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Capítulo 10 Componentes implicados en la Prevención de Riesgos Laborales

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Capítulo 10

Componentes implicados en la Prevención

de Riesgos Laborales

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Contenido

1. Organismos internacionales2. Organismos nacionales3. El empresario y su deber de prevención4. El trabajador y sus obligaciones preventivas

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1. Organismos internacionales

Dentro del Derecho del Trabajo y, especialmente, en el ámbito de la se-guridad y salud en el trabajo, adquieren especial importancia los Convenios elaborados en el seno de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y los Tratados y Directivas Europeas asumidas por España al formar parte, como miembro de pleno derecho, de la Unión Europea.

1.1. La Organización Internacional del Trabajo (OIT)

La OIT, con sede en Ginebra, es sin duda una de las organizaciones inter-nacionales laborales más importantes, tanto por su antigüedad como por la intensidad de sus actividades y el gran número de países que pertenecen a este organismo.

Entre las funciones más importantes de la OIT destacan:

■ Asistencia técnica. ■ Recopilación y difusión de información. ■ Elaboración y aprobación de convenios y recomendaciones interna-cionales.

Los Convenios de la OIT, una vez ratificados por un Estado miembro con-creto, son instrumentos destinados a la creación de obligaciones de carácter internacional. Las recomendaciones, sin embargo, no generan ningún tipo de

Bandera de la Organización Internacional del Trabajo

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obligación internacional, estando orientadas a establecer pautas o directrices para el posterior desarrollo de la legislación laboral en los Estados miembros.

España es uno de los Estados que más Convenios de la OIT ha ratificado, siendo de máxima importancia el Convenio 155, sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores y Medio Ambiente de Trabajo, adoptado con fecha 22 de junio de 1981. En la misma fecha se adoptó la Recomendación 164, sobre Seguri-dad y Salud de los trabajadores.

1.2. La Unión Europea

A continuación, vamos a ver las instituciones básicas de la Unión Europea.

El consejo

Es el principal órgano decisorio, con máximas competencias en materia legislativa y reglamentaría, excepto en los casos en que estas competencias sean compartidas con el Parlamento. Está formado por los ministros respon-sables de los asuntos tratados (Asuntos Exteriores, Economía, Trabajo, etc.). Cuando se reúnen los Jefes de Gobierno de los estados miembros junto con el presidente de la Comisión forman el llamado consejo europeo, organismo que no legisla pero define las políticas generales de la UE.

Sabía que...

La OIT fue fundada en 1919, después de una guerra destructiva, basada en una visión según la cual una paz duradera y universal solo puede ser alcanzada cuando está fundamentada en el trato decente de los trabajadores. La OIT se convirtió en la primera agencia de las Naciones Unidas en 1946.

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La comisión

Es el órgano encargado de velar por los intereses de la Unión Europea en su conjunto, es decir, es independiente de los gobiernos de los países miem-bros. Esta comisión elabora propuestas para las nuevas leyes, que presenta al Parlamento Europeo y al Consejo. También posee poder ejecutivo, ya que es el responsable de aplicar las decisiones del Parlamento y el Consejo. La comisión se designa cada 5 años y está compuesta por comisarios elegidos de los esta-dos miembros, pero estos actuarán en interés de la Unión en su conjunto sin recibir instrucciones de los gobiernos nacionales.

Edificio del Consejo de la Unión Europea en Bruselas

Sede de la Unión Europea

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El Parlamento Europeo

Está compuesto por diputados elegidos por sufragio universal directo. A pesar de su nombre, el parlamento no legisla sino que solo puede formular dictámenes consultivos propuestos por la comisión, así como mejorar la legis-lación por medio de enmiendas o aprobar, junto con el Consejo, reglamentos y directivas de determinadas materias.

Nota

La comisión tiene su sede en Bruselas (Bélgica).

Interior del Parlamento Europeo

Nota

El Parlamento Europeo tiene su sede en Estrasburgo (Francia).

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El Tribunal de Justicia

Le corresponde el ejercicio del Poder Judicial, velando por la uniformidad de la interpretación y aplicación del derecho comunitario, y supervisando la legalidad de las actuaciones de las demás instituciones europeas.

El 1 de enero de 1986, España entra a formar parte de la entonces llamada Comunidad Económica Europea. La primera gran reforma de los Tratados fue el Acta Única Europea de 1986, en la que se da un nuevo impulso a las políticas comunes, resaltando la dimensión social especialmente en dos nuevos artícu-los relativos a política social y al mercado interior:

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Nota

El Tribunal de Justicia tiene su sede en Luxemburgo.

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■ Art. 118 A Seguridad y Salud en el Trabajo. ■ Art. 100 A Normas de Seguridad que deben seguir los productos comer-cializados en la Unión Europea.

En desarrollo del art. 118 A se aprobó la Directiva Marco 89/391 relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la Seguridad y la Salud de los trabajadores en el trabajo.

Dentro de la Unión Europea existen otras instituciones con competencias en materia de Seguridad y Salud:

■ El Comité Consultivo para la Seguridad, la Higiene y la Protección de la Salud en el Centro de Trabajo. Asiste a la comisión en la preparación y puesta en práctica de las actividades que se realicen en este ámbito.

■ La Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo. Con sede en Bilbao, se crea para recoger toda la información técnica, científica y económica sobre la investigación relativa a la Salud y Seguridad en el Trabajo, examinarla y difundirla a través de una red formada por Centros Nacionales de Referencia, siendo el de España el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

■ La Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (EUROFOUND). Organismo autónomo con sede en Dublín, cuya misión es la recogida, análisis, debate y difusión de la información rela-tiva a las condiciones de vida y trabajo.

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2. Organismos nacionales

2.1. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT)

Adscrito al Ministerio de Trabajo e Inmigración, es el órgano científico-técnico especializado de la Administración General del Estado que tiene como misión el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas. Para ello, establecerá la cooperación necesaria con los órganos de las comunidades au-tónomas con competencias en esta materia.

Funciones encomendadas al INSHT

Las funciones que tiene que realizar el INSHT son las que se destacan a continuación:

■ Promoción y realización de actividades de formación, información, in-vestigación, estudio y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales, con la adecuada coordinación y colaboración con los órganos técnicos en materia preventiva de las comunidades autónomas.

■ Apoyo técnico y colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el cumplimiento de su función de vigilancia y control.

■ Velar por la coordinación, además de apoyar el intercambio de informa-ción y experiencias entre las distintas Administraciones Públicas.

INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

Logo distintivo del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo

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■ Fomentar y prestar apoyo a la realización de actividades de promoción de la seguridad y de la salud por las Comunidades Autónomas.

■ Prestar de acuerdo con las Administraciones competentes, apoyo téc-nico especializado en materia de certificación, ensayo y acreditación.

■ Cualesquiera otras que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines y le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo con la colaboración, en su caso, de los órganos técnicos de las Comuni-dades Autónomas con competencias en la materia.

Órganos del INSHT

Los órganos que forman el INSHT son:

■ La Dirección del INSHT, que a su vez ejerce la secretaría de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

■ El Consejo General, en el que están representadas las organizaciones sindicales y empresariales y la Administración Pública. Es el órgano participativo en la gestión del INSHT.

■ Los Centros Nacionales de Seguridad e Higiene en el Trabajo son:

� Centro Nacional de Nuevas Tecnologías (CNNT), con sede en Madrid.

� Centro Nacional de Condiciones de Trabajo (CNCT), con sede en Barcelona.

� Centro Nacional de Medios de Protección (CNMP), con sede en Sevilla.

� Centro Nacional de Verificación de Maquinaria (CNVM), con sede en Vizcaya.

� Gabinete Técnico Provincial (GTP), con sede en Ceuta. � Gabinete Técnico Provincial (GTP), con sede en Melilla.

2.2. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social es un servicio público, per-teneciente al Ministerio de Trabajo e Inmigración, cuya función es ejercer la

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vigilancia del cumplimiento de las normas de orden social y exigir las respon-sabilidades correspondientes en caso de infracción o incumplimiento. Para ello, debe:

■ Asegurar que se respeten las condiciones de trabajo, proponiendo a la autoridad competente la sanción correspondiente cuando compruebe una infracción.

■ Asesorar e informar a las empresas y a los trabajadores sobre la manera más efectiva de cumplir las disposiciones, cuya vigilancia tiene encomendada.

■ Elaborar los informes solicitados por los juzgados de lo social. ■ Informar a la autoridad laboral sobre los accidentes de trabajos morta-les, muy graves o graves, y sobre aquellos otros que consideren necesa-rios, además de las enfermedades profesionales.

■ Comprobar y favorecer el cumplimiento de las obligaciones por los ser-vicios de prevención.

■ Ordenar la paralización inmediata de trabajos cuando, a juicio del ins-pector, se advierta la existencia de riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.

2.3. Administraciones Públicas competentes en materia sanitaria

Las actuaciones de las Administraciones Públicas competentes en materia sanitaria, referentes a la salud laboral, se llevarán a cabo a través de los aspec-tos señalados en el capítulo IV del Título I de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. En particular, a las Administraciones públicas competen-tes en materia sanitaria les corresponde:

■ El establecimiento de medios adecuados para la evaluación y control de las actuaciones de carácter sanitario que se realicen en las empresas por los Servicios de Prevención.

■ La implantación de sistemas de información adecuados que permitan la elaboración de mapas de riesgos, estudios epidemiológicos, etc.

■ La supervisión de la formación que deba recibir el personal sanitario en materia de Salud Laboral.

■ La elaboración y divulgación de estudios, investigaciones y estadísticas relacionados con la salud de los trabajadores.

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2.4. Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

Es el órgano colegiado asesor de las Administraciones Públicas en la formu-lación de las políticas de prevención y órgano de participación institucional en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

La Comisión estará formada por representantes de:

■ La Administración General del Estado. ■ Las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla.

■ Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

La Comisión conocerá, podrá informar y formular propuestas referentes a:

■ Criterios y programas generales de actuación. ■ Proyectos de disposiciones de carácter general. ■ Coordinación de las actuaciones desarrolladas por las Administraciones Públicas competentes en materia laboral, sanitaria y de industria.

Lugar donde se celebran las reuniones de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo

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2.5. Organismos de carácter autonómico

La Constitución Española, en su art.149.1.7º, reserva al estado la compe-tencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

Así, las Autonomías que tienen transferida esta ejecución, disponen de la potestad sancionadora, que se efectuará de acuerdo con su regulación propia, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Según lo previsto en los respectivos Estatutos Autonómicos, las funcio-nes que venían desarrollando los Gabinetes Técnicos Provinciales del INSHT quedan traspasados a las Comunidades Autónomas. Dichos órganos reciben denominaciones distintas según la comunidad en la que se encuentren y de-sarrollan funciones, como la investigación de accidentes, la formación y el asesoramiento técnico.

2.6. Otras administraciones públicas relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo

Hay que señalar las competencias atribuidas al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, reguladas en la Ley de Industria, en relación con la ordena-ción y Seguridad Industrial.

Logo oficial del Ministerio de Industria, Energía y Turismo

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3. El empresario y su deber de prevención

Según la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos La-borales, el empresario es la persona que debe llevar a cabo las actuaciones referidas a la seguridad y salud en su centro de trabajo. Desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva, con el fin de perfeccio-nar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos.

Entre otras cosas, el artículo 15 de la citada Ley 31/1995, afirma que el empresario es quién aplicará las medidas que integran el deber general de prevención, con arreglo a:

■ Evitar riesgos. ■ Evaluar los riesgos que no se puedan evitar, adoptando un plan de pre-vención en la empresa.

■ Combatir los riesgos en origen. ■ Adaptar el trabajo a la persona, facilitando al trabajador las técnicas y medios precisos para evitar el riesgo de su puesto de trabajo.

■ Tener en cuenta la evolución de la técnica. ■ Sustituir lo peligroso por aquello que no entrañe peligro. ■ Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. Hay que intentar proteger a la mayor cantidad de trabajadores posibles, acudiendo a la protección individual cuando los riesgos no puedan ser neutralizados con medios colectivos.

■ Planificar la prevención. ■ Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

3.1. Obligaciones específicas del empresario

Evaluación de los riesgos

El empresario realizará una evaluación de los posibles riesgos:

■ Con carácter general, con motivo de la declaración de apertura o por iniciación de un programa de acción en materia de seguridad y salud.

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■ Por elección de equipos de trabajo, sustancias, acondicionamiento de lugares de trabajo, modificación de condiciones de trabajo, etc.

■ A causa de accidentes o daños para la salud. ■ Puede realizar controles periódicos de las condiciones de trabajo para detectar situaciones peligrosas.

■ Por riesgos actualizables, puede adoptar las medidas correctoras nece-sarias para lograr un mayor nivel de protección.

Equipos de trabajo y medios de protección individual

Respecto a los equipos de trabajo destacamos:

■ Las máquinas, aparatos, etc., solo pueden ser utilizados por aquellos trabajadores encargados para ello por la dirección.

■ La reparación, mantenimiento y conservación se efectuará por trabaja-dores especialmente capacitados.

■ Informar a los trabajadores sobre los riesgos inherentes al funcionamien-to de los equipos, sobre dispositivos de seguridad y sobre posibles ex-plosiones e incendios.

En cuanto a los medios de protección individual decir que:

■ Deben ser adecuados a los riesgos, sin suponer un riesgo adicional. ■ Deben responder a las condiciones del lugar de trabajo y adaptarse al portador.

■ Deben proporcionarse gratuitamente. ■ Su uso será exigible. ■ Se informará a los operarios sobre los riesgos que se pretenden proteger.

Información, consulta y participación de los trabajadores

El empresario debe informar a los trabajadores o a sus representantes sobre:

■ Riesgos detectados en la empresa. ■ Medidas de protección o prevención que se hayan adoptado. ■ Medidas de emergencia adoptadas en materia de primeros auxilios, lu-cha contra incendios y evacuación de los trabajadores.

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Además, el empresario tiene que:

■ Consultar a los trabajadores sobre la actuación preventiva. ■ Permitir su participación y realización de propuestas sobre seguridad y salud en el trabajo.

Formación de los trabajadores

El empresario tiene que asegurar la formación de los trabajadores. Esta formación tiene que:

■ Ser suficiente y adecuada tanto teórica como práctica. ■ Realizarse en el momento de la contratación del trabajador, cualquiera que sea su modalidad contractual.

■ Tener en cuenta el posible cambio de funciones del trabajador, la in-troducción de nuevas tecnologías y los cambios de equipos de trabajo.

■ Estar dirigida al puesto de trabajo o función de cada trabajador. ■ Proporcionarse en la jornada de trabajo. ■ Realizarse mediante medios propios o medios ajenos concertados. ■ Ser gratuita, que su coste no recaiga, en ningún caso, en los trabajadores.

La formación de los trabajadores está dirigida a fomentar y mejorar la formación de los mismos

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Medidas de emergencia

En materia de medidas de emergencia el empresario debe:

■ Analizar las posibles situaciones de emergencia. ■ Adoptar las medidas necesarias en primeros auxilios, lucha contra in-cendios y evacuación de trabajadores, estableciendo las relaciones ne-cesarias con servicios externos.

■ Designar los trabajadores que deben poner en práctica tales medidas. ■ Facilitar el material adecuado. ■ Formar a los trabajadores designados en número suficiente. ■ Informar lo antes posible a los trabajadores que estén expuestos a un riesgo grave, resaltar la naturaleza de los mismos y activar las medidas adoptadas o que deben adoptarse.

■ Poner en práctica las medidas necesarias para que dichos trabajadores puedan interrumpir el trabajo y ponerse a salvo, abandonando inmedia-tamente sus puestos de trabajo.

Si el empresario no cumple con sus obligaciones frente al riesgo grave e inminente, cabe la posibilidad de paralizar la actividad por los representantes legales de los trabajadores o por decisión mayoritaria de los delegados de pre-vención, en caso de urgencia.

Importante

Si el empresario no cumple con sus obligaciones frente al riesgo grave e inminente, cabe la posibilidad de paralizar la actividad por los representantes legales de los trabajadores o por decisión mayoritaria de los delegados de prevención, en caso de urgencia.

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Vigilancia de la salud

Respecto a la vigilancia de la salud, el empresario:

■ Garantizará a sus trabajadores la vigilancia periódica de su salud, en función de los riesgos inherentes al trabajo.

■ Informará a los trabajadores que para evaluar su salud es necesario el consentimiento de estos, salvo determinadas excepciones.

■ Se asegurará que los resultados de los reconocimientos médicos sean confidenciales y que causarán las menores molestias posibles.

Documentación

El empresario debe elaborar y conservar a disposición de la autoridad labo-ral la documentación respecto a:

■ Evaluación de riesgos y planificación de la acción preventiva. ■ Medidas de protección y prevención adoptadas. ■ Material de protección que deba utilizarse. ■ Resultado de los controles e inspecciones periódicas. ■ Resultado de los reconocimientos médicos y controles de salud. ■ Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado una incapacidad superior a un día de trabajo.

Coordinación de actividades empresariales

En un mismo centro de trabajo, las distintas empresas tienen la obligación de cooperar para coordinar la acción preventiva.

El empresario titular del centro de trabajo tiene la obligación de informar e instruir a los otros empresarios sobre los riesgos detectados y sobre las medi-das de protección y prevención correspondientes.

La empresa principal tiene la obligación de vigilar que los contratistas y subcontratistas cumplan la normativa sobre prevención de riesgos laborales, siempre que la contrata o subcontrata se refiera a la realización de obras o

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servicios que correspondan a la propia actividad principal y que se desarrollen en los propios centros de trabajo.

Los trabajadores autónomos que desarrollen actividades en dichos centros de trabajo también tienen el deber de cooperación, información e instrucción.

Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos

El empresario velará por la:

■ Protección de la maternidad si los resultados de la evaluación revelan riesgos para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o lactancia. El empresario tiene el deber de:

� Adaptar y modificar las condiciones y el tiempo de trabajo. � Suprimir el trabajo nocturno y a turnos. � Realizar cambios en los puestos de trabajo cuando no sea posible la adaptación de las condiciones o tiempo de trabajo.

■ Protección de menores:

� Prohibir a los menores de 18 años realizar trabajos nocturnos y horas extraordinarias.

� Prohibir a los menores de 18 años realizar trabajos insalubres, tóxi-cos, penosos y peligrosos.

� Los menores tienen derecho a un descanso semanal como mínimo de 2 días ininterrumpidos.

� El empresario tiene el deber de evaluar sus puestos de trabajo e informar a los jóvenes o a sus padres/tutores de los posibles riesgos y medidas adoptadas.

■ Protección de trabajadores con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales:

� No serán empleados en aquellos puestos de trabajo, en los que, a causa de sus características, puedan poner en peligro su seguridad o la de terceros.

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4. El trabajador y sus obligaciones preventivas

Los derechos de los trabajadores parten de las obligaciones de los empre-sarios, ya que existe una relación entre las obligaciones de la empresa y los derechos de los operarios.

Entre las obligaciones que tiene el trabajador destacamos las siguientes:

OBLIGACIONES GENERALES OBLIGACIONES PARTICULARES

- Deber de autoprotección. - Deber de cooperar con el empresario.

- Utilización correcta de maquinaria, aparatos, herramientas.

- Utilización de medios de protección previstos. - Cuidado y conservación de los equipos de protección. - Informar de cualquier situación crítica al mando

intermedio, a los trabajadores encargados de la seguridad y salud o al Servicio de Prevención.

- Práctica de reconocimientos médicos. - Cooperar en la extinción de siniestros y en el

salvamento de personas que requieran medidas de emergencia.

- Deber de información sobre defectos de prevención. - Cumplir las instrucciones adecuadas sobre riesgos

y peligros. - No poner fuera de funcionamiento ni usar

incorrectamente los dispositivos de seguridad existentes.

- Consultar al Comité de Seguridad y Salud y/o a los Delegados de Prevención.

- Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente.