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C A P S U L A 5

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Baja de bienes por pérdida, hurto o robo, desuso, rotura o depreciación (Arts. 13, 28-32 RRCB)

Responsable del bien rinde informe al jefe de la oficina o programa. Además, presenta la respectiva denuncia ante la autoridad judicial competente, cuando proceda. El jefe de la oficina o programa comunica inicialmente el caso al Área de Control de Bienes y a la DGABCA y, abre expediente administrativo al funcionario. Resuelto el procedimiento, se comunicará el acto firme al Área de Control de Bienes. Ejecutar el procedimiento genérico para la baja del bien.

Registro y Control de Bienes

PROCESOS

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Baja de bienes inservibles por destrucción (Art. 33 RRCB)

Justificación y motivo de la baja por parte del Jefe de Programa. Avalúo del órgano competente. Autorización previa de la DGABCA. Resolución del máximo jerarca o delegado. Acta de baja. Registro de la baja en el sistema SIBINET (Art. 2 RRCB). Comunicación de lo actuado a la DGABCA.

NOTA:Únicamente le corresponde a la dependencia, aplicar lo señalado en las DOS primeras líneas. Lo demás, lo tramitará la Proveeduría Institucional.

Registro y Control de Bienes

PROCESOS

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Desecho de bienes en el Relleno Sanitario de La Carpio, San José.

Preparativos de desecho de bienes en desuso, de la Asesoría Hacendaria.

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Desecho de bienes en el Relleno Sanitario Los Pinos, Paraíso de Cartago.

Preparativos de desecho de bienes en desuso, de la Administración Tributaria de Cartago.

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Requisitos para que la DGABCA autorice previamente la baja

Documentación

a) Lista de bienes susceptibles de dar de baja por destrucción (descripción, número de activo, estado, avalúo y ubicación de los bienes), justificada y debidamente firmada por el Jefe de Programa.

b) Declaración del responsable sobre el estado de los bienes, señalando expresamente las razones que los hacen inservibles para el servicio, que no son aprovechables y que en su concepto no tienen valor comercial que haga aconsejable o posible su venta o donación.

c) Solicitud de autorización para la destrucción de los bienes. (Este trámite lo realiza la Proveeduría Institucional).

Registro y Control de Bienes

PROCESOS

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Registro y Control de Bienes

PROCESOS

Requisitos para que la DGABCA autorice previamente la baja (Cont.) Clasificación

Los bienes en desuso deben de clasificarse y acomodarse según su estado físico, de acuerdo a la indicación señalada en oficio DCS-113-2006 del 26 de junio del 2006, suscrito por la Licda. Jeannette Leveridge Earle, Directora de Control y Supervisión de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, el cual dice: “…dichos bienes deben encontrarse separados y acomodados de tal forma, que permita realizar la inspección…”

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Registro y Control de Bienes

PROCESOS

Requisitos para que la DGABCA autorice previamente la baja (Cont.) Inspección y criterio

La DGABCA coordinará con la institución para proceder a la inspección de los bienes. Verificado el estado de los bienes, la Dirección determinará aquellos que son susceptibles de ser destruidos, y los que pueden ser vendidos o donados, comunicándolo al Proveedor Institucional, para que proceda según corresponda.

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Baja de bienes por donación (Art. 43 RRCB)

Justificación y motivo de la baja por parte del Jefe de Programa. Avalúo del órgano competente. Recomendación del beneficiario por una Comisión. Acta de baja. Registro de la baja en el sistema SIBINET (Art. 2 RRCB). Comunicación de lo actuado a la DGABCA.

NOTAS:Únicamente le corresponde a la dependencia, aplicar lo señalado en las DOS primeras líneas.

La Comisión de Recomendación, estará conformada por el Director Administrativo y Financiero, Proveedor Institucional y Encargado de Bienes. (Acuerdo No. 086-2006 del 28/06/2006).

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Donación de mobiliario y vehículo en desuso al Liceo de Escazú. Bodegas de Sabana Sur.

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Área de Control de BienesProveeduría Institucional

2007

Consultas a los teléfonos 221-1251 ó 284-5204, o mediante los correos [email protected] o [email protected]

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Gracias por su atención