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CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
En el desarrollo del presente capítulo se pretende abordar una serie de
aspectos teóricos y conceptuales que sustentan la ejecución de la investigación
y permitirán la ubicación del área del objeto de estudio, a fin de garantizar un
mayor aprovechamiento de su contenido.
1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN.
En el desarrollo de la presente investigación se requirió la revisión de
trabajos precedentes relacionados con el teme tratado, haciendo hincapié en la
finalidad, metodología, marco referencial e instrumentos aplicados derivando el
aporte válido dado por sus resultados. Entre los trabajos considerados se
mencionan los siguientes:
Rosillo, y Soto (1996) realizaron un trabajo de grado titulado
“Evaluación de la Efectividad de las Estrategias Promocionales utilizadas por el
SENIAT para dar a conocer las Nuevas Políticas Tributarias”. Realizado en la
Universidad “Dr. Rafael Belloso Chacín”.
La investigación estuvo orientada hacia la evaluación de la efectividad de
las estrategias promociónales utilizadas por el SENIAT para dar a conocer
nuevas políticas tributarias. Caso: SENIAT – Zulia. La metodología utilizada fue
de tipo descriptiva, aplicada y transversal. La población seleccionada para la
14
aplicación del instrumento se consideró representada por habitantes de la
ciudad de Maracaibo, con una muestra compuesta por 156 personas.
Los resultados indicaron que existe información sobre el SENIAT y las
nuevas políticas tributaria, pero se toma en cuenta el grado de ventajas y
desventajas de las nuevas políticas tributaria por la carencia de una
planificación promocional, informativa y divulgativa por parte de la entidad
regional del SENIA. Se concluye que no existe un grado de aceptación y
satisfacción suficiente por parte de los contribuyentes acerca de las nuevas
políticas, lo que evidencia que existe una deficiente orientación y educación
tributaria por parte de este organismo.
La relación que guarda este antecedente con la investigación es que ésta
se desarrolló en la misma organización (SENIAT), donde se implementó un
Proceso de Evaluación para dar a conocer la Nueva Política Tributaria ya que la
diferencia se ubica en la variable que se refiere a las estrategias promociónales
y la investigación en proceso está orientada a la Recaudación de Ingresos
Fiscales en la Aduana Subalterna Aérea. Evidentemente se tomará en cuenta
lo referente a las Políticas Tributarias y la evaluación realizadas como base
para la determinación de las Funciones del Resguardo Nacional Tributario.
González (1996) realizó un trabajo de grado titulado “Eficiencia del
Resguardo Aduanero en las funciones asignadas en la Aduana Marítima de la
Guaira”. Realizado en la Universidad Católica Andrés Bello”.
La investigación estuvo orientada hacia la evaluación de la eficiencia del
Resguardo Aduanero en las funciones asignadas en la Aduana Marítima de La
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Guaira, para dar a conocer su despliegue operacional y sus relaciones con las
autoridades administrativas de la referida aduana. La metodología utilizada fue
de tipo descriptiva, no experimental. La población estuvo representada por
veinte (20) efectivos de la Guardia Nacional del Destacamento No. 59 y veinte
(20) funcionarios del SENIAT.
Los resultados indicaron que la Guardia Nacional se encuentra
desplegada en la Zona Primaria de la Aduana con efectivos que cumplen
funciones de control en los muelles, patios, almacenes y puntos de control para
la desaduanización de las mercancías. Refiere el trabajo que se observa el
cambio permanente de los efectivos y la asistencia de funcionarios que no
tienen cursos de capacitación lo cual constituye una irregularidad y facilita la
violación de los controles por usuarios que conocen a plenitud los controles
establecidos y la forma de obviarlos en perjuicio de la tributación que le
corresponde para efecto de nacionalización de mercancías.
La relación del antecedente con la investigación es que ésta se
desarrolla en una Aduana Marítima donde la Guardia Nacional despliega
efectivos de resguardo aduanero para cumplir funciones de control y de
fiscalización y el aporte es importante, al referir las funciones de control previo y
control posterior asignadas a la Guardia Nacional, así como los resultados de
las actividades desarrolladas por sus efectivos relacionadas con la prevención
del contrabando y el control en las operaciones aduaneras, bajo la evidencia de
eficiencia limitada y necesidad de capacitación del personal orgánico del
servicio asignado en la Zona Primaria de la Aduana Marítima de la Guaira.
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Se toma también en cuenta la metodología utilizada, particularmente en
la revisión de la información documental mediante un análisis cualitativo,
evidenciando un técnica importante en el marco de análisis de documentos
Gómez y German (2000) realizaron un trabajo de investigación titulado
“Factores que inciden en el origen de los ilícitos aduaneros en el proceso de
introducción de mercancías al estado Zulia. Caso: Aduana Subalterna de
Paraguachón”, presentado para optar al título de Magíster en Gerencia
Tributaria, Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín, Maracaibo,
El objetivo del trabajo fue determinar los factores que inciden en el origen
de los ilícitos de contrabando e Infracciones aduaneras en la Aduana
Subalterna de Paraguachón. En lo relacionado con lo metodológico, el estudio
se orientó como un diseño no experimental, de tipo transeccional descriptivo de
campo, seleccionándose como población a 20 personas entre funcionarios,
obreros y guardias nacionales, quienes laboran en esa aduana.
Para la recolección de la información objeto de este estudio, se utilizó un
cuestionario conformado por preguntas cerradas con cinco alternativas de
respuestas, bajo la escala Lickert, permitiendo obtener así los elementos y
características del personal para lograr establecer cuales son los factores que
inciden en el origen de los ilícitos de contrabando e infracción, como es el
diseño que se propone.
Conforme a los resultados obtenidos, se encontró que dentro de los
principales factores que generan estos ilícitos se encuentran el aspecto
geográfico, la cultura tributaría evasora, la remuneración, la inadecuada
17
ubicación de esta aduana, la no aplicación de sanciones estrictas y los pocos
funcionarios que se encuentran desempeñando actividades en dicha
dependencia oficial.
En relación con las recomendaciones aportadas, se menciona que se
debe disponer de un mayor número de funcionarios, así como de adecuados
equipos tecnológicos y mejorar la remuneración y las instalaciones de dicha
aduana, con el propósito de combatir efectivamente estas irregularidades,
garantizando que los índices de recaudación suban progresivamente hasta
lograr que el Estado venezolano, perciba en su totalidad los impuestos que por
este concepto deben ser pagados.
Se considera como un aporte valioso la precitada investigación por dar a
conocer factores que inciden en la comisión de ilícitos aduaneros,
particularmente el geográfico y el de la cultura de la población en materia de
evasión de impuestos, evidenciándose que tales factores deben ser tomados en
cuenta por el Resguardo Nacional Tributario. De igual manera son
significativas las apreciaciones que se hacen en la citada investigación sobre la
rotación del personal del Resguardo y el desconocimiento de sus funciones por
lo que ingresan al servicio sin experiencias previas, lo cual facilita a los
contribuyentes, conocedores de los procedimientos de desaduanización las
facilidades para cometer ilícitos aduaneros.
18
2. BASES TEÓRICAS
Para el desarrollo de la investigación y el logro de los objetivos
propuestos se requiere de un referencial teórico conformado por doctrina de
connotados autores sobre Sistema Tributario venezolano, Derecho Aduanero,
Aduanas y Resguardo Nacional, así como el soporte de fundamentos legales
sobre la materia del Resguardo Nacional Tributario , siendo así como se dan a
conocer y se revisan mediante análisis crítico las siguientes bases teóricas.
2.1. EL SISTEMA TRIBUTARIO VENEZOLANO.
2.1.1 GENERALIDADES
Para conocer lo referente a la Guardia Nacional como garante del
Régimen Tributario Venezolano en cumplimiento de sus funciones en materia
de Resguardo Nacional, se considera necesaria la revisión del Sistema
Tributario desde el punto de vista teórico y doctrinario, siendo así como se
conoce que Venezuela, según lo expresa Morantes (2002) es un país cuya
fuente principal histórica derivaba de los ingresos del petróleo, de los
hidrocarburos y de la explotación de recursos no renovables, por lo que ha sido
considerado uno de los países con más baja carga impositiva. Desde hace
varios años estos ingresos se le hicieron insuficientes para subsidiar los gastos
públicos, por lo que recurre a la implantación de un sistema tributario para
generar mayores ingresos.
19
Durante los períodos de bonanza petrolera, refiere Morantes (2002) que
en Venezuela y hasta la llegada del viernes negro, la costumbre por parte de los
gobiernos; era tener un enorme gasto público producto de un abultado número
de subsidios y regalías; y una política de endeudamiento demasiado arriesgada,
y como los ingresos por concepto de exportaciones petroleras eran suficientes
para cubrir el gasto público, realmente no se desarrollo nunca una política
económica y menos una política tributaria eficiente y adaptada a la realidad del
país y modernizada.
La modernización llegó muy tarde, según Aguiar (2001) los instrumentos
fiscales utilizados en las políticas económicas habían sido pocos, mal
implantados y muy difíciles de controlar, obteniéndose una gran pérdida por los
altos niveles de evasión fiscal que se presentaban.
Se ha intentado aplicar serias medidas en materia económica pero han
perdido efecto; primero por falta de continuidad en las políticas aplicadas, es
decir, muchas veces dentro de un mismo periodo gubernamental se han visto
cambios en las políticas aplicadas, y apenas toman control los nuevos
gobiernos inmediatamente son cambiados los planes económicos, con esto solo
se logra un sistema inestable que no es capaz de asimilar un lineamiento
cuando se le impone una nueva dirección.
No cabe duda que los Tributos forman parte de la economía del país, en
tal sentido Aguiar (2001) estima que los mismos son prestaciones de dinero que
el Estado exige en virtud de una ley, con el propósito de cubrir los gastos
públicos o los gastos que realiza el Gobierno a través de inversiones públicas,
20
por lo que el aumento en el mismo producirá un incremento en el nivel de renta
nacional y en caso de una reducción tendrá un efecto contrario, permitiendo la
participación de los impuestos, tasas y contribuciones especiales, que no son
más que la esencia de la clasificación de los tributos, así como los caracteres,
la unidad tributaria, la presión y la evasión fiscal.
En Venezuela la materia tributaria está divida en los tres poderes:
nacional, estadal y municipal. Cada uno tiene competencias en diferentes
impuestos, tasas y contribuciones, contando además con el SENIAT, como
órgano tributario del Ejecutivo, encargado de dos impuestos primordiales para
la economía del país: el ISLR y el IVA.
Al respecto, se conoce que todo país tiene su sistema tributario
particular, en Venezuela cuando se habla de tributos encierra un género muy
amplio donde es bueno diferenciar cuáles son los de competencia del poder
nacional, estadal y municipal.
Es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
divide los poderes y a cada uno le otorga competencias específicas en materia
tributaria.
Textualmente, la carta magna en su artículo 156, numeral 12, enumera
una serie de competencias, que dice:
Es competencia del poder público nacional la creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado y los hidrocarburos y minas, los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios, de los impuestos que recaigan sobre consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufactura del
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tabaco, así como los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los estados ni municipios por esta constitución y la ley. Se aprecia, según el contenido del artículo precitado que la competencia
de recaudación, administración y control de los impuestos corresponde en
Venezuela al poder público, así como demás impuestos, tasas y rentas no
atribuidos a los estados ni municipios, lo cual evidencia el poder del Estado
para tales fines y su responsabilidad que ejecuta a través de órganos, en
materia de resguardo y de fiscalización como el Resguardo nacional Tributario.
La carta magna nacional, indica ciertos principios que rigen el sistema
tributario venezolano, entre los que resalta los siguientes:
a) Principio de legalidad: Los tributos se deben establecer por medio de
leyes, tanto desde el punto de vista material como formal, es decir, por medio
de disposiciones de carácter general, abstracta, impersonales y emanadas del
poder legislativo.
Este principio halla su fundamento en la necesidad de proteger a los
contribuyentes en su derecho de propiedad, por cuanto los tributos importan
restricciones al mismo que ya en su defecto parte de su patrimonio es tomado
por el Estado. "El Estado no puede penetrar a su arbitrio en los patrimonios
particulares para sacar de ellos una tajada para su placer”. Los caracteres
esenciales de tributos, la forma, contenido y alcance de la obligación tributaria
esté consignado expresamente en la ley, de tal modo de que el Estadojo sea
arbitrario de la autoridad ni del cobro del impuesto, sino que el sujeto pasivo
pueda conocer la mejor forma de contribuir con los mismos.
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b) Principio de Generalidad: Este principio alude al carácter extensivo de la
tributación y significa que cuando una persona física o ideal se halla en las
condiciones que marcan, según la ley, la aparición del deber de contribuir, este
deber debe ser cumplido, cualquiera que sea el carácter del sujeto, categoría
social, sexo, nacionalidad, edad o cultura. La generalidad surge del artículo 133
del Constitución Nacional ya que ordena que sin excepción "toda persona tiene
el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos,
tasas y contribuciones que establezca la ley."
c) Principio de Progresividad: Este principio describe que a mayor
capacidad económica mayor será el pago producido ya que habrá un alto nivel
de vida de la población dando paso a la obtención de un sistema tributario
eficiente para la recaudación de los tributos.
d) Principio de No Confiscación: Establece que no debe cobrarse el tributo
de manera personal, es decir, ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud
o servidumbre ya que el trato con las personas y en particular con las de niños,
mujeres y adolescentes en todas sus formas estarán sujetas a las normas
previstas en la ley.
e) Principio de la igualdad: Señala que no debe excluirse a ningún sector
de la población para el pago del tributo. El principio de igualdad establece en
artículo 21 de la Constitución que "todas las personas son iguales antes la ley,
en consecuencia:
1) No se permitirá discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la
condición social o aquella que, en general, tenga por objeto o por resultado
23
anular el reconocimiento, goce o de ejercicio en condición de igualdad, de los
derechos y libertades de toda persona.
2) La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la
igualdad ante la ley sea real y efectiva, adoptará medidas positivas a favor de
personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables.
3) Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana, salvo las fórmulas
diplomáticas.
4) No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias."
También se hace referencia de principios no constitucionales, siendo los
mismos, tal como lo expone Narváez (2002):
a) Principio de Certeza: Señala que el tributo debe estar establecido con
todo lo relativo a éste lo más claro posible.
b) Principio de Simplicidad: Debe ser lo más simple posible para el acceso
del contribuyente.
c) Principio de Suficiencia: Se relaciona con el principio de simplicidad, y
éste se traduce que en menor número de tributos mayor será la recaudación.
Se hará más eficiente porque si los tributos son pocos se necesita que sean
altamente rendidores.
Los principios citados reflejan la legalidad del tributo y una serie de
normas que conllevan lo atinente a recaudación, imposición y control, por lo que
deben ser conocidos para evitar la violación de los mismos, bien por los
órganos competentes para el ejercicio de la función tributario, como por los
contribuyentes.
24
Es importante aclarar que los impuestos municipales no son competencia
del poder nacional, y por ende no son del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Los tributos municipales tienen
su análogo del Seniat, porque cuentan con su propia administración tributaria.
Los principales tributos existentes en la nación son: El Impuesto sobre la Renta
(ISLR), el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto a los Activos
Empresariales, el Impuesto Municipal de Industria y Comercio, así como los
llamados Impuestos sobre la Nómina o parafiscales (INCE, paro forzoso,
política habitacional, pensiones, entre otros), que son deducciones que se les
hace tanto a los trabajadores como a los empleados, y que los empresarios
deben pagar al organismo competente que recauda estos tributos.
Ahora bien, corresponde al Resguardo Nacional Tributario el resguardo,
control y fiscalización, conforme a lo previsto en el Decreto 555 (1995), por lo
que se ha de conocer lo referente a tributos, tasas, impuestos, presión
tributaria, evasión fiscal, entre otros conceptos que le permitirán el ejercicio de
sus funciones.
Tributos: para González (2000, p.26): “son las prestaciones pecuniarias
que el Estado, o un ente público autorizado al efecto por aquél, en virtud de su
soberanía territorial; exige de sujetos económicos sometidos a la misma. De
igual manera, Fernández (2000, p.32) considera que son: “las prestaciones en
dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una
ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines".
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Sobre el particular, es una característica de la economía monetaria que
las prestaciones sean en dinero, aunque no es forzoso que así suceda. Es
suficiente que la prestación sea "pecuniariamente valuable" para que se
constituya un tributo, siempre que concurran los otros elementos
caracterizantes y siempre que la legislación de cada país no disponga de lo
contrario.
Del mismo modo el elemento esencial del tributo es la coacción, el cual
se manifiesta esencialmente en la prescindencia de la voluntad del obligado en
cuanto a la creación del tributo que le sea exigible. La bilateralidad de los
negocios jurídicos es sustituida por la unilateridad en cuanto a su obligación.
También se establece que no hay tributo sin ley previa que lo establezca. Como
todas las leyes que establecen obligaciones, en la norma tributaria es una regla
hipotética cuyo mandato se concreta cuando ocurre la circunstancia fáctica
condicionante prevista en ella como presupuesto de la obligación. Tal condición
fáctica e hipotética se denomina "hecho imponible", es decir, toda persona debe
pagar al Estado la prestación tributaria graduada según los elementos
cuantitativos que la ley tributaria disponga y exige.
De la misma manera, el objetivo del tributo es fiscal, es decir, que su
cobro tiene su razón de ser en la necesidad de obtener ingresos para cubrir los
gatos que le demanda la satisfacción de las necesidades públicas. Además el
tributo puede perseguir también fines extra fiscales, o sea, ajenos a la obtención
de ingresos.
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Con relación a los tipos de tributos Fernández (2000) da la siguiente
clasificación:
a) Tributos estadales: tributos que el Poder Estadal exige a los
contribuyentes en ejercicio de su poder de imperio, con el fin de obtener
recursos para financiar el gasto público.
b) Tributos municipales: tributos que el Poder Municipal exige a los
contribuyentes en ejercicio de su poder de imperio, con el fin de obtener
recursos para financiar el gasto público.
c) Tributos nacionales: tributos que el Poder Nacional exige a los
contribuyentes en ejercicio de su poder de imperio, con el fin de obtener
recursos para financiar el gasto público.
Conocidos los conceptos expuestos, ahora se revisa lo relacionado con
Presión Tributaria, que para González (2000) es “la relación existente entre la
exacción fiscal soportada por una persona física, un grupo de personas o una
colectividad territorial, y la renta que dispone esa persona, grupo o colectividad.
De la misma manera se establece la presión tributaria individual como la
relación existente se deriva de la comparación del importe total de la deuda
fiscal de una persona con su renta. Las formulas que se utilizan son muy
discutibles ya que no se toman en cuenta los servicios que el contribuyente
recibe.
La presión tributaria sectorial: la relación esta dada por la comparación
del importe de la deuda de un determinado sector con la renta que produce el
mismo.
27
La presión tributaria nacional: es la relación entre el conjunto de tributos y
de la riqueza de la colectividad. Este concepto esta ligado a la idea de sacrificio
impuesto a la colectividad a causa de la detracción fiscal. Se habla también de
presión tributaria ordinaria, que seria la relación entre los recursos del Estado y
la renta de los particulares y presión tributaria extraordinaria, que reflejaría la
relación entre los recursos extraordinarios del Estado y el Patrimonio de la
colectividad.
Sobre los Impuestos: Narváez (2002) expresa que son los tributos
exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por
negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica, que ponen de
manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la
posesión de un patrimonio, la circulación de los bienes o la adquisición o gasto
de la renta.
Habla el mismo autor de la equidad horizontal y vertical, lo cual significa
que el sistema recaudatorio debe tratar igual a los iguales y desigual a los
desiguales. Esto significa tratar de igual forma a los contribuyentes que caen
dentro de un mismo rango de ingresos, sin otorgar pre ferencias o trato especial
a sectores o contribuyentes en particular.
Uno de las causas de la baja productividad en la recaudación de los
impuestos, del IVA por ejemplo, es la existencia de un esquema con tasas
preferenciales y exenciones. En el caso del IVA diferenciado en la frontera
(10%) y el resto del país (15%) , genera distorsiones en las decisiones de
consumo interno, aun y cuando el propósito que abandera esta situación es el
28
de darle mas competitividad a las empresas nacionales fronterizas frente a la
competencia extranjera, que ofrece productos mas baratos.
Relacionado con el hecho imponible, es tal como lo define Narváez
(2002), es el presupuesto de naturaleza jurídica o económica fijado por la Ley
para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la
obligación tributaria. La Ley, en su caso, completará la determinación concreta
del hecho imponible mediante la mención de supuestos de no sujeción.
Surge el concepto de contribución como una obligación de carácter
personal en la cual existen aportaciones en dinero o en especie en virtud de
una disposición de carácter legal, destinada al gasto público y el contribuyente,
como la persona natural o jurídica a quien la ley impone la carga tributaria
derivada del hecho imponible. Nunca perderá su condición de contribuyente
quien legalmente deba soportar la carga tributaria, aunque realice su traslación
a otras personas.
Respecto a la equidad y su contra, considera la normativa tributaria lo
referente a la exención como una acepción amplia, hace referencia a que una
actividad o un sujeto no van a tener que hacer frente a un tributo. Se identifica
así el término con la noción de beneficio fiscal. En un sentido más estricto, la
exención delimita negativamente el hecho imponible o los elementos
cuantitativos del tributo. A través de la exención, la obligación tributaria no nace.
En el mismo orden de ideas aparece la evasión fiscal que consiste en no
pagar total o parcialmente el tributo, pero violando la ley; es decir la evasión
fiscal es ilícita y por ello conlleva a sanciones. También se puede decir que la
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evasión fiscal es toda eliminación o disminución de un monto tributario
producido dentro del ámbito de un país por parte de quienes están
jurídicamente obligados a abonarlo y que logran tal resultado mediante
conductas fraudulentas u omisivas violatorias de disposiciones legales.
Las causas de la evasión fiscal no son únicas. Las causas más comunes
son:
a) Carencia de una conciencia tributaria: implica que en la sociedad no se
ha desarrollado el sentido de cooperación de los individuos con el estado. Se
considera que el estado lo conformamos todos los ciudadanos y que el vivir en
una sociedad organizada, implica que todos debemos contribuir a otorgarle los
fondos necesarios para cumplir la razón de su existencia.
b) Sistema tributario poco transparente: es la manera en la que un sistema
tributario contribuye al incremento de una mayor evasión impositiva, se debe
básicamente al incumplimiento de los requisitos indispensables para la
existencia de un sistema como tal. Este principio exige que las leyes tributarias,
los decretos, reglamentos, etc., sean estructurados de tal manera que el
contenido de las mismas sea tan claro y preciso, que no permitan la existencia
de ningún tipo de dudas para los contribuyentes.
c) Administración Tributaria poco flexible: la administración tributaria es la
herramienta idónea con que cuenta la política tributaria para el logro de sus
objetivos, razón que conlleva a la exigibilidad de la condición de la maleabilidad
de la misma. Uno de los otros inconvenientes que se plantea, es que en la
medida en que el sistema tributario busca la equidad y el logro de los de una
30
variedad de objetivos sociales y económicos, la simplicidad de las leyes
impositivas es una meta difícil de lograr.
d) Bajo riesgo de ser detectado: el contribuyente al saber que no se le
puede controlar se siente tentado a incurrir en esa conducta de tipo fiscal, la
que produce la pérdida de la equidad horizontal y vertical. La evasión es difícil
de contrarrestar si no es con la erradicación de la misma, en un ámbito de
evasión es imposible competir sin ubicarse en un ritmo similar a ella, aparece
así la evasión como autodefensa ante la inacción del estado y la aquiescencia
de la sociedad.
2.1.2. CONCEPTUALIZACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA TRIBUTARIO VENEZOLANO Un sistema tributario conforme a lo expresado por Rangel (2001, p.42) es
donde: "Cada conjunto de tributos es el resultado de las instituciones jurídicas y
políticas de un país, de su estructura social, de la magnitud de sus recursos, de
la forma de distribución de los ingresos, de su sistema económico ", es decir
que el sistema tributario está formado y constituido por el conjunto de tributos
que estén vigentes en un país determinado y por supuesto, en una época
establecida. Esto explica que cada sistema tributario es distinto a otro, ya que
cada uno de ellos está integrado y formado por los variados impuestos que
cada país adopte según sea su producción, formas políticas, tradiciones, y
naturaleza geográfica de los mismos.
31
El estudio de un sistema tributario debe limitarse a una época establecida
y circunscripta debido a la eminente y muy rápida educación social y
económica, gracias a esto se aprecia la necesidad de una educación de las
normas legales, esto tiene su base en "el derecho debe seguir a la vida, de lo
contrario se convierte en algo hueco y carente de significado humano El Tributo,
según la legalidad rige en los respectivos estados de derecho, sólo surge de la
ley, producto de esto es que en un sistema tributario en buen funcionamiento es
siempre un ordenamiento legal establecido. De allí proviene la gran importancia
del estudio del Sistema Tributario en relación a la ciencia jurídica la cual estudia
los tributos, es decir, el derecho tributario es obviamente que está muy unido a
la Contaduría Pública; pero es necesario aclarar sobre el estudio de los Tributos
en particular es indispensable realizar un examen intenso a la política,
economía, administración fiscal, sociedad en general, en fin, conocer los
lineamentos generales del Sistema Tributario en un determinado país.
Sobre sistema y régimen debe tomarse en cuenta que según las
consideraciones de Narváez (2001); "Un sistema es un conjunto racional y
armónico de las partes que forman un todo reunidas científicamente por unidad
de fin"., aquí se observa la diferencia entre el Sistema y Régimen, y que
"cuando las reglas se imponen o se siguen en forma orgánica, sin orden y sin
investigación de causa, con el solo propósito de lograr mas fondos, se está en
presencia de un régimen, y no de un Sistema Tributario.
Si bien, se observa el Sistema Tributario como aquel que no carece de
un vinculo lógico determinado, por lo que es necesario aclarar que en la
32
practica, nuestra vida cotidiana es demasiado difícil, que los Tributos ofrezcan
entre sí ese " encargue lógico ".
Se debe aceptar entonces, que el concepto de Sistema Tributario
aparece como meta o como aspiración más que como explicación de algo
existente.
Se distinguen, de acuerdo a Rangel (2001), dos tipos de sistema
tributarios: el racional y el histórico.
El sistema racional es cuando el legislador es quien crea de manera libre
la armonía entre los objetivos que se persiguen y los medios empleados. El
sistema histórico a diferencia que el racional dicha armonía se produce sólo de
manera espontánea de la evolución histórica. No obstante la distancia que
existe entre lo ideal en materia tributaria y la realidad legislativa, siempre existe
cierta armonía entre los diversos impuestos, por muy rudimentaria que sea la
hacienda de un país.
Por otra parte existe en casi todos los gobiernos la tendencia al
perfeccionamiento de los instrumentos tributarios ya que es un fenómeno
constante; se llega a la conclusión que ambos elementos racional e histórico
actúan en todas las estructuras fiscales, y es necesario dejar establecido la
participación y aporte en cada Sistema.
No hay una clara distinción entre los mismos, sino que se observa si en
determinada estructura tributaria predomina la realidad buscada mediante la
combinación de la reclamación de impuestos o tributos, con arreglo a un plan
que permita el logro de los objetivos de la política financiera, o si al contrario; se
33
consiguen una variedad de tributos que han ido surgiendo a raíz de las
necesidades monetarias estatales, esto o se puede considerar como racional ya
que no existe armonía entre los tributos ni con los objetivos fiscales del Estado
(por consiguiente se podría considerar un sistema tributario histórico).
Los problemas que pueden resolver los sistemas tributarios pueden ser
de diferentes aspectos. Del aspecto fiscal, es necesario que los tributos que
forman el sistema sean productivos, en todas las etapas. Del aspecto
económico, es necesario que el sistema tenga flexibilidad funcional suficiente
para convertir la fiscalidad en instrumento de promoción económico y no de
manera contraria como un trabajo para la producción nacional y s por esto que
se debe tener en cuenta que la acción tributaria debe evitar distorsiones en la
economía.
En el aspecto social, los tributos deben ocasionar un mínimo sacrificios a
los contribuyente y distribuirse equitativamente entre los ciudadanos según su
aptitud de prestación patrimonial. Del aspecto administrativo, el sistema debe
ser lo mas sencillo posible, para que produzca convicción a los contribuyentes
con respecto al modo de pago, lugar y fecha, etc. Todo esto debe provenir de
normas claras y presidas, además el pago debe resultar cómodo en cuanto al
tiempo en el que el contribuyente se encuentre en mejores condiciones
económicas. En conclusión los Sistemas Tributarios deben ser productivos,
elásticos, compatibles con la renta nacional y con las ideas de cada época.
En Venezuela, se ha requerido la adopción de ciertas estrategias que
permitan lograr eficientemente los objetivos planteados, siendo la primera en el
34
año 1989, con la propuesta de una Administración para el Impuesto al Valor
Agregado, que luego fuera asumiendo paulatinamente el control del resto de los
tributos que conformaban el sistema impositivo nacional para ese momento.
Luego en a mediados de 1994, se estructuró un programa de reforma
tributaria, dentro de un esfuerzo de modernización de las finanzas públicas por
el lado de los ingresos, que en Venezuela se denominó "Sistema de Gestión y
Control de las Finanzas Públicas" (conocido por sus siglas o Proyecto
SIGECOF), el cual fue estructurado con el apoyo del Banco Mundial,
propiciando la actualización del marco legal y funcional de la Hacienda Pública
Nacional, muchas de cuyas regulaciones se remontaban a los años 20 de esta
centuria.
Dicha reforma seguía las tendencias que en ese mismo sentido se
habían generalizado en nuestra América Latina, como consecuencia de la crisis
de deuda pública de la década de los 80, conjuntamente con los programas de
reforma del Estado y de ajuste fiscal entendidos como posibles soluciones a
dicha crisis. Con esta reforma se pretendió la introducción de ciertas
innovaciones importantes como la simplificación de los tributos, el
fortalecimiento del control fiscal y la introducción de normas que hicieran más
productiva y progresiva la carga fiscal.
De igual manera se consideró importante dotar al Estado venezolano de
un servicio de formulación de políticas impositivas y de administración tributaria,
cuya finalidad declarada por el primer Superintendente Nacional Tributario en el
año 1996 consistía en "reducir drásticamente los elevados índices de evasión
35
fiscal y consolidar un sistema de finanzas públicas, fundamentado básicamente
en los impuestos derivados de la actividad productiva y menos dependiente del
esquema rentista petrolero.".
Ese cambio tan relevante se logró a través de la creación del Servicio
Nacional Integrado de Administración Tributaria, (en lo adelante SENIAT, hoy
en día se le conoce como Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria), mediante Decreto Presidencial Número 310 de fecha 10
de agosto de 1994, como un Servicio con autonomía financiera y funcional y
con un sistema propio de personal, en atención a las previsiones respectivas de
nuestro Código Orgánico Tributario.
De igual manera se debe destacar que, conjuntamente con la creación
del SENIAT, se adoptó también un sistema de Contribuyentes Especiales, para
atender y controlar a los contribuyentes de mayor significación fiscal, adoptando
así una estrategia que ya había sido ensayada con éxito en otros países de
América Latina, con estructuras socioeconómicas cuyo común denominador es
una alta concentración de la riqueza, tales como Argentina y Colombia, como
pioneros y luego Uruguay, Bolivia, Paraguay, Perú y Ecuador. Se lograba de
esta forma, el control de una parte importante de la recaudación, mediante el
uso de una menor cantidad de fondos, reorientando los recursos siempre
escasos de nuestra administración hacia los contribuyentes con mayor potencial
fiscal.
Por último, a partir promulgación de de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, en diciembre de 1999, luego del particular proceso
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constituyente vivido en el país, el Sistema Tributario en Venezuela ocupa un
lugar destacado en los presupuestos de la República, toda vez que se adelanta,
una vez más, un proceso de reforma tributaria tendiente a mejorar el sistema
tributario Venezolano.
En la Asamblea Nacional se están discutiendo temas de vital importancia
para el futuro del sistema tributario, como la Ley de Hacienda Pública Estadal,
cuya promulgación está en mora por parte de la A.N., la cual esta obligada, por
mandato constitucional, a promulgar dicha ley en un lapso perentorio, pero aun
no se ha promulgado, asimismo, Se estudia la aplicación de un nuevo y
especial tributo al cual se le ha denominado "Monotributo", el cual pechará los
ingresos del sector de la economía informal, es decir el comercio informal.
Conocido lo referente a Sistema Tributario Nacional, se debe tomar en
cuenta la importancia que reviste el Resguardo Nacional Tributario y las
funciones que cumple desde el punto de vista de resguardo, control y
fiscalización, siendo así como se trata a continuación el tema de las
operaciones aduaneras y las aduanas en Venezuela.
2.2. OPERACIONES ADUANERAS
Las operaciones aduaneras, según González (1997), constituyen la base
para el establecimiento del control y fiscalización que debe cumplir el
Resguardo Nacional Tributario, tomando en cuenta que dichas operaciones se
realizan en la zona primaria de la aduana y posterior al desaduanamiento
constituyen objeto de fiscalización
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Afirma Escobar (1998, p. 31) que las operaciones aduaneras “son el
conjunto de actos jurídicos que realizan voluntariamente los contribuyentes
mediante los cuales las mercancías quedan sometidas a potestad aduanera.
Las operaciones aduaneras pueden ser importación, exportación y tránsito”.
Por otra parte, Asuaje (1997, p. 21) define las operaciones aduaneras
“como los actos jurídicos dirigidos a superar las restricciones al libre tráfico
Internacional de bienes que realizan voluntariamente los contribuyentes
mediante los cuales las mercancías quedan sometidas a potestad aduanera”.
En general, de acuerdo al investigador, las operaciones aduaneras se
pueden definir como el acto jurídico realizado voluntariamente por los
contribuyentes, mediante el cual las mercaderías quedan sometidas a potestad
aduanera.
Las operaciones de importación, exportación y tránsito, se realizan
siempre voluntariamente, en el sentido de que nadie está obligado a efectuarla;
solo que cuando se realizan deben estar sujetas a control o potestad de las
oficinas y autoridades públicas competentes. La realización de operaciones
queda pues, al arbitrio de los contribuyentes, conceptuando a estos últimos, no
en el sentido de particulares o administrados, sino como sujeto pasivo de la
relación Jurídica – Tributaria que nace con motivo de la operación.
Se considera que las operaciones aduaneras constituyen un acto
voluntario por cuanto el contribuyente no está obligado a realizar tal operación;
un acto legal por cuanto esta actividad se desarrolla en la forma establecida en
la Ley Orgánica de Aduanas y su Reglamento.
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Los Elementos que intervienen en las Operaciones Aduaneras son las
siguientes:
- Sujeto activo : El Estado o Fisco Nacional. Los representantes naturales
del Fisco Nacional son los funcionarios que forman parte del servicio aduanero.
- Sujeto pasivo: Es el consignatario aceptante, la persona que ha de
identificarse ante la aduana como el importador o propietario de la mercancía y
que está obligado al pago de los gravámenes aduaneros y multas que se
causen por motivo de la importación.
- Objeto : Seria un bien determinado, es decir la mercancía sometida a
potestad aduanera.
- El hecho imponible: Está representado por la importación en sí.
- El espacio: Está referido a la idea de un área delimitada determinada y
habilitada para la operación aduanera y se le conoce con el nombre de
circunscripción, es decir, el territorio aduanero delimitado para cada Aduana
Principal, dentro del cual ésta ejercerá la potestad aduanera.
- El tiempo: La declaración de las mercancías se ha de presentar dentro
de los cinco (5) días hábiles siguientes a su ingreso a la zona de
almacenamiento.
Las operaciones aduaneras son: Importación. Exportación y Tránsito.
2.2.1. IMPORTACIÓN.
Con respecto a la importación afirma Asuaje (1997, p. 22) “es la
prestación en dinero que el sujeto pasivo de las operaciones aduaneras,
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entrega al Estado en atención a su poder coactivo, con el objeto de ser
autorizado para introducir o extraer mercancías del Territorio Aduanero
Nacional”.
Según Castro (2000, p.82) la importación en el sentido técnico aduanero
“es la operación mediante la cual se somete una mercancía extranjera a los
permisos y controles prescritos y las consiguientes fiscalizaciones tributarias
para poderlas después, libremente, destinarse a una función económica de uso,
producción o consumo”.
La importación en esta investigación, está defina como la llegada y paso
voluntario y legal al territorio aduanero nacional de mercadería extranjera a
titulo definitivo o para consumo, incorporándolas a la economía acional y
sujetas al control fiscal por parte de la oficina aduanera respecti va.
2.2.1.1. IMPORTACIONES DEFINITIVAS.
Según Asuaje (1997, p. 263) “Es el procedimiento por el cual se permite
la salida de plaza de la mercadería involucrada, previo control de la
documentación, de la declaración de las mercancías y el pago de los derechos
y gravámenes que correspondan”.
En estos casos, la documentación principal y accesoria se presentará a
la aduana junto al formulario de despacho respectivo, el que seguirá una
secuencia de verificaciones de firmas, e información, siendo numerado y
fechado correlativamente; posterior a ello el despacho se girará al sector de
cruces con el manifiesto de carga y de allí a los equipos técnicos que verificaran
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la clasificación arancelaria, cruce y valoración de la mercadería que se presenta
a despacho.
De resultar conforme a estos controles, el despacho es duplicado y se
autoriza el pago de los gravámenes que pudieren corresponder. Cuando estos
son satisfechos se verifica la liquidación, pago y remiten copias de los
despachos a la sección aduanera donde se encuentra la mercadería a los
efectos de la verificación y entrega (liberación).
Una vez cumplida la entrega de la mercadería al importador, el despacho
retorna a la aduana autorizante a efecto de su cotejo principalmente en su
liquidación continuando de allí a un archivo final.
A fin de que el importador no incurra en manifestaciones erróneas de la
mercadería que pretende nacionalizar, la autoridad aduanera prevé un sistema
por el cual aquel puede, dentro de los plazos establecidos, solicitar la toma de
contenido de los bultos aduciendo “ignorar contenido” de ellos, la cual se realiza
en presencia de un funcionario aduanero. Este privilegio no debe confundirse
con la verificación de la mercadería a los fines de la cobertura del seguro.
2.2.1.2. IMPORTACIONES SUSPENSIVAS
Según Asuaje (1997) son aquellas donde el importador al momento de la
llegada de la mercadería al punto de introducción no presentará su intención de
importar en firme y definitivamente la misma, sino que deja en suspenso el
régimen arancelario que le corresponde y acepta las siguientes operaciones:
Admisión Temporal, Depósitos de Almacenamiento y Tránsito de Importación.
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La admisión temporal es aquella en virtud de la cual la mercadería
extranjera puede permanecer con una finalidad cierta y por un plazo
determinado dentro del territorio aduanero, quedando sometida desde el mismo
momento de libramiento a la obligación de su reexportación antes del
vencimiento de su plazo autorizado.
Desde luego que los derechos e impuestos a la importación definitiva no
se tributará sino que serán suplidos por una garantía a satisfacción de la
aduana hasta tanto la mercadería deje territorio aduanero, en tanto que a las
tasas, al ser retribuidas de un servicio deberán abonarse como en una
importación e n firme.
Los conceptos por los cuales una mercadería puede admitirse
temporalmente son:
- Bienes de Capital a ser utilizado en un proceso económico.
- Mercadería para presentarse o utilizarse en una exposición.
- Maquinas y aparatos para ensayos.
- Aeronaves y embarcaciones deportivas automóviles, motocicletas,
instrumentos científicos o profesionales y demás mercaderías destinadas a ser
utilizadas por el viajero o turista.
- Envases y embalajes.
- Contenedores
- Elementos de decoración, vestuarios, instrumentos, animales y
accesorios de las compañías de teatro, circo y demás espectáculos.
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- Mercadería que será sometida a cualquier perfeccionamiento o beneficio
para su posterior exportación.
La Admisión Temporal esta conformada por dos requisitos
fundamentales como lo son: recaudos anexos a la solicitud de permiso y
requisitos (después del concebido permiso) y a su vez está divida en la
admisión temporal para perfeccionamiento Activo, almacenes generales de
depósito, almacenes libres de impuesto, zona franca y puerto libre.
Depósitos de Almacenamiento, es una operación que permite a los
importadores mantener las mercancías que no tiene la disposición de importar
definitivamente, en almacenes debidamente autorizados por las autoridades
aduaneras, a fin de resguardarlas, evitar pérdidas y garantizar su disposición,
bien para realizar una importación definitiva cuando el importador así lo
manifieste, para ordenar la salida del país, bien a su puerto de origen, o bien
para disponer el tránsito en territorio nacional.
El Tránsito de Importación es una operación que corresponde a las
importaciones suspensivas cuando el importador manifiesta la intención de
trasladarla a puerto extranjero que requiera su movilización a través del
territorio nacional, para lo cual se cumple con normas como la colocación de
presintos para impedir la comisión de ilícitos aduaneros, el robo de la
mercadería o su destrucción.
RECAUDOS ANEXOS A LA SOLICITUD DEL PERMISO:
- Exposición de motivos.
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- Facturas proformas o copia del contrato de arrendamiento (detallando
marcas, números de series y otros).
REQUISITOS (DESPUÉS DE CONCEDIDO EL PERMISO):
Constituir beneficios por el monto de las obligaciones correspondientes, a
satisfacción de la administración. La mercancía deberá ser reexpedida en el
plazo de seis meses o un año (según se autorice en el permiso) contado a partir
de la fecha de su introducción. Estos lapsos son prorrogables previa solicitud
del interesado antes de vencerse el permiso.
La Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo es el proceso
mediante el cual las mercaderías de importación se le suspenden la viabilidad
del pago de los impuestos; se causa dicho impuesto pero no se exige, sino
cuando cese la suspensión por el régimen especifico; es menester señalar que
el resarcimiento del pago de los intereses moratorios se ocasiona cuando no
hayan sido reexpedidas, luego de sufrir transformación dichas mercancías.
Para tal efecto el objetivo principal es permitir la introducción al país de
mercancías extranjeras con suspensión del pago de los derechos de
importación, con la finalidad de someterlas a un perfeccionamiento
determinado, debiendo ser reexpedidas dentro del lapso otorgado en el
permiso.
Esta Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo cumple con los
siguientes aspectos:
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SOLICITUD:
El interesado debe formular la solicitud en original y dos copias, en la
forma preestablecida para tal fin por el SENIAT y en el cual deberá especificar:
1) Datos de identificación del importador, indicando:
- Nombre de la empresa.
- Dirección de la empresa, sede administrativa y planta.
- Números telefónicos y fax.
- Número de Rif y Nit.
- Número de registro de la empresa.
- Condición del importador.
2) Datos de representante legal, su identificación, números de teléfono y
fax, y domicilio administrativo y fiscal.
3) Identificación de la mercancía, con indicación de:
- Código arancelario, descripción técnica y arancelaria de la mercancía,
cantidad y peso neto en Kg.
- Relación entre insumo y producto identificado: Los insumos admitidos
son la cantidad del mismo a utilizar para la elaboración de cada producto a
reexpedir, la tasa de equivalencia entre el insumo admitido y reexpedido, la
merma, desperdicios y sus productos (si los hubiere) y el total de mercancía a
ser reexpedidas.
- Descripción literal y gráfica del perfeccionamiento a llevar a cabo.
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- Aduana de entrada para la admisión de los insumos. En caso de solicitar
varias aduanas, debe indicar la cantidad de kilos a ser admitidos por cada una
de ellas.
2.2.1.3. DESADUANAMIENTO.
Escobar (1998, p.65) define que el desaduanamiento “es el retiro de
mercancía que ingresa al ámbito aduanero previo al pago de los impuestos,
tasas y penas pecuniarias que legalmente sean exigible además de otros
requisitos requeridos”.
Por su parte Castro (2000, p.75) explica que el desaduanamiento “es el
cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para nacionalizar las
mercancías importadas, someterlas a otro régimen aduanero o también para
exportar. Surge de la importación debido a que se realiza un proceso de
compra”.
También se define como el proceso mediante el cual los importadores o
exportadores se someten a potestad aduanera y realizan todos los actos
previstos en la legislación aduanera, con el objeto de que las autoridades
respectivas en el ejercicio de dicha potestad, determine los regímenes legales y
tarifaríos de las mercancías, para que de esa manera se calculen, liquiden y
sean cancelados los derechos a que hubiere lugar y los efectos sean retirados.
Los Procesos de desaduanamiento de Mercancía, de acuerdo a Estévez
(2002) se clasifican en:
- Llegada.
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- Confrontación.
- Reconocimiento.
- Liquidación y autoliquidación.
- Pago.
- Retiro.
La Llegada, es una operación de tránsito aduanero, el transporte de
mercancías desde una oficina aduanera de partida a una de destino, bajo el
régimen de tránsito aduanero. A estos fines, se entiende por aduana de partida,
la oficina aduanera por donde comienza la operación de donde se transitan las
mercancías en el curso de operación de tránsito aduanero; y por la aduana de
destino, la oficina donde termina la operación de tránsito.
La confrontación, es la verificación de la documentación que respalda la
declaración de aduanas.
El reconocimiento, es el acto mediante el cual se analiza la exactitud de
las declaraciones y actuaciones del consignatario o importador. Se verifica la
documentación que respalda a esas declaraciones y se establece la exigencia
y estado físico de los efectos.
La liquidación, es la determinación del monto a pagar por los derechos
aduaneros, tasas y demás impuestos de aplicabilidad a mercancías de
importación. El pago de las contribuciones liquidadas será hecho en las oficinas
receptoras de Fondos Nacionales, previa presentación de la planilla
correspondiente.
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La autoliquidación, es el acto realizado por el consignatario o exportador
mediante el cual, es el mismo quien determina los derechos o impuestos que
debe pagar. Esta autoliquidación queda supeditada a la conformidad del
reconocimiento efectuado por el funcionario competente.
El Pago, es la materialización cuantitativa de los tributos aduaneros y
otras cargas aplicables a las mercancías.
El Retiro, es el acto relevante de la mercancía de importación, luego de
haber cumplido con los trámites de nacionalización.
2.2.1.4. PERSONAS Y ORGANISMOS QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO DE LAS IMPORTACIONES.
Dentro de las personas que intervienen en el proceso de las
importaciones encontramos obviamente al vendedor y al comprador, toda vez
concretada la operación y cumpliendo con los requisitos que estipula la Ley
(Permisología Legal, Controles de Cambio, Banca Internacional, entre otros)
- Igualmente se encuentra en primer lugar la figura del Presidente y del
Ministerio de Finanzas, según los Arts. 2 y 4, Ordinales 12, 14, 15, 16, y 27 de
la L.O.A. y en general todo el servicio aduanero.
- El consignatario de la mercancía.
- El agente aduanal, según Art. 34 de la LOA. Y Art. 130 del RLOA
- Los Transportistas
- La Autoridad Portuaria.
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- Las Fuerzas Armadas de Cooperación (Guardia Nacional) a los efectos
del Resguardo Aduanero, según Art. 153 de L.O.A, y los Arts. del R.L.O.A.
2.2.1.5. DOCUMENTOS EXIGIBLES PARA NACIONALIZAR MERCANCÍA IMPORTADA.
En el ART: 98 del RLOA, se establece como documentación legal a los
efectos de una importación, lo siguiente:
- Declaración de Aduana (formas A y B, Ver Anexos 4 ).
- Factura comercial definitiva.
- Original del conocimiento de embarque, guía terrestre o guía de
encomienda, según sea el caso.
- Los exigibles legalmente a dichos fines según el tipo de mercancía de
que se trate.
2.2.2. EXPORTACIÓN.
Urdaneta (1997, p.133) explica que la exportación “es una operación
mediante la cual se extraen del territorio aduanero, mercancía de procedencia
Nacional (Nacionales y Nacionalizadas) a cuyo fin el exportador somete dicha
operación al control fiscal de la oficina aduanera respectiva”.
Es el acto mediante el cual mercancías Nacionales o Nacionalizadas abandonan el territorio aduanero con destino a otro territorio aduanero a titulo definitivo. En consecuencia, solo pueden ser sometidas las operaciones de exportación de las mercancías nacionales o nacionalizadas entendiendo que son nacionalizadas aquellos efectos que siendo originalmente extranjeros fueron sometidas a un proceso de nacionalización y con ello autorizadas para ingresar libremente al territorio aduanero de destino, con la
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exportación las mercancías pierden su nacionalidad originaria o adquirida y asumen el carácter de extranjeras. (Asuaje 1997, p.24).
Se concluye definiendo la exportación como un acto voluntario y legal,
mediante el cual una persona lleva al exterior bienes nacionales; dicho de otra
manera, es la extracción (Ventas) de mercancías (Bienes y Servicios) de un
país hacia el extranjero. En Venezuela, para que una exportación se dé cómo
tal es menester cumplir con los requisitos y formalidades que exijan las leyes y
organismos competentes, así como las exigencias internacionales en cuanto a
documentación u otros pertinentes según los casos, cumpliendo trámites
aduaneros muy significativos, particularmente cuando las exportaciones han
sido utilizadas, para camuflajear las drogas.
Estas exportaciones están clasificadas en definitivas y suspensivas
como se explicaran a continuación:
2.2.2.1 EXPORTACIONES DEFINITIVAS.
Asuaje (1997, p. 266) “son las exportaciones en firme, aquellas que han
sido vendidas al exterior y por las cuales se recibirá un valor cierto en dinero”.
El exportador, con la mercadería ya condicionada para su embarque, o
en tramite de hacerlo, deberá solicitar a su despachante de aduanas, que en su
nombre presente a la administración aduanera que le resulte cómoda a sus
intereses, la solicitud de exportación en las fórmulas de rigor vigentes en ese
momento.
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Para ello, le suministrará detallada información sobre la mercadería, su
clase, calidad, cantidad y otras informaciones particulares que le indicarán en
qué medio de transporte esta previsto embarcarla, con que instrumento de pago
se hará de las divisas y toda otra información que crea de interés para que
pueda brindarse a la aduana un detallado informe de que es lo que se pretende
exportar.
El despachante en base a esta información confeccionará la solicitud de
permisos de embarque de acuerdo a un instructivo aduanero y se lo devolverá
al exportador para su firma; además la exportación puede estar castigada con
derecho a la exportación o que la mercadería deba tributar tasas o
contribuciones especiales, con lo cual la aduana exige, bien el pago previo de
estos tributos o en su reemplazo una garantía aduanera que los mismos serán
satisfechos equis días después del embarque, con lo cual en este estudio
deberá gestionar dicha garantía., cumplido estos tramites, el exportador
devolverá la solicitud de permiso de embarque a su despachante para que éste
lo presente a la aduana.
Cuando la aduana recepciona la fórmula, junto a la documentación
accesoria que correspondiere, procederá verificar que tanto el exportador como
su despachante no se encuentran inhibidos de operar, controlará las firmas
insertas que la presentación se encuadre en las normas vigentes, que la
liquidación y cálculos estén correctos y que las mercadería esté encuadrada en
la clasificación arancelaria pertinente, fotocopiando la matriz original y
entregando al despachante las copias obtenidas para que en el plazo
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autorizado (31 días o vencimiento de una carta de crédito, lo que ocurra
primero) se proceda a la carga sobre el medio de transporte internacional.
2.2.2.2 EXPORTACIONES SUSPENSIVAS
Según Asuaje (1997, p. 267) “son aquellas que no reúnen las
características de una exportación en firme o definitiva, y acepta las siguientes
modalidades que se refieren a la exportación temporal, tránsito de importación,
operaciones de removido”.
La exportación temporal, es aquella por la cual mercadería nacional
puede permanecer en el exterior por un lapso determinado de tiempo y para
cumplir un cometido cierto. Las razones por las cua les un bien debe dejar el
territorio aduanero prácticamente son las mismas que mencionamos a su
inversa en la admisión temporal.
Este régimen aduanero que permite exportar temporalmente mercancías
que se encuentren legalmente en libre circulación en el territorio aduanero
nacional y reintroducirlas sin pago de los impuestos de importación cuando no
hayan experimentado modificación alguna.
Estas operaciones deben ser aprobadas o autorizadas previamente por
autoridad de aplicación o bien por el servicio aduanero, debiéndose justificar la
solicitud de salida temporal. El exportador presentará a través del despachante
de aduanas, una solicitud de permiso de embarque de exportación temporal
mencionando la autorización concedida, el objeto de la salida, y toda la
información adicional como si se tratara de una exportación en firme, debiendo
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de corresponder garantizar los tributos a la exportación que le correspondieran
pagar de no ser una operación suspensiva autorizado y embarcado, el bien
deberá retornar al país dentro del plazo autorizado para su permanencia en el
exterior, o bien se deberá de solicitar una extensión o prórroga al mismo, en
caso de haberse vendido la mercadería y no retornar al país.
También se deberá transformar esta operación suspensiva en definitiva,
abonando los tributos que le correspondieron o cobrando los beneficios que le
sean propios; esta exportación temporal cumple con los requisitos de
procedencia y recaudos anexos a la solicitud del permiso, igualmente esta
dividido en exportación para perfeccionamiento de pasivo.
Para la solicitud del permiso correspondiente a la exportación se debe
anexar una serie de recaudos, siendo los mismos:
- Exposición de motivos.
- Caso exposiciones, exhibiciones o mercancías no identificables con
marcas o seriales:
- Lista pormenorizada y cuantitativo de la mercancía objeto de la solicitud
(por triplicado.
- Documentos de propiedad de la mercancía: factura comercial o
documentación aduanera.
- Documento de experticia policial, emitida por el cuerpo técnico de policía
judicial.
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REQUISITOS DE PROCEDENCIA:
- La mercancía debe ostentar marcas, números de series u otras señales
que permitan identificarlas en el acto de reconocimiento.
- Constituir garantías por el valor de la mercancía en puertos de
embarques cuando las mercancías estén sometidas o afectadas por
restricciones de cualquier naturaleza para la exportación.
- Las mercancías deberán ser reintroducidas al país dentro del plazo de un
año, contando a partir de la fecha de registro de la declaración de aduanas para
exportación. Este plazo es prorrogable, previa solicitud del interesado antes de
vencerse el permiso.
- La exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, es el régimen
aduanero que permite la exportación temporal de mercancía a objeto de ser
sometidas en el extranjero a transformación, elaboración, reparación o
ensamblaje, para luego ser reintroducidas causando los derechos de
importación correspondiente, según la ubicación arancelaria de los bienes o
productos a ingresar, sobre el valor incorporado en el exterior mas el total de los
gastos causados hasta el puerto de llegada. El periodo máximo que las
mercancías permanezcan fuera del país será de un año, contado a partir de la
fecha de Declaración de Aduanas para Exportación del último embarque dentro
de la vigencia de la respectiva autorización.
El Tránsito de Exportación, significa una facilidad operativa para
aquellas provincias interiores del país desde las cuales no existe salida directa
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a los mercados exteriores, o en caso de tenerla , la mercadería se envía a un
país limítrofe, cuya introducción al mismo se puede efectuar solamente por vía
terrestre (camión o ferrocarril). Esto no quiere decir que no pueda realizarse por
vía aérea pero que por el tipo de mercadería no es utilizada por razones de
costo en el flete u otras.
La ventaja e importancia de este sistema radica en que la documentación
de embarque se presente en la aduana donde esta ubicado el exportador y la
salida al exterior de la mercadería se produce por otra aduana distinta de
aquella. En este caso la dependencia aduanera por donde sale la mercadería,
actúa como resguardo de la primera.
Este sistema del transito terrestre favorece la producción,
industrialización y manufactura de las economías regionales que ven de esta
forma robustecida la promoción de sus industrias y les permite proyectarse al
exterior con todas las repercusiones favorable que ellos presentan para esas
provincias; la misma mecánica indicada para el transporte terrestre es también
utilizada cuando el medio de transporte internacional es el barco o avión.
Las operaciones de removido, son aquellas mediante las cuales
mercaderías de libre circulación en el territorio aduanero de un país, pueden
salir de éste para ser transportadas a otro lugar del mismo te rritorio aduanero,
pero sin salir del territorio nacional, con afectación de las aduanas de salida y
de destino, es decir que se trata de transporte de mercaderías no afectadas al
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comercio exterior de ese país, pero cuyo medio de transporte interno, sea
fluvial, lacustre o cabotaje marítimo.
El propietario de la mercadería o el transportista, deberán presentar a la
administración aduanera las solicitudes de removido no estando sujeta a
ninguna de las acciones del comercio exterior, ni pago de tributos, ni cobro de
beneficios. 2.2.2.3 PERSONAS Y ORGANISMOS QUE INTERVIENEN EN EL
PROCESO DE EXPORTACIÓN. - El Propietario de la Mercancía (Fabricante, productor o comercializador),
o su representante legal.
- El Agente Aduanal.
- El Transportista.
- Funcionario de Resguardo Nacional a efectos de la confrontación de la
mercancía.
- Departamento de Exportación (Confrontación de documentos).
- Fiscal Nacional del Ministerio de Hacienda
- Instituto de Comercio Exterior.
- Oficina Central de Coordinación y Planificación.
- Ministerio de Fomento.
- Ministerio de Agricultura y Cría.
- Ministerio de Finanzas.
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2.2.3 TRÁNSITO
Asuaje (1997), en referencia al tránsito, considera que es el acto jurídico
mediante el cual mercancías extranjeras son trasladadas bajo control aduanero,
de una aduana nacional a otra, además el tránsito no causa modificación alguna
en la nacionalidad de los bienes y su característica principal es la temporalidad,
por cuanto no produce ningún efecto jurídico permanente sobre las mercancías
a el sometidas.
De igual forma Urdaneta (1997), e entiende por tránsito aduanero, el
régimen aplicable a las mercancías transportadas de una oficina aduanera a
otra, bajo un control aduanero. No obstante, se entiende por operación de
tránsito aduanero el transporte de mercancía desde una oficina aduanera de
partida a una de destino, bajo el régimen de tránsito aduanero.
Es necesario a menudo, por razones diversas, conducir de una aduana a
otras mercancías que están eventualmente sujetas al pago de derechos e
impuesto de importación o de exportación. La legislación de la mayor parte de
los países contiene dos disposiciones que prevean que tales mercancías
pueden ser transportadas sin pagar los derechos de importación o de
exportación, efectuándose el transporte bajo control de la aduana, con el fin de
asegurarse de la observación de las condiciones impuestas.
El régimen bajo el cual se efectúan estos transportes se llama tránsito
aduanero. Por otra parte, para facilitar el transporte internacional de mercancía
que ha de atravesar varios territorios aduaneros, se toman, por partes de los
estados interesados, y de conformidad con los acuerdos internacionales,
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determinadas medidas con vista a aplicar procedimientos uniforme en el trato
de la mercancía transportada, en tránsito aduanero, por su territorio.
De lo anterior se puede entonces afirmar que el Tránsito es el régimen
aduanero que se le aplica a las mercancías trasladándolas de una oficina
aduanera a otra, bajo el control aduanero pertinente, según se desprende del
ART. 117 del Reglamento de la L.O.A.
Se entiende por Operación de Tránsito Aduanero, el transporte de las
mercancías desde una oficina aduanera de partida hasta una de destino, bajo el
régimen de transito aduanero. Se entiende por aduana de partida, la oficina
aduanera por donde comienza la operación de transito; por aduana de paso,
toda oficina aduanera por donde transite la mercancía en el curso de la
operación; y por aduana de destino, la oficina donde termina la operación del
tránsito.
Esta figura en la Operación Aduanera nace de una disposición legal
donde se señala el lugar, el momento, la mercancía, las circunstancias, la
garantía, la seguridad, para que el contribuyente ingrese al Territorio Aduanero
Nacional una mercancía para ser llevada en tránsito, o en tránsito, por el mismo
territorio, pero a un régimen distinto fiscal como lo son: puertos libres o también
otro territorio aduanero o estado extranjero, sea limítrofes o no.
En tal sentido es un acto voluntario puesto que del libre albedrío nace la
manifestación de parte de la persona que invoca la operación aduanera de
tránsito. Lo que no es voluntario es la obligación que asume el Estado cuando
es solicitado el tránsito. El Ingreso de Mercancía en Tránsito, tiene el mismo
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trato que todas las mercancías del universo arancelario de importación y
exportación, pero en especial, de la importación.
Las características del tránsito son las siguientes:
- Es una operación de carácter de paso temporal, y lo es cuando se define
un tiempo determinado para efectuar la operación.
- Debe ser garantizado. Dicha garantía se constituye a través de un
deposito bancario o fianza, y excepcionalmente muy a discreción de autoridad
aduanera y del propio Ministerio de Finanzas, al acompañamiento de la escolta.
- Las garantías deben ser formales o consignadas materialmente a la
aduana, es decir deben estar notariadas o ser un elemento constitutivo de
depósito bancario.
- No podrán ser objeto de tránsito las mercancías de prohibida importación
y la que expresamente señale el Ministerio de Finanzas.
- Las mercancías con restricciones arancelarias pueden entrar de tránsito
cumpliendo los requisitos como si fueran a ser nacionalizadas.
- Las mercancías en tránsito no pueden ser desviadas de las rutas, y para
librarles la garantía debe consignar el documento de ruta del punto de salida,
llamado tornaguía.
- Las mercancías en tránsito no pueden ser dispuestas ni por el dueño ni
por el transportista, ello acarraría la ejecución de la fianza.
- Las mercancías de tránsito no pagan tributo alguno al Estado
Venezolano, pero si garantizan los derechos.
59
- Las mercancías en tránsito pueden ser nacionalizadas, previa voluntad
del consignatario o dueño.
- Como toda operación aduanera debe cumplir los lapsos del Art., 30 de
L.O.A (Cinco días para su presentación).
2.2.3 1 CLASIFICACIÓN DEL TRÁNSITO.
El transito esta clasificado en nacional e internacional los cuales se
mencionan a continuación:
El tránsito nacional, Es aquel que se realiza de una oficina aduanera a
otra bajo control aduanero sin que la mercancía salga del territorio nacional.
El tránsito internacional, es aquel en el cual aún cuando las mercancías
bajo control aduanero parten desde una aduana nacional de entrada, van a otra
nacional de salida, el rumbo final de las mercancías es hacia el exterior, y para
ello se requiere un documento especial llamado Documento Internacional de
Declaración del Tránsito Aduanero.
Los procesos de tránsito aduanero nacional e Internacional de Mercancía
son los siguientes:
- Llegada
- Confrontación
- Reconocimiento
- Retiro
- Constancia de Conformidad
60
La llegada, es una operación de tránsito aduanero, el transporte de
mercancías desde una oficina aduanera de partida a una de destino, bajo el
régimen de tránsito aduanero. A estos fines, se entiende por aduana de partida,
la oficina aduanera por donde comienza la operación de donde transitan las
mercancías en el curso de operación de tránsito aduanero; y por la aduana de
destino, la oficina donde termina la operación de tránsito .
La confrontación, es la verificación de la documentación que respalda la
declaración de aduanas.
El reconocimiento, es el acto mediante el cual se analiza la exactitud de
las declaraciones y actuaciones del consignatario o importador. Se verifica la
documentación que respalda a esas declaraciones y se establece la exigencia
y estado físico de los efectos.
El retiro, es el acto relevante de la mercancía de importación, luego de
haber cumplido con los trámites de nacionalización.
La constancia de conformidad, es un documento que prueba que el
transportista autorizado ha tomado las mercancías bajo su responsabilidad y se
ha obligado a transportarlas y entregarlas de conformidad con las condiciones
establecidas en ella o en el contrato correspondiente.
2.2.3.2 PERSONAS Y ORGANISMOS QUE INTERVIENEN EN EL TRÁNSITO ADUANERO
- Ministerio de Finanzas.
- El Agente Aduanal.
61
- Resguardo Aduanero.
2.3. LA GUARDIA NACIONAL EN FUNCIONES DE RESGUARDO NACIONAL TRIBUTARIO
El Resguardo Nacional Tributario es cons iderado, según López (1995, p.
82) como:
un órgano de la administración pública conformado para la persecución y aprehensión de contrabandistas, con facultad para realizar visitas a embarcaciones, establecimientos o empresas que ejerzan industrias gravadas, pudiendo ejecutar practicar allanamientos y visitas de inspección y para prestar apoyo a los empleados de Hacienda y hacer uso de la fuerza; la aprehensión de las especies falsas o de contrabando y de los efectos que la Ley declare caídos en pena de comiso.
La Guardia Nacional, tal como lo refiere Muñoz (1997, p. 26) fue creada
en la época en que Venezuela atravesaba uno de los períodos más difíciles de
su historia, ya que estaba recién salida de una dictadura de 30 años ejercida
por el General Juan Vicente Gómez, y una serie de guerras civiles que
abarcaron desde el año 1830 hasta el año 1910; razones éstas que no
permitieron en ningún momento la existencia de un cuerpo con mística,
disciplina, organización y dotación para combatir el delito.
Con el decreto del 04 de agosto de 1937 que crea el Servicio Nacional de
Seguridad, nace en Venezuela, la Guardia Nacional, como un cuerpo destinado
a llenar los vacíos existentes en diversas áreas de la vida nacional, urgidas de
los servicios de una policía especial que intervinieron en un campo delictivo
distinto al común. Se considera que el Artículo 6 de dicho Decreto contiene la
base firme para el posterior desarrollo experimentado por la Guardia en materia
62
fiscal, cuando le da autoridad para intervenir... ”Evitando y persiguiendo el
ingreso clandestino de personas o cosas al Territorio Nacional”.
La Ley del Servicio Nacional de Seguridad de fecha 30 de julio de 1938
ratifica dicha disposición cuando establece: “La Guardia Nacional de Fronteras,
prestará permanentemente el servicio de vigilancia de las fronteras, evitando y
persiguiendo el ingreso clandestino de personas o cosas al Territorio Nacional”.
Para cumplir dicho mandato en forma eficiente y unificada ya que el
Resguardo tradicional continuaba funcionando, se hizo necesario la
transferencia progresiva de aquella función, lo cual realizó el Ejecutivo Nacional
en forma paulatina, hasta la eliminación del antiguo cuerpo de celadores,
asumiendo las Fuerzas Armadas de Cooperación dichas funciones en la forma
siguiente:
En el campo aduanero:
- Mediante Decreto Nº. 24 de fecha 23DIC48, le asignó el Resguardo de la
Aduana de La Guaira.
- Mediante Decreto Nº. 183 de fecha 22JUL49, le asignó el Resguardo de
las Aduanas de Encontrados y Caripito.
- Mediante Decreto Nº 521 de fecha 30JUN50, le asignó el Resguardo de
las Aduanas de Maracaibo y Las Piedras.
- Mediante Decreto Nº. 211 de fecha 29JUN51, le asignó el Resguardo de
la Aduanas de Puerto Cabello y Guanta.
- Mediante Decreto Nº. 410 de fecha 13JUN52, le asignó el Resguardo de
las Aduanas de Sucre y Pampatar.
63
- Mediante Decreto N° 557 de fecha 21JUN57, se promulga el Reglamento
de Resguardo de la Renta Aduanera, que le confiere atribuciones a la Fuerza
como Resguardo Aduanero en todo el Territo rio Nacional.
En el campo de la renta al impuesto sobre alcohol y especies alcohólicas,
es desde el año 1957 por disposición del Ejecutivo Nacional (Decreto Nº. 556
de fecha 21 de Junio del mismo año) cuando la Guardia Nacional asume el
Servicio de Resguardo de la Renta de Licores en las circunscripciones Nro. (s)
II con sede en San Cristóbal; III Maracaibo; VII Barquisimeto; VIII Trujillo;
Mérida y XIV en Coro, siendo luego extendido en 1953 a las circunscripciones
Nro. (s) VI con sede en Valencia, X San Felipe y XII Cumaná respectivamente.
En la Ley Orgánica de la Renta de Licores publicada de fecha 28
diciembre 1966, aparecen restringidas las funciones fiscales que ejercía el
Resguardo, asignándole la investigación y persecución de especies
clandestinas y del contrabando y se excluyó la función de control y fiscalización
que ejercía directamente la Guardia Nacional en las destilerías o centros de
producción. Dicha función le fue encomendada a los fiscales del Ministerio de
Hacienda, a quienes se le simplificaron las actividades con la colocación de
contadores dentro de un circuito cerrado para cada destilería.
En el año 1968 por Decreto Nº. 1246 fue dictado el Reglamento Parcial
del Resguardo, siendo las disposiciones más importantes las siguientes:
Artículo 7º.
Adscrito a la División de Licores funcionará un Departamento de Resguardo, por órgano del cual la Dirección de la Renta Interna resolverá y terminará, para el cumplimiento de las atribuciones y deberes que le asignó la Ley Orgánica, el
64
Resguardo ejercerá las funciones siguientes: verificar los cargamentos, tomar muestras de las bebidas, iniciar averiguaciones, levantar los expedientes, embargar previamente las especies, practicar visitas o allanamientos y citar y tomar declaraciones a testigos presuntos contraventores”.
Actualmente está vigente la Ley de Impuestos sobre Alcohol y Especies
Alcohólicas y su Reglamento, publicada en la Gaceta Oficial Nº. 3574
Extraordinaria de fecha 21JUN85 y reglamentada en Gaceta Oficial Nº. 3665
Extraordinaria de fecha 05 de diciembre de 1985. Se hace notar que las
funciones asignadas a la Guardia Nacional en materia de especies alcohólicas
se restringe a control y la fiscalización sólo autorizada por el SENIAT., lo cual
evidencia cambios en la normativa para el sistema operacional en materia de
especies alcohólicas y limitaciones que redundan en la recaudación por efecto
pocas fiscalizaciones en los establecimientos de venta originales y por copas.
En el campo del resguardo de la renta de los timbres fiscales, el 27 de
mayo de 1994, mediante promulgación de la nueva Ley de Timbres Fiscales le
fue asignada a la Guardia Nacional, el Resguardo de este Tributo de carácter
interno
Como órgano de policía de investigaciones penales, las funciones que,
en materia de Resguardo Nacional, tiene atribuidas la Guardia Nacional de
Venezuela se complementan con las facultades que como órgano de Policía de
Investigación Penal, se le atribuyen al Componente, en la Ley de Policía de
Investigaciones Penales (art. 4 y 9-2) y en el Código Orgánico Procesal Penal
(art. 292 y 293).
65
2.3.1 ORGANIZACIÓN DEL RESGUARDO NACIONAL
Para cumplir las diferentes funciones que el Estado ha asignado a la
Guardia Nacional, en materia de Resguardo Nacional, la Institución cuenta en
su estructura organizativa, con la Dirección de Resguardo Nacional,
dependiente del Comando de Operaciones, tal como se observa en el siguiente
gráfico:
Gráfico 1
ORGANIZACION DEL RESGUARDO NACIONAL A NIVEL COMANDO REGIONAL
DIVISION DEPERSONAL
DIVISION DEINTELIGENCIA
EQUIPOS DEINVESTIGACION FISCAL
DEPARTAMENTORESGUARDO NACIONAL
DIVISION DE OPERACIONES
DIVISION DELOGISTICA
JEFEESTADO MAYOR
EQUIPOS DEINVESTIGACION FISCAL
SECCION DEOPERACIONES
COMANDOS DEDESTACAMENTOS
JEFATURACOMANDO REGIONAL
66
Gráfico 2
El nivel de los Comandos Regionales y de los Destacamentos, el Servicio
de Resguardo Nacional se encuentra organizado en Departamentos y Equipos
de Investigación Fiscal:
En la jurisdicción de los Comandos Regionales, se encuentran Unidades
de nivel Destacamento, Compañía y Pelotón, que cumplen funciones de
Resguardo Aduanero, en las respectivas circunscripciones de las Aduanas
Principales y Subalternas del país.
De igual forma para apoyar los diferentes programas y planes operativos
de la Superintendencia Nacional Integrada de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT), la Guardia Nacional, está organizada en nueve (09)
Oficinas Regionales de Coordinación del Resguardo Nacional Tributario,
ubicadas en las diferentes regiones administrativas en las cuales se encuentra
dividido el país.
UBICACION DE LA DIRECCION DE RESGUARDO NACIONALEN LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA GUARDIA NACIONAL
INSPECTORIAGENERAL
ESTADO MAYORGENERAL
COMANDO DEPERSONAL
DIRECCION DEDOCTRINA Y PROGRAMACION
GRUPO DEACCIONES DE COMANDO
DIRECCION DESEGURIDAD
DIRECCION DEGUARDERIA AMBIENTAL
DIRECCION DERESGUARDO NACIONAL
COMANDO REGIONAL NRO. 1(Región Los Andes)
COMANDO REGIONAL NRO. 2(Región Central)
COMANDO REGIONAL NRO. 3(Región Zuliana)
COMANDO REGIONAL NRO. 4(Región Centro Occidental)
COMANDO REGIONAL NRO. 5(Región Capital)
COMANDO REGIONAL NRO. 6(Región Los Llanos)
COMANDO REGIONAL NRO. 7(Región Oriental)
COMANDO REGIONAL NRO. 8(Región Guayana)
COMANDO REGIONAL NRO. 9(Región Amazonas)
COMANDO DEAPOYO AEREO
COMANDO DEVIGILANCIA COSTERA
COMANDO DEOPERACIONES
COMANDOLOGISTICO
COMANDO DELAS ESCUELAS
COMANDOGENERAL
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2.3.2. DESPLIEGUE
Para cumplir de manera eficaz con las funciones de Resguardo
Aduanero, la Guardia Nacional de Venezuela, se encuentra desplegada en las
16 Aduanas Principales y en las 23 Aduanas Subalternas habilitadas para las
diferentes operaciones aduaneras.
En materia de Tributos Internos la Guardia Nacional, mantiene en apoyo
directo a los programas y planes que ejecuta el SENIAT, personal en las
Oficinas Regionales de Coordinación del Resguardo Nacional Tributario,
ubicadas en las Gerencias Regionales de Tributos Internos.
Este despliegue operacional se rige por el que tiene la Institución con sus
unidades operativas, observándose que en cada Comando Regional existe una
Oficina de Resguardo Nacional con sus respectivas dependencias en la Zona
Primaria y Zona Secundaria de cada aduana, así como el personal asignado al
SENIAT., para los efectos de fiscalización, tanto en materia de aduanas como
en materia de alcoholes y de timbres fiscales, siendo así como se le permite el
cumplimiento de sus funciones asignadas en la normativa vigente.
2.3.3. FUNDAMENTOS LEGALES QUE RIGEN LAS FUNCIONES DE RESGUARDO NACIONAL TRIBUTARIO DE LA GUARDIA NACIONAL DE VENEZUELA.
2.4.3.1. LEY ORGÁNICA DE LA HACIENDA PÚBLICA NACIONAL
La vigente Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional (1974) en su
Artículo 106, dicta las pautas para la creación de un Cuerpo denominado
Resguardo Nacional, y en sus artículos 107,108 y 109 encomienda al Ejecutivo
Nacional la ejecución y funcionamiento del mismo, atribuyéndole entre otras
cosas las funciones siguientes:
- Persecución y aprehensión de contrabandistas;
68
- Las visitas a embarcaciones, establecimientos o empresas que ejerzan
industrias gravadas;
- La vigilancia, producción, circulación, depósitos y consumo de especies;
- Practicar allanamientos y visitas de inspección;
- Prestar apoyo a los empleados de Hacienda y hacer uso de la fuerza; la
aprehensión de las especies falsas o de contrabando y de los efectos que la
Ley declare caídos en pena de comiso (Art. 110).
Prevé la citada Ley que el Resguardo funcionará para cada ramo de la
Renta conforme a la Ley y al Reglamento respectivo (Art. 111).
Al asignársele a la Guardia Nacional la misión de conformar el Cuerpo de
Resguardo y las funciones inherentes, sus actuaciones en el campo de la
realidad delictiva fiscal, han sido las de una policía especializada en ese tipo de
delito.
A este respecto, con motivo de la aprehensión de mercancía extranjera
de procedencia clandestina, a bordo del bongo a motor de bandera colombiana
Clara Virginia, cerca de las costas de Punta Macolla en el Golfo de Venezuela,
zona de la jurisdicción marítima correspondiente a la Aduana de Las Piedras, y
en virtud de consulta legal que fue elevada por el Juzgado Superior Primero de
Hacienda, la Corte Suprema de Justicia en sentencia de fecha 26MAY64
publicada en la Gaceta Oficial Nº. 27465 de fecha 13JUN64, fijó conceptos
como los siguientes:
69
...” que, requisada la nave, la Policía Fiscal encontró que se trataba de un
cuantioso contrabando de mercancías, whisky, cigarrillos, etc.”
...“que iniciada la averiguación sumaria por la Policía Fiscal, ésta recibió
las declaraciones de todos los miembros que habían participado en la
aprehensión...”.
Pues bien, la Corte Suprema de Justicia, en lo que respecta
específicamente al ejercicio de la Policía Fiscal, advierte que precisamente, y
con la finalidad entre otras, de impedir, perseguir y aprehender el contrabando y
cualquier otro fraude de las Rentas Nacionales, la Ley Orgánica de la Hacienda
Pública Nacional ha creado un Cuerpo denominado Resguardo Nacional.
De igual forma consideró que de acuerdo a lo expuesto, los miembros de
las Fuerzas Armadas de Cooperación, en funciones de Resguardo Nacional y,
específicamente de Resguardo de la Renta Aduanera, son instructores del
proceso penal fiscal, bien por que se les considere Órgano de Policía Judicial,
con arreglo al Código de Enjuiciamiento Criminal, o bien miembros del
Resguardo Nacional, o bien Autoridades Fiscales o bien empleados, con arreglo
a la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional. Por consiguiente las
diligencias que con tal carácter practiquen tienen fuerza probatoria mientras no
sean desvirtuadas en el debate judicial”.
Es importante analizar el concepto de Resguardo contenido en el Artículo
106 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, para comprender
mejor su significado y extensión, la norma establece que habrá un Cuerpo
70
denominado Resguardo Nacional para: “La custodia de los bienes que
constituyen la Hacienda Pública Nacional”.
El Artículo 19 de la misma Ley, establece la definición de los bienes que
constituyen la Hacienda Pública Nacional y al efecto señala: que son los bienes
muebles o inmuebles, derechos y acciones que por cualquier título entraron a
formar parte patrimonio de la nación o se haya destinado o se destinaren a
algún establecimiento público nacional o algún ramo de la Administración
Nacional, así como los bienes muebles o inmuebles que se encuentran en el
Territorio de la República y que no tengan dueño.
Del tenor de dicho Artículo se desprende, que aquellos bienes
pertenecientes a Institutos Autónomos, también son considerados bienes
nacionales, teniendo el Resguardo Nacional competencia para brindar su
custodia y seguridad, porque así lo determina el instrumento legal al respecto.
Ejemplo típico de ello puede encontrarse en el Servicio de Seguridad Portuaria
que en los actuales momentos ejerce el Resguardo de Aduanas.
También prevé la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional que
corresponde al Resguardo Auxiliar a los encargados de la administración de
aquellos o a los funcionarios de administración, inspección y fiscalización de las
Rentas Nacionales.
Las atribuciones y deberes del Resguardo contenidas en el Art. 110 de la
misma Ley, numerales 6 y 7 respectivamente, precisan la naturaleza de este
cuerpo auxiliar, al señalar como tales: Prestar el apoyo que pudieren necesitar
71
los empleados de Hacienda para el ejercicio de sus funciones. Hace uso de las
fuerzas cuando se opusiere resistencia al ejercicio de las funciones de los
empleados de Hacienda, impidiéndose la entrada a los lugares que fuere
necesario revisar, o negándose el franqueo a las dependencias, depósitos,
almacenes, trenes y demás establecimientos, o el examen de los documentos
que deben formular o presentar los contribuyentes, conformes a las Leyes o
Reglamento, e “Impedir, perseguir y aprehender el contrabando y cualquier
otros fraude a dichas Rentas”. (Rentas Nacionales).
Las funciones aquí contenidas caben dentro de las dos grandes
acciones que en la lucha contra el delito libra el Estado:
- Prevención: Se orienta en tres direcciones: educación, persuasión y
disuasión, correspondiéndole al Resguardo específicamente el desarrollo de las
medidas disuasivas. La forma general como la Guardia Nacional
tradicionalmente ha ejercido este tipo de acción preventiva, ha sido mediante:
patrullajes aéreos, marítimos y terrestres; vigilancia fija en alcabalas y demás
puntos de control; investigación selectiva a través de un programa de visitas a
industrias, fábricas, depósitos o comercios.
- Acción represiva: En cuanto a la acción represiva, orientada también en
tres direcciones: Persecución (Min-Finanzas – Resguardo Nacional):
Aprehensión (Min-Finanzas - Resguardo Nacional) y Sanción (Min-Finanzas -
Tribunales de Justicia), al Resguardo le corresponde específicamente el
desarrollo de las medidas de persecución y aprehensión y comprende todo el
72
esfuerzo policial que se realiza a partir de fundados inicios que se tengan contra
una contravención fiscal, estas medidas pueden originarse a resultas del trabajo
preventivo, disuasivo, o simplemente a partir de la gestión de inteligencia que
realizan las correspondientes dependencias de la Fuerza, sin menoscabo de la
actuación por denuncia. Una vez iniciada la acción represiva comienzan a
funcionar los mecanismos contemplados en la Ley Orgánica de la Hacienda
Pública Nacional y en el Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a la
apertura e instrucción del proceso penal fiscal.
Las principales atribuciones de la Guardia Nacional en materia de
Resguardo Nacional están sustentadas en las siguientes disposiciones legales:
Artículo 110 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional:
Las visitas a las embarcaciones, establecimientos o empresas que ejerzan industrias gravadas, para verificar los datos declarados por los contribuyentes y obtener las informaciones que sean necesarias para liquidar los impuestos o vigilar el ejercicio de las industrias. La vigilancia de la producción, circulación, depósito y consumo de especies gravadas, para que se efectúen conforme a la Ley. Practicar allanamientos y visitas de inspección conforme al Artículo 57 de esta Ley, para perseguir las contravenciones y ejercer la vigilancia. Prestar el apoyo que pudieren necesitar los empleados de Hacienda para el ejercicio de sus funciones”.
El artículo referido contempla las funciones que en forma general cumple
la Guardia Nacional como órgano de resguardo nacional tributario,
específicamente de control, fiscalización, vigilancia, prevención y represión,
siendo evidente que actualmente la fiscalización está restringida a órdenes del
SENIAT.
73
2.3.3.2. LEY ORGÁNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL
La Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional (2005), establece las
funciones del Componente Guardia Nacional en el contenido del Artículo 28,
siendo las mismas:
A la Guardia Nacional le corresponde la conducción y control de las operaciones exigidas para coadyuvar al mantenimiento del orden interno y la cooperación en el desarrollo de las operaciones militares, en coordinación con los demás componentes militares; además de las funciones comunes establecidas en la presente Ley, las siguientes:… 4. Cooperar con las funciones de: resguardo nacional, la guardería del ambiente y de los recursos naturales, el resguardo minero, la prevención e investigación de los delitos previstos en la legislación sobre la materia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, contra el secuestro y la extorsión, la seguridad fronteriza y rural, la seguridad vial, la vigilancia a industrias de carácter estratégico, puertos y aeropuertos, control migratorio, orden público, investigación penal, apoyo, custodia y vigilancia de las instalaciones y del patrimonio del Poder Legislativo, Poder judicial, Poder Ciudadano y Poder Electoral, y apoyo a órganos de Protección Civil y Administración de Desastres.
El contenido del precitado artículo da a conocer la función de
cooperación que cumple la Guardia Nacional de Venezuela con el resguardo
nacional, en el marco de las funciones asignadas a dicho componente que
constituyen un espectro el cual se resumen en las áreas de: resguardo
nacional, guardería del ambiente y de los recursos naturales renovables,
seguridad y lucha contra el narcotráfico, por lo que las unidades operativas de
dicho componente asignan los efectivos en su jurisdicción para tales efectos.
74
2.3.3.3. LEY ORGÁNICA DE ADUANAS
De igual manera, la Ley Orgánica de Aduanas (2001) establece en el
Artículo 153 las funciones que le corresponden a la Guardia nacional, siendo
significativa que las mismas son primigenias de la Institución, ya que desde su
fundación en 1937 las ha tenido asignadas, transcribiéndose en dicho Artículo:
“Las funciones de Resguardo Aduanero estarán a cargo de las Fuerzas
Armadas de Cooperación, el Reglamento establecerá las disposiciones relativas
al ejercicio de dichas funciones y su coordinación con las autoridades y
servicios conexos.”
La Ley Orgánica de Aduanas certifica también las funciones
competencias de la Guardia Nacional, remitiendo al reglamento específico de
Resguardo Aduanero, evidenciándose que conforme a lo previsto en otros
instrumentos legales, como la Ley del Servicio Nacional Integrado de
Administración Tributaria (1994) y en el Decret0 555 (1995)
2.3.3.4. LEY DEL SERVICIO NACIONAL DE SEGURIDAD
La citada Ley constituye prácticamente el instrumento que señala las
funciones primigenias de la Guardia Nacional de Venezuela en materia de
Resguardo Nacional, al constituirse en instrumento legal que contiene las
normas para la conformación de un cuerpo de seguridad, acreditándole la
responsabilidad a dicha Institución. Es de hacer notar que la Ley aún se
encuentra vigente. Y en el contenido del Artículo 15 establece: “... La Guardia
75
Nacional evitará y perseguirá el ingreso clandestino de personas y cosas al
territorio nacional...”.
El citado instrumento fue publicado el 4 de agosto de 1938 y por su data
podría considerarse fuera de un contexto legal para regir funciones de la
Guardia Nacional previstas en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y en la Ley Orgánica de la Fuerza Armada, pero mantiene su
vigencia, por lo que se toma en cuenta al momento de revisar los fundamentos
legales que rigen las funciones del Resguardo
2.3.3.5. LEY DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
La Ley en comento tiene normas que derivan las funciones de
Resguardo Aduanero dentro del Marco del Resguardo Nacional, siendo las
mismas:
Artículo 4. Corresponde al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la aplicación de la legislación aduanera y tributaria nacional, así como el ejercicio, gestión y desarrollo de las competencias relativas a la ejecución integrada de las políticas aduanera y tributaria fijadas por el Ejecutivo Nacional. En el ejercicio de sus funciones es de su competencia…
Se cita en artículo precedente la competencia del SENIAT., en lo
referente a la aplicación de la legislación aduanera, lo cual incluye a la Guardia
Nacional en lo atinente a la prevención persecución y aprehensión del
contrabando, así como en los controles previos a la desaduanización y la
fiscalización posterior encomendada al Resguardo Nacional-
76
También se pauta en el Artículo 4, numeral 8, dentro de las
competencias del SENIAT: “Ejercer las funciones de control, inspección y
fiscalización del cumplimiento de las obligaciones tributarias, de conformidad
con el ordenamiento jurídico tributario”, extensivas de hecho al Resguardo
Nacional Tributario, que se amplían en el contenido del Decreto 555 (1995)
cuya especificidad es concordante con las funciones de cooperación que
cumple la Guardia nacional de Venezuela, tal como se explicó al considerar lo
previsto en el Artículo 28 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada
recientemente publicada.
2.3.3.6. REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE ADUANAS
El Reglamento referido contempla en el contenido del Artículo 1 que:
“Las funciones de Resguardo de la Renta Aduanera encomendadas a la
Fuerzas Armadas de Cooperación, serán ejercidas conforme a las disposiciones
del presente Reglamento.”
De hecho, la nueva legislación relacionada con el Régimen Tributario
Venezolano prevé disposiciones que subsumen lo establecido en normas como
la del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas, pero en ningún momento se
han derogado y por lo tanto mantienen su vigencia siendo necesario que para el
cumplimiento de sus disposiciones se tomen en cuenta aquellas que puedan
colidir, dando importancia a las de mayor jerarquía, tal como la Ley sobre el
Reglamento y la Ley Orgánica sobre la Ley Especial
77
2.3.3.6. DECRETO No.. 555 DEL 8 DE FEBRERO DE 1995.
Este Decreto tiene por objeto armonizar las funciones del Resguardo
Nacional que actualmente desempeñan la Guardia Nacional con la
reordenación de la Administración Tributaria Nacional dispuesta en el Código
Orgánico Tributario y en las normas especiales de ejecución del mismo,
dictadas por el Ejecutivo Nacional y por el SENIAT.”
De acuerdo al contenido de las diferentes disposiciones legales citadas se
observan dentro del Resguardo Nacional dos áreas específicas tales como:
- Resguardo Aduanero.
- Resguardo de los Tributos Internos.
Contempla el Decreto 555 que la Guardia Nacional en funciones de
Resguardo Aduanero ejecutarán:
- La Vigilancia Fiscal en cada circunscripción aduanera.
- Hacer cumplir las medidas fiscales que de acuerdo a sus atribuciones
dicten los funcionarios competentes del servicio aduanero.
- Hacer cumplir las disposiciones que conforme a sus atribuciones le
transmita el Jefe de la Oficina Aduanera, sin perjuicio de perseguir por denuncia
o de oficio las contravenciones a la Ley Orgánica de Aduanas y a sus
Reglamentos.
De igual forma contempla el citado Decreto que estas actividades se
realizan a escala nacional, mediante las siguientes acciones:
- Requisas de naves y de zonas portuarias.
78
Consiste en la requisa y vigilancia de las naves que fondeen y traquen a
muelles, y de las aeronaves que arriben a aeropuertos, a los fines de la
inspección y custodia fiscal a bordo, conforme a disposiciones establecidas en
el Reglamento de Resguardo de la Renta Aduanera y en la Resolución Nro. 85
del 30JUN1995.
- Control de carga y descarga de naves.
El personal de la Guardia Nacional, en funciones de Resguardo
Aduanero, según lo pautado en el Decreto cuidará de que no se embarquen o
desembarquen mercancías o efectos que no estén amparados por la
documentación correspondiente, y cooperará con los servicios portuarios de la
jurisdicción, en la vigilancia necesaria para que la carga embarcada o
desembarcada no sufra averías, ni se extravíe y sea conducida a su destino.
Su finalidad es ejercer el control permanente de la carga y descarga de
las naves y aeronaves que arriben a puertos y aeropuertos nacionales, a
realizar alguna operación aduanera, en especial, la Importación, con el objeto
que las mercancías que arriban al Territorio Aduanero Nacional, sean puestas a
la disposición de las Autoridades Aduaneras, para su respectivo control.
- Control de Almacenes y Depósitos Aduaneros.
Consisten en la vigilancia de las mercancías y demás efectos
depositados en los almacenes de la Aduana y en los patios de la zona
portuaria.
- Confrontación de las Mercancías.
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Se refiere al cotejo que se hace de las mercancías que salen de la zona
primaria de la Aduana, luego del proceso de nacionalización y los documentos
que autorizan la salida de las mismas, basado en el Reglamento de Resguardo
de la Renta Aduanera y la Resolución del Ministerio de Hacienda Nro. 4276 del
7DIC1998.
- Control posterior o verificación fiscal.
Consisten en las revisiones que realizan la Institución, con el objeto de
apoyar las actividades de fiscalización realizada por la Administración
Tributaria, sobre todas aquellas industrias gravadas.
Esta actividad es ejecutada, además de los equipos de Investigación
Fiscal por los comandos de Compañía, de Pelotón y de Puestos de la Guardia
Nacional, que se encuentran distribuidos en todo el Territorio de la República
- Resguardo de los Tributos Internos.
La Guardia Nacional en funciones de Resguardo de los Tributos Internos
ejecutarán, previa autorización de la Administración Tributaria, lo siguiente:
a) El Resguardo de la Renta de Timbres Fiscales conforme a las
disposiciones establecidas para el Servicio de Resguardo Nacional en la Ley
Orgánica de la Hacienda Pública Nacional y demás disposiciones que regulan
la materia.
b) Control de la circulación de Alcohol y Especies Alcohólicas.
c) Represión de la producción clandestina de Alcohol y Especies
Alcohólicas.
d) Persecución y aprehensión del Contrabando.
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e) Auxiliar al Seniat., en la fiscalización dirigidas a constatar el cumplimiento
de los deberes formales en el área de Impuestos Indirectos.
Además en el área de Resguardo de los Tributos Internos, la Guardia
Nacional apoya al Seniat., a través de las Gerencias Regionales de Tributos
Internos, en la ejecución de diferentes programas y planes enmarcados la
necesidad de crear una cultura tributaria y de incrementar la recaudación
tributaria.
En el orden en el cual se coordinen y se cumplan las funciones
asignadas a la Guardia Nacional de Venezuela como órgano garante del
Resguardo Nacional dentro del contexto del Régimen Tributario Venezolano,
contribuirá con lo previsto para la recaudación de impuestos en beneficio del
Tesoro Nacional, evitando la comisión de ilícitos aduaneros y fiscales que tanto
daño causan dentro de las finanzas públicas en Venezuela.
3. CATEGORÍAS DE ANÁLISIS
DEFINICIÓN NOMINAL
Resguardo Nacional Tributario
DEFINICIÓN CONCEPTUAL
“El Resguardo Nacional Tributario es un órgano de la administración
pública conformado para la persecución y aprehensión de contrabandistas, con
facultad para realizar visitas a embarcaciones, establecimientos o empresas
que ejerzan industrias gravadas, pudiendo ejecutar practicar allanamientos y
81
visitas de inspección y para prestar apoyo a los empleados de Hacienda y hacer
uso de la fue rza; la aprehensión de las especies falsas o de contrabando y de
los efectos que la Ley declare caídos en pena de comiso” (López 1995, p. 82).
DEFINICIÓN OPERACIONAL
El Resguardo Nacional Tributario se considera como un órgano de la
administración pública conformado para la persecución y aprehensión de
contrabandistas, con facultad para realizar visitas a embarcaciones, lo cual le
permite el control y la vigilancia en las operaciones aduaneras de importación,
exportación y tránsito, fundamentado legalmente en disposiciones
contempladas en la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, Ley
Orgánica de Aduanas, Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas y en el Decreto
555 del Ejecutivo Nacional, pudiendo realizar visitas a establecimientos o
empresas que ejerzan industrias gravadas, ejecutar practicar allanamientos y
visitas de inspección, de acuerdo a las normas previstas en el Código Orgánico
Procesal Penal en funciones de Policía de Investigaciones penales, bajo la
dirección del Ministerio Público en causas de carácter penal y para prestar
apoyo a los empleados de Hacienda y hacer uso de la fuerza; la aprehensión de
las especies falsas o de contrabando y de los efectos que la Ley declare caídos
en pena de comiso, cuando cumpla mandato del SENIAT.
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Cuadro 1 Matriz de Análisis DE LA Categoría
Objetivo General: Analizar las funciones que cumple la Guardia Nacional de Venezuela como órgano garante del Resguardo Nacional y sus incidencias sobre el Régimen Tributario Venezolano.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
CATEGORÍA SUB CATEGORÍA
UNIDADES DE ANÁLISIS
Identificar las operaciones que se cumplen en la Aduana Marítima de Maracaibo
Operaciones Aduaneras
-Importación Definitiva Suspensiva Requisitos Solicitud Desaduanamienmto Llegada. Confrontación Reconocimiento. Liquidación y autoliquidación . Pago. Retiro. Documentos exigibles para nacionalizar las mercancías -Exportación Definitiva Suspensiva Recaudos Solicitud -Tránsito Clasificación del Tránsito Documentos Exigibles
Describir las funciones de Resguardo Nacional Tributario que cumple la Guardia Nacional de Venezuela.
Resguardo Nacional Tributario
Funciones -En el campo aduanero -En el campo de la renta al impuesto sobre alcohol y especies alcohólicas: -En el campo del resguardo de la renta de los timbres fiscales: - En el campo de la renta al tabaco y otras especies -Como órgano de policía de investigaciones penales
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Exponer los fundamentos legales que rigen las funciones del Resguardo Nacional Tributario
Fundamentos Legales
-Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional. Arts. 106, 107, 108, 109 y 110. -Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas. Art. 12. Ley del SENIAT -Ley Orgánica de Aduanas. Art. 153 -Ley del Servicio Nacional de Seguridad. Art. 15 -Decreto 555 del Ejecutivo Nacional.
Fuente: Chacón 2005.