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H. CONGRESO DEL ESTADO
SECRETARÍA GENERAL
UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES
Y ARCHIVO GENERAL
LAS SIGUIENTES INTERVENCIONES ESTÁN PRESENTADAS EN FORMA
DESCENDENTE, DE ACUERDO A LA SESIÓN EN QUE SE LLEVARON A CABO
(PLENO Y DIPUTACIÓN PERMANENTE)
SEPTIEMBRE 2018 – SEPTIEMBRE 2021
DIP. GERMÁN CERVANTES VEGA
ELECTO POR EL PRINCIPIO DE
MAYORÍA RELATIVA
DISTRITO XX
SUPLENTE
PASTOR GARCÍA LÓPEZ
Actualizado al 21 de Noviembre de 2019
(Participaciones: 8)
PRESENTACIÓN DE LA INICIATIVA A EFECTO DE REFORMAR LOS
ARTÍCULOS 25 Y 27 Y ADICIONAR LOS ARTÍCULOS 27 BIS Y 27 TER A LA LEY
DE TURISMO PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS,
SUSCRITA POR DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO
PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.
Sesión Ordinaria 21 de noviembre de 2019
C. Dip. Germán Cervantes Vega: Con el permiso de la diputada presidenta y
de la mesa directiva. Saludo con gusto a mis compañeras y compañeros diputados; a
los representantes de los medios de comunicación y, con agrado, saludo a los
ciudadanos que nos acompañan esta Casa Legislativa y a quienes nos siguen en las
transmisiones a través de las diversas plataformas digitales. Estimadas amigas y
amigos todos.
El turismo es una de las principales fuentes de empleo debido a su naturaleza
y al significado efecto multiplicador que tienen en otros importantes sectores como la
industria, los servicios y el comercio. Se calcula que un puesto de trabajo en el sector
turístico crea alrededor de éste un empleo y medio, adicional o en directo en la
economía relacionada con el turismo.
En total, el turismo es responsable de uno de cada diez puestos de trabajo en
todo el mundo y es el responsable de que se mantengan conservados miles de sitios,
monumentos y lugares de un incalculable valor histórico, cultural y ambiental.
H. CONGRESO DEL ESTADO
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Ante estas primeras consideraciones y partiendo de la idea primaria que
debemos impulsar a este importante sector en Guanajuato, el Grupo Parlamentario
del Partido Acción Nacional, a través de mi conducto, presenta este día a esta H.
Asamblea legislativa una iniciativa a través de la cual proponemos reformas a la Ley
de Turismo para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, con la intención de
generar el Atlas Turístico de Guanajuato.
En Acción Nacional creemos que el turismo genera empleos y es un sector que
ayuda a conservar y mantener nuestros importantes sitios históricos y espacios
representativos de Guanajuato.
A continuación, daré lectura a la exposición de motivos que hemos preparado
para la presentación de esta iniciativa.
(Leyendo) »Diputada Ma. Guadalupe Josefina Salas Bustamante.
Presidenta del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato.
Sexagésima Cuarta Legislatura. Presente.
Quienes integramos el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional ante en
la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de
Guanajuato, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 56, fracción 11, de la
Constitución Política para el Estado de Guanajuato; y 167 fracción 11 168 y 209 de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos someter
a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente iniciativa por la que se
reforman y adicionan diversos artículos a la Ley de Turismo para el Estado de
Guanajuato y sus Municipios, para crear el Atlas Turístico de Guanajuato, en atención
a la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El estado de Guanajuato es reconocido como uno de los principales destinos
turísticos de todo el país.
El estado ha dado pasos hacia adelante en materia de crecimiento, por su
industria sus servicios y en especial por sus atractivos turísticos, en años recientes se
ha fortalecido y ampliado su oferta turística y con ello nuestra entidad se ha
destacado a nivel nacional e internacional.
De acuerdo al Observatorio Turístico del Estado de Guanajuato, el cual es un
espacio de análisis, técnico, intersecretarial e interdisciplinario que vigila, mide y
verifica la evolución del sector turismo en el Estado de Guanajuato, durante el 2018 la
entidad fue visitada por 30.7 millones de personas, lo que representó el 5 por ciento
de incremento respecto con el año 2017.
Dicho incremento de turistas generó una ocupación hotelera promedio de 45
por ciento, con una derrama económica de más de 85 mil millones de pesos; de
acuerdo a las estadísticas del propio Observatorio Turístico del Estado de Guanajuato.
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Los municipios que registraron una mayor visita turística durante el año 2018
fueron León, Guanajuato, San Miguel de Allende, Celaya, Silao, Salamanca, lrapuato y
Dolores Hidalgo, Cuna de la Independencia Nacional.
La prioridad de este importante sector de desarrollo económico nos llama a
desarrollar un trabajo coordinado entre las autoridades, los prestadores de servicios y
los propios turistas pues se requiere generar estrategias en un corto, mediano y largo
plazo, que atiendan a las diferentes regiones y segmentos del turismo en nuestro
Estado y que contribuyan a tener un sector turístico competitivo, incluyente, con
presencia y posicionamiento en el ámbito nacional e internacional.
Las acciones turísticas deben tener como objetivo primario convertir al turismo
en un motor de desarrollo.
Por ello, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional interesado en
apoyar a este importante sector propone a esta honorable Asamblea una iniciativa
que reforma la Ley de Turismo para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, la
intención es actualizar la norma local para que tengan correlación con la norma a
nivel Nacional.
De esta manera proponemos que se incluya una nueva sección para incorporar
un nuevo instrumento de promoción turística a través del "Atlas Turístico de
Guanajuato"
Con esta incorporación se pretende que se pueda generar información turística
para focalizar los esfuerzos de las autoridades y encaminar de mejor manera las
políticas públicas, en polígonos de actuación específicos, y así identificar soluciones
prácticas e impactos positivos para los diferentes prestadores de servicios turísticos y
los destinos de turismo en Guanajuato.
Esta nueva plataforma será de gran utilidad ya que se pretende que sea una
herramienta de información digital accesible y pública que permita recopilar,
sistematizar, analizar y monitorear la información relacionada con los atractivos,
destinos, oferta, patrimonio y áreas territoriales de desarrollo turístico del estado.
La importancia de que sea una herramienta digital accesible y pública será de
gran relevancia para poder proporcionar a los turistas, inversionistas y público en
general, toda la información disponible sobre los destinos turísticos, la oferta turística
y los programas de turismo desarrollados por la Secretaría de Turismo del Estado;
facilitando su localización y acceso.
En la era de la tecnología de la información y comunicación, la utilización de las
nuevas plataformas digitales es importante ya que esta herramienta será de utilidad
para potencializar uno de los sectores de más desarrollo y crecimiento en el Estado
como lo es el turismo.
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Además de lo anterior, el Atlas turístico de Guanajuato servirá para alimentar y
actualizar la información relativa al Atlas turístico de México, que es una herramienta
en línea que integra la información turística de México organizada geográficamente en
mapas digitales.
Por otra parte, de acuerdo con el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Guanajuato, manifestamos que la iniciativa que aquí
presentamos contiene los impactos jurídicos, administrativos, presupuestarios y
sociales.
Impacto jurídico: El artículo 40 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos establece que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una
República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y
soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior. A su vez, la Constitución
Política para el Estado de Guanajuato, en sus artículos 37 y 56 fracción 11 establece
la facultad del Congreso del Estado como poder legislativo con el derecho de proponer
iniciativas de leyes y decretos que permitan crear o reformar en marco jurídico de
nuestro estado. En este caso, se reforman los artículos 25 y 27 y se adicionan los
artículos 27 Bis y 27 Ter a la Ley de Turismo para el Estado de Guanajuato y sus
Municipios.
Impacto Administrativo: La iniciativa contempla la generación de una
herramienta de información digital accesible y pública que permitirá recopilar,
sistematizar, analizar y monitorear la información relacionada con los atractivos,
destinos, oferta, patrimonio y áreas territoriales de desarrollo turístico del estado.
Impacto presupuestario: De la presente propuesta no se advierte un
impacto presupuestal, ya que su implementación no trasciende en la generación de
una nueva estructura administrativa, toda vez que no implica la generación de plazas
ni erogaciones no previstas.
Impacto social: La reforma genera un nuevo instrumento de promoción
turística que aprovecha las tecnologías de la información y comunicación, para
mejorar la información de las autoridades y con esto se desarrollen más efectivas
estrategias de promoción para generar un mejor desarrollo turístico y económico en el
estado.
Finalmente, con este Atlas Turístico contaremos con una importante base de
información que nos permitirá conocer el patrimonio, los destinos y el potencial
turístico que tiene Guanajuato y de esta manera aplicar mejores estrategias y
políticas públicas en materia de turismo.
Por lo anteriormente expuesto, las y los Diputados integrantes del Grupo
Parlamentario del Partido Acción Nacional, nos permitimos someter a la consideración
de esta Asamblea, el siguiente proyecto de:
DECRETO
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Artículo Único. Se reforman los artículos 25 y 27 y se adicionan los artículos 27
Bis y 27 Ter a la Ley de Turismo para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, para
quedar como sigue:
Promoción turística del Estado
Artículo 25. La Secretaría tendrá a su cargo la promoción de la oferta turística
del Estado, entendiendo por ésta, la planeación y programación de la publicidad y
difusión, a través del Atlas Turístico de Guanajuato o por cualquier otro medio, de la
oferta turística en el Estado dentro del marco de esta Ley y demás disposiciones que
al efecto determine el Ejecutivo del Estado.
De igual manera ...
Formas de promoción turística
Artículo 27. La Secretaría realizará ...
La promoción de ...
La Secretaría podrá ...
Para fortalecer la promoción turística del estado se podrá utilizar el Atlas
Turístico de Guanajuato.
Atlas Turístico de Guanajuato
Artículo 27 Bis. La Secretaría establecerá, operará y actualizará el Atlas
Turístico de Guanajuato, el cual será una herramienta de información digital accesible
y pública que permita recopilar, sistematizar, analizar y monitorear la información
relacionada con los atractivos, destinos, oferta, patrimonio y áreas territoriales de
desarrollo turístico del estado.
El Atlas Turístico de Guanajuato servirá para estimular y promover la actividad
turística del estado, así como la creación y fomento de cadenas productivas y redes
de valor en torno a los destinos turísticos nuevos y existentes, con el fin de detonar
las economías locales y mejorar el desarrollo turístico regional.
Información pública del atlas turístico
Artículo 27 Ter. La información que generé la Secretaría a través del Atlas
Turístico será pública, con excepción de aquella información que sea de naturaleza
reservada o confidencial de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública para el Estado de Guanajuato.
TRANSITORIO
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente a su
publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Guanajuato.
H. CONGRESO DEL ESTADO
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Artículo Segundo. El Ejecutivo del Estado deberá realizar los justes a los
reglamentos y demás disposiciones a que se refiere este Decreto Legislativo en un
término de ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Guanajuato, Gto., a 21 de noviembre de 2019. Diputadas y Diputados
integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Dip. J.
Jesús Oviedo Herrera. Dip. Juan Antonio Acosta Cano. Dip. Rolando Fortino
Alcántar Rojas. Dip. Lorena del Carmen Alfaro García. Dip. Paulo Bañuelos
Rosales. Dip. Jéssica Cabal Ceballos. Dip. Germán Cervantes Vega. Dip.
Martha Isabel Delgado Zárate. Dip. Libia Dennise García Muñoz Ledo. Dip.
Alejandra Gutiérrez Campos. Dip. Luis Antonio Magdaleno Gordillo. Dip. Laura
Cristina Márquez Alcalá. Dip. Noemí Márquez Márquez. Dip. Armando Rangel
Hernández. Dip. Miguel Salim Alle. Dip. Katya Cristina Soto Escamilla. Dip.
Emma Tovar Tapia. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. Víctor Manuel
Zanella Huerta. »
Para finalizar sólo quiero agregar que ninguna actividad económica, social o
humana por sí sola prospera de forma aislada; por este motivo el Grupo
Parlamentario del Partido Acción Nacional propone este nuevo instrumento de
promoción, el Atlas Turístico de Guanajuato servirá para la coordinación entre los
sectores público y privado, para promover el enorme potencial que engloba el sector
turístico para miles de familias guanajuatenses, para conservar nuestros espacios
históricos, monumentos, zonas arqueológicas y nuestras zonas naturales y culturales
de Guanajuato, así como para generar más empleos, detonar el sector económico y
turístico de nuestro estado.
Por su atención, muchas gracias. Es cuánto diputada presidenta.
H. CONGRESO DEL ESTADO
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INTERVENCIÓN DEL DIPUTADO GERMÁN CERVANTES VEGA PARA
EXPONER SU RESERVA A DIVERSOS ARTÍCULOS DEL DICTAMEN SUSCRITO
POR LA COMISIÓN DE FOMENTO AGROPECUARIO RELATIVO A LA INICIATIVA
DE LEY PARA LA PROTECCIÓN A LAS ABEJAS Y EL DESARROLLO APÍCOLA
PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, PRESENTADA POR DIPUTADAS Y
DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO
ACCIÓN NACIONAL.
Sesión Ordinaria 7 de noviembre de 2019
C. Dip. Germán Cervantes Vega: Con el permiso de la presidenta y de los
integrantes de mesa directiva, así como de mis compañeras diputadas y diputados
presentes.
Realmente, como comentaba mi compañero amigo Israel Cabrera, es un
gusto poder ver a todos los diputados, a todas las diputadas que nos ponemos la
camiseta por una misma causa que, en esta ocasión, es proteger a nuestras abejas y
por el bienestar de todos los apicultores.
Igualmente, saludo con mucho agrado a todos nuestros amigos apicultores
que hoy nos hacen el honor de presentarse y de estar aquí en esta Casa del Diálogo,
¡sean bienvenidos!, yo también quiero reconocer y felicitar todo el apoyo y todo el
trabajo que hicieron, que nos acompañaron aquí en el Congreso en diferentes
talleres; gracias a sus aportaciones, a su experiencia porque, realmente, los expertos
son todos ustedes y gracias a sus aportaciones hoy podemos presentar una ley, una
ley que el único objetivo es proteger a las abejas y, por supuesto, ayudar a todos
ustedes, a todos los apicultores.
Me permito exponer las siguientes reservas respecto al dictamen que se
somete a consideración de esta Asamblea:
Reserva Núm. 1. En el artículo 1° se propone que se adicionen las
disposiciones legales y normativas, así como las normas oficiales mexicanas relativas
a la apicultura, quedando de la siguiente manera:
Artículo 1. La presente ley es de interés social y tiene por objeto la
organización, protección, fomento, tecnificación, sanidad, investigación, desarrollo
productivo y sustentable de la actividad apícola del estado; así como el
fortalecimiento de las organizaciones de productores y de los sistemas de manejo y
comercialización de los insumos y productos de la colmena, de conformidad con las
disposiciones legales y normativas, así como las normas oficiales mexicanas relativas
a la apicultura y control de las abejas.
Reserva Núm. 2. En la fracción XX del artículo 5, proponemos que se ajusten
las siglas por las que se denomina al Sistema Nacional de Identificación Individual de
Ganado, para decir:
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Fracción XX. SINIGA: Sistema Nacional de Identificación Individual de
Ganado.
De igual manera, las remisiones que se realizan al Sistema se ajusten a la
denominación ahora propuesta, en lo subsecuente, se hagan en los términos de la
presente reserva.
Reserva Núm. 3. En el inciso d) del artículo 1O relativo al Padrón de
Apicultores, proponemos que se ajuste para decir:
Inciso d): Constancia de adscripción a la asociación de apicultores más
cercana a su unidad de producción;
Reserva Núm. 4. En el artículo 12 se proponen ajustes para quedar en los
siguientes términos:
Artículo 12. El Comité estará integrado por:
Fracción I. El titular de la Secretaría de Desarrollo Agroalimentario y Rural;
Fracción II. El Titular de la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable;
Fracción III. Tres apicultores, a propuesta de las asociaciones de apicultores;
y
Fracción IV. Un integrante de la Universidad de Guanajuato experto en el
tema.
Tratándose de las fracciones III y IV, la Secretaría emitirá una convocatoria
pública para su integración, de conformidad con el reglamento de la presente ley.
Dichos. integrantes durarán en su cargo tres años, los cuales tendrán carácter
honorífico.
Cada integrante deberá nombrar un representante que deberá suplirlo en su
ausencia.
Reserva Núm. 5. La fracción VII del artículo 14, proponemos que se ajuste
en los siguientes términos:
Fracción VII. Celebrar convenios con el estado para capacitar a los cuerpos de
protección civil y bomberos en el manejo y protección de enjambres.
Reserva Núm. 6. En el capítulo X, relativa a la Instalación de Apiarios,
proponemos que se adicione el artículo 17, recorriéndose en el orden los
subsecuentes para quedar como sigue:
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Artículo 17. Son requisitos previos a la instalación de un apiario para
apicultores foráneos:
l. Solicitar por escrito el permiso correspondiente a la Secretaría, anexando
los siguientes datos:
a) Nombre y domicilio del interesado;
b) Lugar de ubicación y número de colmenas que desea instalar,
acompañando plano o croquis de referencia;
c) Número de registro de la marca de propiedad.
II. Acreditar la propiedad o la posesión legal del predio donde se instalará el
apiario o, en su caso, el permiso poli escrito del propietario del predio o de quien
conforme a la ley pueda disponer de dicho bien.
III. Presentar un plan de prevención, control y atención en casos de disturbios
de colmenas que impliquen riesgos en zonas aledañas a centros de población; y
IV. Dar aviso a la asociación de apicultores más cercana de la zona en la que
se pretenda realizar el aprovechamiento.
Es cuánto.
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INTERVENCIÓN DEL DIPUTADO GERMÁN CERVANTES VEGA, PARA
HABLAR A FAVOR DEL DICTAMEN SUSCRITO POR LA COMISIÓN DE
DERECHOS HUMANOS Y ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES RELATIVO A LA
INICIATIVA FORMULADA POR DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DEL
GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL A EFECTO DE
ADICIONAR EL ARTÍCULO 33 BIS A LA LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS,
NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE GUANAJUATO.
Sesión Ordinaria 17 de octubre de 2019
C. Dip. Germán Cervantes Vega: Muy buenas tardes a todos. Con el permiso
de las diputadas y diputados integrantes de la mesa directiva. Agradezco la atención
de mis compañeros diputados y diputadas que hoy nos acompañan en la Casa del
Diálogo, y a los que nos siguen en las transmisiones en vivo a través de los diversos
medios digitales.
Proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes es un compromiso de
justicia que asumimos como sociedad y que debemos respaldarlo como gobierno;
porque no basta con que el amor a los niños esté en nuestros corazones, debe
reflejarse en las leyes y traducirse en políticas concretas para ayudar a quienes se
encuentran en condiciones vulnerables. Para lograrlo, durante décadas hemos
construido una estructura jurídica e institucional dedicada justamente a proteger sus
derechos, y hemos colocado al interés superior del menor como uno de los principios
más importantes en la acción de gobierno; sin embargo, para que toda esa estructura
pueda movilizarse de manera adecuada y en defensa de los niños, niñas y
adolescentes, es necesario un primer paso, el de tener certeza sobre la identidad de
estos menores de edad; el hecho es que todavía hay niños y jóvenes que, debido a
condiciones de maltrato o marginación, no cuentan con una identidad reconocida
oficialmente; nunca obtuvieron el acta de nacimiento o simplemente se encuentra
perdida y no podemos permitir que dicha condición sea pretexto para que esas niñas
y adolescentes dejen de recibir el apoyo de las instituciones y la protección de las
leyes; por ello, les pido su voto a favor del dictamen que aprobó la Comisión de
Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables para adicionar el artículo 33-1 a
la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato.
Con esta modificación la ley señalará, específicamente, que, con la finalidad de
garantizar el derecho a la identidad, la Procuraduría de la Protección, deberá realizar
las acciones para que el Oficial del Registro Civil emite el acta de nacimiento
correspondiente cuando detecte la falta de registro del nacimiento de la niña, niño o
adolescente, o en la ausencia de documentación para acreditar su identidad.
Esta es una adición legislativa pequeña en cuanto a texto, pero enorme en
cuanto a los beneficios que puede brindarle a muchas personas en todo el estado;
porque tener acceso a esta identidad cambiará su vida para bien.
H. CONGRESO DEL ESTADO
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Les pido su voto a favor porque la causa de los derechos de la infancia es algo
que debe unirnos más allá de las discrepancias políticas, en el compromiso que
compartimos para servir a los guanajuatenses.
Las diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional,
seguiremos planteando y apoyando iniciativas que perfeccionen la ley por la defensa y
ejercicio de los derechos, por la justicia y la solidaridad; por Guanajuato y por tu
familia. Es cuánto diputada presidenta. Gracias.
-La C. Presidenta: Muchas gracias diputado.
H. CONGRESO DEL ESTADO
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EL DIPUTADO GERMÁN CERVANTES VEGA, SE MANIFIESTA A FAVOR
DEL DICTAMEN FORMULADO POR LA COMISIÓN DE FOMENTO
AGROPECUARIO RELATIVO A LA PROPUESTA DE PUNTO DE ACUERDO
MEDIANTE EL CUAL SE EFECTÚA UN RESPETUOSO EXHORTO A LA CÁMARA DE
SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, A EFECTO DE QUE AGILICE EL
ANÁLISIS Y ESTUDIO Y, EN SU CASO, LA DICTAMINACIÓN, RESPECTO DE LA
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE EXPIDE LA LEY DE
ALMACENAMIENTO RURAL Y QUE REFORMA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY
DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE, SUSCRITA POR DIPUTADAS Y
DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO
ACCIÓN NACIONAL.
Sesión Ordinaria 10 de octubre de 2019
C. Dip. Germán Cervantes Vega: Con el permiso de la presidenta y de los
miembros de la mesa directiva. Saludo con afecto a los ciudadanos que nos visitan
hoy en esta Casa Legislativa, a los medios de comunicación y a las compañeras y
compañeros diputados, muy buenos días.
Los agricultores merecen y necesitan tener opciones que les permita conservar
los granos de su cosecha, para decidir cuándo venderlos y aprovechar los cambios del
mercado para obtener mejores precios; sin embargo, para muchos productores esta
opción queda fuera de la mesa debido a las deficientes instalaciones de secado y
almacenamiento que los obliga a vender rápido y mal la cosecha que tanto trabajo les
costó obtener; esto debe cambiar y con esta convicción he solicitado el uso de la voz
para platicarles los razonamientos que llevaron a los integrantes de la Comisión de
Fomento Agropecuario a aprobar el Punto de acuerdo que nos ocupa.
Desde el 11 de febrero de 2010, durante la Sexagésima Cuarta Legislatura, los
diputados Javier Bernardo Usabiaga Arroyo y José Erandi Bermúdez Méndez,
presentaron una iniciativa, con proyecto de decreto, por la que se expedía la Ley de
Almacenamiento Rural; entre otros, el proyecto de decreto refiere las atribuciones que
tendría la SAGARPA ahora SADER en la materia; que la Secretaría sería la encargada
de expedir las autorizaciones que resultaran procedentes para operar como almacén
rural; determinar los requisitos y requerimientos mínimos que deberían cubrir las
instalaciones para operar bajo la modalidad referida; los términos y condiciones para
autorizar la operación de centros de almacenamiento rural; detallar el procedimiento
de recepción de los productos almacenables; crear el sistema de información de
inventario de almacenes rurales como base de datos que se integraría con la
información que entregaran los almacenes rurales, a través de reportes periódicos y,
fijar las infracciones y sanciones para quien incumpla con lo planteado.
En su momento, dicha iniciativa fue votada y aprobada por el Pleno de la
Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el 28 de abril de 2011, con 381 votos
a favor y fue turnada a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.
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El 29 de abril de 2011 fue recibida por la Cámara de Senadores, acompañada
del proyecto de decreto por el que se expedía la Ley de Almacenamiento Rural.
Finalmente, el 15 de diciembre de 2015, cuatro años después, la mesa
directiva de la Cámara de Senadores, dispuso a la conclusión de los proyectos de ley
o decreto enviado por la Cámara de Diputados durante las 59, 60 y 61 legislaturas;
es decir, archivaron la iniciativa que había sido aprobada por 381 votos en el
Congreso de la Unión, sin que mediara ningún razonamiento, sin consideraciones o
argumentos; evidentemente porque no existen y no existen argumentos para
archivarse porque la iniciativa beneficia al sector agropecuario, a la gente del campo,
a la gente que sale todos los días a labrar la tierra y a proveernos de alimentos.
Sabemos que en esta legislatura federal se presentó, nuevamente, el proyecto
de decreto y se encuentra en estudio en Comisión del Senado para, posteriormente,
pasar a revisión por la Cámara de Diputados.
Por ello, las diputadas Ma. Carmen Vaca González, Claudia Silva Campos y los
diputados Luis Antonio Magdaleno Gordillo, Paulo Bañuelos Rosales y el de la voz,
coincidimos plenamente en hacer este llamado al Senado para que, en esta ocasión,
sí se apruebe el proyecto de ley y se traduzca en beneficios para la economía nacional
y estatal; la federación está obligada a impulsar el campo a través de políticas
públicas que permitan a las familias mejorar sus utilidades por la gran labor que
realizan al proveernos de alimentos todos los días.
Asimismo, consideramos que la orientación económica del estado y del país,
debe diversificarse a su vocación territorial; es decir, si el campo guanajuatense es
propicio para las actividades agroalimentarias, entonces debemos aprovechar estas
ventajas competitivas y apostarle al sector como eje de desarrollo.
Por esta razones compañeras y compañeros diputados, solicito su voto a favor
del Punto de Acuerdo que nos ocupa, esperando que con la aprobación del decreto en
el Senado y, posteriormente en la Cámara de Diputados, se logren resarcir y reparar
las pérdidas económicas que ha representado para las familias campesinas la
ausencia de una ley que impulse la creación de centros de almacenamiento rural.
Es por justicia, por el desarrollo del campo y por su familia. Es cuánto diputada
presidenta.
H. CONGRESO DEL ESTADO
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MANIFESTACIÓN A FAVOR DEL DICTAMEN SIGNADO POR LA
COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES RELATIVO A LA INICIATIVA
FORMULADA POR DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO
PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, POR LA QUE SE
REFORMAN LOS ARTÍCULOS 77 Y 131; Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 131-1 A
LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO.
Sesión Ordinaria 13 de junio de 2019
C. Dip. Ernesto Alejandro Prieto Gallardo: Muy buenas tardes. Ya veremos
quién sale primero.
Con la venia de la presidencia y de los honorables miembros de la mesa
directiva. Saludo a las amigas y amigos que nos acompañan en esta Casa del Diálogo
y a aquellos que nos siguen por medios electrónicos; a los representantes de los
medios de comunicación. Diputadas y diputados.
Una Contraloría fuerte es Pilar indispensable de la buena administración
pública, especialmente en los gobiernos municipales, donde el contralor juega un
papel fundamental para supervisar el ejercicio de los recursos públicos y prevenir
irregularidades; además de detectar y sancionar a aquellas que llegan a ocurrir. Y
para fortalecer aún más a esta institución necesitamos legitimarla con el respaldo de
la sociedad desde el proceso mismo de su nombramiento, de forma que el contralor
quede fuera de conflictos partidistas y dentro de la esfera de la ciudadanía .
Con esta certeza, a nombre de mis compañeros del Grupo Parlamentario del
PAN les pido su voto a favor del dictamen que nos ocupa.
Esta reforma a la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato
responde a un reclamo ciudadano que venía desde hace mucho tiempo, y que desde
el Poder Legislativo podemos responder el día de hoy para iniciar una nueva etapa en
la historia de este cargo dentro de la administración, que es fundamental, dentro de
la estructura de controles internos que le dan seguimiento y evalúan los procesos del
gobierno municipal para atender a sus ciudadanos y cumplir plenamente con las
leyes, los planes, programas y demás compromisos institucionales.
Como pieza clave de este mecanismo de control, el Contralor también
colabora para salvaguardar el patrimonio y verificar la confiabilidad de los informes
generados para la toma de decisiones; todo ello, se traduce en una mayor efectividad,
eficiencia, eficacia y economía de los servicios públicos; es decir, que el gobierno
trabaje bien y no desperdicie dinero.
Con su apoyo a favor de la reforma, el proceso de nombramiento del Contralor
quedará fuera del ámbito del presidente municipal y le será confiado a un comité
ciudadano para que éste consulte a la sociedad y presente una terna de entre la cual
pueda elegir el ayuntamiento. El resultado será un Contralor Municipal con
experiencia en temas de transparencia, de rendición de cuentas y combate a la
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corrupción que, además, no le daba su cargo a los favores políticos, sino el prestigio
ganado entre la sociedad, y reflejado en una consulta pública donde se escuchen las
voces de las instituciones de educación media superior o superior y de las
organizaciones de la sociedad civil.
El dictamen que nos ocupa también plantea separar en el tiempo los procesos
de nombramiento del Contralor interno y de integración de las nuevas
administraciones municipales. Al reformar el artículo 131 para que el período se
extiende durante 5 años, sin posibilidad de reelección, homologándolo en el de los
titulares de los órganos de control dentro de los organismos constitucionales
autónomos; de tal manera que la administración entrante cuente con un antecedente
de los mecanismos implementados durante el ayuntamiento anterior para preservar la
integridad y el ejercicio de la función pública municipal.
Adicionalmente, en razón de las recientes reformas constitucionales en materia
de paridad, este principio se ha incluido para que prevalezca la condición en la
integración del comité Ciudadano
por último, conscientes de las posibilidades y las particularidades de cada
municipio del estado, se incluyeron condiciones mínimas que deberán observar los
candidatos que sean propuestos por la ciudadanía; de tal manera que se preferencia a
los ciudadanos guanajuatenses que hayan demostrado no haber sido sujetos de
condena por la comisión de delitos graves y que, además, hayan destacado por su
contribución en materia de fiscalización, rendición de cuentas, así como combate a la
corrupción; todo ello se resume en los siguiente: una Contraloría más ciudadana, más
profesional, más independiente y más efectiva para tener mejores resultados en los
ayuntamientos, siempre en bien de Guanajuato.
En el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional estamos seguros de que
debe haber tantas ciudadanía como sea posible y tanto gobierno como sea necesario,
y esta reforma es un paso más en la dirección correcta.
Por lo anterior expuesto, solicito su voto a favor del dictamen que hoy nos
ocupa. Es cuánto diputado presidente. Gracias.
H. CONGRESO DEL ESTADO
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PRESENTACIÓN DE LA INICIATIVA PRESENTADA POR DIPUTADAS Y
DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO
ACCIÓN NACIONAL POR LA CUAL SE ADICIONAN EL INCISO M) A LA
FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 76, Y LA FRACCIÓN XXV AL ARTÍCULO 77,
RECORRIÉNDOSE LAS SUBSECUENTES, AMBOS DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO.
Sesión Ordinaria 30 de mayo de 2019
C. Dip. Germán Cervantes Vega: Muy buenas tardes. Con el permiso del
diputado presidente de la mesa directiva. Muy buen día diputadas y diputados.
Miembros de los medios de comunicación. Ciudadanos que nos acompañan en esta la
Casa del Diálogo.
He solicitado el uso de la voz para precisar los razonamientos que nos
motivan a presentar esta iniciativa.
(Leyendo) «DIPUTADO JUAN ANTONIO ACOSTA CANO. PRESIDENTE
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO.
SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA. PRESENTE
Quienes integramos el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional ante
la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de
Guanajuato, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 56 fracción 11, de la
Constitución Política para el Estado de Guanajuato; y 167 fracción 11, 168, y 209, de
la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos
someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente Iniciativa con
proyecto de Decreto que adicionan el inciso m) a la fracción V del artículo 76, y la
fracción XXV al artículo 77, ambos de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato, en atención a la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El turismo es una industria noble, porque no sólo genera empleos, lleva
esperanza a las comunidades y prosperidad a las familias; sino que, también, se
convierte en el puente por medio del cual nos acercamos con los pueblos del mundo,
para compartir el patrimonio de nuestra historia, naturaleza, arte y oportunidades
hacia el futuro. Es cierto que viajar ilustra, pero también lo es el que recibir
visitantes es tanto alegría para el espíritu, como riqueza para la visión que
compartimos como sociedad.
En Guanajuato estamos muy orgullosos de esta vocación que nos acerca con
los más de 30 millones de visitantes, a los que les abrimos las puertas de nuestro
estado y que hoy lo llevan consigo en el corazón, incluso en los lugares más remotos
del planeta, mientras que en nuestros 46 municipios, los 85 mil millones de pesos de
derrama económica se traducen en miles de familias que tienen una mejor vivienda,
de jóvenes que pueden continuar con sus estudios, de niños que están a salvo del
H. CONGRESO DEL ESTADO
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fantasma del hambre y de madres y de padres de familia que observan y construyen
con alegría su hogar, gracias al excelente trabajo que realizan en la industria
turística.
Lo planteamos así, porque queremos que quede muy claro que cuando
hablamos de turismo, y de las reformas legales que pueden impulsarlo, no estamos
pensando solo en textos ni en tecnicismos, sino en seres humanos a los que
podemos apoyar brindándoles un marco jurídico e institucional que promueva de
manera más efectiva el extraordinario patrimonio que Guanajuato comparte para el
asombro de los visitantes que aquí llegan provenientes de México y del mundo.
Las diputadas y diputados que formamos parte del Grupo Parlamentario del
Partido Acción Nacional estamos convencidos de que todavía hay un enorme espacio
para desarrollar la oferta turística de nuestro estado, y creemos que los gobiernos
municipales están llamados a jugar un papel protagónico en esta nueva etapa,
porque ellos, como ciudadanos y como autoridades, están posicionados de forma
ideal para detectar esas joyas de arquitectura, naturaleza, arte e historia, que incluso
en la actualidad están fuera del radar de los visitantes y de los propios prestadores
de servicios; pensamos también en aquellas jóvenes empresas turísticas, que dan
sus primeros pasos para ganarse un lugar en una industria cada vez más
competitiva, y que pueden recibir del municipio el apoyo y la orientación que los
encaminen definitivamente hacia el éxito.
Para lograrlo, proponemos reformar un par de artículos de la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato, con el objetivo de incluir como una de las
atribuciones de los Ayuntamientos el establecer el Consejo Consultivo Municipal de
Turismo. Proponemos que dicho consejo sea encabezado por el presidente municipal,
quien además nombrar y remover libremente al titular del organismo especializado
para el fomento de la actividad turística, en los términos del artículo 17 de la Ley de
Turismo para el Estado de Guanajuato.
Es necesario señalar que esta reforma no es una idea que surja en el vacío,
sino que permitirá armonizar el marco jurídico de nuestro estado, aterrizando de
manera directa la indicación planteada en la Ley General de Turismo respecto a la
necesidad de que los gobiernos municipales deben establecer un Consejo Consultivo
Municipal de Turismo, el cual deberá coordinar, proponer y formular las estrategias y
acciones de la Administración Pública Municipal, para lograr un desarrollo integral de
la actividad turística en los Municipios, contando con el apoyo de otras instituciones y
entidades públicas, privadas y sociales que estén relacionadas con el turismo dentro
el Municipio.
Por lo tanto, en cada municipio este consejo debe ser el espacio para dialogar
y para construir ideas que puedan desarrollarse en forma coordinada para ACTIVAR
programas a favor de la actividad turística, que fortalezcan al estado de Guanajuato
como uno de los principales destinos turísticos del país, con una oferta de
extraordinaria diversidad histórica, natural y arquitectónica.
H. CONGRESO DEL ESTADO
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Finalmente, la reforma a la Ley Orgánica Municipal será un paso muy
importante para cumplir a plenitud con la indicación de la Ley de Turismo para el
Estado de Guanajuato y sus Municipios, en el sentido de que la planeación, desarrollo
y promoción turística deberán desconcentrarse paulatinamente en favor de los
gobiernos municipales.
Así fortaleceremos a los municipios, dinamizaremos la oferta turística,
multiplicaremos las oportunidades que brinda esta industria y seguiremos
cumpliendo con el compromiso de construir mejores leyes para Guanajuato.
Por otra parte, de acuerdo con el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Guanajuato, manifestamos que la iniciativa que aquí
presentamos tendrá, de ser aprobada, el siguiente:
l. Impacto jurídico: El artículo 40 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos establece que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una
República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y
soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior. A su vez, la Constitución
Política para el Estado de Guanajuato, en sus artículos 37 y 56 fracción II establece
la facultad del Congreso del Estado como poder legislativo con el derecho de
proponer iniciativas de leyes y decretos que permitan crear o reformar el marco
jurídico de nuestro estado. En este caso, se adicionan el inciso m) a la fracción V del
artículo 76, y la fracción XXV al artículo 77, ambos de la Ley Orgánica Municipal para
el Estado de Guanajuato.
11. Impacto administrativo: Implicará establecer el Consejo Consultivo
Municipal de Turismo, a cargo del presidente municipal, nombrará y removerá
libremente al titular del organismo especializado para el fomento de la actividad
turística, en los términos del artículo 17 de la Ley de Turismo para el Estado de
Guanajuato.
111. Impacto presupuestario: De la presente propuesta se advierte un
potencial impacto presupuestal, que se solicitará evaluar como parte de la
metodología de análisis, a través de un estudio que presente la Unidad de Estudios
de las Finanzas Públicas de este Poder Legislativo.
IV. Impacto social: La presente iniciativa permitirá fortalecer la participación
del gobierno municipal en la proyección turística del estado, beneficiando
directamente a los miles de personas que se dedican a dicha industria y fortaleciendo
la diversidad económica del estado, lo que se traducirá en más y mejores
oportunidades de empleo.
Por lo anteriormente expuesto nos permitimos someter a la consideración de
esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:
DECRETO:
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ÚNICO. Se adicionan el inciso m) a la fracción V del artículo 76, y la fracción
XXV al artículo 77, recorriéndose las subsecuentes, ambos de la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato.
Capítulo VII
De las Atribuciones de los Ayuntamientos.
Atribuciones del ayuntamiento
Artículo 76. Los ayuntamientos tendrán ...
l. al IV...
V. En materia de ...
a) a k) ...
1) Establecer el Sistema Municipal de Protección de los Derechos de las Niñas,
Niños y Adolescentes, en articulación con el Sistema Estatal de la materia;
m) Establecer el Consejo Consultivo Municipal de Turismo en los términos de
la Ley General de Turismo, y
VI. Las demás que ...
Capítulo VIII
De las Atribuciones de los Integrantes del Ayuntamiento
Atribuciones del presidente municipal
Artículo 77. El presidente municipal…
l. al XXII...
XXIII. Presidir el Sistema Municipal de Protección de los Derechos de las
Niñas, Niños y Adolescentes;
XXIV. Nombrar y remover libremente al Secretario Ejecutivo del Sistema
Municipal de Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, el cual
deberá contar con experiencia en materia de asistencia social;
XXV. Presidir el Consejo Consultivo Municipal de Turismo;
XXVI. Nombrar y remover libremente al titular del organismo especializado
para el fomento de la actividad turística, en los términos del artículo 17 de la Ley de
Turismo para el Estado de Guanajuato, y
XXVII. Las demás que...
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T R A N S I T O R I O S:
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.
Guanajuato, Gto., a 30 de mayo de 2019. Diputadas y Diputados
integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Dip. J.
Jesús Oviedo Herrera. Dip. Juan Antonio Acosta Cano. Dip. Rolando Fortino
Alcántar Rojas. Dip. Lorena del Carmen Alfaro García. (Con observación)
Dip. Paulo Bañuelos Rosales. Dip. Jéssica Cabal Ceballos. Dip. Germán
Cervantes Vega. Dip. Martha Isabel Delgado Zárate. Dip. Libia Dennise
García Muñoz Ledo. Dip. Alejandra Gutiérrez Campos. Dip. Luis Antonio
Magdaleno Gordillo. Dip. Laura Cristina Márquez Alcalá. Dip. Noemí Márquez
Márquez. Dip. Armando Rangel Hernández. Dip. Miguel Salim Alle. Dip. Katya
Cristina Soto Escamilla. Dip. Emma Tovar Tapia. Dip. J. Guadalupe Vera
Hernández. Dip. Víctor Manuel Zanella Huerta. »
Muchas gracias.
H. CONGRESO DEL ESTADO
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PRESENTACIÓN DE LA INICIATIVA FORMULADA POR DIPUTADAS Y
DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO
ACCIÓN NACIONAL A EFECTO DE ADICIONAR EL ARTÍCULO 33 BIS A LA LEY
DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES PARA EL ESTADO
DE GUANAJUATO.
Sesión Ordinaria 11 de abril de 2019
C. Dip. Germán Cervantes Vega: Muy buenos días. Con el permiso del
diputado presidente y de los honorables miembros de la mesa directiva. Saludo con
afecto a las diputadas y a los diputados de esta Asamblea, a los representantes de los
medios de comunicación que nos acompañan y a los ciudadanos que nos visitan, y
aquellos que nos siguen a través de los medios virtuales de comunicación en esta
sesión. Muy buenas tardes.
La iniciativa que presento en estos momentos, como miembro del Grupo
Parlamentario del Partido Acción Nacional, tiene que ver con un tema de suma
importancia para garantizar uno de los criterios que debemos adoptar todas
autoridades de la República Mexicana, con relación al interés superior de la niñez.
Este principio implica que el desarrollo y el ejercicio pleno de los derechos de
las niñas, niños y adolescentes, deben ser considerados como criterios rectores para
la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a la
vida de los niños.
Lo trascendental que esta iniciativa establece tiene que ver precisamente, con
el reconocimiento de la vida jurídica del niño y esto se logra a través del certificado de
nacimiento y su reconocimiento jurídico en el Registro Civil.
(Leyendo) »DIPUTADO JUAN ANTONIO ACOSTA CANO. PRESIDENTE DEL
CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO. SEXAGÉSIMA
CUARTA LEGISLATURA . PRESENTE .
Quienes integramos el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional ante la
Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de
Guanajuato, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 56 fracción 11, de la
Constitución Política para el Estado de Guanajuato; y 167.fracción 11, 168, y 209, de
la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos
someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente iniciativa con
proyecto de Decreto que se adiciona el artículo 33 Bis a la Ley de los Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Guanajuato, en atención a la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El derecho a ser reconocidos como individuo por las instituciones y la sociedad
es una de las garantías más básicas para hacer vida el respeto pleno a la dignidad de
la persona humana. Por lo tanto, aquellos casos en que, por algún motivo, los niños y
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niñas no cuentan con un registro de su identidad deben ser tratados como una
prioridad por parte de las leyes y de las autoridades encargadas de aplicarlas.
En circunstancias normales, cuando nace un niño o niña, el registro de su
nacimiento se convierte en la constancia oficial de su existencia. Aún más, la
inscripción del nacimiento en el registro civil reconoce a la persona ante la ley, le dota
de una identidad y establece sus vínculos familiares y culturales.
Dicho registro de nacimiento constituye, sin lugar a dudas, un derecho
humano, así reconocido por diversos instrumentos internacionales ratificados por
México, entre los que se encuentran: La Declaración Universal de Derechos
Humanos1, el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos2, la Convención
Americana de Derechos Humanos 3 y la Convención sobre los Derechos del Niño4.
Este compromiso se reafirma en el marco jurídico de nuestro país, incluyendo
la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, que
reconoce al registro de nacimiento como uno de los elementos del derecho a la
identidad, que está compuesto por un nombre y los apellidos de los padres desde que
nazca, así como el derecho de cada persona a ser inscrita en el registro civil; a tener
una nacionalidad, a conocer su filiación y su origen, a pertenecer a un grupo cultural.
Por lo tanto, la ausencia de inscripción del nacimiento en el registro civil
constituye una clara violación al derecho humano esencial e inalienable de toda niña o
niño a la identidad, que debemos corregir también desde el ámbito de la legislación
estatal, y para lograrlo proponemos una adición a la Ley de los Derechos de las Niñas,
Niños y Adolescentes para el Estado de Guanajuato.
En concreto, nuestra iniciativa plantea que cuando la Procuraduría de
Protección detecte la falta de registro del nacimiento de una niña o niño o en ausencia
de documentación para acreditar su identidad, esta asuma la obligación de realizar las
acciones para que el oficial del registro civil emita el acta de nacimiento
correspondiente, además de colaborar en la búsqueda, localización y obtención de la
información para acreditar y reestablecer la identidad de niñas, niños y adolescentes,
coadyuvará también con las autoridades municipales para el cumplimiento de dicho
fin.
Lo proponemos conscientes de que, además de formar parte indispensable del
derecho a la identidad, el registro del nacimiento facilita la inclusión a la vida social,
1 La Declaración Universal de los Derechos Humanos es un documento que marca un hito en la historia de los derechos humanos. Elaborada por representantes de todas las regiones del mundo con diferentes antecedentes jurídicos y culturales, la Declaración fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 1 O de diciembre de 1948. El artículo 6 de la Declaración citada establece que "Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica". Consulta: https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/ 2 El artículo 24 de la Declaración citada señala "Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado". ConsuIta: https://www.ohchr. org/sp/professionalinterest/pages/ccpr. aspx 3 El artículo 18 de la citada Convención establece que "Toda persona tiene derecho a un nombre propio y a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos. La ley reglamentará la forma de asegurar este derecho para todos, mediante nombres supuestos, si fuere necesario". Consulta: https://www.oas.org/dll/esp/tratados b-32 convencion americana sobre derechos humahos.htm 4 El artículo 8 numeral 2 de la citada convención establece que "Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad. Consulta: https://www.unlcef.org/mexico/spanish/mx Convencion Derechos es final.pdf
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económica y cultural del país, así como al pleno acceso a otros derechos esenciales,
incluyendo la salud, y la educación.
Por lo tanto, en el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional
entendemos el registro de nacimiento como un derecho universal de todas las niñas y
niños, independientemente de su origen étnico, sexo, condición económica, origen
geográfico o nacionalidad de los padres, y entendemos que dicho registro debe ser
gratuito en el sentido de que se limite al cobro de cualquier tarifa oficial por los
servicios de registro de nacimiento o emisión del acta respectiva, sin importar si el
registro se da de manera oportuna o tardía, lo que contribuye a la universalidad y a la
oportunidad del mismo, al disolver barreras económicas que muchas veces podrían
obstaculizarlo.
Sabemos también que las razones para no efectuar el registro de nacimiento
son complejas y multifactoriales, entre las que destacan circunstancias a nivel legal,
geográfico, administrativo y culturales, que obstaculizan el registro universal, gratuito
y oportuno.
En lo que respecta a la gratuidad vale la pena señalar dos acciones previas que
esta legislatura ha realizado en favor del derecho de identidad de las niñas y niños del
Estado:
− En primer lugar, se aprobó que en el artículo 185 de la Ley de Ingresos para el
estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal 2019, se exentara del pago de
derechos por los registros de nacimiento realizados en la oficina del registro
civil.
− En segundo lugar, se aprobó un presupuesto por 171 millones 416 mil 406
pesos para que la secretaría de gobierno preste servicios a través del registro
civil móvil, acudiendo a las localidades más remotas del estado. Asimismo,
para la realización de campañas del sistema GIF estatal para el registro de
nacimiento de personas en situación de vulnerabilidad.
Es el momento de reforzar, desde la ley, las acciones que garanticen el
derecho humano a la identidad de las niñas y niños guanajuatense, otorgando
facultades a la Procuraduría para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes
para que colabore en la búsqueda, localización y. obtención de la información que
permita acreditar y reestablecer el derecho a la identidad de niñas, niños y
adolescentes, además de restituir la documentación de aquellos menores que
carezcan de la misma, de forma que la falta de documentación para acreditar la
identidad de niñas, niños y adolescentes no sea obstáculo para que gocen de sus
derechos humanos reconocidos por los diversos tratados internacionales y por la
legislación nacional.
5 Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato 2019. Consulta: ttps://congresogto.s3.amazonaws.con,/uploads/ley/pdf/165/ LEY DE INGRESOS. ESTADO 2019.pdf
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Por otra parte, de acuerdo con el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Guanajuato, manifestamos que la iniciativa que aquí
presentamos tendrá, de ser aprobada, el siguiente:
l. Impacto jurídico: El artículo 40 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos establece que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una
República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y
soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior. A su vez, la Constitución
Política para el Estado de Guanajuato, en sus artículos 37 y 56 fracción II establece la
facultad del Congreso del Estado como poder legislativo con el derecho de proponer
iniciativas de leyes y decretos que permitan crear o reformar el marco jurídico de
nuestro estado. En este caso, de adición de un artículo a la Ley de los Derechos de las
Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Guanajuato.
II. Impacto administrativo: Implicará el diseño de un nuevo esquema de
búsqueda, localización y obtención de información para acreditar y reestablecer el
derecho a la identidad de niñas, niños y adolescentes por parte de la Procuraduría
Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
III. Impacto presupuestario: De la presente propuesta no se advierte un
impacto presupuestal, ya que su implementación no trasciende en la generación de
una nueva estructura administrativa, toda vez que no implica la generación de plazas
ni erogaciones no previstas.
IV. Impacto social: La presente iniciativa brindará de un marco jurídico idóneo
para que para que la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y
Adolescentes implemente las acciones necesarias para el reconocimiento del derecho
a la identidad de las niñas, niños y adolescentes. El cual, a su vez, permitirá que
accedan al ejercicio pleno de otros derechos humanos como la educación, la salud, la
protección y el cuidado por parte del Estado.
Por lo anteriormente expuesto nos permitimos someter a la consideración de
esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:
DECRETO
ÚNICO. Se adiciona el artículo 33 Bis a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños
y Adolescentes del Estado de Guanajuato, para quedar como sigue:
Artículo 33 Bis. La Procuraduría de Protección, con la finalidad de garantizar el
derecho a la identidad, deberá realizar las acciones para que el oficial del registro civil
emita el acta de nacimiento correspondiente, cuando ésta detecte la falta de registro
del nacimiento de una niña, niño o adolescentes, o en ausencia de documentación
para acreditar su identidad.
Asimismo, colaborará en la búsqueda, localización y obtención de la
información para acreditar y reestablecer la identidad de niñas, niños y adolescentes,
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así como la restitución de la documentación, cuando el menor así lo requiera, además
coadyuvará con las autoridades municipales para el cumplimiento de dicho fin.
TRANSITORIOS
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de .Guanajuato.
Guanajuato, Gto., a 11 de abril de 2019. Diputadas y Diputados
integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Dip. J.
Jesús Oviedo Herrera. Dip. Juan Antonio Acosta Cano. Dip. Rolando Fortino
Alcántar Rojas. Dip. Lorena del Carmen Alfaro García. Dip. Paulo Bañuelos
Rosales. Dip. Jéssica Cabal Ceballos. Dip. Germán Cervantes Vega. Dip.
Martha Isabel Delgado Zárate. Dip. Libia Dennise García Muñoz Ledo. Dip.
Alejandra Gutiérrez Campos. Dip. Luis Antonio Magdaleno Gordillo. Dip. Laura
Cristina Márquez Alcalá. Dip. Noemí Márquez Márquez. Dip. Armando Rangel
Hernández. Dip. Miguel Salim Alle. Dip. Katya Cristina Soto Escamilla. Dip.
Emma Tovar Tapia. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. Víctor Manuel
Zanella Huerta. »
Es cuánto diputado presidente. Muchas gracias.
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PRESENTACIÓN DE LA INICIATIVA FORMULADA POR DIPUTADAS Y
DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO
ACCIÓN NACIONAL, POR LA QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 77 Y 131; Y
SE ADICIONA EL ARTÍCULO 131-1 A LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL
ESTADO DE GUANAJUATO.
Sesión Ordinaria 22 de noviembre de 2018
C. Dip. Germán Cervantes Vega: Con el permiso de la diputada presidenta y
de los honorables miembros de la mesa directiva. Compañeras y compañeros
legisladores. Representantes de los medios de comunicación; ciudadanos que nos
acompañan y quienes nos siguen en los medios digitales.
(Leyendo) »DIPUTADA LORENA DEL CARMEN ALFARO GARCÍA.
PRESIDENTA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
GUANAJUATO. SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA. PRESENTE.
Quienes integramos el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional ante la
Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de
Guanajuato, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 56 fracción 11, de la
Constitución Política para el Estado de Guanajuato; y 167 fracción 11, 168, y 209, de
la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos
someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente Iniciativa con
proyecto de Decreto que reforma los artículos 77 y 131; y adiciona un artículo 131-1
a la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en atención a la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El combate a la corrupción es una tarea cuya relevancia entendemos todos los
ciudadanos, porque, más allá de nuestras inclinaciones ideológicas, a todos nos
indigna y nos insulta la malversación de los recursos públicos. Sin embargo, también
tenemos claro que para verdaderamente ganar esta batalla no basta con meras
declaraciones de intención, sino que es necesario el más humilde, pero más efectivo
camino del perfeccionamiento jurídico e institucional.
Particularmente en el Poder Legislativo, nuestra tarea fundamental implica el
análisis permanente del marco jurídico del estado, contrastando sus planteamientos
normativos con la realidad del estado y encontrando aquellos espacios donde
podemos plantear esquemas más adecuados a las circunstancias actuales,
conscientes de que lo que fue una buena solución hace algunos años no
necesariamente seguirá siendo el mejor camino hacia adelante.
El caso de las Contralorías Municipales ilustra claramente este fenómeno. En
un primer momento estaban básicamente sometidas al capricho del Presidente
Municipal, y ello daba como resultado una permanente sensación de desconfianza
respecto a la objetividad de su trabajo.
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Más adelante, conforme avanzó el proceso de transición democrática y se
rompió la hegemonía política que durante décadas había caracterizado al país entero,
se impulsó una nueva concepción de la contraloría como contrapeso a los potenciales
abusos del partido dominante y como resultado se planteó en la Ley que el titular de
la Contraloría fuera electo a partir de una terna planteada por la primera minoría, es
decir, por los integrantes del Ayuntamiento, cuya planilla hubiera obtenido el segundo
lugar en la pasada elección.
El nuevo esquema representó ciertamente un avance, pero aun así
permanecieron áreas de oportunidad, especialmente porque la Contraloría en muchos
casos se convirtió en un mero botín político y en un área especializada en complicar el
funcionamiento cotidiano de la administración pública, en lugar de velar por el uso
correcto de los recursos.
En consecuencia, se optó por un tercer camino, el que tenemos actualmente
en la Ley Orgánica Municipal, donde el titular de la Contraloría es electo a partir de
una terna propuesta por el Presidente Municipal a sus compañeros síndicos y
regidores del Ayuntamiento, a partir de un proceso de consulta pública.
Sin embargo, una vez realizado el análisis jurídico de la Ley vigente, y como
resultado de un amplio diálogo con la ciudadanía a la que representamos a lo largo y
ancho del estado, consideramos que ha llegado el momento de dar el siguiente paso
en la modernización de la Contraloría, para darle cada vez más participación a la
sociedad.
En concreto, proponemos que el titular de la Contraloría Municipal dure en su
cargo un periodo de cuatro años, lo que constituye un paso fundamental para separar
de los ciclos políticos locales al ejercicio de la actividad de evaluación de la gestión
municipal y desarrollo administrativo, así como el control de los ingresos, egresos,
manejo, custodia y aplicación de los recursos públicos, a cargo de la Contraloría.
Asimismo, para fortalecer la apertura de los gobiernos municipales a la
participación y la voz de la sociedad a la que representan, queremos modificar la
forma de elección de dicho funcionario, para que sea nombrado por el Ayuntamiento a
partir de una terna que sea formulada por el Comité Municipal Ciudadano, como
resultado de una consulta pública, apegado a los principios de gobierno abierto,
equidad, oportunidad, transparencia, imparcialidad y honradez; garantizándose la
participación de los ciudadanos, en particular, y de la sociedad civil organizada.
El citado Comité Municipal Ciudadano ejercerá de forma honoraria, estará
conformado por cinco ciudadanos que sean residentes del municipio, y que
preferentemente surjan como propuestas de las instituciones de educación media y
superior, así como de las diversas organizaciones de la sociedad civil.
Los integrantes de este Comité no tendrán interés alguno con el Ayuntamiento
y no podrán ser propuestos como candidatos al cargo de Contralor Municipal por un
periodo de seis años contados a partir del final de su participación en este organismo.
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De esta forma consolidamos las capacidades y la legitimidad de la Contrataría
como ámbito de participación y de supervisión ciudadana, en el marco de las
profundas reformas que han hecho posible el Sistema Estatal Anticorrupción y la
obligación constitucional de trabajar en base al principio de gobierno abierto,
entendiendo por este no sólo la transparencia, sino la interacción fructífera entre las
autoridades y los ciudadanos a quienes estas representan a partir de la promesa de
cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
del Estado de Guanajuato y las leyes que de ellas emanen, para desempeñar leal y
patrióticamente el cargo que los ciudadanos les han confiado.
Por otra parte, de acuerdo con el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Guanajuato, manifestamos que la iniciativa que aquí
presentamos tendrá, de ser aprobada, el siguiente:
l. Impacto jurídico: El artículo 40 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos establece que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una
República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y
soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior. A su vez, la Constitución
Política para el Estado de Guanajuato, en sus artículos 37 y 56 fracción 11 establece
la facultad del Congreso del Estado como poder legislativo con el derecho de proponer
iniciativas de leyes y decretos que permitan crear o reformar en marco jurídico de
nuestro estado.
En este caso, se reforman los artículos 77 y 131; y adiciona un artículo 131-1
a la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato
11. Impacto administrativo: Implicará que los Ayuntamientos expidan los
reglamentos y tomen las acciones que sean necesarias para implementar la creación
del Comité Municipal Ciudadano, para que este a su vez proponga la terna de la que
surgirá el titular de la Contraloría Municipal.
111. Impacto presupuestario: De la presente propuesta no se advierte un
impacto presupuestal, ya que su implementación no trasciende en la generación de
una nueva estructura administrativa, toda vez que no implica la generación de plazas
ni erogaciones no previstas.
IV. Impacto social: La reforma permitirá fortalecer la labor de las Contralorías
Municipales como espacios abiertos a la sociedad y ejemplos de participación
ciudadana y de gobierno abierto, que de este modo cuenten con la legitimidad
necesaria para cumplir plenamente con sus funciones de evaluación, prevención,
investigación y sanción de responsabilidades administrativas.
Por lo anteriormente expuesto nos permitimos someter a la consideración de
esta Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de:
DECRETO
H. CONGRESO DEL ESTADO
SECRETARÍA GENERAL
UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES
Y ARCHIVO GENERAL
Único: Se reforman los artículos 77 y 131; y se adiciona el artículo 131-1 a la
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue:
Atribuciones del presidente municipal
Artículo 77. El presidente municipal...
l. al XIII…
XIV. Proponer al Ayuntamiento, las personas que deban ocupar los cargos de
secretario de ayuntamiento, tesorero y a los titulares de las dependencias y entidades
de la administración pública municipal, con excepción del titular de la contraloría
municipal;
XV. al XXIII...
Contraloría Municipal
Artículo 131. La contraloría municipal...
La contraloría municipal...
El titular de la Contraloría Municipal durará en su cargo un periodo de cuatro
años y será nombrado por el Ayuntamiento en terna formulada por el Comité
Municipal Ciudadano.
Para formular su propuesta, el Comité Municipal Ciudadano deberá consultar
públicamente a la ciudadanía. La consulta deberá ser publicada en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado y en uno de los medios de comunicación impresos de mayor
circulación en los lugares de mayor afluencia en el Municipio, a efecto de que las
propuestas que formulen los ciudadanos se integren en una terna que se presentará
al Ayuntamiento.
La integración y funcionamiento del mecanismo de consulta se establecerá en
el reglamento municipal respectivo, apegándose a los principios de gobierno abierto,
equidad, oportunidad, transparencia, imparcialidad y honradez; garantizándose la
participación de los ciudadanos, en particular, y de la sociedad civil organizada.
De la propuesta ...
Para el supuesto de lo señalado en el párrafo anterior, el Ayuntamiento deberá
nombrar contralor municipal a más tardar cuarenta y cinco días a partir de la ausencia
definitiva del titular de la contraloría municipal, en tanto se designará un encargado
de despacho.
H. CONGRESO DEL ESTADO
SECRETARÍA GENERAL
UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES
Y ARCHIVO GENERAL
La consulta para la designación de Contralor Municipal estará a cargo del
Comité Municipal Ciudadano.
La violación al procedimiento de designación de Contralor Municipal estará
afectada de nulidad.
Artículo 131-1. El Ayuntamiento constituirá un Comité Municipal Ciudadano
integrado por cinco ciudadanos, con .residencia en el municipio, de la siguiente
manera: convocará, preferentemente a las instituciones de educación media y
superior, así como a organizaciones de la sociedad civil del municipio, para proponer
candidatos a fin de integrar el Comité Municipal Ciudadano.
Los interesados deberán enviar los documentos que acrediten el perfil
solicitado para seleccionar a los miembros basándose en los elementos decisorios que
se hayan plasmado en la convocatoria, tomando en cuenta que se hayan destacado
por su contribución en materia de fiscalización, de rendición de cuentas y combate a
la corrupción, en los términos que señale el reglamento municipal.
El cargo de miembro del Comité Municipal Ciudadano será honorario. Quienes
funjan como miembros no tendrán interés alguno con el Ayuntamiento y no podrán
ser propuestos como candidatos al cargo de Contralor Municipal por un periodo de
seis años contados a partir de la disolución del Comité Municipal Ciudadano.
Los integrantes del Comité durarán cuatro años en su cargo.
TRANSITORIOS
Inicio de vigencia
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el periódico oficial del gobierno del Estado de Guanajuato.
Expedición de disposiciones reglamentarias de la Ley
Artículo Segundo. Las disposiciones reglamentarias deberán ajustarse al
presente decreto dentro de los noventa días siguientes a su publicación.
Guanajuato, Gto., 22 de noviembre de 2018. Diputadas y Diputados
integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Dip. J.
Jesús Oviedo Herrera. Dip. Juan Antonio Acosta Cano. Dip. Rolando Fortino
Alcántar Rojas. Dip. Lorena del Carmen Alfaro García. Dip. Paulo Bañuelos
Rosales. Dip. Jéssica Cabal Ceballos. Dip. Germán Cervantes Vega. Dip.
Martha Isabel Delgado Zárate. Dip. Libia Dennise García Muñoz Ledo. Dip.
Alejandra Gutiérrez Campos. Dip. Luis Antonio Magdaleno Gordillo. Dip. Laura
Cristina Márquez Alcalá. Dip. Noemí Márquez Márquez. Dip. Armando Rangel
Hernández. Dip. Miguel Salim Alle. Dip. Katya Cristina Soto Escamilla. Dip.
H. CONGRESO DEL ESTADO
SECRETARÍA GENERAL
UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES
Y ARCHIVO GENERAL
Emma Tovar Tapia. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. Víctor Manuel
Zanella Huerta. » [6]
[6] Transcripción: Lic. Martina Trejo López