Caracteristicas de Los Textos Juridico-Administrativos

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Caracteristicas de Los Textos Juridico-Administrativos

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Traduccin de Textos Agroalimentarios Lengua BCurso 2014-2015MM.R.C.

UNIT 5 h.1

CARACTERSTICAS DE LOS TEXTOS JURDICO-ADMINISTRATIVOS

El lenguaje jurdico espaol

-La globalizacin est propiciando un mayor inters por la modernizacin del lenguaje jurdico, de modo que este se haga ms accesible a quienes carecen de una formacin especfica (Gonzlez Salgado, 2009).

-El barroquismo expresivo (tecnicismos, latinismos, expresiones lexicalizadas) del lenguaje jurdico espaol conlleva, por una parte, la necesaria precisin, pero, por otra, provoca un oscurantismo para el lego en la materia, que le lleva a necesitar de intermediarios que le ayuden a entender los textos legales.

Caractersticas:

-Tecnicismos: Posee tecnicismos propios. Si los trminos cientfico-tcnicos suelen proceder del griego o el ingls, muchos trminos jurdicos son de origen latino (proceden del derecho romano). Ejs: pena, apelar, eximente, penal, cdigo, fallo, procesal, hurto, reclusin, confinar, infraccin, considerandos, injuria, resultandos, decreto, jurisconsulto, sancin, delincuente, jurisdiccin, sancionar, delito, jurisprudencia, secuestro, desacato, jurista, sentencia, difamacin, orden, tribunal-Sin embargo, en el lxico de las relaciones internacionales, la poltica, etc. se estn introduciendo tecnicismos y giros del ingls, francs e, incluso, italiano). -Frente a los textos cientfico-tcnicos, que incrementan constantemente su lxico, los textos jurdicos no suelen aumentar su lxico.-Frmulas fraseolgicas y lxicas: stas confieren a este lenguaje un carcter ritual y estereotipado. Ejs: surtir efecto, ser admisible, conforme a lo establecido, a tenor de lo dispuesto, etc.

Cada tipo de texto jurdico posee unas frmulas fijas en sus distintas partes. Por ejemplo, una sentencia tendr unas frmulas tpicas en el encabezamiento, en el prrafo final, en la sucesin de resultandos y considerandos, en el fallo Ejs : escrito de apelacin, las partes, nulidad de las actuaciones, motivo de indefensin, sentencia firme, imposicin de costas, pronunciamos, mandamos y firmamos, etc.

-Tono imperativo: Predomina la funcin conativa o de mandato. Muchos trminos son categricos: orden, exhorto, mandamiento... Frecuentes futuros de obligacin.-Explicitud lxica vs. complejidad sintctica: Estructura fija. Monotona (reiteracin de referentes) a cambio de claridad de interpretacin. (Se aaden definiciones cuando se requiere precisin). Sin embargo, los textos jurdicos resultan oscuros por la tendencia a las oraciones largas y cadenas de subordinaciones.

-Registro: Registro formal (tono elevado y corts). Frecuentes nominalizaciones de verbos (transferencia, administracin). Tambin rasgos arcaizantes: uso de la tercera persona; uso del futuro de subjuntivo (resultare, hubiere manifestado).

-Objetividad, universalidad: Predominio del indicativo (presente: aprueba, quedan; futuro de mandato). Oraciones impersonales (se aprueba, se refiere).CHAPTER XIVTHE INTERNATIONAL COURT OF JUSTICE

CAPTULO XIVLA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIAArticle 92The International Court of Justice shall be the principal judicial organ of the United Nations. It shall function in accordance with the annexed Statute, which is based upon the Statute of the Permanent Court of International Justice and forms an integral part of the present Charter. Artculo 92La Corte Internacional de Justicia ser el rgano judicial principal de las Naciones Unidas; funcionar de conformidad con el Estatuto anexo, que est basado en el de la Corte Permanente de Justicia Internacional, y que forma parte integrante de esta Carta. *The Charter of the United Nations signed at San Francisco on 26 June 1945 is the constituent treaty of the United Nations. It is as well one of the constitutional texts of the International Court of Justice which was brought into being by the Charter. http://www.icj-cij.org/documents/index.php?p1=4&p2=1&p3=0 / http://www.icj-cij.org/homepage/sp/unchart.php

2. Caractersticas del lenguaje jurdico ingls

-El lenguaje jurdico ingls tiene gran diversidad lxica y estructural segn el mbito de uso.

-Como en el caso del espaol, los tecnicismos, fraseologa, etc. suponen una barrera para el receptor no experto.

-De ah surgen las directrices gubernamentales que abogan por el uso de un Plain English, al menos para reglamentaciones o instrucciones dirigidas a particulares (ej. contratos de consumo, etc.).Por tanto, podemos encontrar textos caractersticosdel lenguaje jurdico ms tcnico y del Plain English, ms accesible en general.-Otro aspecto fundamental a la hora de traducir textos jurdicos ingleses es el ordenamiento jurdico. -El sistema anglosajn o Common Law, que data de la Edad Media, se extiende por los pases bajo influencia britnica, como EEUU. -En l se da importancia a la jurisprudencia (decisiones judiciales previas), como el ncleo de produccin normativa ms general. -Los jueces tienen un amplio margen para la interpretacin pues las leyes son de carcter abstracto y existe relativamente poca codificacin. (P.e. en Gran Bretaa no existe texto constitucional)

-Frente a este, el sistema germnico o constitucional se basa en el Derecho Romano, conservado por escrito para facilitar su conocimiento y transmisin. -Se trata de un derecho ms rgido y legal, en el que el cdigo recoge las normas.-La jurisprudencia solo tiene papel informador.

-Actualmente, el Derecho anglosajn, gracias a su flexibilidad, sufre una gran tendencia a la "codificacin" de las reglas jurdicas, que va reemplazando los precedentes judiciales por normativa escrita.-En un momento histrico en el que Europa avanza hacia el desarrollo industrial y la modernidad, la Espaa de comienzos del siglo XIX es un pas que poco o nada ha evolucionado y en el que el peso de la Historia y las viejas tradiciones siguen marcando el ritmo de sus das. La Guerra de la Independencia espaola (1808-1814), conocida entre los extranjeros como Peninsular War, va a suponer una masiva presencia de viajeros europeos en Espaa, quienes ven esta contienda como un campo de reflexin y aventura que les conducir a un autntico descubrimiento de la realidad espaola y, consecuentemente, un sincero inters por el paisaje, la historia, las costumbres 10-Concrecin: Como en espaol, se emplean trminos especficos.

Ej: Los Notary Public (notarios) en Estados Unidos certifican con su firma actos jurdicos; estas funciones las desempean los abogados en Espaa, desempeando los notarios funciones ms concretas con autoridad equiparable a jueces. Ej: solicitor (abogado) o barrister (procurador).

-Formalidad: Por razones histricas el lenguaje jurdico ingls es muy formal. Alcaraz y Brian (2002) proponen algunos ejemplos:

inquire en vez de ask,peruse en vez de read

Hay palabras que tendrn distintas acepciones si el contexto es formal o no. As:

motion (movimiento) es mocin o propuesta (jurdico) measure (medida) es proyecto de ley (jurdico). -En un momento histrico en el que Europa avanza hacia el desarrollo industrial y la modernidad, la Espaa de comienzos del siglo XIX es un pas que poco o nada ha evolucionado y en el que el peso de la Historia y las viejas tradiciones siguen marcando el ritmo de sus das. La Guerra de la Independencia espaola (1808-1814), conocida entre los extranjeros como Peninsular War, va a suponer una masiva presencia de viajeros europeos en Espaa, quienes ven esta contienda como un campo de reflexin y aventura que les conducir a un autntico descubrimiento de la realidad espaola y, consecuentemente, un sincero inters por el paisaje, la historia, las costumbres 11-Estilo formulario y conservadurismo: Se mantienen trminos arcaicos: como to wit (a saber) o hereby (por la presente), frases hechas y frmulas, que han adquirido autoridad con el paso del tiempo, pese a la oscuridad de su contenido para los no juristas. Esto conlleva

-Escasa neutralidad: La oscuridad del lenguaje legal es un arma para los abogados que elegirn trminos que les favorezcan: palabras con determinadas connotaciones, orden concreto de trminos que enfatice unos y oculte otros, expresiones que inducen a una interpretacin incorrecta sin tener que mentir, etc.

-Complejidad sintctica:La bsqueda de una redaccin ms simple se ve limitada por la necesidad de evitar la ambigedad. Rasgos que oscurecen el lenguaje legal (Borja Alb, 2000):-la complejidad sintctica, -la abundancia de subordinadas, -la existencia de grupos verbales especiales,-el uso frecuente de la pasiva.-Frente al lenguaje natural, el lenguaje jurdico evita:-los sinnimos, -la correferencialidad por medio de pronombres personales y demostrativos,-el uso del auxiliar do como sustituto de una oracin completa (Mr. Smith rented his house, and so did his brother). La redundancia en el lenguaje legal es funcional y debe mantenerse en la traduccin (Safra, 1995).

-Son muy frecuentes los dobletes (de verbos, adjetivos o preposiciones):free and clear from (libre de), null and void and of no effect (nulo y sin valor), of any kind or sort (de ninguna clase).

-Uso de clusulas complicadas y oraciones largas para evitar la ambigedad. -Uso de tecnicismos, latinismos y extranjerismos:

El lenguaje jurdico es un lenguaje tcnico con trminos propios (terms of Arts para Melinkoff (1982)), a veces solo empleados en sentido legal (decree, tenant o lease) o que han pasado al lenguaje comn y pueden adquirir matices diferentes (assignment, title o consideration).

-Alcaraz y Brian (2007) distinguen entre tecnicismos puros y semi-tecnicismos. Los semi-tecnicismos adquieren distintos significados, con lo que se complica su interpretacin y es necesario atender al contexto en el que se presentan.

-Existen tambin latinismos que tenan su origen en el derecho de la Inglaterra antigua, como habeas corpus o bone fide.

-Como en los tribunales anglosajones se habl en francs durante la invasin normanda, existen galicismos de uso habitual:voir dire (decir verdad (utilizado al tomar declaracin o juramento))