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Capítulo 4: Salida de Mercancías 1. Definiciones Generales 2. Presentación de las Mercancías al Servicio 3. Normas generales para la confección del DUS - Primer Mensaje 4. Aceptación o Rechazo del DUS 5. Ingreso a Zona Primaria y Autorización de Salida 6. Examen Físico 7. Embarque 8. Legalización 9. Revisión Documental 10. Prórroga de los plazos de embarque y de legalizacion del DUS 11. Modificación del DUS 12. Informe de Variación del Valor del DUS 13. Procesos especiales de salida de mercancías del país 14. Documento Unico de Salida Simplificada - DUSSI 15. Salida Temporal 16. Salida Temporal para perfeccionamiento pasivo 17. Otros documentos de Salida Temporal 18. Reexportación 19. Casos Especiales de Reexportación Apéndices Apéndice 1: Autorización para tramitar Vía Internet Apéndice II: Mecanismos de control para las exportaciones de concentrados de cobre Apéndice III: Calificación de Servicios como Exportación y requisitos para impetrar beneficios Apéndice IV: Plan piloto de control de salida de contenedores con carga de exportación Apéndice V: Procedimiento de control de ingreso de los contenedores con carga de exportación Apéndice VI: Mecanismos de Control para las Exportaciones de productos mineros y productos no mineros clasificados en las partidas 71.06, 71.08, 71.10 y 71.12 1. Definiciones Generales Subir 1.1. El proceso de salida, es el conjunto de actividades que permiten la salida legal del país, temporal o definitiva, de mercancías o servicios. 1.2. La salida de mercancías del país, deberá corresponder a una de las siguientes destinaciones aduaneras: Exportación, Reexportación o Salida Temporal. Tratándose de servicios, su salida sólo podrá ampararse en una exportación. 1.3. Por regla general, el procedimiento de salida legal de mercancías o servicios del país, deberá cumplir con las siguientes etapas: - Presentación de las mercancías al Servicio: A través del Documento Único de Salida (DUS) Aceptación a Trámite (AT) o primer mensaje, el cual deberá ser emitido antes de solicitar el ingreso de las mercancías a zona primaria.

Capítulo 4: Salida de Mercancías · La salida de mercancías del país, deberá corresponder a una de las siguientes destinaciones aduaneras: Exportación, Reexportación o Salida

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Capítulo 4: Salida de Mercancías

1. Definiciones Generales 2. Presentación de las Mercancías al Servicio 3. Normas generales para la confección del DUS - Primer Mensaje 4. Aceptación o Rechazo del DUS 5. Ingreso a Zona Primaria y Autorización de Salida 6. Examen Físico 7. Embarque 8. Legalización 9. Revisión Documental 10. Prórroga de los plazos de embarque y de legalizacion del DUS 11. Modificación del DUS 12. Informe de Variación del Valor del DUS 13. Procesos especiales de salida de mercancías del país 14. Documento Unico de Salida Simplificada - DUSSI 15. Salida Temporal 16. Salida Temporal para perfeccionamiento pasivo 17. Otros documentos de Salida Temporal 18. Reexportación 19. Casos Especiales de Reexportación Apéndices Apéndice 1: Autorización para tramitar Vía Internet Apéndice II: Mecanismos de control para las exportaciones de concentrados de cobre Apéndice III: Calificación de Servicios como Exportación y requisitos para impetrar beneficios Apéndice IV: Plan piloto de control de salida de contenedores con carga de exportación Apéndice V: Procedimiento de control de ingreso de los contenedores con carga de

exportación Apéndice VI: Mecanismos de Control para las Exportaciones de productos mineros y

productos no mineros clasificados en las partidas 71.06, 71.08, 71.10 y 71.12

1. Definiciones Generales

Subir

1.1. El proceso de salida, es el conjunto de actividades que permiten la salida legal del país,

temporal o definitiva, de mercancías o servicios.

1.2. La salida de mercancías del país, deberá corresponder a una de las siguientes destinaciones

aduaneras: Exportación, Reexportación o Salida Temporal.

Tratándose de servicios, su salida sólo podrá ampararse en una exportación.

1.3. Por regla general, el procedimiento de salida legal de mercancías o servicios del país, deberá

cumplir con las siguientes etapas:

- Presentación de las mercancías al Servicio:

A través del Documento Único de Salida (DUS) Aceptación a Trámite (AT) o primer mensaje, el

cual deberá ser emitido antes de solicitar el ingreso de las mercancías a zona primaria.

- Ingreso de las mercancías a zona primaria y autorización de salida:

Con la aceptación a trámite del DUS, queda autorizado el ingreso de las mercancías a zona

primaria y su embarque o salida al exterior.

- Embarque o salida al exterior de las mercancías:

El embarque o salida al exterior de las mercancías será informado por el Despachador de

Aduana, en caso de tráfico marítimo y aéreo, y constatado por el Servicio de Aduanas en caso

de tráfico terrestre.

- Legalización:

La Legalización será solicitada a través de un segundo mensaje del DUS, una vez cumplidos

todos los trámites legales y reglamentarios que permiten la salida legal de las mercancías del

país. Una vez autorizada por la Aduana, queda formalizada la destinación aduanera y el DUS-

Legalización o segundo mensaje constituye la Declaración de Aduana.

- Valor definitivo de la operación de exportación:

En caso de operaciones de exportación cuya modalidad de venta sea distinta de "a firme", se

debe acreditar al Servicio Nacional de Aduanas el resultado definitivo de la operación de

exportación, lo cual se realizará a través del Informe de Variación del Valor del DUS.

1.4. Adicionalmente, en el tráfico aéreo y marítimo las compañías transportadoras deberán

presentar ante el Servicio, dentro del plazo máximo de 24 horas contadas desde la fecha de

salida del vehículo, el manifiesto de carga y la guía de correos. Asimismo, la lista de viajeros y

tripulantes deberá ser presentada antes de abordar el vehículo. Para estos efectos, los Directores

Regionales o Administradores requerirán de la autoridad marítima o de aeronáutica, según

proceda, la información relativa a la fecha y hora de salida del vehículo correspondiente.

En el caso de tráfico terrestre el transportista deberá presentar ante el Servicio, al ingreso de

las mercancías a zona primaria, el manifiesto de carga y la guía de correos, cuando corresponda,

como asimismo la lista de viajeros y tripulantes.

El transportista podrá efectuar ante la Unidad de Aduana correspondiente y dentro de los siete

días siguientes contados desde la fecha de zarpe de la nave, aclaraciones al manifiesto y guía

de correos, mediante el documento denominado "ACLARACIÓN AL MANIFIESTO Nº" (Anexo Nº

4). Con todo, será obligación de las compañías transportistas y agencias de naves, efectuar

aclaraciones al Manifiesto, en caso que se hubieren introducido modificaciones al conocimiento

de embarque, o documento que haga sus veces, en cuyo caso deberá acompañarse este último

documento.

El incumplimiento de las obligaciones relativas a formalidades y plazos, o su cumplimiento

extemporáneo, establecidas en este numeral, dará lugar a la denuncia de la infracción

reglamentaria que corresponda o se pondrán los hechos en conocimiento del Director Regional

o Administrador de Aduanas, a objeto de que éste pondere si la irregularidad pudiera ser

constitutiva o no de delito aduanero.

1.5. Los viajeros y tripulantes que salgan del territorio nacional solamente estarán obligados a

presentar, con las formalidades correspondientes, ante el Control Aduanero respectivo, las

mercancías no comprendidas en el concepto de equipaje.

Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio podrá practicar examen físico, a todas las mercancías que

porten los viajeros y tripulantes.

En el evento que se detecte una irregularidad que pudiere ser constitutiva de delito, se pondrán

los hechos en conocimiento del Director Regional o Administrador de Aduanas, a objeto que este

pondere la procedencia de la denuncia.

2. Presentación de las Mercancías al Servicio

Subir

Capítulo IV: Salida de Mercancías

2.1. Generalidades

2.1.1. Las mercancías para las destinaciones de Exportación, Reexportación y Salida Temporal

deberán ser presentadas al Servicio a través del "Documento Único de Salida - Aceptación a

Trámite" (DUS-AT).

Con la aceptación a trámite del DUS, se entiende que las mercancías han sido presentadas al

Servicio, queda autorizado su ingreso a la zona primaria y su embarque o salida al exterior.

Las operaciones de exportaciones de chatarra de cobre deberán ser presentadas ante el Servicio

con la debida antelación al embarque para los efectos de permitir efectuar el examen físico por

parte del personal fiscalizador.

Los embarques de exportaciones de productos mineros en general y de productos no mineros

clasificados en las posiciones arancelarias: 7106.1000, 7106.9110, 7106.9120, 7106.9200,

7108.1100, 7108.1200, 7108.1300, 7108.2000, 7110.1100, 7110.1900, 7110.2100, 7110.2900,

7110.3100, 7110.3900, 7110.4100, 7110.4900, 7112.3000, 7112.9100, 7112.9200, 7112.9900,

deberán ser comunicados a la Aduana de tramitación del DUS-AT, para los efectos que ésta

estime pertinente, en la forma, plazo y por la vía que el Servicio defina, lo que será informado,

a través de oficio circular, emitido por el Director Nacional de Aduanas.

La no comunicación o la comunicación extemporánea de lo dispuesto precedentemente, serán

sancionadas de acuerdo a lo establecido en la letra ñ) del artículo 176 de la Ordenanza de

Aduanas.

(Resolución N° 2390 - 13.05.2011)

(Resol. Exenta N° 7258 - 13.01.2015)

2.1.2. El documento deberá ser confeccionado y presentado, por el Despachador de Aduana

autorizado de acuerdo a lo señalado en el Apéndice 1 de este Capítulo.

No se requerirá la intervención de despachador en las siguientes situaciones:

a) Cuando el valor FOB de las mercancías sea hasta US $ 2.000 o su equivalente en otras

monedas.

(Resolución N° 0885 - 24.01.08)

b) En el caso de equipaje y/o menaje de casa hasta por el monto de US $ 5.000 FOB o su

equivalente en otras monedas.

c) Rancho de exportación por un valor FOB hasta US $ 2.000.

(Resolución N° 0885 - 24.01.08)

d) Mercancías sin carácter comercial de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, para el

abastecimiento de sus misiones en el extranjero y para la reparación y reposición de materiales

y equipos.

e) Mercancías donadas a países extranjeros con ocasión de catástrofe, calamidad pública.

f) Efectos de diplomáticos chilenos, bienes y equipos de las misiones diplomáticas, consulares y

de los organismos internacionales extranjeros residentes, como asimismo menaje de casa y

efectos personales de sus funcionarios.

g) Reexportación de bienes, equipos y efectos de extranjeros que en su ingreso se hayan acogido

a la Partida Arancelaria 0034 y/o hayan ingresado a Depósito Franco Antártico, cuyo

consignatario sea la misma persona natural o jurídica a quien se le concedió la franquicia de

ingreso en su oportunidad.

h) Reexportación de películas cinematográficas y videograbaciones con imagen y/o sonido para

las estaciones de televisión, que hubieren ingresado al país bajo régimen de admisión temporal.

i) Reexportación de vehículos extranjeros ingresados bajo régimen de admisión temporal

simplificada.

j) Salida temporal y reexportación de contenedores vacíos.

En estos casos, el DUS será confeccionado por el Servicio de Aduanas, en base a los

antecedentes de base proporcionados por el consignante, al presentarse la mercancía en zona

primaria.

2.1.3 En caso de exportaciones de concentrados de cobre, la mercancía deberá ser sometida al

proceso de toma de muestra, control del peso embarcado y determinación de humedad

conforme a lo señalado en el Apéndice II del capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras.

(Resol. N° 7258 - 13.01.2015)

3. Normas generales para la confección del DUS - Primer Mensaje

Subir

3.1. En caso que el DUS sea suscrito por un Agente de Aduana o Agente de Cabotaje y

Exportación, éste deberá actuar premunido de un mandato, constituido por escrito, para cada

despacho.

Asimismo, resulta procedente que al despachador le sea otorgado por un usuario un mandato

escrito para tramitar declaraciones de exportación, a realizarse en un tiempo determinado,

cuando se trate de un mismo tipo de mercancía y destino, caso en el cual, además de las

exigencias que establece el artículo 197 de la Ordenanza de Aduanas, el mandato debe indicar

el plazo para el cual se confiere, el tipo de mercancía de que se trata, y el país de destino.

Para los efectos de controlar las operaciones de exportación que se están tramitando con cargo

a un mandato global, el Agente de Aduana deberá mantener, en las carpetas con los

documentos de base de estas operaciones de exportación, una copia de este mandato con

indicación del despacho en el que se encuentra adjunto el original de éste.” (1)

(1) Resolución Exenta N° 2353 - 29.04.2014

3.2. Para la confección del DUS el despachador deberá contar con los antecedentes señalados

en el numeral 3.10. Asimismo, deberá comprobar que los datos que éstos contengan

correspondan a la destinación de que se trate, guarden concordancia entre sí y sean coincidentes

con la información consignada en el DUS.

Cuando los referidos documentos no contengan los datos que deban consignarse en el DUS, el

despachador deberá exigir de su mandante, la presentación de una declaración jurada simple

en la que se consigne la información adicional pertinente.

3.3. Cuando el DUS sea confeccionado por el Servicio y suscrito por el interesado, este último

deberá proporcionar los documentos para su confección, los cuales serán archivados por

Aduana.

3.4. Un DUS sólo podrá comprender una destinación aduanera y un tipo de operación.

Tratándose de una exportación, pueden concurrir hasta dos exportadores siempre que ambos

tengan participación en la operación comercial y se trate de una misma mercancía.

3.5. Deberá confeccionarse más de un DUS, en los siguientes casos:

a) Salida temporal y reexportación de mercancías que pertenezcan a más de un consignante.

b) Envío al exterior de mercancías por distintas vías de transporte a un mismo consignatario.

c) Envío de mercancías a más de un país de destino.

d) Las mercancías se encuentren consignadas en más de un manifiesto de carga, salvo que se

trate de las siguientes situaciones:

i. Transporte terrestre o aéreo, cuando el embarque se realice en vehículos del mismo tipo y por

el mismo punto de salida; se efectúe dentro del plazo general de embarque; la mercancía se

encuentre amparada por una misma carta de porte o guía aérea, según corresponda; y, en el

caso de transporte terrestre, cada embarque sea superior a 1.000 kilos.

En el caso de tráfico aéreo, en el DUS deberá consignarse la información de cada uno de los

vuelos en que fue despachada la mercancía, en los recuadros nombre de la nave y número de

viaje .

ii. Tratándose de rancho de combustibles y lubricantes para el abastecimiento de las aeronaves

que cumplan transporte internacional, que hayan tramitado un DUS global en forma anticipada.

e) Las mercancías sean embarcadas en sitios portuarios administrados por empresas distintas.

f) Las mercancías se envíen a diversos consignatarios.

g) Sólo sean partes de bultos.

En caso de salida de mercancías en pallet, contenedor o continentes similares, se deberán

presentar tantos DUS como consignantes trasporten mercancías en aquellos continentes,

debiendo el despachador consignar este hecho en el recuadro "Parcial" según instrucciones de

llenado del DUS (Anexo N° 35).

h) Se declaren mercancías de origen nacional y nacionalizadas.

i) Se envíen al exterior mercancías en salida temporal, bajo distintas modalidades del régimen.

j) Se cancelen o abonen distintos tipos de regímenes suspensivos.

k) Se encuentren autorizadas a exportar por distintos tipos de autorizaciones.

En el caso de productos pesqueros autorizados por más de una Notificación de Embarque de

Productos Pesqueros de Exportación (NEPPEX), tramitado ante el Servicio Nacional de Pesca, se

deberá confeccionar un DUS por cada NEPPEX.

l) Mercancías ingresadas al país, al amparo de más de una declaración de almacén particular o

admisión temporal.

3.6. El DUS deberá ser confeccionado de acuerdo a las instrucciones específicas, dependiendo

del tipo de operación del cual se trate, establecidas en el Anexo N° 35 del presente Compendio.

3.7. Sin perjuicio de que el DUS debe presentarse ante la Aduana por la cual vayan a salir las

mercancías, en caso de operaciones, en que sea necesario por razones calificadas solicitar la

"Autorización de Salida" en una Aduana distinta a la de salida efectiva de la mercancía, se deberá

consignar en el campo Aduana del documento, el código y nombre de la Aduana que otorgará

la "Autorización de Salida", y en el campo Puerto de Embarque se deberá consignar el código y

nombre del puerto de salida efectivo de las mercancías del país. En el caso de operaciones de

exportación de chatarra de cobre, la "Autorización de Salida" solo puede ser otorgada por la

Aduana de salida efectiva de la mercancía.

(Resolución N° 2390 - 13.05.2011)

3.8. Los valores que se consignen en el documento se expresarán en dólares de los Estados

Unidos de América.

La equivalencia entre dicha moneda y otras monedas extranjeras, será la que para tal efecto fije

el Banco Central de Chile, vigente a la fecha de aceptación del DUS.

3.9. Las operaciones de hasta US $ 2.000 FOB que posteriormente presenten un DUS-

Legalización, deberán ajustarse a las instrucciones generales, debiendo ser tramitadas por un

despachador.

(Resolución N° 0885 - 24.01.08)

Tratándose de operaciones de hasta US $ 2.000 FOB, en que no se transmitirá un segundo

mensaje, se deberá proceder de acuerdo a los procedimientos establecidos para la "salida de

mercancías simplificada" (numeral 14 de este Capítulo).

(Resolución N° 0885 - 24.01.08)

3.10. Para la confección del primer mensaje del DUS, el despachador debe contar con los

siguientes documentos:

a) Mandato constituido de conformidad a lo dispuesto en el artículo 197 de la Ordenanza de

Aduanas.

b) Nota o instrucciones de embarque.

c) Resolución o documento que autoriza la destinación, cuando proceda.

d) Planilla de calibraje, en caso de productos hortofrutícolas frescos, cuando proceda, autorizada

por el despachador.

e) Carta de Porte o documento que haga sus veces, en el caso de tráfico terrestre o ferroviario.

(Resolución N° 3.344 - 29.06.07)

f) Visaciones, certificaciones, vistos buenos y/o autorizaciones cuando proceda, de acuerdo a las

normas legales y reglamentarias, presentados en la forma señalada en el Anexo N° 40.

Dichas visaciones, certificaciones, vistos buenos y/o autorizaciones podrán obtenerse en forma

electrónica mediante el procedimiento de Ventanilla Única de Comercio Exterior. El despachador

deberá adjuntar una copia simple de éstos obtenida a través del sistema del organismo emisor

de éstos.

En las exportaciones de productos farmacéuticos, se debe contar con una resolución emitida por

el Instituto de Salud Pública en la que se da cuenta de la notificación del exportador a dicho

Instituto y se debe adjuntar una copia simple de ésta.

(Resolución N° 7.606 - 22.12.11)

g) Certificaciones de análisis o informes de calidad, cuando proceda.

Para la exportación de las mercancías clasificadas en las posiciones arancelarias: 7106.1000,

7106.9110, 7106.9120, 7106.9200 ( exceptuando las soldaduras) 7108.1100, 7108.1200,

7108.1300, 7108.2000, 7110.1100, 7110.1900, 7110.2100, 7110.2900, 7110.3100, 7110.3900,

7110.4100, 7110.4900, se deberá contar con Informes de Calidad emitidos por Laboratorios

acreditados en el Instituto Nacional de Normalización, según la Norma NCh-ISO 17.025, versión

vigente, el que debe contener la ley de todos los elementos pagables y penalizables.

En el caso que la exportación de los productos indicados en el párrafo precedente corresponda

a barras, en el Informe de Calidad se deberá indicar el número de colada, la numeración de las

barras y las leyes de fino correspondientes a esa colada.

Para las exportaciones de los demás productos mineros se deberá adjuntar un certificado de

análisis que señale la ley de todos los elementos pagables y penalizables.

En el caso de las exportaciones de los concentrados de cobre y en las exportaciones de los

demás concentrados mineros embarcados a granel se podrá reemplazar el certificado de análisis

por un informe provisional, de acuerdo a los datos entregados por los exportadores.

(Resol. Exenta N° 7258 - 13.01.2015)

h) Copia de la factura comercial emitida según las normas del Servicio de Impuestos Internos.

En caso que al momento del primer envío no se cuente con este documento, se podrán sustituir

por la Nota o Instrucciones de Embarque emitida por el exportador.

i) Declaración de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo (DATPA), en caso que se

cancele o abone mercancía ingresada bajo dicho régimen.

j) Para la exportación de las mercancías clasificadas en las posiciones arancelarias: 7106.1000,

7106.9110, 7106.9120, 7108.1100, 7108.1200, 7108.1300, 7108.2000, 7110.1100, 7110.1900,

7110.2100, 7110.2900, 7110.3100, 7110.3900, 7110.4100, 7110.4900, 7112.3000, 7112.9100,

7112.9200, 7112.9900, se debe contar con una Declaración Jurada del exportador suscrita ante

Notario Público, en la que se indique cual es el origen o adquisición de las mercancías por la que

se solicita la exportación.

Los concentrados de cobre que se embarquen en contenedor deberán adjuntar el informe de

peso, emitido por el organismo de inspección registrado en el Servicio.

Además, esta instrucción es extensible a las exportaciones de concentrado de cobre que se

trasladen en contenedores, conocidos como Rota-Contenedores o Volteables, hasta el puerto

de embarque y sean descargados directamente a las bodegas de la nave.

(Resol. Exenta N° 7258 - 13.01.2015)

Tratándose de exportación de joyas y/o objetos de oro usados, exportados a granel, se deberá

contar con la declaración jurada indicada en el primer párrafo y un informe que certifique la

calidad de los objetos (quilates de oro), emitido por un organismo o un experto certificador

competente.

(Resolución N° 3348 - 24.06.11)

No se exigirá factura comercial en el siguiente caso:

- Mercancías por un valor hasta US$ 2.000 FOB sin carácter comercial. Se presentará declaración

jurada simple del consignante de las mercancías.

(Resolución N° 0885 - 24.01.08)

k) Copia del documento que comunica el o los embarques de productos mineros o productos no

mineros, según lo señalado en el párrafo cuarto del numeral 2.1.1 del Capítulo IV, en el formato

(Tabla N°1) señalado en el Apéndice VI del Compendio de Normas Aduaneras.

(Resol. Exenta N° 7258 - 13.01.2015)

3.11. El precio unitario de las mercancías deberá expresarse en la unidad de medida

correspondiente al código arancelario de éstas, según Anexo N° 51 de este Compendio.

El despachador deberá estimarla en caso que la factura comercial o demás documentos que

sirvan de base para confeccionar el DUS, señalen otra unidad de medida.

3.12. En caso que el DUS ampare mercancías acogidas a un régimen suspensivo, se deberá

señalar la información relativa a este régimen, según las instrucciones de llenado del documento.

Lo anterior no se aplicará a los contenedores ingresados al país amparados por T.A.T.C.

3.13. En el DUS - Aceptación a Trámite deberán consignarse las marcas y números de los bultos

que conforman el embarque.

Tratándose de mercancías en contenedores, pallets o continentes similares, en caso que no se

cuente con la información relativa a marcas y número de bultos, el despachador podrá presentar

el DUS - Aceptación a Trámite sin registrar estos datos. Esta información deberá

obligatoriamente consignarse al momento de ingresar las mercancías a zona primaria, para lo

cual el despachador deberá registrar en forma manual en el DUS impreso, la identificación de

los bultos. Además en el DUS - Legalización, deberá consignarse la información de la

identificación de los bultos.

En las operaciones de exportación de chatarra de cobre, la consolidación de la carga en el

respectivo contenedor, deberá considerar medio de unitización interior paletizados, que permitan

su retiro durante el examen físico. No serán aceptables acondicionamientos de chatarra de cobre

a granel ni en cualquier otra forma que implique imposibilidad de abrir las puertas del contenedor

o que pueda afectar la seguridad de las personas que intervienen en el examen físico.

(Resolución N° 2390 - 13.05.2011)

3.14. El despachador debidamente autorizado por el Servicio de Aduanas para presentar DUS

electrónicamente, deberá confeccionar y enviar el referido documento de acuerdo a las

especificaciones del "Manual de Procedimiento Operativo para la transmisión electrónica de

Documentos".

4. Aceptación o Rechazo del DUS

Subir

Capítulo IV: Salida de Mercancías

4.1. Si con motivo de la verificación del DUS se detectare algún error, el documento será

rechazado y devuelto al despachador, notificándose esta circunstancia por vía electrónica.

En este caso se indicará que el documento fue rechazado y las causales del rechazo. El

despachador deberá corregir los errores indicados y volver a efectuar la presentación del

documento a través de la misma vía.

4.2. Los DUS Aceptados a Trámite serán numerados y fechados por el Servicio. Con esto el

interesado estará facultado para solicitar el ingreso de las mercancías a zona primaria.

4.3. Una vez que el documento haya sido numerado y fechado por el Servicio, el despachador

deberá archivar el documento en su sistema computacional, y antes del ingreso de las

mercancías a zona primaria deberá imprimir el DUS - Aceptación a Trámite, a través de la página

WEB de la Aduana o en el formato establecido para tal efecto.

(Resolución N° 7922 - 30.07.2013)

5. Ingreso a Zona Primaria y Autorización de Salida

Subir

Capítulo IV: Salida de Mercancías

(Resolución Nº 4.828 - 20.09.06)

5.1 Normas generales para la autorización de salida

5.1.1 En caso que un bulto (pallet, contenedor o continente similar) contenga mercancías

amparadas en más de un DUS, al momento de presentar las mercancías en zona primaria, todos

los DUS que corresponden a ese bulto, deberán estar autorizados a trámite por el Servicio y

presentarse en forma conjunta para su ingreso a zona primaria.

Para autorizar el ingreso a zona primaria, se deberá cumplir con lo siguiente:

- El DUS se encuentre aceptado a trámite.

- Las mercancías ingresen a zona primaria dentro del plazo autorizado para embarque.

- Que el plazo de vigencia, tratándose de mercancías amparadas por un DUS que cancele o

abone un régimen suspensivo, se encuentre vigente. Si se presentare fuera de dicho plazo se

requerirá la presentación de una solicitud de entrega de mercancías (S.E.M. o S.E.V.) y G.C.P

cancelado (artículo 154 O.A.), cuando corresponda.

- Que la cantidad de bultos y kilos brutos ingresados a zona primaria no sobrepase en más de

un 20% lo señalado en el DUS-Aceptación a Trámite. Salvo los productos pesqueros, en cuyo

caso no se tolerará diferencia alguna.

- Que el MIC/DTA, en caso de tráfico terrestre, haya sido previamente autorizado por el Servicio.

- Que las mercancías cuenten con los vistos buenos, conforme a lo señalado en el Anexo N 40

de este Compendio. El número de dichas autorizaciones debe venir señalado en el DUS-AT en

el recuadro Vistos Buenos o a nivel de ítem, según corresponda. En caso que el visto bueno sea

otorgado vía electrónica, no se exigirá timbre del organismo autorizante en el documento

impreso.

5.1.2 No se aceptará el retraso en el tiempo de presentación de las mercancías en el lugar

habilitado para el examen, una vez comunicada la selección, en las zonas primarias del país.

Dicho plazo de presentación será establecido mediante Resolución por cada Aduana, de acuerdo

a sus condiciones geográficas y logísticas. En caso que no se cumpla con el plazo de presentación

establecido y siempre que no se trate de una situación expresamente calificada por el jefe de la

Unidad en zona primaria responsable de la ejecución del procedimiento, se deberá revisar

físicamente la totalidad de la mercancía.

5.1.3 Las mercancías embarcadas en vehículos de transporte terrestre, que hayan de continuar

su transporte hacia el exterior por el mismo medio, se entiende que han sido embarcadas en la

zona primaria por el sólo hecho de obtener la autorización de salida por parte de la Aduana.

En este caso, los vehículos deberán salir sellados desde el recinto donde se concedió la

autorización de salida, salvo que dicha autorización sea concedida en la frontera o control

fronterizo de salida.

Para su salida al exterior, los vehículos deberán presentarse y efectuar los trámites de control

aduanero fronterizo, incluida la verificación del estado de los sellos. Los plazos máximos para

trasladar las mercancías desde la zona primaria de la Aduana que autorizó la salida de la

mercancía hasta el paso fronterizo por donde efectivamente saldrá del país, será establecido por

dicha Aduana, la que deberá consignar esta información en el respectivo MIC/DTA, de manera

que sea controlado en el punto habilitado.

5.2 Formalidades del documento Guía de despacho

El documento Guía de Despacho , manual o electrónico, que sea presentado ante Aduana,

deberá contener la siguiente información adicional, además de la solicitada por SII:

- Código y nombre del Despachador de Aduana, según Anexo Nº 51-3, Nº 51-4, Nº 51-5, Nº 51-

6 ó Nº 51-7 de este Compendio.

- Nº DUS Aceptación a Trámite (Primer Mensaje).

- Indicar el peso bruto total de la mercadería transportada, expresada en kilos brutos, con todos

sus envases y embalajes interiores y exteriores con los que habitualmente se presentan, excluida

la tara del pallet, contenedor o continente similar, cuando proceda.

- El tipo de bulto y por cada tipo, la cantidad. Además deberá informar el total de bultos que

ampara el documento. En el caso que el bulto corresponda a un contenedor, se deberá señalar

la identificación de éste y el número del sello. En caso que el bulto no sea un contenedor, indicar

las marcas y números de los bultos que conforman el embarque.

- Tratándose de productos que hubieren sido declarados en el DUS con el código de observación

19 ó 20, la guía de despacho deberá contener una especificación detallada de las mercancías,

la cual deberá ser suficiente para la identificación y clasificación de ésta bajo el ítem propuesto

en el DUS. Por ejemplo, en el caso de vinos con denominación de origen, se deberán indicar

todos los antecedentes que permitan identificar y clasificar el vino en la partida correspondiente;

en el caso de productos pesqueros, se deberá indicar el respectivo calibre y si corresponde, la

especie hidrobiológica.

Una Guía de Despacho sólo podrá amparar mercancía correspondiente a un Documento Único

de Salida.

5.3 Envío de información anticipada del ingreso a zona primaria

5.3.1 Aceptado a trámite el DUS por el Servicio, el exportador podrá informar en forma

anticipada cada ingreso de mercancías a zona primaria, amparado en el documento Guía de

Despacho.

5.3.2 Para tal efecto, los exportadores que emitan Guías de Despacho en formato electrónico,

de acuerdo a las instrucciones impartidas por el Servicio de Impuestos Internos, podrán remitir

dicho documento al Servicio Nacional de Aduanas, de acuerdo a las formalidades establecidas

en el documento Definiciones Servicio Web Guía Despacho Electrónica disponible en el Manual

de Tramitaciones Electrónicas publicado en la página web de Aduana.

5.3.3 Aduana procesará la información en forma previa al ingreso e informará, vía página web,

al exportador y al despachador a cargo de la operación, la consistencia de la información. De

existir discrepancias entre el DUS y la Guía de Despacho, éstas deberán ser subsanadas antes

de solicitar el ingreso físico de las mercancías a zona primaria.

5.3.4 En el caso que una Guía de Despacho informada al Servicio sea anulada, se deberá

comunicar a la Aduana, para lo cual el consignante o exportador de la mercancía, deberá ingresar

al portal de tramitación en línea dispuesto para él (Servicio Exportadores) e ingresar la anulación

correspondiente. Esto implicará que el documento quedará registrado como anulado en las bases

de datos del Servicio de Aduanas.

5.4 Envío de información de Aduana a Terminales Portuarios

5.4.1 Con el objetivo de agilizar y anticipar los controles de ingreso a zona primaria de carga

que sale legalmente del país, en forma temporal o definitiva, se realizará un intercambio

electrónico de información básica de las operaciones.

5.4.2 La información anticipada al arribo de las mercancías al terminal portuario que será

traspasada desde Aduanas a éste, será la definida en los mensajes electrónicos, cuyo contenido

se especifica en el documento “Definiciones Servicios Web para Nuevo Procedimiento de

comunicación Aduana-Puerto del Manual de Tramitaciones Electrónicas-2014”, publicado en

página web de Aduana en opción Trámites en Línea, sección Manual Tramitaciones Electrónicas

5.4.3 El primer mensaje electrónico será traspasado en línea al momento que el DUS sea

Aceptado a Trámite. La información que contiene este mensaje es un resumen de los datos

informados en el DUS-AT.

5.4.4 El mensaje electrónico relacionado con la Guía de Despacho, será traspasado en línea al

momento que ésta, en formato electrónico, haya sido recibida por Aduanas y se haya consignado

el número del DUS respectivo. La información que contiene este mensaje es un resumen de los

datos informados en la Guía de Despacho.

Resolución Exenta N° 5394 - 26.09.2014

5.5 Ingreso físico del camión a zona primaria, cuando se cuenta con integración

Puerto-Aduana

5.5.1 Los camiones que ingresen a la zona primaria con mercancías nacionales o nacionalizadas

que saldrán del país, deberán hacerlo con la respectiva Autorización de Aduanas, amparada en

el Documento Único de Salida (DUS-AT).

5.5.2 En caso que, en un camión se presenten bultos que contengan mercancías amparadas en

más de un DUS, se deberá contar con la aceptación a trámite de cada uno de los DUS que son

parte de ese ingreso.

5.5.3 El Servicio de Aduanas, procesará la información de cada ingreso a zona primaria asociado

a la relación DUS-Guía de Despacho, revisando a través de su sistema de información para salida

de mercancías, todos los DUS asociados a un determinado vehículo.

5.5.4 Una vez procesada la información señalada en el párrafo anterior, el Servicio de Aduanas

otorgará la autorización para ingresar a zona primaria, informando en línea al sistema

computacional del terminal, empresa portuaria o su concesionario, según corresponda, este

hecho y, además, la condición de arribo e ingreso del camión, y el estado de fiscalización de la

carga, sin perjuicio que éste podrá ser modificado con posterioridad al ingreso a zona primaria.

Lo anterior se cumplirá mediante un mensaje electrónico, cuyos datos se definen en el

documento “Definiciones Servicios Web para Nuevo Procedimiento de comunicación Aduana-

Puerto del Manual de Tramitaciones Electrónicas-2014”.

5.5.5 En lo que dice relación con el transportista, el Servicio de Aduanas, informará la

autorización para el ingreso a zona primaria, como asimismo, si debe trasladarse con la carga al

lugar previamente establecido por el terminal, empresa portuaria o su concesionario, según

corresponda, para realizar el procedimiento de fiscalización, si correspondiere. Estas

circunstancias se notificarán, a través de la página web del Servicio, al despachador y al

exportador en el caso que éste haya remitido la Guía de Despacho en forma electrónica.

Resolución Exenta N° 5394 - 26.09.2014

5.6 Ingreso físico del camión a zona primaria, cuando no se cuenta con integración

Puerto-Aduana

5.6.1 Aceptado a trámite el DUS por el Servicio, se podrá solicitar el ingreso de las mercancías

a zona primaria a la Unidad encargada, de la Aduana consignada en el DUS, la cual otorgará la

"Autorización de Salida" de las mercancías del país, para su posterior embarque y/o salida al

exterior.

5.6.2 El despachador solicitará el ingreso de las mercancías a zona primaria, presentando el

"DUS - Aceptación a Trámite" y la "Guía de Despacho" o documento que haga sus veces, de

acuerdo a las normas establecidas para tal efecto por el Servicio de Impuestos Internos. En el

transporte terrestre, se deberá contar además con el Manifiesto de Carga (MIC/DTA).

5.6.3 Para autorizar el ingreso a zona primaria, el funcionario de Aduana registrará en el sistema

computacional el número de aceptación del DUS, en el caso que la Guía de Despacho sea

presentada en forma manual, se digitará en el sistema, el número de la guía de despacho y

fecha de ingreso a zona primaria, la cantidad de bultos y kilos brutos. Tratándose de tráfico

terrestre, previo a la digitación de los datos señalados precedentemente se deberá aceptar y

numerar, si corresponde, el MIC/DTA, para luego ingresar en el sistema, el número de la guía

de despacho, fecha y número del MIC/DTA y cantidad de bultos y kilos brutos. Posteriormente

a través de los sistemas de información se procede a la verificación del cumplimiento de lo

establecido en el numeral 5.1.1.

En el caso que la Guía de Despacho sea presentada en formato electrónico, sólo deberá ser

registrado el número de la Guía de Despacho en el sistema de Aduana, generándose

inmediatamente el registro de ingreso de la carga con la información disponible del documento

en los sistemas de Aduana, verificándose el cumplimiento de las exigencias establecidas en el

numeral 5.1.1.

Verificado el cumplimiento de las exigencias señaladas, de corresponder, se practicará el examen

físico o revisión documental. Tratándose de tráfico terrestre, se deberá digitar en el sistema el

número del o los sellos.

El incumplimiento de las exigencias indicadas, dará lugar al rechazo del ingreso de las mercancías

a zona primaria. Si los bultos contienen mercancías declaradas en más de un DUS, el rechazo

de un DUS, provocará el de los restantes.

5.6.4 Si la operación no es seleccionada para examen físico y además el fiscalizador determina

no realizarlo, se otorgará la "Autorización de Salida", la cual se registrará en el sistema

computacional.

Si la operación es seleccionada para examen físico, el fiscalizador indicará al despachador, el

lugar en el cual se realizará dicho procedimiento.

5.7 Notificación de ingreso a zona primaria

5.7.1 Los despachadores de aduana deberán notificarse del ingreso de las mercancías a zona

primaria, a través de la consulta Notificación Ingreso ZP . Para acceder a esta información se

deberá ingresar a la página Web de aduana, www.aduana.cl , opción Documento Único de Salida

IVV y dentro de ésta a la Consulta DUS . En ésta se deberá seleccionar el botón Notificación

Ingreso ZP . Dicha notificación informará a cada despachador, por fecha o período seleccionado

y además si así lo requiere por Aduana (este último criterio es opcional), de todos los ingresos

efectuados a zona primaria, detallando la siguiente información:

- Aduana

- Puerto Embarque

- Nº DUS

- Fecha Aceptación DUS

- Nº Guía Despacho

- Fecha Ingreso ZP: Se indica fecha y hora de ingreso a zona primaria.

- Nº Contenedor (cuando corresponda a este tipo de bulto y esta información haya sido

entregada electrónicamente a Aduana en el ingreso)

- Nº Booking

- Tipo de Examen: pudiendo en este caso corresponder a: Examen Físico, Examen Documental

o Sin Examen.

- Autorización: pudiendo corresponder a Autorizado a Salir o Pendiente de Examen .

En el caso que la consulta Notificación Ingreso ZP para un determinado ingreso amparado por

un DUS y una Guía de Despacho señale en el recuadro Autorización la glosa Autorizado a Salir ,

significa que Aduana ha autorizado el ingreso de las mercancías a zona primaria y por tanto

puede continuar con el proceso de embarque de éstas.

Asimismo, cuando el recuadro Autorización muestre la glosa Pendiente de Examen y en el

recuadro Tipo de Examen se indique Revisión Documental , el despachador de aduana deberá

presentarse con la documentación correspondiente en el lugar establecido por Aduana para

realizar dicho procedimiento, dentro del plazo establecido por cada Aduana. Dicho plazo se

cuenta desde la fecha y hora de ingreso a zona primaria, la cual es publicada en la Notificación

Ingreso ZP , en la columna Fecha Ingreso ZP.

A su vez, cuando el recuadro Autorización muestre la glosa Pendiente de Examen y en el

recuadro Tipo de Examen se indique Examen Físico , el despachador de aduana deberá

presentarse con la mercancía y el DUS en el lugar establecido por Aduana para realizar dicho

procedimiento, dentro del plazo establecido por ésta. Dicho plazo se cuenta desde la fecha y

hora de ingreso a zona primaria, la cual es publicada en la Notificación Ingreso ZP, en la columna

Fecha Ingreso ZP .

La notificación de ingreso a zona primaria deberá ser consultada en forma diaria y de acuerdo

al volumen de operaciones que ingresan.

Los despachadores de aduana podrán imprimir un comprobante por cada ingreso a zona

primaria, para lo cual deberán posicionarse sobre el número del DUS en el ingreso seleccionado

y en dicho momento se les desplegará el comprobante en pantalla. Este comprobante de

Notificación Ingreso ZP podrá ser utilizado en situaciones de contingencia en la zona primaria

aduanera, tanto por Aduana como por la empresa portuaria o su concesionario, según

corresponda, a cargo de la recepción para el embarque de las mercancías.

5.8 Retiro de Mercancías de Zona Primaria

5.8.1 Cumplidos los trámites y exigencias, las mercancías ingresadas a zona primaria podrán

ser embarcadas. Las mercancías que no sean embarcadas (por haber sido rechazadas por otros

servicios, por haber sufrido algún percance en el traslado o labores de estiba, etc.) podrán ser

retiradas de la zona primaria, previo examen físico.

5.8.2 La autorización de retiro será otorgada por la Unidad encargada en zona primaria, para lo

cual el interesado deberá presentarse con la totalidad de la mercancía cuyo embarque o salida

al exterior no ha podido finiquitarse, justificando este hecho, acompañando los documentos

requeridos hasta esta etapa. Podrá autorizarse el retiro de parte o la totalidad de las mercancías

amparadas por un DUS.

5.8.3 El funcionario de Aduana una vez que haya efectuado el examen físico de las mercancías

y siempre que éste se encuentre conforme, procederá a ingresar al

sistema computacional el resultado del examen y retiro de las mercancías desde zona primaria.

Aún cuando se retire la totalidad de las mercancías amparadas por el DUS, este hecho no anulará

dicho documento aduanero, por lo cual estando vigente el plazo de embarque, el interesado

podrá volver a solicitar el ingreso de las mercancías a zona primaria a través del mismo

documento.

5.9 Autorización de Salida otorgada por una Aduana distinta a la que controla el lugar

de embarque o salida al exterior de la mercancía, para tráfico marítimo y aéreo

5.9.1 Tratándose de operaciones en la que la "Autorización de Salida" sea otorgada por una

Aduana distinta a la de la salida efectiva de las mercancías del país, se deberá proceder de la

siguiente manera:

- Una vez que la Aduana consignada en el DUS-Aceptación a trámite otorgue la "Autorización de

Salida", el funcionario a cargo de dicha autorización deberá registrarla en el sistema

computacional, consignando además en el recuadro respectivo los números del o los sellos,

según corresponda. Cuando la operación haya sido autorizada, el ingreso (Par DUS-Guía)

quedará registrado con el estado ET (En Tránsito), lo cual implica que falta la recepción de la

carga en la Aduana de salida efectiva al extranjero de las mercancías.

- En estos casos, en la DUS deberá señalarse en los recuadros "Aduana" la Aduana en que se

presentarán las mercancías a Zona Primaria (ej. Punta Arenas), en "Puerto de Embarque" indicar

el puerto efectivo de salida al exterior de las mercancías (ej. Valparaíso, San Antonio, Santiago

u otro) y en "Observaciones Generales" identificar el medio en que se transportarán las

mercancías hacia el puerto efectivo de salida al exterior.

- En el evento de que por alguna circunstancia, la Compañía Transportista deba hacer un cambio

en lo programado (cambio de nave de salida al exterior del país; cambio de puerto de salida al

exterior u otro) informará al agente de aduana respectivo, para que sean modificados los datos

señalados en los recuadros correspondientes del DUS.

- La Compañía Transportista deberá señalar en el Manifiesto de Carga de salida el puerto de

origen (ej. Punta Arenas) y el puerto nacional en el que las mercancías serán transbordadas.

- La Compañía Transportista que convino el transporte al exterior, será responsable de solicitar

y obtener de la Aduana de salida la autorización para embarcar las mercancías, así como también

de gestionar ante el Recinto de Depósito Aduanero, el debido procesamiento de los movimientos

de las mercancías.

- La Compañía Transportista, al momento de presentar las mercancías correspondientes a la

zona primaria de salida efectiva, deberá solicitar al control de aduana respectivo, que éste realice

el ingreso de la mercancía.

- El funcionario de Aduana deberá materializar el ingreso a la zona primaria a través de la opción

del sistema Ingreso Z.P. En consecuencia, en dicho momento, si el sistema le informare que la

operación está sujeta a revisión de sellos, deberá realizar dicho procedimiento.

- El funcionario a cargo de revisar los sellos, deberá comprobar que estos correspondan a los

consignados en el sistema DUS para esa operación. De cumplir, deberá ingresar al sistema el

resultado del procedimiento de revisión, con lo cual la operación quedará autorizada a salir. En

caso contrario, se deberá proceder a realizar los procedimientos de fiscalización que se estimen

pertinentes, para verificar que estos no hayan sido alterados.

- En todo caso, la Compañía Transportista deberá informar oportunamente al Despachador de

Aduana, la realización de dicho examen y su resultado. En caso de cambios de sellos, deberá

informarle la nueva serie de los mismos.

- La Aduana de salida efectiva de las mercancías del país, podrá ordenar que se realice examen

físico cuando lo estime pertinente, el cual deberá ser notificado a la Compañía Transportista, a

los fines del caso.

- La Aduana en que se producirá la salida efectiva al exterior, deberá dejar constancia de dicha

autorización y del resultado de la revisión que haya practicado el fiscalizador, en el registro

computacional Sicoweb, de la respectiva DUS. Por su parte, la aduana de origen, deberá informar

oportunamente al agente de aduana respectivo, los datos del registro Sicoweb.

- Con este acto se entiende presentado el DUS-ET, dejándolo en estado "Autorizado a Salir" (AS)

para el embarque y salida de las mercaderías del país.

- Efectuado lo anterior, el respectivo agente de aduana que suscribió la DUS en la Aduana de

origen (ej. Punta Arenas), procederá dentro del plazo que corresponda, a tramitar la legalización

de la DUS.

- La Aduana de salida de las mercancías podrá requerir, en el evento de detectar discrepancias

en el examen físico, la presencia del despachador de Aduana encargado de la operación. Para

estos efectos, el agente de Aduana con asiento en el puerto donde se origina el embarque de

las mercancías, podrá delegar su encargo en otro agente de aduana.

- Esta delegación, deberá realizarse por medio de mandato conferido en los términos previstos

en el artículo 2135 del Código Civil, normas de aplicación supletoria, conforme con lo dispuesto

en el artículo 197, inciso primero, de la Ordenanza de Aduana. Este instrumento, junto a la

carpeta de despacho respectiva, deberán ser entregados por el agente de aduana delegante, al

departamento de control zona primaria de la aduana de origen (ej P. Arenas). El Servicio deberá

constatar la autenticidad del mandato conferido y remitir por correo electrónico, copia

digitalizada de éste y de la carpeta de despacho correspondiente, al departamento de control

zona primaria de la aduana por la que finalmente saldrán las mercancías al exterior. Cumplida

esta gestión, la Aduana de origen deberá devolver al agente de aduana que delegó su encargo,

la referida carpeta y el original del mandato conferido.

(Resol. Exenta N° 325 - 20.01.2015)

5.10 Modificación del Registro de ingreso a Zona Primaria

5.10.1 La información relativa al ingreso de las mercancías a zona primaria, estará a disposición

de los usuarios en la página Web del Servicio, con el objeto que éstos puedan verificar dichos

ingresos y su concordancia con la documentación de base.

5.10.2 En caso de detectarse errores y/o diferencias entre el peso registrado por Aduana en los

controles de ingreso a zona primaria y el efectivamente embarcado, amparado en la

documentación de base correspondiente, y siempre que no sobrepase en más o en menos de

un 10% en el caso de tráfico aéreo y del 5% para las demás vías de transporte, no será necesario

presentarse ante la Aduana para subsanar esta diferencia, la cual se entenderá informada con

la sola presentación del DUS Legalización respectivo. Esta norma no será aplicable a los

productos pesqueros.

(Resolución N° 7248 - 14.12.2007)

5.10.3 Tratándose de diferencias y/o errores superiores a la tolerancia señalada, el despachador

deberá proceder de acuerdo a lo siguiente:

- En caso de detectarse errores de digitación en los datos de ingreso de las mercancías a zona

primaria, el despachador deberá presentarse con los respectivos documentos que amparan el

ingreso, para subsanar el error.

- En caso que se produzca una diferencia entre el peso consignado en la guía de despacho y el

peso constatado por la compañía transportadora al momento de efectuar el embarque, debido

a la naturaleza de la mercancía (productos regrigerados, algas marinas, harina de pescado, etc.),

el despachador deberá informar en el control de aduana, para que el funcionario ingrese el dato

correcto en el sistema. Al efecto, se adjuntarán copia de las respectivas guías de despacho y del

documento de transporte. No obstante lo anterior, en el caso de transporte aéreo, y con

excepción de los productos pesqueros, cuando se presenten diferencias solamente en el peso

bruto, sin modificar la cantidad de mercancías amparadas en el ítem, e independientemente del

porcentaje de aumento, la compañía aérea podrá autorizar el embarque previo visto bueno de

la Aduana. Para estos efectos, el interesado deberá solicitar esta autorización presentando la

respectiva guía aérea a la Aduana, la que previamente deberá verificar que solamente se

modifica el peso bruto de las mercancías. Dentro de los 10 días siguientes al embarque el

despachador deberá tramitar una SMDA electrónica modificando el peso bruto total de la

operación y el peso bruto parcial a nivel de ítem del DUS. Con dicha SMDA aceptada, el

despachador deberá solicitar a la Aduana la modificación del registro de ingreso a zona primaria,

lo que una vez realizado, permitirá la tramitación del segundo mensaje del DUS.

- En caso que exista un error en la confección de la guía de despacho, constatado por el

despachador con posterioridad al ingreso de las mercancías a zona primaria, éste deberá

presentar en el control de ingreso, una solicitud simple, explicando las razones que justifican la

modificación. Al efecto, adjuntará copia de la respectiva factura comercial, en caso que este

documento se encuentre ya emitido, y del documento de transporte respectivo.

(Resolución N° 7248 - 14.12.2007)

(Resolución N° 3929 - 22.04.2013)

(Resolución N° 5187 - 23.05.2013)

5.11 Procedimiento Acopio de Mercancías

5.11.1 Se podrá autorizar el almacenamiento en recintos de depósito aduanero, de mercancías

que se exportan en grandes volúmenes y cantidades, como por ejemplo, minerales, harina de

pescado y chips de madera.

5.11.2 Las solicitudes de acopio deberán ser presentadas ante el Servicio de Aduanas por

parte del exportador o Agente de Aduana, mediante su tramitación en la página Web del Servicio

de Aduanas. Al efecto, los exportadores y los Agentes de Aduana deben contar con claves de

acceso a la opción www.aduana.cl - > Tramitaciones en Línea - > Documento Único de Salida-

IVV, de acuerdo a las instrucciones contenidas en el “Manual de Usuario Agente y Exportadores”

disponible.

Para el llenado de las solicitudes, se deben completar todos los campos del módulo, debiendo

adjuntar el contrato de acopio suscrito con el almacenista respectivo.

(Resolución N° 7844 - 29.12.2011)

5.11.3 Las solicitudes deberán ser aprobadas o rechazadas por los Directores Regionales o

Administradores de Aduanas.

Para las solicitudes presentadas, el sistema asignará automáticamente el número y fecha de la

solicitud.

Éstas, podrán ser sujeto de modificaciones y/o eliminaciones, siempre y cuando se

encuentren pendientes de aprobación por parte del Servicio.

Previo análisis de estos antecedentes, se autorizará o denegará la solicitud. Tratándose de

solicitudes aprobadas, el sistema generará y numerará la resolución pertinente en conformidad

a un número correlativo, único para todas las Aduanas.

En el caso de rechazo, las solicitudes podrán volver a ser presentadas por los usuarios, previa

corrección de los datos objetados.

(Resolución N° 7844 - 29.12.2011)

5.11.4 Ingreso a zona primaria Acopio

5.11.4.1. Este se autorizará con la sola presentación de la guía de despacho, documento en el

cual deberá ir consignado el número de la resolución de acopio aprobada.

(Resolución N° 7844 - 29.12.2011)

5.11.4.2. Para autorizar el ingreso, el fiscalizador de aduana deberá registrar en el sistema de

aduana el número de la Guía de Despacho y la Resolución de Acopio, si la Guía de despacho ha

sido enviada en forma electrónica, automáticamente se cargarán las cuentas corrientes, en caso

contrario el funcionario de aduana deberá registrar el peso bruto de las mercancías ingresadas.

5.11.4.3 Los almacenistas ubicados en zonas primarias, deberán informar al Servicio de

Aduanas la cantidad efectiva de mercancías en acopio para su exportación, en conformidad a

los siguientes estados: ingresadas, retiradas de zonas primarias o embarcadas, todas ellas

debidamente autorizadas por una resolución de acopio.

Tratándose de ingreso y desacopio (retiro de mercancías), los datos a informar son:

a) Número de resolución de acopio: Corresponde al número consignado en la respectiva

guía de despacho que ampara el ingreso de la carga en acopio.

b) Número Guía: Debe señalarse el número de la guía de despacho que ampara el ingreso de

las mercancías a los recintos de acopio dispuestos por el Almacenista en Zonas Primarias.

c) Fecha: La fecha deberá ser consignada con ocho dígitos (dd/mm/aaaa). Para ello se

desplegará un calendario de selección de fecha.

d) RUT del consignante: Indicar el RUT del exportador que es el emisor de la guía de

despacho.

e) Ubicación física: Debe señalarse el lugar o espacio exacto otorgado por el almacenista en

sus recintos.

f) Patente del vehículo: Debe indicarse la placa patente única del vehículo que transporta la

carga.

g) Indicar ítem de la resolución de acopio: El sistema asociará el código arancelario de la

mercancía.

h) Bultos reales: Señalar la cantidad de bultos, en caso que sea carga suelta indicar 0.

i) Peso real: Señalar el peso bruto de las mercancías (KB) contenidas en los bultos en

conformidad al peso verificado para el ingreso al recinto (Puede indicarse el peso de la tara,

balanzas u otros elementos de medición).

j) Cantidad de mercancías: Indicar la cantidad de mercancías ingresadas a bodega.

El sistema permite recibir la información anteriormente solicitada, mediante el uso de

mensajería, opción “Almacén Web”, o bien, se podrá digitar los datos en páginas habilitadas en

el mismo sitio Web.

Aduana procesará la información; de existir inconsistencia éstas deberán ser subsanadas ante

la respectiva Unidad Regional de cada Aduana.

(Resolución N° 3164 - 03.05.2012)

5.11.4.4. Tratándose de mercancías retiradas de zonas primarias, esta operación deberá ser

coordinada por el interesado con el Servicio de Aduanas, y todas estas mercancías serán objeto

de examen físico, debiendo el Almacenista consultar el resultado del procedimiento.

Una vez aceptado a trámite el DUS, el despachador deberá solicitar la autorización de salida de

las mercancías, debiendo el almacenista consultar la autorización de salida o en caso que la

operación sea seleccionada para examen físico, quedará en estado de ZP a la espera que el

procedimiento sea realizado.

El sistema de aduana enviará un mensaje al sistema de puerto indicando que el par DUS/Guía

de despacho se encuentra autorizado a ingresar. De esta forma, el Terminal portuario dispondrá

de la información y procederá a la programación del pre-embarque de exportación.

(Resolución N° 3164 - 03.05.2012)

5.11.5 Tramitación del DUS primer mensaje

5.11.5.1 El DUS-Aceptación a Trámite se confeccionará antes del embarque, conforme a las

reglas generales.

Tratándose de mercancías en acopio, deberá consignarse en el campo código de observación

del ítem el número 66, y en el campo valor observación debe indicar el número de la resolución

de acopio previamente autorizada por Aduana. Asimismo, en el campo glosa de la observación

debe señalar la fecha de autorización de la resolución de acopio con formato "dd/mm/yy".

(Resolución N° 0668 - 27.01.2012)

5.11.5.2 En el caso de aquellas operaciones en las cuales la guía de despacho haya sido remitida

en formato electrónico al Servicio de Aduanas, al momento de la aceptación a trámite del DUS,

el sistema consignará automáticamente el ingreso a zona primaria, registrando como ingresado

lo informado en el DUS primer mensaje y por tanto el documento quedará automáticamente

Autorizado a Salir o en el caso que la operación sea seleccionada para examen, quedará en

estado Zona Primaria , a la espera que el procedimiento sea realizado. En este caso, el

despachador de aduana deberá notificarse del ingreso a zona primaria a través de la Notificación

respectiva, la cual se encuentra instruida en el numeral 5.7 de este capítulo.

5.11.5.3 En el caso que la Guía de Despacho no haya sido remitida en formato electrónico, una

vez aceptado a trámite el DUS, el despachador de Aduana deberá solicitar la "Autorización de

Salida" de las mercancías, para lo cual deberá presentarse con el DUS-Aceptado a Trámite y la

cuenta corriente de las mercancías ingresadas en la Unidad de control establecida por Aduana

en zona primaria.

Dicha cuenta deberá ser numerada por el despachador con el número interno otorgado al

despacho y contendrá los siguientes antecedentes: número de aceptación del DUS y número de

despacho; número de la resolución que autoriza el acopio; número de la guía de despacho, fecha

de emisión y fecha de ingreso a zona primaria (por cada una de las guías, la cantidad de bultos

y kilos brutos de las mercancías); total de bultos y total peso bruto de las mercancías.

La Aduana registrará en el sistema computacional el número del DUS-AT, el número del

documento de cuenta corriente, los kilos brutos y la fecha que solicita la autorización de salida

en zona primaria. En dicho momento se otorgará la autorización de salida o en el caso que la

operación sea seleccionada para examen, quedará en estado ZP a la espera que el procedimiento

sea realizado.

5.11.5.4 Los procedimientos de examen, embarque y legalización de la operación se realizarán

de acuerdo a las normas generales.

(Resolución N° 4828 - 20.09.2006)

6. Examen Físico

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Capítulo IV: Salida de Mercancías

6.1. El examen físico se practicará en los lugares autorizados por el Director Regional o

Administrador; lo cual también podrá efectuarse con tecnología no invasiva.

(Resolución N° 3517 - 11.04.2013)

6.2. Los despachadores deberán arbitrar las medidas necesarias para que las mercancías

ingresen a la zona primaria con anticipación suficiente, para que el examen físico no impida el

embarque de éstas.

6.3. La modificación de datos del DUS-AT en esta etapa, se realizará antes del ingreso de las

mercancías a la zona primaria, conforme a lo señalado en el Capítulo V de este Compendio.

6.4. Si con motivo del examen físico se detectaren irregularidades en cuanto a la naturaleza de

la mercancía, dadas por diferencias entre lo declarado y lo examinado físicamente por el

fiscalizador, se pondrán los antecedentes en conocimiento del Director Regional o Administrador,

a objeto de que éste pondere si la irregularidad pudiera ser constitutiva o no de delito aduanero.

6.5. Una vez practicado el examen físico el funcionario a cargo de la operación procederá a

dejar constancia del resultado de dicho procedimiento en el sistema informático, como asimismo

el número del o los sellos colocados por Aduana, y se otorgará la autorización de salida, si

correspondiere.

El Despachador de Aduana podrá consultar el resultado del procedimiento de examen y el

número de sellos otorgados por aduana, en el sistema DUS, para lo cual deberán ingresar al

menú "Consultas" y dentro de éste a la opción "Ingreso ZP por DUS". Al ejecutar esta consulta,

se desplegará la información de cada ingreso a zona primaria, y en el caso que alguno haya sido

sometido al procedimiento de examen físico, se podrá ver el resultado del procedimiento y el o

los números de los sellos consignados por Aduana en la opción "Ver Resultados y Sellos".

6.6. Los Directores Regionales y Administradores podrán autorizar en caso calificado, que el

examen físico se efectúe en las bodegas del exportador, siempre que se presente previamente

una solicitud fundada del interesado ante la Aduana de jurisdicción del lugar donde se

encuentran las mercancías, conteniendo la siguiente información:

- Identificación del exportador, RUT, nombre y dirección.

- Descripción de la mercancía que será objeto de una destinación, con las formalidades

establecidas en el Anexo N° 35 de este Compendio.

- Dirección de la bodega donde se encuentran las mercancías.

- Nombre, teléfono y correo electrónico del encargado.

Este procedimiento no aplicará en el caso de operaciones de exportación de chatarra de cobre.

(Resolución N° 2390 - 13.05.2011)

6.7. De ser autorizada la solicitud, el despachador deberá confeccionar el DUS-AT, consignando

en éste, el código de observación correspondiente a una operación que fue autorizada con

examen físico en origen, según instrucciones del Anexo N° 35. A su vez, en el campo "Aduana"

del DUS deberá consignar el código y glosa de la Aduana donde presentó la solicitud de examen

físico en origen, y en el campo "Puerto de Embarque", el código y glosa del puerto, aeropuerto

o control fronterizo por donde saldrán efectivamente las mercancías del país.

6.8. El interesado coordinará con la Aduana la ejecución del examen físico, y deberá arbitrar las

medidas necesarias para su realización (poner a disposición del funcionario computador con

conexión a INTERNET y contar con el DUS-AT impreso).

6.9 Efectuado el examen físico, se ingresará su resultado al sistema informático, como asimismo

el número del o los sellos colocados por Aduana, y se otorgará la autorización de salida, si

correspondiere.

6.10 Aduana sellará el contenedor o el vehículo donde serán transportadas las mercancías hasta

la zona primaria o control fronterizo de salida efectiva del país, y consignará en el DUS-AT:

fecha, tipo de examen, número del o los sellos, su nombre y firma.

6.11 El traslado de las mercancías al puerto, aeropuerto o control fronterizo por donde saldrán

efectivamente del país, se efectuará a más tardar, al día siguiente de concluido el examen físico.

6.12 Las mercancías deberán ser presentadas en el control de zona primaria, acompañadas con

el DUS - Autorizado a Salir (AS) y la correspondiente guía de despacho. En dicho control, se

verificará que la mercancía se encuentre autorizada a salir y que el o los sellos estén intactos.

Si el sello se encontrara violado, manipulado o se detectara cualquiera otra anomalía, el

fiscalizador procederá a practicar un nuevo examen físico. En caso de existir discrepancias en el

examen físico antes realizado, se pondrán los antecedentes en conocimiento del Director

Regional o Administrador, a objeto de que éste pondere si la irregularidad pudiera ser

consititutiva o no de delito aduanero, pudiendo además, impedir el embarque.

(Resolución N° 3754 - 30.04.08)

7. Embarque

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Capítulo IV: Salida de Mercancías

7.1. Una vez aceptado el DUS por el Servicio, las mercancías deberán ser embarcadas

en el plazo de 25 días corridos, contados desde la fecha de aceptación a trámite del

DUS.

Si la mercancía no fuere embarcada dentro del plazo, cabe distinguir:

- La mercancía se encuentra en zona primaria: y se estimara que no podrá ser embarcada dentro

del plazo, el despachador deberá solicitar una prórroga antes de su vencimiento, conforme a lo

señalado en el numeral 10.4 de este Capítulo.

- La mercancía se encuentra fuera de zona primaria: el despachador deberá solicitar la anulación

del documento.

7.2. Embarque Marítimo y Aéreo:

El documento que certifica el embarque de las mercancías, es el Conocimiento de Embarque o

documento que haga sus veces, con la constancia de puesta a bordo, o día del vuelo, tratándose

de transporte aéreo. El despachador deberá mantener una copia no negociable de dicho

documento, el cual formará parte de la carpeta de despacho.

Las modificaciones al conocimiento de embarque o documento que haga sus veces, deberán ser

efectuadas por el representante legal de la compañía transportista o agencia de naves o por

quienes se encuentren facultados para tales efectos, los que en todo caso, deberán registrar sus

firmas ante las Aduanas del país. Las modificaciones al citado documento, se harán ovalando el

dato erróneo, el que deberá ser perfectamente legible, no pudiendo eliminárselo mediante el

uso de corrector (Tippex) u otro sistema, consignando a continuación la información correcta,

seguida de la firma de la persona autorizada para efectuar tales correcciones.

Los agentes de carga, embarcadores, forwarders o empresas consolidadoras o

desconsolidadoras de carga, podrán efectuar correcciones o modificaciones únicamente a los

conocimientos de embarque o documentos que hagan sus veces por ellos emitidos, debiendo

darse cumplimiento en todo, a las formalidades establecidas en el párrafo precedente y

notificarse dicha circunstancia a la respectiva empresa de transporte.

Cuando se introduzcan modificaciones al referido documento, será obligación de las empresas

transportistas, efectuar las mismas correcciones a la copia no negociable de dicho documento

que obra en poder del despachador, y solicitar la correspondiente aclaración al manifiesto de

salida en los términos a que se refiere el numeral 1.1.4 de este Capítulo.

7.3. Embarque por Vía Terrestre y Ferroviaria:

En el caso de mercancías transportadas por vía terrestre o ferroviaria, la certificación de la fecha

y la cantidad de bultos efectivamente salidos del país, la otorgará la Aduana en el control

fronterizo o avanzada correspondiente.

La autorización de salida de las mercancías podrá ser otorgada en el control fronterizo, avanzada,

o en una dependencia no fronteriza, dependiendo de las políticas de cada Dirección Regional o

Administración de Aduana.

En caso que la autorización de salida no haya sido otorgada en el mismo control fronterizo, el

conductor del vehículo deberá presentarse en éste con los siguientes documentos:

- Manifiesto de Carga (MIC/DTA), o (TIF/DTA) según corresponda a tráfico terrestre o

ferroviario, donde se deberá indicar el número del o los DUS que amparan las mercancías que

salen del país.

- Lista de Pasajeros y Tripulantes.

El funcionario del control verificará en el sistema informático que el DUS se encuentre autorizado

a salir, contrastando la información presentada por el transportista con la entregada por el

sistema. Si no existen discrepancias autorizará la salida del país, confirmando las cantidades de

mercancías efectivamente transportadas.

La constancia de la salida de la mercancía se estampará en el MIC/DTA o TIF/DTA

correspondiente.

En caso envíos parciales, se contabilizarán las salidas en el sistema informático. Sin perjuicio de

de dicho control, el despachador deberá llevar una relación detallada de los embarques

efectuados con cargo a un determinado DUS, la que deberá permanecer en la carpeta de

despacho, a disposición del Servicio.

Tanto los vehículos como las mercancías pueden ser objeto de examen físico en el control

fronterizo; lo cual podrá efectuarse con tecnología no invasiva.

(Resolución N° 3517 - 11.04.2013)

8. Legalización

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8.1. Para la legalización de la operación se debe presentar un segundo mensaje del DUS.

8.2. La presentación del segundo mensaje del DUS deberá realizarse dentro del plazo de 25 días

contados desde la fecha de aceptación a trámite del documento, más los días otorgados como

prórroga si la hubiere, sea esta de plazo de embarque o legalización.

8.3. En caso de exportación abona DATPA, se deberá presentar la Hoja Anexa abona o cancela

DATPA, de acuerdo a las instrucciones del Anexo N° 35 de este Compendio.

8.4. En los DUS que cancelen o abonen declaraciones de admisión temporal para

perfeccionamiento activo, el valor aduanero se conformará de acuerdo a las normas generales

establecidas en el SubCapítulo I del Capítulo II, de este Compendio, considerando tanto los

insumos extranjeros como los nacionales o nacionalizados que integran el producto a exportar.

No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, tratándose del régimen de admisión temporal

para perfeccionamiento activo acogidas al D.Hda. Nº 135/83, en el DUS se deberán consignar

sólo las cantidades netas de los productos contenidos en el concentrado ingresado al amparo de

este régimen, considerando cuando sea procedente, el porcentaje de pérdida metalúrgica y/o

factores de rendimiento autorizados previamente por el Director. Para tales efectos, en cada

exportación se determinará la cantidad de insumos extranjeros contenidos en el producto final,

a través de los correspondientes procedimientos de pesaje, muestreo, determinación de

humedad y análisis, aplicándose a éstos el factor de conversión que previamente haya autorizado

el Director. Tanto el pesaje, muestreo y la determinación de humedad a realizarse en el recinto

habilitado, deberán ser supervisados por una firma consultora externa.

8.5. Los documentos que sirven de base para la confección del segundo mensaje del DUS son

los siguientes:

a) Mandato constituido de conformidad a lo dispuesto en el artículo 197 de la Ordenanza de

Aduanas.

b) Copia no negociable del conocimiento de embarque o documento que haga sus veces.

c) Factura comercial timbrada por el Servicio de Impuestos Internos, con los valores definitivos

en caso de venta bajo modalidad "a firme", "bajo condición", "en consignación con mínimo a

firme".

En el caso de la modalidad de venta "bajo condición", la factura comercial deberá consignar el

precio de referencia pactado entre las partes, indicando en el recuadro "observaciones

generales" del DUS, la o las condiciones de venta.

Tratándose de exportaciones con la modalidad de venta "en consignación con mínimo a firme",

la factura deberá consignar el precio de mercado vigente en el lugar donde se realizará o

concretará la venta de la mercancía, en cualquier día de la semana inmediatamente anterior a

la fecha de tramitación del documento, no pudiendo en todo caso ser inferior al valor mínimo

garantizado. Este valor debe ser acreditable, es decir, se debe referir a informaciones que den

a conocer los precios internacionales de las mercancías en los distintos mercados, pudiendo

obtenerse a través de servicios de información especializados, publicaciones o boletines

especializados y oficiales. El valor mínimo garantizado debe ser consignado en el recuadro "valor

de la observación" del ítem, consignando como código de observación el 89.

En las ventas "en consignación libre", que no cuenten la factura comercial, debido a que la venta

no se ha finiquitado, la factura podrá ser reemplazada por una factura proforma, la cual deberá

indicar el precio de venta de acuerdo a las instrucciones del párrafo anterior.

En caso de exportación de productos mineros bajo la modalidad de venta "bajo condición" en

que los precios se determinan en relación a la ley de fino, la factura comercial deberá consignar

los valores que resultaren de la determinación de las leyes de fino obtenidas con ocasión del

análisis efectuado al momento del embarque.

En caso que entre un productor y un exportador se convenga que este último deba efectuar

ciertos procesos de acondicionamiento y/o preparación de las mercancías, ambos deberán emitir

factura comercial por el monto de la exportación que a cada uno de ellos corresponda.

Cuando se trate de envíos sin carácter comercial, hasta US$ 2.000 FOB, se aceptará una

Declaración Jurada Simple del valor de las especies.

(Resolución N° 0885 - 24.01.08)

Se podrá utilizar una factura pro-forma, en el caso de envíos al exterior para devolver mercancías

nacionalizadas, en operaciones efectuadas por organizaciones sin fines de lucro o que no

constituyan ventas al exterior.

(Resolución N° 4.314 - 21.08.06)

Asimismo, serán consideradas como originales de la Factura Comercial, aquéllas emitidas vía

electrónica por empresas autorizadas para emitir documentos tributarios electrónicos conforme

a las regulaciones emanadas del Servicio de Impuestos Internos, debiéndose adjuntar una copia

simple de esta.

(Resolución N° 1.088 - 15.02.2012)

d) Visaciones, certificaciones, vistos buenos y/o autorizaciones cuando proceda, de acuerdo a

las normas legales y reglamentarias, presentados en la forma señalada en el Anexo N° 40.

Dichas visaciones, certificaciones, vistos buenos y/o autorizaciones pueden ser obtenidas en

forma electrónica mediante el procedimiento de Ventanilla Única de Comercio Exterior, debiendo

adjuntarse una copia simple de éstos obtenida de los sistemas de los organismos.

e) Informes de peso e informes de calidad, emitidos por organismos de inspección y laboratorios

externos o de la misma empresa respectivamente, los que deben estar registrados en el Servicio

Nacional de Aduanas, para el control de las exportaciones de concentrados de cobre.

En el caso de las exportaciones de los demás concentrados mineros a granel, se deberá adjuntar

un informe de peso y un certificado de análisis emitido por organismos externos o por el propio

exportador.

En las exportaciones de productos de la minería no contemplados en los párrafos precedentes,

se debe mantener los certificados exigidos en la letra g) del numeral 3.10 del Capítulo 4 del

Compendio de Normas Aduaneras.

(Resol. Exenta N° 7258 - 13.01.2015)

f) Declaración de Salida Temporal, en caso que se cancelen o abonen mercancías que hayan

salido bajo dicho régimen.

g) Planilla de calibraje, en caso de productos hortofrutícolas frescos, cuando proceda, autorizada

por el despachador.

h) Guía de despacho o documento que haga sus veces, con la cual se efectuó el ingreso de la

mercancía a zona primaria.

i) MIC/DTA o TIF/DTA con la constancia de la salida efectiva de la mercancía del país, en el caso

de tráfico terrestre y ferroviario, respectivamente.

j) Para estos contenedores fabricados en el país y salidos al amparo de un T.S.T.C., se deberá

adjuntar el documento denominado Mate's Receipt, que certificará que los contenedores han

sido embarcados en una determinada nave.

(Resol. Exenta N° 4587 - 12.08.2014)

k) Tratándose de exportaciones de concentrado de cobre, se deberá contar con una Declaración

Jurada del exportador que indique cada uno de los metales y no metales señalados en el contrato

de compraventa, que influyan en la determinación del valor como elementos pagables o

penalizables.

(Resol. Exenta N° 7258 - 13.01.2015)

8.6. Con la legalización del DUS se entiende que se ha formalizado la destinación aduanera y se

ha cumplido con todos los trámites legales y reglamentarios que permiten la salida legal de las

mercancías del país, constituyéndose en este momento en una declaración.

La legalización operará por la aceptación del segundo mensaje del DUS, que deberá ser

presentado en el plazo de 25 días corridos, contados desde la fecha de aceptación a trámite del

DUS.

8.7. El plazo para la presentación del segundo mensaje del DUS se aplicará para todas las

operaciones de salida sin excepción y podrá ser prorrogado por una sola vez de acuerdo a lo

indicado en el numeral 1.7 siguiente.

8.8. La no presentación o la presentación extemporánea del DUS Legalización, dará lugar a

denuncia, de conformidad al artículo 176 letra a) de la Ordenanza de Aduanas.

8.9. Los DUS-AT que se encuentren vencidos serán notificados a los despachadores vía página

Web. Si el despachador no solicita la legalización o un término especial dentro del plazo de 15

días corridos, contados desde la fecha de vencimiento del DUS-AT, además de ser denunciado

por la infracción reglamentaria, se informará de esta situación al Departamento de Agentes

Especiales de la Subdirección de Fiscalización, y se pondrán los antecedentes en conocimiento

del Banco Central por la posible contravención a la Ley de Cambios Internacionales, como

asimismo del Servicio de Impuestos Internos, para efectos de tributación interna.

8.10. Confección del DUS - Legalización

El despachador deberá completar la información de la operación de acuerdo a las instrucciones

de llenado del Anexo N 35. Además deberá confirmar la información de la cantidad de bultos,

peso bruto y cantidad de mercancías efectivamente embarcadas o enviadas al exterior.

El segundo mensaje deberá ser confeccionado y enviado al Servicio, por el mismo despachador

que confeccionó el primer mensaje de éste, salvo que el Director Regional o Administrador

respectivo haya autorizado expresamente la intervención de uno distinto.

En el caso de operaciones de exportación que abonen o cancelen una admisión temporal para

perfeccionamiento activo, se deberá adjuntar la hoja anexa abona DATPA según Anexo N° 35,

la que formará parte del DUS - Legalización.

Los ítems del DUS-Legalización deberán mantener el mismo orden y cantidad del DUS-AT. En

caso que la mercancía de uno o más ítems del DUS-AT no se embarquen, en la etapa de

legalización, se deberá informar sólo aquel o aquellos ítems pertenecientes a mercancías

efectivamente embarcadas. Por lo tanto, la secuencia de los ítems será continua de acuerdo al

orden correspondiente en el DUS-LEG.

(Resolución N° 4.314 - 21.08.06)

El despachador de aduanas al momento de confeccionar el DUS-LEG, deberá consignar en el

recuadro Observaciones del primer ítem asociado al código 33 y en la glosa el monto del

“aporte”, establecido en el artículo 4 de la ley N° 20.773/2014, expresado en dólares de los

EE.UU, con diez enteros y dos decimales. Este aporte se aplicará a todas las mercancías en

general que se exporten por puertos marítimos nacionales y será de 0,2 dólares de los EE.UU,

por cada tonelada, y no será exigible cuando el peso de la mercancía sea inferior a una tonelada.

Sin embargo, el aporte no podrá exceder en el caso de la exportación, de 0,025 % del Valor

FOB por cada tonelada de carga general.

(Resol. Exenta N° 7233 - 24.12.2014)

8.10.1. Modificaciones al precio unitario en la etapa de Legalización de la operación (2º mensaje

del DUS)

En términos generales, los valores unitarios señalados en el primer mensaje del DUS deben

corresponder con los enviados en el segundo mensaje del mismo, con las excepciones que se

señalan a continuación:

a) Casos en que se ha informado un valor promedio ponderado de las mercancías, y se embarca

una cantidad distinta a la señalada en el primer mensaje, independientemente de la modalidad

de venta.

En este caso, el despachador debe haber consignado en el DUS - Aceptación a Trámite, en el

ítem correspondiente, el código de observación 72 y como glosa "Precio Promedio".

Para efectos de la aceptación del segundo mensaje, el sistema validará que la cantidad de

mercancías informadas en el ítem de este segundo mensaje sea distinta a la informada en el

primer mensaje, y que en este último se haya consignado el código de observación 72.

b) Exportaciones con cláusulas de venta superiores a FOB (C y S; C y F; CIF; etc.), en que los

valores de los componentes seguro y/o flete resulten superiores o inferiores a los consignados

en el primer mensaje del DUS.

En este caso, el despachador deberá señalar en el segundo mensaje del DUS, en cada uno de

los ítems del documento, el código de observación 64, en el recuadro valor de la observación ,

la letra a (en minúscula, sin paréntesis) y la glosa "Variación P/U".

Para efectos de la aceptación del segundo mensaje, el sistema validará que la cláusula de venta

sea superior a FOB y que en el segundo mensaje se haya señalado el código de observación 64

en los términos descritos anteriormente en cada uno de los ítems.

c) Exportaciones autorizadas con una moneda distinta a dólar de los Estados Unidos de América,

en que las diferencias se producen por cambio de equivalencia.

En este caso, el despachador deberá consignar en el segundo mensaje del DUS el código de

observación 64 en cada uno de los ítems del documento, en el recuadro valor de la observación,

la letra b (en minúscula, sin paréntesis) y la glosa "Variación P/U".

Para efectos de la aceptación del segundo mensaje, el sistema validará que la moneda en que

se pactó la operación sea distinta de dólar USA; que la fecha de legalización del DUS corresponda

al mes siguiente al del primer envío; y, que se haya consignado en el segundo mensaje el código

de observación 64 en cada uno de los ítems del documento.

Esta misma norma es válida para los casos de exportaciones de rancho, cuando se trata de

compraventa de mercancías en moneda nacional.

d) Exportaciones de productos hortofrutícolas, marinos y vinos con denominación de origen, que

en el primer mensaje del DUS se agruparon mercancías de más de un modelo y que en el

segundo mensaje deben ser declaradas en distintos ítems.

En este caso, el despachador debe haber consignado en el primer mensaje del DUS el código de

observación 20, para indicar que se trata de mercancías de más de un modelo y el código de

observación 72, para señalar que se indicaron precios promedio que variarán en el segundo

mensaje.

Para efectos de la aceptación del segundo mensaje, en el que se hace la apertura de los ítems,

no es necesario consignar códigos de observación. En este caso, para permitir la apertura de los

ítems el sistema validará que se trate de productos hortofrutícolas, marinos y vinos con

denominación de origen y que en el primer mensaje se hayan consignado los códigos de

observación antes señalados.

e) Exportaciones a firme, en que se produce una variación de hasta un 10% entre el precio

unitario señalado en el DUS-AT y el señalado en la factura comercial, cuando este documento

se haya emitido con posterioridad a la tramitación del DUS primer mensaje.

En este caso, en el momento de la legalización del DUS, se debe consignar el código de

observación 65 en el ítem correspondiente.

Por otra parte, dicho código sólo debe ser consignado en caso que las diferencias en el valor

unitario de las mercancías se deban a causas distintas de las señaladas en las letras a) a la d)

de este numeral.

f) Exportaciones "no a firme", en que el exportador obtiene los datos definitivos de la operación

antes del segundo envío del DUS.

En estos casos, en el segundo envío del DUS deberá señalarse en el ítem correspondiente el

código de observación 67, con la glosa "Valor definitivo", el que aceptará este segundo mensaje

con un valor unitario distinto al consignado en el primer mensaje.

Cabe hacer presente que sólo se deberá indicar esta modificación cuando el valor informado en

el segundo mensaje sea el precio unitario definitivo de la operación, y se cuenta con la factura

comercial definitiva.

g) Exportaciones de concentrados de cobre y otros productos mineros.

En el caso de los códigos arancelarios 2603 0000, 2608 0000, 2616 1000 y las partidas 71, 72,

74 y 81 del Arancel Aduanero, se podrá tramitar el primer mensaje del DUS en base al Boletín

de Análisis de Exportador.

En estos casos, en el segundo mensaje del DUS se podrá modificar la descripción de las

mercancías en lo relativo a la información complementaria y el valor unitario de las mercancías,

en base a la factura pro forma o factura definitiva, según corresponda y en el caso especifico

del concentrado de cobre en base a los informes de análisis requeridos, no siendo necesario en

estos casos consignar códigos de observación en ninguno de los mensajes del DUS.

Una vez que se obtengan los valores definitivos de la operación, se deberá presentar, dentro de

plazo, el Informe de Variación del Valor de la Declaración de Exportación.

8.11. Aceptación o rechazo del DUS - Legalización

Si con motivo de la verificación del DUS - Legalización se detectare alguna incoherencia, el

documento será rechazado y devuelto al despachador, señalando las causales del rechazo. Se

dará aviso de esta circunstancia por vía electrónica.

El despachador deberá volver a presentar el documento, a través de la misma vía, subsanando

las observaciones formuladas.

El DUS - Legalización mantendrá la numeración del DUS-AT. Se le incorporará la fecha de

legalización y la selección para revisión documental, si correspondiere.

Legalizado el documento por el Servicio, el despachador deberá archivar el documento en su

sistema computacional e imprimir el DUS-Legalizado, a través de la página WEB de la Aduana o

en el formato establecido para tal efecto. El documento impreso deberá ser suscrito por el

despachador y archivado en la carpeta de despacho.

La notificación al despachador de la denuncia que se le formulare, se realizará el mismo día de

su emisión, mediante el estado diario y adicionalmente se publicará en la página WEB del

Servicio.

9. Revisión Documental

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Capítulo IV: Salida de Mercancías

En caso que el DUS - Legalización haya sido seleccionado para revisión documental, el

despachador deberá presentar la carpeta con todos los documentos que sirvieron de base para

la confección del documento, dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de legalización,

en la jornada normal de trabajo.

La presentación de la carpeta del despacho se efectuará a través de la guía de entrega de

documentos (GEMI).

La falta de presentación de alguno de los documentos que forman parte de la carpeta del

despacho o el incumplimiento de los requisitos exigidos, podrá dar lugar a la aplicación de la

infracción reglamentaria y/o ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, si la conducta fuere

reiterativa.

10. Prórroga de los plazos de embarque y de legalizacion del DUS

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Capítulo IV: Salida de Mercancías

10.1 Plazo de Legalización del DUS:

El plazo de legalización del DUS podrá ser prorrogado antes de su vencimiento, siempre que las

mercancías se encuentren embarcadas y que no se cuente con todos los antecedentes para

formalizar la destinación.

La prórroga por 15 días corridos, será otorgada, a petición por vía electrónica del interesado.

En casos calificados podrá prorrogarse por otros 10 días más, previa solicitud en forma manual

del interesado.

10.2. Plazo de Embarque:

El plazo de embarque podrá ser prorrogado, antes de su vencimiento, en caso en caso que la

mercancía se encuentre en zona primaria y se estimare que no podrá ser embarcada dentro del

plazo general.

La prórroga por 15 días corridos, será otorgada, a petición por vía electrónica del interesado.

En casos calificados podrá prorrogarse por otros 10 días más, previa solicitud vía manual del

interesado.

10.3. No serán aceptadas prórrogas conjuntas por plazo de los plazos de embarque y

legalización, para una sola operación, aún cuando sean solicitadas en momentos distintos.

10.4. La prórrogas vía electrónica deberán ser solicitadas por el despachador, a través de la

opción "Solicitud de Prórroga" - "Tramitación en Línea , dispuesta en la página Web del Servicio.

La aceptación de la solicitud de prórroga electrónica, aparecerá en el módulo, que contendrá el

número y fecha de la resolución que otorga la prórroga.

11. Modificación del DUS

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Capítulo IV: Salida de Mercancías

La anulación, modificación y aclaración de este documento, se regirán por las normas del

Capítulo V de este Compendio.

12. Informe de Variación del Valor del DUS

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(Resol. Exenta N° 7213 - 23.12.2014)

12.1. Generalidades

12.1.1. El Informe de Variación del Valor del DUS, IVV, es el documento a través del cual, en las

exportaciones cuya modalidad de venta es distinta de "a firme", el exportador acredita ante el

Servicio el valor definitivo de la destinación de exportación. El exportador podrá presentar el

IVV por si o a través de un agente de aduanas.

12.1.2. A las Direcciones Regionales y Administraciones de Aduana corresponderá aplicar las

normas a que se refiere el presente numeral 12.

12.1.3. El IVV se deberá presentar dentro del plazo máximo de 210 días corridos, a contar de la

fecha de legalización del DUS.

La no presentación o la presentación extemporánea del IVV, dará lugar a denunciar a los

infractores, de conformidad al artículo 176 letra o) de la Ordenanza de Aduanas. Además, en

este caso el Servicio pondrá los antecedentes en conocimiento del Banco Central de Chile y del

Servicio de Impuestos Internos, para los fines que correspondan, atendida su respectiva

competencia.

Para determinar la multa a aplicar a un exportador se deberá considerar el número de denuncias

multadas que se encuentren ejecutoriadas. En el caso de infracciones acumuladas en una sola

denuncia y a efectos de aplicar la multa, se deberá estar al número de infracciones que la

denuncia comprende.

Para efectos de determinar el número de infracciones en que ha incurrido un exportador y aplicar

la multa que corresponda, las Direcciones Regionales y Administraciones de Aduanas deberán

consultar el Sistema de Denuncias, Cargos y Reclamos (DECARE), debiendo considerarse el

número de denuncias multadas que se encuentren ejecutoriadas.

12.1.4. A la presentación de los IVV no será necesario acompañar documentos de ninguna

naturaleza. Sin perjuicio de ello, el exportador tendrá la obligación de mantener a disposición

del Servicio de Aduanas por un plazo de 5 años, contado desde la fecha de aceptación del IVV,

los antecedentes que acrediten el valor de la exportación, tales como: rendiciones de cuentas,

facturas comerciales, acta de liquidación de remates, certificado de organismos internacionales

de control, y otros, según corresponda en cada caso particular.

12.1.5. Los valores del IVV deberán expresarse en dólares de los Estados Unidos de América.

En caso que la rendición de cuentas, o documento que haga sus veces, esté expresado en una

moneda distinta al dólar de los Estados Unidos de América, se deberá emplear la paridad

indicada en el estado de equivalencias de monedas extranjeras que emite diariamente el Banco

Central de Chile, vigente a la fecha de venta de las mercancías, señalada como tal en la

respectiva rendición de cuentas, o documento que haga sus veces.

En caso que exista más de una fecha de venta y/o período de comercialización, la paridad a

utilizar deberá corresponder a aquella que se encuentre vigente al día de la última venta, o el

último día del período de comercialización, según corresponda.

12.1.6. Un DUS sólo podrá dar origen a un IVV, salvo que existan dos exportadores (principal y

secundario), en cuyo caso deberá confeccionarse un IVV, por cada uno de ellos, de acuerdo a

la proporción que les corresponda.

12.1.7. El IVV deberá presentarse aun cuando no existan diferencias entre los valores del DUS

- Legalizado y los valores definitivos.

12.1.8. Cuando exista una rendición de cuenta global, o documento que haga sus veces,

indicando un valor bruto de venta total y los gastos correspondientes a más de un DUS -

Legalizado, el IVV se confeccionará según las siguientes pautas:

a) Rendición de cuenta con valores brutos de venta individuales:

En estos casos, el valor bruto de venta correspondiente a cada DUS se formará considerando

los valores brutos de venta indicados en la rendición de cuenta para las mercancías específicas

que correspondan.

Respecto de los gastos deducibles, deberán ser distribuidos en forma proporcional al valor bruto

de venta correspondiente a cada uno de los DUS - Legalizados.

b) Rendición de cuenta sin valores brutos de venta individuales:

El valor bruto de venta correspondiente a cada DUS - Legalizado se formará distribuyendo el

valor bruto de venta total en proporción al valor FOB de cada uno de los DUS - Legalizados.

La distribución de los gastos deducibles se efectuará en forma proporcional al valor bruto de

venta correspondiente a cada uno de los DUS - Legalizados.

Se entiende por valor bruto de venta, el valor de venta en destino, sin ningún descuento.

12.1.9. Los exportadores podrán deducir del producto de la venta de las mercancías que

exporten, a la presentación del correspondiente IVV, los gastos que se indican a continuación,

siempre que estén debidamente individualizados en las rendiciones de cuentas del exterior,

facturas comerciales o documentos que hagan sus veces:

- Gastos de transporte (flete al país de destino, flete interno en el país de destino, redestinación).

- Gastos de primas de seguro.

- Gastos dentro y fuera del recinto de Aduana o portuarios (derechos de aduana, gastos de

internación, tasas, tarifas e impuestos en recintos de aduana o portuarios, honorarios de

despachador).

- Gastos de muelle (movimiento de carga y descarga, derechos de muelle, pronto despacho,

demora, mano de obra, gastos de terminal, supervisión).

- Gastos de almacenamiento (refrigeración, calor, bodegaje, acarreo a bodega o almacén).

- Gastos de inspección (de organismos, gubernamentales o privados, de compañías

aseguradoras, inspecciones y supervisiones marítimas de calado y análisis).

- Gastos bancarios.

- Gastos por Comisiones de Venta.

- Otros gastos tales como revisión técnica, fumigación, selección y reempaque.

12.1.10. En caso en que el Documento de Salida (DUS) Legalizado no se haya indicado el

consignatario en el recuadro respectivo y este se haya reemplazo por la expresión "a la orden",

se deberá indicar en el recuadro de "Observaciones" del IVV, el Nombre del consignatario de la

mercancía, sea este comprador final, representante, distribuidor u otros.

12.2. Prórrogas y Modificaciones

12.2.1. Prórrogas

El exportador, por sí mismo o a través del agente de aduanas que haya intervenido en la

operación, podrá solicitar prórroga del plazo de presentación del IVV, antes de su vencimiento,

de manera fundada, adjuntado los antecedentes en que la funda a través de la opción "Solicitud

de Prórroga" en la página Web del Servicio, indicando en el recuadro observación los motivos

que justifican la prórroga.

El Servicio, podrá aceptar o no la prórroga solicitada; de acogerla, aceptará la solicitud de

prórroga, debiendo emitirse la resolución respectiva por el Director Regional o Administrador de

la Aduana, según corresponda.

Las prórrogas serán otorgadas por una sola vez y por un período de hasta 90 días corridos,

contados desde la fecha del vencimiento del plazo original.

Si dentro del nuevo plazo autorizado no se presentara el IVV, se dará curso a la denuncia

respectiva, aplicando la multa que correspondiere, de conformidad al artículo 176 letra o) de la

Ordenanza de Aduanas.

12.2.2. Modificaciones

El exportador, por sí mismo o a través de su agente de aduanas, podrá solicitarla modificación

del IVV, de manera fundada, adjuntado los antecedentes en que la funda, cuando con

posterioridad a su aceptación detectare errores, mediante presentación de Solicitud de

Modificación de Destinación Aduanera (SMDA), indicando en el recuadro observación los motivos

del error y si ha accedido a algún beneficio a las exportaciones.

La modificación deberá ser solicitada dentro del plazo de 30 días corridos, contados desde la

fecha de aceptación del IVV.

El Servicio, podrá aceptar o no la modificación solicitada; en caso de acceder aceptará la SMDA,

debiendo emitirse la resolución respectiva por el Director Regional o Administrador de la Aduana,

según corresponda, debiendo ingresar las modificaciones al sistema informático.

12.3. Estados del IVV

Luego de enviado electrónicamente el IVV, el Servicio de Aduanas procederá a validarlo y

consecuentemente a aceptarlo o rechazarlo.

Si a su presentación el IVV es rechazado, se podrá volver a presentarlo, en los términos que se

indican:

i. Si a la fecha de rechazo del IVV, el plazo de vencimiento está vigente y es mayor a 15 días

corridos, se mantiene la fecha de vencimiento original. Si en ese plazo no es presentado un

nuevo IVV, se entenderá que el IVV no ha sido presentado y se aplicará la infracción de la letra

o) del Artículo 176 de la OA.

ii. Si a la fecha de rechazo del IVV, el plazo de vencimiento está vigente, pero es menor a 15

días corridos, se otorga un plazo de 15 días corridos, respecto de la fecha de rechazo para volver

a presentarlo. Si en ese plazo no es presentado un nuevo IVV, se entenderá que el IVV no ha

sido presentado y se aplicará la infracción de la letra o) del Artículo 176 de la OA.

12.4. Reglas específicas en el caso de tramitación IVV de productos mineros

Para este tipo de productos, la cantidad de mercancías consignada en el campo correspondiente

del ítem del IVV debe corresponder a los kilos netos húmedos.

12.5. Comisión Chilena del Cobre

La Comisión Chilena del Cobre informará al Servicio de Aduanas si el precio declarado en el IVV

de las exportaciones de cobre y sus subproductos corresponda a aquellos que corrientemente

tengan los mismos en el mercado internacional.

13. Procesos especiales de salida de mercancías del país

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Capítulo IV: Salida de Mercancías

13.1. Rancho

Se consideran mercancía de rancho, los combustibles, lubricantes, aparejos y demás mercancías

incluidas las provisiones destinadas al consumo de pasajeros y tripulantes que requieran las

naves, aeronaves y también los vehículos destinados al transporte internacional, en estado de

viajar, para su propio mantenimiento, conservación y perfeccionamiento.

En todo caso, no podrán exportarse mercancías importadas conforme a la Partida 0016 de la

Sección 0 del Arancel Aduanero.

Las mercancías de rancho, podrán ser embarcadas para su entrega a naves o aeronaves que no

se encuentren en el territorio nacional, debiendo indicarse en el DUS en los siguientes recuadros,

lo que se indica:

a) Vía de transporte: vía en la cual se transportan las mercancías al extranjero.

b) Puerto de embarque: el código y nombre del puerto donde se autorizan a salir las mercancías.

c) Nombre de la nave y número del viaje o vuelo: nombre y número de la nave a la cual van

consignadas las mercancías.

13.1.1. Podrán exportar mercancías para rancho las empresas marítimas o aéreas o sus

representantes (Agencias), para sus naves o aeronaves de transporte internacional.

13.1.2. La exportación de las mercancías de rancho, se tramitará conforme a las normas

generales de esta destinación, con las siguientes particularidades.

- Aceptación a Trámite del DUS:

Los documentos para la confección del DUS para este tipo de operación son los señalados, en

lo que corresponde, en el numeral 3.10 anterior.

Un ítem del documento podrá amparar mercancías que se clasifiquen en distintas partidas del

Arancel Aduanero.

En los embarques hasta por un valor de US$ 2.000 FOB, el DUS podrá ser presentado para su

"Aceptación a Trámite" por el consignante, sin necesidad de intervención de despachador. En

este caso, no se tramitará DUS - legalización. Si se optare por tramitar sin despachador, el DUS

quedará afinado, cumplido el plazo de vigencia del documento, incluidas prórrogas si las hubiere,

siempre que haya uno o más ingresos de mercancías a zona primaria.

(Resolución N° 0885 - 24.01.08)

Para operar de la manera señalada en el párrafo anterior, las empresas transportistas o agencias

de nave o aeronaves con residencia en Chile o los proveedores de naves, deberán estar

autorizadas por el Servicio de Aduanas para presentar DUS vía electrónica, de acuerdo al

procedimiento y normas contenidas en el Apéndice 1 de este Capítulo.

- Autorización de Salida:

El despachador o consignante, según corresponda, solicitará la "Autorización de Salida"

presentando el DUS - Aceptación a Trámite y copia de la factura comercial, ante la unidad en

zona primaria.

En la copia de la factura comercial deberá constar el número del DUS donde han sido declaradas

las mercancías. Además, la factura deberá contener la cantidad de bultos y kilos brutos de las

mercancías que serán embarcadas.

El funcionario de Aduana registrará en el sistema computacional el número del DUS. Con esto

se realizarán las siguientes validaciones:

a) Que el documento se encuentre aceptado a trámite.

b) Que las mercancías ingresen a recinto de depósito dentro del plazo autorizado para embarque.

Si la operación se encuentra validada correctamente, Aduana registrará en el sistema el número

de la factura, cantidad de bultos y peso bruto de las mercancías.

Cumplido lo anterior, se verificará en el sistema si la operación ha sido seleccionada con examen

físico. En caso que la operación sea seleccionada, se aplicarán las normas generales.

Si la operación no es seleccionada para examen físico y el fiscalizador decide no efectuarlo, se

otorgará a la operación la "Autorización de Salida", registrándola en el sistema.

Tratándose de operaciones de rancho de exportación tramitadas por la empresa transportista o

agente de nave o aeronave, ésta quedará cancelada al momento de que Aduana otorgue la

"Autorización de Salida", siempre que no exista diferencia entre lo consignado en el DUS

aceptación a trámite y lo ingresado a zona primaria, por lo cual en este caso no se podrá

presentar posteriormente la LEGALIZACIÓN de la operación.

- Embarque de las Mercancías:

El despachador será responsable de certificar la cantidad de mercancías, kilos y cantidad de

bultos efectivamente embarcados, para lo cual deberá confrontar la información registrada por

éste en el ingreso de las mercancías a zona primaria, con la respectiva factura comercial de la

operación, la cual forma parte de los documentos de base del despacho y la información

entregada por la nave o aeronave que hará uso del rancho, respecto al efectivo embarque de

las mercancías.

La información de la cantidad de bultos, peso bruto y cantidad de mercancías efectivamente

embarcadas o enviadas al exterior, será confirmada por el despachador en la legalización de la

operación.

- Legalización:

Embarcada la mercancía, obtenida la certificación de que han sido recibidas por la empresa que

hará uso de ellas, y contándose con todos los documentos de base, el despachador deberá

tramitar el segundo mensaje del DUS.

Los documentos que sirven de base para confeccionar el DUS - Legalización son los señalados

en el numeral 8.5, excluyéndose el conocimiento de embarque o documento que haga sus veces

y la guía de despacho. En la factura comercial deberá constar el ingreso de las mercancías a

zona primaria.

13.1.3. Situaciones Especiales:

a) Mercancías vendidas directamente por los proveedores de naves o aeronaves de transporte

internacional.

- En este caso y siempre que el valor de las mercancías sea de hasta US$ 2.000 FOB, el DUS -

Aceptación a Trámite podrá ser tramitado directamente por el proveedor de nave o aeronave o

por un despachador de aduana, debiendo ajustarse a las normas para la aceptación a trámite

del DUS, ingreso a zona primaria y autorización de salida de los numerales 4 y 5 de este Capítulo.

(Resolución N° 0885 - 24.01.08)

En caso de rancho de hasta US$ 2.000 FOB tramitado directamente por los proveedores de nave,

el DUS quedará cancelado al momento que Aduana otorgue la "autorización de salida" a la

operación y siempre que no exista diferencia entre lo consignado en el DUS aceptación a trámite

y lo ingresado a zona primaria. En este caso, no se tramitará DUS - Legalización.

(Resolución N° 0885 - 24.01.08)

- La presentación del DUS - Aceptación a trámite no le otorga al proveedor el carácter de

exportador, teniendo tal calidad únicamente la empresa transportista o su agencia domiciliada

en Chile.

- Para tramitar DUS - Aceptación a Trámite los proveedores de naves o aeronaves deberán

encontrarse previamente inscritos en el "Registro Nacional de Proveedores de Naves Extranjeras

y Nacionales" y contar con la autorización para tramitar a través del sistema de transmisión

electrónica de acuerdo a lo indicado en el Apéndice 1 de este capítulo.

b) Mercancías en tránsito para rancho de naves o aeronaves extranjeras de transporte

internacional.

En el caso de mercancías extranjeras que llegan al país manifestadas como rancho, y destinadas

a una nave o aeronave extranjera de transporte internacional, deberá cursarse una declaración

de tránsito, transbordo o redestinación, según corresponda, debiendo individualizarse

expresamente en éstas, la nave o aeronave a la cual se destinan las mercancías.

Llegadas las mercancías a la Aduana de destino, el embarque se autorizará sólo para la nave o

aeronave individualizada, debiendo dejarse constancia de lo efectivamente embarcado en la

copia de la declaración, la que será entregada a la Aduana como constancia del embarque.

En caso de mercancías extranjeras que llegan al país manifestadas como rancho y que salgan

por la misma Aduana de ingreso al país, sin que hubieren salido de la zona primaria, se deberá

cursar una declaración de tránsito, siéndole aplicable, en lo que corresponda, lo señalado

precedentemente.

c) Rancho de Combustible:

Tratándose de Rancho de exportación de combustibles, lubricantes y provisiones destinadas al

consumo de pasajeros y tripulantes de naves o aeronaves de transporte internacional, la

empresa transportista, su agencia de nave o un despachador, según sea el caso, deberá

presentar el DUS, que deberá indicar las cantidades aproximadas que se embarcarán.

Cada ingreso de mercancía a zona primaria será registrado por Aduana, sin embargo, el agente

o empresa encargado de tramitar la operación, deberá llevar una relación detallada de los

embarques efectuados con cargo al referido DUS, la cual quedará a disposición de la Aduana.

En el segundo mensaje del DUS deberán señalarse las cantidades y kilos brutos efectivamente

embarcados.

d) Aprovisionamiento de naves o aeronaves que no efectúan transporte internacional.

El aprovisionamiento de naves o aeronaves que no efectúan transporte internacional, constituye

una venta interna y no una exportación.

En este caso, la presentación de las mercancías a la Aduana deberá efectuarse mediante la

factura comercial, emitida por el proveedor de acuerdo a las normas de Servicio de Impuestos

Internos. Los proveedores deberán encontrarse inscritos en el Registro de Proveedores de Naves

Extranjeras y Nacionales.

En la factura comercial se deberá individualizar el nombre de la empresa y de la nave o aeronave

a la cual va destinado el rancho.

El proveedor de nave deberá presentarse ante la Unidad encargada de Aduana en zona primaria

para solicitar el ingreso, autorización que se otorgará por la totalidad de la mercancía indicada

en la factura comercial. Podrá ser sometida a examen físico.

Recibida la mercancía por la empresa transportista en la nave o aeronave de destino, ésta

estampara en una copia de la factura la recepción conforme. Dicha copia deberá ser presentada

en la Unidad de Control en Zona Primaria para acreditar su embarque.

Si la mercancía no fuere embarcada, deberá solicitarse su retiro ante la Unidad que autorizó su

ingreso a zona primaria. Esta autorización se otorgará previo examen físico de las mercancías.

En este caso, se estampará en la factura comercial un timbre con la constancia del retiro y una

copia de esta factura quedará en poder del Servicio de Aduanas.

e) Aprovisionamiento de naves o aeronaves que efectúan transporte internacional con

mercancías importadas al amparo de la partida 0016.

Esta operación será autorizada a través de la presentación de un DUS, cuyo tipo de operación

corresponde a "salida de mercancías abona rancho de importación".

El documento podrá ser tramitado por un despachador o por la empresa transportista o su

representante en Chile.

La declaración de ingreso puede ser abonada por más de un DUS. En el recuadro "observaciones

generales" del DUS se debe señalar la cantidad de mercancías que se registra como saldo de la

declaración de ingreso, descontando las mercancías que se están embarcando a través del DUS

que se tramita.

Al presentarse a examen físico, se verificará que la mercancía corresponda a la DIN que se

indica.

13.2. Exportación de Servicios

13.2.1. La calificación de un servicio como exportación, se ceñirá a las instrucciones del

Apéndice III de este Capítulo.

13.2.2. Las exportaciones de servicios deberán cumplir con las disposiciones vigentes que

regulan las exportaciones de mercancías, con las siguientes salvedades:

13.2.2.1. Servicios remitidos al exterior contenidos en un bien corporal mueble

Deberá presentarse un DUS Aceptación a Trámite y Legalización.

El soporte del servicio sólo podrá ser remitido al exterior, una vez aprobado el respectivo DUS

Aceptación a Trámite.

En caso que el bien que contenga o soporte el servicio exportado se encontrare amparado por

una declaración de admisión temporal, ésta deberá ser cancelada conforme a la normativa

vigente, sin perjuicio de tramitar el DUS- Legalización. Cuando se presente esta situación, el

DUS-Legalización de reexportación que ampara el envío al exterior de la mercancía en admisión

temporal, servirá de base para la confección del DUS-Legalización del servicio calificado como

exportación.

13.2.2.2. Servicios remitidos al exterior no contenidos en un bien corporal mueble

Los servicios calificados como exportación podrán ser remitidos al exterior por medios físicos o

cualquier medio electrónico, tales como correo electrónico, portal o sitio de Internet y servicios

ftp (file transfer protocol), debiendo el exportador mantener un registro de cada operación que

permita acreditar la efectiva prestación del servicio y su envío al exterior.

En estos casos, sólo deberá presentarse un DUS-Legalización, señalándose a nivel de ítem, el

código de observación 82 y la expresión Servicio sin soporte material .

El DUS-Legalización deberá tramitarse dentro del plazo de 50 días siguientes, contado desde la

fecha de emisión de la factura respectiva.

(Resol. Exenta N° 4558 - 30.07.2015)

Cuando se generen dos o más facturas en el mismo mes, podrá presentarse un DUS-Legalización

por todas las facturas generadas en un mes calendario, siempre que tengan un mismo país de

destino. En estos casos, el número y fecha de cada una de las facturas consideradas en el DUS

deberán ser detalladas en el recuadro Observaciones Generales de este documento. Este deberá

presentarse dentro de los 10 primeros días corridos del mes siguiente a la fecha de emisión de

las facturas que ampara.

En casos debidamente calificados y acreditados, los Directores Regionales y/o Administradores

de Aduanas, podrán autorizar un Término Especial, lo que deberá concederse mediante

Resolución, ordenando en ese mismo documento la formulación de una denuncia por infracción

por presentación fuera de plazo.

(Resol. Exenta N° 4558 - 30.07.2015)

13.2.3. Cuando el valor FOB del servicio prestado no supere los US$ 2.000, en reemplazo del

DUS podrá tramitarse un DUSSI.

(Resolución N° 0885 - 24.01.08)

13.2.4. Los DUSSI y los DUS, sean Aceptación a Trámite o Legalización, deberán confeccionarse

de acuerdo a las instrucciones contenidas en el presente Capítulo y Anexo Nº 35 de este

Compendio.

13.2.5. Como valor FOB del servicio, deberá considerarse el valor de transacción, el que deberá

estar amparado por la respectiva factura.

(Resolución N° 3.252 - 25.06.07)

13.3. Muestras sin Carácter Comercial

La Aduana considera como muestras sin carácter comercial, aquellas mercancías de mínimo

valor y que se exportan sólo para obtener pedidos de las mismas, desde el exterior. Se

consideran también, las muestras científicas que provienen del trabajo de investigación científica

efectuada en territorio antártico chileno.

El embarque de muestras sin carácter comercial de hasta un valor FOB de US$ 1.000, será

autorizado por la Unidad de Control en zona primaria, previa presentación de la factura

comercial.

(Resolución N° 0885 - 24.01.08)

Estas operaciones serán autorizadas con o sin examen físico.

Una copia de la respectiva factura quedará en poder del Servicio.

13.4. Energía Eléctrica

13.4.1. La exportación de energía eléctrica se tramitará conforme a las instrucciones generales,

con las particularidades que se indican:

13.4.1.1. Se deberá confeccionar un DUS-AT, con indicación de las cantidades aproximadas

que se enviarán al exterior (dentro del plazo general de embarque), debiendo presentarse al

finalizar dicho plazo (25 días), la factura por lo efectivamente enviado.

13.4.1.2. En la confección del DUS-AT y DUS - Legalización, se deberá omitir en los recuadros

correspondientes, la indicación del RUT; nombre y país de la compañía transportadora, RUT y

nombre del emisor del documento de transporte; nombre de la nave y número del viaje,

consignando en este caso además el código observación 81.

13.4.1.3. La Autorización de Salida será otorgada con la presentación del DUS y la factura

comercial, lo cual deberá realizarse dentro del plazo de 25 días, autorizados para el embarque

de las mercancías.

13.4.1.4. Si se tratare de operaciones hasta US$ 2.000 FOB, en que no interviniere

despachador, el documento será confeccionado por el Servicio, conforme a las instrucciones

generales del tipo de operación código 201, con las siguientes particularidades:

(Resolución N° 0885 - 24.01.08)

- El DUS-AT se debe confeccionar con las cantidades aproximadas que se enviarán al exterior.

- El plazo para enviar al exterior, será de 45 días.

13.5 EXPORTACION DE LAS MERCANCIAS TRANSPORTADAS POR LAS EMPRESAS

DE ENVÍOS DE ENTREGA RÁPIDA

(Resolución N° 8547 - 27.11.08)

La exportación y reexportación en los casos a que se refiere el párrafo tercero del numeral

13.5.1.1. de mercancías transportadas por las empresas de envíos de entrega rápida, también

denominadas courier, quedará sujeta a los procedimientos que se indicarán en los numerales

siguientes, sin perjuicio de que estas empresas quedan sometidas a los requisitos, obligaciones,

responsabilidades y control establecidos en la Resolución Nº 928, de 24 Enero 2008, incorporada

al Apéndice VII de este Compendio.

(Resolución N° 4114 - 12.06.2012)

13.5.1 Tramitación de DUSSI courier de mercancías transportadas por empresas

denominadas courier

13.5.1.1. Las mercancías embarcadas por empresas de envíos de entrega rápida, también

denominadas courier, hasta por un monto de US$ 2.000 FOB facturado, siempre que no

corresponda a salida temporal, requerirán la tramitación del Documento Único de Salida

Simplificado courier (tipo de operación 204), para ser presentadas al Servicio de Aduanas. El

límite de valor se entenderá por cada consignante que remite mercancías a un mismo lugar de

destino y a un mismo consignatario, en un mismo manifiesto.

(Resolución N° 4114 - 12.06.2012)

Sin embargo, podrán tramitarse a través de este tipo de operación, las mercancías que siendo

transportadas por las empresas de envíos de entrega rápida sobrepasen el monto máximo

autorizado, pero cumplan con los requisitos establecidos en la letra c) del numeral 14.2 de este

capítulo.

Estas empresas podrán tramitar un DUSSI de Reexportación, tratándose de mercancías que

hubieren llegado al país por error o equivocación y por tanto no están amparadas en un

documento de destinación aduanera, o, cuando se hubiere anulado la DIPS Courier que

amparaba mercancías respecto a las cuales no se hubiere encontrado el consignatario o cuando

éste se hubiere negado a recibirlas y las mercancías sean reenviadas al exterior. En estos casos

se deberá señalar como Tipo de Operación el código 208, DUSSI Courier Reexportación”. Estas

mercancías quedarán sujetas, en lo que corresponda, a los procedimientos que se señalan en

los numerales siguientes.

(Resolución N° 4114 – 12.06.2012)

13.5.1.2. La correspondencia, documentos sin valor comercial, así como las mercancías sin

valor comercial o cuyo valor FOB sea igual o inferior a US $ 100, estarán exentas de la obligación

de presentar DUSSI courier. La salida de estas mercancías se autorizará por la unidad respectiva

de la Aduana, previa presentación de la guía aérea courier y el visto bueno respectivo, cuando

corresponda. Estas operaciones serán autorizadas con o sin examen físico.

13.5.1.3. Las mercancías que requieran de Vistos Buenos para su envío al exterior, deberán

contar con tal autorización al momento de ser presentadas a la Aduana para su embarque.

13.5.1.4. El documento podrá ser tramitado electrónicamente por la empresa de envíos

de entrega rápida o por un Agente de Aduana, con mandato conferido directamente por el

consignante o dueño de las mercancías. El formato de dicho documento se encuentra

establecido en la página Web del Servicio de Aduanas, en Tramitaciones en Línea , dentro de

ésta en la opción Manual Tramitaciones Electrónicas y dentro de ésta en la opción Definición

Mensajería DUSSI-Courier.

13.5.1.5. El envío al exterior de mercancía nacional o nacionalizada por montos que superen

los valores máximos permitidos para cursar DUSSI courier, deberá formalizarse mediante una

DUS de exportación, suscrita por un Agente de Aduana, de acuerdo a las normas generales de

este capítulo.

13.5.1.6. Los documentos que sirven de base para la confección del DUSSI courier son los

establecidos en el numeral 3.10 de este Capítulo.

13.5.1.7. Las instrucciones de llenado de este tipo de operación se encuentran establecidos en

el Anexo 35 del Compendio de Normas Aduaneras para el tipo de operación específico.

13.5.1.8. Una vez que el documento haya sido numerado y fechado por el Servicio, la empresa

de envío de entrega rápida -courier o su Agente de Aduana, según corresponda; deberá archivar

el documento en su sistema computacional, y antes del ingreso de las mercancías a zona

primaria deberá imprimir el DUSSI - Aceptación a Trámite con el código de barra impreso, a

través de la página WEB de la Aduana o en el formato establecido para el efecto.

(Resolución N° 3904 - 17.06.09)

13.5.1.9. Los DUSSI courier de empresas de envíos de entrega rápida tendrán las siguientes

restricciones específicas:

- Deberán corresponder a un solo manifiesto y no podrán ser presentadas parcialmente al

Servicio de Aduanas.

- Deberán encontrarse en su totalidad al momento de solicitar la autorización de

salida.

- En cada DUSSI deberán señalar en el recuadro Identificación de Bultos , el número asignado

a cada saca o bulto donde se encuentran contenidas las mercancías señaladas en ese

documento, cuando se disponga de esta información.

(Resolución N° 3904 - 17.06.09)

13.5.2 Ingreso a zona primaria y autorización de salida

13.5.2.1. Para solicitar la "Autorización de Salida" de las mercancías de hasta US$ 2.000 FOB

facturado, las empresas de envíos de entrega rápida deberán presentar cada bulto o saca,

acompañado de la o las DUSSI respectivas, en el lugar establecido por Aduana.

(Resolución N° 3904 - 17.06.09)

13.5.2.2. El funcionario a cargo del control de ingreso de las mercancías, registrará

la información de cada ingreso asociado al DUSSI respectivo, se determinará por cada DUSSI

Courier el estado de fiscalización, siendo informado inmediatamente por el funcionario a cargo

al encargado de la empresa de envíos de entrega rápida. Adicionalmente, se generará un

mensaje electrónico (C4) al sistema de información dispuesto por la Asociación de Transporte

Expreso (ATREX), en el cual se le indicará por cada DUSSI la condición de fiscalización. La

información que contendrá este mensaje de respuesta se señala en el documento "Definición

Mensajería DUSSI courier" disponible en el "Manual de Tramitaciones Electrónicas".

(Resolución N° 3904 - 17.06.09)

13.5.2.3. La autorización de ingreso será informada por Aduana a la empresa de envíos de

entrega rápida, en forma automática, a través del mensaje M4. La información que contendrá

este mensaje de respuesta se señala en el documento Definiciones Servicios Web comunicación

Puerto-Aduana disponible en el Manual de Tramitaciones Electrónicas .

13.5.2.4. En el caso que una DUSSI haya sido seleccionada para examen físico, el funcionario

de Aduana una vez que haya cumplido con el procedimiento, deberá registrar en forma

inmediata el ingreso del resultado de dicho procedimiento al sistema de información de

salida. Cumplido lo antes establecido, el sistema de aduana informará electrónicamente al

sistema de información de ATREX, a través del mensaje C4, la condición de "Autorizado a Salir"

o "No Autorizado a Salir" de la mercancía.

(Resolución N° 3904 - 17.06.09)

13.5.2.5. Tratándose de operaciones en que la "Autorización de Salida" sea otorgada por una

Aduana distinta a la de salida efectiva de las mercancías del país, se deberá proceder de acuerdo

a las instrucciones del numeral 5.9 de este capítulo.

13.5.2.6. Retiro de Mercancías no embarcadas de zona primaria

Se deberá solicitar el retiro de las mercancías que no sean embarcadas por circunstancias

objetivas y comprobables ante Aduana. Se concederá tal autorización, previo examen físico

conforme de las mercancías. El retiro será registrado en el sistema.

Si se ha retirado la totalidad de las mercancías de zona primaria, el ingreso al sistema generará

la anulación electrónica del documento. Ésta será informada al usuario, entregando una copia

de la anulación generada por el sistema.

Si se tratare de un retiro parcial, la operación quedará autorizada a salir por los pesos brutos

restantes, debiendo modificarse el documento, de acuerdo a las reglas generales.

13.5.2.7. Modificación del Registro de ingreso a Zona Primaria

La información relativa al ingreso de las mercancías a zona primaria, estará a disposición de los

usuarios en la página Web del Servicio, con el objeto que éstos puedan verificar dichos ingresos

y su concordancia con la documentación de base.

En caso de detectarse errores y/o diferencias entre la información entregada por la empresa

courier al momento de efectuar el registro de ingreso a zona primaria y la información que

dispone el Servicio de Aduanas en su sistema de información en línea, esta empresa deberá

corregir el registro de ingreso a zona primaria, de acuerdo al procedimiento descrito en el

numeral 5.10 de este Capítulo.

(Resolución N° 3904 - 17.06.09)

13.5.3 Embarque efectivo de las mercancías

13.5.3.1. Las empresas de envío de entrega rápida informarán, de manera electrónica al

Servicio de Aduanas, por DUSSI el embarque efectivo de las mercancías. Dicho embarque debe

producirse dentro del plazo general autorizado para las mercancías amparadas por Documento

Único de Salida (numeral 7.1 de este capítulo).

El mensaje de embarque, C5, será informado por las empresas de envío de entrega rápida al

Servicio de Aduanas, en forma automática y en línea. La información que contendrá este

mensaje de respuesta se señala en el documento "Definición Mensajería DUSSI courier"

disponible en el Manual de Tramitaciones Electrónicas.

(Resolución N° 3904 - 17.06.09)

13.5.3.2. En el caso que una empresa haya informado erróneamente a Aduana un embarque

de mercancías de un DUSSI, deberá solicitar a la Unidad a cargo en zona primaria la anulación

de este embarque, y proceder a enviar la información del embarque efectivo o en su defecto

proceder al retiro de las mercancías de zona primaria, de acuerdo al procedimiento establecido

para tal efecto.

(Resolución N° 3904 - 17.06.09)

13.5.4 Legalización de DUSSI courier

(Resolución N° 3904 - 17.06.09)

13.5.4.1. Este tipo de operación quedará legalizada con la notificación del embarque efectivo

de la mercancía informada por la empresa courier. Por tanto, en este tipo de operación no se

enviará al Servicio de Aduanas, un segundo mensaje del DUS para la legalización del documento.

En el caso que transcurrido el plazo de vigencia del documento no haya ingresado la mercancía

a zona primaria, el sistema informático de Aduana generará la anulación electrónica del

documento, informando de esta anulación vía página WEB del Servicio.

Una DUSSI que se encuentre con ingreso de mercancías registrado a zona primaria y que no

haya sido informado su embarque no podrá ser cancelado dentro del plazo de vigencia del

documento. Las empresas serán notificadas de esta irregularidad vía página web del Servicio de

Aduanas, tendrán 48 horas para solicitar el procedimiento que corresponda de acuerdo al caso.

El incumplimiento de esta obligación estará afecto a las sanciones establecidas de acuerdo a la

Ordenanza de Aduanas.

13.5.4.2. Se deberá solicitar el retiro de las mercancías que no sean embarcadas por

circunstancias justificadas. Se concederá tal autorización, previo examen físico conforme de las

mercancías. El retiro será registrado en el sistema.

13.5.4.3. Si se ha retirado la totalidad de las mercancías de zona primaria, el ingreso al sistema

generará la anulación electrónica del documento. Ésta será informada al usuario, entregando

una copia de la anulación generada por el sistema.

13.5.4.4. Si se tratare de un retiro parcial, la operación quedará autorizada a salir por los pesos

brutos restantes, debiendo modificarse el documento, de acuerdo a las reglas generales.

13.5.4.5. Las mercancías embarcadas en las condiciones ya señaladas no tendrán DUS

Legalización.

13.5.5 Anulaciones y aclaraciones al DUSSI courier

(Resolución N° 3904 - 17.06.09)

13.5.5.1. La anulación del DUSSI courier que no sea otorgado para este tipo de operación en

forma automática, de acuerdo a las instrucciones de los numerales anteriores, deberá acogerse

a las instrucciones establecidas en el numeral 2.2 del capítulo V de este Compendio.

13.5.5.2. Las aclaraciones al documento DUSSI courier dependerán de la etapa de tramitación

del documento y deberán ajustarse al procedimiento descrito en el numeral 3.3 del Capítulo V

de este Compendio.

13.5.6 De la Manifestación de los bultos:

(Resolución N° 3904 - 17.06.09)

13.5.6.1. El Manifiesto debe ser presentado hasta 24 horas después de la hora de salida del

vuelo, de conformidad a las formalidades contenidas en Anexo Nº 71 del Compendio de Normas

Aduaneras. En dicho Manifiesto deberá señalarse por cada guía courier el número del DUS o

DUSSI courier tramitado según corresponda.

El Manifiesto Empresas de Envíos de Entrega Rápida, una vez que ha sido verificado por el

Servicio y si éste no presenta reparos será numerado y fechado por la Aduana.

13.5.6.2. Las Empresas de envíos de entrega rápida podrán efectuar ante la Unidad de aduana

correspondiente y dentro de los dos días siguientes contados desde la fecha de numeración del

manifiesto, aclaraciones al manifiesto, mediante el documento denominado ACLARACION AL

MANIFIESTO Nº (Anexo Nº 4). Con todo, será obligación de dichas empresas efectuar

aclaraciones al Manifiesto, en caso que se hubieren introducido modificaciones a la guía courier,

o documento que haga sus veces.

13.5.6.3. El incumplimiento de las obligaciones relativas a formalidades y plazo o su

cumplimiento extemporáneo, establecidas en el párrafo anterior, deberá ser denunciado de

conformidad al artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas.

13.5.6.4. En caso que las mercancías sean transportadas en vehículos terrestres de propiedad

de la empresa de envíos de entrega rápida, se deberá acoger al procedimiento antes descrito.

No obstante lo anterior, el funcionario aduanero del control fronterizo deberá constatar que las

mercancías que transporta el vehículo se encuentren amparadas en el MIC/DTA en poder del

conductor del vehículo y deberá otorgar a los DUSSI courier el correspondiente cumplido

terrestre. Si se detectaren mercancías no incluidas en el Manifiesto, deberán ser retenidas. Por

las mercancías retenidas se confeccionará una tarjeta de retención, en original y dos copias, a

nombre del consignante. Las mercancías y copia de la tarjeta de retención deberán introducirse

en un envase transparente inviolable, proporcionado por la empresa de envíos de entrega rápida.

Copia de la tarjeta de retención se entregará al representante de la empresa.

Alternativamente, la empresa podrá requerir ante la Aduana, una vez autorizado el Manifiesto

empresas de envíos de entrega rápida, que el compartimiento de carga sea sellado. En estos

casos la Aduana dejará constancia del número de identificación de los sellos en el Manifiesto,

debiendo el funcionario de control fronterizo remitirse a verificar que tales sellos se encuentren

intactos y que su individualización sea coincidente con lo consignado en el referido documento.

Si se detectare que los sellos no corresponden a lo consignado en el Manifiesto o presenten

evidencias de haber sido violentados, se procederá a verificar externamente el estado o

condición de los bultos. Si no se verificaren irregularidades se autorizará la salida de las

mercancías, no obstante deberán ponerse los antecedentes en conocimiento del Director

Regional o Administrador de Aduana, para los fines que procedan.

(Resolución N° 8547 - 27.11.09)

(Resolución N° 3904 - 17.06.09)

13.6. Exportación Vía Postal

13.6.1. La exportación de mercancías por vía postal hasta por un valor FOB de US$ 2.000, se

podrá verificar mediante el documento denominado "Declaración de Aduana", el que será

proporcionado por la Empresa de Correos y suscrito por el interesado, sin que sea necesaria la

intervención de despachador. Las mercancías amparadas por estas declaraciones, podrán ser

objeto de examen físico.

(Resolución N° 0885 - 24.01.08)

13.6.2. La exportación por esta vía se ceñirá al Reglamento de Internación y Exportación Vía

Postal.

13.6.3. Mensualmente, la Empresa de Correos deberá remitir a la Aduana, copia de las

Declaraciones de Aduana tramitadas durante el mes anterior e informar la cantidad total de

"pequeños paquetes", los que conforme al reglamento no requieren de Boletín de Expedición ni

Declaración de Aduana.

13.6.4. La exportación de mercancías por vía postal cuyo valor exceda de US$ 2.000 FOB,

deberá ser tramitada por un Agente de Aduana.

(Resolución N° 0885 - 24.01.08)

13.7. Exportación de Pallets Reutilizables

Se consideran Pallets reutilizables aquella plataforma o embalaje (ballet), sobre la cual se

acondiciona la fruta chilena que se envía al extranjero u otra mercancía de exportación, que

además pueden ser utilizados en nuevos envíos y reenvíos de mercancías.

El exportador debe solicitar al Servicio de Aduanas se califique a los pallets especiales como una

mercancía distinta de aquella que se acondiciona en los mismos, con indicación de las

especificaciones técnicas. Esta autorización debe ser renovada anualmente.

13.7.1. Embarque de los Pallets

(Resolución Nº 3.357 - 27.06.06)

Los pallets deberán ser embarcados en conjunto con las mercancías que contienen.

Al momento de presentar las mercancías en zona primaria se deberá disponer del DUS que

ampara la mercancía que se exportará y que se encuentra acondicionada en los pallets y de la

Guía de Despacho emitida por el exportador de dicha mercancía. Esta Guía debe contener Nº

del DUS donde ha sido declarada la mercancía y además, el peso y cantidad de bultos por cada

DUS.

En el segundo mensaje del DUS que ampara la exportación de las mercancías, se deberá señalar

en el recuadro "Observaciones Generales" , la cantidad de pallets incorporadas en los productos

exportados, correspondientes a la cantidad de mercancía efectivamente exportada y el número

y fecha de la DAT que amparó el ingreso temporal de éstos al país.

Para efectos de la tramitación de la Exportación de los pallets, el exportador que utilizó éstos

para el acondicionamiento y transporte de sus productos, deberá proporcionar al consignante

de los pallets una copia del DUS - Legalizado y del B/L legalizados por el despachador de aduana

que intervino en la operación de exportación. Estos documentos deberán ser utilizados como

documentos de base de la exportación de los pallets.

13.7.2. Legalización del DUS

La legalización se tramitará conforme a las instrucciones generales, con las particularidades que

se indican:

- Este DUS deberá ser presentado durante los 25 primeros días de cada mes y deberá amparar

todos los pallets correspondientes a los embarques efectuados en el mes inmediatamente

anterior.

(Resolución N° 1790 - 16.03.2009)

- Se deben omitir los recuadros correspondientes al RUT, nombre, RUT y país de la compañía

transportadora; nombre del emisor del documento de transporte; nombre de la nave y número

del viaje.

- Se deberá consignar el número de cada uno de los DUS - Legalización en los cuales fueron

remitidos los pallets al exterior. Esta información deberá ser consignada en el recuadro número

y fecha del documento de transporte, consignando el número (sin dígito verificados) y fecha de

legalización de cada DUS.

- En el recuadro observaciones del ítem , se consignará la observación 88 y en el recuadro glosa

de la observación pallets reutilizables .

- Los recuadros relativos a Descripción de bultos deberán quedar en blanco.

13.8. Exportación de gas por gasoducto.

13.8.1. La exportación de gas natural se tramitará conforme a las instrucciones generales, con

las particularidades que se indican:

13.8.1.1. Se deberá confeccionar un DUS-AT, con indicación de las cantidades aproximadas

más un 20% por posible tolerancia, que se enviarán al exterior (dentro del plazo general de

embarque), debiendo presentarse al finalizar dicho plazo (25 días), la factura comercial por lo

efectivamente enviado por el gasoducto, y en base a la medición realizada en la Estación de

Medición de Frontera.

13.8.1.2. La empresa exportadora deberá enviar al sistema computacional de la Aduana la

respectiva Guía de Despacho o documento que haga sus veces, con el objeto de cumplir con "El

envío de información anticipada del ingreso a zona primaria".

13.8.1.3. Aceptado a trámite el DUS por el Servicio, el exportador podrá solicitar el ingreso de

las mercancías a zona primaria, que para estas operaciones de exportación de gas se considerará

el momento de la conexión al gasoducto del producto.

13.8.1.4. Para estos efectos el exportador previamente deberá comunicar, mediante un

mandato escrito a la empresa Nor Andino encargada de administrar el City-Gate ubicado a 8

kilómetros de Mejillones, el requerimiento y disponibilidades para utilizar el gasoducto para

enviar una partida de gas de exportación hacia la República Argentina.

13.8.1.5. Recibido este mandato por parte del exportador, la empresa Nor Andino, deberá

emitir un Informe Inicial, señalando la fecha, hora de inicio, cantidad de producto solicitada, la

marcación del registro de City-Gate y nombre del exportador, debiendo comunicar por vía mail

(correo electrónico) este Informe a la Aduana de Antofagasta y al despachador de aduana

interviniente.

13.8.1.6. Aceptado a trámite el DUS por el Servicio y emitido el Informe Inicial, el despachador

de aduana deberá solicitar el ingreso de las mercancías a zona primaria a la Unidad encargada,

de la Aduana consignada en el DUS, la cual otorgará la "Autorización de Salida" de las mercancías

del país, para su posterior embarque y/o salida al exterior.

13.8.1.7. A partir de la fecha del Informe Inicial, se contabilizará los 25 días corridos para

embarcar la mercancía en el gasoducto, pudiéndose solicitarse directamente la respectiva

prórroga por 15 días, por vía electrónica.

13.8.1.8. El actual gasoducto utilizado para transportar el producto importado desde Argentina,

será el mismo que se utilice para las operaciones de exportación, por lo que se hace necesario

que la estación de medición en frontera deba contar con un sistema de medición de "doble

flujo", es decir uno exclusivo para importar y otro para exportar. No obstante lo anterior, la

empresa transportadora, deberá comunicar con la debida antelación esta situación a la Aduana

de Antofagasta.

13.8.1.9. Tanto la estación de medición ubicada en Mejillones, como asimismo la estación de

medición en frontera, deberá estar acreditada por una certificadora autorizada por el Servicio

Nacional de Aduanas.

13.8.1.10. La Aduana de Antofagasta deberá constatar el embarque o salida al exterior del gas

por el gasoducto, para lo cual la empresa Nor Andino que es la administradora y transportadora

del gas, deberá poner a disposición de la Aduana de Antofagasta una aplicación computacional,

vía Internet, que permita verificar en línea el flujo del gas registrado en la Estación de Medición

en Frontera.

13.8.1.11. El DUS-Legalización se deberá confeccionar con las cantidades registradas en el

Estación de Medición en Frontera, de acuerdo a la información obtenida virtualmente por la

Aduana de Antofagasta en el sistema computacional (Internet) que la empresa Nor Andino

ponga a disposición al Servicio de Aduanas.

13.8.1.12. Para efectos de controles a posteriori, la Aduana en forma selectiva, podrá verificar

directamente en terreno en la Estación de Medición en Frontera, el registro de la información

del flujo del producto obtenido desde la aplicación computacional por Internet.

13.8.1.13. En la confección del DUS-AT y DUS-Legalización, se deberá omitir en los recuadros

correspondientes, el nombre de la nave y número del viaje, consignando en este caso.

13.8.1.14. Para efectos de confeccionar el DUS AT y DUS-LEG., el Puerto de Embarque será

Mejillones Código 915, y como Puerto Desembarque "Otros Puertos de Argentina" código 261.

13.8.1.15. Cuando el gasoducto sea utilizado por más de un exportador, cada uno de ellos

deberá solicitar a la empresa Nor Andino un Informe Inicial, que permita dar inicio a la conexión

de la exportación de gas, debiendo enviar esta información a la Aduana y al respectivo

despachador de aduana.

(Resolución N° 3628 - 07.07.2011)

13.9 “Salida de contenedores refrigerados fabricados en el país, al amparo de un

T.S.T.C., transportando mercancías de exportación, y que posteriormente son

exportados mediante una DUS”. (1)

13.9.1 La empresa fabricante de contenedores, deberá estar habilitada como Operador de

Contenedores para poder operar en este procedimiento.

13.9.2 Los contenedores fabricados en Chile, deberán salir del país al amparo de un Título de

Salida Temporal de Contenedores (TSTC) Anexo 69 C.N.A.

13.9.3 La mercancía de exportación transportada en estos contenedores deberá estar amparada

por el respectivo documento de destinación aduanera (DUS).

13.9.4 Los Operadores de Contenedores habilitados que intervenga en estas operaciones,

deberán emitir electrónicamente un Título de Salida Temporal de Contenedores (T.S.T.C.) Anexo

69 C.N.A., y registrarlos en su respectivo sistema de control computacional.

13.9.5 La cancelación de los T.S.T.C., por parte de los Operadores de Contenedores, en su

sistema de control computacional, se efectuará mediante la recepción del documento

denominado “Mate's Receipt” y una vez que se haya tramitado la respectiva DUS-LEG o Segundo

Mensaje.

13.9.6 Para efectos del control de estos contenedores fabricados en Chile, se hace necesario

que la empresa fabricante los numere con un número de identificación único e irrepetible, de

acuerdo a la normativa internacional sobre esta materia.

13.9.7 La numeración en el sistema de control computacional del Operador de Contenedores

que participa en la emisión del Título de Salida Temporal de Contenedores (TSTC), deberá estar

conformada por doce dígitos, comenzando con los dos primeros que corresponden al código de

la Aduana de salida del país, seguido de los dígitos que identifican al código del Operador de

Contenedores y seguido de un número indefinido correlativo. A vía de ejemplo, para el caso del

Operador de Contenedores Maersk Container Industry San Antonio (Spa), la Aduana será

siempre 39, seguido del código 0109, por lo tanto la estructura de la numeración del T.S.T.C.,

sería: 390109000001.

13.9.8 Asimismo, para la emisión de este tipo especial de T.S.T.C, se deberá consignar en el

formato del Anexo 69, en el recuadro 5.2 correspondiente a la Aduana de salida la glosa OTRO

y asociado al Código 05, que significa que el contenedor podrá salir por cualquier aduana del

país.

13.9.9 Será obligación de los Terminales Portuarios, Operadores Portuarios o quien

corresponda, entregar la información del embarque efectivo de estos contenedores, mediante

el documento denominado “Mate's Receipt”. Este documento deberá ser confeccionado por

Aduana-Puerto de salida y por nave zarpada, y además, deberá ser entregado al respectivo

Operador de Contenedores que suscribe el T.S.T.C., dentro de las 48 horas del zarpe.

13.9.10 El documento denominado Mate's Receipt, formará parte de los documentos del

despacho, y deberá contener la información respecto a la cantidad de contenedores embarcados

y la identificación del número de serie del contenedor asignado por el fabricante, a objeto de

poder hacer el cruce de información con los T.S.T.C. emitidos por el respectivo Operador de

Contenedores, que participa en esta operación.

13.9.11 La exportación de los contenedores fabricados en Chile y salidos del país transportando

mercancías de exportación al amparo de un T.S.T.C., se tramitará conforme a las normas

generales de esta destinación, con las siguientes particularidades:

- Aceptación a trámite del DUS-LEG, que cancela los T.S.T.C., para lo cual deberá tramitar con

Tipo deOperación 212, dentro de los 25 días siguientes, contados desde la fecha del zarpe de

la nave.

- Cada DUS de exportación deberá amparar la cantidad de contenedores embarcados

debidamente identificado, en una determinada nave y asociado al respectivo número del T.S.T.C.

- Con la información recibida del Mate's Receipt, además del resto de la documentación exigida,

para la confección de la DUS, el despachador de aduana que suscriba la DUS, deberá consignar

en el recuadro Régimen Suspensivo, el número de la presente resolución madre, en el formato

con seis enteros y la fecha (dd.mm.aaaa). Con la información de esta resolución, se sustituirá la

exigencia establecida en el inciso primero del artículo 115 de la Ordenanza de Aduanas, que se

refiere a la autorización del Director Regional o Administrador a convertir la salida temporal en

una exportación.

- Para esta operación de exportación no será necesario tramitar un DUS-AT (1°Mensaje), por lo

tanto el sistema validador “DESPACHADORWEB”, aceptará a trámite directamente el DUS-LEG.

- La descripción y clasificación de la mercancía en esta DUS-LEG, deberá corresponder a la

clasificación del contenedor de acuerdo al Sistema Armonizado y Codificación de Mercancías.

- Esta DUS-LEG deberá amparar la cantidad de los contenedores embarcados en la respectiva

nave y Aduana de salida, agregando en la Hoja Anexa la identificación de cada uno de los

contenedores exportados, con un máximo de 999 unidades.

13.9.12 Una vez cancelado el régimen de salida temporal del contenedor fabricado en Chile,

mediante la tramitación de la respectiva DUS-LEG, el contenedor cambiará de calidad nacional

a extranjero, por lo que en caso de retornar nuevamente el contenedor al país, el Operador de

Contenedores deberá emitir el respectivo T.A.T.C. para otorgarle el régimen simplificado de

admisión temporal de contenedores.

(1) Reso. Exenta N° 4587 - 12.08.2014

14. Documento Unico de Salida Simplificada - DUSSI

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Capítulo IV: Salida de Mercancías

14.1. Cuando sea procedente de acuerdo a las instrucciones, se podrán exportar determinadas

mercancías con una tramitación simplificada, mediante un DUSSI, sin necesidad de tramitar un

DUS - Legalización y sin intervención de despachador.

14.2. Procedencia:

a) No se trate de exportaciones que requieren de DUS - Legalización.

b) Mercancías de carácter comercial, hasta US$ 2.000 FOB o su equivalente.

(Resolución N° 0885 - 24.01.08)

c) Mercancías sin carácter comercial, ya sea que se trate de:

(Resolución N° 0885 - 24.01.08)

(Resolución N° 6322 - 07.11.11)

- Mercancías de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, para el abastecimiento de sus

misiones en el extranjero y para la reparación y reposición de materiales y equipo.

- Mercancías donadas a países extranjeros con ocasión de catástrofe, calamidad pública o

reconstrucción nacional.

- Efectos de diplomáticos chilenos, bienes y equipos de las misiones diplomáticas, consulares y

de los organismos internacionales extranjeros acreditadas en el país, como asimismo menaje de

casa y efectos personales de sus funcionarios.

- Equipaje y/o menaje de casa hasta por un monto de US $ 5.000 FOB, por cada miembro del

grupo familiar.

(Resolución Nº 3.357 - 27.06.06)

d) Servicios calificados como exportación, cuyo valor FOB no supere los US$ 2.000.-

(Resolución N° 3.252 - 25.06.07)

(Resolución N° 0885 - 24.01.08

14.3. Confección del DUSSI:

14.3.1. Los documentos que sirven de base para la confección, son los siguientes:

a) RUT o Pasaporte.

b) Copia de la factura comercial o factura pro forma del proveedor, o una declaración del

consignante, según se trate de operaciones con o sin carácter comercial, que indiquen que el

valor de las mercancías, no supera los US$ 2.000 FOB.

(Resolución N° 0885 - 24.01.08)

c) Copia de la factura comercial o solicitud de registro factura, extendida a nombre del

consignante y con la individualización de la mercancía, si se tratare de mercancías de hasta un

valor de US$ 2.000 FOB, que lleven o porten los viajeros. A falta de los referidos documentos,

se podrá acompañar boleta de compraventa o declaración jurada simple del viajero, que indiquen

el valor de las mercancías.

(Resolución N° 0885 - 24.01.08)

d) Relación de especies, valoradas en dólares de los Estados Unidos de América, suscrita por el

consignante, si se tratare de efectos personales y/o menajes de casa hasta por el monto de

US$2.000 FOB.

(Resolución N° 0885 - 24.01.08)

e) Certificado extendido por el Ministerio del Interior, si se trata de mercancías donadas a países

extranjeros con ocasión de catástrofe o calamidad pública. Esta certificación deberá ser

consignada en el recuadro vistos buenos del documento, con el código 17, indicando además el

número y fecha del certificado.

f) Certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores, si se tratara de efectos de diplomáticos

chilenos, bienes y equipos de las misiones diplomáticas, consulares y de los organismos

internacionales acreditados en el país, como asimismo menaje de casa y efectos personales de

sus funcionarios. Esta certificación deberá ser consignada en el recuadro vistos buenos del

documento, con el código 15, indicando además el número y fecha del formulario de exportación.

g) Visaciones, autorizaciones y exigencias, de conformidad al Anexo N° 40 de este Compendio.

En las exportaciones de productos farmacéuticos, se debe contar con una resolución emitida por

el Instituto de Salud Pública en la que se da cuenta de la notificación del exportador a dicho

Instituto y se debe adjuntar una copia simple de ésta.

(Resolución N° 7.606 - 22.12.11)

h) Mandato para despachar, en caso que la operación sea tramitada por Agente de Aduana o

Agente de Cabotaje y Exportación.

i) Instrucción de embarque en caso que la operación sea tramitada por despachador.

j) Poder Notarial del consignante o dueño de la mercancía, si se tratara de menaje de casa y

efectos personales de personas, tramitados por empresas de mudanza internacionales.

k) Factura comercial, cuando se trate de la exportación de un servicio calificado como tal por el

Servicio Nacional de Aduanas, cuyo valor FOB no supere los US$ 2.000.-

(Resolución N° 3.252 - 25.06.07)

(Resolución N° 0885 - 24.01.08)

14.3.2. En caso que el DUS para este tipo de operación sea confeccionado y suscrito por un

despachador de aduana o por una empresa de menaje internacional, los documentos antes

enunciados deben ser archivados en la carpeta de despacho de la operación, por espacio de 5

años.

El exportador de servicios deberá conservar a disposición del Servicio Nacional de Aduanas, para

los efectos de control y fiscalización de la operación, la totalidad de los antecedentes de respaldo,

por un plazo de cinco (5) años, a contar del primer día del año calendario siguiente a aquel de

la fecha del hecho generador de la obligación tributaria aduanera, conforme al artículo 7 de la

Ordenanza de Aduanas.

(Resolución N° 3.252 - 25.06.07)

14.3.3. No será exigible el código arancelario para este tipo de operación. La descripción de

mercancías se hará considerando aquella que, dentro del conjunto, tenga el mayor valor.

No obstante lo anterior, en el caso de tratarse de la exportación de un servicio calificado como

tal por el Servicio Nacional de Aduanas, cuyo valor FOB no supere los US$ 2.000, deberá

declararse el código arancelario 0025.0000.

(Resolución N° 3.252 - 25.06.07)

(Resolución N° 0885 - 24.01.08)

14.3.4. Tratándose de efectos personales y/o menaje de casa, en el recuadro RUT del DUSSI

se deberá indicar el correspondiente al RUT o pasaporte del consignante, y en el recuadro

observaciones generales , el de los restantes miembros del grupo familiar.

14.3.5. Cuando los despachadores y los operadores autorizados tramiten estos documentos,

deberá ser confeccionado y presentado al Servicio de acuerdo al procedimiento descrito en el

"Manual de Procedimiento Operativo para la Transmisión Electrónica de Documentos".

14.3.6. En caso que el consignante tramite por sí mismo, el DUSSI será confeccionado por el

Servicio de Aduanas, en base a los antecedentes de base presentados por el particular.

14.3.7. En caso que el servicio que se remite al exterior no se contenga, soporte o exprese en

un bien corporal mueble, deberá señalarse a nivel de ítem, el código de observación 82 y la

expresión Servicio sin soporte material.

(Resolución N° 3.252 - 25.06.07)

14.3.8. En caso que el servicio que se remite al exterior no se contenga, soporte o exprese en

un bien corporal mueble, deberá tramitarse el DUSSI a más tardar dentro del plazo de 40 días

siguientes, contado desde la fecha de emisión de la factura de exportación respectiva.

(Resolución N° 3.252 - 25.06.07)

14.3.9. Como valor FOB del servicio, deberá considerarse el valor de transacción, el que deberá

estar amparado por la respectiva factura.

(Resolución N° 3.252 - 25.06.07)

14.3.10. El soporte del servicio podrá ser remitido al exterior, una vez aprobado el respectivo

DUSSI, dentro del plazo de vigencia de este documento.

(Resolución N° 3.252 - 25.06.07)

14.3.11. DUSSi Salida Temporal (Código de Operación 208)

Cuando sea procedente de acuerdo a las instrucciones, se podrá autorizar la Salida Temporal de

Mercancías del país, con una tramitación simplificada mediante una DUSSi sin necesidad de

tramitar un DUS-Legalización y sin intervención de Despachador, además sin perder su calidad

de tales y sin pagar a su retorno los derechos e impuestos que cause su importación, siempre y

cuando sean identificables en especie; el interesado se comprometa a retornarlas al territorio

nacional dentro del plazo acordado y que su especificación, naturaleza o destino corresponda a

alguna de las que a continuación se denominan:

14.3.12. Procedencia:

a) No se trate de operaciones de salida de mercancía que requieren de DUS - Legalización.

b) Mercancía con o sin carácter comercial; hasta por un valor de US$ 2.000 FOB o su equivalente.

c) Equipaje y/o menaje de casa hasta por un valor de US$ 2.000 FOB;

d) Contenedores vacíos, nacionales o nacionalizados;

e) Vehículos motorizados y Motocicletas;

f) Vehículos y animales de carga, tiro o silla, siempre que sean conducidos por personas

residentes en el país, como asimismo los animales para exposiciones y los destinados a actuar

en determinadas pruebas o exposiciones;

g) Muestrarios y exposiciones nacionales, ferias o similares;

h) El ganado que, con fines de apacentamiento, se lleve a campos cordilleranos de países

limítrofes;

i) Otras mercancías que señale el Director Nacional de Aduanas.

En casos calificados, el Director, por resolución fundada fijará las condiciones y medidas

especiales de resguardo que estime necesarias para conceder la destinación. Podrá conceder

esta destinación a una determinada mercancía, aún cuando no sea susceptible de identificarse

en especie.

El código arancelario para este tipo de operación será obligatorio.

La Descripción de las Mercancías se hará considerando aquella que, dentro del conjunto tenga

mayor valor.

14.3.13. Todas las Salidas Temporales Simplificadas para mercancías señaladas en las letras

anteriores, se tramitarán como Salida Temporal Simplificada código de operación 208.

14.3.14. Confección del DUSSi Salida Temporal: Los documentos que sirven de base

para la confección, son los siguientes:

a) RUT o Pasaporte.

b) Se podrá acompañar declaración jurada simple del viajero, que indique el valor de las

mercancías; el que no debiera superar los US$ 2.000 FOB.

c) Visaciones, autorizaciones y exigencias, de conformidad al Anexo N° 40 de este Compendio.

En las exportaciones de productos farmacéuticos, se debe contar con una resolución emitida por

el Instituto de Salud Pública en la que se da cuenta de la notificación del usuario o exportador

o persona autorizada a dicho Instituto y se debe adjuntar una copia simple de ésta. (Resolución

N° 7.606 - 22.12.11).

14.3.15. Autorización de Salida.

a) Aceptado a Trámite por el Servicio el DUSSi de Salida Temporal, se podrá solicitar el ingreso

a zona primaria de las mercancías, acompañando copia de la factura comercial, factura pro

forma o declaración del consignante.

b) La Aduana registrará en el sistema el número del DUSSi de Salida Temporal. Con esto el

sistema realizará las siguientes validaciones:

- Verificará que el DUSSI de Salida Temporal se haya aceptado a trámite.

- Verificará que las mercancías ingresen a zona primaria dentro del plazo autorizado para su

embarque.

c) El fiscalizador verificará que la cantidad de bultos y peso bruto de las mercancías sea

coincidente con la que consigna el DUSSI de Salida Temporal.

d) Se verificará en el sistema, si la operación ha sido seleccionada para examen físico. Si ha sido

seleccionada, se practicará, conforme a las normas generales. En caso que la operación no sea

seleccionada para examen físico y el fiscalizador confirma esta determinación, se otorgará la

"Autorización de Salida".

e) Este tipo de operación quedará cancelada, cumplido el plazo de vigencia del documento, es

decir, 25 días, y sus prórrogas, si las hubiere, siempre que haya uno o más ingresos de

mercancías a zona primaria, contando cada uno de éstos con su correspondiente autorización

de salida.

f) Se deberá solicitar el retiro de las mercancías que no sean embarcadas por circunstancias

justificadas. Se concederá tal autorización, previo examen físico conforme de las mercancías. El

retiro será registrado en el sistema.

- Si se ha retirado la totalidad de las mercancías de zona primaria, el ingreso al sistema generará

la anulación electrónica del documento. Ésta será informada al usuario, entregando una copia

de la anulación generada por el sistema.

- Si se tratare de un retiro parcial, la operación quedará autorizada a salir por los pesos brutos

restantes, debiendo modificarse el documento, de acuerdo a las reglas generales.

14.3.16. Concesión y Vigencia del Régimen.

El régimen se entenderá autorizado mediante la aceptación a trámite del DUSSi de Salida

Temporal.

El régimen podrá ser concedido hasta por el plazo de un año, contado desde la fecha de

aceptación a trámite del DUSSi de Salida Temporal.

El plazo podrá ser prorrogado hasta por un año por el Director Regional o Administrador de

Aduanas que concedió el régimen, a petición fundada del interesado, presentada antes del

vencimiento del plazo original. Con todo, las prórrogas que se concedan no podrán exceder del

plazo original que prolonga.

El Director Nacional podrá conceder la prórroga, en caso de haber sido denegada por el Director

Regional o Administrador de Aduana, y en caso que la prórroga exceda de dos años.

(Resolución N° 7189 - 14.09.2012)

(Resolución N°11010 - 28.12.2012)

14.3.17. Cancelación del Régimen.

La Salida Temporal Simplificada, deberá ser cancelada dentro del plazo de vigencia por la

totalidad de las mercancías que ampare. Antes de la fecha de vencimiento del régimen, podrá

ser cancelado por parcialidades.

14.3.17.1. Formas de cancelación

La forma general de cancelar el régimen de Salida Temporal Simplificada, es el Reingreso. La

Salida Temporal Simplificada, previo cumplimiento de los requisitos, puede convertirse en

exportación. Este tipo de operación quedará cancelada, cumplido el plazo de vigencia del

documento, es decir, 25 días, y sus prórrogas, si las hubiere, siempre que haya uno o más

ingresos de mercancías a zona primaria, contando cada uno de éstos con su correspondiente

autorización de salida.

14.3.17.2. Reingreso de las mercancías

Las mercancías nacionales o nacionalizadas que salieron del país temporalmente y que vuelven

en el mismo estado o condición en que salieron, deberán declararse a su ingreso al país a través

de una declaración de reingreso, (código de operación 112).

(Resolución N° 11010 - 28.12.2012)

14.3.18. DUSSi de Reexportación (Código de Operación 209)

Es el retorno al exterior de mercancías traídas al país y no nacionalizadas.

Cuando sea procedente de acuerdo a las instrucciones, se podrá autorizar la Reexportación de

Mercancías con una tramitación simplificada, mediante una DUSSi sin necesidad de tramitar un

DUS-Legalización y sin intervención de Despachador.

14.3.19. Procedencia

a) La Mercancía con o sin carácter comercial; hasta US$ 2.000 FOB o su equivalente y siempre

que no se requiera de DUS-Legalización.

b) Ingresadas al país, depositadas en recintos de depósito aduanero sin que a su respecto se

haya tramitado una destinación.

c) Aquellas respecto de las cuales se ha dispuesto su devolución al extranjero, por presentar

defectos, daños estructurales, se encuentren en mal estado, o no correspondan a

especificaciones del pedido (artículo 133 de la Ordenanza de Aduanas).

d) Equipaje y/o menaje de casa hasta por un valor de US$ 2.000 FOB;

e) Contenedores vacíos No Nacionalizados;

f) Vehículos motorizados y Motocicletas;

g) Otras mercancías que señale el Director Nacional de Aduanas.

En casos calificados, el Director, por resolución fundada fijará las condiciones y medidas

especiales de resguardo que estime necesarias para conceder la destinación. Podrá conceder

esta destinación a una determinada mercancía, aún cuando no sea susceptible de identificarse

en especie.

El código arancelario para este tipo de operación será obligatorio.

La Descripción de las Mercancías se hará considerando aquella que, dentro del conjunto tenga

mayor valor.

14.3.20. Todas las Reexportaciones Simplificadas de las mercancías señaladas en las letras

anteriores, se tramitarán como Reexportaciones Simplificada código 209.

14.3.21. Confección de la Reexportaciones Simplificadas: Los documentos que sirven de base

para la confección, son los siguientes:

a) RUT o Pasaporte.

b) Factura comercial. En caso justificado, se podrá acompañar declaración jurada simple del

viajero, que indiquen el valor de las mercancías.

14.3.22. Autorización de Salida

a) Aceptado a Trámite por el Servicio el DUSSi de Reexportación, se podrá solicitar el ingreso a

zona primaria de las mercancías, acompañando copia de la factura comercial, factura pro forma

o declaración del consignante.

b) La Aduana registrará en el sistema el número del DUSSi de Reexportación. Con esto el sistema

realizará las siguientes validaciones:

- Verificará que el DUSSi de Reexportación se haya aceptado a trámite.

- Verificará que las mercancías ingresen a zona primaria dentro del plazo autorizado para su

embarque.

c) El fiscalizador verificará que la cantidad de bultos y peso bruto de las mercancías sea

coincidente con la que consigna el DUSSi de Reexportación.

d) Se verificará en el sistema, si la operación ha sido seleccionada para examen físico. Si ha sido

seleccionada, se practicará, conforme a las normas generales. En caso que la operación no sea

seleccionada para examen físico y el fiscalizador confirma esta determinación, se otorgará la

"Autorización de Salida".

e) Este tipo de operación quedará cancelada, cumplido el plazo de vigencia del documento y sus

prórrogas, si las hubiere, siempre que haya uno o más ingresos de mercancías a zona primaria,

contando cada uno de éstos con su correspondiente autorización de salida.

f) Se deberá solicitar el retiro de las mercancías que no sean embarcadas por circunstancias

justificadas. Se concederá tal autorización, previo examen físico conforme de las mercancías. El

retiro será registrado en el sistema.

- Si se ha retirado la totalidad de las mercancías de zona primaria, el ingreso al sistema generará

la anulación electrónica del documento. Ésta será informada al usuario, entregando una copia

de la anulación generada por el sistema.

- Si se tratare de un retiro parcial, la operación quedará autorizada a salir por los pesos brutos

restantes, debiendo modificarse el documento, de acuerdo a las reglas generales.

Ambas DUSSi (Salida Temporal y Reexportación) podrán ser tramitadas por el consignante y

confeccionadas por el Servicio de Aduanas en base a los antecedentes otorgados por el

particular.

En caso de ser tramitada por un Despachador de Aduana, estos deberán ceñirse al numeral 15

del Compendio de Normas, donde se indica el procedimiento general para las operaciones de

Salida Temporal y/o al numeral 18 del mismo Compendio sobre Reexportación.

(Resolución N° 11010 - 28.12.2012)

14.3.23. Tratándose de embarques de contenedores vacíos, sin que sea necesario tramitar un

DUS-LEG, en el recuadro "Observaciones Generales" del Documento, se deberá indicar el N°

Resolución o documento que haga sus veces, el cual deberá contener, en forma de listado, el

detalle de los Contenedores y su identificación, que ampara esta operación.

De igual manera, si se trata de una cancelación de Solicitudes de Admisión Temporal (SAT), sin

que sea necesario tramitar un DUS-LEG, en el recuadro "Observaciones Generales" del

Documento, se deberá indicar el N° Resolución de la Aduana correspondiente o documento que

haga sus veces, el cual deberá contener, en forma de un listado, la identificación o detalle de

los Motores Reefer, dispositivos u otra Mercancía que ampare este tipo de operación.

En el caso de aquellas mercancías no embarcadas por las empresas Courier, procederá este tipo

de operación en el caso que se cancele un Manifiesto por parte del Agente de Aduana, debiendo

indicar en el recuadro Observaciones Generales, el número de la Guía que se cancela.

(Resolución Exenta N° 1071 - 26.02.2014)

14.4. Autorización de Salida

14.4.1. Aceptado a Trámite por el Servicio el DUSSI, se podrá solicitar el ingreso a zona primaria

de las mercancías, acompañando copia de la factura comercial, factura pro forma o declaración

del consignante.

14.4.2. La Aduana registrará en el sistema el número del DUSSI. Con esto el sistema realizará

las siguientes validaciones:

- Verificará que el DUSSI se haya aceptado a trámite.

- Verificará que las mercancías ingresen a zona primaria dentro del plazo autorizado para su

embarque.

14.4.3. El fiscalizador verificará que la cantidad de bultos y peso bruto de las mercancías sea

coincidente con la que consigna el DUSSI.

14.4.4. Se verificará en el sistema, si la operación ha sido seleccionada para examen físico. Si

ha sido seleccionada, se practicará, conforme a las normas generales. En caso que la operación

no sea seleccionada para examen físico y el fiscalizador confirma esta determinación, se otorgará

la "Autorización de Salida".

14.4.5. Este tipo de operación quedará cancelada, cumplido el plazo de vigencia del documento

y sus prórrogas, si las hubiere, siempre que haya uno o más ingresos de mercancías a zona

primaria, contando cada uno de éstos con su correspondiente autorización de salida.

14.4.6. Se deberá solicitar el retiro de las mercancías que no sean embarcadas por

circunstancias justificadas. Se concederá tal autorización, previo examen físico conforme de las

mercancías. El retiro será registrado en el sistema.

Si se ha retirado la totalidad de las mercancías de zona primaria, el ingreso al sistema generará

la anulación electrónica del documento. Ésta será informada al usuario, entregando una copia

de la anulación generada por el sistema.

Si se tratare de un retiro parcial, la operación quedará autorizada a salir por los pesos brutos

restantes, debiendo modificarse el documento, de acuerdo a las reglas generales.

15. Salida Temporal

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Capítulo IV: Salida de Mercancías

15.1. Las mercancías nacionales o nacionalizadas, podrán salir temporalmente del país sin

perder su calidad de tales y sin pagar a su retorno los derechos e impuestos que cause su

importación, siempre y cuando sean identificables en especie; el interesado se comprometa a

retornarlas al territorio nacional dentro del plazo acordado y que su especificación, naturaleza o

destino corresponda a alguna de las que a continuación se denominan:

a) Vehículos y animales de carga, tiro o silla, siempre que sean conducidos por personas

residentes en el país, como asimismo los animales para exposiciones y los destinados a actuar

en determinadas pruebas o exposiciones;

b) Mercancías nacionales que se envíen al extranjero a condición de depósito;

c) Maquinarias, herramientas y sus piezas o partes, enviadas para su compostura o reparación;

d) Muestrarios y exposiciones nacionales;

e) El vestuario, decoraciones, máquinas, aparatos, útiles, instrumentos de música, vehículos y

animales para espectáculos teatrales, circenses u otros de entretenimiento público;

f) El ganado que, con fines de apacentamiento, se lleve a campos cordilleranos de países

limítrofes;

g) Los vehículos destinados al transporte internacional de pasajeros y mercancías,

pertenecientes a empresarios reconocidos como tales por las autoridades respectivas;

h) Los cilindros de hierro o acero, vacíos, destinados a servir a su retorno de envases de gases

comprimidos;

i) Otras mercancías que señale el Director Nacional de Aduanas.

En casos calificados, el Director, por resolución fundada fijará las condiciones y medidas

especiales de resguardo que estime necesarias para conceder la destinación. Podrá conceder

esta destinación a una determinada mercancía, aún cuando no sea susceptible de identificarse

en especie.

15.2. Todas las salidas temporales de las mercancías señaladas en las letras anteriores, salvo

la letra c), se tramitarán como Salida Temporal código 215.

15.3. Concesión y Vigencia del Régimen

El régimen se entenderá autorizado mediante la aceptación a trámite del DUS.

Tratándose del caso señalado en la letra i) del numeral 15.1 anterior, se autorizará por resolución

fundada del Director Regional o Administrador de Aduana.

El régimen podrá ser concedido hasta por el plazo de un año, contado desde la fecha de

notificación de legalización del DUS.

El plazo podrá ser prorrogado hasta por un año por el Director Regional o Administrador de

Aduanas que concedió el régimen, a petición fundada del interesado, presentada antes del

vencimiento del plazo original. Con todo, la prórrogas que se concedan no podrán exceder del

plazo original que prolonga.

El Director Nacional podrá conceder la prórroga, en caso de haber sido denegada por el Director

Regional o Administrador de Aduana, y en caso que la prórroga exceda de dos años.

15.4. Confección del DUS - Aceptación a trámite

Los documentos que sirven de antecedente para la confección del DUS-AT, son los señalados

en el numeral 3.10 de este Capítulo, en lo que corresponda.

El despachador deberá consignar en el DUS el plazo por el que fue autorizado el régimen.

En lo demás, la confección se regirá por las instrucciones del Anexo N° 35 y las normas

generales.

15.5. Legalización

15.5.1. Los documentos que sirven de base para la confección del DUS - Legalización para este

tipo de operación son los siguientes:

a) Mandato constituido mediante poder escrito.

b) Resolución del Director Regional o Administrador de Aduana, cuando corresponda.

c) Factura comercial o pro forma.

d) Visaciones, autorizaciones y vistos buenos, conforme al Anexo N° 40.

e) Copia no negociable del conocimiento de embarque o documento que haga sus veces. En

este documento debe constar la fecha en que la mercancía fue puesta a bordo , en caso de

transporte marítimo o el día del vuelo , tratándose de transporte aéreo, la cantidad de bultos y

peso bruto de las mercancías embarcadas. En caso de transporte terrestre o ferroviario debe

constar la fecha de emisión.

Las modificaciones al conocimiento de embarque o documento que haga sus veces, deberán ser

efectuadas de acuerdo a lo señalado en el numeral 10.1 letra a) del Capítulo III.

f) Certificado de recepción de la mercancía en Depósito Franco, en caso de tratarse mercancías

vayan a ser depositadas ser internadas. Si no se cuenta con este documento al momento de la

legalización, porque la carga aún no ha llegado a destino, de deberá agregar a la carpeta de

despacho en un plazo máximo de 60 días corridos contado desde la fecha de autorización de

salida del DUS.

15.5.2. Conforme las reglas generales, la operación se legalizará mediante la presentación del

segundo mensaje del DUS, con las siguientes particularidades:

En la salida temporal a depósito franco, se deberá consignar en el recuadro observaciones del

ítem el código de observación 66; en el recuadro valor de la observación , se debe consignar la

fecha de ingreso a depósito de la mercancía; y, en recuadro glosa la expresión Dep. Franco ,

seguido del número de la papeleta de recepción de carga emitida por el almacenista en el

exterior. En el caso que la mercancía no haya sido recibida por el depósito al momento de

tramitar le DUS - Legalización se debe consignar sólo los recuadros código y glosa de la

observación, de acuerdo a lo instruido.

15.6. Cancelación del Régimen

15.6.1. La salida temporal deberá ser cancelada dentro del plazo de vigencia por la totalidad

de las mercancías que ampare. Antes de la fecha de vencimiento del régimen, podrá ser

cancelado por parcialidades.

15.6.2. Formas de cancelación

La forma general de cancelar el régimen de salida temporal, es el reingreso. La salida temporal,

previo cumplimiento de los requisitos, puede convertirse en exportación.

15.6.2.1. Reingreso de las mercancías

Las mercancías nacionales o nacionalizadas que salieron del país temporalmente y que vuelven

en el mismo estado o condición en que salieron, deberán declararse a su ingreso al país a través

de una declaración de reingreso.

El despachador deberá presentar ante la Aduana de ingreso de las mercancías, la declaración

de reingreso, conforme a las instrucciones del numeral 18 del Capítulo III del presente

Compendio.

15.6.2.2. Exportación de las mercancías

La Salida Temporal podrá convertirse en exportación, previo cumplimiento de los trámites legales

y reglamentarios de esta destinación.

La salida temporal podrá ser cancelada dentro del plazo de vigencia por el despachador. En caso

que no fuere cancelada dentro de plazo, el Director Regional o Administrador de la Aduana

respectiva, exigirá la tramitación de la exportación.

a) Tramitada dentro de plazo: el despachador deberá presentar ante la Aduana de salida de las

mercancías del país, el correspondiente DUS - Legalización, con el código de tipo de operación

210, por el total o por parte de las mercancías objeto de la salida temporal.

El DUS - Legalización se tramitará de acuerdo a las normas generales. No se tramitará

previamente un DUS-AT.

b) A requerimiento de la Aduana: en caso que el régimen no fuere cancelado dentro de plazo,

la Aduana requerirá del consignante la presentación del DUS Legalización y le otorgará para ello

un plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde el tercer día en que se expida la carta

certificada al interesado. Adicionalmente dicho requerimiento se publicará en la página Web del

Servicio de Aduanas, para conocimiento del Agente de Aduana.

Si no se presentare el DUS - Legalización, el Agente de Aduana será sancionado por infracción

al artículo 176 letra a) de la Ordenanza de Aduanas.

c) Tramitación especial de la exportación que cancela salida temporal a depósito franco: cada

venta originará una operación de exportación abona salida temporal . Para confeccionar el DUS

- Legalización se deberá contar con los siguientes documentos adicionales:

- Documento emitido por el recinto de depósito franco en el exterior, que certifique la recepción

de la mercancía.

- Factura comercial y certificado de retiro de mercancías del depósito franco.

- Certificados que acrediten gastos deducibles.

15.7 Casos Especiales de Salida Temporal

15.7.1 Salida Temporal de máquinas Power Pack

CALIFICANSE a las máquinas Power Pack, dentro de la categoría de aquellas mercancías

comprendidas en la letra i) del Artículo 114 de la Ordenanza de Aduanas y en la letra i) del

numeral 15.1 del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras, a efectos de acogerse al

régimen de Salida Temporal, sin que pierdan su calidad de nacionales o nacionalizadas y sin

pagar a su retorno los derechos e impuestos que cause la importación, debiendo cumplir lo que

a continuación se indica:

a) El régimen se concederá por la Unidad de Control y Tránsito o la Unidad que corresponda,

debiendo al efecto el Agente de Aduana tramitar un Documento Único de Salida (D.U.S.) Global,

Código 215, con indicación de las cantidades aproximadas que se embarcarán dentro del plazo

general de embarque (25 días desde la fecha de aceptación a trámite del DUS).

b) Deberán cumplir con las normas de llenado del tipo de operación Salida Temporal , código de

operación 215, tanto para el primer como segundo mensaje, instruidas en el Anexo N° 35 del

Compendio de Normas Aduaneras, con la siguiente salvedad:

Se deberá omitir en los recuadros correspondientes, la indicación del RUT, nombre y país de la

compañía transportadora y el RUT, nombre del emisor del documento de transporte, nombre de

la nave y número del viaje.

Se deberá señalar la observación 81 a nivel de ítem, señalando en el recuadro glosa de la

observación Salida Temporal PowerPack .

c) En la confección del DUS - Legalización, se deberán omitir en los recuadros correspondientes,

la indicación del RUT, nombre y país de la compañía transportadora y el RUT, nombre del emisor

del documento de transporte, nombre de la nave y número del viaje.

d) Cada ingreso de mercancía a zona primaria será registrado por Aduana, sin embargo, el

agente o empresa encargado de tramitar la operación, deberá llevar una relación detallada de

los embarques efectuados con cargo al referido DUS, la cual quedará a disposición de la Aduana,

sin perjuicio de las revisiones físicas que esta última pueda disponer.

e) Dentro del plazo de 25 días contado desde la fecha de aceptación a trámite del DUS, se

deberá presentar la legalización del DUS de Salida Temporal conforme a las normas generales,

señalándose en ésta las cantidades de Power Pack efectivamente embarcados.

f) En todo lo demás, deberá tenerse en consideración las normas del Capítulo IV del Compendio

de Normas Aduaneras y en lo que corresponde al llenado del DUS a las impartidas en el Anexo

N° 35 respectivo.

(Resolución N° 4833/06.09.07)

16. Salida Temporal para perfeccionamiento pasivo

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Capítulo IV: Salida de Mercancías

16.1. Las mercancías nacionales o nacionalizadas podrán salir al exterior para ser objeto de

reparación o procesamiento, siempre que sean de aquellas especies susceptibles de acogerse a

salida temporal.

Estas mercancías a su retorno al país deberán pagar los derechos de importación, impuestos y

demás gravámenes, respecto de las piezas, partes, repuestos y materiales de cualquier

naturaleza, que les hayan sido incorporadas en el extranjero o en un territorio de tratamiento

aduanero especial.

Asimismo los trabajos de reparación o procesamiento que se efectúen en el extranjero a las

mercancías nacionales o nacionalizadas que salgan temporalmente del país para estos efectos,

estarán afectos a un impuesto cuya tasa la determinará el reglamento.

16.2. Para efectos de la aplicación del régimen de salida temporal para perfeccionamiento

pasivo, se entenderá por:

- Reparación: operaciones que implican arreglar, enmendar, corregir o remediar una cosa que

está rota o estropeada.

- Procesamiento: someter una mercancía a operaciones de conservación, almacenamiento y/o

transformación, así como el envasado, empaquetado, etiquetado y acondicionamiento estas

mercancías.

16.3. Concesión y Vigencia del Régimen

Para la concesión, vigencia y prórroga del régimen, se estará a las instrucciones del numeral

15.3 de este Capítulo.

16.4. Confección del DUS - Aceptación a trámite

El documento será confeccionado conforme a las instrucciones del numeral 15.4, con las

siguientes particularidades:

a) Se deberá indicar el tipo de operación Salida Temporal para Perfeccionamiento Pasivo código

220.

b) Se deberá consignar a nivel de ítem el código de observación 95. En el recuadro valor de la

observación , la letra R, si la mercancía fue objeto de reparación, o letra P si fue objeto de

procesamiento. En ambos casos, la letra debe ser consignada sin puntos ni comillas.

16.5. Legalización

La Legalización de la operación se realizará a través de la presentación del segundo mensaje del

DUS, conforme a las instrucciones del numeral 15.5, con las siguientes particularidades:

a) Se exigirá como documento de base adicional, copia del contrato de trabajo, donde conste

que las mercancías serán objeto de reparación o procesamiento en el extranjero.

b) A nivel de ítem, deberán consignarse adicionalmente los siguientes códigos:

- Código de observación 95, y en el recuadro valor de la observación, la letra R, si corresponde

a reparación, o la letra P, si corresponde a procesamiento. En ambos casos la letra deberá

consignarse sin puntos ni comillas.

(Resolución N° 1.884 - 16.04.07)

16.6. Cancelación del Régimen

16.6.1. La salida temporal deberá ser cancelada dentro del plazo de vigencia por la totalidad

de las mercancías que ampare. Antes de la fecha de vencimiento del régimen, podrá ser

cancelado por parcialidades.

16.6.2. Formas de Cancelación

El régimen de de salida temporal para perfeccionamiento pasivo podrá ser cancelado mediante:

- Reingreso del artículo 116 de la Ordenanza de Aduanas, o retorno de las mercancías.

- Exportación de las mercancías.

16.6.2.1. Reingreso del artículo 116 de la Ordenanza de Aduanas, o retorno de las mercancías

- La tramitación de la destinación se ceñirá a las instrucciones del numeral 15.6.2.1, con la

salvedad que deberán adjuntarse como documentos de base, los siguientes:

a) Documento donde conste el valor del trabajo o mano de obra, de los repuestos, insumos,

materias primas, partes o piezas incorporadas.

b) Descripción detallada de la reparación o procesamiento.

c) Documentos donde conste los gastos de transporte, desde la salida del país de las mercancías,

hasta su retorno.

- En la confección del documento se deberán observar las siguientes instrucciones:

a) Mercancías a las que se les hubiere incorporado en el exterior insumos de cualquier naturaleza

y mano de obra:

Tratándose de este tipo de mercancías, en el primer o primeros ítems de la declaración

(dependiendo si se trata de bienes con diversa clasificación arancelaria), se deberán describir

los bienes que salieron del país con su respectiva clasificación arancelaria.

Para conformar el valor FOB de estos bienes, se deberá considerar el valor CIF de la DUS de

Salida Temporal, más el valor de los insumos y de la mano de obra incorporados en el exterior

y más los gastos hasta FOB originados en el extranjero.

Para conformar el valor CIF de los mismos, se deberá considerar el valor FOB anteriormente

señalado, agregándole el flete y seguro correspondientes al retorno de la mercancía al país. En

este ítem, deberán quedar en blanco los recuadros Código Tratado , Acuerdo Comercial , Ad-

Valorem y Otro 1 a Otro 4 con sus respectivos códigos.

En los ítems siguientes, se deberán declarar en forma global, los insumos incorporados en el

exterior, de acuerdo a las siguientes instrucciones:

En el recuadro Código Arancel , deberá indicarse el código correspondiente al insumo de mayor

valor.

- Los recuadros Cantidad de Mercancías , Unidad de Medida y Valor FOB unitario deberán quedar

en blanco.

- El valor de la mano de obra incorporada en el extranjero deberá ser señalada en el recuadro

Observaciones del ítem , con el código 04.

- El valor CIF del ítem deberá ser determinado considerando el valor de los insumos extranjeros

incorporados más el monto por concepto de flete y seguro atribuible a dichos insumos. Para

estos efectos, se deberá determinar el porcentaje que dicho valor representa sobre el valor FOB

final del bien, y aplicar dicho porcentaje sobre el flete y seguro correspondientes al retorno de

las mercancías al país.

En caso que en el extranjero se hubieren originado gastos hasta FOB, dicho monto deberá ser

considerado en forma proporcional de acuerdo a lo indicado anteriormente.

- En el recuadro Observaciones del ítem , se deberá consignar el código 34 y en el espacio

contiguo la frase "Insumos para bien reingresado".

- Sólo en caso que alguno de los insumos extranjeros estuvieres afectos a distintas tasas de

impuestos, o que algunos de ellos estuvieren sujetos a recargos, impuestos adicionales u otro

tipo de impuestos, deberán ser declarados en ítems distintos, señalando para cada uno de ellos,

los datos exigidos en el ítem. Para determinar el valor CIF de estos insumos se deberá seguir el

procedimiento señalado en el punto 4º anterior.

b) Mercancías a las que se les hubiere incorporado en el extranjero sólo mano de obra.

Tratándose de este tipo de mercancías, en el primer o primeros ítems de la declaración

(dependiendo si se trata de bienes con diversa clasificación arancelaria), se deberán describir

los bienes que salieron del país con su respectiva clasificación arancelaria.

Para conformar el valor FOB de estos bienes, se deberá considerar el valor CIF de la DUS de

Salida Temporal, más el valor de la mano de obra incorporados en el exterior y más los gastos

hasta FOB originados en el extranjero.

Para conformar el valor CIF de los mismos, se deberá considerar el valor FOB anteriormente

señalado, agregándole el flete y seguro correspondiente, al retorno de la mercancía al país. En

este ítem deberán quedar en blanco, los recuadros Código tratado , Acuerdo Comercial , Ad-

valorem y Otro 1 a 4, con sus respectivos códigos.

Para llenar el ítem siguiente, se estará a:

- Se deberá señalar el nombre, descripción de la mercancía y código arancelario de la mercancía

reingresada y que fuera señalada en el ítem 1.

- En el recuadro Observaciones del ítem, se deberá señalar el código 04 y a continuación el valor

de la mano de obra incorporada en el extranjero, en dólares de los Estados Unidos de América,

y el código 34 con la glosa mano de obra incorporada .

- El porcentaje, código de cuenta y monto del impuesto a cancelar por mano de obra, se deberá

señalar en los recuadros Otro 1 del ítem.

- El porcentaje, código de cuenta y monto del impuesto a cancelar por concepto de IVA, al valor

de la mano de obra incorporada.

- El resto de los recuadros de este ítem deberán quedar en blanco.

16.6.2.2. Exportación de las Mercancías

La tramitación de la destinación se ceñirá a las instrucciones del numeral 15.6.2.2.

17. Otros documentos de Salida Temporal

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Capítulo IV: Salida de Mercancías

17.1. Título de Salida Temporal de Vehículos

La salida temporal de los vehículos, y el equipaje acompañado de personas que a continuación

se señalan, podrá realizarse mediante "Título de Salida Temporal de Vehículos" (T.S.T.V.), el

que será proporcionado por el Servicio. (Anexo Nº 45).

a) Vehículos particulares nacionales o nacionalizados, incluido el vehículo de arrastre, que viajen

a países distintos a la República Argentina y República de Bolivia, cuyo conductor acredite

residencia en Chile.

b) Vehículos de funcionarios diplomáticos extranjeros que circulen con placa de gracia "C.D.";

"CC"; "O.I." y "P.A.T."

17.1.1. Los documentos que sirven de base para la confección del título son los que a

continuación se indican:

a) Cédula de Identidad, Pasaporte, Rol Único Tributario o certificado de residencia en Chile,

emitido por la Autoridad de Migraciones.

b) Certificado de inscripción del vehículo (Padrón) o Certificado de Inscripción y Anotaciones

Vigentes en el Registro de Vehículos Motorizados presentado dentro de su plazo de verificación,

ambos emitidos por el Registro Civil e Identificación. (1)

c) En caso que el conductor no sea el dueño del vehículo, deberá presentar autorización notarial

del propietario.

d) Certificado emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores (Anexo Nº 62) tratándose de

vehículos de funcionarios diplomáticos, a que se refiere la letra b) del Nº 8.5.1.1 precedente.

(1) Resolución N° 402 - 20.01.2014

17.1.2. La presentación del título se hará ante la Aduana, avanzada o paso fronterizo en la cual

se solicitare la salida del vehículo, acompañada de los documentos que le sirven de base.

Sin embargo, el usuario previamente a la llegada a la Aduana o Avanzada, podrá transmitir vía

Internet el FU de tal forma de minimizar el tiempo de atención en frontera.

De estar conforme la documentación presentada, la Aduana procederá a numerar y fechar el

título, consignando la fecha de vencimiento del régimen de salida temporal y entregar el

documento al interesado.

Con la numeración del título se entenderá concedida la autorización para la salida temporal del

vehículo y equipaje acompañado del país.

17.1.3. Los vehículos a que se refiere el número 17.1 podrán salir temporalmente del territorio

nacional hasta por el plazo de 180 días contado desde la fecha de emisión del título.

17.1.4. La prórroga del título deberá ser solicitada por el interesado directamente ante la

Aduana más cercana, debiendo acompañar el documento de salida temporal.

17.2. Salida y Admisión Temporal de Vehículos Acuerdo chileno-argentino:

17.2.1. La salida temporal de vehículos particulares, nacionales o nacionalizados, y el equipaje

acompañado de personas que viajen a la República Argentina, con fines turísticos, se formalizará

mediante el documento "Salida y Admisión Temporal de Vehículos Acuerdo Chileno Argentino"

(Anexo Nº 59), el que será proporcionado por el Servicio.

17.2.2. El interesado deberá presentar a la Aduana o Avanzada de salida el documento antes

referido, conjuntamente con los documentos señalados en las letras a) y b) del numeral 17.1.1.

17.2.3. Con todo, en caso que el conductor del vehículo fuere su propietario y tuviere

nacionalidad extranjera deberá presentar declaración jurada simple ante Notario, en la cual se

compromete a retornar el vehículo al país dentro del plazo autorizado. No se exigirá tal

declaración a aquellas personas que su ingreso al país se hubiere realizado en calidad de

"Residentes Oficiales" o bien, que por su investidura puedan acreditar la documentación emitida

por autoridad competente que permite asegurar que el vehículo retornará al país.

17.2.4. Asimismo, se exigirá la presentación de declaración jurada simple ante Notario en caso

que el propietario del vehículo tuviere nacionalidad extranjera y hubiere autorizado a otra

persona para conducir el vehículo, sea esta última de nacionalidad chilena o extranjera, en cuyo

caso la referida declaración deberá ser suscrita por el propietario y por la persona autorizada

para conducir el vehículo, en la cual ambos se comprometen a retornar el vehículo al país dentro

del plazo autorizado.

17.2.5. El usuario previamente a la llegada a la Aduana o Avanzada, podrá transmitir vía

Internet el FU de tal forma de minimizar el tiempo de atención en frontera.

De estar conforme la documentación anterior, la Aduana numerará y fechará el documento,

consignando la fecha de vencimiento de la salida temporal y entregará el documento al

interesado.

17.2.6. Con la numeración concedida por la Aduana Chilena, se entenderá otorgada la

autorización para salida temporal del vehículo y el equipaje acompañado.

17.2.7. Los documentos emitidos por las Aduanas de Chile serán reconocidos como válidos por

las Aduanas de Argentina de entrada y autorizarán el ingreso temporal del vehículo y equipaje

acompañado, a dicho país y se aceptará como numeración única del documento.

17.2.8. La prórroga del documento deberá ser solicitada por el interesado directamente ante la

Aduana más cercana, debiendo acompañar el documento de salida temporal.

17.2.9. En caso que la prórroga fuere concedida se dejará constancia de tal circunstancia en el

documento de salida temporal, consignándose la nueva fecha de vencimiento del régimen.

17.3. Salida y Admisión Temporal de Vehículos Acuerdo chileno-boliviano:

La operatividad de este documento es idéntica en su totalidad al descrito en el numeral 17.1

anterior.

17.4. Declaración de Salida Temporal de efectos de turistas:

17.4.1. La salida temporal de las mercancías que a continuación se indican, se podrá realizar

mediante "Declaración de Salida Temporal de Efectos de Turistas", la que será proporcionada

por el Servicio (Anexo Nº 46).

Se declararán mediante este formulario simplificado, las mercancías que salgan con los viajeros

no comprendidas en el concepto de equipaje y que sean adecuadas a su uso o necesidades,

tales como objetos nuevos de uso exclusivo de profesiones u oficios, notebook nuevos o usados,

equipos profesionales de televisión nuevos, cámaras digitales de alto valor, artículos de deportes

nuevos, etc.

17.4.2. Las mercancías deberán cumplir las siguientes condiciones:

- Ser identificables.

- Adecuadas para el uso personal del viajero.

- Contar, cuando proceda, con las visaciones, certificaciones o vistos buenos.

- Ser reingresados al momento de retornar al país.

17.4.3. Los interesados deberán consignar en la declaración, los datos que a

continuación se indican:

- Nombre.

- Número de cédula de identidad o pasaporte.

- Descripción de efectos de turista.

- Firma del declarante.

17.4.4. Tramitación de la Declaración

La declaración deberá presentarse por el interesado ante la Aduana de salida, acompañando su

cédula de identidad o pasaporte.

Las mercancías podrán ser objeto de revisiones selectivas por parte del Servicio y les serán

aplicables las normas de control y vistos buenos que rijan al momento de la salida y posterior

ingreso al país.

El funcionario de Aduanas numerará la declaración y consignará su nombre completo, firma y

timbre, entendiéndose con este acto autorizada la salida temporal.

Una vez emitida la declaración, la Aduana estampará un timbre en el pasaporte con la leyenda:

"D.S.T.E.T. Nº.....................................................................

Presentarse en Aduana antes de ingresar al país."

La copia de la declaración será entregada al viajero y el original será archivado en la Aduana.

En la Aduana Metropolitana, se podrá utilizar un sello que identifique las mercancías de efectos

de turistas que salen temporalmente del país.

17.5. Título de Salida Temporal de Contenedores

17.5.1. La salida temporal del país de un contenedor nacional o nacionalizado utilizado en el

tráfico internacional de mercancías, deberá efectuarse al amparo de un Título de Salida Temporal

de Contenedores (T.S.T.C.) (Anexo Nº 69).

17.5.2. El TSTC será provisto y confeccionado por la persona reconocida como operador de

contenedores.

17.5.3. El TSTC deberá presentarse ante la Aduana por la cual el contenedor saldrá del país, la

que procederá a fecharlo, firmarlo, timbrarlo y numerarlo, autorizando el ingreso a la zona

primaria de la Aduana. Se retendrá el original del documento.

Cuando por motivos de fuerza mayor, la nave no recale en el puerto bajo la jurisdicción de la

Aduana que numeró el TSTC, el contenedor podrá salir del país por una Aduana distinta.

17.5.4. Al momento del ingreso del contenedor a la zona primaria, el encargado del recinto de

depósito consignará en todos los ejemplares del TSTC, la fecha de ingreso, su firma, timbre y

retendrá copia de este documento.

El operador de contenedores deberá remitir a la unidad que autorizó la salida, copia del TSTC

cumplido (mediante guía de entrega de documentos), a más tardar el segundo día hábil siguiente

al ingreso. El incumplimiento de la obligación del operador o su cumplimiento extemporáneo

será denunciado, de conformidad al artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas.

17.5.5. En caso que el contenedor no salga del país, el operador deberá dar aviso a la Unidad

que autorizó la salida, dentro del plazo de 30 días, contado desde la fecha de autorización del

título, presentando copias del TSTC, (mediante guía de entrega de documentos) para que dicha

autorización sea dejada sin efecto. La falta de aviso o el aviso extemporáneo serán denunciados

de conformidad al artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas.

17.5.6. Los contenedores que transporten mercancías, sólo podrán ingresar a la zona primaria

y ser embarcados cuando además del TSTC se presente la respectiva DUS - Aceptación a Trámite

o Solicitud de Reexpedición que ampara la mercancía, según corresponda.

Los contenedores ingresados vacíos a la zona primaria, podrán ser consolidados en dicha zona

con carga destinada al exterior, en cuyo DUS deberá indicarse el número del título y la

identificación del contenedor.

El embarque de los contenedores vacíos se efectuará al amparo de un DUS - Aceptación a

Trámite (operación 201). No se requerirá legalización. El procedimiento de Aceptación del DUS,

el ingreso a zona primaria y posterior autorización de salida, se efectuará de acuerdo al

procedimiento simplificado del numeral 14 de este Capítulo.

17.5.7. Mediante Resolución N° 6.072 de fecha 27.12.05, se estableció un procedimiento de

autocontrol por parte de los contenedores para la salida de contenedores del país como Plan

Piloto en la Aduana de Valparaíso, el que se encuentra regulado en el Apéndice IV de este

Capítulo.

18. Reexportación

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Capítulo IV: Salida de Mercancías

18.1. Es el retorno al exterior de mercancías traídas al país y no nacionalizadas.

Pueden ser objeto de reexportación las siguientes mercancías:

a) Ingresadas al país, depositadas en recintos de depósito aduanero sin que a su respecto se

haya tramitado una destinación.

b) Amparadas por los regímenes suspensivos de Admisión Temporal, Admisión Temporal para

Perfeccionamiento Activo, Almacén Particular.

c) Aquellas respecto de las cuales se ha dispuesto su devolución al extranjero, por presentar

defectos, daños estructurales, se encuentren en mal estado, o no correspondan a

especificaciones del pedido (artículo 133 de la Ordenanza de Aduanas).

d) Aquellas respecto de las cuales se ha ordenado la devolución de los derechos, y demás

gravámenes pagados en la importación, que hayan sido sometidas en el país a procesos menores

(artículo 134 de la Ordenanza de Aduanas).

18.2. Confección del DUS - Aceptación a Trámite

La confección del DUS-AT de las mercancías que van a ser reexportadas, se ceñirán a las

instrucciones generales para la confección de este documento, contenidas en el numeral 3 de

este Capítulo, con las siguientes particularidades.

18.2.1. Para la confección del DUS-AT el despachador debe contar con los antecedentes

señalados en las letras a); b); c); e); y h) del numeral 3.10 de este Capítulo.

Adicionalmente, se debe adjuntar la factura comercial, en original o en alguno de los ejemplares

emitidos simultáneamente con el original.

18.2.2. Las etapas del procedimiento de salida de autorización o rechazo del DUS, de ingreso a

zona primaria, autorización de salida, examen físico, embarque y legalización, se ceñirán a las

instrucciones de los numerales 3 y siguientes de este Capítulo.

18.3. Tratándose de mercancías ingresadas al país, depositadas en recintos de depósito

aduanero sin que a su respecto se haya tramitado una destinación dentro del plazo, se deberá

acreditar el pago del Giro Comprobante de Pago F-09, por concepto del recargo establecido en

el artículo 154 de la Ordenanza de Aduanas.

El recargo del artículo 154 debe ser calculado desde el día hábil siguiente a la fecha de

vencimiento del plazo de depósito, hasta la fecha de aceptación a trámite de la de la respectiva

declaración de reexportación.

18.4. Cuando se trate de la cancelación de un régimen suspensivo fuera de su plazo de vigencia,

el despachador deberá presentar un SEM o SEV (Anexo N° 52), ante la Unidad de control zona

primaria para su autorización, si procediere, y se deberá acreditar el pago del Giro Comprobante

de Pago F-09, por concepto del recargo establecido en el artículo 154 de la Ordenanza de

Aduanas.

Dicho recargo debe ser calculado desde el día hábil siguiente a la fecha de término del régimen

suspensivo, y hasta la fecha de recepción de las mercancías en zona primaria. El recargo será

calculado en la misma forma, en caso que el DUS-AT se hubiere tramitado dentro del plazo de

vigencia del régimen suspensivo, pero las mercancías no hubieren ingresado a zona primaria

durante su vigencia.

18.5. Reexportación Artículo 133 Ordenanza de Aduanas

18.5.1. Las mercancías importadas que presenten defectos, daños estructurales, se encuentren

en mal estado o no correspondan a las especificaciones del pedido, podrán ser reexportadas al

exterior, dando origen a la devolución de los derechos, impuestos y demás gravámenes

aduaneros pagados, o a la anulación de la obligación de pago, tratándose de importaciones

acogidas a pago diferido, previa resolución fundada del Director.

Para dichos efectos, el importador o despachador deberá presentar ante la Aduana de ingreso,

una solicitud simple, dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha de legalización de la

declaración de importación.

Si las mercancías se encontraren en una localidad distinta a la correspondiente a la Aduana de

ingreso, la solicitud se deberá presentar ante la Aduana donde se encuentren situadas.

18.5.2. En la solicitud se deberán señalar claramente las causas por las cuales se solicita la

devolución, y debe ser acompañada de la siguiente documentación:

a) Un ejemplar de la declaración de importación respectiva, debidamente cancelada.

b) Certificado emitido por la compañía aseguradora o informe expedido por un técnico

competente, que de cuenta del daño o avería de las mercancías.

La Aduana podrá solicitar antecedentes adicionales.

18.5.3. Las mercancías serán objeto de examen físico para determinar la procedencia de la

solicitud. Este examen se podrá efectuar en las bodegas del importador o en zona primaria.

18.5.4. Las resoluciones que autoricen o denieguen la solicitud, serán notificadas por carta

certificada al solicitante. La notificación se entenderá practicada al tercer día de expedida dicha

comunicación.

18.5.5. Para acceder a la devolución autorizada, se deberá acreditar la legalización del DUS de

reexportación. La devolución se efectuará conforme a las instrucciones contenidas en el Manual

de Pagos.

18.6. Reexportación del Artículo 134 de la Ordenanza de Aduanas

18.6.1. Los Directores Regionales y Administradores de Aduana podrán disponer, a petición de

parte, la devolución de los derechos, impuestos y demás gravámenes aduaneros pagados en la

importación de mercancías que sean sometidas en el país a procesos menores, tales como

ensamblado, acondicionamiento, embalaje, terminación, planchado o etiquetado, y luego sean

enviadas al exterior.

18.6.2. El importador o despachador, deberá presentar una solicitud simple a la Aduana donde

se encuentran las mercancías, dentro del plazo de días 150 días, contados desde la fecha de la

legalización de la Declaración de Importación.

En la solicitud, deberá indicarse lo siguiente:

- El o los procesos menores a que se someterán las mercancías.

- Si dichos procesos afectarán a la totalidad de las mercancías importadas o sólo a una parte.

En este último caso, y si las mercancías se encontraren en ítems distintos, se deberá indicar

cada número de ítem, con su correspondiente cantidad y valores CIF de aquellas mercancías

que serán sometidas a procesos menores.

- Dirección donde se efectuará el o los procesos menores.

A la solicitud, se deberá adjuntar un ejemplar de la declaración de importación debidamente

cancelada.

18.6.3. Las mercancías podrán ser objeto de fiscalización en el lugar donde se autorizó para

efectuar los procesos menores, o bien, en la zona primaria, previo a su embarque.

18.6.4. En el DUS AT de reexportación, se deberá indicar:

- Que se trata de mercancías sometidas a procesos menores.

- El número de la resolución autorizante, Aduana y fecha.

Se adjuntará copia legalizada por el despachador, de la autorización.

18.6.5. Dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha de legalización del DUS que ampara

la salida de las mercancías, el interesado podrá solicitar la devolución de los derechos, impuestos

y demás gravámenes aduaneros pagados en la importación de las mercancías sometidas a

procesos menores.

18.6.6. La devolución referida se hará conforme al procedimiento establecido en el Manual de

Pagos.

18.7. Legalización de la Reexportación

18.7.1. La Legalización de los diferentes tipos de reexportación, se realizará a través de la

presentación del segundo mensaje del DUS (DUS - Legalización).

18.7.2. Los documentos que sirven de base para la confección del DUS - Legalización son los

siguientes:

a) Mandato constituido de acuerdo al artículo 197 de la Ordenanza de Aduanas.

b) Copia legalizada de la declaración de almacén particular, admisión temporal o admisión

temporal para perfeccionamiento activo, cuando corresponda.

c) Copia del SEM o SEV, cuando corresponda.

d) Factores de rendimiento y/o consumo, en el caso de admisión temporal para

perfeccionamiento activo.

e) Factura comercial o pro-forma en original.

f) Copia no negociable del conocimiento de embarque o documento que haga sus veces. En este

documento debe constar la fecha en que la mercancía fue "puesta a bordo", en caso de

transporte marítimo o el "día del vuelo", tratándose de transporte aéreo, la cantidad de bultos y

peso bruto de las mercancías embarcadas. En caso de transporte terrestre o ferroviario debe

constar la fecha de emisión.

g) Resoluciones dictadas en conformidad a los artículos 133 y 134 de la Ordenanza de Aduanas.

En el caso de la admisión temporal para Perfeccionamiento activo, la resolución que autorice la

reexportación de los insumos.

18.7.3. Al DUS - Legalización que abone o cancele una o varias declaraciones de admisión

temporal para perfeccionamiento activo, se deberá adjuntar la Hoja Anexa para cancelaciones y

abonos DATPA, conforme al Anexo N° 35, suscrita por el despachador, la que formará parte del

documento.

18.7.4. En lo demás, la confección y tramitación del DUS - Legalización se ajustará a las normas

generales de este Capítulo y a las específicas contenidas en el Anexo N° 35.

19. Casos Especiales de Reexportación

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Capítulo IV: Salida de Mercancías

19.1. Reexportación de pallets reutilizables y cajas plásticas

Los pallets reutilizables y las cajas plásticas que hubieren ingresado al país al amparo de una

admisión temporal, con el objeto de ser utilizadas en el embalaje de mercancías de exportación,

deberán acogerse al siguiente procedimiento:

19.1.1. Embarque

Deberán ser embarcadas en conjunto con las mercancías que contienen.

Al momento de presentar las mercancías en zona primaria se deberá disponer del DUS que

ampara la mercancía que se exportará y que se encuentra acondicionada en las cajas plásticas

o pallets y de la guía de despacho. Esta última deberá contener el número del DUS de la

mercancía, y el peso y cantidad de bultos por cada DUS.

En el segundo mensaje del DUS que ampara la exportación de las mercancías, se deberá señalar

en el recuadro Observaciones Generales , la cantidad de cajas plásticas o pallets, que van a salir

del país con la mercancía de exportación, el número y fecha de la DAT que amparó el ingreso

temporal de éstos al país, así como el cantidad de envases que van a ser reexportados.

Para efectos de la tramitación de la reexportación, el exportador deberá proporcionar al

consignante de los embalajes una copia del DUS - Legalizado y del B/L. Estos documentos

deberán ser utilizados como documentos de base de la reexportación.

19.1.2. Legalización

El exportador de las cajas plásticas o pallets, a través de un despachador deberá tramitar sólo

el DUS - Legalización. Este DUS deberá ser presentado durante los 10 primeros días de cada

mes y deberá amparar todos los pallets o cajas correspondientes a los embarques efectuados

en el mes inmediatamente anterior.

En la confección del DUS - Legalización, se deberá omitir en los recuadros correspondientes, la

indicación del RUT, nombre y país de la compañía transportadora y el RUT, nombre del emisor

del documento de transporte, nombre de la nave y número del viaje.

En el DUS - Legalización se deberá consignar el número y fecha de cada uno de los DUS -

Legalización en los cuales fueron remitidos los pallets o cajas al exterior. Esta información deberá

ser consignada en el recuadro número y fecha del documento de transporte , consignando el

número (sin dígito verificador) y la fecha de legalización de cada DUS.

En el recuadro observaciones del ítem se deberá consignar la observación 88 y en el recuadro

glosa de la observación", cajas plásticas, o pallets reutilizables, según corresponda.

Los recuadros relativos a "Descripción de Bultos" deberán quedar en blanco.

En lo demás, se aplicarán las normas generales de confección y tramitación del DUS.

19.2. Reexportación de una máquina o aparato sometido en el país a reparación

Una máquina o aparato ingresado al país bajo régimen de admisión temporal, que haya sido

sometido en Chile a reparación e incorporación de insumos nacionales, podrá ser reexportada

acogiéndose al siguiente procedimiento:

- Se deberán tramitar dos DUS, el primer documento, deberá corresponder a una reexportación

abona o cancela admisión temporal, que corresponde a la máquina que ingresó a Chile a través

de una admisión temporal. El segundo DUS, deberá ser una exportación normal, de las partes y

piezas incorporados, más el monto de la mano de obra.

- El llenado tanto de la reexportación abona o cancela admisión temporal como de la exportación,

se ceñirá a las normas para cada operación del Anexo N 35, con las siguientes salvedades:

19.2.1. Reexportación abona o cancela admisión temporal

Para conformar el valor FOB de las mercancías, se estará al valor CIF de las mercancías

consignado en la respectiva declaración de admisión temporal, más los gastos originados en

Chile hasta situarla sobre o dentro del medio de transporte que las trasladará al exterior.

Indicar el código de observación 79. En el recuadro valor de la observación se indicará el número

del ítem de la declaración de admisión temporal donde fueron declaradas las mercancías que

están saliendo del país. En el recuadro glosa se consignará "DUS abona Dec. Ing." o Dus cancela

Dec. Ing , respectivamente.

En este documento de reexportación, se indicará parcial en el recuadro respectivo.

Para determinar el valor del flete y el seguro, cuando corresponda, se deberá prorratear el monto

total correspondiente a estos gastos, en el porcentaje que representa la máquina en el valor

total del bien reparado.

19.2.2. Exportación partes y piezas nacionales incorporadas

En el DUS de exportación, se deberán declarar las partes y piezas incorporadas

Para conformar el valor FOB de las mercancías del ítem, se debe considerar el valor FOB de

éstas según factura, e incluir en el primer ítem el valor de la mano de obra, la que debe además

especificarse con el código de observación 92, consignando en el recuadro valor de la

observación el monto en dólares de los Estados Unidos de América de la mano de obra nacional,

correspondiente al proceso de reparación realizado en Chile. Este valor deberá consignarse con

dos decimales. Como glosa de la observación debe indicarse el proceso efectuado.

En este documento de exportación, se indicará parcial en el recuadro respectivo.

Para determinar el valor del flete y el seguro, cuando corresponda, se deberá prorratear el monto

total correspondiente a estos gastos, en el porcentaje que representa el valor agregado nacional

en e el valor total del bien reparado.

19.3 Traslado de mercancía extranjera de una zona primaria a otra, para su

embarque definitivo al exterior

19.3.1 Las mercancías extranjeras que se encuentran depositadas en recintos de depósito

aduanero, podrán ser trasladadas desde una zona primaria a otra para su embarque definitivo,

al amparo de un DUS (tipo de operación 227) tramitado y autorizado a salir ante la Aduana

donde se encuentran depositadas las mercancías (Aduana de origen).

19.3.2 El DUS de reexportación deberá ser tramitado por un despachador de aduana, quien

deberá exigir a su mandante una garantía de acuerdo a las normas del numeral 19.3 del Capítulo

III del Compendio de Normas Aduaneras. Esta garantía será devuelta al interesado cuando se

cumpla su traslado. El número y fecha de la garantía deberá ser informada en el recuadro

"observaciones generales" del DUS

19.3.3 Las mercancías serán presentadas a la aduana de origen para que se autorice su salida,

previo examen físico y posterior sellaje de la carga. El Funcionario a cargo de autorizar la salida

de la mercancía, deberá registrar esta autorización en el sistema computacional de salida, a

través del submenú "Zona Primaria" y la opción "Ingreso DUS ZP", registrando además el

resultado del procedimiento de examen. En dicho momento deberá consignar en el recuadro

"Observaciones" el plazo otorgado para el arribo de la carga al puerto de embarque y él o los

números de sellos en el recuadro respectivo.

Cuando la operación haya sido autorizada, el ingreso (Par DUS-Guía) quedará registrado con el

estado ET (En Tránsito), lo cual implica que falta la recepción de la carga de la Aduana por el

puerto efectivo de embarque de las mercancías.

19.3.4 Al momento de ingresar a la zona primaria de la aduana de salida efectiva de la

mercancía, ésta deberá ser presentada al control de Aduana respectivo para que se realice el

ingreso de la mercancía a zona primaria y se proceda a la revisión de sellos.

19.3.5 El funcionario de Aduana deberá realizar el ingreso a zona primaria a través de la opción

"Ingreso ZP" y en dicho momento el sistema le informará que la operación tiene revisión de

sellos y se deberá realizar dicho procedimiento.

19.3.6 El funcionario a cargo de revisar los sellos, deberá comprobar que éstos corresponden

con los consignados en el sistema DUS para esa operación y que la mercancía ha sido trasladada

dentro del plazo autorizado. De cumplir, deberá ingresar al sistema el resultado del

procedimiento de revisión, lo cual de ser aprobada la operación quedará autorizada a salir. En

caso contrario, se deberá proceder a realizar los procedimientos de fiscalización que se estimen

pertinentes para verificar que el embarque corresponde al autorizado y éste no haya sufrido

alteración alguna.

19.3.7 La Aduana de salida efectiva de las mercancías del país, podrá ordenar que se realice

examen físico, cuando lo estime pertinente.

(Resolución N° 3755 - 30.04.08)

Apéndices

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Apéndice 1: Autorización para tramitar Vía Internet

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1. Autorización de los despachadores

Los despachadores de aduana que transmitan Documento Únicos de Salida en forma electrónica

al Servicio Nacional de Aduanas, a través de INTERNET, deberán estar autorizados formalmente

por éste.

Para esto deberán presentar una solicitud de password a través de la página WEB del Servicio,

consignando los siguientes antecedentes:

i. Solicitud de Password.

ii. Se deberá ingresar a la página WEB de Aduana: www.aduana.cl

iii. Elegir Opción Tramitación en Línea.

iv. Elegir Opción Documento Único de Salida.

v. Elegir Opción SOLICITUD DE PASSWORD.

vi. Digitar los datos solicitados y hacer clic en el botón ENVIAR. En el recuadro Nombre, Apellido

Paterno y Apellido Materno se digita el nombre del DESPACHADOR (no el nombre de la agencia);

en el recuadro RUT se digita el RUT del DESPACHADOR; en el recuadro DESPACHADOR se digita

el código de Despachador en su formato X99 (letra y números); en el recuadro fecha se digita

la fecha de solicitud y en el recuadro mail, se debe ingresar algún mail para contacto.

vii. Si su operación es exitosa, aparecerá en pantalla un mensaje indicando esta situación.

viii. El Servicio Nacional de Aduanas entregará en un sobre cerrado en las oficinas de la

Subdirección de Informática, el nombre del usuario y su password, permitiendo así la

autentificación del usuario.

La Password será entregada directamente al interesado. De no concurrir en forma personal,

quien lo represente deberá traer un poder simple en que se autoriza a retirar esta información.

Este poder quedará a disposición de la Subdirección de Informática.

2. Autorización de los auxiliares

Los despachadores de aduana que cuenten con auxiliares autorizados a tramitar DUS -

Aceptación a Trámite a la fecha de implementación del procedimiento electrónico deberán enviar

en un sobre cerrado a la Subdirección de Informática de este Servicio, la nómina de los auxiliares

autorizados con los siguientes datos:

- Nombre completo del auxiliar autorizado.

- Nº y fecha de la Resolución que lo autoriza.

- RUT del auxiliar.

- Código y nombre del despachador.

Con esto el despachador de aduana es responsable de la asignación de password al auxiliar

autorizado.

La solicitud deberá ser entregada en Esmeralda 911 2º Piso, en sobre cerrado a nombre de

Solicitud de Password, Subdirección de Informática o enviado por correo certificado con los

mismos datos y a la dirección antes especificada. La solicitud deberá ser hecha en un papel con

membrete del Agente o Agencia y debidamente timbrada y firmada en original para su

autentificación.

La entrega de las respectivas password se realizará al día hábil siguiente de recepcionada la

solicitud respectiva, entregándose ésta en un sobre cerrado conteniendo en su interior sobres

individualizados con el nombre de cada uno de los funcionarios que se incluyen en la solicitud.

Para aquellos que envíen por correo certificado la solicitud, deberán pedir formalmente el envío

de la respuesta por esta misma vía.

3. Otros usuarios autorizados a tramitar DUS

Empresas transportistas o agencias de naves o aeronaves

Las empresas transportistas o agencias de naves o aeronaves con residencia en Chile podrán

tramitar Documentos Únicos de Salida vía electrónica siempre que se trate de los siguientes

tipos de operación:

- Rancho de exportación de hasta US$ 2.000 FOB.

(Resolución N° 0885 - 24.01.08

- Salida de mercancías sin carácter comercial.

Operadores de Contenedor

Los operadores de contenedores autorizados como tal por el Servicio Nacional de Aduanas

podrán tramitar Documentos Únicos de Salida, en forma electrónica de acuerdo al procedimiento

establecido para tal efecto, sólo para el tipo de operación "Salida de mercancías sin carácter

comercial" Cuando saquen del país contenedores vacíos.

Proveedores de Nave o Aeronave

Los proveedores de naves o aeronaves de transporte internacional registrados en el "Registro

Nacional de Proveedores de Naves y Aeronaves de Transporte Internacional" podrán tramitar

Documentos Únicos de Salida en forma electrónica cuando se trate del tipo de operación "Rancho

de Exportación" y siempre que el valor de las mercancías sea de hasta US$ 2.000 FOB.

(Resolución N° 0885 - 24.01.08)

Empresas de Mudanzas Internacionales

Las empresas de mudanzas internacionales especializadas con residencia en Chile podrán

tramitar Documentos Únicos de Salida vía electrónica con el tipo de operación "Salida de

mercancías sin carácter comercial", siempre que se cumpla lo siguiente:

a) Se trate de los siguientes casos:

- Efectos personales y menaje de casa de diplomáticos.

- En el caso de efectos personales y/o menajes de casa hasta por el monto de US$ 2.000 FOB o

su equivalente en otras monedas, por cada miembro del grupo familiar.

(Resolución N° 0885 - 24.01.08)

b) La empresa cuente con autorización expresa del consignante o dueño de la mercancía, lo cual

se otorgará mediante Poder Notarial a la empresa para que efectúe la gestión necesaria para la

salida legal de las mercancías del país.

Procedimiento para obtener o cancelar password

Estas empresas deberán estar registradas y autorizadas a operar en forma electrónica por el

Departamento de Agentes Especiales de la Subdirección de Fiscalización.

La empresa que requiera obtener autorización para tramitar Documentos Únicos de Salida en

forma electrónica, deberá presentar una solicitud escrita. Tratándose de compañías

transportistas, agencias de nave o aeronave o empresas de mudanzas internacionales que

solicitan autorización por primera vez deberán adjuntar además una fotocopia legalizada del RUT

nacional, y certificado de antecedentes.

La solicitud deberá contener los siguientes antecedentes:

Antecedentes de la Empresa.

- Nombre de la Empresa.

- RUT en Chile.

- Nombre Representante Legal.

- RUT Representante Legal.

- Dirección Comercial.

Antecedentes de la o las personas naturales a las que se les otorgará password (con un máximo

de 10 personas por empresa):

- Nombre Completo de la Persona.

- RUT de la Persona.

- Cargo en la Empresa.

La solicitud deberá ser hecha en un papel con membrete de la empresa y debidamente timbrada

y firmada en original para su autentificación.

La solicitud deberá ser entregada en Plaza Sotomayor Nº 60 3er. Piso, en sobre cerrado a

nombre de "Inscripción Cía. Transportista o agencia de nave, Departamento de Agentes

Especiales, Subdirección de Fiscalización" o enviado por correo certificado con los mismos datos

y a la dirección antes especificada.

Las empresas que solicitan autorización por primera vez, se les entregará en conjunto con los

password solicitadas un código como empresa. La entrega de la autorización con los respectivos

password se realizará al TERCER día hábil siguiente a la fecha de recepción de la solicitud

respectiva, entregándose ésta en un sobre cerrado. Para aquellos que envíen por correo

certificado la solicitud, deberán pedir formalmente el envío de la respuesta por esta misma vía.

Los passwords deberán ser retirados en la Subdirección de informática de la Dirección Nacional

de Aduanas, Esmeralda 911 2º piso.

La empresa a través de su representante legal será responsable de cada uno de los password

autorizados. Esta responsabilidad implica la cancelación del o los password cada vez que la

persona a quien se le autorizó éste deje de pertenecer a la empresa o de prestar servicios en el

área de la empresa a cargo de efectuar los despachos a Aduana, para lo cual deberá comunicarse

este hecho al Departamento de Agentes Especiales de la Subdirección de Fiscalización, para

efectos que este Departamento lo comunique a la Subdirección de Informática para su debida

cancelación. Esto deberá efectuarse al menos con 5 días de anticipación a la fecha que el

funcionario deje de prestar funciones en la empresa.

4. Autorización para transmitir vía electrónica a Aduana Guía de Despacho

(Resolución Nº 4.828 - 20.09.06)

Los consignantes de mercancías que salen legalmente del país, en forma temporal o definitiva,

podrán remitir a Aduana el documento Guía de Despacho en formato electrónico.

Para esto deben cumplir con las formalidades establecidas para tal efecto por el SII, en lo relativo

a formato y mecanismos de seguridad.

Respecto al mecanismo de envío de este documento al Servicio de Aduanas, las instrucciones

se encuentran establecidas en el documento Definiciones Servicio Web Guía Despacho

Electrónica , disponible en la página Web de Aduana, www.aduana.cl, apartado Tramitación en

Línea , opción Manual de Tramitaciones Electrónicas .

Adicionalmente, los exportadores o consignantes de las mercancías que remitan a Aduana la

Guía de Despacho en formato electrónico, podrán acceder a un servicio de consulta Web a través

de la página de Aduana, en el cual podrán realizar las siguientes consultas:

- Consulta DUS . En esta consulta podrán visualizar por número del DUS, el documento completo,

en el estado que se solicita.

- Consulta Ingreso a ZP por fecha. En esta consulta podrán visualizar por fecha o período

consultado, todos los ingresos que se han efectuado a zona primaria.

- Ciclo de vida. En esta consulta podrán visualizar un recuento de la historia de un determinado

DUS.

- Listado DUS por estado . A través de éste se pueden obtener a la fecha de la consulta un

listado de todos los DUS que se encuentran en el estado consultado a esa fecha. Adicionalmente

esta consulta tiene un link que permite ver el DUS en el estado consultado.

Para acceder a esta consulta vía Web deberán ingresar a la opción Servicio Exportadores del

apartado Tramitación en Línea .

Apéndice II: Mecanismos de control para las exportaciones de

concentrados de cobre

Subir

El control utilizado en las exportaciones de concentrados de cobre, corresponderá a un

mecanismo externalizado para la toma de muestras, determinación de humedad, control de peso

y el análisis de las leyes de finos de los concentrados de cobre que se exportan, el cual deberá

ser supervisado por el Servicio Nacional de Aduanas.

1. Registro de organismos de inspección, laboratorios y empresas capacitadas para

emitir informes de peso y de calidad en el Servicio Nacional de Aduanas.

1.1 Para emitir los Informes de Peso y los Informes de Calidad, para las exportaciones de

concentrado de cobre, a que se refiere el numeral 2.1.3, del Capítulo IV del Compendio de

Normas Aduaneras, será necesario registrarse previamente ante el Servicio Nacional de Aduanas.

1.2 Al efecto, las entidades interesadas deberán acreditar ante el Servicio Nacional de Aduanas

su idoneidad técnica, en lo que se refiere a instalaciones y, recursos materiales, mediante la

presentación de los siguientes antecedentes:

1.2.1 Organismos de inspección y emisores de informes de peso:

- Requisitos

a. Estar acreditado en el Sistema Nacional de Acreditación del Instituto Nacional de

Normalización.

b. No tener relación con el exportador a quien provean ese servicio. En este sentido, se

entenderá por relación con el exportador lo que señala el artículo 100 de la Ley N° 18.045, D.O.

22.10.1981 sobre Mercado de Valores, norma ésta que se transcribe en el Anexo 3.

- Antecedentes

a. Documento en que conste la acreditación en el Instituto Nacional de Normalización.

b. Declaración jurada simple, contenida en ANEXO 3, que consigne que la entidad interesada no

tiene relación con el exportador a quien provea el servicio.

c. Descripción de las instalaciones, indicando los recursos materiales que serán utilizados.

d. Procedimientos y métodos que fueron acreditados y utilizarán para la obtención de las

muestras, determinación del peso húmedo y porcentaje de humedad del DUS embarcado,

indicando la norma en que se basan. Estos procedimientos deberán estar enfocados en el control

del DUS embarcado.

1.2.2 Emisores de informes de calidad:

- Requisitos

Estar acreditado en el Sistema Nacional de Acreditación del Instituto Nacional de Normalización.

- Antecedentes

a. Documento en que conste la acreditación en el Instituto Nacional de Normalización.

b. Descripción de las instalaciones, indicando los recursos materiales que serán utilizados.

c. Procedimientos y métodos que fueron acreditados para la determinación de cobre, oro y plata

y todos los elementos pagables y penalizables en función del contrato de compraventa

respectivo, indicando la norma en que se basan.

1.3 El Laboratorio Químico del Servicio Nacional de Aduanas, calificará el cumplimiento por

parte del solicitante, respecto de los requisitos y antecedentes requeridos.

1.4 La inscripción en el referido registro, de los solicitantes calificados como idóneos por el

Laboratorio Químico del Servicio, se dispondrá por resolución del Director Nacional de Aduanas,

dictada dentro del plazo de 20 días, contado desde la presentación de la solicitud. La denegación

de la inscripción se hará por resolución fundada. Vencido dicho plazo sin que se haya denegado

la inscripción, la solicitud se entenderá rechazada.

La inscripción en el registro tendrá la vigencia de la acreditación otorgada por el Instituto

Nacional de Normalización y podrá ser prorrogada toda vez que se solicite la renovación,

acompañando el documento de acreditación vigente o un certificado del Instituto Nacional de

Normalización que garantice que el organismo se encuentra en proceso de acreditación. Con

todo, la inscripción podrá ser cancelada con anticipación a la expiración del período de inscripción

o renovación, conforme a lo señalado en el punto 1.8.

1.5 El solicitante quedará habilitado para emitir informes, desde la fecha de la resolución que

lo incorpora en el registro del Servicio Nacional de Aduanas.

1.6 El Laboratorio Químico en conjunto con la Subdirección de Fiscalización del Servicio

Nacional de Aduanas, en cualquier momento que lo estimen necesario, podrán realizar visitas

inspectivas a las entidades acreditadas, con el fin de comprobar que continúen cumpliendo con

las condiciones y requisitos que dieron origen a la inscripción en el registro.

1.7 Las entidades acreditadas, inscritas en el registro deberán dar cumplimiento a las

obligaciones generales y especificas señaladas a continuación:

1.7.1 Obligaciones Generales

a. Emitir los informes con total imparcialidad e integridad, con respecto a los requirentes de sus

servicios.

b. No tener deuda fiscal, que para estos efectos se considerará como aquella respecto de la cual

no existe compensación ni condonación certificada por el Servicio de Tesorería.

c. Informar al Laboratorio Químico del Servicio Nacional de Aduanas de cualquier cambio en sus

instalaciones, recursos materiales y procedimientos técnicos considerados como elementos

fundamentales en la acreditación.

d. Permitir la realización de visitas inspectivas a personal del Servicio Nacional de Aduanas,

designado para tales efectos.

e. Guardar confidencialidad de la información que administren y de que hubieren tomado

conocimiento, a través de sus labores de emisión de informes de peso y calidad.

f. Llevar un registro digital de los informes de peso y/o calidad emitidos con la información

contenida en ellos, conforme a lo señalado en los Anexos 1 y 2 según corresponda, el que

deberá estar a disposición del Servicio Nacional de Aduanas para cuando lo solicite, de acuerdo

a sus facultades.

g. Informar al Laboratorio Químico del Servicio, el nombre y la ubicación de las empresas

exportadoras a las que prestarán el servicio de control para la emisión de informes de peso y/o

calidad.

1.7.2 Obligaciones específicas para los organismos de inspección y emisores de informes de

peso

a. Tomar las muestras por lote en el momento del embarque y preparar una muestra composito

representativa del DUS, en duplicado.

En el caso de exportación de concentrados de cobre acondicionados para su embarque y

transporte en contenedores, se realizará el muestreo, la determinación de humedad y el control

de peso en la planta-productora o lugar de llenado del contenedor. Esta instrucción también se

aplicará a las exportaciones que utilicen contenedores del tipo volteable o rota contenedor como

medio de transporte hasta la bodega del buque y su embarque sea a granel.

A su vez, el Director Regional o Administrador de Aduanas, de la Aduana de jurisdicción donde

se encuentra ubicado el concentrado de cobre a embarcar, podrá autorizar el procedimiento de

acopio contemplado en el numeral 5.11 del Capítulo IV del C.N.A., para este sistema de

transporte y acopio en contenedores y transferencia a granel a la bodega de la nave granelera.

(Resol. Exenta N° 7247 - 26.12.2014)

b. Las muestras composito deberán ser selladas y rotuladas con un peso aproximado de 200

gramos cada una, con los siguientes datos:

- Número del DUS y Fecha(*)

- Nombre Exportador

- RUT Exportador

- Aduana

- Fecha del muestreo

- Identificación de la empresa muestreadora: nombre y rut y firma de funcionario responsable

con su respectivo timbre.

(*) Fecha correspondiente al DUS aceptado a trámite (DUS AT).

c. Entregar una muestra composito representativa del embarque del DUS al Laboratorio Químico

del Servicio Nacional de Aduanas, en el plazo de 20 días corridos, a contar del término del

embarque.

d. La segunda muestra composito deberá ser entregada al laboratorio acreditado que emitirá el

informe de calidad, en un plazo no superior a 10 días corridos del término del embarque.

e. Emitir un informe de peso del material embarcado en el DUS, en el formato y con la

información establecida en Anexo 1.

f. En el caso de embarques en contenedores, el organismo de inspección deberá emitir un

informe de peso conforme a lo señalado en la letra e) del presente numeral y adicionalmente

deberá indicar el peso húmedo y el porcentaje de humedad del concentrado de cobre embarcado

en cada contenedor.

g. Retirar las muestras y remanentes de análisis del Laboratorio Químico del Servicio Nacional

de Aduanas, cuando éste lo solicite.

1.7.3 Obligaciones especiales para los emisores de informes de calidad

a. Emitir un informe de calidad de la muestra composito entregada por el organismo de

inspección, con el formato y la información establecida en Anexo 2.

b. Indicar las leyes de fino de cada uno de los metales y no metales, que influyan en la

determinación del valor de los concentrados de cobre exportados, ya sea como elementos

pagables (cobre, oro, plata, etc.) o penalizables (si no los hay indicarlo expresamente),

determinados conforme a las prácticas comerciales, en función del contrato de compraventa

respectivo, información que deberá ser proporcionada por el exportador mediante una

declaración jurada previo al análisis, debiendo adjuntar el citado documento a la carpeta de

despacho, de acuerdo a lo señalado en la letra k) del numeral 8.5, del Capítulo IV del Compendio

de Normas Aduaneras.

La determinación de las leyes de fino, deberá ser realizada con la muestra composito preparada

y sellada por el organismo acreditado (numeral 1.7.2 letras a) y b).

(Resol. Exenta N° 7258 - 13.01.2015)

1.8 La cancelación de la inscripción en el registro será ordenada por el Director Nacional de

Aduanas, en los siguientes casos:

a. Cumplimiento del plazo de vigencia de la inscripción, sin que se hubiere solicitado su

renovación.

b. Negligencia grave en la realización de los análisis, y/o extracción de muestras, y/o

determinación de peso.

c. Cuando no se realice la entrega de la muestra al organismo emisor de informes de calidad y/o

al Laboratorio Químico del Servicio Nacional de Aduanas.

d. Pérdida de algunas de las condiciones generales exigidas para inscribirse en el registro.

e. Condena por delito aduanero o tributario, de la persona natural inscrita o del representante

legal, en caso de tratarse de una persona jurídica.

f. Incumplimiento reiterado de las obligaciones establecidas en la presente resolución, numerales

1.7.1, 1.7.2 y 1.7.3.

g. Vencimiento de la acreditación otorgada por el Instituto Nacional de Normalización

Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Nacional de Aduanas podrá interponer las acciones legales

pertinentes para perseguir las responsabilidades que deriven de los actos de los Organismos de

Inspección y Laboratorios Emisores de Informes de Calidad.

1.9 Se suspenderá la habilitación a los organismos emisores de informes de peso y calidad, en

caso que se formalice una investigación penal en contra de la persona natural inscrita o del

representante legal de la entidad, en caso de tratarse de una persona jurídica.

2. Medidas de control

2.1 Las empresas mineras y/o exportadores de concentrados de cobre, organismos de

inspección, laboratorios y empresas habilitadas para emitir informes de peso y de calidad,

deberán disponer todas las facilidades al Servicio Nacional de Aduanas, para que éste pueda

ejercer, cuando lo estime necesario y en la etapa del proceso que determine, sus facultades

fiscalizadoras, incluyendo la toma de muestras de los embarques.

(Resolución N° 2941 - 28.05.2014)

ANEXO 1

(NOMBRE ORGANISMO DE INSPECCIÓN)

INFORME DE PESO

Número del DUS:

Nombre y RUT Exportador:

Aduana:

Fecha de muestreo:

Fecha de embarque:

Nombre de la nave:

Identificación de las bodegas en las que se embarcó el DUS:

Identificación contenedores u otro embalaje cuando proceda, en caso de transporte terrestre

patente de camión:

Número del contrato COCHILCO con su cuota correspondiente:

PESOS EMBARCADOS del DUS

Peso húmedo (Kg):

Porcentaje de humedad (%):

Peso seco(kg):

Determinación de peso realizado por: Draft Survey

Pesómetro

Otros*

*Indicar otro tipo de determinación de peso

Rut organismo de inspección

Nombre y RUT representante legal de la empresa

Fecha emisión informe de peso

Número Resolución del Registro del Servicio Nacional de Aduanas

Logo del Instituto Nacional de Normalización

Nombre, Firma responsable, Timbre

ANEXO 2

(NOMBRE ORGANISMO EMISOR DE INFORME DE CALIDAD)

INFORME DE CALIDAD

- Fecha recepción muestra:

- Nombre empresa muestreadora:

- Identificación de la muestra:

Número del DUS:

Nombre y RUT Exportador:

Aduana:

Fecha de muestreo:

- Resultados de Análisis

Elemento Pagable Símbolo

Ley Unidad de medida

Elemento Penalizable Símbolo

Ley Unidad de medida

En caso de subcontratar servicios de análisis de otro organismo acreditado, para algunos de los

elementos informados, deberá adjuntar el protocolo de análisis correspondiente.

Rut empresa emisora de Informes de Calidad

Nombre y RUT representante legal de la empresa

Fecha emisión informe de calidad

Número Resolución del Registro del Servicio Nacional de Aduanas:

Logo del Instituto Nacional de Normalización

Nombre, Firma responsable, Timbre

ANEXO 3

DECLARACIÓN JURADA

Declaro bajo juramento no tener relación con la empresa

exportadora …………………… a quien presto servicios de inspección, de acuerdo a lo

definido por el Art. 100 de la Ley N° 18.045/1981, sobre Mercado de Valores, a

saber:

"Artículo 100.- Son relacionadas con una sociedad las siguientes personas:

a. Las entidades del grupo empresarial al que pertenece la sociedad;

b. Las personas jurídicas que tengan, respecto de la sociedad, la calidad de matriz, coligante,

filial o coligada, en conformidad a las definiciones contenidas en la ley Nº 18.046;

c. Quienes sean directores, gerentes, administradores o liquidadores de la sociedad, y sus

cónyuges o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, y

d. Toda persona que, por sí sola o con otras con que tenga acuerdo de actuación conjunta,

pueda designar al menos un miembro de la administración de la sociedad o controle un 10% o

más del capital con derecho a voto si se tratare de una sociedad por acciones.

La Superintendencia podrá establecer mediante norma de carácter general, que es relacionada

a una sociedad toda persona natural o jurídica que por relaciones patrimoniales, de

administración, de parentesco, de responsabilidad o de subordinación, haga presumir que:

1. Por sí sola, o con otras con quienes tenga acuerdo de actuación conjunta, tiene poder de voto

suficiente para influir en la gestión de la sociedad;

2. Sus negocios con la sociedad originan conflictos de interés;

3. Su gestión es influenciada por la sociedad, si se trata de una persona jurídica, o

4. Si por su cargo o posición está en situación de disponer de información de la sociedad y de

sus negocios, que no haya sido divulgada públicamente al mercado, y que sea capaz de influir

en la cotización de los valores de la sociedad.

No se considerará relacionada a la sociedad una persona por el sólo hecho de participar hasta

en un 5% del capital ó 5% del capital con derecho a voto si se tratare de una sociedad por

acciones, o si sólo es empleado no directivo de esa sociedad."

Nombre del Representante Legal ___________________________________/

RUT __________________/

Fecha __________________/

(Resolución N° 2941 - 28.05.2014)

Apéndice III: Calificación de Servicios como Exportación y requisitos para

impetrar beneficios

Subir

1. Para que un servicio sea calificado como exportación por el Servicio Nacional de Aduanas, de

conformidad con lo dispuesto en el Nº 16 de la letra E del artículo 12 del DL Nº 825, de 1974,

deberá cumplirse con los siguientes requisitos:

1.1. El servicio deberá ser:

a) Realizado en Chile y prestado a personas sin domicilio ni residencia en el país.

b) Utilizado exclusivamente en el extranjero, con excepción de los servicios que se presten a

mercancías en tránsito por el país.

c) Susceptible de verificación en su existencia real y en su valor.

1.2. El prestador del servicio deberá desarrollar la actividad pertinente en Chile, manteniendo

domicilio o residencia en el país, o a través de una sociedad acogida a las normas del artículo

41 D de la ley sobre Impuesto a la Renta.

2. Se califican como exportación, de conformidad con lo dispuesto en el Nº 16 de la letra E del

artículo 12 del DL 825, de 1974, los servicios que enumera el listado anexo de la resolución Nº

2.511 de 16.05.2007, identificado como Listado de Servicios Calificados como Exportación, el

cual se entiende que forma parte integrante de dicha resolución, publicado en la

dirección www.aduana.cl.

Estos servicios no requerirán de nueva calificación, sin perjuicio del necesario cumplimiento de

los requisitos establecidos en el Nº 1 de este Apéndice.

3. Para la calificación de servicios no considerados en el listado mencionado en el punto 2

anterior, deberá presentarse ante el Servicio de Aduanas una solicitud fundada, para lo cual

podrá obtenerse el formulario respectivo y sus instrucciones de llenado, en su página Web, en

la dirección www.aduana.cl, sección Exportación de Servicios. En dicha solicitud se indicará la

identificación del peticionario, su Rol Unico Tributario (RUT), el tipo de servicio, sus

características y etapas.

El Servicio de Aduanas podrá requerir la presentación de antecedentes adicionales sobre la

naturaleza o especificaciones del servicio, así como el detalle de los costos y gastos asociados a

éste. Asimismo, cuando las circunstancias lo aconsejen y con cargo al peticionario, solicitará

estudios, análisis o dictámenes de técnicos o consultores externos, previamente reconocidos por

el Servicio de Aduanas, que digan relación con la naturaleza del servicio.

Con todo, los servicios prestados por comisionistas no serán considerados como exportación.

Tampoco se otorgará tal calificación al arrendamiento de bienes de capital.

(Resolución N° 4.482 - 25.06.12)

4. La solicitud será resuelta por el Servicio de Aduanas en el plazo máximo de 35 días hábiles,

contado desde la fecha de presentación de la solicitud y sus antecedentes, por parte del

interesado. La Aduana, dentro de los primeros 10 días hábiles, podrá requerir mayores

antecedentes, y resolverá dentro de los siguientes 25 días hábiles, contados desde la fecha en

que se completen los antecedentes requeridos. Copia de la resolución que efectúe la

calificación será remitida al Servicio de Impuestos Internos.

5. La calificación de los servicios regirá a contar de la fecha en que cada caso se señala:

5.1 A contar de la fecha de vigencia de la resolución Nº 2.511 de 16.05.2007, para los servicios

enumerados en el listado, anexo a dicha resolución, identificado como Listado de Servicios

Calificados como Exportación.

5.2 A contar de la fecha de la resolución que los califica como tal, para los servicios que se

califiquen con posterioridad a la dictación de la resolución Nº 2.511, de 2007.

En consecuencia, a partir de las fechas antes señaladas, los servicios calificados como

exportación por el Servicio Nacional de Aduanas y, siempre que se presten cumpliendo los

requisitos señalados en el número 1 del presente Apéndice, podrán ser exportados sin necesidad

de requerir nuevamente su calificación.

El Servicio de Aduanas actualizará el listado de servicios calificados como exportación, a más

tardar el día hábil siguiente a la fecha de emisión de la calificación de un nuevo servicio.

6. La exportación de los servicios calificados como tal por el Servicio de Aduanas, se

materializará, conforme a las normas del Capítulo IV, del presente Apéndice y Anexo N° 35 del

presente Compendio de Normas Aduaneras.

7. Los servicios calificados como exportación podrán ser remitidos al exterior por medios físicos

o cualquier medio electrónico, tales como correo electrónico, portal o sitio de Internet y servicios

ftp (file transfer protocol), debiendo el exportador mantener un registro de cada operación que

permita acreditar la efectiva prestación del servicio y su envío al exterior.

8. Para impetrar los beneficios a que se refiere el DL Nº 825, de 1974, y en particular el

establecido en el artículo 36 de dicho cuerpo legal, el exportador deberá ser contribuyente del

impuesto al valor agregado y los servicios de exportación respectivos estar gravados con dicho

impuesto. Para tal efecto, el contribuyente exportador de servicios deberá seguir los

procedimientos y normas establecidas para todo exportador ante el Servicio de Impuestos

Internos.

9. Los servicios prestados al exterior, calificados como exportación por el Servicio de Aduanas,

podrán dar derecho al exportador a impetrar el beneficio de la ley Nº 18.708, respecto a los

insumos importados utilizados en la prestación de estos servicios.

Será requisito indispensable, para impetrar el beneficio de la ley Nº 18.708 y del artículo 36 del

DL Nº 825, contar con el respectivo DUSSI o DUS Legalización.

Respecto de la exención del IVA a los ingresos percibidos por la prestación de estos servicios, el

exportador podrá emitir las facturas de exportación (exenta de IVA) desde que el Servicio

Nacional de Aduanas califique estos servicios como exportación. Lo anterior, de conformidad a

la regulación del Servicio de Impuestos Internos. No obstante, lo señalado no exime al

exportador de la obligación de tramitar un DUSSI o DUS Legalización.

10. Para impetrar los beneficios de la ley Nº 18.708, el exportador de servicios deberá presentar

ante el Servicio de Aduanas, una vez tramitado el respectivo DUSSI o DUS Legalización, una

Solicitud de Reintegro ley Nº 18.708, de acuerdo a las normas que rigen este beneficio.

11. Para efectos de la aplicación del artículo 36 del DL 825, de 1974, el exportador de servicios

deberá cumplir con las normas establecidas por el Servicio de Impuestos Internos, que dicen

relación con la recuperación del Impuesto Al Valor Agregado (IVA), materia de competencia de

dicho Servicio.

(Resolución N° 3.252 - 25.06.07)

Apéndice IV: Plan piloto de control de salida de contenedores con carga

de exportación

Subir

1. Procedimiento

1.1. En esta primera etapa, este procedimiento, sólo podrá ser utilizado por aquellos Operadores

de Contenedores que tengan desarrollado la conexión informática de recepción de los

contenedores con el Terminal Pacífico Sur (TPS) y Empresa Portuaria de Valparaíso (EPV).

1.2. Sin embargo, también se podrá aplicar en forma inmediata en el resto de los Puertos, en

la medida que los Operadores de Contenedores, comuniquen a esta Dirección Nacional que la

respectiva conexión técnica computacional con los distintos Operadores Terminales Portuarios

está operativa.

2. Retiro del contenedor del recinto depósito aduanero

2.1. El ingreso de cada contenedor al país se verificará mediante el Título de Admisión Temporal

de Contenedores (TATC).

2.2. Para estos efectos el Operador deberá emitir, timbrar y firmar sólo la copia del TATC en

Original, pudiendo imprimir este ejemplar en papel blanco, respetando el formato establecido

en el Anexo N° 30 del Compendio de Normas Aduaneras.

2.3. Al momento del retiro del contenedor, el funcionario aduanero deberá legalizar el TATC,

estampando al lado izquierdo del Título su firma, timbre y fecha. En seguida, procederá a

entregar este documento al despachador de aduana, quien tendrá un plazo de 24 horas,

contados desde la salida del contenedor de la zona primaria, para entregar el TATC al Operador

de Contenedores, a objeto de que éste lo registre en su sistema computacional.

3. Cancelación del Régimen

3.1. Ingreso a la Zona Primaria:

3.1.1. Los contenedores que transporten mercancías, sólo podrán ser entregados al Recinto de

Depósito Aduanero, cuando se presenten con el ejemplar del DUS, guía de despacho o factura

de exportación en soporte papel o la constancia de haber transmitido a la Aduana la guía de

despacho electrónica y que el número de booking haya sido aceptado por el operador de

contenedores e informado al Terminal Portuario.

3.1.2. Se exime a los Operadores de Contenedores de presentar copia del TATC (ejemplar

Transportista), al momento de ingresar el contenedor a la zona primaria para su embarque al

exterior.

3.1.3. El Operador del Terminal Portuario ingresará en su base de datos la identificación del

contenedor, asociándolo al número del booking que se encuentra previamente registrado.

3.1.4. La información computacional del ingreso del contenedor a la zona primaria, será

entregada por el Terminal Portuario a cada uno de los Operadores de Contenedores que se

encuentren con conexión electrónica.

3.1.5. Con la información registrada en el sistema computacional del Operador de

Contenedores, la Aduana considerará como cancelado el TATC.

3.1.6. Entregado el contenedor al Terminal Portuario o Almacén Extraportuario, la unidad

quedará bajo régimen de depósito general, pudiendo este mismo volver a salir de la Zona

Primaria, para lo cual, el Operador deberá tramitar un nuevo TATC.

3.1.7. En caso que se presente un contenedor vacío sin documento de destinación aduanera,

la Aduana se reserva el derecho de examinar el contenedor.

3.2. Importación o Reexportación de Contenedores

3.2.1. En caso que el contenedor fuese importado (nacionalizado), el Operador o su

representante deberá mantener en su poder en un archivo especial, copia de la declaración de

ingreso debidamente cancelada.

3.2.2. Aquellos contenedores vacíos que hayan ingresado a la zona primaria bajo esta

modalidad, es decir sin TATC, se deberá tramitar la respectiva DUS Reexportación, adjuntando

un listado donde se identifique al contenedor.

3.2.3. En caso de contenedores vacíos que no hayan salido de la zona primaria al amparo de

un TATC, la Compañía Transportista deberá tramitar una declaración de tránsito conforme al

numeral 12.1.2. del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.

3.3. Traspaso de Contenedores de un operador reconocido a otro operador

3.3.1. Un Operador reconocido podrá traspasar contenedores ingresados al país bajo régimen

simplificado de admisión temporal a otro Operador reconocido.

3.3.2. El traspaso de contenedores entre los Operadores, deberá efectuarse en forma

electrónica, es decir, de acuerdo al set numérico.

3.3.3. El Operador que transfiere deberá mantener archivado la solicitud del requerimiento del

Operador que recibe, para la constancia de la operación de traspaso.

4. Traslado de contenedores de una Zona Primaria a otra

4.1. El traslado vía marítima de contenedores vacíos desde una zona primaria a otra, deberá

efectuarse al amparo de una guía de despacho la cual deberá declararse en el manifiesto de

salida por el Operador de Contenedores o Compañía Transportista, acompañado de un listado

con la individualización de los contenedores que se embarcan.

4.2. Este traslado deberá quedar registrado en el sistema computacional del Operador que lo

realiza.

4.3. El traslado vía terrestre de contenedores vacíos o con mercancías nacionales o

nacionalizadas, desde una zona primaria a otra, deberá verificarse al amparo de una Guía de

Despacho.

4.4. El traslado vía aérea de contenedores extranjeros vacíos desde una zona primaria a otra,

deberá verificarse al amparo de una guía aérea.

4.5. En caso que el contenedor contuviere mercancías extranjeras y se movilizara al exterior vía

terrestre, su traslado deberá verificarse mediante MIC-DTA, el cual deberá ser numerado y

aceptado por Aduana, previa comprobación de que la naviera o su agencia ha tomado nota de

dicho traslado, anotando en el manifiesto de llegada, en el recuadro "OBSERVACIONES", "carga

en tránsito a............". Para el caso de la carga en transbordo debe operarse en la misma forma

antes citada, indicándose en el manifiesto la observación "Carga en Transbordo".

5. Ingreso y Salida de contenedores a Zona Franca o desde Zona Franca

5.1. El ingreso de contenedores extranjeros a zona franca desde la zona portuaria de la Aduana,

bajo cuya jurisdicción se encuentra la zonafFranca, se efectuará bajo el amparo de un TATC,

emitido por el Operador, impreso sólo en el ejemplar original.

5.2. El ingreso desde otra zona franca o desde el resto del país, se efectuará al amparo de un

TATC, conforme al cual se autorizó su ingreso en la Aduana de origen. En caso que el contenedor

contuviera mercancías se deberá presentar además, el documento conforme al cual se autoriza

el ingreso de las mercancías a zona franca.

5.3. La salida de contenedores extranjeros de zona franca a zona franca de extensión, al

exterior, al resto del país o a otra zona franca se efectuará al amparo del TATC, conforme al

cual ingresaron a dicha zona. Sólo en caso que el contenedor salga al exterior, se cancelará el

título en base al documento de destinación tramitado y, para ello será necesario que el terminal

portuario cuente con la habilitación del operador del contenedor para el despacho.

6. Obligación de los Operadores

6.1. El Operador deberá estar reconocido por la Dirección Nacional de Aduanas mediante

resolución, en la cual se autoriza la cantidad y el tipo de contenedores que opera en el país bajo

el régimen simplificado de admisión temporal de contenedores TATC. Asimismo, deberá contar

con un código de identificación y el set Numérico asignado, respectivamente.

6.2. El Operador deberá mantener un control computacional que respalde la información de la

entrada y la salida de los contenedores numerados de acuerdo al set numérico entregado.

6.3. Aquellos Operadores que operen bajo esta modalidad, es decir, que tengan la información

de respaldo del TATC - Electrónico (exportación) registrada en su sistema informático del ingreso

del contenedor a la zona primaria, entregada por el Operador del terminal portuario, no deberá

mantener archivado el ejemplar original del TATC en soporte papel. Sin embargo, la información

electrónica deberá estar disponible para cualquier requerimiento del Servicio de Aduanas.

6.4. A partir de la puesta en vigencia de la segunda etapa de este procedimiento, es decir,

cuando se encuentre en aplicación la conexión electrónica, entre los Operadores y los Terminales

para el ingreso del contenedor al país (internación), no será necesario mantener archivado

aquellos ejemplares de TATC emitidos con anterioridad a esta nueva modalidad de autocontrol.

6.5. En caso de nacionalización del contenedor, deberá mantener archivado por cinco años la

DIN con la constancia del pago.

6.6. El traspaso de contenedores deberá quedar registrado en el sistema computacional de

ambos Operadores, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.3 de este Apéndice.

6.7. Se mantiene vigente la resolución inicial dictada por la Dirección Nacional que autoriza al

Operador de Contenedores mantener bajo el régimen de admisión temporal una cantidad de

contenedores en el país, por lo tanto, no será necesario solicitar la prórroga anual.

6.8. En caso de solicitar la ampliación de la cantidad de contenedores, el Operador deberá

solicitar la modificación de la respectiva resolución.

6.9. El Operador deberá mantener vigente los requisitos necesarios para optar a la calidad de

Operador de Contenedores. Asimismo, el Departamento de Fiscalización de Agentes Especiales

de la Subdirección de Fiscalización podrá exigir al Operador, en cualquier momento, la

certificación de Deudas emitida por el Servicio de Tesorería.

6.10. Informar mensualmente, mediante una solicitud simple, a la Unidad de Control de

Contenedores de la Aduana de Valparaíso, respecto a la cantidad de ingreso y salida de

contenedores al país.

6.11. El incumplimiento de estas obligaciones dará origen a la formulación de una denuncia,

por infracción al artículo 176 letra ñ) de la Ordenanza de Aduanas, sin perjuicio de cuando la

situación lo amerite, poner los antecedentes en conocimiento del Director Regional, a objeto de

que éste pondere si la irregularidad pudiese ser constitutiva de delito aduanero.

7. Operadores Ocasionales

La entrega del contenedor ingresado temporalmente por una persona natural o jurídica, en

forma ocasional, se sujetará en lo que proceda a las instrucciones establecidas en los incisos

precedentes. En todo caso los Departamentos de Control y Tránsito o el que corresponda de

cada Aduana, deberán autorizar y numerar un TATC con una numeración propia, conformada

por el Código de la Aduana y un número correlativo e indefinido.

8. LOS TRAILLER (contenedores con ruedas), se deberán regir por las mismas normas de los

contenedores en general.

9. Los GEN SET (motores eléctricos adicionales para uso en contenedores reefer), se regirán

por las normas establecidas en los Oficios Circulares N° 928/14.11.2002, modificado por el Oficio

Circular N° 95/09.01.2003.

10. LOS OPERADORES DE CONTENEDORES que no tengan en aplicación la respectiva

conexión técnica computacional con los distintos Operadores Terminales Portuarios, deberán

seguir aplicando lo dispuesto en la Resolución N° 2808/1995 y sus modificaciones.

Apéndice V: Procedimiento de control de ingreso de los contenedores con

carga de exportación

Subir

1. Procedimiento

1.1. En esta primera etapa, este procedimiento, sólo podrá ser utilizado por aquellos Operadores

de Contenedores que tengan desarrollado la conexión informática de recepción de los

contenedores con el Terminal Pacífico Sur (TPS) y Empresa Portuaria de Valparaíso (EPV).

1.2. Sin embargo, también se podrá aplicar en forma inmediata en el resto de los Puertos, en

la medida que los Operadores de Contenedores, comuniquen a esta Dirección Nacional que la

respectiva conexión técnica computacional con los distintos Operadores Terminales Portuarios

está operativa.

2. Retiro del contenedor del recinto depósito aduanero

2.1. El ingreso de cada contenedor al país se verificará mediante el Título de Admisión Temporal

de Contenedores (TATC)

2.2. Para estos efectos el Operador deberá emitir, timbrar y firmar sólo la copia del TATC en

Original, pudiendo imprimir este ejemplar en papel blanco, respetando el formato establecido

en el Anexo 30 del Compendio de Normas Aduaneras.

2.3. Al momento del retiro del contenedor, el funcionario aduanero deberá legalizar el TATC,

estampando al lado izquierdo del Título su firma, timbre y fecha. En seguida, procederá a

entregar este documento al despachador de aduana, quien tendrá un plazo de 24 horas,

contados desde la salida del contenedor de la zona primaria, para entregar el TATC al Operador

de Contenedores, a objeto de que éste lo registre en su sistema computacional.

3. Cancelación del Régimen

3.1. Ingreso a la Zona Primaria:

3.1.1. Los contenedores que transporten mercancías, sólo podrán ser entregados al Recinto de

Depósito Aduanero, cuando se presenten con el ejemplar del DUS, Guía de Despacho o Factura

de Exportación en soporte papel o la constancia de haber transmitido a la Aduana la Guía de

Despacho Electrónica y que el número de booking haya sido aceptado por el operador de

contenedores e informado al Terminal Portuario.

3.1.2. Se exime a los Operadores de Contenedores de presentar copia del TATC (ejemplar

Transportista), al momento de ingresar el contenedor a la zona primaria para su embarque al

exterior.

3.1.3. El Operador del Terminal Portuario ingresará en su base de datos la identificación del

contenedor, asociándolo al número del Booking que se encuentra previamente registrado.

3.1.4. La información computacional del ingreso del contenedor a la zona primaria, será

entregada por el Terminal Portuario a cada uno de los Operadores de Contenedores que se

encuentren con conexión electrónica.

3.1.5. Con la información registrada en el sistema computacional del Operador de

Contenedores, la Aduana considerará como cancelado el TATC.

3.1.6. Entregado el contenedor al Terminal Portuario o Almacén Extraportuario, la unidad

quedará bajo régimen de depósito general, pudiendo este mismo volver a salir de la Zona

Primaria, para lo cual, el Operador deberá tramitar un nuevo TATC.

3.1.7. En caso que se presente un contenedor vacío sin documento de destinación aduanera,

la Aduana se reserva el derecho de examinar el contenedor.

3.2. Importación o Reexportación de Contenedores

3.2.1. En caso que el contenedor fuese importado (nacionalizado), el Operador o su

representante deberá mantener en su poder en un archivo especial, copia de la Declaración de

Ingreso debidamente cancelada.

3.2.2. Aquellos contenedores vacíos que hayan ingresado a la zona primaria bajo esta

modalidad, es decir sin TATC, se deberá tramitar la respectiva DUS Reexportación, adjuntando

un listado donde se identifique al contenedor.

3.2.3. En caso de contenedores vacíos que no hayan salido de la zona primaria al amparo de

un TATC, la Compañía Transportista deberá tramitar una Declaración de Tránsito conforme al

numeral 12.1.2. del Capítulo III del C.N.A.

3.3. Traspaso de Contenedores de un operador reconocido a otro operador

3.3.1. Un Operador reconocido podrá traspasar contenedores ingresados al país bajo régimen

simplificado de admisión temporal a otro Operador reconocido.

3.3.2. El traspaso de contenedores entre los Operadores, deberá efectuarse en forma

electrónica, es decir, de acuerdo al set numérico.

3.3.3. El Operador que transfiere deberá mantener archivado la solicitud del requerimiento del

Operador que recibe, para la constancia de la operación de traspaso.

4. Traslado de contenedores de una Zona Primaria a otra

4.1. El traslado vía marítima de contenedores vacíos desde una zona primaria a otra, deberá

efectuarse al amparo de una Guía de Despacho la cual deberá declararse en el manifiesto de

salida por el Operador de Contenedores o Compañía Transportista, acompañado de un listado

con la individualización de los contenedores que se embarcan.

4.2. Este traslado deberá quedar registrado en el sistema computacional del Operador que lo

realiza.

4.3. El traslado vía terrestre de contenedores vacíos o con mercancías nacionales o

nacionalizadas, desde una zona primaria a otra, deberá verificarse al amparo de una Guía de

Despacho.

4.4. El traslado vía aérea de contenedores extranjeros vacíos desde una zona primaria a otra,

deberá verificarse al amparo de una Guía Aérea.

4.5. En caso que el contenedor contuviere mercancías extranjeras y se movilizara al exterior vía

terrestre, su traslado deberá verificarse mediante MIC-DTA, el cual deberá ser numerado y

aceptado por Aduana, previa comprobación de que la naviera o su agencia ha tomado nota de

dicho traslado, anotando en el manifiesto de llegada, en el recuadro OBSERVACIONES, "carga

en tránsito a............". Para el caso de la carga en transbordo debe operarse en la misma forma

antes citada, indicándose en el manifiesto la observación "Carga en Transbordo".

5. Ingreso y Salida de contenedores a Zona Franca o desde Zona Franca

5.1. El ingreso de contenedores extranjeros a Zona Franca desde la Zona Portuaria de la Aduana,

bajo cuya jurisdicción se encuentra la Zona Franca, se efectuará bajo el amparo de un TATC,

emitido por el Operador, impreso sólo en el ejemplar Original.

5.2. El ingreso desde otra Zona Franca o desde el resto del país, se efectuará al amparo de un

TATC, conforme al cual se autorizó su ingreso en la Aduana de origen. En caso que el contenedor

contuviera mercancías se deberá presentar además, el documento conforme al cual se autoriza

el ingreso de las mercancías a Zona Franca.

5.3. La salida de contenedores extranjeros de Zona Franca a Zona Franca de Extensión, al

exterior, al resto del país o a otra Zona Franca se efectuará al amparo del TATC, conforme al

cual ingresaron a dicha Zona. Sólo en caso que el contenedor salga al exterior, se cancelará el

Título en base al documento de destinación tramitado y, para ello será necesario que el Terminal

Portuario cuente con la habilitación del operador del contenedor para el despacho.

6. Obligación de los Operadores

6.1. El Operador deberá estar reconocido por la Dirección Nacional de Aduanas mediante

resolución, en la cual se autoriza la cantidad y el tipo de contenedores que opera en el país bajo

el régimen simplificado de admisión temporal de contenedores TATC. Asimismo, deberá contar

con un código de identificación y el Set Numérico asignado, respectivamente.

6.2. El Operador deberá mantener un control computacional que respalde la información de la

entrada y la salida de los contenedores numerados de acuerdo al Set numérico entregado.

6.3. Aquellos Operadores que operen bajo esta modalidad, es decir, que tengan la información

de respaldo del TATC - Electrónico (exportación) registrada en su sistema informático del ingreso

del contenedor a la zona primaria, entregada por el Operador del Terminal Portuario, no deberá

mantener archivado el ejemplar original del TATC en soporte papel. Sin embargo, la información

electrónica deberá estar disponible para cualquier requerimiento del Servicio de Aduanas.

6.4. A partir de la puesta en vigencia de la segunda etapa de este procedimiento, es decir,

cuando se encuentre en aplicación la conexión electrónica, entre los Operadores y los Terminales

para el ingreso del contenedor al país (internación), no será necesario mantener archivado

aquellos ejemplares de TATC emitidos con anterioridad a esta nueva modalidad de autocontrol.

6.5. En caso de nacionalización del contenedor, deberá mantener archivado por cinco años la

DIN con la constancia del pago.

6.6. El traspaso de contenedores deberá quedar registrado en el sistema computacional de

ambos Operadores, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.3 de esta resolución.

6.7. Se mantiene vigente la resolución inicial dictada por la Dirección Nacional que autoriza al

Operador de Contenedores mantener bajo el régimen de admisión temporal una cantidad de

contenedores en el país, por lo tanto, no será necesario solicitar la prórroga anual.

6.8. En caso de solicitar la ampliación de la cantidad de contenedores, el Operador deberá

solicitar la modificación de la respectiva resolución.

6.9. El Operador deberá mantener vigente los requisitos necesarios para optar a la calidad de

Operador de Contenedores. Asimismo, el Departamento de Fiscalización de Agentes Especiales

de la Subdirección de Fiscalización podrá exigir al Operador, en cualquier momento, la

certificación de Deudas emitida por el Servicio de Tesorería.

6.10. Informar mensualmente, mediante una solicitud simple, a la Unidad de Control de

Contenedores de la Aduana de Valparaíso, respecto a la cantidad de ingreso y salida de

contenedores al país.

6.11. El incumplimiento de estas obligaciones dará origen a la formulación de una denuncia,

por infracción al artículo 176 letra ñ) de la Ordenanza de Aduanas, sin perjuicio de cuando la

situación lo amerite, poner los antecedentes en conocimiento del Director Regional, a objeto de

que éste pondere si la irregularidad pudiese ser constitutiva de presunción de delito aduanero.

7. Operadores Ocasionales

La entrega del contenedor ingresado temporalmente por una persona natural o jurídica, en

forma ocasional, se sujetará en lo que proceda a las instrucciones establecidas en los incisos

precedentes. En todo caso los Departamentos de Control y Tránsito o el que corresponda de

cada Aduana, deberán autorizar y numerar un TATC con una numeración propia, conformada

por el Código de la Aduana y un número correlativo e indefinido.

8. Los TRAILLER (contenedores con ruedas), se deberán regir por las mismas normas de los

contenedores en general.

9. Los GEN SET (motores eléctricos adicionales para uso en contenedores reefer), se regirán

por las normas establecidas en los Oficios Circulares N° 928/14.11.2002, modificado por el Oficio

Circular N° 95/09.01.2003.

10. Los OPERADORES DE CONTENEDORES que no tengan en aplicación la respectiva

conexión técnica computacional con los distintos Operadores Terminales Portuarios, deberán

seguir aplicando lo dispuesto en la Resolución N° 2808/1995 y sus modificaciones.

Apéndice VI: Mecanismos de Control para las Exportaciones de productos

mineros y productos no mineros clasificados en las partidas 71.06, 71.08,

71.10 y 71.12

Subir

(Resol. Exenta N° 7258 - 26.12.2014)

Corresponde al proceso de toma muestras, control de peso, determinación de humedad (cuando

proceda) y preparación de la muestra representativa para calidad.

1. El despachador deberá comunicar al Servicio Nacional de Aduanas el o los embarques de

productos mineros o productos no mineros, según lo señalado en el numeral 2.1.1 del Capítulo

IV del Compendio de Normas Aduaneras. La comunicación deberá ser presentada conforme al

formato (Tabla N°1) del presente Apéndice.

2. El Servicio de Aduanas determinará si corresponde efectuar el control. Si la operación debe

ser controlada el despachador deberá garantizar que la mercancía se encuentre en el lugar y día

fijados para su realización.

3. El proceso de muestreo contempla la preparación y la obtención de una muestra composito

en triplicado (A-B-C), siendo las series A y C para Aduanas y B para el Exportador. La Aduana

gestionará el análisis de la muestra (Serie A), conservando la serie C como contramuestra en

caso de controversia.

4. Una vez coordinado el control entre Aduanas-Despachador y Organismo de

Inspección la mercancía deberá encontrarse en el lugar, día y hora fijada para el muestreo. El

Despachador podrá solicitar a la Aduana, con al menos un día de antelación a la fecha

establecida, una nueva fecha para el control.

El incumplimiento de lo señalado precedentemente dará origen a la aplicación de una denuncia

conforme a la letra j) del artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas.

5. La operación seleccionada para este control no podrá ser embarcada sin haber completado

este procedimiento. En caso de incumplir con este control, el Servicio no autorizará la salida de

las mercancías y su posterior legalización, además de aplicar las sanciones correspondientes.

Tabla N°1

6. En el caso de exportaciones de productos no mineros clasificados en las partidas arancelarias

71.06, 71.08, 71.10 y 71.12, cuyo embarque se realice junto con el pasajero, se deberá

presentar la mercancía a la Aduana con al menos 6 horas de antelación al embarque.

COMUNICACIÓN EMBARQUES

Aduana

Nombre de la empresa exportadora

Nombre y Código Arancelario del producto a exportar

Fecha probable del embarque

Peso estimativo del embarque (peso neto)

Nombre de la Nave

Valor FOB aproximado del producto

Forma en que se presentará la mercancía

Nombre del analista particular de la empresa

Nombre y código del Agente de Aduanas

Leyes de fino de los metales pagables y penalizables

7. El muestreo de metales preciosos y sus aleaciones se debe efectuar por ítem, atendiendo a

que cada ítem representa una colada, conforme a lo indicado en las instrucciones de llenado del

DUS, Anexo 35, numeral 11.