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1/44 I CONVENIO COLECTIVO DE LGAI TECHNOLOGICAL CENTER, S.A. Capítulo 1: Disposiciones generales Artículo 1.- Ámbito funcional, territorial y personal El Convenio Colectivo de LGAI Technological Center, S.A. (en adelante, el Convenio”) regula las relaciones jurídico-laborales entre LGAI Technological Center, S.A. (en adelante, “LGAI”) y sus trabajadores en la comunidad autónoma de Cataluña, a excepción del personal de alta Dirección, regulado en el artículo 2.1.a) del Estatuto de trabajadores (en adelante, el “ET”). Artículo 2.- Efectos del Convenio. Iniciación, prórroga, revisión o rescisión La vigencia de este Convenio será de tres años, desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2016, y se entenderá prorrogado tácitamente por períodos anuales si no se produce la denuncia total o parcial expresa de dicho Convenio por alguna de las partes firmantes, con una antelación mínima de 2 meses a la finalización de su período de vigencia o al de cualquiera de sus prórrogas. Denunciado el Convenio en el tiempo señalado en el párrafo primero de este artículo, las partes firmantes deberán iniciar conversaciones en un plazo no superior a un mes a partir de la fecha de la denuncia. Una vez se haya producido la denuncia del Convenio, éste perderá su vigencia definitivamente transcurridos dos años desde la finalización de la vigencia inicialmente pactada o desde la finalización de cualquiera de sus prórrogas, según proceda. No obstante, salvo pacto en contrario, una vez transcurrido el plazo de dos años mencionado en el párrafo anterior, y hasta que se cumplan 10 años desde la entrada en vigor del Convenio, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2023, LGAI asegura la aplicación de la siguiente regulación: (puntos a, b, c de este artículo) a) Calendario y jornada anual. El calendario laboral anual comprenderá la distribución anual de la jornada, los días de trabajo, las horas diarias, horario, los días festivos, descansos semanales y otros días inhábiles (puentes, semana santa y navidad).Cada año se elaborará el calendario laboral

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I CONVENIO COLECTIVO DE LGAI TECHNOLOGICAL CENTER, S.A.

Capítulo 1: Disposiciones generales

Artículo 1.- Ámbito funcional, territorial y personal

El Convenio Colectivo de LGAI Technological Center, S.A. (en adelante, el

“Convenio”) regula las relaciones jurídico-laborales entre LGAI Technological Center,

S.A. (en adelante, “LGAI ”) y sus trabajadores en la comunidad autónoma de Cataluña,

a excepción del personal de alta Dirección, regulado en el artículo 2.1.a) del Estatuto de

trabajadores (en adelante, el “ET”).

Artículo 2.- Efectos del Convenio. Iniciación, prórroga, revisión o rescisión

La vigencia de este Convenio será de tres años, desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31

de diciembre de 2016, y se entenderá prorrogado tácitamente por períodos anuales si no

se produce la denuncia total o parcial expresa de dicho Convenio por alguna de las

partes firmantes, con una antelación mínima de 2 meses a la finalización de su período

de vigencia o al de cualquiera de sus prórrogas.

Denunciado el Convenio en el tiempo señalado en el párrafo primero de este artículo,

las partes firmantes deberán iniciar conversaciones en un plazo no superior a un mes a

partir de la fecha de la denuncia.

Una vez se haya producido la denuncia del Convenio, éste perderá su vigencia

definitivamente transcurridos dos años desde la finalización de la vigencia inicialmente

pactada o desde la finalización de cualquiera de sus prórrogas, según proceda.

No obstante, salvo pacto en contrario, una vez transcurrido el plazo de dos años

mencionado en el párrafo anterior, y hasta que se cumplan 10 años desde la entrada en

vigor del Convenio, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2023, LGAI asegura la

aplicación de la siguiente regulación: (puntos a, b, c de este artículo)

a) Calendario y jornada anual.

El calendario laboral anual comprenderá la distribución anual de la jornada, los días de

trabajo, las horas diarias, horario, los días festivos, descansos semanales y otros días

inhábiles (puentes, semana santa y navidad).Cada año se elaborará el calendario laboral

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anual, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de

trabajo, 30 días antes del inicio del nuevo año.

b) Jornada.

La jornada ordinaria de trabajo se realizará de lunes a viernes, y se distribuirá en

intensiva y partida. En todo caso, aquellas horas de trabajo realizadas los

domingos y festivos tendrán la consideración de horas extraordinarias.

En el calendario laboral anual se establecerá el horario regular de trabajo, sin

perjuicio de lo previsto en los apartados 32.2 y 32.3 del presente Convenio

Colectivo en materia de distribución irregular de jornada.

Dicho horario, que se fijará año a año, incluirá:

• 1 hora de flexibilidad a la entrada y a la salida.

• No debe suponer la obligación del trabajador de entrar a trabajar antes de las

7h.

• No debe suponer la obligación del trabajador de salir después de las 18h.

• No debe suponer la obligación del trabajador de utilizar más de 1h para

comer.

LGAI solo podrá establecer unilateralmente horarios diferentes al establecido, por

aplicación del artículo 41 del ET.

a. Jornada intensiva.

Los días 5 de enero y 24 de diciembre se realizará una jornada de 7 horas

continuadas, siempre y cuando no queden incluidos dentro del apartado de

puentes y días recuperados.

b. Días laborables recuperados

• Puentes:

Cuando un día laborable sea inmediatamente anterior y posterior a una

fiesta, descanso semanal o días de inicio y finalización de las

vacaciones establecidas por calendario, no se trabajará.

• Semana de Navidad:

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Los días laborables entre el 25 de diciembre del año en curso y el 1 de

enero del año siguiente no se trabajarán.

• Semana Santa:

Los días laborables entre el fin de semana correspondiente al domingo

de Ramos y el de Resurrección no se trabajarán.

c) Vacaciones.

Se establecen como vacaciones 23 días laborables anuales a disfrutar entre el 1 de Julio

y el 30 de septiembre. De esos 23 días, como mínimo, se disfrutarán 15 días laborables

continuados en agosto.

Se podrá pactar con determinados trabajadores las vacaciones fuera del período anterior.

Dicho pacto deberá constar por escrito y, en cualquier caso, las vacaciones se deberán

disfrutar antes del 15 de enero del año siguiente.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, cuando motivos técnicos o de

producción lo aconsejen, la Dirección de la empresa podrá decidir, para determinados

departamentos y centros, la ampliación del período dentro del que se pueden disfrutar

las vacaciones. En estos casos se establecerán turnos de vacaciones que garanticen la

prestación del servicio durante estos meses. Para el establecimiento de estos turnos se

estará, en principio, a la adscripción voluntaria de los trabajadores. En el caso de que

este procedimiento no sea suficiente para garantizar la atención del servicio, los turnos

serán determinados por el responsable correspondiente.

En cualquier caso, los trabajadores deben conocer sus vacaciones con una anticipación

mínima de 2 meses al periodo vacacional.

Artículo 3.- Prelación de normas. Normas supletorias

Las condiciones laborales de este Convenio tienen el valor normativo que otorga la Ley

a los convenios colectivos de trabajo tramitados en la forma prevista en el título III del

ET. En todo lo no expresado en el presente Convenio se estará, como derecho

supletorio, a lo que disponga la legislación laboral vigente.

Artículo 4.- Absorción y compensación

El contenido del Convenio constituye un todo unitario, global e indivisible y su

conjunto absorbe y compensa todas las condiciones laborables que hasta la fecha hayan

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venido aplicándose en la Empresa. Las condiciones económicas que superen en su

conjunto y cómputo anual a las establecidas en este Convenio se respetarán a título

personal, como condición más beneficiosa, y podrán ser absorbidas y compensadas con

las pactadas en posteriores convenios colectivos cuando, una vez examinadas en su

conjunto y en cómputo anual, resulten más beneficiosas.

Artículo 5.- Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo unitario, global e

indivisible, y tendrán que aplicarse con criterios de sistematicidad.

En caso de que la Autoridad Laboral, en el ejercicio de sus facultades, efectúe el control

de legalidad previsto en el artículo 90.5 del ET, y que, a consecuencia de esta actuación,

la jurisdicción laboral anule total o parcialmente alguna de las previsiones del

Convenio, la Empresa y los Representantes de los Trabajadores deberán negociar

nuevamente dichas previsiones, y aquellas que se vean afectadas por dicha declaración

de nulidad, permaneciendo inalterado el resto del Convenio.

Capítulo 2: Comisión Paritaria

Artículo 6.- Composición y funciones

6.1 Constitución. Se crea una Comisión paritaria del presente convenio colectivo a

efectos de su interpretación, aplicación y vigilancia.

6.2 La Comisión Paritaria, como órgano colegiado, estará formada por 3 representantes

de los trabajadores, elegidos en función de su representatividad, y 3 representantes más

de la Dirección de LGAI.

Ambas representaciones elegirán, para a un período anual, un presidente, la función del

cual será moderar las reuniones y efectuar las convocatorias. Asimismo, contará con la

asistencia de un secretario, elegido conjuntamente por las dos partes, cuya misión será

la de levantar acta de las sesiones de la Comisión y todas aquellas funciones que le sean

encomendadas por el presidente. Asimismo, el secretario custodiará las actas, que

deberán ser firmadas por un representante de cada una de las partes y por los que

realicen votos particulares y, a petición de cualquier miembro de la Comisión, extenderá

las certificaciones que le sean solicitadas.

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6.3 La Comisión se reunirá cuando sea requerida su intervención a petición de una de

las partes. El secretario de la Comisión notificará las convocatorias de reunión por

escrito, como mínimo con 10 días de antelación, excepto en casos de justificada

urgencia que aprecien ambas partes, adjuntando la orden del día y la documentación, (si

la hay), referida a los temas a tratar.

Se dotará a los miembros de la Comisión Paritaria de las horas precisas para el

cumplimiento de su tarea. Asimismo, LGAI será responsable de satisfacer los gastos

que se deriven del cumplimiento de las obligaciones de los miembros de la Comisión

Paritaria como consecuencia de su actuación en tal calidad, siempre que dichos gastos

sean justificados adecuadamente.

La Comisión se entenderá constituida cuando asistan a ella la mayoría de los miembros

de cada una de las partes; si alguna de las partes lo considera necesario, se podrá asistir

acompañado de asesores con voz pero sin voto.

6.4 Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría de cada una de las partes.

Estos acuerdos o resoluciones no privarán a los interesados de acudir a la vía

administrativa o judicial, según corresponda, excepto si, por decisión expresa y por

escrito, dichos interesados se sometieran a la decisión de la Comisión Paritaria, en cuyo

caso serán vinculantes. Las decisiones de la Comisión, que deberán ser razonadas, se

emitirán por escrito en el plazo máximo de 15 días a partir de la fecha en la que se

reúna.

6.5 Serán funciones de la Comisión Paritaria:

• Las funciones de mediación, previas a la vía jurisdiccional, para resolver cuantas

cuestiones generales surjan como consecuencia de la aplicación del presente

Convenio.

• Las previstas en el artículo 85 del ET y la mediación y conciliación facultativa en

los problemas colectivos. El arbitraje de las cuestiones que le sean sometidas por

las partes, de común acuerdo, en aspectos derivados del Convenio.

• La interpretación del presente Convenio.

• La creación de subcomisiones para tratar materias concretas.

• La vigilancia y cumplimiento de lo pactado.

• Cuanto se le encomiende en el presente Convenio.

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• Las que decidan, posteriormente, las partes firmantes del Convenio y le

encomiende la Ley.

• El estudio, la definición y la propuesta de creación de áreas funcionales, grupos o

subgrupos profesionales no recogidos en el Convenio y cuya creación sea

aconsejable por motivos de la organización del trabajo.

• Será informada por la Dirección de LGAI sobre las reclamaciones en relación con

promociones y clasificación profesional. En este sentido, la Comisión Paritaria

podrá emitir informe sobre dichas reclamaciones.

• El trabajador podrá presentar su solicitud de promoción y clasificación

profesional, o cambio de categoría, a la Comisión Paritaria, quien emitirá un

informe favorable o desfavorable sobre dicha petición, que no será vinculante. El

período de presentación de solicitudes se iniciará el 1 de enero del año en curso

hasta el 31 de diciembre del mismo año. Todas las solicitudes recibidas en el año

en curso se resolverán en los 30 días siguientes a la finalización del período de

entrega. El cambio se aplicará con retroactividad desde la fecha de presentación

de la solicitud.

• Establecer las bases y los mecanismos de concesión de las ayudas del fondo social

previsto en el artículo 61 de este Convenio.

Capítulo 3: Clasificación profesional

Artículo 7.- Sistema de clasificación

El sistema de clasificación que se contempla en el presente Convenio se estructura en

grupos profesionales. El grupo profesional integra el conjunto de aptitudes profesionales

y el contenido general de la prestación laboral.

La pertenencia a un grupo profesional capacitará para el cumplimiento de todas las

tareas y los cometidos propios de los mismos, sin más limitaciones que las derivadas de

los requisitos de carácter profesional contemplados, teniendo el trabajador el derecho a

la formación necesaria para su adaptación a los cambios realizados si corresponde, en

los catálogos y las relaciones de puestos de trabajo y conforme a las reglas de movilidad

previstas en el presente Convenio.

Artículo 8.- Criterios para determinar la pertenencia a los grupos profesionales

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La determinación de la pertenencia a un grupo profesional será el resultado de la

ponderación, entre otros, de los siguientes factores:

a. Conocimientos y experiencia: factor por el cual se considerará la formación o la

experiencia necesaria para cumplir correctamente los cometidos. La posesión de

un título no condiciona la pertenencia a un determinado grupo profesional.

b. Iniciativa: factor por el que se tendrá en cuenta el grado de decisión y el criterio

personal para la ejecución de tareas o funciones.

c. Autonomía: factor por el que se tendrá en cuenta el grado de dependencia

jerárquica y funcional en el desarrollo de las tareas o funciones que se realicen.

d. Responsabilidad: factor por el que se considerará el nivel de influencia sobre los

resultados, la relevancia de la gestión sobre recursos humanos, técnicos y

productivos y la aceptación del riesgo por las decisiones tomadas y sus

consecuencias.

e. Mando: factor por el que se tendrá en cuenta el grado de supervisión y ordenación

de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características del

colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando.

f. Dificultad: factor por el que se tendrán en cuenta los obstáculos que es necesario

vencer para el desarrollo de la tarea encomendada.

g. Especialización: factor por el que se considerará el nivel de conocimientos muy

específicos, necesarios para el desarrollo de una tarea determinada.

h. Complejidad: se atenderá al grado de homogeneidad y/o heterogeneidad de las

funciones y/o las tareas encomendadas. Un trabajo es heterogéneo cuando

coinciden conocimientos o experiencias relativas a distintas disciplinas o

especialidades.

Cuando se realicen funciones propias de más de un grupo profesional, como suele ser el

caso en LGAI, la pertenencia a uno u otro grupo dependerá de las funciones que se

desempeñen durante más tiempo tal y como marca el ET

Artículo 9.- Grupos profesionales

Se establecerán 7 grupos profesionales:

GRUPO 1:

Profesional con total responsabilidad sobre una unidad de negocio en términos

económicos, operativos, comerciales, de recursos humanos y materiales. Desarrolla

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tareas de dirección, planificación y gestión de una unidad/área de alta complejidad y

responsabilidad con elevado nivel de autonomía, iniciativa desde el punto de vista

operativo, comercial, recursos, etc.

GRUPO 2:

Profesional con alto grado de autonomía que gestionan equipos de trabajo, recursos

materiales, y proyectos, que además tienen responsabilidad sobre una subunidad de

negocio o actividad, tales como grandes proyectos, laboratorios o zonas. Planifica,

integra, coordina y supervisa a las categorías inferiores.

GRUPO 3:

Profesional que gestiona y se responsabiliza del desarrollo de una línea de negocio,

producto o área técnica, gestiona recursos humanos, materiales y técnicos con

autonomía. Supervisa y firma informes. Toma la responsabilidad técnica en cuanto a

auditorías recibidas. Es responsable de generar procedimientos técnicos, mantenerlos y

de su cumplimiento. Planifica ensayos y toman la interlocución técnica con cliente.

GRUPO 4:

Profesional que precisa formación o experiencia equivalente a una licenciatura, y/o se

responsabiliza de supervisar y dar soporte a otros grupos profesionales. Puede tener la

responsabilidad sobre una cuenta de explotación económica de un producto o

equivalente. Puede realizar planes de ensayos, realización de informes y firma de estos,

realización de auditorías externas complejas.

GRUPO 5:

Profesional, con experiencia, y conocimientos técnicos y/o prácticos que realiza

actividades de una manera autónoma que aporta valor añadido al trabajo hecho,

realizando tareas que necesitan experiencia, especialización y toma de decisiones en el

desarrollo de la misma y pueden realizar las funciones tales como realizar y firmar

ensayos y auditorías externas, responsabilidad de almacén y mantenimiento, gestiones

administrativas y comerciales, complejas y especializadas.

GRUPO 6:

Profesional que realiza tareas de laboratorio tales como ensayos e inspecciones,

repetitivos y/o de baja complejidad de manera supervisada, tareas de almacén y

mantenimiento, tareas administrativas y comerciales sencillas.

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GRUPO 7:

Se incluyen en este grupo profesionales que lleven a cabo tareas consistentes en

operaciones básicas (de carácter técnico, administrativo, comercial,…) siguiendo un

método de trabajo preciso y concreto, supervisados por su superior inmediato, que

exigen conocimientos elementales. Tales como recibir, registrar, distribuir, fotocopiar, y

archivo en general, correspondencia. Atender teléfono, introducción y actualización de

bases de datos, y realización de tareas básicas de manipulación. Prepara útiles para su

utilización en ensayos. Profesional que realiza tareas de orden y limpieza específica.

En relación con los grupos profesionales que se acaban de describir, se incluye como

Anexo II al Convenio a modo de ejemplo, una tabla en la que se realiza una

clasificación de los diferentes puestos de trabajo actualmente existentes en LGAI en

cada uno de los grupos profesionales, sin que pueda considerarse que dicha relación de

puestos de trabajo sea estática o exhaustiva.

Capítulo 4: Retribuciones

Artículo 10.- Estructura salarial

Los conceptos que integran la estructura salarial son los siguientes:

• Sueldo base.

• Complemento ad personam.

• Nocturnidad.

• Festividad.

• Complemento de grupo superior.

• Complemento personal.

• Pagas extraordinarias.

• Horas extraordinarias.

• Antigüedad.

• Vinculación.

• Bonus.

• Gratificación / Bonificación.

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El sueldo base y las pagas extraordinarias se abonarán a todos los trabajadores; el resto

de conceptos salariales se percibirán cuando corresponda.

Artículo 11.- Sueldo base

Es sueldo base es el fijado como tal para cada uno de los grupos profesionales en el

anexo I de este Convenio.

El sueldo base de los trabajadores que sean contratados para trabajar exclusivamente en

jornada nocturna (entre las 22 horas y las 6 horas), será aquel correspondiente a su

grupo profesional aumentado en un 15%. Aquellos trabajadores contratados para

trabajar exclusivamente en jornada nocturna no devengarán en ningún caso el

complemento de nocturnidad.

Artículo 12.- Complemento Ad Personam

Los trabajadores que vinieran percibiendo el complemento de indemnización por

traslado del centro de trabajo desde la calle Urgell, 187, Barcelona, al emplazamiento

actual de LGAI, a la fecha de publicación del Convenio, mantendrán la cantidad

consolidada en dicha fecha, sin generar por dichos conceptos ningún incremento

retributivo en el futuro. Dicha cuantía quedará reflejada en la nómina de cada trabajador

como complemento ad personam, no siendo absorbible ni compensable.

Como consecuencia de la nueva distribución de grupos profesionales regulada en el

Convenio, es posible que el sueldo base de algunos trabajadores se vea reducido. En

este caso, la cuantía de dicha reducción se integrará también en el complemento ad

personam, en las condiciones descritas en este artículo, no siendo absorbible ni

compensable.

Artículo 13.- Nocturnidad

A los efectos del artículo 36.2 del ET, la jornada realizada entre las 22 horas y las 6

horas del día siguiente, será retribuida con un 25% de incremento sobre el sueldo base,

correspondiente al tiempo trabajado entre las mencionadas horas.

Artículo 14.- Festividad

Las horas trabajadas en sábados, domingos y festivos tendrán consideración de horas

extras. Su compensación se efectuará mediante hora y media de descanso o retribución

económica de 1,5 veces el valor de la hora ordinaria de trabajo.

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Artículo 15.- Complemento de grupo superior

Tal y como regula el artículo 39.2 del Estatuto de los Trabajadores, que regula la

movilidad funcional, cuando un trabajador realice las funciones pertenecientes a un

grupo profesional superior al suyo y no corresponda su promoción, percibirá, en

relación con el tiempo durante el que desarrolle dichas funciones, el salario base

correspondiente al grupo superior, sin decremento de su complemento personal.

El tiempo máximo de permanencia realizando funciones de carácter superior no

excederá de 6 meses. Pasado este tiempo, corresponderá el cambio de categoría.

Artículo 16.- Complemento personal

La diferencia entre los conceptos salariales determinados en la forma prevista para cada

uno de ellos en este Convenio y el salario real que esté percibiendo individualmente

cada trabajador se denomina complemento personal y tiene naturaleza de mejora

voluntaria, siendo, por tanto, absorbible y compensable con cualquier aumento salarial,

incluyendo los incrementos del complemento de vinculación que se produzcan como

consecuencia del devengo de trienios adicionales.

No obstante lo anterior, no serán compensables ni absorbibles las cantidades

correspondientes al complemento de vinculación que se hubieran devengado hasta la

fecha de la firma del presente Convenio. , La parte proporcional del próximo aumento

del complemento de vinculación que se corresponda con la parte del trienio devengado

con anterioridad a la firma del Convenio no será compensable ni absorbible.

Artículo 17.- Pagas extraordinarias

Los trabajadores tendrán derecho a percibir 2 pagas extraordinarias al año que serán

pagadas en junio, la de verano, y en diciembre, la de Navidad. El devengo de la paga de

Navidad será de 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, y la paga de verano se

devenga del 1 de julio al 30 de junio del siguiente año.

El importe de cada una de estas pagas será equivalente a una mensualidad completa,

incluyendo sueldo base, complemento ad personan, complemento grupo superior,

complemento personal, de vinculación y antigüedad.

Artículo 18.- Horas extraordinarias

Cada hora extraordinaria, en su caso, se compensará con hora y media de descanso, que

se deberá disfrutar dentro del plazo establecido al respecto en el ET.

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La compensación económica de las horas extraordinarias será igual a 1,5 veces el valor

de la hora ordinaria de trabajo. El precio de la hora ordinaria vendrá determinado por el

salario bruto del trabajador (precio hora ordinaria=salario bruto/número de horas

anuales (1752)

En todo caso deberán especificarse por escrito las horas acordadas entre el trabajador y

el responsable autorizado, así como si la compensación se efectúa mediante descanso o

retribución económica.

Si las horas extraordinarias se realizan entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente

(nocturnas), la compensación, económica o por descanso, será 1.75 veces el valor de la

hora ordinaria de trabajo.

Las horas trabajadas en sábados, domingos y festivos tendrán consideración de horas

extras.

Salvo lo establecido en este Convenio, las horas extraordinarias se regularán por lo que

dispone el ET.

Artículo 19.- Antigüedad

Son los trienios alcanzados por cada trabajador a 31 de diciembre de 1999.

Los trabajadores que vinieran percibiendo el complemento de antigüedad a la fecha de

publicación del Convenio, mantendrán la cantidad consolidada en dicha fecha, sin

generar por dichos conceptos ningún incremento retributivo en el futuro. Dicha cuantía

quedará reflejada en la nómina de cada trabajador, no siendo un concepto absorbible ni

compensable.

Artículo 20.- Vinculación

Son los trienios que se han ido alcanzando desde 1 de enero de 2000.

Este complemento ascenderá a 55 euros mensuales por cada trienio durante la vigencia

del Convenio. Dicha cuantía se actualizará de la misma manera que el sueldo base.

Artículo 21.- Bonus

Es una retribución variable, que estará sujeto a los objetivos cuya obtención dependerá

de los requisitos que se pacten con cada trabajador.

Artículo 22.- Gratificación/Bonificación

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Se engloban en este concepto todos los importes voluntarios puntales por parte de la

empresa para gratificar o bonificar al trabajador

Artículo 23.- Retribuciones extrasalariales

23.1 Se consideran retribuciones extrasalariales los gastos de viaje (alojamiento,

manutención y transporte).

23.2 En cuanto al alojamiento y la manutención, la Dirección de LGAI abonará los

gastos reales, previa su justificación,. En todo caso, la Dirección procurará el lugar de

alojamiento en los viajes que realicen los trabajadores.

23.3 Los gastos de transporte se podrán pagar abonando los gastos reales previa

justificación o, si se realizan utilizando vehículos aportados por los propios

trabajadores, se retribuirán a 0,30 euros/km.

23.4 La Empresa realizará un procedimiento que regulará los artículos 23.2 y 23.3 y los

mecanismos para la obtención de anticipos.

Artículo 24.- Incrementos salariales

El porcentaje de incremento salarial anual para los años 2014 y 2015 será el porcentaje

de incremento del IPC nacional anual publicado por el Instituto Nacional de Estadística

del año anterior, con un mínimo del 0,5%. Dicho incremento no se aplicará al concepto

“complemento personal”, dada su naturaleza compensable y absorbible.

Capítulo 5: Contratación, provisión de vacantes y promoción, finalización del contrato

Artículo 25.- Contratación

Es facultad exclusiva de la Dirección de LGAI la creación de nuevos puestos de trabajo,

así como el establecimiento de los requisitos y las pruebas que se deban exigir al

personal aspirante a cubrir dichos puestos, teniendo presentes las tareas y las funciones

básicas y características de los puestos a cubrir.

LGAI seleccionará a su personal garantizando en todo caso los principios de no-

discriminación, capacidad y publicidad.

Con la finalidad de favorecer la ocupación estable, siempre que sea posible, la empresa

fomentará la contratación de personal de forma indefinida y la transformación de

cualquier tipo de contrato temporal en contrato indefinido.

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Las distintas modalidades de contratación tendrán que corresponderse de forma efectiva

con la finalidad legal o convencionalmente establecida. En caso contrario, estos

contratos en fraude de ley serán considerados como indefinidos a todos los efectos.

Artículo 26.- Contratos eventuales por circunstancias de la producción

La duración máxima de los contratos eventuales por circunstancias de la producción,

previstos en el artículo 15.1.b) del ET, será de doce meses dentro de un período de

dieciocho meses.

En el caso de que dichos contratos se concierten por un período de tiempo inferior al

máximo, podrán ser prorrogados mediante acuerdo de las partes, por una sola vez, sin

que la duración total del contrato pueda exceder del límite máximo establecido en el

párrafo anterior.

Artículo 27.- Contratos por obra o servicio determinado

De acuerdo con los criterios del artículo 15.1.a) del ET, se podrán concertar contratos

por obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propias dentro de la

actividad de la empresa.

Cuando estos contratos tengan una duración superior a 3 meses, la empresa deberá

avisar de su finalización con una antelación mínima de 7 días al trabajador y los

representantes de los trabajadores.

Artículo 28.- Provisión de vacantes y promoción

Las vacantes serán publicadas en los canales de comunicación internos que tenga a

disposición la compañía, accesible a todos los trabajadores. Los trabajadores de LGAI

que lo deseen podrán participar como candidatos en los procesos de selección para

cubrir nuevas vacantes, siempre que cumplan las condiciones exigidas en la

convocatoria. A igualdad de condiciones con otros candidatos ajenos a LGAI, el hecho

de pertenecer a esta empresa se considera condición preferente.

Artículo 29.- Períodos de prueba

El personal de nuevo ingreso deberá superar un plazo de prueba cuya duración, según el

grupo profesional al que pertenezca, será la siguiente:

• Trabajadores de los grupos 1, 2, 3,4 y 5: 6 meses.

• Trabajadores de los grupos 6 y 7: 3 meses

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En estos supuestos, el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones que el

trabajador fijo de la misma categoría profesional en igualdad de condiciones de jornada

y horarios. Durante este tiempo cualquiera de las partes podrá rescindir la relación de

trabajo, sin que medie indemnización ni plazo mínimo de preaviso.

Sin embargo, la finalización del contrato dentro del período de prueba se comunicará al

interesado por escrito.

Una vez acabado el período de prueba el contrato tendrá validez y se computará, a

efectos de antigüedad, el tiempo transcurrido durante el período mencionado.

A los trabajadores que accedan a la condición de fijo y que anteriormente hayan

ocupado puestos de trabajo de las mismas características por medio de contrato

temporal se les computará el tiempo trabajado a efectos de cumplimiento del período de

prueba.

Artículo 30.- Preavisos

El trabajador que desee cesar voluntariamente fuera del período de prueba deberá

comunicarlo a la empresa, por escrito, en los siguientes plazos:

• Trabajadores de los grupos 1, 2, 3,4: 30 días naturales.

• Trabajadores de los grupos, 5, 6 y 7: 15 días naturales.

El incumplimiento por parte del trabajador de la obligación de preavisar con las

indicadas antelaciones dará derecho a descontar del importe total de la liquidación el

importe del salario correspondiente a un día por cada uno de retraso en el aviso previo.

El personal que cese tendrá derecho a la retribución de la parte proporcional de pagas

extraordinarias y de vacaciones no disfrutadas, según el tiempo trabajado.

Capítulo 6: Jornada, vacaciones, licencias, permisos y excedencias

Artículo 31.- Calendario y jornada anual

El calendario laboral anual comprenderá la distribución anual de la jornada, los días de

trabajo, las horas diarias, horario, los días festivos, descansos semanales y otros días

inhábiles, sin superar, en ningún caso, la citada jornada laboral ordinaria en cómputo

anual señalada en este artículo.

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Cada año se elaborará el calendario laboral anual, debiendo exponerse un ejemplar del

mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo, 30 días antes del inicio del nuevo

año.

Artículo 32.- Jornadas

La jornada laboral en cómputo anual será de 1.752 horas de trabajo efectivo.

La jornada ordinaria de trabajo se realizará de lunes a viernes, y se distribuirá en

intensiva y partida. En todo caso, aquellas horas de trabajo realizadas los sábados,

domingos y festivos tendrán la consideración de horas extraordinarias.

En el calendario laboral anual se establecerá el horario regular de trabajo, sin perjuicio

de lo previsto en los apartados 32.2 y 32.3 del presente Convenio Colectivo en materia

de distribución irregular de jornada.

Dicho horario, que se fijará año a año, incluirá:

• 1 hora de flexibilidad a la entrada y a la salida.

• No debe suponer la obligación del trabajador de entrar a trabajar antes de las 7h.

• No debe suponer la obligación del trabajador de salir después de las 18h.

• No debe suponer la obligación del trabajador de utilizar más de 1h para comer.

LGAI solo podrá establecer unilateralmente horarios diferentes al establecido, por

aplicación del artículo 41 del ET.

Se establece que no hay reloj de marcaje.

a. Jornada intensiva.

La jornada ordinaria de trabajo del 1 de julio al 31 de agosto será de 7 horas

continuadas.

Si como consecuencia de la no coincidencia de las vacaciones anuales con el periodo de

jornada intensiva estival (julio y agosto), la jornada de algunos trabajadores fuera

inferior a la jornada anual fijada en el Artículo 32, dichos trabajadores tendrán que

compensarlo en otras fechas, con el acuerdo de sus responsables directos.

Los días 5 de enero y 24 de diciembre se realizará una jornada de 7 horas continuadas,

siempre y cuando no queden incluidos dentro del apartado de puentes y días

recuperados.

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De cara a dar cumplimiento a la jornada máxima anual prevista en el Artículo 32 de este

Convenio, el calendario laboral fijará cada año un número determinado de viernes en los

que se aplicará la jornada intensiva de 7 horas.

Lo establecido en cuanto a la jornada intensiva se entenderá sin perjuicio de la posible

distribución irregular de la jornada de trabajo.

b. Jornada partida

El tiempo diario de trabajo en jornada partida será de 8:30 horas, sin perjuicio de la

posible distribución irregular de la jornada de trabajo.

c. Días laborables recuperados

• Puentes:

Cuando un día laborable sea inmediatamente anterior y posterior a una fiesta o

descanso semanal (sábado y domingo), no se trabajará.

• Semana de Navidad:

Los días laborables entre el 25 de diciembre del año en curso y el 1 de enero del

año siguiente no se trabajarán.

• Semana Santa:

Los días laborables entre el fin de semana correspondiente al domingo de Ramos

y el de Resurrección no se trabajarán.

Estos días están contemplados en la jornada anual al realizar el horario y la jornada

establecida en convenio de 1752h.

La regulación de estos días laborables será aplicable sin perjuicio de la posible

distribución irregular de la jornada según el artículo 32.3 del presente convenio, y serán

compensados como días enteros

d. Jornadas de libre disposición

De cara a dar cumplimiento a la jornada máxima anual, los trabajadores podrán disfrutar

de 3 días de libre disposición, que se comunicarán a su responsable con la antelación

suficiente para no interferir en el normal desarrollo de la actividad.

32.1 Horarios y jornadas especiales.

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Los trabajadores que a la entrada en vigor del presente Convenio, por contrato o pacto

individual, tengan horarios y jornadas especiales, los mantendrán.

LGAI y sus trabajadores individualmente considerados, podrán establecer de mutuo

acuerdo horarios y jornadas especiales distintas a los establecidos en el Convenio. Los

acuerdos, que podrán ser temporales o definitivos, se fijarán por escrito haciendo

constar las compensaciones correspondientes. En todo caso se respetará la jornada de

trabajo en cómputo anual fijada en este Convenio.

32.2 Distribución irregular de la jornada

La Dirección de LGAI podrá distribuir hasta un máximo del 10 % de la jornada en

cómputo anual prevista en este Convenio a lo largo del año, de lunes a viernes, en los

términos del artículo 34 del ET.

La notificación de la distribución irregular deberá efectuarse por escrito.

Para regular la distribución irregular se determina implantar un sistema objetivo de

control, y se realizará un procedimiento específico para aplicarla. El sistema de control

deberá contemplar de manera fiable, transparente y accesible al trabajador:

• El computo de horas trabajadas.

• El porcentaje de distribución irregular aplicado y número de horas realizadas.

• Las horas extras realizadas.

Los trabajadores deberán conocer con un preaviso mínimo de 7 días naturales el día y la

hora de la prestación de trabajo resultante de la distribución irregular de la jornada. En

caso de que, como consecuencia de la distribución irregular de la jornada, los

trabajadores deban prestar servicios en días con jornada intensiva, y días laborables

recuperados, dicho preaviso deberá ser de 4 semanas.

32.3 Determinación de la Jornada Irregular

La distribución irregular en los días laborables recuperados deberá compensarse con

días enteros.

Como resultado de la distribución irregular de la jornada de trabajo, no podrán resultar

jornadas diarias de duración menor a 4 horas ni superior a 10,5 horas de trabajo.

Asimismo, la duración máxima de la jornada de trabajo diaria en aquellos días cuya

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jornada sea intensiva no podrá ser superior a 9 horas como resultado de dicha

distribución irregular.

Los trabajadores que disfruten de reducción de jornada (permisos especiales) no podrán

ver aumentado su horario de trabajo (franja horaria), aunque si disminuido, por la

distribución irregular de la jornada.

A 31 de diciembre de cada año, LGAI computará las horas trabajadas por cada

trabajador durante dicho año natural. En caso de que los trabajadores hubieran superado

la jornada máxima anual fijada en el Convenio, LGAI abonará las horas realizadas sobre

dicho límite como horas extraordinarias, según se regula en este Convenio.

En el caso de que debido a la distribución irregular, el trabajador no haya realizado las

1752 horas de trabajo de la jornada anual, la empresa condonará esas horas al

trabajador.

El trabajador en ningún caso podrá superar las 1752 horas de jornada anual ordinaria.

Las horas que superen este cómputo tendrán la consideración de horas extras y, por

tanto, su realización será voluntaria. El número máximo de horas extras se regulará tal y

como marca el ET

Artículo 33.- Vacaciones

33.1 El período de generación de las vacaciones se inicia el día 1 de agosto de cada año

y finaliza el 31 de julio del año siguiente, ambos incluidos.

Transcurrido este periodo interanual, se devengarán como vacaciones 23 días

laborables, a disfrutar entre el 1 de Julio y el 30 de septiembre. De esos 23 días, como

mínimo, se disfrutarán 15 días laborables continuados en agosto.

33.2 Se podrá pactar con determinados trabajadores las vacaciones fuera del período

anterior. Dicho pacto deberá constar por escrito y, en cualquier caso, las vacaciones se

deberán disfrutar antes del 15 de enero del año siguiente.

33.3 Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, cuando motivos técnicos o de

producción lo aconsejen, la Dirección de la empresa podrá decidir, para determinados

departamentos y centros, la ampliación del período dentro del que se pueden disfrutar

las vacaciones. En estos casos se establecerán turnos de vacaciones que garanticen la

prestación del servicio durante estos meses. Para el establecimiento de estos turnos se

estará, en principio, a la adscripción voluntaria de los trabajadores. En el caso de que

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este procedimiento no sea suficiente para garantizar la atención del servicio, los turnos

serán determinados por el responsable correspondiente.

33.4 En cualquier caso, los trabajadores deben conocer sus vacaciones con una

anticipación mínima de 2 meses al periodo vacacional.

Artículo 34.- Reducción de jornada.

34.1 Reducción de jornada por motivos familiares del artículo 37.5 ET

Tendrán derecho a la reducción de la jornada de trabajo de entre, al menos, un octavo y

un máximo de la mitad, con la correspondiente disminución proporcional del salario, las

personas que tienen a su cuidado directo a un niño menor de 12 años o a un disminuido

psíquico, físico o sensorial, así como quien deba encargarse de la atención directa de un

familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad

o de enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.

Este régimen especial de jornada reducida se considera compatible con la pausa por

lactancia regulada en este Convenio.

Podrá solicitarse, por escrito y con 15 días de antelación, la reducción de la jornada por

este motivo.

La concesión del régimen de jornada reducida por guarda legal será otorgada por la

Dirección de la empresa, a instancia del interesado, que deberá determinar y justificar la

persona en virtud de la que se invoca el derecho, así como la modalidad de reducción de

jornada que se pretende adoptar, y será preciso acompañarla con los siguientes

documentos:

• Certificaciones de organismos oficiales y otros documentos que acrediten los

extremos señalados en el primer párrafo de este artículo.

• En su caso, el certificado de organismos oficiales en el que se haga constar la

minusvalía física o psíquica de la persona en virtud de la que se invoca el derecho.

En el caso de que la persona con minusvalía perciba de la Seguridad Social una ayuda

por este concepto, bastará con presentar la documentación que lo acredite.

La concesión del régimen de reducción de jornada se extinguirá por desaparición de las

causas que la habían motivado o por deseo expreso del trabajador. En caso de extinción

por desaparición de las causas, el trabajador notificará este extremo a la empresa en un

plazo no superior a 2 días laborables a contar desde dicha desaparición.

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El trabajador, en el plazo máximo de 15 días desde la recepción de la comunicación de

la desaparición de las causas o de su renuncia, realizará el horario normal que le

corresponda en el puesto de trabajo que ocupa y recibirá la totalidad de sus

retribuciones. LGAI podrá comprobar en cualquier momento la autenticidad de lo que

se haya declarado en relación con el beneficio regulado en este artículo. Las

averiguaciones realizadas pueden dar lugar a la revisión y a la denegación del beneficio

otorgado y también a la incoación de un expediente disciplinario, sin perjuicio de las

actuaciones penales que pudieran derivarse.

34.2 En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban

permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho

a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su

jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del

salario.

34.3 Los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o

de víctimas del terrorismo tendrán derecho para hacer efectiva su protección o su

derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con

disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través

de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de

ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.

34.4 Otros motivos.

La empresa y los trabajadores podrán llegar a acuerdos individuales para reducir la

jornada. Esta reducción será como mínimo de 1/3 y como máximo de ½ jornada. El

acuerdo se hará por escrito con una duración máxima de un año prorrogable por mutuo

acuerdo por períodos anuales. En el acuerdo constará, en su caso, el derecho a volver a

las condiciones anteriores al pacto. En este último caso, se podrá contratar a un

trabajador a tiempo parcial por interinidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo

15.1.c) del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 35.- Permisos retribuidos

Todo el personal, previo aviso y justificando su petición en la forma usual para cada

caso, tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos, referidos a días laborables:

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35.1 En cuanto al permiso por matrimonio, se estará a lo previsto por el ET. Esta

licencia deberá ser solicitada por escrito, con una antelación de 15 días, como mínimo, y

el matrimonio deberá ser acreditado con la presentación del libro de familia expedido

por el Registro Civil lo antes posible. Del mismo derecho disfrutarán las parejas de

hecho que figuren inscritas en el registro correspondiente, entendiéndose como hecho

causante en este supuesto el del registro.

Este permiso se podrá acumular con las vacaciones anuales y los días de libre

disposición.

No podrá disfrutarse del permiso por pareja de hecho y después por matrimonio, cuando

una y otra relación se establezca con la misma persona.

35.2 En relación con el permiso por lactancia de un hijo menor de 9 meses, se estará a la

regulación del ET. Los trabajadores podrán hacer uso de este derecho adelantando y/o

retrasando respectivamente la salida y la entrada derivadas de la interrupción de

mediodía.

A voluntad del trabajador, se puede sustituir este derecho por una reducción de la

jornada de media hora al inicio o al final de la misma, con la misma finalidad, o

acumularlo en jornadas completas.

Este derecho puede ser disfrutado indistintamente por el padre, la madre o el tutor legal.

35.3 Cuando el permiso por nacimiento de hijo previsto en el ET coincidan con fines de

semana o festivos, se prorrogará al siguiente día hábil.

35.4 Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o

intervención quirúrgica que precise reposo domiciliario, de parientes de hasta segundo

grado de consanguinidad o afinidad o persona con la que sea pareja de hecho. Cuando

con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento fuera de provincia, el

plazo será de cuatro días. Este derecho podrá ejercitarse en días alternos dentro de los

15 días posteriores al hecho causante.

35.5 Un día por traslado del domicilio habitual.

35.6 Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de

carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.

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35.7 Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos

establecidos legal o convencionalmente.

35.8 Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas

de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

35.9 32 horas al año, como máximo, para asistir a consultas médicas.

Los trabajadores se comprometen a no utilizar abusivamente los permisos contemplados

en este Artículo y en el ET y, asimismo, LGAI se compromete a no obstaculizar su

disfrute.

El disfrute de estos permisos se iniciará el día del hecho causante y/o el inmediatamente

siguiente.

Artículo 36.- Permisos especiales

En situaciones excepcionales debidamente justificadas, podrá solicitarse un permiso no

retribuido por un tiempo no inferior a 1 mes ni superior a 4 meses, en una situación

crítica por causas muy graves.

La concesión de estos permisos tendrá carácter discrecional.

Artículo 37.- Excedencias

Los trabajadores podrán pedir por escrito con una antelación de 20 días naturales pasar a

la situación de excedencia. Durante el tiempo que permanezcan en esta situación no

percibirán ninguna retribución y se encontrará en situación de baja de la Seguridad

Social.

Los trabajadores deberán preavisar con al menos un mes de antelación su intención de

reincorporarse a LGAI tras el disfrute de un periodo de excedencia.

La excedencia podrá tener las siguientes modalidades: voluntaria, forzosa y para el

cuidado de familiares.

37.1. Excedencia voluntaria: El trabajador con una antigüedad mínima de un año tendrá

la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a 4 meses ni

superior a cinco años, no computándose el tiempo que dure esta situación a efectos de

antigüedad ni de ningún otro tipo.

Los trabajadores con excedencia voluntaria conservarán únicamente el derecho

preferente al reingreso en el LGAI en las vacantes que se produzcan en el mismo grupo

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o subgrupo profesional y área funcional, siempre que hayan manifestado por escrito el

deseo de reingresar, con una antelación mínima de un mes antes de que caduque el

período de excedencia.

El derecho a esta situación sólo podrá ser ejercido por el mismo trabajador una vez

hayan transcurrido 4 años desde la finalización de la anterior excedencia voluntaria,

salvo en el supuesto de que se solicite por el motivo expuesto en el punto 2 de este

artículo.

37.2 Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres

años para el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por

adopción, o en los supuestos de acogida, tanto permanente como preadoptiva, a contar

desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso,

pondrán fin al que se estuviese disfrutando.

Los trabajadores también tienen derecho a un período de excedencia, de duración no

superior a 2 años, para encargarse de la atención directa de un familiar, hasta el segundo

grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad

no pueda valerse por sí mismo, y no tenga una actividad retribuida.

La excedencia contemplada en este apartado constituye un derecho individual de los

trabajadores. A pesar de eso, en el supuesto de que concurra el derecho respecto a una

misma tercera persona en varios trabajadores del LGAI, la Dirección podrá limitar su

ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

El período de excedencia disfrutado de conformidad con este artículo será computable a

efectos de antigüedad, y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de

formación profesional, a los que deberá ser convocado por el empresario, especialmente

al reincorporarse a su puesto de trabajo.

Durante el primer año, a partir del inicio de cada situación de excedencia, el trabajador

tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Una vez finalizado, y hasta que

acabe el período de excedencia, la reserva queda referida a un puesto de trabajo dentro

del mismo grupo o subgrupo profesional y área funcional.

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37.3. La excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al

cómputo de la antigüedad durante el tiempo de su vigencia. Se concederá por la

designación o la elección para un cargo público o sindical electivo que no sea

compatible con la relación laboral por el horario, la función, el domicilio o porque es

remunerado. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese del

cargo y la reincorporación se producirá de forma inmediata, en el mismo puesto y

centro de trabajo.

Capítulo 7: Movilidad funcional y geográfica

Artículo 38.- Movilidad funcional

La movilidad funcional se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas o

profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del

trabajador, dentro de los límites marcados y siguiendo el procedimiento del Artículo 39

del ET.

Artículo 39.- Movilidad geográfica

El traslado de trabajadores que exija cambios de residencia requerirá la existencia de

razones económicas, técnicas, organizativas o de producción en los términos del artículo

40 del ET.

La decisión de traslado deberá ser notificada por la Dirección de LGAI al trabajador y a

sus representantes con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad.

Capítulo 8: De los derechos y deberes de los trabajadores: faltas y sanciones

Artículo 40.- Derechos

Sin perjuicio de lo que pueda establecer cualquier norma legal, los trabajadores tienen

los siguientes derechos:

a) A que su contrato de trabajo se base en el principio de garantía de estabilidad con

las excepciones contractuales que prevé la ley.

b) A la Seguridad Social y a las prestaciones económicas y sociales, en la forma que

el presente Convenio y las leyes vigentes establezcan.

c) Al respeto, por parte de la empresa, de los compañeros y en la relación profesional

con terceros, de su dignidad personal y profesional.

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d) A hacer su trabajo en unas condiciones de seguridad e higiene adecuadas.

e) A la no-discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de

nacimiento, residencia o cualquier otra circunstancia personal o social.

f) A la salvaguardia y protección de sus derechos de representación, reunión,

participación, libre información y huelga.

g) A su formación y promoción personal y profesional a través del trabajo.

h) Al descanso y a no ser obligado a trabajar fuera de la jornada, a excepción de los

casos previstos en este Convenio y en la legislación vigente.

i) Al respeto de las normas deontológicas profesionales.

j) A la protección de su identidad, imagen y privacidad en general.

La empresa cuidará del respeto de estos derechos en su formulación general y en su

concreción, y sancionará cualquier actuación que los vulnere, venga de quien venga.

Artículo 41.- Deberes

Los trabajadores, en relación con el contrato de trabajo, deben cumplir su tarea de

acuerdo con lo pactado y lo que las leyes y otras normas legítimas disponen y, en

consecuencia, tienen los siguientes deberes:

a) Trabajar durante toda la jornada pactada, llegando con puntualidad, sin cometer

faltas de asistencia fuera de los casos previstos legalmente y debidamente

justificados.

b) No abandonar, sin ninguna causa que lo justifique, su puesto de trabajo o sus

deberes laborales, sin perjuicio del ejercicio del derecho de huelga.

c) No simular de ninguna manera una situación que impida la asistencia al trabajo.

d) Hacer su trabajo con un esfuerzo y rendimiento adecuado, a fin de conseguir

mejorar el funcionamiento de la empresa.

e) Cumplir las directrices e instrucciones que den la Dirección General y sus

representantes en el ejercicio regular de sus funciones directivas y, especialmente,

las relativas a calidad y prevención y seguridad laboral.

f) Respetar, de palabra y de acción, a los representantes de la empresa, sus

compañeros de trabajo y los usuarios sin ningún trato despectivo u ofensivo ni

ningún tipo de violencia.

g) Ser especialmente educado y correcto en el trato al cliente de la empresa y a dar

una buena imagen de sí mismo y de LGAI prestando atención a su higiene

personal y vestido.

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h) Mantener el principio de la buena fe contractual y no abusar de la confianza que

se le dé.

i) No impedir el ejercicio de los derechos reconocidos a sus compañeros o a los

usuarios.

j) Tratar bien los bienes de la empresa responsabilizándose de su correcto uso,

conservación y vigilancia, especialmente de los equipos, vehículos, herramientas

y materiales de trabajo facilitados por la empresa para hacer su trabajo y hasta que

éste finalice.

k) Utilizar las tarjetas de gasolina o peaje de acuerdo con las normas e instrucciones

recibidas.

l) Notificar a la empresa por medio del responsable superior inmediato en un plazo

máximo de 24 horas cualquier incidente o accidente sobre equipos, vehículos,

herramientas o material de trabajo de forma que quede constancia de ello.

m) Cumplir su tarea profesional sin ninguna negligencia y con la máxima atención.

n) Prestar su servicio cumpliendo la normativa de seguridad y salud.

o) Respetar (en su trabajo) las normas de incompatibilidad legalmente o

convencionalmente establecidas que afecten a la realización de su prestación

laboral por LGAI.

p) Mantener las obligaciones deontológicas propias de la profesión y, entre éstas, el

secreto profesional.

q) Cumplir la normativa y las instrucciones recibidas sobre la utilización de sistemas

informáticos y seguridad y propiedad de la información.

r) No utilizar para uso particular datos, procedimientos y programas sin autorización

expresa.

Artículo 42.- Faltas

Los trabajadores pueden ser sancionados por los órganos de Dirección de LGAI en

virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones

que establece este artículo.

Las faltas se clasifican en leves, graves o muy graves.

42.1 Faltas leves

a) La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada durante más de 3 horas en un

día.

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b) El retraso, la negligencia y el descuido en el cumplimiento de sus tareas o de las

normas de seguridad, así como las acciones u omisiones que ocasionen la

alteración del ritmo de trabajo propio o ajeno.

c) De 3 a 5 faltas de puntualidad injustificadas en el puesto de trabajo dentro de un

período de 30 días.

d) La desatención, falta de respeto o incorrección con otros trabajadores de LGAI o

con terceras personas en relación con su prestación de servicios para LGAI.

e) La no-comunicación con una antelación mínima de 24 horas de la falta de

asistencia al trabajo por causa justificada, excepto si se prueba la imposibilidad de

hacerlo.

f) El abandono del puesto de trabajo sin una causa justificada, aunque sea por

tiempo breve. Si a consecuencia de dicho abandono se origina un perjuicio de

alguna consideración a la empresa o es causa de accidente para sus compañeros de

trabajo, esta falta se podrá considerar grave o muy grave según el caso.

g) No comunicar los datos necesarios para la Seguridad Social.

h) Cualquier acción u omisión que pueda causar perjuicios leves al resto de

trabajadores de LGAI, a la empresa o a otras personas.

i) No llevar el uniforme completo o no llevar la ropa de trabajo facilitada por la

empresa dentro de la jornada de trabajo en los puestos en los que se tenga que

llevar.

j) No comunicar a LGAI los cambios de domicilio o residencia.

k) Desatender el trabajo para dedicarse a juegos o distracciones.

l) No remitir en el plazo máximo de 3 días el documento de baja por incapacidad

temporal y de 3 días los sucesivos documentos de confirmación.

m) El uso de materiales de LGAI para fines propios, sin autorización.

42.2 Se considerarán faltas graves:

a) Cualquier acción u omisión que pueda causar perjuicios graves al resto de

trabajadores de LGAI, a la empresa u otras personas.

b) La falta grave del respeto debido a otros trabajadores de LGAI o a otras personas,

así como una actitud notoria de acoso sexual y/o psicológico.

c) El incumplimiento de las órdenes e instrucciones de los superiores, así como el

incumplimiento de las obligaciones concretas del puesto de trabajo del que se

deriven o se puedan derivar perjuicios.

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d) La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de 2 a 4 días dentro de un

período de 90 días.

e) Las repetidas faltas de puntualidad de 5 a 10 días dentro de un plazo de 30 días.

f) La simulación de enfermedad o accidente, el hecho de agravarlos de forma

maliciosa o el simular cualquier otra situación de las que dan derecho al disfrute

de permisos o reducciones de jornada.

g) La violación de los secretos de obligada reserva a los que, por las circunstancias

de su función, esté obligado el trabajador.

h) La reincidencia en la comisión de una falta leve de igual naturaleza, o de 2 o más

de naturaleza distinta, dentro de un plazo de 90 días a contar desde la comisión de

la primera falta leve, cuando se haya producido advertencia o sanción.

i) La falta de aseo y limpieza personal, la embriaguez no habitual o situación

análoga derivada del consumo de productos psicotrópicos mientras se trabaje

dentro del recinto de LGAI. Si se trabaja fuera del recinto de LGAI se considerará

como falta muy grave.

j) La no-comunicación o el falseamiento de los datos con trascendencia fiscal si de

este hecho pudiera derivarse un perjuicio para la empresa.

k) La permuta de turnos y puestos de trabajo sin la correspondiente autorización.

l) No pasar las revisiones médicas en los casos en que sea obligatorio.

m) Simular la presencia o asistencia de otro trabajador. En este caso, se sancionará

tanto al trabajador que ha realizado el hecho como al suplantado.

n) Cualquier falta calificada como muy grave pero que, en atención a las

circunstancias concretas del caso, se considere merecedora de menor sanción.

o) Hacer trabajos particulares o por cuenta ajena dentro de la jornada laboral.

p) La falta de atención y diligencia en el trato a los clientes de LGAI de forma

reiterada.

q) El uso de los vehículos por temas personales o por parte de terceras personas sin

autorización de los gerentes o de la Dirección de LGAI.

42.3 Se considerarán faltas muy graves:

a) El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas.

b) La negativa injustificada y reiterada a cumplir las órdenes legítimas dadas por los

superiores relativas al trabajo.

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c) El incumplimiento de las obligaciones legales, reglamentarias o convencionales

impuestas a los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales, así

como de seguridad y salud laboral, cuando de ello pueda derivar un riesgo grave

para la salud y la integridad física del trabajador, de otras personas o para las

instalaciones de LGAI.

d) La falta de asistencia al trabajo no justificada de más de 5 días en un plazo de 90

días.

e) La embriaguez habitual y la toxicomanía, si repercuten negativamente en el

trabajo.

f) No informar a la Dirección General de LGAI mediante un escrito en el que

consten los datos e informes necesarios para que ésta pueda ejercer los derechos

que le correspondan en el plazo de 3 meses, de las invenciones realizadas por el

trabajador durante la vigencia de su contrato de trabajo y mediante el uso de

instalaciones, herramientas y/o material de LGAI.

g) Hacer trabajos por cuenta propia o ajena en situación de baja laboral, así como

cualquier acto fraudulento, con tal de conseguir prolongar dicha situación.

h) Las agresiones físicas, excepto en el caso de legítima defensa, así como la falta de

respeto y consideración muy graves, a otros trabajadores de LGAI o a otras

personas.

i) Los actos de acoso sexual o psicológico, considerándose de la máxima gravedad

los dirigidos a personas subordinadas con abuso de posición privilegiada.

j) La reincidencia en la comisión de una falta grave, de igual naturaleza, o siempre

que se cometan dentro de un período de 6 meses desde la comisión de la primera

falta grave y se hayan producido sanciones.

k) La utilización o difusión indebida de datos o asuntos confidenciales de los que se

tenga conocimiento por razón del trabajo en LGAI.

l) Causar daños graves de forma voluntaria a locales, materiales o documentos.

m) Las faltas de atención y diligencia reiteradas en el trato a los clientes de LGAI

cuando se haya provocado un perjuicio efectivo a la empresa o a terceros.

n) El fraude en el uso de tarjetas de gasolina, de peajes, de pago o en los justificantes

de gastos. En la sanción se tendrá en cuenta el importe del fraude.

o) La infracción de la normativa y las instrucciones en materia de utilización de

sistemas informáticos y seguridad y propiedad de la información.

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p) Cualquier otra acción u omisión que sea considerada causa justa de despido por el

ordenamiento laboral vigente.

39.4 Faltas de puntualidad

A los efectos señalados en este Convenio, se considerará falta de puntualidad todo

retraso injustificado más allá de los márgenes de flexibilidad establecidos para la

entrada al trabajo.

39.5 Calificación de los perjuicios económicos

En los supuestos en que la calificación de la falta dependa de la valoración de los

perjuicios y que éstos sean susceptibles de valoración económica, se entenderá que éstos

son leves cuando superen los 30,05 euros pero no lleguen a 601,06 euros, y graves

cuando sean iguales o superiores a 601,06 euros.

Artículo 43.- Sanciones

Las sanciones que pueden imponerse en función de la calificación de las faltas son las

siguientes.43.1 Por faltas leves:

Amonestación o suspensión de trabajo y sueldo de 1 a 3 días.

En el caso previsto en la letra b del apartado 1 del artículo 44 de este Convenio se

sancionará con amonestación cuando las faltas de puntualidad no superen, en su

conjunto, los 30 minutos; con el máximo de un día de suspensión de trabajo y sueldo

cuando en su conjunto superen los 30 minutos y no superen la hora; con el máximo de 2

días de suspensión de trabajo y sueldo cuando en su conjunto superen una hora y no

superen 2 horas, y con un máximo de 3 días de suspensión de trabajo y sueldo cuando

en su conjunto superen las 2 horas

43.2 Por faltas graves:

Suspensión de empleo y sueldo de 4 a 15 días.

En el caso previsto en la letra d del apartado segundo del artículo 44 se sancionará un

máximo de 4 días de suspensión de trabajo y sueldo cuando las faltas de puntualidad en

su conjunto no superen las 4 horas; con un máximo de 5 días de suspensión de trabajo y

sueldo cuando las faltas de puntualidad en su conjunto superen las 4 horas pero no las 5

horas, y así sucesivamente hasta las faltas que en su conjunto superen las 14 horas, en

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cuyo caso se podrá imponer como máximo la sanción de 15 días de suspensión de

trabajo y sueldo.

46.3 Por faltas muy graves:

Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 60 días o despido.

Artículo 44.- Procedimiento sancionador

44.1 La facultad de imponer sanciones corresponde a la Dirección de LGAI.

Las sanciones serán ejecutivas inmediatamente, sin perjuicio de su impugnación cuando

legalmente proceda.

44.2 De acuerdo con el ET, será necesaria la instrucción de expediente previo en la

imposición de sanciones a trabajadores que posean cargos electivos y de representación

de personal o sindical. Para la imposición de las faltas leves a los representantes de los

trabajadores no es obligatoria la instrucción previa de expediente disciplinario, pero en

todo caso se dará audiencia al inculpado.

En el expediente constarán:

a) Pliego de cargos.

b) Pliego de descargos, si se ha efectuado el trámite.

c) Informe de los representantes de los trabajadores, si se emite.

d) Resolución del expediente.

Como fecha de inicio del expediente disciplinario se tomará la del día de comunicación

del pliego de cargos al trabajador. El pliego de descargos y el informe de los

representantes de los trabajadores deberán ser entregados a LGAI en el plazo de 5 días a

contar, en el caso del pliego de descargos, desde la entrega del pliego de cargos, y en el

caso del informe, desde que le haya sido entregado el pliego de cargos y el de

descargos.

44.3 Todas las sanciones serán comunicadas por escrito al trabajador afectado, que

deberá dar acuse de recibo de la comunicación. En dicha comunicación se hará constar:

a) Descripción del acto constitutivo de la falta.

b) Fecha en la que se produjo.

c) Referencia al artículo y apartado del Convenio que tipifica esta falta como leve,

grave o muy grave.

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d) Calificación de la falta.

e) Sanción adoptada.

f) Momento en el que debe hacerse efectiva.

Contra la resolución se podrán interponer las acciones que legalmente correspondan de

conformidad con la Ley de procedimiento laboral.

Cualquier trabajador puede dar cuenta por escrito, por sí mismo o a través de sus

representantes, de los actos que signifiquen faltas de respeto a su intimidad o a la

consideración debida a su dignidad humana o laboral.

Artículo 45.- Prescripción

Las faltas leves prescriben a los 10 días, las graves a los 20 días y las muy graves a los

60 días a partir de la fecha en la que la Dirección de LGAI tenga conocimiento de la

realización de la falta y, en cualquier caso, a los 6 meses de haberse cometido. A los 6

meses deben desaparecer del expediente y no podrán ser acumulables. La incoación del

expediente contradictorio interrumpe 20 días los plazos de prescripción.

Las sanciones se podrán recurrir ante la jurisdicción competente.

Las sanciones impuestas se entenderán canceladas a los efectos de apreciar la

reincidencia por el transcurso de 6 meses en el caso de las derivadas de faltas leves, un

año en el caso de las graves y 18 meses en el caso de las muy graves, desde la fecha de

su cumplimiento.

Capítulo 9: Seguridad y salud laboral

Artículo 46.- Seguridad y salud en el trabajo

La protección del trabajador contra los riesgos laborales obliga a la empresa a la

evaluación inicial de los riesgos inherentes al trabajo y su actualización periódica, la

planificación de la prevención, la información y la formación de los trabajadores para

que éstos tengan un mejor conocimiento de los riesgos y de la forma de prevenirlos.

LGAI desarrollará su tarea de prevención de riesgos laborales al amparo de lo que se

estipula en la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales.

Artículo 47.- Obligaciones

Son obligaciones de LGAI:

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• Adoptar las medidas necesarias al objeto de que los trabajadores reciban todas las

informaciones necesarias con relación a sus posibles riesgos. La información la

facilitará la empresa a los trabajadores mediante su representación unitaria. Sin

embargo, se tendrá que informar directamente al trabajador de los riesgos

específicos de su puesto de trabajo, así como de sus medidas de prevención y

protección.

• Consultar a los trabajadores y permitir su participación en el marco de todas las

cuestiones que afecten a la seguridad y la salud en el trabajo.

• Analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias

en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los

trabajadores.

• Garantizar a los trabajadores a su servicio la vigilancia de su estado de salud. Esta

vigilancia sólo podrá efectuarse cuando el trabajador dé su consentimiento, salvo

en las excepciones legalmente previstas.

• Adoptar las medidas necesarias al objeto de que los equipos de trabajo sean

adecuados para el trabajo a realizar y estén adaptados de tal forma que garanticen

la seguridad y salud de los trabajadores.

Son obligaciones de los trabajadores:

• Usar adecuadamente, según sus características y riesgos previsibles, las máquinas,

aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, etc.

• Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por la

empresa siguiendo las instrucciones recibidas de ésta.

• No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de

seguridad existentes.

• Informar de inmediato a su superior jerárquico directo y a los trabajadores

designados para realizar actividades de protección y prevención de cualquier

situación que, a su parecer y por motivos razonables, pueda comportar riesgo.

• Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad

competente con la finalidad de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores.

• Cooperar con la Dirección de LGAI para que ésta pueda garantizar unas

condiciones de trabajo que sean seguras y no supongan riesgos.

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El incumplimiento por parte de los trabajadores de sus obligaciones en materia de

prevención de riesgos tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos

previstos en este Convenio y en el artículo 58.1 del ET.

Artículo 48.- Comité de Seguridad y Salud

LGAI constituirá un comité formado por igual número de representantes de los

trabajadores, los llamados delegados de prevención, y de representantes de LGAI. Este

comité tendrá como objetivo principal promover la seguridad y la salud de los

trabajadores mediante la participación en la elaboración, puesta en práctica y evaluación

de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa y la promoción de

iniciativas sobre métodos y procedimientos para prevención efectiva de los riesgos,

proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las

deficiencias existentes. En este sentido, estará en todo momento al amparo de lo que

determinan la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de

noviembre) y sus reglamentos. Por medio de este comité, los trabajadores tienen

derecho a la información necesaria sobre las materias de seguridad y salud y a la

información sobre riesgos reales o potenciales.

Las competencias de los delegados de prevención son:

• Colaborar con la Dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.

• Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la

normativa sobre prevención de riesgos laborales.

• Ejercer una tarea de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de

prevención de riesgos laborales.

El comité tendrá que establecer sus propias normas de funcionamiento y se reunirá

trimestralmente y/o siempre que lo solicite alguna de las representaciones de éste.

Artículo 49.- Elementos de protección individual

49.1 LGAI facilitará con la periodicidad necesaria a todos los trabajadores los

elementos de protección individual necesarios para su puesto de trabajo. Si éstos o sus

representantes consideran necesarios otros no reflejados en la normativa vigente, lo

expondrán al Comité de Seguridad y Salud a fin de que, si procede, eleve la propuesta

correspondiente a la Dirección de LGAI. La protección individual no dispensará en

ningún caso la utilización de los medios preventivos de carácter general, conforme a lo

que dispone la reglamentación vigente.

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El superior jerárquico velará porque sus trabajadores hagan un uso efectivo de los

elementos de protección, y si observa que no lo hacen lo pondrá en conocimiento de los

órganos directivos de la empresa por si fuese motivo de sanción disciplinaria.

49.2 LGAI suministrará la ropa adecuada al tipo de trabajo y a las condiciones

climáticas del puesto, incluyendo el calzado, con un mínimo de 2 juegos cada 2 años. Si

por razones de trabajo se necesita más ropa o ropa especial, LGAI la facilitará. LGAI se

encargará también de la limpieza de dicha ropa de trabajo en caso de riesgo para la

salud-

49.3 En el supuesto de que las características del puesto de trabajo originen un daño en

la salud o en la integridad física o psíquica de un determinado trabajador sin

ocasionarle, a pesar de ello, una incapacidad temporal, LGAI facilitará en la medida de

lo posible el traslado a un puesto de trabajo compatible con sus conocimientos, sin

merma en su retribución.

En todos los casos del párrafo anterior será preceptivo el dictamen facultativo

contradictorio que acredite el daño causado, la necesidad de un cambio de puesto de

trabajo y la no procedencia de instar la declaración de invalidez permanente en

cualquiera de los grados que señala el artículo 135 de la Ley general de la Seguridad

Social.

Artículo 50.- Protección de la maternidad

La protección de la maternidad se llevará a cabo de conformidad con lo que establecen

el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y las normas que en este

sentido la puedan desarrollar.

Artículo 51.- Protocolo de acoso sexual, laboral, psicológico y de evacuaciones.

La empresa debe disponer de un protocolo de actuación en caso de acoso sexual,

laboral, psicológico y para evacuaciones.

Capítulo 10: Derechos sindicales

Artículo 52.- Reunión y asamblea

Los trabajadores y sus representantes legales tienen derecho a reunión y asamblea en los

centros de LGAI. Las asambleas se harán fuera del horario laboral, a excepción de los

casos en que sean autorizadas en horario de trabajo; en este caso, en cada centro se

tomarán las medidas procedentes de acuerdo con la Dirección para que las asambleas no

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perturben la buena marcha del trabajo y la atención al público. De cara a asegurar que

las asambleas perturben lo menos posible la organización del trabajo en LGAI, los

convocantes deberán poner en conocimiento de la Dirección de LGAI su intención de

llevar a cabo una asamblea de trabajadores con al menos 48 horas de antelación.

Asimismo, si personas ajenas a la organización de LGAI tienen que intervenir en la

asamblea, se tendrá que poner en conocimiento de la Dirección con una antelación

mínima de 24 horas.

Artículo 53.- Derechos de información y consulta

53.1. El comité de empresa tendrá derecho a ser informado trimestralmente:

a) Sobre la evolución general del sector económico a que pertenece la empresa.

b) Sobre la situación económica de la empresa y la evolución reciente y probable de sus

actividades, incluidas las actuaciones medioambientales que tengan repercusión directa

en el empleo, así como sobre la producción y ventas, incluido el programa de

producción.

c) Sobre las previsiones del empresario de celebración de nuevos contratos, con

indicación del número de éstos y de las modalidades y tipos que serán utilizados,

incluidos los contratos a tiempo parcial, la realización de horas complementarias por los

trabajadores contratados a tiempo parcial y de los supuestos de subcontratación.

d) De las estadísticas sobre el índice de absentismo y las causas, los accidentes de

trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad,

los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de

prevención que se utilicen.

53.2. También tendrá derecho a recibir información, al menos anualmente, relativa a la

aplicación en la empresa del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre

mujeres y hombres, entre la que se incluirán datos sobre la proporción de mujeres y

hombres en los diferentes niveles profesionales, así como, en su caso, sobre las medidas

que se hubieran adoptado para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en la

empresa y, de haberse establecido un plan de igualdad, sobre la aplicación del mismo.

53.3. El comité de empresa, con la periodicidad que proceda en cada caso, tendrá

derecho a:

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a) Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la

empresa, prevista la forma de sociedad por acciones o participaciones, los demás

documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a éstos.

b) Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa así

como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.

c) Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.

Asimismo, el comité de empresa tendrá derecho a recibir la copia básica de los

contratos y la notificación de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a los

mismos en el plazo de diez días siguientes a que tuvieran lugar.

53.4. El comité de empresa tendrá derecho a ser informado y consultado sobre la

situación y estructura del empleo en la empresa o en el centro de trabajo, así como a ser

informado trimestralmente sobre la evolución probable del mismo, incluyendo la

consulta cuando se prevean cambios al respecto.

Asimismo, tendrá derecho a ser informado y consultado sobre todas las decisiones de la

empresa que pudieran provocar cambios relevantes en cuanto a la organización del

trabajo y a los contratos de trabajo en la empresa. Igualmente tendrá derecho a ser

informado y consultado sobre la adopción de eventuales medidas preventivas,

especialmente en caso de riesgo para el empleo.

El comité de empresa tendrá derecho a emitir informe, con carácter previo a la

ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por éste, sobre las

siguientes cuestiones:

a) Las reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o

temporales, de aquélla.

b) Las reducciones de jornada.

c) El traslado total o parcial de las instalaciones.

d) Los procesos de fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la empresa

que impliquen cualquier incidencia que pueda afectar al volumen de empleo.

e) Los planes de formación profesional en la empresa.

f) La implantación y revisión de sistemas de organización y control del trabajo, estudios

de tiempos, establecimiento de sistemas de primas e incentivos y valoración de puestos

de trabajo.

Artículo 54.- Comité de empresa

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La Dirección de LGAI facilitará la votación en las elecciones a representantes unitarios

de los trabajadores.

Los representantes tendrán las facultades, los derechos y las garantías que establece la

legislación vigente.

Las horas dedicadas a tareas de representación serán las que marque el ET y podrán ser

acumuladas en la forma que dispongan dichos representantes. No se computarán dentro

de estas horas las dedicadas a la negociación de pactos y convenios y las de la Comisión

paritaria y sus comisiones.

Salvo causas de extrema urgencia, que deberán justificarse, es obligatorio comunicar

con una antelación mínima de 24 horas a la Dirección la posible ausencia por motivos

de representación; es preciso hacer una previsión de las horas.

Artículo 55.- Cuota de atenciones representativas y sindicales

LGAI podrá descontar de la nómina mensual de cada trabajador, sobre la base de su

petición escrita, la cuota que se señale para las necesidades de representación y

asesoramiento. Estas retenciones serán abonadas en la cuenta corriente que designe el

Comité de empresa de LGAI.

Capítulo 11: Mejoras sociales

Artículo 56.- Seguro colectivo de accidentes

El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio estará cubierto

por un seguro de accidentes laborales; el pago correrá a cargo de la empresa.

La póliza del seguro será concertada por LGAI para que las lesiones corporales que se

deriven de una causa violenta repentina, externa y ajena a la intencionalidad del

personal citado en el párrafo anterior en el cumplimiento de sus actividades

profesionales y que le produzcan la muerte o la invalidez permanente en grado de

absoluta o gran invalidez queden cubiertas en 50.000 euros.

Artículo 57.- Incapacidad temporal y maternidad

57.1 El trabajador en situación de incapacidad temporal o baja por maternidad

continuará percibiendo el total de sus haberes reales, desde el primer día y mientras

persista la situación mencionada. La empresa pondrá la cantidad necesaria para

completar la aportación de la Seguridad Social, según legislación vigente.

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Todo el tiempo que la situación de incapacidad temporal o maternidad persista será

considerado como días trabajados a efectos del disfrute de vacaciones anuales.

57.2 Además de los derechos que les asisten en caso de maternidad o paternidad en

virtud de la legislación laboral, los trabajadores de LGAI tendrán derecho a una

reducción diaria de un 25% de la jornada ordinaria de trabajo durante un único periodo

de 16 semanas, a disfrutar en el primer año del bebé sin que se reduzca su salario con

motivo de dicha reducción de jornada. Los trabajadores que disfruten de esta reducción

no podrán ver aumentado su horario de trabajo (franja horaria), aunque si disminuido,

por la distribución irregular de la jornada. Por acuerdo del trabajador con la empresa,

este tiempo se podrá acumular durante el primer año del bebé que equivaldrán a 32 días

naturales

Lo establecido en el párrafo anterior surtirá efecto respecto a las maternidades o

paternidades producidas a partir de la entrada en vigor del presente convenio.

Capítulo 12: Miscelánea

Artículo 58.- Seguros de responsabilidad civil

LGAI responderá patrimonialmente de los daños producidos por su personal en el

funcionamiento normal o anormal de sus servicios en los casos legalmente previstos.

Para hacer frente a estas posibles contingencias LGAI suscribirá una póliza de seguro de

responsabilidad civil para cubrir esta responsabilidad.

La posible producción de daños por el uso y la circulación de vehículos a motor, ya sean

de empresa, será cubierta por las correspondientes pólizas de seguro, con los criterios

señalados en el párrafo anterior.

LGAI, directamente o indirectamente, mediante compañías de seguros, prestará a los

trabajadores los medios adecuados de defensa cuando se ejerzan acciones dirigidas a la

exigencia de responsabilidades por el normal o anormal funcionamiento de los servicios

de LGAI.

Si las acciones a que se refiere el párrafo anterior prosperan ante los órganos

jurisdiccionales, LGAI abonará la indemnización fijada cuando exceda o no esté

cubierta por la correspondiente póliza de seguros, sin perjuicio del ejercicio del derecho

de repetición ante los trabajadores responsables.

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Artículo 59.- Anticipos

Los trabajadores tendrán derecho a recibir anticipos del salario ya devengado.

Artículo 60.- Canon de negociación

LGAI se hará cargo de los gastos de publicación, tramitación y registro de este

Convenio.

Artículo 61.- Fondo de acción social

La Comisión paritaria administrará un fondo para acción social de 15.000 euros anuales.

Este fondo se utilizará para acciones de contenido social que protejan a los trabajadores

de LGAI ante eventualidades de salud, económicas, etc., que les puedan afectar,

siempre de conformidad con el reglamento vigente al efecto.

La Comisión paritaria, a instancias de cualquier trabajador o por iniciativa propia,

constatará la existencia de las situaciones de necesidad de los trabajadores de LGAI.

Artículo 62.- Servicio de comedor

En la medida de sus posibilidades, el LGAI proporcionará locales e instalaciones para

que sean utilizados como comedores a fin de facilitar la comida en los centros de

trabajo.

Artículo 63.- Aplicación de la Ley Orgánica 3/2007

Las partes firmantes del presente Convenio, asumen el compromiso de promoción del

principio de igualdad de oportunidades en el trabajo, a tal efecto y en la medida de lo

posible, se promoverán prácticas y conductas encaminadas a favorecer la igualdad y la

conciliación de la vida laboral y familiar y evitar cualquier situación de discriminación

de las empleadas y/o empleados, por razones de sexo, estado civil, edad, raza,

nacionalidad, condición social, ideas políticas o religiosas, afiliación o no a un

sindicato, por razones de lengua, disminuciones físicas o psíquicas o sensoriales

respecto de las personas que se hallaren en condiciones de aptitud para desarrollar el

trabajo o tareas de que se trate.

Artículo 64.- Aplicación artículo 85.3.c del Estatuto de los Trabajadores

En los casos previstos en el artículo 85.3.c) del ET y en caso de discrepancia manifiesta

y real o no alcanzarse un acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos de

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aplicación general y directa que se establezcan en los acuerdos interprofesionales

previstos en el artículo 83 del ET, y en defecto de aquéllos, someter las discrepancias a

un procedimiento de mediación ante el Tribunal Laboral de Cataluña.

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Anexo I: Tabla Salarial

GRUPO

SALARIO BASE

ANUAL

1 32.000

2 29.000

3 26.000

4 23.000

5 19.000

6 16.000

7 12.000

Hora extra

Precio de la hora extra en caso de compensación económica:

Precio hora extra bruta = ( ( Salario bruto anual / 1752 ) * 1.5 )

Las horas extras nocturnas, serán retribuidas con un 25% de incremento sobre el sueldo base

(Salario bruto anual / 1752).

Precio hora extra bruta nocturna = ( ( Salario bruto anual / 1752 ) * 1.75 )

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Anexo II: Grupos profesionales

GRUPO Cargo

1 • Director de división

• Director de unidad

• Director de área

2 • Gerente Laboratorio

• Gerente de zona

• Director grandes proyectos

• Director comercial

• Jefe departamento

• Responsable de grandes cuentas

3 • Director Técnico/Calidad

• Responsable de producto / línea de negocio

• Responsable técnico

• Responsable de proyecto

• Responsable Comercial Zona

4 • Técnico sénior

• Auditor sénior

• Coordinador calidad

5 • Técnico

• Auditor

• Administrativo senior /Responsable Admin.

• Comercial Senior

6 • Operador técnico

• Inspector técnico

• Operador almacén

• Administrativo

• Comercial

• Operador mantenimiento

7 • Auxiliar administrativo

• Auxiliar técnico