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CAPÍTULO XIX EL ESTADO DE DERECHO Y LOS DERECHOS HUMANOS Estado de Derecho Un Estado de derecho es aquel que se rige por un sistema de leyes e instituciones ordenado en torno de una constitución, la cual es el fundamento jurídico de las autoridades y funcionarios, que se someten a las normas de ésta. Cualquier medida o acción debe estar sujeta o ser referida a una norma jurídica escrita. A diferencia de lo que sucede ocasionalmente en muchas dictaduras personales, donde el deseo del dictador es la base de una gran medida de acciones sin que medie una norma jurídica. En un estado de derecho las leyes organizan y fijan límites de derechos en que toda acción está sujeta a una norma jurídica previamente aprobada y de conocimiento público (en ese sentido no debe confundirse un estado de derecho con un estado democrático, aunque ambas condiciones suelan darse simultáneamente). Esta acepción de estado de derecho es la llamada "acepción débil" o "formal" del estado de derecho. Este se crea cuando toda acción social y estatal encuentra sustento en la norma; es así que el poder del Estado queda subordinado al orden jurídico vigente por cumplir con el procedimiento para su creación y es eficaz cuando se aplica en la realidad con base en el poder del Estado a través de sus órganos de gobierno, creando así un ambiente de respeto absoluto del ser humano y del orden público. El término 'Estado de derecho' tiene su origen en la doctrina alemana del Rechtsstaat. El primero que lo utilizó como tal fue el libro La ciencia de política alemana en conformidad con los principios de los Estados de derecho (en alemán Die deutsche Polizeiwissenschaft nach den Grundsätzen des Rechtsstaates), sin embargo, la mayoría de los autores alemanes ubican el origen del concepto en la obra de Immanuel

CAPÍTULO XIX El Estado de Derecho y Los Derechos Humanos

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Explicación de la relación entre el Estado de Derecho y los Derechos Humanos aplicados a la legislación Guatemalteca

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CAPÍTULO XIX

EL ESTADO DE DERECHO Y LOS DERECHOS HUMANOS

Estado de Derecho

Un Estado de derecho es aquel que se rige por un sistema de leyes e instituciones ordenado en torno de una constitución, la cual es el fundamento jurídico de las autoridades y funcionarios, que se someten a las normas de ésta. Cualquier medida o acción debe estar sujeta o ser referida a una norma jurídica escrita. A diferencia de lo que sucede ocasionalmente en muchas dictaduras personales, donde el deseo del dictador es la base de una gran medida de acciones sin que medie una norma jurídica. En un estado de derecho las leyes organizan y fijan límites de derechos en que toda acción está sujeta a una norma jurídica previamente aprobada y de conocimiento público (en ese sentido no debe confundirse un estado de derecho con un estado democrático, aunque ambas condiciones suelan darse simultáneamente). Esta acepción de estado de derecho es la llamada "acepción débil" o "formal" del estado de derecho.

Este se crea cuando toda acción social y estatal encuentra sustento en la norma; es así que el poder del Estado queda subordinado al orden jurídico vigente por cumplir con el procedimiento para su creación y es eficaz cuando se aplica en la realidad con base en el poder del Estado a través de sus órganos de gobierno, creando así un ambiente de respeto absoluto del ser humano y del orden público.

El término 'Estado de derecho' tiene su origen en la doctrina alemana del Rechtsstaat. El primero que lo utilizó como tal fue el libro La ciencia de política alemana en conformidad con los principios de los Estados de derecho (en alemán Die deutsche Polizeiwissenschaft nach den Grundsätzen des Rechtsstaates), sin embargo, la mayoría de los autores alemanes ubican el origen del concepto en la obra de Immanuel Kant. En la tradición anglosajona, el término más equivalente en términos conceptuales es el rule of law.

El Estado de Derecho en Guatemala

El Estado es una conglomerado social, político y jurídicamente constituido, asentado sobre un territorio determinado, sometido a una actividad que se ejerce a través de sus propios órganos y cuya soberanía es reconocida por otros Estados.

El Derecho es un sistema de normas coercibles que rigen la convivencia social, en otras palabras el Derecho es una forma civilizada de normar la coexistencia humana.

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El Estado de Derecho es el imperio de la ley como norma fundamental para el aseguramiento de la vida social y convivencia humana, en la que gobernantes y gobernados están sujetos a ley y no pueden ser superiores a ella, sin embargo y pese a que en Guatemala durante los últimos veinticinco años, se produjo un movimiento hacia la democratización, resulta poco alentador descubrir que ello no ha conllevado necesariamente a la institucionalización del Estado de Derecho en nuestro país y por lo tanto no se ha podido establecer una libertad económica y seguridad jurídica para lograr completamente el desarrollo.

Es importante entonces encontrar nuevas formas y acciones para enfrentar dicho problema, y se debe empezar con el compromiso por parte de todos los gobernantes para establecer políticas transparentes a favor del desarrollo, así como también velando por el cumplimiento de ley, por la derogación de normas innecesarias u obsoletas, y por la eliminación de trabas legales a los procesos judiciales y a la producción y promoción del libre comercio.

Del Estado de Derecho, se deriva la certeza jurídica, y esto se logra con la existencia de leyes claras y con la aplicabilidad de las mismas, lo que produce certidumbre personal en cada uno de los integrantes de la sociedad, además el Estado de Derecho conlleva el debido proceso de la ley, que no es más que la observancia irrestricta del procedimiento de aplicación legal, no sometido a la voluntad o al criterio individual.

En síntesis, el Estado de Derecho es la base fundamental para estimular el progreso económico y social, y de esta forma promover el desarrollo del país, ya que de otra manera se desestimula la inversión y la creación de nuevas empresas por lo que es evidente que sin Estado de Derecho no puede haber desarrollo del país.

Derecho guatemalteco

Conjunto de normas que constituyen el ordenamiento jurídico vigente en Guatemala. Según el artículo segundo de la Ley del Organismo Judicial, decreto 2-89 del Congreso, en Guatemala la ley es la fuente del ordenamiento jurídico.

La costumbre cumple una función supletoria, y sólo se admite cuando existen lagunas en el texto legal. No se admite la costumbre que se opone a la ley.

La jurisprudencia cumple también una función supletoria: complementa la legislación. Para que la misma sea obligatoria se requieren cinco fallos continuos, en el mismo sentido, emitidos por la Corte Suprema de Justicia. También se configura jurisprudencia en materia constitucional con tres sentencias uniformes de la Corte de Constitucionalidad.

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Jerarquía normativa

La validez de todo el sistema jurídico guatemalteco depende de su conformidad con la Constitución, considerada como la ley suprema. Sin embargo, en el artículo 46 establece que en materia de derechos humanos los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala tienen preeminencia sobre el Derecho interno.

En esta materia Guatemala ha ratificado La Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

En segundo lugar, se encuentran las leyes emitidas por el Congreso de la República que pueden ser de dos tipos, leyes constitucionales y leyes ordinarias. Las primeras priman sobre las segundas y requieren para su reforma el voto de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso.

En tercer lugar se encuentran las disposiciones emitidas por el organismo ejecutivo o disposiciones reglamentarias, que no pueden contrariar los peldaños anteriores. Ocupan el último escalón las normas individualizadas que comprenden las sentencias judiciales y las resoluciones administrativas.

La Constitución como norma fundamental del Estado

La Constitución de Guatemala fue promulgada por la Asamblea Nacional Constituyente en 1985 y fue reformada luego de un referéndum en 1993. De acuerdo con la misma Guatemala es un Estado de Derecho, se organiza para proteger a la persona y a la familia, su fin supremo es la realización del bien común y su sistema de Gobierno es republicano, democrático y representativo. La soberanía reside en el pueblo y se encuentra conformado por diversos grupos étnicos entre los que figuran los grupos indígenas de ascendencia maya.

El territorio de la República se estructura en departamentos y se dividen a su vez en municipios, pero sólo estos últimos gozan de autonomía y poseen un Gobierno elegido por el pueblo.

Relación del Estado de Derecho con los Derechos Humanos

«Para las Naciones Unidas, el concepto de «Estado de derecho» ocupa un lugar central en el cometido de la Organización. Se refiere a un principio de gobierno según el cual todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas,

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incluido el propio Estado, están sometidas a unas leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos. Asimismo, exige que se adopten medidas para garantizar el respeto de los principios de primacía de la ley, igualdad ante la ley, rendición de cuentas ante la ley, equidad en la aplicación de la ley, separación de poderes, participación en la adopción de decisiones, legalidad, no arbitrariedad, y transparencia procesal y legal».

Derechos humanos como un elemento esencial del estado de derecho

De la anterior definición se logra identificar claramente que se requieren requisitos para conformar un Estado de derecho. Entre los elementos necesarios podemos señalar que esta “la división de poderes”, como base de la distribución del poder en diferentes funciones garantiza que el poder del Estado no se concentre en una sola institución, sino que se distribuya permitiendo mayor eficiencia y los debidos controles evitando arbitrariedades y abuso del mismo. Ya en la Antigüedad se consideraba la conveniencia del control y equilibrio del poder a través de la confrontación y cooperación de varias fuerzas. Cicerón (y antes de él, Polibio) atribuía el éxito y la estabilidad de la República romana a la sabia combinación, en una “constitución mixta”, de elementos monárquicos, aristocráticos y democráticos. Sin embargo, a diferencia de la concepción antigua, donde los elementos de la “constitución mixta” pueden ligarse a grupos y clases sociales definidas (por ejemplo, nobles y plebeyos), la visión moderna toma como punto de partida la diferenciación de funciones y, consecuentemente, de órganos, dentro del aparato institucional del Estado, que se ha vuelto relativamente autónomo de la sociedad.27 “Que el poder detenga al poder” (Montesquieu) sigue siendo el principio de la separación de poderes, ya sea que ésta asuma un estilo más confrontacional, como en el sistema presidencial de los Estados Unidos, o más cooperativo, como en los regímenes parlamentarios europeos.

Otro elemento es “el imperio del derecho”, que otorga certidumbre y seguridad jurídicas, esto es, la posibilidad de calcular las consecuencias de sus actos respecto de otros particulares o en relación con el poder público.

Con este elemento debemos entender la obediencia a las normas establecidas, ya que las normas deben ser expresión de la voluntad popular y deben someterse a ella tanto gobernantes como gobernados, el principio de legalidad: “Todo acto de los órganos del Estado debe encontrarse fundado y motivado en el derecho en vigor”. Es decir, que todo acto de la autoridad pública debe tener fundamento en una norma legal vigente y, más allá, dicha norma legal debe encontrar su propio sustento en una norma superior. El principio de legalidad responde a la contraposición entre “el gobierno de los hombres” y “el gobierno de las leyes”,

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según la cual, en el primer caso, los gobernados se encuentran desprotegidos frente al arbitrio del gobernante y, en el segundo, los súbditos cuentan con elementos para conocer los límites y alcances del ejercicio de la autoridad. Esta dicotomía encierra un juicio de valor: donde impera la legalidad los gobernados gozan de certeza y seguridad jurídica y disfrutan, en principio, de igualdad frente a la ley (ideal griego de isonomía); donde la legalidad es un principio ausente, los gobernantes cuentan con un margen discrecional absoluto para afectar la vida de sus súbditos.

También encontramos a otro elemento que es que existan “garantías institucionales de certidumbre, imparcialidad y acceso”, que significa que el aspecto dinámico del derecho (aplicación de normas a casos concretos) es ejecutado por instituciones imparciales y accesibles (tribunales previamente establecidos) que generan certidumbre, mediante procedimientos accesibles para todos (equidad en el acceso a la justicia) y que tienen por objeto garantizar que todas las penas se encuentran fundadas y motivadas en derecho. Es decir, las autoridades nada pueden hacer que no esté pre visto en las leyes; cualquier posible afectación de los derechos del individuo debe estar debidamente fundada y justificada por una norma, a la vez que el afectado debe contar con la posibilidad de defenderse y ser escuchado (garantía de audiencia o principio del debido proceso legal). Cabe resaltar que esta característica es, sin duda, el corazón de todo Estado de derecho moderno ya que, en la aplicación de las leyes, se materializa la relación cotidiana y efectiva del cuerpo normativo con los sujetos sometidos a su imperio.

También como elemento esencial del Estado de derecho está “El reconocimiento de los derechos y libertades fundamentales de las personas, así como el establecimiento de garantías que aseguren su tutela efectiva”.

El Estado de derecho alude a un particular diseño institucional que, con el objeto de proteger y garantizar los derechos fundamentales de las personas, intenta guiar, controlar y limitar el ejercicio del poder público a través de normas de carácter general, que conformen un sistema claro y conocido por todos.

Como hemos visto la situación de los derechos humanos está en boga y no es para menos, ahora este respeto y garantías se dan a través del ordenamiento jurídico respectivo el cual también contempla los mecanismos o recursos que se pueden interponer en caso de atropello o violación de alguno de estos derechos. Para los revolucionarios franceses y americanos la protección de los derechos del hombre era el fundamento y la finalidad de las instituciones sociales. Se trata de derechos innatos, anteriores y superiores al Estado, que éste sólo puede reconocer. Sin embargo, para asegurarlos y como forma de “garantía”, estos derechos se proclaman solemnemente en una declaración “a fin de que los actos del Poder Legislativo y los del Ejecutivo, pudiendo ser en cada instante comparados con la finalidad de toda institución política, sean más respetados; a fin

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de que las reclamaciones de los ciudadanos, fundadas en adelante en principios simples e indiscutibles, contribuyan siempre al mantenimiento de la Constitución y a la felicidad de todos”.

Si estos requisitos se cumplen aumentan las posibilidades de que los gobernados cuenten con niveles aceptables de certeza y seguridad jurídica.

Sin embargo, todavía podemos ir más lejos: para algunos estudiosos el Estado de derecho necesariamente implica al “principio democrático” y a la noción de “derechos fundamentales”. Desde esta óptica, el concepto adquiere una dimensión más amplia: se trata de un “Estado democrático de derecho”, ya que no basta con la existencia de normas con ciertas características sino que las mismas deben ser la manifestación indirecta de la voluntad popular. Así pues, leyes generales, estables, claras y públicas que son emitidas por un Poder Legislativo electo popularmente y que contemplan a los derechos fundamentales del hombre, en adición a un sistema judicial imparcial, cuyos jueces (aplicadores del derecho) se apegan a los procedimientos legales y fundan y motivan sus sentencias, es la fórmula que da como resultado a un Estado democrático de derecho.

Derechos humanos regulados en la Constitución Política de la República de Guatemala

Título II: Derechos Humanos (arts. 3-139)

Capítulo I: Derechos Individuales (arts. 3-46). Capítulo II: Derechos Sociales (arts. 47-134).

Sección Primera: Familia. Sección Segunda: Cultura Sección Tercera: Comunidades Indígenas. Sección Cuarta: Educación. Sección Quinta: Universidades. Sección Sexta: Deporte. Sección Séptima: Salud, Seguridad y Asistencia Social. Sección Octava: Trabajo. Sección Novena: Trabajadores del Estado. Sección Décima: Régimen Económico y Social.

Capítulo III: Deberes y Derechos Cívicos y Políticos (arts. 135-137). Capítulo IV: Limitación a los Derechos Constitucionales (art. 138-139).

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Procuraduría de los Derechos Humanos

La oficina del Procurador de los Derechos Humanos (PDH) es la entidad estatal, comisionada por el Congreso de la República de Guatemala para garantizar el cumplimiento de los Derechos Humanos establecidos en la Constitución Política de la República de Guatemala, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, convenios y tratados suscritos y ratificados por el país sobre dicha materia. La Procuraduría de los Derechos Humanos, es dirigida por su más alto funcionario quien es el Procurador de los Derechos Humanos.

El Procurador de los Derechos Humanos es una de las tres instituciones que fueron incluidas en la Constitución de 1985, las otras dos son la Corte de Constitucionalidad (CC) y el Tribunal Supremo Electoral (TSE)

Procurador de los Derechos Humanos

El Procurador de los Derechos Humanos es el comisionado del Congreso de la República para garantizar el cumplimiento de los Derechos Humanos. Para el cumplimiento de las atribuciones que la Constitución Política de la República le asigna, no está supeditado a organismo, institución o funcionario alguno, y actuará con absoluta independencia.

La persona que es electa para el cargo de Procurador de los Derechos Humanos, debe reunir las mismas calidades que se requieren para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Goza de las mismas inmunidades y prerrogativas de los diputados al Congreso. Quien es electo como Procurador, no puede desempeñar otros cargos públicos ni fungir en cargos directivos de partidos políticos, de organizaciones sindicales, patronales o laborales. Tampoco puede ejercer la profesión ni fungir como ministro de cualquier religión.

En Guatemala, el Procurador de los Derechos Humanos es electo por el Pleno del Congreso para un período improrrogable de cinco años. Necesita como mínimo dos tercios del total de votos, en una sesión especialmente convocada para ese efecto. Es electo de una terna de candidatos propuesta por la Comisión de Derechos Humanos del Congreso, en un plazo de 30 días contados a partir de la entrega de dicho listado.

Para el cumplimiento de sus funciones, cuenta con el auxilio de dos Procuradores adjuntos. Estos le pueden sustituir, por orden de nombramiento, en caso de impedimento o de ausencia temporal y ocuparán el cargo en caso quede vacante, en tanto se elige al nuevo titular. Estos Procuradores adjuntos deben reunir las

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mismas calidades requeridas para el cargo de Procurador y son designados directamente por éste.

Organización de la Procuraduría de los Derechos Humanos

La Procuraduría de los Derechos Humanos se organiza de acuerdo a la Ley de la Comisión de los Derechos Humanos y conforme a su política interina, esto es de la siguiente manera:

Comisión de los Derechos Humanos Procurador de los Derechos Humanos

Defensoría del Adulto Mayor Defensoría del Recluso Defensoría de la Mujer Defensoría del Trabajador Defensoría de la Discapacidad Defensoría de la Niñez Defensoría de la Juventud Defensoría de la Población Migrante Defensoría de la Población Indígena Defensoria de la Diversidad Sexual

Auxiliaturas

Lista de los Procuradores de los Derechos Humanos

N° Procurador de los Derechos Humanos

Período

01 Lic. Gonzalo Menéndez de la Riva 13 de agosto de 1987-noviembre de 1989 (titular)

02 Lic. Ramiro de León Carpio 8 de diciembre de 1989-1992 (interino)1992-5 de julio de 1993 (titular)

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03 Dr. Jorge Mario García Laguardia 1 de julio de 1993-19 de agosto de 1997 (titular)

04 Dr. Julio Eduardo Arango Escobar 19 de agosto de 1997-20 de agosto de 2002 (titular)

0506

Dr. Sergio Fernando Morales Alvarado 20 de agosto de 2002-20 de agosto de 2007 (titular)20 de agosto de 2007-20 de agosto de 2012 (titular)

07 Dr. Jorge De León Duque 20 de agosto de 2012-20 de agosto de 2017 (actualmente)