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Capítulo IV La calidad de agua para consumo humano en Colombia

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Capítulo IV

La calidad de agua para consumo humano en Colombia

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Estado de los Recursos Naturales y del Ambiente

Contraloría General de la República 175

Capítulo IV

La calidad del agua para consumo humano en ColombiaIntroducción

El agua, recurso finito

Los recursos de agua dulce de que dispone la tierra representan apenas el 3% del volumen total, del cual una parte importante es utilizada en las actividades humanas. Los acuíferos almacenan hasta el 98% del agua dulce accesible, Proveen el 50% del agua para consumo humano directo, 40% de las demandas industriales y 20% del agua para la agricultura. (Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente - PNUMA).

Los ecosistemas de agua dulce se ven diariamente amenazados tanto en su calidad como en su cantidad, muchas veces de forma irreversible, debido a diferentes factores asociados al crecimiento demográfico y a las actividades humanas, entre las que se encuentran el desarrollo de infraestructura (presas, canales, diques, desvíos, etc.), el exceso de explotación de recursos pesqueros, la introducción de especies exóticas, la descarga de contaminantes y la transformación de tierras (deforestación, agricultura, crecimiento urbano).

La demanda de agua crece al doble del crecimiento poblacional. Según el informe presentado por CEPAL (2007)1, la disponibilidad de agua dulce por continentes es el presentado en el Cuadro 4.1.

1 QuirogaM.Rayén2007.ElséptimoobjetivodelMilenioenAméricaLatinayelCaribe:avancesal2007.SerieestudiosestadísticosyprospectivosNo57.CEPAL

2 <http://www.fao.org/landandwater/aglw/aquastat/dbases/index.stm>;traduccióndelaautora.

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Continente/región Volumen por año % de los recursos Per cápita en 2003 (m3) (km3 ó 109m3) hídricos mundiales

Mundo 43.659 100 6.900África 3.936 9,0 4.600Asia 11.594 26,6 3.000Latinoamérica 13.477 30,9 26.700Caribe 93 0,2 2.400Norte América 6.253 14,3 19.300Oceanía 1.703 3,9 54.800Europa 6.603 15,1 9.100

Cuadro 4.1

Disponibilidad de agua dulce – Recursos HídricosRenovables Internos (RHRI)

Fuente: Elaborado sobre la base de datos AQUASTAT2.

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Teniendo en cuenta la importancia de las acciones permanentes sobre el aumento en la calidad del medio ambiente, como factor indispensable para el desarrollo sosteni-ble y el mejoramiento de las condiciones de vida, fue planteada dentro del Objetivo 7 de los Objetivos del Milenio la meta 10, relacionada con el acceso al agua y al saneamiento (Ver Cuadro 4.2).

Meta Indicadoresa Variables constitutivas del indicadorb

Cuadro 4.2

Metas, indicadores y variables de la meta 10del objetivo siete (7) acordados en la Cumbre de Milenio

Fuente: Propuesta regional de indicadores complementarios al objetivo de desarrollo del Milenio 7: “Garantizar la sostenibilidad del medio ambiente”, Serie Estudios Estadísticos y Prospectivos 50, CEPAL, 2007a, LC/L.2746-P, Santiago de Chile, julio. a. Actualmente se desarrolla en la ONU una discusión sobre una nueva propuesta oficial, con indicadores y metas adicionales para el ODM7. b. Incorporado por la autora sobre la base de los metadatos oficiales publicados en United Nations, 2003. Tomado de: Quiroga M. Rayén 2007. El séptimo objetivo del Milenio en América Latina y el Caribe: avances al 2007. Serie estudios estadísticos y prospectivos No 57. CEPAL.

Meta 10Reducir a la mitad para el año 2015 el porcentaje de personas que carezcan de acceso a agua potable y a servicios básicos de saneamiento.

30. Proporción de la población con acceso sostenible a mejores fuentes de abastecimiento de agua, en zonas urbanas y rurales.

31. Proporción de la población con acceso a servicios de sa-neamiento mejorados, en zonas urbanas y rurales.

30.1 Población con acceso sostenible a mejores fuentes de abastecimiento de agua (urbana y rural)

30.2 Población del país (urbana y rural)

31.1 Población con acceso a servicios de saneamiento mejorados (urbana y rural)

32.2 Población del país (urbana y rural)

Disponibilidad y consumo de agua en Colombia

Según el Estudio Nacional de Agua (ENA) 20053, el índice de disponibilidad per cápita de agua clasifica a Colombia, ya no como una de las potencias hídricas del mundo, sino como el país numero 24 en una lista de 182 naciones. En la actualidad cada colombiano dispone de 40.000 metros cúbicos de agua al año, pero de no adoptar medidas para su conservación, esta situación generaría a futuro una situación indesea-ble en el marco del desarrollo sostenible de Colombia, agudizando la problemática del agua en Colombia de tal forma que para el año 2020, cada colombiano dispondría de un volumen potencial de agua igual de 1.890 m3 de agua al año.

Este mismo estudio presenta el panorama sobre la distribución del consumo de agua por sector en el país, según el cual en el año 2004 el uso agrícola demandaba el 59% del agua del país. Ver Gráfica 4.1.

3 DocumentopreliminarIDEAM.Sinpublicar.••

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De otra parte, las proyecciones realizadas por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM) para el año 2015 indican que en un año seco, la población con índice de escasez de agua alto será del 23%, medio alto del 7% y medio de 17%, lo que quiere decir que cerca de 25 millones de habitantes4 pueden sufrir desabastecimiento de agua. (Gráfica 4.2).

Según el ENA 2005, Colombia no cuenta con un sistema de información continua y sectorial de uso del agua, ni ha contabilizado históricamente el agua consumida proveniente de fuentes superficiales, subterráneas y de los procesos de desalinización. Dichas mediciones permitirían evaluar la verdadera presión sobre el recurso que ejerce cada sector, haciendo énfasis en los volúmenes consumidos más que en los volúmenes captados.

Gráfico 4.1

Fuente: ENA 2005.

Participación sectorial en la demanda potencialde agua en Colombia (2004)

4 Proyeccioneshechasparaunapoblaciónproyectadade53.182.964dehabitantes,DANE.••

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Gráfico 4.2

Fuente: ENA 2005.

Proyección al 2015 de la distribución de la población según índice de escasez en un año seco

De otra parte, el Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Desertificación y la Sequía en Colombia, reporta que el 21,5% del territorio nacional corresponde a zonas secas5, ubicadas en las regiones naturales de Orinoquía, Caribe y Andina, de las cuales 78,9% presenta algún nivel de desertificación derivado principalmente de procesos de erosión y salinización6.

Se sabe que la demanda de agua implica deterioro y alteración de los ecosistemas si éste no se realiza bajo un enfoque de manejo integral del recurso y principios de sostenibilidad. En Colombia, el deterioro de la calidad y la alteración de la distribución espacial y temporal del agua no es homogénea; “el 24% del área total del territorio nacional, correspondiente a la cuenca Magdalena – Cauca, aporta el 10.6% de la oferta hídrica del país, soporta el 70% de la población, condiciones que han contribuido a la desregularización del régimen hídrico y al deterioro de la calidad en su conjunto”7.

La oferta del recurso hídrico para el abastecimiento de agua potable, está condicionada a la cantidad (medido en términos de caudal) y a la calidad de la fuente (asociada a la presencia de materiales contaminantes).

En Colombia, la inadecuada planificación del uso y ocupación de los suelos ha con-tribuido al deterioro de las cuencas y, por ende, a la cantidad y calidad de la oferta hídrica. Por ello, acueductos de 140 municipios de 16 departamentos presentan vulne-

5 Estaszonaspresentanprecipitacionesanualespordebajodelos1500mmyenépocasdesequíasonaltamenteafectadas.

6 PlandeAcciónNacionalLuchacontraladesertificaciónylasequíaenColombia.PAN.MAVDT,PNUD,UNDC,Elmecanismomundial.Bogotá2005.Pág.38.

7 Ibíd.Pág.68.

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rabilidad por disponibilidad de agua8, debido a que, en muchos casos, las fuentes de suministro actuales corresponden a quebradas9, cuyas aguas se han vuelto estacionales por la degradación de las cuencas.

Las fuentes de abastecimiento de agua en ciudades como Bucaramanga y Cúcuta, en épocas de estiaje no logran suministrar los caudales mínimos demandados por los acueductos. Situación aún más crítica se presenta en los municipios de Popayán, Palmira, Buenaventura, Maicao, Santander de Quilichao, Pamplona que han presentado déficit entre 15 y 30% en la oferta10.

Lo anterior demuestra que, exceptuando algunas grandes ciudades del país, los sis-temas de acueducto son vulnerables a riesgos de desabastecimiento, debido a que el diseño, operación y mantenimiento de éstos se ven expuestos a eventos generados por el exceso ó déficit de los caudales de las fuentes hídricas de abastecimiento, cambios climáticos o contaminación, derivados de un uso poco sostenible de los recursos na-turales y a la inadecuada gestión del recurso hídrico.

Calidad del agua

La demanda de agua crece exponencialmente. Sin embargo, la oferta y calidad cada vez es menor, razón por la cual urge la implementación de acciones que permitan mantener un suministro permanente de agua de buena calidad para toda la población y para preservar las funciones de los ecosistemas.

Según el Libro Blanco del Agua en España (Ministerio de Ambiente y Medio Rural y Marino –MIMAM Gobierno de España, 2000), la calidad natural de las aguas es una variable descriptora fundamental del medio hídrico, tanto desde el punto de vista de su caracterización ambiental, como desde la perspectiva de la planificación y gestión hidrológica, ya que delimita la aptitud del agua para mantener los ecosistemas y atender las diferentes demandas11.

En este sentido, la calidad es el conjunto de características físicas, químicas y bioló-gicas que definen el agua en su estado natural. Para establecer los parámetros que permiten clasificar el agua según su calidad es necesario definir el uso predominante que se le dará a ella.

“Corresponde al Estado garantizar la calidad del agua para consumo humano y, en general, para las demás actividades en que su uso sea necesario”12. Por ello, el Minis-terio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial conjuntamente con el Ministerio de Protección Social emitieron el Decreto 1575 de 2007 y las resoluciones reglamentarias para establecer los parámetros que debe cumplir el agua que sea destinada a consumo humano, derogando lo establecido en el decreto 475 de 1998.

8 Ibíd.Pág.68.

9 Losríosdemayorcaudalpresentanelevadosíndicesdecontaminación,razónporlacualloscostosdetratamientohaceninviablesuusocomofuentedeabastecimientodeaguaparaacueductos.

10 SuperintendenciadeServiciosPúblicosDomiciliarios.2006.Estudiosectorialdeacueductoyalcantarillado2002-2005.Págs.129-133

11 http://hercules.cedex.es/Informes/Planificacion/2000-Libro_Blanco_del_Agua_en_Espana

12 Decreto–Ley2811de1974.Artículo134.

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Las principales causas del deterioro de la calidad del agua están asociadas a13:

• El deterioro de cuencas como consecuencia de la deforestación;

• La contaminación de las fuentes por vertimiento de residuos líquidos y sólidos (aguas residuales domésticas, industriales, lixiviados, basuras);.

• El desconocimiento de información del recurso hídrico que considere elementos como la capacidad de asimilación del cuerpo receptor y efecto nocivo de los ver-timientos;

• Los fenómenos de urbanización sobre zonas de ronda de las fuentes hídricas;

• La desecación de humedales;

• La poca cultura ciudadana frente a la protección del recurso; y

• El uso ineficiente del agua potable, evidenciado por altos niveles de pérdidas de agua (acueductos, riego o industria).

Uno de los mayores contaminantes de las fuentes hídricas naturales lo constituyen las aguas residuales de los sectores urbanos14. Según el análisis hecho por la Superin-tendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (2006), los sistemas de tratamiento con que cuentan las empresas prestadoras del servicio público de alcantarillado, en las grandes ciudades (Bogotá, Medellín, Cali), permiten tratar sólo el 32% de las aguas residuales que se vierten a los cuerpos hídricos.

Aún más preocupante resulta el hecho de que ciudades como Barranquilla, Bucaramanga e Ibagué tengan porcentajes de tratamiento de 17%, 26% y 11% respectivamente, en tanto que ciudades como Cartagena, Cúcuta, Pereira, Manizales, Neiva, Pasto, Valledupar, Popayán, Palmira, Florencia, Sincelejo, Buenaventura, Piedecuesta, Tulúa, Armenia, Tunja, Rionegro, Cartago, Sogamoso y Girardot no realicen ningún tipo de tratamiento a las aguas residuales.

Es decir, el rezago del país frente al tratamiento de aguas residuales se debe tanto a la inexistencia de infraestructura de sistemas de tratamiento como a la baja cobertura de las plantas existentes. Sólo 354 (33%) municipios del país cuentan con sistemas de tratamiento y se sabe que el 29% de ellos no se encuentran operando15. Se ha estimado que de los 159 m3/seg de agua captados a nivel nacional, el volumen de aguas residuales que recibe tratamiento es cercano a 5 m3/seg., equivalente a 3,1%16

del volumen mencionado.

13 SuperintendenciadeServiciosPúblicosDomiciliarios.InformeanualdelosserviciospúblicosenColombia2006.Pág.27

14 Paraelaño2002seestimarondescargasdiariascercanasde700toneladasdecargaorgánicadelsectordomésticourbanoaloscuerposdeagua.MinisteriodeMedioAmbiente.2002.GuíaGestiónparaelmanejo,tratamientoydisposiciónfinaldelasaguasresidualesmunicipales.SegúnelDocumentoCONPES3177de2002,losvertimien-tosdeaguas residualesde loscentrosurbanosseestimabanen67m3/s,caudalsuficienteparaabastecerunapoblaciónde33millonesdehabitantes.Pág.3.

15 SuperintendenciadeServiciosPúblicosDomiciliarios.2006.Estudiosectorialdeacueductoyalcantarillado2002-2005.Pág.148.

16 DNP,PNDH,UNDP,GTZ.2006.Losmunicipioscolombianoshacialosobjetivosdedesarrollodelmilenio.Salud,educaciónyreduccióndelapobreza.Bogotá.

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Según el CONPES 3343, se ha establecido que el costo promedio en salud pública debido a las “inadecuadas condiciones de abastecimiento de agua, el saneamiento y la higiene asciende a $1.96 billones”17. De acuerdo con reportes del Ministerio de Protección Social entre los años 2006 y 2007, el aumento en las enfermedades dia-rréicas agudas por esta causa fue de 36%.

De otra parte, la Superintendencia de Servicios Públicos, entidad que tiene la función la vigilancia y control de los prestadores de los servicios respectivos, sobre la calidad del agua que suministran a los usuarios ha tenido como soporte de sus análisis los resultados de los informes de vigilancia emitidos por las autoridades de salud. “Sin embargo, en ejecución de esta tarea la Entidad ha detectado deficiencias institucio-nales de las autoridades de salud, para cumplir con rigurosidad los protocolos para la toma de muestras en red de distribución y el número y frecuencia de muestras. Ello ha significado una enorme dificultad para que la Superservicios pueda contar con información veraz y oportuna sobre la calidad de agua suministrada para consumo humano en el país e, impide las acciones correctivas pertinentes”18.

Según la información reportada en la Superintendencia de Servicios Públicos Domici-liarios, existe una relación entre la calidad del agua de los sistemas de acueducto y las categorías en las que se clasifican los municipios19. Se presenta un mayor cumpli-miento de los parámetros de calidad en los municipios de categoría especial, primera, segunda y tercera, mientras que se presenta un bajo cumplimiento en los municipios de categorías cuarta, quinta y sexta, según se aprecia en la Gráfica 4.3.

Gráfico 4.3

Fuente: Superintendencia de Servicios Públicos y Alcantarillado. Noviembre 2006. Cálculos CGR.

Municipios con agua no apta según categoría

17 CONPES3343.LineamientosyEstrategiasdedesarrollosostenibleparalossectoresdeagua,ambienteydesarrolloterritorial.Marzo2005.Pág.9.

18 Ibíd.Pág.29.

19 Artículo2°delaLey617del2000,laCategorizacióndistritosymunicipiosseclasificaránatendiendosupoblacióneingresoscorrientesdelibredestinación.

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Como resultado del deterioro de la calidad del agua y de las cuencas abastecedoras, la baja cobertura, capacidad y mantenimiento de las plantas de tratamiento de agua, así como de la falta de control, seguimiento y monitoreo de la calidad de agua, “hay 17´736.687 colombianos que no recibieron agua apta para consumo humano durante el primer trimestre del 2007”20.

Es preciso mencionar el alto grado de vulnerabilidad en que se encuentran los acue-ductos municipales. Durante el 2007, “cerca de 200.000 habitantes fueron afecta-dos por eventos de inundación (o colapso operativo del sistema de alcantarillado), alrededor de 500.000 habitantes presentaron suspensión del servicio de acueducto, como consecuencia de avalanchas, incremento en los niveles de turbiedad de los ríos, taponamiento o colapso de captaciones y poco más de 20.000 habitantes presenta-ron suspensión del servicio de acueducto como consecuencia de deslizamientos de suelos que comprometieron la estabilidad de alguna de las estructuras de prestación de dicho servicio”21. A la fecha, el país adolece de un plan para la reducción de esta vulnerabilidad; no se cuenta con estudios e inventarios sobre este tema.

Marco institucional

La gestión integral del recurso hídrico –superficial y subterráneo- implica considerar los aspectos relacionados con su conservación, recuperación, uso eficiente, demanda y amenazas, requiriendo la coordinación de actividades dentro de una visión holística, que vincule el desarrollo económico y social con la protección de ecosistemas naturales.

En Colombia los organismos responsables de la gestión de recursos hídricos involucran a entidades del orden nacional, regional y local según se presenta a continuación (Ver Gráfica 4.4).

Nivel Nacional

Formulación de política

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Tiene como objetivo principal contribuir y promover el desarrollo sostenible, a través de la formulación y adopción de políticas, planes, proyectos y regulación en materia ambiental, recursos renovables, usos del suelo, ordenamiento territorial, agua potable y saneamiento básico y ambiental, desarrollo territorial y urbano, así como en materia habitacional integral22.

Corresponde a los viceministerios de Agua y Saneamiento y de Ambiente formular e implementar, de forma coordinada y articulada, las políticas en materia de gestión integral del recurso hídrico.

20 DefensoríadelPueblo.Octubre7de2007.Tercerdiagnósticosobrecalidaddeaguaparaconsumohumano.

21 Futurodelavigilanciapreventivadelosserviciosdeacueducto,alcantarilladoyaseofrentealdesarrollosostenibleylaresponsabilidadambiental.Superservicios.Septiembre2007.Pág.8.

22 Decreto216de2003.Artículo1.

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Gráfico 4.4

Fuente: CONPES 3383. Plan de desarrollo del sector de acueducto y alcantarillado. 2005.

Organismos responsables de la gestión del recurso hídrico

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes 1151 y 1176 de 2007, los recursos de la participación para agua potable y saneamiento básico serán transferidos directamente a los Departamentos, Distritos y Municipios por este ministerio23.

Ministerio de la Protección Social. Expide, de forma conjunta con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, las normas técnicas de calidad que debe cumplir el agua para consumo humano. También debe vigilar y controlar los factores de riesgo del ambiente que afectan la salud humana, en lo relacionado con calidad del agua para consumo humano, residuos sólidos, líquidos y peligrosos. A nivel territorial las Secretarias de Salud deben realizar esta labor.

Dirección Nacional de Planeación. La Dirección de Desarrollo Urbano y Política Am-biental (DDUPA)- tiene a su cargo el diseño, orientación, coordinación, seguimiento y evaluación de las políticas de desarrollo urbano, vivienda, medio ambiente y agua potable y saneamiento básico. La Dirección cuenta con el apoyo de las subdirecciones de Vivienda y Desarrollo Urbano -SVDS-, Agua Potable y Saneamiento Básico (SASB), y el Grupo de Política Ambiental y Desarrollo Sostenible (GPADS)-24.

23 Losrecursosdelsistemageneraldeparticipaciones,sontrasladadosporelMinisteriodehacienda,deacuerdoaloestablecidoenlaResolución369de2008.

24 DNP.http://www.dnp.gov.co/PortalWeb/Programas/ViviendaDesarrolloUrbanoAmbiente/tabid/83/Default.aspx

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El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural. Su objeto fundamental es promover y apoyar la ejecución de la política establecida por el Ministerio de Agricultura para fomentar el desarrollo productivo agropecuario, forestal y pesquero en el medio rural, y entre sus funciones está hacerse cargo de los contratos necesarios para el diseño y construcción de los distritos de riego que el gobierno nacional considere de impor-tancia estratégica25.

Investigación y regulación

Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales. Este es un Instituto de apoyo técnico – científico del SINA26, adscrito al MAVDT. Tiene como función generar conocimiento y producir y suministrar datos e información ambiental, además de rea-lizar estudios, investigaciones, inventarios y actividades de seguimiento y manejo de la información que sirvan para fundamentar la toma de decisiones en materia de política ambiental y para suministrar las bases para el ordenamiento ambiental del territorio, el manejo, el uso y el aprovechamiento de los recursos naturales biofísicos del país27.

La subdirección de hidrología está encargada de obtener, analizar, procesar, validar y generar información acerca del estado del recurso hídrico (superficial y subterráneo) en aspectos como calidad, cantidad, demanda, oferta, origen, distribución así como de mantener y operar la red hidrológica del país.

Instituto de Investigaciones Geológicas y Mineras (Ingeominas). A este instituto adscrito al Ministerio de Minas y Energía, le corresponde la exploración y evaluación de los recursos hidrogeológicos así como compilar y mantener la información hidrogeológica levantada en los proyectos de exploración

Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento (CRA). La Comisión es una unidad administrativa especial adscrita al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, encargada de la regulación económica de los servicios de agua potable y saneamiento básico, en temas como el diseño de las metodologías tarifarias, deter-minación de parámetros de calidad en la prestación de los servicios, desarrollo de metodologías para evaluar la gestión y eficiencia de los prestadores, la regulación de los monopolios y de los mercados28.

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD). Es un organismo de carácter técnico, adscrito al DNP, que ejerce el control, la inspección y la vigilancia de las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios para garantizar el cumplimiento de la legislación, los contratos con los usuarios, gestión financiera, técnica y administrativa y el manejo de los recursos otorgados para subsidios de la Nación, los departamentos y los municipios, apoyada en las auditorías externas contratadas por cada empresa.

25 SegúnloestablecidoenlaLey1152de2007.

26 SistemaNacionalAmbiental–SINA.

27 http://www.ideam.gov.co/ideam/index4.htm

28 http://www.dnp.gov.co/PortalWeb/Programas/ViviendaDesarrolloUrbanoAmbiente/AguaPotableySaneamientoB%C3%A1sico/Comisi%C3%B3ndeRegulaci%C3%B3ndeAguaPotableySaneamien/tabid/503/Default.aspx

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Además, es la encargada de administrar el Sistema Único de Información – (SUI) en el que se recolecta, procesa, consolida y publica información de los servicios públicos domiciliarios de acueducto29, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, gas natural, gas licuado de petróleo y telefonía pública básica conmutada local y de larga distancia.

Financiación

Financiera de Desarrollo Territorial (Findeter). Es una entidad vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público cuyo objeto, con relación al recurso hídrico, consiste en la financiación y la asesoría en lo referente a diseño, ejecución y administración de proyectos o programas de inversión relacionados con la construcción, ampliación y reposición de infraestructura correspondiente al sector de agua potable y saneamiento básico.

Fondo Nacional de Regalías (FNR). Creado con los ingresos provenientes de las regalías que no son asignadas a los departamentos y municipios, cuyos recursos se destinarán a las entidades territoriales en los términos que señale la ley. Estos dineros se aplicarán a la promoción de la minería, a la preservación del ambiente y a financiar proyectos regionales de inversión definidos como prioritarios en los planes de desarrollo de las respectivas entidades territoriales.

Para el desarrollo de los Planes de Agua Potable y Saneamiento Básico, el Departamento Nacional de Planeación destinó recursos adicionales por 640 mil millones de pesos, de los 2.5 billones de pesos que hay acumulados en el Fondo Nacional de Regalías. De los 640 mil millones de pesos, 340 mil millones pertenecen a departamentos y mu-nicipios específicos, es decir, que son recursos ya asignados regionalmente por ley. Los otros 300 mil millones de pesos se distribuirán en los que no tienen regalías directas y requieren recursos adicionales para hacer financieramente viable el proyecto30.

Nivel regional y local

Según la Ley, los municipios, departamentos, distritos y demás entes territoriales ade-lantarán las funciones y competencias ambientales bajo la asesoría y orientación de las corporaciones autónomas regionales y en cumplimiento de los principios de armonía regional, gradación normativa y rigor subsidiario establecido en la Ley 99 de 199331.

Autoridades Ambientales Competentes (AAC). Son autoridades ambientales competen-tes, las corporaciones autónomas regionales (CAR), las Corporaciones de Desarrollo Sostenible-(CDS), las autoridades ambientales de los grandes centros urbanos (AAU), y aquellas de las que habla el artículo 13 de la ley 768 de 2002.

Éstas son la máxima autoridad ambiental de su jurisdicción, y tienen, entre sus res-ponsabilidades, la ejecución de políticas, planes, programas, proyectos en materia ambiental, ordenar y establecer normas y directrices para el manejo de cuencas hi-

29 Estainformaciónesrecabadaporlasempresasprestadorasdelosservicios,losalcaldesmunicipalesylasCorpora-cionesAutónomasRegionales.

30 http://www.alcaldianeiva.gov.co/portalcms/index.php?option=com_content&view=article&id=208:departamentos-tendran-640-mil-millones-adicionales-para-agua-potable&catid=21:en-otras-palabras.3Junio2008.

31 Ley715de2001.Art.105.

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drográficas ubicadas dentro del área de su jurisdicción, realizar la evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos de los recursos naturales, ejecutar, administrar, operar y mantener en coordinación con las entidades territoriales, obras de infraes-tructura y protección o descontaminación o recuperación del medio ambiente y los recursos naturales32.

Las autoridades ambientales cuentan con los siguientes instrumentos de planificación para garantizar la Gestión Integral del Recurso Hídrico: Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico (PORH), Plan de Ordenamiento y Manejo de Cuencas (POMCA), Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV), y el Plan de Ordenamiento Territorial de los municipios que hacen parte de su jurisdicción. Además, deben definir los objetivos de calidad para la cuenca, tramo o cuerpo de agua y las metas global e individual de reducción de carga contaminante, controlar y vigilar el cumplimiento de las normas, metas y compromisos de los sujetos que realizan vertimientos y uso del agua; otorgan concesiones, licencias ambientales, realizan la facturación y el del cobro de las tasas retributivas y tasas por uso.

Departamentos. La Ley 715 de 2001 definió, entre otras, las siguientes funciones para estos entes territoriales: prestar asistencia técnica educativa, financiera y administrativa a los municipios; planificar y orientar las políticas de desarrollo y de prestación de servicios públicos en el departamento y coordinar su ejecución con los municipios; promover, financiar o cofinanciar proyectos nacionales, departamentales o municipales de interés departamental; desarrollar y ejecutar programas y políticas para el mantenimiento del medio ambiente y los recursos naturales renovables; coordinar y dirigir con la colabora-ción de las corporaciones autónomas regionales, las actividades de control y vigilancia ambientales intermunicipales, que se realicen en el territorio del departamento.

De otra parte, los departamentos coordinaran los planes departamentales de agua y saneamiento básico33, con el objeto de planificar, armonizar integralmente los recursos e implementar esquemas regionales de prestación de servicios públicos que permitan dar cumplimiento a las metas sostenibles de crecimiento del sector. Esta es una he-rramienta impulsada por el gobierno nacional, para acelerar el crecimiento en materia de cobertura y mejoramiento en la calidad de éstos servicios34.

Direcciones departamentales, distritales y municipales de salud. Son las autoridades sanitarias en sus jurisdicciones, tienen a su cargo, la implementación de la Política de Salud Ambiental a nivel territorial procurando con ello garantizar la salud de la población y del ambiente. En materia de agua, ejercen la vigilancia sobre la calidad del agua para consumo humano y para ello deben, entre otras actividades, consolidar y registrar en el SIVICAP35 los resultados de los análisis de las muestras de agua exi-gidas por la ley, practicar visitas de inspección sanitaria a los sistemas de suministro de agua para consumo humano y calcular los índices de Riesgo de Calidad de Agua para Consumo Humano (IRCA)36.

32 Ley99de1993.Art.31.

33 CONPES3463de2006.

34 MAVDT.ViceministeriodeAguaySaneamientoBásico.PlanesDepartamentalesdeAguaySaneamientoBásico.Manejoempresarialdelosserviciosdeacueducto,alcantarilladoyaseo.2007.Pág.15.

35 SIVICAP.Sistemadeinspecciónyvigilanciadelacalidaddelaguaparaconsumohumano.

36 Decreto1575de2007.Art.8.

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Municipios. Los municipios tienen el deber de promover y ejecutar las políticas y programas nacionales, regionales y sectoriales. Son los responsables de adelantar las acciones necesarias del proceso de modernización de la prestación del servicio, esta-blecido en la Ley 142 de 1994.

La Ley 715 de 2001 señaló que les corresponde vigilar en su jurisdicción la calidad del agua para consumo humano; la recolección, transporte y disposición final de resi-duos sólidos; manejo y disposición final de radiaciones ionizantes, excretas, residuos líquidos y aguas servidas; así como la calidad del aire; realizar directamente o a través de terceros en materia de servicios públicos la construcción, ampliación rehabilitación y mejoramiento de la infraestructura de servicios públicos; promover, cofinanciar o ejecutar, en coordinación con otras entidades públicas, comunitarias o privadas, obras y proyectos de irrigación, drenaje, recuperación de tierras, defensa contra las inunda-ciones y regulación de cauces o corrientes de agua; realizar las actividades necesarias para el adecuado manejo y aprovechamiento de cuencas y microcuencas hidrográficas, y cumplir el Artículo 111 de la Ley 99 de 1993.

Además de lo anterior, los municipios deben37:

• Dictar con sujeción a las disposiciones legales reglamentarias superiores, las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico del municipio;

• Adoptar los planes, programas y proyectos de desarrollo ambiental y de los recursos naturales renovables, que hayan sido discutidos y aprobados a nivel regional, conforme a las normas de planificación ambiental de que trata la Ley 9a. de 1993;

• Dictar, dentro de los límites establecidos por la ley, los reglamentos y las disposicio-nes superiores, las normas de ordenamiento territorial del municipio y las regulaciones sobre usos del suelo.

Servicios Públicos de Acueducto y Alcantarillado. Según la Constitución Política de 1991 el Estado tiene la responsabilidad de asegurar la prestación del servicio de acueducto a todos los habitantes del país, ya sea de manera directa o a través de comunidades organizadas o por particulares.

Pueden prestar el servicio público de acueducto, alcantarillado y sus actividades com-plementarias: las Empresas de Servicios Públicos (ESP), que pueden ser públicas, privadas o mixtas; los municipios cuando asumen en forma directa38 la prestación del servicio público; las organizaciones autorizadas conforme a la ley 142 de 1994 para prestar servicios públicos en municipios menores, en zonas rurales y en áreas o zonas urbanas especificas.

Las empresas deben cumplir con su función ecológica; en particular “deben proteger la diversidad e integridad del ambiente, y conservar áreas de especial importancia ecológica, conciliando estos objetivos con la necesidad de aumento de cobertura y costeabilidad de los servicios.”39

37 Articulo65delaLey9a.de1993

38 Unavezsehaagotadotodoelprocesoestablecidoenelartículo6°delaLey142de1994.

39 Ley142de1994.Artículo11

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La empresa prestadora de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado40 debe formular y ejecutar los planes de saneamiento y manejo de vertimientos, ser respon-sable del cumplimiento de la meta individual de reducción de carga contaminante y del pago de la tasa retributiva. Y cumplir con todas las obligaciones legales frente a las concesiones, uso y calidad del agua que distribuye (empresa de acueducto) y de la que vierte (empresa de alcantarillado), garantizar la cobertura a la población, la distribución con equidad de los subsidios a los estratos más bajos; para lo cual debe crear el fondo para la captación y distribución de subsidios; reportar la información requerida a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Esto quiere decir, que las funciones y competencias asociadas con la gestión integral del recurso hídrico se encuentran dispersas en numerosas entidades del orden nacio-nal, regional y local. Por lo tanto, es necesario mejorar la articulación institucional y el manejo de la información con el fin de realizar un manejo sistémico del agua para garantizar su oferta en la calidad y cantidad requerida para los diferentes usos.

Marco normativo sobre calidad del aguaEl análisis del marco normativo se dividió teniendo en cuenta los enfoques de oferta y la demanda del recurso hídrico, clasificando la extensa normatividad con la que cuenta el país para manejar de forma racional este recurso. No obstante, debido a la gran relevancia que se le ha dado al tema de agua potable y saneamiento básico, se procedió a elaborar un tercer cuadro con normatividad relacionada directa y específi-camente con el tema. Ver Anexo Normativo.

Protección y conservación de los recursos hídricos

El análisis de la normatividad que se ha promulgado para garantizar la protección y conservación del recurso hídrico se enmarca como el conjunto de actividades necesarias para conocer y mantener su oferta.

En el enfoque desde la oferta se incluyen actividades relacionadas con el conocimiento del estado, el manejo adecuado y la conservación del recurso hídrico natural, hasta el sitio y momento inmediatamente anterior a la captación, es decir, todas aquellas actividades dirigidas a la conservación, manejo, cuidado y prevención de la degradación del recurso hídrico superficial y subterráneo, como por ejemplo, la reforestación de las cabeceras de las cuencas hídricas, el mantenimiento de las rondas de los ríos, de los humedales y de las zonas de recarga de las cuencas subterráneas, la prevención de la contaminación de los cuerpos de agua por residuos sólidos y líquidos.

Cabe aclarar que la definición de oferta del recurso hídrico no puede tomarse literal-mente del concepto económico, debido a que desde la misma Constitución Política, el agua es un recurso natural que pertenece al país y no puede considerarse como un bien de mercado, al cual sea posible asignarle un precio y determinar la cantidad a comercializar en un determinado tiempo. Por el contrario las aguas son bienes de

40 SegúnlaLey142,SaneamientoBásicoserefierealasactividadespropiasdelconjuntodelosserviciosdomiciliariosdealcantarilladoyaseo.Yserviciopúblicodomiciliariodealcantarillado,eslarecolecciónderesiduos,principalmen-telíquidos,pormediodetuberíasyconductosasícomolasactividadescomplementaríasdetransporte,tratamientoydisposiciónfinaldetalesresiduos.

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dominio público, inalienables e imprescriptibles del Estado41. Por esta razón, dentro de la oferta se incluye la cantidad de agua disponible en un período de tiempo, que está en función de factores hidrometeorológicos y del uso para el cual se destinará.

Las actividades antes mencionadas son contempladas por las normas, desde la plani-ficación de la gestión misional de las autoridades ambientales y de la administración de las entidades territoriales, quienes son las encargadas de garantizar la sostenibilidad de los recursos naturales disponibles en sus jurisdicciones, a través de los programas y proyectos a desarrollar, siendo complementado con la evaluación de los objetivos y metas propuestas.

Por lo anterior, al hacer una evaluación de la gestión de las entidades ambientales y territoriales es necesario examinar rigurosamente la inclusión de programas y proyectos relacionados con el manejo integral del recurso hídrico, que se desarrollan en activi-dades -observables y cuantificables - que permiten garantizar el cuidado de la oferta, así como un uso racional y sostenible del recurso.

Pero es claro que para poder determinar cuánta agua hay, cómo cuidarla, qué hacer para mejorarla, es necesario contar con información obtenida de forma periódica, que obedezca a criterios mínimos y que sea fácil de medir y permita establecer indicadores para su posterior interpretación y evaluación. Dicha información, establecida desde el momento mismo de la formulación de las normas diseñadas para proteger y conservar el recurso hídrico, a la fecha no se ve materializada en bases de datos de conocimiento general, que puedan ser “alimentadas” y utilizadas por todas las entidades que tienen a cargo estas funciones.

“La Política Ambiental Colombiana, formulada en la Ley 99 de 1993, señala entre sus principios generales que los nacimientos de agua, que surten los acueductos son objeto de protección especial. Posteriormente, con la ley 373 de 1997, se reglamenta el uso eficiente del agua y otras medidas para su protección como por ejemplo que, las entidades ambientales de una jurisdicción deben adquirir con carácter prioritario las zonas de páramo, bosques de niebla, áreas de influencia de nacimientos de acuíferos y estrellas fluviales de acuíferos”42.

Uno de los recursos con que cuentan las autoridades ambientales para financiar la adquisición de las zonas de protección mencionadas, provienen de la aplicación del parágrafo del artículo 43 de la Ley 9943, que indica que todo proyecto que involucre en su ejecución el uso del agua, tomada directamente de fuentes naturales, para distintos usos deberá destinar no menos de un 1% del total de la inversión para la recuperación y conservación de la cuenca hidrográfica.

Otra fuente de financiación contemplada en la Ley para la protección de estas áreas, es el 1% de los ingresos corrientes que los departamentos, municipios o distritos, deben destinar para garantizar la oferta del recurso hídrico utilizado como fuente de abastecimiento de acueductos44.

41 Decreto–Ley2811de1974.

42 MarcoslegaleseinstitucionalesylegalesysusimpactossobreelMUS.InstitutoCinara–UniversidaddelValle.Juliode2006.Pág.12.

43 ReglamentadoconelDecreto1900de2006

44 Ley99de1993,Articulo11.ModificadoporArticulo106delaLey1151de2007.

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Sin embargo, a pesar de que existen los instrumentos legales para garantizar la pre-servación de los nacimientos de agua que surten las fuentes de abastecimiento de las comunidades, no han resultado eficientes y aún hoy no ha sido posible elaborar un inventario nacional de las áreas estratégicas que se requiere adquirir, no se han definido los criterios técnicos para dar el valor económico ambiental de los mismos, ni tampoco se cuenta con un registro y seguimiento a las ya adquiridas.

La distribución y uso eficiente del agua

Dentro del enfoque de la demanda, se incluyen las actividades que van dirigidas a la distribución del agua para diferentes actividades, desde el consumo básico para subsistir, hasta la cantidad necesaria para los diversos sectores productivos y otras necesidades no vitales, todo esto se puede enmarcar en lo que se conoce como con-sumo y uso del agua.

Es preciso mencionar que desde 1997 y como resultado de un fuerte período de sequía en el país, se emitió la ley 373, que establece el programa para el ahorro y uso eficiente del agua, en la cual se dan obligaciones precisas a todos los usuarios del recurso hídrico y a las autoridades ambientales para que se haga un uso racional y medido del mismo.

Al igual que desde el enfoque de la oferta, la demanda de agua no puede ceñirse estrictamente al concepto económico, pero si puede hacerse un símil con un bien de mercado, cuando se requiere mejorar las condiciones de calidad del recurso para un uso específico. En este caso, si entra a formar parte de los bienes y servicios que demanda una colectividad, el ejemplo más claro es el del agua potable que se distri-buye por una empresa para abastecer las necesidades de una comunidad.

En el caso anteriormente mencionado, se pueden determinar variables suficientes para generar, de una parte, la función de producción (para la empresa), tales como los costos de potabilización, costos de construcción, ampliación y mantenimiento de la red de distribución y costos de administración y, de otra parte, la función de demanda por los distintos usuarios o consumidores del recurso con variables como, cantidad consumida por unidad de tiempo a distintos precios del metro cúbico. Esto no quiere decir que se deba crear un mercado del agua, ni privatizarla y mucho menos que ésta pueda ser adquirida tan sólo por los individuos que tengan capaci-dad de pago o por monopolios.

Como se puede apreciar en el anexo, la normatividad expedida en el país que hace re-ferencia a la distribución del agua, la regulación de su consumo y la garantía de su uso eficiente, es extensa y clara. Sin embargo, en la actualidad no se cuenta con información que permita mostrar que se cumple a cabalidad con lo establecido en las disposiciones legales y que el país hace un uso racional y equitativo del recurso hídrico.

Desde el año 1978, con el Decreto 1541 se estipuló que el derecho al uso de las aguas se adquiriría por ministerio de ley, por concesión, por permiso o por asocia-ción. También estableció que todos los habitantes tenían derecho a usar las aguas de dominio público, mientras discurran por los cauces naturales, para beber, bañarse, abrevar animales, lavar ropas, mientras no se violen disposiciones legales o derechos de terceros. Este uso debería hacerse sin establecer derivaciones, emplear máquinas

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o aparatos, detener o desviar el curso de las aguas, alterar o contaminar las aguas imposibilitando su uso por parte de terceros.

La reglamentación sobre los usos del agua en Colombia45 los clasifica en consumo humano y doméstico; usos agrícola, pecuario, recreativo, industrial; para transporte y para la preservación de la flora y fauna, estableciendo los criterios de calidad que los cuerpos de agua deben alcanzar para poder utilizarlos en cada caso. Sin embargo, desde entonces existe un vacío legal sobre la definición de uso humano y uso domés-tico, y lo que les diferencia.

Cabe aclarar que, según lo establecido en el Decreto 2811 de 1974, todo uso del agua distinto del consumo doméstico deberá solicitar concesión. En el mismo sentido, el Decreto 3102 de 2000 exige que todas las solicitudes de licencias de construcción, urbanismo, remodelación, adecuación y sus modalidades incluyan en los proyectos la utilización de equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua.

A partir del año 1994 y hasta la fecha, la expedición de normas relacionadas con el uso del agua se ha limitado a reglamentar las condiciones necesarias para garantizar la calidad para el consumo humano, dejando de lado las actualizaciones requeridas para los demás usos. Esto ha conducido a que aún no se encuentren reglamentados los parámetros para fósforo, ortofosfatos, DQO e hidrocarburos que se consideran re-levantes para determinar la calidad de un cuerpo hídrico46.

En el año 2000, se emite el RAS47, el cual es un documento técnico, que determina los parámetros que se deben tener en cuenta cuando se va a diseñar y construir un sistema de distribución de agua para consumo humano48, haciendo énfasis en las zonas urbanas49, reiterando lo ya establecido en la ley de ahorro y uso eficiente.

Es preciso mencionar que no se ha dado cabal cumplimiento a lo establecido en la ley de uso eficiente y ahorro del agua en cuanto a la instalación de medidores por parte de todos los usuarios del recurso hídrico, la reutilización del agua, el suministro de información a las autoridades competentes, la presentación, aprobación, implemen-tación y seguimiento de los planes de ahorro y uso eficiente.

De igual forma, el Decreto 3102 de 2000 y la mencionada ley, otorgan a las enti-dades ambientales la facultad de aplicar sanciones a los prestadores de servicios de acueducto y usuarios que “desperdicien agua”, es decir, que no hagan un uso eficiente del recurso y que no reparen fugas y no reemplacen los aparatos defectuosos que generan perdidas de agua en las instalaciones internas.

En materia de reuso de aguas residuales, generadas por cualquier tipo de actividad que produzca efluentes líquidos, la Ley 373 de 1997 indica que éstas deberán ser reutilizadas, cuando haya viabilidad técnica, ambiental y económica, y se cumplan

45 Decreto1594de1984

46 Lóticosylénticos.

47 ReglamentoBásicodelSectorAguaPotableySaneamiento.

48 Dentrode losusos losusosdelaguaquedebenserconsideradosenproyectosdeabastecimientodeaguapara“consumohumano”,elRASindicaque,ademásdelusodoméstico,sedebenconsiderarelusocomercial,industrial,escolar,institucionalyparafinespúblicos.

49 Recomiendademanerageneral,quecuandosevayaatenderpoblaciónruraldeberealizarseuncenso.

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las normas de calidad ambiental. En esta ley se delegó al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la responsabilidad de reglamentar los casos y tipos de proyectos en los que fuera posible implantar el reuso, pero hasta ahora no hay ningún avance en este aspecto.

De otra parte, es necesario llamar la atención frente al hecho de que, en los esquemas de suministro de agua en los sectores urbanos, se desconocen otros usos diferentes al consumo humano, conllevando a un aumento en las inversiones que se realizan para mejorar las condiciones de calidad del agua distribuida, debido a una ausencia en la sectorización según el uso demandado en otras actividades que requieren me-nores condiciones de calidad.

Agua potable y saneamiento básico

El análisis que se presenta hace referencia a la normatividad relacionada y a las me-didas que deben adelantar las distintas entidades para garantizar la calidad de agua que se debe suministrar a la población.

En el período comprendido entre enero de 2006 y junio de 2008, se observan cambios radicales en la normatividad sobre agua potable, saneamiento básico y los mecanis-mos de financiación para la prestación de estos servicios. Uno de ellos consiste en la modificación del esquema de distribución de los recursos del Sistema General de Par-ticipaciones, creando un rubro específico para el sector de agua potable y saneamiento básico con el 5,4%50 de estos dineros. De igual manera, se modificó la estructura del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, creando el Viceministerio del Agua, que será el encargado de administrar lo concerniente a los planes departamen-tales de agua y saneamiento básico y, los recursos destinados para ello.

“Los planes departamentales de agua potable y saneamiento básico (PDAPSB), son un conjunto de estrategias de orden fiscal, presupuestal, política, institucional, técnico y financiero en el corto mediano y largo plazo, que bajo la coordinación de los Depar-tamentos, se formularán para la planificación, armonización integral de los recursos e implementación de esquemas regionales de prestación de los servicios públicos domici-liarios, orientados al cumplimiento de metas sostenibles de crecimiento del sector.51”

Las fases que comprenden el desarrollo y puesta en marcha del PDAPSB son: diag-nóstico, estructuración e implementación. El diagnóstico tiene como objetivo determinar los aspectos legales, técnicos, comerciales, financieros, organizacionales y ambientales de la prestación de estos servicios en cada municipio y departamento; esta labor en cabeza del MAVDT y DNP, será la base para la estructuración del Plan.

Según el MAVDT52, la segunda fase, de estructuración, tiene como objetivo la definición de la estructura final del PDAPSB en los aspectos técnico, institucional y financiero. La fase final, de implementación, consiste en la vinculación o fortalecimiento de pres-tadores de servicio y en la ejecución y supervisión del plan de obras e inversiones.

50 LamodificaciónhechaalaLey715de2001,consistióentrasladarlaparticipaciónparapropósitogeneraldeaguapotableysaneamientobásico,aunaparticipacióncondestinaciónespecífica,manteniendoelporcentajequeelenteterritorialdeberádestinardelSistemaGeneraldeParticipacionesaestaactividad.

51 PlanesDepartamentalesdeAguaySaneamiento.Manejoempresarialdelosserviciosdeacueducto,alcantarilladoyaseo.MAVDT.2007.Pág.15.

52 Ibíd.,Pág.38.

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Los recursos que las corporaciones autónomas regionales destinan para la defensa y protección o para la descontaminación o la recuperación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, dirigidos al tema de calidad de agua, deberán articularse, con los planes departamentales.

Con el nuevo esquema adoptado por el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial para acelerar el crecimiento en materia de cobertura y calidad de los servi-cios de agua potable y saneamiento básico por medio de los planes departamentales de agua y saneamiento básico, las corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible tienen un gran compromiso en vigilar la incorporación de medidas de manejo ambiental, buenas prácticas de ingeniería y el cumplimiento de todas las obligaciones ambientales derivadas de las mejoras en la prestación de los servicios públicos.

Los planes departamentales contemplan la creación de la “Gerencia Integral” contratada, que podrá ser desarrollada por una firma de consultoría especializada, una empresa prestadora de servicios públicos diferente a la existente en el Departamento o la Go-bernación, encargada de la coordinación general del plan y de lograr cada uno de los objetivos y metas propuestas, deberá garantizar la calidad de las obras y la utilización eficiente de los recursos, cuyo manejo se hace mediante esquemas fiduciarios.

A marzo de 2008 se ejecutaban los planes departamentales de agua y saneamiento básico de Antioquia, Magdalena, Atlántico, Cesar y Guainía y se encontraban en proceso de aprobación Norte de Santander, Putumayo, Córdoba, Bolívar y Cauca.

A la Contraloría General de la República le inquieta la puesta en marcha de éstos planes departamentales omitiendo los lineamientos establecidos para el desarrollo de las fases de diagnóstico y estructuración, que se consideran previas a la suscripción de un crédito y la asignación de recursos. Aún más preocupante resulta el hecho de que el Plan Departamental de la Guajira, no cuente a la fecha, con un diagnóstico integral de la prestación del servicio, con una gerencia integral que asegure la calidad de las inversiones y la estabilidad de las obras, para desarrollar un sistema de información que permita hacer seguimiento y evaluación del plan. Ver Cuadro 4.3.

Departamento Monto estimado Nación Monto estimado Inversiones USD$ Millones de pesos Crédito UDS$

CAQUETA 30.890.707 10.400.000SUCRE 71.273.822 2.500 29.400.000GUAJIRA 40.000.000 90.000.000ATLANTICO 45.000 MAGDALENA 58.100.000CESAR 100,7 42.500.000BOLIVAR 135.000 CASANARE 368.658 BOYACA 68.700.000META 430.000 CALDAS 94.856 CORDOBA 21.950.000TOTAL 142.164.529 1.076.114,7 321.050.000

Cuadro 4.3

Fuentes de financiación de los planes departamentales adelantados a marzo de 2008

Fuente: Datos PDABSB - MAVDT, cálculos DES - CDMA .

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La CGR advierte sobre la poca claridad53 que han tenido las actividades desarrolladas en el marco de los PDAPSB ya que se desconoce la agenda prevista por el MAVDT sobre el desarrollo de éstos, así como la expectativa de la participación de las empresas de acueducto y alcantarillado ya consolidadas. De igual forma, no es comprensible el proceso de selección de las gerencias técnicas departamentales, ni de los operadores especializados, ni se tienen los requisitos mínimos para que las entidades territoriales puedan ser incorporadas al plan.

El plazo establecido en la Ley 1176 de 2007 para la certificación de los municipios por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos54 finaliza en Junio de 2009 para los casos no excepcionales. Sin embargo, según el comunicado de prensa de esta entidad55, en mayo de 2008, 876 municipios podrían no ser certificados para el manejo de las transferencias destinadas a agua potable y saneamiento básico (80% del país) y como consecuencia, los dineros correspondientes a estas inversiones del S SGP serán administrados por el departamento (Gráfica 4.5).

Gráfico 4.5

Fuente: Datos SSPD, Cálculos DES - CDMA.

Estado de la certificación de los municipios según categoría

Inquieta que no exista una integración de la “Política Pública de Abastecimiento de Agua y Saneamiento Básico para la Zona Rural de Colombia”56, con los PDAPSB, toda vez, que dentro de ellos no se considera la incorporación de estas áreas. Aspecto que

53 InquietudesquetambiénplantealaAsociaciónNacionaldeEmpresasdeServiciosPúblicosyActividadesComple-mentarias,Andesco.

54 Lacertificaciónsedarásilosmunicipioscumplenconloestablecidoenelartículo4delaLey1176:DestinaciónygirodelosrecursosdelSGPenactividadeselegibles;CreaciónypuestaenfuncionamientodelFondodeSolidari-dadyRedistribucióndeIngresos;AplicacióndelaestratificaciónsocioeconómicayAplicacióndelametodologíadeequilibrioentreossubsidiosylascontribuciones.

55 Confecha07deAbrilde2008.

56 MinisteriodeAmbiente,ViviendayDesarrolloTerritorial.2005.

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resulta preocupante teniendo en cuenta que los municipios deberán comprometer a largo plazo los recursos que por el Sistema General de Participaciones son destinados agua potable y saneamiento básico y por ello no contarán con el capital necesario para mejorar la situación de 12.305.55657 de colombianos que no cuentan con un suministro adecuado de agua en las zonas rurales.

La promoción del manejo empresarial que se impulsa a través de los PDAPSB, deja entrever un distanciamiento entre los Viceministerios de agua y de ambiente, reflejado en la no inclusión de criterios técnicos ambientales58 dentro de las fases propuestas para el desarrollo de los planes, situación que resulta contradictoria con el objetivo de la reforma del ministerio y la gestión integral del recurso hídrico.

Por todo lo anterior, es preocupante que aún cuando el país cuenta con gran cantidad de normas que parten desde la Constitución Política, pasando por las leyes, directivas, decretos, resoluciones y circulares, emitidas para proteger, regular el uso y aprovecha-miento, mantener y conservar, monitorear y analizar el recurso hídrico, aún hoy no se haya podido lograr que las entidades, instituciones y la misma comunidad perciban e interioricen la importancia que tiene este elemento vital en el diario vivir y en el desarrollo económico que tanto se desea alcanzar.

Calidad del agua para consumo humanoComo se mencionó anteriormente, la calidad de los recursos hídricos se entiende como el conjunto de características físicas, químicas y biológicas que definen el agua en su estado natural, pero para establecer los parámetros que permiten clasificar el agua según su calidad es necesario especificar el uso predominante que se le dará. En el caso que nos interesa ahora, se abordará la calidad del agua para consumo humano.

Normas de calidad del agua para consumo humano

Desde 1984, con la emisión del decreto 1594 se estipulan los criterios de calidad que deben alcanzar las fuentes de agua para posibilitar los diferentes usos; en él se indican los criterios de calidad como guías para ser utilizadas para el ordenamiento, asignación de usos al recurso y determinación de las características del agua para cada uso.

Establece que los usos del agua serán: consumo humano y doméstico, preservación de flora y fauna, agrícola, pecuario, recreativo, industrial y transporte así como que en los sitios donde se asignen usos múltiples, los criterios de calidad para la destinación del recurso, corresponderán a los valores más restrictivos de cada referencia.

La Resolución 1096 de 2000 (RAS), contiene lineamientos para definir los niveles de tratamiento del agua para “consumo humano”, en función de la calidad de la fuente, que va desde aceptable a muy deficiente, de acuerdo con su grado de contaminación (Ver Cuadro 4.4). El nivel de tratamiento requerido va desde desinfección más esta-

57 “PolíticaPúblicadeAbastecimientodeAguaySaneamientoBásicoparalaZonaRuraldeColombia”.MAVDT.2005.Pág.17

58 Hacenreferenciaalaestimacióndelaofertadelosrecursoshídricos,elanálisisdelasamenazasyelmejoramientodelacalidaddelosrecursos.

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bilización, hasta tratamientos específicos para agua de muy mala calidad. Señala que la fuente debe caracterizarse en período seco y de lluvia y estos parámetros deben alcanzar los criterios de calidad para la destinación del recurso, estipulados por el Decreto 1594 de 1984 (Ver Cuadro 4.5).

Parámetros Nivel de calidad de acuerdo al grado de polución 1. Fuente 2. Fuente 3. Fuente 4. Fuente muy aceptable regular deficiente deficiente

DBO5 Promedio mensual mg/L ≤ 1.5 1.5 - 2.5 2.5 – 4 >4DBO5 Máximo diario mg/L 1 – 3 3 - 4 4 – 6 >6Coliformes totales (NMP/100 mL)Promedio mensual 0 – 50 50 - 500 500 – 5000 >5000Oxígeno disuelto mg/L >=4 >=4 >=4 <4pH promedio 6.0 – 8.5 5.0 - 9.0 3.8 - 10.5 Turbiedad (UNT) <2 2 - 40 40 – 150 >= 150Color verdadero (UPC) <10 10 -20 20 – 40 >= 40Gusto y olor Inofensivo Inofensivo Inofensivo InaceptableCloruros (mg/L - Cl) < 50 50 - 150 150 – 200 300Fluoruros (mg/L - F) <1.2 <1.2 <1.2 >1.7

GRADO DE TRATAMIENTO Necesita un tratamiento convencional NO NO Si, hay veces SI (ver requisitos para uso FLDE: literal C.7.4.3.3) Necesita unos tratamientos específicos NO NO NO SI

Procesos de tratamiento utilizados (1) =Desinfección (2) = (3) = (4) = (3) + + Estabilización Filtración Pretratamiento Tratamientos Lenta o +[Coagulación específicos Filtración +Sedimentación Directa +filtración Rápida] + (1) o [Filtración Lenta Diversas Etapas] + (1)

Cuadro 4.4

Parámetros para los diferentes niveles de calidad establecidos en el RAS

Fuente: CINARA. Marcos Legales e Institucionales en Colombia y su Impacto sobre MUS. 2006. Pág. 23.

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Consumo humano y doméstico Agricola a Pecuario Recreativo d

Referencia Expresado Requiere Requiere (Art.40) (Art.41) Contacto Contacto como tratamiento únicamente primario secundario convencional desinfección (Art.42) (Art.43) (Art.38) (Art.39)

Amoníaco N 1.0 1.0 Arsénico As 0.05 0.05 Bario Ba 1.0 1.0 Cadmio Cd 0.01 0.01 0.01 0.05 Cianuro CN 0.2 0.2 Cinc Zn 15.0 15.0 2.0 25.0 Cloruros Cl 250.0 250.0 Cobre Cu 1.0 1.0 0.2 0.5 Color real Unidades platino cobalto 20 unidades CompuestosFenólicosFenol 0.002 0.002 0.002 Cromo Cr +6 0.05 0.05 0.1 1.0 Difenil Concentraciónpoliclorados de agente activo No detectable No detectable Mercurio Hg 0.002 0.002 0.01Nitratos N 1.0 1.0 100.0 pH unidades 5.0 - 9.0 6.5 - 8.5 4.5 - 9.0 5.0 - 9.0 5.0 - 9.0Plata Ag 0.05 0.05 Plomo Pb 0.05 0.05 5.0 0.1 Selenio Se 0.01 0.01 0.02 Sulfatos SO=4 400 400 Tensoactivos Sustancias activas al azul de metileno 0.5 0.5 0.5 0.5Coliformestotales NMP /100 ml 20.000microorganismos 1.000 < 5000 b 1000 5.000Coliformesfecales NMP /100 ml 2.000 < 1000 b 200 Turbiedad UJT --- 10 Película visible de grasas oflotantes Ninguna Ninguna Ninguna Aluminio Al 5.0 5.0 Arsénico As 0.1 0.2 Berilio Be 0.1 Cobalto Co 0.05 Fluor F 1.0 Hierro Fe 5.0 Litio Li 2.5 Manganeso Mn 0.2 Molibdeno Mo 0.01 Niquel Ni 0.2 Vanadio V 0.1 Boro B 0.3 y 4.0 c 5.0 Contenido de sales Peso total 3.000 Oxígeno concentracióndisuelto de saturación 70% 70%

Cuadro 4.4

Parámetros para los diferentes niveles de calidad establecidos en el RAS

a Además de los análisis que se listan deberán hacerse mediciones de Conductividad, relación de absorción de sodio (RAS), porcentaje de sodio posible (PSP), salinidad efectiva y potencial, carbonato de sodio residual, radionucleídosb Para riego de frutas que se consuman sin quitar la cáscara y hortalizas de tallo cortoc Depende del tipo de suelo y cultivod No se aceptarán sustancias tóxicas o irritantes cuya acción por contacto, ingestión o inhalación, produzcan reacciones adversas sobre la salud humana. El nitrógeno y el fósforo deberán estar en proporción que no ocasionen eutroficación.Fuente: CINARA. Marcos Legales e Institucionales en Colombia y su Impacto sobre MUS. 2006. Pág. 21 y 22.

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Estado de los Recursos Naturales y del Ambiente

Contraloría General de la República198

De igual manera, el RAS indica que las corrientes hídricas superficiales están some-tidas a contaminación, por lo cual sólo pueden considerarse como fuente de agua “potable”, una vez se tomen medidas para la protección de la calidad del agua, como la vigilancia de la cuenca, aislamiento de las rondas hídricas e instalación de plantas de tratamiento de agua. En el caso en que la fuente de agua corresponda a recursos hídricos subterráneos, el reglamento indica los tratamientos que deben realizarse para la remoción de hierro y manganeso. Este reglamento establece que el agua para con-sumo humano debe cumplir los requisitos de calidad microbiológica, organoléptica y fisicoquímica exigidos en el Decreto 475 de 1998.

En materia de medidores, el RAS señala la obligatoriedad de instalar medidores domi-ciliarios para cada uno de los suscriptores individuales del servicio de acueducto. En este sentido, la Ley 142 de 1994, establece como un derecho tanto de la Empresa de Servicio Público (ESP) como del usuario, la medición de los consumos de agua, indicando que éste debe ser el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario en la tarifa. Sin embargo, según los datos del MAVDT, en el sector rural, el avance en la instalación de micro medidores está muy rezagado, ya que en año 2005, sólo el 10,5% de los sistemas contaban con ellos59.

La ley 142 también exige a todas las entidades prestadoras de servicios de acueducto y riego adelantar programas para instalar medidores de consumo a todos los usuarios cuyos costos pueden ser financiados por la ESP. El Decreto 302 de 2000 indica que los contratos de prestación del servicio pueden exigir a los suscriptores o usuarios la adquisición, instalación, mantenimiento y reparación de los instrumentos de medición de los consumos de agua cuando se establezca que el funcionamiento no permite determinarlos adecuadamente.

El Decreto 475 de 1998, que fue modificado por el Decreto 1575 de 2007 y sus resoluciones reglamentarias 2115 de 2007, 0811 de 2008 (Ver Cuadro 4.6). señalan las normas que el agua suministrada para consumo doméstico por las Empresas de Servicio Público (ESP), debe cumplir con los requisitos independientemente de las características que tenga el agua de la fuente hídrica.

El cambio de normatividad, obedeció a los nuevos conocimientos en materia de con-taminantes del agua que afectan directamente a la salud humana y a que al nuevo arreglo institucional debía establecérsele las labores de vigilancia y control según las competencias de cada entidad, así como al abuso del empleo de los parámetros de “agua segura” establecidos en el decreto 475.

La norma vigente sobre calidad de agua para consumo humano60, incluye la elabora-ción de un mapa de riesgo61 como el “instrumento que permite definir las acciones de vigilancia y control del riesgo asociado a las condiciones de calidad de las cuencas abastecedoras de los sistemas de suministro de agua para consumo humano”62, Sin embargo, no tiene una claridad conceptual requerida en este tema y por ello genera

59 “PolíticaPúblicadeAbastecimientodeAguaySaneamientoBásicoparalaZonaRuraldeColombia”.MAVDT.2005.Pág.9

60 Decreto1575de2007

61 Almomentodelaelaboracióndelpresenteinforme,lametodologíaparasuelaboraciónaúnnohabíasidoreglamen-tada,apesardequeelperiodoestablecidoeraMayo9de2008.

62 Artículo2.Decreto1575de2007.

••

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Estado de los Recursos Naturales y del Ambiente

Contraloría General de la República 199

un gran vacío en el alcance de este nuevo componente de análisis, que resulta vital para la mitigación de las vulnerabilidades de los sistemas de captación, tratamiento, distribución y entrega.

Resulta alarmante que el concepto sanitario se base en la evaluación de las “Buenas Prácticas Sanitarias”, sin que éstas estén definidas explícitamente. Adicionalmente, no se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 del Decreto 1575 con relación a la obligación del Ministerio de la Protección Social de adoptar, antes de diciembre de 2007, el “manual de instrucciones que deben utilizar la autoridad sanitaria y las personas prestadoras, para la toma, preservación y transporte de muestras de agua para consumo humano para determinar su calidad física, química y microbiológica”.

Según los soportes suministrados por el MAVDT y las observaciones realizadas por ACODAL, el valor del pH se relaciona más con la corrosión de los sistemas de abastecimiento que repercutirá directamente en la salud humana, por lo tanto, no es entendible que el valor del parámetro no se haya ajustado a lo establecido por la OMS, entre 6.5 – 8.0 y tampoco se haya relacionado con los efectos que causa. (Ver Cuadro 4.6)

Por otra parte, inquieta que se haya eliminado el control sobre sustancias como el boro, cloroformo, fenoles totales y plata, toda vez que se ha demostrado que estas sustancias generan afectaciones graves a la salud y que su uso no ha sido suprimido totalmente del país. Igualmente preocupa que el valor máximo aceptable del antimonio se haya disminuido sustancialmente en un 100% pasando de 0.005 mg/l a 0.02 mg/l, máxime si se tiene en cuenta que internacionalmente el valor aceptable es de 0.006 mg/l.

Además, el valor aceptable de 300 mg/l establecido para el parámetro de dureza, no guarda coherencia con lo reportado como soporte técnico63, ya que se indica que este parámetro se encuentra asociado con la presencia de calcio y magnesio, por tanto la dureza por encima de 200 mg/l puede causar incrustaciones en los sistemas de trata-miento. También se aumentó el valor aceptable para cloro residual, que según los infor-mes del SIVICAP es uno de los parámetros que más se incumple (Ver Gráfica 4.6).

Según se observa en la misma gráfica, de los 867 municipios que registran la informa-ción el 63,2% de ellos incumplen el parámetro de coliformes totales, en tanto que el 35.5 de los mismos supera los valores establecidos para la bacteria Echerichia coli.

63 RespuestaMAVDT.••

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Estado de los Recursos Naturales y del Ambiente

Contraloría General de la República200

Gráfico 4.6

Fuente: INS - SIVICAP 2006. Cálculos CDMA - DES.

Número de municipios que incumplen los parámetros de calidad de agua del Decreto 475 de 1998

Decreto 475 de 1998 Resolución Valor admisible (mg/l) 2115 de 2007

Características Expresadas como Agua potable Agua segura Agua para consumo humano

Color Verdadero Unidades de Platino Cobalto (UPC) < 15 <25 15 (a)Olor y sabor - Aceptable Aceptable AceptableTurbiedad Unidades nefelométricas de tubidez (UNT) < 5 < 5 2Sólidos Totales mg/L < 500 < 1.000 Conductividad microohms/cm 50 – 1.000 < 1.500 < 1.000Sustancias Flotantes - Ausentes Aceptable

Aluminio Al 0,2 2 0,2 (b)Antimonio Sb 0,005 0,02 0,02Arsénico As 0,01 0,05 0,01Bario Ba 0,5 1 0,7

Boro B 0,3 1 Cadmio Cd 0,003 0,005 0,003Cianuro libre y disociable CN- 0,05 0,1 0,05Cianuro total CN- 0,1 0,2 Cloroformo CHCl3 0,03 0,7 Cobre Cu 1 2 1,0Cromo Hexavalente Cr+6 0,01 0,025 0,05 (c)Fenoles totales Fenol 0,001 0,01 Mercurio Hg 0,001 0,002 0,001Molibdeno Mo 0,07 0,2 0,07Níquel Ni 0,02 0,1 0,02Nitritos NO2 0,1 1,0 0,1Nitratos NO3 10 10 10Plata Ag 0,01 0,05 Plomo Pb 0,01 0,02 0,01Selenio Se 0,01 0,015 0,01

Cuadro 4.4

Parámetros que definen la calidad del agua para consumo humano

continúa en la página siguiente...

Crite

rios

org

anol

éptic

osy

físic

os (

Art

.7,3

6)

(Art

. 8

, 38)

con

impl

icai

ones

econ

ómic

as

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Estado de los Recursos Naturales y del Ambiente

Contraloría General de la República 201

Decreto 475 de 1998 Resolución Valor admisible (mg/l) 2115 de 2007

Características Expresadas como Agua potable Agua segura Agua para consumo humano

Sustancias activas al azul de metileno ABS 0,5 0,7 Grasas y aceites – Ausentes Ausente Trihalometanos Totales THMs 0,1 < 1 0,2Calcio Ca 60 100 60Acidez CaCO3 50 60 Hidróxidos CaCO3 <LD <LD Alcalinidad Total CaCO 100 120 200 (d)Cloruros Cl 250 300 250Dureza Total CaCO3 160 180 300Hierro Total Fe 0,3 0,5 0,3Magnesio Mg 36 60 36Manganeso Mn 0,1 0,15 0,1Sulfatos SO4 -2 250 350 250Zinc Zn 5 10 3Fluoruros F 1,2 1,7 1,0Fosfatos PO4 -3 0,5Hidrocarburos Aromáticos Policíclicos (HAP) HAP 0,2 0,4 0,01Carbón Orgánico Total COT 5,0Calcio Ca 60

pH unidades 6,5 - 9,0 6,5 -9,0 6,5 -9,0 Cloro residual mg/L 0,2 - 1,0 0,3 - 1,3 0,3 - 2,0

Coliformes totales UFC/100 cm3 / microorganismos/100 cm3 0 0 0Escherichia coli UFC/100 cm3 / microorganismos/100 cm3 0 0 0

Parámetros que definen la calidad del agua para consumo humano

(a) Color Aparente; (b) Al 3+; (c) Cromo total; (d) CaCO3.Fuente: CGR – CDMA.

...viene de la página anterior

Otr

os (

Art

.9, 10,

38, 39)

Mic

robi

ológ

icas

(Art

. 25)

Uno de los cambios más notorios en la reglamentación consiste en la introducción de los indicadores “Índice de Riesgo de la Calidad de Agua para Consumo Humano – IRCA” y el “Índice de Riesgo por Abastecimiento de Agua para Consumo Humano – IRABA”, aspecto que facilita el seguimiento y el control de la calidad del agua. No obstante, resulta incomprensible que sea el mismo prestador el que realice el cálculo del IRCA y lo reporte al SUI – Sistema Único de Información, es decir que las acciones de vigilancia primaria recaen en el mismo prestador.

De otra parte, las características que deben analizarse, según el número de personas atendidas por una empresa prestadora, no guarda coherencia con el indicador IRCA, toda vez que no se exige la determinación de todos los parámetros en ninguno de los casos, y dado que las frecuencias para su determinación es diferente según el parámetro (diarias, semanales, mensuales, anuales) no es claro el objeto del indicador.

Tampoco resulta claro que el establecimiento de un amplio número de parámetros, sin que se exija el monitoreo y seguimiento a los mismos para determinar si la empresa que provee el agua para abastecimiento humano garantiza la calidad exigida, y que las características que deben evaluarse, por parte de las empresas prestadoras en muchos casos resulten menores que las exigidas en el Decreto 475 de 1998, lo que indica que los niveles de control se han disminuido.

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Contraloría General de la República202

Por lo anterior, se concluye que el indicador no es lo suficientemente robusto64, y que la metodología para su implementación resulta contradictoria con su propósito.

Se elaboró un análisis con los parámetros cuyas frecuencias de incumplimiento fueron las más altas, con base en los datos municipales obtenidos del INS, agrupándolos por jurisdicción de las corporaciones autónomas regionales, encontrando que en el caso de Corpoboyacá, CAR, Corporinoquia, y Corponor el parámetro que más se incumple es el de cloro residual, en tanto que en CAS, Corpoamazonia, Corponariño y CRC el parámetro con mayor frecuencia de incumplimiento es el de Coliformes totales. Ver Gráfica 4.7.

Según los informes reportados a la Contraloría General de la República (CGR)65, por parte de las secretarías de salud departamentales sobre el seguimiento del IRCA en el primer semestre de 2008, persiste el incumplimiento de los parámetros de E. Coli, Coliformes Totales, Cloro Residual, Turbiedad y Color. Esto evidencia la contaminación microbiológica y física del agua distribuida para abastecimiento humano y por ello es inviable sanitariamente elevando el riesgo de afectación a la salud de los usuarios que la consumen.

Sin embargo, las medidas que se plantean no guardan coherencia con el objeto de un indicador que se relaciona con la posibilidad de actuar de forma oportuna, ya que las acciones se definen con el promedio mensual y las medidas a implementar corresponden a notificaciones a entidades de orden territorial y nacional sin que se precisen acciones claras que permitan mejorar la calidad de agua que se suministra a las poblaciones.

64 Esdecirqueelindicadorquepermiteexplicaroconocer,conlamenorcantidaddevariablesmediblesycuantifica-blesyelmenorerror,unvalorrealdelacalidaddelaguaoelriesgopordesabastecimiento.

65 SegúnArtículo15delaresolución2115de2007.

••

Gráfico 4.7

Fuente: INS - SIVICAP 2006. Cálculos CDMA - DES.

Número de municipios que incumplen parámetros de calidad de agua potable, según Decreto 475 de 1998, agrupados por jurisdicción CAR

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Estado de los Recursos Naturales y del Ambiente

Contraloría General de la República 203

Aún más preocupante resulta el hecho de que la resolución plantee la disminución de muestras que deben realizar las autoridades de salud en las poblaciones de menor número de habitantes, ya que se ha demostrado que son las que menor calidad de agua suministran a los habitantes y, por lo tanto, es preciso mejorar el control ejercido sobre ellas (Ver Gráfica 4.5).

Se espera que el argumento expresado por los ministerios de Protección Social y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de facilitar el ajuste de la normatividad para establecer los parámetros y valores aceptables que definen la calidad del agua para consumo humano, por medio de una resolución y no de un decreto, no termine en una inestabilidad de los mismos, que dificulte el control requerido.

Para la Contraloría General de la República resulta alarmante que los plazos estipulados en el Decreto 1575 del 2007 para su completa reglamentación no se hayan cumplido a cabalidad, así como el hecho de que se evidencie la desarticulación de los ministerios responsables y de las entidades encargadas de la construcción de metodologías tan im-portantes como lo son los mapas de riesgo y el manual para la toma de muestras.

La oferta hídricaEn la última década, y con el fin de calcular la oferta hídrica, superficial y subterránea, algunas corporaciones cuentan con estimaciones a partir de análisis de registros hidrome-teorológicos, modelos de simulación y estudios hidrogeológicos; sin embargo, estos análisis no son generalizados y se han iniciado conjuntamente con la elaboración de los planes de ordenamiento de cuencas. Se espera que los trabajos se realicen con la rigurosidad y articulación necesaria para que sea posible conocer la oferta hídrica del país.

Las acciones desarrolladas por las corporaciones para garantizar la oferta hídrica en el país están relacionadas con la compra, aislamiento y señalización de áreas estra-tégicas para la conservación de nacimientos y recarga de acuíferos a nivel local y regional, la declaratoria de áreas protegidas regionales, así como con la formulación e implementación de planes de manejo de cuencas y acuíferos, la recuperación de áreas forestales, el acompañamiento y aprobación de planes de saneamiento y manejo de vertimientos, financiación de la construcción de plantas de tratamiento de aguas residuales, la exigencia de planes de uso eficiente y ahorro de agua, la divulgación e implementación de sistemas productivos sostenibles, entre otros.

Los mecanismos más utilizados por las corporaciones para garantizar la oferta hídrica, tienen que ver con la planificación y ordenación del recurso hídrico mediante Planes de Ordenamiento de Cuencas, los POMCA, y reglamentaciones de corrientes, en unos procesos de investigación y participación que buscan involucrar a los habitantes de las diferentes cuencas en el manejo sostenible de los recursos hídricos.

A pesar de esto, son pocas las corporaciones que reportan las áreas que han sido adquiridas en cumplimiento del Artículo 111 de la Ley 99 de 199366, como puede verse en el Cuadro 4.7. Además, es evidente el débil avance que han tenido los pro-cesos de ordenación de cuencas y formulación de planes, por lo cual las acciones para conocer y garantizar la oferta hídrica resultan aisladas y coyunturales y no obedecen a una planificación del uso del territorio y del recurso hídrico.

66 ModificadoporelArtículo106delaLey1151de2007adoptaelPlanNacionaldeDesarrollo2006-2010.••

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Estado de los Recursos Naturales y del Ambiente

Contraloría General de la República204

La información provista por las corporaciones sobre la extensión de áreas adquiridas para dar cumplimiento al artículo 111 de la Ley 99 de 1993 dista de las más de 64.000 hectáreas reportadas por las contralorías territoriales a la CGR67.

Teniendo en cuenta que la norma lo que establece es un porcentaje de inversión y que no existe un estudio que sustente las necesidades de los municipios en materia de protección de cuencas abastecedoras de acueductos, es difícil evaluar la eficiencia de las inversio-nes. No obstante, cualquiera de las dos cifras se puede considerar baja pues significaría que cada municipio en el país contaría con un promedio aproximado de sólo 46 a 58 hectáreas para proteger el abastecimiento de agua a través de este mecanismo.

Según la Ley, “la administración de estas zonas corresponderá al respectivo distrito o municipio, en forma conjunta con la respectiva Corporación Autónoma Regional y con la participación opcional de la sociedad civil y de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, cuando corresponda”68, por ello las áreas reportadas corresponden a inventarios realizados por las corporaciones con el fin de diseñar estrategias conjuntas con los municipios.

Es decir, que no son administradas por las corporaciones y las inversiones que realizan se enfocan a cofinanciar a los municipios la adquisición de estas zonas, efectuando previamente un concepto técnico; a garantizar la conservación del bosque natural existente, a realizar acciones de aislamiento y revegetalización.

Sin embargo, no todas las Corporaciones han podido hacer los inventarios y los municipios no han reportado adecuadamente el cumplimiento de esta norma69, lo que conduce a que el país no conozca cuáles son las áreas que se han adquirido

Corporación Número de predios % Hectáreas %

CAS 7 0,8% 1.470,5 2,9%CORMACARENA 8 0,9% 1.483,1 2,9%CORPOGUAVIO 10 1,1% 2.928,0 5,7%CORPONARIÑO 12 1,4% 405,2 0,8%CDMB 17 1,9% 1.286,0 2,5%CORPOURABA 22 2,5% 1.253,7 2,5%CORPOCALDAS 39 4,4% 2.285,5 4,5%CAR 44 5,0% 205,7 0,4%CORPOTOLIMA 61 6,9% 12.777,4 25,1%CORPONOR 113 12,8% 10.275,8 20,2%CARDER 151 17,2% 6.150,3 12,1%CAM 396 45,0% 10.460,3 20,5%TOTAL 880 50.981,4

Cuadro 4.7

Número de predios y áreas que han sido adquiridas en cumplimiento del artículo 111 de la ley 99 de 1993

Fuente: CAR, cálculos DES - CDMA.

67 VerCapítulo“ControlFiscalAmbientalTerritorial”.

68 Artículo111,Ley99de1993.

69 Segúnloreportadoporlascorporaciones,muchosmunicipioscuentanconelrubropresupuestalparaestepropósitoyunmontoacumulado,perohastalafechanohanadquiridopredioalguno.

••

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Estado de los Recursos Naturales y del Ambiente

Contraloría General de la República 205

(localización, extensión, ecosistema, fuente hídrica superficial o subterránea), cuál es el estado actual y qué inversiones requieren, para de esta manera garantizar su con-servación y manejo, en la protección del recurso hídrico que abastece los acueductos de municipios y comunidades.

Cabe mencionar que la modificación hecha al artículo 111 por la Ley 1151 de 2007 (Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010) redujo el porcentaje que deberán destinar los proyectos de construcción de distritos de riego a la adquisición de áreas estratégicas para la conservación de los recursos hídricos que los surten de agua, de 3% a 1%.

También aclaró que los departamentos y municipios deben estimar un porcentaje no menor al 1% de los ingresos corrientes a la adquisición y mantenimiento de zonas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales y distritales y amplió su destinación a financiar esquemas de pago por servicios ambientales.

Estos aspectos resultan inquietantes toda vez que el país ha visto como las áreas de páramos, las cabeceras de las fuentes hídricas, las zonas de ronda y de recarga han sido colonizadas y utilizadas en actividades agropecuarias, recreativas o de vivienda conduciendo a la reducción de los caudales y secamiento de muchas de los ríos y quebradas.

El manejo de estas zonas de importancia estratégica para los recursos hídricos, requiere de mayores inversiones, lo hace imprescindible definir con claridad aque-llas acciones que han sido denominadas “servicios ambientales” que podrán ser financiadas con los recursos locales y regionales, especialmente lo que se refiere al control y seguimiento.

De otro lado, la modificación hecha al artículo 111 de la Ley 99 de 1993, retiró del articulado el plazo de 15 años para realizar dichas inversiones, lo que en primera instancia resulta positivo, sin embargo, también puede aumentar el incumplimiento de la misma por los entes territoriales si se tiene en cuenta el bajo nivel de inversión hasta ahora realizado70. Por estas razones, la CGR considera necesario exigir que se evalúe la eficiencia de dichas inversiones dentro del periodo y fines establecidos en el articulado original.

Las mayores dificultades que han evidenciado las autoridades ambientales en la im-plementación de acciones con el fin de conservar y mejorar la oferta de los recursos hídricos, están relacionadas con la falta de compromiso de los habitantes en las áreas donde realizan las actividades de reforestación, el avance de la frontera agrícola hacia zonas de elevada fragilidad ambiental71, la dificultad de llevar a cabo seguimientos constantes a los proyectos y el bajo compromiso de los entes territoriales para la implementación de los planes formulados.

Otra dificultad consiste en la desarticulación de acciones entre diferentes entidades del Estado, aspecto que se hace evidente cuando se otorgan créditos para actividades

70 VerCapítulo“ControlFiscalAmbientalTerritorial”.

71 Páramos,humedales,nacimientos,entreotros.

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Estado de los Recursos Naturales y del Ambiente

Contraloría General de la República206

agropecuarias, sin que se consulte previamente si las zonas donde se realizarán las inversiones están clasificadas como suelos aptos para esa actividad y no en zonas de protección exclusiva72.

Estimaciones de demandaLa mayoría de las corporaciones basan las estimaciones de demanda de agua en los registros de las concesiones de agua, el seguimiento que hacen a las mismas, algunos inventarios de usuarios que realizan para la ordenación de las fuentes hídricas y, en menor proporción, la elaboración de estudios para determinar el índice de escasez o en estimaciones por sector utilizando las mismas metodologías del IDEAM.

Según los datos enviados por las corporaciones y consolidados en la CGR, se llega a la conclusión que existe una gran diferencia entre éstas y las estimaciones realizadas por el IDEAM en el Estudio Nacional de Agua. Estas diferencias se centran en el sector agrícola, que según las corporaciones representan el 94% del consumo de agua en el país. Ver Gráfica 4.8.

Teniendo en cuenta las graves consecuencias que ha tenido hasta hoy el empleo de láminas de agua para riego superiores a las requeridas por los cultivos, que redun-dan en la desertificación de los suelos y la contaminación de las aguas, es preciso adoptar medidas que permitan hacer un uso más eficiente de este recurso en el sector agropecuario.

72 CorporaciónAutónomaRegionaldelAltoMagdalena-CAM••

Gráfico 4.8

Fuente: Datos. Corporaciones Autónomas Regionales. Cálculos: CGR.

Distribución de la demanda de agua por sector

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Estado de los Recursos Naturales y del Ambiente

Contraloría General de la República 207

Es necesario realizar los cálculos de la demanda basados en inventarios de usuarios y registro de datos de consumo, ya que son evidentes las diferencias entre lo estimado por el IDEAM y lo reportado por las corporaciones indicando con ello que existe una alta incertidumbre al momento de elaborar políticas, planes y programas que contem-plen el uso de este recurso.

Este rezago en la consolidación de información demuestra el incumplimiento sistemá-tico de las numerosas normas que han sido emitidas para lograr el uso sostenible de los recursos hídricos superficiales y subterráneos y a su vez, la enorme dificultad que presenta la implementación de una política para su gestión integral.

Seguimiento y monitoreo

Teniendo en cuenta que los criterios de calidad del agua se establecen según los objetivos ecológicos y los requeridos para un determinado uso, las acciones de segui-miento y monitoreo permiten:

• “Mediante la captura sistemática y estandarizada de información, evaluar la diná-mica del agua, las condiciones de cantidad y calidad del recurso en el ambiente continental (superficial y subterráneo) y el estado de calidad del agua marina, y su afectación por actividades antrópicas.

• Determinar de manera cuantitativa el estado del recurso hídrico (cantidad y calidad) y su dinámica espacio temporal a partir de variables que satisfagan indicadores mí-nimos, cuya naturaleza y desarrollo se enmarcan en un protocolo único nacional.

• Determinar la demanda de agua del ecosistema, el uso y demanda por sector social y económico, atendiendo criterios estandarizados para la obtención y validación de este tipo de información.

• Mediante la construcción de indicadores apropiados, determinar la efectividad en la aplicación de los instrumentos previstos por la ley para lograr la recuperación y renovabilidad del recurso hídrico.

• Contar con información estandarizada y homologada en relación con el recurso hídrico en un sistema de información disponible para usuarios y tomadores de decisiones.

• Contar con información adecuada para determinar niveles de amenaza por inunda-ción y estiaje en puntos de riesgo.

• Reconocer limitaciones en el monitoreo para formular acciones y estrategias que po-sibiliten la implementación de redes optimas de monitoreo y eficiencia en el flujo de la información y consolidación del sistema de información ambiental nacional.73”

A pesar de que el IDEAM ha dado las pautas para realizar estas actividades, la ma-yoría de las corporaciones no realiza procesos de seguimiento y monitoreo que per-mitan alcanzar estos objetivos y son muy pocas las que cumplen con los parámetros establecidos por esta entidad nacional.

73 IDEAM.Guíayprotocolosdelmonitoreoyseguimientodelagua.2006.••

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Estado de los Recursos Naturales y del Ambiente

Contraloría General de la República208

Cabe aclarar que los monitoreos realizados por las corporaciones al comportamiento de los caudales no es frecuente; sólo CVC, Corpoguavio, Corpocesar, reportan acciones en el tema, en tanto que los programas de monitoreo a la calidad son más generalizados a nivel territorial.

Muchas corporaciones registran los resultados de los monitoreos en bases de datos, que algunas veces se asocian a cartografía, logrando con ello especializar los registros. El hecho de que los mecanismos de captura y almacenamiento de información no sean iguales, que las características físicas, químicas y biológicas monitoreadas sean diferentes en cada caso, no permite homologar a nivel nacional la información. Ver Cuadro 4.8.

Parámetros

Cuadro 4.8

Parámetros de calidad de aguas que son monitoreados por las CARS

Alcalinidad Total x X x x

Amonio x

Cadmio x x x

Calcio X x

Caudal X x

Cianuro total X x

Cloruros x X x x x

Cobre x x X

Coliformes totales y fecales

x x x x x x x x x x x x x x

Color x x x X x x

Conductividad x x X x x x x x

Cromo x x

Demanda bioquí-mica de oxigeno, DBO5

X x x x x X x x x x x x X x

Demanda química de oxigeno, DQO

X x x x x X x x x x x X x

Detergentes x X

Dureza cálcica x

Dureza total x x X x x

Fosfatos x x x X x

Fósforo total X x x x X

Grasas y aceites x x X

Hierro x x x

Manganeso x

CD

MB

CA

M

Car

der

Car

diqu

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Cor

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Cor

antio

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Cor

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Cor

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Cor

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Cor

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Cor

tolim

a

CR

C

CR

Q

continúa en la página siguiente...

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Estado de los Recursos Naturales y del Ambiente

Contraloría General de la República 209

Fuente: Información suministrada por las Corporaciones. Elaboración DES - CDMA.

Mercurio X x

Níquel x x

Nitritos y nitratos X x x x X x x x X x

Nitrógeno amo-niacal

x x x

Nitrógeno orgá-nico

x

Nitrógeno total X x X x

Ortofosfatos x

Oxigeno Disuelto X x x x x X x x x x x x X x

pH X x x x x X x x x x x X x

Plomo x

Salinidad x

Sólidos suspen-didos

X x x x x x x x

Sólidos totales X x x x x x x x x X

Sulfatos x x x x

Temperatura X x x x X x x x x X x

Turbiedad X x x x X x x x x X x

Zinc x x X x

Parámetros

Parámetros de calidad de aguas que son monitoreados por las CARS

CD

MB

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Es preciso mencionar que cerca del 90% de las corporaciones74 adelantan actividades para evaluar la calidad del agua en las corrientes superficiales que tienen alto impacto por vertimientos de origen doméstico, como son las ubicadas cerca de las cabeceras municipales y que reciben las aguas servidas de estas.

Dentro de las actividades que vienen adelantando estas entidades se encuentran los monitoreos de calidad, la determinación de los objetivos de calidad para algunas de las corrientes hídricas de sus jurisdicciones, la fijación de metas de reducción de la carga contaminante y la exigencia y seguimiento a las empresas de alcantarillado de los planes de saneamiento y manejo y de vertimientos. Pero, como ya se mencionó, no todas las corporaciones autónomas regionales efectúan el monitoreo y seguimiento necesario para garantizar el cumplimiento de los compromisos que tienen los usuarios, ni cuentan con la capacidad suficiente para incluir a todos los contaminadores dentro del sistema de información.

74 Delas33Corporacionesdelpaís,respondieronaestapregunta28.••

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Contraloría General de la República210

Es lamentable que, a pesar de los esfuerzos e inversiones que realizan las autoridades ambientales para mantener la calidad del recurso hídrico, a la fecha no se cuente con registros de calidad de aguas que muestren el efecto positivo de estas actividades e inversiones.

Por todo lo anterior, es posible afirmar que no existe en el país un monitoreo pe-riódico, sistemático y articulado de la calidad de las fuentes hídricas superficiales y subterráneas. La falta de uniformidad en la información que es capturada, la gran cantidad de entidades nacionales, territoriales y locales que realizan muestreos y el bajo compromiso de las diferentes entidades con el IDEAM, han resultado en duplicidad de esfuerzos técnicos, humanos y financieros y no ha permitido consolidar un sistema de información para hacer el seguimiento a la cantidad y calidad de los recursos hídricos en el tiempo y el espacio.

Urge, por lo tanto, contar con un sistema de captura, almacenamiento y manejo que permita aprovechar la información que producen entidades como las secretarías de salud, los municipios, las ESP y las corporaciones de forma sinérgica, que pueda ser utilizado tanto a nivel local, como regional y nacional para cumplir con los objetivos del sistema de seguimiento y monitoreo.

Los avances que en el tema ha hecho el Sistema de Información del Recurso Hídrico son incipientes y se requiere un mayor compromiso de todas las entidades involucradas para avanzar en su consolidación. Más aún, los datos reportados por el Ministerio de Protección Social en el SIVICAP no se encuentran articulados con la labor desarrollada por las autoridades ambientales y como consecuencia de ello, aún el país no puede mostrar los análisis que por ley se deben elaborar sobre las correlaciones entre mor-bilidad y calidad de agua.

En consecuencia, se exhorta a los ministerios encargados de garantizarle al país la calidad del agua para que adopten medidas articuladas que permitan avanzar en el corto tiempo en la consolidación de acciones para mejorar el conocimiento de los recursos hídricos superficiales y subterráneos y lograr un mejor diseño de políticas, planes y programas.

Calidad del agua del río Bogotá75 La situación del río Bogotá es actualmente dramática: los malos manejos de las inversiones realizadas, que pueden estar cercanas a los USD $472 millones, la inadecuada gestión, las equivocaciones y la falta de continuidad en las políticas de cada una de las administraciones locales, regionales y nacionales, matizado con la indiferencia de los habitantes de la cuenca, han sido las causas para que actualmente esta región afronte este desastre ecológico, en un río que durante mucho tiempo fue el principal proveedor de todo tipo de servicios ambientales para nuestros antepasados.

Recuadro 4.1

75 RecuadrobasadoenelestudiosectorialsobreelríoBogotáelaboradoporeleconomistaespecializado,DiegoAle-jandroChávez.DES–CDMA.

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Contraloría General de la República 211

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La ausencia de tratamiento de las aguas residuales de la cuenca es la principal causa alrededor de la deficiente calidad del recurso hídrico, puesto que solamente 27 de los 42 municipios realizan algún tipo de tratamiento a sus vertimientos; de los 23.4 m3/s de aguas residuales producidas, únicamente se están tratando 4.7 m3/s, con un nivel de remoción del 15% para DBO (Demanda Biológica de Oxigeno) y 20% para SST (Sólidos Suspendidos Totales), lo que evidencia las dimensiones del problema y que sobrepasa las capacidades de autodepuración de la cuenca76.

Antecedentes de estudios de calidad del agua e impactos en salud en la Cuenca del río Bogotá

Antes de la formulación del Plan de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca del río Bogotá (POMCA) y la expedición del Acuerdo 43, elaborados en el 2006, según la información recibida por la CGR de las entidades y municipios de la región, existía muy poca documentación consolidada de la calidad del recurso hídrico para las cuencas alta y baja y su eventual impacto; para el caso de la cuenca media sí existían algunas evaluaciones que podían dar cuenta del deterioro progresivo de la calidad de las aguas del río.

Según la Secretaría Distrital de Ambiente (Antiguo DAMA), desde hace aproxi-madamente 15 años se han realizado estudios relacionados con los impactos en salud: para el año 1995 se elaboró un estudio en la localidad de Bosa, donde se demostraba la presencia de material organoclorado en las hortalizas sembradas en los alrededores de la cuenca del río. En ese mismo año se realizó un análisis del agua que se estaba usando para riego en las zonas aledañas al río, advirtiendo la presencia de metales pesados (mercurio y plomo), y organofosforados (ethil y metilparathion – agroquímicos).

En al año 2000 se llevó a cabo un estudio más complejo, que incluyó 57 parcelas de Bosa y arrojó como resultados en el agua de riego, niveles de cromo superiores a los valores permisibles, presencia de trazas de arsénico, mercurio, plomo, organo-clorados, carbamatos y órgano fosforados. En las muestras a hortalizas se detectaron niveles de arsénico, plomo, cadmio y mercurio y restos de organoclorados en cultivos de brócolis, acelgas y rábanos. Finalmente, en suelos se determinó que un 60% de las muestras detectaron organoclorados y cromo en niveles máximos.

Acuerdo CAR Número 43 de 2006 sobre calidad de agua para la cuenca del río Bogotá

Por este acuerdo se establecieron los objetivos de calidad de agua para la cuenca del Río Bogotá a lograr en el año 2020.

El Acuerdo 43 de 2006, tiene como fundamento jurídico el artículo 42 de la Ley 99 de 1993, Decreto 3100 de 2003 modificado parcialmente por el Decreto 3440 del 21 de Octubre de 2004, artículos 3, 6 y 12, Resolución 1433 de 2004

76 DocumentoCONPES3320de2004.“EstrategiaparaelmanejoambientaldelríoBogotá”.DNP,Bogotá,2004.Pág.20.

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...viene de la página anterior

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y el Decreto 1594 de 1984. Recoge las evaluaciones de calidades cualitativas y cuantitativas disponibles respecto del recurso, y desarrolla una metodología para determinar los objetivos de calidad para el Río Bogotá y contiene:

• Definición de la línea base a través de la identificación de los usuarios del recurso en la cuenca, y el cálculo de las cargas puntuales municipales en términos de Demanda Bioquímica de Oxigeno (DBO) y Sólidos Suspendidos Totales (SST).

• Diagnóstico del estado de la calidad de los cuerpos de agua de la cuenca, utilizando índices de calidad del recurso hídrico.

• Definición de los usuarios del recurso hídrico en la cuenca.

• Definición de escenarios de saneamiento de los cuerpos receptores y el estado fu-turo de la calidad del recurso hídrico en un horizonte proyectado al año 2020.

• Definición de objetivos de calidad para el recurso hídrico con base en el análisis de la información anterior.

Para realizar el diagnóstico de la calidad actual del agua de la cuenca del río Bogotá, su trayecto se dividió en cinco tramos, en razón de sus características físicas y de uso, de la siguiente manera:

• Cuenca Alta-Superior en la zona cercana al nacimiento del río Bogotá el nivel de oxígeno disuelto se encuentra por encima de 6.0 mg/L, valor suficiente para mantener condiciones aerobias que permitan la supervivencia de distintas especies. Desde el municipio de Villapinzón y hasta la descarga del embalse del Sisga, esta concentración presenta grandes oscilaciones, las cuales se ven notablemente mejoradas dada la capacidad autodepuradora del río y los aportes de los embalses de Tominé y Sisga. Por otra parte los valores de DBO y SST se encuentran por debajo de los 70 mg/L y 100 mg/L respectivamente.

• Cuenca Alta Inferior, la calidad del río se ve afectada al recibir los aportes del río Negro asociados con los vertimientos del municipio de Zipaquirá, la DBO se eleva hasta 150 mg/L con una tendencia ascendente hasta el municipio de Chía, donde el 60% de los vertimientos del municipio llegan al río a pesar que existe un previo tratamiento en la PTAR existente que recoge el 40% de la descarga que drena hacia el Río Bogotá. Lo anterior debido al desbordado crecimiento poblacional en los últimos años de los centros poblados y al cre-cimiento productivo del sector.

• Cuenca Media, se suman las descargas del ríos Salitre, Fucha y Tunjuelo donde los parámetros de referencia adoptan valores altos, que para el caso de la DBO y los SST se encuentran alrededor de los 270 y 200 mg/L respectivamente, y donde la condición de anoxia en el río se hace presente durante la totalidad de este tramo, mostrando el gran impacto que la ciudad de Bogotá particularmente sus vertimientos, causan sobre el río.

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• Cuenca Baja Superior, se encuentra un nivel de oxígeno disuelto de aproxima-damente 7.0 mg/L a consecuencia de la reaireación ocurrida en cerca de 1900 m de caída, en el río de Montaña bien sea pasando por el salto del Tequenda-ma, o a través de la línea de conducción de la cadena de generación eléctrica. Igualmente en este tramo se registra un descenso en el valor de la DBO.

• Cuenca Baja Inferior, se registra un ascenso de los valores de DBO y SST así como una disminución del Oxígeno Disuelto la cual se puede explicar por la disminución en la capacidad de reaireación de la corriente debido a la baja pendiente en este tramo, la nitrificación (oxidación) de las diferentes especies de nitrógeno y de la degradación aeróbica de la materia orgánica.

Dentro de los metales pesados de mayor relevancia se encuentra:

• El Cromo, presentándose dos picos críticos correspondientes a los vertimientos de la industria de las curtiembres de los municipios de la cuenca alta y de la Cuenca del Tunjuelo.

• El Plomo no presenta ninguna limitación para los usos agrícola y de generación de energía eléctrica.

• El Níquel y el Cadmio presentan a lo largo de todo el río concentraciones muy bajas con respecto al estándar de calidad para los usos de consumo humano y agrícola, menor a 0.01 mg/L y 0.2 mg/L respectivamente.

El parámetro que merece más atención es el indicador de la contaminación bac-teriana, es decir, los Coliformes Totales, ya que su concentración es la más alta por encima del estándar de calidad para los diferentes usos.

De otra parte, estableció que los planes de saneamiento y manejo de vertimientos (PSMV), de los municipios localizados en la cuenca del Río Bogotá, deben ser formulados de tal manera que en su ejecución se alcancen los objetivos de calidad que se establecen en el acuerdo.

Los objetivos de calidad para el río Bogotá, se deben tener como uno de los requisitos previos al proceso de fijación de la metas de reducción de la carga contaminante para efectos del cobro de la tasa retributiva

Igualmente, se debe convertir en un referente para la definición de las inversiones encaminadas al saneamiento de la cuenca del río Bogotá por parte de las entidades del nivel nacional, departamental y municipal, debiéndose articular las acciones de acuerdo al Conpes 3320 de 2004, lo dispuesto en los planes de saneamiento y manejo de vertimientos y demás programas y proyectos del nivel nacional, de-partamental y municipal que se pretendan adelantar para la descontaminación y desarrollo en general de la cuenca del río Bogotá.

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Instrumentos de planificación

Teniendo en cuenta que la normatividad vigente establece a las autoridades ambientales la obligación de liderar la elaboración del Plan de Gestión Ambiental Regional (PGAR), el Plan de Acción Trienal (PAT), los planes de ordenamiento y manejo de cuencas hidrográficas – (POMCA), Planes de ordenación del recurso hídrico (PORH) y el Plan de Ordenación Forestal (POF), y además deben asesorar y aprobar los planes de or-denamiento territorial (POT), planes de saneamiento y manejo de vertimientos- PSMV, es preciso que realicen acciones que permitan armonizar y articular cada uno de estos instrumentos de ordenamiento y planificación del uso de los recursos hídricos.

Dado que los planes de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas, son normas de superior jerarquía, que parten de un diagnóstico y terminan en la planificación del uso y manejo sostenible de los componentes de la unidad hidrográfica, con el objetivo de garantizar la cantidad y calidad de la oferta ambiental, requisito indispensable para las actividades sociales y económicas, éstos se han tomado como articuladores de los demás instrumentos de planificación.

Hay que mencionar que en aquellos territorios en donde la mayor fuente de agua para consumo humano proviene de los recursos hídricos subterráneos, la formulación de planes de manejo se ha enfocado hacia ellos: sin embargo, el rezago en este tema en otras corporaciones sigue siendo muy alto (Ver estudio Aguas Subterráneas).

A pesar de ser un instrumento de planificación diseñado para avanzar en la gestión integral del recurso hídrico, toda vez que permite analizar de forma sistémica el ciclo del agua, el uso del suelo, las externalidades negativas de las diferentes actividades humanas que utilizan el recurso hídrico, la oferta ambiental local, entre otros aspec-tos, solo 37 cuencas en el país cuentan hoy con planes de ordenación y manejo de cuenca implementados, lo que representa un área de 3.633.113 de hectáreas y 194 cuencas han sido declaradas en ordenación cubriendo 17.320.262 hectáreas (Ver Cuadros 4.9 y 4.10). El reducido avance que ha tenido su formulación e implemen-tación, demuestra la baja apropiación del mismo y, por ende, de su impacto en la conservación y manejo del recurso hídrico.

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Corporación Número total de planes de Hectáreas con planes de ordenación y manejo de ordenación y manejo de Cuenca-POMCA Cuenca-POMCA implementados durante implementados durante el periodo 2003-2007 el periodo 2003-2007

CORPOAMAZONIA 3 34.912 CARDIQUE 1 50.800 CORALINA 1 430 CORPOCHIVOR, CORPOBOYACA y CAR (1) 1 250.810 CAR 2 972.550 CAR, CORPOBOYACA, CAS (2) 1 202.393 CORNARE 18 40.482 CRC 2 13.025 CORTOLIMA 3 1.341.901 CORPOBOYACA 1 212.767 AMVA/CORANTIOQUIA Y CORNARE (3) 1 125.100 CDMB 2 99.929 CRQ, CVC, CARDER (4) 1 288.014 TOTAL 37 3.633.113

Cuadro 4.9

Número de POMCA y hectáreas con POMCA implementados en el periodo 2003 – 2007

(1) Comparten la cuenca del río Garagoa(2) La cuenca del río Suárez la comparten CAR, Coporboyacá y CAS(3) Comparten la cuenca del río AburráFuente: MAVDT.

Corporación Número total de Número total de Cuencas cuencas hectáreas que han compartidas declaradas en sido declaradas en ordenación durante ordenación durante el periodo 2003-2007 el periodo 2003-2007

CARDIQUE 1 50.800 CDMB 8 346.419 CORALINA 1 430 CORPOCESAR 7 573.400 CORPONOR 2 442.979 CORTOLIMA 14 1.982.085 CAS, CDMB, CORPOCESAR, CORPONOR 2 961.615 Río Cáchira Norte y LebrijaCORPOCESAR y UAESPNN 1 86.000 R. GuatapuríCAR, CORPOCHIVOR y CORPOYACA 1 250.810 R. GaragoaCORPOCALDAS 1 12.605 CORPOCALDAS, UAESPNN 1 116.410 R. La MielCARDER 7 44.912 CORNARE 18 41.026 CORPOBOYACA 1 11.490 CORPORINOQUIA 4 254.769 CRC 15 685.855 AMVA 9 25.750 CVC, CRQ y CARDER 1 288.014 La ViejaCVS, CARSUCREy UAESPNN 1 1.385.245 SinuAMVA, CORNARE y CORANTIOQUIA 1 125.100 AburráCORPOBOYACA y UAESPNN 1 20.480 Cane - IguaqueCORPOBOYACA y CORPORINOQUIA 1 547.158 Cusiana

Cuadro 4.10

Número total de cuencas y hectáreas en ordenación en el periodo 2003 – 2007

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Fuente: DES Delegada Medio Ambiente.

Corporación Número total de Número total de Cuencas cuencas hectáreas que han compartidas declaradas en sido declaradas en ordenación durante ordenación durante el periodo 2003-2007 el periodo 2003-2007

CORPOBOYACA y CORPORINOQUIA 1 547.158 CusianaCORPOBOYACA, CORPORINOQUIA y UAESPNN 1 565.113 Cravo surCORPOBOYACA, CORPORINOQUIA y UAESPNN 1 292.234 PautóCDMB, CORPONOR, CORPOCESAR y UAESPNN 1 74.639 AlgodonalCORPONOR y UAESPNN 1 134.534 PamplonitaCAM 2 43.557 CAR 2 220.748 CAS 1 130.000 CODECHOCO 18 63.959 CORANTIOQUIA 12 746.221 CORPOAMAZONIA 2 12.010 CORPOGUAJIRA 1 31.500 CORPOURABA 2 155.897 CRQ 5 1.742 CARDER, CORPOCALDAS y UESPNN 5 42.956 CampoalegreCORPOBOYACA, CAR Y CAS 1 1.195.342 Minero - Carare y R. SuarezCAR, CORPOGUAVIO, CORPORINOQUIA, CORMACARENA y UAESPNN 2 309.566 Río Blanco - Negro – GuayuribaCAR, CORPOGUAVIO y CORPOCHIVOR 1 209.290 Río Guavio - GachetáCAR, CORTOLIMA y UAESPNN 1 253.187 Río SumapazCAR y CORPOBOYACA 1 456.860 R. NegroCAR, Secretaria Ambiente D.C. y UAESPNN 1 49.881 R. TunjuelitoCRA y DAMAB 1 29.388 Ciénaga de MayorquínCRC y CVC 1 16.530 Río Desbaratado CRC y CAM 1 31.351 Negro de NarvaezCVC y UAESPNN 1 417.790 Río Amaime, Anchicayá (Potedó), Bugalagrande y TuluáCVC, DAGMA y UAESPNN 1 55.896 Río Cali y R. JamundiCORPOMOJANA 3 207.416 CVC 10 526.970 CVS 9 198.029 Secretaria Ambiente D.C. 1 14.751 CARDER y UAESPNN 1 48.072 Río OtúnCARDIQUE, CARSUCRE, CRA y UAESPNN 1 455.000 Canal del DiqueCVS, CARSUCRE, CORPOMOJANA, CSB y UAESPNN 1 1.015.288 Río San JorgeCORPOGUAJIRA y UAESPNN 3 483.900 Río Ranchería, Río Tomarrazón - Camarones; Río TapiasCAR, Secretaria Ambiente D.C. y la UAESPNN 1 577.293 Bogotá (solo se declaró el área para la CAR) Total 194 17.320.262

Número total de cuencas y hectáreas en ordenación en el periodo 2003 – 2007...viene de la página anterior

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Persiste una débil articulación institucional que impide dinamizar este proceso de plani-ficación y, por tal razón, no se cuenta con información actualizada que permita ajustar los planes, programas y proyectos. Se requiere, por lo tanto, mejorar el conocimiento en aspectos sociales y económicos (comportamiento poblacional, educación, tenencia de la tierra, uso del suelo, distribución predial, actividades económicas), cartográficos (mejoramiento de la escala, predial, catastral, áreas homogéneas) y ambientales (oferta, concesiones, vertimientos, tasas, calidad).

Este tipo de instrumentos requiere de la estandarización de los procesos de generación y manejo de la información espacial y de datos, de tal forma que sea posible articularla a nivel municipal, regional y nacional. La ausencia de parámetros y control de calidad para su captura, procesamiento y utilización inevitablemente lleva a la pérdida de la información derivada de la imposibilidad de homologación.

Cabe resaltar que en muchas de las corporaciones se ha realizado la articulación de la información a través de herramientas como los sistemas de información geográfico, que les ha permitido adelantar la elaboración de modelos y el seguimiento de variables de calidad y cantidad, desafortunadamente este avance no es generalizado y aún se elaboran trabajos con bases cartográficas planas que no permiten la superposición de coberturas para el análisis espacial de la información.

A partir de los estudios adelantados a nivel local y territorial se ha generado carto-grafía base por parte de las autoridades ambientales que requiere necesariamente un proceso de validación oficial por parte de las entidades competentes en el tema.

Como parte de las acciones de manejo y control de los recursos hídricos, algunas corporaciones han llevado a cabo acciones como la instalación de redes de monitoreo, campañas de muestreo y determinación de la calidad del agua, definición de los obje-tivos de calidad, reglamentación de corrientes, censos de usuarios, ejecución de obras civiles e implementación de cobros por concepto de tasas por uso y retributivas.

También se han realizado planes de ordenamiento y manejo de ecosistemas estratégicos de ciénagas y humedales, planes para el manejo de llanuras de inundación y el manejo de las franjas de protección de las fuentes de agua, se ha avanzado en la construc-ción de una red de vigilancia para la conservación y protección de la calidad de las aguas marinas y costeras colombianas, como también se han elaborado diagnósticos, caracterizaciones y evaluaciones de fuentes de abastecimiento y fuentes receptoras.

Sin embargo, la deficiente información de la oferta de agua en el país se explica porque no se tiene una red de monitoreo de la calidad del agua de las fuentes abastecedo-ras; no se cuenta con un inventario actualizado de usuarios que permita determinar la demanda real y los vertimientos puntuales que proporcionarían la información requerida para precisar las relaciones causa – efecto; se siguen construyendo pozos para la explotación de agua subterránea sin que previamente exista un permiso para ello; se otorgan concesiones sin contar con la información necesaria; persiste una baja cobertura en la instalación de medidores de caudal a usuarios, así como la ocupación de bienes de uso público y áreas en riesgo.

Muchos de los instrumentos de planificación, como los planes de saneamiento y manejo de vertimientos, planes de ordenación y manejo de cuencas, planes de ordenación del recurso hídrico, no han sido abordados con el rigor técnico que se requiere y por lo

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tanto, persisten las inconsistencias y carencia de información que dificultan la formu-lación de programas, planes y proyectos.

Se siguen presentando dificultades relacionadas con la deficiente capacidad técnica y operativa de las corporaciones, el débil avance tecnológico, la ausencia de información cartográfica y temática a escalas detalladas, desarticulación de los diferentes instru-mentos de planeación, bajo nivel de participación, deficiente armonización de los instrumentos de planificación, y constantes cambios de los profesionales responsables en los municipios, departamentos, corporaciones y demás instituciones responsables, generando rezagos en los procesos.

En 2004 se establecieron los indicadores mínimos, cuyo alcance fue modificado en 2007. Estos instrumentos de planificación buscan medir el avance de las acciones previstas por las corporaciones y el manejo y administración de los recursos naturales renovables y el medio ambiente en sus planes de gestión ambiental regional y sus planes de acción trienal77.

Sin embargo, aún muchas de las corporaciones no han dado cabal cumplimiento a su implementación. Desde 2004 el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial no ha definido los lineamientos técnicos para la generación, administración, resguardo, flujo, intercambio y publicación de los indicadores ambientales y tampoco ha realizado lo propio con los indicadores de desarrollo sostenible.

Resulta poco entendible que el MAVDT haya emitido reglamentaciones modificadas en el corto plazo, que aún no logren impactar en el mejoramiento de la planeación y mucho menos en el seguimiento de las acciones desarrolladas por las corporaciones autónomas regionales.

La débil aplicación de estos instrumentos de planificación, que tienen como requisito el conocimiento de los recursos hídricos (superficiales y subterráneos), así como la au-sencia de una real articulación de las entidades que componen el SINA, ha conducido a la ausencia de un sistema de información que permita el conocimiento actualizado y la formulación de políticas acorde con la realidad del país y sus territorios.

La exigencia de formulación, aprobación y seguimiento de numerosos planes no ha permitido superar la elaboración de diagnósticos parciales, sesgados, desarticulados y a diferentes escalas, que impiden fortalecer el conocimiento y los procesos de gestión integral del recurso hídrico.

Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos y Planes de Ahorro y Uso Eficiente del AguaEn 1997 se emitió la ley 373 que estableció el programa para el uso eficiente y ahorro del agua. Según esta ley, las corporaciones autónomas regionales y demás autoridades ambientales encargadas del manejo, protección y control del recurso hídrico, en su respectiva jurisdicción, aprobarán la implantación y ejecución de dichos programas, que deben elaborar y adoptar las entidades encargadas de la prestación de los servi-cios de acueducto, alcantarillado, riego y drenaje, producción hidroeléctrica y demás usuarios del recurso hídrico.

77 CGR.EstadodelosRecursosNaturalesydelAmbiente.2006–2007.Pág.47.••

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Para la elaboración de estos programas es necesario contar con el diagnóstico de la oferta hídrica de las fuentes de abastecimiento (superficiales y subterráneas), cono-cer la demanda de agua, actualizar la información de cada uno de los usuarios del recurso hídrico, instalar medidores de consumo a los usuarios, establecer consumos básicos en función de los usos del agua, realizar un inventario de aquellas zonas de manejo especial78, desincentivar los consumos máximos de cada usuario, definir las metas anuales de reducción de pérdidas, realizar campañas educativas a la comuni-dad, entre otros aspectos.

Como beneficio de estos programas se obtendría un inventario actualizado de infor-mación que las empresas de servicios de acueducto, alcantarillado, riego y drenaje, producción hidroeléctrica y demás usuarios del recurso hídrico enviarían a las autori-dades ambientales competentes y al entonces Ministerio de Desarrollo Económico79 y éstas a su vez la enviarían al IDEAM con el fin de que se realizara su incorporación al Sistema de Información Ambiental.

Aunque esta ley sobre uso eficiente del agua delegó en la Comisión de Regulación del Agua (CRA), la responsabilidad de estipular los consumos máximos por uso, a la fecha esta tarea no se ha ejecutado.

Las acciones adelantadas hasta hoy por las autoridades ambientales se han centrado en estos aspectos:

• Programas de educación ambiental dirigidos a líderes comunitarios, juntas de acueduc-tos veredales, empresas y colegios, inculcando sobre prácticas de ahorro del agua.

• Requerimientos para la implementación de acciones dirigidas el uso eficiente y ahorro del agua, en los respectivos actos administrativos donde se otorgan las concesiones de agua, permisos de vertimientos y regulación del manejo ambiental en actividades productivas y proyectos.

• Asesoría a entes territoriales, empresas de servicio de acueducto e industrias en la elaboración de planes de uso eficiente y ahorro del agua.

• Determinación de los consumos básicos y la demanda de los diferentes usuarios del recurso hídrico.

• Instalación de medidores de consumo para los usuarios.

• Estudios de diagnóstico de las fuentes hídricas de la jurisdicción.

• Actualización del registro y control de los usuarios de los recursos hídricos.

• Acompañamiento en la formulación de programas para el uso eficiente y ahorro del agua en acueductos rurales, asesorando a las juntas administradoras de acueductos.

78 Zonasdepáramo,bosquesdenieblayáreasdeinfluenciadenacimientosdeacuíferosydeestrellasfluviales.

79 LasfuncionesqueenmateriadeaguapotableteníaestacarterafueronasignadasalMinisteriodeAmbiente,Vivien-dayDesarrolloTerritorial.

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Estado de los Recursos Naturales y del Ambiente

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• Reglamentación de corrientes de agua superficiales prioritarias.

• Adquisición de terrenos.

Sin embargo, las acciones antes mencionadas no son realizadas en todos los territo-rios, es decir, algunas corporaciones ambientales sólo han llevado a cabo una o dos actividades, mientras que unas pocas han realizado todas las actividades necesarias.

Lo anterior ha conducido a que, en algunos casos, sean nulos los avances en la elaboración, presentación, aprobación y seguimiento de los planes de uso eficiente y ahorro de agua (Ver Cuadro 4.11), a que su exigencia se haya limitado a las empre-sas de servicio de acueducto y a que no se haya logrado generalizar la instalación de medidores de consumo que permitan conocer la demanda real de agua en el país.

Resulta aún más alarmante que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial no cuente con un registro de los planes de uso y ahorro eficiente de agua que se han suscrito, que el IDEAM no haya podido aún consolidar la información necesaria para la planificación y el manejo de los recursos hídricos80 y que las autoridades ambientales no hayan hecho lo necesario para garantizar el cumplimiento de esta ley.

De otra parte, no se ha cumplido con la obligatoriedad de captura de información, y periodicidad de reporte de los parámetros que cada usuario del recurso hídrico debe hacer remitir a la autoridad ambiental81 y demás entidades competentes.

80 EstosehacemásevidenteconlapromulgacióndelDecreto1324de2007sobreelSistemadeInformacióndeRecursosHídricos.

81 Artículo11.Ley373de1997.

“a.Nombredelaentidadusuaria,ubicacióngeográficaypolíticadondeprestaelservicio.

b. Nombre,ubicacióngeográficaytipodelafuenteofuentesdondecaptanlasaguas.

c. Nombre,ubicacióngeográficaytipodelafuenteofuentesreceptorasdelosafluentes.

d. Caudalpromediodiarioanualenlitrosporsegundodelafuentedecaptaciónydelafuentereceptoradelosefluentes.

e. Caudalpromediodiarioanualcaptadoporlaentidadusuaria.

f.Númerodeusuariosdelsistema.

g. Caudalconsumidoporlosusuariosdelsistema.

h. Porcentajeenlitrosporsegundodelaspérdidasdelsistema.

i. Calidaddelaguadelafuenteabastecedora,delosefluentesydelafuentereceptoradeéstos,clasedetratamien-tosrequeridosyelsistemaylafrecuenciadelmonitoreo.

j. Proyecciónanualdelatasadecrecimientodelademandadelrecursohídricosegúnusos.

k. Caudalpromediodiarioenlitrosporsegundo,enépocassecasydelluvia,enlasfuentesdeabastecimientoyenlasreceptorasdelosefluentes.

l. Programasdeprotecciónyconservacióndelasfuenteshídricas.

m.Fuentesprobablesdeabastecimientoydevertimientodeefluentesquesedisponganparafuturasexpansionesdelademanda.”

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Estado de los Recursos Naturales y del Ambiente

Contraloría General de la República 221

Plan uso y ahorro eficiente del agua Planes saneamiento y manejo de vertimientos

Corporación Sin plan Aprobado En aprobación Sin plan Aprobado En aprobación

CAM 30 5 - 36 1CARDER 8 2 9 4 2CARDIQUE 14 0 7CARSUCRE - 3 4CAS 5 37 32 56 0 21CDMB 1 5 4 1 6CORPOURABÁ 131 10 0 9CORALINA 1 - 1 1CORANTIOQUIA 57CORMACARENA 6 4 13CORNARE* 11 31 37 6 9 15CORPAMAG 7 5 6CORPOBOYACÁ 2 19 1 66CORPOCALDAS (1) 13 10 5 5 23CORPOCESAR (1) (2) 2 7 16 1 CORPOCHIVOR (1) 24 24CORPOGUAJIRA (1) 12 3 22CORPOGUAVIO 2 6CORPONARIÑO (1) 46 18 CORPONOR (1) 48 2 23 17CORPORINOQUÍA (1) 44 1 16 4 25CRC (1) 6 18 6 11 25CRQ 11 0 5 1 0 3CVC (3) 3 3 35TOTAL 247 240 145 184 83 388

Cuadro 4.11

Planes de uso y ahorro eficiente de agua y planes de saneamiento y manejo de vertimientos

*Planes quinquenales a concesiones de más de 1 LPS.(1) Hace mención en el caso de planes de uso y ahorro eficiente del agua únicamente a ESP de acueducto.(2) No se han fijado los objetivos de calidad, por tal razón no es posible elaborar los PSMV.(3) Sólo se reportan tres empresas prestadoras de servicio ya que ACUAVALLE surte la mayoría de los municipios.Fuente: CAR, cálculos: DES - CDMA.

La información que algunas Corporaciones han capturado responde a la exigida en los planes de uso y ahorro eficiente, así como la derivada de los procesos de concesión y permiso de vertimiento.

Ello conduce, inevitablemente, a que la información capturada no sea homogénea a lo largo del territorio nacional y, más aún, a que no haya sido posible avanzar en la consolidación de la información sobre uso de los recursos hídricos.

Además del anterior instrumento de planificación, las autoridades ambientales deben aprobar los planes de saneamiento y manejo de vertimientos82- que deben elaborar las personas prestadoras del servicio de alcantarillado y que consisten en la definición de programas, proyectos y actividades dirigidas a lograr objetivos y metas de calidad de los cuerpos de agua receptoras de los vertimientos de las aguas residuales, en

82 Resolución1433de2004.MinisteriodeAmbiente,ViviendayDesarrolloTerritorial.••

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Estado de los Recursos Naturales y del Ambiente

Contraloría General de la República222

un horizonte de 10 años. Este plan constituye la meta individual de reducción de carga contaminante de quien lo presenta, para la aplicación de la tasa retributiva83 por vertimientos puntuales.

Los PSMV deben formularse de manera armonizada con otros instrumentos de planifica-ción regional y por ello deben considerar lo establecido en los planes de ordenamiento territorial, los planes de desarrollo, así como lo propio en los planes de acción trienal, y los planes de gestión ambiental regional.

Para la elaboración de estos planes, se requiere que la autoridad ambiental defina los objetivos de calidad para los cuerpos de agua así como de un diagnóstico por parte de la ESP que incluya inventario de usuarios, proyecciones, cobertura, estado de los sistemas de tratamiento de aguas residuales, problemas derivados de la estacionalidad hidrológica, caracterización y estimación detallada de los vertimientos, análisis de la interrelación entre el vertimiento y el cuerpo receptor, características hídricas y de calidad del curso de agua sobre el cual se realizan los vertimientos.

El avance que ha tenido la formulación, aprobación y seguimiento de los PSMV aún es muy limitado (Ver Cuadro 4.11), en algunos casos por la negligencia de las empresas de servicios públicos de alcantarillado que no han iniciado los procesos de elaboración y otros por la ausencia de objetivos de calidad de los cuerpos de agua receptores.

Es poco probable que se mejore la calidad de los vertimientos de las aguas residuales de los sistemas de alcantarillado teniendo en cuenta el escaso avance que ha tenido el cumplimiento de las normas técnicas de los sistemas de recolección, transporte y disposición final de las aguas residuales, derivado del énfasis históricamente hecho, en el mejoramiento de la cobertura de redes de acueducto. (Ver Cuadro 4.12)

83 Decreto3100de2003.

84 Informedeactividadesdesarrolladas–2007.ProyectodeVigilanciaensistemasdealcantarillado.Superintendenciadeserviciospúblicosdomiciliarios,direccióntécnicadegestióndeacueductoyalcantarillado.2007.Bogotá.

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Acueducto Alcantarillado Aseo Saneamiento Total básico rural

Presupuesto comprometido (Millones 2006) 2.276.302 1.580.896 637.808 42.863 4.537.869 Porcentajes 50,16% 34,84% 14,06% 0,94%

Cuadro 4.12

Inversiones realizadas en el país en agua potable y saneamiento básico en el 2006

Fuente: Datos DNP. Cálculos DES – CDMA.

Según la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD)84, existe un defi-ciente conocimiento de la infraestructura de los sistemas de alcantarillado, no se cuenta con los estudios de caracterización de aguas residuales ni caracterización de fuentes receptoras, existe un desconocimiento de los sistemas de tratamiento y una deficiente operación y mantenimiento de los mismos, y no se han elaborado los programas de caracterización que permitan definir la eficiencia de los sistemas de tratamiento ni el efecto de los vertimientos a las fuentes receptoras, ni se realizan los aforos en las plantas de tratamiento que permitan valorar su capacidad y vida útil.

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Contraloría General de la República 223

Es necesario recalcar que, según la SSPD, “las empresas prestadoras del servicio, en su mayoría no mantienen líneas de comunicación con las corporaciones autónomas regionales, para identificar problemas en las plantas de tratamiento por vertimientos industriales, así como programas de saneamiento y descontaminación de fuentes superficiales, que les permitan optimización y ampliación de los sistemas existentes articulados con los programas o proyectos de los prestadores del servicio”85.

Según el Decreto 1220 de 2005, únicamente requiere licencia ambiental “la construcción y operación de sistemas de tratamiento de aguas residuales que sirvan a poblaciones iguales o superiores a 200.000 habitantes”; como en el país hay únicamente 27 ciu-dades86 que cumplen este requisito, significa que la construcción, instalación y puesta en marcha de las obras requeridas para el tratamiento de aguas residuales no requiere de un trámite ambiental diferente a la obtención de un permiso de vertimiento.

Aún no se ha logrado el respaldo institucional necesario para la destinación de recursos que permitan garantizar la construcción, puesta en marcha y mantenimiento de las plantas de tratamiento de aguas residuales en todos los municipios del país: Muestra de ello es que actualmente solo 84 municipios cuentan con PTAR funcionando87, ello no quiere decir que el tratamiento sea el adecuado, ya que en algunos casos sólo cubre el 11% de las aguas residuales producidas88.

El avance registrado en el cierre de botaderos a cielo abierto y el mejoramiento en la disposición de residuos sólidos (Cuadro 4.13), demuestran el elevado esfuerzo que deben realizar las instituciones con el fin de garantizar el manejo adecuado de los mismos y la mitigación de las externalidades negativas derivadas de esta actividad.

85 Ibíd.,Pág.5

86 CensoDANE2005.

87 Lainfancia,elaguayelsaneamientobásicoenlosplanesdedesarrollodepartamentalesymunicipales.Procuradu-ríaGeneraldelaNación,MAVDT,SSPD,DNP,EmbajadadelReinodelosPaísesBajos,UNICEF.2007.

88 Estudiosectorialdeacueductoyalcantarillado2002-2005.SuperintendenciadeServiciosPúblicosDomiciliarios.Noviembre2006.

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Contraloría General de la República224

Instrumentos económicos

Las tasas retributivas por vertimientos puntuales89 Quizás la tasa ambiental que más ha evolucionado90, en el país es la denominada tasa retributiva que apunta a resolver el problema de las externalidades91 causadas por utilizar, directa o indirectamente, la atmósfera, el agua o el suelo para introducir o arrojar sustancias nocivas a estos recursos, mediante la internalización de los costos ambientales, lo cual significa un pago por contaminar.

89 EstetemasedesarrollaconbaseenelartículoelaboradoporOscarDaríoAmaya,OlgadelPilarAndradeMedinayMónicaÁvilaZabalaparalaRevistaEconomíaColombiana.Mayo2008.

90 Puesfuereglamentadadesde1997,peroalafechanosehanobtenidolosresultadosesperados,yaquesegúnre-portedelasCARs,noseobservaaumentodelacalidaddelasfuenteshídricasqueactualmenterecibenvertimientoslíquidospuntualesyestánbajoelesquemadetasasretributivas.

91 Lasexternalidadesseasumencomocostosobeneficiosexternosquenosontenidosencuentadentrodelasfuncio-nesdeproducciónydeconsumodeunbienoservicio.

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Octubre de 2005 A marzo de 2008

Departamento Relleno Botadero Relleno Botadero Celda transitoria

Amazonas 0 1 0 1 0Antioquia 103 17 105 15 5Arauca 0 7 0 7 0Atlántico 8 22 10 22 0Bolívar 3 44 3 41 1Boyacá 15 62 63 18 24Caldas 26 0 26 0 0Caquetá 2 11 2 5 2Casanare 10 9 18 0 1Cauca 1 40 0 28 12Cesar 1 23 1 20 4Chocó 2 11 2 13 0Córdoba 0 28 3 22 0Cundinamarca 8 95 97 2 19Guajira 0 14 0 14 0Guaviare 0 4 0 4 0Huila 1 16 11 1 24Magdalena 1 29 1 24 5Meta 10 7 21 3 3Nariño 38 21 41 18 0Norte de Santander 22 9 24 6 0Putumayo 2 9 2 6 0Quindío 10 1 12 0 0Risaralda 11 2 10 0 4San Andrés 1 1 1 1 0Santander 40 41 52 30 2Sucre 6 16 7 15 4Tolima 15 18 6 0 41Valle 15 14 19 9 5Vaupés 0 3 0 3 0Vichada 0 4 0 4 0TOTAL GENERAL 351 579 537 332 156% 37,7% 62,3% 52,4% 32,4% 15,2%

Cuadro 4.13

Avance en el manejo de disposición de residuos sólidos a nivel departamental

Fuente: Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

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Desde el Decreto 1594 de 198492, reglamentario del Código de los Recursos Naturales, se estableció que por el “servicio de eliminación o control de las consecuencias de las actividades nocivas” que debería prestar la autoridad ambiental se cobrarían las tasas. Por ello, su cobro estaba en función de los “costos administrativos y de investigación del programa de control de la contaminación”.

Este Decreto estableció una fórmula tarifaria para el cobro semestral de la tasa, to-mando como base la Demanda Bioquímica de Oxigeno (DBO), Demanda Química de Oxigeno (DQO), Sólidos Suspendidos Totales (SST), y sustancias de interés sanitario a las entidades con ánimo de lucro.

Con la expedición de la Ley 99 de 1993, se modificaron los criterios de aplicación de las tasas retributivas. A partir de esta ley, se cobra por el solo hecho de usar el ambiente como receptor de contaminantes, en retribución al daño generado e inde-pendientemente de la acción que asuma la autoridad al respecto. Esto significa que, en adelante, las tasas se cobrarán exclusivamente por las consecuencias nocivas de las actividades contaminantes y no por el servicio de eliminación o control de estas consecuencias nocivas.

La tasa incluye el valor de la depreciación del recurso, teniendo en cuenta “los cos-tos sociales y ambientales del daño y los costos de recuperación del recurso afec-tado“. Por lo tanto, no establece su monto en función del costo administrativo y de investigación del programa de control de la contaminación, sino en función del daño generado. Adicionalmente, señala que todo tipo de actividades se sujetarán al pago de las tasas retributivas, eliminando la restricción previa de cobrársela únicamente a las actividades lucrativas.

La reglamentación de las tasas retributivas por vertimientos se retoma con el Decreto 901 de 1997, a partir del cual la tasa retributiva no se cobra por toda la carga con-taminante que se vierte, sino sólo por el vertimiento de material orgánico expresado en demanda bioquímica de oxígeno (DBO) y en sólidos suspendidos totales (SST). El Ministerio del Medio Ambiente fijó la tarifa mínima para esos dos parámetros por medio de las Resoluciones 273 de 1997 y 372 de 1998.

Las razones que motivaron la selección de estos dos parámetros radican en que los pro-blemas de calidad de las aguas de Colombia obedecen, primordialmente, a los sedimentos y a que la mayor parte de las aguas residuales municipales, que incluyen los vertimientos industriales, se vierten a las fuentes de agua sin ningún tipo de tratamiento.

Posteriormente, se expidió el Decreto 3100 de 2003 que asigna a las autoridades ambientales competentes el cobro de la tasa retributiva por vertimientos puntuales en las cuencas identificadas como prioritarias93, dentro de los planes de ordenamiento del recurso. El mismo prevé que en caso de no existir dichos planes, las autoridades ambientales utilizarán, para el primer quinquenio, las evaluaciones disponibles que se tengan del recurso.

92 Parcialmentevigente

93 SegúnloestablecidoelDecreto1729de2002cuyoscomponentesdepriorizaciónrelacionanaspectossociales,económicos,ambientalesydecalidadmásrelevantesparalacomunidadylasostenibilidadelrecurso.

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Algunos de los aspectos más importantes que cambió el Decreto 3100 de 2003, con relación al 901 de 1997, son los siguientes: a) la exclusión de la utilización indirecta del recurso como receptor de vertimientos puntuales y sus consecuencias nocivas como objeto de cobro; b) la inclusión de una fórmula para el cálculo del factor regional; y c) la obligación de que las empresas prestadoras del servicio de alcantarillado cuenten con planes de saneamiento y manejo de vertimientos, que fue reglamentado por la Resolución 1433 de 2004.

Es evidente que el tema de la reducción de la carga contaminante es uno de los más afectados por la entrada en vigencia del Decreto 3100 de 2003, ya que inicialmente se había fijado una meta para el primer quinquenio y con la nueva reglamentación la autoridad ambiental debe volver a establecer las metas de reducción y por ende las cargas contaminantes a reducir por sector y por usuario, partiendo de valores muy bajos y del cobro de tan sólo la tarifa mínima de la tasa retributiva. No obstante, dicho valor se evalúa a partir del segundo año, al igual que el cumplimiento de la meta global de reducción de cada cuerpo de agua o tramo y de las metas individuales y sectoriales. El monto a cobrar de cada usuario sujeto al pago de la tasa dependerá de su carga contaminante vertida y de su correspondiente meta sectorial o individual.

En octubre de 2004 se expidió el decreto 3440, que modifica casi todos los aspectos del decreto 3100, especialmente los relativos al cobro de la tasa, a los proyectos de inversión en descontaminación hídrica, a la información previa al establecimiento de las metas de reducción, al sujeto pasivo de la tasa, a la forma de cobro, a la presentación de reclamos y aclaraciones, así como al reporte de actividades, entre otros.

En él se indica que las autoridades ambientales competentes cobrarán la tasa retribu-tiva por los vertimientos puntuales realizados a los cuerpos de agua en el área de su jurisdicción, de acuerdo con los planes de ordenamiento del recurso establecidos en el Decreto 1594 de 1984 o en aquellas normas que lo modifiquen o sustituyan.

El Decreto 3440 de 2004 busca que los recaudos de tasas retributivas apoyen la elaboración y ejecución de los planes de ordenamiento del recurso hídrico, los sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas y que un porcentaje de las mismas-(10%) - esté dirigido puntualmente a la cofinanciación de estudios y diseños asociados a los sistemas de tratamiento de las aguas residuales.

Resulta preocupante que este decreto elimine textualmente la obligación que tenían las autoridades ambientales de llevar un historial sobre las solicitudes presentadas, el trámite que han surtido y las respuestas que se han producido, actividad que debe mantenerse para llevar un adecuado archivo del historial de las tasas en la región.

La última herramienta reglamentaria de las tasas retributivas es la Resolución No. 287 del 25 de mayo de 2004, de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, sobre la incorporación de las tasas retributivas en las tarifas de acueducto y alcantarillado. Esta resolución contiene la nueva metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado en el país. De igual manera, en la norma se hace un traspaso de la responsabilidad del pago de las tasas retributivas y por uso del agua directamente a los usuarios, exonerando en parte a las empresas de ésta obligación, lo cual merece un análisis legal y técnico más profundo.

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Estado de los Recursos Naturales y del Ambiente

Contraloría General de la República 227

La metodología incorpora herramientas que permiten eliminar costos ineficientes para la empresa prestadora, y por ende para el usuario, mediante la metodología comparativa entre grupos de prestadores, de análisis envolvente de datos, e incluye claras señales de protección ambiental y uso racional del recurso hídrico a los suscriptores, mediante la in-corporación de los costos medios por tasas ambientales en acueducto y alcantarillado.

Eficiencia de las tasas retributivas

La eficiencia en el recaudo de los cobros realizados por concepto de tasa por uso no muestra el comportamiento deseado y, en muchos casos, resulta poco alentador el reducido número de sujetos de cobro, y aún más preocupante es el hecho que no todas las corporaciones hayan incluido este instrumento. Ver Cuadro 4.14.

Las cifras presentadas en el Cuadro 4.14 demuestran la poca eficiencia de este instru-mento que se refleja, en forma directa e indirecta, en la calidad del agua y por ello, la CGR recalca la importancia de mejorar su eficacia, grado de implementación y el recaudo ya que sus objetivos sociales, económicos y ambientales no se están cumpliendo.

Corporación Años Valor Valor Eficiencia No. de facturado recaudado del recaudo usuarios millones de millones de % pesos pesos

CORPORINOQUÍA 2006-07 1.560 1.307 84 98CARDER 2002-07 10.579 7.678 73 9.596CRC 2002-07 7.089 5.975 84 CARSUCRE 2002-07 1.215 688 57 50CORNARE 2002-07 9.363 8.017 86 1.234CORPAMAG 2002-07 1.104 926 84 859CORALINA 2001-07 1.140 121 44 CDMB 2002-07 17.499 13.787 79 1.731CAS 2002-07 19.082 7.188 38 CVC 1998-07 85.041 36.342 43 CAR 2002-07 5.140 3.511 68 1.656CORPONOR 2002-07 526 475 90 1.830CORTOLIMA 2002-07 9.554 5.478 57 398CORPOCHIVOR 2002-07 644 571 89 714CORPOCALDAS 2002-07 12.401 9.537 77 CORPOGUAVIO 2005-07 160 120 75 45CORPONARIÑO 2003-07 5.958 3.122 52 CORPOBOYACA 2002-07 12.227 12.235 100 444CORPOGUAJIRA 2003-07 1.347 450 33 103CORPOMOJANA 2007 119 0 80 7CARDIQUE 2002-07 7.595 2.223 29 190CORANTIOQUIA 2002-07 2.521 1.619 64 4.579CAM 2002-07 7.911 3.006 38 244CORPOURABA 2002-07 7.213 3.463 48 2.464TOTAL 226.988 127.839 56 26.242

Cuadro 4.14

Valores recaudados por concepto de tasas retributivas durante el periodo 2002 – 2007 (precios constantes de 2007)

Fuente: Información CARs; cálculos CGR.

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Las cifras muestran que en promedio por año, las autoridades ambientales recaudan por concepto de tasa retributiva un valor aproximado de 25.500 millones de pe-sos, cifra poco representativa comparada con las inversiones y costos de operación estimados94, para tratar los 106 m3/s95 de aguas residuales que se vierten a los diferentes cauces del país que supera los $3.8 billones de pesos en un año. Cabe resaltar que si este instrumento económico fuese el único diseñado para controlar la contaminación puntual por residuos líquidos, la financiación de programas y proyectos para mejorar la calidad tardaría cerca de 150 años en recuperar la inversión inicial para descontaminar el actual caudal de vertimientos.

Como se mencionó anteriormente el mayor impacto por vertimientos en aguas super-ficiales lo causan los centros urbanos y por ello, los parámetros que han sido regla-mentados para medir la carga contaminante total y determinar el cobro, se realizan con base en las determinaciones de DBO5 y SST96.

Sin embargo, según la información reportada por las corporaciones autónomas regionales las metas de descontaminación propuestas no han podido cumplirse y los parámetros medidos muestran un aumento tanto en el DBO5 como en los SST, sobretodo en las corrientes de agua que reciben los vertimientos provenientes de los centros urbanos y las zonas industriales.

Sólo 15 de las 33 Corporaciones reportan información sobre el seguimiento que realizan a los parámetros de DBO, DQO y SST. Sin embargo, no todas presentan datos completos en relación con las fuentes abastecedoras y los parámetros de calidad evaluados. Cabe aclarar que el monitoreo realizado cubre 259 fuentes hídricas superficiales del país.

El análisis realizado con la información suministrada, para los años 2002 a 2007, sobre las fuentes abastecedoras monitoreadas, determinó que el 90% de las aguas no presentan un buen índice de biodegrabilidad97.

94 DatoscalculadosconlasestimacionesefectuadasenelartículoEficienciayUsoSustentabledelAguaenMéxico:ParticipacióndelSectorPrivado,tomadode:www.cce.org.mx/céspedes/publicaciones/otras/Ef_Agua/cap_4.htm

95 Caudaldeaguaresidualnotratadaestimadocomoel70%delvolumencaptadoparaconsumo154m3/s.

96 DBO,DemandaBioquímicadeOxígeno,midelacantidaddeoxígenousadoenlaestabilizacióndelamateriaorgá-nicacarbonáceaynitrogenadaporaccióndelosmicroorganismosencondicionesdetiempoytemperaturaespeci-ficados(generalmentecincodíasy20ºC).Mideindirectamenteelcontenidodemateriaorgánicabiodegradable.Elprocedimientoseutilizaparacalcularlasnecesidadesrelativasdeoxígenodelasaguasresiduales,losefluentesyotrasaguascontaminadas.Losmicroorganismosutilizaneloxígenoquehayenelaguaparaoxidarmedianteunpro-cesobioquímicolamateriacontaminante,queessufuentedecarbono.EsteindicadorserefierealaconcentracióndeDBOenloscuerposdeaguaynoalosvertimientos.

SST,SólidosSuspendidosTotales.Lossólidossuspendidossedefinencomopequeñaspartículasdesólidosdispersasenelagua;nodisueltas.EsteindicadorserefierealacargadeSSTencuerposdeaguaynoavertimientos.EnlenguajetécnicoseusalaexpresiónCargaparaseñalarelvolumendesólidossuspendidosquecorreoalbergauncuerpodeaguaduranteunperiododeterminado.

Fuente:Observatoriosambientalesurbanos.MinisteriodeAmbiente,ViviendayDesarrolloTerritorial,Colnodo.http://web.minambiente.gov.co/oau/nivel3.php?indicador=DBO5&observ=4

97 Esporello,quetodaexpresióndeD.B.O.debeiracompañadadeunadeterminacióndeD.Q.O.(expresadaigual-menteenmg/l.deO2).CuandoD.B.O./D.Q.O.=0.5sedenotaungradosatisfactoriodebiodegradabilidad(Singh1971).Una relaciónD.B.O./D.Q.O<0.5,permitesospechar lapresenciadesustancias tóxicasque retardanoinhibenlabiodegradabilidad(metalespesados,cianuros,cloro,etc.)aúnenpresenciadesustanciascarbonadas,resistentesellasmismasaladescomposiciónbiológica.EstautilizacióndelaD.B.O.comomediodecaracterizarunefluentesegúnsugradodebiodegradabilidad,haconsagradoaestemétododentrodelosmediosempleadosenlaluchacontralapolución.

http://www.frm.utn.edu.ar/investigacion/compuquim/dqo_dbo.html

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Estado de los Recursos Naturales y del Ambiente

Contraloría General de la República 229

Lo anterior demuestra que la tasa retributiva no ha producido la adecuación del com-portamiento y los procesos productivos de los sujetos que utilizan el recurso hídrico para realizar sus vertimientos, así como tampoco ha contribuido a la disminución de los impactos de las actividades antrópicas sobre la calidad del recurso hídrico.

Este instrumento económico no se ha articulado de forma sinérgica con las herramientas de gestión dirigidas a la planeación y utilización adecuada del recurso como son los instrumentos de planificación anteriormente analizados y por esta razón la tasa retri-butiva no ha cumplido el objetivo de procurar el uso sostenible del recurso hídrico.

Tasa por uso de aguaOtro instrumento económico que se ha implementado en el país con el fin de generar un uso eficiente y racional del recurso hídrico es el de la Tasa por Uso de Agua (TUA), creada por el Código de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente (Decreto – Ley 2811 de 1974), ampliada y reglamentada por el Artículo 43 de la Ley 99 de 1993.

A través de los años, su alcance y sistema de cálculo ha sido reformado y antes de 2004 sólo fue cobrada por algunas autoridades ambientales. La actual estructura del cálculo del valor a pagar mensualmente por concepto de tasa por uso contempla tres componentes a saber:

• Una tarifa mínima que establece el MAVDT anualmente. Se define como los costos sociales, ambientales y de recuperación del recurso hídrico que debe asumir la autoridad ambiental para prevenir o controlar la depreciación del recurso por efecto de su utilización.

• Un factor regional determinado por cada autoridad ambiental competente de forma anual. Éste integra los factores de disponibilidad (escasez), necesidades de inversión en la cuenca hidrográfica (costos de inversión) y condiciones socioeconómicas de la población (índice de NBI) y ajusta el valor de la tasa.

• Un factor de costo de oportunidad indica si el usuario genera costos de oportunidad para otros, aguas abajo con base en el uso consuntivo efectuado. Este factor ajusta el volumen sujeto de cobro.

Para poder estimar este factor es necesario que el usuario implemente los sistemas de medición de caudal consumido, según fue establecido en el Artículo 6º de la Ley 373 de 1997.

Para su reglamentación, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial ha promulgado los decretos 155 de 2004 y 4742 de 2005, y las resoluciones 240 de 2004, 865 de 2004 y 872 de 2006.

La reglamentación del valor a pagar por concepto de tasa por uso fue el resultado de un largo periodo de concertación entre el MAVDT, las corporaciones autónomos regio-nales, los gremios y organismos relacionados con el uso y conservación del recurso hídrico. Se establece que toda persona natural o jurídica, pública o privada, que haga uso del recurso hídrico en virtud de una concesión98 de agua será sujeto de pago de una tasa por volumen de agua efectivamente captado.

98 EsteesuninstrumentoadministrativoprevioalcobrodelaTUAycomplementarioalmismo.••

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Existe una obligación clara de las autoridades ambientales de efectuar el cobro de la Tasa99 aunque no se cuente con un plan de ordenación y manejo (POMCA)100, es decir que en cumplimiento de la ley, las corporaciones deben efectuar el cobro a todos los usuarios del recurso hídrico que cuenten con concesión.

Posteriormente, el MAVDT desarrolló y reglamentó un factor de gradualidad que permi-tiera dar tiempo a los usuarios de cambiar sus procesos tecnológicos y productivos de tal suerte que fuera posible hacer un uso más racional del agua y, por ende, disminuir las tarifas a pagar101, teniendo en cuenta el impacto que generaría la implementación a nivel nacional del instrumento económico reglamentado. Esta gradualidad se inició en el año 2006 y se extiende por un periodo de 11 años.

Como resultado de estas reglamentaciones el pago que debía realizar un usuario en el año 2006 era de $0.56/m3 y para el 2016 el mismo usuario que se encuentre en una cuenca cuyo factor regional sea 1, por no contar con POMCA, será de $0.86/m3, situación que ocurriría en el 97% del territorio nacional, proporción del país que a la fecha no ha iniciado este proceso.

Según la información reportada por 22 corporaciones que han implementado este instrumento, el comportamiento que ha tenido el cobro de esta tasa a lo largo de los años es el presentado en la Gráfica 4.9. Como puede apreciarse es evidente la caída en los recaudos debido a la modificación de estructura de cobro y al establecimiento de la tarifa mínima. De estas Corporaciones sólo la CVC ha efectuado recaudos desde el año 1995 y CRC lo hace desde el año 2000, las demás han implementado los cobros a partir del año 2002.

99 EstepuntofueaclaradoatodaslasautoridadesambientalesatravésdelaCircularNo2000-2-44593de2006,expedidaporelMAVDT.

100ElcoeficientedeinversiónestadefinidocomolafraccióndeloscostostotalesdelPlandeOrdenaciónyManejodeCuenca(POMCA)nocubiertosporlatarifamínima,esuncomponentedelFactorRegionalytomaelvalordeuno(1)encasodequeelPlanaúnnosehayaformulado.

101Decreto4742del30deDiciembrede2005.

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Gráfico 4.9

Fuente: Información CAR, cálculos DES - CDMA .

Comportamiento del cobro y recaudo de la tasa por uso de agua en el país (1995 – 2007)

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Estado de los Recursos Naturales y del Ambiente

Contraloría General de la República 231

Es decir, con la actual estructura de cobro de la tasa por uso de agua, no se está generando una cultura de ahorro y uso eficiente del agua y, por el contrario, se en-vía un mensaje según el cual es posible desperdiciar este recurso en los diferentes sectores productivos.

Este instrumento de política ambiental hace pensar que el país aún cuenta con reser-vas ilimitadas de agua y desconoce la problemática, varias veces diagnosticada por el IDEAM, sobre la pérdida de recursos hídricos tanto por el deterioro de su calidad como por la disminución de la oferta.

El cobro de esta tasa está destinado de forma específica a cubrir los gastos de pro-tección y renovación de los recursos hídricos. Sin embargo, es poco probable que los montos cobrados puedan contribuir a este objetivo, más aún si se tiene en cuenta que por reglamentación del MAVDT, el valor del metro cúbico de agua para el 2007 era de $0.58102, valor que será incrementado anualmente según el IPC103.

Por lo tanto, el valor de la tarifa mínima no permite cubrir los gastos en los que debe incurrir la autoridad ambiental para realizar el proceso de facturación, cobro y seguimiento económico - jurídico y menos aún asegurar recursos económicos para in-vertir en programas destinados a proteger y renovar el recurso hídrico que demandan inversiones muy cuantiosas.

Resulta entonces inquietante que este instrumento económico no se articule de forma sinérgica con las herramientas de gestión dirigidas a la planeación y utilización ade-cuada del recurso y que por esta razón la tasa por uso no haya cumplido el objetivo de procurar el uso sostenible del recurso hídrico.

InversionesUna de las formas de establecer la importancia de un tema en las Corporaciones, además de la inclusión del mismo en los planes de gestión, es a través del análisis de la inversión que se destina para desarrollar los planes, programas, proyectos y activi-dades específicas encaminados a lograr los objetivos y cumplir las metas propuestas. Por tal razón, es imprescindible mostrar que tan importante ha sido el recurso hídrico dentro del presupuesto de las autoridades ambientales durante el período comprendido entre los años 2002 y 2007.

Para ello, se efectuó un análisis, a partir de los planes, programas, proyectos y activi-dades relacionados con la oferta, la demanda y la gestión integral del recurso hídrico desarrollados por las corporaciones para garantizar agua de calidad a la población.

Las actividades desarrolladas se agruparon dentro de los siguientes programas:

• Estudios de oferta y demanda de agua - Estudios O y D;

• Seguimiento y monitoreo – Segui / Monitoreo;

• Capacitación uso eficiente del agua - Capacitación uso;

102Resolución240de2004.

103DesconociendoloestablecidoenelArtículo43delaLey99de1993.

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• Planes, programas y proyectos para el uso eficiente y ahorro del agua - PayUE;

• Planes, programas y proyectos para mantener la calidad del agua - PPP M C A;

• Conservación y recuperación de las fuentes hídricas - C, R Fuentes H;

• Protección áreas de recarga y nacimientos de agua - P A R y N A;

• Estudios de calidad de agua - E Calidad A

Como resultado del análisis se puede observar en la Gráfica 4.10, que el programa con mayor inversión fue el de conservación y recuperación de las fuentes hídricas, seguido de planes, programas y proyectos para mantener la calidad del agua.

Estas inversiones a nivel regional propenden por la ordenación de las cuencas, es-pecialmente las abastecedoras de agua, que incluye numerosas actividades entre las cuales es posible mencionar la reforestación, la estabilización de las riveras, el alin-deramiento y protección de recarga, el ordenamiento del territorio. Sin embargo, no han resultado del todo efectivas para garantizar la oferta de recursos hídricos, y la mitigación del impacto de las amenazas naturales, toda vez que se ha visto que en los estudios efectuados sobre la disponibilidad de agua se establece una tendencia negativa de los caudales aprovechables.

Cabe mencionar que para el período analizado, las inversiones que efectuaron las CAR están alrededor de 456 millones de pesos constantes de 2007 y que el año con la inver-sión más alta fue 2006 con 115 millones seguido del año 2005 con 106 millones.

Gráfico 4.10

Fuente: DES – CDMA, con base en respuestas CARs.

Inversión por actividad efectuada por las CAR para la protección del recurso hídrico (2002–2007)

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Contraloría General de la República 233

Como se aprecia en la siguiente gráfica, en el año 2007 la inversión decreció dramá-ticamente, quedando por debajo incluso de lo reportado para el año 2002. Esta cifra no representa más del 9% del total del presupuesto de todas las corporaciones para el mismo período, lo cual no deja de ser una situación inquietante. Ver Gráfica 4.11.

Gráfico 4.11

Fuente: DES – CDMA, con base en respuestas CARs.

Inversión por actividad efectuada por las cars para la protección del recurso hídrico (2002–2007)

Es de anotar que tan sólo 14 corporaciones presentaron cifras de inversión en las actividades antes mencionadas y, por lo tanto, es factible que las cifras totales sean mucho más altas, pues autoridades consideradas como de altos ingresos tales como la CAR, la CVC, la CVS, la CRC, entre otras, no reportaron.

No es posible ejercer un control sobre los efectos de las inversiones realizadas si no se cuenta con la información necesaria para ello, pero resulta aún más alarmante que las inversiones sean cada vez menores para atender un tema de primer orden en el Plan Nacional de Desarrollo y en cada uno de los planes de acción trienal de las corporaciones.

Por esta razón, es necesario revisar y ajustar los mecanismos existentes para planificar y controlar los recursos que se invierten en las actividades misionales de las autori-dades ambientales, con el fin de blindar los recursos que el Estado dirige hacia la protección de los recursos hídricos superficiales y subterráneos para que se obtengan los propósitos planteados en el tiempo esperado.

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Estado de los Recursos Naturales y del Ambiente

Contraloría General de la República234

Recuadro 4.1

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Genero y Agua104

Contexto histórico internacional

Haciendo un breve recorrido por una de las tantas definiciones de género “El tér-mino se refiere al rol y a las responsabilidades de las mujeres y de los hombres, así como a las interrelaciones existentes entre ellos. Es decir, la palabra género no solamente se refiere a mujeres u hombres, sino a las conductas e identidades que se determinan mediante el proceso de socialización. Dichos roles y expectativas son culturalmente específicas y de alguna manera puede y, de hecho, cambian”105.

Partiendo de esta premisa podemos asegurar que el mantenimiento de la calidad y de la oferta del agua depende de todos y cada uno de los miembros de la sociedad, del trabajo articulado sobre el tema y de la búsqueda de políticas adecuadas que permitan alcanzar y hacer posible que las decisiones sean acertadas.

En términos de la participación se ha otorgado un papel relevante en el cuidado y manejo del agua a la mujer; a nivel internacional desde la década de los años 90 las conferencias internacionales hacen mención a la relación entre la mujer y medio ambiente, particularmente en lo relacionado con el agua. En la Cumbre de la Tierra, celebrada en Río de Janeiro Brasil en el año de 1992, en uno de sus capítulos mencionaba las medidas mundiales que se debían incluir en favor de la mujer para lograr un desarrollo sostenible y equitativo.

En el mismo año la Declaración de Dublín sobre el Agua y el Desarrollo Sostenible, incluye a la mujer en uno de sus cuatro principios reafirmando que “la mujer desem-peña un papel fundamental en el abastecimiento, la gestión y la protección del agua” Para el año de 1994 la Conferencia Internacional de las Naciones Unidas sobre Población y Desarrollo realizada en el Cairo (Egipto) dedica uno de sus capítulos a la equidad e igualdad entre los géneros y por una mayor autonomía de la mujer.

En la Cuarta Conferencia Mundial sobre las Mujeres realizada en Beijing, China (1995), los gobiernos se comprometieron a “promover el conocimiento y favorecer la investigación sobre el papel de las mujeres, particularmente de las zonas rurales e indígenas; en el riego, la gestión de los humedales, el saneamiento, concentrándose particularmente en el conocimiento y la experiencia de la mujer indígena”.

Frente a la relevancia del tema de agua potable y saneamiento básico, en el año 2000 la Asamblea del Milenio realizada en Nueva York y adoptada por 189 go-bernantes, entre los cuales se encuentra Colombia, convinieron establecer ocho (8) Objetivos de Desarrollo de Milenio (ODM) proponiendo reducir para el año 2015 la cantidad de personas viviendo en situación de extrema pobreza y hambre. De ellos el Objetivo No 7 está enfocado a garantizar la sostenibilidad del medio ambiente, siendo una de sus metas reducir a la mitad para el año 2015 el porcentaje de personas sin acceso sostenible al agua potable y el saneamiento básico.

104Estudioelaboradoporlatrabajadorasocialespecializada,MarthaP.Serrato.DES–CDMA.

105ConsejoEconómicoySocialdelasNacionesUnidas1977.

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...viene de la página anterior

En la Conferencia Internacional sobre Agua Dulce, celebrada en Bonn, Alemania en 2001, el género ocupo un lugar destacado en la Declaración Ministerial “Hombres y Mujeres deben participar en pie de igualdad en la gestión del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos.

Para el año 2002 en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible, que tuvo lugar en Johannesburgo, se promulgaron varios compromisos entre ellos el reco-nocimiento por parte de esta Cumbre del lugar central que ocupa la mujer en la sociedad y su función esencial en el fomento del desarrollo sostenible; también se acordó que la emancipación de la mujer y la igualdad entre los sexos debían integrarse en todas las actividades del Programa 21 (Plan de Acción del Desarro-llo Sostenible aprobado en la Cumbre por la Tierra), los objetivos de Desarrollo del Milenio (año 2000 Asamblea de la ONU) y se estableció como compromiso: renovar la obligación política con el desarrollo sostenible.

Según el documento sobre “Conexiones Claves de Genero, Agua y Pobreza” las autoras Prabha Khosla y Rebeca Pearl manifiestan que “la gran mayoría de los participantes estuvo de acuerdo en que, para erradicar la pobreza, debía fomentarse la equidad de género y el empoderamiento de las mujeres” el cual debe promover-se según las autoras como parte integral de procesos más amplios, como salud, educación, economía, política, sistemas legales y corporaciones para la toma de decisiones, de manera que se pueda lograr una verdadera transformación; igual-mente expresan que pese a ese reconocimiento del avance en los derechos de las mujeres como la clave para romper con el circulo de pobreza, la implementación de las agendas políticas habían resultado elusivas.

En el documento también se menciona que “en la mayoría de las culturas, (nuestra sociedad no se escapa de esta realidad) las mujeres y los hombres tienen roles y responsabilidades diferentes en lo que se refiere al uso y al manejo del agua”; las mujeres y las niñas se encargan de conseguir el agua para cocinar, limpiar, velar por la salud y la higiene y en caso de que tengan acceso a la tierra para cultivar alimentos. En las áreas rurales, las mujeres tienen que recorrer grandes distancias para conseguir agua. Esto agudiza lo que algunos autores llaman “Feminización de la Pobreza” traducido en restricciones económicas, educativas, laborales (privatiza-ciones), aumentando considerablemente las jornadas de trabajo doméstico

Contexto nacional

La Contraloría General de la República sensible al tema de género desea hacer un llamado dentro de las políticas ambientales a la participación de todas las comunidades en la preservación y mantenimiento de la calidad de agua canali-zando estos esfuerzos a través del Estado, logrando una mayor cobertura a nivel nacional; esto, además, fundamentado en el artículo 13 de la Constitución Políti-ca Nacional: “Todas las personas nacen libres e iguales ante la Ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozaran de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión opinión política o filosófica. El Estado

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promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas a favor de grupos discriminados o marginados”.

Cuando se habla de oportunidades en este artículo de la Constitución se puede pensar como, dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 el Capitulo 7 denominado Dimensiones Especiales de Desarrollo, esta considerado el tema sobre equidad de género; contemplando en su introducción la premisa de “construir una sociedad más equitativa, humana y justa, supone garantizar la total inclusión de mujeres y hombres en la dinámica social y desarrollar estrategias específicas para que las personas o los grupos de la población que se encuentran en condiciones precarias o en situación de desventaja, puedan mejorar su situación actual”

Por lo anterior se puede colegir la importancia de construir estrategias que promue-van la participación de la mujer en los procesos de manejo y gestión del agua. Aun cuando tanto hombres como mujeres se benefician de este bien “en muchos países los recursos hídricos constituyen un elemento frágil y esto se debe más a una mala gestión que a una verdadera escasez de agua106”; situación que se pone de manifiesto en el desarrollo de este capitulo.

El Plan Estratégico 2007-2010 de la Contraloría General de la República denominado “Eficiencia y Moralidad en la Gestión Pública” cuyas políticas trazadas apuntan hacia la construcción permanente de moralidad y eficiencia en la gestión pública, con el fin de erradicar la corrupción y fortalecer la participación ciudadana, ha previsto en sus objetivos corporativos unas estrategias que llaman la atención a la hora de verificar la calidad y cobertura del control fiscal en las entidades por cuanto hacen referencia a “la equitativa distribución de los recursos entre géneros” y al “reconocimiento del medio ambiente como parte fundamental del patrimonio público y la búsqueda de su resarcimiento cuando se vea afectado”.

En este sentido, estas herramientas permiten evaluar si se ha registrado una dis-tribución equitativa de recursos entre géneros teniendo en cuenta las necesidades de cada uno de ellos y al impacto de la políticas frente al entorno ambiental donde se desarrollen, las cuales deben propender siempre por el mejoramiento continuo de la calidad de vida de la ciudadanía.

El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial definió para el cuatrienio las “Líneas Estratégicas 2007-2010” en materia de agua potable y saneamiento básico que hace énfasis en la continuidad de las estrategias orientadas al mejo-ramiento de estos servicios toda vez que influyen en el desarrollo económico y en la disminución de la vulnerabilidad de los habitantes, sin embargo, no se hace mención particular al tema de genero.

De otra parte este ministerio conjuntamente con la UICN, PNUMA, y QUINAXI elaboraron el documento denominado “Gestión Integrada del Recurso Hídrico en Colombia - Propuesta de Hoja de Ruta” donde se menciona que la gestión integral

106CumbreMundialsobreelDesarrolloSostenibleTema8Agua,Energía,Salud,AgriculturayBiodiversidadGrupodetrabajoWEHAB2deAgosto2002

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del recurso hídrico debe recoger el principio de la Declaración de Dublín según el cual “la mujer juega un papel primordial en el suministro, administración y salva-guarda del agua” y que por tal motivo se requiere implementar los mecanismos que permitan incrementar el acceso de las mujeres en la toma de decisiones y en la participación107. A pesar de reconocer la importancia de este principio, no se desarrolla, ni se plantean metas en las acciones propuestas de la Hoja de Ruta, en el eje transversal de participación y educación.

Otro aspecto positivo a nivel nacional es la expedición de la Ley 581 del 2000 conocida como “Ley de Cuotas” que establece como mínimo que las mujeres deben ocupar un 30% de cargos directivos del Sector Público. La Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, junto con el Ministerio del Interior y Justicia apoya mecanismos para la promoción de dicha ley de manera que todas las entidades territoriales rindan información oportuna sobre el cumplimiento de esta, igualmente adelantan acciones con el fin de renovar el “Pacto para una inclusión efectiva de las mujeres en la política” lo que afecta positivamente la participación de las mujeres en la creación de políticas hídricas macro y micro.

Conclusiones • Es evidente que el país no tiene una Política para la Gestión Integral de los Re-

cursos Hídricos.

• Se hace necesario que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial actúe mancomunadamente con los demás ministerios para estructurar una política que permita garantizar la protección, conservación, recuperación, y administración de los recursos hídricos a largo plazo.

• No es posible que el país siga duplicando esfuerzos humanos, técnicos y económicos en el seguimiento y monitoreo de la calidad de los recursos hídricos. Es preciso, entonces, que la política que se formule propenda por la articulación de las labores adelantadas y la estructuración de un sistema de información que permita avanzar en el conocimiento de éstos recursos.

• El desconocimiento de la oferta y demanda de agua conlleva a que las concesio-nes para su uso se otorguen sin tener en cuenta el agotamiento del mismo, por lo tanto, no es posible garantizar la equidad en la distribución y la sostenibilidad del recurso. Por ello, es ineludible que las autoridades competentes realicen, de forma sistemática y periódica, las mediciones que permitan conocer en tiempo real la verdadera oferta y regular adecuadamente su distribución.

• Se requiere mejorar la eficiencia de los instrumentos económicos de tal forma que garanticen la internalización de los costos del deterioro ambiental que generan el uso indiscriminado del agua y su uso para depositar los vertimientos de las diferentes actividades humanas, con el fin de modificar el comportamiento de los usuarios.

1072007.Pág.11••

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• El recaudo que se realiza vía tasa retributiva no permitirá en el corto plazo cubrir los costos de inversión y operación requeridos para hacer el tratamiento de las aguas residuales del país, ya que el valor recaudado no representa más del 34% de la inversión promedio anual que las CARs hacen en programas y proyectos (cifras que no incluyen los costos de operación) para garantizar la calidad del agua.

• No podrá reducirse la incidencia de las enfermedades diarreicas agudas en niños menores de cinco años si no se realizan planes, programas e inversiones efectivas para el tratamiento de las aguas residuales, ya que se ha comprobado que los mayores agentes contaminantes del agua suministrada para consumo humano lo constituyen los coliformes totales y Escherichia coli.

• A pesar de que existen los instrumentos legales para garantizar la preservación de los nacimientos de agua que surten las fuentes de abastecimiento de las comunidades, no han resultado eficientes y aún hoy no ha sido posible elaborar un inventario nacional de las áreas estratégicas que se requiere adquirir; no se han definido los criterios técnicos para dar el valor económico ambiental de los mismos, ni tampoco se cuenta con un registro y seguimiento a las ya adquiridas.

• El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, los institutos de inves-tigación y las autoridades ambientales deberán mejorar su articulación con el fin de realizar investigaciones que permitan mejorar el conocimiento sobre los recursos hídricos de tal forma que sea posible adelantar las acciones de manejo, conser-vación y uso.

• Es necesario mejorar la articulación entre los Viceministerios de Agua, de Ambiente y Hábitat y Desarrollo Territorial con el fin de lograr una visión más holística del manejo del agua.

• Los planes departamentales de agua deberán incluir la dimensión del ciclo hidro-lógico del agua garantizando la oferta y disponibilidad del recurso que permita cumplir con las metas de ampliación de las redes de distribución de agua potable. También debe incluir la dimensión social dándole una oportunidad a los sectores rurales de mejorar las condiciones de acceso y calidad de éstos servicios.

• Estos instrumentos deberán contar con un mayor rigor en el cumplimiento de las etapas establecidas ya que el país no puede seguir haciendo acciones inmediatistas, sin soportes técnicos que garanticen la ejecución eficiente y eficaz de los recursos del Estado, comprometiendo de esta forma el bienestar social.

• No es posible que el país siga dilatando el compromiso de mejorar los sistemas de tratamiento de aguas residuales, urbanas e industriales, ya que cada vez son ma-yores los impactos que se observan y las inversiones requeridas para mitigarlos.

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Recuadro 4.1

Inversión en el mejoramiento de la calidad de agua y morbilidad por infecciones de origen hídrico108

Introducción

En países como Colombia las privaciones al acceso a servicios básicos como agua potable y saneamiento (APSB) es uno de los rasgos más visibles de la pobreza y constituyen unas de las expresiones más evidentes de la exclusión social de que habla la CEPAL109.

Esta situación provoca grandes problemas de salubridad en los grupos más vulne-rables, sobre todo los residentes en áreas rurales, en la periferia urbana y dentro de los miembros de los pueblos originarios (indígenas).

Los estudios que se han realizado sobre esta problemática110 han señalado que a pesar de los esfuerzos realizados por la Nación, especialmente desde el año 2001, implementando un programa de reforma del abastecimiento de agua y saneamiento para ampliación de cobertura de los servicios de acueducto y al-cantarillado111, aún persisten problemas relacionados con la calidad y el acceso en grandes zonas del país.

Los últimos datos sobre cobertura tanto en la zona rural como urbana112 en acue-ducto y alcantarillado alcanzan los siguientes porcentajes:

Porcentaje de cobertura

Acueducto Alcantarillado

Zona rural 47.23% 17.85

Zona Urbana 94,52% 90,07%

Total nacional 83,57% 73,35%

Por otra parte, según el censo de vivienda113 de un total de 9.704.290 hogares censados, 7.117.743 cuentan con acceso a servicio de alcantarillado y 8.109.550 están conectados a una red de acueducto.

108DocumentoelaboradoporelsociólogoDavidCruz,ProfesionaldelaDESDelegadaSectorSocial–CGR.

109Cepal,CohesiónSocialenAméricaLatina,2007,Pág.54.

110DefensoríadelPueblo(2006),ProcuraduríaGeneraldelaNación,MAVDT,SuperintendenciadeServiciosPúblicos,DNP,UNICEF.2007.Lainfancia,elaguayelsaneamientobásicoenlosplanosdedesarrollodepartamentalesymunicipales.

111Conlocualsebuscasuperardeficienciastalescomolascoberturasinsuficientes,elracionamientoyelabastecimien-tointermitentedeagua,elincumplimientodelosestándaresdecalidadporpartedelasprestadorasdelservicioylaprecariainfraestructuradealcantarilladoenlaszonasmáspobres

112SuperintendenciadeServiciosPúblicosDomiciliarios.2007.

113CensoDANE2005.

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La consecuencia más grave es la persistente mortalidad y el incremento de la morbilidad por causa de las enfermedades infecciosas de origen hídrico entre la población infantil en la mayoría de los municipios del país, constituyéndose en uno de los costos más elevados de la degradación ambiental en Colombia.

Según datos de la Procuraduría General de la Nación, 12.7 millones de colom-bianos aún carecen de servicios de acueducto y alcantarillado a pesar de que el Gobierno ha transferido en los últimos diez años un total de $117.5 billones, de los cuales $7.2 billones se asignaron al sector de agua potable114.

En resumen, se puede asegurar que persiste una alta morbilidad y mortalidad por enfermedades bacterianas de origen hídrico, de las cuales la diarrea crónica es la más común y generalizada115, a pesar de la inversión de los recursos provenientes de SGP, regalías y otras fuentes116.

Según datos de Ernesto Sánchez-Triana, et. al, (2006), tomados del DANE, en Colombia aproximadamente el 7.2% de la mortalidad infantil es atribuible a en-fermedades diarréicas; y la prevalencia diarréica de dos semanas en niños meno-res de 5 años es del 2,9%, donde el 90% de los casos y las hospitalizaciones consiguientes se atribuyen a problemas relacionados con la calidad del agua, saneamiento e higiene.

Ante este panorama, se hace necesario determinar la relación de las inversiones en agua potable y saneamiento básico con la prevalencia de las enfermedades infecciosas de origen hídrico en la población infantil, específicamente al grupo etáreo de 0 a 5 años, en los municipios de categoría 6° del país, en los cuales se concentra más del 50% de los casos reportados, por ser este segmento de la población el más vulnerable ante este tipo de enfermedades debido al bajo acceso a sistemas de acueducto y alcantarillado y a las precarias condiciones económicas de sus habitantes.

A continuación se describen los criterios que se tuvieron en cuenta, y la metodo-logía empleada para abordar esta investigación:

Se seleccionó la población infantil ubicada en el rango entre 0 y 5 años, por ser la más vulnerable al ataque de las enfermedades intestinales de origen hídrico y por ser un grupo fundamental de atención estatal, como lo establece la Constitución de 1991 y el Código de la Infancia y la Juventud, expedido en el 2007, al que se le debe garantizar el derecho a la vida y al bienestar presente y futuro.

Las frecuencias de las enfermedades infecciosas intestinales reportadas correspon-den a los consolidados elaborados por el Ministerio de Protección Social (MPS)

114VerendiscursodeseñorProcuradorGeneraldelaNación,EdgardoMayaVillazón,enellanzamientodeladirectiva015del22dediciembrede2005sobreserviciospúblicosylaintegracióndelaMesaInterinstitucionaldelogrosparaelSectordelAguaPotableySaneamientoBásico

115Sánchez-Triana,KulsumAhmedyYewandeAwe,PrioridadesAmbientalesparalareduccióndelapobrezaenColom-bia.BancoMundial,2006,Capitulo6.

116LosdatosdelasbasesdelSICEPdelDNP,incluyentodaslasfuentesderecursosqueempleanlosmunicipiosparadesarrollartodoslosprogramasdesugestión.

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para cada uno de los municipios de los 32 departamentos y el Distrito Especial de Bogotá, de acuerdo con la clasificación utilizada por el ente regulador de la salud en Colombia, e incluyen una serie de enfermedades que presentan síntomas diarréicos tales como la cólera, la fiebre tifoidea, la disentería, la diarrea crónica y la gastroenteritis entre otras, que pueden ser causadas por el consumo de agua contaminada.

En general, se incluyeron la mayoría de las enfermedades causadas por la pre-sencia de organismos patógenos presentes en el agua distribuida para consumo e higiene y en las aguas residuales domésticas, tomando solamente los reportes de morbilidad117. Si bien es cierto que, las muertes infantiles por esta causa cons-tituyen una tragedia social en cualquier país del mundo, la morbilidad es muy numerosa y genera gastos de tratamiento médico sumamente elevados para el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y gastos onerosos para el mejoramiento de la calidad del agua del país. Otra de las razones en las que se fundamenta la selección de la morbilidad para hacer el análisis es que las bases de datos del MPS, cuentan con registros más completos de este indicador para el período evaluado, años 2003 al 2006.

Se escoge este periodo por tener la serie completa tanto de enfermedades intes-tinales infecciosas como la de inversiones en agua potable y saneamiento básico (APSB) y se tienen en cuenta las categorías de los municipios definidas en el artículo 6 de la Ley 617 de 2000 para todos los distritos y municipios, la cual se observa en el cuadro 1.

Categoría Ingresos corrientes Población (habitantes) de libre destinación

Especial >400.000 salario mínimo >500.001 legal mensual1 >100.001 hasta 400.001 >100.000<500.0012 >50.000 hasta 100.000 >50.000<100.0013 >30.000 hasta 50.000 >30.000>50.0014 >25.000 hasta 30.000 >20.000<30.0015 >15.000 hasta 25.000 >10.000<20.0016 <15.000 <10.000

Cuadro 1

Categorías de los municipios de Colombia

La inversión en APSB se toma de la base de datos del Sistema de Información para la Captura del Presupuesto (Sicep), del Departamento Nacional de Planea-ción, que corresponde a lo ejecutado, con excepción de 2006 que corresponde a la apropiación, advirtiendo que los datos reportados presentan dos limitaciones para el análisis: primero, faltan datos de municipios en todos los años escogidos, y segundo, varios de los datos reportados en la base de datos se eliminaron por ser inconsistentes.

117Otrasenfermedadesson:Shigelosis,infecciónporEscherichiacoli,enteritis,amebiasis,infecciónporprotozoarios••

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Además de los montos de la inversión en agua potable y saneamiento básico y de la frecuencia de enfermedades infecciosas intestinales, se incluyó el Índice de Riesgo de Calidad de Agua, (IRCA)118, la categoría, la población, el código DANE, la autoridad ambiental y el Departamento al cual pertenece cada uno de los municipios.

Análisis de los datos

Con la información antes mencionada, se efectuaron análisis a nivel general, por autoridad ambiental y por categorías municipales entre la inversión en agua po-table y saneamiento básico, la frecuencia de morbilidad infantil a causa de las enfermedades diarréicas de origen hídrico y la población.

Dichos análisis se resumen en los siguientes cuadros y gráficas:

2003 2004 2005 2006

Inversión(miles de pesosconstantes 2007) 1.893.611.297 2.565.823.743 1.818.171.862 2.286.472.724

Enfermedadesinfecciosasintestinales 161.225 213.594 226.821 328.323

Cuadro 2

Total inversión ejecutada en agua potable y saneamiento básico y total enfermedadesinfecciosas intestinales infantiles. Pesos constantes de 2007. Periodo 2003-2006

Fuente: DES – CDMA, con base en respuestas CARs.

Una mirada general a estos datos indican que las cifras totales de inversión ejecutada en agua potable y saneamiento básico presenta un notable aumento en el año 2004 con relación al 2003 de aproximadamente $747 mil millones de pesos, y un aumento moderado en el 2006, pero aún por debajo del 2005, variaciones que no son concordantes con lo dispuesto en la Ley 715 de 2001, la cual reglamenta el Sistema General de Participaciones (SGP) y el normal incremento por concepto de regalías directas e indirectas, y lo asignado por recursos propios de los municipios.

Es importante tener en cuenta que para el año 2006 la forma de presentar los reportes fue reestructurada por el DNP, separando los rubros de agua potable y saneamiento básico que entes aparecían unidos, razón por la cual cerca de 45 municipios que no presentaron el reporte adecuadamente, debieron ser excluidos del análisis.

118Eslamayorprobabilidaddequeunindividuodeunapoblacióndeterminadaseenfermeomuera,mientraspersistanlascondicionesqueafectanlacalidaddelaguaparaconsumohumano,porelgradodeinfluenciaquetienenlascaracterísticasfísicas,químicasymicrobiológicasenelaguasobrelasalud.

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Estado de los Recursos Naturales y del Ambiente

Contraloría General de la República 243

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Gráfico 1

Fuente: DNP, 2008. Elaboró DES Social.

Lo que se esperaría observar, al comparar la inversión en agua potable y sanea-miento básico y la tasa de morbilidad por infecciones intestinales de origen hídrico, es que estas dos variables tuvieran una relación inversa, ya que si se mejoran las condiciones de calidad y acceso al agua, se supone que debería disminuir el número de enfermos por esta causa.

Del análisis de los datos se puede afirmar que las enfermedades infecciosas in-testinales, presentaron incrementos permanentes durante todo el periodo 2003-2006, especialmente en el año 2006, mientras que la inversión en agua potable y saneamiento básico ha tenido incrementos y decrecimientos. Sin embargo, es preocupante que en los años en que la inversión ha aumentado, la morbilidad también lo ha hecho.

En la gráfica 2 se muestra la tendencia de los casos de enfermedades infecciosas intestinales por categoría municipal. Como se puede observar, el mayor incremento se presentó en los municipios de la categoría 6 para el año 2006 y es esta categoría la que reporta mayor población infantil afectada durante el período.

La frecuencia de las enfermedades infecciosas intestinales se mantiene constante para los municipios de categoría 2, 3, y 4 durante el período de análisis. Sin embargo, en el caso de las de categorías 1 y 5 la frecuencia para el año 2006 es mayor y en los entes territoriales de categoría especial la tendencia creciente presentó una favorable caída en el año 2006.

Tendencia de inversión en APSB 2003-2006

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Estado de los Recursos Naturales y del Ambiente

Contraloría General de la República244

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Gráfico 2

Fuente: MPS, 2008. Elaboró DES Social.

Corporación Municipios de Inversión Morbilidad Promedio de Población total la jurisdicción acumulada en infantil índice de por CAR 2005 que cuentan con agua y acumulada por Riesgo de información saneamiento infecciones Calidad de básico intestinales Agua 2006

CAM 37 219.831.726 25.242 10 1.011.418CAR 100 342.717.990 25.528 9 2.152.962CARDER 12 66.419.030 26.863 2 866.591CARDIQUE 17 44.609.255 721 18 417.933CARSUCRE 15 75.627.330 6.738 13 512.092CAS 74 328.559.634 16.502 22 994.769CDA 17 54.388.331 865 6 151.146CDMB 11 62.729.099 24.536 20 954.565CODECHOCO 23 82.989.251 189 0 378.069CORALINA 2 10.524.608 38 0 70.554CORANTIOQUIA 77 365.067.423 84.919 0 2.179.740CORMACARENA 28 252.066.087 9.957 35 774.271CORNARE 26 83.601.870 19.883 1 536.955CORPOAMAZONIA 38 30.150.865 21.580 17 792.050CORPOBOYACA 89 260.227.045 47.104 15 1.018.140CORPOCALDAS 26 75.594.662 9.346 6 961.988CORPOCESAR 22 133.915.168 16.339 32 858.109CORPOCHIVOR 24 58.809.000 5.575 16 157.388CORPOGUAJIRA 13 205.106.160 8.456 30 627.106CORPOGUAVIO 7 26.933.032 751 13 65.137

Cuadro 3

Análisis por Corporaciones Autónomas Regionales (CAR). período 2003 - 2006

Distribución por categoría municipal de la morbilidad por infecciones intestinales en población menor de 6 años en colombia. Período 2003 – 2006

Categorías municipales

5 6

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Estado de los Recursos Naturales y del Ambiente

Contraloría General de la República 245

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Corporación Municipios de Inversión Morbilidad Promedio de Población total la jurisdicción acumulada en infantil índice de por CAR 2005 que cuentan con agua y acumulada por Riesgo de información saneamiento infecciones Calidad de básico intestinales Agua 2006

CORPOMAG 26 92.615.709 2.869 0 711.258CORPOMOJANA 5 16.503.103 948 16 130.643CORPONARIÐO 61 183.891.740 83.753 20 1.506.771CORPONOR 41 173.746.015 10.719 12 1.253.227CORPORINOQUIA 44 461.896.333 16.652 21 681.754CORPOURABA 19 96.871.144 42.227 0 634.066CORTOLIMA 46 171.045.377 12.280 12 1.332.568CRA 20 64.754.025 3.501 11 947.791CRC 37 141.447.051 46.538 25 1.169.970CRQ 11 37.422.000 3.884 0 524.918CSB 24 78.660.457 2.541 15 507.847CVC 41 213.721.794 32.656 2 2.041.517CVS 25 224.852.999 30.736 29 1.353.248Total CARs 1.058 5.670.722.192 640.436 13 28.276.561

Cuadro 3

Análisis por Corporaciones Autónomas Regionales (CAR). período 2003 - 2006

Nota:* Los datos del IRCA fueron tomados de una prueba piloto que efectuó el Ministerio de Protección Social, por lo tanto no cuen-ta con registros completos, ni con un informe explicativo.Fuente: Datos Sicep (DNP), MPS, DANE. Elaboró DES Social, 2008.

Ciudad Millones de pesos Niños menores de IRCA* Población total 6 años afectados

BARRANQUILLA 59.230,4 17.094,0 0,20 1.146.359BOGOTA, D.C. 2.300.753,2 135.212,0 0,00 6.840.116CALI 117.154,2 50.418,0 0,00 2.119.908CARTAGENA 146.192,0 8.243,0 1,80 892.545MEDELLIN 225.673,4 40.853,0 0,00 2.216.830SANTA MARTA 44.354,1 4.723,0 0,00 415.270Total 2.893.357.433,12 256.543 13.631.028Total general país 8.564.079.625,36 896.979 41.907.589

Cuadro 4

Análisis en ciudades con autoridad ambiental especial. Período 2003 – 2006

Nota:* Los datos tan bajos del IRCA para las ciudades capitales se debe a que no se cuenta con la información completa, ya que se tomó de una prueba piloto que efectuó el Ministerio de Protección Social.Fuente: Datos Sicep (DNP), MPS, DANE. Elaboró DES Social, 2008.

En los cuadros 3 y 4 se describen los siguientes ítems: inversión acumulada durante el período 2003 – 2006 de los municipios por corporación autónoma, morbilidad acumulada por infecciones intestinales en niños menores de 6 años en el mismo período, el promedio de IRCA para el año 2006 y la población to-tal por CAR en el 2005; en el cuadro 4 están agrupadas las ciudades capitales que cuentan con unidades especiales ambientales, las cuales hacen las veces de corporación autónoma.

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Estado de los Recursos Naturales y del Ambiente

Contraloría General de la República246

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Se observa que corporaciones como Coralina y Codechocó, Cardique, CRA y Cor-pamag presentan reportes muy bajos de morbilidad, que al ser analizados por municipio, muestran promedios muy bajos que no superan el 1%. Dado que por conocimiento general, se sabe que las condiciones de salubridad y de acceso a fuentes de agua potables de los municipios de estas jurisdicciones son ineficien-tes y que los informes epidemiológicos reportan una tendencia creciente de las enfermedades diarréicas de origen hídrico, es posible considerar que los registros del MPS presentan inconsistencias.

Sobresale el hecho de que la mayor inversión acumulada y promedio por habi-tante corresponde a los 44 municipios de Corporinoquia que pertenecen a los departamentos de Arauca, Casanare, Cundinamarca y Vichada y que suman una población de 681784 habitantes, mostrando promedios en el período 2003 -2006 de inversión por municipio ($10.947 millones) y por habitante ($678 millones) superiores a las demás jurisdicciones. Sin embargo, el promedio del IRCA es alto con un 21,1%, lo cual significa que el gua no es apta para el consumo humano en la mayoría de los municipios.

Los 89 municipios de la corporación de Boyacá que fueron analizados presentan una inversión acumulada de $260.227.045, y por ende, en promedio cada uno invirtió en el período $2.923 millones de pesos. Sin embargo, presenta un por-centaje de morbilidad infantil por municipio muy elevado cercano al 5% y el IRCA es de riesgo medio (15%), similar al presentado por Corporinoquia.

El caso de Corpoguajira es preocupante porque a pesar de mostrar una gran in-versión (205 mil millones aproximadamente), y la mayor inversión promedio por municipio $15.777 millones de pesos en el período, presenta un IRCA de 30,2%, muy próximo al nivel de riesgo alto, lo cual significa que el agua es no apta para el consumo humano y requiere una vigilancia especial. Aunque la población infantil afectada no supera el 1,4% de su población (cerca de 627.000 habitantes), se considera relativamente bajo.

De otra parte, los municipios que hacen parte de las jurisdicciones de Corpoura-bá, Corponariño, Corpoboyacá, CRC y Corantioquia presentan los porcentajes de enfermedad por población más elevados que oscilan entre 6,7 y 3,9%, mientras que la inversión per cápita para estos está entre $121 y $256 millones de pesos para el período 2003 -2006

Con respecto a las ciudades que cuentan con autoridad ambiental especial, con excepción de Bogotá, las demás presentan una baja inversión con relación al número de habitantes, las enfermedades infecciosas intestinales infantiles no son representativas, esto debe ser materia de revisión ya que puede estar indicando fallas en el reporte, específicamente en las tres principales ciudades de la Costa Caribe colombiana, e igualmente Cali que con más de 2 millones de habitante sólo invirtió en el período 2003-2006 un promedio de $117.154 millones.

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Estado de los Recursos Naturales y del Ambiente

Contraloría General de la República 247

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Conclusiones generales

Las cifras de morbilidad por enfermedades infecciosas intestinales de origen hídrico presentan fuertes incrementos, que tienden a persistir mientras no se mejore la calidad de agua para consumo doméstico y el deficiente tratamiento de las aguas residuales domésticas e industriales. Si bien, como se observa en los análisis efectuados para los años 2003 – 2006, se hicieron inversiones en agua potable y saneamiento básico que ascienden a la cifra de $8.6 billones de pesos de 2007, no se evidencia mejora en la calidad del agua ni disminución en la tasa de morbilidad por esta causa.

Las enfermedades infecciosas intestinales tienen mayor impacto119 en los sectores más vulnerables del país los cuales están asociados con los municipios de categoría 6 y con los grupos marginales ubicados en las periferias de los municipios de las categorías especial y 1, los cuales son afectados por factores como la pobreza extrema, el bajo acceso a los servicios de acueducto alcantarillado y aseo, y las altas tasas de analfabetismo.

Como se observó, la tendencia de la inversión en materia de agua potable y sa-neamiento básico no crece de forma lineal, por el contrario presenta altas y bajas en los diferentes años analizados. Sin embargo, no es posible explicar la variación, toda vez que los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones y los recursos propios de los municipios crecen anualmente. Cabe anotar que es motivo para un análisis más detallado averiguar las causas de las variaciones en la inversión municipal en APSB y la efectividad de las mismas.

La morbilidad de la temprana infancia por enfermedades infecciones intestinales, repercute en el desarrollo integral de nuestros niños y niñas, lo cual vulnera sus derechos fundamentales, por esto se torna necesario que las políticas en este cam-po garanticen la mayor accesibilidad y mejor calidad del agua que consumen los colombianos y en especial a éste grupo sensible y vulnerable de la población.

119Representadoenelnúmerodecasosreportadosencomparaciónconlasotrascategorías.••

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Estado de los Recursos Naturales y del Ambiente

Contraloría General de la República248

Anexo normativo

120LaLey9ªde1979hasidoreglamentadaporlosDecretos02de1982,2278de1982,2105de1983,2104de1983,3192de1983,1562de1984,1594de1984,704de1986,2092de1986ylaResolución2309de1986,Decre-tos1172de1989,0775de1990,0786de1990,1524de1990,0559de1991,1843de1991,2742de1991,761de1993,1571de1993,0374de1994,0724de1994,0948de1995,0547de1996,0077de1997,3075de1997,1544de1998,1546de1998,2493de2004.LaLey73de1988;Decreto2323de2006.

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Normas Año Emitida por Epígrafe o breve descripción

Cuadro 1

Legislación vigente que regula la oferta de recursos hídricos en Colombia

Código civil 1887 Comprende las disposiciones legales sustantivas que determinan espe-cialmente los derechos de los particulares, por razón del estado de las personas, de sus bienes, obligaciones, contratos y acciones civiles

Decreto 1380 1940 Presidencia Sobre aprovechamiento, conservación y distribución de aguas nacionales de uso público.

Decreto 1382 1940 Presidencia Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre aprovechamiento, distri-bución y conservación de aguas nacionales de uso público.

Ley 23 1973 Congreso de la República

Concede facultades extraordinarias al Presidente de la República para expedir el Código de los Recursos Naturales y de Protección al Medio Ambiente

Decreto –Ley 2811

1974 Presidencia Regula los recursos naturales renovables. Código de los recursos naturales renovables.

Decreto 1541 1978 Presidencia Reglamenta la parte III del libro II del Decreto-Ley 2811 de 1974: “de las aguas no marítimas”

Decreto 1681 1978 Presidencia Reglamenta la parte X del libro II del Decreto-Ley 2811 de 1974 que trata de los recursos hidro-biológicos.

Decreto 2857 1981 Presidencia Reglamenta la parte III título 2°, capítulo III del Decreto-Ley 2811 de 1974 sobre cuencas hidrográficas

Decreto 2858 1981 Presidencia Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 56 del Decreto-Ley 2811 de 1974 y se modifica el Decreto 1541 de 1978.

Ley 79 1986 Congreso de la República

Por la cual se provee a la conservación del agua y se dictan otras disposi-ciones.

Ley 9a120 1989 Congreso de la República

Por la cual se dictan normas sobre Planes de Desarrollo Municipal, com-pra – venta y expropiación de bienes.

Constitución Política de Colombia

1991 Asamblea Nacional Constituyente

Con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participati-vo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprome-tido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana.

Ley 41 1993 Congreso de la República

Por la cual se organiza el subsector de adecuación de tierras y se estable-cen sus funciones.

Ley 99 1993 Congreso de la República

Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA

Decreto 1277 1994 Presidencia Por el cual se organiza y establece el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, IDEAM.

Decreto 1768 1994 Presidencia Por el cual se desarrolla parcialmente el literal h) del artículo 116 en lo relacionado con el establecimiento, organización o reforma de las Corpora-ciones Autónomas Regionales y de las Corporaciones de régimen especial, creadas o transformadas por la Ley 99 de 1993.

Ley 388 1997 Congreso de la República

Modifica la Ley 9° de 1989 y la Ley 3° de 1991.

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Page 77: Capítulo IV La calidad de agua para consumo humano en Colombia

Estado de los Recursos Naturales y del Ambiente

Contraloría General de la República 249

Sentencia C-596

1998 Corte Consti-tucional

Declarar exequibles el numeral 2° del artículo 31 de la ley 99 de 1993 y la encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables, contenida en el artículo 23 de la misma Ley

Decreto 48 2001 Presidencia Por el cual se modifica el artículo 7º del Decreto 1768 de 1994, los artículos 1º y 2º del Decreto 1865 de 1994. Planificación ambiental regional.

Decreto 1729 2002 Presidencia Por el cual se reglamenta la Parte XIII, Título 2, Capítulo III del Decreto-ley 2811 de 1974 sobre cuencas hidrográficas, parcialmente el numeral 12 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993.

Resolución 0769

2002 Ministerio del Medio Ambiente

Por la cual se dictan deposiciones para contribuir a la protección, conser-vación y sostenibilidad de los páramos.

Decreto 216 2003 Presidencia Por el cual se determinan los objetivos , la estructura orgánica del Ministe-rio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, MAVDT.

Decreto 291 2004 Presidencia Por el cual se modifica la estructura del instituto de Hidrología, Meteorolo-gía y Estudios Ambientales, IDEAM.

Resolución 865 2004 MAVDT Por la cual se adopta la metodología para el cálculo del índice de escasez para aguas superficiales a que se refiere el Decreto 155 de 2004

Resolución 643 2004 MAVDT Por medio de la cual se establecen los indicadores mínimos de que trata el artículo 11 del decreto 1200 de 2004

Conpes 3343 2005 MAVDT Lineamientos y estrategias de desarrollo sostenible para los sectores de agua, ambiente y desarrollo territorial.

Decreto 1900 2006 Presidencia Por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y se dictan otras disposiciones.

Decreto 3137 2006 Presidencia Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Resolución 1244

2006 MAVDT Por la cual se adiciona el artículo 6° de la resolución 1550 de 2005.

Resolución 872 2006 MAVDT Por la cual se establece la metodología para el cálculo del índice de escasez para aguas subterráneas a que se refiere el Decreto 155 de 2004.

Ley 1151 2007 Congreso de la República

Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010.

Decreto 1480 2007 MAVDT Por el cual se priorizan a nivel nacional el ordenamiento y la intervención de algunas cuencas hidrográficas.

Resolución 0964

2007 MAVDT Modifica la Resolución 643 de 2004 y regula el artículo 12 del Decreto 1200 de 2004

Resolución 0974

2007 MAVDT Por la cual se establece el porcentaje de que trata el literal a) del artículo 5° del Decreto 1900 de 2006. El 10% del valor total de la inversión, como el porcentaje que debe destinarse para la elaboración del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica.

Resolución 2160

2007 MAVDT Por la cual se crea un grupo interno de trabajo en el Despacho del Vice-ministro de Ambiente del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial: Grupo de Recurso Hídrico.

Circular 008 2008 Contraloría General de la República

Adquisición de áreas de interés para acueductos municipales

Circular 009 2008 CGR Adquisición de áreas de interés para acueductos municipales

Normas Año Emitida por Epígrafe o breve descripción

Legislación vigente que regula la oferta de recursos hídricos en Colombia...viene de la página anterior

Page 78: Capítulo IV La calidad de agua para consumo humano en Colombia

Estado de los Recursos Naturales y del Ambiente

Contraloría General de la República250

Normas Año Emitida por Epígrafe o breve descripción

Cuadro 2

Legislación vigente que regula la demanda: uso, distribución y consumo eficiente de los recursos hídricos en Colombia

Ley 135 1961 Congreso de la República

Sobre reforma social agraria. Regulación de aguas en distritos de riego.

Decreto –Ley 2811

1974 Presidencia Regula los recursos naturales renovables. Código de los recursos naturales renovables.

Decreto 1449 1977 Presidencia Por el cual se reglamentan parcialmente el inciso 1 del numeral 5 del artículo 56 de la Ley 135 de 1961 y el Decreto Ley No. 2811 de 1974.

Decreto 1541 1978 Presidencia Reglamenta la parte III del libro II del Decreto-Ley 2811 de 1974: “de las aguas no marítimas”

Decreto 1449 1977 Presidencia Por el cual se reglamentan parcialmente el inciso 1 del numeral 5 del artículo 56 de la Ley 135 de 1961 y el Decreto Ley No. 2811 de 1974.

Decreto 1541 1978 Presidencia Reglamenta la parte III del libro II del Decreto-Ley 2811 de 1974: “de las aguas no marítimas”

Ley 9ª 1979 Congreso de la República

Se dictan medidas sanitarias

Ley 56 1981 Congreso de la República

Por la cual se dictan normas sobre obras publicas de generación eléctrica, y acueductos, sistema de regadío y otras y se regulan las exploraciones y servidumbres de los bienes afectados por tales obras.

Decreto 2857 1981 Presidencia Reglamenta la parte III título 2°, capítulo III del Decreto-Ley 2811 de 1974 sobre cuencas hidrográficas

Decreto 2858 1981 Presidencia Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 56 del Decre-to-Ley 2811 de 1974 y se modifica el Decreto 1541 de 1978.

Decreto 1594 1984 Presidencia Reglamenta parcialmente el título I de la Ley 09 de 1979, así como el capítulo II del título VI –parte III – libro II y título III de la parte III – libro I – del Código de RNR en cuanto a usos del agua y residuos líquidos. Ordena a las Autoridades ambientales a desarrollar un plan de ordenamiento del recurso hídrico para los diferentes usos.

Constitución Política de Colombia

1991 Asamblea Nacional Constituyente

Con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igual-dad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana.

Ley 41 1993 Congreso de la República

Por la cual se organiza el subsector de adecuación de tierras y se establecen sus funciones.

Ley 142 1994 Congreso de la República

Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos do-miciliarios. Modificada por las siguientes disposiciones: Ley 812 de 2003; Decreto 990 de 2002; Ley 732 de 2002; Ley 689 de 2001; Ley 632 de 2000; Decreto 2474 de 1999; Decreto 1171 de 1999; Ley 286 de 1996; Decreto 548 de 1995; Ley 177 de 1994. Art. 10

Sentencia C-495

1996 Corte Consti-tucional

Declara Exequibles el artículo 42 y su parágrafo, el artículo 43 y su parágrafo, y el numeral 4º del artículo 46, todos de la Ley 99 de 1993.

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Page 79: Capítulo IV La calidad de agua para consumo humano en Colombia

Estado de los Recursos Naturales y del Ambiente

Contraloría General de la República 251

Ley 388 1997 Congreso de la República

Modifica la Ley 9° de 1989 y la Ley 3° de 1991.

Ley 373 1997 Congreso de la República

Por la cual se establece el programa para el uso eficiente y aho-rro del agua

Decreto 901 1997 Presidencia Por medio del cual se reglamentan las tasas retributivas por la utilización directa o indirecta del agua como receptor de los verti-mientos puntuales y se establecen las tarifas de éstas. Derogado

Decreto 3102 1997 Presidencia Por el cual se reglamenta el artículo 15 de la Ley 373 de 1997 en relación con la instalación de equipos, sistemas e implemen-tos de bajo consumo de agua.

Resolución 273

1997 Ministerio del Medio Ambiente

Por la cual se fijan las tarifas mínimas de las tasas retributivas por vertimientos líquidos para los parámetros Demanda Bioquí-mica de Oxígeno (DBO) y Sólidos Suspendidos Totales (SST).

Resolución 475

1998 Presidencia. Ministerio de la Salud Pública.

Por el cual se expiden normas técnicas de calidad del agua potable

Decreto 302 2000 Presidencia Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, en materia de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado

Resolución 1096

2000 Ministerio de Desarrollo Económico

Por la cual se adopta el RAS

Resolución 0081

2001 Ministerio del Medio Ambiente

Por la cual se adopta un formulario de información relacionada con el cobro de la tasa retributiva y el estado de los recursos.

Conpes 3177 2002 Departamen-to Nacional de Planea-ción, -DNP-, Minambiente y Mindesa-rrollo

Define las acciones prioritarias y lineamientos para la formula-ción del Plan Nacional de Manejo de Aguas Residuales con el fin de promover el mejoramiento de la calidad del recurso hídrico de la Nación.

Decreto 3100 2003 Presidencia Por medio del cual se reglamentan las tasas retributivas por la utilización directa del agua como receptor de los vertimientos puntuales.

Decreto 155 2004 Presidencia Por el cual se reglamenta el artículo 43 de la Ley 99 de 1993 sobre tasas por utilización de aguas.

Decreto 3440 2004 Presidencia Por el cual se modifica el Decreto 3100 de 2003.

Resolución 240

2004 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Por la cual se definen las bases para el cálculo de la deprecia-ción y se establece la tarifa mínima de la tasa por utilización de aguas.

Resolución 1433

2004 MAVDT Por la cual se reglamenta el artículo 12 del Decreto 3100 de 2003, sobre Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, PSMV.

Normas Año Emitida por Epígrafe o breve descripción

Legislación vigente que regula la demanda: uso, distribución y consumo eficiente de los recursos hídricos en Colombia

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Estado de los Recursos Naturales y del Ambiente

Contraloría General de la República252

Normas Año Emitida por Epígrafe o breve descripción

Legislación vigente que regula la demanda: uso, distribución y consumo eficiente de los recursos hídricos en Colombia

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Conpes 3383 2005 DNP, MAVDT Plan de desarrollo del sector de acueducto y alcantarillado

Decreto 4742 2005 Presidencia Por el cual se modifica el artículo 12 del Decreto 155 de 2004 mediante el cual se reglamenta el artículo 43 de la Ley 99 de 1993 sobre tasas por utilización de aguas

Resolución 2145

2005 MAVDT Por la cual se modifica parcialmente la resolución 1433 de 2004 sobre PSMV.

Decreto 1900 2006 Presidencia Por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993.

Decreto 1324 2007 MAVDT Por el cual se crea el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico.

Decreto 1575 2007 Presidencia Por el cual se establece el Sistema para la Protección y Control de la calidad del Agua para consumo humano.

Resolución 2115

2007 Ministerio de la Protección Social y MAVDT

Por medio de la cual se señalan características, instrumentos básicos y frecuencias del sistema de control y vigilancia para la calidad del agua para consumo humano.

Normas Año Emitida por Epígrafe o breve descripción

Cuadro 3

Normas específicas para atender los temas de acueducto, alcantarillado y saneamiento básico en el país, incluido el Sistema General de Participaciones

Decreto 1594

1984 Presidencia Reglamenta parcialmente el título I de la Ley 09 de 1979, así como el capítulo II del título VI –parte III – libro II y título III de la parte III – libro I – del Código de RNR en cuanto a usos del agua y residuos líquidos.

Constitución Política de Colombia

1991 Asamblea Nacional Constituyente

Con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igual-dad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la unión de la comunidad latinoamericana.

Ley 142 1994 Congreso de la República

Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos do-miciliarios. Modificada por las siguientes disposiciones: Ley 812 de 2003; Decreto 990 de 2002; Ley 732 de 2002; Ley 689 de 2001; Ley 632 de 2000; Decreto 2474 de 1999; Decreto 1171 de 1999; Ley 286 de 1996; Decreto 548 de 1995; Ley 177 de 1994. Art. 10

Decreto 565 1996 Presidencia Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, en relación con los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos del Orden Departamental, Municipal y Distrital para los servicios de acue-ducto, alcantarillado y aseo.

Decreto 696 1988 Presidencia Por el cual se reglamenta la Ley 358 de 1997.

Ley 617 2000 Congreso de la República

Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgá-nica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional.

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Estado de los Recursos Naturales y del Ambiente

Contraloría General de la República 253

Ley 632 2000

Ley 715 2001 Congreso de la República

Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de educación con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.

Ley 732 2002 Congreso de la República

Por la cual se establecen nuevos plazos para realizar, adoptar y aplicar las estratificaciones socioeconómicas urbanas y rurales en el territorio nacional y se precisan los mecanismos de ejecución, control y atención de reclamos por el estrato asignado.

Ley 812 2003

Decreto 456 2004 Presidencia Por medio del cual se reglamenta parcialmente el artículo 81 de la Ley 715 de 2001

Decreto 2277

2004 MAVDT Por el cual se modifica el Decreto 456 de 2004 y se reglamenta parcialmente el Art. 81 de la Ley 715 de 2001. Nuevo plazo para que las entidades territoriales realicen el reporte de informa-ción.

Resolución 287

2004 Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamien-to Básico

Por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado

Resolución 1433

2004 MAVDT Por la cual se reglamenta el artículo 12 del Decreto 3100 de 2003, sobre Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, PSMV.

Acuerdo 026 2004 Consejo Ase-sor del Fondo Nacional de Regalías

Por el cual se fijan los criterios de elegibilidad, viabilidad y los requisitos básicos para la presentación de los proyectos de inversión en el sector de preservación del medio ambiente, agua potable y saneamiento ambiental a ser financiados con recursos del Fondo Nacional de Regalías.

Conpes 3383 2005 DNP, MAVDT Plan de desarrollo del sector de acueducto y alcantarillado

Decreto 1013

2005 Presidencia Por el cual se establece la metodología para la determinación del equilibrio entre los subsidios y las contribuciones para los servi-cios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.

Decreto 4730

2005 Presidencia Por el cual se reglamentan normas orgánicas del presupuesto.

Resolución 1550

2005 MAVDT Por la cual se reglamentan los procedimientos y se adoptan las guías de elegibilidad y vialbilización de proyectos a financiar mediante el mecanismo de ventanilla única y de ejecución, seguimiento e interventoría de los proyectos financiados a través de este mecanismo.

Resolución 2145

2005 MAVDT Por la cual se modifica parcialmente la resolución 1433 de 2004 sobre PSMV.

Resolución 351

2005 CRA Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo de residuos ordinarios.

Normas Año Emitida por Epígrafe o breve descripción

Normas específicas para atender los temas de acueducto, alcantarillado y saneamiento básico en el país, incluido el Sistema General de Participaciones

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Estado de los Recursos Naturales y del Ambiente

Contraloría General de la República254

Resolución 352

2005 CRA Por la cual se definen los parámetros para la estimación del con-sumo en el marco de la prestación del servicio público domicilia-rio de aseo.

Directiva 015 2005 Procuraduría General de la Nación

Ejercicio de control preventivo en la relación con eficiente presta-ción de los servicios públicos domiciliarios, y el derecho a gozar de un medio ambiente sano”

Circular 09 2005 Superinten-dencia de Servicios Públicos Do-miciliarios

Sistema Único de Información - SUI – Reporte de información por los alcaldes

Conpes 3463 2006 MAVDT, DNP “Planes departamentales de Agua y Saneamiento Básico para el manejo empresarial de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo”.

Decreto 057 2006 MAVDT Por el cual se establecen unas reglas para la aplicación del factor de aporte solidario para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo

Decreto 280 2006 Presidencia Por el cual se regula una operación de redescuento de Findeter, para programas y proyectos de la Red hospitalaria pública, agua potable y saneamiento básico y se otorga una tasa compensada a los beneficiarios.

Decreto 3137

2006 Presidencia Por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Resolución 1244

2006 MAVDT Por la cual se adiciona el artículo 6° de la Resolución 1550 del 20 de octubre de 2005 por la cual se reglamentan los procedi-mientos y se adoptan las guías de elegibilidad y viabilización de proyectos a financiar mediante el mecanismo de Ventanilla Única

Resolución 2311

2006 Departamento Nacional de Planeación

Por la cual se determina el procedimiento para que las entidades territoriales accedan a los recursos de reasignación de regalías y compensaciones (escalonamiento) provenientes de la explotación del carbón.

Conpes 3498 2007 DNP, MAVDT, Minhacienda

Garantía de la Nación al Dpto. de Córdoba para la contratación de una operación de crédito público externo con la banca multi-lateral

Ley 1151 2007 Congreso de la República

Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010.

Acto legislati-vo No. 4

2007 Congreso de la República

Por el cual se reforman los artículos 356 y 357 de la Constitu-ción Política. Creación de Bolsa de recursos para el Sector.

Ley 1176 2007 Presidencia Por la cual se desarrollan los artículos 356 y 357 de la Constitu-ción Política.

Decreto 1575

2007 Presidencia Por el cual se establece el Sistema para la Protección y Control de la calidad del Agua para consumo humano.

Resolución 1310

2007 MAVDT por la cual se modifica la Resolución 1550 del 20 de octubre de 2005

Normas Año Emitida por Epígrafe o breve descripción

Normas específicas para atender los temas de acueducto, alcantarillado y saneamiento básico en el país, incluido el Sistema General de Participaciones

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Estado de los Recursos Naturales y del Ambiente

Contraloría General de la República 255

Normas Año Emitida por Epígrafe o breve descripción

Normas específicas para atender los temas de acueducto, alcantarillado y saneamiento básico en el país, incluido el Sistema General de Participaciones

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Resolución 2115

2007 Ministerio de la Protec-ción Social y MAVDT

Por medio de la cual se señalan características, instrumentos básicos y frecuencias del sistema de control y vigilancia para la calidad del agua para consumo humano.

Decreto 28 2008 Presidencia Por medio del cual se define la estrategia de monitoreo, segui-miento y control integral al gasto que se realice con recursos del Sistema General de Participaciones.

Decreto 313 2008 Presidencia Por medio del cual se reglamentan las leyes 715 de 2001, 1122 de 2007 y 1176 de 2007.

Decreto 315 2008 Presidencia Por el cual se modifica el numeral 7 del literal d) del artículo 16 del decreto 4730 de 2005.

Decreto 317 2008 Presidencia Por el cual se desarrolla parcialmente el Acto Legislativo 04 de 2007

Resolución 170

2008 MAVDT Por la cual se amplía el plazo hasta el 1° de abril de 2008, para que los prestadores de servicios de públicos de acueducto y alcantarillado exijan a los proveedores de tubos y accesorios una certificación de cumplimiento de requisitos mínimos que permi-tan proteger a los usuarios de efectos negativos sobre la vida y la salud humana.

Resolución 369

2008 Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Por la cual se efectúa un traslado y una distribución en el presu-puesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2008.

Directiva 005 2008 Procuraduría General de la Nación

Ejercicio de control preventivo en relación con la eficiente presta-ción de los servicios públicos domiciliarios, y el derecho a gozar de un ambiente sano, en atención a la nueva normatividad del sector de agua potable y saneamiento básico.