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LIBRERÍA, PAPELERIA OTROS " NUEVA VIDA" FACTURA
VENTA DE LIBROS, REVISTA, Y MÁS No. 0001 AGUSTIN LEONARDO HERNÁNDEZ CUELLAR N.I.T. 0614-091086-005-3 6a. 10a. Calle Poniente y 35 Av. Sur No. 1875 Registro No. 4357-9 San Salvador, El Salvador, C.A. Autorización Imprenta No. 572 D.G.I.I. Tels.: 2298-9871, 2298-9852 Fax.: 2298-9177 Fecha:______________________ Cliente: Condiciones de Pago:__________ Giro:________________________ Dirección:
Cantidad Descripción Precio Unitario
Ventas Exenta
Ventas Afectas
Son: SUMAS $ - EXENTO $ - Total $ - Nombre: Nombre: D.U.I. D.U.I. RECIBIDO ENTREGADO MOORE DE CENTROAMERICA, S.A.DE C.V. REG. 515, NIT. 0604-020262-105-5 GIRO OTROS IMPRESOS, BLVD. DEL EJERCITO NAC. KM.7 1/2, SOYAPANGO TIRAJE DEL No. 0001 AL 0500 ORIGINAL - EMISOR
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6.3.2 MUNICIPALIDADES
La Hacienda Municipal o Hacienda Pública es el conjunto formado por los bienes que pertenecen al Municipio incluyendo, sus obligaciones o derechos y los que personas, empresas e instituciones deban al mismo.
La Hacienda Municipal tiene tres características.
Es de propiedad pública y para beneficio de todos.
Todos estamos obligados a contribuir al mantenimiento y crecimiento de la Hacienda Pública.
Requiere de una administración económica, honesta e inteligente.
Recaudación uso y vigilancia de los recursos.
Uno de los retos más grandes de toda municipalidad es obtener los recursos que se ha propuesto para poder realizar las actividades, servicios y proyectos de su plan de trabajo.
El Art. 63 del Código Municipal indica las fuentes de las que el Municipio puede hechar mano para reunir los fondos necesarios. El encargado de recaudar y cuidar los fondos Municipales es el Tesorero Municipal al cual es nombrado por el Consejo.
La Hacienda Pública puede obtener sus ingresos por los siguientes modos:
Impuestos
Tasas
Contribuciones especiales
Multas
Intereses y Rentas
Donativos
Contribuciones del Estado
Comercio e industria
Alumbrado público, uso de puestos en el mercado, entre otros.
Adoquinado de una calle
Pago por infracciones
Por retraso en pago de impuestos
Sector privado o gubernamentales e internacionales
Ayuda a través del FISDL Y FODES
Elaborado por el equipo de trabajo
Debemos tomar en cuenta que la exención de la obligación relativa al pago del impuesto no libera al contribuyente del cumplimiento de los deberes formales.
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OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MUNICIPALES
Inscribirse en los registros tributarios que establece dicha administración, proporcionarles los datos pertinentes y comunicarles oportunamente cualquier modificación al respecto
Solicitar por escrito las licencias o permisos previos que se requieran para instalar establecimientos y locales comerciales e informar a al autoridad tributaria la fecha de inicio de las actividades, dentro de los 30 días siguientes a dicha fecha.
Informar sobre los cambios de residencia y sobre cualquier otra circunstancia que modifique o pueda hacer desaparecer las obligaciones triburaria, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de tales cambios
Presentar las declaraciones para la determinación de los tributos, con los anexos respectivos, cuando así se encuentre establecido, en los plazos y de acuerdo con las formalidades
Concurrir a las oficinas municipales cuando fuere citado por autoridad tributaria
Las personas jurídicas no domiciliadas en el país y que desarrollen actividades económicas en determinadas compresiones municipales, deberán acreditar un representante ante la administración tributaria municipal correspondiente y comunicarlo oportunamente
El comerciante que ponga fin a su negocio o actividad, por cualquier causa, lo informará por escrito , a la autoridad tributaria municipal, dentro de los 30 días siguientes a la finalización de su negocio
El artículo 90 de la Ley General Tributaria Municipal expresa:
los contribuyentes, responsables y terceros, estarán obligados
al cumplimiento de los deberes formales que se establezcan
en el Código Tributario Municipal, en las leyes u ordenanzas
de creación de tributos municipales, sus reglamentos y otras
disposiciones normativas que dicten las administraciones
Tributarias municipales, y particularmente están obligados a:
Elaborado por el equipo de trabajo
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6.4 FASE II: CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 6.4.1 CODIGO TRIBUTARIO
Ministerio de Hacienda
Partiendo del esquema anterior desarrollaremos las obligaciones tributarias siguiendo el
orden establecido en la primera fase del modelo de cumplimiento de las obligaciones
tributarias.
OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE CONTRIBUYENTES E
INFORMAR
Para estos trámites usted puede designar un representante legal o apoderado, ante la
Administración Tributaria.
NORMATIVA (Fase 1)
APLICACIÓN DE LA NORMATIVA
CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS FISCALES
PREPARACIÓN DE PAPELERIA FISCAL
ELABORACIÓN DE DECLARACIONES
PERIÓDOS TRIBUTARIOS
REGISTROS CONTABLES
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OBLIGACIÓN DE SEÑALAR LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Y DE
INFORMAR CAMBIOS DE DIRECCIÓN PARA RECIBIR NOTIFICACIONES.
ESTABLECIMIENTO DE LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES
Ubicación del local
¿ Está ubicado el local o la casa matriz en un lugar accesible?
SI NO
Dirección del local
¿Qué dirección se puede establecer?
La del Representante Legal o apoderado
Llenado del formulario Presentación en
el Ministerio de Hacienda
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En el mismo formulario en el cual usted realiza la inscripción de su empresa.
Se presenta en los primeros 10 días hábiles de cada año.
Si usted no presenta la información la Administración Tributaria dará por entendido que la dirección sigue siendo la misma.
Si su empresa cambia de domicilio, usted debe informar a la Administración tributaria en los 5 días hábiles siguientes al cambio.
Los entes sin personalidad jurídica deben anexar la documentación mediante la cual compruebe la calidad respectiva.
Si usted esta siendo fiscalizado no podrá cambiar de dirección hasta que se le notifique la resolución y se den por concluidos los trámites.
El informe es a través del formulario únicamente.
Si usted no está inscrito como contribuyente al IVA y al impuesto a la transferencia de bienes raíces. Informara su dirección en la declaración del respectivo impuesto.
Si usted comisiona a una persona para que reciba notificaciones
En el caso de las direcciones electrónicas éstas deben actualizarse
El apoderado presentara: ESCRITO QUE LO ACREDITE COMO TAL. PRESENTAR EL FORMULARIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES
Si designa apoderado para representarlo en procedimientos de fiscalización
SI cambia de dirección debe presentar el formulario respectivo. En el plazo de 5 días después del cambio de domicilio
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GENERALIDADES
DECLARACIONES POR PERÍODOS MENSUALES
Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.
(IVA)
Período comprendido del primero hasta el último día del mes calendario.
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Anticipo del impuesto sobre la renta
RestaurantesVenta de Productos alimenticios
Venta de:Repuestos
Enceres DomésticosVenta de Ropa
Determinando el pago del referido impuesto
Si su establecimiento comercial es arrendado a una persona natural, usted tiene la obligación de retener el 105 de renta sobre el valor del inmueble y detallarlo en
La casilla de OTRAS RETENCIONES en el formulario
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DECLARACIONES ANUALES
Período comprendido del primero de enero al
treinta y uno de diciembre de cada año
En el caso de los períodos de imposición el
período comprende del primero de enero hasta el
momento en que se retire del país
Declaración del Impuesto sobre la Renta
LAS ANTERIORES DECLARACIONES PUEDEN SER PRESENTADAS A TRAVEZ DE LA WEB. EN LA PÁGINA DEL MINISTERIO DE HACIENDA. www.mh.gob.sv
Ver anexo 8
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Sumatoria de todas las retenciones efectuadas
durante el año por persona
El nombre de acuerdo a su tarjeta de NIT
Número de NIT de la persona a quien se le retuvo
Informe de retenciones
Se presenta en el período que comprende del uno de Enero al treinta de Abril
Se presenta la resolución de impuestos y el monto a pagar
Ver anexo 9
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Informe de Dividendos o aumento de Capital
Período de presentación hasta último día hábil del mes de Enero Informar a D.G.I.I. los
dividendos o aumentos de capital percibido o durante el año fiscal
Las declaraciones pueden ser presentadas electrónicamente, utilizando el sistema DET que el Ministerio de Hacienda provee.
Ver anexo 10
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EMISIÓN DE DOCUMENTOS Requisitos para deducir el Crédito Fiscal impuestos retenidos. Instrucciones relativas a los documentos fiscales que exige la Administración Tributaria
Los contribuyentes del impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación
de servicios están obligados a emitir y otorgar documentos legales a otros
contribuyentes o a consumidores finales.
El impuesto que ha de ser pagado por el contribuyente será la diferencia que resulte de deducir del débito fiscal causado en el período tributario, el crédito fiscal trasladado al contribuyente al momento en que este adquiere un bien o servicio
Originados por gastos generales, adquisiciones de bienes muebles corporales destinados al activo realizable o al activo fijo.
Si es un comisionista, consignatario, subastador o realiza transferencias a cuenta de terceros también debe emitir comprobantes de crédito fiscal o Factura de consumidor final en su caso y registrar en los libros de ventas separadamente
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Dichos documentos pueden ser emitidos en forma manual, mecánica, computarizada o
electrónica, según las situaciones que se plantean a continuación:
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Se emitirán en duplicado en forma
correlativa.
Se entregará la segunda copia al
adquiriente del bien o servicio.
Al realizar una venta por un valor
superior a los $578.00 se dejara
constancia en la factura de:
El número de NIT, firma y el
número de DUI del adquiriente del
prestatario de servicios.
Si usted obtuvo ventas inferiores a $50,000.00 y reacusan operaciones con consumidores finales y si las transferencias son menores o iguales a $12.00 debe emitirse una factura de venta simplificada
Los contribuyentes que inicien su
actividades podrán utilizarla el primer año de operaciones debiendo entregar el duplicado y especificando en ella el monto del impuesto
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NOTAS DE REMISION NOTAS DE DÉBITO Y DE CRÉDITO
Si existen ajustes o diferencias en los precios, descuentos, intereses devengados,
bonificaciones u otra modificación en la operación realizada anteriormente se emitirá
una nota de débito o crédito.
Este documento sustituye temporalmente al
comprobante de crédito fiscal y deberá
emitirse por los contribuyentes para
amparar la circulación o transito de los
bienes y mercaderías
Se emitirán notas de remisión cuando se
efectúen envíos de bienes muebles y
mercaderías en consignación, o traslados
que no constituyan transferencias
El comprobante de crédito fiscal deberá
emitirse en el mismo período tributario en
que emita la Nota de remisión respectiva, a
más tardar dentro de los 3 días siguientes a
dicho período.
Se emitirá por las
cantidades que
aumentan tanto los
valores como el
impuesto de
comprobantes de crédito fiscal emitidos
con anterioridad.
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Si se produce una devolución
de dinero, bienes, envases,
depósitos o se anulen o se
residan operaciones donde se
calculó erróneamente el débito
fiscal
PERCEPCIÓN
Se convierte en agente de percepción cuando VENDE a un contribuyente mediano o pequeño
GRAN CONTRIBUYENTE
Cuando COMPRA a otro contribuyente ya sea pequeño o mediano
RETENCION Se identifica así
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EMISION DE TIQUETES EN SUSTITUCIÒN DE FACTURAS POR MEDIO DE MAQUINAS REGISTRADORAS U OTROS SISTEMAS COMPUTARIZADOS.
OBIGACION DE EXIGIR Y RETIRAR DOCUMENTOS Los contribuyentes deben dar cumplimiento a está obligación de exigir y retirar
documentos cuando adquieren BIENES Y/O SON USARIOS DE SERVICIOS.
Si se poseen maquinas registradoras autorizadas no podrán mantener maquinas de control interno en sus establecimientos, cumpliendo con:
• El tiquet debe cumplir con los requisitos establecidos en el Código Tributario
• Colocar el cartel de autorización de la maquina registradora en un lugar visible
• Para el resguardo de la información las maquinas registradoras llevarán cintas o rollos de auditoria con el registro de las transferencias o servicios que constituyan una copia fiel de los tiquets emitidos
• Emitir un tiquete que resuma el total de operaciones diarias realizadas
• Para hacer un traslado de maquinas se necesita de autorización de la Administración Tributaria
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Claro está que si usted como contribuyentes
realiza una transacción está obligado a
solicitar a su proveedor o acreedor le
extienda el documento respectivo para
respaldar la operación.