

La mera solicitud de afiliación y/o alta surtirá el mismo efecto (Ver comentario relacionado 6-114), presu-miéndose iniciada la actividad o producida la situación desde la fecha de efectos indicada en la solicitud que,en su caso, podrá ser desestimada mediante resolución motivada (arts. 106.1, LGSS y 12.1, RGCL).

La no presentación de la solicitud de afiliación y/o alta no impide el nacimiento de la obligación de cotizardesde el momento en que así se establezca para el RGSS, sin perjuicio de la aplicación de la prescripción respectode las obligaciones incumplidas dentro del plazo señalado por la misma y sin perjuicio de los efectos que, enorden a las prestaciones, deban atribuirse a las cotizaciones efectuadas con anterioridad a la presentación deaquellas solicitudes (art. 12.2, RGCL).

La obligación de cotizar por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales naceráaun cuando la empresa no tuviera concertada la protección de su personal o de parte de él, devengándose, ental caso, las cuotas debidas a favor de la TGSS (art. 12.3, RGCL).

6-193 Duración de la obligación de cotizar

La obligación de cotizar se mantendrá por todo el período en que el trabajador esté de alta en el RGSS opreste sus servicios, aun cuando éstos revistan carácter discontinuo (arts. 106.2, LGSS) (Ver comentario relacio-nado 6-115). La obligación de cotizar seguirá existiendo en los siguientes supuestos sin actividad laboral o situa-ciones asimiladas a la de alta, siempre que, en su caso, no den lugar a la excedencia en el trabajo (arts. 106.2,y 4, LGSS y 13.2, RGCL):

- Situaciones de incapacidad temporal, de maternidad, de paternidad, de riesgo durante el embarazo y deriesgo durante la lactancia natural (art. 106.4, LGSS, en la redacción de la LO 3/2007, 22 mar.)

- Cumplimiento de deberes públicos.- Desempeño de cargos sindicales.- Convenio especial.- Desempleo contributivo o asistencial.- Período correspondiente a los salarios de tramitación en los supuestos previstos en el artículo 56 del ET (art.

209.6, LGSS).

6-194 Suspensión de la obligación de cotizar

La obligación de cotizar se suspenderá durante las situaciones de huelga y cierre patronal (art. 106.5, LGSS)(Ver comentario relacionado 6-106).

En las situaciones en las que el trabajador se encuentre suspendido de empleo y sueldo, como quiera que enese período no se produce el desarrollo de una actividad profesional retribuida, no existe obligación de coti-zar, lo que permite al empresario dar de baja al trabajador en la Seguridad Social mientras dura la suspensión,sin perjuicio de que pudiera considerarse al trabajador suspendido de empleo y sueldo en situación asimiladaal alta (Ver comentario relacionado 6-95).

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6-195 Extinción de la obligación de cotizar

La obligación de cotizar se extingue con el cese en el trabajo, siempre que se comunique la baja en el RGSSen el tiempo y forma establecidos (arts. 106.3, LGSS y 14.1, RGCL) (Ver comentario relacionado 6-115).

Si no se solicita la baja o ésta se formula fuera de plazo y en modelo o medio distinto de los establecidos, nose extinguirá la obligación de cotizar hasta el día en que la TGSS conozca el cese en el trabajo por cuenta ajena(art. 14.2, RGCL).

Ello, no obstante, los interesados podrán probar, en todo caso, por cualquiera de los medios admitidos enderecho, que no se inició la actividad en la fecha notificada al solicitar el alta o que, el referido cese, tuvo lugaren otra fecha, a efectos de la extinción de la obligación de cotizar [arts. 35.2.4, RGA y 14.4, RGCL; STS (CA)18-9-01, Rec. 6494/95].

Cuando sea la propia TGSS la que curse la baja de oficio, al tener noticias del cese en el trabajo como con-secuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por los datos obrantes en la misma oen una entidad gestora o por cualquier otro procedimiento, la obligación de cotizar se extingue desde el mismodía en que se hubiera llevado a cabo la actuación inspectora o hubiesen sido recibidos los datos o documentosacreditativos del cese en el trabajo (art. 14.3, RGCL).

La mera solicitud de la baja y el reconocimiento de la misma no producirá la extinción de la obligación decotizar ni tendrá los demás efectos de la misma si continuase la prestación de servicios, o cuando no continuandoaquélla, el trabajador incidiese en una situación asimilada a la de alta en la que se hallase expresamente esta-blecida la subsistencia de la obligación de cotizar (arts. 106.3, LGSS y 14.5, RGCL).

La obligación de cotizar puede extinguirse también por la prescripción (art. 21, LGSS, en la redacción de la L14/2000, 29 dic.).

El plazo de prescripción se fija en cuatro años contados a partir desde el momento en que debieron ser in-gresadas las cuotas; y se interrumpirá, además, de por las causas ordinarias, por las siguientes:

- Cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del responsable del pago conducentea la liquidación o recaudación de la cuota.

- Cualquier actuación del obligado al pago en este sentido.

Sección 4. SUPUESTOS ESPECIALES DE COTIZACIÓN

6-196 Regímenes especiales integrados en el RGSS: trabajadores ferroviarios

Cuando se trate de trabajadores que hubieran suscrito convenio especial suscrito con el extinguido RégimenEspecial de Trabajadores Ferroviarios, la cotización se determinará aplicando el coeficiente del 0,94 o del 0,77,en función de que el convenio especial incluya o no la protección de asistencia sanitaria, si está suscrito conanterioridad al 1 de enero de 1998 (Circ. 3-002 de la TGSS, de 27-2-2009).

6-197 Regímenes especiales integrados en el RGSS: representantes de comercio

Los sujetos obligados a cotizar son los representantes de comercio y los empresarios por cuya cuenta trabajanaquéllos; excepto en la fracción de cuota que corresponde a las contingencias de accidente de trabajo y enfer-medad profesional, que corre a cargo exclusivo del empresario (art. 5.3 O 20-7-87).

El sujeto responsable de efectuar las liquidaciones (art. 18 RGCL), y del cumplimiento de la obligación decotizar es el propio representante de comercio, que deberá presentar y abonar en modelo especial (Res. de laTGSS 17-11-05), tanto su cuota como la del empresario o, en su caso, empresarios, con el que mantenga larelación laboral en el mes siguiente al de su devengo en la oficina recaudadora de la provincia en la que figureen alta en el RGSS (art. 31.1 y 5 RGCL); que no podrá descontar las prestaciones que en el RGSS efectúan lasempresas como colaboración obligatoria mediante el sistema del pago delegado (arts. 5.4 O 20-7-87).

El INSS tiene la obligación de advertir que, si el representante no está al corriente en el pago de las cuotasexigibles en la fecha en que sobreviniera la contingencia determinante de una prestación, para la que no se

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requiera período previo de cotización o ya tuviera el período de carencia exigido, una vez solicitado el recono-cimiento del derecho, es necesario que el representante se encuentre al día en el pago de las cuotas; y que,además, dejará condicionado el abono de la prestación al abono de tales cuotas impagadas (art. 2 O30-11-87).

El empresario estará obligado a entregar al representante de comercio, en el momento de abonarle la retri-bución, la parte o partes de cuota que correspondiera a la aportación empresarial (art. 31.1 RGCL).

En el caso de que no cumpliera esta obligación antes del vencimiento del plazo reglamentario del ingreso, elrepresentante de comercio podrá resarcirse del importe de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social o Ad-ministración de la misma, la cual iniciará el procedimiento recaudatorio contra el empresario (art. 31.1 RGCL),tan pronto como el representante acredite el cumplimiento de la obligación de cotizar en su integridad por elperíodo al que la liquidación se refiera (art. 6.1 O 20-7-87).

La base de cotización respecto de los representantes de comercio para todas las contingencias y situacionesamparadas por la acción protectora del RGSS, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional ylas demás aportaciones que se recauden conjuntamente con las cuotas de la Seguridad Social se determinaráconforme a las siguientes reglas específicas (art. 31.2 RGCL):

1.ª Sus bases de cotización por contingencias comunes están sujetas a los límites mínimo y máximo del grupo5.º de la escala de grupos de cotización vigentes en el RGSS, en el que los representantes de comercio quedaránincluidos a efectos de cotización (arts. 31.1 RD 2064/95).

ATENCIÓN La base máxima de cotización de este colectivo será durante 2010, equivalente a 3.198,00 eurosmensuales (art. 129.2.4 LPGE/10).

Si bien, los representantes de comercio que viniesen cotizando, a efectos de contingencias comunes, por unabase superior a la base máxima que, para los distintos colectivos, estableciera la correspondiente LPGE, podránmantener la base por la que venían cotizando o incrementarla en el mismo porcentaje en que se incrementen,para cada ejercicio económico, las bases máximas de cotización en el RGSS; siendo a cargo exclusivo del re-presentante de comercio el exceso entre la base de cotización elegida por el interesado y la base máxima porcontingencias comunes, aplicable a cada ejercicio económico (disp. trans. 1.ª.2 RGCL).

2.ª Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la base de cotización estarádeterminada por la totalidad de las retribuciones o la base de cotización correspondiente al mes anterior al dela fecha de la incapacidad, situación de riesgo durante el embarazo o inicio del descanso por maternidad y seaplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional 4.ª LPGE/07, modificado por laLPGE/09, en la redacción de la LPGE/10 (art. 31.4 RGCL, en la redacción del RD 328/2009, 13 mar.).

A los representantes de comercio que presten servicios como tales para varias empresas les será de aplicaciónel tipo de cotización por desempleo que corresponda a cada contratación (art. 31.2, 2.1.7 OC/10).

6-198 Regímenes especiales integrados en el RGSS: futbolistas profesionales

Las bases de cotización para contingencias comunes no podrán ser superiores ni inferiores respectivamentea las bases máximas y mínimas de cotización que correspondan a la categoría de los clubes para los que prestensus servicios (art. 30.2 RGCL, en la redacción del RD 328/2009, 13 mar.):

La cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se efectuará apli-cando el tipo de cotización que corresponda de la tarifa de primas vigente (art. 30.2 RGCL, en la redacción delRD 328/2009, 13 mar.).

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6-199 Regímenes especiales integrados en el RGSS: artistas en espectáculos públicos

La base de cotización es la que corresponda al artista según el tipo de trabajo y categoría profesional (arts.32.2 RGCL y 9.1 O 20-7-97); y en el supuesto de que en un mismo mes esté incluido en más de un grupo decotización, se aplicará la base mensual de mayor cuantía.

El tope máximo de las bases de cotización para todas las contingencias, en razón a las actividades realizadaspor los artistas, para una o varias empresas, tendrá carácter anual y quedará integrado para las contingenciascomunes por la elevación a cómputo anual de la base máxima mensual, y para accidente de trabajo y enfermedadprofesional, el tope máximo vigente (32.4 RGCL).

ATENCIÓN Durante el ejercicio 2010, la base máxima de cotización para todos los grupos correspondientesa las distintas categorías será equivalente a 3.198,00 euros mensuales [arts. 129.2.5.a) LPGE/10 y 10.1 OC/10].

El límite máximo de las bases de cotización en razón de las actividades realizadas por un artista, para una ovarias empresas, tendrá carácter anual y se determinará por la elevación a cómputo anual de la base mensualmáxima establecida (10.1 OC/10).

La determinación de la cotización correspondiente a cada empresa y el trabajador se realizará conforme a lassiguientes reglas:

1.ª Las empresas están obligadas a declarar mensualmente en la correspondiente relación nominal de traba-jadores que forma parte de los documentos de cotización los salarios efectivamente abonados al artista durantecada mes natural al que se refiere la cotización, incluyendo la totalidad de los mismos, aunque sobrepasen elimporte de la base mensual máxima correspondiente y aun cuando el artista se encontrase en situación de plu-riempleo (arts. 32.5.a) RGCL).

2.ª A continuación, deben cotizar, como liquidaciones provisionales y en concepto de cantidad a cuenta, porunas bases fijas diarias (por cada día de actividad) según los grupos de cotización. El importe de la base decotización a cuenta diaria coincidirá con el de las retribuciones, íntegras diarias percibidas, sin que pueda excederdel límite máximo establecido para cada tramo de retribuciones ni ser inferior al importe diario de la base mínimadel grupo de cotización que corresponda al artista (art. 32.5.b) RGCL).

Las bases de cotización a cuenta serán durante el año 2010 [arts. 129.2.5.b) LPGE/10 y 10.2 OC/10]:

Retribuciones íntegras Euros/día

Hasta 362,00 euros 213,00

Entre 362,01 y 651,00 euros 268,00

Entre 651,01 y 1.089,00 euros 320,00

Mayor de 1.089,01 euros 426,00

Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y conceptos de recaudaciónconjunta, la base de cotización no podrá ser inferior al tope mínimo vigente.

3.ª Al finalizar el ejercicio económico, la TGSS determinará, teniendo en cuenta las bases de cotización de-claradas, la cotización definitiva correspondiente tanto a la empresa o empresas como al artista, procediendo asu notificación para que ingresen las diferencias de cuotas y, si existiera un exceso en la cotización la TGSSprocederá, por indebidas, a la devolución de oficio, tanto a las empresas como a los artistas, de las cantidadesingresadas de más (art. 32.5.c) RGCL).

En el supuesto de que los artistas resultasen deudores de la cuota y no estuvieran al corriente de la misma enel momento de sobrevenir una contingencia para la que no fuera necesario un período de carencia previo o silo fuese estuviera cubierto, el INSS advertirá al sujeto beneficiario de la necesidad de ponerse al corriente en elpago de las cuotas debidas, puesto que el abono de la prestación correspondiente queda condicionado al cum-plimiento de aquella obligación.

4.ª Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán los tipos de latarifa de primas establecida en la disposición adicional 4.ª LPGE/07, modificada por la LPGE/09, en la redacciónde la LPGE/10 (art. 32.6 RGCL, en la redacción del RD 328/2009, 13 mar.).

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La cotización aplicable a los convenios especiales suscritos en el extinguido Régimen Especial de Artistas, sedeterminará aplicando los coeficientes siguientes: si el convenio suscrito con anterioridad al 1 de enero de 1998no incluyese la asistencia sanitaria, 0,77; si el convenio incluye la protección de asistencia sanitaria, 0,94.

Las cuotas correspondientes a las actuaciones de los artistas por contratos de duración inferior a 30 días, bolosy fiestas mayores, se ingresarán con anterioridad al visado del contrato y siempre antes de la iniciación de lasactuaciones excepto en los supuestos de las cuotas que correspondan a las retribuciones de los artistas, poractividades en empresas dedicadas al doblaje de películas, que se ingresarán dentro del mes siguiente al de sudevengo (art. 66.1.1 O 22-2-1996).

6-200 Regímenes especiales integrados en el RGSS: profesionales taurinos

Los profesionales taurinos, pese al mantenimiento del alta durante todo el año, solo están obligados a cotizarcuando realizan su actividad laboral y en relación con el salario percibido (Res. TGSS 21-10-92).

Los organizadores de espectáculos son los sujetos responsables del ingreso de la cotización (art. 33.7 RGCL);y los organizadores ocasionales de espectáculos taurinos deben cumplir la obligación de cotizar.

El régimen de cotización a cuenta y liquidación anual posterior es igual al establecido para los artistas; y lomismo cabe decir en relación con el cambio de bases y de la necesidad de estar al corriente del pago de lascuotas.

ATENCIÓN La base máxima de cotización por contingencias comunes para todos los grupos de cotizaciónserá para 2010 de 3.198,00 euros mensuales [arts. 129.2.6.a) LPGE/10 y 11.1 OC/10].

El límite máximo de las bases de cotización para los profesionales taurinos tendrá carácter anual y se deter-minará por la elevación a cómputo anual de la base mensual máxima establecida (art. 11.1 OC/10).

Las bases de cotización para determinar las liquidaciones provisionales (a cuenta) a partir de 1 de enero de2010 son [arts. 129.2.6.b) LPGE/10 y 11.1 OC/10]:

Grupo de cotización Euros/día

1 987,00

2 909,00

3 681,00

7 407,00

La cotización por las contingencias profesionales se efectuará mediante la aplicación de los tipos de la tarifade primas establecida en la disposición adicional 4.ª LPGE/07, modificada por la LPGE/09 en la redacción de laLPGE/10 (art. 33.6 RGCL, en la redacción del RD 328/2009, 13 mar.).

6-201 Regímenes especiales integrados en el RGSS: funcionarios de la AdministraciónLocal

La cotización se realizará por todas las contingencias de acuerdo con las normas del RGSS (art. 4, RD480/1993); con excepción de las correspondientes a desempleo y fondo de garantía salarial, debido a la natu-raleza funcionarial de la prestación de servicios.

Se ha establecido una aportación equivalente a cotizar por un tipo adicional del 8,20% a cargo de las Cor-poraciones Locales, entidades e instituciones en las que preste servicios el colectivo de activos que se integra enel RGSS, durante 20 años a partir del 1 de julio de 1995, como compensación económica para cubrir los costesde integración por las obligaciones que asume la Seguridad Social.

Estos tipos adicionales establecidos inicialmente por las Disposiciones transitorias 3.ª y 4.ª, RD 480/1993,fueron inicialmente declarados nulos por el TS al entender que no respetaba el principio de reserva de ley lo quese establecieron de nuevo mediante una norma con rango de ley, el RDL 12/1995 (art. 41).

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Las cotizaciones presentan las siguientes particularidades (Res. de la TGSS 27-4-93):

- Funcionarios integrados. Están excluidos de la cotización por incapacidad temporal derivada de contingen-cias comunes, asistencia sanitaria, prestaciones farmacéuticas, desempleo y FOGASA.

- Interinos integrados. Están excluidos de la cotización por incapacidad temporal derivada de contingenciascomunes, asistencia sanitaria, prestaciones farmacéuticas y FOGASA.

- Funcionarios de nuevo ingreso. Están excluidos de cotizar por desempleo y FOGASA.- Interinos de nuevo ingreso. Únicamente están excluidos de cotizar por el concepto de FOGASA.- Personal laboral. Para este colectivo no se prevé ninguna exclusión.- Personal incluido en el concierto de asistencia sanitaria. La cotización se realizará por el importe que anual-

mente se fije en las normas de cotización a la Seguridad Social, que será a cargo de la correspondiente Entidad,Institución o Corporación local. El ingreso de las cuotas por este concepto se realizará con carácter trimestral,dentro del mes siguiente a la finalización de cada trimestre natural.

El sistema de liquidación y recaudación de las cuotas será el siguiente (arts. 4 y 6, O 9-4-01):

1. Con carácter mensual, el Ordenador de Pagos de la Corporación Local ingresará a favor de la TGSS unacantidad equivalente a la doceava parte de la suma de estos conceptos: el total de las liquidaciones del ejercicioanterior (que comprenderá los períodos de recaudación de enero a diciembre, ambos incluidos, presentados porla Corporación Local e incrementadas en el mismo porcentaje en el que lo hagan las bases máximas de los gruposde cotización al RGSS) y el importe de las reclamaciones de deuda generadas por la Corporación Local, quehayan entrado a formar parte de la regularización correspondiente al ejercicio anterior.

2. Una vez determinados, los importes de las cantidades a cuenta se transferirán a la cuenta de la TGSS enel Banco de España, dentro del plazo reglamentario establecido para el pago de las cuotas RGSS.

3. Cuando finalice el período de recaudación de enero a diciembre, ambos inclusive, de cada ejercicio eco-nómico, la TGSS y el Ordenador de Pagos de la Corporación Local procederán a la liquidación definitiva de lasdeudas correspondientes al año natural conforme a las siguientes reglas:

- Se tomarán en consideración los importes de las liquidaciones figurados en los documentos de cotizaciónpresentados durante el citado período anual y en las reclamaciones administrativas (art. 5, O 9-4-01), no satis-fechos por otro procedimiento, y los importes de las entregas a cuenta y los pagos, en su caso, de la liquidacióndefinitiva que se hubiese efectuado respecto de las cuotas y deudas correspondientes del ejercicio anterior.

- No se incluirán, en las regularizaciones anuales, los importes de las liquidaciones definitivas correspondientesa ejercicios anteriores y que no hubieran sido ingresados.

- La regularización realizada por la TGSS será remitida al Ordenador de Pagos de la Corporación Local paraque en el plazo de 15 días manifieste su conformidad o reparos con aquella regularización.

En caso de disconformidad expresa, la TGSS dictará la pertinente resolución que agotará la vía administrativa,pudiendo formularse, frente a la misma recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio de efectuar el requeri-miento previsto en el artículo 44, Ley 29/1998, de 13 de julio.

- Una vez fijada la deuda de forma definitiva en vía administrativa por la TGSS, si la diferencia resultante fueraa favor de la Corporación Local, aquélla abonará su importe dentro del mes siguiente al de la notificación de laregularización efectuada, aplicándose, en otro caso, el correspondiente procedimiento de deducción.

4. La presentación de documentos de cotización o transmisión de sus datos y el ingreso de las entregas acuenta en plazo reglamentario y, en su caso, del importe de la liquidación anual,determinará que la CorporaciónLocal sea considerada al corriente en el pago de sus obligaciones con la Seguridad Social respecto de los períodosy deudas a que se refieren dichas entregas y liquidaciones, con independencia de que las cantidades mensualesanticipadas coincidan o no con la totalidad de la deuda liquidada en los documentos de cotización presentadoso transmitidos mensualmente.

ATENCIÓN En los procedimientos recaudatorios seguidos por la TGSS, por deudas de las Administracioneslocales, procede la reclamación del recargo de mora correspondiente en los pagos efectuados fuera del períodoreglamentario, cuyo devengo se produce hasta el momento del ingreso efectivo del pago o en que resulta posiblela deducción o compensación de deudas (STS 15-6-01, Rec. 2293/00).

La disposición adicional única de la Ley 37/06, 7 dic., ha establecido que el Gobierno, en el plazo de 6 mesesa partir de la entrada en vigor de la misma ley, deberá aprobar las disposiciones normativas que sean necesariasa los efectos de computar, para los miembros de las Corporaciones Locales con dedicación exclusiva que ejer-cieron su cargo político con anterioridad a la Ley 7/85, 2 abr., el tiempo que estuvieron ejerciendo su cargo y

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en el que no les fue permitido cotizar por su falta de inclusión en el sistema de la Seguridad Social, con el objetode que se les reconozca el derecho a la percepción de la pensión de jubilación denegada o a una cuantía superiora la que tienen reconocida; debiendo establecerse en aquellas disposiciones los mecanismos que aseguren elmantenimiento del equilibrio económico-financiero de la Seguridad Social, de modo que la mejora de la pensióno el reconocimiento de la misma, como consecuencia de la consideración, como cotizados a la Seguridad Social,de los períodos previos a la entrada en vigor de la Ley 7/85, quede condicionado al ingreso en la TGSS delcorrespondiente capital-coste de pensión.

6-202 Reclusos

En la cotización por los penados que realicen actividades laborales en instituciones penitenciarias, existenlas siguientes peculiaridades (Disp. adic. 30, LGSS):

1.ª Las bases de cotización se determinarán por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales dentro de los límitesmáximos y mínimos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, de cada ejercicio, en funciónde sus especiales características, sin que, en ningún caso, puedan ser inferiores a las bases mínimas fijadas paralos contratos a tiempo parcial.

2.ª Pueden aplicarse las siguientes bonificaciones:a) El organismo competente y los penados que realicen actividades laborales en instituciones penitenciarias

tendrán derecho a una bonificación del 65 pro 100 de las cotizaciones relativas a los mismos, por los conceptosde recaudación conjunta de desempleo, Formación Profesional y FOGASA.

b) A las cuotas empresariales por contingencias comunes que se determinen serán aplicables las bonificacionesgenerales que se otorguen a la contratación de trabajadores con especiales dificultades de inserción laboral, sinque les sean de aplicación las exclusiones que pudieran establecerse para las relaciones laborales de carácterespecial.

Si resultan de aplicación las bonificaciones que pudieran estar establecidas o se establezcan para las relacioneslaborales de carácter especial, deberá optarse por las que resulten más beneficiosas.

Las bonificaciones se financiarán con cargo a la correspondiente partida presupuestaria del SERPEE, salvo lasrelativas a la aportación al FOGASA, que se financiarán con cargo al presupuesto de dicho organismo.

6-203 Deportistas profesionales

La base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del RGSS,incluida las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, y demás aportaciones que se recaudan conjun-tamente con las cuotas de la Seguridad Social respecto de los deportistas profesionales, se determinará conformea lo establecido con los preceptos aplicables al RGSS, salvo en aquellos aspectos en los que reglamentariamentepudiera establecerse (art. 34.1 y 4 RGCL).

Las bases mínimas y máximas de cotización de los deportistas profesionales quedarán encuadradas en el grupo3 (jefes administrativos y de taller) de los establecidos para el RGSS (art. 34.2 RGCL).

La cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se efectuará apli-cando el tipo de cotización que corresponda de la tarifa de primas vigente (art. 34.3 RGCL, en la redacción delRD 328/2009, 13 mar.).

6-204 Consejeros y administradores de sociedades mercantiles capitalistas y sociedadeslaborales

Los consejeros y administradores de sociedades mercantiles capitalistas y de sociedades laborales que noposean el control efectivo de la sociedad y el desempeño de su cargo conlleve la realización de las funcionesde dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos, por ello, por su condición de trabajadores por cuentade la misma cotizarán por las mismas contingencias que los trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de lasde desempleo y FOGASA.

En el supuesto de trabajadores, por cuenta ajena, que se encuentran en situación de pluriempleo, y uno de losempleos se refiere a los arriba descritos, la distribución del tope máximo correspondiente a las contingencias de

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accidente de trabajo y enfermedad profesional sólo se efectuará al objeto de determinar las cuotas y demásconceptos de recaudación conjunta con las mismas correspondientes a las contingencias comúnmente protegidaspor ambas modalidades de inclusión; y se realizará una doble distribución del tope máximo de cotización, unade ellas para determinar la cotización por accidente de trabajo y enfermedad profesional y Formación Profesional,y la otra para determinar la cotización por desempleo y FOGASA.

6-205 Clérigos de la Iglesia Católica y demás Ministros de otras Iglesias y Confesiones

La cotización respecto a los Clérigos de la Iglesia Católica y los Ministros de Culto de las Iglesias pertenecientesa la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España y de las Comunidades pertenecientes a la Fede-ración de Comunidades Israelitas de España, así como respecto de los dirigentes religiosos islámicos e imanesde las Comunidades Islámicas de España y demás Ministros de otras Iglesias y Confesiones Religiosas, incluidosen el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social, está sujeta a las siguientes reglas espe-cíficas:

La base de cotización será única y mensual para todas las contingencias y situaciones incluidas en la acciónprotectora de este colectivo y estará constituida por la cuantía del tope mínimo absoluto de cotización vigenteen cada momento en el Régimen General de la Seguridad Social para los trabajadores que tengan cumplida laedad de 18 años, salvo que en las normas de integración del colectivo de que se trate esté dispuesta otra cosa(art. 29.1, RGCL).

La cuota se determinará deduciendo las fracciones correspondientes a las contingencias excluidas de la acciónprotectora en virtud de lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 2398/1977, de 27 de agosto (Ver co-mentario relacionado 6-32 y Ver comentario relacionado 6-34y ss.) (art. 29.2, RGCL), estando referidas lasliquidaciones de cuotas mensualidades naturales pagaderas por meses naturales vencidos, salvo que en las nor-mas de integración del colectivo se hubiese dispuesto otra cosa (art. 29.3, RGCL).

Los derechos y obligaciones establecidos para los empresarios en el Régimen General de la Seguridad Socialserán asumidos por las Diócesis, Iglesias Comunidades u Organismos respectivos (art. 29.4, RGCL).

ATENCIÓN En la cotización a la Seguridad Social respecto de los ministros de culto de las iglesias pertene-cientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, se aplicarán las normas comunes delRGSS, con las siguientes reglas específicas (art.4, RD 369/1999, 5 mar., en la redacción del RD 1138/2007, 31ago.):

1.ª) La base de cotización estará constituida por la remuneración total percibida o que tengan derecho a percibirmensualmente los ministros de culto; estando las bases mensuales de cotización sujetas a los límites máximo ymínimo del grupo 3 de la escala de grupos de cotización vigentes en el RGSS.

2.ª) La determinación y liquidación de cuotas se efectuarán conforme a lo establecido en el art. 29.2.ª y 3ª,RGCL.

3.ª) No existirá obligación de cotizar con respecto a la contingencia de desempleo, al FOGSA ni por formaciónprofesional.

6-206 Sistemas especiales

La regulación de la cotización en los sistemas especiales establecidos en el RGSS (Ver comentario relaciona-do 6-17) tiene que ajustarse a los siguientes principios (art. 72.1 RGCL):

1.º Debe determinarse la cuantía de la cotización que corresponda al colectivo afectado mediante una formade estimación que aplique, a las peculiaridades de la actividad objeto del sistema especial, las normas comunesdel RGSS en materia de tipos, bases de cotización y duración de la obligación de cotizar y permita estableceruna cuantía que sea sensiblemente la misma que correspondería de no existir el sistema especial.

2.º De manera periódica, conforme a los plazos establecidos al autorizar la existencia del sistema especial,deberá procederse a la determinación de la cuantía de la cuota, adaptándola a las modificaciones que se hu-bieran producido en los datos en que aquélla se hubiera basado, manteniéndose la coincidencia entre períodosde cotización y protección y entre el importe global de la cotización y el volumen y composición del colectivocorrespondiente.

En el sistema especial para las tareas de manipulado y empaquetado de tomate fresco dentro del RGSS lacuota por tonelada de tomate fresco empaquetado o fracción de 500 o más kilogramos queda fijada en 1,24

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euros; y en los supuestos en que la cotización por tonelada resulte inferior al 40% del total de cotizaciones a laSeguridad Social por contingencias comunes, incluyendo la aportación de los trabajadores, las empresas vendránobligadas a presentar ante la Dirección Provincial de la TGSS correspondiente o Administración de la misma losdocumentos acreditativos de las exportaciones realizadas, en la forma y con la periodicidad que determine laDirección General de la TGSS (art. 12 OC/10).

6-207 Cotización adicional por horas extraordinarias

Existe una cotización adicional aplicable sobre la remuneración que puedan obtener los trabajadores por elconcepto de horas extraordinarias (art. 111 LGSS) -con independencia de su inclusión en la base de cotizacióna efectos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (Ver comentario relacionado 6-187)-, que debenrealizar tanto los empresarios como los trabajadores, y que tiene, como única finalidad, incrementar los recursosgenerales del sistema de Seguridad Social, pues no será computable a efectos de la determinación de la base decotización, ni para el posterior cálculo de la base reguladora de prestaciones de la Seguridad Social [arts. 129.2.3LPGE/10; y 5 OC/10) (Ver comentario relacionado 6-273).

El tipo aplicable será el siguiente:

1) Horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor: 14% (12% a cargo de la empresa y 2% a cargo deltrabajador).

2) Restantes horas extraordinarias: 28,3% (23,6% a cargo de la empresa y 4,7% a cargo del trabajador).

6-208 Trabajadores con 65 o más años de edad

La cotización de los trabajadores con 65 o más años de edad (art. 112 bis LGSS) tiene las siguientes peculia-ridades:

1.ª Los empresarios y trabajadores por cuenta ajena con contratos de carácter indefinido y los socios trabaja-dores o de trabajo de las Cooperativas quedan exentos de cotizar a la Seguridad Social por contingenciascomunes,excepto por la contingencia de incapacidad temporal, cuando acrediten 35 o más años de cotizaciónefectiva a la Seguridad Social, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

El tipo de cotización,por incapacidad temporal, consecuencia de contingencias comunes, será el 1,70%, delque el 1,42% será a cargo de la empresa y el 0,28% a cargo del trabajador (art. 30.1 OC/10). El último porcentajeserá aplicable para determinar la aportación al trabajador en la cotización por incapacidad temporal derivadade contingencias comunes en los supuestos establecidos en la disposición adicional 20.ª Ley 40/2007, 4 di-ciembre.

También están exonerados de cotizar por desempleo, FOGASA y formación profesional (disp. adic. 21.ª.3LGSS).

2.ª Si al cumplir los 65 años de edad, el trabajador no tiene cotizados los 35 años necesarios, la exención nose producirá hasta que los acredite.

ATENCIÓN A partir de la fecha del cumplimiento de los 65 años de edad y de la acreditación de 35 años decotización a la Seguridad Social, los trabajadores, cuyos empresarios sean beneficiarios de las bonificacionesreguladas en el artículo 4.1 Ley 43/2006, 29 diciembre, y que continúen en su puesto de trabajo, únicamentetendrán que cotizar la correspondiente aportación por la cotización a la incapacidad temporal derivada de con-tingencias comunes (disp. adic. 20.ª L 40/2007, 4 dic.).

6-209 Trabajadores en situación de pluriempleo

Cuando el trabajador se encuentre en situación de pluriempleo (servicios en dos o más empresas en régimende contratación a tiempo pleno o parcial), cabe destacar los siguientes aspectos (art. 9 OC/10):

1.º Contingencias comunes:- El tope máximo de las bases de cotización, establecido en 3.198,00 euros mensuales, se distribuirá entre

todas las empresas en proporción a la remuneración abonada al trabajador en cada una de ellas.- Cada una de las empresas cotizará por los conceptos retributivos computables que satisfaga al trabajador,

con el límite que corresponda a la fracción del tope máximo que se le asigne.

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- La base mínima correspondiente al trabajador, según su categoría profesional, se distribuirá entre las distintasempresas y será aplicada para cada una de ellas en forma análoga a la señalada para el tope máximo; y si altrabajador le correspondieran diferentes bases mínimas de cotización por su clasificación laboral se tomará parasu distribución la base mínima de superior cuantía.

2.º Contingencias profesionales:- El tope máximo de la base de cotización, establecido en 3.198,00 euros mensuales, se distribuirá entre todas

las empresas en proporción a la remuneración abonada al trabajador en cada una de ellas.- El tope mínimo de cotización se distribuirá entre las distintas empresas y será aplicado para cada una de ellas

en forma análoga a la señalada para el tope máximo.- La base de cotización será para cada empresa la que resulte con los límites que se le hayan asignado.

3.º En el supuesto de que uno de los empleos conlleve la inclusión en el RGSS de los consejeros o adminis-tradores, la distribución del tope máximo correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo yenfermedades profesionales sólo se efectuará al objeto de determinar las cuotas correspondientes a las contin-gencias comúnmente protegidas por ambas modalidades de inclusión, así como los demás conceptos derecaudación conjunta; se efectuará una doble distribución del tope máximo de cotización citado, una de ellaspara determinar la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como para formaciónprofesional, y la otra para determinar la cotización por desempleo y para el FOGASA.

4.º Los prorrateos se llevarán a cabo a petición de las empresas o trabajadores afectados o, en su caso, deoficio, por las Direcciones Provinciales de la TGSS o sus administraciones, teniendo efectos a distribución asídeterminada a partir de la liquidación de cuotas que corresponda al mes en que se acredite la existencia de lasituación de pluriempleo, salvo que se trate de períodos en los que hubiera prescrito la obligación de cotizar; ylas Direcciones Provinciales de la TGSS o sus administraciones, de oficio o a instancia del trabajador o empresarioafectado, podrán rectificar la distribución entre las distintas empresas, cuando de acuerdo con dicha distribuciónse produzcan desviaciones en las bases de cotización resultantes.

6-210 Contratos a tiempo parcial

La cotización en los supuestos de contratos a tiempo parcial, que se efectuará en razón de la remuneraciónefectivamente percibida en función de las horas trabajadas en el mes que se considere, tiene las siguientespeculiaridades (arts. 65, RGCL, en la redacción del RD 1278/2000, y 34-41 OC/10):

1.ª La base de cotización para las contingencias comunes se determinará computando la remuneración de-vengada por las horas ordinarias y complementarias en el mes a que se refiera la cotización, cualquiera que seasu forma o denominación, con independencia de que hubiera sido satisfecha diaria, semanal o mensualmente,adicionando la parte proporcional que corresponda en el concepto de descanso semanal y festivos, pagas ex-traordinarias y aquellos otros conceptos que tengan una periodicidad en su devengo superior al mensual o queno tengan carácter periódico y se satisfagan dentro del año natural (art. 34.2.1.ª y 2.ª OC/10).

2.ª La base mínima mensual de cotización se adecuará en orden a que la cotización en esta modalidad decontratación sea equivalente a la cotización a tiempo completo por la misma unidad de tiempo y similaresretribuciones y será el resultado de multiplicar el número de horas realmente trabajadas por la base mínimahoraria (art. 35.2 OC/10).

3.ª Si la base de cotización mensual, calculada conforme a las normas anteriores, fuese inferior a las basesmínimas o superior a las máximas establecidas con carácter general para los distintos grupos de categorías pro-fesionales, se tomarán éstas o aquéllas, respectivamente, como bases de cotización (art. 34.2.3.ª OC/10).

Durante 2010, las bases mínimas de cotización por contingencias comunes aplicables a los contratos a tiempoparcial son las siguientes (art. 35.1 OC/10):

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Grupo decotización

Categorías profesionales Base mínima porhora

Euros

1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en elartículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores

6,22

2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 5,16

3 Jefes Administrativos y de Taller 4,49

4 Ayudantes no Titulados 4,45

5 Oficiales Administrativos 4,45

6 Subalternos 4,45

7 Auxiliares Administrativos 4,45

8 Oficiales de primera y segunda 4,45

9 Oficiales de tercera y Especialistas 4,45

10 Trabajadores mayores de dieciocho años no cualificados 4,45

11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su cate-goría profesional

4,45

4.ª La cotización por los trabajadores que, por razones de guarda legal o cuidado directo de un familiar, realicenuna jornada reducida, se efectuará en función de las retribuciones que perciban, sin que, en ningún caso, la basede cotización pueda ser inferior a la cantidad resultante de multiplicar las horas realmente trabajadas en el mesa que se refiere la cotización por las bases mínimas horarias (art. 41 OC/10).

5.ª La base de cotización, por las contingencias de accidente de trabajo, enfermedades profesionales, de-sempleo, FOGASA y Formación Profesional, incluye la remuneración correspondiente a las horas extraordinariasmotivadas por fuerza mayor operando, igualmente, los topes mínimos y máximos (art. 34.3 OC/10).

Dicha base de cotización, a partir de 1 de enero de 2010 no podrá ser pueda ser inferior a 4,45 euros por cadahora trabajada (art. 34.3 OC/10).

6.ª En el supuesto de los contratos de trabajo a tiempo parcial concentrados en períodos determinados delaño, la base de cotización para las contingencias comunes se determinará al celebrarse el contrato de trabajo yal inicio de cada año en el que el trabajador se encuentre en dicha situación, computando todas las retribucionesque tenga derecho a percibir el trabajador a tiempo parcial en ese año, con exclusión de los conceptos nocomputables a efectos de cotización (art. 38.1.1.ª OC/10).

El importe obtenido se prorrateará entre los doce meses del año o período inferior al que se refiera el contrato,determinándose, de esta forma, la cuantía de la base de cotización correspondiente a cada uno de los mismos,con independencia de las remuneraciones percibidas durante los mismos; y al término del ejercicio se llevará acabo la correspondiente regularización (art. 38.1.4.ª OC/10); no pudiendo ser inferior al importe de las basesmínimas establecidas (art. 38.1.3.ª OC/10).

Si al final del ejercicio o período inferior de que se trate, el trabajador con contrato a tiempo parcial, subsis-tiendo su relación laboral, hubiese percibido remuneraciones por importe distinto al inicialmente consideradoen ese año o período para determinar la base mensual de cotización durante el mismo, conforme a las reglasanteriores, se procederá a realizar la correspondiente regularización; debiendo el empresario o bien practicar lacorrespondiente liquidación complementaria de cuotas por las diferencias en más y efectuar el pago dentro delmes de enero del año siguiente o del mes siguiente a aquel en que se extinga la relación laboral, o bien solicitar,en su caso, la devolución de las cuotas que resulten indebidamente ingresadas (art. 38.1.4.ª OC/10); y la Admi-nistración de la Seguridad Social podrá efectuar de oficio las liquidaciones de cuotas y acordar las devolucionessolicitadas que sean procedentes, en especial, en los supuestos de extinción de la relación laboral de estostrabajadores con contrato a tiempo parcial por jubilación ordinaria o anticipada, por reconocimiento de la pen-

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BASES DE COTIZACIÓN PARA CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL

sión por incapacidad permanente, por fallecimiento o por cualquier otra causa, con la consiguiente baja en elrégimen correspondiente de la Seguridad Social y cese en la obligación de cotizar (art. 38.1.5.ª OC/10).

7.ª Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo,riesgo durante la lactancia natural, y maternidad o paternidad, la base diaria de cotización será el resultado dedividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durantes los 3 meses inmediatamente an-teriores a la fecha del hecho causante entre el número de días efectivamente trabajados y cotizados en dichoperíodo; aplicándose esta base exclusivamente a los días en que el trabajador hubiera estado obligado a prestarservicios en la empresa, de no hallarse en alguna de las situaciones enumeradas (art. 65.4 RGCL, en la redaccióndel RD 295/09, 6 mar., y art. 36 OC/10).

8.ª Cuando el trabajador preste sus servicios en 2 o más empresas en régimen de contratación a tiempo parcial,cada una de ellas cotizará en razón de la remuneración que les abone; y si la suma de las retribuciones percibidasessuperior al tope máximo de cotización, deberá distribuirse en proporción a las abonadas al trabajador en cadauna de las empresas (art. 37 OC/10).

9.ª La base mínima por contingencias comunes y profesionales de los socios trabajadores de Cooperativas deTrabajo Asociado que hubieran optado por asimilar a sus socios a trabajadores por cuenta ajena, la cuantía dela base de cotización a tiempo parcial no podrá ser inferior a las cuantías siguientes (art. 39 OC/10):

Grupo decotización

Base mínima mensual

Euros

1 412,80

2 299,70

3 260,70

4 a 11 258,60

6-211 Contratos para la formación

La cotización por los trabajadores que hubieren celebrado un contrato para la formación, se efectuará duranteel año 2010, conforme a las siguientes reglas (arts. 129.11 LPGE/10 y 42.1 OC/10):

1.ª La cotización a la Seguridad Social consiste en una cuota única mensual de 35,92 euros por contingenciascomunes, de los que 29,95 euros serán a cargo del empresario y 5,97 euros a cargo del trabajador; y de 4,12euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario.

2.ª La cotización al FOGASA consiste en una cuota mensual de 2,28 euros, a cargo exclusivo del empresario.3.ª La cotización por Formación Profesional consistirá en una cuota mensual de 1,25 euros, de la que 1,10

euros serán a cargo del empresario y 0,15 euros a cargo del trabajador.4.ª Las retribuciones percibidas en concepto de horas extraordinarias están sujetas a la cotización adicional

establecida de forma general.

Además, estas reglas de cotización serán aplicables a los becarios e investigadores incluidos en el campo deaplicación del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, durante los 2 primeros años, en lo que se refiere a lacotización por contingencias comunes y profesionales (arts. 129.12 LPGE/10 y 42.2 OC/10).

Este sistema de cotización no afectará a la determinación de las cuantías de las prestaciones económicas aque se tengan derecho, respecto de la cual se seguirá aplicando el importe de la base mínima correspondienteal grupo 1.º de cotización del RGSS (arts. 129.12 LPGE/10 y 42.2 OC/10).

6-212 Becarios e investigadores

La cotización de los becarios e investigadores incluidos en el campo de aplicación del Real Decreto 63/2006,27 enero, durante los 2 primeros años se llevará a cabo aplicando las reglas previstas para los contratos para la

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formación, en lo que se refiere a la cotización por contingencias comunes y profesionales (art. 129.12 LPGE/10).

ATENCIÓN Este sistema de cotización no afectará a la determinación de la cuantía de las prestaciones eco-nómicas a que se tuviera derecho, respecto de la cual se seguirá aplicando el importe de la base mínimacorrespondiente al grupo 1.º de cotización del RGSS (art. 129.12 LPGE/10).

6-213 Incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancianatural, maternidad y paternidad, y en los casos de compatibilidad del subsidio pormaternidad o paternidad con períodos de descanso en régimen de jornada a tiempoparcial

La obligación de cotizar continuará en la situación de incapacidad temporal cualquiera que sea su causa;durante los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento; en la situación de paternidad pornacimiento de hijo, adopción y acogimiento, y en las situaciones de riesgo durante el embarazo y de riesgodurante la lactancia natural, aunque constituyan motivo de suspensión de la relación laboral (arts. 13.2 y 68.1RGCL, en la redacción del RD 295/2009, 6 mar., y art. 6.1 OC/10).

Las bases de cotización durante el período en el que el trabajador se encuentre en alguna de las situacionesanteriores se rigen por los siguientes términos (arts. 68 RGCL, en la redacción del RD 295/2009, 6 mar., y 6 OC/10):

1.º Contingencias comunes: la correspondiente al mes anterior al de la fecha de la incapacidad, situacionesde riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, o del inicio del disfrute de los períodosde descanso por maternidad o por paternidad.

En el supuesto de remuneración que se satisfaga con carácter diario, hubiere o no permanecido en alta en laempresa el trabajador durante todo el mes natural anterior, el importe de la base de cotización de dicho mes sedividirá por el número de días a que se refiera la cotización; siendo el cociente resultante la base diaria decotización, que se multiplicará por el número de días en que el trabajador permanezca en situación de incapa-cidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o de disfrute de los períodos dedescanso por maternidad o paternidad para determinar la base de cotización durante dichas situaciones.

Cuando el trabajador tuviera remuneración mensual y hubiese permanecido en alta en la empresa durantetodo el mes natural anterior al de la iniciación de dichas situaciones, la base de cotización de ese mes se dividirápor 30; si no hubiera permanecido en alta en la empresa durante todo el mes natural anterior, el importe de labase de cotización de dicho mes se dividirá por el número de días a que se refiere la cotización; y, en amboscasos, el cociente resultante será la base diaria de cotización, que se multiplicará por 30 de permanecer todo elmes en la situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural ode disfrute de los períodos de descanso por maternidad o por paternidad, o por la diferencia existente entre dichacifra y el número de días que realmente haya trabajado en dicho mes.

Y cuando el trabajador hubiera ingresado en la empresa en el mismo mes en que haya iniciado alguna de lassituaciones enumeradas se aplicará a ese mes lo establecido en las reglas precedentes.

Salvo en los supuestos en que por disposición legal se diga lo contrario, dicha base de cotización podrá serinferior a la base mínima de la categoría profesional del trabajador vigente en cada momento en el régimen deque se trate (art. 68.3 RGCL, en la redacción del RD 295/2009, 6 mar.); y, a tal efecto, el subsidio por incapacidadtemporal, riesgo durante el embarazo o por maternidad se actualizará a partir de la fecha de entrada en vigor dela nueva base mínima de cotización.

2.º Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: serán de aplicación las reglas anteriores para calcularla base de cotización; si bien a fin de determinar la cotización que por el concepto de horas extraordinariascorresponde efectuar, se tendrá en cuenta el promedio de las efectivamente realizadas y cotizadas durante elaño inmediatamente anterior a la fecha de iniciación de dichas situaciones, dividiéndose a tal efecto el númerode horas realizadas se dividirá por 12 o 365, según que la remuneración del trabajador se satisfaga o no concarácter mensual.

En este caso, las empresas aplicarán los tipos correspondientes a la letra c del Cuadro II de la tarifa de primasestablecida en la disposición adicional 4.ª LPGE/07, en la redacción de la LPGE/09, modificada por la LPGE/10,cualquiera que fuese la categoría profesional y la actividad del trabajador.

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3.º Cuando los trabajadores por cuenta ajena o asimilados se compatibilicen la percepción de los subsidiospor maternidad y paternidad con el disfrute de los períodos de descanso en régimen de jornada a tiempo parcial,la base de cotización vendrá determinada por los dos sumandos siguientes (art. 68.4 RGCL, en la redacción delRD 295/2009, 6 mar.):

- Base reguladora del subsidio, en proporción a la fracción de jornada correspondiente al periodo de descanso.- Remuneraciones sujetas a cotización, en proporción a la jornada efectivamente realizada.

A efectos de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán los tipos quecorrespondan a cada uno de los sumandos anteriormente indicados (art. 68.4 RGCL, en la redacción del RD295/2009, 6 mar.).

4.º Durante las situaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lac-tancia natural, la entidad gestora o colaboradora competente, en el momento de hacer efectivo el subsidio quecorresponda percibir a los trabajadores por cuenta ajena, procederá a deducir de su importe la cuantía a queascienda la suma de las aportaciones del trabajador relativas a las cotizaciones a la Seguridad Social, desempleoy formación profesional, para su ingreso en la TGSS; y el empresario vendrá obligado a ingresar únicamente lasaportaciones a su cargo correspondientes a la cotización a la Seguridad Social y por los demás conceptos derecaudación conjunta que, en su caso, procedan (art. 68.6 RGCL, en la redacción del RD 295/2009, 6 mar.).

Existe una bonificación del 100% de las cuotas empresariales de los trabajadores que tuvieren suspendido elcontrato de trabajo por maternidad, adopción y acogimiento, siempre que el empresario sustituya, mediantecontratos de interinidad, a aquéllos (disp. adic. 2.ª L 12/2001, 9 jul.).

Esta bonificación se refiere al tiempo en que coincida la suspensión y la sustitución y, tiene como límitetemporal, el máximo previsto para cada una de las situaciones contempladas.

6-214 Alta sin percibo de remuneración

Para calcular la cotización de los trabajadores que permanezcan en alta con obligación de cotizar sin percibode prestaciones (cumplimiento de deberes públicos o sindicales y períodos de permisos y licencias), se tomarácomo base de cotización, por contingencias comunes, la mínima correspondiente al grupo de su categoríaprofesional (arts. 69 RGCL y 7.1 OC/10).

Esta regla no se aplicará a la situaciones previstas en la Orden de 27 de octubre de 1992 (art. 7.2 OC/10).

A efectos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, se tendrá en cuenta el tope mínimo de cotizaciónestablecido para dichas contingencias (art. 7.1 OC/10).

6-215 Cotización por desempleo

A partir de la entrada en vigor de la Ley 37/2006, 7 diciembre, estarán obligados a cotizar por la contingenciade desempleo las personas incluidas en el artículo 205.4 LGSS, y las Corporaciones Locales y las Juntas Generalesde los Territorios Históricos Forales, Cabildos Insulares Canarios y Consejos Insulares Baleares, las Administra-ciones públicas y los Sindicatos en que dichas personas ejerzan sus cargos, a quienes será de aplicación lasobligaciones y derechos establecidos para los trabajadores y los empresarios respectivamente (art. 2.1 L.37/2006).

ATENCIÓN Las cotizaciones por desempleo que pudieran haberse efectuado con anterioridad a la entrada envigor de la Ley 37/2006 surtirán efectos y se computarán para el reconocimiento, duración y cuantía de lasprestaciones por desempleo que se reconozcan a las personas incluidas en el art. 205.4 LGSS (disp. trans. única.2); y serán válidas todas las cotizaciones efectuadas al RGSS por los cargos representativos de los Sindicatosconstituidos al amparo de la LOLIS que ejerzan funciones sindicales de dirección con dedicación exclusiva oparcial y percibiendo una retribución, así como por los Sindicatos respecto a dichas personas (disp. trans. única.3).

La base de cotización por desempleo será la base de cotización por accidentes de trabajo y enfermedadesprofesionales (arts. 120.10.1 LPGE/10 y 31.1 OC/10).

Los tipos de cotización serán los siguientes [arts. 120.10.2.A) LPGE/10 y 31.2 OC/10]:

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1. Contratación indefinida, incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos-discontinuos; contratosde duración determinada, en las modalidades de contratos formativos en prácticas, de relevo, interinidad ycontratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores que tengan reconocido ungrado de discapacidad no inferior al 33%: 7,05%, del que el 5,50% será a cargo de la empresa y el 1,55% acargo del trabajador.

2. Contratación de duración determinada:- A tiempo completo: tipo del 8,30%, del que el 6,70% será a cargo del empresario y el 1,60% a cargo del

trabajador.- A tiempo parcial: tipo del 9,30% del que el 7,70% será a cargo del empresario y el 1,60% a cargo del

trabajador.

3. Supuestos específicos:• Transformación de la contratación de duración determinada en contratación de duración indefinida:

7,05%, del que el 5,50% será a cargo de la empresa y el 1,55% a cargo del trabajador.• Socios trabajadores y de trabajo de las cooperativas:* Socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado, socios trabajadores de las cooperativas de ex-

plotación comunitaria de la tierra y socios de trabajo de las cooperativas, incluidos en regímenes de SeguridadSocial que tienen prevista la cotización por desempleo, si el vínculo societario con la cooperativa es indefinido:7,05%, del que el 5,50% será a cargo de la empresa y el 1,55% a cargo del trabajador.

* Si el vínculo societario con la cooperativa es de duración determinada: a tiempo completo, el 8,30%, delque el 6,70% será a cargo del empresario y el 1,60% a cargo del trabajador, y a tiempo parcial, el 9,30%, delque el 7,70% será a cargo del empresario y el 1,60% a cargo del trabajador.

• Colectivos con una relación de servicios de carácter temporal con las administraciones, los servicios desalud o las fuerzas armadas:

* Los funcionarios de empleo de las administraciones públicas, el personal con nombramiento estatutariotemporal de los servicios de salud, los militares de complemento y los militares de tropa y marinería de las fuerzasarmadas que mantienen una relación de servicios de carácter temporal, si esos servicios son de interinidad osustitución: 7,05%, del que el 5,50% será a cargo de la empresa y el 1,55% a cargo del trabajador.

* Si esos servicios son de carácter eventual: a tiempo completo, el 8,30%, del que el 6,70% será a cargo delempresario y el 1,60% a cargo del trabajador, y a tiempo parcial, el 9,30%, del que el 7,70% será a cargo delempresario y el 1,60% a cargo del trabajador.

• Reconocimiento de discapacidad durante la vigencia del contrato de duración determinada: el tipo decotización previsto en el artículo 31.2.1.2 OC/10 se modificará por el establecido en el artículo 31.2.1.1 OC/10 a partir de la fecha en que se reconozca al trabajador un grado de discapacidad no inferior al 33%.

• Internos que trabajen en talleres penitenciarios y menores: les será de aplicación el tipo previsto en elartículo 31.2.1.1 OC/10.

• Cargos públicos y sindicales incluidos en el artículo 205.4 LGSS: cotizarán a los distintos tipos previstos enel artículo 31.2.1.2 OC/10, según que su dedicación sea exclusiva a tiempo completo o parcial.

• Reservistas voluntarios: cotizarán al tipo previsto en el artículo 31.2.1.2.1 OC/10, salvo cuando sean fun-cionarios de carrera, y los reservistas de especial disponibilidad, cuando sean activados para prestar servicios enunidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa.

6-216 Cotización durante la situación legal de desempleo

ATENCIÓN Véase también Ver comentario relacionado 6-576 y Ver comentario relacionado 6-585.

Durante la situación legal de desempleo, la cotización se rige por las siguientes reglas: (arts. 214 LGSS; 129.9LPGE/10 y 8 OC/10):

a) Cuando la prestación por desempleo se origine por la extinción de la relación laboral:- La cotización sólo afectará a las contingencias comunes.- La base de cotización será la base reguladora de la prestación por desempleo, con respeto, en todo caso, del

importe de la base mínima por contingencias comunes prevista para cada categoría profesional, teniendo dichabase la consideración de base de contingencias comunes a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social; y,durante la percepción de la prestación sólo se actualizará la base de cotización cuando resulte inferior a la base

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mínima de cotización a la Seguridad Social vigente en cada momento que corresponde al grupo de cotizacióndel trabajador en el momento de producirse la situación legal de desempleo y hasta dicho tope.

- La cuota empresarial será abonada íntegramente por el SERPEE.- La cuota obrera será a cargo del trabajador, si bien se reducirá en un 35% que igualmente, será abonado por

la entidad gestora.- Cuando se hubiera extinguido el derecho a la prestación por desempleo y el trabajador hubiera optado por

reabrir el derecho inicial, la base de cotización a la Seguridad Social será la base reguladora de la prestación pordesempleo correspondiente al momento del nacimiento del derecho inicial por el que se opta.

- Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación por desempleo total y pase a la situación de maternidado de paternidad la entidad gestora continuará satisfaciendo las cotizaciones a la Seguridad Social (art. 222.3LGSS, en la redacción de la LO 3/2007).

b) Cuando el desempleo se haya originado por la suspensión temporal del contrato, en virtud de expedientede regulación de empleo o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, o porreducción de jornada en virtud del expediente de regulación de empleo:

- La cotización afectará a contingencias comunes y contingencias profesionales.- La base de cotización será equivalente al promedio de las bases de los últimos seis meses de ocupación

cotizada, por contingencias comunes y por contingencias profesionales, anteriores a la situación legal de de-sempleo o al momento en que cesó la obligación legal de cotizar.

- La empresa ingresará la aportación que le corresponda y el SERPEE únicamente la aportación del trabajador,una vez efectuado el descuento de la parte que éste asume.

- La reanudación de la prestación por desempleo, en los supuestos de suspensión del derecho, supondrá lareanudación de la obligación de cotizar por la base de cotización arriba indicada correspondiente al momentodel nacimiento del derecho.

- La cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por aquellos trabajadores que tengansuspendida la relación laboral por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas defuerza mayor, que se encuentren en situación de desempleo total, se efectuará aplicando los tipos establecidospara la respectiva actividad económica, de conformidad con la tarifa de primas vigente (disp. adic. 1.ª OC/10).

c) En caso de subsidios asistenciales de desempleo se aplican las siguientes normas (art. 218 LGSS, en laredacción llevada a cabo por la disp. adic. 48.ª.7 LPGE/06):

1.ª Durante la percepción del subsidio, la entidad gestora ingresará las cotizaciones a la Seguridad Socialcorrespondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria y, en su caso, protección a la familia.

2.ª En el supuesto del subsidio por desempleo para desempleados mayores de 52 años, la entidad gestoracotizará, además, por la contingencia de jubilación.

3.ª Cuando se trate del subsidio por desempleo para trabajadores fijos discontinuos:- Si son menores de 52 años y el beneficiario acredita, a efectos del reconocimiento del subsidio un período

de ocupación cotizada de 180 o más días, la entidad gestora ingresará las cotizaciones a la Seguridad Socialcorrespondientes a la contingencia de jubilación durante un período de 60 días, a partir de la fecha en que nazcael derecho al subsidio.

- Si son mayores de 52 años, la entidad gestora ingresará también las cotizaciones a la Seguridad Social co-rrespondientes a la contingencia de jubilación durante toda la percepción del subsidio, a que tuvieran derecho,una vez cumplida aquella edad.

4.ª Se tomará como base de cotización el tope mínimo de cotización, vigente en cada momento. No obstante,cuando corresponda cotizar por la contingencia de jubilación y el beneficiario sea mayor de 52 años, se tomarácomo base de cotización el 125 por 100 del citado tope mínimo (art. 218.4 LGSS en la redacción de la L 40/2007,4 dic.).

5.ª Se aplicarán los siguientes coeficientes reductores a deducir de la cuota íntegra resultante (art. 23.1 OC/10):

- Cotización por los beneficiarios del subsidio por desempleo regulado en el art. 218 LGSS: 0,20.

d)Trabajadores desempleados que realicen trabajos de colaboración social (disps. adics. 5.ª RGCL, en la re-

dacción del RD 328/2009, 13 mar. y 2.ª OC/10):

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- Las administraciones públicas que utilicen trabajadores desempleados para la realización de trabajos decolaboración social están obligadas a formalizar la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo yenfermedades profesionales por dichos trabajadores y a ingresar las cuotas correspondientes.

- La base de cotización por contingencias profesionales se calculará conforme al promedio de la base decotización por dichas contingencias en los últimos 6 meses de ocupación efectiva.

- Cuando se trate de perceptores de subsidio por desempleo, la base de cotización será equivalente al topemínimo de cotización establecido con carácter general.

- Para la determinación de la cuota, a la base así calculada se aplicará el tipo de cotización corresponda dela tarifa de primas vigente.

e) Percepción de la prestación por desempleo por parte de las víctimas de la violencia de género (disp. adic.3.ª OC/10): durante el periodo de percepción de las prestaciones por desempleo por parte de las víctimas deviolencia de género que tengan suspendida la relación laboral, la entidad gestora de las prestaciones ingresarála cotización a la Seguridad Social conforme a lo establecido para los supuestos de extinción de la relaciónlaboral.

6-217 Cotización por Formación Profesional

La base de cotización por Formación Profesional será la base de cotización por accidentes de trabajo y en-fermedades profesionales [arts. 129.10.1 LPGE/10 y 31.1 OC/10].

El tipo de cotización será el 0,70%, del que el 0,60% será a cargo de la empresa y el 0,10% a cargo deltrabajador [art. 129.10.2.C) LPGE/10 y 31.2.3 OC/10].

6-218 Cotización al Fondo de Garantía Salarial

La base de cotización por FOGASA será la base de cotización por accidentes de trabajo y enfermedadesprofesionales (arts. 129.10.1 LPGE/10 y 31.1 OC/10).

El tipo de cotización será el 0,20% a cargo exclusivo del empresario [art. 129.10.2.B) LPGE/10 y 31.2.2 OC/10].

6-219 Cotización en caso de convenio especial

En los casos de convenio especial con la Seguridad Social para la cobertura de prestaciones, la cotización serige por los siguientes aspectos (Ver comentario relacionado 6-98):

1.º La obligación de ingresar la cuota corresponde exclusivamente el interesado que ha suscrito el convenio(art. 8.1 OCE) y es obligatoria desde la fecha de efectos del mismo y mientras se mantenga el convenio (art. 6.1OCE).

2.º En el momento de suscribir el convenio, el interesado puede elegir cualquiera de las siguientes basesmensuales de cotización (art. 6 OCE):

- La base máxima de cotización por contingencias comunes del grupo de cotización correspondiente a lacategoría profesional del interesado o en el Régimen en que estuviera encuadrado, en la fecha de la baja en eltrabajo determinante de la suscripción del convenio, siempre que hubiera cotizado por ella, al menos durante24 meses, consecutivos o no, en los últimos 5 años.

A opción del interesado, esa base máxima podrá incrementarse, en cada ejercicio posterior a la baja en eltrabajo, en el mismo porcentaje en que se aumente la base máxima del grupo de cotización correspondiente asu categoría profesional a efectos de conformar la base de cotización para el convenio especial.

- La base de cotización que sea el resultado de dividir por 12 la suma de las bases por contingencias comunespor las que haya efectuado cotizaciones, respecto del trabajador solicitante del convenio, durante los 12 mesesconsecutivos anteriores a aquél en que haya surtido efectos la baja o se haya extinguido la obligación de cotizary que sea superior a la base mínima de cotización vigente.

Si tuviera acreditado un período de cotización inferior a 12 meses, la base estará constituida por el resultadode multiplicar por 30 el cociente de dividir la suma de las bases de cotización entre el número de días cotizados.

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- La base mínima de cotización vigente en la fecha de efectos del convenio, en el RETA.

- Una base de cotización que esté comprendida entre las bases determinadas conforme a las reglas anteriores.

- En el supuesto de trabajadores mayores de 65 años exentos de la obligación de cotizar, la base de cotizaciónestará constituida por la diferencia entre la base superior por la que se hubiere tenido que cotizar de no gozarde la exención y la base prevista en el art. 162 y la disp. adic. 32 LGSS.

ATENCIÓN En ningún caso, la base de cotización resultante podrá ser superior al tope máximo de cotizaciónvigente.

Al producirse la suspensión del convenio especial cuando el trabajador o asimilado, por los períodos de ac-tividad, fuera objeto de inclusión en el mismo u otro régimen de Seguridad Social y coincidieran cotizacionespor períodos de actividad laboral y por convenio especial (Ver comentario relacionado 6-99), la suma de ambasbases de cotización no podrá exceder del tope máximo de cotización vigente en cada momento, debiendo, ensu caso, rectificarse la base de cotización del convenio en la cantidad necesaria para que no se produzca lasuperación del tope máximo.

- La base de cotización se entenderá referida a la correspondiente al grupo de cotización en que se encuentrecomprendida la categoría que tenía el trabajador antes de la baja, siempre que sean superiores a la base mínimade cotización vigente.

3.º El tipo de cotización será único y estará constituido por el vigente en cada momento en el RGSS (art. 7.1OCE).

4.º La determinación de la cuota se llevará a cabo de la siguiendo las siguientes reglas (art. 7.2 OCE):

- Se calculará la cuota íntegra aplicando, a la base de cotización el tipo de cotización.- El resultado obtenido se multiplicará por el coeficiente o coeficientes reductores aplicables, en función de la

acción protectora dispensada por el convenio especial, y el producto que resulte constituirá la cuota líquida aingresar.

- Cuando los efectos iniciales o finales del convenio especial no sean coincidentes con el primero o el últimodía del mes, la cuota mensual se dividirá por 30 y el cociente se multiplicará por los días del mes que tenga ohaya tenido efectos el convenio.

-En el convenio especial se aplicarán, a partir de 1 de enero de 2010, los siguientes coeficientes (art. 22.1 OC/

10):

* Cuando el convenio especial tenga por objeto la cobertura de todas las prestaciones derivadas de contin-gencias comunes a excepción de los subsidios por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgodurante la lactancia natural, maternidad y paternidad: 0,94.

* Cuando el convenio especial se hubiera suscrito con anterioridad a 1 de enero de 1998 y tenga por objetola cobertura de las prestaciones de jubilación e incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas decontingencias comunes, y servicios sociales: 0,77.

* Supuestos de convenio especial suscrito con anterioridad a 1 de enero de 1998 por trabajadores contratadosa tiempo parcial y en los supuestos de reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional delsalario: 0,77; y si el convenio especial se hubiera suscrito con posterioridad a 1 de enero de 1998, en los indicadossupuestos o durante la situación de alta especial motivada por huelga legal o cierre patronal: 0,94.

* Supuestos de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo, con derecho a cotización por la contin-gencia de jubilación, que suscriban el convenio especial regulado por el art. 24 OCE: por la totalidad de la basede cotización elegida por el interesado, para la cobertura de las contingencias de incapacidad permanente ymuerte y supervivencia, el 0,14; por la diferencia entre dicha base de cotización y aquella por la que cotice encada momento el SERPEE, para la cobertura de la contingencia de jubilación: el 0,80; y si el convenio especialse hubiera suscrito con anterioridad a 1 de enero de 1998 o trajera su causa de expedientes de regulación deempleo autorizados con anterioridad a esa misma fecha, se aplicarán los siguientes coeficientes: por la totalidadde la base de cotización elegida por el interesado, para la cobertura de las contingencias de incapacidad per-manente y muerte y supervivencia, el 0,33, y por la diferencia entre dicha base de cotización y aquella por laque cotice en cada momento el SERPEE, para la cobertura de la contingencia de jubilación, el 0,40.

* Convenios especiales regulados por el RD 2805/1979, 7 dic., cuando se hubieren suscrito antes de 1 deenero de 2000: 0,77; a los suscritos con posterioridad a dicha fecha: 0,94.

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* Supuestos de convenio especial suscrito por quienes pasen a prestar servicios en la Administración de laUnión Europea, para la cobertura de las prestaciones por incapacidad permanente: 0,27.

* Convenios especiales regulados por el RD 996/1986, 25 abr.: 0,77.* Convenios especiales suscritos al amparo del RD 615/2007: 0,77; y 0,2 por formación profesional.- Para determinar la cotización en los supuestos enumerados se calculará la cuota íntegra aplicando a la base

de cotización que corresponda el tipo único de cotización vigente en el RGSS, y el resultado obtenido se mul-tiplicará por el coeficiente que en cada caso corresponda, constituyendo el producto que resulte la cuota aingresar (art. 22.2 OC/10).

6-220 Cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia

El cuidador no profesional de las personas en situación de dependencia deberá ajustarse a las normas sobreafiliación, alta y cotización a la Seguridad Social determinadas reglamentariamente (art. 18.3, L. 39/2006).

La base mensual de cotización en el convenio especial suscrito por el cuidador será el tope mínimo que, encada momento, esté establecido en el RGSS (art. 4.1, RD 615/2007, 11 may.).

Si bien existen supuestos especiales en su determinación:

— En los casos en que los cuidados a la persona en situación de dependencia no alcancen la dedicacióncompleta, la base de cotización se reducirá proporcionalmente, sin que la base de cotización pueda ser inferioral 50% del tope mínimo establecido en el RGSS (art. 4.1, RD 615/2007, 11 may.).

— Cuando la persona que desempeñe las funciones de cuidador no profesional haya interrumpido una acti-vidad por cuenta ajena o por cuenta propia, por la que hubiera estado incluido en el sistema de la SeguridadSocial, a fin de dedicarse a la atención de la persona dependiente, podrá mantener la base de cotización delúltimo ejercicio en dicha actividad, siempre que resulte superior al tope mínimo del RGSS, siendo a su cargodirecto el coste del incremento de cotización sobre la cuantía resultante (art. 4.2, RD 615/2007, 11 may.).

Dicha base podrá actualizarse en los mismos términos que el tope mínimo citado (art. 4.2, RD 615/2007, 11may.).

— En los casos en los que como consecuencia de la realización de los cuidados no profesionales el cuidadorhubiera de reducir su jornada de trabajo y la correspondiente retribución, la suma de la base de cotización delcuidador no profesional, en función de la actividad laboral realizada, y la prevista para el convenio especial, nopodrá ser superior a la base por la que se venía cotizando antes de reducir la jornada y la correspondienteretribución, como consecuencia de la atención al familiar en situación de dependencia (art. 4.2, RD 615/2007,11 may.).

De superarse el límite indicado, se procederá a reducir la base de cotización aplicable en el convenio especial(art. 4.2, RD 615/2007, 11 may.).

— Si la suscripción del nuevo convenio especial hubiese supuesto la extinción de otro convenio anterior, elinteresado podrá mantener la base por la que venía cotizando, siendo a su cargo directo el coste del incrementode cotización sobre la cuantía resultante (art. 4.2, RD 615/2007, 11 may.).

Dicha base podrá actualizarse en los mismos términos que el tope mínimo del RGSS (art. 4.2, RD 615/2007,11 may.).

A la base de cotización se aplicará el tipo de cotización vigente en cada momento (art. 4.3, RD 615/2007, 11may.); y el importe resultante se reducirá mediante la aplicación del coeficiente que determine el Ministerio deTrabajo y Asuntos Sociales, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, siendo el resultado la cuotaa ingresar (art. 4.3, RD 615/2007, 11 may.).

ATENCIÓN Durante 2007 el coeficiente reductor de la cotización de los cuidadores no profesionales quedaestablecido en el 0,77 (disp. adic. 2.ª, RD 615/2007, 11 may.).

Además, se cotizará por formación profesional en una cuantía equivalente al 0,2% aplicable a la base decotización (art. 4.4, RD 615/2007, 11 may.).

Por último, la Administración General del Estado asumirá las cotizaciones correspondientes a la seguridadsocial de los cuidadores no profesionales por convenio con la Tesorería General de la Seguridad Social (arts. 2.4,RD 614/2007, 11 may., y 4.5, RD 615/2007, 11 may.).

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6-221 Sentenciados a la pena de trabajo en beneficio de la comunidad

La cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los sentenciadosa la pena de trabajo en beneficio de la comunidad se efectuará aplicando al tope mínimo de cotización fijadoen cada ejercicio en el RGSS el tipo de cotización establecido en la tarifa de primas vigente que corresponda ala actividad económica de prestación de servicios a la comunidad en general (CNAE-09.84.2) (art. 23.2 RD782/2001, 6 jul., en la redacción del RD 2131/2008, 26 dic.).

El ingreso de las cuotas que procedan a favor de la TGSS se efectuará con carácter anual, dentro de los 15primeros días del mes de diciembre de cada ejercicio (art. 23.2 RD 782/2001, 6 jul., en la redacción del RD2131/08).

ATENCIÓN El Ministerio del Interior certificará los importes adeudados correspondientes a las cotizacionesdevengadas en los 12 meses naturales anteriores, en los términos y con los requisitos que se determinen por laTGSS (art. 23.2 RD 782/2001, 6 jul., en la redacción del RD 2131/2008).

6-222 Cotización adicional en el supuesto de anticipo de la edad de los bomberos

En el supuesto de la anticipación de la edad de jubilación de los bomberos al servicio de las Administracionesy organismos públicos procederá aplicar un tipo de cotización adicional sobre la base de cotización por con-tingencias comunes, tanto para la empresa como para el trabajador.

Durante el año 2010 el tipo de cotización adicional será el 6,50%, del que el 5,42% será a cargo de la empresay el 1,08% a cargo del trabajador (arts. 129.13 LPGE/10 y 30.6 OC/10).

6-223 Guarda legal o cuidado directo de un familiar

La cotización por los trabajadores que, por razones de guarda legal o cuidado directo de un familiar y en virtudde lo dispuesto en el artículo 37.5 ET, realicen una jornada reducida se efectuará en función de las retribucionesque perciban sin que, en ningún caso, la base de cotización pueda ser inferior a la cantidad resultante de mul-tiplicar las horas realmente trabajadas en el mes a que se refiere la cotización por las bases mínimas horariasseñaladas en el artículo 35.1 OC/10 (art. 41 OC/10).

6-224 Empresas excluidas de alguna contingencia

Desde el 1 de enero de 2010, los coeficientes reductores que han de aplicarse a las cuotas devengadas por lasempresas excluidas de alguna contingencia serán los siguientes (art. 19 OC/10):

• En las empresas excluidas de la contingencia de incapacidad temporal derivada de enfermedad común oaccidente no laboral, se aplicará el coeficiente 0,055, correspondiendo el 0,046 a la cuota empresarial, y el 0,009a la cuota del trabajador.

• En los supuestos a que se refiere el inciso del primer párrafo de la diposición transitoria 5.ª del Real Decreto480/1993, de 2 de abril, se aplicará el coeficiente 0,045, correspondiendo el 0,034 a la cuota empresarial y el0,011 a la cuota a cargo del trabajador.

6-225 Cotización adicional en el supuesto de anticipo de la edad de los miembros delCuerpo de la Ertzaintza

Para el supuesto de la anticipación de la edad de jubilación de los miembros del Cuerpo de la Ertzaintza seestablece la aplicación de un tipo de cotización adicional sobre la base de cotización por contingencias comunes,tanto para la empresa como para el trabajador; que durante el año 2010 será del 4,00%, del que el 3,34% seráa cargo de la empresa y el 0,66% a cargo del trabajador; debiendo ajustarse estos tipos de cotización en los añossiguientes a la situación del colectivo de activos y pasivos (disp. adic. 47.ª.3 LGSS, añadida por la LPGE/10, yart. 30.7 OC/2010).

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Sección 5. BONIFICACIONES Y REDUCCIONES

6-226 Contratos con derecho a reducción

CONTRATOS CON DERECHO A REDUCCIÓN (Casilla 209 del TC-1)

(A cargo de los Presupuestos Generales del Estado)

(Circular 3-002, 27 feb. 2009 TGSS)

Claves Modalidad Reducción

130 Trabajadores readmitidos una vez recupe-rados de Incapacidad Permanente Total oAbsoluta o que continúen afectados por unaIncapacidad Permanente Parcial (RD1451/1983)

50% de la aportación empresarial por Con-tingencias Comunes durante 2 años

420 En prácticas con discapacitados (Ley10/1994, Ley 63/1997 y Estatuto de los Tra-bajadores)

50% de la aportación empresarial por Con-tingencias Comunes.

421 De aprendizaje o formación con discapaci-tados (Ley 10/1994, Ley 63/1997 y Estatutode los Trabajadores)

50% de la aportación empresarial por Con-tingencias Comunes, AT, FOGASA y FP

410 y 510 De interinidad por sustitución de excedentepor Maternidad con beneficiarios de pres-taciones de desempleo que lleven más deun año como perceptores (a tiempo com-pleto o parcial) (DA 14 Estatuto de los Tra-bajadores)

Aportación empresarial por ContingenciasComunes: - Primer año excedencia: 95% -Segundo año excedencia: 60% - Tercer añoexcedencia: 50%

1XX, 2XX y 3XXcelda combinadapara los tres

Indefinidos con trabajadores de 59 o másaños de edad y 4 años o más de antigüedaden la empresa (a tiempo completo, a tiempoparcial y fijos discontinuos) (*) (disp. adic.4.ª.1 LPGE/10)

40% de la aportación empresarial por Con-tingencias Comunes excepto IT

Cambio de puesto de trabajo por riesgo du-rante el embarazo o durante la lactancianatural y en los supuestos de enfermedadprofesional (disp. adic. 5.ª LPGE/10) (**)

50% de la aportación empresarial por Con-tingencias Comunes

Bomberos al servicio de las Administracio-nes y organismos públicos que alcancen laedad que aplicando el coeficiente reductorcorrespondiente abriría el acceso a la pen-sión de jubilación, pero que permanecenvoluntariamente como activos (disp. adic.9.ª LPGE/09)

50% de la aportación empresarial por con-tingencias comunes, excepto IT (***)

(*) Podrán ser beneficiarios de la reducción las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, y sociedadeslaborales o cooperativas a las que se incorporen trabajadores como socios trabajadores o de trabajo, siempreque estas últimas hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena;quedando excluidos la Administración General del Estado y los organismos regulados en el Título III y la disp.adic. 10.ª Ley 6/1997, 14 abr., y las Administraciones autonómicas y las entidades locales y sus organismospúblicos (disp. adic. 5.ª.2 LPGE/09). La duración de la reducción de la aportación empresarial será de un año,salvo que en una fecha anterior, los interesados cumplan los requisitos para ser beneficiarios de las bonificacionesreguladas en el art. 4, Ley 43/06, 29 dic., en cuyo caso se aplicarán desde dicha fecha estas últimas (disp. adic.

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5.ª.3 LPGE/09). A efectos de la aplicación de esta reducción, se tomarán en cuenta las cuotas resultantes deaplicar a la correspondiente base de cotización el tipo de cotización del 22,18% (art. 30.3 OC/10); teniendo encuenta que a suma de las bonificaciones y reducciones previstas no podrá superar el importe de la cuota co-rrespondiente (art. 30.5 OC/10).

(**) Esta reducción será aplicable, en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen, enaquellos casos en que, por razón de enfermedad profesional, se produzca un cambio de puesto de trabajo en lamisma empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible con el estado del trabajador(dispos. ad. 5.ª LPGE/10).

(***) La reducción se incrementará en un 10% por cada año transcurrido desde su aplicación hasta alcanzarun máximo del 100% (disp. adic. 9.ª LPGE/09).

ATENCIÓN Véanse también los nuevos incentivos a determinadas modalidades de contratación consistentesen la reducción de cantidades mensuales fijas en la cuota empresarial a la Seguridad Social, establecidos por losartículos 2 y 3 de la Ley 43/2006 (Ver comentario relacionado 2-951); además, debe tenerse en cuenta el anexode la Ley 43/2006, que recoge las bonificaciones empresariales a la contratación laboral incluidas en el Programade fomento de empleo, en los términos establecidos en la corrección de errores de la Ley 43/2006 publicada enel BOE núm. 37, de 12 de febrero de 2007.

ATENCIÓN Cuando los trabajadores a los que se les haya diagnosticado una enfermedad profesional en ungrado que no dé origen a prestación económica, sean trasladados a un puesto de trabajo alternativo y compatiblecon su estado de salud, con objeto de interrumpir la desfavorable evolución de su enfermedad, las aportacionesempresariales a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes serán objeto de una reduccióndel 50% (art. 5.1 RD 1430/2009, 11 sept.).

En idénticas situaciones de diagnóstico, la misma reducción se aplicará en los casos en que los trabajadorescon enfermedad profesional sean contratados por otra empresa, diferente de aquella en que prestaban servicioscuando se constató la existencia de dicha enfermedad, para desempeñar un puesto de trabajo compatible consu estado de salud (art. 5.1 RD 1430/2009, 11 sept.).

La existencia de la enfermedad profesional se acreditará mediante certificación del correspondiente EVI delINSS; y la constatación de la compatibilidad del nuevo puesto de trabajo con el estado de salud del trabajadorse efectuará por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (art. 5.2 RD 1430/2009, 11 sept.).

6-227 Contratos con derecho a bonificación-reducción

CONTRATOS CON DERECHO A BONIFICACIÓN/REDUCCIÓN (Casilla 601 del TC-1)(A cargo de los Pre-supuestos del SERPEE o del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales)

(Circ. 3-002, 27-2-09 TGSS)

Claves Modalidad Bonificación/Reducción

150 Trabajadores mayores de 45 años (RD3239/1983, modificado por RD799/9185). Duración indefinida. Suscri-tos antes del 8-4-1992.

Bonificación de la cuota empre-sarial por Contingencias Comu-nes que exceda del 12%, equiva-lente al 40,15%.

150 Trabajadores mayores de 45 años que lle-ven inscritos como desempleados al me-nos un año. Suscritos a partir de 8-4-1992(L 22/1992) hasta 5-1997 (RDL 9/1997).

Bonificación del 50% de la cuotaempresarial por ContingenciasComunes.

109 Transformación en indefinidos de contra-tos de duración determinada con mayoresde 45 años (L 10/1994).

Bonificación del 50% de la cuotaempresarial por ContingenciasComunes.

130 y 230 Trabajadores discapacitados, duraciónindefinida a tiempo completo o parcial

Bonificación de las cuotas em-presariales por ContingenciasComunes, AT y EP, Desempleo,

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Claves Modalidad Bonificación/Reducción

(RD 1445/1982, 1451/1983, 170/2004 y290/2004).

FOGASA y Formación Profesio-nal:

– Menores 45 año:70% (mujeres90%).

* Con especiales dificultades de acceso almercado ordinario de trabajo (enclaveslaborales).

– Mayores 45 años: 90% (mujeres100%). * 100%

139 Transformación, en indefinidos a tiempocompleto de contratos temporales contrabajadores discapacitados (L 10/1994).

Bonificación de las cuotas em-presariales por ContingenciasComunes, AT y EP, Desempleo,FOGASA y Formación Profesio-nal:

– Menores 45 años: 70%.

– Mayores 45 años: 90%.

150 Indefinidos y a jornada completa suscritosantes de 1-6-1988 con desempleados me-nores de 26 años (RD 799/1985).

Bonificación de la cuota empre-sarial por Contingencias Comu-nes que exceda del 12%, equiva-lente al 49,15%.

150 Trabajadores incorporados antes del1-6-1988 como socios a Cooperativas(RD 799/1985).

Bonificación de la cuota empre-sarial por Contingencias Comu-nes que exceda del 12% , equi-valente al 49,15%.

109 Transformación antes del 1-8-1988, concontratos indefinidos y a jornada comple-ta, de contratos en prácticas o para laformación (RD 799/1985).

Bonificación de la cuota empre-sarial por Contingencias Comu-nes que exceda del 12% , equi-valente al 49,15%.

109 y 209 Transformación en indefinidos, (a tiempocompleto o parcial), antes del 1-6-1988,de los contratos vigentes a la publicacióndel RD 799/1985, celebrados al amparode las modalidades previstas en el artículo15 del Estatuto de los Trabajadores (porobra o servicio determinado, eventual, in-terinidad, lanzamiento de nueva activi-dad o temporal como medida de fomentode empleo) (Disp. transitoria, RD799/1985).

Bonificación de la cuota empre-sarial por Contingencias Comu-nes que exceda del 12% , equi-valente al 49,15%.

150 Indefinidos y a jornada completa suscritosantes del 1-6-1988, con desempleadosmenores de 26 años, en sustitución detrabajadores jubilados (RD 1194/1985).

Bonificación de la cuota empre-sarial por Contingencias Comu-nes que exceda del 12% , equi-valente al 49,15%.

109 Transformación a su finalización, en in-definidos y a jornada completa, de con-tratos suscritos antes del 1-6-1988 condesempleados por sustitución de trabaja-dores jubilados (RD 1194/1985).

Bonificación de la cuota empre-sarial por Contingencias Comu-nes que exceda del 12% , equi-valente al 49,15%.

430 Contratos temporales y a jornada com-pleta con trabajadores discapacitados:

Reducción (*)/Bonificación de lacuota empresarial por Contin-

gencias Comunes:

6-227 SEGURIDAD SOCIAL

1300 © CISS

6

Claves Modalidad Bonificación/Reducción

A) Primer trabajador de la empresa. A) 100%, por un máximo de 3años.

B) Cualquiera que sea el número de tra-bajadores de la empresa.

B) 75%, por un máximo de 3años.

C) Mujeres desempleadas (L 10/1994, L42/1994, RDL 2/2003 y L 36/2003).

C) 90% (= o > 45 años) u 80% (<45 años), por un máximo de 3

años.

109 Transformación, a su finalización, decontrato de relevo en contrato por tiempoindefinido y a jornada completa (RD1991/1984, modificado por RD799/1985).

Bonificación de la cuota empre-sarial por Contingencias Comu-

nes que exceda del 12%, equiva-lente al 49,15%.

– Discapacitados en Centros Especiales deEmpleo (A tiempo completo, a tiempoparcial y fijo discontinuo) (OM21-2-1986, OM 16-10-1998).

Bonificación del 100% de lascuotas empresariales por Contin-gencias Comunes, AT y EP, De-sempleo, Fondo de Garantía Sa-

larial y Formación Profesional.

150 Indefinidos y a jornada completa: Bonificación de la cuota empre-sarial por Contingencias Comu-

nes:

A) Desempleados mayores de 45 años otransformado en indefinido del suscritocon mayores de 45 años.

A) 60% durante los dos primerosaños y 50% durante el resto de la

vigencia.

B) Desempleados menores de 30 años odemandantes de empleo por, al menos,doce meses.

B) 40% durante los dos primerosaños y 20% durante el tercer año.

C) Mujeres desempleadas, en profesionesen las que se hallen subre-presentadas otransformado en indefinido con mujerespara dichas profesiones (RDL 9/1997, L64/1997, L 50/1998 y RDL 5/1999).

C) 60% durante los dos primerosaños y 20% durante el tercer año.

109 Transformación en indefinidos y a jorna-da completa de contratos temporales o deduración determinada, aprendizaje, prác-ticas, para la formación, de relevo, desustitución por anticipación de la edad dejubilación, salvo que afecte a trabajado-res mayores de cuarenta y cinco años o amujeres subrepresentadas (RDL 9/1997, L64/1997, L 50/1998 y RDL 5/1999).

Bonificación del 50% de la cuotaempresarial por Contingencias

Comunes durante los dos años si-guientes a la transformación y del

20% durante el tercer año.

410 y 510 Contrato de interinidad con desemplea-dos para sustituir a beneficiario/as (inclui-dos los trabajadores autónomos y sociostrabajadores o socios de trabajo de las so-ciedades cooperativas) de períodos dedescanso por maternidad, adopción yacogimiento preadoptivo o permanente,y por paternidad, por riesgo durante elembarazo o por riesgo durante la lactan-cia natural (a tiempo completo o a tiempo

Bonificación del 100% de lascuotas empresariales por Contin-gencias Comunes, AT y EP, De-sempleo, Fondo de Garantía Sa-

larial y Formación Profesional,durante las respectivas suspen-

siones del contrato (si el trabaja-dor no agota el período de des-canso o permiso, los beneficios

se extinguirán en el momento desu incorporación a la empresa) ohasta que se inicie la correspon-

COTIZACIÓN Y RECAUDACIÓN 6-227

© CISS Todo Social 2010 1301

6

Claves Modalidad Bonificación/Reducción

parcial) (RDL 11/1998, modificado por laLO 3/2007, y L 39/1999).

diente suspensión del contratopor maternidad biológica o el

lactante cumpla 9 meses, o cuan-do desaparezca la imposibilidad

de la trabajadora de reincorpo-rarse a su puesto anterior o a otro

compatible con su estado.

150, 250 y 350 Indefinido (a tiempo completo, a tiempoparcial y fijo discontinuo):

Bonificación de la cuota empre-sarial por Contingencias Comu-

nes:

A) Desempleados menores de 30 años. A) 35% el primer año y 25% se-gundo año

B) Desempleados mayores de 45 años. B) 45% primer año y 40% restovigencia del contrato.

C) Desempleados inscritos durante 12meses.

C) 40% primer año y 30% segun-do año.

D) Mujeres inscritas durante 12 meses,para profesiones en las que estén subre-presentadas (L 50/1998).

D) 45% primer año y 40% segun-do año.

150 Contrato indefinido y a jornada completacon mujeres menores de 30 años, desem-pleadas mayores de 45 años y desem-pleadas inscritas durante 12 meses, res-pectivamente (L 50/1998).

Bonificación de la cuota empre-sarial por Contingencias Comu-

nes:

– Menores de 30 años: 40% du-rante el primer año y 30% duran-

te el segundo año.

– Desempleadas mayores de 45años: 50% durante el primer año

y 45% durante el resto de la vi-gencia del contrato.

– Desempleadas inscritas 12 me-ses: 45% durante el primer año y

35% durante el segundo año.

109, 209 y 309 Transformación en indefinidos de contra-tos temporales (a tiempo completo, atiempo parcial y fijo discontinuo). – Tra-bajadores mayores de 45 años (L50/1998).

Bonificación cuota empresarialpor Contingencias Comunes del

25% durante los dos primerosaños. 25% durante vigencia del

contrato.

150, 250 y 350 Indefinido (a tiempo completo, a tiempoparcial y fijo discontinuo):

Bonificación de la cuota empre-sarial por Contingencias Comu-

nes:

A) Desempleados menores de 30 años. A) 20% durante 24 meses (muje-res y a tiempo completo: 25%).

B) Desempleados mayores de 45 años. B) 50% primer año y 45% el restode la vigencia del contrato (mu-

jeres y a tiempo completo: 60% y55%, respectivamente).

6-227 SEGURIDAD SOCIAL

1302 © CISS

6

Claves Modalidad Bonificación/Reducción

C) Desempleados inscritos durante 12meses.

C) 50% primer año y 45% segun-do año (mujeres a tiempo com-pleto: 60% y 55%, respectiva-

mente).

D) Mujeres desempleadas para profesio-nes en las que estén subrepresentadas.

D) 35% primer año y 30% segun-do año (mujeres inscritas 12 me-ses o mayores de 45 años: 60% y

55%, respectivamente).

E) Desempleados Régimen Especial Agra-rio (menores 30 años, mayores 45 años,inscritos 12 meses o mujeres para profe-siones en las que estén subrepresentadas.

E) 90% primer año y 85% segun-do año.

F) De un autónomo con un desempleado. F) 60% primer año y 55% segun-do año (mayor de 45 años o ins-crito 12 meses) ó 35% primer año

y 30% segundo año (menor 30años o mujer para profesiones en

las que esté subrepresentada).

G) Desempleados en situación de exclu-sión social (L 55/1999 y L 14/2000).

G) 65% durante 24 meses.

450 y 550 Temporal con desempleados en situaciónde exclusión social (a tiempo completo ya tiempo parcial) (L 55/1999 y L 14/2000).

Bonificación de cuota empresa-rial por Contingencias Comunes

del 65% durante 24 meses.

109 Transformación de contratos de aprendi-zaje, prácticas, formación y de relevo, enindefinidos a tiempo completo (L 55/1999y L 14/2000).

Bonificación de cuota empresa-rial por Contingencias Comunes

del 20% durante 24 meses.

209 y 309 Transformación de contratos de prácticasy de relevo a tiempo parcial, en indefini-dos a tiempo parcial (L 55/1999 y L14/2000) (a tiempo parcial y fijo discon-tinuo).

Bonificación de cuota empresa-rial por Contingencias Comunes

del 20% durante 24 meses.

150, 250 y 350 Indefinido con trabajadores desemplea-dos (a tiempo completo, a tiempo parcialy fijo discontinuo):

Bonificación de la cuota empre-sarial por Contingencias Comu-

nes:

A) Mujeres entre 16 y 45 años. A) 25% durante 24 meses

B) Mujeres para profesiones en las que es-tén subrepresentadas.

B) 70% primer año y 60% segun-do año (inscritas 6 meses o ma-

yores 45 años) ó 35% durante 24meses.

C) Inscritos durante 6 meses. C) 20% durante 24 meses (muje-res a tiempo completo 30%).

D) Mayores de 45 años y menores de 55años.

D) 50% primer año y 45% restovigencia del contrato (mujeres atiempo completo: 60% y 55%,

respectivamente).

E) Mayores de 55 años y menores de 65años.

E) 55% primer año y 50% restovigencia del contrato (mujeres a

tiempo completo 65% y 60%,respectivamente).

COTIZACIÓN Y RECAUDACIÓN 6-227

© CISS Todo Social 2010 1303

6

Claves Modalidad Bonificación/Reducción

F) Perceptores de prestación o subsidio alos que les reste un año o más de percep-ción.

F) 50% primer año y 45% segun-do año (mujeres a tiempo com-

pleto 60% y 55%, respectiva-mente).

G) Perceptores subsidio RE Agrario. G) 90% primer año y 85%, se-gundo año.

H) Perceptores renta activa de inserción. H) 65% durante 24 meses (muje-res a tiempo completo: 75%) y

45% (> 45 < 55 años) ó 50% (>55 < 65 años) resto vigencia de

contrato.

I) Mujeres inscritas, contratadas en los 24meses siguientes al parto.

I) 100% durante 12 meses.

J) De un autónomo con cualquier desem-pleado de los colectivos anteriores (RDL5/2001, L 12/2001, L 24 /2001, RDL5/2002, L 53/2002, L 62/2003 y L 2/2004y L 30/2005).

J) + 5% de la correspondiente bo-nificación (mujeres: + 15%).

150,

250,

350,

450

y 550

Indefinidos o temporales con desemplea-dos en situación de exclusión social ovíctimas violencia doméstica (a tiempocompleto, a tiempo parcial y fijo discon-tinuo) (RDL 5/2001, L 12/2001, L24/2001, L 53/2002, L 62/2003 y L2/2004 y L 30/2005)).

Bonificación de la cuota empre-sarial por Contingencias Comu-nes del 65% por un máximo de

24 meses (mujeres a tiempo com-pleto: 75%).

109, 209 y 309 Transformación en indefinidos de contra-tos de duración determinada o tempora-les, formativos, de relevo y de sustituciónpor anticipación de la edad de jubilación(a tiempo completo, a tiempo parcial y fi-jo discontinuo) (RDL 5/2001, L 12/2001,L 24/2001, L 53/2002, L 62/2003, L2/2004 y L 30/2005).

Bonificación de la cuota empre-sarial por Contingencias Comu-nes del 25% durante 24 meses.

4XX y 5XX Temporales a tiempo completo o parcialcon desempleados mayores de 52 añosque compatibilicen percepción subsidioy actividad laboral (RDL 5/2002).

Bonificación de la cuota empre-sarial por Contingencias Comu-nes del 50% durante 12 meses.

150, 250 y 350 Indefinidos con desempleados mayoresde 52 que compatibilicen percepciónsubsidio y actividad laboral (a tiempocompleto, a tiempo parcial y fijos discon-tinuos) (contratos previstos Programa Fo-mento Empleo) (RDL 5/2002).

Bonificación de la cuota empre-sarial por Contingencias Comu-

nes según Programa FomentoEmpleo.

1XX, 2XX y 3XX Indefinidos con trabajadores de 60 ó másaños de edad y 5 años de antigüedad enla empresa (a tiempo completo, a tiempoparcial y fijos discontinuos) (contratosprevistos Programa Fomento Empleo) (L53/2002, L 62/2003, L 2/2004 y L30/2005).

Bonificación de la cuota empre-sarial por Contingencias Comu-

nes excepto IT, del 50% duranteel primer ejercicio, incrementadaen un 10% en cada ejercicio si-

guiente.

6-227 SEGURIDAD SOCIAL

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6

Claves Modalidad Bonificación/Reducción

– Reincorporación efectiva de la mujer enlos 2 años siguientes a la fecha del parto,tras suspensión CT por maternidad y ex-cedencia por cuidado de hijo (L 36/2003,L 62/2003, L 2/2004 y L 30/2005).

Bonificación de la cuota empre-sarial por Contingencias Comu-nes del 100% durante 12 meses(18 meses si hay transformacióndel contrato en indefinido antesde 1 año desde la reincorpora-

ción).

410 y 510 Contrato de interinidad para sustituir atrabajadoras víctimas de la violencia degénero (LO 1/2004).

Bonificación de la cuota empre-sarial por Contingencias Comu-

nes del 100% (durante toda lasuspensión o 6 meses en caso demovilidad geográfica o de centro

de trabajo).

Contratos de carácter indefinido de tra-bajadores de 60 o más años con una an-tigüedad en la empresa de 5 o más años(art. 4.1 L 43/2006)

50% de aportación empresarialpor contingencias comunes, sal-vo incapacidad temporal, incre-mentándose anualmente un 10%hasta el 100% durante toda la vi-gencia del contrato

Mujeres con contrato suspendido (indefi-nido o temporal que se transforme en in-definido) reincorporadas tras la materni-dad (art. 4.2 L 43/2006)

1.200 euros durante 4 años

ATENCIÓN Esta última bonificación se aplicará siempre que la incorporación al trabajo se produzca a partirdel 1 de julio de 2006; si el contrato fuera de duración determinada o temporal se tendrá en cuenta la bonificaciónsi en el momento de la reincorporación el contrato se transforma en indefinido; y si el contrato fuese a tiempoparcial la bonificación se aplicará en las proporciones establecidas en el artículo 2.7 de la Ley 43/2006.

A efectos de la aplicación tanto de las bonificaciones previstas en el artículo 4.1 de la Ley 43/2006, como delas reducciones establecidas en la disposición adicional 5.ª LPGE/09, se tomarán en cuenta las cuotas resultantesde aplicar a la correspondiente base de cotización, el tipo de cotización del 22,18%; y en el supuesto de lostrabajadores por cuenta ajena del REA, aquellas bonificaciones y reducciones se determinarán sobre las cuotasresultantes de aplicar a la correspondiente base de cotización, el tipo de cotización del 14,57% (art. 30.3 OC/10).

Países participantes en la Exposición Interna-cional Zaragoza 2008, personas jurídicas quelos representen, Organizaciones internaciona-les participantes y la Empresa Pública Expoa-gua Zaragoza 2008, S.A., que contraten direc-tamente trabajadores para la realizaciónexclusiva de labores estrictamente relaciona-das con su participación en el citado aconte-cimiento (disp. adic. 8.ª LPGE/07 y RD396/2007))

100% en la cotización a la Seguridad Socialpor contingencias comunes y conceptos de re-caudación conjunta con las cuotas de la Se-guridad Social

Trabajadores incluidos en los grupos 1,2, 3 y4 de cotización al RGSS que, con carácter ex-clusivo y por la totalidad de su tiempo detrabajo en la empresa dedicada a actividadesde investigación y desarrollo e innovación tec-nológica, se dediquen a la realización de lascitadas actividades, ya sea su contrato de ca-

40% en las aportaciones empresariales a lascuotas de la Seguridad Social por contingen-cias comunes.

COTIZACIÓN Y RECAUDACIÓN 6-227

© CISS Todo Social 2010 1305

6

rácter indefinido, en prácticas o de caráctertemporal por obra o servicio determinado (eneste último caso, el contrato deberá tener unaduración mínima de 3 meses) (*); siempre laempresa cumpla los siguientes requisitos: 1.º)hallarse al corriente en el cumplimiento de susobligaciones tributarias y de Seguridad Social,2.º) no haber sido excluida del acceso a losbeneficios derivados de la aplicación de losprogramas de empleo por comisión de infrac-ciones muy graves no prescritas, y 3.º) no estaraplicando el régimen de deducción por lasmismas actividades establecidos en el art. 35del texto refundido de la Ley del Impuesto so-bre Sociedades, aprobado por RDLeg. 4/2004,de 5 de marzo (RD 278/2007, 23 feb.)

Empresas de inserción, en los contratos de laspersonas incluidas en el art. 2, L 44/07, 13 dic.(**) [art. 13.6 a) L 44/07, 13 dic.].

70,83 euros/mes (850 euros/año), durante to-da la vigencia del contrato o durante 3 añosen caso de contratación indefinida.

Trabajadoras que por razón de riesgo duranteel embarazo o riesgo durante la lactancia na-tural (art. 26 LPRL) sean destinadas a un puestode trabajo o función diferente y compatiblecon su estado (disp. adic. 5.ª LPGE/08)

Reducción, a cargo del presupuesto de la Se-guridad Social, del 50% de la aportación em-presarial en la cotización a la Seguridad Socialpor contingencias comunes (***).

Contratos de trabajo de carácter indefinido delos trabajadores de 59 o más años, con unaantigüedad en la empresa de 4 o más años,realizados por empresas, incluidos los traba-jadores autónomos, y sociedades laborales ocooperativas a las que se incorporen trabaja-dores como socios trabajadores o de trabajo,siempre que hubieran optado por un régimende Seguridad Social propio de trabajadores porcuenta ajena (****) (disp. adic. 22.ª LPGE/08).

Reducción, a cargo del presupuesto de la Se-guridad Social, del 40% de la aportación em-presarial en la cotización a la Seguridad Socialpor contingencias comunes, salvo por incapa-cidad temporal derivada de las mismas, sobrelas cuotas devengadas desde la fecha del cum-plimiento de los requisitos exigidos (*****);salvo que en una fecha anterior los interesadoscumplieran los requisitos de las bonificacionesreguladas en el art. 4, Ley 43/2006, 29 dic., encuyo caso se aplicarán desde dicha fecha estasúltimas (disp. ad. 22.ª.3, LPGE/08).

Organismo Autónomo Trabajo y PrestacionesPenitenciarias u órgano autónomo equivalentey los penados que realicen actividades labo-rales en instituciones penitenciarias y las par-tes de la relación laboral de carácter especialde los menores incluidos en el ámbito de apli-cación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 deenero, reguladora de la responsabilidad penalde los menores (******) (disp. adic. 30.ª.1LGSS).

Bonificación del 65% de las cotizaciones, re-lativas a los mismos, por los conceptos derecaudación conjunta de desempleo, forma-ción profesional y Fondo de Garantía Salarial(disp. adic. 30.ª.1, LGSS).

6-227 SEGURIDAD SOCIAL

1306 © CISS

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Empresarios dedicados a actividades encua-dradas en los Sectores de Comercio, Hostele-ría, Turismo e Industria, excepto Energía yAgua, en las Ciudades de Ceuta y Melilla, res-pecto de los trabajadores que presten serviciosen sus centros de trabajo ubicados en el terri-torio de dichas ciudades (*******) (disp. adic.30.ª.2 LGSS y O. TAS/471/2004, 26 feb., mo-dificada por la O. TAS/710/2008, 7 mar.).

Bonificación de hasta el 40% en sus aporta-ciones a las cuotas de la Seguridad Social porcontingencias comunes, así como por los con-ceptos de recaudación conjunta de desem-pleo, formación profesional y fondo de garan-tía salarial disp. adic. 30.ª.2 LGSS y O. TAS/471/2004, 26 feb., modificada por la O. TAS/710/2008, 7 mar.).

Personas jurídicas que cuenten con un domi-cilio en España y hayan sido constituidas conmotivo del acontecimiento de la «33.ª Copadel América», tanto por la propia entidad or-ganizadora como por los equipos participan-tes (incluidos los equipos inscritos comoparticipantes a 31 de diciembre de 2007); ypersonas jurídicas con domicilio en Españaconstituidas por la entidad organizadora o losequipos participantes en el anterior aconteci-miento «Copa del América 2007» y que con-tinúen su actividad en relación con la citadaCopa del América (RD 1893/2008, 14 nov.).

Bonificación del 100% de las aportaciones delos empresarios en sus cotizaciones a la Segu-ridad Social por contingencias comunes, in-cluida la incapacidad temporal y los concep-tos de recaudación conjunta con las cuotas dela Seguridad Social (desempleo, formaciónprofesional y FOGASA), tanto en contratos atiempo completo como a tiempo parcial (art.5.1 RD 1893/2008, 14 nov.).Aplicable en lasliquidaciones de las cuotas devengadas a par-tir del día 1 de enero de 2008; y finalizará a laterminación de la realización de las laboresdirectamente relacionadas con la organiza-ción y participación en el acontecimiento, sinque en ningún caso pueda superar las liquida-ciones de cuotas devengadas hasta el 31 dediciembre de 2008 (art. 5.2 RD 1893/2008, 14nov.).

Contratación de mujeres víctimas de la vio-lencia de género, tanto si es indefinida comotemporal (art. 9 RD 1917/2008, 21 nov.).

Bonificación de 125 euros/mes (1.500 euros/año), durante 4 años desde la contratación, ocuantía correspondiente si se trata de un con-trato a tiempo parcial. En caso de contratacióntemporal, la bonificación será la establecidaen el artículo 2.4, párrafo segundo, de la Ley43/2006, 29 diciembre (disp. fin. 1.ª RD1917/2008, 21 nov.).

Empresas del sector textil y de la confección(incluidas las cooperativas y sociedades labo-rales que hubieran optado por un régimen deSeguridad Social de trabajadores por cuentaajena) que mantengan en sus plantillas a tra-bajadores que tengan cumplidos 55 años o loscumplan durante el año 2009 y sean menoresde 60 años, con una antigüedad en la empresao en el grupo de empresas de al menos 5 añosy con los que tengan suscritos contratos de tra-bajo indefinido (art. 4.1 a), O TAS/3243/2006,19 oct., en la redacción de la O TIN/429/2009,24 feb.) (********)

Bonificación del 50% de la cuota empresariala la Seguridad Social por contingencias comu-nes, salvo por incapacidad temporal derivadade las mismas, respecto a los trabajadores enedades entre 55 y 59 años, y del 10% respectoa los trabajadores de 59 años (**********).

Empresas en general (incluidas las cooperati-vas y sociedades laborales que hubieran opta-do por un régimen de Seguridad Social propiode trabajadores por cuenta ajena) que contra-ten indefinidamente a tiempo completo, du-rante el año 2009, a trabajadores desemplea-dos excedentes del sector textil y de laconfección, que hubieran sido despedidos, a

Bonificación en la cuota empresarial a la Se-guridad Social en las siguientes duraciones ycuantías mensuales o, en su caso, por su equi-valente diario, por cada trabajador contratadoperteneciente a los siguientes colectivos [art.4.1.b) OTAS/3243/2006, 19 oct., en la redac-ción de la OTIN/429/2009, 24 feb.]:

COTIZACIÓN Y RECAUDACIÓN 6-227

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partir del 13-6-06 y hasta el 31-12-09, siempreque la contratación se haya producido durantelos 2 años siguientes a la fecha del despido,salvo cuando se trate de trabajadores que ten-gan 55 o más años antes del 31-12-09, en cuyocaso no se aplicará esta limitación [art. 4.1.b)O TAS/3243/2006, 19 oct., en la redacción dela O TIN/429/2009, 24 feb.]

- Mujeres en general: 83,33 euros/mes (1.000euros/año) durante 4 años.

- Trabajadores con discapacidad: la cuantíaque corresponda según lo establecido en elPrograma de Fomento del Empleo, incremen-tada en un 5%, durante 2 años.

- Mayores de 30 y hasta 45 años:

* Trabajadores cuya contratación no dé dere-cho a bonificación por no pertenecer a ningúncolectivo de bonificación de los establecidoscon carácter general en el Programa de Fo-mento del Empleo: 41,67 euros/mes (500 eu-ros/año) durante 2 años.

* Trabajadores cuya contratación dé derechoa bonificación por pertenecer a algún colecti-vo de bonificación de los establecidos concarácter general en el Programa de Fomentodel Empleo: la cuantía que les corresponda se-gún lo establecido en el Programa de Fomentodel Empleo, incrementada en un 5 por 100,durante 2 años.

- Mayores de 45 años y menores de 55 años:100 euros/mes (1.200 euros/año) durante elprimer año de contrato y 108 euros/mes (1.296euros/año) durante el resto del mismo.

* Si se trata de trabajadoras, 116,67 euros/mes(1.400 euros/año) durante el primer año y 125euros/mes (1.500 euros/año) durante el restodel mismo.

- Trabajadores con 55 o más años: 100 euros/mes (1.200 euros/año) durante el primer añode contrato y 110 euros/mes (1.320 euros/año)durante el resto del mismo.* Si se trata de tra-bajadoras, 116,67 euros/mes (1.400 euros/año) durante el primer año y 129,17 euros/mes(1.550 euros/año) durante el resto del mismo.

* Cuando el trabajador contratado con 55 omás años sea perceptor de prestación contri-butiva por desempleo y le reste, al menos, unaño de percepción: 140 euros/mes (1.680 eu-ros/año) durante el primer año de contrato y150 euros/mes (1.800 euros/año) durante elresto del mismo. (x)

Empresas con trabajadores en situaciones desuspensión de contrato o reducción temporalde jornada que hayan sido autorizadas en ex-pedientes de regulación de empleo, incluidaslas suspensiones de contrato colectivas trami-tadas de conformidad con la legislación con-cursal; habiendo solicitado la regulación deempleo presentada desde el 1-10-08 hasta31-12-10 (L 27/2009, 30 dic.) (xx).

Bonificación del 50% de las cuotas empresa-riales a la Seguridad Social por contingenciascomunes, con duración coincidente con la si-tuación de desempleo del trabajador, sin queen ningún caso pueda superar los 240 días portrabajador (xxx); siendo aplicable por los em-presarios con carácter automático en los co-rrespondientes documentos de cotización, sinperjuicio de su control y revisión por la Ins-

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pección de Trabajo y Seguridad Social, por laTGSS y por el SERPEE.

Empresas que contraten indefinidamente hastael 31-12-10 a trabajadores desempleados be-neficiarios de prestación (percibida durante, almenos, 3 meses en el momento de la contra-tación) o subsidio por desempleo o de la rentaactiva de inserción (L 27/2009, 30 dic.)(xxxxx).

Bonificación del 100% en la cuota empresariala la Seguridad Social por contingencias comu-nes hasta que la cuantía de la bonificaciónalcance un importe equivalente a la cuantíabruta de la prestación, subsidio o renta activaque tuviera pendiente de percibir en la fechade inicio de la relación laboral, sin que en nin-gún caso la bonificación pueda superar los 3años de duración (xxxx); siendo aplicable porlos empresarios con carácter automático en loscorrespondientes documentos de cotización,sin perjuicio de su control y revisión por laInspección de Trabajo y Seguridad Social, porla TGSS y por el SERPEE.

(*) A efectos de la aplicación de esta bonificación, se considerará «investigación» a la indagación originalplanificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico ytecnológico, y desarrollo a la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de cono-cimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos osistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos osistemas preexistentes (art. 2.2, RD 278/2007); y como «actividad de investigación y desarrollo» la materializa-ción de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, la creación de un primer prototipo nocomercializable y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que éstos no puedan con-vertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial, el diseño y elaboración delmuestrario para el lanzamiento de nuevos productos, y la concepción de software avanzado, siempre que su-ponga un progreso científico o tecnológico significativo mediante el desarrollo de nuevos teoremas y algoritmoso mediante la creación de sistemas operativos y lenguajes nuevos, o siempre que esté destinado a facilitar a laspersonas discapacitadas el acceso a los servicios de la sociedad de la información (art. 2.2, RD 278/2007).Como«innovación tecnológica» se considerará la actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtenciónde nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes (incluida la materia-lización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, la creación de un primer prototipono comercializable, los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto y los muestrarios textiles, siempreque no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial) y lasactividades de diagnóstico tecnológico tendentes a la identificación, la definición y la orientación de solucionestecnológicas avanzadas realizadas por centros de innovación y tecnología, reconocidos y registrados como talessegún el RD 2609/1996, de 20 de diciembre (art. 2.3, RD 278/2007).

(**) Se aplicará lo establecido en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, en cuanto a los requisitos que han decumplir los beneficiarios, las exclusiones en la aplicación de las bonificaciones, cuantía máxima, incompatibi-lidades o reintegro de beneficios [art. 16.3 a) L 44/07, 13 dic.].

(***) Esta reducción será aplicable, en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen, enaquellos casos en que, por razón de enfermedad profesional, se produzca un cambio de puesto de trabajo en lamisma empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible con el estado del trabajador(disp. adic. 5.ª LPGE/08).

(****) Quedan excluidos de la aplicación de la reducción la Administración General del Estado y organismosregulados en el Título III y en la disp. adic. 10.ª Ley 6/1997, 14 abr. (disp. adic. 22.ª.2 LPGE/08).

(*****) Si al cumplir 59 años el trabajador no tuviera la antigüedad en la empresa de 4 años, la reducción seráaplicable a partir de la fecha en que alcance la citada antigüedad (disp. adic. 22.ª.1 LPGE/08).

(******) A las cuotas empresariales por contingencias comunes que se determinen para dichos trabajadores lesserán de aplicación las bonificaciones generales que se otorguen a la contratación de trabajadores con especialesdificultades de inserción laboral, sin que les sean de aplicación las exclusiones que pudiera establecerse para lasrelaciones laborales de carácter especial; y cuando resulten de aplicación las bonificaciones que pudieran estar

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establecidas o se establezcan para las relaciones laborales de carácter especial, se optará por las que resultenmás beneficiosas (disp. adic. 30.ª.1 LGSS).

(*******) Las bonificaciones se establecerán, en su caso, por un período de tiempo limitado, a los efectos deproceder a evaluar periódicamente el grado de eficacia de la misma en relación con los objetivos sociales quese pretenden alcanzar, y requerirá petición previa de los Presidentes de las Ciudades de Ceuta y Melilla e informesfavorables del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y de la Comisión Delegada del Gobierno para AsuntosEconómicos (disp. adic. 30.ª.2, LGSS).

(********) El requisito de antigüedad no será exigible cuando a la empresa le sea autorizado un expediente deregulación de empleo que no incluya en el mismo a trabajadores de 55 o más años. Las empresas deberánacreditar ante la TGSS con carácter previo a la liquidación de las cuotas bonificadas las circunstancias relativasa expedientes de regulación de empleo o la pertenencia al mismo grupo de empresas, a efectos de acreditar laantigüedad de los trabajadores [art. 4.1.a), O TAS/3243/2006, 19 oct., en la redacción de la O TIN/429/2009,24 feb.).

(**********) La bonificación será aplicable cuando concurran todas las circunstancias que dan acceso al de-recho al incentivo, y hasta que el trabajador cumpla 60 años; a partir de dicho cumplimiento pueden aplicarselas bonificaciones previstas con carácter general en el programa de fomento del empleo para el mantenimientode trabajadores de 60 o más años. Además será compatible con las bonificaciones establecidas con caráctergeneral en el programa de fomento del empleo, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones aplicablespueda superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social [art. 4.1.a) O TAS/3243/2006, 19 oct., enla redacción de la O TIN/429/2009, 24 feb.).

(x) Los empleadores podrán optar, en su caso, por la aplicación de las bonificaciones establecidas para lacontratación de trabajadores desempleados con responsabilidades familiares en el art. 3 Ley 43/2006, 29 dic.,para la mejora del crecimiento y del empleo, modificado por el art. 1, RD 1975/2008, 28 nov., sobre las medidasurgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y acceso a la vivienda; transcurrido el periodo de 2años a que se refiere el art. 3.1 Ley 43/2006, o de un año, en el supuesto de trabajadoras de 55 o más años, noperceptoras de prestaciones, el empleador podrá, en su caso, acogerse a cualquier otra bonificación que pudieracorresponderle de entre las previstas; cuando la contratación indefinida sea a tiempo parcial, las bonificacionesse aplicarán en las proporciones establecidas en el art. 2.7 Ley 43/2006; y estas bonificaciones sólo serán deaplicación en las condiciones señaladas en la primera contratación realizada al trabajador excedente del sectortextil y de la confección [art. 4.1.b) O TAS/3243/2006, 19 oct., en la redacción de la O TIN/429/2009, 24 feb.).

(xx) Para la obtención de la bonificación será requisito necesario que el empresario se comprometa a manteneren el empleo a los trabajadores afectados durante al menos un año con posterioridad a la finalización de lasuspensión o reducción autorizada, debiendo reintegrar las bonificaciones aplicadas en caso de incumplimientode dicha obligación, sin perjuicio de lo establecido en la LISOS; y no se considera incumplida la obligacióncuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado o reconocido como procedente, pordimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador (art. 1.2 L27/2009, 30 dic.).

(xxx) La bonificación es compatible con otras ayudas públicas previstas con la misma finalidad, incluidas lasreguladas en el Programa de fomento de empleo, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones aplicablespueda superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social (art. 1.4 L 27/2009, 30 dic.).

(xxxx) La cuantía global de la bonificación queda fijada en la fecha de inicio de la relación laboral y no semodificará por las circunstancias que se produzcan con posterioridad, salvo cuando se varíe la jornada pactadao el tipo de contrato; y el empresario, a efectos del cálculo de la duración de las bonificaciones, requerirá altrabajador un certificado del SERPEE sobre el importe de la prestación o subsidio por desempleo o renta activade inserción pendiente de percibir en la fecha prevista de inicio de la relación laboral (art. 5.2 L 27/2009, 30dic.).

(xxxxx) El empresario beneficiario deberá mantener la estabilidad en el empleo del trabajador contratadodurante al menos un año desde la fecha de inicio de la relación laboral, procediendo en caso de incumplimientode esta obligación al reintegro de las bonificaciones aplicadas, sin perjuicio de la aplicación de la LISOS; conexcepción de la extinción del contrato de trabajo por despido disciplinario declarado o reconocido procedente,por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador (art.5.4 L 27/2009, 30 dic.). Además, la aplicación de la bonificación requerirá el consentimiento del trabajadordesempleado, que se expresará en el contrato de trabajo; y el disfrute de la bonificación por el empresario no

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afectará al derecho del trabajador a las prestaciones por desempleo que le restasen por percibir en el momentode la colocación, que se podrán mantener si se trata de un contrato a tiempo parcial o recuperar en el futuro siasí corresponde aplicando lo establecido en la legislación vigente (art. 5.5 L 27/2009, 30 dic.). La bonificaciónes incompatible con cualesquiera otras previstas para la misma finalidad, y si la contratación del trabajadorpudiera dar lugar simultáneamente a la aplicación de otras bonificaciones, sólo podrá aplicarse una de ellas,correspondiendo la opción al beneficiario en el momento de formalizar el alta del trabajador en la SeguridadSocial (art. 5.6 L 27/2009, 30 dic.).

Sección 6. LA RECAUDACIÓN DE LA CUOTA: A) GESTIÓN RECAUDATORIA

6-228 Concepto y objeto

La gestión recaudatoria consiste en el ejercicio de la actividad administrativa conducente a la realización delos créditos y derechos de la Seguridad Social cuyo objeto esté constituido por los siguientes recursos (arts. 1.1,RGR, y 2.2, TAS/1562/2005, 25 may.):

1. Las cuotas de la Seguridad Social.2. Aportaciones que, por cualquier concepto, deban efectuarse a favor de la Seguridad Social en virtud de

norma o concierto que tenga por objeto la dispensación de atención o servicios que constituyan prestaciones dela Seguridad Social.

3. Aportaciones para el sostenimiento de los servicios comunes y sociales de la Seguridad Social y de contri-bución a los demás gastos generales y a la satisfacción de las exigencias de la solidaridad nacional, a efectuarpor las MATEPSS y por las empresas que colaboren en la gestión de la Seguridad Social.

4. Capitales coste de pensiones o de renta cierta temporal y otras prestaciones que deban ingresar las MATEPSSy las empresas declaradas responsables de su pago por resolución administrativa.

5. Porcentaje de las cuotas de las MATEPSS correspondientes a las contingencias de incapacidad permanentey de muerte y supervivencia por reaseguro obligatorio y, en su caso, como consecuencia del concierto facultativode reaseguro de exceso de pérdidas.

6. Importe de las derramas a satisfacer por las MATEPSS por déficit en la liquidación de los convenios dereaseguro de exceso de pérdidas.

7. El 80% del exceso de excedentes que deben ingresar las MATEPSS y el exceso de excedentes derivado dela prestación por incapacidad temporal por contingencias comunes.

8. Importe de las sanciones por infracciones en materia de Seguridad Social.9. Importe de los recargos sobre prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, de-

clarados procedentes por resolución administrativa.10. Reintegros de los préstamos que tengan el carácter de inversión social.11. Premios de cobranza o de gestión que se deriven de la recaudación de cuotas u otros conceptos para

organismos y entidades ajenos al sistema de la Seguridad Social.12. Importe de las contraprestaciones e indemnizaciones que procedan en los contratos administrativos cele-

brados por las entidades gestoras y la TGSS.13. Aportaciones por ayudas equivalentes a jubilaciones anticipadas o por ayudas previas a las jubilaciones

ordinarias.14. Aportaciones derivadas de la integración, en la Administración de la Seguridad Social, de colectivos pro-

tegidos por entidades de previsión social sustitutorias de las prestaciones otorgadas por los regímenes de laSeguridad Social.

15. Reintegros de prestaciones indebidamente percibidas.16. Reintegro de prestaciones indebidamente compensadas y de deducciones indebidamente practicadas en

los documentos de cotización.17. Costas procesales impuestas a quienes hayan litigado contra las entidades gestoras y la TGSS.18. Cualesquiera otros ingresos de la Seguridad Social distintos de los especificados en los apartados anteriores,

que tengan el carácter de ingresos de derecho público y cuyo objeto no sean frutos, rentas o cualquier otroproducto de sus bienes muebles o inmuebles, a los que se aplican las reglas del derecho privado.

19. El importe de los recargos e intereses que procedan sobre los conceptos enumerados anteriormente.

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20. Cuotas de Desempleo, Fondo de Garantía Salarial, Formación Profesional y cuantos otros conceptos serecauden, o se determine en el futuro que se recauden, por aquélla para entidades y organismos ajenos al sistemade la Seguridad Social, incluyendo, en su caso, los recargos e intereses que procedan sobre tales conceptos.

ATENCIÓN En aplicación de los principios de economía y eficacia administrativa, podrá no iniciarse el pro-cedimiento recaudatorio cuando el importe de la deuda sea inferior a la cuantía que determine el Ministerio deTrabajo e Inmigración como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación represente,y si tal circunstancia sobreviniese en el curso de los procedimientos de apremio o de deducción, se pondrá fina uno u otro en los términos y condiciones que reglamentariamente se establezcan (art. 6.5 RGR, en la redaccióndel RD 897/2009, 22 may.).

6-229 Competencia

La recaudación corresponde con carácter exclusivo a la TGSS, tanto en período voluntario como cuando suexacción se realiza por la vía de apremio (arts. 18, LGSS; 2, RGR y 2-5, O TAS/1562/2005, 25 may.).

Está encomendada a los órganos directivos centrales de la TGSS y, en el ámbito provincial, a las DireccionesProvinciales de la TGSS, incluidas las Administraciones y Unidades de Recaudación Ejecutiva de las mismas(arts. 2.2 y 3, RGR y 29, O TAS/1562/2005, 25 may.).

Las entidades financieras y otros agentes autorizados son órganos colaboradores de la recaudación(arts. 3-5,RGR y 6, O TAS/1562/2005, 25 may.):

- Los bancos y las cajas de ahorro, que acreditarán su condición mediante certificación, expedida por el Bancode España, de encontrarse inscritos, respectivamente, en el Registro de bancos y banqueros y en el Registroespecial de cajas generales de ahorro popular.

- Las cajas rurales cooperativas de crédito, que acreditarán su condición mediante certificación del Registroespecial de cooperativas de crédito. Las demás cooperativas de crédito podrán ser también autorizadas paraactuar como oficinas recaudadoras, si se apreciara su capacidad para llevar a buen fin tal colaboración.

- Cualesquiera otras entidades, órganos o agentes autorizados para actuar como oficinas recaudadoras.- Las Administraciones públicas o entidades particulares a las que se atribuyan funciones recaudatorias en el

ámbito de la Seguridad Social en virtud de concierto o por disposiciones especiales.

Sección 7. LA RECAUDACIÓN DE LA CUOTA: B) EL PROCEDIMIENTO DERECAUDACIÓN

6-230 Sujetos responsables

Son responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar y del pago de los demás recursos de la Segu-ridad Social (art. 12.1, RGR):

a) Personas físicas o jurídicas, o entidades sin personalidad, a las que las normas reguladoras de cada régimeny recurso impongan directamente la obligación de su ingreso.

b) Cuando concurran hechos, omisiones, negocios o actos jurídicos que determinen responsabilidad:- Responsables solidarios.- Responsables subsidiarios.- Sucesores mortis causa.

Cuando el sujeto responsable realiza el pago tienen derecho a que se le entregue, según los casos, un justifi-cante de pago (art. 25.1, RGR):

- Los documentos de cotización o, en su caso, de ingreso, debidamente diligenciados.- Los recibos expedidos por los órganos recaudadores o por los colaboradores en la gestión recaudatoria.- Las certificaciones acreditativas del ingreso efectuado.- Cualquier otro documento al que específicamente se otorgue carácter de justificante de pago por el Director

General de la TGSS.

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Los justificantes de pago, expedidos por los colaboradores en la gestión recaudatoria, surtirán, para los res-ponsables del pago, los mismos efectos que si el ingreso se hubiera realizado en la TGSS y, en consecuencia,quedarán liberados para con ésta, en la fecha de ingreso consignada en los justificantes, por el importe que figureen ellos (art. 25.5, RGR).

La posesión por los sujetos responsables del pago de los justificantes de éste expedidos por los colaboradoresdeterminará la presunción de ingreso en la entidad, órgano o agente que expidió el justificante de pago (art. 25.5,RGR).

Se considera domicilio de los sujetos responsables del pago de las cuotas (art. 16.1, RGR):

a) Para los empresarios, aquél en que radique la efectiva gestión administrativa y dirección de la explotación,industria o negocio de la empresa, que deberá, asimismo, figurar en su solicitud de inscripción en la SeguridadSocial, en la que se podrá hacer constar, además, un lugar distinto a efectos de notificaciones.

b) Para los trabajadores, el indicado en la solicitud de alta en el régimen de Seguridad Social que corresponda,en la que asimismo podrá designar un lugar distinto para notificaciones.

c) En caso de falta de solicitud de inscripción o de alta o de falta de constancia en ella del domicilio, seconsidera como tal:

- Para las personas naturales, el de su residencia habitual.- Para las personas jurídicas domiciliadas en España, el de su domicilio social, siempre que en él esté efecti-

vamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios; en otro caso, se atenderá al lugaren que radiquen dichas gestión y dirección.

- Las personas naturales o jurídicas residentes en el extranjero que desarrollen actividades en España tendránsu domicilio, a los efectos indicados, en el lugar que radique la efectiva gestión administrativa y la dirección desus negocios; debiendo designar a un representante con domicilio en territorio español (art. 16.2, RGR).

Las variaciones de los domicilios, declarados o designados conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores,serán comunicadas a la dirección provincial o administración de la TGSS a la que corresponda la gestión de laempresa o haya declarado el alta del trabajador, o, en su caso, a la unidad administrativa que realizara el actorecaudatorio de que se trate (art. 16.3, RGR).

Cuando los sujetos obligados y demás responsables del pago no hubieran comunicado el cambio de domicilioa dicha dirección provincial o administración, éstas podrán modificarlo de oficio, en los casos en que se com-pruebe que el domicilio real es distinto del anteriormente declarado o asignado (art. 16.3, RGR).

6-231 Medios de pago

El pago de las deudas de la Seguridad Social deberá realizarse en efectivo, a través de los siguientes mediosde pago (arts. 21.1, RGR y 24, O TAS/1562/2005, 25 may.):

- Dinero de curso legal. Esta forma de pago se realizará en todo caso a través de las entidades colaboradorasautorizadas o habilitadas al efecto (art. 21.3, RGR).

- Cheque (arts. 22 RGR y 25, O TAS/1562/2005, 25 may.).- Transferencia bancaria o domiciliación bancaria (arts. 23 RGR y 30, O TAS/1562/2005, 25 may.).- Cualquier otro medio autorizado por la TGSS (art. 24, RGR), como, por ejemplo, el pago electrónico de cuotas

(art. 31, O TAS/1562/2005, 25 may.).

6-232 Plazos de prescripción

La obligación de pago de cuotas de la Seguridad Social y de los conceptos de recaudación conjunta, y de losrecargos sobre unos y otras, prescribirá a los cuatro años, a contar desde la fecha en que finalice el plazoreglamentario de ingreso de aquéllas (arts. 21.1, LGSS y 42.1, RGR).

El derecho a la devolución de cuotas indebidas tendrá el mismo plazo, a contar desde el día siguiente al desu ingreso (arts. 21 y 23, LGSS).

El plazo de prescripción quedará interrumpido por las causas ordinarias y, en todo caso, por las siguientes(art. 43.1, RGR, en la redacción del RD 897/2009, 22 may.):

- Por cualquier actuación del responsable de pago conducente al reconocimiento o extinción de la deuda.

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- Por cualquier acción de la TGSS o de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social realizada con conocimientoformal del responsable del pago conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, ase-guramiento, liquidación y recaudación de todos o parte de los elementos de la obligación con la Seguridad Social.

- Por interposición de recurso o impugnación administrativa o judicial; en tal caso, se iniciará de nuevo elcómputo del plazo de prescripción a partir de la fecha en que se dicte la resolución o sentencia firmes que losresuelvan.

Cuando éstas declaren la nulidad de pleno derecho del acto impugnado, se considerará no interrumpido elplazo de prescripción por esta causa.

- Por solicitud de una prestación económica de la Seguridad Social en los supuestos en que legal o reglamen-tariamente esté prevista la posibilidad de advertir al interesado de que ha de ponerse al corriente en el pago desus cuotas en orden al reconocimiento de aquélla.

La prescripción se declarará de oficio, sin necesidad de que la invoque o excepcione el responsable de pago,en cualquier momento del procedimiento recaudatorio (art. 42.4, RGR).

6-233 Recaudación en período voluntario

El período voluntario de recaudación se inicia en la fecha del comienzo de ingreso y se prolongará, de nomediar pago u otra causa de extinción de la deuda, hasta la emisión de la providencia de apremio, con la quese dará inicio al período de recaudación ejecutiva, sin perjuicio de los casos en que sea de aplicación el proce-dimiento de deducción (art. 6.1 RGR).

La terminación del procedimiento recaudatorio, tanto en período voluntario como en vía ejecutiva, se pro-ducirá en los supuestos anulación o extinción del débito perseguido (art. 56.1 RGR).

Las cuotas se ingresarán en el plazo reglamentario (art. 25 LGSS), que se fija dentro del mes siguiente al de sudevengo (art. 56 RGR). Cuando se trate del abono de salarios con carácter retroactivo, el ingreso de las liquida-ciones se efectuará mediante la correspondiente liquidación complementaria, a cuyo fin se tomarán las bases,topes, tipos y condiciones vigentes en los meses a que los citados salarios correspondan (art. 27.1 OC/10); y enel supuesto de gratificaciones que no puedan ser objeto de cuantificación anticipada total o parcialmente, aefectos del prorrateo en la base de cotización las empresas deberán formalizar una liquidación complementariapor las diferencias de cotización relativas a los meses del año ya transcurridos, e incrementar, en la parte quecorresponda, las cotizaciones pendientes de ingresar durante el ejercicio económico correspondiente (art. 27.2OC/10).

Asimismo, las percepciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y que seanretribuidas a la finalización de la relación laboral serán objeto de liquidación y cotización complementaria a ladel mes de la extinción del contrato, que comprenderán los días de duración de las vacaciones, aun cuandoalcancen también el siguiente mes natural o se inicie una nueva relación laboral durante ellos, sin prorrateoalguno y con aplicación, en su caso, del tope máximo de cotización correspondiente al mes o meses que resultenafectados; y en los supuestos en que, mediante ley o en ejecución de ésta, se estableciera que la remuneracióna percibir por el trabajador deba incluir la parte proporcional correspondiente a las vacaciones devengadas, seaplicarán las normas generales de cotización (art. 28 OC/10).

Existe la obligación de presentar los documentos de cotización y compensación conteniendo la liquidacióncorrespondiente, a los que se acompañará el importe de la liquidación a través del medio de pago elegido (arts.26 LGSS; 58, RGR y 27.1 O TAS/1562/2005, 25 may.); y efectuadas las comprobaciones oportunas la entidadentregará el oportuno justificante de pago, quedando cumplida así la obligación de cotizar. Si bien, el empresarioque prevea la imposibilidad de ingresar dentro de plazo reglamentario, la totalidad de las cuotas debidas a laSeguridad Social tendrá, en todo caso, la obligación de presentar los documentos de cotización en dicho plazo(art. 36.1 O TAS/1562/2005, 25 may.).

Es posible que tanto las cotizaciones como la recaudación puedan realizarse a través de medios electrónicosinformáticos o telemáticos, previa aprobación de los programas y aplicaciones procedentes (arts. 26 LGSS; 59RGR y 27.2 y 28 O TAS/1562/2005, 25 may., y O 3-4-95, 23-5-01 y Res. 23-5-95 de la Dirección General de laTGSS) y a través de la domiciliación bancaria de los pagos.

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6-234 Plazo de ingreso

Las cuotas se ingresarán en el plazo reglamentario (art. 25, LGSS), que se fija dentro del mes siguiente al desu devengo (art. 56, RGR).

Existe la obligación de presentar los documentos de cotización y compensación conteniendo la liquidacióncorrespondiente, a los que se acompañará el importe de la liquidación a través del medio de pago elegido (arts.26, LGSS; 58, RGR y 27.1, O TAS/1562/2005, 25 may.); y efectuadas las comprobaciones oportunas la entidadentregará el oportuno justificante de pago, quedando cumplida así la obligación de cotizar. Si bien, el empresarioque prevea la imposibilidad de ingresar dentro de plazo reglamentario, la totalidad de las cuotas debidas a laSeguridad Social tendrá, en todo caso, la obligación de presentar los documentos de cotización en dicho plazo(art. 36.1, O TAS/1562/2005, 25 may.).

Es posible que tanto las cotizaciones como la recaudación puedan realizarse a través de medios electrónicoso telemáticos, previa aprobación de los programas y aplicaciones procedentes (arts. 26, LGSS; 59, RGR y 27.2y 28, O TAS/1562/2005, 25 may., y O 3-4-95, 23-5-01 y Res. 23-5-95 de la Dirección General de la TGSS) y através de la domiciliación bancaria de los pagos.

6-235 Aplazamiento del pago

La TGSS podrá conceder aplazamientos para el pago de deudas con la Seguridad Social, a solicitud de lossujetos responsables del pago, cuando la situación económico-financiera y demás circunstancias concurrentes,discrecionalmente apreciadas por el órgano competente para resolver, les impida efectuar el ingreso de susdébitos en los plazos y términos reglamentariamente (arts. 20.1, LGSS y 31.1, RGR).

La concesión del aplazamiento dará lugar al devengo de interés, que será exigible desde su concesión hastala fecha de pago, conforme al tipo de interés legal del dinero vigente en cada momento (arts. 20.5, LGSS y 34,RGR).

La duración total del aplazamiento no podrá exceder de 5 años. Cuando concurran circunstancias de carácterextraordinario, debidamente acreditadas, podrá autorizarse la concesión de otro período superior (art. 31.2,RGR).

La concesión del aplazamiento dará lugar, en relación con las deudas aplazadas, a la suspensión del proce-dimiento recaudatorio y a que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la SeguridadSocial en orden a la obtención de subvenciones y bonificaciones, la exención de responsabilidad por nuevasprestaciones de la Seguridad Social causadas durante aquél, la contratación administrativa y a cualquier otroefecto previsto por ley o en ejecución de ella (arts. 20.1, LGSS; 31.3, RGR y 17, O TAS/1562/2005, 25 may., enla redacción de la O TAS/3512/2007, 26 may.).

En caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones o pagos del aplazamiento, se proseguirá, sin mástrámite, el procedimiento de apremio que se hubiera iniciado antes de la concesión; dictándose, sin más trámite,providencia de apremio por aquella deuda que no hubiera sido ya apremiada, a la que se aplicará el recargo del20% del principal, si se hubieran presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario deingreso, o del 35%, en caso contrario (arts. 20.6, LGSS y 36.1, RGR).

A estos efectos, se entenderá incumplido el aplazamiento en el momento en que el beneficiario deje de man-tenerse al corriente en el pago de sus obligaciones con la Seguridad Social, con posterioridad a su concesión(arts. 20.7, LGSS y 36.2, RGR).

Podrá ser objeto de aplazamiento cualquier deuda de Seguridad Social objeto de gestión recaudatoria, exceptolas cuotas correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y laaportación de los trabajadores correspondiente a las cuotas aplazadas, cuando se refieran a trabajadores porcuenta ajena o asimilados, incluidos en el campo de aplicación de regímenes del sistema de la Seguridad Socialque prevean tales aportaciones (arts. 20.2, LGSS; 32.1, RGR y 37.1, O TAS/1562/2005, 25 may.).

El aplazamiento deberá incluir la totalidad de las deudas aplazables en el momento de la solicitud, cualquieraque sea su naturaleza jurídica, incluidos los recargos e intereses y costas exigibles a dicho momento, sin que, apartir de su concesión, puedan considerarse exigibles otros recargos, intereses y costas sobre la deuda aplazada(arts. 20.3, LGSS y 32.3, RGR).

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El cumplimiento del aplazamiento deberá asegurarse mediante garantía suficiente para cubrir el importe prin-cipal de la deuda, recargos, intereses y costas (arts. 20.4, LGSS y 33.1, RGR), excepto en los siguientes supuestos(arts. 20.4, LGSS y 33.4, RGR):

- Cuando el solicitante sea la Administración General del Estado, una Comunidad Autónoma, una entidad dela Administración local u organismos o entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadoso dependientes de cualquiera de tales Administraciones, siempre que no actúen en el tráfico jurídico bajo formasocietaria mercantil.

- Cuando el total de la deuda aplazable sea igual o inferior a 30.000 euros, o cuando, siendo la deuda aplazableinferior a 90.000 euros, se acuerde que se ingrese al menos un tercio de esta última antes de que hayan trans-currido 10 días desde la notificación de la concesión y el resto en los dos años siguientes.

- Cuando se trate de deuda correspondiente a prestaciones indebidamente percibidas que no hubieran sidosatisfechas dentro del plazo o de los plazos reglamentarios fijados al efecto, siempre que el sujeto responsablede su reintegro mantenga su condición de pensionista de la Seguridad Social.

- En los aplazamientos en que, por concurrir causas de carácter extraordinario que así lo aconsejen, el Secre-tario de Estado de la Seguridad Social autorice expresamente la exención de garantías, previa propuesta favorabledel Director General de la TGSS.

Será causa de denegación de la solicitud del aplazamiento (art. 35.6, RGR):

a) El solicitante ha incurrido en reiterados incumplimientos de aplazamientos anteriormente concedidos.b) Al momento de la solicitud, hubiera sido ya autorizada la enajenación de bienes embargados.c) El importe de la deuda aplazable no supere el doble del salario mínimo interprofesional mensual vigente al

momento de la solicitud.

La Resolución de 21 de noviembre de 2006 de la Dirección General de la TGSS aprueba los modelos norma-lizados en materia de aplazamiento de pago de deudas con la Seguridad Social.; y la Resolución de 10 de octubrede 2008, de la TGSS, ha autorizado a diferir el pago de las cuotas empresariales de la Seguridad Social y porconceptos de recaudación conjunta de las empresas que ejercen su actividad en el sector del transporte aéreo.

6-236 Ingreso fuera del plazo reglamentario

La falta de cotización en plazo reglamentario determinará el devengo de los correspondientes recargos eintereses y, en los casos que legalmente proceda, la emisión de reclamación de deuda, acta de liquidación oprovidencia de apremio, sin perjuicio de las sanciones que procedan (art. 61, RGR).

1) El ingreso fuera de plazo de las cuotas debidas a la Seguridad Social significa el devengo automático derecargos, cuya cuantía estará en función de si se presentaron o no, dentro del plazo reglamentario, los docu-mentos de cotización, por lo que debemos distinguir entre ambos supuestos (art. 10, RGR).

Cuando los sujetos responsables del pago hubieran presentado los documentos de cotización dentro del plazoreglamentario, los recargos serán los siguientes (art. 27.1, LGSS y 10.1, RGR):

- Recargo del 3% de la deuda, si se abonasen las deudas debidas dentro del mes siguiente al del vencimientodel plazo reglamentario.

- Recargo del 5% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del segundo mes siguiente al venci-miento del plazo reglamentario.

- Recargo del 10% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del tercer mes siguiente al delvencimiento del plazo reglamentario.

- Recargo del 20% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir del tercer mes siguiente al venci-miento del plazo reglamentario.

Cuando los sujetos responsables del pago no hubieren presentado los documentos de cotización dentro delplazo reglamentario, se aplicarán estos recargos:

- Recargo del 20% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingresoestablecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación.

- Recargo del 35% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir de la terminación de dicho plazode ingreso.

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2) Además de los anteriores recargos, que son automáticos, la TGSS, ante el impago de las cuotas en el plazoreglamentario de ingreso, procederá, mediante un acto recaudatorio (reclamación de deudas y acta de liquida-ción de cuotas), para reclamar al sujeto obligado el importe de la deuda, concediéndole un nuevo plazo paraque se lleve a cabo su ingreso de forma voluntaria.

6-237 Reclamación de deudas

Una vez transcurrido el plazo reglamentario sin ingreso de las cuotas debidas, la TGSS reclamará su importeal sujeto responsable incrementado con el recargo que proceda, en los porcentajes anteriormente referidos, segúnel tiempo que haya transcurrido desde el vencimiento de la deuda y la fecha en que se proceda a expedir lacorrespondiente reclamación de la misma (arts. 30, LGSS y 62, RGR).

A) Supuestos

Este procedimiento se llevará a cabo en los siguientes supuestos (arts. 30, LGSS y 62, RGR):

1. Falta de cotización respecto de los trabajadores dados de alta, cuando no se hubiesen presentado docu-mentos de cotización en el plazo reglamentario o cuando, habiéndose presentado, contengan errores aritméticoso de cálculo que resulten directamente de dichos documentos.

Si estas circunstancias fueran comprobadas por la Inspección de Trabajo y Asuntos Sociales, lo comunicará ala TGSS con la propuesta de liquidación que proceda.

2. Falta de cotización en relación con trabajadores dados de alta que no consten en los documentos de coti-zación presentados en plazo reglamentario, respecto de los cuales se considerará que no han sido presentadosdichos documentos, lo que repercutirá en el recargo.

3. Diferencia entre las cuotas ingresadas y las que legalmente corresponda liquidar, debidas a errores arit-méticos o de cálculo que resulten directamente de dichos documentos de liquidación presentados.

Se entienden incluidas las diferencias originadas por errores de hecho o de derecho en las liquidaciones debonificaciones, reducciones y demás deducciones practicadas en los documentos de cotización, así como laomisión o incorrecta aplicación del recargo.

4. Deudas por cuotas cuya liquidación no corresponda a la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.5. Cuando la responsabilidad se extienda a terceros, la reclamación se expedirá a losresponsables solida-

rios, en cuyo caso, la reclamación comprenderá principal de la deuda, recargos, intereses y costas devengadashasta el momento en se emita dicha reclamación; a los responsables subsidiarios que no haya ingresado elprincipal adeudado por el deudor inicial, en el plazo que se le hubiere señalado en la comunicación previstareglamentariamente en el artículo 14, RGR; y a quien haya asumido la responsabilidad, por causa dela muertedel deudor originario, en cuyo caso, la reclamación comprenderá el principal de la deuda, los recargos, interesesy costas devengadas hasta que se emita.

B) Determinación de la cuota

En la determinación de la cuota, si existe declaración del sujeto responsable (documentos de cotización), laliquidación de la cuota se realizará en función de ésta; y, si no existiese declaración, se tomará como base decotización la media entre la base mínima y máxima correspondiente al último grupo de cotización conocido enque estuviese encuadrada la categoría profesional de cada uno de los trabajadores a los que se refiere la recla-mación de la deuda (arts. 32.1, LGSS y 62.3, RGR).

La reclamación de la deuda deberá contener, al menos, los siguientes datos (art. 63, RGR):

- Los identificativos correspondientes al sujeto o sujetos responsables del ingreso.- Naturaleza y período del descubierto.- Datos necesarios para la determinación de la deuda, indicación del importe reclamado, recargos, número

de trabajadores a que se refiere la reclamación y bases y tipos de cotización aplicados.- Plazo y forma en que debe ser pagada.- Consecuencias que se deriven en caso de incumplimiento, con advertencia del devengo de interés de demora

y plazo a partir del cual es exigible.- Fecha en que se expide.

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- Recurso que procede contra la reclamación de deuda, órgano ante el que ha de presentarse y plazo parainterponerlo.

C) Plazos para efectuar el ingreso

Los plazos para efectuar el ingreso de los importes que figuren en las reclamaciones de deudas por cuotas,impugnadas o no, son los siguientes (arts. 30.3, LGSS y 64, RGR):

- Las reclamaciones notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la notificación y hasta eldía 5 del mes siguiente o inmediato hábil posterior.

- Las reclamaciones notificadas entre los días 16 y último del mes, desde la fecha de la notificación hasta eldía 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

Contra las reclamaciones de deudas podrá formularse recurso de alzada, en el plazo de un mes desde lanotificación de aquellas, si bien la interposición del expresado recurso no suspenderá el procedimiento recau-datorio, salvo que se garantice con aval suficiente o se consigne el importe de la deuda y el recargo en que sehubiere incurrido (art. 30.5, LGSS); y las resoluciones administrativas que recaigan como consecuencia de lainterposición del recurso de alzada, pondrán fin al procedimiento recaudatorio si estimaran aquél.

En caso de que el recurso fuera desestimado total o parcialmente, la resolución que se dicte dispondrá que seefectúe el pago de la deuda en un plazo máximo de 15 días, plazo que, asimismo, se aplicará al momento enque pueda entenderse desestimado por silencio administrativo; y de no proceder al ingreso de la deuda en elexpresado plazo, se aplicará lo consignado al pago de la deuda o se ejecutará el aval (art. 46.2, RGR).

6-238 Casos en que procede la formulación de actas de liquidación de cuotas

Las actas de liquidación de cuotas se formularán en los siguientes casos (arts. 31 LGSS, en la redacción de laLPGE/10 y 65 RGR):

1. Falta de afiliación o de alta de trabajadores en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la SeguridadSocial.

2. Diferencias de cotización por trabajadores dados de alta, cuando dichas diferencias no resulten directa-mente de los documentos de cotización presentados dentro o fuera del plazo reglamentario.

3. Derivación de la responsabilidad del sujeto obligado al pago, cualquiera que sea su causa y régimen de laSeguridad Social aplicables y en base a cualquier norma con rango de ley que no excluya la responsabilidad pordeudas de Seguridad Social.

En los supuestos de responsabilidad solidaria la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá extender actaa todos los sujetos responsables o a alguno de ellos, en cuyo caso, el acta de liquidación comprenderá el principalde la deuda a que se extienda la responsabilidad solidaria, los recargos, intereses y costas devengadas hasta lafecha de la formulación del acta.

4. Aplicación indebida de las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social,previstas reglamenta-riamente para la financiación de las acciones formativas del subsistema de Formación Profesional para el empleo

En los tres primeros supuestos, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá formular requerimientos alos sujetos obligados al pago de cuotas adeudadas por cualquier causa, previo reconocimiento de la deuda poraquéllos ante el funcionario actuante; siendo el ingreso de la deuda por cuotas contenida en el requerimientohecho efectivo en el plazo que determine la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que no será inferior a unmes ni superior a 4 meses. En caso de incumplimiento del requerimiento se procederá a extender acta de liqui-dación y de infracción por impago de cuotas.

Las actas de liquidación de cuotas se extenderán por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, notificándoseen todos los casos a través de los órganos de dicha Inspección que, asimismo, notificarán las actas de infracción.

ATENCIÓN Los procedimientos referidos a actas de liquidación de cuotas de la Seguridad Social que se hu-bieran iniciado con anterioridad a 1-1-2010 se tramitarán hasta su finalización de conformidad con la normativavigente en el momento de su inicio (disp. trans. 19.ª LGSS, añadida por la LPGE/10).

6-239 Tramitación de las actas de liquidación

A) Base de cotización a tomar en cuenta

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Las actas de liquidación se extenderán en base a la remuneración total que tenga derecho a percibir el tra-bajador o la que efectivamente perciba de ser ésta superior; cuando se vea en la imposibilidad de conocer elimporte de tales remuneraciones, se estimará como base de cotización la media entre la base mínima y la máximacorrespondiente al último grupo de cotización conocido en que estuviese encuadrada la categoría del trabajadoro trabajadores a los que se refiera el acta de liquidación (arts. 32.2 LGSS y 65.2 RGR).

B) Procedimiento y recursos

Una vez notificadas las actas a los interesados, tendrán el carácter de provisionales y se elevarán a definiti-vas mediante acto administrativo de la Dirección General o de la respectiva Dirección provincial de la TGSS, apropuesta del órgano competente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, previa audiencia del interesado;y de las actas de liquidación se dará traslado a los trabajadores, pudiendo, los que resulten afectados interponerreclamación respecto al período de tiempo o a la base de cotización a que la liquidación se contrae (art. 31.2LGSS, en la redacción de la LPGE/10).

Los importes de las deudas figurados en las actas de liquidación serán hechos efectivos hasta el último día delmes siguiente al de la notificación del acto administrativo definitivo de liquidación iniciándose, en otro caso, elprocedimiento de deducción o el procedimiento de apremio (art. 31.3 LGSS, en la redacción de la LPGE/10); ysi el infractor diese su conformidad a la liquidación practicada e ingrese su importe en el plazo anteriormenteestablecido, las sanciones por infracciones propuestas en dichas actas, se reducirán automáticamente en el 50%(art. 31.4 LGSS, en la redacción de la LPGE/10).

Contra los actos liquidatorios definitivos cabe recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del quelos dictó (art. 31.2 LGSS, en la redacción de la LPGE/10); siendo la revisión jurisdiccional de estas actas deinfracción y liquidación de cuotas corresponde al orden contencioso-administrativo.

ATENCIÓN El recurso de alzada contra el acto administrativo liquidatorio no suspende el procedimientorecaudatorio, salvo en el caso de que el recurrente garantice, mediante aval, el importe de la deuda, o procedaa su consignación.

Si se desestima el recurso y el interesado no ingresa la deuda en el plazo que se establezca en la resolución,o en su caso, dentro de los 15 días siguientes a su notificación, o al que pueda entenderse desestimado porsilencio administrativo, la TGSS aplicará lo consignado al pago de aquélla o procederá a ejecutar el aval (art. 46RGR).

ATENCIÓN Las actas de liquidación y las de infracción que se refieran a los mismos hechos, se practicaránsimultáneamente por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (art. 31.4 LGSS, en la redacción de la LPGE/10).

6-240 Intereses de demora

El principal de las deudas con la Seguridad Social devengará intereses de demora desde el día siguiente al delvencimiento del plazo reglamentario de ingreso conforme a las siguientes reglas (arts. 11, RGR y 18-23, O TAS/1562/2005, 25 may.):

- El recargo aplicable al principal de la deuda devengará intereses desde el vencimiento del plazo de los 15días naturales siguientes a la notificación de la providencia de apremio o desde la comunicación del inicio delprocedimiento deducción, sin pago de la deuda.

- En ningún caso se acumularán los intereses de demora devengados al principal o al recargo a efectos delcálculo de nuevos intereses.

- Los intereses serán exigibles cuando se acordase la suspensión del procedimiento administrativo en lostrámites del recurso contencioso-administrativo que se hubiese interpuesto contra las resoluciones desestimato-rias de los recursos administrativos presentados contra una reclamación de deuda o acta de liquidación, si no sehubiese abonado el importe de la deuda en el plazo fijado en dichas resoluciones desestimatorias.

- El tipo de interés de demora será el interés legal del dinero vigente en cada momento del período de devengo,incrementado en un 25%, salvo que la Ley de presupuestos generales del Estado estableciera uno diferente.

- El cálculo y liquidación de los intereses de demora exigibles podrá realizarse según los casos y en los términosque determine el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales:

a) En la fecha de pago de la deuda apremiada, cuando éste sea realizado en las condiciones y con los requisitosestablecidos en la providencia de apremio.

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b) En la fecha de la aplicación del ingreso no realizado en las condiciones a que se refiere el párrafo anterioro de la aplicación del líquido obtenido de la ejecución forzosa de bienes del apremiado o derivado del proce-dimiento de deducción; siendo los intereses exigibles los que se hubiesen devengado a la fecha de aplicación.

c) En cualquier momento en que la tramitación del procedimiento de apremio lo requiera.

Se podrá efectuar el cálculo por meses naturales, sin considerar fracciones inferiores, así como no exigir can-tidades que no superen la cuantía que determine el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.

No será necesaria la cuantificación expresa del importe de los intereses de demora en las notificaciones delprocedimiento ejecutivo, siempre que se fije en ellas la cuantía de la deuda por principal y recargo y se adviertaal interesado el devengo y exigibilidad de intereses.

En caso de extinción provisional o definitiva del crédito de la Seguridad Social, no será preciso efectuar laliquidación regulada en este apartado, sin perjuicio de su cálculo posterior exclusivamente en el supuesto derehabilitación de la deuda extinguida de forma provisional.

6-241 EL inicio de la vía de apremio en la recaudación en vía ejecutiva

Cuando el sujeto responsable no hubiera liquidado la deuda con su recargo ni en el plazo que se le concedióen los actos recaudatorios, ni en el fijado en la resolución administrativa del recurso de alzada, que en su casose hubiere interpuesto, se iniciará la vía de apremio mediante la emisión de la providencia de apremio.

La vía de apremio puede iniciarse a partir del primer día hábil siguiente a aquél en que finalizó el plazo parael ingreso en virtud de reclamación de deuda o acta de liquidación, o del primer día hábil siguiente a los con-cedidos para el ingreso en la resolución administrativa del recurso de alzada, o en su defecto transcurridos quincedías desde su notificación.

La providencia de apremio, emitida por el órgano competente, constituye el título ejecutivo suficiente parael inicio del procedimiento de apremio por la TGSS y tiene la misma fuerza ejecutiva que las sentencias judicialespara proceder contra los bienes y derechos de los sujetos obligados al pago de la deuda; determinando su omisiónla improcedencia de la vía de apremio (arts. 34, LGSS y 84, RGR).

Se dictará providencia de apremio, sin previa reclamación de deuda o acta de liquidación, en los siguientescasos (art. 85, RGR):

- Falta de ingreso de la totalidad o de alguna de las aportaciones que integran la cuota, respecto de trabajadoresdados de alta e incluidos en documentos de cotización presentados en plazo reglamentario, cuando la deudaestuviese correctamente liquidada.

- En el resto de los casos, se dictará providencia de apremio cuando haya transcurrido, sin pago de la deuda,el plazo fijado en la reclamación de deuda o el acta de liquidación y éstas hayan adquirido firmeza en víaadministrativa.

La providencia de apremio deberá contener al menos los siguientes datos (art. 84.2, RGR):

- Datos identificativos del sujeto responsable del ingreso de las deudas.

- Concepto e importe de la deuda pendiente de ingreso por principal y recargo, así como período a quecorresponde.

- Indicación expresa de que la deuda no ha sido satisfecha; fecha en que se expide.

- Advertencia expresa de que si el pago no se efectúa dentro de los 15 días naturales siguientes a su notificación,serán exigibles los intereses de demora devengados desde la finalización del plazo reglamentario de ingreso.

- Advertencia de que una vez firme en vía administrativa la providencia sin que se haya efectuado el ingreso,se procederá a la ejecución administrativa de las garantías existentes (aval o consignación), y en su caso alembargo de los bienes del apremiado, en cuantía suficiente para cubrir el principal de la deuda, recargos, inte-reses y costas del procedimiento, ya causadas o que se prevea que se causen hasta la fecha de ingreso o de laadjudicación a favor de la Seguridad Social.

- Expresa mención de que contra la providencia de apremio solamente será admisible recurso de alzada.

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6-242 Recurso de alzada contra la providencia de apremio

Contra la providencia de apremio sólo será admisible recurso de alzada basado en los siguientes motivos,debidamente justificados (arts. 34.3, LGSS y 86, RGR):

1. Pago.2. Prescripción.3. Error material o aritmético en la determinación de la deuda.4. Condonación.5. Aplazamiento de la deuda o suspensión del procedimiento.6. Falta de notificación de la reclamación de la deuda, cuando ésta proceda, del acta de liquidación o de las

resoluciones que éstas o las autoliquidaciones de cuotas originen.

La interposición del recurso de alzada suspenderá el procedimiento de apremio, sin necesidad de la presen-tación de garantía (art. 34.3, LGSS).

6-243 Medidas cautelares de carácter provisional

Para asegurar el cobro de las deudas con la Seguridad Social, la TGSS podrá adoptar medidas cautelares decarácter provisional cuando existan indicios racionales de que, en otro caso, dicho cobro se verá frustrado ogravemente dificultado (arts. 33 LGSS, y 54.1 RGR, en la redacción del RD 897/2009, 22 may.); que deberán serproporcionadas al daño que se pretende evitar, y no se adoptarán en aquellos casos en los que puedan producirun perjuicio de difícil o imposible reparación (arts. 33 LGSS y 54.2 RGR).

La medida cautelar podrá consistir en (arts. 33.1, LGSS y 54.3 RGR):

- Retención del pago de devoluciones de ingresos indebidos o de otros pagos que deba realizar la TGSS en lacuantía estrictamente necesaria para asegurar el cobro de la deuda.

- Embargo preventivo de bienes y derechos del deudor, que se anotará en los registros públicos.- Cualquiera otra forma legalmente prevista.

Existe la posibilidad de acordar el embargo preventivo de dinero y mercancías de actividades ejercidas sinestablecimiento cuando los trabajadores no hayan sido afiliados, o no hayan sido dados de alta en la SeguridadSocial, así como la intervención de ingresos de espectáculos públicos de las empresas que hayan incurrido enla misma omisión de afiliación o alta, o no hubieren efectuado sus cotizaciones a la Seguridad Social.

6-244 Procedimiento ejecutivo

Transcurridos los plazos fijados en los títulos ejecutivos, sin que se hubiera satisfecho la deuda, y con inde-pendencia del recurso contencioso-administrativo que los interesados puedan formular, se pasará automática-mente a la vía de apremio (art. 34.5 LGSS y 87 RGR).

El procedimiento ejecutivo está encomendado a la TGSS, sin intervención de los Tribunales, salvo en faserevisoria (art. 2 RGR).

Una vez firme la providencia de apremio, se llevará a cabo en primer término la ejecución de las garantías sise hubieran constituido con motivo de algún recurso interpuesto (art. 88 RGR), y en su defecto se procederá alembargo del patrimonio del deudor para su posterior realización, o en su caso para su adjudicación a la TGSS.

A requerimiento de las unidades de recaudación, la Administración de la Seguridad Social y demás Adminis-traciones públicas, los registros públicos, o las entidades públicas o privadas, previstas en el (art. 36 LGSS),deberán facilitar la información sobre los bienes y derechos del deudor, así como del paradero del mismo, a finde que pueda realizarse su traba; si bien, el propio deudor puede realizar una manifestación de bienes pero, sino la hiciera no podrá impugnar el procedimiento de apremio pretendiendo la alteración u orden de prelaciónque debe observarse en los embargos (art. 89.2 RGR).

El embargo de bienes del sujeto responsable se llevará a cabo por los órganos de recaudación de la TGSS y,tras su anotación en los registros públicos, si procediera, y su depósito cuando se trate de bienes muebles, seránperitados para su enajenación y tras su peritación serán objeto de enajenación mediante subasta pública (arts.96, en la redacción del RD 897/2009, 22 may. y ss. RGR).

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La Resolución de 17 de julio de 2001, de la TGSS, modificada por la Resolución de 21 de julio de 2009, dela TGSS, dicta instrucciones para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuantas abiertas enentidades de depósito.

Corresponde a la TGSS la resolución de las tercerías que se susciten en la vía de apremio, y su interposiciónante dicho órgano será requisito previo para que puedan ejercitarse ante los Tribunales de la jurisdicción ordinaria(art. 35, LGSS y 132 y ss. RGR).

El producto obtenido en la enajenación se destinará al abono de la deuda; y la TGSS puede adjudicarse bienesdel deudor con cargo a su crédito cuando no hayan sido objeto de adjudicación en la subasta.

El procedimiento de apremio termina por alguna de las causas siguientes:

- Cuando resulte totalmente solventado el débito perseguido.- Acuerdo sobre insolvencia total o parcial del deudor.- La concesión de aplazamiento o fraccionamiento de los débitos.- El acuerdo de la Dirección Provincial de la TGSS de haber quedado extinguido el débito por cualquier otra

causa legal.

6-245 Recursos

La impugnación de los actos de gestión recaudatoria se efectuará ante el órgano superior del que dictó laresolución mediante la interposición del recurso de alzada en el plazo de un mes.

La interposición de dicho recurso, a excepción del formulado contra la providencia de apremio, no suspenderáel procedimiento ejecutivo, salvo que se garantice el importe de la deuda, recargo, intereses y costas en lostérminos que ya hemos referido (art. 34.4, LGSS).

La revisión de las resoluciones en materia de gestión recaudatoria corresponderá a la jurisdicción contencioso-administrativa; y para poder acceder al recurso de casación la fijación de la cuantía se realizará en función delas liquidaciones mensuales sin recargos, y no por la suma global de las cuotas reclamadas.

Capítulo VI. ACCIÓN PROTECTORA. ACCIDENTES DE TRABAJO YENFERMEDADES PROFESIONALES

6-246 Contingencias protegibles

Las contingencias protegibles por la acción protectora de la Seguridad Social son, por un lado:

1. Accidente de trabajo (art. 115, LGSS).2. Enfermedad profesional (art. 116, LGSS).3. Accidente no laboral (art. 117.1, LGSS).4. Enfermedad común (art. 117.2, LGSS).

Por otro lado, el concepto legal del resto de contingencias (alteración de la salud, incapacidad, jubilación,muerte y supervivencia, desempleo) será el que resulte de las condiciones exigidas para el reconocimiento delderecho a las prestaciones otorgadas en consideración a cada una de ellas (art. 118, LGSS).

ATENCIÓN No serán objeto de protección en el RGSS los riesgos declarados catastróficos al amparo de sulegislación especial (art. 119, LGSS).

6-245 SEGURIDAD SOCIAL

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