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•_..; __ .. ' . ... : : .: ·-: .:. .. . ,\; .:!:.. ;,: -- ·. ~ ' -. > ·.•: •• .;.,:.: ..:: .;..;; • ,.: . .... Capítulo VII· 1:-0BLIGACIONES SOLlDARL\.S CONCEPTO.-Las oblig_aciones solidarias pueden ser clef;inidas . ·'omo aquellas plurisubjetivas e~~LT.!e todos t~~~ . ~~- ~~?~ree- 'dores están facultados para ~xi~, y todos y cada uno de los deudores - ~añ"oblig~d¡; ;~ -~tp;~;t;; ,- 1o - d;hido en su integridad (1). i, '.La solraaridad es,-· ~~~o ya 0bserváhamo;;;;:'""J·~apítclo anterior, · la 'μ . a contrapuesta a la mancomunidad simple : característica de esta ·. · ·· tima es la que el crédito se . entiende dividido en tantas partes cuantos .· ' \ui · los acreedores o deudores·, mientras que, por ~l contrario, . caracte..:C : ti.ca de h solidaridades-la existencia de ,una ;elura1ida.d d~ :- ~~.: i;ef o deudores -o de ambos elementos subjetivos de la obligación-, . f<üi" atrihucióñ, a cada uno <le- los acreedores, individualmente.' conside~ ·:v ~ º- . - . . . . F~ : di;,s, de la prestación en su integridad,~da uno de los .deudore~.• , ~ iamhién individualmente, del conelativó deber de satisfacer ·ínte&"!'-i :~ --~rite tal prestación, produ~dose la extinción total de la obligación : i¡ediante el cumplimiento de la pre.stación por · cualquierá de los deudo" ' fes :y ante cualquier acreedor, aun@e, como consecuenc~a de tal extin- .:!.~· ~- \ . ..... ,cióll ~onforme veremos más adelante-:-, nazca un conjunto de rela- ,.._.,_ . . ··ones jurídicas entre los codeudores, por su parte, y entre los coacree- ' ores, por la suya. .. m --, .... . ' X · Nuestro Código civil se c,cupa de las obligaciones solidarias en el artículo 1.137, que ya examinamos en el apartado anterior al hablar , , , .. - e las obligaciones mancomunadas simples. Dicho precepto establece lo, ~i~ente : «La concurrencia de dos o más acreedores o dos o más ;- · (1) Ciertamente la definición dada por nosotros, más que tal, es una des- ':cripción de los efectos de la obligación solidaria. La verdadera definición ¡¡ólo : se podrá dar atendiendo a la naturaleza del vínculo, para lo cual más adelante \ estudiaremos el problema de la naturaleza jurídica de este tipo de obligaciones.

ruizgallardon.comCapítulo VII· 1:-0BLIGACIONES SOLlDARL\.S CONCEPTO.-Las oblig_aciones solidarias pueden ser clef;inidas . ·'omo aquellas plurisubjetivas e~~LT.!e todos t

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Capítulo VII·

1:-0BLIGACIONES SOLlDARL\.S

CONCEPTO.-Las oblig_aciones solidarias pueden ser clef;inidas . ·'omo aquellas plurisubjetivas e~~LT.!e todos t~~~.~~-~~?~ree­'dores están facultados para ~xi~, y todos y cada uno de los deudores -~añ"oblig~d¡;;~-~tp;~;t;;,-1o- d;hido en su integridad (1). i, ~ '.La solraaridad es, -·~~~o ya 0bserváhamo;;;;:'""J·~apítclo anterior, · la 'µ . a contrapuesta a la mancomunidad simple : característica de esta ·.··· tima es la que el crédito se . entiende dividido en tantas partes cuantos . · '\ui · los acreedores o deudores·, mientras que, por ~l contrario,. caracte..:C : ti.ca de h solidaridades-la existencia de ,una ;elura1ida.d d~ :-~~.:

i;ef o deudores -o de ambos elementos subjetivos de la obligación-, .f<üi" atrihucióñ, a cada uno <le- los acreedores, individualmente. ' conside~ ·:v~ º- . - . . . . F~:di;,s, de la prestación en su integridad,~da uno de los .deudore~.• , ~iamhién individualmente, del conelativó deber de satisfacer · ínte&"!'-i :~--~rite tal prestación, produ~dose la extinción total de la obligación :i¡ediante el cumplimiento de la pre.stación por · cualquierá de los deudo" 'fes :y ante cualquier acreedor, aun@e, como consecuenc~a de tal extin-.:!.~· ~ ~- \ . .....

,cióll ~onforme veremos más adelante-:-, nazca un conjunto de rela-,.._.,_ . . ··ones jurídicas entre los codeudores, por su parte, y entre los coacree-' ores, por la suya. .. m --,.... . '

X · Nuestro Código civil se c,cupa de las obligaciones solidarias en el artículo 1.137, que ya examinamos en el apartado anterior al hablar

, , , .. -e las obligaciones mancomunadas simples. Dicho precepto establece lo,

~i~ente : «La concurrencia de dos o más acreedores o dé dos o más

;- · (1) Ciertamente la definición dada por nosotros, más que tal, es una des­':cripción de los efectos de la obligación solidaria. La verdadera definición ¡¡ólo : se podrá dar atendiendo a la naturaleza del vínculo, para lo cual más adelante \ estudiaremos el problema de la naturaleza jurídica de este tipo de obligaciones.

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134 t

JosÉ M.• Ruiz GAL:Í.ARDÓN , ·

deudores en una sola obligcición no implica que cadq, uno -de aquél~_ tenga derecho a pedir, ni cada uno de éstos deba prestar íntegrame'!tf las cosas objeto de la misma. · Sólo habrá lugar a ~to cuando la obliga, ción expresamente lo determine, constituyéndose en .el carácter de soli., daria» (2). · ·

, B) : CARACTERES.-Se atribuyen a la solidaridad los siguientes ca racteres fundamentales : ··

1) Pluralidad de sujeto.s.-Esta pluralidad pu~de existir: . a) En el lado activo -pluralidad~~~!~::--:? dando lugar a 1,

solidaridad activa. · · '

b) E~ i~~~~~!.Yº -pl~~-ª~----~~!!.4.fil:e~, dando lugar a 1: solidaridad pasiva. · · 1

c) En el lado activo y _ e.n el pasivo -pluralidad de acreedores y d deudores-, que origina ~la llaÍii.ad; solidariªad __ ~.

2) Unidad de presüíCjJ;;:-Ya -~s indicado que lo _tí ico de l obligación solidaria estriba precisamente en esa unidad de prestación ~-es, en que todo~J". cada t~o de los acreedores . ue~en exi · tod y_ cada uno de los deudores deben prestar el contenido íntegro de 1 obli.g~ción·-- - r~.,l~cion; externas de la solidaridad- (3). -Sf- Posibilidad de tjlterior reclamación, entre sí, P'?!_J?!!!:.E..~:-l .

acreedores y deÜclores..z.. para. obtener su parte en el cr_édito los acree~ res que no cobraro;; y ~e efdeu or que p"agó la totalidad pue· .

· r~arérrse de" fápartec0ir~spoií:él1elite--a-1os~deiñisa;id;;~~~ ... "'reiació

interna de la solidaridad-:- ( 4). 4) Existe,;,cia de un mandato tácito y recíproco entre los acreedor

y deudores.-..:.Aunque Pme- 'PEÑA y otros autores estimen que tal m ; , dato es nota característica de la obligación .solidaria, estimamos nosotr ,, que, según veremos al tratar de la naturaleza_ j1J!=Ídica de dichas oblig·_

. clones, dicha · posición no es del todo exacta.

(2) ~bre el principio de no presunción de la solidaridad, véase lo dicb¿ en el capítulo anterior. . .;

Como vemos, la solidaridad es una de las excepcione~ a la regla genera.~ «concursu partes fiunt». <.

(3) PUIG PEÑA dice que quizá los conceptos de débito y de -responsabilidad]~ jueguen perfectamente en esta clase de obligaciones, pues el ser responsable,'J de toda obligación, no significa que en definitiva se deba, ya que una vez re_ali:f zado el pago, puede exigir de. los demás las partes que a éstos corresponda~ (op. y loe .. cit.). ij7

(4) ESPIN, op. cit. pág. 107. . . . -"

'. : ._, ••. ·: ;·:·:~·-:,: ... - - ':. "J' • ~-:·:.-;· ; '; . : t

' '.{: ?V:l?;_'._'._:¡_;i;_>¡\_f_;_¡:_•·-~_i_.:_-,::_:~·~!,_,_.t;' ·: .. · . ........ ~·.:- ~ :r: ·,_.··.

,F .. =7~~:.;.;~~~;~;:;;.::.;:~I ~lit~r · q~_ las partes ; pero la ley-, en ocasiones, determina el nacimiento· d~ · · : C ;.. · · .· ,tj~rtos supuestoi, de solidaridad pasiva· que, siguiendo a Pu1e- PE:ih, i s'} it~'.aiatizaremos en la forma SÜ?Uiente : . . . .; .~~:;:. , . ... ?\ a) Solidaridad que la ley establece como una. interpretaci6n·- de z¿,' ."iloluntad de las partes.-Se ~eñalan estos supuestos:

r·.· l. El de los comod~tarios, a quienes se presta conjuntamente una / cosa ( art. l. 7_48 .~el Código civil). ·.

· 2. El de las personas que han nombrado un mandatario para. un \,negocio común (art. 1.731 ad Código civil). ,, -, 3. El de los socios que forman una compañía colectiva, .sean o no

gestores de la misma { art. 127 del Código de Comercio). 4. El de los socios coleclivos de la compañía comanditaria {art. 148

del Código de Comercio).

· , . 5. El de los fumantes de una letra de cambio, respecto del portador de la misma {art. 516 del Ccidigo de Comercio).

6. El del marido y la mujer cuando, establecido· en capitulaciones •·_matrimoniales el régimen de conumidad de bienes, ésta sea . absoluta . (artículos 1.382 y 1.385 del Código civil). · - ·

. b) Solidaridad establecidll a modo -de garantía del ac~eedbr.~~ ci- . '. tan los siguientes casos :

. l. La solidaridad que se establece para el pago del ·iIIipuesfÓ 'de .. derechos• reales (art. 59 del Reglamento de 7 de _noviembre de 1947); .

2. La que existe entre el cesionario de acción no liberada y ·todos los cedentes que le precedan, para el pago de la parte no deseJl!.b~i~ada . de acciones de una sociedad anónima ( art. 45 de la ley de 17 de' juli~ de 1951). · ·

_ 3. La que se produce énire .el patrono y el asegurado,t en los riesgos - de los accidentes de_ trabajo en la industria {art. 34 del texto refundido

de la Ley de Accidentes de Trabajo, aprobado por Decreto de 22 de junio de 1956).

4. La de los coherederos, aún después de aprobada la_ partición {artículo 1.084 ·del Código ,·ivil).

c) Solidaridad: impuesta como sanción.-Se consignan estos casos: l. El del arquitecto y contratista, respecto a la construcción del

edilicio (art. 1.581 del Código civil).

·; .', :.·.·-·-·~'-•:.::. . .- .,., __ t __ -_ .'.,.· • .-.... ·,-'. ·,•, ,.-.1 . -·- ,_.,_, ..•..• •.

136 JOSÉ :M ... RUIZ GALLAIU>ÓN

2. El de los autores, cómplices y encohridores, respecto alas cuot: . de que deban responder ( art. 109 del Código penal) •.

3. El de las personas que hayan recibido un pago µ¡debido, f orden a la restitución (sentencia de 23 de abril de 19Q3).

4. El de lo~ que realizan en común una falta, incm;riendo en sanción del artículo 1.902 del Códig~ civil.

II.-SOLIDARIDAD Y CORREALIDAP

Procede Eista distiJJ.ción dd Derec:b.o ro:inano, y. aunqu~ ha !~p,icl,o ~ -'ü

predi~~;~t¿-~-~tt~~i~;--p;;_d~~·ti~t;; ··~~~atie; ·~¡ Ítl~os civilistas conte~

ri~;~;:~i~~~~ i~~~~;.J!~~~::~~~¡~~:;~~~i~t~~J:.1;·~: :Para los nandectistas, la simple solidaridad venía caracterizada por; -.,, ._.,.,, ... ~·•, .. ._F-.._...,~ .. - --·-•-·---~._,..., . . . . ..,. -·-•u,·~-----~·-~·-----·- • -• _,,. ••• _•.,• ,,.,,,

la existencia de 1.llla ph~~ª:ttf'~~ligaciones corrEl~p_l?_Il43i,~nt~s -~ !.i, ::e!E· ~ilid;d·a;-;.;:J;t~~:·-ri~~ttas ~~- ;e -~';jfü~;t;-·J~- ~-¡,rrealidad a la. solida~;

Íidad propia~ente _d~~4~, es dech, ~ aquella que cifra:ha. s~~~se~cia en: 1~·-~d;d -d~1. -~~ttl~ obligatorio, no"'óJ;-;iii:{¡;1a:--·coiíé~;e~cii "Je varios S;J~tor,;; .. · .. ,.... --·--- .. "·--·· .. .. . . ,. . .. . .. -· .. .... --. . w . ... .... ~- .

~El'"problema .. de ,la distinción. eiltre ambos tipos de solidaridad. se;

pJ~i;(:;¡¡~~-i?1;~;~J;~';;uesiió~-·~~1;:ti;~·;;::.st·:;~~:'.~:~-~ .. r.~~~L .. ~~ .. :.~~:.:. ·· constituído entre los ocree_él,ores solidarios y los deudores solidari!)S ;· Sl

----~,;¡_.·.;... ·· ;;,;1..:;_~·-~\-.. ,~,;,.:._, •:;·;·• • --·.;:;~.,,¡.~""--=··· ----

tal vínculo se con~eptuaha como unitario, una vez cumplida la presta-. cióñ-or cÚ~a1~----·e:ra 'de· lo;·· <l~Údoreslrent~· a· ~üar··· -;ei:"'aé;;;a;;~;·:a;l:ii~~~ ~~s~~~-- t~dps, __ ~e~tr!8. ;~ ~<~-~sJimfaa_h e~~t~Il~i.i _.~e.· v~i1>s. VÍil.culos, podí!'-_ darse et c~Q de$le., .. ~~plida, l obligación por uno de los él,e~dot~.s frente a algún acreedor, subsistieran, ..

~~-,':i~~¡i;· -~?~1>~ · e~~e: .. 1?i .. i;~!,~te~ .. i~i~~:ª?i;~:·x,.!fo~!~·. :§stef problema de fa ~tiJJción entre con:ealidad X .. ~_o;ti~~~a9: fu~.P~~ty_~?:?i p-~i :utéi~~trina: al trat~r de explicar . el. efecto e.;t:Wt.iyo ªe ~-8-: -~~~s co:g.~: te~t~ti:;;;-;~'iñ~IÍ~·\;~--:reia~ióll · con -I~~·-¿hÜg~~ion~ ~olidaria~ (5). · · ·

'• . ... . . ..... -· ~ · .· · ·. ·. ······_ .. __ ._,,.,-,.,,:.-,_t ., ;~-.·

(5) · Como señala RuGGIERo («Instituciones de Derecho civil», vol. II, par.;'' te 1, pág. 81 y ss.), en las fulmtes romanas se advierte que la «contestatio litis,i': no producía en todas las obligaciones plurisubjetivas los mismos efectos; en algunas el vínculo se extingue para todos por la «litis contestatio» con uno . solo de los distintos acreedores o deudores; en otras (por ejemplo: la de varios· ·. tutores responsables por su gestión, la de varios de-positarios de la misma cosa, ·

. -,:-',~rº•~-'-.· .-. -. ' .

DERECHO DE OBLIGACIONES

\ ;;Prescindiendo aJ;iora del •:umplicado problema de si los textos roJi.i~\ ~s que pÜedeñ apoyir 1-;-distinción, en~oñéatraaav'eoli'(fiñéfa'á"li~ -~-i'i~1ñíérpolaaospor~1os-compilacf'oié7de1a"""isá''"·-g-·'"'lo""·~t;""·¡r ·

~:·eomo''aíh'.~~<>e!]róí~s~;·Hi:~:t~it''c!ñ'.t';;~·1I;·;2;ió~,~;. ahié~d;-~-;·-;r~t~ ~ ... vista ~e!, . Derecho. positivo . ~spañol, . pre. numerosos rohlemas v difi.culta4les en '~umto _ á. su estudio ~i:i ,';,J ha romano~ !~~~~-}:it~í~b i~.!!_~~-I~~~:·o'j'.

III.-. NATURALEZA JURIDICA DE LA SOLIDARIDAJ)

?- Siguiendo al Profesor Ih!.tNÁNDEZ Gn. (8), las múltiples teorías for­l:µ;i.uladas para Ea:plicar la naturaleza jurídica de la obligación solidaria > pueden sintetizarse en la forma siguiente :

( __ A) TEORIA DE LA U~1DAD DE LA OBLIGACION.-Sus princi-·, pales mantenedores (SAVIGNY, WINDsCHEID, BRUGI y RuGGIERO, entre _

otros), afuman que la oblig:tción solidaría es única atendiendo a su es: tructura (9). _

.. B) TEORIA DE LA PLURALIDAD. DE OBLIGACIONES.-Deíe~~ ;'.pida por un importante se~tor de la doctrina· (son ·partidarios dl¡~lla, ,en:tre otros, DERNllURG, BINDER, SoHM, BONFANTE, ]fERRARA, :PLÁi-.xoL, :ll:NNECCERUS }'.' MESSINEO ), _ se sostiene -que la presencia de varios acr; e.

; ,9res o ~e; varios deudores provoca la existencia de ?tras tantas obliga.-· Clones, ~stmtas entre SÍ, pero entre las que media una conexión, debido,' ,• . . .

]a -de varios mandatarios que se obligan a pagar una deuda ajena, ia de varios }'esponsabl':s de un mismo delito), la eficacia extintiva de la «contestatio». con :,;'.llll solo su1eto no tiene ya lugar, declarándose que estas obligacione~ sólo se extinguen mediante el pago íntegro y efectivo. · · · : ., . (6) Véase sobr.~ el parti~~ar lá opinión de AscoLI y CISELE, citados por Ru~G~RO, Y tamb1en las op1IUones recogidas por DE GASPERI (tomo. II, pág. :Y siguientes, «Tratado de las Obligaciones»), y HERNÁNDEZ Gn. («La solidal'idad en las obligaciones», Rev. Der. Priv. año 1946, pág. 400' y ss.).

(7) Trabajo citado en la lección anterior, pág. 401. (8) Rev: Der. Priv. 1946, pág. 396 y ss. (9) Sus principales argumentos son:

: · a) La pluralidad de suj~tos no implica necesariamente pluralidad de obli• . gaciones, sino, a lo sumo, pluralidad de relaciones subjetivas dentro de la obli• · ción. ·

b) Nada se opone a'que un solo vínculo ligue a varias personas. e) _ La unidad del objeto determina la unidad de la obligación.

-.

138 J:osÉ M,& Rurz .GALLARDÓN

0 a la unidad de fin, interés, objeto o causa, o a que se produce· una hipótesis de conc~so de derechos, o a que es una rélación· j~ídica m~-tiple (10). ·

C) TEORIAS ECLECTICAS.-'Entré. ellas destaca la. s<>sté~da e< nuestra Patria por DE Dmco, al· afirma~ que e:rlsten en la· esencia tan: tas obligacio~es como sujetos,• awique una sola con respecto al único débito y al único pago; como expresa muy gráficamente dicho autor~ «es obligación subjetivamente múltiple y objetivamente shnple» (11):'

D) TEORIAS QUE ACL'DEN A OTRAS INSTITUqONES JURI.

DICAS a) La soUdaridad entendida a través de la fianza.-Para sus man­

tenedores, en las obligaciones solidarias todo sujeto es deudor directó• -de la propia pá.rte y fiador de la de los .demás. ·•

Entre otros inconvenientef·, presenta esta teoría el de no explicar la naturaleza jurídica de la soHdaridad activa, y olvidar el carácter acce-, sorio y subsidiario de la fianza, notas que faltan en la solidaridad, insti­tución de carácter principal en la que los diversos obligados son deu~

dores del mismo grado.

b) La solidaridad entendida como una representación derivada d · un. mandato tácito recíproc'J.~ostienen sus defensores que la explica eión del conjunto de los difere~tes efectos de la solidaridad sólo pued

· eonseguixse admitiendo la existencia de ese mandato tácito recíproco en~ tre loe acreedores o deudorf!S solidarios.

(10) Lo~ argumentos básicos, según HERNÁNDEZ Gn. (trabajo citado, pági · na 404), son los siguientes: . .

La concurrencia de varios acreedores o deudores provoca la existencia d otras tantas obligaciones, en sí distintas, entre las _que media una conexión, de4

,.

bido: a) O a la unidad o comunidad de fin o de interés que satisfacen; los varioá

deudores o acreedores -se dice- están unidos voluntariamente o en virtud de. una disposición del ordenamiento jurídico para conseguir el mismo fin ; de modo . que sus obligaciones y sus créditos singulares aparecen como medio para 1a· consecución de este fin común. · • ··

b) O a la unidad del objeto y de la causa, bien en el sentido de causa de nacimiento bien en sentido técnico propio de causa. '';,i

c) O a'que se produce una hipótesis de concurso de derechos; es -~ecir, aglu~.J ti.nación de varias relaciones jurídicas por la identidad de la pr~st~c1on_- \'~l

d) o a que es una relación jurídica más que un derecho subJehvo sunple.. WI

(11) «Instituciones», tomo II, pág. 51. Jj

,•, • •.. · ~--, , "r ,<).J. __ ··-_ - -···· • •··· -·-- · • ,

i; ·1.·.i.f ,i: .f ~

DERECHO DE OBLIGACIONES

::(!)EMOGUE, criticando est; teoría, ,entiende que el, mandato cu.acLll é,co con la solidaridad; pues no 'eJQSte ,1en ésta el maJ1datariO ext:rllñ.ó :' ·· .. ·.> . . . . . .··:'

personalmente desinteresado, y sí sólo ;el realizador de :intereses cotr,,u.. ;p.es ,que, teniendo· un interés. propio qu~ defender, defenderá .por. sí -el .4e __ . los demás; porie de manifiesto tamh~én lo poco . recome;ndable de ie'Kpl~ear instituciones jurí_!licas por vías de ficción. . / t A pesar de lo expuesto, es ésta 1a teoría acogida por la Dh:ecci61i ,C~neral de los Registros (1~) y por el Tribunal Supremo (13), en base, :\fündamentalmeJ1te, a los art. 1.137, 1.141 y 1.148 del Código civil, que,

en opinión de HERNÁNDEZ GIL, si bien permiten tal construcción, no <la exigen. ··

. e) La solidaridad entendida a . través · de la distinción entre débito y responsabilidad.-Indica PACCHIONI, en la línea de esta concepción, que en la solidaridad hay unidad de débito y pluralidad de responsabilida. des; el fundamento de la ~o1idaridad pasiva es, en su entender, asegu­r.ar la responsabilidad de una determinada deuda, poniendo a disposi-

. (12) Resolución de la Dirección General de los Registros de 18 de enero de 1945, cuya doctrina es la siguiente: · > ·. «Varios condueños venden una finca con aplazamiento del pago del precio . y con expresión de . que «los derechos y obligaciones dimanantes para los· ven~

. ·aedores serían .solidarios». Posteriormente, el representante de uno de 'los con~ · :. dueños liquidó los plazos pendientes, cobró el saldo y consintió en que se exten~ .·. diese la nota de cancelación del pacto comisario. Denegada la inscripción por

:yarias causas, entre ellas por no habers.e concedido las facultades ejercitadas . . a ninguno de los acreedores a pesar de haberse pactado la solidaridad. La Di­

· rección General confirmó el auto del Presidente de la Audiencia ordenando · la inscripción.

,. En su resolución, establece la Dirección General, entre otros puntos que no .:guardan relación con esta cuestión, lo siguiente:

·· «Que si bien la solidaridad activa ha sido una figura muy discutida en el campo jurídico, en principio puede ·admitirse como ajustada a los dictados de nuestro Derecho positivo aquella construcción que ve en ella la existencia de una representación o mandato reciproco· entre los· acreedores, y el Código civil, en sus artículos 1.142 y 1.143, al desenvolver su regulación, permite a cualquier acreedor reclamar el cumplimiento de la obligación, estando facultado el deudor para pagar con efectos extintivos al reclamante, sin perjuicio de que éste res- · ponda a los demás acreedores de la parte que les pertenezca en el crédito.»

(13) (Sentencias de 2 de octubre de 1907 y de 13 de marzo de 1943); en esta última declara nuestro· :más alto Tribunal «que por virtud. de la existencia de la solidaridad activa, se produce un mandato recíproco de exacción del crédito ínte­gro entre los acreedores, y en la pasiva, un mandato de pago de la totalidad de la deuda entre los deudores».

.;

; ;

140 JOSÉ Jv.{.ª ROIZ GALLARDÓN

ción del acreedor todos los bienes de varias pers.onas, .in~eperidi:eilt§; mente de que esan O no dendores, y el ·de la activá~ facilitar la exacció de un crédito legitimando a varias personas, independientemente de que sean o no acreedores de la· deuda a exigir. · · · · · · · .:

E) TEORIA DEL PROFESOR HERNANDEZ, GIL-'l'r~s la.~~º~ sición de las · anteriore~ teorías, indica el citado autor que, a su JU1c10, la estructura de la obligación solidaria es la siguiente : ·

. '

·a) Objeto único.-EI objeto único, entendido, no en el,,sentidó df cosa, sino de prestación ; a est;l ,unidad no se opone la división en cuo··t tas entre las partes, porque el objeto es la activida:cl que el deudor º} deudores despliegan con relación a la otra parte. ··

b) Fin común.-Dicho fin adquiere su expresión jurídica en la iden·:\ tidad de la causa; cuando falta esa unidad de fin surgen las llamadas ;

obligaciones solidarias impropias o fortuitas . .

c) Pluralidad de sujeto:J.-Los sujetos son diversos, y en este punto .·.

no se produce discusión alguna entre los autores. · -

d) Plttralidaµ de vínculo~ entre los diversos deudores y el acreedor ;; y viceversa.-Ha de afumarse así, no por necesidad lógica -pues con-. ( ceptualmente es concebible una obligación que vincule y ligue a vario~- :_ ni por adhesión a ésta o aquella teoría. sino por exigencia de la regu- '"; }ación legal y por conveni~ncias de la técnica, ya que en el concepto que.) se formule de la solidaridad han de darse entrada a ciertos efectos Y : situaciones jurídicas que, o afectan a uno sólo de los sujetos, o ti~nen ;, por base la división interna d~ la deuda o el crédito en de~~as o crédi- }f tos parciales; así se desprende, en nuestro Derecho positivo, de . los .\~ artieulos 1.140. 1.144, . 1.146 y último párrafo del 1.148, demostrattvos ·,i,~ de que la remisión parcial. tiene efectos liberatorios para uno de los J~; obligados, cuando en el momento de ser hecha no ha sido satisfecha la :\t deuda por otro (14). :{t

. ':,:/:-, ,-~

Ú4) Nos preguntamos: ¿es preciso que la relación obligatoria reconozca como fuente el mismo acto? Si bien la jurisprudencia fr:i-nce~a Y alemana a~- , miten que no. es necesario, el punto es doctrinalmente discutible. Nuestr~ T~1-bunal Supremo, en sentencia de 23 de marzo de 1921, se inclina ~r el criterio contrario. De todos modos ~ce HERNáNDEZ G:u.--, caso- de admitir q:1e pueda . haber· solidaridad entre personas ligadas por contratos diferentes, sera necesa- . río que los diversos actos sean de. la misma naturaleza; en otro caso, se trata­ría de una solidaridad impropia.

DERECHO llE OBLIGACIONES 141 ;

, /:.~EFECTOS DE LA SOLIDARIDAD: . EN CUANTO AL NÁ~' ?:· CIMIENTO, CONSERVACION, MODIF1CACIQN, EX-· '.. . -TINCIÓN Y EXCEPCIONES DE LA, ·. OBLIGÁCION. S9~

LIDARIA.

.·: ..• ::~~e~~.~~UPJMJ!!~_,!J~,!~;!21!--~~~I~~,kl~,~10,~¼~~.:~~·. ~e:r,¿,.,.~J!"''!,'!;«.~~-';;1-=~~f.e1:i ~f ... ,<?,~~~,~~i0~e.!,,'!~~,.~~~-~?:,~<!.,,,~~~ ::Hís$.ta de la relacion mterna que une a los acreedores o deudores en•. · ~~~Lo.:,.•,;;;.;,,,;s',,,.;,;7~""-~~;...-,..~~-'.i~·,;:1,-;---•,~-,,._. ;.i~,.,.-.':,J_,~.,,,,.~ -".~.-~ ~'?'',f''~'~':":':-'•-:-,"""':.•.;-~;~.--n~:•-,:,,o";'!:l~ . , ...,, · b _,,_,.~- .,u .:x:.;3. ·.¾f ... q:..,_, "":

_f~'.'f'Los efectos externos de la solidaridad hacen ~eferencia a la oblii!l· / ~í6n en sí, tanto en ·su nacimiento como en su conservación, modifica•

:. ción, extinción y excepciones oponibles, debiendo ser. estudiado ~para• ·¡:, damente, según se trate de ;olidaridad activa, pasiva o mixta.

A) SOLIDARIDAD AC'llVA.-Ya hemos visto anteriormente que, . según el art. 1.137 del Código civil, cada uno de los acreedores solida. _.,.,_., , _ _.....:,..:-~.,...,:.---.,;;,,.,. ., •• •• ; .• ,1,.,, , __ ... ... ,-,.;. ,,1,•_.~;,;i•!;",r;)',~•-l,''e-..-:-r.-Aailé<~ M~ ~-

ri.os tiene una titularidad p]ena para exigir del deudor común el · cum• . it~iento Je"'ia"i~tita'al·a:~· -¡-;--ií;e:st~Ió;;,·;~-;;-;~~7nt;.;·7 ~fi--;;';ré]; .,,.1!_._.,,_~;~.,.1.,.....,.:=:~·,.:.;.,·:~.,-.... .::_,,-:,_~·--,;;~:-.·-: .... ~l-; ~ , ,1 ....... ~ --.· .·"".'~· :·, ;-,,,.~-.-.. .. ·~·-,.,~,: .. ·$.-··-"··~·- · , ', · ~----~--~~' . • • ,. ' :. establecido en la proposición primera del art. 1.142, . <-5~1 deudor · puede

pagár la deuda ª· cualquiera de los acrCedore~ solida..~os;: siÍt m1.fs salve­

.· tÍ~d que la conteniiG:"'e-;;ia pTop;';;f~i~~gund7t;i;',di~h~··precept~, ~~pré_. c,.siva de que «si .. ?-~ier,e sido judicialmente demandad~ por alguno, · i + i~1t:4!~P.J!f:! ,eo:1~i.:,~r,.~iii ·· · · .· .. ,c.·. ""',.,,;,,,...e: ...... ~"" •• ,.__ ..... ,~,,...-,,. ____ .... ~.;.,.,;.:..,,~.,,.

:: . · ; Consecuencia de lo expuesto es la de que si cualquiera de lQS· acree• · · ágres reclama del deudor eomún el cumplimi~~t~-a;1;~~;~1~J; ·· interrupción de la prescripción por él conseguida beneficia a los .restan~ .· .. ·.t;'"~eedóres!~-~?!!!orme:·1-; ··r~~Í~ad¿"·i;·-¡~prudencia del 'frih;;il

Supremo (15).. ·-· ..... ~-- ··--, .... · : ·-·-·---~---= ·~- · . . 11!:!~~ación al principio de la libre actividad de cualquien de

. (15) Como se dice en la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de noviem­; bre de 1906: «En las obligaciones solidarias la interrupción de la preséripción : con respecto a alguno de los deudores perjudica a todos», por lo que es lógico ' · que, siendo la solidaridad activa la interrupción de la prescripción por uno de . :'Ao.s acreedores, favorezca a los restantes. Véase en este sentido la ·sentencia . . del Tribunal Supremo de 7 de marzo de 1902, se¡?(¡n la cual, reclamado un cré_-

dito por uno de los herederos del acreedor, aprovecha a los coherederos por in­terrumpir la prescripción y por encontrarse colocados en igual situación jurí-dica, por la unidad del. titulo. , ·

.. 1

l-; _

'' ' .

,! . !!

i :_¡ : :

142 J'OSÉ ~,p RUIZ GALLARDÓN

los acreedores es la contenicl.l en el párrafo prime~ art. ~]~! d -_·_ Código civil, a éuyo tenor, o.cada uno de lósacreeclores _ solí<Iar~~~~di hacer lo que sea útil a los -demás, pero ~ lo q'.l(; ~e!,~_l!~~~~-~~-:1:!_». Coñ esté precepto; no es"t'allg:rilve-e~or que expresa Pm~ 'PENA (16 por la facultad que al acreedor solidario reconoce el art .. 1.143? e11, todo caso se tratará de un problema a discutir _dentro de las relaciones internas :ntre los · coacreedm·es, que están pr_esididas por el principio d _1

la buena fe: . \

es ~~;~~4;:~~:T~-~!i?!J;I:::?d~~~~¡3;?~::t:t/tv ;, ~~ontempla.dii~~;-;;:o.puestos·d; cÜmplim.ieñto de la_ obliga'?~?~.~ ~ : r entes del Ego; cons~mi;;-cia de los principios que presiden la _ soli~/; darictai --dispone dicho precl!pto qu1:1 «l~_n:!~~~!?-~..!- ~1:':1-~e~~i-~~!,. c~1!--;: fusión O remisión de la deuda hechas por cualquiera de_ los _ acreed?:res solld~"i-°i~~--~- ~¿;··'~~;Jqi:if~;~ d~ los deudores ·ae· la .. ímsmá. cl~se, ériingu~n . l~-~f~~,é~~§~--- ·-· .. . . . ..

B) SOLIDARIDAD PASIVA.-Se desprende del art. __ ~ 137 del Có-

-digo civil la norma de que, en virtud del vín~~~-s~~~3:110,_ e.a~~-~<> .~e los deudores está obligado a la realiz~~~óri"_Ílltegra ile la_ Pr~s~.ac~e>n,_co~~ J '-'fu;;;;·~r \ i;fc;o"'¿¡;~;i~;; --~~~~;,_~~~ia de ello es-_el contenido del párrá:' f~ -~;~~;r~ ,,d~l .;;i:·"i:i4,5 de- diclio- C'ó.rugo~--~presivo de que <s_~!__pag_ hecho por uno delos deu.dores solidarios extingue la obligaci~n». '"En el ámhi;;-d-;-hs'"r~hci~;;-~- ~~~~ ¡;--;~-;s1;;,;;··;;~diand1?, 1 :~

solidaridad Jl.~!~!~ _SU,.J.>.?lle 1m medio de eficaz garantía p~~ -~s~gurar\.~ bé~;fici~"J;;· llll único acreedor, el cumplimiento ~~l!.J!!_~~Cl?,?,-.' .. ~ -

. - . . ~ -- ---------··-;·:··:taa-· ·· ;;·--a 'dlch~- 'icreedor único recono ~~-ª;,g:~~ª~~;::~~.~~d:::~rh~;--r~~--~a0_]h~;;--~~~u-~·~;;s~~~Ej, lo~~?..°.!~~-S.<?.!Ül.llE-2~,.?,..,~_0,~~13.--~º-~~8. -~11?~ ... ~::ffl.~~~~~~-!~~ · - El apartado segundo d~l mismo precepto dispone que «llls_ recl~ll,~ . clones entabladas contra uno no ser~--o!i~t_áculo _ par~ _las_ ,.<J:1.!E: P.,~!e_~!~r-

~~~~;'·~;_ ~.f~ ~?~b:i-~~i A~~·~-~;,~i~f f~: ,~?.- :~~~-~f ~,?.~!ª~~ J~ -ª~~~\: por 4t~~~~!,~]> ; · norma esta ú!tima de ~ogico contemdo.' por cu~to. que,~ el principió general, ya estudiado, doID.lllante en ~atena _de solidandad,J.? es que el pago hecho por ur.e> de los deudores emngue mtegramente la,)$ obligación ; · en consecuencia, cobrada totalmente la deuda, desaparece:

. ':..~-~.

(16) ~Tratado de Derecho civil español», tomo J.V, vol. I, pág. 46 .

.. ... .-n-------- .. .· . ·.' .. . , i .. -~·-

; .

DERECHO DE OBLIGACIONES . . . ---143 .-

\ derecho d~l ·acreedor, que y;,¡__ no tendrá · aéción para i los restantes codeudores. . , /.,La norma emanada del art'. _.Ll48 del Código civil, -Jxpresiva de que _ el -• deudor solidario podrá utilizar~ c~ntra las reélamaciones del acree- .. ~:r, todas las e_:~~~!2~es- <n3-e se :deriven de la naturaleza de la ohliga­ón y las qu~ le _ se.an -iei:so'ñafés»;y"dT'~";;;"7J;J;'~°';;p'é;; ;ii~ -~n,~e. . corres~dan' a los"'de°ñlá¡'"':sólo podrli se~~r;;-en la _parte~ 'J;

---~~~~I~Ei'§'E~~h8he~h';;. p;;ñ;n:-";"~c¡·;;(Ñ (i-i5 .. ,'1 otros autores que supone una desviación de los principios propios · de Jag obligaciones ·solidarias; fllo n:o es así porque, según dich~ prec~pt(),

, fá(únicas excepcion~ oponibles que corresponden a los demás deudores ::-~_oli las meramente personales, es . decir' las que no ·.sé . deriven de la' irelación misma, del vínculo. ~olidario.

.Al igual que observábamos en la solidaridad activa, el pago .hecho ·•,•· por uno de los deudores extingue la obligación; termina ésta también, ~ .tenor del art . 1.143 antes citado, por l~ación, compensación , con-

-. ' n,'::~~~---~·-I,'~~~~?~-1-~-<!!'.~~!.~.}!~~ . el iicreedo;~ac~ñ--mi.alquiera- cté los deu~o~es solidarios, .!~ perjuicio'ife'"lásrelacioii'ét'lñ:í';;m:as'"'qii;;-;·"~3n

·:~~:~~liI~~~j'iitt~·_1.?.~·~cocf.~ü~óres;'áT~~qn~~ñ~~-r~éiG;~~;·-;;t~i i.:} .. I: !grafe ~me. ~.--,.. ., __ ,_. ·--:~~,.--,., ·--~ ~-:~"' ~··<•·•«~~.--,,~~~ .. ~-;~-:"'-~--~"'~

~: _; 1:os ~~1:1.~ solidarios re-sponden, fre~te al acreedor, dél !l'.periculum i ·rei;;?; así establece el párc~fó""'prliñéro=·J;'f';;i:1'l47~def't:óafgct cf'rtt ,•-=" . . -•. . ..... .. . _,_ .. . . . . :< que, «si la cosa hubiese perecido o l a prestación se hubiese _hecho imp.o-·

_ ;s.~~_.~ ~.1'.~~~--!?! .. ~~~-~~=.~jfi~~E~!~~:E.2i~~~ió!..~E.,af.G~t ;¡:iwd,a»,_ anadiendo ~J parrafo segundo 411e, ~si hufüese .~edi~d~ ~cajJ.>i .

:'. --~µ_art~~~.2;11~.,r~~!~~ ... ~~;~-4~~..á>~~Y~ ... ~~~"!! '.(:-.~S-~!~?.~1-..!1!!,.!J~~~,.I~,~c!~.J~:•~-!l.~~~~2,~~~~~-~~~~,,Z.f.!>.~~.Q, .. t,l~ .• ,.¼!~-. :·~!!~~ .. R,:_~~~~,..1,~--~~'~<:,_~~-~~J,.!~~e._~.,º ~~e~1-~ente!: -

De análoga forma, _al disponer el párr~o segundo del art. · i :141 que

{ ··<f,~~ ,!~~?.~~s. __ t:je7:9_i!ª,~~~-~~?:1~-~--.~~-~~t~!'t.2~}?..~.-~!',P.2,~;.~!-~«?,.~ ~!?,:9..,J!.~;: • J~W~~llll:-A-Jº.fü'.~-.~~<!.~, .. ,ha de. entenderse que, por la reclamación· con~. · tra un deudor, incurrirán en mora _todos los codeudores. ' ·

d1!~~n;~;;~~;s ~~~~~~i~ro;~~ !!:c~:--~;5'i)P;!;;Y!~~;._

a) Antes de la particiÓ'l no se modifica la naturaleza de la deuda , 1-:--~·a...··--'"'7'-..-.-- -~,-'-... ---:--·•-.-..:-:-;-..-=.---:-:-,~-,,'"""ey""'~ ----~- __.:. .... ,;.;:-, -.T-... - .... ..;·, ~ - .. ,,..!..,

(17) Op, cit. pág. 93 y SS.

(18) Comentando a CoLIN y CAPlTANT (!<Derecho civil», tomo III, pág. 406) •.

144 .rost M ... RUIZ GALLARllÓN

41!e resultará dehi!!!...P.or el conjunto . de los. herederos · o, ·· si . se quier~ ~.~~~ •i~El~~~~~-;:--- ..... -- - ,---~--- ,._,.,;.,..,...~,,-, .. ,,,><~·.-·~··'•'•''"'"·······:.· ..

---b) Después de la partición, cada heredero_ ~~l ~ deudor se~~ •. !f.~. do deud~;·solidario' e.;-·t;;·~~~~7Trec;p{Üados'p;;-;~i:ó84. .· . :--Por 'lo que respecta .. a ~ia· c~sa. jÜzgacTii;"'ifui:n.a ·. el indicado autor qu . la sentencia dictada contra uno de los deudores podr'á oponerse · a lo ' demás, en aplicación del· apartado segundo del art. 1.251· del Códig

civil.

C) SOLIDARIDAD MIXTA.-,-No e::risten normas especíµcas apli<;<l-,. bles a este tipo de solidaridad; basta conjugar los prmcipios básicó' ~teriormente estudiados para la activa y la pasiva.

V .-RELACION INTERNA, ENTRE LOS DlSTINTOS SUJETOS.

Ya hemos visto anteriormente que una de las características de la ' solidaridad estriba en la posibilidad de ejercicio de una acción de regre•.) so o de reembolso por parte de los cotitulares, una vez extinguida la obligación. Como indica EsPÍN (19), dicha a.cción tiende a nivelar 101:: efectos que ha provocado h relación externa. ya que si en esto cada:, acreedor puede reclamar el todo y cada deudor debe prestar la .tota·. ; lidad, en aquélla, a cada :1creedor o deudor le corresponde sólo una ···

parte. . . Extinguida, pues, la obligación, cada uno de los coacreedores o co-· .·

deudores puede reclamar a i;us cotitulares, en la esfera interna, aquella, parte de la prestación que pudiera cor.responderle (ya sabemos según el art. 1.136 del Códiga civil, a falta de disposición expresa de los. contratantes, ocel crédito o la deuda ·Se presumirán .divididos en tantas partes iguales como acreedores o deudores hay~:o).

Para estudiar los efectos de la relación interna, . distinguiremos, al igual que hemos hecho en la externa, la solidaridad activa, la pasiva y

la :mh:ta.

A) SOLIDARIDAD ACTIV A.-El acreedor ~~iere c~~E.~.<J.4?.Jll.

~a!.i9!d . .;!P.ls,;-~~~~-~de, frente a los deie_~s a~~~º.:~~~ . .P~~ .aque éstos tuvieran de~ech•l.

:~ ....... ~ ..,...!-' 11''>'· ; .'':" ~· ' . - • .• ,:.- ,,,-.,._ .• , ~-- ··--~' ~ ,.. •. -.;, ,., . ... -.--·~· -... •• .--

. Ó9) ~Manual de Derecho civil español», vol. III, pág. 112.

..... ·.-.. • ... -!.',' - · :·=; .~: :t:v:1::::·

DERECHO DE OBLIGACIONES

SOLIDARIDAD P .ASIY.A.-El pago hecho por cualquiera de los eudores le le 'tima par_a redamar de los"restant;:;s ia" part-;;-;¿-;: que

0é$~ ]!iiere~. de con,trih~.~tfu.ª6ii ~~½.;hil_g'.i;;~~;~sf,'J;;;vr~7

:1 párraf~cict'íteT''irt:"·t1,ís- <icl- cZJfg¿-~crJr;¡;·-~e1 que hizo el . •.

·r!.~:?.}i!B, .. :r>.~~~~ .. !~.~!~~•·0ªr ..... ~~.,:~2i~~,l!9r~:s.~l¡;.,¡i.~1r,,,,.~Ü~iiI~i·,,,, .. ~~rr~~f,~-~~~1._:~,?-~-,,!~~ ... ~~~~~,:~."~~L!.!!.,~~J20). ·· · · · ··· · · -< tara...eLsyp~o de que uno de los deudores resultara insolvente

:.pre~erie el párrafo tercero dei"~ñ"Ci-;;;a·d~- ;t~··-ri4s·-;;·1;··'f~t~·-;;t '.i . .suplida por sus }:cideudores, a prorrata de la deuda de cada uno:o.. · ' . Como afirma-ESPÍN (21), llllé~~-'~6dig~ .. ~;;~~~~J;;""~rcí~,d~;-~·~jidario

,. ~-:·.,-.'. .,., .... : .··· .. •" . .- ... ·· .. ·. , .·· .-·,'·- .· ,.• ... ,.,-., ., .. -~:-·.:-:.,-.. :·.-;.,.-:···'.

~~~i¾l:!~~;~}Í~;;~:·::;;~n:;:t:it:-,::!~~~!!1;~f;~:;~ff:··· de~v~~ll: fTá)~li~~dad, pues . 9onc~de -~ cÚci;o, :4ii~~~:~~;~~p,;g~j;:· ¡>~5i!>gi~~~. ~e .. e.J..~!-"c!!~los. <lerecho!l. de gar~tía_ anej<>_~--~:L<?!~~!Q...P.!g!l-. d~.Japartado tercero del art. 1.210 y art. 1.212 del Código civil -que serán examinados al tratar de] pago con subrogación-). ~ . .,.,.

C) SOLIDARIDAD :MIX:TA.-Al igual que en el caso de las rela­ciones externas, las reglas de la solidaridad mixta en el limhito interno .se obtienen conjugando las anteriormente expuestas para la activa y

(20) Sentencias del .Tribunal Supremo de 8 de julio de 1889, 7 de noviem­bre de 1906, 11 de marzo de 1926, 24 de diciembre de 1929, 15 de enero de 1931, .a de julio de 1934, etc.

· E~t.a acción de reembolso se da asimismo no sólo en el caso de pago, sino iamb1en para el supuesto de imposibilidad de la prestación por culpa de cual­quiera de los deudores solidarios: el .artículo 1.147, apartado segundo establece la posibilidad de que los deudores y el deudor que hubiere cumplido' se dirijan {!Ontra aquel que por su culpa o negligencia hizo posible el perecimiento de ia .cosa o la imposibilidad de la prestación.

(21) Op. cit. pág. 113. '

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