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28 29 CAPÍTULO II LOS DESC Y EL LIBRE COMERCIO

CAPÍTULO II - ESCR-Netde los procesos de apertura comercial y fl exibilización laboral. De acuerdo al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC),

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    CAPÍTULO IILOS DESC Y EL LIBRE COMERCIO

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    LIBRE COMERCIO Y DERECHO AL TRABAJO

    LOS DESC Y EL LIBRE COMERCIO

    ENTRE LAS CAVERNAS Y LA MODERNIDAD

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    A El año 2004 fi nalizó en medio de una intensa campaña dirigida a fl exibilizar el régimen laboral vigente. El argumento central se fundamentó en la necesidad de adecuar nuestra normativa laboral a las exigencias de competitividad que imponen los mercados del mundo. Para lograr ello se tendría que eliminar los denominados “sobrecostos” laborales, lo cual supondría –en la lógica de sus promotores– un incremento automático del mercado formal de trabajo, de la productividad y competitividad del sector exportador, al tiempo que nos permitiría enfrentar con éxito el tsunami exportador chino y el eventual Tratado de Libre Comercio (TLC) con los Estados Unidos.

    En un país con el 54% de su población por debajo de la línea de pobreza, el problema del empleo adquiere especial relevancia en la medida en que representa el principal medio para alcanzar un nivel adecuado y acceder a los servicios básicos relacionados con el desarrollo humano. En los últimos años se ha insistido mucho –principalmente desde esferas gubernamentales– en asociar el modelo de libre mercado y la promoción de la inversión privada, con el desarrollo social, la generación de empleo y el incremento de los ingresos. Tras una década de implementación, el proceso de ajuste estructural y las reformas neoliberales no lograron revertir la difícil situación económica y social en la que se encontraba el país a inicios de los años 90. El relativo crecimiento experimentado por esos años, no compensó el défi cit de empleo ni incidió en reducir sustancialmente los niveles de pobreza. Si se analiza la relación entre la producción interna y el nivel de los ingresos, el modelo económico peruano se caracteriza por la “desconexión estructural entre economía y empleo adecuado” (Iguiñiz 2003), lo cual explica el nivel medio-bajo que muestra el país en términos de empleo decente, según estimaciones realizadas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en la región (OIT 2001; 2002).

    El presente Informe busca dar cuenta de la situación del derecho al trabajo en el Perú, en el marco de los procesos de apertura comercial y fl exibilización laboral. De acuerdo al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), el Estado peruano tiene la obligación de garantizar el ejercicio del derecho de los peruanos al trabajo, de los derechos asociativos y el acceso universal a la seguridad social. Como se desprende de los Informes DESC presentados desde 1994, el impacto social y laboral producido por las reformas laborales adoptadas en los años 90 (y que el actual gobierno busca profundizar) afectando la realización de estos derechos. Veremos cómo la implementación del esquema económico neoliberal ha signifi cado un impacto negativo en los niveles de realización del empleo decente en el país; muy a pesar de los compromisos adoptados por el Estado peruano para alcanzar los estándares contenidos en la Declaración de Principios y Derechos Fundamentales de 1998, y en las Convenciones de la OIT. Hacia el fi nal del Informe presentaremos un balance de las políticas implementadas desde el gobierno para mejorar los estándares laborales, y cuál es la posición del mismo en las negociaciones del TLC con los Estados Unidos.

    1. Las reformas laborales en los años 90

    1.1. ¿Flexibilización laboral o precarización del empleo?

    A inicios de los años 90 el Perú atravesó uno de los procesos de fl exibilización laboral más radicales en

    la región (OIT 2000). La rapidez con que se dieron estos cambios se explica por la incapacidad de los movimientos sociales y sindicales para oponer resistencia a las reformas impuestas por el fujimorismo y, en el mejor de los casos, para presentar una alternativa programática que permitiera insertarnos de manera competitiva en la economía global.

    En todas sus etapas1, la reforma laboral apuntó a desregular y fl exibilizar el sistema de entrada y salida del mercado de trabajo, ya sea ampliando el número de modalidades para la contratación de personal, posibilitando la contratación temporal, o través de la subcontratación y tercerización de parte del proceso productivo. La aprobación de la Carta Política de 1993 signifi có la eliminación del principio que establecía el derecho a la estabilidad laboral, el mismo que fue sustituido en el texto constitucional por una adecuada protección contra el despido arbitrario (Verdera 2000; CEDAL 1999). Este dispositivo supuso una mayor vulnerabilidad para el trabajador, expuesto a las contingencias del mercado y a la discrecionalidad del empleador.

    En el campo de las relaciones colectivas de trabajo, las reformas no sólo desmontaron el carácter tuitivo del Estado en la regulación de la relación laboral, sino que introdujeron un conjunto de dispositivos que atentaban contra la autonomía de los sindicatos, obstaculizaban la constitución de federaciones o sindicatos de rama. En paralelo, las reformas en el plano individual jugaron un papel fundamental para inhibir la afi liación de nuevos miembros a los sindicatos. A su vez, las restricciones impuestas al derecho a la huelga (la reducción de su alcance, de las causales y la excesiva burocratización en los procedimientos), ocasionaron que este derecho pierda vigencia e importancia como mecanismos de presión legítima con que cuentan los trabajadores para participar de las utilidades de la empresa. Como consecuencia, la negociación colectiva se convirtió en un mecanismo de redistribución y nivelación del ingreso sin mayor trascendencia al interior de la empresa2.

    Este modelo basado en un enfoque de mercado (Verdera 2000:9-11), postulaba que los niveles de empleo y los salarios alcanzaban su punto de equilibrio en la competencia libre entre pares, en un escenario abstracto en el que las transacciones entre oferentes (trabajadores) y demandantes (empleadores) se desarrollan en igualdad de condiciones. Con las reformas, la nueva legislación ponía fi n al modelo vigente desde los años 70, defi nido como de relaciones laborales (Verdera 2000:11-12). A diferencia de los supuestos que sostenían el nuevo modelo fl exibilizador, el anterior partía reconociendo el carácter asimétrico y de subordinación existente en la relación capital-trabajo, lo que daba lugar a una mayor participación del Estado en la función reguladora de las relaciones sociales de producción.

    Tras una década y media de aplicación, las reformas implementadas mostraron claras limitaciones para mejorar la situación del empleo en el país. A pesar de tener como objetivos centrales “promover el acceso masivo al trabajo, crear nuevas oportunidades de empleo, fl exibilizar las modalidades de contratación laboral incluyendo acuerdos directos de empleadores y trabajadores, así como adecuar la normatividad de la micro, pequeña empresa y trabajo autónomo” (Decreto Legislativo 728), en el terreno, la nueva legislación contribuyó poco a incrementar de forma sostenible los niveles de empleo, la productividad del factor trabajo e incentivar la formalización del mercado de trabajo. La expansión de la protección social, la mejora en la calidad del empleo y el respeto de los derechos laborales tampoco estuvieron entre sus logros. Todo lo contrario.

    Entre los principales efectos que dejaron las reformas fue el estancamiento de los niveles de ingresos en los sectores asalariados. Si bien el empleo creció a una tasa anual de 4.5% entre 1993 y 2000, favoreciendo un ligero incremento en la proporción de ocupados con relación a la población en edad de trabajar, el modesto avance en términos de productividad retardó el crecimiento de los ingresos reales, tanto en los sectores asalariados como en el trabajo independiente (Saavedra 1998:134-138). En la medida en que se instituyeron nuevas formas temporales de contratación, que redujeron ostensiblemente los costos de despido, las reformas tuvieron por efecto una alta rotación en la fuerza de trabajo, afectando principalmente a los trabajadores con menor capacitación (menor educación) y con menor experiencia laboral (más jóvenes). En el mediano plazo, el exceso de fl exibilización desincentivaría la inversión empresarial en capacitación y formación del personal. La

    1 Si bien la legislación laboral peruana experimenta sucesivas transformaciones desde los años 70, es en la década de los 90, con el gobierno de Alberto Fujimori, cuando se realizan los cambios más drásticos en su contenido y estructura (Verdera 2000). Durante esta última época la reforma atravesó hasta tres grandes momentos. Uno primero se dio en 1991, con el Decreto Legislativo N° 728, Ley de Fomento al Empleo, que ampliaba el número de modalidades de contratación laboral temporal a nueve. El segundo momento consistió en la aprobación de la Carta Política de 1993, donde se elimina del texto constitucional el concepto de estabilidad laboral (y se legitima el despido arbitrario) que existía en la Constitución de 1979. Un tercer momento se da en el año 1997, cuando se divide el Decreto Legislativo 728 en las leyes de Productividad y Competitividad Laboral (DS 003-97-TR) y de Formación y Promoción Laboral (DS 002-97-TR), profundizando el carácter fl exibilizador de la norma originaria.

    2 En un balance que realiza la CIOSL (1998: 105-106) sobre la situación mundial de los derechos sindicales, analiza el caso peruano y señala que, la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (N° 25593), “Permite que el MTPE cancele la personería jurídica de un sindicato y lo obliga a esperar seis meses para volver a solicitarla. Esta ley restringe la elección libre de dirigentes sindicales exigiendo que éstos sean miembros activos del sindicato y empleados de la empresa por lo menos un año. Restringe, asimismo, la afi liación de los trabajadores al sindicato a los que se encuentran en periodo de prueba o bajo contratos formativos. Prohíbe asimismo que los sindicatos participen en actividades políticas. En el caso de las huelgas, éstas sólo son posibles si se cuenta con la aprobación de la mayoría de trabajadores, para lo cual deben presentar una lista con los nombres de los trabajadores participantes. Además, prohíbe las huelgas por razones vinculadas a la política económica y social. Por si fuera poco, la Ley no protege adecuadamente a los trabajadores en contra de la discriminación antisindical; no existe protección al momento de la contratación y los empleadores pueden interferir en las organizaciones sindicales. Esta Ley exige una mayoría, tanto de trabajadores en una empresa como de empresas en un sector, para llevar a cabo la negociación de la convención colectiva por rama de actividad”.

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    consecuencia natural del nuevo régimen fue una relativa expansión de las oportunidades de empleo, pero a costa del estancamiento de los ingresos reales y el abaratamiento de la mano de obra3.

    En promedio, durante los años 90 el empleo experimentó un crecimiento anual de 1,2%, siendo el sector informal el que aumentó en mayor proporción (4,7% al año). Esta proporción nos indica que el empleo generado se caracterizó –en su mayoría– por su mala calidad y precariedad en las condiciones de empleo, por su baja productividad y bajos ingresos, por la ausencia de estabilidad laboral y protección social. El proceso de flexibilización laboral contribuyó poco en mejorar los índices de productividad y competitividad, distanciándonos más de países como Chile, Estados Unidos, México y otros de la región con los que competimos en los mercados mundiales y que mostraron avances sustantivos en este campo.

    Hacia finales de los 90, diversos analistas coincidían en señalar como las reformas flexibilizadoras no estimularon los mercados de trabajo, profundizando, por el contrario, la tendencia estructural que caracteriza nuestra economía desde la década de los 70, definida por la “desconexión” secular entre economía de mercado y empleo decente. Siguiendo la evolución de la producción interna, el crecimiento de la inversión privada y los niveles de Población Económicamente Activa (PEA) asalariada (segmento que accede a mejores condiciones de empleo), Iguiñiz (2000, 2003) observa como el PBI crece sosteniblemente (en parte, por los ingresos derivados de las privatizaciones y las exportaciones primarias), mientras los ingresos laborales se mantienen estables; al tiempo que se restringen unilateral y autoritariamente el ejercicio de los derechos fundamentales en el trabajo.

    En el caso de Lima Metropolitana (que representa el 50% de la PEA nacional), la evolución del PBI muestra una curva ascendente desde el 1991, crecimiento que no encuentra correspondencia en la tasa de empleo en el sector manufacturero, precisamente el que genera mayores oportunidades de trabajo e incorpora valor agregado a la producción. La liberalización del comercio ocasionó que sectores importantes de la industria local (calzado, electrodomésticos, etc.), se vieran perjudicados por las importaciones formales e informales (contrabando), ocasionando la quiebra de no pocas empresas del medio con la consecuente pérdida de puestos de trabajo. Los despidos masivos en el sector público (administración y empresas) contribuyeron a engrosar la masa laboral que se refugió en la informalidad u optó por el autoempleo para contar con una ocupación. Esta válvula de escape, precaria e inestable, explica en gran medida el incipiente crecimiento del empleo en los sectores comercio y servicios desde mitad de los años 90, alentados por el flujo de inversión extranjera y la apertura comercial, pero claramente insuficientes para compensar el déficit de empleo decente en el país.

    La trayectoria de los índices de inversión privada y de empleo decente (o “debidamente adecuado”) es la mejor expresión de las limitaciones del enfoque que sostiene el modelo flexibilizador. Pensadas e implementadas con el fin de fomentar la iniciativa privada y, con ello, promover la generación de nuevos puestos de trabajo, las reformas no lograron recuperar el curso paralelo que siguieron los índices de inversión y empleo durante el primer quinquenio de los años 70, con posterioridad a 1978 y entre los años 1986 y 1987; periodos en los que, paradójicamente, existía una legislación laboral “proteccionista y populista”, en términos de sus detractores.

    Fuente: Tomado de Iguiñiz (2003).

    Gráfico 1: INDICE DE EMPLEO EN LIMA METROPOLITANA Y PIB TOTAL REAL:1973-2000

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    Gráfico N° 2Sueldos Reales en el Sector Privado de Lima Metropolitana y Producto

    Percapita: 1970-2001

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    Fuente: Iguiñiz (2000)

    1.2. Legislación laboral y violación de los derechos sindicales.

    La aplicación de las reformas en el derecho colectivo estuvieron acompañadas por una combinatoria de políticas antisindicales que fueron, desde el despido masivo de empleados y dirigentes del sector público (en el marco de los procesos de reforma del Estado y privatización de las empresas públicas) y privado (como efecto de las estrategias de reconversión productiva de las empresas), hasta la represión abierta y encubierta contra sus principales líderes sindicales4.

    En este escenario, los cambios introducidos con el Decreto Ley 25593 afectaron los mecanismos de concertación y nivelación de los ingresos. Los efectos sociales de esta norma fueron brutales. El porcentaje de trabajadores de empresas privadas en Lima con 20 y más trabajadores, sujetos a negociación colectiva, pasó de 41,5% en 1992 a 35,4% en 1993, a 31,8% en 1994 y a 20,2% en 1995 (CEDAL 1999). Entre las razones que explican esta tendencia está el temor generalizado de los trabajadores a ser despedidos o rescindidos sus contratos, inhibiendo el ejercicio de sus derechos laborales, entre ellos, la negociación colectiva, el principal mecanismo de participación que tienen los trabajadores para participar de los beneficios de la producción. Esta situación se agudizó con las restricciones impuestas al ejercicio de un derecho fundamental como es la huelga. En el caso peruano, la realización de huelgas guardó estrecha relación con la tendencia seguida por la producción interna durante las últimas tres décadas, incrementándose en épocas de bonanza (1973-74, 1978-80, 1985-87) y decreciendo en situaciones de recesión y crisis económica. Sin embargo, desde 1993, año que marca el inicio de la reactivación económica, el número de huelgas se redujo notablemente hasta iniciado el gobierno de Perú Posible5 (Ver Gráfico 2).

    3 Un análisis de la evolución de las remuneraciones reales durante los años 90, nos muestra que su poder adquisitivo no logró alcanzar los niveles registrados tres décadas atrás. En 1998 el poder adquisitivo de los sueldos promedios era similar al 29,6% y al 47,6% de los de las remuneraciones promedios registradas en 1973 y 1987, respectivamente.

    4 Una sistematización detallada de las quejas elevadas a los órganos de control de la OIT referidas a violaciones a los derechos sindicales –incluidos atentados contra la integridad física, la vida y el libre tránsito de las personas–, entre los años 1980 y el 2002, lo podemos encontrar en Canessa (2003)

    5 El año pasado se realizaron 107 huelgas, 39 más que las registradas en el 2003 (68). En Lima se dio el 32% de las paralizaciones laborales. MTPE. Informe Estadístico Mensual. Enero, 2005. Año 9, N° 105.

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    Fuente: Iguiñiz (2003).

    A manera de balance, coincidimos en señalar que la transición normativa de los noventa implicó el paso de un modelo que afirmaba la estabilidad laboral “absoluta”, el predominio de las relaciones laborales directas e internas en la empresa, la negociación colectiva y la protección laboral y social, en el marco de una política salarial expansiva; a un modelo en el que prima la inestabilidad en el empleo, las relaciones laborales indirectas y externas, la práctica desaparición de la negociación colectiva, la desprotección laboral y social, y una política salarial que impide la recuperación de las remuneraciones (Verdera 2000: 39). En suma, transitamos “de un modelo de relaciones laborales con rasgos democráticos y relativamente favorable a los trabajadores, a un modelo autoritario y mayormente desfavorable a los trabajadores” 6 (Verdera 2000: 5).

    2. El Derecho al Trabajo como obligación del Estado Peruano.

    Uno de los puntos cruciales en el debate sobre el TLC con los Estados Unidos7 es la incorporación de cláusulas laborales que las partes firmantes están comprometidas a respetar y garantizar su cumplimiento. Quienes se oponen a esta medida señalan que los Estados están inhibidos de utilizar los principios y derechos contenidos en la Declaración de Principios y Derechos Fundamentales de la OIT (1998) –estándares en discusión–, como mecanismos proteccionistas para restringir el flujo comercial entre sus respectivos mercados8. Desde una posición contraria, quienes consideran necesaria la inclusión de condicionalidades que apunten a alcanzar el trabajo decente, precisan que, de acuerdo al Derecho Internacional, los derechos laborales poseen la categoría de derechos humanos fundamentales y forman parte del ordenamiento jurídico interno, por lo que su cumplimiento es de carácter obligatorio para los Estados partes, al margen de su incorporación o no en los acuerdos de integración económica9. En esa línea, el carácter asimétrico del intercambio comercial entre ambos países hace indispensable otorgar un tratamiento especial a los productores y trabajadores nacionales, puesto que el impacto que conllevaría la apertura comercial y el ingreso de inversiones extranjeras incidiría directamente en el desarrollo del mercado laboral interno10.

    La suscripción y ratificación de tratados internacionales11 conlleva una serie de obligaciones que instan a los Estados partes a adoptar políticas públicas que garanticen el respeto irrestricto de los derechos humanos en general, sin menoscabo de su integralidad, universalidad e interdependencia. En el caso del derecho al trabajo, los gobiernos están obligados a garantizar el libre ejercicio del derecho al trabajo, en condiciones que garanticen la igualdad de trato sea cual fuere la condición del individuo o colectivo sujeto del derecho, como también el cumplimiento de los derechos derivados e

    implicados en toda actividad laboral, como son los derechos asociativos, la debida protección mediante la seguridad social, condiciones de higiene y salud ocupacional, acceso a programas de formación, descanso semanal remunerado, entre otros derechos humanos en el trabajo.

    La suscripción de los Pactos Internacionales y las diversas Convenciones de la OIT, imponen a los Estados la obligación de disponer de los recursos económicos y políticos necesarios para materializar el disfrute de cada uno de los derechos humanos contenidos en estos instrumentos del derecho internacional. En lo que respecta al derecho al trabajo, los Estados deberán (1) respetar y abstenerse de adoptar medidas que obstaculicen o impidan el goce efectivo de los derechos y principios fundamentales en el trabajo (erradicación del trabajo forzoso; eliminación del trabajo infantil; libertad sindical y negociación colectiva; igualdad de trato y no discriminación en la contratación); así como (2) proteger y adoptar los mecanismos necesarios para velar por el respeto y cumplimiento de estos derechos frente a potenciales violaciones por parte de terceros. Al respecto, la transnacionalización de las economías, los flujos de capital financiero y los capitales “golondrinos” conllevan una situación de potencial vulnerabilidad para nuestros países, en la medida en que los flujos económicos afectan principalmente a los mercados laborales. De ahí la necesidad de establecer mecanismos de protección para los sectores laborales afectados por los procesos de globalización económica.

    Asimismo, los Estados partes que han suscrito estos Convenios, tienen la obligación de (3) realizar las medidas necesarias para promover y hacer efectivo el respeto y cumplimiento de los derechos humanos. Toda vez que “el derecho a trabajar comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido, los Estados partes deberán tomar las medidas adecuadas para garantizar este derecho”, en lo fundamental, el establecimiento de una remuneración adecuada que permita un nivel de vida digno para el trabajador y su familia, en condiciones laborales que garanticen la integridad física y moral del trabajador (Texier: 2004).

    De igual forma, en tanto los derechos humanos se fundamentan en su indivisibilidad, integralidad e interdependencia, los Estados deberán dirigir los objetivos de sus políticas públicas a satisfacer cada uno de los derechos humanos. En tal sentido, la promoción del empleo decente requiere de una clara voluntad política del Estado para cumplir con los compromisos adoptados en el marco del sistema internacional, en especial, los convenios fundamentales y prioritarios de la OIT, así como el diseño e implementación de un Plan Nacional de Empleo orientado a promover las condiciones necesarias para el acceso mayoritario al trabajo decente.

    El disfrute de los servicios públicos de salud, educación, alimentación adecuada, en tanto derechos económicos y sociales directamente relacionados con el derecho al trabajo (y los derechos vinculados con el empleo decente), forman parte de un núcleo duro de derechos indispensables para fortalecer la dignidad y la autoestima de las personas (Sandoval:2001). Los Estados partes deberán poner en el centro de sus políticas nacionales la problemática del empleo (Texier:2004), y a través de ésta, forzar una mejor distribución del ingreso nacional para la realización del conjunto de los derechos humanos, sin distinciones ni menoscabo de su realización normativa interna.

    Obviando las obligaciones asumidas por el Estado peruano en materia de derechos humanos, el modelo económico que implementa el actual régimen, siguiendo las líneas matrices de las reformas neoliberales (equilibrio macroeconómico, pago puntual de la deuda y protección a la rentabilidad del capital), presenta un conjunto de limitaciones para expandir el empleo formal, mejorar la calidad de vida y elevar los ingresos laborales. En este contexto, sectores claves dentro del gobierno, vinculados con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y el equipo negociador del TLC con los Estados Unidos, con el apoyo de algunos gremios empresariales, buscan forzar una reforma flexibilizadora que apunta a incrementar la productividad y la competitividad reduciendo beneficios sociales y laborales, a pesar que una medida como la propuesta implicaría una notoria merma en la realización de los derechos fundamentales de los trabajadores.

    GRAFICO 3: PIB PER CAPITA Y NUMERO DE HUELGAS:1967-2001

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    6 La aplicación de las reformas laborales de corte liberal, en el marco del régimen autoritario fujimorista, fueron acompañadas por una sucesión de despidos masivos en el sector público (en el marco de los procesos de reforma del Estado y privatización de las empresas públicas) y en el privado (como efecto de las estrategias de reconversión productiva de las empresas). Entre los principales afectados por los ceses colectivos estuvieron los dirigentes y trabajadores sindicalizados.

    7 Una compilación con diversos puntos de vista sobre las negociaciones del acuerdo de libre comercio con los Estados Unidos, se puede encontrar en Farlie (2004). El capítulo VI recoge la discusión sobre el impacto laboral del TLC.

    8 Los que sustentan esta posición se amparan en el numeral 5° de la Declaración de Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo (OIT, 1998), que señala que “Las normas de trabajo no deberían utilizarse con fines comerciales proteccionistas y que nada en la presente declaración y su seguimiento podrá invocarse ni utilizarse de otro modo con dichos fines; además, no debería en modo alguno ponerse en cuestión la ventaja comparativa de cualquier país sobre la base de la presente Declaración y su seguimiento”.

    9 Este tema fue ampliamente discutido en el Taller Nacional Tripartito “Integración regional, libre comercio y derechos laborales”, organizado por la Oficina Regional para América Latina y El Caribe de la OIT, los días 8 y 9 de noviembre del 2004. Una de las conclusiones a la que llegaron los participantes señala que: “Los derechos fundamentales en el trabajo tienen la categoría de derechos humanos y como tal forman parte del ordenamiento jurídico de los países, por la firma de los diferentes tratados, declaraciones y convenios. En este sentido, es importante contar con un enfoque transversal en las políticas públicas y acciones prácticas. El enfoque, por otro lado, debe trascender el aspecto jurídico o el de las actividades de las entidades públicas para incorporarse en los programas educativos en el ámbito nacional y con carácter general, de tal forma que los derechos fundamentales sean conocidos por toda la población e identificados con anticipación a la incorporación a un puesto de trabajo”.

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    3. Los cambios en la política laboral son insuficientes

    Al margen de los cambios realizados en materia legislativa (se levantaron 14 de las 16 observaciones planteadas por los órganos de control de la OIT)12, las medidas adoptadas por el actual gobierno para mejorar los estándares nacionales de empleo han sido claramente insuficientes y, en algunos casos, muestran tendencias regresivas. En sus dos primeros años de gobierno (2001-2003) se crearon 109 mil puestos de trabajo en Lima Metropolitana (+3,1% del total de empleos), tasa irrisoria – aún si se mantiene constante – si consideramos que al año más de 200 mil jóvenes pasan a engrosar las cifras del mercado laboral activo. Este lento crecimiento se refleja en la evolución de la tasa de subempleo invisible (ingresos por debajo de la canasta básica familiar13) que creció de 35,2% en el 2002 (trimestre abril-junio), hasta 39,3% en el mismo período del 2003 (Yamada 2003), a pesar de que por esos mismos años la economía registró un importante crecimiento (4% y 5,4% entre 2003 y 2004).

    La contradicción del modelo se hace más evidente si comparamos la evolución que han seguido los índices de rentabilidad empresarial y los ingresos laborales durante el período analizado. Campodónico (2004) llama la atención sobre el importante crecimiento de 48% registrado por la Bolsa de Valores de Lima en el 2004 (el segundo crecimiento más alto en Latinoamérica), y el mismo que empata con el 9,6% de rentabilidad que alcanzaron las primeras mil empresas del medio (superior al 8,1% y 8,2% registrados en los años anteriores). En contraste, el salario mínimo vital creció un tímido 5,6% entre marzo del 2002 y noviembre del 2004, mientras que los sueldos y salarios reales lo hicieron en sendos 2,1% y 2,3% en el mismo período. Ante este escenario, no debe sorprendernos por qué alrededor del 70% de la población limeña encuentra que la situación del empleo ha empeorado en los últimos años (Encuestas de APOYO).

    Este pobre crecimiento tiene entre sus causas principales la falta de voluntad política del régimen para encarar directamente el problema del empleo. La política económica no estuvo dirigida a fortalecer aquellos sectores productivos cuya demanda de mano de obra contribuiría a reducir la presión existente sobre el mercado laboral14. El carácter primario exportador del modelo económico neoliberal, basado en la explotación de los recursos naturales (minería y pesca), orientado a promover sectores con poco valor agregado, contribuye mínimamente a expandir el empleo decente, mientras que el famoso boom de la exportaciones no tradicionales (agroindustria y textiles) se concentra en zonas específicas del país (Costa urbana), acentuando las desigualdades geográficas en el acceso al empleo entre la Costa, Sierra y Selva y la ciudad-campo. Esta situación alienta procesos migratorios que se extienden más allá de las fronteras nacionales15, lo cual no impide que los índices de desempleo abierto puedan escapar del sempiterno10% de la PEA.

    La irrisoria partida asignada al Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo (el 1% del Presupuesto General de la República) para el año 2005, evidencia claramente que las prioridades del actual gobierno no pasan por el problema del empleo. La línea seguida por Pedro Pablo Kuczynski en la dirección del MEF muestra la voluntad del gobierno por mantener la ingeniería macroeconómica del fujimorismo, actuando de manera corporativa con agentes privados locales y transnacionales interesados en retomar el proceso de privatizaciones, mantener la estructura tributaria de los 90 y, recientemente, profundizar las reformas flexibilizadoras de la normativa laboral. Con relación a este último aspecto, el Ministro de Trabajo Javier Neves fue claro en señalar lo perjudicial de la propuesta presentada por el MEF y el Comité Textil de la Sociedad Nacional de Industrias (SIN), argumentando que su aplicación acentuaría los efectos perversos que implicó la flexibilización normativa en la realización de los derechos fundamentales en el trabajo.

    De otro lado, si bien la generación de empleo como política de Estado exige la implementación de políticas económicas y sociales integradas y coherentes, y que además involucre a un conjunto de instancias y órganos del gobierno vinculados a los sectores productivos (v.g. el MEF, MINCETUR y el Ministerio de la Producción, además del sector educativo, salud y agricultura, entre otros), en los últimos años, la responsabilidad de diseñar, coordinar e implementar la políticas públicas de empleo ha recaído fundamentalmente en el MTPE16. Durante el período peruposibilista, este ministerio se planteó dos grandes retos (formalización de la fuerza de trabajo y promover el cumplimiento de las normas laborales), los mismos que perdieron consistencia –en parte– al postergarse la aprobación

    de la Ley General del Trabajo, pese a estar consensuada en un 66% al interior del Consejo Nacional del Trabajo (CNT). La incapacidad mostrada para adoptar una legislación laboral acorde con la naturaleza y exigencias de nuestro mercado laboral, evidencia la debilidad y orfandad política (no sólo) del gobierno para impulsar políticas sociales democratizadoras, así como la resistencia de algunos sectores empresariales para concertar mejores condiciones de empleo que favorezcan la productividad y competitividad de las empresas y garanticen –principalmente– el cumplimiento de los derechos humanos en el centro de labores.

    3.1. Promoción de las MYPE

    La gestión del ministro Fernando Villarán (2001-2003) puso especial énfasis en fortalecer a las micro y pequeñas empresas (MYPES), en la lógica de que este proceso promovería la formalización de la fuerza de trabajo empleada en estos sectores.

    Para Villarán y su equipo técnico, el problema del empleo radicaba en el amplio contingente de trabajadores informales (principalmente en PYME17) que se encuentran al margen de la seguridad social (dos tercios de la PEA en Lima), o están que impedidos de ejercer sus derechos laborales. Desde su perspectiva, el MTPE, al centrarse exclusivamente a atender la problemática del segmento asalariado de la PEA, incidía poco o nada en las condiciones de empleo de un porcentaje importante de la PEA (80%), empleada o auto-empleada en condiciones de precariedad y bajos ingresos.

    Para afrontar este problema se llevó a cabo un proceso de reestructuración orgánica del MTPE (reemplazando el Viceministerio de Promoción Social por el de Promoción de las PYME), e impulsó la aprobación de la Ley de Promoción y Formalización de la MYPE (Ley N° 28015); que en términos de la viceministra de la época, representó el principal logro de la gestión Villarán (Vildoso 2004).

    A pesar de su naturaleza temporal (vigente hasta el año 2008), la aprobación del régimen especial para las PYME fue cuestionado por las centrales sindicales y diversos especialistas en la materia. Se denunció el carácter regresivo y flexibilizador de la ley, al establecer mecanismos de discriminación en el disfrute de los derechos laborales de los trabajadores, algunos de ellos relacionados directamente con el trabajo decente18. Para los promotores del régimen PYME, la disyuntiva que marcaba la problemática del empleo oscilaba entre “el mantenimiento del statu quo de desprotección para los trabajadores de la microempresa para no mover el piso en términos laborales, o buscar una fórmula para ampliar el acceso a los derechos laborales atendiendo los límites de las microempresas” (Vildoso 2004:49). Así visto el problema, la disminución de los beneficios laborales y sociales 19 a los que (todavía) accede un reducido sector de trabajadores peruanos, aparecía como el medio adecuado para aumentar la rentabilidad del capital y garantizar “el mayor acceso a los derechos laborales” (Vildoso 2004:24).

    A un año de aprobada la ley, el número de microempresas formalizadas no superó las 1,300, cifra que no cumple con las expectativas previstas, pues representa tan sólo el 0,26% del medio millón de unidades productivas que operan en la informalidad. Al respecto se alega falta de información y la poca difusión de la nueva normativa, a lo que habría que sumar el factor sociológico de una cultura laboral y empresarial poco afín a respetar la institucionalidad laboral. Por lo demás, la promoción de las PYME y la formalización de la fuerza de trabajo depende de un conjunto de factores interdependientes y complementarios (inversión en tecnología, capacitación, acceso al crédito, etc.), va más allá de una reforma que flexibilice aún más la normativa laboral vigente (Ver Cuadro 1°)

    10 En el caso norteamericano, es evidente que la inclusión de cláusulas laborales tiene por objeto combatir y neutralizar el dumping social con el que compiten muchos países en desarrollo, y frente al cual se han desplegado desde medidas gubernamentales, hasta procesos de auditoría y certificación social impulsados por las propias empresas ante la presión de sus principales stakeholders (consumidores, sindicatos, accionistas...) u otros actores de la sociedad civil organizada.

    11 Entre los principales instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el Perú, que recogen el derecho al trabajo y otros principios relacionados con el trabajo, se encuentran la Carta Universal de las Naciones Unidas (1945), la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y el PIDESC (ambos vigentes desde 1976), la Convención Americana sobre Derechos Humanos. (1969) y el Protocolo de San Salvador (1988), la Declaración de Principios y Derechos Fundamentales (1998) y todos los Convenios Fundamentales y Prioritarios de la OIT.

    12 Situación jurídica de los Convenios Fundamentales en el Trabajo en el Perú (junio 2004). Página Web Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo.

    13 De acuerdo al MTPE, la línea de subempleo por ingresos en el año 2002 fue de S/. 382.00 a precios de 1994, monto equivalente a unos S/. 607.00 del 2004 (Álvarez Rodrich 2004).

    14 Mientras que los sueldos (que remuneran el trabajo de empleados) se encuentran por encima del nivel de 1994 (8% en el año 2002), los salarios (remuneración de obreros) se ubican 12.4% por debajo del nivel que tenían en 1994. Sólo en Lima Metropolitana (que concentra el 45% de la actividad económica del país y el 70% de la actividad industrial), el crecimiento de la PEA total entre 1990 y el 2002 fue de 44.7%, mientras que la proporción de desocupados dentro de la PEA creció en 65.4%.

    15 Se estima en dos millones el número de peruanos que viven en el exterior. Mujica (2004).

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    Cuadro N° 1Indicadores del Sector Empresarial Peruano: el caso de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (PYME).

    Descripción Porcentajes DetallePYME 98,6% 3´500.000 unidades

    Micro empresas (1) 91,7% 467.000 en la formalidad

    Pequeña empresa (2) 6,9% 35.075 en la formalidad

    Mediana y gran empresa (3) 1,4% 509.424 en la formalidad

    Aporte a la PEA de las MYPES 83% Entre el 2002 y el 2004 este porcentaje aumentó en 22%.

    Aporte al PIB 52% PYME del sector manufactura, servicios, comercio, agricultura, otros.

    Participación en exportaciones 1,76% En promedio US$ 133 millones (4)

    Tienen acceso al crédito 15% Falta de garantías reales para el solicitante

    Costo promedio del crédito 78% en soles y 30% en dólares.

    Acceso a la información sobre comercio exterior

    6,5%

    Acceso a capacitación para comercio exterior

    2.7%

    Evolución de la informalidad 2000-2004

    2000 58%2001 60%2002 64%2003 70%2004 80%

    (1) Empresas familiares con 10 o menos trabajadores.(2) Empresas con 11 a 40 trabajadores.(3) Empresas con 41 a más trabajadores.(4) Cifra para el año 2002. Fuente MTPE.Fuente: CONPYMEP

    En este contexto, el reciente debate sobre la reforma laboral tendría por objeto instaurar una nueva “formalidad” más cercana a los estándares de la informalidad (igual subempleo), que a los del “trabajo decente” (Javier Iguiñiz 2004). La amenaza de las exportaciones chinas como argumento para justificar la flexibilización laboral, pierde consistencia si consideramos que desde hace décadas la producción china representa un factor de distorsión del valor del trabajo en la mayoría de mercados del mundo, influyendo hoy en el valor del trabajo en nuestro país. En el plano interno, la adopción de políticas de ajuste del mercado laboral, vía la reducción de los salarios, como se dio en los años 80, o la desregulación normativa durante los 90, resultaron insuficientes para incorporar a la mayor cantidad de peruanos a la formalidad, logrando, por el contrario, mantener el empleo informal con los mayores índices de crecimiento registrados en las últimas décadas20.

    3.2. Las buenas prácticas laborales y el trabajo decente

    Durante la gestión del Ministro Javier Neves (2004-2005) en el MTPE, se llevaron a cabo una serie de iniciativas dirigidas a mejorar las condiciones de empleo en el país. La primera está vinculada con los cambios realizados en la normativa sobre inspecciones de trabajo y la adecuación legislativa a las observaciones y recomendaciones realizadas por los órganos de control de la OIT a la reforma laboral de los 90. A pesar de habérselo propuesto como meta prioritaria para su periodo, la aprobación de la Ley General del Trabajo quedó trunca por varios factores; en lo fundamental, por la falta de voluntad de un sector del empresariado local que exhortaba al gobierno para no

    introducir cambios en la legislación laboral hasta que se haya concretado la firma del TLC con los Estados Unidos (salvo que estuvieran dirigidos a flexibilizar el régimen vigente).

    A pesar de su orientación institucionalista, el apoyo brindado por la gestión Neves al proceso de reforma constitucional dirigida a cerrar el régimen previsional de la Ley N° 20530 (Ley de los Servidores Públicos del Estado), provocó la ruptura del dique de contención que garantizaba el ejercicio y disfrute de los derechos previsionales consagrados en la Constitución Política, instituyéndose el principio de los “hechos cumplidos” en reemplazo del de “derechos adquiridos”. Con la modificación de los Artículos N° 11 y N° 103, y de la Primera Disposición Transitoria y Final, tanto el concepto como la propia realización de los derechos contenidos en la Constitución son susceptibles de revisión y eventualmente podrían ser vulnerados, incluidos los laborales21.

    En un sentido contrario, el MTPE realizó un conjunto de modificaciones legislativas para potenciar el sistema de inspecciones de trabajo, afirmando la autoridad de los inspectores y brindándole nuevas facultades en el ejercicio de sus funciones. En el marco de esta política se estableció un convenio con la Superintendencia de Administración Tributaria (SUNAT) para acceder a la base de datos de los contribuyentes y realizar de acciones de inspección conjuntas. La modificación contemplaba, a su vez, un sistema de penalidades más drásticas que el régimen anterior, con el que insta a las empresas a cumplir con las disposiciones legales en los plazos previstos.

    En la actualidad el MTPE cuenta con sólo 200 inspectores para cerca de un millón 400 mil asalariados. Según investigaciones recientes del MTPE, las limitaciones en los sistemas de fiscalización permiten el abuso reiterado de contratos civiles para encubrir relaciones laborales asalariadas; el empleo de un alto porcentaje de trabajadores no registrados en planilla; el incumplimiento generalizado del pago de la Compensación por Tiempo de Servicios, del seguro social y las gratificaciones, entre otros mecanismos de evasión y encubrimiento laboral. A pesar que el primer semestre del 2004 se registraron 1.638 multas a empresas por incumplir la normativa laboral, es muy probable que esta estimación esconda cifras mayores de incumplimientos considerando la insuficiencia de las inspecciones de trabajo.

    La estrategia adoptada por Neves durante su gestión se basó en tres pilares: a) la difusión de la normativa laboral y de toda la información administrativa del sector; b) la potenciación del sistema fiscalizador o inspectivo del Ministerio; y c) el diseño e implementación de un Programa de Fomento de las Buenas Prácticas Empresariales y Laborales22. Con respecto a este Programa, el proyecto del MTPE se planteó como objetivo impulsar “la creación de una cultura de cumplimiento de los derechos laborales” a través de la capacitación y promoción de las empresas que respetaran la institucionalidad vigente, o que lograsen certificar sus prácticas laborales a través de auditorías independientes. Este proyecto buscaba promover un comportamiento empresarial acorde con los estándares internacionales referidos al trabajo decente, y para ello establecía un conjunto de incentivos de tipo administrativo, publicitario y –eventualmente– tributario, que incentivase en las empresas el interés por posicionarse en los mercados internos y externos como empresas socialmente responsables (Ver Cuadro N° 2).

    16 Durante el año 2004 el Ministerio de la Producción, a cargo del entonces ministro Alfonso Velásquez, implementó el Programa “Hecho en el Perú”, con el cual se buscó impulsar el consumo de productos elaborados en nuestro país y con ello, promover la generación de empleo. Un análisis de las limitaciones de esta campaña se puede encontrar en Fernández-Maldonado (2004).

    17 En torno a las PYME, Carmela Vildoso plantea la siguiente precisión: “El enfoque de las MYPE desde el mercado de trabajo evidencia lo inconveniente de concebirlas como una amalgama que incluye tanto a las empresas como a los trabajadores por cuenta propia, o de equipararlas con el llamado sector informal. En estos casos se dice que las MYPE abarcan tres cuartas partes de la PEA. Sin embargo, los trabajadores independientes, que son la mitad de la PEA, no forman parte del mercado de trabajo. Venden sus bienes o servicios, no su fuerza de trabajo (sic). Esta visión, por su excesiva generalidad, resulta inútil para la definición de políticas” (Vildoso 2004:22).

    18 Esta ley abarcaba casi todos los aspectos vinculados a una relación laboral (remuneraciones, jornada y horario de trabajo, sobre tiempo u horas extras, descanso vacacional, por días feriados, despido injustificado, seguridad social y pensiones), fijando un estándar adicional a los regímenes ya existentes, como la Ley de Fomento del Empleo (Decreto Legislativo N° 728 y D.S. N° 003-97-TR) y la normativa especial para el sector agroindustrial (Ley N° 27360).

    19 En efecto, si nos atenemos a los estándares establecidos en la Ley MYPE, encontramos que hay una reducción sustancial del tiempo asignado para las vacaciones anuales (una semana, antes un mes); la eliminación del pago de una sobretasa por trabajo extra o nocturno (antes de 35%); la reducción del monto por indemnización por despido arbitrario (15 remuneraciones diarias por año laborado; antes sueldo y medio por año); la ampliación del margen de contratación de hasta el 50% del personal bajo modalidades formativas; y el condicionamiento del pago de la CTS o las gratificaciones a la negociación y “acuerdo” entre las partes.

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    Cuadro N° 2

    Plan Nacional de Fomento del Trabajo Decente y la Competitividad Empresarial Cuadro de Beneficiarios, Requisitos e Incentivos a las Empresas comprendidas

    Niveles de cumplimiento

    Empresas beneficiadas

    Requisitos Incentivo

    Primer Nivel PYME Cumplimiento de la legislación laboral vigente

    Puntaje adicional en las licitaciones públicas del Estado.Acceso a los programas de adecuación y capacitación del MTPE.

    Segundo Nivel PYMEGrandes y medianas empresas

    Cumplimiento de la legislación laboral vigenteImplementación de políticas proactivas para incrementar los estándares laborales

    Puntaje adicional en las licitaciones públicas del Estado.Acceso a los programas de adecuación y capacitación del MTPE.Ventanilla especial para los trámites administrativos en el MTPE.

    Tercer Nivel Grandes y medianas empresas

    Cumplimiento de la legislación laboral vigente.Implementación de políticas proactivas para incrementar los estándares laborales.Certificación con la Norma SA 8000.

    Puntaje adicional en las licitaciones públicas del Estado.Acceso a los programas de adecuación y capacitación del MTPE.Ventanilla especial para los trámites administrativos en el MTPE.Disposición de un logo y certificado de buenas práctica laborales.Promoción en ferias internacionales y en los consulados del Perú en el exterior.

    Elaboración del autor.

    La elaboración del proyecto estuvo a cargo de una comisión técnica compuesta por especialistas del MTPE y profesionales miembros de ONG, quienes se encargaron de diseñar un programa denominado Proyecto de Fomento del Trabajo Decente y la Competitividad Empresarial23, el mismo que es discutido en el Consejo Nacional del Trabajo (CNT)24 para su eventual perfeccionamiento y aprobación.

    Una de las prioridades para el ministerio de Neves fue el potenciamiento de los programas de formación y capacitación laboral y empresarial. Recientemente anunció que su Sector destinará aproximadamente el 80% del total de su Presupuesto para el año 2005 a impulsar tres de los programas sociales más importantes de su portafolio: Programa de Capacitación Laboral Juvenil ProJoven (11,36%), Comisión de Promoción de la Micro y Pequeña Empresa-Prompyme (2,6%), y el Programa de Emergencia Social Productivo A Trabajar Urbano (65,72%).

    4. TLC y promoción del Empleo Decente: definiendo el camino adecuado

    En nuestro país, el debate sobre el TLC está signado por la firme decisión del gobierno y sus aliados exportadores por aprobarlo –”sí o sí”– antes del término de su mandato. El argumento esgrimido es la “oportunidad histórica” que significa el TLC para el país, pues permitiría desarrollar el mercado laboral interno por efecto del incremento de las exportaciones y de la inversión directa extranjera.

    En contraste, importantes sectores sociales, laborales y productivos del país consideran que la firma incondicional del acuerdo, en los términos en que se viene negociando, afectarían directamente sus intereses, y pondrían en riesgo el crecimiento de la industria nacional, el desarrollo sostenible de nuestros recursos y nuestra soberanía interna.

    Sobre el TLC y las posibilidades que abre para la economía y el bienestar social pesan serios cuestionamientos. Básicamente, porque su implementación pondría en cuestión la realización de derechos económicos, sociales y culturales (al incluir temas como el acceso a medicamentos genéricos; la propiedad intelectual sobre los conocimientos tradicionales y la biodiversidad; entre otros), necesarios para garantizar un nivel de vida adecuado para los peruanos y peruanas. A estos aspectos se suman otros directamente vinculados con la generación de empleo, como es el impacto de las importaciones en determinadas ramas de la agricultura e industria local; o la participación de empresas estadounidenses en las licitaciones públicas del Estado, al eliminar las preferencias que ostentan las PYME locales en las compras gubernamentales.

    De acuerdo a un estudio presentado por el MTPE, referido al potencial impacto del TLC en la economía interna, se precisa que: a) el efecto directo sobre el empleo, al incrementarse las exportaciones, ascendería a un total de 32.552 nuevos puestos de trabajo –siempre y cuando los sectores primarios respondan y constituyan encadenamientos productivos internos- ; b) si se consideran los efectos indirectos de las exportaciones, tal suma se incrementa a 85.467 empleos nuevos. Sin embargo, c) esta cantidad se reduce si contemplamos el impacto directo e indirecto de las importaciones sobre la industria local, lo que implicaría 67.319 puestos de trabajo menos. Por consiguiente, una primera aproximación al potencial impacto del TLC con Estados Unidos, sería d) la generación de 18,148 puestos de trabajo (Seminario y Molina 2004).

    De acuerdo a estas estimaciones, entre los sectores que obtendrían mayores beneficios con la firma del TLC, y que a su vez aumentarían la demanda de mano de obra, se encuentran los agroexportadores (lo cual no implica que ciertos subsectores se pueden ver perjudicados, en su mayoría productores agrícolas), la minería, los fabricantes de textiles y confecciones, el comercio y servicios. Quienes se verían perjudicados por la dirección del flujo comercial serían los sectores vinculados a la producción de químicos, farmacéuticos, sector manufacturero y maquinaria.

    Llama la atención que sean los sectores con mayores probabilidades de aprovechar las ventajas del TLC, los que demanden con mayor ahínco una reforma laboral flexibilizadora. Su postura se sostiene en la relación teleológica que existiría entre la adopción de normas laborales flexibles, que apuntan a abaratar el costo de la mano de obra (recortando el período vacacional, reduciendo el costo de despido, etc.) y el incremento de la productividad laboral. Caso contrario, nuestras exportaciones perderían competitividad y correríamos el riesgo de no aprovechar un mercado importante como el norteamericano.

    Esta posición, contraria a una política económica y laboral que tenga por fin preservar los intereses del país, basada en la inversión productiva y el fortalecimiento del mercado interno como base para enfrentar el comercio global, merece un conjunto de consideraciones que conviene tomar en cuenta para definir una posición política frente al TLC.

    En primer lugar, cabe precisar que no existen razones para suponer que una reducción de los derechos (planteados por sus detractores como “privilegios”) laborales, conlleve un incremento en la productividad del trabajador; como sí ha quedado demostrado su crecimiento cuando se ha invertido en programas de capacitación, entrenamiento y formación laboral25. Lo que lograría una medida como ésta sería una mayor “rentabilidad” en el corto plazo (al reducir la inversión destinada al factor trabajo e incrementar las utilidades), que no es lo mismo que una mayor productividad o competitividad empresarial en el mediano o largo plazo. Por el contrario, el incremento de los dividendos por efecto

    20 El empleo informal que era 57% en 1990, pasó a explicar el 62% de la PEA en el 2002. Entre 1997 y el 2002 el subempleo pasó de 27,5% a 31,2% de la PEA, lo cual implica que un tercio de los trabajadores capitalinos desempeña sus labores en condiciones por debajo de lo que estipula la ley. El subempleo invisible representa el 70% del total de la PEA en el 2001; siendo los jóvenes y las mujeres (y los que cuentan con educación primaria, 60,9%), los segmentos de población con mayor presencia en este subsector. (Álvarez Rodrich 2004).

    21 Al respecto ver en este Informe el punto 2.6 sobre el Derecho a la Seguridad Social.

    22 Página Web. MTPE. http://www.mintra.gob.pe/

    23 El Artículo 5° de la Ley N° 27711, Ley del MTPE, atribuye al Viceministerio de Promoción del Empleo y MYPES la labor de “promover normas y estándares de RSE, así como el desarrollo de ventajas competitivas basadas en la difusión y certificación independiente de las mismas”.

    24 El CNT es un foro de estructura tripartita (compuesto por funcionarios públicos, representantes de los gremios empresariales y de los laborales, asistido por una comisión técnica que incluye a especialistas en la materia), que se creó durante el gobierno de transición democrática de Valentín Paniagua (2000-2001) para la discusión y elaboración de políticas públicas a través del diálogo y la concertación social.

    25 Un ejemplo de empresas peruanas que entienden la productividad laboral como un efecto de mejores condiciones de trabajo y la inversión en capacitación, se puede encontrar en Fernández-Maldonado & Bedoya (2004).

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    del ajuste salarial o del recorte de beneficios sociales sería tan frágil y estaría expuesto a efectos colaterales (desgano, corrupción, conflictividad social), que pondría en peligro la propia viabilidad de la empresa a futuro.

    En segundo lugar, abordando el problema del empleo desde una perspectiva integral, la firma del TLC con los Estados Unidos no garantiza un impacto relevante sobre la dramática situación laboral del país. Por el contrario, puede obstaculizar los esfuerzos que realicen futuros gobiernos para hacer efectivo el derecho al trabajo. En lo fundamental, porque restringe la capacidad del Estado para implementar políticas públicas dirigidas a potenciar o proteger aquellos sectores que por su naturaleza, favorecen el incremento del empleo y la dinamización de los mercados internos.

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    Las MIPYME del Perú: balance y perspectivas con el TLC

    Rómulo Fernández Medina

    En nuestro país, la “pequeña empresa” es reconocida como tal desde el año 1976, y experimenta un crecimiento importante durante los años 90, alimentado por los despidos masivos de trabajadores tanto estatales como privados, en un contexto de apertura, libre comercio y desregulación laboral.

    Asimismo, el cierre de importantes ramas de la industria nacional produce una abrupta expansión del sector informal. Este escenario dio lugar a que muchos políticos impulsaran, con fines electoreros, la formación de un gremio nacional de PYME, anunciando la puesta en marcha de varios proyectos para crear fondos rotatorios y otros ofrecimientos incumplidos hasta hoy.

    El año 2003 se aprobó la Ley N° 28015, Ley de Promoción y Formalización MYPE, promovida por el entonces ministro Fernando Villarán. A dos años de su promulgación cabe preguntamos, ¿cuánto ha contribuido a formalizar y desarrollar las MIPYME?

    Para comenzar, esta ley se aprobó en un contexto laboral en el que el sector informal creció en 22% entre el año 2000 y el 2004. Frente a este escenario, el establecimiento de una normativa especial para las MYPES muestra magros resultados, pues sólo 1300 MYPE –el 0,26% del total de unidades productivas del país– pasaron a la formalidad y se acogieron al nuevo régimen laboral.

    Ante esta situación, los gremios agrupados en torno a la MIPYME, conjuntamente con dirigentes, gremios e instituciones de 20 regiones, nos hemos reunidos para analizar la herencia del régimen fujimorista (gastaron USD $ 1700 millones en sus últimos años de gobierno) y las políticas adoptadas por el actual gobierno, a fin de dar cuenta de los malos manejos que se han venido realizando tanto en la administración de los recursos de Prompyme, como de los fondos provenientes de la cooperación internacional.

    ¿Cómo está la economía de las MIPYME?La mayoría de las MIPYME son negocios de sobrevivencia, por lo que tienen que afrontar las serias dificultades para competir en mercados competitivos. Entre las razones que explican estas dificultades se encuentra la ausencia de reglas de juego claras; las normas antitécnicas como el ITF, la detracción del Sistema de IGV, percepciones; el acceso al crédito y los altos intereses (5 al 7% mensual), etc. En suma, no existe una política de Estado clara, que apunte al desarrollo del sector, y facilite el acceso a tecnología de punta (la maquinaria utilizada tiene una antigüedad de entre diez y 40 años); que implemente programas de capacitación y asistencia técnica especializada para los pequeños y micro productores.

    El Empleo ProductivoLas MIPYMES generan el 83% del empleo, el mismo que en su mayoría se desarrolla en el ámbito familiar. Las unidades con 10 o menos trabajadores son denominadas Micro Empresas y representan el 91% de las unidades productivas del país. Por lo general, estos trabajadores no cuentan con contratos laborales, por lo que no acceden a derechos laborales como vacaciones pagadas, seguro de salud, CTS, horas extras, entre otros beneficios sociales, pues se asume este empleo como una actividad “doméstica” que contribuye a la subsistencia familiar. Esta situación se origina en el bajo nivel de productividad de estas unidades productivas. Nuestro Balance 2004

    Este año hemos señalado los estragos que produce la corrupción en el sector. Denunciamos las mañas de COMPYMEP en las licitaciones públicas y compras gubernamentales; específicamente el caso del Decreto de Urgencia N° 042, referido a la compra de uniformes y calzados para la Policía Nacional. Estamos en contra de la impunidad con que actúa el contrabando en nuestro país, y las denuncias a PROMPYME por el mal uso de los recursos del Estado destinados a fomentar el sector MYPE.

    El sector está conformado por 110 gremios y 82 mil asociados en veinte regiones. Se han realizado misiones comerciales a once países de la región y del mundo, para identificar oportunidades de negocios, canalizar tecnología de punta y ampliar los mercados de exportación. Hemos desarrollado nueve asambleas de líderes y dirigentes a nivel nacional, como también el II Encuentro de Líderes y Dirigentes en el que participaron de 16 regiones.

    En lo que se refiere a negocios estratégicos, los socios de COMPYMEP han acordado compromisos de exportación a EE.UU., Ecuador, Venezuela y Bolivia, al tiempo que se concreta la compra de inmuebles por más de US$ 5 millones en Lima, Arequipa y Cusco.

    Se ha construido y presentado nuestra posición referida al Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos. Al respecto, nuestra posición es que el TLC sólo beneficiará al 7% de las empresas peruanas y afectará a más del 91% de las MIPYMES y sus trabajadores. Esta situación se agrava más aún ante la ausencia de una Agenda Interna y políticas de Estado que garanticen la competitividad de estos sectores.

    El TLC sin agenda interna incrementa las amenazas y reduce las oportunidades

    Entre los puntos de nuestra propuesta se encuentra lo referido a los proyectos de competitividad,

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    productividad, mercados, parques industriales, cadenas productiva, clusters, consorcios, certificación de calidad, financiamiento, programas de promoción y fortalecimiento institucional, uso de tecnologías, producción limpia, entre otros.

    Sin embargo, un tema fundamental es el del financiamiento. A diferencia de las PYME de los Estados Unidos, en donde éstas paga un interés anual del 5%, en nuestro país las PYME deben pagar una tasa que oscila entre el 5% y el 7% mensual, con lo cual hace prácticamente imposible el acceso al crédito y la dinamización del sector.

    Otro tema a considerar es el consular. Mientras que un ciudadano americano puede ingresar al Perú cuando lo crea conveniente, un peruano tiene que gestionar su visa con un promedio de 60 días de espera, a lo que se suma el pago por derecho a una entrevista con los funcionarios del consulado, sin la seguridad de “aprobar” los requisitos para acceder a la visa. En el plano del comercio, la particularidad del sistema federativo norteamericano condiciona a los gobiernos de cada uno de los Estados decidir si autoriza o no el ingreso de productos peruanos para competir en las compras gubernamentales. Por el contrario, en nuestro país los productos provenientes de cualquiera parte de los EE.UU. podrán participar hasta en un 40% de las licitaciones públicas sin mayores condicionalidades.

    Ante esta situación hemos solicitado que el equipo del MINCETUR encargado de las negociaciones, informen y expongan los beneficios y desventajas que implica el TLC para las PYME, aclaraciones que nunca han hecho llegar. Estos desplantes nos obligaron a retiramos de la IV Ronda de Negociaciones llevada a cabo en Guayaquil, Ecuador, en octubre del 2004, y a presentar las siguientes exigencias: 1) contar con una ley marco para las negociaciones internacionales; 2) presentar una Agenda Interna para fortalecer el sector; 3) formar un consejo consultivo para los TLC con la participación de los colegios profesionales, universidades, gremios empresariales, MIPYME, Iglesia, sector agrario, laboral y otros, con la más amplia participación de las regiones.

    Hemos instalado el Consejo Consultivo Público y Privado integrado por 25 instituciones de prestigio con quienes se ha desarrollado la primera parte de la prospectiva MIPYMES Perú, en pos de construir el Plan Estratégico a ejecutarse en los próximos 20 años

    Se ha efectuado el análisis de las normas tributarias antitécnicas referidas al Sistema de Detracción del IGV y Percepciones (Decreto Legislativo 940), para lo cual se ha puesto en marcha una campaña nacional de recolección de firmas, las mismas que sustentarán nuestra solicitud de derogación de la norma en cuestión.

    Hemos presentado al Poder Ejecutivo y Legislativo nuestra propuesta referida a la fusión del Viceministerio de PROMPYME, Consejo de la Competitividad y otras PYME, en la medida en que permitiría racionalizar y aprovechar de mejor manera el gasto público, evitaría la duplicidad de esfuerzos. Veamos algunos indicadores:Ø A la fecha no existe un Plan que apunte a fortalecer el desarrollo del Sector MIPYMES, por parte de las entidades

    estatales antes mencionadas.Ø Las compras estatales han beneficiado a menos de un 15% de las MYPE (la ley establece una cuota ascendente al

    40%). Los reportes presentados por el Ministro de Trabajo, que señalan que las compras del Estado a las MYPE, durante el 2004, representaron el 38%, carece de mayor sustento.

    Abogamos por la defensa del derecho al trabajoLa Federación de Lima y Callao del Comercio Ambulatorio ha presentado al Ministerio de Vivienda el Proyecto Mi Tienda Propia y el programa de salud MIPYME, dirigido a mejorar las condiciones de empleabilidad de los pequeños negocios.

    Denunciamos los continuos abusos que realizan las municipalidades contra los trabajadores del comercio ambulatorio, quienes en el afán de llevar un pan a su casa, se arriesgan hasta la vida y soportan con frecuencia maltratos de las autoridades municipales. Invocamos al Poder Judicial para que vele por el cumplimiento de los derechos humanos de los trabajadores ambulatorios; de igual forma a la Defensoría del Pueblo, a instituciones por los Derechos Humanos y a la Iglesia, a que se pronuncien por la situación de miles de trabajadores del sector ambulatorio. Formalización sí, pero con programas que sean implementado por instancias descentralizadas, como los gobiernos municipales y regionales.

    A manera de conclusión

    El 2004 nos ha obligado a diseñar el Plan COMPYMEP 2005, el cual contempla los 12 primeros ejes temáticos, basados siempre en el fortalecimientos de capacidades, impulso a negocios estratégicos, defensa al sector y la construcción de propuestas técnicas con las que se garantice la conclusión de la construcción del Plan Estratégico MIPYMES Perú (20 años).

    Los más de 500 dirigentes que integramos los 110 gremios defenderemos al sector con firmeza, decisión y sin prebendas, presentando propuestas viables y sustentadas. Nuestro trabajo se desarrollará de manera coordinada con las centrales y comités gremiales de cada región. Por otro lado, hemos solicitado al gobierno declare a las Mipymes tema de interés nacional y el “Año de las Mipymes”, otorgue amnistía tributaria a las deudas de hasta 40 UIT referidas a intereses y gastos administrativos, para el cual deberá establecerse el pago del tributo adeudado; refinanciación de las deudas a SUNAT, ESSALUD, Municipalidades, ONP, AFP y Banca Comercial aplicando el recálculo a la fecha. Que el pago de las deudas cuente con un período de gracia de un año, tasas de interés LIBOR y la suspensión de todo proceso y ejecución judicial.

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    1. UNA CUESTIÓN PREVIA: EL AGRO Y EL LIBRE MERCADO

    Uno de los temas centrales de análisis y debate del actual escenario político, económico y social del Perú es, sin lugar a dudas, el proceso de negociación entre los gobiernos de Bush y de Toledo para la fi rma del Tratado de Libre Comercio (TLC). Por su propia naturaleza y diseño, el TLC involucrará y afectará inevitablemente, al conjunto de sectores productivos que conforman la economía peruana y al común de actores sociales, es decir, a todos los ciudadanos y ciudadanas del país.

    Desde esta perspectiva, nos parece indispensable que evaluemos con objetividad la línea de base económica y social, con la que la agricultura peruana entrará a este proceso, en particular la pequeña producción agropecuaria. Según las estadísticas del CENAGRO de 1994, este sector constituye la gran mayoría y representa el 84.2 % del 1’750.000 productores que, aproximadamente, existe en el país. También debemos incluir en nuestra evaluación, los 14 años (1990-2004) en los que el Perú y su agricultura, han estado enmarcados bajo los parámetros del libre mercado, fundamento medular del TLC. En ese sentido, analizaremos someramente dos aspectos que nos parecen relevantes: el perfi l del libre mercado en el Perú y los impactos del neoliberalismo en la agricultura peruana.

    1.1 El perfil del libre mercado en el Perú y su incidencia en la agricultura peruana

    Las políticas que se desarrollaron en la década de los años 90 y que se siguen aplicando en el primer lustro del tercer milenio, son las que han forjado los principales rasgos del Perú ofi cial y neoliberal. Las características más destacadas de estas políticas son:

    a) 1991- 1992: Las políticas de ajuste y las reformas estructurales en el agro

    Son conocidas también como las políticas del Consenso de Washington (CW). En el Perú tienen como hecho más ilustrativo el Fujishock de agosto de l990. Como señal de los nuevos tiempos neoliberales, entre el año de 1990 y fi nes de 1991, se eliminaron las empresas comercializadoras del Estado (ENCI y ECASA) y desaparecieron las débiles políticas de precios de refugio y garantía que se habían mantenido hasta ese entonces. También se derogaron las cuotas de importación y en el año de 1992, se cerró de un plumazo el Banco Agrario, dejando sin fi nanciamiento a importantes sectores de productores, sobre todo de la Costa. Asimismo, se inició el desmontaje acelerado de los aranceles, sin importar que el Estado perdiera recursos por concepto de estos impuestos. Como consecuencia, según estadísticas de Aduanas, mientras que en 1990 el arancel promedio nacional era de 26.3 %, en el año 2002 llegó a ser del 11%, reduciéndose en un 58.2% en doce años (REBOSIO: 2004).

    SOBRE EL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN

    LOS AGRICULTORES Y EL TLC

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    LOS DESC Y EL LIBRE COMERCIO

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    Sólo algunos productos como el arroz, lácteos, azúcar, maíz amarillo duro y trigo siguen estando por encima de este promedio nacional arancelario, en virtud de que, desde 1991 se aplican los Derechos Específi cos Variables (DEV-Franja de Precios), que más que aranceles son en realidad estabilizadores de los costos de internamiento de los productos que se importan. En resumen, podemos señalar que la consecuencia más notable de esta fase, tras la caída violenta de la capacidad adquisitiva de la población, fue el desplome de los precios de los productos agropecuarios que, junto con la sequía de esos años, trajo consigo una gran depresión de la economía agraria y campesina. De hecho, casi todos los analistas agrarios, señalan al año de 1992, como el más nocivo del siglo XX.

    b) 1993: Ley de Preferencias Arancelarias Andinas - ATPA

    El gobierno de los Estados Unidos adoptó el acuerdo ATPA en 1991, pero se implementa recién a partir del año de 1993. Esta ley tiene la fi nalidad de conceder a las exportaciones peruanas preferencias arancelarias de acceso al mercado estadounidense, pagando un arancel tope del 21% (REBOSIO, Op. Cit) Sin embargo, debemos recalcar, que estas concesiones se otorgaron con la obligatoriedad de que el gobierno de Fujimori, apoyase decididamente la lucha contra el narcotráfi co del gobierno de los Estados Unidos. En realidad, el ATPA, es una versión limitada de lo que posteriormente sería el ATPDEA.

    c) 1995: La Organización Mundial del Comercio - OMC

    Este es un año fundamental para consolidar en el Perú las políticas de libre mercado. Al ingresar el país a este organismo supranacional, el gobierno de Fujimori estaba pactando las condiciones más adversas para el agro y la economía peruana. Por ejemplo, se impuso el arancel consolidado más bajo del área andina (30%), se pactó la decisión de no otorgar ayuda interna a la agricultura, se renunció voluntariamente a la aplicación de la Salvaguardia Agropecuaria Especial y, adicionalmente se reafi rmó la eliminación de las cuotas de importación.

    En la OMC, aquellos Estados considerados como Países Importadores Netos de Alimentos (PINA), como es el caso del Perú, podían poner “techos arancelarios” para algunos productos llamados “sensibles”, pudiendo estar por encima del arancel consolidado que cada país se había comprometido a establecer (en el caso del Perú de 30%). La OMC, desde esta lógica permitiría que las importaciones que llegaran al Perú, bajo estas condiciones, pudiesen tener un techo arancelario. Para el caso del trigo es del 105%, del arroz el 185%, del azúcar el 130%, del maíz amarillo duro el 141% y de los lácteos el 97%. Además, la OMC señaló que estos topes, dentro del compromiso de rebajas arancelarias, podían mantenerse por encima del 68% hasta el 2004, fecha en la que se volvería negociar estos temas.

    Frente a este tipo de “ventanas” que ofrecía la OMC, el gobierno de Fujimori sólo escogió a los productos que desde 1991 eran objeto de los DEV. Es decir, no sólo se negó a ampliar la lista de productos para ubicarlos en esta condición, sino que, además, desde ese mismo año, los aranceles de estos productos sensibles, los ubicó cerca o debajo del 68%, sin esperar llegar al 2004, como se había establecido en la OMC. Más aún, en 1998, en un acuerdo dudoso, entre Montesinos y Dionisio Romero (el dueño de ALICORP y BCP), se eliminó el DEV al trigo, causando un impacto enorme en las economías campesinas.

    d) 2002: Ley de Preferencias Comerciales Andinas y Erradicación de las Drogas - ATPDEA

    Esta ley fue fi rmada en agosto del 2002, después de la visita de Bush hijo a Lima. El ATPDEA es una versión ampliada del ATPA y permite que un universo de 6,100 partidas arancelarias gocen del acceso libre (“Arancel Cero”) al mercado de los Estados Unidos. Los productos más destacados que se benefi cian con el ATPDEA son: minerales, petróleo y sus derivados, textiles, pesca, espárragos, menestras y frutas (uvas y mangos).

    Sin embargo, para que el Perú goce de estos benefi cios arancelarios debe aplicar en estricto la estrategia de la Drug Enforcement Administration (DEA) de Estados Unidos en la lucha contra el narcotráfi co, apoyar la política de Estados Unidos en el combate al terrorismo, cumplir los acuerdos pactados en la OMC y, fi nalmente, dar las garantías y confi anza a las inversiones extranjeras, en especial a las estadounidenses.

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    1.2 Los impactos del libre mercado en la agricultura peruana

    Analizadas brevemente las principales características de los hitos en la política agraria neoliberal, corresponde hacer un balance de sus impactos en al agro peruano.

    a) Se ha profundizado la dependencia alimentaria y nuestra condición de País Importador Neto de Alimentos

    Es una paradoja que esta situación suceda en un país considerado megadiverso con una amplia variedad de cultivos andinos originarios con alto valor proteico. Por ejemplo, el Perú produce los cuatro alimentos básicos de la humanidad: papa, trigo, maíz y arroz. También es el primer criador mundial de camélidos sudamericanos. La dependencia alimentaria tiene como causa primordial a la lógica importadora, que sostiene que el primer eslabón de nuestras cadenas alimenticias subyace en los mercados externos de potencias agroexportadoras, dominadas por transnacionales agroalimenticias. Podemos ilustrar esta tesis en base a algunos indicadores:

    Según estadísticas del Ministerio de Agricultura (MINAG 2000), en la década de los años 80, el promedio anual de las importaciones de alimentos fue de $ 527 millones de USD, con un valor per capita de 107 Kg./hab./año. En la década de los años 90 la cifra de importaciones se incrementó en 121%, llegando a $ 1,166 millones de USD, incrementándose el valor per capita hasta 147 Kg. /hab./año.

    Es necesario añadir que el producto importado que más daño hace a la agricultura peruana, y el que mayor dependencia genera (la importación cubre el 90% de la demanda aparente interna), es el trigo duro que viene de Estados Unidos y de Argentina afectando a cerca 140 mil pequeños campesinos que cultivan este cereal en diferentes valles del Perú. A los países de donde se importa, como promedio anual se transfiere la suma de cerca de $ 200 millones de USD, de los cuales el 50% van para las transnacionales de Estados Unidos. Adicionalmente, desde el 1º de enero del 2004, el gobierno de Toledo ha disminuido el arancel del trigo, pasando del 25 al 17%. Podemos añadir que con un dólar depreciado (favorecido por la banca criolla), no sólo las importaciones se vuelven más baratas, sino que se promueven y facilitan las importaciones, en especial las del trigo.

    El trigo representa una competencia desleal, no sólo por los subsidios que recibe y su precio dumping, pero también como fuente de carbohidratos, desplazando a la papa, a la quinua, al camote, a la yuca, al plátano o al arroz, cultivos que además están principalmente en manos de pequeños productores.

    b) Se ha producido una caída sistemática de los precios en chacra de los productos agropecuarios

    El MINAG, en su documento “Lineamientos de Política Agraria para el Perú” (MINAGc. 2002), reconoce la caída de los precios en chacra, señalando que el nivel del índice de los precios agropecuarios que se registró en el año 2000 representa apenas el 40% del registrado en el año 1985.

    Este deterioro se observa claramente con la papa -que constituye el principal cultivo de la agricultura andina-, que ocupa el primer lugar en términos del Valor Bruto de la Producción Agrícola (CONGRESO DE LA REPUBLICA: 2003), comprometiendo a cerca del 39% del total de productores. CEPES, en su documento “Una Visión del Agro Peruano” de agosto del 2003, señala que el precio real de la papa en 1990 era de cerca de S/. 35/ton., mientras que en el 2002, llegó apenas a S/. 15/ton.

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    c) Ha disminuido el financiamiento y la inversión pública en el agro

    Según la Superintendencia de Banca y Seguros (2002), el promedio anual de las colocaciones en el sector agropecuario en la década del 80 fueron aproximadamente de $ 1,068 millones de USD, pasando a $ 378 millones USD cuando se liquidó el Banco Agrario en el 92. Este valor pasó a ser canalizado por bancos privados para pocos medianos productores y casi exclusivamente para los grandes empresarios agrarios.

    El gobierno de Toledo supuestamente para atenuar la sequía financiera, desde el año 2002, viene implementando Agrobanco, que a la luz de los hechos constituye todo un fracaso. Según un reporte de la revista Agronoticias Nº 294 de noviembre del 2004, Agrobanco sólo ha atendido a 14,192 productores, que representan apenas al 0.81% del total que existen en el país. En términos de hectáreas, este banco ha cubierto 45,564 hectáreas que representan el 1.5% de un total de 3 millones de hectáreas que se cultivan en cada campaña agropecuaria (OIA/MINAG).

    Como señala el Consejo Unitario de Gremios Agrarios (CUNGA), el Agrobanco actúa con una lógica privada y funciona como una banca de segundo piso, entregando préstamos a cajas rurales y cajas municipales, en lugar de atender a la pequeña producción y a las comunidades campesinas. Su capital asciende a S/. 265 millones de soles frente a los casi S/. 6,500 millones que se requiere para la campaña agropecuaria anual.

    En cuanto a la inversión pública, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) informó que, para el año del 2003, el total de inversión pública fue apenas de $ 974 millones de USD (Gestiónb. 21/05/04) que, según el BCR (El Comercio 24/02/04), constituye la inversión pública más baja de los últimos 30 años. De este total, el promedio anual que se destina al agro es sólo el 20% (MINAGb 2002), lo que significa $ 195 millones de USD, ejecutados por el MINAG, el Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) y FONCODES. Tomando en cuenta que el gasto total del Estado fue de cerca de 11.000 millones de USD, podemos concluir que la inversión pública en el agro sólo representa el 1.7% del gasto total. Es decir, de cada 100 soles que gasta el gobierno, sólo 1.7 soles van para el agro.

    d) La agricultura ha perdido importancia en la economía del país

    El desarrollo de este conjunto de factores ha conllevado a la pérdida de importancia de la agricultura con relación al Producto Bruto Interno (PBI) nacional. En realidad, se ha producido la desvalorización y descapitalización de la producción del sector agropecuario. Según las ponderaciones del Instituto Nacional de Estadísticas e Informática (INEI), en la actualidad, la agricultura representa apenas el 7.6 % del PBI nacional, cuando representaba cerca del 14% hace tres décadas. Las consecuencias han sido nefastas en las regiones del interior del país en donde la agricultura sigue siendo la principal actividad productiva generadora de riqueza.

    e) Se ha generado un cuadro de gran inseguridad jurídica sobre la tierra y territorio de los pequeños productores y de las comunidades campesinas

    En paralelo al fenómeno anterior que afecta a la tercera parte de la población del país, y en la medida que el modelo neoliberal consolida una economía primaria minera, se ha producido también un cuadro de inseguridad jurídica sobre la tierra y territorio de los pequeños productores y de las comunidades campesinas, para dar paso a los intereses de grandes capitales mineros, de empresas nacionales y extranjeras. Los procesos más connotados de este fenómeno es la disputa de la tierra y del agua, entre las comunidades campesinas y la industria minera. Los casos emblemáticos que revelan estos hechos son Tambogrande, en P