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CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1:
El nombre de la organización es: Cooperativa de Ahorro y Crédito
Prosperidad, R. L., constituida como una asociación de utilidad pública, de
interés social y derecho privado, de Responsabilidad Limitada, denominada en
adelante “La Cooperativa”, domiciliada en La Locería, Corregimiento de
Bethania, Distrito de Panamá, Provincia de Panamá, República de Panamá, la
cual puede establecer oficinas, agencias o sucursales en cualquier parte del
territorio nacional.
La Cooperativa es una entidad con Personería Jurídica, capaz de ejercer
derechos, de contraer obligaciones y de actuar judicial o extrajudicialmente,
por sí misma o mediante apoderado.
ARTÍCULO 2:
La participación en La Cooperativa se limita a los asociados que llenen el
vínculo común siguiente:
a. Residir en la República de Panamá.
b. Tener capacidad legal para contratar.
c. Cumplir con lo establecido en el Reglamento de Ingreso y Reingreso de
Asociados.
ARTÍCULO 3:
La Cooperativa persigue los siguientes objetivos:
a. Brindar a los asociados un sistema cooperativo para acumular sus ahorros
y obtener crédito.
b. Procurar préstamos de auxilio o productivos a los asociados, a tasas
razonables de interés.
c. Propiciar el mejoramiento económico y la previsión mediante el ahorro
regular.
d. Combatir la usura.
e. Ayudar y asesorar a los asociados con respecto a la obtención de un
préstamo, refinanciación de deudas y el establecimiento de planes de
pago razonables.
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f. Estimular y desarrollar el espíritu de iniciativa y trabajo entre los
asociados a fin de que contribuyan a incrementar la prosperidad nacional.
g. Inculcar a los asociados el respeto hacia todos sus compromisos
financieros.
h. Participar en la integración con otras cooperativas de su mismo tipo o
nivel.
i. Contribuir al fortalecimiento de la solidaridad y economía participativas
entre los asociados y otras Cooperativas afines.
ARTÍCULO 4:
La Cooperativa desarrollará las siguientes actividades:
a. Suministrar a los asociados y a terceros, servicios de tipo financiero y
realizar las operaciones de crédito.
b. Brindar servicios de garantía para la adquisición de bienes como: casa,
autos, artefactos eléctricos, etc.
c. Establecer la política crediticia y su reglamentación, considerando que el
interés que se cobre sobre los préstamos sea justo, razonable y
competitivo a fin de que constituya un estímulo real para el asociado.
d. Negociar los documentos de crédito a su favor, cuando lo estime
conveniente, a través de entidades financieras y cooperativas existentes
en el país, con solvencia económica que garantice la estabilidad de la
Cooperativa.
e. La Cooperativa podrá prestar servicios a terceros, pero tales servicios no
podrán realizarse en condiciones, más favorables que el prestado a los
asociados ni en menoscabo de los servicios a éstos.
f. Participar en la integración de nuestra Cooperativa con otras de su
mismo tipo o nivel con un fin específico que fortalezca su crecimiento.
g. Celebrar acuerdos con otras personas jurídicas para realizar actividades
en beneficio de La Cooperativa.
h. Tramitar ante empresas, entidades oficiales o privadas, la cesión del
monto total o parcial de la Planilla mediante claves para los efectos de
operaciones crediticias.
i. Llevar a cabo un programa de educación sobre los principios del
cooperativismo, motivación, derechos y deberes de los asociados.
j. Desarrollar actividades en general, que integren a sus asociados como
medio de fortalecer la Cooperativa.
ARTÍCULO 5:
La Cooperativa, con la debida autorización de la Asamblea, está en libertad de
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afiliarse a la Federación de su tipo o a la Federación que la acepte, así como a
cualquier organismo de integración horizontal o vertical nacionales e
internacionales del Cooperativismo.
ARTÍCULO 6:
La duración y el número de asociados no tienen límite máximo.
ARTÍCULO 7:
Cada Ejercicio Socioeconómico se inicia el l de enero y termina el 31 de
diciembre de cada año.
CAPÍTULO II
CONSTITUCIÓN Y REGISTRO
ARTÍCULO 8:
La Cooperativa de Ahorro y Crédito PROSPERIDAD, R. L., fue constituida
mediante Escritura Pública N° 6178 del 28 de septiembre de 1973 e inscrita en
el Tomo 3, Folio 287, Asiento 421 de la Sección de Cooperativas del Registro
Público y al Tomo 78 del Registro de Cooperativas del INSTITUTO
PANAMEÑO AUTÓNOMO COOPERATIVO (IPACOOP).
El Ministerio de Desarrollo Agropecuario le otorgó Personería Jurídica
mediante Resolución 1247 del 1 de noviembre de 1973.
ARTÍCULO 9:
La Cooperativa debe remitir al Registro de Cooperativas, las actas de
distribución de cargos de los diferentes Cuerpos Directivos y Comités elegidos
por la Asamblea, para su calificación e inscripción, dentro de los treinta (30)
días siguientes a su elección.
ARTÍCULO 10:
Toda reforma estatutaria, para que surta efecto legal y sea de aplicación general,
luego de su aprobación por la Asamblea, deberá inscribirse en el Registro de
Cooperativas del IPACOOP.
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ARTÍCULO 11:
Para los efectos registrales las Cooperativas deben comunicar al Registro de
Cooperativas, cualquier transacción referente a los bienes exentos de tributos
nacionales.
CAPÍTULO III
DE LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO 12:
Podrán asociarse a la Cooperativa:
a. Las personas naturales con capacidad legal para contratar.
b. Las personas jurídicas de derecho público sin fines de lucro y otras
cooperativas.
ARTÍCULO 13:
Para asociarse a esta Cooperativa el asociado debe:
a. Estar capacitado legalmente para contratar.
b. Gozar de reconocida honradez, laboriosidad, sobriedad y buena
referencia en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por él.
c. Conocer y obligarse a cumplir con los requisitos y condiciones exigidas
en este Estatuto y comprometerse a trabajar en pro de la Cooperativa,
para bien de la familia y de la comunidad.
d. Haber recibido capacitación cooperativa y conocer los aspectos básicos
del Estatuto.
e. Nombrar a quienes deberá traspasar la Cooperativa, en caso de muerte, su
derecho a las aportaciones, ahorros que posea en ésta y los dineros
distribuidos por razones de dichas aportaciones y ahorros.
f. Pagar la cuota de ingreso que se señale en este Estatuto y, por lo menos,
el valor de dos (2) aportaciones.
g. Comprometerse a hacer uso de los servicios de la Cooperativa y seguir
adquiriendo por lo menos un mínimo de dos (2) aportaciones por mes.
ARTÍCULO 14:
El interesado debe presentar su solicitud de ingreso o de reingreso en La
Cooperativa, al Gerente, quien la someterá a la decisión de la Junta de
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Directores, siempre y cuando haya cumplido con los requisitos expuestos en el
Artículo 13.
ARTÍCULO 15:
La admisión a La Cooperativa en calidad de asociados se efectuará mediante los
siguientes pasos;
a. Solicitud aprobada por la Junta de Directores y notificada al asociado.
b. El pago de la cuota de ingreso.
c. El pago de por lo menos dos aportaciones (B/10.00).
d. La firma en el Libro de Registros de Asociados.
ARTÍCULO 16:
A. Son deberes de los asociados:
a. Cumplir sus obligaciones sociales con aportes intelectuales, morales y
económicos (aportaciones y ahorros).
b. Desempeñar los cargos para los que sean elegidos.
c. Cumplir los acuerdos de la Asamblea y de la Junta de Directores.
d. Ser solidarios en sus relaciones con La Cooperativa y con los asociados.
e. Abstenerse de incurrir en actos de omisiones que afecten la estabilidad
económica o el prestigio de La Cooperativa.
f. Ser honesto, laborioso, responsable y respetuoso.
g. Ser leal con La Cooperativa.
h. Asistir, participar y cooperar en las reuniones y actividades que realice el
Comité de Educación.
i. Pagar puntualmente todos sus préstamos.
j. Asistir y participar en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias que
realice la Cooperativa.
ARTÍCULO 17:
B. Son derechos de los asociados:
a. Utilizar los servicios que ofrece La Cooperativa y realizar con ésta las
operaciones propias de su objeto social.
b. Ser elegido para desempeñar cargos en los cuerpos directivos.
c. Solicitar a la Junta de Directores y recibir de ésta, información sobre el
desenvolvimiento de La Cooperativa.
d. Formular denuncias por incumplimiento de la Ley, del Estatuto o de los
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Reglamentos ante la Junta de Vigilancia.
e. Retirarse voluntariamente de La Cooperativa.
f. Recibir parte de los excedentes de las operaciones de La Cooperativa
según lo determine la Asamblea en las siguientes formas:
Dividendos: Por los intereses pagados sobre las aportaciones.
Patrocinio: Porcentaje de los intereses sobre los préstamos que
hayan pagado durante el año socioeconómico.
g. Obtener préstamos en La Cooperativa.
h. Recibir Educación Cooperativa a nivel de asociado, comisiones y
Directivos.
i. Participar en las actividades que se desarrollen en La Cooperativa.
ARTÍCULO 18:
Las entidades jurídicas de derecho público o privado que no persigan fines de
lucro podrán participar en La Cooperativa y estar representadas por un delegado
con derecho a voz y voto en las sesiones de la Asamblea.
ARTÍCULO 19:
Todo asociado será responsable conjuntamente con los demás asociados, de las
obligaciones contraídas por la Cooperativa antes de su ingreso, o durante el
período de permanencia; sin embargo, su responsabilidad se limita al valor total
de las aportaciones suscritas y que haya pagado parcial o totalmente.
ARTÍCULO 20:
La calidad de asociado se pierde por:
a. Renuncia.
b. Disolución de la persona jurídica.
e. Expulsión.
d. Muerte del asociado.
La renuncia debe ser presentada por escrito a la Junta de Directores, quienes
tendrán un plazo de treinta (30) días para decidir. Sin embargo, si la renuncia
redujere el número de asociados a menos de veinte (20) o el capital mínimo
inicial, ésta se hará efectiva noventa (90) días después de presentada.
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ARTÍCULO 21:
Cualquier asociado que pierda el vínculo común establecido en el artículo dos
de este Estatuto, deberá presentar su renuncia a La Cooperativa Si no lo
hiciere, la Junta de Directores después de tres (3) meses lo expulsará.
ARTÍCULO 22:
Cualquier asociado podrá ser expulsado de La Cooperativa por las siguientes
causales:
a. Porque ha incurrido en quiebra fraudulenta.
b. Porque ha sido condenado a prisión o días multa por actos dolosos donde
se vea afectado el patrimonio de La Cooperativa y de terceros.
c. Porque ha rehusado el pago de lo que debe a La Cooperativa.
d. Porque no ha cumplido con sus obligaciones tal como se estipula en el
Estatuto.
e. Porque ha tratado de socavar o entorpecer la buena operación de La
Cooperativa mediante el sabotaje de las actividades de la Asamblea o de
diversas Juntas o Comités.
f. Porque ha engañado o ha tratado de engañar a La Cooperativa en cuanto
al uso de los fondos que ha recibido en calidad de préstamo.
g. Porque deliberada o maliciosamente propague falsos informes sobre la
Administración o estados económicos de La Cooperativa o sus
Directores.
h. Porque ha demandado judicialmente a La Cooperativa sin agotar los
procedimientos establecidos en el artículo 145 de este Estatuto.
i. Porque ha rehusado el pago de las aportaciones suscritas.
j. Por haber hecho uso indebido de los fondos de La Cooperativa.
ARTÍCULO 23:
Cualquiera de los asociados que renuncie o sea expulsado por las razones aquí
contempladas, no tendrá derecho a las reservas ni al valor de los fondos de La
Cooperativa. Retendrá, sin embargo, su derecho al valor de las aportaciones y a
los ahorros que mantuviera depositados y que no hubieran sido comprometidos
como garantía o embargos por proceso legal.
El asociado retirado o expulsado seguirá responsabilizado de todas las
obligaciones contraídas por La Cooperativa que le correspondieran hasta por
dos (2) años después de la fecha de su renuncia o expulsión.
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ARTÍCULO 24:
En caso de retiro, por cualquier causa, el asociado tiene derecho a que se le
reembolsen sus aportaciones en un término no mayor de un (1) año, siempre que
la Cooperativa se encuentre en estado de solvencia y liquidez. De no
encontrarse en ese estado, el retiro de las aportaciones no podrá darse hasta su
normalización. Las aportaciones pendientes de reembolso devengarán un interés
equivalente al porcentaje del interés legal vigente.
ARTÍCULO 25:
El asociado que haya sido expulsado, no podrá reingresar a la Cooperativa.
ARTÍCULO 26:
Ninguna liquidación definitiva a favor del asociado, se hará efectiva sin haberse
descontado previamente las deudas que tuviere con La Cooperativa. Los
excedentes, intereses y depósitos que el asociado tenga con La Cooperativa,
podrán ser aplicados por ésta, en ese orden y hasta donde alcancen a extinguir
deudas exigibles a su cargo, por obligaciones voluntarias o legales a favor de La
Cooperativa.
ARTÍCULO 27:
Los asociados que violen la Ley, su Reglamento, el Estatuto, o cualquier
disposición de la Asamblea, serán sancionados por la Junta de Directores,
dependiendo de la gravedad de la falta, así:
a. Amonestación verbal o escrita por primera vez.
b. Multas hasta de B/. 10.00 en caso de reincidencia.
c. Suspensión de los servicios de La Cooperativa hasta por el término de 6
(seis) meses.
d. Expulsión, cuando se trate de los casos establecidos en el artículo 22 de
este Estatuto.
ARTÍCULO 28:
La Junta de Directores podrá suspender y declarar inhábil para el ejercicio de
sus derechos a cualquier asociado por el incumplimiento de sus obligaciones.
En ningún caso la suspensión o inhabilitación podrá darse dentro de los treinta
(30) días anteriores a la celebración de la Asamblea.
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ARTÍCULO 29:
Son causales de inhabilitación:
a. La mora en el pago de las aportaciones o préstamos otorgados a los
asociados.
b. La suspensión de los derechos como asociado.
c. La acción delictiva en detrimento del prestigio y buen desarrollo
socioeconómico de la Cooperativa.
CAPÍTULO IV
RÉGIMEN ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 30:
La administración y fiscalización de La Cooperativa, estará bajo la
responsabilidad de los siguientes organismos:
a. La Asamblea.
b. La Junta de Directores.
c. La Junta de Vigilancia.
Colaborarán con la función de gobierno, el Comité de Crédito, el Comité de
Educación y cualquier otro que designe la Junta de Directores.
SECCIÓN 1
DIRECCIÓN
ASAMBLEA
ARTÍCULO 31:
La Asamblea estará compuesta por todos los asociados inscritos y en
posesión de sus derechos como tales. La Asamblea es la autoridad suprema
de La Cooperativa y sus decisiones son obligatorias para todos los
miembros presentes o ausentes, conformes o disidentes, siempre y cuando
hayan sido tomadas de conformidad con la Ley, sus Reglamentos y el
Estatuto.
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Dicha Asamblea se reunirá en sesión ordinaria por lo menos, una vez cada
año; dentro de los noventa (90) días siguientes a la terminación del ejercicio
socioeconómico.
La Asamblea podrá reunirse en sesión extraordinaria, cuando las circunstancias
lo requieran, a efecto de tratar hasta tres (3) temas específicos, urgentes y
determinados en la convocatoria. El tema de asuntos varios no será materia a
tratarse en la sesión extraordinaria de la Asamblea. La Asamblea podrá ser
convocada por la Junta de Directores ya sea por resolución propia o a solicitud
de la Junta de Vigilancia, o del diez por ciento (10%) de los asociados.
Cuando la Junta de Directores negase la solicitud, la Junta de Vigilancia podrá
convocarla. Si ninguna de las juntas accediera a dicha solicitud, el diez por
ciento (10%) de los asociados podrá solicitarlo al IPACOOP, que se
pronunciará dentro de los sesenta (60) días siguientes.
ARTÍCULO 32:
Las reuniones de la Asamblea serán convocadas por lo menos con ocho (8) días
de anticipación y la notificación deberá hacerse con la adecuada publicidad. La
comunicación deberá enumerar los asuntos que se discutirán en la sesión y éstos
serán los únicos que se traten. Esta restricción no se aplica a los informes,
asuntos pendientes u otros aspectos rutinarios comprendidos en el Estatuto. Al
IPACOOP, deberá notificársele con la misma anticipación, la convocatoria a la
Asamblea.
ARTÍCULO 33:
La Asamblea sesionará válidamente con la presencia de más de la mitad de los
asociados hábiles. Transcurrida una (1) hora y no se hubiese integrado el
quórum, podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con un quórum que no sea
inferior al veinte por ciento (20%) de los asociados hábiles, siempre y cuando el
veinte por ciento (20%) no sea inferior a veinte (20) asociados.
Si aún no se lograse el quórum, se hará nuevamente la convocatoria, que fijará
la Asamblea para una fecha no anterior a los ocho (8) días calendario siguientes.
En esta segunda fecha la reunión se efectuará con los directivos y asociados que
asistan, siempre y cuando no sea inferior a veinte (20).
ARTÍCULO 34:
Las resoluciones o acuerdos de la Asamblea se adoptarán por mayoría simple de
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votos, salvo los asuntos para los que la Ley o el Estatuto exijan un número
mayor. El voto podrá ser nominal o secreto según lo determine la Asamblea.
ARTÍCULO 35:
Es competencia exclusiva de la Asamblea, sin perjuicio de otros asuntos que la
Ley 17 de 1997, o el Estatuto le señala:
a. Aprobar o modificar el Estatuto.
b. Elegir o remover a los miembros de los cuerpos directivos.
c. Examinar los informes de los cuerpos directivos y Comités
colaboradores.
d. Estudiar y pronunciarse sobre los Estados Financieros.
e. Decidir sobre la distribución de excedentes.
f. Resolver la emisión de obligaciones y títulos valores.
g. Decidir sobre la adopción de medidas de responsabilidad miembros de
los cuerpos directivos y Comités colaboradores.
h. Decidir los cambios sustanciales en el objeto social.
1. Aprobar la adquisición, construcción y venta de bienes raíces o el
financiamiento de proyectos o contratos, que afecten más del quince por
ciento (15%) del patrimonio de La Cooperativa.
j. Fijar las capitalizaciones extraordinarias.
k. Aprobar el presupuesto de Ingresos y Gastos, y el Plan de Inversión.
1. Decidir sobre la expulsión de asociados y directivos en grado de
apelación.
m. Aprobar la disolución o la liquidación de La Cooperativa.
n. Aprobar la integración, incorporación, unión o central con otras
Cooperativas.
Los asuntos que tratan los literales a., e., g., h., i., m., n., de este artículo
requieren dos tercios (2/3) de los votos de los asociados presentes en la
Asamblea.
ARTÍCULO 36:
Las reuniones de la Asamblea serán presididas por el Presidente de la Junta de
Directores y en su ausencia, por el Vicepresidente; y en ausencia de ambos, por
el vocal.
La Junta de Directores podrá designar un Director de debate si lo considera
conveniente.
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Las deliberaciones constarán en las Actas de las sesiones llevadas por el
Secretario. Estas actas serán aprobadas en la reunión siguiente y luego firmadas
por el Presidente y el Secretario, o por las personas que los reemplacen.
ARTÍCULO 37:
La Asamblea no permitirá la participación deliberante, a los asociados que sean
parte interesada en asuntos que se discutan en su seno.
ARTÍCULO 38:
Cada asociado tendrá derecho a un voto en la Asamblea sin distingo del número
de aportaciones que posea. Para poder ejercer el voto, los asociados deberán
gozar plenamente de su calidad de tales, sin más limitaciones que las
establecidas en la Ley y el Estatuto.
No se permite el voto por representación o por poder.
SECCIÓN II
ADMINISTRACIÓN
JUNTA DE DIRECTORES
ARTÍCULO 39:
La Junta de Directores, órgano encargado de la administración permanente de la
Cooperativa fijará las políticas generales para el cumplimento del objeto social
y velará por la ejecución de los planes acordados por la Asamblea.
ARTÍCULO 40:
La Junta de Directores estará integrada por cinco (5) miembros principales y
tres (3) suplentes elegidos en la Asamblea, en votación nominal o secreta.
La Junta de Directores designará de su seno a los dignatarios que serán: un
Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal, cuyas
atribuciones serán precisadas en este Estatuto.
La asignación de los cargos de la Junta de Directores la llevarán a cabo los
mismos miembros de dicha Junta, dentro de los cinco (5) días siguientes a la
elección y lo comunicarán al Instituto Panameño Autónomo Cooperativo
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(IPACOOP) y a la Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito de
Panamá (FEDPA, R. L.), dentro de los treinta (30) días siguientes a la elección.
ARTÍCULO 41:
La representación legal de la Cooperativa recaerá sobre el Presidente de la Junta
de Directores. Sólo los asociados personas naturales podrán pertenecer a la
Junta de Directores, a la Junta de Vigilancia o ser dignatarios o representantes
de la Cooperativa.
ARTÍCULO 42:
Para ser miembro de la Junta de Directores se requiere ser asociado hábil de la
Cooperativa.
ARTÍCULO 43:
Los miembros de la Junta de Directores “No” pueden derivar provecho o
ventaja financiera ni otra clase de beneficios como consecuencia del cargo que
ejercen y de los contratos que celebren en nombre y representación de la
Cooperativa.
ARTÍCULO 44:
Los miembros de la Junta de Directores serán elegidos por la Asamblea, para
un periodo de tres (3) años y serán renovados cada año en la forma en que lo
establece el Reglamento de Elecciones de la Cooperativa.
Podrán ser elegidos por un período adicional consecutivo.
Los suplentes serán elegidos por la Asamblea por un periodo de un (1) año y
reemplazarán a los titulares en caso de ausencia temporal. Si la ausencia es
definitiva, los reemplazarán por el resto del periodo del directivo saliente.
ARTÍCULO 45:
Las atribuciones y deberes de la Junta de Directores son las siguientes:
a. Cumplir y hacer cumplir la Ley de Cooperativas y su reglamento, el
Estatuto, los Reglamentos Internos y Resoluciones de la Cooperativa.
b. Aprobar o desaprobar las solicitudes de ingreso, reingreso, retiro y
expulsión de los asociados.
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c. Reglamentar todo lo concerniente a las operaciones y funcionamiento
de la Cooperativa, y la devolución de aportaciones a los asociados que se
retiran o sean expulsados.
d. La Junta de Directores designará un Gerente, a quien confiará la
administración de la Cooperativa.
e. Designar los Comités y Comisiones necesarios para el desempeño de las
funciones especiales.
f. Obtener fianza de fidelidad adecuada para los miembros directivos y
demás personal que tenga a su cuidado el manejo de fondos y valores de
La Cooperativa.
g. Contratar préstamos para La Cooperativa, previa autorización de la
Asamblea.
h. Elaborar conjuntamente con el Gerente, el Presupuesto de Ingresos y
Gastos, Inversiones y Flujo de Efectivo para la consideración de la
Asamblea.
i. Ratificar el sistema de Contabilidad propuesto por la Gerencia y
determinar los Estados Financieros que presentará a la Asamblea.
j. Reglamentar lo concerniente a las operaciones de La Cooperativa y su
funcionamiento interno, con la facultad para actualizar el documento
pertinente. Además, reglamentar las funciones de todos los cuerpos
directivos y Comités de la Cooperativa.
k. Proponer a la Asamblea las modificaciones del Estatuto, previa solicitud
de diez por ciento (10%) de los asociados.
1. Procurar el ingreso de la Cooperativa a Organizaciones Cooperativas
Nacionales e Internacionales, previa autorización de la Asamblea.
m. Invertir con aportaciones en Organizaciones, previa aprobación de la
Asamblea.
n. Aprobar previamente los gastos en que incurran los miembros de
cualquier cuerpo directivo, Comité o Comisión en el desempeño de sus
funciones.
o. Presentar ante la Asamblea un informe completo de sus actividades
desarrolladas durante el Ejercicio Socioeconómico.
p. Analizar periódicamente la situación financiera de la Cooperativa y
proponer a la Asamblea la distribución que deberá hacerse de los
excedentes sociales.
q. Ejercer todas las facultades que la Ley y este Estatuto no reserven
expresamente a las Asambleas y que resulten necesarias para la
realización de las actividades en cumplimiento del objetivo de la
Cooperativa. Toda decisión de la Junta de Directores será comunicada a
la Junta de Vigilancia, en un término no mayor de dos (2) días hábiles
siguientes a su aprobación.
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ARTÍCULO 46:
La Asamblea podrá remover a los miembros de la Junta de Directores por:
a. No desempeñar sus funciones con la debida eficiencia.
b. Admitir asociados que no reúnan los requisitos establecidos en la Ley y
en este Estatuto.
c. No rendir cuenta de las actividades financieras en los plazos y términos
que fijen los reglamentos y este Estatuto.
d. No cumplir con sus compromisos y obligaciones de conformidad con la
Ley y este Estatuto.
ARTÍCULO 47.
La Junta de Directores se reunirá con la frecuencia que los intereses de la
Cooperativa lo requieran, pero no menos de una vez al mes.
Las reuniones podrán ser convocadas por el Presidente o en su defecto por el
Vicepresidente o por tres (3) miembros de la Junta. Todos los miembros de la
Junta deberán ser notificados de cada reunión con la debida anticipación. El
quórum lo constituye más de la mitad de sus miembros.
Las decisiones de la Junta de Directores serán adoptadas por mayoría de votos.
En caso de empate, el voto del presidente decidirá.
El Secretario llevará un registro de todas las actas de la Junta las que deberán
ser firmadas en la reunión siguiente por el Presidente y el Secretario o quienes
los reemplacen, en caso de ausencia de ambos.
ARTÍCULO 48:
Los miembros de la Junta de Vigilancia, del Comité de Crédito, de Educación y
otros Comités, pueden asistir a estas reuniones cuando así lo estime conveniente
la Junta de Directores en la cual sólo tendrán derecho a voz.
ARTÍCULO 49:
Los miembros de la Junta de Directores que ejecuten o permitan ejecutar actos
contrarios a los intereses de la Cooperativa o que violen la Ley y el Estatuto o
los Reglamentos, serán responsables de las pérdidas que dichos actos
ocasionaren, ello sin perjuicio de las acciones civiles y penales que le
correspondan.
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Cualquier miembro de la Junta que desee salvar su responsabilidad, pedirá
que se haga constar su oposición a dicho acto, en el acta de la reunión
respectiva.
ARTÍCULO 50:
Las decisiones de la Junta de Directores serán recurribles por los afectados en
grado de reconsideración, ante el mismo organismo, y en grado de apelación,
ante la Asamblea.
SECCIÓN III
JUNTA DE VIGILANCIA
ARTÍCULO 51:
La Junta de Vigilancia, órgano fiscalizador de la actividad socioeconómica y
contable de la Cooperativa, velará por el estricto cumplimiento de la Ley y su
Reglamento y las decisiones de la Asamblea. Ejercerá sus atribuciones de modo
que no interfiera en las funciones y las actividades de los otros órganos.
ARTÍCULO 52:
La Junta de Vigilancia estará integrada por tres (3) miembros principales y dos
(2) suplentes elegidos por la Asamblea. Los miembros principales serán
elegidos para un periodo de tres (3) años y será renovado parcialmente cada
año. La Junta de Vigilancia elegirá de su seno, un Presidente, un Vicepresidente
y un Secretario.
Los miembros principales de la Junta de Vigilancia podrán ser reelegidos por un
periodo adicional de tres (3) años. Los Suplentes serán elegidos por un período
de un (1) año. Ningún miembro de la Junta de Vigilancia podrá formar parte de
otros Comités, Comisiones o Juntas.
ARTÍCULO 53:
Cuando la Junta de Vigilancia considere que un acuerdo tomado por la Junta de
Directores es lesivo a los intereses de la Cooperativa, notificará al Presidente de
la Junta de Directores su desacuerdo con las justificaciones respectivas, en un
término no mayor de dos (2) días hábiles después de haber recibido dicho
acuerdo.
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El Presidente de la Junta de Directores suspenderá el efecto del acuerdo y
convocará a reunión extraordinaria para que la Junta de Directores reconsidere
el acuerdo impugnado, en un término no mayor de treinta (30) días hábiles. En
caso de que la Junta de Directores ratifique su decisión, la Junta de Vigilancia
podrá someter el caso a la próxima Asamblea. La decisión de la Junta de
Directores será comunicada por escrito a la Junta de Vigilancia en un término
no mayor de dos (2) días hábiles siguientes a su aprobación.
ARTÍCULO 54:
En la primera reunión de la Junta de Vigilancia se escogerá un Presidente, un
Vicepresidente y un Secretario. Esta reunión deberá realizarse a más tardar
cinco (5) días después de la Asamblea.
ARTÍCULO 55:
Rigen para la Junta de Vigilancia en materia de suplencia y responsabilidad
las disposiciones sobre reglas de funcionamiento establecidas para la Junta de
Directores.
ARTÍCULO 56:
La Junta de Vigilancia se reunirá con la frecuencia que los intereses de la
Cooperativa lo requieran, pero no menos de una (1) vez al mes. Por lo menos
dos (2) miembros de la Junta de Vigilancia deberán estar presentes en las
reuniones para que las decisiones que tomen tengan validez.
ARTÍCULO 57:
Además de los deberes señalados en los artículos anteriores, la Junta de
Vigilancia tendrá las siguientes atribuciones:
a. Examinar los libros, documentos y balances mensuales para verificar los
saldos de caja de la Cooperativa, ya sea por sí misma o a través de
auditores designados por la Junta de Directores de una terna presentada
por la Junta de Vigilancia.
b. Presentar ante la Asamblea un informe completo de sus actividades
durante el período socioeconómico.
c. Velar por el cumplimiento de la Ley y su Reglamento, el Estatuto y el
Reglamento interno de La Cooperativa e informar por escrito a la Junta
de Directores los errores y violaciones que han sido cometidos,
sugiriendo la manera de corregirlos.
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d. Convocar reuniones extraordinarias de la Asamblea cuando a su juicio
sea necesaria.
e. Revisar los préstamos y refinanciamientos aprobados por el Comité de
Crédito y el Gerente, y cerciorarse que estén respaldados por garantía
adecuada.
f. Supervisar para que se mantengan al día los Libros Sociales y de
Contabilidad exigidos por la Ley a las asociaciones cooperativas.
g. Mantener el Libro de Actas al día, en el que constarán las deliberaciones.
Las actas deberán estar firmadas por el Presidente y el Secretario o por
quienes los reemplacen.
h. Atender las denuncias de los asociados e informar el resultado al
organismo correspondiente.
SECCIÓN IV
COMITÉ DE CREDITO
ARTÍCULO 58:
El Comité de Crédito es responsable de lo concerniente a las solicitudes de
préstamos, y estará compuesto por tres (3) miembros principales elegidos por
la Asamblea, para un período de tres (3) años y dos (2) suplentes por un (1)
año. Ningún miembro del Comité de Crédito podrá formar parte de otros
Comités o Comisiones.
En materia de responsabilidad y de suplencia, rigen para los miembros del
Comité de Crédito, las disposiciones establecidas para la Junta de Directores.
ARTÍCULO 59:
El Comité de Crédito elegirá, en su primera reunión un Presidente, un
Vicepresidente y un Secretario y deberá reunirse por lo menos una vez a la
semana para aprobar, aplazar o rechazar las solicitudes de préstamos formuladas
por los asociados, de acuerdo a las normas y políticas establecidas por la Junta
de Directores.
Dicho Comité estará facultado para fijar los días de sus reuniones y deberá
informar mensualmente a la Junta de Directores y a la Junta de Vigilancia sobre
sus actividades. El Gerente de la Cooperativa podrá asistir a las reuniones con
derecho a voz.
19
ARTÍCULO 60:
Las decisiones de este Comité sobre las solicitudes de préstamos deberán ser
tomadas por la mayoría de sus miembros. Por lo menos dos (2) de los miembros
del Comité deberán estar presentes, para que las decisiones sean válidas.
Si el Comité no aprueba la solicitud, el interesado podrá solicitar que se
reconsidere esta decisión. El Comité tomará la decisión final.
ARTÍCULO 61:
El Comité de Crédito estudiará las solicitudes de préstamos requiriendo la
información exacta del uso que se le dará al dinero.
Los préstamos otorgados por la Gerencia serán referidos en el Libro de Actas
hechas las observaciones pertinentes. En caso de encontrarse una anomalía, el
Comité enviará un informe a la Junta de Directores y a la Junta de Vigilancia en
un término no mayor de dos (2) días. El Comité de Crédito tomará todas las
precauciones necesarias para asegurar el buen uso del dinero prestado y el fiel
cumplimiento de las obligaciones asumidas por el prestatario.
El Comité de Crédito podrá, de acuerdo con su experiencia, recomendar a la
Junta de Directores, modificaciones al Reglamento de Crédito.
ARTÍCULO 62:
Todas las deliberaciones sobre las solicitudes de préstamos de los asociados,
son confidenciales y no podrán ser divulgadas, excepto bajo orden de autoridad
competente.
ARTÍCULO 63:
El Comité de Crédito tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:
a. Considerar las solicitudes de préstamos y tomar las decisiones al
respecto, ya sea aprobándolas, aplazándolas o negándolas.
b. Velar porque administren y utilicen los fondos del préstamo
correctamente.
c. Elaborar un informe para la gestión de recuperación de los préstamos.
d. Reunirse por lo menos ordinariamente una (1) vez cada semana y
extraordinariamente las veces que sea necesario.
e. Informar periódicamente a los demás cuerpos directivos del desarrollo de
sus actividades, consultar a la Junta de Directores sobre sus nuevos
20
proyectos y políticas, siempre y cuando éstos se ajusten a las
necesidades y reglamentos de La Cooperativa
ARTÍCULO 64:
Los miembros del Comité de Crédito pueden ser removidos de sus cargos por
las Siguientes razones:
a. Por incapacidad manifiesta en el desempeño de sus funciones
debidamente comprobadas.
b. Por actuar deliberadamente en perjuicio de La Cooperativa.
c. Por falta sin causa justificada a tres (3) reuniones consecutivas o
cuatro (4) alternas del Comité, durante el Ejercicio
Socioeconómico.
SECCIÓN V
COMITÉ DE EDUCACION
ARTÍCULO 65:
En la Cooperativa funcionará un Comité de Educación designado por la Junta
de Directores; al menos un miembro de la Junta de Directores formará parte de
este Comité.
El Comité de Educación estará formado por cinco (5) miembros principales y
tres (3) suplentes designados por la Junta de Directores en la primera sesión del
nuevo ejercicio socioeconómico.
El período para ejercer sus funciones será de tres (3) años hasta que la Junta de
Directores revoque dichas designaciones ya sea parcial o totalmente.
ARTÍCULO 66:
Los miembros del Comité de Educación deberán reunirse en un período no
mayor de ocho (8) días después de su designación para asignarse los cargos de
Presidente, Vicepresidente y Secretario. Estarán presentes en dicha reunión los
tres (3) suplentes con derecho a voz solamente.
ARTÍCULO 67:
Son funciones del Comité de Educación:
21
a. Divulgar los principios y valores cooperativos.
b. Dar a conocer los deberes y derechos de los asociados y del personal
contratado.
c. Promover el desarrollo de la Cooperativa mediante campaña de
integración de nuevos asociados, aumento de la capitalización sistemática
y el uso adecuado de los servicios.
d. Elaborar planes y programas educativos orientados a la difusión de la
Ley Cooperativa, su Reglamentación, el Estatuto y la Doctrina
Cooperativa, y la capacitación de los asociados potenciales, los
asociados actuales, los Directores, los Comisionados, los empleados de
La Cooperativa, a terceros y a la comunidad en general.
e. Elaborar el proyecto de Presupuesto de Educación y presentarlo a la Junta
de Directores para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto General,
que será sometido a consideración de la Asamblea.
f. Elaborar boletines y otros documentos informativos de Educación,
Capacitación y Promoción.
g. Presentar a la Junta de Directores un informe mensual y anual de las
actividades desarrolladas. Además se hará un informe Bimestral para las
reuniones conjuntas.
h. Divulgar los principios y valores cooperativos a través de diversos
medios o recursos.
i. Dar a conocer a los asociados la aplicación e interpretación de los deberes
y derechos.
j. Diseñar y desarrollar campañas encaminadas a fortalecer la integración
cooperativa a nivel de asociado y de otras cooperativas de la comunidad
k. Establecer comunicación y capacitación cooperativa con otros
organismos nacionales e internacionales.
1. Promover actividades educativas para el desarrollo de La Cooperativa.
m. Llevar los Libros de Acta actualizados.
n. Otros que señale la Junta de Directores.
SECCIÓN VI
DIRECTIVOS Y TRABAJADORES EJECUTIVOS
ARTÍCULO 68:
Son deberes del Presidente de la Junta de Directores los siguientes:
a. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y velar por la buena administración
22
de la Cooperativa.
b. Convocar las reuniones de la Asamblea, la de la Junta de Directores y
presidirlas.
c. Firmar todos los documentos y actas conjuntamente con el Secretario y
cuando el caso lo requiera con el Tesorero o el Gerente.
d. Presentar a la Asamblea el informe Anual de la Junta de Directores.
e. Emitir el voto decisivo en caso de empate.
f. Cumplir cualquier función encomendada por la Asamblea o la Junta de
Directores.
g. Delegar los poderes necesarios al Gerente, previa autorización de la Junta
de Directores.
ARTÍCULO 69:
El Vicepresidente reemplazará al Presidente en sus ausencias temporales y
ejercerá sus funciones.
ARTÍCULO 70:
El Secretario tendrá las siguientes atribuciones:
a. Despachar toda la correspondencia y organizar los archivos.
b. Confeccionar y transcribir todas las actas de la Asamblea y de la Junta de
Directores en los libros habilitados para tal fin.
c. Transcribir las resoluciones y acuerdos aprobados por la Junta de
Directores o por la Asamblea en los libros correspondientes.
d. Firmar, conjuntamente, con el Presidente, las actas y demás documentos
que sean de su competencia.
e. Remitir al PACOOP todas las actas de la Asamblea y de distribución de
cargos e informes dentro de los plazos establecidos.
ARTÍCULO 71:
El Tesorero es el encargado de salvaguardar los bienes de la Cooperativa y
tiene las siguientes atribuciones:
a. Proporcionar a la Junta de Directores, a la Junta de Vigilancia y al
Contador, los registros y los libros por él llevados, así como cualquier
otro informe requerido.
b. Verificar que estén al día los libros de contabilidad y mantener la
supervisión de ésta.
23
c. Cumplir todas las demás atribuciones que sean inherentes a su cargo.
d. Firmar, conjuntamente con el Presidente, los cheques que emita la
Cooperativa.
ARTÍCULO 72:
Los Vocales tendrán aquellas atribuciones que le asigne la Junta de Directores.
ARTÍCULO 73:
La Asamblea o la Junta de Directores, podrán nombrar consejeros y asociados
honorarios. Estas son meras distinciones de honor otorgadas a personas que han
rendido servicios sobresalientes a la Cooperativa.
ARTÍCULO 74:
La Administración de la Cooperativa se confiará a una persona natural, pagada
o gratuita, que se denominará GERENTE, designada por la Junta de Directores.
El Gerente podrá ser o no asociado y será supervisado por la Junta de
Directores. La Cooperativa no podrá proponer al Gerente como candidato a
Director de asociaciones de 2do. y 3er. Grado a las cuales esté afiliada.
ARTÍCULO 75:
El Gerente responderá ante la Junta de Directores, por los daños y perjuicios
que ocasionare, por incumplimiento de sus obligaciones, negligencia, dolo,
abuso de confianza y por el ejercicio de actividades en competencia con la
Cooperativa, sin perjuicio de las acciones penales y civiles que correspondan.
ARTÍCULO 76:
En todo documento que suscriba el Gerente, que comprometa u obligue a la
Cooperativa, deberá agregarse la autorización de la Junta de Directores.
ARTÍCULO 77:
El Gerente será custodio de todos los valores, fondos y contabilidad de la
Cooperativa. Para facilitar el servicio a los asociados, el Reglamento de Crédito
podrá autorizar al Gerente la concesión de préstamos dentro de normas
especiales establecidas. En estos casos las solicitudes deberán pasar
posteriormente al Comité de Crédito para su conocimiento, evaluación, registro
24
y presentación de las estadísticas correspondientes. Estará en el deber de
pagar los gastos de la Cooperativa que hayan sido debidamente autorizados.
Llevará y mantendrá al día el registro de los asociados y recibirá las solicitudes
de ingreso, reingreso y retiros.
ARTÍCULO 78:
El Gerente tendrá completa autoridad sobre los trabajadores bajo sus órdenes.
Decidirá sobre los nombramientos, suspensiones o cesantías de los trabajadores
e informará a la Junta de Directores de su gestión. Además deberá Conocer,
cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto.
ARTÍCULO 79:
El Gerente será responsable de la elaboración mensual de los estados
financieros de la Cooperativa, de acuerdo con el sistema de Contabilidad
existente y de las instrucciones recibidas de la Junta de Directores. Enviará
copias a las diferentes Juntas y Comités. El Gerente preparará un informe
General al final del ejercicio socioeconómico, el cual se someterá a la Junta de
Directores antes de la celebración de la Asamblea.
Mantendrá al día los Libros Sociales y de Contabilidad exigidos por la Ley de
Régimen Especial de las Cooperativas, como además, el Banco de Datos con
toda la información estadística correspondiente a la Cooperativa.
ARTÍCULO 80:
El Gerente y otros trabajadores de la Cooperativa podrán ser llamados ante la
Junta de Directores o la Junta de Vigilancia, o el Comité de Crédito, o ante la
Asamblea para que proporcione la información pertinente.
SECCIÓN VII
DISPOSICIONES COMUNES
ARTÍCULO 81:
Los cargos no se podrán ejercer por más de dos períodos consecutivos, ni
ejercerse simultáneamente en más de un órgano cuya elección sea privativa de
la Asamblea. Tampoco podrá ser elegido, ni desempeñar cargos electivos el
asociado moroso con la Cooperativa o el suspendido en el ejercicio de sus
25
derechos.
ARTÍCULO 82:
Las Asambleas o reuniones de los diversos Comités o Juntas de Directores
podrán ser convocadas los días feriados. Las deliberaciones de las Juntas de
Directores, Comisiones permanentes o especiales serán privadas pero sus
decisiones deberán ser dadas a conocer.
ARTÍCULO 83:
Cualquier miembro de la Junta de Directores, Junta de Vigilancia o Comité de
Crédito, podrá ser reelegido por un periodo adicional de tres (3) años, en
cualquiera de los órganos cuya elección sea privativa de la Asamblea. Los
suplentes serán elegidos por un período de un (1) año, pero no perderán el
derecho a ser elegidos miembros principales en el período siguiente.
ARTÍCULO 84:
Los miembros de la Junta de Directores, de Vigilancia y del Comité de Crédito
que no asistan a la Asamblea o a tres (3) reuniones consecutivas y cuatro (4)
alternas de estos órganos, sin justificación pierden automáticamente su
condición de tales.
ARTÍCULO 85:
El directivo excluido de su cargo, o que haya renunciado, no podrá ser elegido
nuevamente hasta que transcurra un (1) año luego de terminado el período para
el cual había sido elegido anteriormente.
ARTÍCULO 86:
Las ausencias temporales o definitivas que se produzcan en cualquiera de los
órganos elegidos en la Asamblea, se llenarán con el primero, segundo y tercer
suplente en el mismo orden, según el caso, hasta la siguiente Asamblea.
Si la ausencia es definitiva, el suplente reemplazará al directivo por el resto del
período que le falte para el cual fue elegido.
ARTÍCULO 87:
En caso de que todos los miembros de la Junta de Directores renuncien a sus
26
cargos, se convocará una Asamblea para elegir los miembros de la nueva
Junta de Directores.
En caso que todos los miembros del Comité de Crédito renuncien a sus cargos,
el Presidente de la Junta de Directores o de Vigilancia convocará la Asamblea
para elegir los miembros del nuevo Comité de Crédito.
En caso de que todos los miembros de la Junta de Vigilancia renuncien, el
Presidente de la Junta de Directores convocará la Asamblea para elegir la nueva
Junta de Vigilancia.
En caso de renuncia de la totalidad de los miembros de los cuerpos directivos le
corresponderá por lo menos al diez por ciento (10%) de los asociados, solicitar
al IPACOOP, quien se pronunciará al respecto.
ARTÍCULO 88:
Ningún miembro de las Juntas o Comités de esta Cooperativa, ni empleados de
la misma, podrán dedicarse por su propia cuenta o para otros, a trabajar en
actividades de ahorro, préstamos y otro servicio que la Cooperativa proporcione
a sus asociados. Si así lo hicieran, deberán renunciar inmediatamente. Ningún
miembro de cualquier Junta, Comité o Comisión de la Cooperativa recibirá
remuneración por sus servicios.
ARTÍCULO 89:
No podrán desempeñar cargos en la Junta de Directores y de Vigilancia, ni en el
Comité de Crédito los asociados morosos con la Cooperativa.
ARTÍCULO 90:
Los miembros de las Juntas y Comités elegidos por la Asamblea, el Gerente o
empleados de la Cooperativa no podrán actuar como fiadores o codeudores en
ningún préstamo que otorgue la Cooperativa.
ARTÍCULO 91:
Todas las personas que tengan a su cuidado o manejen fondos de la
Cooperativa, deben rendir garantía personal por medio de un Seguro de Manejo.
El monto del mismo será establecido por la Junta de Directores y su costo
deberá ser cubierto por la Cooperativa.
27
ARTÍCULO 92:
Los miembros de los cuerpos directivos no pueden derivar provechos o ventajas
financieras ni otra clase de beneficios como consecuencia de los Contratos que
hayan celebrado en nombre y representación de la Cooperativa.
ARTÍCULO 93:
Los miembros de las Juntas o Comités prestarán sus servicios gratuitamente.
Podrán ser retribuidos por los gastos realizados, cuando asistan a reuniones o
eventos especiales de La Cooperativa.
ARTÍCULO 94:
Las deliberaciones de la Juntas y Comités son privadas, sin embargo sus
decisiones deberán ser dadas a conocer a los asociados por diferentes medios.
ARTÍCULO 95:
Los miembros principales de los cuerpos directivos están obligados a asistir
puntualmente a las Asambleas sujetos a las sanciones que establezcan la Ley y
su Reglamento, este Estatuto y los Reglamentos de la Cooperativa.
Los asociados comprendidos en el párrafo anterior podrán participar en las
deliberaciones, pero no votarán en asuntos vinculados con su actuación.
ARTÍCULO 96:
Los miembros de la Junta de Directores, de Vigilancia, del Comité de Crédito y
del Comité de Educación, perderán automáticamente su condición de tales en
las siguientes circunstancias:
a. Por ausentarse en forma injustificada de la Asamblea
b. Por ausentarse en forma injustificada a tres (3) reuniones consecutivas o
cuatro (4) alternas del cuerpo directivo al que pertenecen, durante el
Ejercicio Socioeconómico.
c. Por incurrir en morosidad.
Se consideran ausencias justificadas aquellas que se deben a enfermedad
comprobada, a duelo familiar por fallecimiento del cónyuge, de los padres, de
un hijo, de un hermano o un nieto y a contingencias graves.
28
CAPÍTULO V
RÉGIMEN ECONÓMICO
SECCIÓN I
PATRIMONIO Y FONDOS SOCIALES
ARTÍCULO 97:
El Capital Social original pagado fue de B/.100.00 y podrá ser aumentado
indefinidamente por el ingreso de nuevos asociados y la suscripción de
aportaciones. El Capital Social original estuvo compuesto de veinte (20)
aportaciones, cuyo valor se fija en B/.5.00 cada uno. Y serán nominativos,
indivisibles e intransferibles.
ARTÍCULO 98:
Las aportaciones estarán sujetas a las siguientes normas:
a. Sólo se permitirá la devolución o retiro de aportaciones en los casos de4
renuncia o expulsión del asociado.
b. Podrán pagarse en dinero, servicios, bienes muebles o inmuebles, según
la naturaleza de la Cooperativa y de acuerdo con lo que disponga el
respectivo Estatuto.
c. Las pagadas en bienes o servicios se valorarán de acuerdo con el
procedimiento que señale la Ley y por peritos nombrados por la Junta de
Directores.
d. Serán nominativas, indivisibles e intransferibles y podrán representarse
en las condiciones que determine el Estatuto. En ningún caso tendrán el
carácter de títulos-valores.
e. Sólo podrán ser embargados por los acreedores de la Cooperativa, dentro
de los límites del Capital y responsabilidad social. Los acreedores
podrán ejercer los derechos de la asociación, relativos a los aportes del
capital no pagado, siempre que fueren exigibles y necesarios para el pago
de las deudas sociales. El privilegio otorgado a los referidos acreedores,
no excluye los derechos preferentes de la Cooperativa cuando tenga que
proceder contra sus asociados.
ARTÍCULO 99:
El patrimonio de la Cooperativa estará compuesto de:
29
a. El capital representado por las aportaciones suscritas y pagadas.
b. La Reserva Patrimonial, el Fondo de Previsión Social, de Educación y la
parte de los intereses y de los excedentes no distribuidos.
c. Los subsidios, donaciones y legados.
d. Otros recursos que reciba con destino al incremento del patrimonio.
La parte de los intereses excedentes que la Asamblea no haya decidido
capitalizar.
f. Otros fondos que asigne la Asamblea.
ARTÍCULO 100:
Se podrá aumentar el Capital Social indefinidamente por ingresos de nuevos
asociados y la suscripción de nuevas aportaciones.
ARTÍCULO 101:
Todo pago de aportaciones constará en el registro que establezca La
Cooperativa.
ARTÍCULO 102:
La cuota de ingreso será de diez balboas (B/. 10.00) por asociado y será usada
para gastos administrativos u operativos de la Cooperativa.
ARTÍCULO 103:
Ningún asociado podrá poseer directamente o por interpuesta persona,
aportaciones que representen más del quince por ciento (15%) del Capital
Social.
ARTÍCULO 104:
Cualquier asociado que renuncie de la Cooperativa, podrá retirar el valor de sus
aportaciones y ahorros. Cuando el retiro del dinero ocasionare dificultades
financieras a la Cooperativa la entrega se hará de conformidad con lo que se
estipula en el artículo 33 de la Ley 17 de 1997 y en el artículo 24 de este
Estatuto.
ARTÍCULO 105:
Los fondos sociales de La Cooperativa, así como el capital perteneciente a los
asociados, no serán usados para especulación. Los fondos que no estén siendo
usados para préstamos o inversiones, se depositarán en bancos o en otras
30
instituciones de ahorros, de tal manera que se asegure su existencia y generen
beneficios para la Cooperativa.
ARTÍCULO 106:
Los Fondos Sociales de la Cooperativa que tienen carácter de colectivos e
indivisibles son:
a. La Reserva Patrimonial, el Fondo de Previsión Social y de Educación.
b. Los obsequios, legados y donaciones.
c. Los subsidios u otras sumas recibidas como ayuda financiera que no
tengan fines específicos.
ARTÍCULO 107:
Los intereses por pagar sobre aportaciones serán recomendados a la Asamblea
por la Junta de Directores dentro de los noventa (90) días siguientes a la
finalización del Ejercicio Socioeconómico. Este interés no será mayor del
nueve por ciento (9%) anual.
SECCIÓN II
OPERACIONES CON LOS ASOCIADOS Y TERCEROS
ARTÍCULO 108:
1. Las operaciones de la Cooperativa con los asociados serán:
a. El recibo de los ahorros en forma de depósito.
b. El otorgamiento de préstamos garantizados para fines útiles y
productivos.
c. El recibo de pago de los préstamos otorgados.
d. Cualquiera otra que establezca la Cooperativa.
2. Las operaciones de la Cooperativa con los terceros serán:
a. El recibo de los ahorros de navidad y depósito a plazo fijo.
ARTÍCULO 109:
El solicitante de un préstamo deberá:
31
a. Haber pagado todos los préstamos anteriores, o si tiene deuda con la
Cooperativa, deberá estar al día con los pagos sobre el capital y el interés,
así como en sus aportaciones.
b. No haber ocasionado erogaciones a codeudores a fin de cubrir préstamos
garantizados que no haya pagado.
c. Explicar clara y detalladamente el uso que se le va a dar al dinero
solicitado en calidad de préstamo.
d. Ser un buen sujeto de crédito (APC).
ARTÍCULO 110:
Los préstamos se fundamentan en lo siguiente:
a. Debe ajustarse a las normas y políticas en vigencia establecidas por la
Junta de Directores.
b. Periódicamente la Junta de Directores señalará la tasa de interés que se
cobrará por los préstamos, la cual se aplicará a los nuevos préstamos que
se otorguen.
c. Cualquier cantidad de dinero que se presta a un asociado deberá constar
en un documento negociable.
d. Las aportaciones, depósitos, participaciones y derechos de cualquiera
clase que correspondan a los asociados quedarán gravados
preferentemente a favor de La Cooperativa por las obligaciones que
aquellos hayan contraído con ésta. Los ahorros y las aportaciones de los
prestatarios y/o codeudores, permanecerán gravados como garantía de los
préstamos por estos valores. Ningún asociado podrá retirar los fondos
comprometidos como garantía, a excepción de las cantidades que
sobrepasen el valor del total del interés y el fondo principal que se
garantice. Estas sumas excedentes podrán ser retiradas bajo las
condiciones que estipule la Junta de Directores.
e. Los préstamos a los directores de la Cooperativa serán otorgados
mediante la aprobación del Comité de Crédito y la ratificación de la
mayoría de los miembros de la Junta de Directores y de la Junta de
Vigilancia, siempre que estos préstamos sean por una cantidad mayor a la
que el director tenga en aportaciones en la Cooperativa.
f. Los miembros de los cuerpos directivos y el personal rentado no podrán
actuar como codeudores en ningún tipo de préstamo que otorgue La
Cooperativa.
ARTÍCULO 111:
Cualquier suma de dinero perteneciente a los asociados, cuyo paradero sea
32
desconocido por dos (2) años consecutivos por la Junta de Directores de La
Cooperativa, pasará a un fondo especial temporalmente, y si al término del año
subsiguiente y después de haberse enviado carta certificada a su última
dirección conocida, el dinero no es reclamado, éste será definitivamente
acreditado a la Reserva Patrimonial de la Cooperativa.
ARTÍCULO 112:
La Reserva Patrimonial y otros Fondos Sociales, así como el Capital
perteneciente a los asociados, no serán usados para especulación. Los fondos
que no estén siendo usados para préstamos e inversiones, se depositarán en
Bancos o se invertirán en las Federaciones o en otras instituciones de ahorro, de
tal manera que se asegure su existencia.
ARTÍCULO 113:
La Cooperativa podrá invertir en instituciones nacionales e internacionales,
previa Resolución escrita de la Junta de Directores, que deberá ser aprobada por
la Asamblea, en la cual se estipule la cantidad que se va a invertir.
ARTÍCULO 114:
La Cooperativa podrá obtener préstamos de cualquier fuente de crédito, agencia
pública o privada, nacional e internacional. Estos préstamos se solicitarán
mediante Resolución escrita, previamente aprobada por la Asamblea en la cual
se estipule la cantidad que se puede pedir en préstamo.
ARTÍCULO 115:
Siempre que las posibilidades de pago y necesidades de los préstamos sean
iguales, se le dará preferencia a los préstamos de menor cuantía, con el objeto
de favorecer a la mayor cantidad de asociados.
ARTÍCULO 116:
La Cooperativa se reserva el derecho de aceptar o no, los ahorros de los
asociados, terceros o depositantes y de reintegrarles partes o todos los ahorros,
siempre que los reintegros parciales sean proporcionales a los ahorros
depositados y que le notifique por anticipado a los depositantes.
Estos ahorros serán reembolsados de acuerdo con las condiciones acordadas
entre la Junta de Directores y los asociados. La Tasa de interés que se pague
33
sobre los ahorros será fijada por la Junta de Directores.
ARTÍCULO 117:
Todas las operaciones financieras de los asociados con la Cooperativa son
estrictamente confidenciales. Sólo se podrán divulgar bajo la orden de la
autoridad competente.
ARTÍCULO 118:
La Junta de Directores podrá organizar y dirigir servicios de ahorro de cualquier
tipo, entre otros: Ahorros de Navidad, Plazo Fijo, Ahorro corriente, Escolares,
Juveniles y Comunitarios.
ARTÍCULO 119:
La Junta de Directores dictará normas para evitar la morosidad más allá de los
sesenta (60) días y se establecerá un cargo de morosidad.
ARTÍCULO 120:
En todos los casos, la Gerencia propondrá o atenderá las propuestas de arreglos
de pago hechos por los asociados y lo comunicará a la Junta de Directores.
ARTÍCULO 121:
En caso de que la Cooperativa haya hecho desembolsos para el asociado, se
harán los descuentos en el siguiente orden: Aportaciones, Ahorros, Capital
Externo de Retiro.
ARTÍCULO 122:
Toda actividad económica y social que desarrolla La Cooperativa, con sus
asociados y terceros, deberá ser reglamentada por la Junta de Directores.
34
SECCIÓN III
CONSTITUCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES
ARTÍCULO 123:
Los excedentes que arroje el balance anual, después de descontados los gastos
generales y las provisiones, serán distribuidos por acuerdos de la Asamblea en
la siguiente forma y orden de prelación:
a. Por lo menos el diez por ciento (10%) para la Reserva Patrimonial, nueve
y medio por ciento (9.5%) para el Fondo de Previsión Social, diez por
ciento (10%) para el Fondo de Educación, medio por ciento (0.5%) para el
Fondo de Integración y cinco por ciento (5%) para constituir en el
IPACOOP el Fondo Anual Especial para el fomento y desarrollo
cooperativo.
b. La suma que señale la Asamblea para fines específicos.
El interés que devenguen las aportaciones (Dividendo).
d. La devolución a los asociados, en proporción a las operaciones que
hubieran efectuado con La Cooperativa.
e. Otros fondos creados por La Cooperativa.
ARTÍCULO 124:
La Asamblea podrá acordar la capitalización de los intereses y excedentes
correspondientes a los asociados, en vez de distribuirlos en efectivo. La
distribución de los excedentes debe hacerse efectiva dentro de los treinta (30)
días siguientes a la aprobación de la Asamblea y su capitalización debe
registrarse en el estado de cuenta del asociado. El saldo que resultase debe ser
considerado excedente, no distribuido, el que podrá distribuirse en ejercicios
socioeconómicos posteriores.
SECCIÓN IV
RESERVA PATRIMONIAL Y OTROS FONDOS
ARTÍCULO 125:
La Reserva Patrimonial tiene por objeto asegurar a la Cooperativa la normal
realización de sus actividades, habilitarlas para cubrir las pérdidas que se
produzcan en un ejercicio socioeconómico y ponerla en situación de satisfacer
las exigencias imprevistas o necesidades financieras que puedan presentarse y
35
se regirá por las disposiciones siguientes:
a. Para constituir e incrementar la Reserva Patrimonial se destinará por lo
menos el diez por ciento (10%) de los excedentes netos obtenidos.
Ingresarán además los fondos irrepartibles y todas las sumas que no
tuvieron destino específico, sin perjuicio que pueda incrementarse por
otros medios.
b. La Reserva Patrimonial no podrá exceder el veinte por ciento (20%) de
las aportaciones pagadas.
c. Si la Reserva Patrimonial disminuye por cualquier causa, el IPACOOP
deberá ser notificado inmediatamente. Los excedentes futuros serán
utilizados para restituir el nivel que tenían anteriormente.
d. Cuando la Reserva Patrimonial exceda el veinte por ciento (20%) de las
aportaciones pagadas, el excedente será transferido a otros fondos,
incluidos los ahorros que se distribuyen a los asociados. Dicha
distribución deberá ser aprobada por la Asamblea.
ARTÍCULO 126:
El Fondo de Previsión Social no podrá exceder del veinte por ciento (20%) de la
suma de aportaciones pagadas por los asociados, más los excedentes no
distribuidos y se sujetará a las disposiciones siguientes:
a. Cuando el fondo exceda el tope máximo establecido, será transferido a la
Reserva Patrimonial o al Fondo de Educación.
b. Cuando lo disponga la Asamblea el Fondo de Previsión Social se podrá
utilizar para seguros colectivos sobre riesgo inherente a las actividades
que realice, indemnizaciones a familiares en caso de muerte de asociados,
asistencia médica y donaciones sociales.
La Junta de Directores establecerá reglamentos para tales servicios.
ARTÍCULO 127:
El Fondo de Educación tiene por objeto proporcionar a las cooperativas los
medios necesarios para asegurar funcionamiento del Comité de Educación. Si se
comprueba la no utilización del Fondo de Educación por dos períodos
consecutivos deberá ser transferido en su totalidad a FEDPA, R L. o al
IPACOOP, para ser utilizado en fines educativos.
36
ARTÍCULO 128:
El Fondo de Educación se constituirá con el diez por ciento (10%) de los
excedentes anuales y podrá ser utilizado en la confección de boletines,
materiales didácticos, fotografías, películas, revistas, exhibiciones,
celebraciones, biblioteca, gastos de Asamblea, Seminarios de Formación y
capacitación patrocinados por la Cooperativa y los Organismos Auxiliares del
Cooperativismo, previamente autorizados por la Junta de Directores.
El Presidente del Comité de Educación rendirá a la Junta de Directores de la
Cooperativa, un informe del dinero gastado por el Comité. Para tal efecto
acompañará al final de cada trimestre los recibos correspondientes.
ARTÍCULO 129:
El Fondo de Integración será entregado por la Cooperativa, a la Confederación
de Cooperativas para el fomento o funcionamiento, educación y asistencia
técnica.
Hasta tanto la Confederación de Cooperativas se constituya, el Fondo de
Integración será entregado al Consejo Nacional de Cooperativas
(CONALCOOP).
ARTÍCULO 130:
El Fondo Especial para el Fomento y Desarrollo del Cooperativismo es un
recurso económico que la Cooperativa entregará al IPACOOP, para apoyar
programas específicos de fomento y desarrollo cooperativo.
ARTÍCULO 131:
La Cooperativa podrá constituir y manejar de acuerdo con las leyes vigentes,
fondos de retiros, cesantías, pensiones y jubilaciones especiales, directamente o
por medio de sus Federaciones y entidades auxiliares. Estos fondos son
inembargables.
ARTÍCULO 132:
La Cooperativa podrá crear un Fondo Rotatorio con los excedentes e intereses
de los asociados, que serán devueltos en caso que estos se retiren. La Junta de
Directores deberá reglamentar el aporte mínimo y máximo que debe ahorrar
cada asociado, el período de rotación del fondo y el porcentaje de los intereses
37
y excedentes que se capitalizarán.
Este fondo se sujetará a las reglas siguientes:
a. El fondo creado con los intereses y los excedentes podrá ser
incrementado con otros aportes tales como: descuentos autorizados por el
asociado o partidas de los fondos de la Cooperativa. En todo caso el
Fondo Rotatorio debe tener por objetivo el fomento de actividades
productivas de La Cooperativa.
b. La Asamblea podrá acordar el reconocimiento de un interés por el uso del
capital aportado a este fondo.
ARTÍCULO 133:
La Reserva Patrimonial, el Fondo de Educación y el de Previsión Social, así
como las donaciones y legados son irrepartibles.
ARTÍCULO 134:
La Cooperativa podrá emitir Certificados de Inversión y otros títulos-valores,
redimibles y de plazo fijo, emitido para reforzar el activo de la Cooperativa.
Su producto se destinará al cumplimiento de objetivos específicos. La emisión
de estos Certificados de Inversión y otros títulos – valores debe ser aprobada
por la Asamblea de Asociados y autorizada previamente por el IPACOOP.
ARTÍCULO 135:
Los Certificados de Inversión y otros títulos - valores serán nominativos y
transferibles y su valor nominal así como el interés que devengue, se abonará
con preferencia a cualquier otro pago que tenga que realizar la Cooperativa.
ARTÍCULO 136:
Los intereses y demás beneficios que provengan del capital invertido por los
asociados, sus depósitos y los títulos-valores invertidos por los asociados y
terceros, estarán exentos de toda clase de impuestos, derechos, contribuciones o
gravámenes de carácter general.
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ARTÍCULO 137:
La Cooperativa podrá asumir toda forma de pasivos y remitir obligaciones que
suscribirán los asociados o los terceros, conforme a las condiciones que
establezca la respectiva reglamentación.
ARTÍCULO 138:
La Cooperativa podrá recibir de personas públicas o privadas, asignaciones,
legados y otros aportes destinados a incrementar su patrimonio o a ser
consumidos de conformidad con la voluntad del aportante. En ambos casos,
estarán orientados al cumplimiento del respectivo objeto social.
CAPÍTULO VI
INTEGRACIÓN COOPERATIVA
ARTÍCULO 139:
La Cooperativa podrá efectuar acuerdos para intercambiar servicios, celebrar
contratos de participación, complementar actividades, cumplir en forma más
adecuada el objetivo social y llevar a la práctica empresarial el principio de
integración cooperativa.
ARTÍCULO 140:
En los casos de los acuerdos que trata el artículo anterior, la Cooperativa podrá
integrarse así:
a. En Unión, con las cooperativas de primer grado y diferente actividad
principal.
b. En Central, con las cooperativas de primer grado e igual actividad
principal.
Las Uniones y Centrales se regirán por lo pactado, lo que no implicará fusión de
las cooperativas.
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CAPÍTULO VII
RÉGIMEN DE TRABAJO SOCIAL
ARTÍCULO 141:
Las relaciones de trabajo entre La Cooperativa y sus trabajadores, asociados o
no, se regirán por la legislación laboral existente
CAPÍTULO VIII
MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO, ARBITRAJE, DISOLUCIÓN Y
LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 142:
El diez por ciento (10%) de los asociados podrá proponer la modificación de
este Estatuto. Si lo aprueba la Junta de Directores, ésta la presentará a la
consideración de la próxima Asamblea y solamente serán válidas las reformas
cuando sean aprobadas por las dos terceras partes (2/3) de los asociados
presentes.
Todos los cambios de este Estatuto deberán ser comunicados posteriormente al
Instituto Panameño Autónomo Cooperativo (IPACOOP) para su consideración.
Toda modificación de este Estatuto será efectiva, solamente cuando el
IPACOOP la haya refrendado.
ARTÍCULO 143:
Podrán establecerse Juntas Arbitrales para la decisión provisional o inmediata,
sobre las diferencias que pueden ocurrir entre La Cooperativa y sus asociados, o
entre estos, siempre que dichas diferencias tengan relación con La Cooperativa.
Dicha Junta Arbitral estará compuesta por tres (3) personas, de las cuales habrá
un representante nombrado por cada parte y una tercera persona que escogerán
estos representantes juntos.
ARTÍCULO 144:
Las decisiones de las Juntas Arbitrales tendrán carácter transitorio y obligatorio
mientras no se dicte fallo de una autoridad competente. Sólo las diferencias
relacionadas con los negocios de La Cooperativa podrán ser consideradas por
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estas Juntas Arbitrales.
El término para recurrir judicialmente contra tales decisiones de la Junta es de
un (1) año, contado a partir de la fecha del laudo arbitral. Pasado dicho término
sin haberse recurrido en su contra, la decisión arbitral respectiva tendrá
carácter definitivo y hará tránsito a cosa juzgada.
ARTÍCULO 145:
En cualquier disputa sobre los asuntos de la Cooperativa, se seguirá el
procedimiento siguiente:
a. Presentar la situación por escrito a la Junta de Directores.
b. Arreglar diferencias por arbitraje como lo estipula el artículo 144 de este
Estatuto.
c. Las decisiones de la Junta de Directores podrán apelarse ante la
Asamblea.
d. Sólo las violaciones de la Ley, su Reglamentación o el Estatuto podrán
ser llevados ante una autoridad Judicial competente para que se tome la
decisión respectiva.
ARTÍCULO 146:
La Cooperativa podrá ser disuelta o liquidada, según sea el caso, por la voluntad
de las dos terceras partes (2/3) de los asociados reunidos en la Asamblea. Dicho
acuerdo será comunicado al IPACOOP, en término no mayor de ocho (8) días
siguientes a su aprobación y deberán considerar cualquiera de las siguientes
causas:
a. Disminución del número de asociados a menos del mínimo fijado por la
Ley o por su Reglamento.
b. Imposibilidad de realizar el objetivo específico para el que fue
constituida, o por extinción de éste.
c. Estado de insolvencia.
d. Fusión o incorporación a otra cooperativa.
e. Por violaciones reiteradas y serias de la Ley, su Reglamento o su
Estatuto.
f. Por cualquier causa que haga imposible el cumplimiento de sus fines
sociales o económicos.
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ARTÍCULO 147:
En caso de liquidación, el Patrimonio se utilizará para hacer los pagos
correspondientes, de acuerdo con el orden de prioridad siguiente:
a. Gastos de liquidación.
b. Salarios y prestaciones sociales causadas hasta el momento de la
disolución.
c. El valor de los Certificados de Inversión y otros títulos – valores.
d. Cancelación de las obligaciones contraídas con sus acreedores.
e. Devolución a los asociados, del valor de sus aportaciones o la parte
proporcional que le corresponda, en caso de que el haber social no fuera
suficiente.
f. Distribuir entre los asociados sus aportaciones y los excedentes
pendientes de pago.
g. Entregar el saldo final, si lo hubiere, al IPACOOP.
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CAPÍTULO IX
ASOCIADOS FUNDADORES
ARTICULO 148:
Los miembros fundadores de la asociación son los siguientes:
Nombre y apellido Nº de cédula Nacionalidad Domicilio Profesión u oficio Certificados
suscritos
Jesús Fernández G. 4-51-651 Panameña Pmá-Bethania Agrimensor 1
Hernán Taylor S. 4-57-876 Panameña Pmá-Bethania Comerciante 1
Ofelia M. Guajardo 3-31-439 Panameña Pmá-Bethania Secretaria 1
Emérito Rodríguez 4-28-47 Panameña Pmá-Bethania Contador 1
Roberto García 8-77-20 Panameña Pmá-Bethania Empleado público 1
Japio Garvey Toro N-12-448 Panameña Pmá-Bethania Comerciante 1
Teodoro Ceville Panameña Pmá-Bethania Empleado industrial 1
Santiago O’Donnell 4-13-172 Panameña Pmá-Bethania Asesor de Coop. 1
Norman Arosemena 8-77-702 Panameña Pmá-Bethania Oficinista 1
Miguel De La Cruz Panameña Pmá-Bethania Comerciante 1
Pablo González 4-220-839 Panameña Pmá-Bethania Electricista 1
Jorge Reyna Panameña Pmá-Bethania Comerciante 1
Alejandro Constantino 8-389-763 Panameña Pmá-Bethania Secretario 1
Simón P. González 7-17-815 Panameña Pmá-Bethania Contador 1
Alberto González 4-19-778 Panameña Pmá-Bethania Conductor 1
Lionel Ulloa 6-26-189 Panameña Pmá-Bethania Oficinista 1
Norberto Guevara 9-20-496 Panameña Pmá-Bethania Comerciante 1
Georgina de Tuñón 2-7-273 Panameña Pmá-Bethania Jubilada 1
Ruth de Samudio 4-51-112 Panameña Pmá-Bethania Maestra 1
Máximo Urriola 4-73-138 Panameña Pmá-Bethania Empleado público 1
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CERTIFICAClÓN
Los abajo firmantes certificamos que lo que precede es exactamente el texto
completo del Estatuto en el que se incluyen las modificaciones aprobadas por
los asociados de La Cooperativa de Ahorro y Crédito Prosperidad R. L., en la
Cuadragésima Asamblea Ordinaria llevada a cabo el 16 de marzo de 2014. Las
modificaciones están ajustadas a las disposiciones de la Ley 17 de 1 de mayo de
1997.
La reunión se celebró en la ciudad de Panamá el dieciséis de marzo de dos mil
catorce.
JUNTA DE DIRECTORES
JORGE FÉLIX ROMERO C.
PRESIDENTE
YARELIS I. RODRÍGUEZ DÍAZ
SECRETARIA