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273 I. PRINCIPALES ASPECTOS A CONSIDERAR EN LA TRANSICIÓN A LAS NUEVAS NORMAS CONTABLES INTERNACIONALES PARA LAS EMPRESAS 1.1. Formación específica del personal 1.2. Adecuación de sistemas informáticos 1.3. Control interno II. ASPECTOS A CONSIDERAR POR PARTE DE LOS REGULADORES 2.1. Favorecer iniciativas tendentes a incentivar y facilitar la migración a las nuevas normas contables 2.2. Homogeneización de criterios contables aplicables 2.3. Planificación, en cuanto su aplicación, de la normativa contable internacional a efectos locales 2.4. Regular la política de comunicación de los efectos de la transición 2.5. Aumentar la capacidad de influencia sobre las decisiones de la agenda del IASB CAPÍTULO 9 Cambios de marco regulatorio contable en la región (NIIF) Introducción En junio de 1973 los reguladores contables de diversos países crearon el Consejo del Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC) que, a partir de 2001, pasó a llamarse Consejo de Normas Internacionales de Contabi- lidad (IASB). El IASB elabora las Normas Internacionales de Información Finan- ciera (NIIFs), que tienen vocación de convertirse en el conjunto único de están- dares contables aplicados en todo el mundo. Desde la constitución del IASB, el número de países donde se aplican las NIIFs ha crecido de forma sustancial, superando ya la centena. La Unión Europea se incorporó al proceso mediante el Reglamento 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio, que requería la aplicación de las NIIF en las cuentas consolidadas de todos los emisores de valores cotizados en mercados regulados, a partir de 2005. Como se ha señalado en el capítulo III de este estudio, este proceso de con- vergencia al marco contable emitido por el IASB no ha sido ajeno a Latinoamérica, donde la mayoría de los países han publicado un calendario de transición a estas

caPÍTulo 9 cambios de marco regulatorio contable …...277 Cambios de marco regulatorio contable en la región (NIIF) de transición a las normas internacionales en las entidades

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I. prIncIpalEs aspEctos a consIdErar En la transIcIón a las nuEvas normas contablEs IntErnacIonalEs

para las EmprEsas

1.1. Formación específica del personal

1.2. Adecuación de sistemas informáticos

1.3. Control interno

II. aspEctos a consIdErar por partE dE los rEguladorEs

2.1. Favorecer iniciativas tendentes a incentivar y facilitar la migración a las nuevas normas

contables

2.2. Homogeneización de criterios contables aplicables

2.3. Planificación, en cuanto su aplicación, de la normativa contable internacional a efectos locales

2.4. Regular la política de comunicación de los efectos de la transición

2.5. Aumentar la capacidad de influencia sobre las decisiones de la agenda del IASB

caPÍTulo 9

cambios de marco regulatorio contable enlaregión(NIIF)

Introducción

En junio de 1973 los reguladores contables de diversos países crearon el Consejo del Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC) que, a partir de 2001, pasó a llamarse Consejo de Normas Internacionales de Contabi-lidad (IASB). El IASB elabora las Normas Internacionales de Información Finan-ciera (NIIFs), que tienen vocación de convertirse en el conjunto único de están-dares contables aplicados en todo el mundo.

Desde la constitución del IASB, el número de países donde se aplican las NIIFs ha crecido de forma sustancial, superando ya la centena. La Unión Europea se incorporó al proceso mediante el Reglamento 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio, que requería la aplicación de las NIIF en las cuentas consolidadas de todos los emisores de valores cotizados en mercados regulados, a partir de 2005.

Como se ha señalado en el capítulo III de este estudio, este proceso de con-vergencia al marco contable emitido por el IASB no ha sido ajeno a Latinoamérica, donde la mayoría de los países han publicado un calendario de transición a estas

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normas contables o ya exigen la publicación de los estados financieros de deter-minados emisores de acuerdo con las NIIFs.

El proceso de sustitución de un marco contable nacional por otro internacio-nal es complejo e implica que una cantidad importante de agentes económicos han de familiarizarse con la nueva normativa. La complejidad de este proceso hace necesaria que las empresas planifiquen con suficiente antelación el proce-so de cambio de marco contable, y que cuenten con la colaboración y soporte de los reguladores y de los auditores.

A continuación se destacan una serie de factores clave en este proceso, resultado de la experiencia española en la implantación de la normativa contable internacional.

I.Principalesaspectosaconsiderarenlatransiciónalasnuevasnormascontablesinternacionalesparalasempresas

Los procesos de transición a las NIIFs requieren que cada empresa efectúe un adecuado estudio de los efectos de la transición al nuevo marco contable. Este proceso se suele dividir en tres fases:

1) Diagnóstico o evaluación general de los principales impactos.2) Planificación, mediante la identificación de los recursos internos para llevar

a cabo el proyecto y el desarrollo de los procedimientos para cuantificar los impactos, adecuar los procesos y obtener la información necesaria.

3) Desarrollo de los procesos y test de prueba de todos los procedimientos que han sido previstos en la planificación, con objeto de obtener unos estados financieros elaborados conforme a las normas internacionales.

Desde el punto de vista de las empresas, los siguientes elementos son rele-vantes en el proceso de migración al nuevo marco contable, e inciden de mane-ra significativa, tanto en la fase de planificación como en la de desarrollo.

1.1. Formación específica del personal

La migración a las NIIFs requiere de una formación específica del personal, que es especialmente significativa en el caso de las normas internacionales, por los siguientes motivos:

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• LacomplejidaddelasNIIFs,encomparaciónconlanormativacontableanteriormente vigente en España, requiere del conocimiento de concep-tos económicos y financieros más complicados.

Entre otros, el cálculo del deterioro de valor de un determinado activo o unidad generadora de efectivo a través de su valor en uso que requiere la actualización de los flujos de efectivo esperados, el análisis de la eficacia de las coberturas contables, reconocimiento y medición de instrumentos financieros, valoración de instrumentos de capital entregados a los em-pleados, registro de las combinaciones de negocio, etc.

• Laexistenciadetratamientosalternativosparalamismatransacción,exi-ge un conocimiento profundo de éstas para adoptar la más adecuada para la entidad. Aunque el IASB está reduciendo estas alternativas, toda-vía existen numerosas opciones, por ejemplo, la utilización del valor razo-nable o del coste para valorar las inversiones inmobiliarias y los activos tangibles e intangibles.

Adicionalmente, la aplicación de la NIIF 1: “Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera”, permite numero-sas opciones al preparar los primeros estados de acuerdo con las NIIFs, que pueden marcar los resultados y posición financiera de la entidad en los ejercicios posteriores a la transición.

• Lasnormasdecontabilidademitidasporel IASBgozandeunacalidadtécnica reconocida, pero todavía existen materias que no han sido abor-dadas o que el tratamiento que se ha dado no es suficientemente claro, de tal forma que surgen distintas interpretaciones para registrar la misma transacción. Uno de los casos más claro es el tratamiento de las opera-ciones corporativas entre entidades bajo control común y hasta la publi-cación de la nueva NIC 27 “Estados financieros consolidados y separa-dos”, el registro de las disminuciones y aumentos de participación en dependientes sin que se cambiara el control sobre la sociedad.

• LasNIIFsrequierenqueladireccióndelaentidadrealicejuiciosyestima-ciones que pueden afectar significativamente a los estados financieros.

Estos juicios se exigen, entre otras ocasiones, al evaluar cuando se han trans-ferido, sustancialmente, todos los riesgos y ventajas significativas derivados de la propiedad de un activo financiero, evaluar la existencia de control entre una sociedad y una entidad de cometido especial, etc. Las estimaciones son necesarias para evaluar la recuperabilidad de las cuentas a cobrar, la obso-lescencia de los inventarios, la vida útil de los activos depreciables, etc.

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Asimismo, el personal clave, que participe en la llevanza de la contabilidad y en la elaboración de los estados financieros, necesitará obtener y mantener ac-tualizados sus conocimientos sobre los nuevos estándares de preparación de la información financiera.

1.2. Adecuación de sistemas informáticos

Los estados financieros elaborados conforme a las normas internacionales de contabilidad incorporan nuevos criterios contables y desgloses informativos, no requeridos en la normativa contable anterior, y que en muchos casos exigen una mejora de las herramientas informáticas. Las empresas deben proporcionar a sus empleados las herramientas necesarias para el desempeño de las funcio-nes de elaboración de la información financiera.

Las sociedades necesitan realizar una serie de cambios en las aplicaciones informáticas, mediante la parametrización de las ya existentes o el desarrollo de nuevas herramientas para adaptarlas a los nuevos requisitos. En este sentido, cabe destacar, que la mayor parte de las sociedades españolas han tenido que mantener, por diversos motivos, durante un periodo transitorio de tiempo una “doble” contabilidad en criterios internacionales y locales. Las principales modi-ficaciones o adaptaciones que deben acometerse en los sistemas informáticos corresponden principalmente a:

• Creacióndecuentasespecíficasquerecojantratamientoscontableses-tablecidos en las NIIFs y modelización de asientos, incluyendo en algunos casos nuevos parámetros, como, por ejemplo, los datos de negocio con el objetivo de desglosar la información segmentada.

• Diseñodenuevos informes requeridospor lanormativa internacionalomodificación del formato de los ya existentes: balance, cuentas de re-sultados, estado de flujos de efectivo, informes sectoriales y otros infor-mes.

• Adecuación de los sistemas de “reporting” de filiales con el objeto deobtener toda la información necesaria de cara a la elaboración de los es-tados financieros consolidados del grupo.

La formación específica del personal y la adecuación de los sistemas infor-máticos son los dos aspectos que han supuesto mayores costes en el proceso

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de transición a las normas internacionales en las entidades. Es fundamental que los órganos de gobierno de la entidad, al más alto nivel, sean conscientes de la complejidad de este proceso de migración y del trabajo previo que requiere para garantizar su éxito, involucrándose en el cambio, de tal forma que pueden em-plearse los recursos necesarios para garantizar su éxito.

1.3. Control interno

El control interno es un proceso efectuado por el consejo de administración, la dirección y el resto del personal de una entidad, diseñado con el objeto de pro-porcionar un grado de seguridad razonable en cuanto a la consecución de objetivos dentro de las siguientes categorías:

1) Eficiencia y eficacia de las operaciones.2) Fiabilidad de la información financiera.3) Cumplimiento de las leyes y norma aplicables.

La complejidad y la sofisticación de las normas internacionales de contabili-dad requieren que los sistemas de control interno de las compañías evolucionen de manera adecuada.

Existe una corriente internacional, cada vez más generalizada, tendente a reforzar, ya sea mediante recomendaciones o de forma obligatoria, los requisi-tos de supervisión e información sobre los sistemas de control interno para la emisión de la información financiera y el control de riesgos de las sociedades. Entre los distintos modelos, se encuentran los más exigentes —EE.UU. (Ley Sarbanes-Oxley o SOX), Canadá y Japón— que requieren una supervisión anual sobre el diseño y funcionamiento del sistema, frente a otros modelos —Francia, Alemania, Reino Unido— con unos niveles de exigibilidad inferiores.

El proceso de adaptación del sistema de control interno de la compañía al nuevo marco contable debe afectar a sus cinco componentes1:

• Entorno de control. Marca las pautas de comportamiento de una organi-zación, y tiene una influencia directa en el nivel de concienciación del

1 Definición de control interno y componentes según el Informe COSO (Committee of Sponsoring Organizations of the Treadway Commission).

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personal respecto al control. El entorno de control y la cultura de la orga-nización están influidos de forma significativa por el consejo de adminis-tración y el comité de auditoría.

Es fundamental que los órganos de administración de la sociedad en el proceso de migración contable se involucren apoyando, impulsando y asig-nando los recursos necesarios al proceso. Asimismo, el comité de auditoría debe supervisar el proceso de transición, aprobando formalmente las nue-vas políticas contables, y delegado, en su caso, en el departamento de auditoría interna la participación más activa en el proyecto.

• Evaluación de riesgos. Numerosos riesgos pueden afectar a la informa-ción financiera en la aplicación de la normativa contable internacional, errores de cálculo y en la aplicación de los nuevos estándares, fallos en los sistemas, estimaciones o proyecciones incorrectas, registro erróneo de operaciones complejas anteriormente no registradas (derivados, co-berturas contables, planes de opciones...), etc.

Por tanto, es necesario que la sociedad disponga de un sistema, debida-mente aprobado y supervisado a los niveles jerárquicos adecuados, que identifique y analice estos riesgos que surgen de la aplicación de los nue-vos estándares contables, con objeto de determinar cuáles deben ser los nuevos controles a implantar.

• Actividades de control. La organización deberá diseñar e implantar en los nuevos procesos que generan riesgos, controles preventivos o detec-tivos, manuales o automatizados, teniendo en cuenta el coste de las acti-vidades de control en relación con los beneficios que aportan.

• Información y comunicación. Los sistemas de información generan in-formes, que recogen información operacional, financiera y de cumpli-miento, que posibilitan la dirección y el control del negocio. La calidad de la información generada por el sistema afecta a la capacidad de la direc-ción para tomar decisiones adecuadas de gestión y control de las activi-dades de la entidad.

Los sistemas de información deben adaptarse a los cambios derivados del nuevo marco contable, estableciendo y comunicando formalmente a los empleados las políticas relacionadas con la información financiera fia-ble y los controles y procesos a realizar sobre la mismas, de modo que su ejecución se extienda a las actividades diarias de toda la organización, mediante, por ejemplo, la actualización de los manuales contables y de procedimientos, tanto de la matriz como de las filiales. Debe establecerse

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un canal de comunicación entre el área contable de la organización y el resto de los departamentos.

Adicionalmente, deberán realizarse las acciones formativas necesarias que garanticen que las actividades y sus objetivos son adecuadamente comprendidos por el personal afectado.

• Supervisión. Resulta necesario realizar una supervisión de los sistemas de control interno, evaluando la calidad de su rendimiento. En este sentido, se puede destacar la participación del departamento de auditoría interna en el proceso de implantación de las NIIFs, evaluando e identificando las debili-dades en el diseño o en el funcionamiento del sistema, y transmitiéndolas al nivel jerárquico pertinente para favorecer y agilizar su corrección.

En el ámbito europeo se han adoptado diversas iniciativas en materia de control interno, en concreto, la Directiva 2006/43 emitida con el fin de armonizar el ejercicio de la auditoría de cuentas requiere que los comités de auditoría de las entidades cotizadas supervisen el proceso de presentación de la informa-ción financiera, la eficacia del control interno, la auditoría interna y los sistemas de gestión de riesgos. Por su parte, la Directiva 2006/46 relativa a las cuentas anuales introdujo, entre otros requisitos, la obligación de publicar un informe anual de gobierno corporativo por parte de las entidades cotizadas, que debe formar parte del informe de gestión, e incluir una descripción de las principales características de los sistemas de control interno y gestión de riesgos, en rela-ción con el proceso de emisión de la información financiera.

Recientemente se están desarrollando en España una serie de iniciativas para aumentar la transparencia de los sistemas de control interno de las entidades cotizadas. En el ámbito legislativo, destacar que está en tramitación un Proyecto de Ley de Auditoría de Cuentas2 cuya aprobación supondrá incorporar nuevas competencias a los Comités de Auditoría de las entidades cotizadas, entre ellas, la de supervisar la eficacia del control interno, de los sistemas de gestión de ries-gos y la supervisión del proceso de elaboración y presentación de la información financiera. Por otra parte, el Gobierno tiene previsto incluir ciertas modificaciones en el Informe Anual de Gobierno Corporativo para que se incluyan las principales características de los sistemas internos de control y gestión de riesgos en relación con el proceso de emisión de información financiera regulada3.

2 Se remitió al Congreso de Diputados, en octubre de 2009, el Proyecto de Ley de Auditoría de Cuentas. 3 Disposición final séptima del Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible, elaborado en noviembre de 2009 por el Gobierno.

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Por su parte, a iniciativa de la CNMV, se constituyó en abril de 2009 un grupo de trabajo de expertos para, mediante el análisis y comparación de la regulación española con otros marcos regulatorios, elaborar un conjunto de recomendacio-nes y buenas prácticas que sirvieran de referencia para desarrollar o reforzar los sistemas de control interno. Los trabajos de este grupo de expertos tomaron como base los requisitos impuestos por la normativa de la Unión Europea, así como los requisitos de transparencia de otros mercados, teniendo en cuenta que el refuerzo de los mecanismos de control interno no deben suponer un aumento desproporcionado de costes para empresas o una barrera para la admisión a cotización de nuevas empresas. Así, en febrero de 2010, el denominado Grupo de Trabajo de Control Interno sobre Información Financiera hizo público un informe4 con recomendaciones de control interno sobre la fiabilidad de la información fi-nanciera que incluye propuestas de cambios regulatorios, un catálogo de princi-pios y buenas prácticas (Marco de Referencia), y unas guías de apoyo para facili-tar a las entidades la elaboración de la información a difundir al mercado sobre su control interno, y para facilitar a los Comités de Auditoría el proceso de revisión y cumplimiento de sus obligaciones de supervisón, tanto de la información finan-ciera como de los sistemas de control interno de las sociedades cotizadas.

En efecto, respetando el principio de voluntariedad, este Marco de Referen-cia incluye un conjunto de principios generales y buenas prácticas cuya finalidad es ayudar a las entidades cotizadas en el diseño, implantación, funcionamiento y supervisión de su sistema de control interno de información financiera, para lo cual se ha tomado como referencia el Informe COSO. Las 30 recomendacio-nes recogidas en dicho Marco de Referencia se dirigen a la generalidad de em-presas cotizadas en España, con independencia del tamaño, naturaleza de los instrumentos negociados o sector de su actividad.

Para reforzar la transparencia en los mercados, el grupo de expertos considera que el marco de referencia y las prácticas que se apliquen en cada entidad deberán estar publicados en el Informe Anual de Gobierno Corporativo, para lo cual se ha elaborado una guía que ayude a las empresas a elaborar la información básica sobre su control interno a difundir al mercado y, de esta manera, contibuir a la comparación e interpretación de dicha información por parte de sus usuarios.

Asimismo, han incorporado una guía voluntaria de actuación que contiene las pautas para llevar a cabo la labor de supervisión de los Comités de Auditoría

4 El documento “Control interno sobre la información financiera en las entidades cotizadas” elaborado por el Grupo de Trabajo se ha sometido a consulta pública hasta abril de 2010. Más información en la web www.cnmv.es

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sobre el control interno de la información financiera y un modelo con los proce-dimientos que el auditor externo debería realizar para verificar la calidad de la información suministrada al mercado sobre el sistema de control interno. Final-mente, se incluye un apéndice con definiciones de conceptos y términos, con el fin de aumentar la utilidad y uniformidad de la información destinada a inverso-res y analistas.

II.Aspectosaconsiderarporpartedelosreguladores

2.1. Favorecer iniciativas tendentes a incentivar y facilitar la migración a las nuevas normas contables

Entre los objetivos fundamentales de los reguladores de los mercados de valores, en relación con la implantación de las nuevas normas contables, se encuentra facilitar e incentivar la correcta aplicación de las mismas por las em-presas cotizadas.

Para incentivar la correcta aplicación de las normas, durante el primer se-mestre de 2005, el regulador español mantuvo reuniones con la mayor parte de las sociedades no financieras5 cotizadas en bolsa, que debían elaborar sus cuentas anuales consolidadas del ejercicio 2005, a presentar en 2006, conforme a las NIIFs adoptadas por la Unión Europea.

Estas reuniones tenían como objeto solucionar posibles dudas interpretati-vas y evitar asimetrías en la aplicación de criterios contables. Con carácter pre-vio a la reunión, las sociedades tenían que cumplimentar y remitir a la Comisión Nacional un cuestionario en el que se desarrollaban distintos aspectos sobre la migración a la nueva norma contable, tales como, principales efectos de la tran-sición, criterios de valoración y políticas contables aplicables, aspectos sobre sus sistema de control interno e implicación de los órganos de gobierno, etc.

Esta iniciativa permitió al regulador obtener información anticipada sobre al-gunos aspectos relevantes para la correcta implantación del nuevo marco con-table, entre ellos:

• Laspolíticascontableselegidasporlassociedadescotizadas,dentrodelas distintas alternativas recogidas en las normas internacionales.

5 No se convocó a las entidades de crédito, porque su marco contable está definido por el Banco de España.

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• Elniveldeimplicacióndelosórganosdegobierno,comitédeauditoríay consejo, en la definición y convalidación de las nuevas políticas con-tables.

• Elgradodeadaptacióndelossistemasdecontrolinternoalosrequeri-mientos del nuevo marco contable.

• Losefectosestimadosenelpatrimonionetoyenlosresultadosdelejer-cicio anterior al de aplicación de las normas, como consecuencia del pro-ceso de migración a las NIIFs.

Asimismo, estas reuniones pusieron de manifiesto que, en general, los emisores habían planificado con antelación suficiente los trabajos para la adaptación de las políticas contables y sus procedimientos internos. En especial:

• Lasempresashabíananalizadoenprofundidadlasnormasconcretasqueles afectaban y, en general, habían contado con la colaboración de ase-sores externos: auditores, consultores, etc.

• Lamayorpartedelosemisoreshabíanadoptado,entrelasopcionesdis-ponibles, las políticas contables más prudentes, aplicando tratamientos que generaban menor volatilidad en la cuenta de resultados y en el patri-monio neto. En concreto, salvo algunas empresas inmobiliarias que opta-ron por valorar razonablemente sus inmuebles de inversión, la práctica totalidad de los emisores utilizaron el coste de adquisición para valorar su inmovilizado material, inmaterial e inmuebles de inversión.

Sin perjuicio de lo anterior, un número considerable de emisores optaron en la transición, actualizar el valor de los terrenos de su propiedad, au-mentando su patrimonio neto en consecuencia sin gravar la cuenta de resultados de ejercicios siguientes con un aumento del gasto por amorti-zación.

• Loscomitésdeauditoríadelosemisoreshabíanconvalidado,oestabanpróximos a hacerlo, las políticas contables adoptadas.

• Losauditoresexternoshabíananalizadoelefectocualitativoyprincipalesimpactos del tránsito a la nueva normativa, sin poner de manifiesto opi-niones discrepantes dignas de mención.

Adicionalmente se pudo detectar a aquellos emisores que estaban más re-trasados en el proceso de migración a las NIIFs, permitiendo a la CNMV realizar un seguimiento individualizado de la información financiera de esas sociedades y adoptar las medidas que se consideraron oportunas.

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2.2. Homogeneización de criterios contables aplicables

La novedad de las normas internacionales respecto a la normativa contable aplicable anteriormente es que las NIIFs son normas basadas en principios y no en reglas. Las normas contables basadas en principios demandan el uso de un mayor juicio profesional de los gestores de la empresa y de los auditores, que va más allá de la aplicación directa de la interpretación o de la propia regulación.

En este nuevo entorno normativo surge la necesidad de crear desde los or-ganismos reguladores, tanto a nivel nacional como internacional, distintos gru-pos de trabajo que favorezcan la aplicación homogénea de las normas y la uni-ficación de actuaciones supervisoras sobre los propios emisores.

En este sentido, a nivel nacional, en España se creó el denominado Grupo de Expertos Contables (en adelante, GEC), formado por compañías cotizadas es-pañolas con negocios e inversiones de alcance internacional, las principales firmas auditoras y la propia Comisión Nacional. El GEC ha llevado a cabo, desde su creación en 2003, un trabajo de lectura, puesta en común y convergencia de enfoques a seguir en la aplicación de las normas internacionales de contabili-dad, y tuvo un papel muy relevante durante el periodo de transición a la nueva normativa contable.

El grupo sólo aborda casos reales y situaciones que se están produciendo en la práctica en el mercado. Es importante destacar que, los trabajos desarrolla-dos por el GEC no tienen, en modo alguno, un alcance o carácter interpretativo y, por tanto, las respuestas dadas a cada pregunta o duda no representan ni pueden considerarse, interpretaciones de las normas internacionales de conta-bilidad. Al contrario, los debates y análisis llevados a cabo por el GEC consisten en poner en contexto cada pregunta o duda concreta con las NIIFs relevantes en cada caso, identificando dentro de éstas, las definiciones, los principios y los párrafos-guías más apropiados y significativos para cada pregunta específica.

Los acuerdos del GEC se logran por consenso de todos sus miembros y, en general, la gran mayoría de las respuestas han sido acordadas por unanimidad. La Comisión Nacional ordena los debates y retiene el poder de veto. La aplica-ción por parte de las empresas de los tratamientos contables acordados por el GEC, en idénticas o equivalentes circunstancias a las analizadas en cada caso, implican una presunción positiva de registro razonable de la transacción.

Los casos tratados y las soluciones acordadas son públicos a través de la página web de la Comisión Nacional, en un apartado al que tienen acceso úni-camente las entidades cotizadas.

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A nivel internacional destacar dos iniciativas que intentar promover la aplica-ción homogénea de las NIIFs en diferentes jurisdicciones y donde la CNMV par-ticipa activamente:

• CESR6 es el Comité de Reguladores de Valores Europeos, siendo sus prin-cipales objetivos mejorar la coordinación entre los distintos reguladores de valores en Europa, actuar como un grupo de asesoramiento a la Comisión Europea y trabajar para asegurar la implementación de la normativa comu-nitaria de una manera consistente en los distintos Estados miembros.

En este contexto, se crea CESR-FIN, un grupo de trabajo que se centra en la aplicación convergente de las NIIFs y en la adecuada coordinación entre los reguladores europeos en la supervisión de la información finan-ciera suministrada por las empresas cotizadas.

Dentro de este subgrupo se crea el EECS (European Enforcers Coordina-tion Sessions) que es un fórum donde todos los supervisores de informa-ción financiera de la Unión Europea intercambian puntos de vista y discuten experiencias relativas a la supervisión de estados financieros elaborados bajo las NIIFs adoptadas. Una de las principales facetas de este fórum es el análisis y discusión de las decisiones reales de aplicación de las NIIFs, que toman individualmente cada uno de los supervisores, al objeto de unificar criterios que puedan servir de indicación a otros miembros de CESR. Estas decisiones reales de supervisión de la información financiera se publican en una base de datos, a la que tiene acceso únicamente los miembros de CESR, haciéndose públicas, a nivel general y de forma anónima, las deci-siones más relevantes en la página web del CESR.

Adicionalmente, existe otro grupo de trabajo denominado Project Group on IFRS Enforcement, cuyo cometido principal es realizar comentarios a los borradores de modificación o de nuevas normas emitidos por el IASB.

• IOSCO (InternationalOrganizationofSecuritiesCommission),organiza-ción que agrupa los reguladores de valores a nivel internacional, creó un subcomité (ASC, Accounting Sub-Committee) dependiente del SC-1, Standing-Committee-1, encargado de realizar comentarios a los borrado-res de modificación o de nuevas normas emitidas por el IASB.

Adicionalmente, en 2006 se puso en marcha una base de datos, centrali-zada en la Secretaría General de IOSCO e interactiva entre sus miembros,

6 Committee of European Securities Regulators.

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que permite el intercambio de experiencias sobre interpretación y aplica-ción de las NIIFs. Esta base de datos es similar en su formato y contenido a la desarrollada por el Comité Europeo de Reguladores de Valores para los miembros de la Unión Europea.

Estas iniciativas tienen como objetivo intentar que los reguladores ofrezcan respuestas similares en situaciones análogas, que redunden en una mayor ho-mogenización de los tratamientos contables. Por este motivo, parece muy inte-resante que los supervisores latinoamericanos adopten algún tipo de medida que permita compartir la experiencia y conocimiento de cada uno de ellos. En este sentido, en septiembre de 2009 se celebró una reunión en Lima para cons-tituir la Red Iberoamericana de Cooperación de Expertos Contables. Los objeti-vos de esta red son:

• Compartirlasexperienciasdelosdistintosreguladoresenlaimplementa-ción de las NIIFs en sus jurisdicciones.

• Armonizarlossistemasymétodosdesupervisióndelosestadosfinancie-ros en los mercados latinoamericanos.

• MejorarlaconsistenciaenlaaplicacióndelasNormasInternacionalesdeContabilidad.

• Facilitarlacooperaciónyelintercambiodeinformaciónentresupervisores,en particular frente a cuestiones que afecten a emisores transfronterizos.

• Adoptarposicionescomunesfrentealoscambiosnormativosolasnue-vas interpretaciones que se produzcan en los estándares contables inter-nacionales.

• Elaborarprogramasde formación técnicaenmateriadecontabilidadyvaloración de activos y pasivos, en particular de instrumentos financieros, y discusión sobre criterios interpretativos de las nuevas normas publica-das por los organismos internacionales, principalmente IASB.

2.3. Planificación, en cuanto su aplicación, de la normativa contable internacional a efectos locales

Otro factor esencial y estratégico en la implementación de la normativa con-table internacional es decidir sobre cuál será su ámbito de aplicación. Algunas de las opciones que se deben valorar son:

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• DecidirsiseexigelasNIIFsatodoslosemisoresoexclusivamentealosque tienen valores admitidos a negociación.

• Reducirelámbitodeaplicaciónalosestadosfinancierosconsolidadosoextenderlo a los estados financieros individuales.

En este sentido, en España se creó un grupo de expertos formado por profe-sionales, académicos y demás interesados en el proceso normativo contable, con objeto de analizar la reforma contable en España y plantear una serie de recomendaciones de orden general sobre el camino a seguir por las autoridades españolas en respuesta a la estrategia de la Unión Europea de hacer más com-parable la información económico-financiera de las compañías europeas, exi-giendo la aplicación obligatoria de las NIIFs a las cuentas anuales de los grupos cotizados en el ejercicio 2005. Estas recomendaciones se plasmaron en el Libro Blanco que se publicó en julio de 2002.

La principal recomendación fue la de emprender una reforma del Plan Gene-ral de Contabilidad que recogiese la totalidad de los temas abordados por las NIIFs y que no estuviesen desarrollados en el mismo, y que se previera un meca-nismo para trasladar a la normativa española las nuevas normas o las modifica-ciones que pudiesen aparecer en el futuro.

Este proceso ha culminado con la publicación del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, que tiene como vocación converger con los reglamentos comunitarios que han adoptado las NIIFs, sin perjuicio de que se hayan restringi-do opciones que contempla el Plan General Contable respecto a las NIIFs o de la aplicación de criterios propios contenidas en las Directivas contables europeas, como es el de la activación de los gastos de investigación.

La restricción de las opciones hace referencia principalmente a la prohibición de utilizar el valor razonable para la medición del inmovilizado, activos intangibles e in-muebles de inversión, opciones recogidas en la NIC 16, 38 y 40, respectivamente.

Por lo tanto, la opción elegida por el legislador español no pretende adoptar las NIIFs a todas las sociedades, sino adaptar la normativa contable española a ese marco conceptual.

En Latinoamérica se han seguido diversos enfoques, algunos países exigen la aplicación de las NIIFs para todos los emisores y para sus estados financieros individuales y consolidados (por ejemplo, en Panamá y República Dominicana), otros emisores únicamente exigen las NIIFs en la elaboración de los estados consolidados, pero está prevista una convergencia de la normativa contable local a los principios del IASB (por ejemplo en Brasil).

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La modificación de la normativa contable local o la aplicación directa de las NIIFs a todos los emisores y para los estados individuales y consolidados, evita que los emisores deban emplear dos juegos de normas contables para preparar sus estados financieros individuales y consolidadas y adicionalmente, se permi-te la comparación de la información financiera entre emisores cotizados y no cotizados.

2.4. Regular la política de comunicación de los efectos de la transición

La información financiera que suministran los emisores es uno de los input fundamentales que analizan los potenciales inversores para realizar sus decisio-nes de inversión y es necesario que la información que difunden los distintos emisores sea clara y, en la medida de lo posible, homogénea para permitir a los inversores evaluar el impacto que puede suponer el proceso de migración a las NIIFs.

Por ello es necesario que los reguladores establezcan un calendario con pla-zos y el contenido mínimo de información a suministrar por los emisores sobre su proceso de implementación de las NIIFs, no sólo para controlar si este proceso se está realizando con la debida diligencia, sino también para que los inversores puedan ir evaluando los efectos del cambio normativo.

Es conveniente distinguir entre la información a suministrar con anterioridad a la primera presentación de estados financieros bajo las NIIFs y la información relativa a la primera aplicación de las NIIFs.

La legislación española requería que dos ejercicios antes de la aplicación de las NIIFs, los emisores presentaran en sus cuentas anuales consolidadas informa-ción cualitativa sobre los efectos que produciría la aplicación de las NIIFs. En el ejercicio anterior a su aplicación, esta información debía ser más exhaustiva y además debía aportarse información cuantitativa sobre los efectos del cambio de normativa contable.

Estos trabajos preliminares son fundamentales para garantizar que los emi-sores están empezando a analizar los efectos de la aplicación de las NIIFs. Otros países latinoamericanos han optado por un esquema similar al español, aunque quizás la normativa debiera ser más concreta a la hora de definir la información cuantitativa a remitir. Los desgloses que las sociedades españolas suministra-ron en sus cuentas anuales en los ejercicios 2003 y 2004, previos al primer

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ejercicio de aplicación de las NIIFs, fue bastante genérica y la información cuan-titativa suministrada bastante limitada, por lo que hubo que esperar, en la mayo-ría de los casos, al ejercicio 2005 para conocer realmente las políticas contables que iban a utilizar los emisores y los efectos contables de la transición.

Entre otras cuestiones, podría haber sido útil disponer de información sobre:

• Acuerdosadoptadospor losórganosdegobiernode lasociedadparaacometer el proceso de transición.

• Desglosedeuncalendariodetrabajosarealizar,destacandolosprincipa-les hitos de la conversión.

• Manifestacionessobrelaspolíticascontablesquelaentidadesperautilizar.• Recursos destinados al proceso de transición, en especial personas o

departamentos encargadas de dirigir el proceso de migración. • Efectoscuantitativosestimadossobreelpatrimonioysobrelacuentade

resultados.

Respecto a la información que deben suministrar los emisores en el primer ejercicio de aplicación de estas normas contables, la NIIF 1: “Adopción por pri-mera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera”, regula qué desgloses hay que incluir en las primeras cuentas anuales que se deban presen-tar bajo este marco contable.

Esta norma exige que la entidad explique los efectos de la transición sobre la situación financiera, los resultados y flujos de efectivo y para ello se debe incluir una serie de conciliaciones:

• conciliacionesdesupatrimonioneto,segúnlosprincipioscontablesan-teriores, con el que resulte con arreglo a las NIIFs para cada una de las siguientes fechas; 1) la fecha de transición a las NIIFs, y 2) el final del últi-mo ejercicio contenido en los estados financieros más recientes que la entidad haya presentado;

• unaconciliacióndesuresultadoglobaltotalsegúnlasNIIFsparaelúltimoejer-cicio en los estados financieros anuales más recientes de la entidad. El punto de partida para dicha conciliación debe ser el resultado global total según sus principios contables anteriores para el mismo ejercicio o, si una entidad no lo presenta, el resultado según sus principios contables anteriores; y

• silaentidadpresentóunestadodeflujosdeefectivosegúnsusprincipioscontables anteriores, explicará también los ajustes significativos.

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Estas conciliaciones se harán con suficiente detalle como para permitir a los usuarios la comprensión de los ajustes significativos realizados en el balance y en la cuenta de resultados.

Adicionalmente hay que elaborar y presentar un estado de situación financie-ra de apertura con arreglo a las NIIFs en la fecha de transición a las NIIFs que será el punto de partida para su contabilidad de acuerdo con las NIIFs.

No obstante, esta información se debe preparar con motivo de la elaboración de las cuentas anuales, por lo que es conveniente que se establezcan obligacio-nes adicionales sobre el desglose de los efectos de la transición para que, la información financiera intermedia que publiquen los emisores durante el ejerci-cio de transición, pueda ser analizarse adecuadamente.

Si el emisor presenta su información intermedia de acuerdo con la NIC 34, la sociedad deberá informar en los informes financieros intermedios relativos al primer ejercicio de aplicación de las NIIFs de:

• Una conciliación de su patrimonio neto al final del periodo intermediocomparable, según los principios contables anteriores, con el patrimonio neto con arreglo a las NIIFs en esa fecha.

• Unaconciliaciónconsu resultadoglobal totalsegún lasNIIFsparaese ejercicio intermedio comparable (en el año corriente y en el año acumulado hasta la fecha). El punto de partida para esa conciliación será el resultado global total según principios contables anteriores para ese ejercicio o, si una entidad no lo presenta, el resultado según ésos.

Además, en el primer informe financiero intermedio se deberían incluir las conciliaciones que se exigen en las cuentas anuales y que se han reseñado con anterioridad, salvo que se hubiera comunicado al mercado de otra manera, por ejemplo mediante un hecho relevante.

2.5. Aumentar la capacidad de influencia sobre las decisiones de la agenda del IASB

El IASB se caracteriza por un gran dinamismo a la hora de emitir y mo-dificar las normas contables, que en los últimos años se ha incrementado debido al proyecto de convergencia con los US GAAP, a las propias mejoras

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de aquellas normas más obsoletas técnicamente y, en el último ejercicio, por las normas modificadas para dar respuesta a la reciente crisis finan-ciera.

Este enfoque es totalmente opuesto a la cultura existente en aquellos países fuera del área de influencia del modelo normativo anglosajón. En España el Plan General Contable en vigor hasta el ejercicio 2008 databa del año 1990, y el an-terior del ejercicio 1973, que si bien sufrían modificaciones sobre cuestiones específicas o se emitían interpretaciones sobre su contenido, mantenían cons-tantes los principios contables básicos. De esta forma, el cambio a las NIIFs supone un esfuerzo adicional al cambiar el modo en que se emiten las normas, pasando de un entorno estable a uno mucho más dinámico.

En el proceso de adopción de las NIIFs en la Unión Europea se vio la necesidad de facilitar el tránsito a las nuevas normas contables en el ejercicio 2005, a través de la publicación de un “marco estable” con la suficiente antelación y que no se viera modificado, de manera significativa, en un par de ejercicios. La agenda del IASB se estructuró para cumplir con ese objetivo y en marzo de 2004 emitió el último con-junto de normas que serían aplicables para las cuentas anuales del ejercicio 2005.

Con posterioridad el IASB ha publicado varias interpretaciones y modifica-ciones de normas existentes pero no han sido cambios estructurales significati-vos, lo que ha permitido que la adopción de las NIIFs en Europa haya sido me-nos complicada de lo esperado.

Desgraciadamente, los países que actualmente se encuentran en el proceso de cambio a las normas emitidas por el IASB no van a encontrarse con esa fa-cilidad, porque se han emitido numerosas normas contables e interpretaciones que han entrado en vigor en 2008 y 2009 y el IASB está trabajando activamente en nuevas modificaciones significativas que van a resultar en cambios estructu-rales, lo que hará más complejo la adopción de estas normas.

Aunque no es el objeto de este artículo hacer una mención pormenorizada de todos los cambios que se avecinan, sí es relevante destacar aquéllos más signifi-cativos, ya sea por la complejidad en su aplicación o por la materia que tratan:

• NIIF3“Combinacionesdenegocio”ymodificacionesalaNIC27“Esta-dos financieros consolidados y separados”, aplicables a partir de los ejer-cicios que comiencen el 1 de julio de 2009.

• CINIIF12“Acuerdosdeconcesióndeservicios”aplicableapartirdelosejercicios del 1 de enero de 2008 y en Europa obligatorio para los ejerci-cios que comiencen a partir del 29 de marzo de 2009.

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• ModificacionesrecientesenlaNIC39“Instrumentosfinancieros:recono-cimiento y valoración”, NIC 32 “Presentación de instrumentos financieros”, NIIF 7 “Desgloses sobre instrumentos financieros”, relativos a los instru-mentos financieros con opciones de venta, modificaciones de los desglo-ses exigidos, criterios de reclasificación de los activos financieros, etc.

• NIIF9“Instrumentosfinancieros”,relativaalaclasificaciónymedicióndelos activos financieros, que entrará en aplicación en los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2013, permitiéndose su aplicación anticipada. Están en fase de borrador las modificaciones relativas a la metodología del deterioro de los activos financieros y sobre la contabi-lidad de coberturas. Borradores emitidos sobre la baja de activos finan-cieros.

• Borradoresemitidossobrelabajadeactivosfinancieros.• Borradoressobrelavaloraciónavalorrazonable.• Borradoressobreelreconocimientodepasivosnofinancierosquemodi-

ficará la NIC 37 de provisiones, pasivos y activos contingentes. • Etcétera.

La aplicación correcta por parte de las entidades de cualquier norma conta-ble, además de su correcto conocimiento por el resto de los agentes que inter-vienen en el mercado, requiere de un proceso de aprendizaje que necesita tiem-po. De esta forma, la inexistencia de un conjunto de normas contables estables en el tiempo, podría conllevar a que el resultado práctico de su aplicación deri-vara en una representación menos fidedigna de la situación financiera patrimo-nial de las entidades y en una mayor incertidumbre, que el resultante de la apli-cación de un conjunto de normas menos dinámicas, cuyo conocimiento permita una utilización más correcta y homogénea.

Por este motivo, resultaría interesante que el IASB al desarrollar su agenda tuviera en cuenta la opinión de todos los interesados, en especial, de los regu-ladores contables y de los mercados de valores, al objeto de lograr un marco más estable de normas contables. Un primer paso se ha dado en la reunión del 26 al 27 de enero de 2010 de los patronos de la fundación del IASC, donde se ha aprobado que la agenda técnica del IASB se someta a consulta pública.

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