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3 CAPÍTULO I INSTITUCION Nombre Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Sede Aduana Principal Aérea de Valencia. Ubicación Final de la Avenida Luis Ernesto Branger, Centro Comercial Aerocentro, Puerta A, Piso 1, Valencia, Estado Carabobo. Descripción El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Nace de la fusión de Aduanas de Venezuela, Servicio Autónomo (AVSA) y el Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENAT) el 10 de agosto de 1994; Es el órgano de ejecución de la Administración Tributaria Nacional de Finanzas, para mejorar la recaudación nacional. Su principal función es la recaudación y control de los impuestos o tributos; disminuir la evasión fiscal, reducir la morosidad tributaria. El SENIAT es una institución creada con un objetivo muy importante para el país como lo es la recaudación y control de tributos. Esto se debe principalmente a que antes de que existiera este servicio, es decir, antes del año 1994, el estado venezolano sólo subsistía con los ingresos provenientes del petróleo, sin embargo, a pesar de que esta fuente de ingresos era la de mayor fuerza, PDVSA y sus empresas filiales, en su momento se vieron en la necesidad de utilizar parte de esos recursos que producían para repotenciar, actualizar y adquirir nuevos activos.

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CAPÍTULO I

INSTITUCION

Nombre

Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),

Sede Aduana Principal Aérea de Valencia.

Ubicación

Final de la Avenida Luis Ernesto Branger, Centro Comercial Aerocentro, Puerta A,

Piso 1, Valencia, Estado Carabobo.

Descripción

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria

(SENIAT). Nace de la fusión de Aduanas de Venezuela, Servicio Autónomo (AVSA)

y el Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENAT) el 10 de agosto de

1994; Es el órgano de ejecución de la Administración Tributaria Nacional de

Finanzas, para mejorar la recaudación nacional. Su principal función es la

recaudación y control de los impuestos o tributos; disminuir la evasión fiscal, reducir

la morosidad tributaria.

El SENIAT es una institución creada con un objetivo muy importante para el país

como lo es la recaudación y control de tributos. Esto se debe principalmente a que

antes de que existiera este servicio, es decir, antes del año 1994, el estado venezolano

sólo subsistía con los ingresos provenientes del petróleo, sin embargo, a pesar de que

esta fuente de ingresos era la de mayor fuerza, PDVSA y sus empresas filiales, en su

momento se vieron en la necesidad de utilizar parte de esos recursos que producían

para repotenciar, actualizar y adquirir nuevos activos.

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En contraste el estado venezolano dejó de recibir esta parte de los ingresos, haciendo

imposible costear al mismo tiempo todos los gastos públicos nacionales que se le

presentaban en ese momento. Por ello el estado venezolano estableció una alternativa

ya utilizada en muchos países, mediante un modelo productivo basado en una

recaudación eficaz y efectiva de tributos. Es aquí donde ocurre la Apertura tributaria

del país, mediante modernos sistemas computarizados y personal altamente

capacitado para responder a las exigencias en el momento de hacer efectiva la

recaudación de tributos, además de promover la disminución de la evasión y

elusión fiscal. Es por todo esto que nace el Servicio Nacional Integrado

de Administración Aduanera y Tributaria.

Organización

Para la administración de la actividad aduanera, Venezuela tiene un tipo de

organización que reparte las responsabilidades funcionales entre las Gerencias de

Aduanas Principales (Nivel Operativo) y la Administración Central (Nivel

Normativo).

El Nivel Operativo, constituido por diecisiete aduanas principales con sus

respectivas oficinas subalternas, es el encargado de realizar el control perceptivo de

las mercancías objeto de declaración, así como la verificación física de las mismas, y

lo concerniente a la liquidación y pago de los tributos y su posterior retiro.

El Nivel Normativo se encuentra conformado por la Intendencia Nacional de

Aduanas, unidad de dirección de la cual dependen la Gerencia de Arancel, la

Gerencia de Regímenes Aduaneros, la Gerencia del Valor y la Gerencia de Control

Aduanero, y dos oficinas de apoyo como son Innovación y Desarrollo Aduanero, y la

Oficina de Gestión Interna.

La Intendencia Nacional de Aduanas, como unidad ejecutora de la política aduanera

nacional, procura el cumplimiento de la legislación aduanera y del mejoramiento de

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los procedimientos aduaneros, para responder a los problemas planteados ante las

metas de recaudación fiscal por este ramo, vinculadas a la superación de los niveles

de evasión fiscal, los niveles de protección a las industrias, los obstáculos del

comercio, los desequilibrios de la balanza comercial y las reservas internacionales.

Misión

Fomentar y facilitar el intercambio comercial, ajustado al cumplimiento de las

normas y procedimientos legales establecidos en la Legislación Nacional y en los

Convenios y Tratados Internacionales suscritos por la República, así como el de

asegurar una adecuada protección de la Soberanía Nacional, manteniendo un

conveniente equilibrio entre el control, la facilidad de la gestión aduanera y la

recaudación optima de los tributos, contribuyendo al bienestar económico y social de

la Nación.

Visión

Ser una institución modelo para el proceso de transformación del Estado

Venezolano, de sólido prestigio, confianza y credibilidad nacional e internacional, en

virtud de su gestión transparente, sus elevados niveles de productividad, la excelencia

de sus sistemas y de su información, el profesionalismo y sentido de compromiso de

sus recursos humanos, la alta calidad en la atención y respeto a los contribuyentes, y

también por su contribución a que Venezuela alcance un desarrollo sustentable con

una economía competitiva y solidaria.

Objetivos

Mantener una óptima recaudación, cónsona con las políticas fiscales, tributarias y

comerciales dictadas por el gobierno y con las metas establecidas para el año fiscal en

sus planes operativos. Facilitar el flujo comercial, eliminando y modificando trámites

innecesarios de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de los Procesos

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Administrativos, para llevar a cabo una función vigilante de los derechos del fisco de

una manera más ágil, eficiente y eficaz.

Valores

- Solidaridad

- Honestidad

- Corresponsabilidad social

- Respeto

- Lealtad

- Equidad

Actividades Desarrolladas durante las Pasantías

- Revisar la documentación exigida para la aprobación de poderes, otorgados

por los distintos capacitados aduaneros.

- Realizar los oficios de aprobación o devolución, tanto de poderes como de

carta poderes, para la importación de mercancía por parte de particulares a

través de agencias aduanales.

- Desglosar poderes y carta poderes previa aprobación mediante firma de la

Gerencia, para su posterior entrega y proceder a archivar.

- Revisar y Organizar Expedientes cuyas causas competen al departamento de

Apoyo Jurídico de la Aduana Principal Aérea de Valencia.

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CAPÍTULO II

EL PROBLEMA

Desde el punto de vista del Derecho Aduanero, el cual ha existido históricamente,

un conjunto de normativas que rigen el desarrollo de las operaciones de comercio

exterior por medio de las cuales se realizan las transacciones de bienes y servicios de

una nación a otra, esto implica el cumplimiento de procedimientos ajustados a la

legislación aduanera de cada país en particular. De tal modo, el tráfico de mercancía

constituye el objeto de regulación y de estudio del derecho de aduana, es por ello, la

necesidad de cumplir a cabalidad los tratados y convenios internacionales subscritos

por cada república en virtud de satisfacer los requerimientos de insumos para cada

uno.

A nivel internacional, podemos destacar que las operaciones aduaneras han seguido

las directrices de las naciones en el mundo desarrollado y en proceso de desarrollo, ya

que se debe a un intercambio que respeta las normas vigentes cumpliendo

satisfactoriamente los procedimientos legales que permiten a consignatarios

remitentes y exportadores satisfacer sus exigencias para la importación, exportación,

transito de mercancía en un momento determinado. Para esto, se hace necesario tomar

todas las recomendaciones implicadas en el desaduanamiento de una mercancía en el

momento oportuno.

Para tal efecto, se debe tomar en cuenta que el trámite para la importación o

exportación de mercancía, se debe realizar a través de las aduanas, las cuales

constituyen según Rivas (2000), oficinas públicas encargadas del control de

operaciones de comercio exterior con el objetivo de registrar el tráfico internacional

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de mercancía. Es por ello, que tanto los consignatarios, o sus representantes deben

cumplir una serie de requisitos y trámites para la nacionalización de los productos,

ello implica su cumplimiento en los plazos establecidos por la Ley; ejecutadas por las

autoridades aduaneras.

Por estas razones, la presente investigación está abocada a analizar las causales

que ocasionan el abandono legal de mercancía. Cabe destacar, que con la declaración

de las mercancías objeto de operación aduanera se inicia el proceso de

desaduanamiento. Este es un trámite de obligatorio cumplimiento por parte del

contribuyente mediante los documentos legalmente establecido para cada operación.

En este sentido, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas

2008 en su artículo 30 especifica lo siguiente:

“ Las mercancías objeto de operaciones aduaneras deberán ser

declaradas a la aduana por quienes acrediten la cualidad jurídica de

consignatario, exportador o remitente, dentro de los cinco (5) días

hábiles siguiente a su ingreso a las zonas de almacenamiento

debidamente autorizada, según el caso, mediante la documentación,

términos y condiciones que determinen el reglamento”.

Dicho instrumento legal indica en su artículo 66 la definición del abandono legal,

el cual se producirá cuando el consignatario, exportador o remitente no haya

aceptado la consignación o cuando no haya declarado o retirado las mercancías

según el caso dentro de los Treinta (30) días continuos a partir del vencimiento del

plazo de cinco (5) días hábiles establecidos en el artículo 30 de la misma ley o a

partir de la fecha de reconocimiento.

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Es importante destacar que cuando la mercancía se encuentre bajo régimen de

almacén o depósito aduanero, el abandono legal se produce al vencerse el plazo

máximo de permanencia de tal régimen.

Según el artículo 206 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduana, las mercancías

que presenten condiciones de evidente peligrosidad para la seguridad de personas o

de almacenes o pueden causar daños a otras donde la recepción y operaciones

correspondan a la autoridad aduanera, sino son retiradas dentro del término que le fije

la autoridad competente se considera abandonada.

Debido a los planteamientos anteriormente formulados se genera la siguiente

interrogante:

2.2 Formulación del problema

¿Cómo es el procedimiento de declaración de abandono legal de las mercancías en la

Aduana Principal Aérea de Valencia (APAVAL).?

2.3.1 Objetivo General

Analizar el procedimiento de declaración de abandono legal de las mercancías en la

Aduana Principal Aérea de Valencia (APAVAL).?

2.3.2 Objetivos Específicos

1. Revisar la normativa legal que establece el procedimiento de declaración de

abandono legal de las mercancías.

2. Describir el procedimiento de declaración del abandono legal de las mercancías.

3. Definir las consecuencias legales surgidas al declararse en abandono legal una

mercancía.

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2.4 Justificación y alcance

La investigación a realizarse se justificó, porque intenta resolver conceptual y

metodológicamente un problema específico del área aduanera, visualizándolo desde

la perspectiva de los procedimientos legales o normativos que deben cumplirse Para

caracterizar un hecho real referido al abandono legal de mercancías.

Se observara la necesidad de la aduana principal área de valencia (APAVAL) sobre

la cantidad de mercancía acumulada en los puertos y el desconocimiento del personal

que elabora en la aduana, se desarrollara dicha investigación con la finalidad de

revisar y analizar las leyes para poder explicar ese procedimiento en el cual las

mercancías son declaradas en abandono de legal, además de existir actualmente esas

normativas que colidan en referencia de quien se encarga de dichos bienes.

2.5 Limitaciones

En la presente investigación no se presentó ningún inconveniente, debido a que la

información referida al procedimiento de las mercancías declaradas en abandono

legal en la aduna principal aérea de Valencia en conjunto con todos los recaudos

requeridos, fue de fácil acceso. Se logró contar con la ayuda del personal de la

Aduana principal Aérea de Valencia (APAVAL) específicamente en el área de apoyo

jurídico y el almacén de las mercancías, ya que esto son los encargados de manejar y

controlar las mercancías declaradas en abandono legal.

El material informativo relacionado con el tema estudiado en esta investigación fue

obtenido de forma sencilla y explicita sin ningún problema, de manera que se pueda

plasmar en ella, de la misma forma para poder garantizar facilidad de entendimiento.

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CAPÍTULO III

MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

Antecedentes

Los antecedentes de la investigación, Para lograr el desarrollo, se hace necesario

conocer ciertas investigaciones previamente realizadas, que guarden relación ya sea

directa o indirectamente con el presente trabajo, ya con ello se garantiza el mayor

entendimiento de la misma.

Iniciando los antecedentes se tiene, se tiene que Belzares (2005) realizó un trabajo

de investigación bajo el título: “Operaciones aduaneras de mercancía en la aduana

principal de Maracaibo”, con el fin de obtener el título de abogado en la Universidad

Rafael Belloso Chacín. Su propósito consistió en evaluar las causas operacionales de

tipo aduanero que originan el abandono legal de mercancías en la aduana principal

de Maracaibo. Sustentada teóricamente por Fraga Pittaluga (2001), Rivas (2000),

Ley Orgánica de Aduanas (1999).

Ahora bien, en relación con el tema de estudio planteado en la presente

investigación, ambos casos tienen relación en los elementos técnicos y de orden

legal, que permiten especificar en qué consiste el abandono legal a nivel aduanero,

cuales son las causas que lo generan y qué alcances tiene para la aduana, para el

consignatario y para los funcionarios en general, esto depende de las futuras

conceptualizaciones al respecto.

Valbuena (2004) realizó un trabajo de investigación bajo el título: “El abandono legal

de mercancías y procedimientos utilizados para el remate”, trabajo realizado para

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obtener el título de abogado, presentado en la Universidad de Oriente núcleo

Anzoátegui, El propósito consistió en evaluar los procedimientos para el abandono

legal de mercancías y para este trabajo brinda, un enfoque teórico similar al de la

variable objeto de estudio, de la cual se deriva criterios por el investigador partiendo

de las premisas obtenidas en el mismo, los cuales contribuyeron a la conformación de

los conceptos en las categorías de análisis referidos al abandono legal de mercancías.

Así mismo, fue consultado fue consultado el trabajo presentado por Mercado

(2004), bajo el título: “Procedimientos normativos que deben cumplirse para levantar

el acta de abandono legal de mercancías. Con el objetivo de obtener el título de

abogado de la universidad Rafael Belloso Chacín, Zulia. Caso de estudio: Aduana

Subalterna Aérea La Chinita”. El propósito consistió en evaluar los procedimientos y

normas que deben cumplirse durante el proceso de levantamiento del acta que califica

el abandono legal de mercancías en la Aduana Subalterna Aérea La. Chinita estuvo

sustentada por Fonseca de Aguilera (2001), Rivas (2000), Chacón (2002).

Las conclusiones visualizaron que la relación existente entre el dicho trabajo y la

presente investigación consiste en que no existe en los documentos operativos de la

Aduana, que facilite al funcionario un conocimiento técnico de los procedimientos

para decretar el abandono legal, observándose decidía en algunos consignatarios,

recomendándose diagnosticar el funcionario de las operaciones aduaneras para buscar

alternativas correctivas.

Finalmente, se consultó el trabajo de investigación presentado por Cortez (2009)

expuesto bajo el título: “procedimiento de verificación, fiscalización y determinación

como medio para controlar la evasión fiscal”, con el objetivo de obtener el título de

Magister en Gerencia Tributaria en la Universidad Mayor San Andrés La Paz

Bolivia.

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Con relación a ambas investigaciones desarrolladas, se concluyó que estos deben

ser aplicados frecuentemente y en forma oportuna coincidiendo con el nacimiento de

las obligaciones tributarias para provocar el cumplimiento voluntario de las mismas.

Se recomienda establecer mecanismos de información para contribuir al desarrollo de

una cultura tributaria nacional entre los contribuyentes.

El aporte de este trabajo es de sumo interés por cuanto los programas de

fiscalización por parte de la administración tributaria tienen sus efectos positivos en

el instrumento de la recaudación lo cual tiene alguna incidencia en las evasiones que

pueden producirse en cualquier actividad de tipo impositivo durante el desarrollo de

operaciones aduaneras.

3.2 Bases Teóricas

Desde la perspectiva de Tamayo (2003), las bases teóricas constituyen de

proposiciones lógicamente articuladas que tienen como fin la explicación y

predicción de las conductas de un área determinada de fenómenos (p.145). Por lo

tanto, concluye este autor, se puede deducir que el marco teórico es el marco de

referencia del problema. Entre las bases teóricas que se relacionan con la

investigación se encuentran:

Procedimiento

Es la acción de proceder o el método de ejecutar algunas cosas. Se trata de una

serie común de pasos definidos, que permiten realizar un trabajo de forma correcta,en

el campo del derecho, un procedimiento es la actuación por trámites judiciales o

administrativos. El procedimiento judicial es concebido doctrinalmente como la

forma en que se concreta la actividad jurisdiccional.

El concepto hace referencia a las normas de desarrollo del proceso. En este sentido,

el procedimiento judicial está formado por la combinación y coordinación de distintos

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actos jurídicos con autonomía procesal, cuyo objetivo es la producción del efecto

jurídico final propio del proceso.

Abandono Legal

La presente investigación, está referida principalmente a brindar una explicación

conceptual de su variable fundamental que es el “abandono legal”, vinculada

específicamente a las mercancías declaradas como tales, una vez que se hayan

cumplido determinados procedimientos de carácter normativo establecidos en el

Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas (2008), o por

decisiones administrativas tácitamente expresada en la norma.

No obstante, es importante destacar la relevancia y la significación que tiene el

abandono como una categoría de análisis recolectando la opinión de diversos autores

para establecer posteriormente una caracterización de conceptualizada del abandono

legal de mercancías, para lo cual es necesario recurrir a elementos jurídicos de orden

aduanero y propio de la administración tributaria, de esta manera se podrá consolidar

complementariamente la variable.

Iniciado la explicación, Ossorio (2001), refiere como abandono el efecto de dejar

una cosa o persona desamparada, así como también los derechos y obligaciones. Esta

concepción tiene un carácter más amplio que el de renuncia o admisión, los cuales en

ningún caso puede referirse a obligaciones o derechos que por su naturaleza o la ley

tienen carácter irrenunciable. En este sentido, es necesario dejar claro cuando una

persona penal o civil contrariamente sucede cuando el abandono recae sobre cosas o

derechos irrenunciables.

Esta concepción, permite distinguir el abandono de derechos y el abandono de

cosas o personas, desde el punto de vista jurídico la sanción está tipificada en la

norma por medio de la cual a una persona cuando abandona una obligación se le

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puede aplicar la respectiva penalización civil, no obstante cuando el abandono es por

causas fortuitas, el imputado deberá en corto tiempo sustentar las razones por las

cuales asumió dicho comportamiento.

Igualmente, para Fonseca (2001), el abandono significa, la voluntad expresa que

una persona manifiesta en forma muy individualizada de dejar perder una cosa, un

objeto u otra persona, sin tomar en cuenta los potenciales riesgos que implica dicha

actitud. En el derecho, este comportamiento, cuando se trata de relaciones de

parentesco o consanguinidad es penalizada civilmente. Pero en las relaciones

sociales, este carácter no es sancionado generando estados emocionales o emotivos y

en el caso de los bienes se puede perder definitivamente.

Hechas estas consideraciones sobre la categoría de abandono, es importante señalar

la significación de abandono legal tanto a nivel de la técnica jurídica como a nivel

aduanero. En primer lugar, Osorio (1999) lo califica, como una condición por la cual

las mercancías pasan a situación de remate por el vencimiento de los términos para

ser despachadas o retiradas de la aduana. A su juicio, este tipo también puede ser

considerado como abandono técnico.

Este criterio, no se evidencia como propiedad los juicios de carácter normativo o de

fuerza mayor que se puede ocasionar el remate de bien o mercancía, cuando existen

indicadores muy precisos donde se evidencia el abandono legal por diversas causas

tanto humanas como circunstanciales, lo cual priva a un determinado consignatario de

cumplir en los tiempos establecidos la posibilidad de desaduanar una mercancía.

También Rivas (2000), tipifica el abandono aduanero como la acción y efecto de

abandonar, desistir de lo emprendido, dejar lo cual desde el ámbito calificado como

legal lo establece como dejar las mercancías a la orden de la aduana, bien

voluntariamente, o bien por fenecimiento del plazo legal para declarar o para retirar

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las mismas. Cundo no se cumple el proceso de desaduanamiento, las merecías caen

en situación de abandono aduanero.

Por otra parte, el instrumento legal también manifiesta la existencia del abandono

voluntario, el cual escasamente constituye un hecho en la realidad, in embargo se

produce cuando se expresa por vía escrita e irrevocable formulada a la aduana por el

consignatario, exportador o remitente, con el objeto de renunciar al fisco nacional a

su derecho sobre las mercancías. Es por ello que se señaló en líneas precedentes las

escasas situaciones de esta naturaleza.

En estos casos, se debe hacer las comunicaciones dentro de los plazos en cinco (5)

días hábiles de recibida la mercancías, donde este responsable elabora una relación

detallada de los bienes efectivamente entregado, con indicación con identificación

precisa de los elementos de identificación cualitativa, cuantitativa y del numero con

fecha del documento de transporte.

Para consolidar los criterios esbozados, es importante destacar lo establecido en el

Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas (2008) al

respecto en su artículo 66, se establece lo siguiente:

“El abandono legal se producirá cuando el consignatario, exportador o remitente no

haya aceptado la consignación o cuando no haya declarado o retirado las mercancías,

según el caso, dentro de los treinta (30) días continuos a partir del vencimiento del

plazo a que se refiere el artículo 30 o a partir de la fecha de reconocimiento. El

Ejecutivo Nacional podrá modificar este lapso mediante decreto.

Cuando las mercancías se encuentren bajo régimen de almacén o depósito

aduanero, el abandono legal se producirá al vencerse el plazo máximo de

permanencia bajo tal régimen, según el procedimiento previsto en el presente

Capítulo”.

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Declaración

Es un trámite que debe cumplir el contribuyente mediante los procedimientos

legalmente establecidos para cada operación. La Ley Orgánica de Aduanas, establece

en su artículo 30:

“ Las mercancías objeto de operaciones aduaneras deberán ser declaradas a la

aduana por quienes acrediten la cualidad jurídica de consignatario, exportador o

remitente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su ingreso a las zonas de

almacenamiento debidamente autorizadas, según el caso, mediante la documentación,

Términos y condiciones que determine el Reglamento.

Quienes hayan declarado las mercancías se considerarán a los efectos de la

legislación aduanera, como propietarios de aquéllas y estarán sujetos a las

obligaciones y derechos que se generen con motivo de la operación aduanera

respectiva”.

Cuando las mercancías sujetas a una operación aduanera hayan sido objeto de

liberación o suspensión de gravámenes, de licencias, permisos, delegaciones,

restricciones, registros u otros requisitos arancelarios, el consignatario aceptante o

exportador o remitente, deberá ser el destinatario o propietario real de aquellas.

Retiro

A juicios de Rivas (2001), el retiro constituye una acción y efecto de retirar. Es una

diligencia que forma parte del trámite de desaduanamiento de las mercancías.

Consiste en sacar las mercancías de la zona aduanera. Conforme a la legislación

aduanera nacional, las mercancías que ingresen a la zona aduanera, no podrá ser

retirada de ellas sino mediante el pago de los gravámenes aduaneros, penas

pecuniarias y demás cantidades legalmente exigible y el cumplimiento de otros

requisitos a que pudieran estar sometidas. Salvo las excepciones legalmente previstas,

en este sentido, para que una mercancía sea objeto de retiro por parte del

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consignatario, debe haber cumplido con el proceso de cancelación de los tributos por

concepto de nacionalización de la misma.

Instrumentos

Según Ossorio (2001), en la cuarta de las excepciones académicas significa

escritura, papel o documento con que se justifica o prueba alguna cosa. En general,

todo lo que sirve para instruir una causa, todo cuanto da luz sobre la existencia de un

hecho o convenio; en este sentido pueden llamarse instrumentos las disposiciones de

testigos y sus promesas; si bien en sentido propio, no se entiende por instrumento

sino el escrito en que se perpetua la memoria de un hecho, el papel o documento con

que se prueba alguna cosa, la descripción, memoria o nota de cuanto uno ha dispuesto

o ejecutado, o de lo que ha sido convenido entre dos o más personas.

El mismo autor, advierte que no se debe confundir instrumentos con título, ya que

este es la causa del derecho vigente, mientras el anterior es la prueba escrita del título;

por lo cual se puede tener un título sin tener instrumento e, inversamente, se puede

tener un instrumento sin tener un título. De esta manera, en el régimen aduanero estos

constituyen acciones llevadas a cabo por los consignatarios, remitentes o

exportadores cuando incumplen algunas medidas o técnicas durante el proceso de

desaduanamiento de las mercancías, los cuales se especifican a continuación.

Incumplimiento de Plazos

En el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas (2008),

se establece claramente que cuando el consignatario exportador o remitente no

acepte la consignación o cuando no declare dentro de treinta (30) días continuos, a

partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a su ingreso a las zonas de

almacenamiento debidamente habilitadas, o no las retira dentro de los treinta (30) días

continuos, a partir de la fecha del reconocimiento, se produce el abandono legal,

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Así mismo, el reglamento de la mencionada Ley establece que la reexportación de

las mercancías deberá hacerse dentro de un plazo de treinta (30) días continuos,

contados desde la fecha de la autorización. El jefe de la oficina aduanera podrá

prorrogar este plazo por un periodo igual, previa solicitud consignatario no acepte,

hecha dentro del plazo de los treinta (30) días continuos a que se refiere este artículo,

en el cual justifique las causas por las cuales no ha podido efectuar la reexportación.

Si las mercancías no son reexportadas dentro del plazo anteriormente señalado, las

mismas se considerarán abandonadas legalmente, Es necesario aclarar, que el

incumplimiento de los plazos por parte del remitente, consignatario o exportador

puede ser por una variedad de situaciones, las cuales escapan de su voluntad, por

ejemplo, la falta de liquidez al momento de canelar las tasas impositivas, también por

la incapacidad de presentar ante la administración aduanera la documentación legal

necesaria para la declaración o por razones de orden catastróficas, entre otros.

Reexportación

De acuerdo al criterio señalado por Rivas (2001), a las salida legal del territorio

aduanero nacional, de mercancías extranjeras. Cuando las mercancías de importación

no son nacionalizadas, es posible solicitar, a la oficina aduanera respectiva,

autorización para sacarlas del territorio aduanero, a esta operación es comúnmente

llamada reexportación.

Así mismo, para Ossorio (1999), la reexportación, es el retorno al exterior de bienes

traídos al país, nacionalizados o no, los cuales no pueden integrarse económicamente

a él, Esta definición conlleva a la necesidad de realizar una aclaratoria conceptual, por

cuanto si una mercancía ha sido nacionalizada y debe ser reexportada deben

cumplirse una serie de requisitos desde el punto legal, previos para dictar

autorización.

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3.3 Bases Legales

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 156.

Es de la competencia del Poder Público Nacional:

Numeral 12. La creación, organización, recaudación, administración y control de los

impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el

capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los

gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios, los impuestos que

recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas,

cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y de los demás impuestos, tasas y rentas

no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución o por la ley.

Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas Gaceta

Oficial N° 38875 de fecha 21 de Febrero de 2008

Artículo 30

Las mercancías objeto de operaciones aduaneras deberán ser declaradas a la aduana

por quienes acrediten la cualidad jurídica de consignatario, exportador o remitente,

dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su ingreso a las zonas de

almacenamiento debidamente autorizadas, según el caso, mediante la documentación,

Términos y condiciones que determine el Reglamento.

Quienes hayan declarado las mercancías se considerarán a los efectos de la

legislación aduanera, como propietarios de aquéllas y estarán sujetos a las

obligaciones y derechos que se generen con motivo de la operación aduanera

respectiva.

Cuando las mercancías sujetas a una operación aduanera hayan sido objeto de

liberación o suspensión de gravámenes, de licencias, permisos, delegaciones,

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restricciones, registro sus otros requisitos arancelarios, el consignatario aceptante o

exportador o remitente, deberá ser el destinatario o propietario real de aquellas.

Artículo 65

En virtud del abandono voluntario, las mercancías serán adjudicadas al Fisco

Nacional, el cual podrá disponer de ellas en la forma que estime conveniente,

asumiendo, quien las haya abandonado, las responsabilidades para con terceros

derivados de la importación de las mismas.

El abandono legal se producirá cuando el consignatario, exportador o remitente

No haya aceptado la consignación o cuando no haya declarado o retirado las

mercancías, según el caso, dentro de los treinta (30) días continuos a partir del

vencimiento del plazo a que se refiere el artículo 30 o a partir de la fecha de

reconocimiento. El Ejecutivo Nacional podrá modificar este lapso mediante decreto.

Artículo 66

El abandono legal se producirá cuando el consignatario, exportador o remitente no

haya aceptado la consignación o cuando no haya declarado o retirado las mercancías,

según el caso, dentro de los treinta (30) días continuos a partir del vencimiento del

plazo a que se refiere el artículo 30 o a partir de la fecha de reconocimiento. El

Ejecutivo Nacional podrá modificar este lapso mediante decreto.

Cuando las mercancías se encuentren bajo régimen de almacén o depósito aduanero,

el abandono legal se producirá al vencerse el plazo máximo de permanencia bajo tal

régimen, según el procedimiento previsto en el presente Capítulo.

Articulo 67

En el caso de las mercancías declaradas legalmente abandonadas, una comisión

constituida por el Vicepresidente Ejecutivo de la República, el Ministro del Poder

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Popular para las Finanzas y el Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras

y Comercio, decidirá, de acuerdo al interés nacional y la naturaleza de las mismas, si

tales mercancías serán objeto de remate o si las mismas serán adjudicadas

directamente al Ejecutivo Nacional. En los casos de remate el mismo será realizado a

través del órgano competente, y conforme al procedimiento que señale el reglamento

respectivo. No obstante si no surgieran posturas en el remate, las mercancías pasarán

a formar parte del patrimonio de la Nación.

Parágrafo Único: No serán objeto de remate y se adjudicarán al Tesoro Nacional,

las mercancías abandonadas que estén afectadas por prohibiciones, reservas y otras

restricciones y requisitos arancelarios y legales salvo que existan postores que

cuenten con la posibilidad de realizar lícitamente la operación aduanera.

Ley Orgánica de Bienes Públicos Gaceta Oficial N° 39.945 de fecha 15 de junio

de 2012.

Incorporación al patrimonio de la República de mercancías abandonadas

Artículo 5

Se consideran Bienes Públicos:

1. Los bienes muebles e inmuebles, títulos valor, acciones, cuotas o participaciones

en sociedades y demás derechos, de dominio público o de dominio privado, que

hayan adquirido o adquieran los órganos y entes que conforman el Sector Público,

independientemente del nivel de gobierno al que pertenezcan;

2. Los bienes, mercancías o efectos, que se encuentran en el territorio de la República

y que no tienen dueño;

3. Los bienes muebles e inmuebles, títulos valore, acciones, cuotas o participaciones

en sociedades y demás derechos provenientes de las herencias yacentes;

4. Las mercancías que se declaren abandonadas;

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5. Los bienes, mercancías o efectos que sean objeto de una medida de comiso firme

mediante acto administrativo o sentencia definitiva, y los que mediante sentencia

firme o procedimiento de Ley sean puestos a la orden del Tesoro Nacional.

Dentro de los Bienes Públicos, se establecen las siguientes categorías:

Bienes Nacionales. Son Bienes Nacionales, los bienes públicos, de dominio público

o privado propiedad de La República, de los institutos autónomos y de las empresas

del Estado, de las demás personas en que los entes antes mencionados tengan una

participación superior al 50% del capital social y de las consideradas fundaciones del

Estado. Bienes Estadales. Son Bienes Estadales, los bienes públicos, de dominio

público o privado propiedad de los estados, de los institutos autónomos y de las

empresas estadales, de las demás personas en que los entes antes mencionados tengan

una participación superior al 50% del capital social y de las consideradas fundaciones

estadales.

Bienes Municipales. Son Bienes Municipales, los bienes públicos, de dominio

público o privado propiedad de los municipios, de los institutos autónomos y de las

empresas municipales, de las demás personas en que los entes antes mencionados

traigan una participación superior al 50% del capital social y de las consideradas

fundaciones municipales.

Bienes Distritales. Son Bienes Distritales, los bienes públicos, de dominio público o

privado propiedad de los distritos, de los institutos autónomos y de las empresas

distritales, de las demás personas en que los entes antes mencionados tengan una

participación superior al 50% del capital social y de las consideradas fundaciones

distritales. No serán catalogados como Bienes Públicos:

1. Los productos que sean adquiridos, concebidos, extraídos o fabricados por las

personas, órganos y entes sujetos a esta Ley, de conformidad con su naturaleza,

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funciones, competencias, atribuciones o actividades comerciales, mercantiles,

financieras o sociales, con destino a la venta;

2. Los artículos calificados como materiales y suministros según el Clasificador

Presupuestario dictado por la Oficina Nacional de Presupuesto;

3. Los bienes adquiridos con la finalidad de ser donados de forma inmediata;

4. Los bienes adquiridos en ejecución de norma expresa, en cumplimiento de fines

institucionales, con el fin de ser enajenados a terceros.

Artículo 40

Las mercancías que se declaren abandonadas serán puestas a la orden del Tesoro

Nacional mediante Providencia de Adjudicación al Tesoro Nacional, emitida por la

Superintendencia de Bienes Públicos.

Normativa aplicable para la conservación y mantenimiento

Artículo 67

Los Bienes Públicos serán conservados, mantenidos y protegidos de acuerdo con

las normas establecidas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, su

Reglamento y en las normas e instrucciones que dicte la Superintendencia de Bienes

Públicos, sin perjuicio de lo establecido en otras leyes.

Obligación de registro y control

Artículo 71

Los órganos y entes del Sector Público deberán adecuar y perfeccionar sus

métodos y procedimientos de control interno, respecto del mantenimiento,

conservación y protección de sus bienes, de acuerdo con las normas que dicte la

Superintendencia de Bienes Públicos.

Los funcionarios públicos que tengan competencia en la conservación,

mantenimiento y protección de Bienes Públicos, deberán llevar un sistema de registro

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que evidencie la cronología de los trabajos de mantenimiento y/o reparaciones dados

a los bienes, especificando el detalle de los materiales utilizados y costos de los

mismos.

Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas

Artículo 191

Las mercancías legalmente abandonadas a que se refiere el artículo 65 de la Ley,

serán rematadas por el Ministerio de Hacienda el último día jueves hábil de cada mes,

para lo cual dicho Despacho, a través de las oficinas aduaneras respectivas, llevará un

control diario de las mercancías abandonadas Cuando las necesidades del servicio lo

hagan aconsejable, el Ministerio de Hacienda podrá ordenar remates adicionales

3.4 Definición de términos Básicos

Abandono Legal

Institución jurídica aduanera por la cual al vencimiento de los términos para

solicitar el destino o despacho a consumo o efectuar el retiro de las mercancías, la

Aduana las adquiere en propiedad y procederá a disponer su adjudicación o remate.

Aduana

Organismo responsable de la aplicación de la Legislación Aduanera y del control de

la recaudación de los derechos de aduana y demás tributos; encargados de aplicar, en

lo que le concierne, la legislación sobre comercio exterior, generar las estadísticas

que ese tráfico produce y ejercer las demás funciones que las leyes le encomiendan.

El término también designa una parte cualquiera de la administración aduanera, un

servicio o una oficina.

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Bienes

Cualquier cosa de valor monetario de propiedad de una persona. Los bienes

incluyen propiedad real, propiedad personal y reclamos aplicables contra otros

(incluyendo cuentas bancarias, acciones y fondos mutuos, entre otros)

Consignatario

Persona natural o jurídica a cuyo nombre viene manifestada la mercancía o que la

adquiere por endoso.

Desaduanar

Retirar efectos y mercancías de una aduana, previo el pago de los derechos

arancelarios.

Declaración de Mercancías

Acto efectuado en la forma prescrita por la Aduana, mediante el cual el interesado

indica el régimen aduanero que ha de asignarse a las mercancías y comunica los

elementos necesarios para la aplicación de dicho régimen.

Exportador

Es la persona natural o jurídica que está dedicada a enviar productos nacionales o

nacionalizados al exterior, legalmente, con el objeto que aquellos sean usados y

consumidos en el extranjero.

Mercancía

Es denomina mercancía a todo género vendible; cualquier cosa mueble que se hace

objeto de trato o venta. / A los efectos del tráfico de perfeccionamiento, se entiende

por mercancía todos aquellos insumos, materias primas, partes o piezas que sean

necesarios en el proceso productivo, aunque se consuman sin incorporarse al

producto reexpedido, exportado o reintroducido y siempre que pueda determinarse su

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cantidad. Se exceptúan los lubricantes y combustibles. (Art. 42 del Reglamento de la

Ley Orgánica de Aduanas sobre Regímenes de Liberación, Suspensión y otros

Regímenes Aduaneros Especiales).

Remitente

El término remitente se utiliza para designar a aquella persona responsable de

enviar algo, en el mayor porcentaje de los casos, cartas o documentos escritos aunque

también puede ser para paquetes, objetos o demás.

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CAPÍTULO IV

FASE METODOLÓGICA

En cuanto a la definición de lo que se entiende por marco metodológico, Balestrini

(2009), establece que “Es el momento que alude al conjunto de procedimientos

lógicos, tecno – operacionales implícitos en todo proceso de investigación, con el

objeto de ponerlos de manifiesto y sistematizarlos, a propósito de permitir, descubrir

y analizar los supuestos del estudio y de reconstruir los datos, a partir de los concepto

teóricos convencionalmente operacionalizados”.

4.1 Tipo de Investigación

El objetivo de esta investigación es analizar el procedimiento de la mercancía

declarada en abandono legal en la Aduana principal Aérea de Valencia, por lo cual el

estudio se encuentra dentro del paradigma positivista, de tipo descriptivo. Por lo

tanto, es descriptivo porque se plantea los hechos tal como son en la realidad.

Para explicar según Dake (citado por Hernández y otros 2006), la investigación

descriptiva como aquella donde se busca especificar las propiedades importantes de

personas, grupos, comunidades o cualquier otro fenómeno sometido a análisis.

4.2 Nivel de Investigación

En relación al nivel de estudio que presenta ésta investigación, corresponde a un

nivel descriptivo, utilizando para ello un método de análisis, en búsqueda de obtener

resultados favorables y positivos pudiendo así señalar sus principales características.

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Se agrega además (Ibid.), que “Desde el punto de vista científico, describir es medir,

en un estudio descriptivo se selecciona una serie de cuestiones y se mide cada una de

ellas independientemente, para así describir lo que se investiga.

4.3 Fases Metodológicas

Presenta la formulación documental – descriptiva de las acciones o actividades que se

han de ejecutarse en cada objetivo específico como una finalidad determinada.

Fase I: Revisar la normativa legal que establece el procedimiento de declaración de

abandono legal de las mercancías. En esta fase se trata de indagar las normativas que

contengan dicho procedimiento de las mismas, exigidos en la Aduana Principal Aérea

de Valencia, ésta legislación corresponde en principio del Decreto con Rango Valor

y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas, Ley Orgánica de Bienes Públicos y el

Reglamento de la Ley de Aduanas.

Fase II: Describir el procedimiento de declaración del abandono legal de las

mercancías. Para cumplir con ésta fase se realizará un análisis de las normativas del

ordenamiento jurídico que consagra los requisitos exigidos en la Aduana principal

Aérea de Valencia para explicarlos y poder transmitirle a los consignatarios dueños

de las mercancías para evitar ese abandono legal; para ello se estudiarán el Decreto

con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas y el Reglamento de la Ley

de Aduanas, la cual es la encargada de señalar específicamente los recaudos

necesarios para llevar a cabo dicho trámite.

Fase III: Definir las consecuencias legales surgidas al declararse en abandono legal

una mercancía. Esta fase se llevara a cabo una descripción precisa de lo que pasará

con dichas mercancías y cuál será el procedimiento para su adjudicación. Estudiando

para ello aspectos del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de

Aduanas y Ley Orgánica de Bienes Públicos.

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Esto se logra en función al material ya consagrado en las normativas señaladas,

así como también, a la información suministrada por el personal de la aduana Aérea

de Valencia (APAVAL), específicamente del Departamento de apoyo jurídico y el

almacén de las mercancías.

4.4 Técnicas e Instrumentos de Recolección de Información

Para desarrollo de esta investigación fue necesario utilizar herramientas que

permitieron recolectar el mayor número de información necesaria, con el fin de

obtener un conocimiento más amplio de la problemática. Por la naturaleza del estudio

se requirió la recopilación documental, que se trata del acopio de los antecedentes

relacionados con la investigación. Para tal fin se consultaron documentos escrito,

formales e informales, también se usó la observación directa.

Por otra parte, los instrumentos de recolección vienen a ser los medios materiales

que emplearon para recoger y almacenar la información, en este caso esta

investigación fueron las fichas donde el investigar recogió situaciones similares o

diferentes de las normas que rigen la materia objeto de estudio.

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CAPÍTULO V

RESULTADOS, CONCLUSIONES, RECOMENDACIONES

5.1 Resultados

5.1.1 Fase I:

Para dar cumplimiento a dicho objetivo se verificó primeramente en la normativa

establecida en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su

artículo 156, el cual se refiere a las competencias del Poder Público Nacional,

específicamente en el numeral 12 habla de los gravámenes a la importación y

exportación de bienes y servicios. Igualmente se verificó el Decreto con Rango Valor

y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas (2008), en el artículo 66 especifica cuando se

Producirá el abandono legal. En la Ley Orgánica de Bienes Públicos en el artículo 5

trata de la incorporación al patrimonio de la República de las mercancías

abandonadas, se consideran bienes públicos en su numeral 4 las mercancías que se

declaren abandonadas.

Se hace mención a dichos instrumentos normativos puestos que son los que

principalmente regulan y desarrollan la actividad en materia aduanera en relación al

abandono legal en la Aduana Principal aérea de Valencia (APAVAL).

5.1.2 Fase II:

Antes de mencionar el procedimiento de abandono legal se debe indicar sobre el

estado de las mercancías como tal, según el artículo 30 del Decreto con Rango, Valor

y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas (2008). Las mercancías objeto de operaciones

aduanera deberán ser declaradas a la aduana por quienes acrediten la cualidad jurídica

de consignatario, exportador o remitente, dentro de los (5) días hábiles siguientes a su

ingreso a las zonas de almacenamiento debidamente autorizadas, según el caso,

mediante la documentación, Términos y condiciones que determine el Reglamento.

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El procedimiento del abandono legal se producirá cuando el consignatario,

exportador o remitente no haya aceptado la consignación o cuando no haya declarado

o retirado las mercancías, según el caso, dentro de los treinta (30) días continuos a

partir del vencimiento del plazo a que se refiere el artículo 30 o a partir de la fecha de

reconocimiento.

Cuando las mercancías se encuentren bajo régimen de almacén o depósito

aduanero, el abandono legal se producirá al vencerse el plazo máximo de

permanencia bajo tal régimen, según el procedimiento previsto en el presente

Capítulo.

5.1.3 Fase III:

En el caso de las mercancías declaradas legalmente abandonadas, una comisión

constituida por el Vicepresidente Ejecutivo de la República, el Ministro del Poder

Popular para las Finanzas y el Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras

y Comercio, decidirá, de acuerdo al interés nacional y la naturaleza de las mismas, si

tales mercancías serán objeto de remate o si las mismas serán adjudicadas

directamente al Ejecutivo Nacional.

No serán objeto de remate y se adjudicarán al Tesoro Nacional, las mercancías

abandonadas que estén afectadas por prohibiciones, reservas y otras restricciones y

requisitos arancelarios y legales salvo que existan postores que cuenten con la

posibilidad de realizar lícitamente la operación aduanera. Esto se preveía

anteriormente.

Actualmente las mercancías que se declaren abandonadas serán puestas a la orden

del Tesoro Nacional mediante Providencia de Adjudicación al Tesoro Nacional,

emitida por la Superintendencia de Bienes Públicos.

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5.2 Conclusiones

Fase I: De acuerdo a las facultades establecidas en las leyes, el organismo encargado

para declarar el abandono legal de las mercancías de la Aduana Principal Aérea de

Valencia (APAVAL) No tiene mayores inconvenientes para ejercer sus

competencias, ya que cumplen la normativa legal.

Fase II: El procedimiento en las normativas legales se encuentra establecido de

forma clara en el cual es acatado por la Aduana Principal Aérea de Valencia

(APAVAL). Los consignatarios deben seguir los requerimientos establecidos en ellos

para evitar que las mercancías sean declaradas en abandono legal.

Fase III: En la actualidad las mercancías declaradas en abandono legal ya no serán

objeto de remate judicial, estas serán puestas a la orden del Tesoro Nacional

mediante Providencia de Adjudicación al Tesoro Nacional, dicha Providencia será

emitida por la Súperintendencia Nacional de Bienes Públicos.

5.3 Recomendaciones

Fase I: Diseñar y ejecutar un programa de entretenimiento sobre los alcances y

causas técnicas que producen el abandono legal de mercancías dirigidos a los

funcionarios en el área de almacenamiento.

Fase II: Crear un instructivo donde se expresen las normas y procedimientos de tipo

técnico y legal dirigidas al consignatario, con el objeto de crear conciencia en estos

sobre el proceso de desaduanamiento de las mercancías.

Fase III: Se debe verificar la existencia de la Superintendencia de Bienes Públicos ya

que en esta aduana se desconoce su existencia, por lo cual se siguen aplicando las

consecuencias establecidas en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de la Ley

Orgánica de Aduanas

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

- Arias, F (2004). El proyecto de Investigación. Orial Caracas.

- Beldares (2005). Operaciones Aduanas de Mercancías en la Aduana

Principal de Maracaibo. Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín. URBE,

Maracaibo.

- Febres (2003). El Sistema Aduanero Automatizado. Revista de

Investigación Aduana N° 5 UCV Caracas.

- Ossorio (2001). La Temática Legislativa Aduanera. El Cisne. Madrid

España.

- Rivas (2000). Funcionamientos de Legislación Aduaneras. Organización

Rivas, Caracas Venezuela.

- Valbuena (2004). El abandono legal de mercancías y los procedimientos

utilizados para el remate. Facultad de ciencias económicas y sociales.

Escuela de economía de universidad del Zulia Luz Maracaibo.

REFERENCIAS LEGALES

- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999) Gaceta

Oficial N° 36.860.

- Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas Gaceta

Oficial N° 38.875 (2008).

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35

- Ley Orgánica de Bienes Públicos Gaceta Oficial N° 39.945 (2012).

- Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas.

FUENTES ELECTRONICAS

- www. Aduanet.gob.pe/aduanas/glosario A-Z. htm

- www.definicion.org/mercancia.

- www.definiciónabc.com/comunicación/remitente.php

- www.diccionario-es.com/desaduanar

- www.org/atachments/file/diccionario/aduanero/a.pdef