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CAPÍTULO 1 - SAPAL

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CAPÍTULO 1 7GLOSARIO DE TÉRMINOS 7

Supremacía de la legislación aplicable 8Para efectos del presente ordenamiento se entenderá por: 8

CAPÍTULO 2 12FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE NUEVOS DESARROLLOS 13

CAPÍTULO 3 15DEFINICIÓN DEL PROCESO GENERAL Y VINCULACIÓN CON OTRAS ÁREAS 15

1.Proceso General 17 2.Vinculación entre las áreas 18

CAPÍTULO 4 20ESTRUCTURA DE PRECIOS DE ACUERDO CON LA LEY DE INGRESOS 20Estructura de precios 21Aplicación de cobros para inmuebles habitacionales. 21Aplicación de cobros para inmuebles no habitacionales. 21Obras de cabecera terrenos y bienes entregados como pago en especie 22Mecánica de aplicación para reconocimiento de pago a cuenta de derechos 22Pasivos y saldos virtuales 22

CAPÍTULO 5 24DICTAMEN TÉCNICO DE FACTIBILIDAD 24

Solicitud para obtener el Dictamen técnico de factibilidad 25Requisitos que deben acompañar a la solicitud 25Ante la falta de uno o más requisitos 25Para las solicitudes que cumplan con todos los requisitos 26De la gestión interna 26Respaldo de la información 26Banco de expedientes 26Análisis de la solicitud, condiciones para su gestión y periodo máximo de respuesta 26Vigencia máxima de Dictamen 26Aplicación del Dictamen Técnico de Factibilidad 26Renovación del Dictamen 26Costo del Dictamen y condición de titularidad 27Zona de factibilidad 27Plazo para solicitud de información adicional 27Gestión en relación con el gasto (Q) requerido 27

CAPÍTULO 6 28CONVENIOS PARA PAGO DE DERECHOS 28

Requisitos para la firma de convenio 29Tipos de convenio 29Codificación de convenios 29Casos no sujetos a la firma de convenio 31Efectos del Dictamen Técnico de Factibilidad 31Precios aplicables conforme a la temporalidad de los convenios 31Inicio del proceso para la firma del convenio 31

CONTENIDO

Page 4: CAPÍTULO 1 - SAPAL

Periodos de elaboración y firma del convenio 31Definición para la ejecución de obras de cabecera o conveniencia y montos asignables 31Referencia y periodo de ejecución de las obras de cabecera 32y obras de conveniencia El gasto máximo diario 32Para el concepto de supervisión de obras 32El cálculo de los derechos de incorporación 32La autorización para el pago en parcialidades 33Dictamen de convenio para autorización y firma de la Dirección General 33Entrega de convenios firmados 33

CAPÍTULO 7 34CLASIFICACIÓN Y DETERMINACIÓN DE GASTO PARA USOS HABITACIONALES YNO HABITACIONALES. 34

Clasificación de viviendas 35Determinación de demandas de agua potable por tipo de vivienda 35Determinación de demandas de alcantarillado por tipo de vivienda 36Clasificación de tomas para usos no habitacionales 37Tablas de datos básicos de consumo 39

CAPÍTULO 8 41CLASIFICACIÓN DE VIVIENDA PARA EFECTOS DE COBRO DE DERECHOS 42

Clasificación de vivienda 42

CAPÍTULO 9 44OBRAS DE CABECERA Y OBRAS DE CONVENIENCIA 44

Obras realizadas por los desarrolladores 45Obras de agua potable susceptibles de ser acreditadas mediante convenio 45Obras de alcantarillado y tratamiento susceptibles de ser acreditadas mediante convenio 45Obras de conveniencia susceptibles de ser acreditadas mediante convenio 46Autorización de obras de cabecera para acreditación 46Fianzas para obras de cabecera 46Los recursos financieros para las obras de cabecera 46Liberación de las afectaciones 46Liberación y escrituración de predios y pasos de servidumbre. 46

CAPÍTULO 10 47CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE PAGOS DE DERECHOS EN PARCIALIDADES 47

Pago por derechos de incorporación 48Plazos factibles y cargos por parcialidades 48Modificación del periodo otorgado 48

CAPÍTULO 11 49La acreditación de saldos 50Requisitos para acreditación de saldos a favor 50Proceso y periodo de la emisión del dictamen 50Emisión del dictamen 50Actualización y transferencia de saldos 51

CAPÍTULO 12 52ACTUALIZACIÓN DE MONTOS SOBRE SALDOS DICTAMINADOS 53

Actualización de los montos sobre saldos dictaminados 53Requisitos para actualización de montos 53

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Proceso y periodo de la emisión del dictamen 53Nueva actualización de montos 54

CAPÍTULO 13 55TRANSFERENCIA DE SALDOS A TERCEROS 55

Actualización de los montos sobre saldos dictaminados 56Requisitos para la transferencia de saldos en favor de terceros. 56Proceso y periodo de la emisión de la autorización 56Condiciones especiales para los saldos transferidos 56

CAPÍTULO 14 57RECEPCIÓN DE POZOS Y TÍTULOS DE EXPLOTACIÓN 57

Fuentes de abastecimiento 58Títulos de concesión 58

CAPÍTULO 15 59REVISIÓN Y AUTORIZACIÓN DE PROYECTOS EJECUTIVOS Y PRESUPUESTOS 60

Requisitos para los proyectistas 61Recepción de proyectos 61Proceso y periodo de revisión y autorización de los proyectos 61Proyectos para obra de cabecera y de conveniencia 61Modalidad de los proyectos. 61Entrega de planos y presupuestos de obras. 61Libración de las afectaciones 61Liberación y escrituración de predios y pasos de servidumbre. 61

CAPÍTULO 16 62SUPERVISIÓN Y RECEPCIÓN DE OBRAS 62Proyectos autorizados para construcción 63Ejecución de las obras 63Modificaciones o adiciones a las obras de cabecera 63Recepción de obras 63Recepción de otros bienes 64

CAPÍTULO 17 65MEDIDOR DE CONTROL 66Instalación de medidor de control 66Contrato y pago de servicios 66Cancelación de la cuenta del medidor de control 66

CAPÍTULO 18 67TRANSITORIOS 67Convenios en proceso de firma 68

AGRADECIMIENTOS 69

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MANUAL DE INCORPORACIONES

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CAPÍTULO 1

G L O S A R I O D E T É R M I N O S

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MANUAL DE INCORPORACIONES

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La elaboración de este Manual de Incorporaciones tiene el claro objetivo de agilizar la gestión para aquellos ciudadanos o desarrolladores que pretenden incorporar un inmueble o un desarrollo a las redes hidráulicas y sanitarias del SAPAL, dando claridad para cada una de las etapas del trámite y generando certeza a las decisiones que deba tomar el personal de SAPAL que participa en el proceso.

La aplicación de este Manual entrará en vigor una vez que sea autorizado por el Consejo Directivo y se realizarán los cambios que se vayan generando conforme a lo que dentro de su ejercicio resulte conveniente, sometiéndolos obligadamente a la autorización del Consejo Directivo.

En la aplicación del presente Manual de Incorporaciones se estará en todo momento a lo dispuesto por la Ley de Ingresos vigente, el Código Territorial para el Estado de Guanajuato y al Reglamento de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Tratamiento para el Municipio de León Guanajuato.

Supremacía de la legislación aplicable

Para efectos del presente ordenamiento se entenderá por:

I.Agua Pluvial: Aquellas derivadas de las lluvias o granizo.

II.Agua Potable: Aquella que puede ser ingerida sin provocar efectos nocivos en la salud y que reúne las características establecidas por las Normas Oficiales Mexicanas.

III.Agua Residual: Aquella de composición variada proveniente de las descargas de uso público urbano, doméstico, industrial, comercial, de servicios, de las plantas de tratamiento y en general de cualquier uso, por la que haya sufrido degradación de sus propiedades originales.

IV.Agua Tratada: Aquella agua residual resultante de haber sido sometida a procesos de tratamiento, para remover total o parcialmente sus cargas contaminante.

V.Alcantarillado Sanitario: Infraestructura para recolectar, conducir, alejar y disponer las aguas residuales resultantes del uso del servicio de agua potable o de la explotación de aprovechamientos concesionados.

VI.Conagua: Comisión Nacional del Agua.

VII.Coeficiente de variación diaria. Medida aplicada para convertir la demanda media diaria en demanda máxima diaria y equivalente a un factor del 1.3.

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MANUAL DE INCORPORACIONES

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VIII.Comité de factibilidades: Cuerpo colegiado interno de SAPAL facultado para analizar, discutir y aprobar los dictámenes técnicos de factibilidad.

IX.Condómino en Condominio Horizontal: La persona propietaria exclusiva de un terreno y de la edificación constituida sobre de él y copropietario del terreno o áreas de aprovechamiento en común, con las edificaciones o instalaciones correspondiente.

X.Condómino en Condominio Vertical: La persona propietaria exclusiva de una parte de la edificación y en común de todo el terreno y edificaciones o instalaciones de uso general, en donde existe un elemento común de propiedad indivisible.

XI.Contrato de Servicios: Acto administrativo de adhesión expedido por el SAPAL, en el cual se establecen los compromisos y obligaciones de la clientela en relación con la prestación del servicio que corresponda, de conformidad con la normatividad aplicable.

XII.Convenio Marco General: Documento mediante el cual se aplican los alcances totales de un dictamen técnico de factibilidad, se formalizan los acuerdos entre SAPAL y los desarrolladores en términos de lo que a cada parte corresponde cumplir respecto a las obras de cabecera, obras de conveniencia y obras secundarias, así como al pago de los derechos de incorporación correspondientes y a las obligaciones complementarias aplicables para cada caso.

XIII.Convenio Marco Simplificado: Documento similar al Convenio Marco General en el que no se incluyen obras de cabecera, obras de conveniencia ni entrega de terrenos o bienes como pago en especie de los derechos de incorporación.

XIV.Convenio complementario; Documento para acordar la construcción de una o más sección de un fraccionamiento cuando el convenio marco general o simplificado que le dio origen se hubiera acordado para que el desarrollo se construya en secciones.

XV.Costo Marginal: Es aquella contribución que, conforme a los precios establecidos en Ley de Ingresos para el Municipio de León, Guanajuato, debe pagar por una sola vez la clientela para tener derecho a conectarse a la infraestructura hidráulica y sanitaria del organismo y esta se cobrará con base en los litros por segundo que resulten del cálculo de la demanda máxima diaria que requieran las y los clientes de forma individual cuando se trate de un solo predio, o de forma colectiva tratándose de desarrollos habitacionales, comerciales, industriales o cualquier tipo de desarrollo que pretendan incorporarse a las redes del organismo para tener acceso a los servicios de suministro de agua potable, descarga de aguas residuales y su tratamiento. XVI.Dictamen de Acreditación de Saldos; Documento mediante el cual se hace constar que un desarrollador tiene a su favor un importe económico derivado de las obras y bienes entregados formalmente al SAPAL y que contiene los importes del saldo derivado del presupuesto original.

XVII.Dictamen de actualización de montos: Documento que contiene los importes actualizados mediante la aplicación del INPC acumulado entre la fecha de entrega recepción de las obras y bienes y la fecha en que se solicita este dictamen.

XVIII.Dictamen de transferencia de saldos: Documento mediante el cual se autoriza que un desarrollador ceda una parte o la totalidad de sus saldos a favor de otro desarrollador.

XIX.Dictamen de aprobación de convenio: Documento que se emite por parte del departamento de Nuevos Desarrollos para hacer llegar a la Dirección General un convenio propuesto para autorización y firma.

XX.Dictamen Técnico de Factibilidad: Documento técnico vinculante y obligatorio que emite el SAPAL a las personas propietarias o autoridades competentes, con una vigencia de un año, en relación a la viabilidad

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de otorgar la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales en el Municipio de León, Guanajuato, así como del establecimiento de las condiciones a cumplir, a fin de otorgar la prestación de los mismos; teniendo la facultad el SAPAL de revisar las términos y condiciones de este Dictamen, en función de las características hidrológicas de la zona.

XXI.Drenaje Pluvial: Infraestructura para recolectar, conducir, alejar y descargar el agua pluvial a cuerpos receptores;

XXII.Gasto máximo diario: Es aquel requerido para satisfacer las necesidades de la población en el día de máximo consumo en un año;

XXIII.Gasto medio diario: Es aquel requerido para satisfacer las necesidades de una población en un día de consumo promedio;

XXIV.Índice de hacinamiento: Número de habitantes promedio de una vivienda equivalente a 4.1 personas que sirve como factor de cálculo para las demandas de una unidad habitacional;

XXV.Ley de Ingresos: La Ley de Ingresos para el Municipio de León, Guanajuato, vigente en el ejercicio fiscal respectivo;

XXVI.Litro por segundo: Es la unidad de caudal volumétrico igual a un flujo que pasa por una sección en una unidad de tiempo.

XXVII.MAPAS: Manual de Agua Potable, alcantarillado y Saneamiento editado por la Comisión Nacional del Agua.

XXVIII. Nuevos Desarrollos: Cualquier unidad de consumo o cualquier tipo de desarrollo constructivo, en fraccionamiento o condominio que soliciten su incorporación a la infraestructura de agua potable, alcantarillado, tratamiento y reúso de agua de la ciudad perteneciente al SAPAL;

XXIX.Obras de conveniencia: Son las obras o acciones de mejora a la infraestructura que SAPAL solicita y autoriza para que las ejecute un desarrollador en la zona de influencia del fraccionamiento que se encuentra construyendo y que no necesariamente se refieren a la infraestructura hidráulica y sanitaria contenida en el proyecto autorizado.

XXX.Obras de cabecera: Instalación de ductos o de infraestructura complementaria, que garantizan la dotación de servicios básicos, mediante la conducción, almacenamiento o tratamiento de agua potable o de alcantarillado, ya sea sanitario o pluvial para un fraccionamiento o desarrollo en condominio.

XXXI.Organismo Operador: Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León, también referido como SAPAL.

XXXII.Plan de Desarrollo Hidráulico Municipal: es la ordenación racional y sistemática de las acciones del SAPAL, para la regulación de los servicios de acuerdo con las normas, principios y objetivos contenidos en las leyes federales, estatales y reglamentos municipales aplicables.

XXXIII.Redes Primarias: Son las redes de agua potable, agua tratada, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial correspondientes a las obras de cabecera.

XXXIV. Redes Secundarias: Son las redes de agua potable, agua tratada, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial desde las interconexiones de las redes primarias hasta los puntos que permitan la conexión con las instalaciones de la clientela final del servicio;

XXXV.Reglamento: Reglamento de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Tratamiento para el Municipio de León Gto;

XXXVI.SAPAL: Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León;

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XXXVII. Servicio de Agua Potable: Actividades que comprenden la operación, administración, mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura necesaria que comprende la captación de aguas superficiales y/o subterráneas, su potabilización, conducción y distribución.

XXXVIII.Servicio de Alcantarillado Sanitario: Actividades que comprenden la operación, administración, mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura necesaria para la colección, bombeo, conducción y alejamiento de aguas residuales a través de una red especial.

XXXIX. Servicio de Tratamiento de Aguas Residuales: Actividades que comprenden la operación, administración, mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura necesaria para el tratamiento de aguas residuales y lodos mediante la cual se remueven y reducen las cargas contaminantes.

XL.Toma:Es la interconexión entre la red secundaria de agua potable y el predio o unidad de consumo;

XLI.Unidad Administrativa: Las Subdirecciones, Gerencias, los Departamentos o las demás áreas creadas por el Consejo Directivo;

XLII.Vigencia: Es el periodo de validez que se le otorga a un dictamen técnico de factibilidad;

XLIII.Vivienda de tipo interés social: Viviendas o unidades privativas cuyo precio de venta no exceda del valor que resulte de multiplicar por veinticinco veces la Unidad de Medida y Actualización Diaria, elevada al año.

XLIV.Vivienda de tipo popular y económica: Vivienda de tipo popular y económica: Viviendas o unidades privativas cuyo precio de venta no exceda del valor que resulte de multiplicar por once veces la Unidad de Medida y Actualización Diaria, elevada al año.

XLV.Vivienda residencial tipo C-1: Lotes, viviendas o unidades de propiedad privativa que cuenten con una superficie de terreno o desplante menor a 140 metros cuadrados y cuyo precio de venta exceda el valor que resulte de multiplicar por veinticinco veces la Unidad de Medida y Actualización Diaria, elevada al año.

XLVI.Vivienda residencial tipo C: Lotes, viviendas o unidades de propiedad privativa que cuenten con una superficie de terreno o desplante igual o mayor a 140 y menor de 300 metros cuadrados y cuyo precio de venta exceda el valor que resulte de multiplicar por veinticinco veces la Unidad de Medida y Actualización Diaria, elevada al año.

XLVII.Vivienda Residencial tipo B: Lotes, viviendas o unidades de propiedad privativa que cuenten con una superficie de terreno o desplante igual o mayor a 300 y menor a los 450 metros cuadrados y cuyo precio de venta exceda el valor que resulte de multiplicar por veinticinco veces la Unidad de Medida y Actualización Diaria, elevada al año.

XLVIII. Vivienda Residencial tipo A y Campestre: Lotes, viviendas o unidades de propiedad privativa que cuenten con una superficie de terreno o desplante igual o mayor a 450 metros cuadrados y cuyo precio de venta exceda el valor que resulte de multiplicar por veinticinco veces la Unidad de Medida y Actualización Diaria, elevada al año

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MANUAL DE INCORPORACIONES

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CAPÍTULO 2

F U N C I O N E S D E L D E P A R T A M E N T O D E N U E V O S D E S A R R O L L O S

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MANUAL DE INCORPORACIONES

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Dentro del artículo 181 del Reglamento de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Tratamiento para el Municipio de León, Guanajuato, se establecen de manera genérica las funciones asignadas y de manera particular se pueden enumerar de acuerdo con lo siguiente:

Funciones primordiales del Departamento de Nuevos Desarrollos

1)Recibir gestionar las solicitudes de factibilidad que ingresen los particulares y desarrolladores;

2)Realizar el análisis técnico, mediante consulta a las áreas correspondientes, para reunir los elementos que permitan orientar la decisión respecto a respuesta que pudiera tener la factibilidad solicitada;

3)Gestionar ante el comité de factibilidades la emisión de los dictámenes técnicos de factibilidad;

4)Entregar el Dictamen Técnico de factibilidad dentro del periodo que establezca el manual de incorporaciones;

5)Recibir los proyectos hidráulicos, sanitarios y pluviales que los desarrolladores deberán presentar como parte de los requisitos de autorización, previo al inicio de construcción en los términos que establece Instructivo y Manuel técnico;

6) Remitir al Departamento de Proyectos toda

documentación que fuera entregada como parte de los proyectos integrales sujetos a revisión;

7)Mantener informados a los particulares sobre las observaciones que hubieran hecho a los proyectos para que puedan ser solventadas y dar continuidad a revisión y autorización de los proyectos;

8)Recibir de parte de los desarrolladores la documentación requerida para elaboración de los convenios y cumplir los períodos para la elaboración, autorización y firma de estos;

9)Coordinar con la Gerencia Comercial el cálculo de los importes a pagar por derechos de incorporación conforme lo establecido en la Ley de Ingresos vigente;

10)Gestionar la firma de convenios remitiendo la Dirección General aquellos que se encuentren debidamente terminados y que estén en condiciones de firmarse;

11)Mantener una relación constante con los

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MANUAL DE INCORPORACIONES

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Departamentos de Planeación Hídrica, con el de Costos y Evaluación, el de Proyectos y el de Supervisión de Fraccionamientos y Obras Municipales para todo aquello relacionado con la gestión, autorización y seguimiento de los desarrollos en proceso.

12)Atender todo lo relacionado con nuevos desarrollos a fin de gestionar con las áreas correspondientes cada uno de los requerimientos que los ciudadanos llegaran a presentar como parte de sus procesos y sus trámites.

13)Llevar un registro puntual de cada solicitud de factibilidad y tener registrada la vigencia

para mantener actualizar la información sobre el potencial número de inmuebles que pudieran ser incorporados en el corto o mediano plazo.

14)Contabilizar los volúmenes comprometidos de agua en relación con los desarrollos que se fueran autorizando para mantener actualizada la información que sirva de base para conocer puntualmente los caudales disponibles.

15)Atender de manera puntual y eficiente todas las disposiciones que emanen del manual de incorporaciones como documento regulador del proceso de control y manejo de nuevos desarrollos.

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MANUAL DE INCORPORACIONES

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CAPÍTULO 3

D E F I N I C I Ó N D E L P R O C E S O G E N E R A L Y V I N C U L A C I Ó N C O N O T R A S Á R E A S

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MANUAL DE INCORPORACIONES

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El proceso general de incorporación requiere la participación de varias áreas del SAPAL y es por sus características el más interdisciplinario de todos. Los elementos técnicos, financieros, administrativos, comerciales y legales se conjugan para hacer de la incorporación el trámite que más atención requiere de cuantos se realizan al interior del SAPAL.

El proceso inicia con la solicitud de factibilidad y concluye con la contratación particular del inmueble, vivienda, comercio o industria que hubieran sido legalmente incorporados.

La incorporación establece el compromiso de que el SAPAL deba garantizar de forma permanente los servicios de suministro de agua potable, descarga de aguas residuales y tratamiento de estas y por tanto debe garantizarse que tanto el organismo operador como el desarrollador cumpla con sus compromisos para que se pueda garantizar al ciudadano la certeza en la prestación de sus servicios.

Por otra parte, deben generarse condiciones para que el trámite sea ágil permitiendo desarrollar las etapas del proceso de forma fluida a fin de que quienes impulsan el crecimiento de la ciudad puedan generar inversiones para la ampliación de oferta de vivienda, el crecimiento comercial e industrial de la ciudad y la consolidación de fuentes de trabajo para más ciudadanos.

En términos de vivienda los propósitos del SAPAL están dirigidos a lograr que cada familia que compre una vivienda tenga certeza de contar con servicios en cantidad y calidad suficiente respecto al abastecimiento de agua potable, descarga de aguas residuales y tratamiento de estas.

Que las industrias y comercios que se incorporen tengan suficiencia de servicios para realizar sus actividades comerciales y productivas y que quienes ahí laboren tengan a su disposición los servicios básicos para sus necesidades sanitarias.

En este conjunto de acciones el proceso debe regirse mediante el marco normativo vigente aplicable a cada caso y deben generarse condiciones administrativas al interior de SAPAL para que se llegue en cada caso a lograr el objetivo social que cada acción representa.

Funciones primordiales del Departamento de Nuevos Desarrollos

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MANUAL DE INCORPORACIONES

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1. Proceso GeneralEl proceso es un conjunto de acciones que de forma

puntual se describe en cada uno de los capítulos

que componen este Manual de Incorporaciones.

Es importante señalar que este manual contiene

las disposiciones administrativas que regularán

el proceso de incorporación, en tanto que la parte

técnica se seguirá regulando mediante lo que se

establezca en el Instructivo y Manual Técnico.

Dentro del capítulo 1 se presenta el glosario de

términos para definir cada uno de los conceptos

que componen la gestión de incorporación. Estas

descripciones se apegan al marco normativo vigente,

en los casos en que son citados por otro instrumento

legal, o se definen de manera directa si forman parte

de los nuevos conceptos a aplicar como parte de la

tramitología.

El capítulo 2 contiene las funciones y objetivos del

Departamento de Nuevos Desarrollos, que, si bien

se definen como facultades dentro del artículo 81

del Reglamento de los Servicios de Agua Potable,

Alcantarillado y Tratamiento para El Municipio de

León, Guanajuato, se refieren de forma muy genérica

a sus facultades y responsabilidades, pero en este

Manual se materializa la función que le corresponde

realizar y en el capítulo 2 se hace referencia puntual

a sus actividades de gestión y coordinación.

En capítulo 3 se refiera al tema que nos ocupa que es

la descripción del proceso y la vinculación con otras

áreas.

Dentro del capítulo 4 se atiende lo relacionado a los

importes y figuras tributarias que contiene la Ley

de Ingresos, la naturaleza de su composición y la

mecánica de su aplicación. Se cita la mecánica de

aplicación para los desarrollos habitacionales y los

no habitacionales y se hace referencia a las obras

de cabecera y de conveniencia que se hacen como

pago en especial, aunque de forma más puntual se

coitan en un capítulo especial, pero aquí se refieren a

la facultad que otorga la ley para reconocerlos como

parte del pago de derechos.

El capítulo 5 hace referencia al Dictamen Técnico de Factibilidad que es el documento que da origen al proceso y en el se describen las vías para solicitarlo, los requisitos a presentar, los periodos de revisión y periodo de entrega. También se detalla la vigencia que se otorga, las formas de tramitar su reposición y las condiciones en cuanto a la tenencia de este documento que no da facultades para construir, pero que abre la vía para que los desarrolladores den continuidad a su proceso de autorización.

Los convenios se plantean en el capítulo 6 en el que se describen los tipos de convenio que se deben realizar, se establecen los compromisos de las partes, se definen los conceptos y montos de pago, las obras de cabecera o conveniencia a realizar, en los casos en que apliquen y la calendarización de los pagos en los casos en que se conceda en parcialidades. También se propone una mecánica de codificación para tener una identificación de sus componentes desde la clave que se le asigna como número de identificación.

La determinación del gasto máximo diario, como componente fundamental para determinar los importes a pagar por derechos de incorporación, son tratados en el capítulo 7 en donde se hace referencia tanto a los habitacionales como a los de otros usos y se definen las dotaciones, los factores de hacinamiento y el coeficiente de variación diaria mediante los cuales se haría el cálculo de los gastos.

En lo habitacional se tiene ya una estructura de precios aplicable de acuerdo con el tipo de vivienda que se trate y por ello en el capítulo 8 se hace referencia puntual a la aplicación de los criterios para calificar y de una herramienta que con su aplicación permite conocer de forma concreta el tipo que corresponde a cada vivienda en función de su área o superficie de desplante y del valor proyectado de venta del inmueble.

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MANUAL DE INCORPORACIONES

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Dentro del capítulo 9 se hace referencia a las obras de cabecera, obras de conveniencia, terrenos, pozos y títulos que sean susceptibles de tomarse a cuenta del pago de derechos, definiendo cuales son estas obras y dándole certeza a lo que puede realizar el desarrollador con la autorización de SAPAL para que en el acto de convenio le sea provisionalmente tomado a cuenta del pago de sus derechos.

Considerando que el pago de los derechos pueda ser autorizado mediante parcialidades, se exponen en el capítulo 10 las mecánicas de autorización y las tasas aplicables en los casos que procede, así como los efectos que se tendrían de no cumplirse con los pagos y de la condición que tendrían aquellos desarrolladores que pretendan la contratación por secciones cuando hubieran liberado parte de sus obligaciones de construcción de infraestructura y su correspondiente pago de derechos.

Derivado del reconocimiento de obras de cabecera como parte del pago de derechos, existen casos en que se pudiera presentar un saldo a favor del desarrollador y en el capítulo 11 se hace referencia a la forma en que pueden acreditarse dichos saldos para estar en posibilidad de aplicarlos en futuros desarrollos.

Considerando que, una vez entregadas las obras de cabecera, las obras de conveniencia y los bienes que hubieran dado como consecuencia un pago en especie y generado un saldo en favor del desarrollador, el capítulo 12 refiere el procedimiento y los requisitos para que obras y bienes tengan una actualización de su importe una vez que sean formalmente entregados.

Par los casos en que un desarrollador tenga saldos acreditados a favor, puede transferirlos total o parcialmente a terceros siempre y cuando se acaten las reglas y las disposiciones contenidas en el capítulo 13 en el que se citan las formas, periodos y requisitos para tal propósito.

Los criterios de aplicación para la recepción de pozos y títulos de explotación forman parte del capítulo

14 en donde se hace referencia a los requisitos y alcance de esta alternativa para el pago en especie de los derechos de incorporación.

Tanto las obras de cabecera como las obras internas de cualquier desarrollo se autorizan directamente en SAPAL por lo que se deben presentar los proyectos correspondientes para ser revisados y autorizados, aplicando en términos administrativos las disposiciones que se contienen en el capítulo 15 de este manual y atendiendo a lo dispuesto en el Instructivo y Manual Técnico en lo que se refiere a especificaciones técnicas.

La supervisión de obras de cabecera y obras de conveniencia adjudicadas a los desarrolladores para su construcción se ajustará a los criterios de revisión establecidos por el área correspondiente. En el capítulo 16 se citan las características que deben tener para efecto de darle seguimiento a estas obras que se realizan con recursos propios tomados a cuenta del pago de derechos.

El capítulo 17 hace referencia a los casos en que un desarrollo sea entregado parcialmente por razón de haberse construido en secciones y cundo para tal efecto solicitaran contratación de servicios para atender a la parte entregada, se instalará un medidor de control que permita conocer el volumen entregado y definir cuanto corresponden a los consumos de las viviendas contratadas y cuanto a los usos que el propio desarrollador haga del agua entregada.

2.Vinculación entre las áreas.Departamento de Nuevos Desarrollos: Es el área responsable de funcionar como ventanilla única de recepción y gestión integral del proceso, siendo el vínculo entre los desarrolladores y ciudadanos para con las unidades de trabajo de SAPAL que tengan participación en el proceso, logrando que por su conducto puedan hacer los trámites correspondientes y lograr la incorporación de los desarrollos, o bienes inmuebles individuales que pretendan incorporarse a las redes del organismo operador.

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MANUAL DE INCORPORACIONES

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Departamento de proyectos: Es responsable de revisar y autorizar los proyectos hidráulicos, sanitarios y pluviales aplicando los lineamientos del Instructivo y Manual Técnico en relación con la infraestructura hidráulica y sanitaria que habrá de incorporarse mediante las acciones emprendidas por los desarrolladores.

Departamento de costos y evaluación: Le corresponde revisar y autorizar los presupuestos de obra, tanto la de cabecera, como la de conveniencia y la obra interna de los desarrollos. Los montos que autorice servirán de base para acreditar contra el pago de derechos cuando se trate de obras de cabecera o de conveniencia y para el pago de supervisión.

Departamento de Planeación Hídrica: Su participación es fundamental para indicar los puntos de conexión y descarga que se considerarán para la elaboración de convenios para la incorporación de nuevos clientes a la infraestructura del SAPAL y mantendrá actualizado el marco de cobertura delimitado por la existencia de infraestructura hidráulica de agua potable, alcantarillado sanitario, tratamiento de aguas residuales y reúso de agua tratada.

Departamento de Hidrología: Le corresponde la evaluación de los pozos que estuvieran en condición de ser recibidos a cuenta del pago de derechos para lo cual certificará que se tenga permiso y registro de este ante la Conagua, que se cumpla con las especificaciones técnicas para ser recibido y que se realice el aforo mediante el cual se determinará el gasto (Q) a reconocer en relación con los litros por segundo que correspondan, además de verificar que los títulos de concesión entregados por los particulares se encuentren vigentes y se transfieran en favor del SAPAL

Departamento Jurídico: Verificará que los convenios se estructuren conforme al cumplimiento del marco jurídico vigente, analizará la legalidad de los bienes que fueran susceptibles de ser entregados como pago en especie y gestionará la escrituración de

los terrenos que fueran cedidos para instalación de

infraestructura.

Departamento de Supervisión de Fraccionamientos

y Obras Municipales: Supervisará que la construcción

de las obras internas de cada desarrollo, las

obras de cabecera asignadas al desarrollador y

las de conveniencia que en cumplimiento de sus

compromisos deba construir, se apeguen a los

proyectos autorizados, logrando que al momento de

su entrega cumplan con las condiciones técnicas

para una eficiente operación y prestación de los

servicios.

Gerencia Comercial: Es la encargada de una correcta

aplicación de la Ley de Ingresos vigente, de elaborar

la tabla de cobro por los conceptos aplicables, de

establecer el calendario de pagos que aplique a cada

convenio, de dar seguimiento al pago en parcialidades

que hubiera autorizado, de mantener contacto para la

liberación de secciones que estuvieran en condición

de tener contratos individualizados y de certificar

que se tengan las actas de entrega recepción de las

obras, así como de la documentación que demuestre

la formal entrega de bienes que hubieran formado

parte del pago de derechos en especie.

Gerencia de Finanzas: Tendrá a su cargo el proceso

de registro contable de los bienes inmuebles y de

la infraestructura hidráulica y sanitaria que se vaya

incorporando al patrimonio del SAPAL, llevando el

registro, control y certificación de los saldos a favor

generados por las obras de cabecera y los movimientos

de acreditación, actualización y transferencia que de

estos hicieran los desarrolladores para ejercerlos en

su favor o en favor de terceros.

Gerencia de Servicios Administrativos: Hará el

registro patrimonial de la infraestructura hidráulica

y sanitaria derivada de los desarrollos incorporados,

así como de los terrenos que fueran entregados por

parte de los desarrolladores.

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MANUAL DE INCORPORACIONES

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CAPÍTULO 4

E S T R U C T U R A D E P R E C I O S D E A C U E R D O C O N L A L E Y D E I N G R E S O S

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MANUAL DE INCORPORACIONES

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Estructura de precios4.1La estructura de precios por derechos de incorporación contenidos en la Ley de Ingresos tiene tres componentes básicos:

4.1.1El costo marginal por incorporación a la red de agua potable que se cobra mediante la unidad de litros por segundo contenido en el inciso d) fracción III del Artículo 16 de la Ley de Ingresos para el Municipio de León, Guanajuato.

4.1.2 El costo marginal por la incorporación a la red de alcantarillado que se cobra mediante la unidad de litros por segundo contenido en el inciso e) de la fracción artículo y Ley referida.

4.1.3 El costo por supervisión que se cobra a razón del 5% del valor total del presupuesto de obra autorizado por el SAPAL y se encuentra en la fracción V del mismo artículo y Ley.

4.2Dentro de la estructura de la Ley de Ingresos se tiene también la figura de reconocimiento para los casos en que los desarrolladores aporten fuentes de abastecimiento y títulos de explotación y estos son tomados a cuenta del pago de derechos correspondiente.

4.2.1El reconocimiento de los títulos de concesión cuando estos son entregados por el desarrollador donde se reconoce un importe por metro cúbico anual contenido en la Ley de Ingresos para el Municipio de León, Guanajuato.

Aplicación de cobros para inmuebles habitacionales4.3 En desarrollos habitacionales se cobrará por incorporación a la red de agua potable y a la red de alcantarillado de acuerdo con el tipo de lote y vivienda el importe que le corresponda dentro de la tabla contenida en el Artículo 16 de la Ley de Ingresos para el Municipio de León, Guanajuato.

4.4 Para clasificar el tipo de vivienda que se trate y que permita asignar el importe a pagar,

se aplicarán los criterios y la tabla de cálculo contenida en el capítulo 8 de este manual.

Aplicación de cobros para inmuebles no habitacionales.

4.5Para el cobro de incorporación a los no habitacionales, el Departamento de Nuevos Desarrollos hará el cálculo de las demandas máximas diarias basándose en las tablas de dotaciones contenidas en el libro de datos básicos del Manual de Agua Potable Alcantarillado y Saneamiento (MAPAS) editado por la Comisión Nacional del Agua.

4.6 Para el cobro por derechos de incorporación a la red de agua potable al gasto máximo diario resultante se le aplicará el precio de litro por segundo contenido en el inciso d) y para los derechos de conexión de alcantarillado se aplicará, sobre el 75% del gasto máximo diario, el precio del inciso e), ambos de la fracción III del Artículo 16 de la Ley de Ingresos para el Municipio de León, Guanajuato.

Aplicación de cobros para inmuebles habitacionales.4.3 En desarrollos habitacionales se cobrará por incorporación a la red de agua potable y a la red de alcantarillado de acuerdo con el tipo de lote y vivienda el importe que le corresponda dentro de la tabla contenida en el Artículo 16 de la Ley de Ingresos para el Municipio de León, Guanajuato.

4.4 Para clasificar el tipo de vivienda que se trate y que permita asignar el importe a pagar, se aplicarán los criterios y la tabla de cálculo contenida en el capítulo 8 de este manual.

Aplicación de cobros para inmuebles no habitacionales.

4.5 Para el cobro de incorporación a los no habitacionales, el Departamento de Nuevos Desarrollos hará el cálculo de las demandas máximas diarias basándose en las tablas de dotaciones contenidas en el libro de datos básicos del Manual de Agua Potable Alcantarillado y

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MANUAL DE INCORPORACIONES

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Saneamiento (MAPAS) editado por la Comisión Nacional del Agua.

4.6 Para el cobro por derechos de incorporación a la red de agua potable al gasto máximo diario resultante se le aplicará el precio de litro por segundo contenido en el inciso d) y para los derechos de conexión de alcantarillado se aplicará, sobre el 75% del gasto máximo diario, el precio del inciso e), ambos de la fracción III del Artículo 16 de la Ley de Ingresos para el Municipio de León, Guanajuato.

4.7 Todos los derechos de incorporación se cobrarán con relación al gasto máximo diario el cual se calculará a partir del gasto medio diario con un coeficiente de variación del 1.3 en los términos que quedan descritos puntualmente en el capítulo 7 de este manual.

Obras de cabecera terrenos y bienes entregados como pago en especie

4.8 Atendiendo a lo dispuesto por la Ley de Ingresos se podrá tomar a cuenta del pago de derechos lo siguiente:

4.8.1Las obras de cabecera que construya el desarrollador, siempre y cuando sean solicitadas por SAPAL y que se encuentren contenidas en el convenio correspondiente.

4.8.2Las obras de conveniencia que SAPAL solicite como parte complementaria de los servicios de un desarrollo o de su zona de influencia.

4.8.3Los terrenos que se transfieran al SAPAL por parte de los desarrolladores y que sean para instalar en ellos infraestructura hidráulica y sanitaria que se requiriera para suministro de agua potable del desarrollo.

4.8.4Las fuentes de abastecimiento y los títulos de explotación que fueran entregados como parte de los convenios de un desarrollo.

Mecánica de aplicación para reconocimiento de

pago a cuenta de derechos. 4.9 Dentro del convenio que realice el desarrollador con el SAPAL, las obras, terrenos y bienes citados en el numeral 4.13, se podrán tomar a cuenta del pago correspondiente a los derechos de incorporación a la red de agua potable y a la red de alcantarillado.

4.10 Las especificaciones y requisitos para considerar la infraestructura, terrenos y bienes contenidos en el numeral 4.13 se sujetarán como parte de pagos de los derechos de incorporación a lo que se establezca puntualmente dentro de este manual en los capítulos 9 y 14 según corresponda a cada uno de ellos.

4.11 Dentro de un convenio se podrá acreditar como pago de derechos hasta un 70% del importe total a pagar por derechos de incorporación a la red de agua potable y a la red de alcantarillado.

4.12 Si el importe total de las obras más los terrenos y bienes entregados es igual o menor al 70% de los derechos, se podrá tomar todo el importe y compensarlo dentro del convenio.

4.13 Si el importe de las obras terrenos y bienes es superior al monto que corresponda al 70% de los derechos, se tomará dentro del convenio hasta ese tope y el remanente constituirá un saldo a favor para el desarrollador, mismo que podrá acreditarse contra el pago de derechos en posteriores desarrollos conforme a las disposiciones establecidas en los capítulos 12 y 13 de este manual.

Pasivos y saldos virtuales4.14Las obras de cabecera, terrenos y bienes que se compensen contra el pago de derechos se registrarán como pasivo provisional con un importe igual al reconocido en el convenio y conservarán esa condición en tanto no se concluyan y entreguen formalmente al SAPAL las obras, terrenos o bienes comprometidos

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MANUAL DE INCORPORACIONES

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dentro del convenio y que hubieran generado

una disminución en los importes totales a

pagar. El incumplimiento de las obras o bienes

que hubieran sido considerados como parte

del pago en especie dentro de un convenio, los

convertirá en créditos fiscales, haciendo exigible

el pago de los correspondientes considerando

la actualización, los recargos y las multas que

apliquen.

4.15 Para las obras de cabecera se extinguirá

el pasivo en el momento en que se firme el

acta de entrega recepción. Para terrenos o

bienes inmuebles aplicará en el momento

en que se tengan las escrituras a nombre de

SAPAL y en lo correspondiente a otros bienes

se extinguirá cuando el pozo hubiera sido

entregado a satisfacción del SAPAL y cuando los

títulos hubieran sido transferidos a nombre del

organismo operador. Los gastos de escrituración

de terrenos que sean transferidos en propiedad

al SAPAL, serán cubiertos en su totalidad por el

Desarrollador.

4.16 Cada una de las obras, terrenos y bienes se

entregarán de forma independiente de acuerdo

con los periodos de construcción o gestión que

hubieran sido autorizados por SAPAL.

4.17 En el mismo sentido, si las obras de cabecera,

terrenos y bienes a entregar hubieran generado

saldo a favor del desarrollador, se acreditará solo

los importes de aquello que efectivamente sea

recibido formalmente por el SAPAL y de acuerdo

con los requisitos establecidos en el capítulo 9

de este manual.

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MANUAL DE INCORPORACIONES

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CAPÍTULO 5

D I C T A M E N T É C N I C O D E F A C T I B I L I D A D

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MANUAL DE INCORPORACIONES

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Solicitud para obtener el Dictamen técnico de factibilidad

5.1 Para desarrollos aplica el formato DTF 1 mediante el cual se deberá presentar la solicitud dirigida al Director General del SAPAL ante el Departamento de Nuevos Desarrollos.

5.2 El formato podrá obtenerse y ser llenado o precargado en la aplicación dispuesta en el Departamento de Nuevos Desarrollos de SAPAL. Estando también disponible en la página web oficial del SAPAL www.sapal.gob.mx

5.3 Para aquellos usuarios que pretendan incorporar una vivienda o un inmueble no habitacional, deberán presentar solicitud mediante el formato DTF 2, que estará disponible en los mismos sitios indicados en el numeral (5.2).

Requisitos que deben acompañar a la solicitud5.4 A la solicitud presentada mediante el formato DTF1, deberá acompañarla la información siguiente:

5.4.1Acreditación de la propiedad: Escritura del predio, contrato de compraventa notariado, título de propiedad, o contrato de arrendamiento a nombre de la empresa o persona física solicitante.

5.4.2Acta constitutiva de la empresa.

5.4.3Identificación oficial de quien firme la solicitud (credencial del INE, pasaporte vigente o cédula profesional).

5.4.4Poder notarial del representante o apoderado legal en caso de que sea este quien firme la solicitud.

5.4.5Constancia de Factibilidad emitida por la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal.

5.4.6Croquis de localización.

5.4.7Recibo de pago por emisión de Dictamen de Factibilidad.

5.4.8La información se podrá presentar de forma digital o física, excepto las copias certificadas que se deben presentar físicamente para ser cotejadas.

5.5 La solicitud presentada mediante el formato DTF 2 deberá acompañarla la información siguiente:

5.5.1Acreditación de la propiedad: Recibo de predial del año en curso, o contrato de arrendamiento a nombre de la empresa o persona física solicitante.;

5.5.2 Acta constitutiva de la empresa en caso de ser persona moral;

5.5.3Alineamiento y número oficial;

5.5.4En caso de ser persona física presentar identificación oficial (credencial del INE, pasaporte vigente o cédula profesional;

5.5.5Croquis de localización;

5.5.6Recibo de pago por emisión de Dictamen de Factibilidad;

5.5.7Constancia de que los terrenos que se pretendan transferir al SAPAL, se encuentren bajo el régimen de propiedad plena.

Ante la falta de uno o más requisitos5.6 Cuando la solicitud no esté acompañada de todos y cada uno de los requisitos establecidos en los puntos 5.4 y 5.5, según corresponda al tipo de solicitud, se otorgarán tres días hábiles para que el interesado cumpla con los requisitos omitidos.

5.7 Toda solicitud que no tenga completos los requisitos se tendrá por no presentada y se

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deberá reiniciar el trámite cuando el interesado lo estime conveniente.

Para las solicitudes que cumplan con todos los requisitos

5.8 Las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos serán formalmente recibidas y firmadas por la persona autorizada en el Departamento de Nuevos Desarrollos y se le entregará al solicitante un tanto en original y copia que ampare la formalización de su trámite.

De la gestión interna5.9 El Departamento de Nuevos Desarrollos será el encargado de gestionar al interior del SAPAL el trámite para la obtención del dictamen, debiendo integrar la información necesaria para hacer la evaluación y ponerlo a disposición del Comité de Incorporaciones para su resolución dentro del plazo establecido.

Respaldo de la información5.10Para evitar la existencia de varias copias de los documentos de trámite, el Departamento de Nuevos Desarrollos subirá a la red la información digitalizada de los documentos relacionados en el numeral 5.4 de este capítulo y esta será válida para los trámites que dentro de otra unidad administrativa tuviera que realizase.Banco de expedientes

5.11El Departamento de Nuevos Desarrollos abrirá una carpeta donde irá integrando el expediente de cada empresa relacionada con la solicitud de Dictámenes a fin de que se tenga un referente que propicie el uso eficiente de la información y reduzca los periodos de respuesta en cada una de las fases.

Análisis de la solicitud, condiciones para su gestión y periodo máximo de respuesta

5.12Habiendo sido recibida y validada la solicitud, se procederá al análisis del caso y se harán las valoraciones técnicas que permitan definir el sentido de la respuesta.

5.13El Departamento de Nuevos Desarrollos preparará la información que pondrá a disposición del Comité de Factibilidades para que se tome la decisión respecto a su aprobación.

5.14La hoja resumen que presente al Comité de Incorporaciones deberá tener la información técnica y administrativa que corresponda a cada caso, así como el gasto máximo diario asignado y la relación de obras de cabecera que se hicieran necesarias para generar condiciones de factibilidad.

5.15Las obras de cabecera serán validadas por el Departamento de Planeación Hídrica conforme a lo que se disponga respecto en el plan maestro de SAPAL.

5.16Aprobada la solicitud por parte del Comité de Factibilidades, el Departamento de Nuevos Desarrollos preparará el Dictamen Técnico de Factibilidad para recabar las firmas autorizadas.

5.17El Dictamen Técnico de Factibilidad tendrá entre la aceptación de la solicitud y su entrega al interesado un periodo máximo de diez días hábiles, y será entregado por el Departamento de Nuevos Desarrollos. La entrega se podrá hacer de forma física o de forma digital según lo solicite el interesado. Paralelamente a la entrega del Dictamen de Factibilidad se le entregarán al desarrollador los puntos de conexión a las redes primarias.

Vigencia máxima de Dictamen5.19El Dictamen Técnico de factibilidad que resulte positivo tendrá una vigencia de doce meses a partir de la fecha de su emisión.

Aplicación del Dictamen Técnico de Factibilidad5.20El Dictamen Técnico de Factibilidad otorgado podrá ejercerse de forma parcial o por secciones, siempre y cuando estas correspondan a las autorizaciones que al respecto emita la Dirección de Desarrollo Urbano.

5.21En los casos en que se ejerciera por secciones el alcance del Dictamen Técnico de Factibilidad otorgado, deberá quedar asentado en el Convenio marco que al respecto se hiciera para el uso del caudal asignado.

Renovación del Dictamen5.22Concluida la vigencia, el interesado podrá solicitar le renovación del Dictamen Técnico de Factibilidad debiendo presentar el Dictamen anterior y la solicitud en el formato DTF 1, acompañada de los documentos que respecto a la solicitud original hubieran cambiado. La renovación deberá contener la relación de

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MANUAL DE INCORPORACIONES

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infraestructura necesaria de acuerdo con las condiciones que se tuvieran en el momento en que el nuevo Dictamen fuera emitido y por tal razón podrían ser diferentes a las contenidas en el dictamen anterior.

5.23 En caso de que la documentación entregada no hubiera tenido cambios con relación a las características de la solicitud original, el interesado deberá presentar un escrito, bajo protesta de decir verdad, de que siguen vigentes los documentos entregados para el trámite inicial relacionados con el punto 5.4 o 5.5 de este manual, según corresponda al tipo de solicitud.

5.24 Cuando la renovación fuera solicitada en favor de persona física o persona moral diferente a la que fue expedido el Dictamen anterior, deberá realizar el trámite conforme a lo establecido en el punto 5.5 de este capítulo, debiendo presentar nuevamente todos los documentos solicitados.

Costo del Dictamen y condición de titularidad5.25El costo del Dictamen Técnico de Factibilidad será el establecido en la Ley de Ingresos vigente.

5.26El Dictamen Técnico de Factibilidad emitido solo se podrá hacer efectivo con relación al predio específico para el cual fue solicitado y autorizado.

5.27El Dictamen Técnico de Factibilidad que durante su periodo de vigencia pretendiera ser cedido a otra persona moral o física, deberá contar con la autorización del Departamento de Nuevos Desarrollos, para lo cual deberán presentar la solicitud de reconocimiento en favor de quien hubiera asumidos las facultades y responsabilidades del desarrollo a construir. El plano se podrá consultar en la página de SAPAL.

Zona de factibilidad5.28Dentro del Dictamen Técnico de Factibilidad se le hará saber al interesado en que zona de factibilidad se encuentra su desarrollo, aplicando el factor de cobro adicional del 1.3 a los que se pretendan construir fuera del marco de cobertura delimitado por la existencia de infraestructura hidráulica y sanitaria del SAPAL, conforme al plano de cobertura que para consulta pondrá SAPAL en su página de internet.

Plazo para solicitud de información adicional5.29Una vez recibido el Dictamen de Factibilidad, el interesado tendrá diez días hábiles para

solicitar información adicional respecto a las obras que se señalen como necesarias para generar condiciones de abastecimiento de agua potable y descarga de las aguas residuales, así como para su tratamiento.

Gestión en relación con el gasto (Q) requerido5.30Para los inmuebles cuya demanda conforme al gasto Máximo diario sea igual o menor a los 0.30 litros por segundo, se turnarán directamente a la Gerencia Comercial para su contratación y pago de derechos correspondientes.

5.31Para los casos en que el gasto resulte mayor a los 0.30 litros por segundo, siempre y cuando se trate de una sola toma que no tenga obra de cabecera ni la construcción de instalaciones especiales, se hará una segunda valoración y ,en el caso de que se trate un inmueble que requiera solo una conexión directa a las redes hidráulicas y sanitarias, el Departamento de Nuevos Desarrollos podrá turnarlos de manera directa a la Gerencia Comercial para el cobro de sus derechos y autorización de contratación y conexión.

5.32Para todos los casos contenidos en los puntos 5.30 y 5.31 el Departamento de Nuevos Desarrollos deberá informar al Comité de Factibilidades sobre la relación de Dictámenes Técnicos de Factibilidad que turnó de forma directa a la Gerencia Comercial.

5.33Los dictámenes no contenidos en los supuestos de los puntos 5.30 y 5.31, se turnarán al Comité de Factibilidades y se formalizarán por medio del convenio de incorporación que a cada caso corresponda.

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MANUAL DE INCORPORACIONES

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CAPÍTULO 6

C O N V E N I O S P A R A P A G O D E D E R E C H O S

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MANUAL DE INCORPORACIONES

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Requisitos para la firma de convenio6.1 Además de la solicitud para firma de convenio que se debe presentar en el formato SC1, se deberá anexar la información siguiente la cual se podrá presentar de forma digital o física, excepto las copias certificadas que se deben presentar físicamente para ser cotejadas:

6.1.1Copia certificada del Acta Constitutiva de la Empresa y modificaciones a la misma;

6.1.2En caso de no firmar el titular de la Empresa, copia certificada Acta poder notariada.;

6.1.3Copia certificada de la Escritura del predio, contrato de compraventa notariado o título de propiedad, o en su defecto el contrato de arrendamiento.;

6.1.4Copia de oficio de autorización de traza por parte del municipio.;

6.1.5Croquis o plano de localización de viviendas;

6.1.6Copia de Licencia de factibilidad vigente;

6.1.7Copia del Alta de hacienda y copia del RFC.;

6.1.8Credencial del INE del representante legal.;

6.1.9Hoja de cálculo donde se indique la integración del desarrollo por secciones (en su caso), por manzana y por vivienda, indicando la superficie total de cada uno de los conceptos mismos que deberán corresponder al plano de lotificación.;

6.1.10Constancia del registro único de viviendas (RUV) en los casos en que se trate de viviendas con valor igual o menor a veinticinco veces la Unidad de Medida y Actualización Diaria, elevada al año.

Tipos de convenio6.2 Se considerarán tres tipos de convenio: El Convenio Marco General (CMG), Convenio Marco Simplificado (CMS) y el Convenio Complementario (CC).

6.3 CONVENIO MARCO: Es el documento mediante el cual se formaliza un acuerdo de las partes con relación al alcance total de la factibilidad otorgada y, en caso de que el desarrollo se hiciera por secciones, quedará asentado en este convenio marco la primera sección a desarrollar, pero quedarían definidas las obras de cabecera y las obras de conveniencia que, habiendo sido consideradas Dictamen Técnico de Factibilidad, le fueran asignadas para su construcción al desarrollador.

El convenio marco se divide en dos tipos: Convenio Marco general (CMG) y Convenio Marco simplificado

6.4 CONVENIO MARCO GENERAL (CMG): Es aquel que incluye el alcance total de la factibilidad otorgada y contiene además una o varias de las acciones siguientes: obras de cabecera, obras de conveniencia, reconocimiento de saldos propios y/o reconocimiento de saldos transferidos. Con una sola de esas condiciones se clasificará como CMG y para efectos de codificación indicará las características del convenio. CMG y sus componentes /OCA, /OCO, /RSP y /RST donde;

6.4.1 OCA se referirá a obras de cabecera;

6.4.2OCO, se referirá a obras de conveniencia; 6.4.3RSP, se referirá a reconocimiento de saldos propios y

6.4.4RST, se referirá a reconocimiento de saldos transferidos.

6.5 CONVENIO MARCO SIMPLIFICADO (CMS): Es igual que el convenio marco general pero no incluyen ninguna de las cuatro características citadas en el punto 6.5.

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MANUAL DE INCORPORACIONES

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6.6 CONVENIO COMPLEMENTARIO (CC); Es aquel que deriva de un Convenio Marco, general o simplificado, y se aplica en los casos en que la incorporación se fuera dando por secciones,

para lo cual se incluirían en el Convenio Marco todo el alcance de la factibilidad, y se realizarían los convenios complementarios necesarios hasta que se concluya el alcance de la factibilidad

otorgada. La codificación de estos convenios

seria señalando el convenio marco de origen con

su número de referencia y poniendo el número

de partición que corresponda.

6.7 Las secciones deberán estar relacionadas con

la autorización que al respecto hubiera emitido

la Dirección de Desarrollo Urbano, de tal forma que el desarrollador podría elegir el número de secciones a considerar dentro de cada convenio complementario, pero cada sección por si sola será indivisible.

6.8 Para una clara identificación del tipo de convenio que se trate, se tendrá una codificación

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MANUAL DE INCORPORACIONES

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basada en los componentes y características del desarrollo de acuerdo con lo siguiente:

Casos no sujetos a la firma de convenio6.9 Los usuarios que se encuentren dentro de los supuestos establecidos en el punto 5.32 y 5.33 del capítulo de Dictamen Técnico de Factibilidad, no requerirán realizar convenio con el Departamento de Nuevos Desarrollos, pero harán su correspondiente acuerdo de pago con la Gerencia Comercial.

Efectos del Dictamen Técnico de Factibilidad6.10Al realizarse un Convenio Marco, la factibilidad ya no se tendría que reponer porque quedarían ahí asentado el alcance total del dictamen Técnico de Factibilidad en los términos en que hubiera sido concedido.

Precios aplicables conforme a la temporalidad de los convenios

6.11Los conceptos y los precios por el cobro de derechos de incorporación dentro de los convenios marco y los convenios complementarios, serán los establecidos y aplicables dentro de la Ley de Ingresos Municipales que se encuentre vigente en el momento de celebrar el convenio marco o en el convenio complementario, ambos respecto a las unidades y alcance de lo convenido dentro de cada uno de ellos.

Inicio del proceso para la firma del convenio6.12La elaboración del Convenio se realizará a petición de parte por lo que el interesado deberá enviar la solicitud al Departamento de Nuevos Desarrollos y anexar la información solicitada. La información deberá ser entregada de forma digital y solamente se pedirá presentación física de alguno de las copias certificadas que se tuvieran que cotejar contra el original. Los documentos serán los contenidos en el numeral 6.1 de este capítulo.

6.13Ninguna solicitud de elaboración de convenio será formalmente recibida si no contiene el total de requisitos señalados en el numeral 6.1.

Periodos de elaboración y firma del convenio6.14El convenio marco general (CMG) deberá ser entregado al interesado debidamente firmado y formalizado en un máximo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha en que hubiera sido formalmente aceptada la solicitud.

6.15El convenio marco simplificado (CMS) deberá entregarse a más tardar 10 días hábiles después de que hubiera sido formalmente aceptada la solicitud.

Definición para la ejecución de obras de cabecera o conveniencia y montos asignables

6.16Todo convenio marco general (CMG) deberácontener la relación de obras de cabecera y/o de conveniencia perfectamente detalladas y se indicará el monto de estas, separando puntualmente las que corresponda hacer a SAPAL y las que le fueran encomendadas al desarrollador.

6.17La obra de cabecera podrá ser asignada total o parcialmente para que la ejecute el desarrollador. Esa decisión la deberá tomar el Departamento de Nuevos Desarrollos haciendo una valoración sobre las condiciones que se presenten con relación al abastecimiento y los periodos de construcción del fraccionamiento o desarrollo.

6.18Dentro de un convenio marco solamente se podrá asignar obra de cabecera o conveniencia por un importe equivalente al 70% de los derechos de incorporación a la red de agua potable y a la red de alcantarillado. Para aquellos casos en donde la obra de cabecera más la obra de conveniencia representen un importe igual o menor al 70%, quedaran acreditadas dentro del convenio. En caso de que el importe fuera mayor, la diferencia se convertirá en un saldo a favor para el desarrollador y se le acreditará conforme a lo establecido en los capítulos 12 y 13 de este manual.

6.19También se puede considerar como parte del pago de derechos el importe que presente el desarrollador derivado de un dictamen de

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MANUAL DE INCORPORACIONES

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acreditación de saldos o dictamen de saldos actualizados, tomando de este el importe que decida el desarrollador.

6.20Si el importe tomado del dictamen de acreditación de saldos, o dictamen de saldos actualizados fuera mayor al importe que se tome para el convenio, la diferencia se vuelve a constituir como un saldo y se le entregará al desarrollador un nuevo dictamen de acreditación de saldos con el importe que resulte.

6.21Cuando el desarrollador presente un dictamen de transferencia se podrá tomar a cuenta del pago de derechos de incorporación. En este caso se tomará completo el importe del dictamen de transferencia y ya no se podrán generar saldos a favor.

6.22Si se conjuga en un mismo convenio la acreditación por obras de cabecera o conveniencia y existen además importes derivados de un dictamen de transferencia que presente el desarrollador, solo se podrá generar saldo a favor si la obra de cabecera más la obra de conveniencia equivalen juntas a un importe mayor al 70% de los derechos de incorporación.

Referencia y periodo de ejecución de las obras de cabecera y obras de conveniencia

6.23Dentro del mismo convenio se hará la referencia a las obras de cabecera y de conveniencia que serían tomadas a cuenta del pago de derechos y se establecerá el monto líquido a pagar.

6.24El periodo máximo de ejecución de las obras será de dos años, tanto para las que correspondan a SAPAL, como a las asignadas al Desarrollador a fin de que estas se encuentren listas en la fecha programada para garantizar la eficiente prestación de los servicios.

6.25El incumplimiento en el periodo de ejecución de las obras de cabecera o de conveniencia en que incurriera el desarrollador, se sancionarán conforme a lo establecido en Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el

Estado y los Municipios de Guanajuato.

Se harán efectivas las garantías otorgadas y por lo que respecta a la equivalencia económica de la obra comprometida y no ejecutada dentro del periodo autorizado, se determinará el monto de la obra omisa y el importe resultante se actualizaría a los precios vigentes en relación con el incremento que hubiera tenido el costo del litro por segundo en el periodo comprendido entre la fecha del convenio que le dio origen y la fecha en que se estuviera aplicando el ajuste correspondiente.

Al importe actualizado se le aplicarían, por su naturaleza de pago de derechos de incorporación no pagados, los recargos y multas que correspondieran conforme a lo establecido en la Ley de Ingresos, la Ley de Hacienda para los Municipios del estado de Guanajuato y el Código Fiscal del Estado.

El gasto máximo diario 6.26Dentro de cada convenio se detallará el gasto máximo diario que resulte del cálculo correspondiente y, tratándose de desarrollos no habitacionales, se indicará la obligación de que los particulares paguen la diferencia en caso de que los volúmenes validados por consumos promedio posteriores superen a los volúmenes contenidos en el convenio.

Para el concepto de supervisión de obras6.27El Departamento de Nuevos Desarrollos incluirá en cada convenio el monto de pago por supervisión de obra conforme a los presupuestos que le hubieran sido proporcionados por la Gerencia de Proyectos y Costos y para tal efecto aplicará el precio o la tasa que se encuentre autorizada en la Ley de ingresos vigente.

El cálculo de los derechos de incorporación6.28Para determinar el importe por derechos de incorporación para usos habitacionales el Departamento de Nuevos Desarrollos informará a la Gerencia Comercial sobre el número de lotes y viviendas y sus características de importe proyectado de venta y la superficie de terreno o

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desplante de estas para que la Gerencia Comercial determine los importes a pagar haciendo uso de la herramienta de cálculo referida en el capítulo 8 de este manual.

6.29Para desarrollos o inmuebles no habitacionales, la Gerencia Comercial realizará el cálculo de los importes a pagar con base en la aplicación de la Ley de ingresos vigente tomando como base el gasto máximo diario contenido en el Dictamen Técnico de Factibilidad.

La autorización para el pago en parcialidades6.30Corresponderá a la Gerencia Comercial acordar con el desarrollador y formalizar el calendario de pago de los derechos conforme a los lineamientos que se establezcan dentro de este Manual en el capítulo correspondiente criterios para aplicación de pagos en parcialidades (Capítulo 10).

6.31La hoja resumen que contenga la relación de conceptos a cobrar y los importes correspondientes se incluirán en el convenio y también se incluirá el calendario de pagos y los importes autorizado por la Gerencia Comercial.

Dictamen de convenio para autorización y firma de la Dirección General

6.32Para gestionar la autorización y firma de un convenio por parte del Director General, se deberá presentar ante la Dirección General el convenio propuesto en dos tantos ya firmado por los representantes de las partes y se acompañará del dictamen de aprobación firmado por los titulares de la Sub Dirección de Planeación, el jefe del Departamento de Nuevos Desarrollos y el Gerente Comercial.

Entrega de convenios firmados6.33Una vez firmado el convenio en dos tantos por parte del Director General, se deberá entregar un tanto al Departamento Jurídico para integrarlo al expediente y otro tanto al desarrollador. Se entregará además una copia a cada una de las áreas que tuvieran participación en el proceso para efecto de lo que les corresponda en cuanto a control y seguimiento de lo convenido.

Se informará a la Comisión de Planeación y al Consejo Directivo, por medio del Prosecretario, sobre los convenios que fueran firmados en el periodo entre una sesión ordinaria y otra, entregando para ello un resumen de los convenios así como una relación de los caudales comprometidos, los montos líquidos cobrados, los montos sujetos a bonificación por obras de cabecera, el número y tipo de viviendas , así como el número de inmuebles no habitacionales que hubieran quedado contenidos en los convenios.

6.34No se celebrará convenio con ninguna persona moral que tenga adeudos con el SAPAL ni con aquella que tenga como socio o representante a una persona que se encuentre en esa misma condición.

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CAPÍTULO 7

C L A S I F I C A C I Ó N Y D E T E R M I N A C I Ó N D E G A S T O P A R A U S O S H A B I T A C I O N A L E SY N O H A B I T A C I O N A L E S .

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MANUAL DE INCORPORACIONES

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PARA USOS HABITACIONALES

Clasificación de viviendas7.1 Las viviendas de fraccionamientos y desarrollos en condominio se clasificarán de la siguiente forma:

7.1.1Vivienda de tipo popular y económica: Viviendas o unidades privativas cuyo precio de venta no exceda del valor que resulte de multiplicar por once veces la Unidad de Medida y Actualización Diaria, elevada al año.

7.1.2Vivienda de tipo interés social: Viviendas o unidades privativas cuyo precio de venta no exceda del valor que resulte de multiplicar por veinticinco veces la Unidad de Medida y Actualización Diaria, elevada al año.

7.1.3Vivienda residencial tipo C-1: Lotes, viviendas o unidades de propiedad privativa que cuenten con una superficie de terreno o desplante menor a 140 metros cuadrados y cuyo precio de venta exceda el valor que resulte de multiplicar por veinticinco veces la Unidad de Medida y Actualización Diaria, elevada al año.

7.1.4Vivienda residencial tipo C: Lotes, viviendas o unidades de propiedad privativa que cuenten con una superficie de terreno o desplante igual o mayor a 140 y menor de 300 metros cuadrados y cuyo precio de venta exceda el valor que resulte de multiplicar por veinticinco veces la Unidad de Medida y Actualización Diaria, elevada al año.

7.1.5Vivienda Residencial tipo B:, Lotes, viviendas o unidades de propiedad privativa que cuenten con una superficie de terreno o desplante igual o mayor a 300 y menor a los 450 metros cuadrados y cuyo precio de venta exceda el valor que resulte de multiplicar por veinticinco veces la Unidad de Medida y Actualización Diaria, elevada al año.

7.1.6Vivienda Residencial tipo A y Campestre: Lotes, viviendas o unidades de propiedad privativa que cuenten con una superficie de terreno o desplante igual o mayor a 450 metros cuadrados y cuyo precio de venta exceda el valor que resulte de multiplicar por veinticinco veces la Unidad de Medida y Actualización Diaria, elevada al año.

Determinación de demandas de agua potable por tipo de vivienda

7.2 Acada vivienda, de acuerdo con su clasificación, le corresponderá una demanda de agua que será considerada de acuerdo con el gasto máximo diario.

7.3 El gasto máximo diario resulta de multiplicar el gasto medio diario por el coeficiente de variación diaria. (Qmaxd= Qmed X CVd)

7.4 Para calcular el gasto medio diario se considerarán dotaciones en litros por habitante al día de acuerdo con el tipo de vivienda y un hacinamiento de 4.1 habitantes por cada vivienda y será el correspondiente al cuadro siguiente.

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MANUAL DE INCORPORACIONES

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7.5Una vez obtenidos los gastos medios diarios, se convertirán en gasto máximo diario al multiplicarlos por el coeficiente de variación

diaria (CVd), que, para la ciudad de León, Guanajuato, será del 1.3 como se muestra en el cuadro siguiente:

7.6 El gasto máximo diario se incluirá en cada convenio para referir el alcance del caudal autorizado.

7.7 El factor de hacinamiento será el que oficialmente declare el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) y se aplicará en las tablas para calcular las demandas de cada tipo de vivienda.

7.8 Cuando hubiera modificación del factor de hacinamiento, se aplicará directamente en este manual para efectos de cálculo y se podrá ver reflejado en la tabla de precios de la Ley de Ingresos, solamente mediante su inclusión en

la iniciativa que, para efectos de aprobación, presenta anualmente SAPAL ante el Ayuntamiento y ante el Congreso del Estado.

Determinación de demandas de alcantarillado por tipo de vivienda

7.9 Para calcular el gasto máximo diario de alcantarillado y tratamiento (Qmda) en una vivienda, se aplicará el factor del 0.75 al gasto máximo diario de agua que hubiera resultado.

7.10Conforme a la aplicación de ese factor para determinar el gasto de aguas residuales por vivienda, se tendrían los valores de la tabla siguiente:

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MANUAL DE INCORPORACIONES

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7.11Los gastos de agua potable y de alcantarillado definidos y calculados en los numerales anteriores se refieren exclusivamente al cálculo de demandas para efectos comerciales relacionados con el cobro por derechos de incorporación y no serán vinculantes para efecto de diseño de redes con las dotaciones, factores o coeficientes de variación que se contienen en el Instructivo y Manual Técnico.

PARA USOS NO HABITACIONALES

Clasificación de tomas para usos no habitacionales7.12Para inmuebles no habitacionales que pretendan incorporarse a las redes del SAPAL, se tendrán referidas en las siguientes clasificaciones; Uso comercial y de servicios, uso industrial y uso público

7.13Para uso Comercial y de servicios: El agua para este uso es la que se utiliza en zonas de comercios y servicios por personas que no habitan en ellas.

Otra de sus características es que el servicio o producto que ahí se comercializa no requiere del agua como parte componente de los bienes y servicios ofrecidos y solamente forma parte de las necesidades sanitarias y de uso para las actividades propias del establecimiento.

Tomas consideradas como comerciales, además de las que se fueran agregando al catálogo:

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MANUAL DE INCORPORACIONES

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7.14Para uso Industrial: El agua de uso para empresas en las que el agua forma parte de sus procesos o bienes de producción se determina en función del tipo de industria.

Para definir su potencial demanda, la actividad industrial se divide en dos grupos:

a)Industrial de servicios Son aquellas industrias en donde se desarrolla actividad industrial y de servicios y corresponde a aquellos en que el uso del agua es para satisfacer las necesidades básicas de los empleados y para atender las que la actividad propia del negocio requiere.

Tomas consideradas como industrial y de servicios, además de las que se fueran agregando al catálogo:

b) Industrial de producción. Son aquellas industrias en donde se realiza algún proceso de producción en el que el agua se utilice para tal fin. Es decir, que el agua forme parte del producto final que se entrega para su uso o consumo.

Tomas consideradas como industriales de producción, además de las que se fueran agregando al catálogo:

7.15Para usos públicos: Es el agua que se utiliza en instalaciones ocupadas para el desarrollo de actividades del servicio público en cualquiera de los tres niveles de gobierno.

Page 39: CAPÍTULO 1 - SAPAL

MANUAL DE INCORPORACIONES

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Tablas de datos básicos de consumo

7.16Para desarrollos o establecimientos con

actividades no habitacionales se cobrará el

importe que resulte de multiplicar el gasto

máximo diario en litros por segundo que arroje

el cálculo del proyecto autorizado por el SAPAL

por el precio por litro por segundo, tanto por

el servicio de agua potable, como por el de

alcantarillado contenidos en a Ley de ingresos

vigente.

7.17El Gasto máximo diario de agua potable

para usos no habitacionales será determinado

aplicando a la demanda prevista, un factor de

demanda máxima diaria, de acuerdo con las

especificaciones del proyecto establecidas por

el SAPAL y será validado por los consumos

promedios posteriores a su conexión

7.18El gasto medio diario en litros por segundo

que arroje el cálculo del proyecto autorizado se

multiplicará por el coeficiente de variación diaria

para obtener el gasto máximo diario y el resultado

se multiplicará por el precio litro por segundo.

7.19Los datos básicos de consumos serán las

que se indican en las tablas siguientes:

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MANUAL DE INCORPORACIONES

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7.20Para cualquier caso no considerado en las tablas se aplicará lo que corresponda de acuerdo con el libro de datos básicos que forma parte del Manual de Agua Potable y Saneamiento (MAPAS) editado por la Comisión Nacional del Agua.

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MANUAL DE INCORPORACIONES

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CAPÍTULO 8

C L A S I F I C A C I Ó N D E V I V I E N D A P A R A E F E C T O S D E C O B R O D E D E R E C H O S

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MANUAL DE INCORPORACIONES

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Clasificación de viviendas8.1 Las viviendas de fraccionamientos y desarrollos en condominio pagarán por cada lote o vivienda sus derechos de incorporación de acuerdo con el tipo que corresponda dentro del cuadro de precios contenido en la Ley de ingresos vigente.

8.2 Para clasificarlas se tomarán como base la superficie y el importe de venta proyectado.

8.3 Para efecto área se tomará en cuenta la

propiedad privativa considerando la superficie de

terreno o desplante.

8.4 De acuerdo con la superficie de terreno o

desplante y al precio de venta proyectado, los

lotes o viviendas se clasificarán de la forma

siguiente:

8.5 Para efecto de clasificación se aplicará el mismo criterio cuando se trate de fraccionamientos horizontales o condominios, considerando en todos los casos los factores de superficie y valor proyectado de venta.

8.6 Para realizar la clasificación se tendrá

8.8 Solamente que se hicieran modificaciones al Reglamento de los Servicios de Agua

disponible una herramienta que por medio de la captura de las dos variables genere un puntaje y de forma automática se podrá emitir la clasificación de la vivienda.

8.7 La carátula de la herramienta de clasificación es la siguiente:

Potable, Alcantarillado y Tratamiento, el Código Reglamentario de Desarrollo Urbano y el Código

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MANUAL DE INCORPORACIONES

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Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, se harían los ajustes a la hoja de cálculo para mantenerla actualizada con las superficies e importes que estos ordenamientos establecieran.

8.9 La modificación de dichas variables en solo uno de ellos no será razón suficiente para ajustar los valores de clasificación.

8.10La clasificación de vivienda la realizará la Gerencia Comercial con base en la información proporcionada por el Departamento de Nuevos Desarrollos. Para viviendas cuyo importe sea menor al valor que resulte de multiplicar por veinticinco veces la Unidad de Medida y Actualización Diaria elevada al año, deberán contar con la constancia de importe emitida por el Registro único de Vivienda (RUV).

8.11La hoja de análisis de clasificación se tendrá como anexo dentro del expediente del convenio correspondiente y deberá ir firmado por personal autorizado de la Gerencia Comercial.

8.12Si posterior a la firma del convenio hubiera modificaciones en relación con el número o tipo de viviendas a construir, así como cualquier otro cambio que genere incrementos o disminución de las demandas bajo las cuales se hubiera realizado el pago por derechos de incorporación, se cobrará o bonificará al desarrollador la diferencia, según corresponda.

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MANUAL DE INCORPORACIONES

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CAPÍTULO 9

O B R A S D E C A B E C E R A Y O B R A S D E C O N V E N I E N C I A

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MANUAL DE INCORPORACIONES

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Obras realizadas por los desarrolladores9.1 Los desarrolladores realizarán, mediante convenio previamente celebrado con la autoridad municipal competente, las obras necesarias para la construcción o mejoramiento de las vialidades urbanas, la infraestructura pública o el equipamiento urbano que, estando localizados fuera del área a urbanizar, se requieran, de manera directa, para su integración a la estructura urbana del centro de población para su adecuado funcionamiento.

9.2 Cuando, con motivo de los convenios celebrados un desarrollador realice obras de infraestructura pública o equipamiento urbano adicionales, podrá acreditar el costo de estas, previa autorización de la autoridad municipal competente, contra el monto de las obligaciones que le corresponda pagar al Municipio.

Obras de agua potable susceptibles de ser acreditadas mediante convenio

9.3 Las obras que pueden ser consideradas para efecto de acreditación contra el pago de derechos de incorporación serían las siguientes:

9.3.1Obras de captación, instalaciones de protección, electrificación y demás equipamiento necesario;

9.3.2Instalaciones de potabilización y tanques elevados o superficiales ubicados fuera de la zona del desarrollo;

9.3.3Terrenos que alojen infraestructura hidráulica con superficie suficiente para operación y maniobras, así como caminos de acceso al terreno cedido.;

9.3.4Líneas de conducción y alimentación a tanques y redes primarias;

9.3.5Líneas de agua potable, siempre y cuando se pidiera la ampliación del diámetro para atender otros suministros no correspondientes al desarrollo;

9.3.6Tanques elevados o superficiales, siempre y cuando se solicitara ampliación de su volumen

para atender demandas adicionales no requeridas por el desarrollo;

9.3.7De los incisos 9.3.5 y 9.3.6 solamente se tomaría a cuenta de derechos la diferencia presupuestal que arroje la modificación entre el presupuesto de obra necesaria y el de obra requerida. Y

9.3.8 La infraestructura hidráulica ubicada dentro y fuera del área del desarrollo que sea exclusivamente para suministrar el servicio a este, no podrá ser considerada como obra de cabecera.

Obras de alcantarillado y tratamiento susceptibles de ser acreditadas mediante convenio

9.4 Las obras que pueden ser consideradas para

efecto de acreditación contra el pago de derechos

de incorporación serían las siguientes:

9.4.1Planta de tratamiento de aguas residual

de zona solicitadas en la factibilidad;

9.4.2Terrenos que alojen suficientemente la

infraestructura sanitaria y caminos de acceso

para comunicar a las mismas;

9.4.3Instalaciones de protección y

electrificación del equipamiento sanitario

solicitado;

9.4.4Colectores, subcolectores y estaciones

de rebombeo;

9.4.5Líneas de descarga cuando se pidiera la

ampliación del diámetro para atender descargas

de aguas residuales no correspondientes al

desarrollo;

9.4.6Del inciso 9.4.5 solamente se tomaría a

cuenta de derechos la diferencia presupuestal

que arroje la modificación entre el presupuesto

de obra necesaria y el de obra requerida;

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MANUAL DE INCORPORACIONES

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9.4.7Líneas de conducción y alimentación

a tanques, así como redes primarias y secundarias para agua de reuso;

9.4.8La infraestructura sanitaria ubicada dentro y fuera del área del desarrollo que sea exclusivamente para atender el servicio de este, no podrá ser considerada como obra de cabecera.

Obras de conveniencia susceptibles de ser acreditadas mediante convenio

9.5 Las obras que pueden ser consideradas para efecto de acreditación contra el pago de derechos de incorporación serían las siguientes:

9.5.1 Rehabilitación de redes en zonas anexas al desarrollo;

9.5.2Instalaciones especiales para la construcción de línea morada;9.5.3Obras para el complemento de equipamiento urbano que SAPAL estime conveniente realizar;

9.5.4 Obra civil cuya edificación ayude a prevenir la infraestructura urbana necesaria en la zona de ubicación del desarrollo y no necesariamente correspondiente a la prestación de servicios de suministro de agua potable y alcantarillado, y

9.5.5Todas aquellas que sin formar parte de la infraestructura hidráulica y sanitaria se consideren necesarias para la solución de los problemas de equipamiento urbano dentro de la zona de influencia del desarrollo.

Fianzas para obras de cabecera9.9 Todas las obras de cabecera y de conveniencia deberán contar con una fianza a favor del SAPAL por un monto equivalente a 1.3 veces respecto a su presupuesto contenido en el convenio correspondiente.

9.10La fianza a que se refiere el numeral anterior aplica solamente al importe que hubiera quedado contenido en el convenio como parte del pago

en especie que deberá hacer el desarrollador en cumplimiento al pago de derechos de incorporación que le corresponda.

9.11Las fianzas serán aplicadas cuando el desarrollador no cumpla en tiempo y forma con el calendario de obras autorizados o con la ejecución del proyecto correspondiente.

Los recursos financieros para las obras de cabecera9.12Las obras de cabecera que SAPAL determine asignar al desarrollador para su construcción, serán financiadas con recursos propios del organismo operador ya que se construyen a cuenta del pago de los derechos de incorporación, por lo que estas se afianzarán a favor del SAPAL.

Liberación de las afectaciones9.13Para las obras de cabecera que se deban construir como parte de la infraestructura para la dotación de servicios para el desarrollo, el desarrollador deberá gestionar la liberación de afectaciones y realizar el trámite y pago de los permisos y autorizaciones correspondientes.

Liberación y escrituración de predios y pasos de servidumbre.

9.14Para la instalación de infraestructura hidráulica y sanitaria, en los casos que así se requiera, el desarrollador deberá gestionar la liberación y escrituración de los predios que cederá a cuenta del pago de derechos y de los pasos de servidumbre necesarios.

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MANUAL DE INCORPORACIONES

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CAPÍTULO 10

C R I T E R I O S P A R A L A A P L I C A C I Ó N D E P A G O S D ED E R E C H O S E N P A R C I A L I D A D E S

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Pago por derechos de incorporación10.1Los derechos de incorporación deberán pagarse conforme a lo establecido en la Ley de Ingresos vigente.

10.2Previo a la firma del convenio, el Departamento de Nuevos Desarrollos informará a los interesados sobre los montos a pagar y el importe deberá quedar registrado en el convenio correspondiente.

Plazos factibles y cargos por parcialidades

10.3Los interesados podrán solicitar ante la Gerencia Comercial la autorización de pago en parcialidades.

10.4La Gerencia Comercial hará una valoración de las condiciones y determinará el periodo a conceder para cada caso, tomando también en cuenta los antecedentes de la empresa y el estado de cumplimiento respecto a convenios anteriores. El plazo máximo para otorgar será de veinticuatro meses.

10.5Una vez autorizado por la Gerencia Comercial, el calendario de pagos deberá quedar inserto en el convenio correspondiente y a la firma del convenio el desarrollador deberá garantizar, en términos de la ley aplicable, el total del monto autorizado a pagar en parcialidades.

10.6Del importe líquido a pagar se hará preferentemente un primer pago de por lo menos el 30% y el resto se podrá pagar en tres parcialidades sin recargos en ese periodo. En caso de que alguna de las mensualidades no se pagara dentro del plazo otorgado, se le aplicarán los recargos establecidos en la Ley de Ingresos vigente.

10.7En caso de solicitar un periodo mayor a tres meses, a partir del cuarto mes se le aplicará a cada mensualidad el recargo por otorgamiento de plazo que indique la Ley de Ingresos vigente.

10.8Independientemente del plazo otorgado, se deberán firmar un pagaré que cubra el total del monto a pagar en plazos.

10.9Los recargos por otorgamiento de plazo serán del 0.75% y los de morosidad del 1.13% conforme a la Ley de Ingresos y se modificarán conforme lo que establezca la ley vigente en el momento de su aplicación.

Modificación del periodo otorgado10.10Si un desarrollador solicita conexión de una sección del desarrollo deberá cumplir con lo que establezca el Departamento de Nuevos Desarrollos en cuanto al avance de sus obras y además deberá estar al corriente en sus pagos.

10.11En caso de que el desarrollo pretenda ser entregado antes de concluir su calendario de pago en parcialidades, deberá cubrir sus saldos para iniciar el trámite de recepción.

10.12En caso de omisión en el pago de una parcialidad, por más de 10 días hábiles, deberá ser exigible la totalidad del pago del crédito fiscal, sin que se pueda hacer un nuevo convenio de pago a plazos

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CAPÍTULO 11

C R I T E R I O S D E A P L I C A C I Ó N P A R A R E C O N O C I M I E N T O D E S A L D O S A F A V O R

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La acreditación de saldos11.1La acreditación de saldos a favor derivados de las obras de cabecera que hubieran sido consideradas dentro de algún convenio, estarán sujetas a la autorización de SAPAL y al cumplimiento de los requisitos que para tal efecto se establezcan en este manual.

11.2El desarrollador que tenga saldos a favor deberá hacer la gestión de acreditación ante el Departamento de Nuevos Desarrollos cumpliendo con los requisitos establecidos.

Requisitos para acreditación de saldos a favor11.3Para dar inicio al proceso de acreditación de saldos a favor se deberá cumplir con los requisitos siguientes:

11.3.1Solicitud de parte del interesado en la que refieran puntualmente los montos solicitados y el origen de estos;

11.3.2Copia de actas de entrega recepción de las obras o bienes incluidos en la solicitud. 11.3.3Copia de escrituras de los bienes inmuebles que estuvieran dentro de la relación de montos solicitados.

11.3.4Confirmación de que la transferencia de los títulos de concesión hubiera sido debidamente autorizada por la Comisión Nacional del Agua.

11.3.5Acreditación de personalidad jurídica o poder para gestionar el trámite

11.3.6Datos de contacto para notificación de resoluciones

Proceso y periodo de la emisión del dictamen11.4Los documentos deberán ser presentados ante el Departamento de Nuevos Desarrollos y en un plazo no mayor a tres días hábiles notificará al solicitante si su documentación se encuentra completa.

11.5En caso de que la documentación requerida en el punto 11.3 no estuviera completa o

debidamente integrada, se le hará saber al solicitante para que solvente lo observado.

11.6Solamente se tomará en firme aquella solicitud que cumpla totalmente con los requisitos y se procederá a su gestión de forma inmediata.

11.7Cuando el expediente estuviera completo, se le notificará mediante oficio al solicitante que su solicitud ha sido aceptada y que se someterá al trámite correspondiente.

11.8La respuesta a la solicitud formalmente aceptada deberá ser resuelta en un periodo máximo de quince días hábiles contados a partir de que se expida el oficio de aceptación de solicitud.

11.9El Departamento de Nuevos Desarrollos hará la gestión interna para generar el Dictamen de Acreditación de saldo a favor.

11.10El Departamento de Nuevos Desarrollos analizará la documentación presentada y cotejará contra los registros que se tengan en el expediente para certificar que efectivamente lo solicitado por el desarrollador es susceptible de ser reconocido.

11.11En caso de que existiera alguna observación surgida del análisis que se hiciera a los registros y el expediente, se le notificará de inmediatamente al desarrollador para que solvente lo observado. Los días que tarde el desarrollador en solventar lo observado, no contarán para el cumplimiento del plazo de quince días hábiles que se tiene establecido para generar la respuesta.

11.12Una vez confirmado el saldo a reconocer se emitirá un escrito que deberá estar firmado de conformidad por el Departamento de Nuevos Desarrollos, la Gerencia Comercial, la Gerencia de Finanzas y la Gerencia de Supervisión de Obras para ser turnado a la Dirección General solicitando la emisión del Dictamen de Acreditación de Saldos.

Emisión del dictamen11.13La Dirección General será la única facultada para emitir el Dictamen de Acreditación de

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Saldos mediante un documento en el que se cite el monto reconocido para que el Desarrollador pueda acreditarlos total o parcialmente en posteriores desarrollos a convenir.

11.14El Dictamen de Acreditación de saldos incluirá la relación de las obras o bienes que generaron el importe a reconocer y las fechas de las actas de entera recepción como dato base para una factible actualización de montos que pudiera gestionar el interesado.

Actualización y transferencia de saldos11.15Los saldos formalmente reconocidos mediante dictamen podrán ser actualizados en los términos que establece este manual dentro del capítulo correspondiente.

11.16Los saldos no podrán ser transferidos sin autorización de SAPAL y se ajustarán a lo dispuesto para tal efecto en este manual.

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CAPÍTULO 12

A C T U A L I Z A C I Ó N D E M O N T O S S O B R E S A L D O S D I C T A M I N A D O S

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Actualización de los montos sobre saldos dictaminados

12.1Una vez emitido el Dictamen de Acreditación de saldos derivados de obras de cabecera, se podrán actualizar los montos a solicitud de los interesados.

Requisitos para actualización de montos12.2Para dar inicio al proceso de actualización de montos se deberá cumplir con los requisitos siguientes:

12.2.1Presentar solicitud ante el Departamento de Nuevos Usuarios;

12.2.2Copia del Dictamen de Acreditación de saldos;

12.2.3Acreditación de personalidad jurídica o poder para gestionar el trámite de actualización de montos; y

12.2.4Datos de contacto para notificación de resoluciones.

12.2.5Tener en proceso un convenio al cual asignarle total o parcialmente el saldo o estar en posibilidad de transferirlo a otro desarrollador que tenga convenio en proceso.

Proceso y periodo de la emisión del dictamen12.3Los documentos deberán ser presentados ante el Departamento de Nuevos Desarrollos y en un plazo no mayor a tres días hábiles notificará al solicitante si su documentación se encuentra completa.

12.4En caso de que la documentación requerida en el punto 12.2 no estuviera completa o debidamente integrada, se le hará saber al solicitante para que solvente lo observado.

12.5Solamente se tomará en firme aquella solicitud que cumpla totalmente con los requisitos y se procederá a su gestión de forma inmediata.

12.6Cuando el expediente estuviera completo, se le notificará mediante oficio al solicitante que su

solicitud ha sido aceptada y que se someterá al trámite correspondiente.

12.7La respuesta a la solicitud formalmente aceptada deberá ser resuelta en un periodo máximo de 10 días hábiles contados a partir de que se expida el oficio de aceptación de solicitud.

12.8El Departamento de Nuevos Desarrollos hará la gestión interna para verificar la documentación que dio origen a los saldos.

12.9La base del importe de actualización para cada obra será la que se especifique en el Dictamen de Acreditación de saldos.

12.10Solamente se considerarán para actualización de montos las obras y los bienes inmuebles que hubieran sido considerados como parte de la acreditación de saldos. Los títulos de explotación no podrán ser tomados en cuenta y en el caso de que formaran parte de la componente de saldo acreditado, conservarán el importe de transferencia que les hubiera sido reconocido.

12.11Tratándose de obras hidráulicas y sanitarias se aplicará el índice Nacional de precios al consumidor (INPC) acumulado entre la fecha que tuviera el acta de recepción de la obra y la fecha en que se solicite la actualización de monto.

12.12Tratándose de bienes inmuebles se tomará como referencia la fecha de emisión de la escritura aplicando el INPC acumulado entre esta y la fecha de solicitud de actualización de monto.

12.13Tratándose de bienes inmuebles la fecha de referencia para actualización de monto será la que tuviera la escritura correspondiente.

12.14El INPC acumulado mediante el cual se actualizarán los montos, será el que se obtenga en la calculadora de inflación del INEGI aplicando el periodo de ajuste que corresponda ( Calculadora de inflación - INEGI ).

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12.15Una vez confirmado el saldo a actualizar y habiendo aplicado el factor resultante del INPC acumulado en el periodo que a cada obra e inmueble corresponda, se emitirá un escrito que deberá estar firmado de conformidad por el Departamento de Nuevos Desarrollos y la Gerencia de Finanzas para luego ser turnado a la Dirección General solicitando la emisión del Dictamen de saldo actualizado.

12.16La Dirección General será la única facultada para emitir el Dictamen de actualización de montos mediante un documento en el que se cite el monto reconocido y el monto actualizado para que el Desarrollador pueda acreditarlos total o parcialmente en posteriores desarrollos a convenir. Este documento ya no citará las obras que dieron origen a la acreditación de saldos.

Nueva actualización de montos12.17Una vez actualizados los montos, el interesado podrá solicitar un nuevo dictamen de actualización y este se podrá conceder tomando como base el INPC acumulado entre la fecha de emisión de la actualización de monto inmediata anterior y la fecha en que se solicite la nueva actualización.

12.18Una vez actualizados los montos de un Dictamen de acreditación de saldos, el interesado podrá solicitar un nuevo dictamen de actualización y este se podrá conceder tomando como base el INPC acumulado entre la fecha de emisión de la actualización inmediata anterior y la fecha en que se solicite la nueva actualización.

12.19Para solicitar una actualización de montos a un dictamen que ya hubiera sido actualizado, se deberá presentar la solicitud en los términos establecidos en el numeral 12.2 de este capítulo.

12.20Si se transfiere parcialmente el importe de un dictamen de acreditación o de un Dictamen actualizado, se deberá emitir un dictamen de acreditación en el que se señale el nuevo saldo.

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CAPÍTULO 13

T R A N S F E R E N C I A D E S A L D O S A T E R C E R O S

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Actualización de los montos sobre saldos dictaminados

13.1Los poseedores de un Dictamen de acreditación de saldos podrán transferirlo total o parcialmente a terceros solamente con autorización por escrito de la Dirección General del SAPAL.

13.2Solo se autorizará transferencia de saldos cuando estos pretendieran ser aplicados a un desarrollo que cuente con Dictamen técnico de factibilidad y esté en proceso de realizar su convenio.

Requisitos para la transferencia de saldos en favor de terceros.

13.3Para dar inicio al proceso a la autorización de transferencia de saldos se deberá cumplir con los requisitos siguientes:

13.3.1Presentar solicitud de transferencia ante el Departamento de Nuevos Desarrollos indicando el monto que se pretende transferir y la persona moral o física a la que se le transferiría el monto solicitado;

13.3.2Copia del Dictamen de Acreditación de saldos o el Dictamen de actualización de saldos emitido por el SAPAL del cual se tomarían los recursos a transferir;

13.3.3Acreditación de personalidad jurídica o poder para gestionar el trámite de transferencia de saldos;

13.3.4Escrito de aceptación de la persona moral o persona física a la que pretendieran transmitir el saldo acreditado en la que además indique el desarrollo en proceso al cual se pretende aplicar el saldo una vez transferido. Acreditación de personalidad jurídica para gestionar el trámite de transferencia de saldos. y

13.3.5Datos de contacto para notificación de resoluciones.

13.3.6Acta notarial mediante la cual se transfieran los saldos de un desarrollador a otro.

Proceso y periodo de la emisión de la autorización13.4Los documentos deberán ser presentados ante el Departamento de Nuevos Desarrollos y en un plazo no mayor a tres días hábiles notificará al solicitante si su documentación se encuentra completa.

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CAPÍTULO 14

R E C E P C I Ó N D E P O Z O S Y T Í T U L O S D E E X P L O T A C I Ó N

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Fuentes de abastecimiento14.1En la Ley de ingresos se permite que el desarrollador pueda entregar un pozo como parte del pago en especie para cubrir parcialmente sus derechos de incorporación, siempre y cuando se cumplan las condiciones normativas y técnicas, así como los requisitos específicos que deberán cumplirse conforme a lo establecido dentro del Instructivo y Manual Técnico.

14.2Para afectos administrativos el desarrollador debe de informar al Departamento de Nuevos Desarrollos que cuenta con una fuente de abastecimiento y que estaría en disponibilidad de entregarla al SAPAL.

14.3En el formato de solicitud DTF 1, en el numeral 8 se encuentra un espacio donde se puede poner la información para que se considere la posibilidad de recepción del pozo.

14.4Los requisitos para considerar la recepción de un pozo se encuentran en el numeral 2.9 del Instructivo y Manual Técnico.

14.5Cumpliendo los requisitos y obteniendo el dictamen de aprobación del Departamento de Hidrología, se podrá considerar la recepción a cuenta del pago de derechos de incorporación y se incluiría en el convenio correspondiente.

14.6Los pozos que pretendieran ser entregados por particulares se someterán a los mismos requisitos técnicos y administrativos establecidos en el Instructivo y Manual Técnico.

Títulos de concesión14.7Ley de ingresos se permite también que el desarrollador pueda entregar títulos de concesión como parte del pago en especie para cubrir parcialmente sus derechos de incorporación, siempre y cuando se cumplan las condiciones normativas y técnicas, así como los requisitos específicos que deberán cumplirse conforme a lo establecido dentro del Instructivo y Manual Técnico

14.8Para afectos administrativos el desarrollador debe de informar al Departamento de Nuevos

Desarrollos que cuenta con títulos de concesión y que estaría en disponibilidad de entregarla al SAPAL.

14.9En el formato de solicitud DTF 1, en el numeral 8 se encuentra un espacio donde se puede poner la información para que se considere la posibilidad de recepción de títulos.

14.10Los títulos que pretendieran ser entregados por particulares se someterán a consideración del Departamento Jurídico para que se valide la posibilidad de aceptarlos y que establezcan las condiciones para hacerlo.

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CAPÍTULO 15

R E V I S I Ó N Y A U T O R I Z A C I Ó N D E P R O Y E C T O S E J E C U T I V O S Y P R E S U P U E S T O S

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Requisitos para los proyectistas15.1Los proyectos ejecutivos que se presenten para revisión deberán ser elaborados por un Ingeniero responsable del proyecto que deberá estar incluido en el registro de proyectistas del SAPAL.

15.2El registro de proyectista de SAPAL se debe tramitar ante el Departamento de Proyectos de SAPAL y los requisitos están contenidos en el Instructivo y Manual Técnico.

Recepción de proyectos15.3Los proyectos de agua potable, alcantarillado y pluviales deberán presentarse ante el Departamento de Nuevos Desarrollos y deberán cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en el Instructivo y Manual Técnico.

15.4Los requisitos para que un proyecto pueda ser recibido para su revisión, serán los contenidos en el formato Código: PRID-01- FO06 que forma parte del Instructivo y Manual Técnico.

15.5Serán formalmente recibidos para su revisión solamente los proyectos que se presenten con todos los requisitos.

15.6Se emitirá un documento de recepción aceptada y la fecha que ahí contenga será el referente para el periodo de revisión.

Proceso y periodo de revisión y autorización de los proyectos

15.7El Departamento de Proyectos hará la revisión y emitirá un documento único que contenga las observaciones, debiendo remitirlas al Departamento de Nuevos Desarrollos para que desde ahí sean notificadas al proyectista a fin de que pueda hacer las correcciones correspondientes. De las observaciones que se le hubieran notificado al proyectista, solamente le serán aprobadas cuando hubieran sido suficientemente solventadas.

15.8El plazo para revisión y autorización de proyectos y sus presupuestos será de 15 días hábiles y los periodos en los que el proyectista

tarde en solventar las observaciones no será considerado para estos efectos.

15.9Una vez que los proyectos estén autorizados, el Departamento de Proyectos lo notificará por escrito al Departamento de Nuevos Desarrollos y este a su vez lo hará del conocimiento del proyectista en un periodo no mayor a tres días hábiles.

Proyectos para obra de cabecera y de conveniencia15.10Cuando el Dictamen Técnico de Factibilidad indique la construcción de obras de cabecera y/o obras de conveniencia, el desarrollador deberá presentar los proyectos de aquellas que le hubieran sido señaladas para su ejecución y que por tal razón tendrían que ser incluidas en el convenio correspondiente.

15.11El desarrollador entregará planos de la infraestructura primaria o de cabecera por separado con su correspondiente presupuesto; dicho presupuesto además de hacer referencia a la factibilidad de servicios; deberá de señalarse en su encabezado a qué plano corresponde.

15.12Para proyectos relacionados con la infraestructura hidráulica y sanitaria primaria, el desarrollador deberá apegarse a las disposiciones del Departamento de Planeación Hídrica del SAPAL y al plan maestro hidráulico vigente.

15.13Para presentar los proyectos relativos a desalojo de agua pluvial deberá atender los lineamientos que al respecto emita el Departamento de Planeación Hídrica con relación a un estudio de las cuencas para definir las áreas de aportación y al estudio hidrológico el cual deberá considerar la topografía y rasantes, así como del estudio de vialidades en caso de existir.

15.14En los casos en que por razones imputables a la falta de información para su diseño los proyectos pluviales no se puedan presentar a la par de los proyectos hidráulicos y sanitarios, se podrá dar curso a la firma del convenio correspondiente, haciendo patente que para ese desarrollo en concreto deberán realizarse las

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obras pluviales que estarán sujetas a los proyectos que el desarrollador presente posteriormente y que para su formalización deberán de incluirse en un convenio complementario.

Modalidad de los proyectos.15.15Los proyectos podrán ser presentados considerando el total del desarrollo y en los casos en que este se fuera a realizar por secciones, podrían presentarse conforme a la planeación que se para la construcción del desarrollo, pero en todos los casos debe responder a la autorización emitida por la Dirección de Desarrollo Urbano. Paralelamente a la entrega de proyectos, el desarrollador entregará, para su revisión y autorización, los presupuestos que correspondan a cada obra.

15.16Dentro del capítulo de convenios se genera la posibilidad de que, a partir de que se tenga un convenio marco para que se incluya en este el alcance total del Dictamen Técnico de Factibilidad otorgado, se pueden hacer convenios complementarios de acuerdo con las secciones que hubiera autorizado la Dirección de Desarrollo Urbano, por lo que los proyectos deberán ajustarse a esta misma subdivisión en el caso de que no se estime construir todo el desarrollo en una sección.

Entrega de planos y presupuestos de obras15.17Una vez que se autorice el Proyecto, se deberá presentar tres impresiones para el SAPAL, más las que el interesado requiera, un disco compacto conteniendo los planos en formato DWG o DXF, así como los datos necesarios para la ejecución de obra.

15.18Además de los planos y la información complementaria que se indica en el Instructivo y Manual técnico, los proyectos se presentarán de forma separada para las redes internas y para las obras de cabecera, de acuerdo con las secciones y claves del Catálogo de Conceptos vigente del SAPAL en formato Opus, impreso y en medio digital, para su revisión por parte del Departamento de Costos y Evaluación.

Los proyectos quedarán revisados y autorizados dentro del plazo establecido en este Manual y en el lapso en que se sometan estos a firma, deberán quedar también aprobados los presupuestos correspondientes para que se entreguen al desarrollador los proyectos y presupuestos de forma simultánea.

15.19En el momento en que sean autorizados los proyectos se podrá iniciar el proceso de elaboración de convenios el cual se ajustará a lo establecido en el capítulo 6 de este manual.

Libración de las afectaciones15.20Para las obras de cabecera que se deban construir como parte de la infraestructura para la dotación de servicios para el desarrollo, el desarrollador deberá gestionar la liberación de afectaciones y realizar el trámite y pago de los permisos y autorizaciones correspondientes.

Liberación y escrituración de predios y pasos de servidumbre.

15.21Para albergar parte de la infraestructura hidráulica y sanitaria, en los casos que así se requiera, el desarrollador deberá gestionar la liberación y escrituración de los predios que cederá a cuenta del pago de derechos y de los pasos de servidumbre necesarios.

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CAPÍTULO 16

S U P E R V I S I Ó N Y R E C E P C I Ó N D E O B R A S

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Proyectos autorizados para construcción16.1Al firmarse el convenio el Departamento de Nuevos Desarrollos entregará al desarrollador sus planos autorizados para que pueda programar el inicio de las obras de acuerdo con su programa de trabajo.

16.2También se los entregará al Departamento de Supervisión de Fraccionamientos y Obras Municipales para que ejerza las funciones de supervisión conforme a lo establecido dentro del Instructivo y Manual Técnico.

Ejecución de las obras16.3El desarrollador deberá avisar por escrito, con una semana de anticipación del inicio, suspensión o reinicio de las obras de Agua Potable, Alcantarillado y Pluvial al Departamento de Supervisión de Fraccionamientos y Obras Municipales.

16.4Deberá existir una bitácora debidamente foliada para cada obra en la cual se registrarán las observaciones y modificaciones señaladas por el supervisor de obra; en cuyo caso, serán solicitadas por el fraccionador y autorizadas por escrito por el Departamento de Proyectos con copia al Departamento de Supervisión de Fraccionamientos y Obras Municipales y al Departamento de Nuevos Desarrollos.

16.5El desarrollador deberá realizar las actividades que el Departamento de Supervisión de Fraccionamientos y Obras Municipales le señale, para garantizar que la obra ejecutada cumpla con las disposiciones del Instructivo y Manual Técnico, conforme al proyecto autorizado.

Modificaciones o adiciones a las obras de cabecera16.6Durante el proceso de construcción de obras de cabecera asignadas a un desarrollador no se podrán hacer modificaciones al proyecto autorizado, salvo cuando las condiciones técnicas lo justifiquen y será por común acuerdo entre supervisión y el desarrollador debiendo contar forzosamente con el aval de Nuevos Desarrollos para su autorización.

16.7En caso de que se presentara la necesidad de aplicar modificaciones que tuvieran ese impacto o uno mayor, el Departamento de Supervisión de Fraccionamientos y Obras Municipales deberá hacerlo del conocimiento del Departamento de Nuevos Desarrollos para que este a su vez solicite autorización a la Dirección General.

16.8De ser aprobados los cambios al proyecto, se tendrá que hacer un convenio complementario al convenio marco para que queden asentadas las razones que originan el cambio, que se cite la autorización correspondiente y que se registre el saldo modificado en favor del desarrollador.

16.9Para los casos en que las modificaciones al proyecto autorizado generaran una disminución igual o mayor al 10% del presupuesto original, el Departamento de Supervisión de Fraccionamientos y Obras Municipales deberá hacerlo del conocimiento del Departamento de Nuevos Desarrollos para hacer el ajuste a los montos que se hubieran reconocido dentro del convenio correspondiente.

Recepción de obras16.10Terminada la obra, el desarrollador solicitará por escrito la recepción de instalaciones hidráulicas y sanitarias del dicho fraccionamiento y de las obras de cabecera o de conveniencia, según sea el caso, para lo cual se realizará una supervisión final y se elaborará un dictamen sustentado en lo que hubiera quedado asentado en la bitácora. A la solicitud deberá anexar también los planos de obra terminada.

Para obtener el acta entrega recepción, además de los requisitos señalados, deberá acompañar a su solicitud los planos la escritura pública debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, en la que conste la transmisión en favor del SAPAL, ya sean pasos de servidumbre o terrenos de todas las áreas y/o superficies que alojen infraestructura hidráulica, sanitaria, pluvial y toda aquella que se requiera para la prestación de los servicios que presta el SAPAL.

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16.11Para formalizar el acto de entrega- recepción deberán estar presentes representantes del SAPAL y del desarrollador a fin de certificar la entrega física de la infraestructura.

16.12Si con relación al proyecto autorizado existieran señalamientos de la parte receptora, se le harán saber por escrito y se asentarán en la bitácora correspondiente, debiendo el desarrollador atender las observaciones y cumplir con los requisitos establecidos para la entrega-recepción.

16.13En un plazo máximo de diez días el SAPAL dictaminará sobre la recepción del desarrollo.

16.14Una vez aprobada el acta de entrega – recepción, el desarrollador deberá entregar al Departamento de Nuevos Desarrollos una fianza del 10 % del valor de la obra por parte del que garantice la responsabilidad por posibles fallas que aparecieran durante el primer año a partir de la fecha de recepción debido a posibles vicios ocultos.

16.15El acta de entrega - recepción será el documento que valide la conclusión del compromiso que se hubiera adquirido en los casos en que se tratara de obras de cabecera o de conveniencia que hubieran sido tomadas a cuenta del pago de derechos.

16.16Se turnará una copia del acta de entrega – recepción de cada obra al Departamentos de Nuevos Desarrollos, a la Gerencia Comercial y a la Gerencia de Finanzas y se integrará otra copia al expediente del desarrollo.

Recepción de otros bienes16.17La entrega de terrenos, pasos de servidumbre y títulos de concesión se hará directamente al Departamento Jurídico y se hará en coordinación con personal del Departamento de Nuevos Desarrollos.

16.18La entrega de pozos se hará directamente al Departamento de Hidrología y se hará en coordinación con personal del Departamento de Nuevos Desarrollos.

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CAPÍTULO 17

M E D I D O R D E C O N T R O L

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Instalación de medidor de control17.1Para todo desarrollo habitacional se instalará un medidor de control en el momento en que se hiciera la conexión de este a las redes del SAPAL a fin de contabilizar los volúmenes de agua entregada.

17.2Las características la caja especial para instalación del medidor se ajustarán a las especificaciones técnicas que determine el Instructivo y Manual Técnico y deberá ser construida por el desarrollador y a costo de este.

17.3El medidor será proporcionado por SAPAL y se ajustará a la especificación Técnica que determine la Gerencia Comercial con base en las condiciones particulares que se presenten en cada caso para efectos de medición eficiente.

17.4La instalación del medidor se hará conforme a lo indicado en el Instructivo y Manual técnico.

Contrato y pago de servicios17.5El desarrollador deberá tramitar un contrato con la Gerencia Comercial para asumir el pago de los volúmenes que fueran registrado por el medidor de control.

17.6En caso de que se hiciera la entrega de alguna sección del desarrollo y con ello se autorizara la contratación de viviendas, a la lectura total mensual se le restaría la suma de lecturas del micromedidor de las viviendas contratadas y la diferencia de volumen que resultara la pagaría el desarrollador.

17.7El volumen que corresponda pagar al desarrollador será con los precios que para tal efecto estén autorizados en la Ley de ingresos vigente.

Cancelación de la cuenta del medidor de control17.8La cuenta que se origine con la instalación de un medidor de control podrá ser cancelada cuando se tuviera el acta de entrega - recepción debidamente formalizada.

17.9El pago final que deberá realizar el desarrollador por consumos registrados se hará

tomando como referencia la lectura tomada en la fecha de firma del acta recepción. Para el cobro de la última factura de ese medidor de control se aplicará la misma mecánica que se indica en el numeral 17.6.

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CAPÍTULO 18

T R A N S I T O R I O S

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Convenios en proceso de firma18.1Los convenios que hubieran sido autorizados por el Consejo Directivo antes de la entrada en vigor de este manual, pero que estuvieran pendientes de firma, podrán ser firmados por el Director General siempre y cuando la firma se haga dentro del periodo de vigencia del Dictamen Técnico de Factibilidad correspondiente.

18.2En los casos en que perdiera vigencia el Dictamen Técnico de Factibilidad antes de que el convenio fuera firmado, este se someterá al proceso normal de autorización contenido en el presente manual y se aplicarán los precios contenidos en la Ley de Ingresos vigente al momento de la firma.

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AGRADECIMIENTOS

I N G . J E S Ú S A G U I L E R A R O D R Í G U E Z

C O N S E J E R O

I N G . E N R I Q U E D E H A R O M A L D O N A D OD I R E C T O R G E N E R A L

L I C . G U S T A V O U L I S E S H E R N Á N D E Z O L I V A P R O S E C R E T A R I O D E L C O N S E J O D I R E C T I V O

L I C . A R M A N D O H O R T A G O N Z Á L E ZA U X I L I A R D E L P R O S E C R E T A R I O

I N G . C R I S T I N A C R U Z P É R E Z J E F E D E N U E V O S D E S A R R O L L O S

L I C . R E N É A L E J A N D R O V E L Á Z Q U E Z M A R T Í N E ZJ E F E D E J U R Í D I C O

C . P . M A R Í A G U A D A L U P E R A Z O A G U I R R EJ E F E D E C O N T R A L O R Í A

L I C . M A R K S A N D O V A L S A L M E R Ó NJ E F E D E A S U N T O S J U R Í D I C O S D E L A C O N T R A L O R Í A

A R Q . J E S Ú S G E R A R D O M E Z A B E D O L L AE N C A R G A D O D E A U D I T O R I A D E O B R A

I N G . A L F R E D O M A Y O R G A V Á Z Q U E ZS U B D I R E C T O R D E P L A N E A C I Ó N

L I C . G A B I N O M A R T Í N E Z D U R Ó N J E F E D E P A D R Ó N D E U S U A R I O S

L I C . C E C I L I A C H Á V E Z M O S Q U E D AE N C A R G A D A D E C O N T R A T O S

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RECEPCIÓN

MARIBEL COLLAZO LÓPEZ

e-mail: [email protected]

ext. 2317

DICTAMEN TÉCNICO DE FACTIBILIDAD

ALDALBERTO JUÁREZ LEMUS

e-mail: [email protected]

ext. 2323

CONVENIOS PARA INCORPORACIÓN

LILIANA HERNÁNDEZ SOTO

e-mail: [email protected]

ext. 2308

PROYECTOS EJECUTIVOS, SUPERVISIÓN

Y ACTAS ENTREGA

JUAN JOSÉ HIDALGO HERNÁNDEZ

e-mail: [email protected]

ext. 2322

BLVD. TORRES LANDA ORIENTE 2620

COL. El PAISAJE C.P. 37480 LEÓN, GTO.

TEL. 477 788 7800

JEFE DE DEPARTAMENTO DE NUEVOS

DESARROLLOS

CRISTINA CRUZ PÉREZ

e-mail: [email protected]

ext. 2318