caracteristicas de frccionamientos

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    C. LIC. LEONEL EFRAIN COTA MONTAO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUCONFIERE EL ARTICULO 79 FRACCIONES XXIII Y XXVII DE LA CONSTITPOLITICA DEL ESTADO; Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 1, 2, 4,Y 21 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA ESTATCOMO LOS ARTICULOS 9, 10, 11 Y CAPITULO III DEL TITULO IV DE LA LDESARROLLO URBANO TODAS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR; Y

    CONSIDERANDO:

    Que la Administracin Pblica tiene como finalidad prioritaria atender las necesidadtcnicas y humanas de la poblacin del Estado, procurando el desarrollo armnico equilibrado, as como ordenar los planes de crecimiento, a fin de que la poblacidisfrute de los servicios necesarios para la convivencia social.

    Que el Plan Estatal de Desarrollo 1999-2005 contempla que el ordenado desarrollo delos asentamientos humanos requieren de la modernizacin del marco jurdico que normey controle la autorizacin de las actividades relacionadas con el uso, comercializacincontrol, administracin, inspeccin y vigilancia de los fraccionamientos, sus normbsicas, lotificacin, subdivisin y relotificacin de predios pblicos y privados, cualquique sea su rgimen de propiedad. Ya que actualmente el establecimiento defraccionamientos y conjuntos habitacionales se rigen por el Reglamento dFraccionamientos para el Territorio de Baja California Sur, expedido por el EjecutiFederal de fecha treinta de diciembre de 1969, el cual ha sido totalmente rebasado por larealidad actual.

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    Por lo que con el fin de que los fraccionamientos que se construyan en el Estado de BajaCalifornia Sur, cumplan con las necesidades tcnicas, seguridad y orden de una maneraespecifica, el Ejecutivo a mi cargo, a tenido a bien expedir el siguiente:

    REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTOS DEL ESTADO DEBAJA CALIFORNIA SUR.

    CAPITULO PRIMERODE LAS DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- Las disposiciones de este Ordenamiento son reglamentarias de la Ley deDesarrollo Urbano para el Estado de Baja California Sur y tienen por objeto, normar autorizacin de las actividades relacionadas con el uso, comercializacin, controadministracin, inspeccin y vigilancia de los fraccionamientos, sus normas bsicanotificacin, subdivisin y relotificacin de predios pblicos y privados, cualquiera qsea su rgimen de propiedad.

    Artculo 2.- Para los efectos del presente Reglamento, se entender por:

    Alineamiento.- Delimitacin de un predio respecto a la vialidad en la traza urbana defraccionamiento.

    C. O. S.- Coeficiente de ocupacin del suelo, proporcin equivalente entre la superficque ocupa la edificacin, y la superficie total del lote.

    C. U. S.-Coeficiente de utilizacin del suelo, es el factor que multiplicado por el rea tode un lote o predio, determina la mxima superficie construida en un lote determinadose considera a pao de construccin, y definir su altura mxima permisible.

    Conjunto habitacional.- Grupo de espacios habitables e integrados con caractersticashomogneas ubicados en la misma zona.

    Densidad domiciliaria.- El nmero de habitantes promedio por vivienda.2

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    Densidad de vivienda.- Relacin que existe entre la superficie total del predio ehectreas, con el nmero de viviendas.

    Direccin.- Organismo del Ayuntamiento, responsable del desarrollo urbano.

    Direccin estatal.- Organismo del Gobierno del Estado, responsable del desarrollurbano

    Espacios abiertos.- Superficie de vital importancia en los fraccionamientos, libre edificaciones, cuyo principal objetivo consiste en el adecuado asoleamiento y ventilacide las edificaciones.

    Fraccionamiento.- Cualquier terreno mayor de 15,000.00 m2 susceptible de lotificarse que sea objeto de urbanizacin.

    Fusin.- La unin de dos o ms predios colindantes, en uno solo.

    Infraestructura.- Sistema de redes que distribuyen bienes y servicios, tales comoalcantarillado, drenaje, agua, pavimento, guarniciones, banquetas, telefona, energaelctrica, etc.

    Ley.- Ley Estatal de Desarrollo Urbano.

    Manzana.- rea de terreno que forma parte de la traza urbana delimitada por vapublicas.

    Permuta.- Accin tendiente a compensar las reas de donacin de un fraccionamientopor otra superficie de igual valor y totalmente urbanizada, ubicado donde la Direccin determine, para proveer de equipamiento urbano a la poblacin, y/o adquisicin dsuelo para reserva territorial.

    Trama Urbana.- Conjunto de las principales vas de comunicacin, que unen ladiferentes partes de los centros de poblacin.

    Traza Urbana.- Estructura vial bsica y geomtrica de los centros de poblacin o partede ella, consistente en la delimitacin de manzanas o predios y de las reas importantes.

    Servidumbre.- Superficie del lote con restriccin para edificar y destinada al uso dservicios.

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    Subdivisin.- La particin de un predio, cuya superficie no debe seccionarse mediantvas pblicas para formar unidades o manzanas.

    Lotificacin.- Unidades en las que se divide un predio destinado a la edificacin, en ecual se ubique por lo menos una vialidad pblica.

    Paramento.- Lmite fsico entre una propiedad y la va pblica.

    Relotificacin.- La modificacin de las dimensiones de uno o ms lotes de ufraccionamiento al que se le haya otorgado la autorizacin de lotificacin.

    Restriccin frontal.- Distancia libre de construccin dentro de un lote, medida desde llnea del lmite del lote con la va pblica, hasta el inicio de la edificacin, por todofrente del mismo lote.

    Restriccin lateral.- Distancia libre de construccin dentro de un lote, medida desde llnea de colindancia lateral hasta el inicio de la edificacin, por toda la longitud de dichlindero, la distancia ser variable, de acuerdo al Plan Parcial de Urbanizacin.

    Restriccin posterior.- Distancia en la cual se restringe la construccin dentro de unlote, con objeto de no afectar la privacia y el asoleamiento de las propiedades vecinasmedida desde la lnea de propiedad de la colindancia posterior.

    Uso del suelo. - Los fines particulares a que podrn dedicarse determinadas zonas o

    predios, de acuerdo a los Planes de Desarrollo Urbano.Zonificacin.- Determinacin de reas que integran y delimitan una extensin territoriasus usos y reservas.

    Articulo 3.- Corresponde al Gobierno del Estado, vigilar el cumplimiento del presenReglamento, previo a la autorizacin que corresponde otorgar a los ayuntamientos, emitDictamen Tcnico de usos del suelo, de fraccionamientos, de conformidad con loPlanes de Desarrollo Urbano, regular el mercado de terrenos, proteger el patrimonicultural, preservar el equilibrio ecolgico y la proteccin al ambiente, y las dems que sealen las disposiciones legales vigentes.

    Articulo 4.- Es competencia de los Ayuntamientos, regular, controlar y vigilar lreservas, usos y destinos en los fraccionamientos de los municipios; administraadecuadamente las reas de donacin, prestar los servicios pblicos municipales,expedir las autorizaciones, licencias o permisos de usos de suelo, de fraccionamientos,subdivisiones, fusiones y relotificacin, de conformidad con los Planes de Desarrol

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    Urbano, participar en la creacin y administracin de reservas territoriales para desarrollo urbano, imponer medidas de seguridad y sanciones administrativas a losinfractores de las disposiciones jurdicas, informar y orientar a los interesados acerca dlos tramites requeridos, realizar la recepcin de los fraccionamientos, las dems que sesealen en el presente Reglamento, as como las disposiciones legales que sean

    aplicables.Artculo 5. Todos los fraccionamientos sern regulados por este Reglamento y debernsujetarse a:

    I. Los Planes o Programas de Ordenamiento Territorial, Ecolgico Ambiental y de loAsentamientos Humanos, a nivel Nacional, Estatal, Municipal, de ZonConurbanas, Subregionales, de Centros de Poblacin, Parciales y Sectoriales.

    II. Los estudios que para el uso del suelo se realicen del entorno, con respecto a laszonas que se pretendan fraccionar.

    III. La factibilidad de los servicios de agua potable, alcantarillado y energa elctrica.IV. La clasificacin de fraccionamientos, en funcin de su uso;V. La organizacin de la estructura vial, con su integracin a la traza y trama urbana

    as como a los servicios municipales.VI. Las caractersticas y dimensiones de los lotes.

    CAPITULO SEGUNDODE LOS FRACCIONAMIENTOS

    Artculo 6.- En base a su uso y densidad los fraccionamientos se clasifican en:

    a) Habitacional: Residencial Turstico Residencial Alto Residencial Medio De Inters Medio De Inters Social Institucional

    De Habitacin popular De Urbanizacin Progresiva Campestre Residencial

    Industrial: Industria Ligera Industria Mediana

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    Industria Pesada

    Agropecuario: Campestre rstico Granjas familiares

    FRACCIONAMIENTOS HABITACIONALES

    Residencial Turstico .- Los fraccionamientos de tipo residencial turstico tendrn comuso el de vivienda unifamiliar sin permitir incluir en ste, reas comerciales y/o servicios, debiendo presentar un Reglamento Interno, que ser aprobado por laDireccin. En este tipo de fraccionamientos no se podr tener un uso mixto residencial condominial.

    La lotificacin y edificacin estar sujeta a los siguientes lineamientos:

    I. La densidad mxima ser de 8 viviendas por hectrea.II. La superficie mnima de lote ser de 800.00 metros cuadrados.III. El frente mnimo de lote ser de 20.00 metros lineales.IV. El C.O.S. no ser mayor del 0.4 de la superficie total del lote.V. El C.U.S. no deber exceder el 0.8 de la superficie total del lote.VI. La altura mxima de las edificaciones no deber exceder los 7.50 metros a part

    del nivel mximo del terreno natural, con respecto a la edificacin.VII. Deber contar con 4 cajones para estacionamiento.

    VIII. La restriccin frontal ser de 5.00 metros como mnimo, y 40 % de esta rea se jardinada. Deber tener restricciones laterales de acuerdo al Reglamento Internodel fraccionamiento.

    IX. Las obras mnimas de urbanizacin sern, sistema de abastecimiento o factibilidade dotacin de agua potable, sistema para la disposicin de aguas residuales,redes de agua potable, drenaje, energa elctrica y alumbrado pblico, banquetas,guarniciones y pavimento.

    Residencial Alto .- Los fraccionamientos tipo residencial alto tendrn como uso el dvivienda unifamiliar sin permitir incluir en ste, reas comerciales y/o de servicidebiendo presentar un Reglamento Interno que ser autorizado por la Direccin.

    La lotificacin y edificacin estar sujeta a los siguientes lineamientos.

    I. La densidad mxima ser de 10 viviendas por hectrea.II. La superficie mnima de lote ser de 600.00 metros cuadrados.III. El frente mnimo de lote ser de 20.00 metros lineales.

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    IV. El C. O. S. no ser mayor del 0.4 de la superficie total del lote.V. El C. U. S. no deber exceder el 0.8 de la superficie total del lote.VI. La altura mxima de las edificaciones no deber exceder los 7.50 metros a part

    del nivel mximo del terreno natural, con respecto a la edificacin.VII. Deber contar con 3 cajones para estacionamiento.

    VIII. La restriccin frontal ser de 5.00 metros como mnimo, y 40 % de esta rea se jardinada. Deber tener restricciones laterales de acuerdo al Reglamento Internodel fraccionamiento.

    IX. Las obras mnimas de urbanizacin sern, sistema de abastecimiento o factibilidade dotacin de agua potable, sistema para la disposicin de aguas residuales,redes de agua potable, drenaje, energa elctrica y alumbrado pblico, banquetas,guarniciones y pavimento.

    Residencial Medio .- Los fraccionamientos tipo residencial medio tendrn como uso vivienda unifamiliar sin permitir la inclusin de reas comerciales y/o de servicidebiendo presentar un reglamento interno que ser autorizado por la Direccin.

    La lotificacin y edificacin estar sujeta a los siguientes lineamientos:

    I. La densidad mxima ser de 17 viviendas por hectrea.II. La superficie mnima de lote ser de 350.00 metros cuadrados.III. El frente mnimo de lote ser de 12.00 metros lineales.IV. El C.O.S. no ser mayor del 0.4 de la superficie total del lote.

    V. El C.U.S. no deber exceder el 0.8 de la superficie total del lote.VI. La altura mxima de las edificaciones no deber exceder los 7.50 metros a partdel nivel mximo del terreno natural, con respecto a la edificacin.

    VII. Deber contar con 2 cajones para estacionamiento.VIII. La restriccin frontal ser de 5.00 metros como mnimo, y 40 % de esta rea se

    jardinada. Deber tener restricciones laterales de acuerdo al reglamento interno defraccionamiento.

    IX. Las obras mnimas de urbanizacin sern, sistema de abastecimiento o factibilidade dotacin de agua potable, sistema para la disposicin de aguas residuales,redes de agua potable, drenaje, energa elctrica y alumbrado pblico, banquetas,guarniciones y pavimento.

    De Inters Medio.- Los fraccionamientos de inters medio tendrn como uspredominante el de vivienda unifamiliar, permitindose reas comerciales y/o dservicios en un 10% de la superficie total vendible, debiendo presentar un ReglamentoInterno que ser autorizado por la Direccin.

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    La lotificacin y edificacin estar sujeta a los siguientes lineamientos:

    I. La densidad mxima ser de 25 viviendas por hectrea.II. La superficie mnima de lote ser de 250.00 metros cuadrados.III. El frente mnimo de lote ser de 10.00 metros lineales.

    IV. El C.O.S. no ser mayor del 0.6 de la superficie total del lote.V. El C.U.S. no deber exceder el 1.2 de la superficie total del lote.VI. La altura mxima de las edificaciones no deber exceder los 7.00 metros a part

    del nivel mximo del terreno natural, con respecto a la edificacin.VII. Deber contar con 1 cajn para estacionamiento como mnimo.VIII. La restriccin frontal ser de 3.00 metros como mnimo y 40 % de esta rea ser

    jardinada. Deber tener restricciones laterales de acuerdo al Reglamento Internodel fraccionamiento.

    IX. Las obras mnimas de urbanizacin sern, sistema de abastecimiento o factibilidade dotacin de agua potable, sistema para la disposicin de aguas residuales,redes de agua potable, drenaje, energa elctrica y alumbrado pblico, banquetas,guarniciones y pavimento.

    De Inters Social Institucional. - Los fraccionamientos de inters social tendrn comuso predominante la vivienda unifamiliar, permitindose reas comerciales y/o dservicios en un 15% de la superficie total vendible, debiendo presentar un Reglamento

    Interno que ser autorizado por la Direccin.La lotificacin y edificacin estar sujeta a los siguientes lineamientos:

    I. La densidad mxima ser de 45 viviendas por hectrea.II. La superficie mnima de lote ser de 140.00 metros cuadrados.III. El frente mnimo de lote ser de 7.00 metros lineales.IV. El C.O.S. no ser mayor del 0.6 de la superficie total del lote.V. El C.U.S. no deber exceder el 1.2 de la superficie total del lote.VI. La altura mxima de las edificaciones no deber exceder los 7.00 metros a part

    del nivel mximo del terreno natural, con respecto a la edificacin.VII. Deber contar con un cajn para estacionamiento.VIII. La restriccin frontal ser de 2.50 metros como mnimo y 40 % de esta rea ser

    jardinada.IX. Las obras mnimas de urbanizacin sern, sistema de abastecimiento o factibilida

    de dotacin de agua potable, sistema para la disposicin de aguas residuales,

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    redes de agua potable, drenaje, energa elctrica y alumbrado pblico, banquetas,guarniciones y pavimento.

    De Habitacin Popular .- Los fraccionamientos populares tendrn como uspredominante la vivienda unifamiliar, permitindose reas comerciales y/o de servicio

    en un 15% de la superficie total vendible, debiendo presentar un Reglamento Interno quser autorizado por la Direccin.

    La lotificacin y edificacin estar sujeta a los siguientes lineamientos:

    I. La densidad mxima ser de 45 viviendas por hectrea.II. La superficie mnima de lote ser de 140.00 metros cuadrados.III. El frente mnimo de lote ser de 7.00 metros lineales.IV. El C.O.S. no ser mayor del 0.7 de la superficie total del lote.V. El C.U.S. no deber exceder el 1.4 de la superficie total del lote.VI. La altura mxima de las edificaciones no deber exceder los 7.00 metros a partdel nivel mximo del terreno natural, con respecto a la edificacin.VII. Deber contar con un cajn para estacionamiento.VIII. La restriccin frontal ser de 2.50 metros como mnimo y 40 % de esta rea ser

    jardinada.IX. Las obras mnimas de urbanizacin sern, sistema de abastecimiento o factibilida

    de dotacin de agua potable, sistema para la disposicin de aguas residuales,redes de agua potable, drenaje, energa elctrica y alumbrado pblico, banquetas,guarniciones y pavimento.

    De Urbanizacin Progresiva .- Los fraccionamientos tipo urbanizacin progresitendrn las mismas caractersticas que el de tipo inters social. Estos fraccionamientossolo se autorizarn a las instituciones oficiales y a particulares que participen con lamismas, por medio de asociaciones en participacin.Estos fraccionamientos se podrn llevar acabo en forma progresiva, a travs de unprograma de introduccin de servicios y construccin de vivienda.

    La lotificacin y edificacin estar sujeta a los siguientes lineamientos:

    I. La densidad mxima ser de 45 viviendas por hectrea.II. La superficie mnima de lote ser de 140.00 metros cuadrado.III. El frente mnimo de lote ser de 7.00 metros lineales.IV. El C.O.S. no ser mayor del 0.6 de la superficie total del lote.V. El C.U.S. no deber exceder el 1.2 de la superficie total del lote.VI. La altura mxima de las edificaciones no deber exceder los 7.00 metros a part

    del nivel mximo del terreno natural, con respecto a la edificacin.9

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    VII. Deber contar con un cajn para estacionamiento.VIII. La restriccin frontal ser de 2.50 metros como mnimo y 40 % de esta rea ser

    jardinada.IX. Las obras mnimas de urbanizacin sern, sistema de abastecimiento o factibilida

    de dotacin de agua potable, sistema para la disposicin de aguas residuales,

    redes de agua potable, drenaje, energa elctrica y alumbrado pblico, banquetas,guarniciones y pavimento.

    Campestre Residencial .- Los fraccionamientos de tipo campestre residencial serdestinados a uso habitacional y se ubicarn fuera de las manchas urbanas, debiendopresentar un Reglamento Interno que ser aprobado por la Direccin.

    La lotificacin y edificacin estar sujeta a los siguientes lineamientos:

    I. La densidad mxima ser de 5 viviendas por hectrea.II. La superficie mnima de lote ser de 1,500.00 metros cuadrados.III. El frente mnimo de lote ser de 30.00 metros lineales.IV. El C.O.S. no ser mayor del 0.15 de la superficie total del lote.V. El C.U.S. no deber exceder el 0.30 de la superficie total del lote.VI. Deber contar con 2 cajones para estacionamiento como mnimo.VII. La restriccin frontal ser de 5.00 metros como mnimo.VIII. Las obras mnimas de urbanizacin sern, sistema de abastecimiento o factibilida

    de dotacin de agua potable, sistema para la disposicin de aguas residuales,redes de agua potable y drenaje.

    FRACCIONAMIENTOS INDUSTRIALES

    Industria Ligera .- Es aquella de baja demanda al ambiente, que por sus instalaciones ymateriales que trasforman y almacenan, no representa riesgo o contaminacin para elpersonal que ah labore, para los vecinos e instalaciones perimetrales .

    La lotificacin y edificacin estar sujeta a los siguientes lineamientos: I. Cumplir con las disposiciones de la normatividad en la materia.II. La superficie mnima del lote ser de 400.00 m2.III. El frente mnimo ser de 20.00 m.IV. El C.O.S. no ser mayor del 0.6 de la superficie total del lote.V. El C.U.S. no ser mayor del 1.2 de la superficie total del lote.VI. La altura mxima de las edificaciones no deber exceder de los 10 m., a partir de

    nivel mximo del terreno natural, con respecto a la edificacin, los casoespecficos se debern justificar ante la dependencia correspondiente.

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    VII. Deber contar con un mnimo de 3 cajones para estacionamiento por cada lote d400.00 m2 o mltiplos de ste.

    VIII. La restriccin frontal ser de 6.00 m. como mnimo y debern considerar reverdes;

    IX. Deber contar con un reglamento interno, que ser aprobado por la Direccin.

    X. Obras de urbanizacin con que deber contar son: sistema de abastecimiento ofactibilidad de dotacin de agua potable, sistema para la disposicin de las aguasresiduales, redes de agua potable, drenaje, energa elctrica y alumbrado publico,guarniciones, banquetas y pavimento. Cada predio deber contar con reaespecifica para l depsito de basura con fcil acceso para su recoleccin.

    XI. No se permitir el uso habitacional.

    Industria Mediana.- Es aquella que por sus instalaciones, materiales que maneja,transforma, almacena, y que genera: humo, ruido, vibraciones, olores, polvo, cuypresencia es molesta para el personal que ah labore y para vecinos e instalacionesperimetrales.

    La lotificacin y edificacin estar sujeta a los siguientes lineamientos: I. Cumplir con las disposiciones de la normatividad en la materia.II. La superficie mnima del lote ser de 1000.00 m2.III. El frente mnimo ser de 25.00 m.IV. El C.O.S. no ser mayor del 0.5 de la superficie total del lote.V. El C.U.S. no ser mayor del 1.0 de la superficie total del lote.

    VI. La altura mxima de las edificaciones no deber exceder de los 10 m., a partir denivel mximo del terreno natural, con respecto a la edificacin, los casoespecficos se debern justificar ante la dependencia correspondiente.

    VII. Deber contar con un mnimo de 6 cajones para estacionamiento por cada lote d1000.00 m2 o mltiplos de ste.

    VIII. La restriccin frontal ser de 6.00 m. como mnimo y debern considerar reverdes.

    IX. Deber contar con un Reglamento Interno, que ser aprobado por la Direccin.X. Obras de urbanizacin con que deber contar son: sistema de abastecimiento o

    factibilidad de dotacin de agua potable, sistema para el tratamiento y disposicide las aguas residuales, redes de agua potable, drenaje, energa elctrica yalumbrado publico, guarniciones, banquetas, pavimento. Cada predio debercontar con rea especifica para l depsito de basura con fcil acceso para surecoleccin.

    XI. No se permitir el uso habitacional.

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    Industria Pesada.- es aquella que por su alto impacto al medio ambiente, transformamanipula y almacena, materiales o sustancias que pueden originar accidentes altamenteriesgosos para el personal que ah labora, para los vecinos e instalaciones perimetrales.

    La lotificacin y edificacin estar sujeta a los siguientes lineamientos:

    I. Cumplir con las disposiciones de la normatividad en la materia.II. La superficie mnima del lote ser de 10,000.00 m2.III. El frente mnimo ser de 100.00 m.IV. El C.O.S. no ser mayor del 0.4 de la superficie total del lote.V. El C.U.S. no ser mayor del 0.8 de la superficie total del lote.VI. Se deber contar con un estudio especfico para definir el nmero de cajones para

    estacionamiento, aprobado por la Direccin.VII. La restriccin para edificar ser perimetral invariablemente y su dimensionamien

    ser producto de un estudio especifico que ser aprobado por la Direccin.VIII. Deber contar con un reglamento interno, que ser aprobado por la Direccin.IX. Obras de urbanizacin con que deber contar son: sistema de abastecimiento o

    factibilidad de dotacin de agua potable, sistema para la disposicin de las aguasresiduales, redes de agua potable, drenaje, energa elctrica y alumbrado publico,guarniciones, telefona, banquetas y pavimento. cada predio deber contar conrea especifica para l depsito de basura con fcil acceso para su recoleccin.

    X. No se permitir el uso habitacional.

    FRACCIONAMIENTOS AGROPECUARIOS

    Campestre Rstico .- Los fraccionamientos tipo campestre rstico sern destinados auso habitacional y estos son los que se ubican fuera de las manchas urbanas.

    La lotificacin y edificacin estar sujeta a los siguientes lineamientos:

    I. La densidad mxima ser de 5 viviendas por hectrea.II. La superficie mnima de lote ser de 1,500.00 metros cuadrados.III. El frente mnimo de lote ser de 30.00 metros lineales.IV. El C. O. S. no ser mayor del 0.15 de la superficie total del lote.V. El C. U. S. no deber exceder el 0.30 de la superficie total del lote.VI. Deber contar con 2 cajones para estacionamiento como mnimo.VII. La restriccin frontal ser de 5.00 metros lineales como mnimo.VIII. Las obras de urbanizacin con que deber contar son: sistema de abastecimiento

    de agua potable, sistema para la disposicin de aguas residuales, energa elctricao fuente de abastecimiento alterna.

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    Granjas Familiares.- Los fraccionamientos para granjas familiares sern destinados auso habitacional y actividades agropecuarias y se ubicarn fuera de la mancha urbana.

    La lotificacin y edificacin estar sujeta a los siguientes lineamientos:

    I. La densidad mxima ser de 3 viviendas por hectrea.II. La superficie mnima de lote ser de 3,000.00 metros cuadrados.III. El frente mnimo de lote ser de 50.00 metros lineales.IV. El C. O. S. no ser mayor del 0.25 de la superficie total del lote.V. El C. U. S. no deber exceder el 0.50 de la superficie total del loteVI. Las obras de urbanizacin con que deber contar son: sistema de abastecimiento

    de agua, sistema para la disposicin de aguas residuales, energa elctrica ofuente de abastecimiento alterna.

    Artculo 7.- Los fraccionamientos habitacionales solo podrn ser aprobados cuando seubiquen en predios contiguos a zonas urbanizadas, o de algn fraccionamiento yaurbanizado, salvo los del tipo campestre.

    Artculo 8.- Se debern conservar las zonas que por sus caractersticas naturalescondicionen el equilibrio ecolgico, las dedicadas en forma habitual a las actividadeagropecuarias, las reas cuyo uso puedan afectar el paisaje urbano y natural y aquellascuyos suelos y subsuelos se hayan visto afectados por fenmenos naturales o por laexplotacin de cualquier gnero, que representen peligro permanente para los

    asentamientos humanos. En estos espacios, la urbanizacin ser restringida oestrictamente prohibida.

    Artculo 9.- Se considerar fraccionamiento las obras que se realicen en suelo ejidal, enlo referente a la seccin cuarta del capitulo segundo de la Ley Agraria. Cuando spretenda fraccionar o ampliar la zona urbana ejidal, la autorizacin se dar en base a loestablecido por el presente Reglamento y las normas tcnicas para fraccionamientos yurbanizacin de ejidos de la Secretara de Desarrollo Social.

    Artculo 10.- En todos los fraccionamientos, los servicios pblicos de agua potabledrenaje y energa elctrica debern ser calculados de acuerdo con la densidad depoblacin que corresponda al tipo de fraccionamiento y de acuerdo con las disposicioneque se establecen en el Artculo 5 fraccin I de este Reglamento.

    CAPITULO TERCERODE LAS VIALIDADES.

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    Artculo 11.- Las vialidades se construirn de acuerdo con lo previsto en esteReglamento y sus caractersticas estarn determinadas por la funcin principal de cadauna de ellas, conforme la siguiente clasificacin:

    1).- VIALIDAD TIPOA

    Son vialidades con trnsito vehicular de doble sentido, destinadas a colectar el trficvehicular que se genera en las vialidades tipo B y conducirlo hacia vialidades primaria otras zonas del fraccionamiento o al centro de poblacin.

    Estas vialidades pueden dar acceso a los lotes y su dimensionamiento ser:

    Ancho a limite de propiedades 17.00 m.Ancho de arroyo 12.00 mAncho de banqueta (2) 2.50 m.

    Los fraccionamientos que tengan dimensiones mayores de 2.5 has. tendrn comomnimo una vialidad tipo A, la cual ser sometida a anlisis de la Direccin, de acueral tipo y tamao del fraccionamiento.

    2).- VIALIDAD TIPOBSon vialidades con trnsito vehicular de un solo sentido, que tienen como funciprincipal el dar acceso a los lotes del fraccionamiento, con un flujo vehicular bajo y dimensionamiento ser:

    Ancho a limite de propiedad 13.00 m.14

    VIALIDAD

    CIRCULACI N ESTAC IONAMIENTO 2.70 2.70 2.50 3.30 3.30 2.50

    ESTACIONAMIENTO CIRCULACI N

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    Ancho de arroyo 9.00 m.Ancho de banqueta (2) 2.00 m.

    3).- RETORNOS

    Son reas que permiten el regreso de vehculos en sentido contrario al que circulabanoriginalmente, el dimetro del retorno no ser menor a 20.00 mts. Se usara envialidades con longitud menor a 150.00 mts. contados a partir del eje de la vialidad dacceso y se ubicar al final de dicha vialidad.

    4).- BANQUETAS

    Las banquetas son elementos para la circulacin peatonal y forman parte de lasvialidades y sus anchos estarn en funcin de las mismas.

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    RETORNO

    20.00

    VIALIDAD TIPO B

    CIRCULACI N ESTACIONAMIENTO

    2.70 2.70 2.00 3.60 2.00

    ESTACIONAMIENTO

    VIALIDAD

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    Las banquetas permitirn el libre desplazamiento de las personas. En los cruces de lasvialidades se construirn rampas en las banquetas con los anchos y pendientes quefaciliten el desplazamiento de los discapacitados.

    5).- CAMELLONES

    Son reas que separan los sentidos de las vialidades y pueden usarse como estacinpara cruce de peatones. Para vialidades de mayor ancho que las tipo, tendrn uncamelln o varios de acuerdo a la seccin de vialidad.

    En vialidades con posibilidades de crecimiento en su seccin, los camellones debernobservar un ancho mnimo de 4.00 mts. La zona de transicin para incorporacin al carrpara vuelta a la izquierda sobre el camelln central, tendr una longitud mnima d30.00 mts.

    Los fraccionamientos de tipo industrial presentaran propuesta de vialidades, de acuerdoa la caracterstica del mismo.

    Articulo 12.- Cuando se construya un fraccionamiento junto a una vialidad de gracirculacin vehicular, deber construirse paralela a sta, una vialidad de baja velocidadque tenga un carril para circular y espacio para estacionamiento, separado de aquellapor medio de un camelln con ancho mnimo de 1.20 mts. Se considerar un accesopara entrada y otro para salida. En la vialidad de baja velocidad referida, los lotes sernde uso comercial y/o de servicios.

    CAPITULO CUARTODE LAS AUTORIZACIONES Y LOS PROCEDIMIENTOS

    Artculo 13.- Las autorizaciones para fraccionamientos debern solicitarse por lpersona fsica o moral que tenga el derecho de propiedad, o por el fraccionador quehaya celebrado el contrato respectivo con dicho titular, debidamente acreditado en lotrminos de Ley.

    El solicitante podr intervenir por s o por medio de apoderado debidamente acreditaden los trminos de Ley. Si el solicitante fuere una persona moral, deber acreditar suconstitucin legal.

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    Artculo 14.- En el supuesto de que el predio a fraccionar se localice en el espacioterritorial de dos o ms municipios, el trmite respectivo se deber solicitar a loAyuntamientos que correspondan. Los Ayuntamientos podrn celebrar convenios decolaboracin que permitan facilitar el buen desarrollo de los trmites que realice fraccionador.

    En caso de controversia entre dos o ms municipios, estos podrn plantear la mismaante el H. Congreso del Estado, segn el Artculo 8 de la Ley.

    Artculo 15.- Los fraccionadores, previo a la solicitud de autorizacin de ufraccionamiento, debern obtener de la Direccin una gua que contenga lolineamientos, recomendaciones y restricciones que en materia de desarrollo urbano yecolgico establezcan las Leyes, Planes y Reglamentos correspondientes, definiendo lostrminos en los que la Direccin, la Direccin Estatal y SEMARNAP otorgarnautorizacin solicitada.

    Artculo 16.- Para obtener la autorizacin del fraccionamiento se debern cumplir losiguientes requisitos:

    I. Dictamen tcnico de Uso de Suelo emitido por la Direccin Estatal.II. Autorizacin de Uso de Suelo emitido por la Direccin.III. Dictamen de factibilidad de suministro de agua potable y conexin a la red

    drenaje, emitido por el Sistema Operador Municipal.IV. Factibilidad de suministro de energa elctrica emitido por Comisin Federal

    Electricidad.V. Dictamen Tcnico de Comisin Nacional del Agua, de no afectacin pescurrimientos pluviales y/o reas de riesgo, previa inspeccin fsica.

    VI. Resolucin de Impacto Ambiental emitido por la Direccin Estatal o SEMARNAPVII. Autorizacin de Cambio de Uso de Suelo Forestal a otro, emitido por

    SEMARNAP o la Direccin Estatal.VIII. Dictamen Tcnico de Lotificacin emitido por la Direccin Estatal .IX. Autorizacin de Lotificacin emitido por la Direccin.X. Obtencin de Alineamiento y deslinde, emitido por la Direccin.XI. Autorizacin del proyecto de terracerias, pavimento, banquetas y guarnicione

    emitido por la Direccin.XII. Autorizacin del proyecto vial, por la Direccin de Seguridad y Trnsito MunicipXIII. Autorizacin del proyecto de red de agua potable y drenaje, tomas y descarga

    domiciliarias del fraccionamiento, emitido por el Organismo Operador Municipal.XIV. Autorizacin de proyecto de red elctrica en alta y baja tensin, y alumbrad

    publico, emitido por la Comisin Federal de Electricidad.

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    XV. Para aquellos fraccionamientos que colinden o estn en zonas arqueolgicas y/opatrimonio histrico debern presentar dictamen positivo del Instituto Nacional Antropologa e Historia.

    XVI. Autorizacin del Reglamento Interno del fraccionamiento.

    Artculo 17.- Para obtener el dictamen tcnico de Uso de Suelo por la Direccin Estatalel fraccionador deber cumplir con los siguientes requisitos:

    I. Solicitud por escrito dirigida al titular, anotando datos de ubicacin a detareferenciado a algn centro de poblacin o va de comunicacin, extensiterritorial, nombre, direccin y telfono del solicitante.

    II. Copia de la escritura de propiedad. En su caso, acta constitutiva de la empresa ypoder notarial del representante legal.

    III. Plano de la poligonal que contenga acotaciones, localizacin a escala, cuadro deconstruccin, colindancias, coordenadas UTM y si es fraccin de un predio, subicacin respecto del polgono del cual se desprende.

    Artculo 18.- Para obtener la autorizacin del Uso del Suelo de la Direccin, deber decumplir con los siguientes requisitos:

    I. Solicitud por escrito dirigida al titular, anotando datos de ubicacin a detareferenciado a algn centro de poblacin o va de comunicacin, superficienombre, direccin y telfono del solicitante.

    II. Oficio del Dictamen Tcnico y plano firmado y sellado, emitido por la Direc

    Estatal.III. Copia de la escritura de propiedad. En caso de persona moral, acta constitutiva poder notarial del representante legal.

    IV. Pago de derechos a la Tesorera Municipal.

    Artculo 19.- Para obtener la autorizacin de la Direccin Estatal en materia de impactambiental en las obras y actividades de competencia estatal, deber de cumplir con lossiguientes requisitos:

    I. Solicitud dirigida al titular de la Delegacin de la SEMARNAP en B.C.S. o DirecEstatal.II. Estudio de Impacto Ambiental en la modalidad establecida por la Direccin Estao SEMARNAP.

    III. Comprobante de pago de derechos por recepcin y evaluacin.IV. Copia del ttulo de propiedad del predio.V. Documentos que acrediten la personalidad jurdica del promovente o representante

    legal.18

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    VI. Dictamen favorable del Uso de Suelo por la Direccin Estatal.VII. Autorizacin del Uso del Suelo emitido por la Direccin.VIII. Dictamen tcnico de la C.N.A. de no afectacin por escurrimientos pluviales

    reas de riesgo.IX. Fotografas recientes del rea en que se ubicar el proyecto, mostrando las

    caractersticas de la zona, referenciadas a un plano de planta, con textosdescriptivos.X. Plano de localizacin del proyecto a escala adecuada, con curvas de nivel.XI. Plano de localizacin del proyecto Esc. 1:25,000 referenciado a algn centro d

    poblacin.XII. Plano de conjunto del proyecto.XIII. Plano topogrfico del rea del proyecto.XIV. En su caso, constancia de trmite de concesin de la Zona Federal Martim

    Terrestre.

    La documentacin referida deber presentarse en original y tres copias.

    Artculo 20.- Para obtener el dictamen tcnico de lotificacin o sembrado, por lDireccin Estatal, deber de cumplir con los siguientes requisitos:

    I. Solicitud dirigida al titular, anotando datos de ubicacin, superficie, nmero lotes, nombre del proyecto, direccin y telfono del solicitante.

    II. Factibilidad de suministro de agua potable y conexin a la red de drenaje, emitidpor el Organismo Operador Municipal.

    III. Factibilidad de suministro de energa elctrica, emitido por la Comisin Federal Electricidad.IV. Dictamen de la Comisin Nacional del Agua de no-afectacin por escurrimient

    pluviales y/o reas de riesgo.V. Plano del proyecto de lotificacin, acotado, a escala, dosificacin de usos de

    suelo, rea de donacin y seccin de vialidades, indicando los escurrimientopluviales.

    VI. Memoria descriptiva del proyecto.

    Artculo 21.- Para obtener la autorizacin de Lotificacin por la Direccin, deber cumpcon los siguientes requisitos:

    I. Solicitud dirigida al titular.II. Copia del ttulo de propiedad.III. Copia de oficio y planos sellados, de dictamen tcnico favorable al proyecto

    lotificacin, por la Direccin Estatal.

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    IV. Copias de oficios de factibilidad de suministro de agua potable y conexin drenaje, expedido por el Organismo Operador Municipal.

    V. Copia de oficio de factibilidad de suministro de energa elctrica, expedido pComisin Federal de Electricidad.

    VI. En su caso, copia del oficio de la C.N.A. donde se indique que la propiedad s

    encuentra fuera de reas de riesgo por escurrimientos de agua pluviales o copiadel proyecto de las obras de defensa y encauzamientos debidamente autorizadospor C.N.A.

    VII. En su caso, copia de oficio de la C.N.A. donde autoriza la explotacin de pozpara suministro de agua para el fraccionamiento.

    VIII. En su caso, copia de la delimitacin de la Zona Federal Martimo Terrestexpedido por la Delegacin de la SEMARNAP.

    IX. Resolucin de Impacto Ambiental, emitido por la Direccin Estatal, o por SEMARNAP.

    X. Plano topogrfico con curvas de nivel adecuadas, con la poligonal envolvente dpredio a fraccionar.XI. Proyecto de lotificacin sealando la superficie de cada lote, el rea de donaci(10% del total del rea vendible), incluir proyecto de las reas verdes, estructurvial, as como la propuesta de sealizacin y nomenclatura de calles.

    XII. Comprobante de pago de derechos por concepto de lotificacin del predio, a Tesorera Municipal.

    XIII. Certificado de libertad de gravamen.XIV. Constancia de no adeudo predial.

    Artculo 22.- Para obtener la autorizacin de urbanizacin, de la Direccin debercumplir con los siguientes requisitos:

    I. Solicitud por escrito dirigido al titular, firmada por el propietario y el DireResponsable del Proyecto.

    II. Contrato de dotacin y autorizacin del proyecto de la red de agua potablemitido por el Organismo Operador Municipal.

    III. Contrato de conexin a la red de drenaje y autorizacin del proyecto respectivemitido por el Organismo Operador Municipal, en su caso, autorizacin de C.N.A., SEMARNAP, S.S.A., y del Organismo Operador Municipal al proyectosistema de tratamiento de aguas negras.IV. Pago de derechos correspondientes a las obras de urbanizacin, a la TesoreraMunicipal.

    V. Pliza de la fianza de garanta por incumplimiento de las obras de urbanizacin, lcual deber corresponder al 25% del valor de las mismas.

    VI. Alineamiento oficial expedidos por la Direccin.

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    VII. Oficio de visto bueno al proyecto de alumbrado pblico aprobado por ComisFederal de Electricidad.

    VIII. En su caso, oficio de autorizacin de obras de ornato emitido por la Direccin.IX. Oficio de autorizacin a la propuesta de nomenclatura de calles expedido por el H

    Cabildo Municipal.

    X. Contrato de servicio con Comisin Federal de Electricidad y autorizacin proyecto de electrificacin.XI. Autorizacin de desmonte por la Direccin Estatal o SEMARNAP.XII. En su caso, autorizacin de la Secretara de Comunicaciones y Transportes a

    proyecto de carriles de aceleracin y desaceleracin.XIII. Escritura del rea de donacin a favor de H. Ayuntamiento. En su caso, conven

    firmado y autorizado por las autoridades correspondientes y copia del acta del HCabildo donde se autoriza dicho convenio, con base a lo establecido en la LeyOrgnica Municipal.

    XIV. Memoria descriptiva del proyecto, estudio de mecnica de suelos, diseo de estructura del pavimento, normas de calidad de obra y de los materiales a utilizarespecificaciones y presupuesto. Deber informar qu laboratorio se har cargo decontrol de calidad de la obra y los materiales a utilizar.

    XV. Presentar Reglamento Interno del fraccionamiento para su aprobacin.XVI. Planos del proyecto ejecutivo conteniendo:

    a) Usos de suelo y etapas de desarrollob) Vialidades en planta y corte as como perfiles y rasantes.c) Lotificacin.

    d) Planos manzanero y trazo geomtrico.e) Red de agua potable y drenaje.f) Proyecto de escurrimientos pluviales.g) Red de distribucin de energa elctrica y alumbrado pblico.

    La vigencia de dictamen o autorizacin de Uso de Suelo, Impacto Ambiental Lotificacin ser de dos aos, misma que deber renovarse por un periodo igual en casode no haber usufructuado el trmite realizado. Dicha renovacin podr ser denegada encaso de que cambien las condiciones que existan cuando fue autorizado.

    Artculo 23.- Se prohibe la subdivisin de los lotes que integran un fraccionamiento. Econsecuencia, se prohibe celebrar operaciones de traslado de dominio sobre estasfracciones; los encargados del Registro Pblico de la Propiedad y del Comercio negarnla inscripcin relativa. Dicha prohibicin se inscribir en la escritura pblica en donconste la autorizacin del fraccionamiento, as como en todos los instrumentos notarialede transmisin del dominio de la propiedad de los lotes.

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    Artculo 24.- Cumplidos los requisitos que seala este Reglamento, el Ayuntamientoacordar dentro de un plazo no mayor de treinta das hbiles, sobre el otorgamiento dela licencia para ejecutar las obras de urbanizacin del fraccionamiento, o de la seccin osecciones por desarrollar, sealando las caractersticas y especificaciones de las obrasautorizadas. Dicha licencia se har constar en los planos del fraccionamiento y tendr la

    vigencia que se establece en el Artculo 76 de la Ley.Artculo 25.- Recibida la solicitud para obtener la autorizacin de urbanizacin, Direccin, proceder al estudio de la documentacin dentro de los tiempos que estableceel Artculo 73 prrafo tercero, de la Ley.

    Cualquier observacin sobre los documentos presentados, se har saber al solicitantepara que la subsane dentro de los quince das hbiles siguientes a la fecha denotificacin.

    Si transcurrido el trmino a que se refiere el prrafo anterior, el interesado no subsana ocorrige la documentacin que le requiere la Direccin, la solicitud se tendr por npresentada y se ordenar su archivo.Artculo 26.- En la autorizacin del fraccionamiento se estipularn las obligaciones que se debe sujetar el fraccionador y se inscribir, a costa del solicitante, en el RegistroPblico de la Propiedad y del Comercio y se publicar en el Boletn Oficial del Gobierdel Estado y en el diario de mayor circulacin en el Municipio.

    CAPITULO QUINTODE LAS OBLIGACIONES DEL FRACCIONADOR

    Artculo 27.- Las personas que realicen un fraccionamiento, tendrn las obligacionesiguientes :

    I. Donar al Municipio , dentro de los lmites del fraccionamiento, las superficies terreno destinadas a vas pblicas, de acuerdo con el proyecto que se apruebe.

    II. Realizar en las vas publicas a que se refiere la fraccin anterior, la infraestructurpara la prestacin de los servicios pblicos de agua potable, drenajeelectrificacin, alumbrado pblico, pavimento, banquetas, guarniciones y jardineconforme a las especificaciones que seale este Reglamento y la normatividadvigente.

    III. Donar al Municipio, la superficie de terreno equivalente al diez por ciento del rlotificable vendible, la que se utilizar exclusivamente para equipamiento urbanLas reas de donacin destinadas a equipamiento urbano, debern ser forestadospor el fraccionador, en tanto se construyan las obras de equipamiento.

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    IV. Cubrir a la Tesorera Municipal el importe de los derechos que causen, conforme la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Baja California Suderivados por la aplicacin del presente Reglamento.

    V. Otorgar al Ayuntamiento, en los trminos y por los montos que fije la Ley ypresente Reglamento, una garanta para la realizacin y mantenimiento de las

    obras de urbanizacin en tanto no sean recibidas por el Ayuntamiento.VI. Responder por los vicios ocultos en las obras de urbanizacin, hasta un aodespus de que el Ayuntamiento las reciba.

    VII. Escriturar a favor del Municipio las superficies de terreno destinadas equipamiento urbano y espacios abiertos, as como las correspondientes a lavialidad pblica.

    VIII. Colocar y conservar en sitio visible dentro del predio del cual se autoricefraccionamiento, el aviso donde se mencionen las caractersticas del mismo y lasautorizaciones otorgadas.

    IX. Suministrar e instalar por su cuenta, las seales de trnsito y las placanecesarias, con la nomenclatura de las calles, de acuerdo a la normatividadSecretara de Comunicaciones y Transportes.

    X. Permitir las visitas de inspeccin ordenadas por las autoridades, en los trminoque establecen los Artculos 12 fracciones III y XI, as como 116 fraccin III deLey, y mostrar a los inspectores los reportes de laboratorio de control de calidad.

    Artculo 28.- Para los fraccionamientos que colindan con la Zona Federal MartimTerrestre, se dejar una servidumbre de 10 metros; para los que colindan conVialidades de gran circulacin vehicular dejarn 5 metros de servidumbre; asimismo,

    criterio de los desarrolladores se podrn dejar servidumbres laterales.Artculo 29.- Cuando en un predio por fraccionar existan obras o instalaciones deservicios pblicos, el fraccionador evitar la interferencia de sus propias obras instalaciones con las ya existentes, adecuando las vialidades que proyecte a latrayectoria de aquellas.

    Artculo 30.- S durante la ejecucin de las obras del nuevo fraccionamiento se llegare acausar dao o deterioro a las obras o instalaciones existentes, el fracccionador deberreponerlas a satisfaccin de la Direccin, la que, dada la naturaleza del dao y laurgencia de repararlos, fijar un plazo para que tales reparaciones queden terminadas.

    Si llegado dicho plazo el fraccionador responsable no hubiere concluido talereparaciones, la Direccin dar cuenta al Ayuntamiento, para que haga efectiva lagaranta previamente otorgada, a que se refiere el Artculo 27 fraccin V de estReglamento.

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    Artculo 31.- Las reas de donacin que entregue el desarrollador al Ayuntamientodebern ser aprovechables y estar urbanizadas. Cuando el fraccionamiento se desarrolleen una superficie de hasta 2.5 has., el rea de donacin ser en una sola porcin.Cuando la superficie en la que se lleve a cabo el fraccionamiento sea mayor a la referidala Direccin determinar por medio de un estudio, las porciones en que el desarrollado

    entregar dicha rea de donacin.Artculo 32.- Para los fraccionamientos industriales, donde se instalen fabricas quegeneren emisiones a la atmsfera y/o residuos lquidos o slidos debern sujetarse a loestablecido en la Ley de Equilibrio Ecolgico y Proteccin al Ambiente para el Estado Baja California sur.

    Artculo 33.- El fraccionador deber entregar una copia del Reglamento Interno defraccionamiento, a los propietarios de lotes.

    CAPITULO SEXTODE LA EJECUCION DE LAS OBRAS Y VENTA DE LOTES

    Artculo 34.- Las Obras de urbanizacin consideradas como parte integral de unfraccionamiento son:

    I. Drenaje sanitario, red, descargas domiciliarias y sitio para su disposicin final.II. Agua potable, fuente de abastecimiento, almacenamiento, red de distribucin

    tomas domiciliarias.III. Pavimentacin de vialidades.IV. Guarniciones y banquetas.V. Energa elctrica, red de distribucin y alumbrado pblico.VI. Sealamiento vial y nomenclatura.

    Artculo 35.- Toda la construccin del fraccionamiento se har bajo la responsabilidadde un director responsable de obra, quien deber cumplir con los requisitos establecidosen el Reglamento de Construcciones para el Estado de Baja California Sur.

    Artculo 36.- Cuando las obras de urbanizacin se ejecuten por etapas, la primera etapase aprobar previamente por la Direccin y deber concluirse ntegramente de tamanera que sea autosuficiente en todos los servicios programados, prosiguiendo a larealizacin de las subsecuentes etapas de acuerdo a lo aprobado por la Direccin.

    En caso que el fraccionador o promovente no realice las obras de urbanizacin en eplazo autorizado, podr solicitar oportunamente una prrroga a la Direccin, la que e

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    ningn caso exceder de un ao. Si transcurriere sta sin que se terminen las obras deurbanizacin, se proceder en los trminos que establece el Artculo 77 fracciones I y de la Ley; dichas obras debern ajustarse a las especificaciones establecidas en elReglamento de Construcciones vigente en el Estado.

    Artculo 37.- La Direccin tendr en todo tiempo la facultad de supervisar mediante linspeccin tcnica, la ejecucin de las obras del fraccionamiento, vigilando el debidcumplimiento de las normas de calidad y especificaciones del proyecto autorizado, ascomo aplicar las sanciones por incumplimiento de acuerdo a La Ley, Ley de Haciendpara los Municipios del Estado y los Reglamentos de Construcciones y dFraccionamientos vigentes en el Estado.

    Artculo 38.- El fraccionador notificar por escrito a la Direccin, al Organismo OperadMunicipal, C.F.E., Servicios Pblicos Municipales, el inicio de las obras de urbanizacien un plazo no mayor de una semana.

    Artculo 39.- El fraccionador observar y ejecutar las indicaciones que le hagan loinspectores tcnicos municipales, para efecto del cumplimiento de las normas especificaciones con las que fue autorizado el fraccionamiento.

    Artculo 40.- Al concluirse las obras de urbanizacin de un fraccionamiento y seaaprobadas por la Direccin, el fraccionador lo har del conocimiento de la TesorerMunicipal, para los efectos fiscales correspondientes.

    Artculo 41.- Una vez efectuadas las obras de urbanizacin y de edificacin en su caso,el fraccionador podr realizar la venta de lotes del fraccionamiento, por lo que deberobtener autorizacin del Ayuntamiento para todo tipo de publicidad y promocin dventa, en los trminos de este Reglamento.

    Artculo 42.- El fraccionador podr obtener la autorizacin de promocin y venta, pparte de la Direccin, siempre y cuando obtengan la autorizacin del fraccionamiento, acomo la licencia para la ejecucin de las obras de urbanizacin y en su caso deedificacin y cumplir con los siguientes requisitos:

    a) Solicitud por escrito, dirigido al titular de la Direccin.b) Copia del Acta de Recepcin de las obras de urbanizacin y en su caso de

    edificacin, expedida por la Direccin.

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    c) Copia del Acta de Recepcin de las redes de agua potable y alcantarillado expedidapor el Organismo Operador Municipal.

    d) Copia del Acta de Recepcin de las redes de energa elctrica expedida por C.F.E.e) En su caso, copia del acta de recepcin de las obras de proteccin y encauzamientos

    de arroyos expedida por C.N.A.

    f) En su caso, copia del Acta de Recepcin de las obras correspondientes a los carrilesde aceleracin, desaceleracin vial y entronques, expedida por S.C.T. o Junta Estatalde Caminos.

    g) Nmeros oficiales.h) Claves catastrales.i) Memorias tcnicas de lotes.

    j) Proyectos de promocin, publicidad y venta del desarrollo.

    Para las edificaciones se deber cumplir con los siguientes requisitos:

    a) Solicitud de terminacin de obra, en formato expedido por la Direccin.b) Copia de licencia de construccin expedida por la Direccin.c) Copia del pago de impuesto predial.d) Copia del plano arquitectnico autorizado firmado y sellado por la Direccin.

    Artculo 43.- El fraccionador podr obtener permiso de preventa de lotes, aun cuandono se hayan concluido las obras de urbanizacin, mediante solicitud dirigida a lDireccin siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

    a) Haber obtenido la autorizacin del fraccionamiento y la licencia para la ejecucin dlas obras de urbanizacin.b) Haber cumplido con las obligaciones sealadas por el Artculo 27 fracciones I, II, III,

    y V del presente Reglamento.c) Tener el avance mnimo que establece la Ley en el Artculo 77bis.d) Presentar plano de lotificacin del fraccionamiento, indicando la clave catastral d

    cada uno de los lotes que se pretendan vender, as como los lotes numerados yacotados.

    Artculo 44.- Obteniendo el permiso de preventa, el fraccionador estar obligado continuar con las obras de urbanizacin en un plazo que no podr exceder de dosmeses, contados a partir del da siguiente hbil a la fecha que surta efectos lanotificacin del permiso y cumplir con el avance de obra en los tiempos y volmeneprogramados.

    Artculo 45.- El Ayuntamiento podr suspender temporalmente la autorizacin dpreventa otorgada, cuando sin causa justificada:

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    I. Las obras no se hayan continuado en el plazo sealado en el Artculo anterior; yII. No se cumpla con el avance de obra en los tiempos y volmenes programados.

    Si despus de dos meses de la suspensin temporal, no se ha corregido lo establecido

    en las Fracciones I y II, la Direccin podr suspender en forma definitiva la preventa.

    CAPITULO SEPTIMODE LAS OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS DE LOTES

    Articulo 46.- En todo tipo de fraccionamiento, los propietarios de los lotes con o siconstruccin, en los tramos que corresponden a sus propiedades, debern conservar ylimpiar las banquetas, as como el terreno que comprenda su lote.

    CAPITULO OCTAVODE LA SUBDIVISIN Y RELOTIFICACIN DE PREDIOS

    Artculo 47.- La Direccin autorizar la relotificacin, cuando se cumplan con lsiguientes condiciones:

    I. Que no se rebase la densidad de poblacin sealada en los Programas deDesarrollo Urbano.

    II. Que despus de la relotificacin, los lotes no resulten de dimensiones y superficiemenores a las sealadas en el presente Reglamento.III. Que el promovente realice la introduccin de los servicios y repare todos los dao

    que ocasione durante la ejecucin de las obras, a satisfaccin de la instanciacorrespondiente.

    Artculo 48.- El promovente tendr la obligacin de introducir los servicios pblicosterreno que relotifique.Artculo 49.- Para autorizar subdivisiones y relotificaciones, deber considerarse la zonade ubicacin del terreno de acuerdo a los Programas de Desarrollo Urbano, estimandolas dimensiones del predio antes de subdividir o relotificar y el uso al cual se destinar.

    Artculo 50.- La subdivisin o relotificacin de predios requerir de la autorizacin de Direccin, en base a los tiempos que establece el Artculo 73 prrafo III de la Ley y presente Reglamento.

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    Artculo 51.- Cuando uno o ms predios colindantes compartan proyectos deurbanizacin, y pretendan hacer una subdivisin o relotificacin, se les considerar comfraccionamiento si su superficie en conjunto, es mayor de quince mil metros cuadrados.

    CAPITULO NOVENODE LAS OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES

    Artculo 52.- El Ayuntamiento promover y fomentar la construccin fraccionamientos de habitacin popular, de urbanizacin progresiva o de inters sociainstitucional, a efecto que las familias de escasos recursos que carezcan de vivienda,tengan la oportunidad de adquirir un lote, en las mejores condiciones posiblescoadyuvando en el mbito de su competencia, en la organizacin de los interesadospara la obtencin de crditos de las instituciones de apoyo a la construccin de vivienda

    Artculo 53.- Las personas beneficiadas con un lote en los fraccionamientos dehabitacin popular o de inters social institucional, tendrn que acreditar la residencia dtres aos que establece el Artculo 71 prrafo IV de la Ley y no podrn adquirir otro loen fraccionamientos similares; slo podrn enajenar su lote, transcurridos 5 aos a partide la fecha de asignacin del lote, salvo causa justificada, calificada por el AyuntamientoLos Notarios Pblicos tendrn la obligacin de transcribir las limitantes sealadas eeste Artculo, en las Escrituras Pblicas que realicen con motivo de la adquisicin de ulote de inters social institucional o de vivienda popular.

    Artculo 54.- La entrega del fraccionamiento al Municipio, comprender las siguientetapas:

    I. Recepcin en Fase de Operacin.II. Entrega - Recepcin final.

    Los fraccionamientos podrn entregarse por secciones siempre y cuando las obras deinfraestructura y servicios se encuentren concluidas en su totalidad.

    La Direccin, dentro de los cinco das hbiles siguientes a la recepcin de la solicitud dEntrega - Recepcin podr recibir el fraccionamiento en Fase de Operacin.La Fase de Operacin de las obras de urbanizacin se establecer por un periodo de unao, contado a partir de la fecha en que se firme el acta respectiva. Desde ese momentoser puesto en funcionamiento el fraccionamiento.

    Los desperfectos o vicios ocultos que se presenten durante la Fase de Operacin de lasobras de urbanizacin sern notificadas por escrito al fraccionador para que realice las

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    reparaciones necesarias dentro del plazo que le seale la Direccin. En caso deincumplimiento, se har acreedor a la sancin correspondiente.

    Artculo 55.- Concluido el plazo de la Fase de Operacin, se formalizar la Entrega Recepcin final del fraccionamiento en favor del Municipio, mediante acta notarial q

    ser firmada por el Sndico Municipal, la Direccin y el fraccionador.Artculo 56.- La Entrega - Recepcin de un fraccionamiento al Municipio comprende lbienes inmuebles, equipo e instalaciones destinados a los servicios pblicos y de lasobras de urbanizacin comprendidas en las reas de dominio pblico. Una vez firmada eActa de Entrega - Recepcin, el Ayuntamiento se harn cargo de la prestacin de losservicios pblicos. En el caso de los desarrollos tursticos, los servicios pblicos sprestarn en base a convenio que signe el Ayuntamiento y el desarrollador, de acuerdo ala normatividad vigente.

    Artculo 57.- El Ayuntamiento, solo podr enajenar, traspasar o ejercer cualquier otroacto de dominio, respecto de las reas de equipamiento urbano y espacios abiertos,previa autorizacin del H. Congreso del Estado, siempre que exista causa justificada.

    Artculo 58.- Si el fraccionamiento se localiza en la jurisdiccin de dos Municipios, ldonaciones a que se refieren las fracciones I y III del Artculo 27 de este Reglamento, shar en forma proporcional atendiendo a lo dispuesto en el presente Reglamento y lanormatividad vigente.

    Artculo 59.- Los bienes donados al Municipio en los trminos del Artculo 27 FraccionI y III de la Ley, deben ingresar al dominio pblico.

    CAPITULO DECIMODE LAS NOTIFICACIONES, TRMINOS Y CITACIONES

    Artculo 60.- Las resoluciones emitidas por las autoridades que seala este Reglamento,se notificarn al interesado, entregndole copias de la mismas y se harn de la siguienteforma :

    I. Personal;II. Por correo certificado con acuse de recibo; oIII. En el tablero de avisos de la Presidencia Municipal correspondiente.Artculo 61.- Las notificaciones personales se harn de acuerdo a lo siguiente:

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    I. En las oficinas de las autoridades, si comparece personalmente el interesado, surepresentante legal o la persona autorizada para recibirlas, o

    II. En el domicilio que hubiere sealado el interesado para tal efecto.

    Artculo 62.- Se har la notificacin en el tablero de avisos de la Presidencia Municipa

    cuando no se le encuentre al interesado, su representante legal o la persona autorizadapara recibirlas, en el domicilio sealado o haya cambiado de domicilio.

    Artculo 63.- Todas las notificaciones de actos o resoluciones administrativas emitidapor las autoridades que seala este Reglamento, surtirn sus efectos a partir del dasiguiente hbil al que se hubiera hecho la notificacin, considerndose como dahbiles, slo aquellos en que se encuentren abiertas al pblico las oficinas de dichasautoridades.

    Cuando la naturaleza del acto o resolucin que se notifica as lo exija, la autoridad podrhabilitar, mediante acuerdo escrito, horas o das inhbiles para la prctica deactuaciones.

    Artculo 64.- La Direccin har la citacin de las personas que realicen las actividadeprevistas en este Reglamento, anotando en el acta de notificacin el objeto de ladiligencia, as como el lugar, fecha y hora en que se verificar la misma.

    Artculo 65.- En todo lo no previsto en este captulo, se aplicar de manera supletoria eCdigo de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur.

    CAPITULO DECIMO PRIMERODE LA INSPECCIN, VIGILANCIA Y DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDA

    Artculo 66.- Las autoridades que se sealan en este Reglamento, coordinadamenteimplementarn los mecanismos de vigilancia necesarios para evitar y controlar eestablecimiento de asentamientos humanos irregulares.

    Artculo 67.- Las autoridades y sus rganos ejecutores, tendrn la facultad de ordenarvisitas de inspeccin a las obras en construccin de fraccionamientos, divisiones ylotificaciones de terrenos, con la finalidad de vigilar y constatar que se cumplan con loproyectos autorizados, las disposiciones previstas en este Reglamento y la normatividadvigente.

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    Artculo 68.- Las Autoridades tendrn a su cargo la vigilancia del cumplimiento de ladisposiciones de este Reglamento y para tal efecto, podrn adoptar y ejecutar lasmedidas de seguridad previstas por la misma.

    Artculo 69.- Se consideran medidas de seguridad las disposiciones encaminadas a

    evitar daos que puedan causar las instalaciones, las construcciones y las obras tantopblicas como privadas, que originen perjuicio a la integridad fsica, al inters socialcontravengan las disposiciones de orden pblico.Las medidas de seguridad son de inmediata ejecucin, tienen carcter preventivo y seaplicarn independientemente de las sanciones que en su caso correspondan.

    Artculo 70.- Son medidas de seguridad:

    I. Las obras temporales que garanticen la seguridad de los transentes.II. La suspensin de trabajos y servicios.III. La clausura temporal, parcial o total de las instalaciones, construcciones y obras.IV. La desocupacin o desalojo de inmuebles.V. La demolicin de construcciones, en caso de inminente peligro o necesidad.VI. El retiro de instalaciones.VII. La prohibicin de actos de utilizacin.VIII. Cualesquiera otras que permitan alcanzar los fines expresados en el Artcul

    anterior.

    En los casos de las fracciones III y IV se ejecutar la medida, previo dictamen pericial d

    las autoridades correspondientes y audiencia de los afectados, de conformidad con elprocedimiento que establece este Reglamento.

    CAPITULO DECIMO SEGUNDODE LAS SANCIONES

    Artculo 71.- Las infracciones al presente Reglamento y a la normatividad vigente ssancionarn, previa audiencia del infractor, con:

    1.- Clausura temporal y multas.

    a).- A quien carezca de autorizacin de Uso de Suelo, Proyecto de Lotificacin, Proyectde Urbanizacin, Licencia de Construccin, Permiso de Preventa, realice actos dsubdivisin, lotificacin o fraccionamiento de algn predio; ser sancionado de acuerdo lo siguiente:

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    a.1) Cuando se est en la etapa de desmonte y trazo se sancionar con una multade 200 veces el salario mnimo vigente en el Estado.a.2) Cuando se est en la etapa de movimientos de tierras se sancionar con unamulta de 400 veces el salario mnimo vigente en el Estado.

    a.3) Cuando se est en la etapa de instalaciones hidrulicas, sanitarias oelctricas, se sancionar con una multa de 600 veces el salario mnimo vigente en elEstado.a.4) Cuando se est en la etapa de pavimentacin, se sancionar con una multa de800 veces el salario mnimo vigente en el Estado.a.5) Cuando se est en la etapa de guarniciones y banquetas, se sancionar conuna multa de 1000 veces el salario mnimo vigente en el Estado.a.6) Cuando se construya vivienda y sta se encuentre en la etapa decimentacin, la multa ser del 4% del valor comercial del inmueble.a.7) Cuando se construya vivienda y sta se encuentra en la etapa de estructura, lamulta ser del 6% del valor comercial del inmueble.a.8) Cuando se construya vivienda y sta se encuentre en la etapa de losas, lamulta ser del 8% del valor comercial del inmueble.a.9) Cuando se construya vivienda y sta se encuentre en la etapa de acabados, lamulta ser del 10% del valor comercial del inmueble.

    b).- A quien carezca de Dictamen Tcnico de Impacto Ambiental y realice actos dsubdivisin, lotificacin o fraccionamiento de algn predio o construya vivienda, se

    sancionado de acuerdo a la Ley del Equilibrio Ecolgico y Proteccin al Ambiente dEstado de Baja California sur.

    El monto estipulado de las multas es por cada uno de los trmites no realizados y seracumulativo.

    La clausura temporal terminar en cuanto el promovente regularice la totalidad de laautorizaciones pendientes.

    2.- Clausura definitiva y multa de acuerdo al listado posterior:

    a)- A quien realic actos de subdivisin, lotificacin o fraccionamiento de algn predubicado en zonas o rea no permitida para tal efecto, de acuerdo con lo establecido enlos Programas de Desarrollo Urbano y asignacin de Uso de Suelo, Destinos y ReservasTerritoriales que emita la Direccin Estatal y la Direccin y no se haya obtenido autorizacin correspondiente.

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    a.1) Cuando se est en la etapa de desmonte y trazo, la multa ser de 600 veces elsalario mnimo vigente en el Estado.a.2) Cuando se est en la etapa de movimientos de tierras, la multa ser de 700 veces elsalario mnimo vigente en el Estado.

    a.3) Cuando se est en la etapa de instalaciones hidrulicas, sanitarias o elctricas, lamulta ser de 800 veces el salario mnimo vigente en el Estado.a.4) Cuando se est en la etapa de pavimentacin, la multa ser de 900 veces el salariomnimo vigente en el Estado.a.5) Cuando se est en la etapa de guarniciones y banquetas, la multa ser de 1000veces el salario mnimo vigente en el Estado.a.6) Cuando se construya vivienda y sta se encuentre en la etapa de cimentacin, lamulta ser del 7% del valor comercial del inmueble.a.7) Cuando se construya vivienda y sta se encuentre en la etapa de estructura, lamulta ser del 8% del valor comercial del inmueble.a.8) Cuando se construya vivienda y sta se encuentre en la etapa de lozas, la multaser del 9% del valor comercial del inmueble.a.9) Cuando se construya vivienda y sta se encuentre en la etapa de acabados, lamulta ser del 10% del valor comercial del inmueble.

    Adems de la suspensin definitiva y de la sancin correspondiente, el promoventdeber restituir el rea impactada, a satisfaccin de la Direccin.

    3.- Se sancionar con 200 a 1000 veces el salario mnimo vigente en el Estado, alpromovente que realice actos de publicidad, promocin de venta de lotes, o viviendaacto de promesa de compraventa, sin contar con el permiso correspondiente, debiendoretirar el material publicitario en 3 das hbiles, de acuerdo a la siguiente tabla:

    Motivo de Sancin Monto desancin

    Promocin en idioma distinto al espaol (se permite lapublicidad bilinge)

    200 VSM

    Folletos y boletines 400 VSMAnuncio espectacular 400 VSMPrensa escrita 600 VSMRadio y televisin 800 VSMPromocin de venta 800 VSMPromesa de compraventa 1000 VSM

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    4- Se aplicar multa de 1000 veces salario mnimo vigente en el Estado al promoventeque realice actos de traslado de dominio de lotes o vivienda sin contar con el permisocorrespondiente.

    5- Se aplicar multa de 10% del valor comercial del inmueble con base en un avalo, apromovente que dolosamente reciba dinero o cualquier otro beneficio por la celebracide un acto o contrato verbal o escrito que implique la promesa o transmisin de dominiu otro derecho, sobre cualquiera de los inmuebles a que se refiera este ordenamiento sincontar con la autorizacin para tal efecto.

    6.- Cualquier otra infraccin no prevista en este Reglamento, se sancionaradministrativamente de acuerdo a lo establecido en la Ley de Hacienda para losMunicipios del Estado y la normatividad aplicable.

    Artculo 72.- Para la aplicacin de las sanciones administrativas a que se refiere esteCapitulo, ser odo el infractor en procedimiento instaurado ante el Ayuntamiento, quse iniciar citndolo para darle a conocer las infracciones en que haya incurridoconcedindole un trmino de cinco das hbiles a partir de la fecha que se tengaconocimiento o se le notifique el acto reclamado, para que presente por escrito laspruebas de defensa. El Ayuntamiento deber resolver en forma fundada y motivada, en

    un trmino de quince das hbiles.Articulo 73.- Las infracciones administrativas imputables a los servidores pblicos dGobierno del Estado y los Municipios, sern sancionados en los trminos que establecela Ley de Responsabilidades de los Servidores Pblicos del Estado y Municipios de BajCalifornia Sur.

    CAPITULO DECIMO TERCERODE LOS MEDIOS DE DEFENSA

    Artculo 74.- Las resoluciones dictadas por las autoridades municipales, podrn serimpugnadas mediante los medios de defensa que seala captulo segundo, del titulosptimo de la Ley Orgnica Municipal y los que se establecen en este Reglamento.

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    TRANSITORIOS

    ARTCULO PRIMERO.- El presente Reglamento entrar en vigor al da siguiente de supublicacin en el Boletn Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.

    ARTCULO SEGUNDO.- Se abroga el REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENPARA EL TERRITORIO DE LA BAJA CALIFORNIA SUR, Expedido por el Ejecutivo Federal el treinta de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve, as comcualquier otra disposicin que se oponga al presente Reglamento.

    ARTCULO TERCERO.-las solicitudes en trmite de autorizacin de fraccionamientos conjuntos habitacionales, presentadas antes de la fecha de entrada en vigor del presenteReglamento, se seguirn tramitando de conformidad con el Reglamento que abroga eArtculo Segundo Transitorio y se sujetarn al presente Reglamento en las disposicioneque no se opongan a la autorizacin concedida. La Direccin deber dar aviso asolicitante, en un plazo no mayor de quince das hbiles a partir de la entrada en vigor epresente Decreto.

    DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO ESTATAL, EN LA CIUDLA PAZ, CAPITAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS DOSDEL MES DE MAYO DEL AO DOS MIL.

    EL GOBERNADOR CONSTITUCIONALDEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

    LIC. LEONEL COTA MONTAO

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    EL SECRETARIO GENERAL

    LIC. VICTOR MANUEL GULUARTECASTRO

    EL SECRETARIO DE PLANEACURBANA INFRAESTRUCTURA

    ECOLOGIA

    ARQ. FLORENTINO BARREARVALLO.