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CAPíTULO 111 MARCO METODOlÓGICO

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CAPíTULO 111

MARCO METODOlÓGICO

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CAPíTULO 111

MARCO METODOlÓGICO

Este capítulo recoge el procedimiento metodológico: tipo y diseño de

investigación, población, muestra, técnicas de recolección de datos, con su validez

y confiabilidad.

1. Tipo de Investigación:

La presente investigación trata de proponer lineamientos normativos de

control de los bienes protegidos por la Propiedad Industrial en la Aduana Principal

de Maracaibo y sus Aduanas Subalternas.

Un Proyecto Factible, es el que permite la elaboración de una propuesta de

un modelo operativo viable, o una solución posible, cuyo propósito es satisfacer

una necesidad o solucionar un problema. Hernández (2007)

Los proyectos factibles se deben elaborar respondiendo a una necesidad

específica, ofreciendo soluciones de manera metodológica. Hernández (2007)

Es así que el proyecto factible consistirá en la investigación, elaboración y

desarrollo de una propuesta de un modelo operativo viable para solucionar

problemas, requerimientos o necesidades de organización o grupos sociales;

puede referirse a la formulación de políticas, programas, tecnologías, métodos o

procesos. Hernández (2007)

El proyecto factible debe tener apoyo en una investigación de tipo

documental, de campo o un diseño que incluya ambas modalidades. Ibídem

Por otro lado, es del tipo documental, que según Finol y Nava (2006), es un

proceso de búsqueda y tratamiento de información generada a partir de los

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estudios hechos sobre un tema particular, que se ha venido acumulando en el

transcurso de la historia y de la humanidad, y que se presenta bajo las diversas

modalidades que la hacen aun más interesantes.

Según Chávez (1994), la finalidad de los estudios documentales es

recolectar información a partir de documentos escritos y no escritos susceptibles

de ser analizados y pueden clasificarse como investigaciones cualitativas o

cuantitativas.

De igual manera la presente investigación es típicamente documental y de

carácter cualitativo ya que se basa en los contenidos de orden teórico, en los

cuales se deben reflejar las posiciones coincidentes y contradictorias de los

enfoques, modelos o tendencias así como la posición independiente del

investigador.

2. Diseño de Investigación:

Esta investigación se enmarca en un tipo de diseño no experimental, en tanto

que no existe manipulación de las variables en estudio y que de acuerdo a

(Hernández, Fernández y Baptista, 2001).

La investigación no experimental es también conocida como investigación Ex Post Facto, término que proviene del latín y significa después de ocurridos los hechos. De acuerdo con Kerlinger (1983) la investigación Ex Post Facto es un tipo de " ... investigación sistemática en la que el investigador no tiene control sobre las variables independientes porque ya ocurrieron los hechos o porque son intrínsecamente manipulables," (p.269). En la investigación Ex Post Facto los cambios en la variable independiente ya ocurrieron y el investigador tiene que limitarse a la observación de situaciones ya existentes dada la incapacidad de influir sobre las variables y sus efectos (Pág. 125)

Asimismo, puede ser considerado del tipo bibliográfico, por lo que se empleo la

técnica de análisis de documentos o datos secundarios en los aspectos tratados

en la investigación, por lo tanto según Final y Nava (2006) indican, las actividades

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que la estructuran documentalmente son: la búsqueda, la lectura, recolección de

información, selección y registro de datos, entre otros.

Según Sabino (2002) la búsqueda de información que sustenta teóricamente

la investigación también tiene como objeto la obtención de fuentes primarias

resultantes del contacto directo con la realidad empírica por lo que las técnicas

encaminadas a recogerlas reflejan, necesariamente, toda la completa variedad de

situaciones que se presentan en la vida real.

3. Técnicas de Recolección de Información:

Sabino (2002), señala que mediante la revisión bibliográfica, la cual

constituye la etapa del método científico a través de la cual, esta investigación

reúne, principalmente, tres elementos del marco teórico: los antecedentes, las

bases teóricas y la definición de conceptos.

Por otra parte, considerando lo planteado por Ballestrini (2003), en esta

investigación se seleccionaron las técnicas de observación directa no

participantes; técnicas de presentación resumida de un texto, que permite dar

cuenta en síntesis acerca de las ideas básicas o fundamentales que contienen las

obras consultadas; la técnica de resumen analítico, que descubre la estructura de

los textos y otros documentos consultados.

Esta investigación se fundamentó en la observación de la técnica

documental, partiendo de la base Normativa: Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela; Acuerdo Sobre los Aspectos de los Derechos de

Propiedad Relacionados con el Comercio; Ley de Propiedad Industrial; Ley

Orgánica de Aduanas; Ley Sobre El Delito de Contrabando; Providencia

Administrativa del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y

Tributaria sobre la Observancia de los Derechos de Propiedad Industrial en la

Importación y Tránsito de Mercancías entre otras normas relacionadas.

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4.- Técnicas para el Análisis de la Información:

Según Finol y Nava (2004), las técnicas más comunes en las ciencias

sociales son las relacionadas con la observación, el análisis de contenido, el

diferencial semántico, el análisis lógico y el análisis ideológico para la

investigación documental.

En éste caso de investigación documental, se organizaron las fichas y demás

instrumentos de recopilación de la información, de acuerdo con la categoría,

subcategorías y unidades de análisis dispuestas.

5. Procedimiento de la Investigación:

Selección de la idea impulsadora sobre las problemáticas planteadas

respecto a la realidad.

Revisión bibliográfica, enfoques, modelos y lineamientos metodológicos para

el desarrollo de la investigación.

Apoyo de tutoría de expertos en materia tributaria y metodológica.

Organización de la información.

Análisis cualitativos de los resultados y observación respectivas en busca de

respuesta a la situación generada.

Conclusión y recomendaciones como posibles alternativas de solución a la

problemática planteada.

6. Población:

Para Hernández y col. (2003), "una población puede estar referida a

cualquier conjunto de elementos de los cuales se pretende indagar y conocer sus

características o una de ellas, y para el cual serán validadas las conclusiones

obtenidas en la investigación. Sobre estas consideraciones, la población estudiada

está constituida por doce (12) funcionarios de la Aduana Principal de Maracaibo y

sus Aduanas Subalternas.

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CAPíTULO IV

PROPUESTA DE lA INVESTIGACiÓN

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CAPíTULO IV

PROPUESTA DE lA INVESTIGACiÓN

1.- Propuesta normativa de regulación de la protección de los derechos de

propiedad industrial, en la aduana principal de Maracaibo como zona de

frontera

a.- Objetivo de la propuesta:

Se presenta esta Propuesta Normativa de regulación a los bienes protegidos

por el Derecho de Propiedad Industrial en la Aduana Principal de Maracaibo, como

Zona de Frontera, para establecer un control sobre mercancías objeto de

operaciones aduaneras, a fin de evitar lesiones a los Derechos de Propiedad

Industrial.

b.- Finalidad de la propuesta:

Que la Aduana Principal de Maracaibo y sus Aduanas Subalternas, se tomen

como "Plan Piloto" por su situación geográfica y por ser el único Estado del país

en poseer Aduanas marítimas, aéreas y terrestres, con el fin de aplicar la

Normativa de regulación a los bienes protegidos por el Derecho de la Propiedad

Industrial para proteger al titular del Derecho Marcario y así directamente al

crecimiento económico de las empresas públicas y privadas; contribuir en la lucha

contra el flagelo del contrabando, la piratería y la falsificación de Marcas de

Fábrica y con el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos al no

permitir el ingreso al mercado nacional de productos violatorios de la Propiedad

Industrial que vengan a ser consumidos o utilizados por la comunidad, en la

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creencia de que son legítimos en la calidad garantizada

C.- Medios:

1.- Activar la Unidad Regional de Control Aduanero, en la Aduana Principal de

Maracaibo, adscrita a la Gerencia de Control Aduanero, de la Gerencia

General de Control Aduanero y Tributario del SENIAT, División de Control

Aduanero, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la

Providencia Administrativa del SENIAT N° SNAT/2009/0015, de fecha

28/01/2009, para materializar lo previsto en el Artículo 14 de la Providencia

Administrativa del SENIAT N° SNAT/2005/0915 de fecha 14 Octubre 2005,

sugiriendo el nombre de: Área de Control Aduanero para la Protección de los

Derechos de Propiedad Industrial de la Gerencia General de Control

Aduanero y Tributario, la cual funcionará como base principal en el Nivel

Normativo, pero con funcionarios destacados a nivel regional, como Unidad

Regional de Control Aduanero, cuyas funciones serán, entre otras, las

siguientes:

1. Realizar el Registro de Importadores de Bienes con registro de Marca de

Fábrica y otros Signos Distintivos.

2. Servir de enlace con el organismo administrativo y judicial con

competencia en la materia de Propiedad Industrial y con los propietarios,

representantes o cesionarios de los Derechos:

3. Coordinar, dirigir, controlar y regular todo lo relacionado a las

Importaciones Paralelas en la Aduana Principal de Maracaibo como

"Aduana Piloto".

4. Ejercer bajo la supervisión de la División de Control Aduanero de la

Gerencia de Control Aduanero, conjuntamente con las Unidades de la

Intendencia Nacional de Aduanas, las acciones de control aduanero en

materia de Propiedad Industrial

5. Las demás que le sean impartidas por la Gerencia de Control Aduanero

de la Gerencia General de Control Aduanero y Tributario.

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2.- Creación de un Sistema de Información, compatible con el Sistema

Aduanero Automatizado (SIDUNEA), para el registro de Marcas de

Fábrica y Otros Signos Distintivos, cuyo nombre se sugiere, "Sistema

Aduanero de Información y Registro de Marcas de Fabrica"

(SAl REMAR).

Este sistema puede ser desarrollado con información obtenida del Registro

de Importadores de Mercancías de Marcas u otros signos distintivos, a nivel

mundial y la presentada por los propietarios de los Derechos de Marcas y otros

Signos Distintivos.

El sistema propuesto, debería operar interconectado con el Sistema

Aduanero Automatizado (SIDUNEA) y el Sistema Diario de Inventario de

Ingreso y Egreso de Mercancías (SIDINIEM). De esta forma, el funcionario al

recibir la documentación de importación requerida para el trámite de una

operación aduanera, procederá, en el reconocimiento documental o físico­

documental según el caso, a verificar en el Sistema Aduanero de Información y

Registro de Marcas de Fabrica (SAl REMAR), la denominación comercial del

bien importado o exportado, determinar si el importador o exportador, es el

propietario del Derecho de Marca de Fábrica, su representante legal o una

persona autorizada para su uso, o si se trata de un posible infractor.

Cuando se importen mercancías con Marca de Fábrica y la declaración de

Aduanas en el Sistema Aduanero Automatizado (SIDUNEA), arroje Canal de

Selectividad Verde, reconocimiento electrónico, el Agente de Aduanas ó el

importador, antes del retiro de las mercancías de la zona de almacenamiento,

estará obligado a obtener la autorización correspondiente por parte de la

administración de la Aduana Principal de Maracaibo o sus Aduanas Subalternas,

una vez verificado el sistema SAIREMAR.

Igualmente las mercancías importadas que ostenten, Marcas de Fábrica

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registradas, independientemente del canal de selectividad establecido por el

sistema (SIDUNEA), podrán estar sujetas a un control posterior, por parte de los

funcionarios de la Gerencia General de Control Aduanero y Tributario, a través de

la Unidad Regional de Control Aduanero.

De encontrar anomalía en el análisis de la mercancía e incongruencia al

cotejar la base de datos con la documentación presentada, procederá de acuerdo

al siguiente instructivo.

3.- Instructivo para el sistema aduanero de información y registro de marcas de fábrica (Sairemar)

3.1 Objetivos

a. Establecer las normas relacionadas con el procedimiento a seguir para

llevar a cabo los controles en las Aduanas para la protección de las Marcas

de Fábrica y otros Signos Distintivos.

b. Constituir a las Aduanas como un órgano primario en la lucha contra el

comercio de mercancías de Marcas de Fábrica, piratas ó falsificadas.

c. Establecer los mecanismos para la correcta aplicación del control aduanero

de los Derechos de Propiedad Industrial, sin entorpecer el libre comercio de

mercancías.

d. Mantener actualizado el sistema para los funcionarios del servicio aduanero

como instrumento que sirva de guía, en el procedimiento a seguir en la

protección de los Derechos de Propiedad Industrial.

3.2 Alcance

Las instrucciones que se detallan a continuación estarán circunscritas a las

actuaciones de los funcionarios reconocedores de mercancía, y del nivel

normativo involucrado, a través de las Unidad Regional, en el control aduanero de

los Derechos de Propiedad Industrial.

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En tal sentido en este instructivo sólo se indican:

• Las normas a seguir durante el proceso.

• El procedimiento a llevar a cabo en caso de presentarse el supuesto de

hecho.

• El formulario a utilizar.

El presente instructivo es un instrumento, de actuación de los funcionarios

involucrados en el proceso de control aduanero de los Derechos de Propiedad

Industrial, así como de la metodología a seguir en caso de presentarse el

supuesto de hecho.

3.3 Normas específicas

a. Será responsabilidad de la Gerencia de Control Aduanero de la Gerencia

General de Control Aduanero y Tributario, en materia de Propiedad Industrial:

1. Verificar el cumplimiento de la Normativa legal vigente y del presente

instructivo por parte de los funcionarios del nivel normativo y operativo.

2. Dictar los lineamientos necesarios para el desarrollo de un sistema

adecuado de protección y control de los Derechos de Propiedad Industrial.

3. Consolidar la actuación de las Aduanas, como un órgano principal en la

lucha contra el comercio de mercancías con Marcas de Fábrica piratas o

falsificadas.

4. Cooperar con otros entes públicos y privados en el diseño de normas,

procedimientos y medidas, tendientes a disminuir o eliminar el ingreso de

mercadería indebida que viole los Derechos de Propiedad Industrial.

5. Velar porque los funcionarios actuantes tanto en las Aduanas como en el

nivel normativo, que estén involucrados en los procesos descritos en este

instructivo, actúen con la mayor diligencia a efectos de evitar la salida del

recinto aduanero, mercancías que violen el Derecho de Marcas y Otros

Signos Distintivos.

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6. Garantizar a la Unidad Regional de Control Aduanero, ubicada en la Aduana

Principal de Maracaibo y sus Aduanas Subalternas, los recursos materiales,

humanos y económicos para realizar su actividad.

b. Será responsabilidad de la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo en

materia de Propiedad Industrial:

1. Vigilar el estricto cumplimiento de las normas y procedimientos contando

con la presente propuesta de Normativa de Regulación de la Propiedad

Industrial.

2. Velar por la adecuada actuación de los funcionarios, frente a los casos de

presuntamente violen los Derechos de Propiedad Industrial.

3. Mantener actualizada la base de datos con los casos presentados y las

decisiones y criterios que han prevalecidos.

4. Mantener informada, inmediata y permanentemente a la Intendencia

Nacional de Aduanas, sobre la protección de los Derechos de Propiedad

Industrial, en las diversas actuaciones realizadas en la materia en la

jurisdicción aduanera.

5. Garantizar y facilitar la participación de los entes competentes en la

verificación de las actuaciones de los funcionarios que ejercen funciones de

reconocimiento de mercancías.

6. Las demás, que le sean asignadas por la Intendencia Nacional de

Aduanas.

c. Este instrumento propuesto, será objeto de revisión y adecuación continua

de acuerdo a los lineamientos que sobre la materia, se establezca tanto a nivel

nacional, regional como internacional.

c. El presente Instrumento Jurídico propuesto debe ser de obligatorio uso y

aplicación de los funcionarios actuantes, su incumplimiento acarreará

sanciones administrativas, disciplinarias, civiles y penales, según el caso, por

su acción u omisión, imprudencia e impericia, en el ejercicio de sus funciones.

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i ," ,.::

Cualquier modificación a este instructivo será realizada por la Superintendencia

Nacional Aduanera y Tributaria, por solicitud sustentada por la Intendencia -:M ••

Nacional de Aduanas y lá Gerencia General de Control Aduanero y Tributario,

previa evaluación realizada por los Órganos competentes.

d. El presente Instructivo propuesto, representa la forma adecuada de cómo

actuar frente a un caso de violación de los Derechos de Propiedad Industrial,

así como la implementación interna de una norma legal.

3.4 Normas generales

Primera: Las mercancías que ingresen y egresen de los almacenes y

depósitos que operan bajo la potestad de esta Gerencia de la Aduana Principal de

Maracaibo y sus Aduanas Subalternas, con jurisdicción dentro de esta

circunscripción aduanera, deberán ser registradas diaria y consecutivamente en

un sistema de control de inventario, mediante el uso de un formato único,

que a los efectos debe elaborar la Oficina Aduanera, el cual se denominará,

Sistema Diario de Inventario de Ingreso y Egreso de Mercancías, identificado

con las siglas siguientes, (SIDINIEM), de conformidad con lo dispuesto en el

Artículo 78 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas Sobre los Regímenes

de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales, el cual

establece:

"Las personas autorizadas para operar un almacén o depósito deberán llevar actualizado, un sistema de control de inventario, en el cual se indicarán los siguientes datos:"".

Segunda: En el formato único del Sistema Diario de Inventario de Ingreso

y Egreso de Mercancías, (SIDINIEM), deberá indicar la siguiente información:

1) Acta de recepción fecha: Acta que se levanta al momento que las mercancías son recibidas en el lugar de almacenamiento debidamente autorizado, destacando número de control interno, fecha y hora de ingreso.

2) Días no hábiles: Dias no laborables comprendidos entre el primer y

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quinto día contados a partir del ingreso de la mercancía a la zona primaria.

3) Control interno número: Corresponde al registro interno que a los

efectos de la contabilidad fiscal debe llevar la persona jurídica que presta sus

servicios al público en calidad de auxiliar de la administración aduanera como

empresa autorizada por el SENIAT, para operar dentro de las actividades propias

del régimen aduanero.

4) Fecha de arribo: Fecha en la que el vehículo porteador arriba a la primera

Aduana habilitada del país. Determina la causación de los impuestos y la

aplicación del régimen legal vigente para esa fecha, conforme al Artículo 86 de la

Ley Orgánica de Aduanas.

5) Consignatario: Persona natural o jurídica a cuyo nombre son

despachadas las mercancías.

6) Agencia de aduanas: Persona jurídica autorizada por el Ministerio del

Poder Popular para la Economía y Finanzas, para actuar ante la instancia

aduanera del país, a nombre o asistencia de cualquier interesado, en cumplimiento

de un trámite, solicitud o procedimiento relacionado con una actividad de carácter

aduanero.

7) Transporte: (Marítimo, Aéreo o Terrestre), Buque, Avión, Vehículo,

Camión, para materializar la introducción o salida de mercancías.

8) Documento de transporte: Manifiesto de Carga de Mercadería o

Sobordo; Manifiesto de Encomienda; Conocimiento de Embarque: Bill of Lading

BIL (Master, House); Guías Aéreas; Carta de Porte Internacional por Carretera,

Guía Courrier, según sea el caso. Los documentos señalados deberán estar

firmados por el porteador, por el agente o representante legal, en forma

manuscrita, troquelada o perforada y estarán sujetos a los demás requisitos que

establece el Reglamento General de la Ley Orgánica de Aduanas, salvo lo

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estipulado en Convenios Internacionales suscritos y ratificados por la República

Bolivariana de Venezuela.

9) Descripción de contenedor número: Señalar o indicar el número que

identifique el contenedor utilizado para el transporte de las mercancías.

10) Clasificación arancelaria: La declaración de las mercancías en

Aduanas se ajustará, en un todo, al ordenamiento previsto en la Ley Orgánica de

Aduanas y sus Reglamentos y en todo lo contemplado en el Arancel de Aduanas y

sus modificaciones, que comprende las partidas, subpartidas correspondientes,

notas de sección, de capítulo y de subpartidas, notas complementarias, así como

las reglas generales para su interpretación. Determinando el código numérico, la

descripción arancelaria, la tarifa, el régimen legal codificado y las unidades físicas.

11) Descripción de mercancías: Especificación o reseña comercial de las

mercancías.

12) Bultos faltantes: Mercancía Faltante. Mercancía por unidad de

embalaje (caja, paleta, etc.), descarga de menos. Los bultos faltantes se pueden

determinar por el manifiesto de carga y los conocimientos de embarque. BULTOS

SOBRANTES: Mercancía sobrante. Mercancía por unidad de embalaje (caja,

paleta, etc.), descarga demás. Los bultos sobrantes se pueden determinar por el

manifiesto de carga y los conocimientos de embarque. CARGA SUELTA: Aquellas

que por su naturaleza pueden ser demasiado grandes para ser transportadas

dentro de un contenedor o aquella que puede ser manejada mejor suelta, como

por ejemplo: las tuberías.

13) Cantidad de la mercancía: Unidades físicas (U.F.) de comercialización,

expresadas en términos de: masa, volumen, peso, longitud, pulgadas, área,

número y cantidad, según el caso.

14) Unidad de medida: Atado, Bolsa, Botella, Bulto, Caja, Cajetilla, Carpeta,

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Carrete, Cartón, Contenedor, Cuñete, Docena, Frasco, Galón, Granel, Juego, Kilo,

Lata, Litro, Lote, Maleta, Paleta, Paquete, Par, Pieza, Rollo, Saco, Tabla, Tambor,

Toneladas M, Unidad, Varias.

15) Mercancía consolidada: Agrupamiento de mercancías pertenecientes a

varios consignatarios, para ser transportadas de un puerto, aeropuerto o terminal

terrestre con destino a otro puerto, aeropuerto o terminal terrestre en contenedores

o similares, siempre y cuando se encuentren amparadas por un mismo documento

de transporte

16) Marcas de fábrica: Es el signo distintivo que indica que cierto producto

o servicio han sido producido o proporcionado por una persona o empresa

determinada o por un grupo de personas o empresas, lo que permite al

consumidor distinguir dicho producto o servicios, de los otros.

17) Valor en aduanas de las mercancías, en bolívares: Costo, Seguro y

Flete. Significa que el precio se entiende por mercancía puesta en el lugar de

destino, flete y seguro pagado. El INCOTERMS, reglas internacionales de

comercio internacional, que permiten interpretar los principales términos

empleados en los contratos de compraventa internacional, según el medio de

transporte empleado.

18) Monto de los impuestos causados o por causarse: La causa o hecho

imponible de los impuestos aduaneros se origina a la fecha de llegada de las

mercancías a la Zona Primaria de cualquier Aduana habilitada del país para la

respectiva operación aduanera; y la tasa, cantidad de dinero que debe pagar el

usuario por la prestación de servicios de Aduana para la determinación del

régimen aplicable a las mercancías sometidas a la potestad aduanera.

19) Operación aduanera: Actividad que comprende el tráfico de mercancías

sujeta a la potestad aduanera. Pudiendo clasificar las operaciones aduanera en:

Principales: importación, exportación y tránsito. Accesorias: reexportación,

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reimportación, reexpedición y reintroducción. Incluyendo el Régimen Aduanero

Especial al que esta sometido, como: el Suspensivo: Admisión Temporal,

Exportación Temporal. Liberatorio: Sustitución de Mercancías, Reposición con

Franquicia Arancelaria, Provisiones de a Bordo, Equipaje; y, el Envío Urgente.

20) Tipo de almacén y régimen aduanero al que ingresa: Régimen

Suspensivo, que constituye la categoría de Régimen Aduanero Especial, en el que

se encuentran ubicados los Depósitos Temporales, Almacenes Aduaneros In

Bond, Almacenes Generales de Depósito, dedicados a la prestación de un servicio

público, al que ingresan mercancías para realizar una operación aduanera; el cual

deberá ser identificado en su respectiva casilla dentro del formato único del

SIDINIEM, empleando exacta y estrictamente según el caso, los siguientes

términos, palabras o vocablos: TEMPORAL, GENERAL o IN BOND.

21) Dua-sidunea: Declaración Única de Aduanas de Importación,

Exportación, Tránsito Nacional o Internacional, según el caso.

22) Seniat-dia: Sistema establecido para la declaración manual en

Aduanas, sólo en el caso de los regímenes especial de admisión temporal para

perfeccionamiento activo, exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, y

en situaciones excepcionales.

23) Canal de selectividad: Perteneciente al Sistema (SIDUNEA), que

establece los criterios de selectividad que deberá contener el modulo respectivo,

Mecanismo totalmente automatizado basado en un programa informático a través

del cual se establecen los canales de selectividad para el reconocimiento

electrónico, documental o físico: VERDE: Reconocimiento electrónico, una vez

efectuado el pago de los gravámenes aduaneros y demás tributos

correspondientes cuando sea procedente, permite el retiro de las mercancías de la

zona aduanera sin reconocimiento documental o físico. AMARILLO:

Reconocimiento Documental, verificación de la documentación aduanera

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legalmente exigible que soporta la declaración transmitida electrónicamente,

seleccionando el sistema de manera automática al funcionario que deba realizar el

acto administrativo de reconocimiento. ROJO: Reconocimiento físico y

documental, se realiza la verificación documental que contempla el canal amarillo,

y la revisión física de las mercancías y su conformidad con la documentación

aduanera legalmente exigible que soporta la declaración transmitida

electrónicamente.

24) Funcionario reconocedor: Técnico, Profesional o Especialista Aduanero

y Tributario, asignado a la División de Operaciones, facultado mediante

providencia administrativa para realizar funciones de reconocimiento con carácter

aduanero, (cuando el sistema automatizado reporte canal de selectividad rojo), que

genera responsabilidad administrativa, civil y penal al funcionario actuante, cuando

la irregularidad sea consecuencia de su acción u omisión directa, culposa o dolosa.

25) Número de registro y fecha del pase de salida o retiro de la

mercancía en zona primaria: Autorización o permiso emitido por el sistema

automatizado (SIDUNEA), solicitado al responsable del almacén o depósito

aduanero por el Agente de Aduanas o los usuarios exceptuados de su uso, Sólo

en casos fortuitos o de fuerza mayor, podrá ser emitido manualmente a través de

la División de Recaudación, una vez satisfecho el pago de los gravámenes

aduaneros y demás tributos cuando corresponda, previo cumplimiento de los

requisitos legalmente establecidos en la Normativa aduanera y a los que pudieran

estar sometidas las mercancías y según sea el caso, una vez que sea autorizado

el afianzamiento o garantía de los Derechos causados.

26) Días de almacenaje a la fecha: Plazo legal transcurrido a partir de la

fecha de ingreso de las mercancías al régimen aduanero previsto en la Ley

Orgánica de Aduanas y sus Reglamentos, hasta el momento en que finaliza

efectivamente el plazo de vigencia para la permanencia de las mercancías dentro

de los Depósitos Temporales, Almacenes Aduaneros In Bond y Almacenes

120

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Generales de Depósito, según sea el caso.

27) Fecha de fenecimiento del plazo para abandono legal de

mercancías: Una vez transcurridos treinta (30) días continuos para las mercancías

en general o diez (10) días continuos para los productos perecederos de primera

necesidad, a partir del vencimiento de los cinco (5) días hábiles siguientes del

ingreso de las mercancías a la Zona de Almacenamiento, y si estas continúen

depositadas, violando así los plazos máximos de permanencia para el

almacenamiento de mercancías, dispuesto legalmente para el Régimen Aduanero

de los Depósitos Temporales, Almacenes Aduaneros In Bond y Almacenes

Generales de Depósito, según sea el caso.

28). Observaciones: Casilla reservada para el uso exclusivo del auxiliar de

la administración aduanera, en la cual podrá exponer las opiniones que a los

efectos deseé presentar a la Administración Aduanera Tributaria.

29) En la en la parte baja del sistema ubicamos un Panel de Control que

presenta tres opciones:

Mercancías en abandono legal: Se produce por el vencimiento del plazo

ordinario establecido legalmente, para el cumplimiento de los trámites que debe

hacer el contribuyente para desaduanar las mercancías. Supuestos de

abandono legal:

1) Cuando el consignatario, exportador o remitente no haya aceptado la

consignación o cuando no haya declarado o retirado las mercancías, según

sea el caso, dentro de los treinta (30) días continuos a partir del vencimiento

del plazo a que se refiere el Artículo 30 de la Ley Orgánica de Aduanas.

2) Cuando consignatario, exportador o remitente no haya retirado las

mercancías, dentro de los treinta (30) días continuos a partir de la fecha de

reconocimiento.

3) Cuando las mercancías se encuentren bajo régimen de almacén o depósito

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aduanero, el abandono legal se produce al vencerse el plazo máximo de

permanencia bajo tal régimen.

4) En el caso de mercancías perecederas de primera necesidad, dentro de los

(10) días continuos a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el

Artículo 30 de la Ley Orgánica de Aduanas.

Mercancías en proceso: Presentación de las Mercancías a la Aduana,

significando la acción del exportador, importador o su representante legal; de

someter las mercancías objeto de operación aduanera a la oficina aduanera

correspondiente, para el cumplimiento de las formalidades aduaneras, y estará en

dicho estado hasta tanto no se haya cumplido el período de tiempo

correspondiente para que la mercancía caiga en estado de abandono legal.

Exportar datos: Extraer la base de datos ingresada a un archivo que será el

que el auxiliar debe remitir vía e-mail a esta Gerencia de Aduanas.

Tercera: Una vez recibido por la División de Tramitaciones de la Aduana

Principal de Maracaibo y en las Aduanas Subalternas, el inventario denominado,

SIDINIEM, deberá ser remitido al Área de Resguardo Aduanero, para su registro,

revisión y análisis, al igual que en el sistema (SAIREMAR), reportando a las

Divisiones y Áreas, que se relacionan por la materia con el mismo; de conformidad

con las atribuciones conferidas en la Resolución 32, sobre la Organización,

Atribuciones y Funciones del Servicio Nacional Integrado de Administración

Tributaria, SENIAT, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela No.

4.881, extraordinario de fecha 29/03/95, incluyendo la Unidad Regional de Control

Aduanero, adscrita a la Gerencia de Control Aduanero.

Cuarta: El sistema aduanero de información y registro de marcas de

fabrica (SAl REMAR)

Este sistema propuesto se encuentra en una base de datos, en el Programa

MS OFICCE (ACCESS), interconectado con SIDUNEA y el SIDINIEM y deberá ser

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llevado por el Área de Resguardo Aduanero de la Aduana Principal de Maracaibo y

sus Aduanas Subalternas en conjunto con la Unidad Regional de Control

Aduanero, debiendo garantizarse la integridad, exactitud y fidelidad de la

información remitida por el almacén o depósito, al no ser susceptible de

modificación alguna, de conformidad con los Artículos 125 y 126 del Código

Orgánico Tributario, los cuales rezan lo siguiente:

Artículo 125: "La Administración Tributaria podrá utilizar medios electrónicos o magnéticos para recibir, notificar e intercambiar documentos, declaraciones, pagos o actos administrativos y en general cualquier información. A tal efecto, se tendrá como válida en los procesos administrativos, contenciosos o ejecutivos, la certificación que de tales documentos, declaraciones, pagos o actos administrativos, realice la Administración Tributaria, siempre que demuestre que la recepción, notificación o intercambio de los mismos se ha efectuado a través de medios electrónicos o magnéticos. "

Artículo 126: "Las informaciones y documentos que la Administración Tributaria obtenga por cualquier medio tendrán carácter reservado y sólo serán comunicadas a la autoridad judicial o a cualquier otra autoridad en los casos que establezcan las leyes. El uso indebido de la información reservada dará lugar a la aplicación de las sanciones respectivas."

Quinta: Las mercancías que ingresen y permanezcan almacenadas o

depositadas bajo régimen aduanero quedaran sometidas a los requisitos y

procedimientos establecidos en la Normativa aduanera, debiendo demostrar el

cumplimiento de los Derechos de la Propiedad Industrial, fundamento de la

presente propuesta Normativa, antes de su egreso o salida de las mercancías de la

zona de almacenamiento; de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1,

"aparte único", de la Ley Orgánica de Aduanas, el cual reza:

Ley Orgánica de Aduanas, Artículo 1: (aparte único). . .. "La Administración Aduanera tendrá por finalidad intervenir, facilitar y controlar la entrada, permanencia y salida del territorio nacional, de mercancías objeto de tráfico internacional y de los medios de transporte que las conduzcan, con el propósito de determinar y

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aplicar el reglmen jurídico al cual dichas mercancías estén sometidas, así como la supervisión de bienes inmuebles cuando razones de interés y control fiscal lo justifiquen."

Sexta: Las mercancías deberán permanecer depositadas, mientras se

cumple el trámite aduanero respectivo, en las zonas de almacenamiento

previamente señaladas, delimitadas y autorizadas para tal fin por el organismo

competente. Se exceptúa de esta obligación los efectos que sean descargados o

embarcados en forma directa, los que por su naturaleza o características

especiales deban permanecer a la orden de la Aduana en otros lugares a juicio de

la autoridad competente, y los que expresamente se señalen por vía reglamentaria,

de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 23 de la Ley Orgánica de Aduanas,

en concordancia con el Artículo 97 del Reglamento General, los cuales rezan:

Ley Orgánica de Aduanas, Artículo 23: "Las mercancías deberán permanecer depositadas, mientras se cumple el trámite aduanero respectivo, en las zonas de almacenamiento previamente señaladas o autorizadas para tal fin, por el organismo competente. Se exceptúa de esta obligación los efectos que sean descargados o embarcados en forma directa, los que por su naturaleza o características especiales deban permanecer a la orden de la Aduana en otros lugares a juicio de la autoridad competente, y los que expresamente se señalen por vía reglamentaria." .

Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas, Artículo 97: "Además de los casos señalados en el artículo 21 de la Ley, quedaran exceptuadas de permanecer depositadas en las zonas de almacenamiento, mientras se cumple el trámite aduanero correspondiente, aquellas mercancías que: a) Por su presentación o manipulación pongan en peligro o amenacen la integridad de otras mercancías o personas, instalaciones y equipos; b) Por su estado o procesamiento, sean mercancías perecederas que, por falta de almacenamiento apropiado, sufran deterioro o inutilización; c) Por su naturaleza o necesidad se consideren envíos urgentes."

Séptima: Cuando no pueda demostrarse la licitud de las mercancías

importadas o en tránsito, que presuntamente sean violatorias de los Derechos de

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Propiedad Industrial, por no poseer el consignatario o propietario real de ellas, la

autorización emitida por el titular del Derecho, bien sea la cesión de Derechos, la

licencia de reproducción, el contrato de distribución o contrato de venta, los

funcionarios reconocedores actuantes, procederán de conformidad con lo

establecido en la Ley Orgánica de Aduanas, sus Reglamentos, la Providencia

Administrativa del SENIAT, Sobre la ObseNancia de los Derechos de Propiedad

Intelectual en la Importación y Tránsito Aduanero de Mercancías y este instructivo

propuesto, reteniendo o aprehendiendo las mercancías, según sea el caso,

levantando las actas correspondientes, en la cual conste los pormenores de la

actuación fiscal.

Octava: Cuando en una actuación de Control Posterior por parte de los

funcionarios de la Unidad Regional de Control Aduanero de la Gerencia General de

Control Aduanero y Tributario, el importador o propietario real de las mercancías,

no demuestre la licitud de las mismas que presuntamente violen Derechos de

Propiedad Industrial, por no poseer la autorización emitida por el titular del

Derecho, bien sea la cesión de Derechos, la licencia de reproducción, el contrato

de distribución o contrato de venta, los funcionarios actuantes, procederán de

conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Aduanas, sus Reglamentos,

la Providencia Administrativa del SENIAT, Sobre la Observancia de los Derechos

de Propiedad Intelectual en la importación y Tránsito Aduanero de Mercancías y

este instructivo propuesto, reteniendo o aprehendiendo las mercancías,

colocándolas a la orden de la autoridad competente, según sea el caso, levantando

las actas correspondientes, en la cual conste los pormenores de la actuación fiscal.

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(D N

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PROPUESTA

TíTULO:

SECCiÓN:

- -- --

RESPONSABLE

Gerencia Aduana Principal de

Maracaibo

División de Operaciones y las Gerencias de las Aduanas

Subalternas.

Funcionario Reconocedor

CONTROL ADUANERO DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD

INDUSTRIAL

PROCEDIMIENTO EN ZONA PRIMARIA DE LA ADUANA PRINCIPAL DE

PASO

1

2

MARACAIBO O ADUANAS SUBAL TERNAS

ACCION A SEGUIR

INSTRUCCIONES AL PERSONAL DESIGNADO

Recibe la Declaración de Aduanas, asignada por el sistema

SIDUNEA.

2-1. Revisa documentación

2-1.1 Verifica si el producto está en la lista de registrados en el

Sistema Aduanero de Información y Registro de Marcas

de Fábrica (SAl REMAR) En caso negativo, continua

siguiente pasó 2-2.

a)En caso positivo

2-1.2 Analiza repuesta del (SAl REMAR)

a) Si el importador es el propietario, su representante o autorizado,

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2

Funcionario Reconocedor

pasa al paso 2-2.

b) Si el declarante es diferente al punto anterior.

~ Hacer requerimiento al importador o consignatario sobre la

autorización del propietario del Derecho de Marcas.

~ Llenar formato 001 (anexo)

~ Remitir formato vía correo electrónico u otra vía, a la Unidad

Regional de Control Aduanero para la protección de los Derechos

de Propiedad Industrial de la Gerencia de Control Aduanero.

~ Pasa la Declaración de Aduanas a espera, en el Sistema

Aduanero automatizado SIDUNEA.

~ Espera respuesta de la Unidad Regional de Control Aduanero

para la protección de los Derechos de Propiedad Industrial.

~ Al recibir del consignatario o importador, respuesta del

requerimiento, verifica si esta conforme pasa al paso 2-2 e

informa a la Unidad Regional de Control Aduanero para la

protección de los Derechos de Propiedad Industrial.

~ Si recibe respuesta de la Unidad Regional, actúa según

instrucciones.

c) Si no recibe respuesta, continua con paso 2-2., pero redirige al

canal de selectividad azul, para control posterior.

~ Pasa expediente con sus actuaciones al Jefe de la División de

Operaciones de la Aduana Principal.

128

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La entrada del importador paralelo implica "per se" un incremento de la oferta

del producto y una competencia de precios con los vendedores integrados en la

red "oficial" de distribución; pero puede también generar una competencia de

precios entre los vendedores de la misma red "oficial", lo que indudablemente

repercutirá en beneficio de los consumidores.

En efecto, tal competencia incontrolada cuestiona las medidas de control del

titular sobre su red de distribución, tales como las restricciones competitivas

verticales, no podrá garantizar los pactos de venta exclusiva y, a la inversa,

difícilmente podrá hacer respetar los pactos de compra exclusiva, dado que sus

vendedores podrán abastecerse en la fuente alternativa a precios más ventajosos;

no podrá tampoco hacer respetar el mantenimiento de los precios de reventa

mínimos con frecuencia impuestos a sus vendedores para eliminar la competencia

de precios intra-Marca.

Por otro lado, la entrada del importador paralelo puede repercutir en la

competencia horizontal: inter-Marcas, especialmente en mercados de estructura

oligopolista, en los que los fabricantes de productos d~ Marcas en competencia

entre sí son pocos, se conocen y son conscientes cada uno de que sus decisiones

de precios y cantidades ofertadas afectan a los demás; por lo que mantienen

acuerdos expresos o tácitos mediante los que controlan el mercado y logran

beneficios monopolistas. La coordinación de los oligopolistas para lograr

beneficios monopolistas es tanto más fácil, cuantos menos sean. Tal coordinación

es facilitada asimismo si cada oligopolista ha adoptado un sistema de

mantenimiento de precios de reventa mínimos al por mayor y al por menor, pues

facilita a los rivales la "informal" información, comparación y seguimiento de los

precios.

El Agotamiento de los Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual

constituye una cuestión que hasta la fecha no era interpretada de forma unitaria

por la doctrina o los Tribunales españoles.

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Durante años, en otros países, tal es el caso de España, se ha venido

cuestionando si el titular de un Derecho de Propiedad Industrial o Intelectual podía

controlar la importación de sus propios productos una vez puestos en el mercado

por él o con consentimiento, esto es, si con esa primera venta se agotaba o no su

Derecho a impedir la importación del producto comercializado en un tercer país.

Al respecto el Tribunal Supremo de ese país, se ha pronunciado de forma

categórica sobre la cuestión en diversas sentencias, tanto en materia de Patentes

como en materia de Marcas o Propiedad Intelectual, estableciendo que el titular

tiene el Derecho a controlar la primera comercialización de sus productos en la

Comunidad Europea (en el Espacio Económico Europeo desde la entrada en vigor

del Acuerdo sobre el EEE, de 2 de mayo de 1992), de forma que su Derecho sólo

se agota en relación con aquellos productos que sean introducidos en los Estados

miembros por él o con su consentimiento.

Mientras que en Venezuela, la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de

la Libre Competencia (en adelante Ley Pro-Competencia), prohíbe expresamente

aquellos acuerdos que se realicen para fijar precios y condiciones de

comercialización o de servicios, entre otros, limitar la producción, la distribución y

el desarrollo técnico o tecnológico de las inversiones; repartir los mercados, áreas

territoriales, sectores de suministro o fuentes de aprovisionamiento entre

competidores; aplicar en las relaciones comerciales o de servicio condiciones

desiguales para prestaciones equivalentes entre competidores (Art. 10 Ley Pro­

Competencia). Estos acuerdos serán restrictivos en la medida en que no aporten

claras eficiencias económicas y ventajas a los consumidores u otros efectos

positivos en el mercado.

Sin embargo, en virtud de los posibles beneficios que pudiera generar la

ejecución de este tipo de acuerdos en el mercado, la Normativa Nacional sobre

competencia contempla la posibilidad de que exista un régimen de autorizaciones

y excepciones para aquellas prácticas que produzcan eficiencias económicas,

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aporten ventajas a los consumidores y contribuyan a mejorar la producción,

comercialización, distribución de bienes y prestación de servicios (Artículo 18 Ley

Pro-Com petencia).

Este régimen se encuentra desarrollado en el Reglamento N° 1 de la Ley

Pro-Competencia, el cual faculta a la Superintendencia para la Promoción y

Protección de la Libre Competencia (en adelante Superintendencia Pro­

Competencia), para dictar autorizaciones y excepciones globales para aquellas

categorías de prácticas y conductas que tengan por objeto, entre otros: la

aplicación de condiciones generales de comercio relativas al suministro o compra

en exclusiva de determinados productos ("contratos de distribución y/o compra en

exclusiva"). De igual forma, se prevé la posibilidad de exceptuar las prácticas que

impongan o establezcan limitaciones en relación con la adquisición y utilización de

Derechos de Propiedad Industrial o Intelectual, incluidos los conocimientos

técnicos (Artículo 16 del Reglamento N° 1 de la Ley Pro-Competencia).

En uso de sus atribuciones, la Superintendencia Pro-Competencia, dictó una

Resolución aplicable a los contratos de distribución y compra en exclusiva

(excepción globa!) , en la cual expresamente se enuncian una serie de condiciones

que deben ser cumplidas por las partes participantes en un determinado acuerdo,

a los fines de obtener el beneficio acordado por dicha "excepción". La citada

Normativa no será aplicable a aquellos contratos en los que los productos "sólo"

puedan ser obtenidos por los consumidores a través del distribuidor exclusivo.

Álvarez (2008)

Esto como consecuencia de la ausencia de competencia efectiva dentro del

territorio concedido; es decir, de productos idénticos o similares por razón de sus

propiedades, usos y precio (Artículo 1° de la Resolución). No obstante, la

Superintendencia Pro-Competencia podrá autorizar la suscripción de este tipo de

acuerdos, luego de examinar las incidencias económicas que se produzcan en el

mercado con ocasión de su ejecución. Esta autorización será otorgada por un

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período de tiempo determinado, a los fines de evitar que se cree una situación en

la que el agente abuse de su posición (Art. 3 de la Resolución). Álvarez (2008)

No obstante lo anterior, corresponde a la Superintendencia Pro-Competencia

evaluar aquellos acuerdos que no se encuentren expresamente exceptuados a los

fines de determinar los efectos que se generen en el mercado. Ciertamente, la

inclusión de algunas condiciones o restricciones, integraciones verticales, puede

dar lugar a algunos efectos negativos desde el punto de vista de la competencia.

En efecto, pueden dar lugar al debilitamiento de las fuerzas competitivas positivas

dentro de la cadena de suministro, obstaculizando el acceso al mercado de otros

fabricantes de la competencia, que pudiesen ser más eficientes. Además, existe la

posibilidad de que la cadena de comercialización posea una situación dominante

que le permita imponer ciertas condiciones en abuso de su posición sobre los

otros operadores de la cadena. De ahí la importancia del análisis de los efectos a

los fines de ponderar las eficiencias y las restricciones al momento de autorizar un

contrato que no ha cumplido con las condiciones de la excepción. Álvarez (2008)

En consecuencia, la evaluación de las disposiciones contractuales

contenidas en los contratos de distribución deberá realizarse tomando en

consideración: El carácter con que actúan los agentes participantes en el contrato,

el tipo de contrato que los involucra, las condiciones y obligaciones impuestas a

cada una de las partes, los efectos que las mismas generen en el mercado, el

tiempo que estarán vigentes y, por último, la estructura y la dinámica de

competencia del mercado. Álvarez (2008)

2.4.2 Visión Económica sobre las Importaciones Paralelas:

El campo está demarcado en dos corrientes irreconciliables. Una, partidaria

del Agotamiento Internacional, sostiene que la segmentación de mercados, propia

del Agotamiento Territorial, es contraria al libre comercio y que éste no es otra

cosa que una barrera no arancelaria, auspiciada irónicamente por los países

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industrializados, quienes en otras circunstancias se proclaman defensores del libre

mercado de bienes y servicios.

Adicionalmente, la discriminación ajena a la prohibición de las Importaciones

Paralelas propiciaría abusos y practicas predatorias por parte de los titulares de

los Derechos de Propiedad Industrial (por lo general ubicados en economías

industrializadas) especialmente en los países en desarrollo, en donde la presencia

de bienes competidores es una imperiosa necesidad.

A diferencia de las importaciones realizadas a través de los contratos de

distribución exclusiva, existe otro tipo de importaciones llamadas Importaciones

Paralelas, las cuales surgen cuando un agente económico importa bienes y los

vende en un territorio que ha sido cedido a un distribuidor por un acuerdo de

exclusividad; ofreciendo al consumidor, un producto igual al que venía siendo

distribuido, con la misma calidad, pero generalmente a menor precio. Álvarez

(2008)

En este orden de ideas, cabe resaltar que en principio los órganos de

competencia no tienen gran interés en regular las relaciones entre los productores

y distribuidores, por ser éstas, potestad de los tribunales ordinarios. En efecto, los

contratos de distribución en exclusiva prevén una serie de condiciones y requisitos

que obligan a ambas partes, tales como la exigencia al fabricante de asegurar la

exclusividad en la distribución en exclusiva del producto en el territorio pactado

(siempre y cuando no sea con la intención de abusar de una posición de dominio),

las políticas de precios no rentables en las fases de exportación e importación, etc.

Como puede observarse, este tipo de condiciones escapan de la protección y

potestad que puedan ejercer los órganos encargados de aplicar la Normativa

sobre competencia. Álvarez (2008)

La importación de productos realizados por terceros, ajenos a una relación

de exclusividad, puede justificarse por el principio de la libre comercialización y la

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competitividad, ya que estimulan la competencia por ser éstas un medio a través

del cual se consiguen precios más bajos de productos de origen extranjero en el

mercado nacional. De esta manera, su existencia puede constituir un medio de

divulgación comercial del producto, ello en beneficio del fabricante y/o el

consumidor. Ahora bien, los fabricantes de un producto buscan mantener la

reputación y calidad de su Marca (goodwill), de ahí que la comercialización y

distribución de sus productos esté sometida a ciertas condiciones que permitan

mantener la calidad de los productos ofrecidos, evitando su alteración o

modificación. Álvarez (2008)

Asimismo, es importante señalar que en el caso de las Importaciones

Paralelas, la venta de productos bajo una determinada Marca, así como la

comercialización del producto sin alteraciones o adiciones, no son situaciones

contrarias al ordenamiento jurídico, siempre y cuando estas actuaciones no

excedan de los límites de la buena fe. Adicionalmente, en el caso de existir

conductas que tiendan a eliminar competidores a través de prácticas de

competencia desleal, la Superintendencia Pro-Competencia podrá aplicar los

correctivos pertinentes. Álvarez (2008)

Por otra parte, las Importaciones Paralelas son "Ia excepción a la

exclusividad de uso otorgada por un Registro Marcario". En este sentido ha

expresado la doctrina que al suspenderse el principio de territorialidad, entra en

juego la figura del Agotamiento Internacional, del Derecho al uso en exclusivo de

una Marca. De esta forma observamos que a partir de la primera venta, el

producto importado pasa a circular sin restricciones en el país receptor. Álvarez

(2008)

Asimismo, ha considerado el Derecho Comunitario Europeo que el objeto

específico o contenido esencial del Derecho de Marca comprende sólo el Derecho

exclusivo del titular a usar la Marca para introducir por primera vez un producto en

el tráfico económico, delimitándose esta facultad exclusiva a la primera

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comercialización y no extendiéndose a los sucesivos actos de comercialización;

pudiendo afirmarse que:

"El Derecho conferido por el registro de la Marca no confiere a su titular la posibilidad de prohibir a un tercero la utilización de la misma, con relación a los productos marcados de dicho titular, su Iicenciatario o alguna otra persona autorizada para ello, que hubiesen sido vendidos o de otro modo introducidos lícitamente en el comercio nacional de cualquier país por éstos, siempre y cuando las características de los productos no hubiesen sido modificadas o alteradas durante su comercialización." Álvarez (2008)

Se infiere de la norma transcrita, que existe un tratamiento especial para aquellos productos marcados importados por un tercero diferente del distribuidor autorizado. En este sentido, siempre y cuando la mercancía haya sido introducida lícitamente en el país, y el importador paralelo haya cumplido con la condición expresa de no alterar o modificar las características del producto importado durante su comercialización, las Importaciones Paralelas pueden ser exceptuadas del ejercicio de un Derecho Marcario interpuesto contra ellas; es así como las Importaciones Paralelas no constituyen un problema Marcario sino, eventualmente, de responsabilidad extracontractual. Álvarez (2008)

2.5. Ilícitos Aduaneros:

Según lo establece Rivas (2009) son los hechos contrarios a las

disposiciones legales que regulan la renta y la actividad aduanera. Conforme a la

legislación aduanera nacional, el contrabando y la infracción aduanera constituyen

Ilícitos Aduaneros.

Dentro de los Ilícitos Aduaneros, el contrabando según la Ley Sobre el Delito

de Contrabando (2005) Incurre en delito de contrabando, y será castigada con

pena de prisión de cuatro (04) a ocho (08) años, cualquier persona que mediante

actos u omisiones, eluda o intente eludir la intervención o cualquier tipo de control

de la autoridad aduanera, en la introducción, extracción o tránsito de mercancías

al territorio y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de

Venezuela. 79

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Así mismo se entiende por potestad aduanera la facultad de las autoridades competentes para intervenir sobre vehículos o medios de transporte que realicen operaciones de tráfico internacional o interno, sobre las mercancías que contengan, sobre los equipajes de pasajeros y tripulantes y, en general, sobre los bienes señalados en el Artículo r de la Ley Orgánica de Aduanas. La potestad aduanera parece ser un intento del legislador de trasladar a este ámbito específico la muy estudiada figura del poder del Estado, explicado por Jellinek en los siguientes términos: toda unidad de fines en los hombres necesita la dirección de una voluntad. Esta voluntad, que ha cuidar de los fines de la asociación, que ha de ordenar y ha de dirigir la ejecución de sus ordenaciones, es precisamente el poder de la asociacíón. Por esto, toda asociación, por escasa fuerza interna que posea, tiene un poder peculiar que aparece como una unidad distinta de la de sus miembros. Hay dos órdenes de poderes: poder dominante y poder no dominante. ¿En qué consiste la distinción entre ambos? El poder simple, el poder no dominante de la asociación, se caracteriza por serie posible dar órdenes a los miembros de la asociación, pero carece de fuerza bastante para obligar con sus propios medios a la ejecución de sus órdenes. (Asuaje, 1997)

Según Asuaje (1997) nos explica que de acuerdo al Articulo 114 de la Ley

Orgánica de Aduanas establece cuales son las reglas aplicables cuando la

operación aduanera verse sobre mercancías prohibidas, dejando interpretado un

amplio margen de especulación respecto a la procedencia de cobrar los

impuestos, tasas y demás Derechos causados por mercaderías sujetas a reserva

o restricción, cuando el permiso o documento correspondiente no fuera

presentado junto con la declaración. El primer párrafo establece a la procedencia

del comiso y del cobro de los impuestos, tasas y demás Derechos cuando la

operación se realice con mercancías prohibidas.

Entendiéndose que por cuanto a criterio común y pacíficamente aceptando

que el comiso es aplicable tanto a las mercancías prohibidas, en todos los casos

como a las sujetas a otras restricciones, cuando falte el permiso o documento

exigible, se concluye que dicho pago es improcedente para las mercancías

restringidas y solo procedente para las prohibidas, pero si se va más allá en la

búsqueda del exacto alcance y sentido de la norma.

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El Derecho de propiedad sobre mercancías que hayan sido objeto de

operación aduanera bajo las figuras de cualquier restricción, queda severamente

restringida en cuanto a la libertad del propietario para disponer de los efectos

conforme a su voluntad. (cuando el Ejecutivo Nacional somete a restricciones la

importación y dentro de los términos establecidos por la Ley, no lo hace de

manera caprichosa o de espaldas a los intereses públicos que le corresponde

tutelar) por el contrario, tanto la aplicación de restricciones con el acto

administrativo autorizado que suspende sus efectos para cada caso en particular

el régimen suspensivo concedido, obedece a razones de interés publico que sólo

se logran si el propietario de los bienes cumple cabalmente las condiciones y

requisitos tomados en cuenta para la concesión de la liberación, autorización o

suspensión.

Asuaje (1997) Al observar la estructura de la Ley Orgánica de Aduanas,

encontramos un Título completo dedicado al tratamiento del Ilícito Aduanero: el VI,

que a su vez se divide en dos Capítulos; el primero dedicado íntegramente al

contrabando y el segundo a las infracciones aduaneras; expresa lo siguiente:

Dentro de esta división bilateral subyace una clasificación tripartita del Ilícito Aduanero: contrabando (delito propiamente dicho), evasión en segundo término y contravención, aun cuando el legislador parece haber acogido la clasificación de los hechos punibles (delitos y faltas) contenida en el Artículo 10 in fine del Código Penal; por ello, quedan encuadradas dentro de las faltas, tanto la evasión como la contravención.

Estas divisiones y subdivisiones han dado lugar a controversias inacabables entre ilustres penalistas de diversos lugares del orbe; no es del interés de este trabajo tomar partido por una u otra teoría ni, mucho menos, agregar elementos controvertibles a la dilatada polémica. Pero si consideramos pertinente diferenciar el contrabando, la evasión y las contravenciones, entendiendo por estas últimas la trasgresión a los deberes formales que no provoquen disminución de los tributos (impuestos y tasas), que debe percibir el Fisco Nacional en su condición de sujeto activo de la relación jurídico-tributaria que se origina con motivo de la realización de operaciones aduaneras.

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En el ámbito aduanero no podemos diferenciar contrabando, evasión y contravención por la dureza de la pena. Es un error -dice Vi lIegas­diferenciar delito de contravención por la pena, ya sea en cuanto a su cantidad o calidad; esto no puede aceptarse científicamente, ya que la sanción no pertenece a la esencia del hecho, sino que es algo externo a él, de lo cual se deduce que pueden existir contravenciones castigadas con penas privativas de la libertad, y por otra parte, delitos sancionados con leves multas, sin que ello pueda alterar la esencia delictual o contravencional de las infracciones (1992). Como nos iremos percatando a lo largo de este estudio, las normas aduaneras miden el ilícito por el daño que ocasionan a la sociedad.

El Contrabando.

El contrabando es la elusión o intento de evadir la intervención de las

autoridades aduaneras en la introducción o extracción de mercancías del territorio

aduanero por lugares no habilitadas para ello, mediante acciones u omisiones que

intenten eludir el control aduanero.

En opinión de Asuaje (1997) se comete el contrabando cuando se intenta

introducir o extraer mercancías del territorio nacional, sin que haya sido

conferida autorización por el órgano administrativo competente o, cuando

conferida la autorización, ésta se obtuvo mediante ocultamiento, simulación, ardid

o engaño que haya producido error en la causa del acto administrativo

autorizatorio.

características.

El contrabando es una figura delictual de especialísimas

Por otra parte, este ilícito está íntimamente ligado a las ideas de territorio y

de intervención. Este último término es, probablemente, el más importante de la

terminología aduanera, por cuanto la función principal de la Aduana es la de

intervenir en todas las introducciones y extracciones de mercancías del territorio

nacional, a objeto de ejercer los controles establecidos en la legislación. Si falta

esa intervención, hay delito.

El Contrabando, en materia aduanera es la prohibición absoluta de introducir

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o extraer mercancías por lugares distintos a los legalmente dispuestos para e/lo,

y por e/lo la infracción más grave corresponda a su inobservancia. Quién evade

el control de las oficinas aduaneras, hace caso omiso del cumplimiento de los

deberes formales, defrauda al Tesoro Nacional, burlando la pretensión del

Estado de controlar el tráfico internacional de mercancías.

Sujeto pasivo del contrabando.

Para Asuaje (1997), el sujeto pasivo es la persona que resulta ofendida

directa e inmediatamente por el delito o, en otros términos, el portador del jurídico

atacado directamente por el hecho penal mente punible. Los sujetos pasivos

aduaneros no siempre cumplen con las obligaciones formales o sustanciales

que les impone la legislación.

Circunstancias Agravantes y Atenuantes del Contrabando.

Según Asuaje (1997) dentro del género de contrabando pueden presentarse

un sinnúmero de especies diversas, cada uno en concreto puede presentar una

serie de características que lo agraven o atenúen, sin que por e/lo deje de ser

contrabando para convertirse en otro delito. En el campo de los hechos concretos

no se juzga a los géneros ni a las especies, sino a los individuos por los hechos

por e/los producídos. Esos hechos tipificados por la ley como delitos, siempre son

cometidos en determinadas circunstancias, algunas insignificantes a los efectos de

determinar la gravedad del hecho, el quantum criminal, pero otras, por el

contrario, con entidad suficiente establecida por la ley, para que el delito resulte

agravado o atenuado, con el consiguiente aumento o disminución de la pena

aplicable.

La Ley Sobre el Delito de Contrabando en su Artículo 23 define claramente

las circunstancias agravantes específicas del contrabando. Por otra parte la

misma en su Artículo 24 establece una atenuante específica del contrabando: El

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facilitar el descubrimiento o la aprehensión de los efectos objeto del delito de

contrabando.

A diferencia de otros delitos, en el contrabando no existe el desistimiento

voluntario, pues el delito ya se habrá cometido apenas se inicien los actos

preparatorios para su ejecución.

A continuación se citan los tipos de penalizaciones de acuerdo a las

infracciones aduaneras cometidas:

Cuadro 1 Sanciones e Infracciones Aduaneras

(Artículo 120 y de la Le Orgánica de Aduanas) SANCIONES INFRACCIONES

- Decomiso. Se exigirá al contraventor - Autorización, permiso o documento, no

el pago de Derechos, tasas y demás fuese presentado junto con la declaración de

impuestos causados. la mercancía sometida a: prohibición, reserva,

suspensión, restricción arancelaria, registro

sanitario, certificado de calidad o cualquier

otro requisito.

- Multa equivalente al doble de los - Incumplimiento de las obligaciones y

impuestos de importación legalmente condiciones bajo las cuales se hubiere

causados sin perjuicio de la aplicación concedido autorizaciones, delegación,

de la pena de comiso. permiso, licencia, suspensión o liberación.

- Multa equivalente al doble del valor de - Utilización disposición de mercancías y sus

las mercancías. envases o embalajes exonerados, liberados o

suspendidos de gravámenes aduaneros, con

- Multa equivalente al doble del valor de fines distintos al de la concesión o por una

las mercancías. persona diferente al beneficiario.

- Utilización disposición de mercancías

- Multa del doble de la diferencia si exentas de gravámenes aduaneros, por otra

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resultan impuestos superiores. Si se persona o en fines distintos a los

encuentran sometidas a restricciones. considerados por la procedencia de la

- Con multa equivalente a la cantidad liberación.

que resulte mayor entre el doble de los

impuestos diferenciales y el valor en - Declaración de mercancías en Aduanas.

Aduanas.

Si son impuestos inferiores, con multa - Cuando las mercancías no correspondan a

de 1 U.T. a 5 U.T., si las mercancías la clasificación arancelaria declarada.

están sometidas a restricciones,

registros u otros requisitos, con multa

equivalente a su valor en Aduanas.

- Con multa del doble de los impuestos - Cuando el valor declarado no corresponda

y la tasa aduanera diferencial que se al valor en Aduana de las mercancías:

hubieren causado. a) Si el valor resultante del reconocimiento o

Con multa equivalente a la diferencia de una actuación de control posterior fuere

entre el valor resultante del superior al declarado.

reconocimiento o de una actuación de b) Si el valor declarado fuere superior a

control posterior y el declarado. aquel.

Con multa del doble de los

gravámenes aduaneros diferenciales - Cuando las mercancías no correspondan a

que se hubieren causado. las unidades del sistema métrico decimal

Con una multa de la unidad tributaria (1 declaradas:

U.T.) a cinco unidades tributarias (5 a) si el reconocimiento o de una actuación de

U.T.) control posterior fuere superior o lo declarado.

En los casos de diferencia de peso, las b) Si el resultado del reconocimiento o de una

multas referidas solamente serán actuación de control posterior fuere inferior a

procedentes cuando entre el resultado y lo declarado.

lo declarado, exista una diferencia

superior al tres por ciento (3%), en cuyo - Cuando un embarque contenga mercancías

caso la sanción a imponer abarcara la no declaradas. Si los efectos no declarados

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totalidad de la diferencia. resultaren sometidos a restricciones, registros

- Con multa al triple de los gravámenes u otros requisitos establecidos en el Arancel

aduaneros aplicables a dichas de Aduanas, con multa adicional equivalente

al valor de Aduana de dichos efectos. Sin

perjuicio de la aplicabilidad de la pena de

- Cuando multa al doble del perjuicio comiso.

mercancías.

fiscal que dichas declaraciones - Cuando las declaraciones relativas a

hubieren podido ocasionar. Marcas, cantidad, especie, naturaleza, origen

Sin perjuicio de lo dispuesto en el y procedencia, fueren falsas o incorrectas.

numeral 5 la presente multa será

procedente en los casos de mala

declaración de tarifas. - Cuando la declaración de Aduanas no sea

Con multa de cinco unidades presentada dentro del plazo establecido.

tributarias (5 U.T.).

Fuente: Guía Práctica para la Gestión de Importaciones (2002), Pág. 36

2.6 Reconocimiento Aduanero:

Generalidades

Reconocer significa «examinar con cuidado a una persona o cosa para

enterarse de su identidad, naturaleza y circunstancias» o también «registrar, para

enterarse bien del contenido, un baúl, lío, etc., como se hace en las Aduanas y

administraciones de otros impuestos». Visto en su forma más simple, pero no por

ello menos cierta, el reconocimiento aduanero de mercancías consiste en un

conjunto de acciones dirigidas a enterar a la Aduana de las características de las

mercancías objeto de operación aduanera, con el fin de determinar el régimen

jurídico a que se encuentran sometidas. Asuaje (1997)

Este acto, que desde el punto de vista del Derecho administrativo tiene el

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carácter de preparatorio o de mero trámite, es de tal relevancia a los efectos que

nos ocupan, que la Ley lo ha dotado de carácter solemne, es decir, de una serie

de formalidades de cuya observancia pende su validez. Asuaje (1997); autor este

que afirma:

El reconocimiento se inscribe dentro de lo que los autores llaman fase de sustanciación del procedimiento administrativo, posterior a la de apertura y anterior a la de decisión. En esta fase, son aportados al órgano que ha de decidir, al jefe de la oficina aduanera, los elementos de juicio que podrán servir de fundamento a su decisión. Es en esta etapa donde se pone de manifiesto el carácter contradictorio del procedimiento, el cual interpretamos esencialmente, como la posibilidad que tienen todos los participantes en el mismo de hacer alegatos, aportar elementos probatorios, esto es, de actuar en el sentido que lo consideren más conveniente para la defensa de los intereses que han hecho valer y de los cuales son titulares. Esta fase puede presentarse con muchas complejidades si el carácter contradictorio es acentuado, y existen conflictos de intereses entre sujetos ajenos a la Administración, caso en el cual, la sustanciación puede tener la naturaleza de un sub­procedimiento en el cual se aduzcan los elementos más variados. (Rondón de Sansó, 1983) citado por Asuaje (1997)

La importancia del reconocimiento se evidencia, entre otras cosas, por la

manera detallada como el legislador lo reguló, tanto en su fondo como en su

forma, con la evidente intención de que se desarrolle en condiciones que

aseguren su imparcialidad, normalidad y exactitud y que se realice libre de

todo apremio, perturbación y coacción; con ello se pretende, entre otras cosas:

evitar medidas oficiales para aligerar el acto, en perjuicio de las labores de

verificación; impedir la presencia, durante la verificación del acto o inmediatamente

después, de autoridades distintas a los reconocedores, que pretendan cumplir

labores de inspección, policía o resguardo y, en general, se quiere evitar la

aplicación de medidas que afecten o puedan afectar sus resultados (Exposición de

motivos de la Ley Orgánica de Aduanas). Asuaje (1997)

En la búsqueda de esa imparcialidad, normalidad y exactitud, el

legislador originario dispuso que el propietario de las mercancías tuviera Derecho 87

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a que el reconocimiento se efectuara en su presencia o en la de su representante

e informados del momento de su realización, en virtud de la publicación a que

estaba obligada la Aduana hasta la entrada en vigencia de la reforma. Asuaje

(1997)

No es lo común que en los trámites administrativos estén presentes los

interesados, como tampoco es lo usual que un trámite relacionado con una

operación aduanera pueda ser cumplido por quien no tenga carácter de agente de

Aduanas (Art. 34 de la Ley Orgánica de Aduanas). Pero en este caso el legislador

se mostró sabio y previsivo, al admitir tácitamente que, en buena parte de los

casos, el propietario tiene un conocimiento de las mercancías mucho más preciso

y detallado que el indirecto del agente de Aduanas y que la imparcialidad y

exactitud, afanosamente buscadas, pudieran verse comprometidas de negarse el

acceso al importador o exportador de los efectos. Asuaje (1997)

Por tal motivo podemos decir también que el Reconocimiento Aduanero son

los pasos o procedimientos que se llevan a cabo para la circulación de las

mercancías, y el proceso para la nacionalización de una mercancía ante el

Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en

el cual se somete a la mercancía a un régimen aduanero establecido, de acuerdo

a la naturaleza u objetivo de la operación. Asuaje (1997)

2.6.1 Reconocimiento Aduanero de Mercancías para una importación:

Tomando en cuenta que la desaduanización se considera como los pasos o

procedimientos que se llevan a cabo para el control de las mercancías, y el

proceso para su nacionalización ante el Servicio Nacional Integrado de

Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al que se somete a la mercancía

conforme al régimen aduanero legalmente establecido, de acuerdo a la naturaleza

u objetivo de la operación correspondiente. Asuaje (1997)

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Las Aduanas son las instituciones de control encargadas de tomar todas las

medidas pertinentes para la desaduanización, siendo una de ellas la aplicable en

el caso de la Propiedad Industrial, siempre dirigidas a prevenir la consecución de

un hecho delictivo, es decir, que son medidas preventivas y como tales no pueden

ser indefinidas ni definitivas, ni constituyen sanción ni presumen culpabilidad del

inculpado. Asuaje (1997)

Por tal razón, el SENIAT establece que si

"en un plazo no superior a 05 días hábiles contado a partir de la comunicación de la suspensión al demandante mediante aviso, las autoridades de Aduanas no hayan sido informadas de que una parte que no sea el demandado ha iniciado el procedimiento conducente a una decisión sobre el fondo de la cuestión o de que la autoridad debidamente facultada al efecto ha adoptado medidas provisionales que prolonguen la suspensión del despacho de Aduana de las mercancías, se procederá al despacho de las mismas si se han cumplido todas las demás condiciones requeridas para su importación o exportación ... "

En otros términos, transcurridos diez días hábiles contados desde que ocurre

la notificación al demandante, sin que la Aduana reciba notificación de la Dirección

Nacional del Derecho de Autor, procederá la entrega del cargamento, sin que sea

necesario el pronunciamiento de autoridades superiores del Ministerio del Poder

Popular para las Finanzas o de los organismos que tutelan la Propiedad Industrial.

No puede ser de otra manera, pues estas medidas constituyen limitaciones al

Derecho constitucional a la propiedad y en un Estado de Derecho tales restricciones

no deben desbordar los límites de lo legal y absolutamente necesario.

2.6.2 La suspensión del Reconocimiento Aduanero:

Se establece que las Aduanas podrán impedir el reconocimiento aduanero de

mercancías que presuntamente violen Derechos de Propiedad Industrial obtenidos

en el país, o que se deriven de acuerdos internacionales de los cuales Venezuela

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sea parte. De esta manera los Derechos que se protegen pueden ser los

señalados en la Ley sobre el Derecho de Autor u otros instrumentos nacionales, o

también los indicados en tratados internacionales suscritos y ratificados por la

República. Así pues la fuente de tales Derechos puede ser autóctona o exógena.

Los delitos contra la Propiedad Industrial son siempre de instancia privada,

es decir, que las acciones que de ellos nacen sólo podrán ser ejercidas por la

víctima, salvo las excepciones expresamente establecidas en el Código Orgánico

Procesal Penal.

Pero nuestra Legislación Aduanera no permite que sea directamente la

víctima quien solicite a las Aduanas la protección de sus Derechos, con lo cual

establece un sistema de precalificación donde, si bien la acción inicial debe

realizarlo, ante el órgano competente, es decir, ante el Servicio Autónomo de la

Propiedad Intelectual, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Comercio,

quien de encontrar fundamentada la denuncia solicitará a las autoridades

aduaneras que impidan el Reconocimiento Aduanero de los efectos objeto de

sospecha.

2.6.3 Reconocimiento Aduanero de mercancías sujetas a medidas provisionales:

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria,

SENIAT, es el órgano al que por ley (Artículo 54.- de La Ley Sobre Prácticas

Desleales del Comercio Internacional), le corresponde la recaudación efectiva de

los Derechos de importación de las mercancías sujetas a medidas provisionales.

La Intendencia Nacional de Aduanas, a través de La Gerencia del Valor,

gira las instrucciones pertinentes a las Gerencias de Aduanas Principales, para la

aplicación y percepción de los Derechos de importación de las mercancías sujetas

a medidas provisionales

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Una vez que la autoridad aduanera haya recibido del órgano competente en

materia de Propiedad Industrial la solicitud de no desaduanizar un determinado

embarque se inicia un procedimiento que en las Aduanas se refiere puede concluir

por alguna de las siguientes razones:

Por solicitud del órgano competente en materia de Propiedad Industrial, en el

sentido de que se realice el Reconocimiento Aduanero, previa presentación de

garantía para proteger los Derechos en juego;

Por decisión del órgano competente para decidir el fondo del asunto.

Del contexto legal se desprende que la Aduana retiene y custodia, pero las

decisiones sobre el asunto corresponden a otras autoridades administrativas o

judiciales.

Lo que resulta confuso es el segundo párrafo del Artículo 87 de la Ley

Orgánica de Aduanas, en lo que respecta al órgano ante el cual se debe consignar

la garantía.

Por una parte, parece lógico pensar que si es el Servicio Autónomo de la

Propiedad Intelectual, el que toma las decisiones, incluida entre éstas el

establecimiento del monto de la garantía a ella debe corresponderle su recepción

y administración; de lado, la redacción de este párrafo nos induce a pensar que el

órgano competente sólo fija el monto, correspondiendo a la autoridad aduanera

recibir y custodiar el correspondiente documento y realizar la ejecución, si así lo

decidieran los órganos del Estado competentes para pronunciarse sobre el fondeo

del asunto.

Esta segunda alternativa puede ser la correcta, si tomamos en cuenta que la

garantía suple a la mercancía, siendo esta última la que, en primera instancia,

garantiza tanto los Derechos del Tesoro Nacional, como los que corresponden a

los propietarios intelectuales.

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3. Definición de Términos Básicos:

ACUERDO DE ESTRASBURGO: Acuerdo celebrado en el año 1971 en

Estrasburgo, que establece la Normativa referente a la clasificación internacional

de patentes.

ACUERDO DE LA HAYA: Convenio celebrado el6 de noviembre de 1925 en

La Haya, que establece la Normativa para el depósito internacional de diseños y

modelos industriales.

ACUERDO DE liSBOA: Acuerdo celebrado en el año 1958 en Lisboa que

establece la Normativa sobre la protección de las denominaciones de origen y su

registro internacional.

ACUERDO DE LOCARNO: Acuerdo celebrado en el año 1968 en Locarno,

Suiza, que establece una clasificación internacional para los diseños y los modelos

industriales.

ACUERDO DE MADRID: Acuerdo celebrado el 14 de abril de 1891 en

Madrid que establece la Normativa respecto al Registro Internacional de Marcas y

la represión de las indicaciones de procedencias falsas o engañosas sobre los

productos.

ACUERDO DE NIZA: Acuerdo celebrado en el año 1957, en Niza, que

establece la Normativa sobre la clasificación internacional de los productos y

servicios a efectos del Registro de Marcas.

ACUERDO DE VIENA: Acuerdo celebrado en el año 1973 en Viena, que

establece la Normativa para la clasificación internacional de los elementos

figurativos de las Marcas.

ACUERDO SOBRE LOS ASPECTOS DE LOS DERECHOS DE

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PROPIEDAD INDUSTRIAL RELACIONADOS CON EL COMERCIO (ADPIC):

Acuerdo amplio e integral en cuanto a la Propiedad Industrial. De aplicación

general a partir del 1 de enero de 1996 y en el año 2000 para los países en

desarrollo.

AGENTE DE LA PROPIEDAD: Especialista facultado para preparar y

gestionar solicitudes de Derechos referentes a la Propiedad Industrial en nombre y

a favor de un solicitante.

ADUANAS DEL PAís: Son oficinas públicas, nacionales dependientes del

SENIAT, adscritas al Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas,

cuya función es controlar el tráfico de mercancías nacionales, NACIONALIZADAS

y extranjeras, en el ámbito del territorio nacional y aplicarles el régimen legal

correspondiente a esta, haciendo valer siempre la potestad aduanera sobre las

diferentes operaciones.

CERTIFICADO DE AUTORíA: Procedimiento particular para proteger las

invenciones, paralelo a la patente y aplicado por algunos países.

CERTIFICADO DE REGISTRO: Documento emitido por una oficina de

control de la Propiedad Industrial que certifica que se han concedido o registrado

los Derechos sobre un determinado signo distintivo.

CONVENIO DE PARís: Convenio celebrado el 20 de marzo de 1883, que

establece la Normativa para la protección de la Propiedad Industrial.

COPROPIEDAD: Patentes cuyos depositantes son el inventor y uno o varios

socios.

CONTROL POSTERIOR: El ejercido a partir del levante o del embarque de

las mercancías despachadas para un determinado régimen aduanero y retiradas

de la zona primaria de la Aduana.

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DENOMINACiÓN DE ORIGEN: Denominación geográfica, designación,

expresión, imagen o signo de un país, una región o localidad, útil para designar un

bien como originario del territorio de un país, una región o localidad de ese

territorio, y cuya calidad o características se deban exclusivamente al medio

geográfico, comprendidos los factores naturales y humanos. Denominación

geográfica de un país, de una región o de una localidad que sirva para designar un

producto originario de éste y cuya calidad o características se deben, exclusiva o

esencialmente, al medio geográfico, comprendidos los factores naturales y los

factores humanos.

DECLARACiÓN DE ADUANAS PARA LA IMPORTACiÓN: Conjunto de

documentos exigidos para cada importación, que deben presentarse ante la

oficina aduanera, a objeto de que se formalice el trámite de nacionalización de la

mercancía que se importa. Ese conjunto lo forma principalmente el Manifiesto de

Importación o declaración de Aduanas, declaración del valor, el conocimiento de

embarque y la factura comercial.

DERECHOS DE ADUANAS: Es todo documento, impuesto, contribución

gravamen, de cualquier clase, y todo pago que tase o se exige, directa o

indirectamente, sobre la importación o exportación de mercancía.

DERECHO DE PRIORIDAD: Por derecho de prioridad se entiende el hecho

de que, tras haber presentado una solicitud en un Estado parte en el Convenio de

París, el mismo solicitante (o su causahabiente) tiene la facultad, en un período de

tiempo específico, para solicitar protección respecto de la misma invención en

cualquiera de los demás Estados partes en el convenio en cuestión y se procederá

como si esa solicitud hubiera sido presentada el mismo día que la solicitud

anterior. Por ejemplo, si un inventor presenta en primer lugar su solicitud de

patente en el Japón, y más adelante una segunda solicitud respecto de la misma

invención en Francia, basta con que en la fecha en la que haya presentado la

solicitud en el Japón se cumplieran las condiciones de no evidencia. Dicho de otro

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modo, la solicitud presentada en Francia tendrá prioridad respecto de toda

solicitud relativa a la misma invención presentada por otros solicitantes entre la

fecha de la primera y la segunda solicitud, a condición de que el plazo transcurrido

entre una y otra fecha no sea superior a 12 meses.

DESADUANAMIENTO: Procedimiento mediante el cual se retira de la

mercancía de la Aduana respectiva previo cumplimiento de trámites

administrativos correspondientes.

IMPORTACIONES PARALELAS: Cuando un producto fabricado legalmente

en el extranjero se importa sin permiso del titular del Derecho de Propiedad

Industrial por ejemplo, el que debe dar al titular de una Marca de fábrica o

comercio, o de una patente.

INVENCiÓN: Toda creación del intelecto humano, capaz de ser aplicada en

la industria, que cumpla las condiciones de patentabilidad previstas en esta Ley.

Podrá ser un producto, una máquina, una herramienta o un procedimiento de

fabricación y estará protegida por la patente de invención. Creación de una nueva

idea técnica y de los medios físicos para ponerla en práctica o darle forma

tangible. Para que sea posible patentarla, una invención debe ser novedosa, tener

alguna utilidad y distinguirse de otras semejantes.

INVENCiÓN DE PROCEDIMIENTO: Se refiere a cualquier secuencia de

etapas, o a sus partes y modalidades, conducentes a la fabricación o a la

obtención de un producto o de un resultado.

INVENCiÓN DE PRODUCTO: Se refiere a cualquier sustancia o material y a

cualquier artículo, aparato, máquina, equipo, dispositivo u otro objeto o resultado

tangible, así como a cualquier parte de éstos.

JURISDICCiÓN DE LA ADUANA: Territorio sobre el cual la administración

de la Aduana Principal tiene la autoridad o comando.

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LICENCIA: Permiso otorgado para usar un Derecho de Propiedad Industrial,

dentro de un ámbito definido de tiempo, contexto, línea de mercado o territorio.

Las licencias pueden ser exclusivas o no exclusivas, según puedan o no usarse

exclusivamente dentro de un alcance definido.

LICENCIA OBLIGATORIA: Se aplica a las patentes cuando las autoridades

conceden licencia a empresas o personas distintas del titular de la patente para

usar los Derechos de Propiedad Industrial correspondientes, tales como fabricar,

usar, vender o importar un producto protegido por una patente, es decir, un

producto patentado o un producto fabricado por un procedimiento patentado, sin el

permiso del titular de la patente. Permitido en el marco del Acuerdo sobre los

ADPIC, a condición de que se cumplan ciertos procedimientos y condiciones.

LlCENCIATARIO: Tomador de una licencia, de Propiedad Intelectual,

persona física o entidad que ofrece el trabajo bajo los términos de una licencia.

LEY ORGÁNICA DE ADUANAS (LOA): Máximo instrumento de carácter

legal que regula la actividad aduanera en Venezuela.

MARCA: Cualquier signo o combinación de signos que permita distinguir los

bienes o servicios de una persona de los de otra, por considerarse éstos

suficientemente distintivos o susceptibles de identificar los bienes o servicios a los

que se apliquen frente a los de su misma especie o clase.

MARCA COLECTIVA: Signo o combinación de signos cuyo titular es una

entidad colectiva que agrupa a personas autorizadas por el titular para usar la

Marca.

MARCA COMERCIAL: Palabra, lema, diseño, imagen u otro símbolo

empleado para identificar y distinguir bienes. Cualquier símbolo de identificación

que sea aceptable para recibir la categoría legal de Marca registrada, Marca de

servicio, Marca colectiva, Marca de certificación, nombre de Marca o presentación

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comercial.

MARCA DE CERTIFICACiÓN: Signo o combinación de signos que se aplica

a productos o servicios cuyas características o calidad han sido controladas y

certificadas por el titular de la Marca.

MARCA DE FÁBRICA O DE COMERCIO: Cualquier signo o combinación de

signos que sean capaces de distinguir los bienes o servicios de una empresa de

los de otras empresas. Tales signos deben registrarse como Marcas de fábrica o

de comercio, en particular las palabras, incluidos los nombres de persona, las

letras, los números, los elementos figurativos y las combinaciones de colores, así

como cualquier combinación de estos signos.

MARCA DE GANADO: La Marca o hierro consistirá en una figura o figuras,

letra o letras, o un conjunto de letras o de éstas y figuras, gravables sobre la piel

de los animales en forma visible y permanente, mediante los procesos que se

estimen adecuados.

MARCA NOTORIAMENTE CONOCIDA: Signo o combinación de signos que

se conoce en el comercio internacional, el sector pertinente del público, o los

círculos empresariales.

MERCANCíA: Son todos aquellos insumos, materias primas, partes o piezas

que sean necesarios en el proceso productivo, aunque se consuman sin

incorporarse al producto reexpedido, exportado o reintroducido y siempre que

pueda determinarse su cantidad.

ORGANIZACiÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (OMPI):

Agencia especializada de las Naciones Unidas, con sede en Ginebra, Suiza, que

fue creada en 1967 y es responsable de promover la protección de la Propiedad

Industrial en todo el mundo.

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PATENTE: Concesión otorgada a una invención, en virtud de la cual el

titular adquiere el Derecho de excluir a otras personas de la fabricación, uso o

venta de dicha invención.

PATENTE PENDIENTE: Patente presentada ante el organismo

correspondiente sobre cuya valoración éste todavía no se ha pronunciado. Su

registro informa a terceros de que se ha archivado un uso para una patente y que

la protección legal, con Derechos retroactivos, puede estar próxima.

PIRATERíA: Violación Ilegal del Derecho de Autor. El término carece de

valor jurídico propiamente dicho. Reproducción no autorizada de materiales

protegidos por Derechos de Propiedad Intelectual, como Derecho de Autor,

Marcas de fábrica o de comercio, patentes, indicaciones geográficas, entre otros,

hecha con fines comerciales, y comercio no autorizado de materiales

reproducidos. El vocablo es oficial de la OMPI.

POTESTAD ADUANERA: Facultad de las autoridades competentes

aduaneras, para intervenir sobre vehículos o medios de transporte que realicen

operaciones de tráfico internacional o interno, sobre las mercancías que

contengan y sobre los equipajes de pasajeros y tripulantes. Representa el poder

que posee el Estado sobre el ámbito aduanero y un conjunto de facultades,

asignadas a funcionarios de diversos niveles para que ejerzan ese poder.

PROPIEDAD INTELECTUAL: Hace referencia a las creaciones de la mente.

Se divide en dos categorías: La Propiedad Industrial y El Derecho de Autor y los

Derechos Conexos.

PROPIEDAD INDUSTRIAL: La amplia aplicación que tiene el término

"industrial" se explica claramente en el Artículo 1.3 del Convenio de París para la

Protección de la Propiedad Industrial: "La propiedad industrial se entiende en su

acepción más amplia y se aplica no sólo a la industria y al comercio propiamente

dichos, sino también al dominio de las industrias agrícolas y extractivas de todos 98

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los productos fabricados o naturales, por ejemplo: vinos, granos, hojas de tabaco,

frutos, animales, minerales, aguas minerales, cervezas, flores, harinas". Existen

infinitas formas de lo que se entiende por "propiedad industrial", pero los

principales tipos, a saber, las patentes, que sirven para proteger las invenciones, y

los diseños industriales, que vienen a ser creaciones estéticas determinantes del

aspecto de los productos industriales.

Dentro de lo que cabe denominar "propiedad industrial" figuran también las

marcas de fábrica, las marcas de servicio, los esquemas de trazado de circuitos

integrados, los nombres y las denominaciones comerciales así como las

indicaciones geográficas, a lo que viene a sumarse la protección contra la

competencia desleal. Los objetos de propiedad industrial suelen consistir en

signos que transmiten información, en particular, los consumidores, en lo que

respecta a los productos y servicios disponibles en el mercado. La protección

tiene por finalidad impedir toda utilización no autorizada de dichos signos y que

pueda inducir a error a los consumidores así como toda práctica que induzca a

error en general.

PROPIEDAD PLENA: Patente por la que el inventor es el depositario y

detentador exclusivo de los Derechos pertinentes.

SAIREMAR: Sistema Aduanero de Información y Registro de Marcas de

Fabrica, que se propone para ser aplicado en la Aduana Principal de Maracaibo y

sus Aduanas Subalternas, como Zona de Frontera "Plan Piloto".

SAPI: Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual, adscrito al Ministerio

del Poder Popular para el Comercio.

SENIAT: Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y

Tributaria, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas.

NIVEL NORMATIVO: Correspondiente a las autoridades a nivel central,

encargadas de dictar las políticas y directrices aduaneras y tributarias en 99

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interpretación de la Normativa legal. NIVEL OPERATIVO: Correspondiente a las

autoridades regionales aduaneras y tributarias del SENIAT, encargadas de la

ejecución de las políticas y directrices del nivel normativo.

SIDUNEA: Sistema Aduanero Automatizado, utilizado para el registro de

información de las mercancías de importación, exportación y tránsito en las

Aduanas de Venezuela y en más de ochenta países alrededor del mundo.

SIDINIEM: Sistema Diario de Inventario de Ingreso y Egreso de Mercancías,

propuesto para aplicarse en la Aduana Principal de Maracaibo y sus Aduanas

Subalternas.

ZONA PRIMARIA: Área de la circunscripción aduanera integradas por las

respectivas oficinas, patios, almacenes, pistas de aterrizaje, y medios de

transporte y todo lo conexo con la carga y descarga y donde las mercancías que

no hayan sido objeto de desaduanamiento quedan depositadas.

4. Sistema de Variables

Variable 1: Lineamientos Normativos de la Propiedad Industrial

Definición Conceptual Variable 1:

Para Ramón Barhi Pinto (2008), la Propiedad Industrial se define

como continua:

... un "espacio jurídico" dentro del cual caben diferentes sistemas normativos que tienen por objeto la protección de bienes inmateriales de diferentes órdenes: industriales, comerciales, técnicos, artísticos, científicos y literarios. También se afirma, como regla general, que los Derechos de "Propiedad Intelectual" tienen como denominador común que reconocen Derechos exclusivos de explotación, sobre esos bienes inmateriales, además de que, en algunas de sus ramas

100

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(particularmente en el Derecho de Autor) se atribuyen Derechos "morales" o de orden personal al autor.

Variable 2: Importaciones Paralelas

Definición Conceptual Variable 2:

Una importación paralela es aquella que, con mercancías auténticas,

se hace por fuera de los canales oficiales de comercialización. Esta

definición debe complementarse con dos miradas adicionales: el

agotamiento que es otra forma de encarar la situación, Marca el punto en

donde el titular del Derecho de Propiedad Industrial pierde su control sobre

el producto objeto de ese Derecho; dicho de otra manera, el agotamiento

es la pérdida del Derecho del titular después de haber puesto de forma

lícita su mercancía en las corrientes comerciales en determinado lugar.

Por consiguiente, el debate se da sobre el lugar en donde se pierde ese

Derecho. (Rojas, 2007)

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Cuadro 2

Operacionalización de las variables

Objetivo General: Proponer lineamientos normativos de regulación a los bienes que violen derechos de Propiedad Industrial en la Aduana Principal de Maracaibo y sus Aduanas Subalternas. Objetivos Específicos Variables Dimensión Sub- Indicadores

Dimensión Identificar la situación Proceso de actual del reconocimiento Entrada de aduanero de mercancías, ..!!! o Mercancías en torno a la Propiedad cu ~ Situación "C cu Industrial, en la Aduana s:::: Proceso de !/)

1'1:1 1'1:1 Actual Principal de Maracaibo o '¡: :l Salidas de > - "C como Zona Fronteriza.

:¡:¡ !/) « Mercancías 1'1:1 :l

Caracterizar las Marcas de E "C o Marcas de Reconoci--~ s:::: s::::

las mercancías que o cu las miento de z "C 'E regularmente se introducen !/) 1'1:1 mercancías Marcas "C

por la Aduana Principal de o cu '(j

Importadas Indicador de -s:::: 'c.. o Maracaibo como Zona cu 1: Calidad o o 'E ~

Fronteriza. a.. o Función 1'1:1 cu cu o:: Distintiva 1:

Analizar la Normativa legal :J Normativa Legal de la Nacional vigente de la Propiedad Propiedad Industrial Industrial Internacional Analizar la regulación

..!!! o Regulación Jurídica de

jurídica de las .c 1: 'ñj las Importaciones Importaciones de cu o 1'1:1

mercancías con marcas de !/) 1'1:1 N Paralelas ~ '¡: 1'1:1 1'1:1 fábrica, a través de la cu :E cu - Se logra con 1: Aduana Principal de 1'1:1 cu o ~ "C 1'1:1 ~

Maracaibo como Zona a.. u.. el desarrollo 1'1:1 Fronteriza. !/) c. 1'1:1

cu '(j 1: dela o Evaluar los parámetros 1: 1: N o '¡: interpretativos del '(j a.. o

Agotamiento del Derecho Propuesta

Agotamiento del Derecho 1'1:1 1'1:1 E

1:: 1: o en la Aduana Principal de o 1'1:1 o Aduanero c. :l Maracaibo como Zona E "C

Fronteriza « Fuente: Martmez (2009)

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CAPíTULO 111

MARCO METODOlÓGICO

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CAPíTULO 111

MARCO METODOlÓGICO

Este capítulo recoge el procedimiento metodológico: tipo y diseño de

investigación, población, muestra, técnicas de recolección de datos, con su validez

y confiabilidad.

1. Tipo de Investigación:

la presente investigación trata de proponer lineamientos normativos de

control de los bienes protegidos por la Propiedad Industrial en la Aduana Principal

de Maracaibo y sus Aduanas Subalternas.

Un Proyecto Factible, es el que permite la elaboración de una propuesta de

un modelo operativo viable, o una solución posible, cuyo propósito es satisfacer

una necesidad o solucionar un problema. Hernández (2007)

Los proyectos factibles se deben elaborar respondiendo a una necesidad

específica, ofreciendo soluciones de manera metodológica. Hernández (2007)

Es así que el proyecto factible consistirá en la investigación, elaboración y

desarrollo de una propuesta de un modelo operativo viable para solucionar

problemas, requerimientos o necesidades de organización o grupos sociales;

puede referirse a la formulación de políticas, programas, tecnologías, métodos o

procesos. Hernández (2007)

El proyecto factible debe tener apoyo en una investigación de tipo

documental, de campo o un diseño que incluya ambas modalidades. Ibídem

Por otro lado, es del tipo documental, que según Finol y Nava (2006), es un

proceso de búsqueda y tratamiento de información generada a partir de los

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estudios hechos sobre un tema particular, que se ha venido acumulando en el

transcurso de la historia y de la humanidad, y que se presenta bajo las diversas

modalidades que la hacen aun más interesantes.

Según Chávez (1994), la finalidad de los estudios documentales es

recolectar información a partir de documentos escritos y no escritos susceptibles

de ser analizados y pueden clasificarse como investigaciones cualitativas o

cuantitativas.

De igual manera la presente investigación es típicamente documental y de

carácter cualitativo ya que se basa en los contenidos de orden teórico, en los

cuales se deben reflejar las posiciones coincidentes y contradictorias de los

enfoques, modelos o tendencias así como la posición independiente del

investigador.

2. Diseño de Investigación:

Esta investigación se enmarca en un tipo de diseño no experimental, en tanto

que no existe manipulación de las variables en estudio y que de acuerdo a

(Hernández, Fernández y Baptista, 2001).

La investigación no experimental es también conocida como investigación Ex Post Facto, término que proviene del latín y significa después de ocurridos los hechos. De acuerdo con Kerlinger (1983) la investigación Ex Post Facto es un tipo de " ... investigación sistemática en la que el investigador no tiene control sobre las variables independientes porque ya ocurrieron los hechos o porque son intrínsecamente manipulables," (p.269). En la investigación Ex Post Facto los cambios en la variable independiente ya ocurrieron y el investigador tiene que limitarse a la observación de situaciones ya existentes dada la incapacidad de influir sobre las variables y sus efectos (Pág. 125)

Asimismo, puede ser considerado del tipo bibliográfico, por lo que se empleo la

técnica de análisis de documentos o datos secundarios en los aspectos tratados

en la investigación, por lo tanto según Finol y Nava (2006) indican, las actividades

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que la estructuran documentalmente son: la búsqueda, la lectura, recolección de

información, selección y registro de datos, entre otros.

Según Sabino (2002) la búsqueda de información que sustenta teóricamente

la investigación también tiene como objeto la obtención de fuentes primarias

resultantes del contacto directo con la realidad empírica por lo que las técnicas

encaminadas a recogerlas reflejan, necesariamente, toda la completa variedad de

situaciones que se presentan en la vida real.

3. Técnicas de Recolección de Información:

Sabino (2002), señala que mediante la revisión bibliográfica, la cual

constituye la etapa del método científico a través de la cual, esta investigación

reúne, principalmente, tres elementos del marco teórico: los antecedentes, las

bases teóricas y la definición de conceptos.

Por otra parte, considerando lo planteado por Ballestrini (2003), en esta

investigación se seleccionaron las técnicas de observación directa no

participantes; técnicas de presentación resumida de un texto, que permite dar

cuenta en síntesis acerca de las ideas básicas o fundamentales que contienen las

obras consultadas; la técnica de resumen analítico, que descubre la estructura de

los textos y otros documentos consultados.

Esta investigación se fundamentó en la observación de la técnica

documental, partiendo de la base Normativa: Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela; Acuerdo Sobre los Aspectos de los Derechos de

Propiedad Relacionados con el Comercio; Ley de Propiedad Industrial; Ley

Orgánica de Aduanas; Ley Sobre El Delito de Contrabando; Providencia

Administrativa del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y

Tributaria sobre la Observancia de los Derechos de Propiedad Industrial en la

Importación y Tránsito de Mercancías entre otras normas relacionadas.

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4.- Técnicas para el Análisis de la Información:

Según Finol y Nava (2004), las técnicas más comunes en las ciencias

sociales son las relacionadas con la observación, el análisis de contenido, el

diferencial semántico, el análisis lógico y el análisis ideológico para la

investigación documental.

En éste caso de investigación documental, se organizaron las fichas y demás

instrumentos de recopilación de la información, de acuerdo con la categoría,

subcategorías y unidades de análisis dispuestas.

5. Procedimiento de la Investigación:

Selección de la idea impulsadora sobre las problemáticas planteadas

respecto a la realidad.

Revisión bibliográfica, enfoques, modelos y lineamientos metodológicos para

el desarrollo de la investigación.

Apoyo de tutoría de expertos en materia tributaria y metodológica.

Organización de la información.

Análisis cualitativos de los resultados y observación respectivas en busca de

respuesta a la situación generada.

Conclusión y recomendaciones como posibles alternativas de solución a la

problemática planteada.

6. Población:

Para Hernández y col. (2003), "una población puede estar referida a

cualquier conjunto de elementos de los cuales se pretende indagar y conocer sus

características o una de ellas, y para el cual serán validadas las conclusiones

obtenidas en la investigación. Sobre estas consideraciones, la población estudiada

está constituida por doce (12) funcionarios de la Aduana Principal de Maracaibo y

sus Aduanas Subalternas.

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CAPíTULO IV

PROPUESTA DE lA INVESTIGACiÓN

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CAPíTULO IV

PROPUESTA DE LA INVESTIGACiÓN

1.- Propuesta normativa de regulación de la protección de los derechos de

propiedad industrial, en la aduana principal de Maracaibo como zona de

frontera

a.- Objetivo de la propuesta:

Se presenta esta Propuesta Normativa de regulación a los bienes protegidos

por el Derecho de Propiedad Industrial en la Aduana Principal de Maracaibo, como

Zona de Frontera, para establecer un control sobre mercancías objeto de

operaciones aduaneras, a fin de evitar lesiones a los Derechos de Propiedad

Industrial.

b.- Finalidad de la propuesta:

Que la Aduana Principal de Maracaibo y sus Aduanas Subalternas, se tomen

como "Plan Piloto" por su situación geográfica y por ser el único Estado del país

en poseer Aduanas marítimas, aéreas y terrestres, con el fin de aplicar la

Normativa de regulación a los bienes protegidos por el Derecho de la Propiedad

Industrial para proteger al titular del Derecho Marcario y así directamente al

crecimiento económico de las empresas públicas y privadas; contribuir en la lucha

contra el flagelo del contrabando, la piratería y la falsificación de Marcas de

Fábrica y con el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos al no

permitir el ingreso al mercado nacional de productos violatorios de la Propiedad

Industrial que vengan a ser consumidos o utilizados por la comunidad, en la

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creencia de que son legítimos en la calidad garantizada

C.- Medios:

1.- Activar la Unidad Regional de Control Aduanero, en la Aduana Principal de

Maracaibo, adscrita a la Gerencia de Control Aduanero, de la Gerencia

General de Control Aduanero y Tributario del SENIAT, División de Control

Aduanero, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la

Providencia Administrativa del SENIAT N° SNAT/2009/0015, de fecha

28/01/2009, para materializar lo previsto en el Artículo 14 de la Providencia

Administrativa del SENIAT N° SNAT/2005/0915 de fecha 14 Octubre 2005,

sugiriendo el nombre de: Área de Control Aduanero para la Protección de los

Derechos de Propiedad Industrial de la Gerencia General de Control

Aduanero y Tributario, la cual funcionará como base principal en el Nivel

Normativo, pero con funcionarios destacados a nivel regional, como Unidad

Regional de Control Aduanero, cuyas funciones serán, entre otras, las

siguientes:

1. Realizar el Registro de Importadores de Bienes con registro de Marca de

Fábrica y otros Signos Distintivos.

2. Servir de enlace con el organismo administrativo y judicial con

competencia en la materia de Propiedad Industrial y con los propietarios,

representantes o cesionarios de los Derechos:

3. Coordinar, dirigir, controlar y regular todo lo relacionado a las

Importaciones Paralelas en la Aduana Principal de Maracaibo como

"Aduana Piloto".

4. Ejercer bajo la supervisión de la División de Control Aduanero de la

Gerencia de Control Aduanero, conjuntamente con las Unidades de la

Intendencia Nacional de Aduanas, las acciones de control aduanero en

materia de Propiedad Industrial

5. Las demás que le sean impartidas por la Gerencia de Control Aduanero

de la Gerencia General de Control Aduanero y Tributario.

110

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2.- Creación de un Sistema de Información, compatible con el Sistema

Aduanero Automatizado (SIDUNEA), para el registro de Marcas de

Fábrica y Otros Signos Distintivos, cuyo nombre se sugiere, "Sistema

Aduanero de Información y Registro de Marcas de Fabrica"

(SAl REMAR).

Este sistema puede ser desarrollado con información obtenida del Registro

de Importadores de Mercancías de Marcas u otros signos distintivos, a nivel

mundial y la presentada por los propietarios de los Derechos de Marcas y otros

Signos Distintivos.

El sistema propuesto, debería operar interconectado con el Sistema

Aduanero Automatizado (SIDUNEA) y el Sistema Diario de Inventario de

Ingreso y Egreso de Mercancías (SIDINIEM). De esta forma, el funcionario al

recibir la documentación de importación requerida para el trámite de una

operación aduanera, procederá, en el reconocimiento documental o físico­

documental según el caso, a verificar en el Sistema Aduanero de Información y

Registro de Marcas de Fabrica (SAl REMAR), la denominación comercial del

bien importado o exportado, determinar si el importador o exportador, es el

propietario del Derecho de Marca de Fábrica, su representante legal o una

persona autorizada para su uso, o si se trata de un posible infractor.

Cuando se importen mercancías con Marca de Fábrica y la declaración de

Aduanas en el Sistema Aduanero Automatizado (SIDUNEA), arroje Canal de

Selectividad Verde, reconocimiento electrónico, el Agente de Aduanas ó el

importador, antes del retiro de las mercancías de la zona de almacenamiento,

estará obligado a obtener la autorización correspondiente por parte de la

administración de la Aduana Principal de Maracaibo o sus Aduanas Subalternas,

una vez verificado el sistema SAl REMAR.

Igualmente las mercancías importadas que ostenten, Marcas de Fábrica

111

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registradas, independientemente del canal de selectividad establecido por el

sistema (SIDUNEA), podrán estar sujetas a un control posterior, por parte de los

funcionarios de la Gerencia General de Control Aduanero y Tributario, a través de

la Unidad Regional de Control Aduanero.

De encontrar anomalía en el análisis de la mercancía e incongruencia al

cotejar la base de datos con la documentación presentada, procederá de acuerdo

al siguiente instructivo.

3.- Instructivo para el sistema aduanero de información y registro de marcas de fábrica (Sairemar)

3.1 Objetivos

a. Establecer las normas relacionadas con el procedimiento a seguir para

llevar a cabo los controles en las Aduanas para la protección de las Marcas

de Fábrica y otros Signos Distintivos.

b. Constituir a las Aduanas como un órgano primario en la lucha contra el

comercio de mercancías de Marcas de Fábrica, piratas ó falsificadas.

c. Establecer los mecanismos para la correcta aplicación del control aduanero

de los Derechos de Propiedad Industrial, sin entorpecer el libre comercio de

mercancías.

d. Mantener actualizado el sistema para los funcionarios del servicio aduanero

como instrumento que sirva de guía, en el procedimiento a seguir en la

protección de los Derechos de Propiedad Industrial.

3.2 Alcance

Las instrucciones que se detallan a continuación estarán circunscritas a las

actuaciones de los funcionarios reconocedores de mercancía, y del nivel

normativo involucrado, a través de las Unidad Regional, en el control aduanero de

los Derechos de Propiedad Industrial.

112

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En tal sentido en este instructivo sólo se indican:

• Las normas a seguir durante el proceso.

• El procedimiento a llevar a cabo en caso de presentarse el supuesto de

hecho.

• El formulario a utilizar.

El presente instructivo es un instrumento, de actuación de los funcionarios

involucrados en el proceso de control aduanero de los Derechos de Propiedad

Industrial, así como de la metodología a seguir en caso de presentarse el

supuesto de hecho.

3.3 Normas específicas

a. Será responsabilidad de la Gerencia de Control Aduanero de la Gerencia

General de Control Aduanero y Tributario, en materia de Propiedad Industrial:

1. Verificar el cumplimiento de la Normativa legal vigente y del presente

instructivo por parte de los funcionarios del nivel normativo y operativo.

2. Dictar los lineamientos necesarios para el desarrollo de un sistema

adecuado de protección y control de los Derechos de Propiedad Industrial.

3. Consolidar la actuación de las Aduanas, como un órgano principal en la

lucha contra el comercio de mercancías con Marcas de Fábrica piratas o

falsificadas.

4. Cooperar con otros entes públicos y privados en el diseño de normas,

procedimientos y medidas, tendientes a disminuir o eliminar el ingreso de

mercadería indebida que viole los Derechos de Propiedad Industrial.

5. Velar porque los funcionarios actuantes tanto en las Aduanas como en el

nivel normativo, que estén involucrados en los procesos descritos en este

instructivo, actúen con la mayor diligencia a efectos de evitar la salida del

recinto aduanero, mercancías que violen el Derecho de Marcas y Otros

Signos Distintivos.

113

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6. Garantizar a la Unidad Regional de Control Aduanero, ubicada en la Aduana

Principal de Maracaibo y sus Aduanas Subalternas, los recursos materiales,

humanos y económicos para realizar su actividad.

b. Será responsabilidad de la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo en

materia de Propiedad Industrial:

1. Vigilar el estricto cumplimiento de las normas y procedimientos contando

con la presente propuesta de Normativa de Regulación de la Propiedad

Industrial.

2. Velar por la adecuada actuación de los funcionarios, frente a los casos de

presuntamente violen los Derechos de Propiedad Industrial.

3. Mantener actualizada la base de datos con los casos presentados y las

decisiones y criterios que han prevalecidos.

4. Mantener informada, inmediata y permanentemente a la Intendencia

Nacional de Aduanas, sobre la protección de los Derechos de Propiedad

Industrial, en las diversas actuaciones realizadas en la materia en la

jurisdicción aduanera.

5. Garantizar y facilitar la participación de los entes competentes en la

verificación de las actuaciones de los funcionarios que ejercen funciones de

reconocimiento de mercancías.

6. Las demás, que le sean asignadas por la Intendencia Nacional de

Aduanas.

c. Este instrumento propuesto, será objeto de revisión y adecuación continua

de acuerdo a los lineamientos que sobre la materia, se establezca tanto a nivel

nacional, regional como internacional.

c. El presente Instrumento Jurídico propuesto debe ser de obligatorio uso y

aplicación de los funcionarios actuantes, su incumplimiento acarreará

sanciones administrativas, disciplinarias, civiles y penales, según el caso, por

su acción u omisión, imprudencia e impericia, en el ejercicio de sus funciones.

114

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. .. .... , ,,\{ ", "

"

. ,' ... '

i . ,"

Cualquier modificación a este instructivo será realizada por la Superintendencia

Nacional Aduanera y Tributaria, por solicitud sustentada por la Intendencia ~.~ .

Nacional de Aduanas y la Gerencia General de Control Aduanero y Tributario,

previa evaluación realizada por los Órganos competentes.

d. El preserÚe Instructivo propuesto, representa la forma adecuada de cómo

actuar frente a un caso de violación de los Derechos de Propiedad Industrial,

así como la implementación interna de una norma legal.

3.4 Normas generales

Primera: Las mercancías que ingresen y egresen de los almacenes y

depósitos que operan bajo la potestad de esta Gerencia de la Aduana Principal de

Maracaibo y sus Aduanas Subalternas, con jurisdicción dentro de esta

circunscripción aduanera, deberán ser registradas diaria y consecutivamente en

un sistema de control de inventario, mediante el uso de un formato único,

que a los efectos debe elaborar la Oficina Aduanera, el cual se denominará,

Sistema Diario de Inventario de Ingreso y Egreso de Mercancias, identificado

con las siglas siguientes, (SIDINIEM), de conformidad con lo dispuesto en el

Artículo 78 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas Sobre los Regímenes

de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales, el cual

establece:

"Las personas autorizadas para operar un almacén o depósito deberán llevar actualizado, un sistema de control de inventario, en el cual se indicarán los siguientes datos:" ...

Segunda: En el formato único del Sistema Diario de Inventario de Ingreso

y Egreso de Mercancías, (SIDINIEM), deberá indicar la siguiente información:

1) Acta de recepción fecha: Acta que se levanta al momento que las mercancías son recibidas en el lugar de almacenamiento debidamente autorizado, destacando número de control interno, fecha y hora de ingreso.

2) Días no hábiles: Días no laborables comprendidos entre el primer y

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quinto día contados a partir del ingreso de la mercancía a la zona primaria.

3) Control interno número: Corresponde al registro interno que a los

efectos de la contabilidad fiscal debe llevar la persona jurídica que presta sus

servicios al público en calidad de auxiliar de la administración aduanera como

empresa autorizada por el SENIAT, para operar dentro de las actividades propias

del régimen aduanero.

4) Fecha de arribo: Fecha en la que el vehículo porteador arriba a la primera

Aduana habilitada del país. Determina la causación de los impuestos y la

aplicación del régimen legal vigente para esa fecha, conforme al Artículo 86 de la

Ley Orgánica de Aduanas.

5) Consignatario: Persona natural o jurídica a cuyo nombre son

despachadas las mercancías.

6) Agencia de aduanas: Persona jurídica autorizada por el Ministerio del

Poder Popular para la Economía y Finanzas, para actuar ante la instancia

aduanera del país, a nombre o asistencia de cualquier interesado, en cumplimiento

de un trámite, solicitud o procedimiento relacionado con una actividad de carácter

aduanero.

7) Transporte: (Marítimo, Aéreo o Terrestre), Buque, Avión, Vehículo,

Camión, para materializar la introducción o salida de mercancías.

8) Documento de transporte: Manifiesto de Carga de Mercadería o

Sobordo; Manifiesto de Encomienda; Conocimiento de Embarque: Bill of Lading

BIL (Master, House); Guías Aéreas; Carta de Porte Internacional por Carretera,

Guía Courrier, según sea el caso. Los documentos señalados deberán estar

firmados por el porteador, por el agente o representante legal, en forma

manuscrita, troquelada o perforada y estarán sujetos a los demás requisitos que

establece el Reglamento General de la Ley Orgánica de Aduanas, salvo lo

116

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estipulado en Convenios Internacionales suscritos y ratificados por la República

Bolivariana de Venezuela.

9) Descripción de contenedor número: Señalar o indicar el número que

identifique el contenedor utilizado para el transporte de las mercancías.

10) Clasificación arancelaria: La declaración de las mercancías en

Aduanas se ajustará, en un todo, al ordenamiento previsto en la Ley Orgánica de

Aduanas y sus Reglamentos y en todo lo contemplado en el Arancel de Aduanas y

sus modificaciones, que comprende las partidas, subpartidas correspondientes,

notas de sección, de capítulo y de subpartidas, notas complementarias, así como

las reglas generales para su interpretación. Determinando el código numérico, la

descripción arancelaria, la tarifa, el régimen legal codificado y las unidades físicas.

11) Descripción de mercancías: Especificación o reseña comercial de las

mercancías.

12) Bultos faltantes: Mercancía Faltante. Mercancía por unidad de

embalaje (caja, paleta, etc.), descarga de menos. Los bultos faltantes se pueden

determinar por el manifiesto de carga y los conocimientos de embarque. BULTOS

SOBRANTES: Mercancía sobrante. Mercancía por unidad de embalaje (caja,

paleta, etc.), descarga demás. Los bultos sobrantes se pueden determinar por el

manifiesto de carga y los conocimientos de embarque. CARGA SUELTA: Aquellas

que por su naturaleza pueden ser demasiado grandes para ser transportadas

dentro de un contenedor o aquella que puede ser manejada mejor suelta, como

por ejemplo: las tuberías.

13) Cantidad de la mercancía: Unidades físicas (U.F.) de comercialización,

expresadas en términos de: masa, volumen, peso, longitud, pulgadas, área,

número y cantidad, según el caso.

14) Unidad de medida: Atado, Bolsa, Botella, Bulto, Caja, Cajetilla, Carpeta,

117

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Carrete, Cartón, Contenedor, Cuñete, Docena, Frasco, Galón, Granel, Juego, Kilo,

Lata, Litro, Lote, Maleta, Paleta, Paquete, Par, Pieza, Rollo, Saco, Tabla, Tambor,

Toneladas M, Unidad, Varias.

15) Mercancía consolidada: Agrupamiento de mercancías pertenecientes a

varios consignatarios, para ser transportadas de un puerto, aeropuerto o terminal

terrestre con destino a otro puerto, aeropuerto o terminal terrestre en contenedores

o similares, siempre y cuando se encuentren amparadas por un mismo documento

de transporte

16) Marcas de fábrica: Es el signo distintivo que indica que cierto producto

o servicio han sido producido o proporcionado por una persona o empresa

determinada o por un grupo de personas o empresas, lo que permite al

consumidor distinguir dicho producto o servicios, de los otros.

17) Valor en aduanas de las mercancías, en bolívares: Costo, Seguro y

Flete. Significa que el precio se entiende por mercancía puesta en el lugar de

destino, flete y seguro pagado. El INCOTERMS, reglas internacionales de

comercio internacional, que permiten interpretar los principales términos

empleados en los contratos de compraventa internacional, según el medio de

transporte empleado.

18) Monto de los impuestos causados o por causarse: La causa o hecho

imponible de los impuestos aduaneros se origina a la fecha de llegada de las

mercancías a la Zona Primaria de cualquier Aduana habilitada del país para la

respectiva operación aduanera; y la tasa, cantidad de dinero que debe pagar el

usuario por la prestación de servicios de Aduana para la determinación del

régimen aplicable a las mercancías sometidas a la potestad aduanera.

19) Operación aduanera: Actividad que comprende el tráfico de mercancías

sujeta a la potestad aduanera. Pudiendo clasificar las operaciones aduanera en:

Principales: importación, exportación y tránsito. Accesorias: reexportación,

118

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reimportación, reexpedición y reintroducciÓn. Incluyendo el Régimen Aduanero

Especial al que esta sometido, como: el Suspensivo: Admisión Temporal,

Exportación Temporal. Liberatorio: Sustitución de Mercancías, Reposición con

Franquicia Arancelaria, Provisiones de a Bordo, Equipaje; y, el Envío Urgente.

20) Tipo de almacén y régimen aduanero al que ingresa: Régimen

Suspensivo, que constituye la categoría de Régimen Aduanero Especial, en el que

se encuentran ubicados los Depósitos Temporales, Almacenes Aduaneros In

Bond, Almacenes Generales de Depósito, dedicados a la prestación de un servicio

público, al que ingresan mercancías para realizar una operación aduanera; el cual

deberá ser identificado en su respectiva casilla dentro del formato único del

SIDINIEM, empleando exacta y estrictamente según el caso, los siguientes

términos, palabras o vocablos: TEMPORAL, GENERAL o IN BOND.

21) Dua-sidunea: Declaración Única de Aduanas de Importación,

Exportación, Tránsito Nacional o Internacional, según el caso.

22) Seniat-dia: Sistema establecido para la declaración manual en

Aduanas, sólo en el caso de los regímenes especial de admisión temporal para

perfeccionamiento activo, exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, y

en situaciones excepcionales.

23) Canal de selectividad: Perteneciente al Sistema (SIDUNEA), que

establece los criterios de selectividad que deberá contener el modulo respectivo,

Mecanismo totalmente automatizado basado en un programa informático a través

del cual se establecen los canales de selectividad para el reconocimiento

electrónico, documental o físico: VERDE: Reconocimiento electrónico, una vez

efectuado el pago de los gravámenes aduaneros y demás tributos

correspondientes cuando sea procedente, permite el retiro de fas mercancías de la

zona aduanera sin reconocimiento documental o físico. AMARILLO:

Reconocimiento Documental, verificación de la documentación aduanera

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legalmente exigible que soporta la declaración transmitida electrónicamente,

seleccionando el sistema de manera automática al funcionario que deba realizar el

acto administrativo de reconocimiento. ROJO: Reconocimiento físico y

documental, se realiza la verificación documental que contempla el canal amarillo,

y la revisión física de las mercancías y su conformidad con la documentación

aduanera legalmente exigible que soporta la declaración transmitida

electrónicamente.

24) Funcionario reconocedor: Técnico, Profesional o Especialista Aduanero

y Tributario, asignado a la División de Operaciones, facultado mediante

providencia administrativa para realizar funciones de reconocimiento con carácter

aduanero, (cuando el sistema automatizado reporte canal de selectividad rojo), que

genera responsabilidad administrativa, civil y penal al funcionario actuante, cuando

la irregularidad sea consecuencia de su acción u omisión directa, culposa o dolosa.

25) Número de registro y fecha del pase de salida o retiro de la

mercancía en zona primaria: Autorización o permiso emitido por el sistema

automatizado (SIDUNEA), solicitado al responsable del almacén o depósito

aduanero por el Agente de Aduanas o los usuarios exceptuados de su uso, Sólo

en casos fortuitos o de fuerza mayor, podrá ser emitido manualmente a través de

la División de Recaudación, una vez satisfecho el pago de los gravámenes

aduaneros y demás tributos cuando corresponda, previo cumplimiento de los

requisitos legalmente establecidos en la Normativa aduanera y a los que pudieran

estar sometidas las mercancías y según sea el caso, una vez que sea autorizado

el afianzamiento o garantía de los Derechos causados.

26) Días de almacenaje a la fecha: Plazo legal transcurrido a partir de la

fecha de ingreso de las mercancías al régimen aduanero previsto en la Ley

Orgánica de Aduanas y sus Reglamentos, hasta el momento en que finaliza

efectivamente el plazo de vigencia para la permanencia de las mercancías dentro

de los Depósitos Temporales, Almacenes Aduaneros In Bond y Almacenes

120

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Generales de Depósito, según sea el caso.

27) Fecha de fenecimiento del plazo para abandono legal de

mercancías: Una vez transcurridos treinta (30) días continuos para las mercancías

en general o diez (10) días continuos para los productos perecederos de primera

necesidad, a partir del vencimiento de los cinco (5) días hábiles siguientes del

ingreso de las mercancías a la Zona de Almacenamiento, y si estas continúen

depositadas, violando así los plazos máximos de permanencia para el

almacenamiento de mercancías, dispuesto legalmente para el Régimen Aduanero

de los Depósitos Temporales, Almacenes Aduaneros In Bond y Almacenes

Generales de Depósito, según sea el caso.

28). Observaciones: Casilla reservada para el uso exclusivo del auxiliar de

la administración aduanera, en la cual podrá exponer las opiniones que a los

efectos deseé presentar a la Administración Aduanera Tributaria.

29) En la en la parte baja del sistema ubicamos un Panel de Control que

presenta tres opciones:

Mercancías en abandono legal: Se produce por el vencimiento del plazo

ordinario establecido legalmente, para el cumplimiento de los trámites que debe

hacer el contribuyente para desaduanar las mercancías. Supuestos de

abandono legal:

1) Cuando el consignatario, exportador o remitente no haya aceptado la

consignación o cuando no haya declarado o retirado las mercancías, según

sea el caso, dentro de los treinta (30) días continuos a partir del vencimiento

del plazo a que se refiere el Artículo 30 de la Ley Orgánica de Aduanas.

2) Cuando consignatario, exportador o remitente no haya retirado las

mercancías, dentro de los treinta (30) días continuos a partir de la fecha de

reconocimiento.

3) Cuando las mercancías se encuentren bajo régimen de almacén o depósito

121

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aduanero, el abandono legal se produce al vencerse el plazo máximo de

permanencia bajo tal régimen.

4) En el caso de mercancías perecederas de primera necesidad, dentro de los

(10) días continuos a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el

Artículo 30 de la Ley Orgánica de Aduanas.

Mercancías en proceso: Presentación de las Mercancías a la Aduana,

significando la acción del exportador, importador o su representante legal; de

someter las mercancías objeto de operación aduanera a la oficina aduanera

correspondiente, para el cumplimiento de las formalidades aduaneras, y estará en

dicho estado hasta tanto no se haya cumplido el período de tiempo

correspondiente para que la mercancía caiga en estado de abandono legal.

Exportar datos: Extraer la base de datos ingresada a un archivo que será el

que el auxiliar debe remitir vía e-mail a esta Gerencia de Aduanas.

Tercera: Una vez recibido por la División de Tramitaciones de la Aduana

Principal de Maracaibo y en las Aduanas Subalternas, el inventario denominado,

SIDINIEM, deberá ser remitido al Área de Resguardo Aduanero, para su registro,

revisión y análisis, al igual que en el sistema (SAIREMAR), reportando a las

Divisiones y Áreas, que se relacionan por la materia con el mismo; de conformidad

con las atribuciones conferidas en la Resolución 32, sobre la Organización,

Atribuciones y Funciones del Servicio Nacional Integrado de Administración

Tributaria, SENIAT, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela No.

4.881, extraordinario de fecha 29/03/95, incluyendo la Unidad Regional de Control

Aduanero, adscrita a la Gerencia de Control Aduanero.

Cuarta: El sistema aduanero de información y registro de marcas de

fabrica (SAl REMAR)

Este sistema propuesto se encuentra en una base de datos, en el Programa

MS OFICCE (ACCESS), interconectado con SIDUNEA y el SIDINIEM y deberá ser

122

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llevado por el Área de Resguardo Aduanero de la Aduana Principal de Maracaibo y

sus Aduanas Subalternas en conjunto con la Unidad Regional de Control

Aduanero, debiendo garantizarse la integridad, exactitud y fidelidad de la

información remitida por el almacén o depósito, al no ser susceptible de

modificación alguna, de conformidad con los Artículos 125 y 126 del Código

Orgánico Tributario, los cuales rezan lo siguiente:

Artículo 125: "La Administración Tributaria podrá utilizar medios electrónicos o magnéticos para recibir, notificar e intercambiar documentos, declaraciones, pagos o actos administrativos y en general cualquier información. A tal efecto, se tendrá como válida en los procesos administrativos, contenciosos o ejecutivos, la certificación que de tales documentos, declaraciones, pagos o actos administrativos, realice la Administración Tributaria, siempre que demuestre que la recepción, notificación o intercambio de los mismos se ha efectuado a través de medios electrónicos o magnéticos. 1J

Artículo 126: "Las informaciones y documentos que la Administración Tributaria obtenga por cualquier medio tendrán carácter reservado y sólo serán comunicadas a la autoridad judicial o a cualquier otra autoridad en los casos que establezcan las leyes. E! uso indebido de la información reservada dará lugar a la aplicación de las sanciones respectivas. 1J

Quinta: Las mercancías que ingresen y permanezcan almacenadas o

depositadas bajo régimen aduanero quedaran sometidas a los requisitos y

procedimientos establecidos en la Normativa aduanera, debiendo demostrar el

cumplimiento de los Derechos de la Propiedad Industrial, fundamento de la

presente propuesta Normativa, antes de su egreso o salida de las mercancías de la

zona de almacenamiento; de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1,

"aparte único", de la Ley Orgánica de Aduanas, el cual reza:

Ley Orgánica de Aduanas, Artículo 1: (aparte único). ..."La Administración Aduanera tendrá por finalidad intervenir, facilitar y controlar la entrada, permanencia y salida del territorio nacional, de mercancías objeto de tráfico internacional y de los medios de transporte que las conduzcan, con el propósito de determinar y

123

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aplicar el reglmen jurídico al cual dichas mercancías estén sometidas, así como la supervisión de bienes inmuebles cuando razones de interés y control fiscal lo justifiquen."

Sexta: Las mercancías deberán permanecer depositadas, mientras se

cumple el trámite aduanero respectivo, en las zonas de almacenamiento

previamente señaladas, delimitadas y autorizadas para tal fin por el organismo

competente. Se exceptúa de esta obligación los efectos que sean descargados o

embarcados en forma directa, los que por su naturaleza o características

especiales deban permanecer a la orden de la Aduana en otros lugares a juicio de

la autoridad competente, y los que expresamente se señalen por vía reglamentaria,

de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 23 de la Ley Orgánica de Aduanas,

en concordancia con el Artículo 97 del Reglamento General, los cuales rezan:

Ley Orgánica de Aduanas, Artículo 23: "Las mercancías deberán permanecer depositadas, mientras se cumple el trámite aduanero respectivo, en las zonas de almacenamiento previamente señaladas o autorizadas para tal fin, por el organismo competente. Se exceptúa de esta obligación los efectos que sean descargados o embarcados en forma directa, los que por su naturaleza o características especiales deban permanecer a la orden de la Aduana en otros lugares a juicio de la autoridad competente, y los que expresamente se señalen por vía reglamentaria." .

Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas, Artículo 97: "Además de los casos señalados en el artículo 21 de la Ley, quedaran exceptuadas de permanecer depositadas en las zonas de almacenamiento, mientras se cumple el trámite aduanero correspondiente, aquellas mercancías que: a) Por su presentación o manipulación pongan en peligro o amenacen la integridad de otras mercancías o personas, instalaciones y equipos; b) Por su estado o procesamiento, sean mercancías perecederas que, por falta de almacenamiento apropiado, sufran deterioro o inutilización; c) Por su naturaleza o necesidad se consideren envíos urgentes."

Séptima: Cuando no pueda demostrarse la licitud de las mercancías

importadas o en tránsito, que presuntamente sean violatorias de los Derechos de

124

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Propiedad Industrial, por no poseer el consignatario o propietario real de ellas, la

autorización emitida por el titular del Derecho, bien sea la cesión de Derechos, la

licencia de reproducción, el contrato de distribución o contrato de venta, los

funcionarios reconocedores actuantes, procederán de conformidad con lo

establecido en la Ley Orgánica de Aduanas, sus Reglamentos, la Providencia

Administrativa del SENIAT, Sobre la Observancia de los Derechos de Propiedad

Intelectual en la Importación y Tránsito Aduanero de Mercancías y este instructivo

propuesto, reteniendo o aprehendiendo las mercancías, según sea el caso,

levantando las actas correspondientes, en la cual conste los pormenores de la

actuación fiscal.

Octava: Cuando en una actuación de Control Posterior por parte de los

funcionarios de la Unidad Regional de Control Aduanero de la Gerencia General de

Control Aduanero y Tributario, el importador o propietario real de las mercancías,

no demuestre la licitud de las mismas que presuntamente violen Derechos de

Propiedad Industrial, por no poseer la autorización emitida por el titular del

Derecho, bien sea la cesión de Derechos, la licencia de reproducción, el contrato

de distribución o contrato de venta, los funcionarios actuantes, procederán de

conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Aduanas, sus Reglamentos,

la Providencia Administrativa del SENIAT, Sobre la Observancia de los Derechos

de Propiedad Intelectual en la importación y Tránsito Aduanero de Mercancías y

este instructivo propuesto, reteniendo o aprehendiendo las mercancías,

colocándolas a la orden de la autoridad competente, según sea el caso, levantando

las actas correspondientes, en la cual conste los pormenores de la actuación fiscal.

125

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(() N

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PROPUESTA

TíTULO:

SECCiÓN:

RESPONSABLE

Gerencia Aduana Principal de

Maracaibo

División de Operaciones y las Gerencias de las Aduanas

Subalternas.

Funcionario Reconocedor

CONTROL ADUANERO DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD

INDUSTRIAL

PROCEDIMIENTO EN ZONA PRIMARIA DE LA ADUANA PRINCIPAL DE

PASO

1

2

MARACAIBO O ADUANAS SUBALTERNAS

ACCION A SEGUIR

INSTRUCCIONES AL PERSONAL DESIGNADO

Recibe la Declaración de Aduanas, asignada por el sistema

SIDUNEA.

2-1. Revisa documentación

2-1.1 Verifica si el producto está en la lista de registrados en el

Sistema Aduanero de Información y Registro de Marcas

de Fábrica (SAl REMAR) En caso negativo, continua

siguiente pasó 2-2.

a)En caso positivo

2-1.2 Analiza repuesta del (SAl REMAR)

a) Si el importador es el propietario, su representante o autorizado,

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2

Funcionario Reconocedor

pasa al paso 2-2.

b) Si el declarante es diferente al punto anterior.

);;> Hacer requerimiento al importador o consignatario sobre la

autorización del propietario del Derecho de Marcas.

);;> Llenar formato 001 (anexo)

);;> Remitir formato vía correo electrónico u otra vía, a la Unidad

Regional de Control Aduanero para la protección de los Derechos

de Propiedad Industrial de la Gerencia de Control Aduanero.

);;> Pasa la Declaración de Aduanas a espera, en el Sistema

Aduanero automatizado SIDUNEA.

);;> Espera respuesta de la Unidad Regional de Control Aduanero

para la protección de los Derechos de Propiedad Industrial.

y Al recibir del consignatario o importador, respuesta del

requerimiento, verifica si esta conforme pasa al paso 2-2 e

informa a la Unidad Regional de Control Aduanero para la

protección de los Derechos de Propiedad Industrial.

);;> Si recibe respuesta de la Unidad Regional, actúa según

instrucciones.

e) Si no recibe respuesta, continua con paso 2-2., pero redirige al

canal de selectividad azul, para control posterior.

);;> Pasa expediente con sus actuaciones al Jefe de la División de

Operaciones de la Aduana Principal.

128

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El Jefe de División de

Operaciones y El Jefe del Área

de Resguardo Aduanero de la

Aduana Principal de Maracaibo o

el Gerente de la Aduana

Subalterna.

Unidad Regional de Control

Aduanero para la protección de

los Derechos de Propiedad

Industrial, de la Gerencia de

Control Aduanero.

3

4

2-2. Verifica el canal de selectividad

• Canal Amarillo

• Canal Rojo

2-3. Continúa con el reconocimiento documental y/o documental­

físico.

2-4. Re-dirige al canal de selectividad verde y valida en el sistema

Sidunea la declaración, para la cancelación y retiro de la

mercancía de la zona primaria.

3-1. Recibe expediente del funcionario Reconocedor.

3-2. Revisa el caso

3-3. Certifican copias fotostáticas

3-4. Elaboran Memorando y remite a la Unidad Regional de Control

Aduanero, para el Control Posterior de ser necesario.

4-1. Recibe de la Aduana el formato, a través de correo electrónico

u otro medio.

4-2. Verifica nuevamente en el (SAIREMAR).Notifica al propietario

del Derecho.

4-3. Si no obtiene respuesta en cinco (05) días hábiles, notifica a la

Aduana para proceder al comiso de las mercancías. (Medida

puede ser cambiada a un control posterior)

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4-4. Si obtiene respuesta de la activación del sistema jurídico por

parte del interesado, notifica a la Aduana para prolongar la

retención de la carga. Por cinco (05) días hábiles adicionales.

4-5. Al recibir orden judicial de retención remite copia a la Aduana

para su aplicación y la carga permanecerá indefinidamente a

la espera de la decisión judicial.

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TíTULO:

SECCiÓN: " RESPONSABLE

Unidad Regional de

Control Aduanero de la

Gerencia General de

Control Aduanero y

Tributario.

Funcionario de la Unidad

Regional de Control

Aduanero, designado por

Providencia

Administrativa

PROPUESTA

CONTROL ADUANERO DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

PROCEDIMIENTO DE UNA ACTUACiÓN DE CONTROL POSTERIOR

PASO

1

2

ACCION A SEGUIR

INSTRUCCIONES AL PERSONAL DESIGNADO

Solicita la Declaración de Aduana al importador o propietario de la

mercancía.

2-1. Revisa documentación

2-1.1 Verifica si el producto está en la lista de registrados en el

Sistema Aduanero de Información y Registro de Marcas de Fábrica

(SAIREMAR).

2-1.2 Analiza repuesta del (SAl REMAR)

Si el importador es el propietario, su representante o autorizado,

Si el declarante es diferente al punto anterior.

~ Hacer requerimiento al importador o propietario de la mercancía

131

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El Jefe de la Unidad

Regional de Control

Aduanero

Gerente de Control

Aduanero de la Gerencia

General de Control

Aduanero y Tributario

3

4

sobre la autorización del propietario del Derecho de Marca.

~ Llenar formato 002 (Anexo)

~ Remitir formato al Jefe de la Unidad Regional de Control Aduanero.

~ Al recibir del importador o propietario, respuesta del requerimiento,

verifica si esta conforme, informa al Jefe de la Unidad Regional de

Control Aduanero.

~ Al recibir respuesta de la Unidad Regional de Control Aduanero,

actúa según instrucciones.

~ Pasa expediente con sus actuaciones al Jefe de la Unidad.

3-1. Recibe expediente

3-2. Revisa el caso

3-3. Elabora Memorando y remite a la Gerencia de Control Aduanero, con

sus actuaciones.

4-1. Recibe de la Unidad Regional de Control Aduanero, la comunicación,

a través de correo electrónico u otro medio.

4-2. Verifica nuevamente en el (SAIREMAR).Notifica al propietario del

Derecho.

4-3. Si no obtiene respuesta en cinco (05) días hábiles notifica a la Aduana

para proceder al comiso de las mercancías.

4-4. Si obtiene respuesta de la activación del sistema jurídico por parte del

interesado, notifica a la Gerencia de la Aduana Principal o Subalterna,

132

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para prolongar la retención de la carga. Por cinco (05) días hábiles

adicionales.

4-5. Al recibir orden judicial de retención remite copia a la Aduana para su

aplicación y la carga permanecerá indefinidamente a la espera de la

decisión judicial. ---_ ... _-

Fuente: Escalante y Martínez (2009)

133

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..msS1 Goblemo Bolivariano I ¡ P de Venezuela " Economía y Fmanzas

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A!It<!"¡!:>~'U:10:b"~iIl;:lI1l.~, ... ~~~~,¡t.!U,.

tJ¡I,.,¡LWU.v .... '

Numero de ReOlstro:

Nombre del Producto:

Fecha de ReOlstro:

Fecha de Vencimiento:

PalS de Origen:

Marca de Fabrica :

PropietarIO del Derecho:

I~

Representante Legal:

Importadar o Exportador:

Documentos de Embarque:

Importaoón o ExportacIÓn:

Almacen:

Aaente de Aduana:

,

~ i i ~I , I~~

134

Control Posteno'

rJNo

Venezuela ~op~ rl i1á.IJ1..I ...,..f1 01 'OOOt

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LISTADO DE MARCAS REGISTRADAS EN EL ÓRGANO RESPECTIVO Y EN EL

SISTEMA SAl REMAR (REFERENCIAL)

Marcas de Fábrica No.

Fecha Registro Fecha

Registro Vencimiento

ADIO P233111 27/08/2001 27/08/2011

ADISMENA P237996 28/06/2002 28/06/2012

ADITUS S022928 04/11/2003 25/04/2013

ADISSEO S022413 22/08/2003 22/08/2013

ADIFOO P243471 20/12/2002 20/12/2012

ADITROL P244291 27/02/2003 27/02/2013

ADISSEA P247682 04/11/2003 04/11/2013

ADISSEO P247683 04/11/2003 04/11/2013

ADISMENA F025129 19/07/1986 19/07/1996

ADIPONI F029110 21/01/1990 21/01/2000

ADIPRENE F030491 18/02/1991 18/02/2001

ADISOLE F034908 07/08/1978 07/08/1988

ADIRO F035556 07/10/1993 07/10/2003

ADIBET F058856 15/07/1990 15/07/2000

ADITURSA D009141 07/09/1976 07/09/1986

ADIDASM F069041 15/06/1992 15/06/2002

ADIDAMAR F079554 29/07/1995 29/07/2005

ADIGRAF F075641 09/04/1979 09/04/1989

ADIDASFAR F082530 20/08/1996 20/08/2006

ADINA F084616 22/07/1997 22/07/2007

ADIRONDACK F083615 21/12/1996 21/12/2006

ADIVENI F083125 09/11/1981 09/11/1991

ADIVEN F086360 03/04/1983 03/04/1993

ADIDAN D013544 15/06/1983 15/06/1993

ADVEN F088888 22/06/1983 22/06/1993

135

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FORMATO 001

MEMORÁNDUM

Para: Jefe de la Unidad Regional de Control Aduanero

De: Funcionario Reconocedor Aduana Principal de Maracaibo o Aduana Subalterna

Fecha: 0010010000

De acuerdo a la información suministrada por el Sistema Aduanero de

Información y Registro de Marcas de Fábrica (SAl RE MAR) y luego del

reconocimiento practicado a la mercancía identificada en esta comunicación, se pudo

evidenciar que el importador o su representante legal, no ha podido demostrar ser el

propietario del Derecho de Marca o autorizado por el mismo de las mercancías

importadas, lo que hace presumir una violación a los Derechos de Marca de Fábrica

registrada, por lo tanto se remite la información, para su conocimiento y fines legales

consiguientes.

DECLARACION DE ADUANAS (DUA) CONSIGNAT ARIO O IMPORTADOR DE

Nro. Fecha LAS MERCANCíAS RIF

PRODUCTOS Y MARCAS DE FABRICA

CANTIDAD PESO

ORIGEN PROCEDENCIA

VALOR EN ADUANAS AGENTE DE ADUANAS RIF

OBSERVACIONES

Funcionario actuante: -----------------------------------------

Anexo: Copias de los documentos de la importación o tránsito de las mercancías

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FORMATO 002

MEMORÁNDUM

Para: Jefe de la Unidad Regional de Control Aduanero

De: Funcionario designado Unidad Regional de Control Aduanero

Fecha: 00/00/0000

De acuerdo a la información suministrada por el Sistema Aduanero de

Información y Registro de Marcas de Fábrica (SAl REMAR) y luego de la actuación

de Control Posterior, practicada a la Persona Jurídica XXX, RIF XXX ó Persona Natural

XXX, RIF XXX, se pudo evidenciar que la persona antes identificada no ha podido

demostrar ser el propietario del Derecho de Marca o autorizado por el mismo de la

mercancía que posee, de acuerdo a la información que se suministra en esta

comunicación, lo que hace presumir una violación a los Derechos de Marca de Fábrica

registrada, por lo tanto se remite la información, para su conocimiento y fines legales

consiguientes.

DECLARACION DE ADUANAS CONSIGNATARIO, IMPORTADOR O

(DUA) Nro. Fecha PROPIETARIO DE LAS MERCANCíAS

RIF

PRODUCTOS Y MARCAS DE FABRICA

CANTIDAD PESO

ORIGEN PROCEDENCIA

VALOR EN ADUANAS AGENTE DE ADUANAS RIF

ADUANA DE INGRESO OBSERVACIONES

Funcionario actuante: _____________________ _

Anexo: Copia de los documentos de importación de las mercancías

137

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CONCLUSiÓN

Una vez concluida la fase de la propuesta de la presente investigación, se puede

mencionar que la Normativa de Propiedad Industrial, ha cambiado después de la

denuncia de Venezuela a la Comunidad Andina, aún se mantiene en nuestro país

algunas de las praxis contenidas en ese acuerdo de integración económica, que hasta

la fecha no ha podido ser sustituida por una Ley adecuada a los nuevos tiempos que

regule esta importante actividad.

Es por ello, que existe la necesidad de aprobar la Nueva Ley de Propiedad

Industrial, Normativa que busca conferir Derechos sobre las invenciones y marcas

comerciales, como garantía a las patentes y marcas, de índole industrial y comercial,

siendo necesario recordar que con ese instrumento jurídico, se ampara el Derecho que

tienen los inventores, para resguardar los Derechos, producto de su intelecto y

producción comercial, sin dejar a un lado la responsabilidad social.

De igual manera se señala el papel protagónico que tiene el Servicio Nacional

Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, SENIAT, que ha desarrollado en los

últimos diez años, su mayor esfuerzo por modernizar el sistema aduanero venezolano,

convirtiéndose en una institución modelo tanto nacional como internacional, con la

implementación entre otros, del Sistema Aduanero Automatizado "SIDUNEA", que

controla eficientemente la actividad desarrollada en las Aduanas.

Por ello es necesario el conocimiento e implementación de la propuesta

Normativa, desarrollada en este trabajo especial de grado; para efectuar el acto de

reconocimiento aduanero de mercancías, los funcionarios designados, necesitan el

entrenamiento en la materia, tomando en cuenta que a ellos corresponde en primer

termino, por la potestad aduanera, la intervención, la facilitación y el control de las

mercancías que ingresan, permanecen y salen del país, razón por lo cual se hace

necesario, impartirles a los funcionarios, el conocimiento necesario en materia de

protección de la Propiedad Industrial, sobre las invenciones, innovaciones, patentes,

marcas, lemas y denominaciones, de todas aquellas importaciones, exportaciones y 138

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mercancías en Tránsito de bienes, que obligatoriamente ameritan circular por el

territorio nacional.

Si bien es cierto que la Normativa aduanera no regula de manera eficaz la materia

objeto de esta investigación, se concluye que es necesario fijar lineamientos efectivos,

como el que se presenta en este Trabajo Especial de Grado, con el objeto de detectar

las posibles irregularidades en torno a la materia, impidiendo de esta forma que se

puedan ejercer acciones ilícitas, con las mercancías que menoscaben los Derechos de

Propiedad Industrial, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela.

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RECOMENDACIONES

1.- Divulgar la propuesta aquí planteada, una vez analizada y aprobada por el

SENIAT, en las Aduanas venezolanas, tomando a la Aduana Principal de

Maracaibo y sus Aduanas Subalternas como "Prueba Piloto", a través de talleres,

jornadas, cursos, estudios de cuarto nivel, preparados en conjunto, SENIAT y las

universidades venezolanas en especial la Universidad de los Andes, Facultad de

Ciencias Jurídicas y Políticas, Estudios de Propiedad Intelectual (EPI) , que

capaciten a los funcionarios en materia de Propiedad Industrial, que laboran

principalmente en la División de Operaciones, en el Área de Resguardo Aduanero

yen la Gerencia General de Control Aduanero y Tributario del SENIA T.

2.- Aprobar la Ley de Propiedad Industrial, elaborada por el Ejecutivo Nacional, a

través del Ministerio del Poder Popular para el Comercio, conforme a lo previsto

en la Constitución Nacional y los Convenios Internacionales, ratificados por la

República Bolivariana de Venezuela.

3.- Activar la Unidad Regional de Control Aduanero de la Gerencia General de Control

Aduanero y Tributario del SENIAT, para la implementación de esta propuesta

Normativa.

4.- Aprobar la aplicación del Sistema Aduanero de Información y Registro de Marcas

de Fábrica (SAl REMAR), para funcionar interconectado con el Sistema Diario de

Inventario de Ingreso y Egreso de Mercancías, (SIDINIEM) y el Sistema Aduanero

Automatizado (SIDUNEA).

5.- Solicitar fuentes de financiamiento público para la puesta en marcha de este

proyecto o propuesta en un lapso razonable de tiempo, con la finalidad de detener

en un alto porcentaje, el tráfico ilícito de las mercancías importadas, exportadas y

en tránsito que violen los Derechos de Propiedad Industrial, establecidos en

nuestra Carta Magna, los Tratados Internacionales suscritos por la República y la

Ley de Propiedad Industrial, analizado de este Trabajo Especial de Grado.

140

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6.- Una vez sea implementado y probada la eficacia y eficiencia del Sistema

Aduanero de Información y Registro de Marcas de Fábrica (SAl REMAR), se debe

elaborar un sistema automatizado de control en las aduanas venezolanas, a fin de

evitar que se cometan ilícitos a través del trafico de mercancías en el contexto del

comercio exterior, en todos aquellos aspectos atinentes al Derecho de Autor y los

Derechos conexos.

141

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LISTA DE REFERENCIAS

Textos:

Acuerdo Sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Relacionados con el Comercio (ADPIC 1994), Anexo 1C del Acuerdo de Marrakech. Publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, Extraordinaria N° 4.829, de fecha 29 de diciembre de 1994.

Baylos Corroza, H. (1993). "Tratado de Derecho Industrial". Madrid: Editorial Civitas.

Bellany, P. y Graham, S. (1992). El Derecho de Competencia en el Mercado Común. Madrid: Editorial Civitas.

Brewer Moreno, P. (1957). "Tratado de Patente de Invención". Madrid: Editorial Civitas. Correa, C. (1996). Acuerdo TRIPs. Buenos Aires: r.

E Soli, E. L. (1995, Marzo). Agotamiento de Derechos de Propiedad Industrial e Importaciones Paralelas. Revista del Derecho Industrial, 539, 39-45.

Fernández Lerga, C. (1995). Derecho de la Competencia y Comercio Paralelo de Productos Farmacéuticos. Informe CEDEF sobre Importaciones Paralelas. Madrid.

Fernández Novoa, C. (1984). Fundamentos del Derecho de Marcas. Madrid. Editorial de Derecho Financiero.

Indecopi, Organización Mundial de la Propiedad Industrial (1996). Los Retos de la Propiedad Industrial en el siglo XXI.

Organización Mundial de la Propiedad Industrial. (2003, Agosto). Curso Sobre la Propiedad Industrial: Plan de Adiestramiento Sobre Aspectos Básicos de la Propiedad Industrial. Ginebra.

Organización Mundial de la Propiedad Industrial. (1993). Memorándum Preparado por la Oficina Internacional de la OMPI para la primera Sesión del Comité de Expertos sobre un posible Instrumento para la Protección de los Derechos de los Artistas, Interpretes o Ejecutantes y los Productores de Fonogramas. Ginebra: Editorial.

Ramella, A. (1927). Tratado Delia Propietá Industriales. Editorial Roma

142

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Revistas Arbitradas y Otras Publicaciones

Bercovitz, A. (1997a). "El Derecho de Autor en el Acuerdo TRIPs". Propiedad Industrial en el GATT. 16-17.

Bercovitz, A. (1997b). El Derecho de Autor en el Acuerdo TRIPs. Propiedad Industrial en el GATT. 40.

Bercovitz, A. (1997c). El Derecho de Autor en el Acuerdo TRIPs. Propiedad Industrial en el GATT. 40-41.

Bergel, S. (1997). Disposiciones Generales y Principios Básicos del Acuerdo TRIPs del GAn. Propiedad Industrial en el GATT. 62.

Masougei, C. (1982). Reseña de la Guía de la Convención de Roma y del Convenio Fonograma. OMPI, 15.

Shervood, R. (1996). Study on the Financial and Afther Implication of the Implementation of the Trips. Agreement for Developing Countries. New York: Editorial.

Leyes:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000). Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.453, Marzo 24, 2000.

Ley Orgánica de Aduanas (2008). Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela, N° 38.875, Febrero 21,2008.

Ley Sobre el Delito de Contrabando (2005). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 38.327, Diciembre 2,2005.

Ley Sobre Prácticas Desleales del Comercio Internacional (1992). Gaceta Oficial de la República de Venezuela Extraordinaria N° 4.441 , Junio 18, 1992.

Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la libre Competencia (1992), Gaceta Oficial Extraordinaria N° 4.880 del 13 de enero de 1992.

Ley de Propiedad Industrial (1955). Gaceta Oficial de la República de Venezuela, N° 24.873, Octubre 17, 1955.

Providencia Administrativa del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (2005). Sobre la Observancia de los Derechos de Propiedad Industrial en la Importación y Tránsito de Mercancías. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. N° 38.314 Noviembre 15, 2005.

143

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Régimen Común sobre Propiedad Industrial (Decisión 486). (2000, Septiembre 19). Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, 600, Septiembre 19, 2000.

Referencias Electrónicas:

Bittan Obaldía, D. (2000). Las Importaciones Paralelas ¿Un Problema de Marca o Comercial? [Documento en línea]. Disponible: htt:l/www.producto.com.ve/productor/paralelas.htm. [Consulta: 2009, Enero 10].

Madrid, Luís Ángel (2005) Importaciones Paralelas (Agotamiento de los Derecho de Propiedad Industrial) [Documento en Línea] Octubre 2009. Disponible:

http://www.usergioarboleda.edu.co/tlc/tlcjmportaciones%20paralelas.htm 2009, Enero 16].

[Consulta:

Otero García, Carmen (2001) Revista Española de Derecho Mercantil, núm. 242, pp 2009-20036 [Documento en línea]. Disponible: http://www.ucm.es/eprints/6961/01/agot.int%27I.pdf [Consulta: 2009, julio 05]

Organización Mundial de la Propiedad Industrial (1999). Acceso a Marcas [Documento en línea]. Disponible: http://www.wipo.int/trademarks/es/ [Consulta: 2009, julio 15].

Tribunal Supremo de Justicia. (2001, Marzo 29). Sentencia 00514. [Página Web en línea]. Disponible: http://www.tsj.gov.ve. [Consulta 2009, enero 12].

Tribunal Supremo de Justicia (2003, abril 29) Sentencia 02-2616. [Página Web en línea]. Disponible: http://www.tsj.gov.ve. [Consulta 2009, enero 12].

http://falcon.tsj.gov.ve/decisiones/2003/agosto/025-7-02-2616-2003-2600.htm I [Consulta: 2009, junio 04]

Tesis de Grado o Trabajos de Ascensos:

Sánchez, A. (2001). Propiedad Industrial. Guía de Estudio de la Universidad Rafael Belloso Chacín. Maracaibo: URBE.

144

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ANEXOS

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S 1 ....... t ~y j ri D U d N E • ( A t. j ) '1\ \" > ? • , }

o Es un sistema desarrollado a nivel internacional.

o Compatible con la mayoría de los equipos.

o Disponible actualmente en 12 idiomas.

o Compatible con los desarrollos del mercado.

o Con posibilidad de cooperar con sistemas externos. o Utiliza códigos internacionales y los estándares desarrollados

por ISO (Organización Internacional de Estándares), OMA

(Organización Mundial de Aduanas) y las Naciones Unidas.

o Incluye archivos de seguimiento y de auditoria.

o Consolida las transacciones comerciales.

Consolidadores SI'~ ¡ I(lV,rl(' Al ¡ !Jl Bancos

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PROCEDIMIENTO DE LAS OPERACIONES ADUANERAS BAJO EL SISTEMA ADUANERO

AUTOMATIZADO (SIDUNEA)

, MODULaS DEL SISTEMA ADUANERO AUTOMATIZADO (SIDUNEA)

Módulo eje (MODCAR)

MÓC1Ulo del Agente eie t'\ciuana\ (MODBRK)

Módulo ele la Aduana (MODCBR)

MócJulo de SeleclIvldacj (MODSEL)

Módulo ele IMODCHO)

Móciulos eie SeguflciaciJ

ASY REPORTS

Finarle lef as,

Módulo de

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Verificación y Memorización (Art. 12° Reg.)

"""" """" ""Transmisión electrónica

4,SrfOJJ N§A ...

... Registro del Manifiesto y asignación

Oportunidad: de número (Art. 13° Reg.)

Obligación de salvar localmente la información

A más tardar a la fecha de llagada (Art. 20 L.OA y 7 Reg.)

fIff:> Relación de bultos faltantes y sobrantes

Oportunidad:

A más tardar al día siguiente hábil de su descarga en los almacenes o Depósitos autorizados Art. 22 L.O.A

srQ.y'NEA .. Autorización: Art. 17° Reg.

Transmisión electrónica" .... .. .. Reembarque: .. ..

-Participación mediante correo electrónica'" @ Art.16° Reg.

·Deberá hacerse en un plazo no mayor de 30 días continuos Art. 18° Reg.

Declaración de Reembarque por el funcionario competente en un plazo de 3 días

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FUNCIONES DE LOS CONSOLlD/IDORES DE CARGA l\RTíCULO 23 DEL REGlAMtNTO

Consulta Información correspondiente al

documento de Transporte Matriz (master)

~D~

Desconsolidación mediante el ingreso de

los datos de los conocimientos de embarque propios

(house)

SfOUNE& •

Oportunidad: ~ Validación por el Sistema

Art. 24 Reg.

A más tardar el día hábil posterior a la fecha de lIegada( Art. 20 L.O.A.)

RECEPCION MOv'IUZAClON y DESPACHO DE MERCANClAS

constancia a más el 2° día de recibidas

~ 37° Reg. , "le

, e\é~O~UNEA Localización y \SIO(l ~ NWiS _ Relocalización de

'"I;~~(lS~~ ~ mercancías ~ Art. 36° Reg . . ~

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4(~ DEGLARACION EiLECTRONICA DE ADUANAS

. Art. 45° Reg.

Obligación de salvar localmente la información

Art. 46° Reg. Selectividad Obligación de Transmitir electrónicamente la Art. 600 Reg.

declaración dentro del plazo previsto en la L.OA

Memorizar en el sistema

Imprime Boletín de Liquidación

~

Canales de ~ Selectividad

Consignar Documentación

ADUANA

Reconocimiento Físico y Documental

Reconocimiento Documental

• Retiro de

Mercancías

Reconocimiento Físico y Documental

, RECONOCIMIENTO DE MERCANCíAS

Reconocimiento Documental

Elabora Resolución

de ImposIción de sanción

~ Dejará Constancia en el {,.m, de I~ "",,"""

modificaciones a la D.U.A.

Imprime Boletín de Liquidación

... Notificación Acta

. " ... al agente de í . Aduanas

-......~ ............. ~p~

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Satisfecho el pago de todos los derechos, el agente de aduanas se dirigirá a los Almacenes a los fines del retiro de las mercancías

El conductor recibe

el pase de salida y se dirige a la taquilla de información

RETIRO DE LAS MERCANCíAS

Depósito

'"K, .. '

Art. 72° Reg. El responsable del almacén o depósito aduanero emitirá el Pase de salida a

través del sistema automatizado

T

Es Impreso con código de barra el pase de salida emitido por SIDUNEA

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SIDLlI'-IE.A. lI!5i =1I:: .... ..,..,.a .A.d .... ea.., _ ... c:. .A. ..... 1I::c:...,..,.a1l::IIz.adc:.

¡""'p..-.:-:,"\n rlor" H~>k'¡n <J~ "'"I,,,r .... -'<'»"'

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- -

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ADUANA DE PARTIDA

1

MODBRK

El Agente de Aduanas genera DUA

de Tránsito aduanero

Base legal: Art. 40-45,47 LOA Art. 117-123 RLOA Art. 50 y 71 del Reglamento Parcial de la LOA, Relativo al Sistema Aduanero Automatizado

• Solicita Autorización a la Gerencia

para el Tránsito y constituye garantía

ADUANA DE DESTINO

MODTRS

3

• Aduana Genera T1 y lo

Registra

Recibe Cargamento y efectúa Inspección

Fecha de llegada, Verificación de Precintos.

MODTRS

Valida Tránsito

Coloca cargamento En la opción del Sistema Bajo Control Aduanero

6

de Partida es informada de la ~r:='i":":JV,aliclación del Tránsito/Liberación de Garantía

'Servidor Aduana de Partida

1 Fin dellránsito MODCAR MODTRS

Indica al Transportista No. De Registro del Localiza Mercancía en Depósito .. Genera

Manifiesto de Carga y su localización en el Sistema Correspondiente Mamflesto de Carga

7