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MAXIMILIANO CAÑA MORALES * CARCABOSO. * TRANSCRIPCIÓN DEL MAYORAZGO DE LÓPEZ DE CHÁVEZ. * MARQUÉS DE CARDEÑOSA.

CARCABOSO. MAYORAZGO DE LOPEZ DE CHAVEZ. MARQUÉS DE CARDEÑOSA

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TRANSCRIPCIÓN DEL DERECHO DE ONCENO DEL MAYORAZGO DE LÓPEZ DE CHAVEZ, MARQUÉS DE CARDEÑOSA, SOBRE LOS FRUTOS DE CARCABOSO

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MAXIMILIANO CAÑA MORALES *

CARCABOSO. *

TRANSCRIPCIÓN DEL MAYORAZGO DE LÓPEZ DE CHÁVEZ.

* MARQUÉS DE CARDEÑOSA.

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MAYORAZGO DE LÓPEZ DE CHÁVEZ Testimonio dado por D. Antonio del Rey, escribano del número de la ciudad de Granada, a 16 de noviembre de 1832, de la escritura de transmisión y concordia, otorgada entre el concejo y vecinos de Carcaboso y el señor García López de Chávez, por la cual se obligan aquellos a pagar anualmente la producción de los oncenos de los frutos de dicho lugar; su fecha 12 de junio de 1596, ante Pascual de Carranza, de la escritura del conocimiento de dicho escribano, a nombre del expresado Ayuntamiento y vecinos, a favor de Dª Luisa Teresa López de Chávez, a 18 de junio de 1586, ante Martín Muñoz de la Cerda y Paz; y de la confirmación de D. Jorge Francisco de Estrada ... y provincia de Extremadura, que corresponde al Señor Marqués de Cardeñosa dicho Censo, hecho en Badajoz a 11 de diciembre de 1769 Se impuso este censo el 12 de junio de 1596

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Yo el infrascrito escribano público del número de esta ciudad de Granada: Doy fe: Que estando en el archivo de la casa del Muy Ilustre Señor, Conde de Luque, Marqués de Algarinejo, Cardeñosa y Valenzuela, Vista por don Antonio García del Cid, encargado en él, se escribió ante mí, una pieza compuesta de treinta y siete folios útiles, que copiada literalmente es como sigue:_______________________________________________________ D. Antonio Nieto Cañete, Secretario del Rey Nuestro Señor, Escribano Real de número y mayor de esta ciudad de Salamanca, caja de la dependencia de Guerra de Castilla la Vieja, Vista: certifico como ante mí, como tal secretario y escribano, la parte que dijo ser de la Señora Dª Luisa Teresa López de Chávez, Herrera, Maldonado, Guzmán, Ocampo, Vivanco, Rodríguez de Ledesma, Villalba, Retana y Olalde, cabeza y parienta mayor de las Casas de Chávez de Ciudad Rodrigo, Marquesa de Cardeñosa, y Señora de la Villa de Villa-Vieja y Pedraza, y de los antiguos lugares de Martín-Hernando y Espino de Arrillo, escribió por ante mí, en dicha mi secretaría, un contrato concordado, signado y firmado de Alonso Gutiérrez Manga, escribano público del número y ayuntamiento que por él dijo ser de la Villa de Galisteo y su jurisdicción, de un censo perpetuo que parece otorgó el Concejo y Justicia del Lugar de Carcavoso, en favor de Garci López de Chávez, poseedor que había sido del mayorazgo de Chávez, de once ducados y medio de renta en cada un año, por testimonio de Pascual de Carranza, escribano que fue en dicho lugar, en los doce de junio de mil quinientos y noventa y seis años, que por dicho tratado parece estar concordada dicha escritura por Alonso Gutiérrez Mangas, escribano que fue en la Villa de Galisteo, el cual a la letra es como sigue: En la ciudad de Plasencia, en veintidós días del mes de mayo de mil seiscientos ochenta y dos años, ante mí, el escribano y testigo de su Ilma. el señor Alonso López de Chávez, Marqués de Cardeñosa, a quién yo, el escribano, doy fe conozco, y dijo: que daba y dio todo su poder cumplido, el que de derecho se requiere y es necesario, y más puede y debe valer, a Gonzalo Alcoba y Marcos Alfonso, vecinos y procuradores de la Villa de Galisteo, y a cada un in solidum, especial para que en nombre de su Ilma. pueda parecer y parezcan ante la Justicia Real de dicha villa, y pidan que como poseedor que su señoría es de los mayorazgos de los Chávez y Osorio, se le dé un traslado, autorizado en pública forma y manera que haga fe, de la escritura que en los doce de junio del año pasado de mil quinientos y noventa y seis, se otorgó ante Pascual de Carranza, escribano que fue del número de dicha villa, de cuatro mil trescientos y doce maravedíes, de censo perpetuo, que el concejo y justicia del Lugar de Carcaboso se diligenciaron a pagar por el dote de la señora doña María Osorio, abuela del señor otorgante, por razón de unos terrazgos, ofreciendo información de la legalidad de dicho escribano, y que la firma está en dicha escritura, que dice Pascual de Carranza, es la que el susodicho

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acostumbraba a hacer y firmar; para cuyo efecto de ley mostraron a los testigos que se presentaron para dicha información otras firmas que tuviere en el protocolo de escrituras donde está la referida de dicho escribano; para que vistas y reconocidas, puedan declarar si son parecidas, pues es ésta la forma que el derecho dispone para la saca del semejante instrumento, por el transcurso del tiempo en que este se otorgó, y haga todos los pedimentos, requerimientos, citaciones, informaciones y demás autos que para lo referido sea necesario. Y asimismo se les da el dicho poder, para que en virtud de dicha escritura, puedan pedir los réditos que legítimamente se estuvieren debiendo por dicho concejo y vecinos, y que hagan reconocimiento de dicho censo en favor de su señoría y de los demás sucesores en dicho mayorazgo, haciendo las mismas diligencias: que el poder que para todo lo referido cada cosa y parte se refieren se le dan su señoría sin limitación alguna, y general para todos pleitos, así civiles como criminales, que en dicha villa se ofrecen, y con cláusula de que le puedan sustituir para en cuanto a ello, revocar, jurar y enjuiciar; y finalmente haga todas aquellas diligencias y autos judiciales y extrajudiciales que convenga y el dicho señor otorgante hiciera presente siendo y para que habrá por firme lo que en virtud de este poder dichos procuradores se hiciere y otorgase, obliga sus bienes muebles, inmuebles y raíces habidos y por haber. Y para que se compelan a ello da poder a las justicias de Su Majestad de su fuero, recíbelo por sentencia pasada en cosa juzgada, renuncia las leyes de su favor, y la general en forma, y en la referida la dijo, otorgó y firmó siendo testigos Juan Leonardo del Castillo, Juana Pila y José Fernández Castaño, vecinos de esta ciudad = Alonso López Chávez = Ante mí Francisco Jiménez de Porras = Enmendado ellos vale = se compelan, vale = Yo Francisco Jiménez de Porras, escribano del Rey Nuestro Señor y del número y alcabalas de esta ciudad de Plasencia, su jurisdicción y partido, por su Majestad, presente he sido a lo que de mí se hace mención, y este traslado hice sacar de su original, con quien concuerda, a que en todo me remito, que queda en mi oficio. Y para que conste lo signo y firmo día de su fecha. En testimonio de verdad Francisco Jiménez de Porras. Gonzalo Alcoba, en nombre de Su Señoría, Alonso López de Chávez, Marques de Cardeñosa, sucesor en los mayorazgos de los Chávez, digo: Que en los doce de junio de mil y quinientos y noventa y seis años, por ante mí, Pascual de Carranza, escribano que fue del número de la villa de Galisteo, el licenciado Juan Calvarro, Presbítero, en virtud de poder de Garci López de Chávez y Herrera, abuelo del padre de mi padre, de la una parte, y de la otra el Concejo y vecinos del Lugar de Carcaboso de esta jurisdicción, otorgan esta escritura de censo perpetuo, de cuatro mil trescientos doce maravedíes, que se obligó a pagar dicho concejo y vecinos, por razón de la dote de la Señora María Osorio, su abuela, por unos terrazgos. Y porque mi parte, como tal sucesor, necesita de un tanto,

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autoriza de dicha escritura; y porque con el transcurso del tiempo no habrá quien conociere a dicho escribano, y el derecho dispuso que para sacar semejantes instrumentos, es necesario la comprobación de la firma de dicho escribano, con información de testigos, la cual desde luego ofrezco = suplico a Vuestra Merced la mande admitir, y que los testigos se examinen al señor de este pedimento, a los cuales se les muestra la escritura referida, que está protocolada y reconozcan la firma que está en ella de dicho escribano y otras que en dicho protocolo hubiere, y juren y declaren si son todas parecidas, y como tales, y por haber sido a sus mayores y ancianos fue escribano de dicho lugar, si le dio a las escrituras y demás autos que ante él pasaron entera fe y crédito. = y fecha, poniendo por cabeza este pedimento, información, y demás autos que en su virtud se hicieron, se dé a mi parte un tanto autorizando, con inserción de dicha escritura, signado en pública forma y manera que haga fe, interponiendo unos a otros, a todo su autoridad y judicial decreto, para que en todo tiempo valga. Pido justicia y fuero. Vª Gonzalo Alcoba En la villa de Galisteo, en veintiséis días del mes de mayo de mil setecientos ochenta y dos años, su merced, el señor don Manuelo Ortiz de Mendieta, corregidor de la dicha villa y su tierra, habiendo dicho la petición de suso, dijo: Que el presente escribano, que lo es del número y Ayuntamiento de esta Villa, busque en el archivo de ella el oficio del escribano que refiere dicha petición, y el protocolo de escrituras del año que cita la parte = y habiendo aparecido dicha escritura, esta parte de la información que ofrece, y que a los testigos que presentase se les muestre el registro de escritura que pasaron y se otorgaron ante Pascual de Carranza, escribano que fue del número de esta Villa, en que está la que compone dicho pedimento, para que vean la firma que está en ella de dichos escribanos y comprueben con las demás que hubiere en dicho registro, y declaren si son parecidas unas a otras, y que como tales las tienen por suyas, y que por haber sido tal escribano, según oyeron a sus mayores y más ancianos, se les dio entera fe y crédito, en juicio y fuera de él a sus escritos y escrituras que ante mí pasaron. Y fecha dicha información con su vista proveerá justicia y para recibir juramento de los testigos dio comisión al presente escribano. Y por este su auto así lo mandó y firmó = Ante mí, Alonso Gutiérrez Mangas. En la dicha Villa de Galisteo, en veintinueve días del dicho mes de mayo y año dicho, Gonzalo Alcoba, en virtud del poder que tiene de Señor Alonso López de Chávez, Marqués de Cardeñosa, para su información presentó por testigos al licenciado Baltasar González de Solís, teniente de vicario, y al licenciado Martín Delgado, teniente de arcipreste de esta villa, y a don Luis de Cáceres y Carvajal, vecino y regidor de ella, y a Don Pedro de Trejo Guadiana, escribano del número de la dicha villa, los cuales

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habiendo jurado por Dios Nuestro Señor, y una señal de la cruz, en toda forma de derecho, y los dichos licenciados Baltasar González y Martín Delgado, Presbíteros, in viavus sacerdotis, poniendo la mano en el pecho con la proresta ordinaria, cada uno prometió decir la verdad, y siendo examinados, al tenor del pedimento, y mostrándoles el registro de escrituras públicas, que pasaron y se otorgaron ante Pascual de Carranza, escribano que fue de número de esta dicha villa = El dicho Licenciado Baltasar González, dijo habiendo visto la escritura de censo que esta en un protocolo de escritura del año de mil y quinientos y noventa y seis años, su fecha en doce de junio ante Pascual de Carranza, escribano que parece fue de número de esta dicha Villa de cuatro mil trescientos y doce maravedíes, de censo perpetuo que otorgó el concejo y vecinos del Lugar de Carcaboso, por razón de la dote de la Señora Doña María Osorio, abuela del señor Alonso López de Chávez, Marqués de Cardeñosa, la firma que tiene de dicho escribano que dice Pascual de Carranza, con su rúbrica, es toda parecida a las demás firmas y rúbricas que hizo y firmó dicho escribano en el protocolo que se le ha enseñado del año aquí referid, y las tiene este testigo ser todas unas y del dicho Pascual de Carranza, y por haber sido tal escribano, según las noticias de los mayores y ancianos, a sus escritos y escrituras se les dio entera fe y crédito, en juicio y fuera de él, y esto lo saben por las razones dicha y porque hasta el año del sesenta y nueve, que se ordenó de orden de este testigo fue regidor en esta villa y vio en el archivo los papeles del oficio de dicho Pascual de Carranza, escribano. Y es la verdad para el juramento, hecho en que se afirmó, y dijo ser de edad de cincuenta y siete años y lo firmó = Baltasar Sánchez- Ante mí Alonso Gutiérrez Mangas. E luego el dicho Licenciado Martín Delgado, habiéndole sido mostrado el registro de escrituras que pasaron y se otorgaron ante Pascual de Carranza, escribano que fue del número de esta Villa, en el cual está una otorgada por el Licenciado Juan Álvaro, Presbítero, en virtud de poder de Garci López de Chávez y Herrera, de la una parte y de la otra el Concejo y vecinos del Lugar de Carcaboso, de censo perpetuo de cuatro mil trescientos doce maravedíes que se obligó a pagar dicho concejo y vecinos, por razón de la dote de la Señora doña María Osorio, abuela del Señor Alonso López de Chávez, Marqués de Cardeñosa, sucesor en los Mayorazgos de los Chávez, en los doce de junio de mil y quinientos y noventa y seis años, vista la firma que está en ella y rúbrica de dicho escribano es parecida a todas las demás firmas y rúbricas que están en las escrituras del dicho registro y son aparecidas unas a otras, y como tales las tienen por del dicho Pascual de Carranza, y por haber sito tal escribano, según otras escrituras que ha visto este testigo de dicho escribano antes de ahora, y oídos a los mayores y más ancianos, tiene por cierto y sin duda se le dio entera fe y crédito en juicio y fuera de él a sus escritos y escrituras que ante el pasaron: esto es lo que

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sabe en la manera dicha, y es la verdad para el juramento hecho en que se afirmó, dijo ser de edad de mas de cuarenta y cuatro años y lo firmó = Martín Delgado = Ante mí, Alonso Gutiérrez Mangas. E luego D. Luis de Cáceres y Carvajal dijo: Que las escrituras de censo perpetuo de cuatro mil trescientos doce maravedíes, que se obligó a pagar el Concejo y vecinos del Lugar de Carcaboso, de la dote de la Señora María Osorio, abuela de Alonso López de Chávez, Marqués de Cardeñosa, en los doce de junio de mil quinientos y noventa y seis años, que está en un protocolo de escrituras públicas, de Pascual de Carranza, escribano que fue de esta villa de Galisteo, la firma que está en ella de dicho escribano con su rubrica concuerda y se parece a las demás que están en el dicho registro, que ha visto y pasado este testigo, y como parecidas unas a otras las tiene por suyas de dicho escribano, y por haber sido fiel y legal, según oyó a sus mayores y más ancianos, se les dio entera fe y crédito en juicio y fuera de él, a sus escritos y escrituras, que ante él pasaron. Esto es lo que sabe y es la verdad so cargo de su juramento en que se afirmó. Dijo ser de edad de cincuenta y nueve años, y lo firmó = Don Luis de Cáceres y Carvajal: = Ante mí, Alonso Gutiérrez Mangas. E luego el dicho D. Pedro de Trejo Guadiana, escribano del número de esta villa, por haber viso el protocolo de escrituras públicas del año de mil quinientos y noventa y seis, que se otorgaron y pasaron ante Pascual de Carranza, escribano que fue del número de esta villa, cuyo oficio y papeles están en el archivo de ella, en dicho protocolo está una escritura de censo perpetuos de cuatro mil trescientos y doce maravedíes, a favor de la Señora dona María Osorio, abuela del Señor Alonso López de Chávez, Marqués de Cardeñosa, en los doce de junio del dicho año, y la firma y rúbrica que está en ella de dicho escribano es muy aparecida a las demás firmas que hay en el dicho registro, y como tales las tiene por suyas, y por haber sido tal escribano según las razones dichas y haberlo oído así a sus mayores y ancianos, tiene por cierto, se le dio entera fe y crédito en juicio y fuera de él, a sus escritos y escrituras, que ante él pasaron, todo lo cual es verdad so cargo de su juramento en que se afirmó: dijo ser de edad de mas de treinta y cuatro años, y lo firmó. Pedro de Trejo Guadiana = Ante mí, Alonso Gutiérrez Mangas- En la villa de Galisteo, en treinta días del mes de mayo de mil y seiscientos y ochenta y dos años, vistos estos autos por su merced dicho señor don Manuel Ortiz de Mendieta, corregidor en dicha villa dijo: atento la dicha escritura que estos autos menciona no está rota ni cancelada, ni en parte sospechosa, mande se dé de ella a la parte de dicho señor Marqués de Cardeñosa un traslado, dos o más de dicha escritura en pública forma y manera y haga fe, que siendo signados y firmados por mí, el escribano de su merced, dijo que interponía e interpuso a ellos su autoridad y decreto judicial, y cuanto por derecho puede y debe, y para que valgan y hagan fe

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en juicio y fuera de él lo firmó = D. Manuel Ortiz de Mendieta = Ante mí Alonso Gutiérrez Mangas. Sepan cuantos esta pública escritura de transacción y concierto, y lo que en ella contiene vieren, como nos, de una parte el concejo y oficiales y hombres buenos del Lugar de Carcaboso, jurisdicción de la villa de Galisteo, estando como estamos juntos y convocados, en las casas de nuestro concejo, al son de campana tañida, de que yo el escribano doy fe; e según y de la forma y manera que nos solemos, juntos para hacer y ordenar las cosas tocantes y convenientes a este dicho concejo e bien común de él, especialmente estando presentes Diego del Castillo, Alcalde; Juan Lorenzo y Gonzalo Sánchez, Regidores; Diego Gutiérrez, Juan Jiménez, Juan García, Hernando de Vega, Martín del Monte, Juan Pulido, Diego Muñoz, Diego Asensio, Juan García del Barco, Juan Pablos, Alonso González, Cristóbal de Llana, Bartolomé Martín, Miguel Roncero, Francisco Calvache, Melchor Retortillo, todos vecinos de este dicho lugar de Carcaboso, que estamos presentes, y por los demás ausentes, prestamos voz y canción de rato grato judicatum volvendi, que estarán y pasarán por lo contenido en esta escritura, y que no irán ni vendrán contra ella ahora ni en ningún tiempo, so especial y expresa obligación que para ello habemos de los Propios y rentas de este dicho Concejo por virtud de la licencia que para lo de yuso se hará mención, tenemos de la Justicia de la Villa de Galisteo, signada del presente escribano. Y de otra parte Juan Calvarro, Clérigo Presbítero, vecino de la ciudad de Ciudad-Rodrigo, en nombre de don Garci López de Chávez, señor de la villa de Villa-Vieja, como padre legítimo que es de don Antonio López de Chávez y de los demás sus hijos, por virtud del poder que del susodicho tengo signado de Antonio de Antonio Paz, escribano del número de la ciudad de Ciudad-Rodrigo, y de las licencias que el dicho don Garci López de Chávez tiene de la Justicia de al dicha villa de Villa-Vieja, signado de Pedro de Valencia, escribano del número de la dicha villa, que todo ello, uno en pos de otro es del tenor siguiente: En el lugar de Carcaboso, a veintidós días del mes de mayo de mil y quinientos noventa y seis años, ante Diego Pérez Nieto, Alcalde ordinario, y por ante mí el presente escribano público y testigos pareció presente Pedro Sánchez, procurador de este dicho concejo, y presentó la petición siguiente, y pidió lo en ella contenido. Pedro Sánchez, en nombre del concejo del Lugar de Carcaboso, como procurador general que soy del dicho concejo, como más haya de dicho Lugar, digo: que don Garci López de Chávez y Herrera, señor de Villa-Vieja, como marido y conjunta persona de doña María Osorio, su mujer, que es difunta, y como padre y legítimo administrador de las personas y bienes de don Antonio de Chávez y Garci López, y don Álvaro, y don Gabriel, y don Diego de Chávez, que

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legítimos hijos de la dicha doña María Osorio, su mujer, trató y ha tratado dicho cierto pleito con el dicho concejo, mi parte, sobre el onceno que pretendía pertenecer en el dicho Lugar de todos los frutos, ganados y demás semillas que Dios diere y en el dicho Lugar se cogieren, y aunque en el dicho pleito ha habido algunos autos proveídos y se amparó en la posesión del dicho Garci López de Chávez y sus hijos, todavía en cuanto a la propiedad hay en presente litigio y pleito pendiente en la Real Chancillería de Valladolid, por haber quedado dicho concejo, mi parte, socavado en cuanto a la dicha propiedad su derecho, y así se litigan, que el dicho concejo, mi parte, pretende que no debe el dicho onceno, y los dichos don Garci López y sus hijos litigan y pretenden lo contrario, y por esta ambas partes se han hecho probanzas. Y porque en los pleitos hay dificultad y se siguen grandes gastos a dicho concejo, mi parte en seguirlo, mi parte ha tratado de convenirse y concertarse con el dicho Garci López de Chávez y sus hijos en el dicho pleito. Y está concertado y convenido en esta manera: Que el dicho concejo, mi parte, se ha de obligar a pagar en cada un año once ducados y medio de renta perpetua, para siempre jamás, por el dicho onceno a los dichos don Garci López de Chávez y don Antonio López de Chávez, sus hijos, y consortes, por todo el derecho que los dichos don Garci López y don Antonio López de Chávez y consortes, sus hijos, puedan tener y tienen al dicho onceno: y el dicho don Garci López de Chávez y los dichos sus hijos se han de apartar de todo y acción que en posesión tienen y en propiedad pudieran tener prever y cobrar el dicho onceno, obligándose a la seguridad de este concierto el dicho don Garci López de Chávez por sí y como legítimo administrador y legítimo padre de los dichos sus hijos. Y asimismo el dicho concejo, mi parte, se ha de apartar y desistir de cualquier derecho que pretendan o hayan pretendido tener para volver a cobrar cualquier maravedí, o trigo, u otras semillas, y que haya pagado del dicho onceno hasta ahora. Y con ésta la una y otra dicha parte, quedamos conforma a obligarnos de llano al cumplimiento de ello; y porque el dicho concierto y transacción al dicho concejo, mi parte, se le sigue gran provecho y utilidad por haber de ir pagando el dicho onceno en cada un año hasta que se acabe el pleito de la propiedad, y porque en el derecho de la propiedad, por renegocio de pleito y que ha de haber sentencia, podría haber duda, y cuando el dicho concejo se hubiere con su derecho en la propiedad, en seguirlo y pleitearlo se le exigen grandes gastos y costas; y porque por evadirse los vecinos del dicho concejo de pagar el dicho onceno de la propiedad, se sale fuera del dicho término de Carcaboso para hacer sus labores y simientes, y dejan sus labores de rentas, de lo que resulta dañoso a los dichos labradores y vecinos, y por ser el dicho concejo menor y no puede otorgarse escritura que sea válida para efectuar el dicho concejo, porque a vuestra merced pido que para validación de la habida información que ofrezco de la dicha utilidad que por las dichas causas, el

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dicho concejo, mi parte, se le siguen en haber el dicho concierto, mande conceder y dar licencia para hacer las obligaciones y escrituras y que necesarias sean y convengan, con las cláusulas y firmas necesarias, interponiendo en todo ello vuestra merced su autoridad y decreto judicial; que dé comisión en forma para que se llame a concejo en el dicho Lugar de Carcaboso y en forma jurídica a voz de campana tañida se otorgue por el concejo y vecinos del dicho Lugar contrato y escritura con el dicho Don Garci López de Chávez, o con las personas que sus poderes, bastante trajere; interponiendo en todo ello su autoridad y decreto judicial para ello Vº el doctor Juan Mateos. El dicho alcalde la hubo por presentada y dijo: Que dando información proveerá justicia. Testigos Juan Martín y Miguel Corchero, vecinos de la villa de Galisteo, Diego Pérez Nieto. Ante mí, Pascual de Carranza, escribano. Y luego notifiqué lo susodicho al dicho Pedro Sánchez, testigo, ante mí Pascual de Carranza. E después de lo susodicho, en el dicho lugar de Carcaboso, el dicho día veinte y dos de mayo, del dicho año, ante dicho alcalde, pareció presente el dicho Pedro Sánchez, y en nombre del dicho Concejo presentó por testigos a Lorenzo Campos, vecino de Aceituna, y a Diego Calvache, vecino de Valdeobispo, a Francisco García, vecino de Galisteo, de los cuales y de cada uno de ellos, su merced recibió juramento en forma debida de derecho, so cargo del cual prometieron decir la verdad, y dijeron si juro y amén. Testigos Juan Martín, Miguel Corchero, vecinos de Galisteo. Ante mí Pascual de Carranza. El dicho Lorenzo Campos, vecino del Lugar de Aceituna, testigo susodicho, presentado por parte del dicho concejo, y siendo preguntado por el tenor del dicho pedimento, dijo: Que sabe que don Garci López de Chávez, contenido en el dicho pedimento, ha traído pleito con el Concejo de este dicho Lugar, sobre el onceno de los frutos que en cada un año el dicho Concejo coge, y que le dicho pleito está pendiente en la Real Chancillería de Valladolid, y dijo que lo sabe por haber oído decir públicamente y ser notario que el dicho pleito se trata muchos días ha, y el dicho pleito sabe el testigo que el dicho concejo ha de gastar muchos reales en le fenecer y acabar, por estar pendiente en la Real Chancillería, que es lejos de este Lugar, y haber de tener solicitadores y procuradores y estrados y personas que vayan y vengan a ello, y con todo ha de gastar cantidad de dinero, y estando fenecido el dicho pleito, podría suceder condena al dicho concejo. Y por estar razones sabe este testigo que al Concejo de este dicho Lugar de Carcaboso, se le seguirá mucha utilidad y provecho en obligarse a pagar al dicho don Garci López de Chávez, y sus herederos, los doce ducados y medio que el pedimento dó es en cada un año, como el dicho don Garci López se aparte del derecho y acción que puede tener, por razón del dicho onceno contra este dicho concejo. Y éste dijo sabe es la verdad so

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cargo del dicho juramento, y en ello se afirmó y ratificó y declaró que no le va interés en esta causa, ni le toca ninguna de las generales de la ley, y que es de edad de sesenta años, poco más o menos. Fuere y vuelto a leer su dicho, retificose en él, y no firmó por no saber. Diego Pérez Nieto. Ante mí Pascual de Carranza. El dicho Diego Calvache, vecino de este lugar de Valdeobispo, testigo susodicho, el cual después de haber jurado en forma sabida de derecho, y siendo preguntado por el tenor del dicho pedimento, dijo: Que sabe por ser notorio que don Garci López de Chávez, contenido en el dicho pedimento, ha mucho tiempo que ha tratado y trata pleito con el Concejo de este dicho Lugar de Carcaboso, sobre que pretende llevar el onceno de los frutos y semillas de esta dicho Lugar. Y el dicho pleito, dijo este testigo, que es notorio está en la Real Chancillería de Valladolid, por lo cual y por los grandes gastos que el concejo ha de hacer en lo seguir, fenecer y acabar, y por la data del dicho pleito, si saliera a favor del dicho Concejo, o no, sabe el testigo que al Concejo de este dicho Lugar si le siguiera mucha utilidad y provecho en concertarse con el dicho don Garci López de Chávez, en obligarse a darle los once ducados y medio que el pedimento dice en cada un año, apartándose el dicho don Garci López de los derechos y acciones que por razón del dicho onceno podría haber y tener contra el dicho Concejo y del dicho pleito, y que el dicho Concejo asimismo se aparte del dicho pleito, y este dijo que sabe y es verdad de bajo del dicho juramento. Leyose su dicho, y en él se afirmó y ratificó. Declaró ser de edad de cuarenta y tres años, poco más o menos, y que no le va interés en el dicho pleito, ni le toca ninguna de las generales de la ley que le fueren fechas, y no firmó por no saber. Diego Pérez Nieto, Ante mí Pascual de Carranza, escribano. Y el dicho Francisco García, vecino de la villa de Galisteo, el cual después de haber jurado en forma debida de derecho, y siendo preguntado por el tenor del escrito, presentado por el dicho Concejo de Carcaboso, dijo y depuso lo siguiente: Y que lo que sabe del dicho pedimento es que dicho Concejo y don Garci López de Chávez, ha muchos días que traen pleitos pendientes sobre el onceno de los frutos y semillas que el dicho don Garci López les pide en cada un año, y esto lo sabe este testigo, por lo haber oído decir públicamente en este dicho Lugar de Carcaboso, y que es público y notorio se trata el dicho pleito de muchos años a esta parte, el cual dicho pleito, dijo este testigo, que sabe es notorio se trata en la Real Chancillería de Valladolid, y por estar tan lejos de este dicho Lugar sabe este testigo que en el seguir, fenecer y acabar ha de gastar el dicho Concejo cantidad de más, y por dicha razón, y por la duda por el dicho Concejo puede tener en saber si se ha de sentenciar en su favor o no, sabe este testigo que el dicho Concejo se le seguirán mucha utilidad en concertarse con el dicho don Garci López de Chávez, y darle los once ducados y medio que el

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pedimento dice, en cada un año, porque se aparte del derecho y acciones que contra el dicho Concejo podría tener por razón del dicho onceno, y que asimismo dicho Concejo se aparte de dicho pleito. Y esto dijo que es la verdad so cargo de dicho juramento. Leyose su dicho en él se afirmó y ratificó, y dijo que es de edad de cuarenta y dos años, poco más o menos, y que no le va interés en esta causa, ni le toca ninguna de las generales de la ley que le fueron hechas, y no firmó por no saber. Diego Pérez Nieto. Ante mí Pascual de Carranza, escribano. El dicho día veinte y dos de mayo del dicho año de mil quinientos y noventa y seis años, para mas información de lo contenido en el pedimento, el dicho Pedro Sánchez, en nombre del Concejo del Lugar de Carcaboso, presentó por testigo a Domingo de Frades, vecino del Lugar de Valdeobispo, del cual su merced, dicho señor alcalde, tomo y recibió juramento en forma debida de derecho, so cargo del cual prometió decir verdad, y dijo si juro y amén, y siendo preguntado por el tenor de dicho pedimento presentado por el dicho concejo, dijo que sabe que don Garci López de Chávez, en el contenido, ha tratado y trata pleito con el Concejo del dicho Lugar de Carcaboso, sobre la oncena de los frutos, de la semilla y otras cosas que el dicho don Garci López, les pretende llevar en cada un año, y que el dicho pleito está pendiente en la Real Chancillería de Valladolid, lo cual sabe este testigo por lo haber visto tratar muchas veces a los vecinos de este dicho Lugar, y haber visto seguir y tratar el dicho pleito, en el cual sabe este testigo que el dicho Concejo para le fenecer y acabar tiene necesidad de gastar muchos maravedíes, los cuales sabe que se excusarán con el concierto que el dicho pedimento dice, y de ello se le seguirá mucha utilidad y provecho al dicho concejo por las razones dichas, apartándose el dicho don Garci López de Chávez y el dicho Concejo del pleito, de forma que ninguno de ellos pueda volver a le seguir, sino que se queden en el punto y estado en que está. Y esto dijo que sabe, y es la verdad debajo del dicho juramento, y en ello se afirmó y ratificó y declaró que es de edad de cincuenta y ocho años, poco más o menos, y que no le va interés en esta causa ni le tocan las demás generales, y no firmó por no saber. Fuele vuelto a leer el dicho, ratificose en él. Diego Pérez Nieto. Ante mí Pascual de Carranza, escribano. Y después de lo susodicho, en el dicho Lugar de Carcaboso, dicho día veinte y dos de mayo del dicho año de mil y quinientos y noventa y seis años, su merced el dicho Diego Pérez Nieto, Alcalde, habiendo visto la información hecha por parte del Concejo del dicho lugar de Carcaboso, mandó tañer la campana de dicho Lugar, para que los vecinos de él se junten a Concejo Abierto, la cual se tocó, de que yo el escribano doy fe que la oí, y habiéndose tocado se juntaron en las casas de concejo del dicho Lugar, parte acostumbrada donde se suelen juntar para hacer y ordenar las

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cosas tocantes y convenientes al dicho Concejo, en especial Diego del Castillo, Alcalde, Juan Lorenzo y Gonzalo Sánchez, regidores, y Pedro Sánchez, procurador, y Juan Jiménez, y Juan Pablos, Melchor Retortillo, Alonso Sánchez, Diego Muñoz, Domingo Pablos, Juan Serrano, Miguel Roncero, Fabián López, Juan García del Barco, Juan Pulido, Alonso González, Diego Pulido, Diego Gutiérrez viejo, Diego Gutiérrez mozo, Francisco Calvache; todos vecinos del dicho Lugar de Carcaboso, y estando juntos, su merced, el dicho alcalde, les declaró y dio a entender el dicho considerado concierto que está tratado con el dicho Garci López de Chávez, y el pleito que sobre ello se ha tratado y la forma y manera en que se hace el dicho concierto. Y habiendo los susodichos entendido todo lo que va declarado, todos ellos, a voz de Concejo, dijeron: Que convenía que el dicho concierto se hiciese y acabase, y que era de utilidad y provecho de todo el Concejo, a lo cual, fueron testigos Juan Martín, vecino de Galisteo = Diego Pérez Nieto = Ante mí, Pascual de Carranza, escribano. E después de los susodicho, en el dicho Lugar de Carcaboso, el dicho día, mes y año dichos, veinte y dos de mayo de mil y quinientos y noventa y seis años, su merced, el dicho Alcalde, por ante mí, el presente escribano, y testigo público, y habiendo visto la dicha información y consentimiento de los vecinos del dicho Lugar de Carcaboso, para que puedan efectuar el contrato contenido en el dicho escrito en el dicho Garci López de Chávez, o quien su poder para ello hubiere o habrá o otorga las escrituras de concierto y transacción que fueren necesarias, con las formas, con las formas, vínculos y firmezas que para su validación, paga y ejecución se requiera, y obligan en ello los bienes Propios y rentas del Concejo, que a todo ello su merced interpone su autoridad y decreto judicial, tanto cuanto puede y ha lugar de derecho, para que valga y haga fe en juicio y fuera de él, y lo firmo de mi nombre. Testigo Pedro Navarro y Francisco Gauja, vecinos de la dicha villa de Galisteo = Diego Pérez Nieto = Ante mí Pascual de Carranza, escribano. Va entre renglones y obligan en ellos los bienes propios del Con =vale= Va enmendado en el derecho = Y yo el dicho Pascual de Carranza, escribano público, aprobado por el Rey Nuestro Señor, y del número de la dicha Villa de Galisteo y su tierra, que presente fui a lo que dicho es, y llevé de derecho de tratado tres reales y no más. En fe de lo cual firmo y signo = En testimonio de verdad Pascual de Carranza, escribano. En la villa de Villa-Vieja, a diez y seis días del mes de marzo de mil quinientos y noventa y cinco años, ante el licenciado Bartolomé Mínez, Alcalde Mayor de la dicha villa, y en presencia de mi Pedro de Valencia, escribano del Rey Nuestro Señor y público de la dicha villa, a merced de Garci López de Chávez y Herrera, Señor de la dicha Villa, pareció presente ante mí el dicho Señor Garci López de Chávez y Herrera, Señor de la dicha villa, y presentó un pedimento del tenor siguiente:

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Garci López de Chávez y Herrera, Señor de esta Villa de Villa-Vieja, como padre y legítimo administrador de don Antonio de Chávez, don Álvaro de Chávez, y don Gabriel y don Diego de Chávez, mis hijos familia, dijo: que los dichos mis hijos tienen en parte su legitima, como herederos de doña Maria Osorio, mi mujer y su madre difunta, el dicho onceno del Lugar de Carcaboso, jurisdicción de Galisteo; el cual dicho onceno, por ser despoblar el dicho Lugar va en mucha quiebra y disminución, y sobre el derecho del dicho onceno ha habido y hay muchos pleitos pendientes en la Real Chancillería de Valladolid, de suerte que el derecho de dicho onceno está en duda. Y por mi parte, y por la de dicho Concejo está concertado, para nos quitar de los derechos y posesiones de cada un año para siempre jamás me den de pensión y juro perpetuo once ducados y medio por el dicho derecho de onceno. Y por que lo susodicho es útil y provechoso a los dichos mis hijos, como me ofrezco a dar información, pido que constando lo susodicho y siendo necesario licencia, se me dé autoridad y decreto judicial que de derecho convenga, incorporada la curaduría que para la administración de las personas y bienes de los dichos mis hijos tengo, demás de la patria potestad. Pido justicia y para ello, pero no de malicia = Otro sí digo que todos los dichos mis hijos, por andar en servicio de su Majestad en Flandes y Malta y en otras ocasiones que les han medido, tienen de mí recibido mucho más de los que le puede caber de legítima de la dicha María Osorio, su madre, lo cual me ofrezco a probar para más justificación de lo susodicho, y poder hacer mejor la dicha transacción y pido según de suso = Garci López de Chávez y Herrera. Y así presentada dijo y pidió lo en ella contenido y justicia y testigos Miguel de Trejo y Juan López, criados de su merced, vecinos de la dicha villa. El dicho Licenciado Bartolomé Mínez, Alcalde Mayor de la dicha Villa, habiendo visto el dicho pedimento, dijo: Que su merced dé información de lo contenido en el dicho pedimento, y dada está presto de hacer justicia, y así lo proveyó, mandó y firmó, testigos dichos. El Licenciado Mínez = Pasó ante mi Pedro de Valencia. E luego este dicho, mes y año, su merced el señor Garci López de Chávez y Herrera, Señor de la dicha villa, para información presentó por testigo a Juan Calvarro de Rigo, vecino de Ciudad Rodrigo, y estando en la dicha villa, del cual se tomó y recibió juramento en forma de derecho, el cual se hizo cumplidamente, poniendo la mano en el pecho, y jurando por el hábito de San Pedro y San Pablo, de decir verdad y dijo si juro y amén; y siendo preguntado al tenor del dicho pedimento dijo: Que lo que sabe de lo susodicho es que este testigo sabe y en razón del onceno de Carcaboso, si se ha de pagar o no pagar, ha habido gran pleito en la villa de Valladolid, y lo hay al presente y está pendiente sobre la propiedad entre el dicho Garci López de Chávez y el dicho Concejo de Carcaboso; y que este testigo sabe que el dicho lugar de Carcaboso está despoblado y perdido, de

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suerte que no hay en él mas de tres o cuatro labradores que pueden pagar el dicho onceno, y muchas veces por no pagar el dicho onceno, se salían a sembrar fuera del dicho término de Carcaboso, al término de San Pedro o Palacio, tierra de Plasencia. Lo cual sabe este testigo por haberlo visto por vista de ojos, como persona que ha ido a cobrar el dicho onceno; y así sabe este testigo que muchos años no vale nada el dicho onceno, por no haber quien quiera sembrar el dicho término, y aunque se siembra algunos años, vale tan poco que no vale nada, porque se gasta en la cobranza más de lo que renta el dicho onceno; porque este testigo sabe que el año de noventa y dos, yendo a tratar del concierto contenido en el pedimento, le llevaron a ver el diezmo y tazmía del dicho Lugar, en el cual no había de treinta fanegas de pan arriba de cosecha en todo el Lugar; de manera que le venía al diezmo tres fanegas, de manera que le venía al onceno algo menos. Por lo cual sabe este testigo que dando el dicho Concejo los once ducados y medio de renta perpetua por el dicho onceno es cosa más útil y provechosa, y a los menores hijos del Señor Garci López de Chávez, y si no lo hiciere se podría perder todo el dicho onceno. Y que este testigo sabe que los hijos del dicho Señor Garci López de Chávez, contenidos en el pedimento han gastado mayor suma de maravedíes, que valdrá más que su legítima, porque este testigo sabe que andan en servicio de su Majestad Don Álvaro y Don Gabriel, residentes en la ciudad de Malta, y para recibir lo hábitos han gastado muchas sumas de maravedíes, demás de que se les ha enviado y envía para sus necesidades el dinero necesario, y que éstos vinos y vueltos a Malta y gastado muchas sumas de maravedíes. Y asimismo sabe que el don Antonio de Chávez ha andado en servicio de Su Majestad, así en jornadas que ha hecho en las jornadas de Inglaterra, y en haber vuelto otra vez a Lisboa; y cuando fue a Aragón, y este testigo le dio de su mano a la suya mucho dinero, de suerte que habrá gastado más de dos mil ducados. Y fuera de lo susodicho sabe este testigo que en pendencias que le han seguido, y un Alcalde que se llama el Licenciado Armenteros, que vino contra él a Ciudad-Rodrigo, y jornada que hizo, o yendo a Nápoles, y después a la vuelta que se volvió a Portugal, ha gastado tanta cantidad de dinero, que sabe este testigo que Garci López de Chávez, hijo del dicho señor don Garci López de Chávez y de la señora doña María Osorio, que llevó nuestro Señor en la batería de Flandes, y antes que la hiciere en las de Lisboa y Aragón, y en pendencias y pleitos que tuvo en Ciudad-Rodrigo, y en asistir en la Corte de Su Majestad pretendiendo entretenimientos para el servicio su Majestad, en uno y en otro gastó gran suma de maravedíes, en más cantidad de lo que le podía pertenecer de su legítima. Y asimismo sabe este testigo que don Diego de Chávez ha gastado buena parte de maravedíes por el suceso del Alcalde Armenteros, porque estando condenado a muerte y juicio en Portugal, y ahora de presenta está más días, que habrá cinco meses y medio que está en la cárcel de Corte de

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Madrid, donde ha gastado y va gastando mucho de su legítima, todo lo cual sabe este testigo como persona que a todo ello ha asistido y lo ha visto por vista de sus ojos. Y esta es la verdad, so cargo del dicho juramento, que hecho tiene en que se afirma y ratifica, y afirmó y ratificó, y lo firmó de su nombre, y el señor Alcalde mayor dijo que es de edad de cincuenta y cinco años, poco más o menos. = El licenciado Núñez = Juan Calvarro = Pasó ante mí, Pedro de Valencia. Y luego este dicho día, mes y año dichos, el dicho Garci López de Chávez, señor de la dicha Villa, para la dicha información, presentó por testigo a Sebastián Rubio, vecino de la dicha Villa, del cual se recibió juramento en forma, el cual le hizo cumplidamente, y dijo si juro y amén. Que lo que sabe de lo susodicho es que este testigo tiene noticia del Lugar de Carcaboso, donde se paga el onceno del pan que se coge a los hijos del Señor Garci López de Chávez, por legítima de la Señora María de Osorio, y sabe este testigo que el dicho Lugar de Carcaboso es un muy ruin Lugar, y que esto pasando por él supo como se despoblaba y es lugar muy pobre y de pocos labradores. Y sabe este testigo que el Concejo de dicho Lugar de Carcaboso ha traído y trae pleitos con el dicho Garci López de Chávez, sobre que se excusan de pagar el dicho onceno; y sobre ello hay pleito pendiente en la Real Chancillería de Valladolid sobre la propiedad, y que por las razones que tienen dichas entiende este testigo y tiene por cierto para sí que será cosa muy útil y provechosa a los dichos menores tomar por el dicho onceno los once ducados y medio de censo perpetuo contenido en el dicho pedimento, antes que no tener el dicho onceno; porque por causa del dicho pleito y porque este testigo ha oído decir que el dicho Lugar cada día se despuebla, y lo ha visto despoblarse, y será más la costa de la cobranza del dicho onceno que lo que podía valer el dicho onceno, y porque despoblándose el dicho Lugar se podría totalmente perder el dicho onceno, y también porque el dicho Concejo podría salir con el pleito y quedar el dicho onceno perdido. Y asimismo sabe este testigo que los hijos del Señor Garci López de Chávez y de la dicha doña María Osorio habrían gastado mucho más de lo que cabe de legitima de la dicha María, porque don Antonio López de Chávez, demás de muchos pleitos y cuestiones que ha tenido, a que han venido dos Alcaldes de corte a Ciudad-Rodrigo, el Licenciado Gudila y Armenteros, y ha hecho jornadas en servicio de su Majestad a Inglaterra, a Lisboa, a Aragón, y últimamente vinculo a Nápoles, y ahora estando en Portugal, en lo que le parece este testigo que habría gastado y gasta en mas cantidad de tres mil ducados. Y asimismo sabe este que Garci López de Chávez hijo de Garci López de Chávez y de la dicha doña María, que murió en la batería de Flandes, antes de ir allá tuvo pleitos y diferencias en Ciudad-Rodrigo, y después fue la jornada de Aragón, y después asistió en la villa de Madrid pretendiendo para Flandes, donde murió en servicio de Su Majestad, y lo cual todo, uno y otro, sabe

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vio y tiene por cierto que gastó mucho más de lo que el puede haber de legitima de la dicha su madre. Y que asimismo sabe este testigo que los dichos don Álvaro y don Gabriel están en la ciudad de Malta en servicio de su Majestad, y para hacer las informaciones de sus hábitos, e idas y venidas que han hecho a España y vuelta a Malta, donde residen, han gastado más de lo que podían caber de su legítima de la dicha su madre, porque este testigo sabe que aún al presente y siempre le ha proveído y provee de lo necesario, así para la asistencia de Malta, como para sus idas y venidas. Y que asimismo sabe este testigo que don Diego de Chávez por lo del alcalde Armenteros estuvo huido en Portugal más de un año, porque estaba condenado a muerte, socorriéndolo el señor su padre, y ahora de presente ha más de cinco meses que está preso en la cárcel de corte de la Villa de Madrid, a donde hace muy excesivos gastos, así con su persona, como con los dichos pleitos de ida y lo demás; por lo cual le parece a este testigo que irá gastada y consumida así toda su legítima. Lo cual sabe este testigo como persona que ha tratado parte de los dichos negocios y vístolos en casa del dicho Garci López de Chávez, e oídolo a personas que han tratado de ello. Y esta es la verdad so cargo del dicho juramento que fecho tiene, y en ello se afirma y ratifica, y afirmó y ratificó y lo firmó de su nombre, dijo que es de edad de cincuenta y un año, poco más o menos, fírmolo el dicho Alcalde Mayor= El Licenciado Núñez de Vastrián Rubio= Pasó ante mí Pedro de Valencia. En la dicha Villa de Villa-Vieja, a veinte días del dicho mes de Marzo del dicho año, para la dicha información, el dicho Garci López de Chávez, Señor de la dicha Villa, presentó por testigo a Antonio de Torres, vecino de la dicha villa, del cual se recibió juramento en forma, el cual lo hizo cumplidamente y dijo si juro y amén, y siéndolo preguntado al tenor del dicho pedimento dijo: Que lo que sabe de lo susodicho es que el onceno de Carcaboso pertenece a don Antonio López de Chávez, y a don Álvaro, y a don Gabriel, y a don Diego, hijo del dicho Garci López de Chávez y de doña María Osorio, su mujer difunta, y pertenece a Garci López de Chávez, difunto, hijo y hermano de los susodichos y que este testigo sabe y ha oído decir que el dicho Lugar de Carcaboso se va despoblando, porque este testigo estuvo en el dicho Lugar días ha, después acá ha oído decir este testigo por la dicha despoblación ha oído decir a personas que han ido a cobrar el dicho onceno en nombre del dicho Garci López de Chávez, que por la dicha despoblación no llega a valer tres fanegas de pan; por lo cual entiende este testigo que será útil y provechoso a los dichos menores hijos del dicho Garci López de Chávez y doña María Osorio, que se haga el censo perpetuo de once ducados y medio cada un año, porque de otra suerte, yendo como va en quiebra, se vendrá de todo punto a perder. Y sabe este testigo que todos sus hijos del dicho Garci López de Chávez, contenidos en este pedimento, han gastado mucho más de lo que les podía

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pertenecer de legítima de la dicha Señora María Osorio, su madre, porque don Antonio de Chávez ha hecho muchas jornadas a Inglaterra, a Lisboa, a Aragón y a Nápoles, y ahora está en Portugal, en los cuales caminos ha gastado más de dos mil ducados, y asimismo ha tenido ruidos y pedimentos, a que han venido dos alcaldes de Corte a Ciudad-Rodrigo, uno el Licenciado Gudile y otro el Licenciado Armenteros, los cuales le han costado mas de otros dos mil ducados, y estando condenado a muerte, y huido a Portugal, donde está haciendo grandes gastos, y sabe este testigo que Garci López de Chávez, hijo segundo del dicho Garci López, también tuvo ruidos y pendencias cuando vino el Alcalde de Gudile y fue la jornada de Aragón; y después estuvo pretendiendo en la Corte e ir en reunión de su Majestad a Flandes, como fue, donde se gasto mucho más de lo que le podría caber de sus legitimas. Y este testigo sabe que don Álvaro y don Gabriel estaban con los hábitos de San Juan en Malta, y han gastado en hacer su información, y en idas y vueltas que han hecho de Malta a España, grandísimos gastos y los están haciendo, y que a todo ello los ha socorrido y proveído el dicho Garci López de Chávez, en que, como dicho tiene, entiende este testigo y le parece se han gastado mucho más de que les podría haber de legítima de la dicha doña María Osorio, su madre, y sabe este testigo que don Diego de Chávez, ha más de año y medio que anda huido, por lo del Alcalde Armenteros y estando en Portugal condenado a muerte y en otras pecuniarias, y de presente ha más de cinco meses que está preso en la cárcel de corte de la villa de Madrid, haciendo grandes costas y gastos así en la dicha prisión como en la huída de Portugal. Por lo cual cree y tiene por cierto este testigo habrá gastado tanto o más de lo que le podía caber de la legitima doña María Osorio, su madre. Y esta es la verdad, lo cual este testigo sabe so cargo del dicho juramento que hecho tiene y en ello se afirma y ratifica, y afirmó y ratificó, y lo firmó de su nombre, y dijo que es de edad de veinte y cinco años, poco más o menos, fírmolo el dicho Alcalde mayor = El Licenciado Núñez = Antonio de Torres = Pasó ante mí, Pedro de Valencia. Y luego este dicho día, mes y año dichos, el dicho Garci López de Chávez, para la dicha información presentó por testigo a Juan Bautista de Burgos, vecino de la dicha villa, del cual se tomó y recibió juramento en forma de derecho, el cual le hizo cumplidamente, y dijo: si juro y amén, y siendo preguntado al tenor del dicho pedimento dijo: que lo que sabe de lo susodicho es que este testigo sabe que el onceno del lugar de Carcaboso que legitima don Antonio de Chávez, y don Álvaro y Garci López, y don Gabriel y don Diego, hijos del dicho Garci López y doña María Osorio, difunta, su mujer. Y que sabe este testigo que el dicho onceno de Carcaboso ha venido en mucha disminución y quiebra, así por se haber despoblado parte del Lugar, como se haber hundido algunas casas de suerte que vale tan poco que para lo cobrar se hace más gastos o tanto como vale

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porque este testigo ha oído decir a Juan Calvarro, clérigo, y a otras muchas personas que lo han ido a cobrar, que no vale cinco fanegas de pan, así por lo que tiene, como por los labradores que hay, que son pocos, se salen a labrar fuera para no pagar el dicho onceno: y que este testigo sabe por las razones dichas que era de mucha utilidad y provecho el dicho onceno por once ducados y medio de pensión perpetua para siempre jamás, porque de otra suerte, como dicho tiene, se podría acabar de perder todo = fue preguntado diga y declare si los hijos del dicho Garci López de Chávez y de la dicha María Osorio, su mujer, tienen gastado su legítima y más de lo que podía valer de la dicha doña María Osorio, su madre, dijo: Que este testigo sabe y tiene por cierto que han gastado mucho más de lo que vale la dicha legítima. Preguntado cómo lo sabe dijo: que porque este testigo ha servido a estos caballeros muchos años, y los conoce muy bien, y sabe que el dicho don Antonio de Chávez ha gastado muchas sumas de maravedíes en las jornadas de Inglaterra hasta Lisboa, y en otras jornadas que hizo a Aragón, y estando en el ejercito y después diciendo que se iba a Nápoles y ahora estando en Portugal retirado, y en dos pesquisidores que fueron el Licenciado Gudiel y el Licenciado Armenteros, Alcaldes de Corte, que han venido sobre negocios que le han sucedido, y en estar preso, por lo que vino el dicho Alcalde Gudiel, en la corte, hace muchos días, en los cuales negocios habrá gastado más de tres mil ducados en que este testigo sabe que los dichos don Álvaro y don Gabriel han gastado mucho más de sus legítimas e ir a tomar el hábito donde están en Malta, y en las informaciones para sus hábitos, y en ir y venir a España, porque este testigo ha ido y vuelto con ellos a Malta. Y que este testigo sabe que Garci López de Chávez, el mozo, también ha gastado más que vale su legítima en las jornadas, pretensiones que ha hecho en ir a la jornada de Aragón, como en las pretensiones que tiene en Madrid para pasar a Flandes, donde murió. Y que don Diego de Chávez ha gastado mucha suma de maravedíes y más que vale su legítima sobre el negocio del Licenciado Armenteros, por haber estado condenado a muerte y huido en Portugal, y ahora esta en la corte más ha de seis meses, preso en la cárcel de Corte. Y esto sabe este testigo como persona que ha visto por virtud de sus ojos y hallándose en ello. Y esta es la verdad so cargo del dicho juramento que hecho tiene, y en ello se afirma y ratifica, y afirmó y ratificó y lo firmó de su nombre, dijo que es de edad de mas de treinta y cuatro años = El Licenciado Núñez = Juan Bautista de Burgos = Pasó ante mí, Pedro de Valencia. En dicha Villa de Villa-Vieja, a catorce días, del mes de junio de mil y quinientos noventa y seis años, el Licenciado Bartolomé Núñez, Alcalde mayor de la dicha Villa, ante mí, el dicho Pedro de Valencia Romajo, habiendo visto el pedimento y probanza hecha por parte del dicho Garci López de Chávez, dijo: Que sabe y dio licencia para efectuar, hacer y

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concluir el dicho concierto y asiento que está tratado y concertado con el dicho Lugar de Carcaboso, cuanto a lugar de derecho, por ser útil y provechoso para los dichos menores, como consta de la información hecha e interponía e interpuso su autoridad y decreto judicial, atento que por la dicha información consta de la dicha calidad y provecho que de ello se sigue a los hijos del dicho Garci López de Chávez. Y así lo proveyó, mandó y firmó de su nombre, siendo testigos Andrés Sánchez de Mironta, Juan Bautista de Vargas, vecinos de la dicha Villa. Y yo el dicho Pedro de Valencia, escribano del Rey Nuestro Señor y público sobre dicho que presente fui a los que es, en uno con los dichos testigos, y del dicho pedimento, y fico aquí mi signo en testimonio fe verdad = Pedro de Valencia. En la villa de Villa-Vieja, a seis días del mes de junio de mil y quinientos y noventa y cinco años, ante el licenciado Bartolomé Núñez, Corregidor de la dicha Villa, y en presencia de mí, Pedro de Valencia, escribano del Rey Nuestro Señor, público de la dicha Villa, pareció presente Juan Calvarro Dorgo, estante en la dicha villa, y presentó una petición del tenor siguiente: Juan Calvarro Dorgo, en nombre de Garci López de Chávez de Herrera, digo que el dicho mi parte tiene hecha información de la utilidad y provecho que a don Antonio de Chávez, y a Garci López de Chávez, y a don Álvaro, y a don Gabriel, y a don Diego de Chávez, sus hijos, les viene de dar opinión y censo perpetuo el onceno de Carcaboso, y asimismo le cumple hacer información de como los dichos sus hijos, todos están y han estado debajo de su poder y gobierno y legitima administración, sin haber tenido otro tutor, curador, ni administrador de sus personas y bienes. A Vuestra Merced pido que los testigos que presentare los examine al tenor de este pedimento y sus dichos me los mande dar signados y en pública forma, y para ello Licencia. Y juro en forma en anima de mi parte no de malicia = Juan Calvarro. Y ante mí presente dijo y pidió lo en ella contenido y justicia. Testigos Francisco Díaz y Antón Hernández = Vecinos de la dicha Villa. El dicho Licenciado Bartolomé Núñez, corregidor, visto el dicho pedimento, mandó que dé la dicha información, y dada mandó se le dé por testimonio como lo pide, y a ello interpuso su autoridad y decreto y se lo mando dar por testimonio, y lo firmó de su nombre, siendo testigos los dichos. El Licenciado Núñez = Pasó ante mí, Pedro de Valencia. Y luego el dicho día, mes y año dichos, el dicho Juan Calvarro Dergo, ante dicho corregidor y de mí el dicho escribano, presentó por testigo a Pedro García Mesonero, y Andrés Sánchez de Moronta, y Andrés de la Calle, vecinos de la dicha villa, de los cuales se tomo y recibió juramento en forma de derecho, los cuales hicieron cumplidamente, y prometieron de decir verdad, y dijeron si juramos, y como siendo testigos Antón García y Simón Díaz vecinos de la dicha villa = Pasó ante mí Pedro de Valencia.

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E yo el dicho Pedro García Mesonero, vecino de la dicha villa de Villa-vieja, testigo susodicho, habiendo jurado en forma de derecho, y siéndole preguntado al tenor de dicho pedimento, dijo que este testigo conoce a Garci López de Chávez, Señor de esta Villa, y conoce a todos sus hijos, los cuales sabe que todos ellos los contenidos en el pedimento están debajo de su poderío paternal y gobierno y administración, y así los alimenta, y nunca supo ni oyó que hubiesen tenido ni tuvieron otro tutor, ni curador, sino al dicho Garci López de Chávez, su padre, por quien este testigo sabe que los que están en Malta dentro de allá los alimenta y a los demás en Flandes y otras partes donde han estado y están los sustenta y alimenta y le da lo necesario para su pensión y a los demás. Y esta es la verdad so cargo de su juramento que hecho tiene, y en ello se afirma y ratifica, y afirmó y ratificó, y lo firmó de su nombre, y dijo que es de edad de cuarenta y cinco años, poco más o menos = Pedro García = Pasó ante mí Pedro de Valencia. El dicho Andrés Sánchez de Montoya, vecino de la dicha Villa de Villa-vieja, testigo de susodicho, habiendo jurado en forma de derecho, y siendo preguntado al tenor de dicho pedimento, dijo: Que este testigo conoce a Garci López de Chávez y Herrera, comendador de Villas-buenas, de la orden y caballería de Alcántara, Señor de la dicha Villa, y conoce a don Antonio de Chávez, y a don Álvaro, y a don Gabriel, y a don Diego, y conoció a Garci López, todos sus hijos del Señor Garci López de Chávez, los cuales todos sabe este testigo que han estado y están de bajo de poderío personal del dicho Garci López de Chávez, su padre, sin tener otro tutor ni curador, sino el dicho Garci López de Chávez, y como tal el dicho Garci López de Chávez, su padre los alimenta y sustenta y así donde quiera que están unas veces en Flandes, otras en Aragón y en Malta, y en Portugal, donde quiera que están los envía lo que tienen necesidad como su padre y legítimo administrador, lo cual sabe este testigo por haberlo visto y verlo y hacerlo el presente. Y esta es la verdad so cargo del dicho juramento que hecho tiene, y en ello se afirma y ratifica, y afirmó y ratificó, y lo firmó de su nombre, dijo que es de edad de cuarenta años, poco más o menos = Andrés Sánchez de Montoya. Pasó ante mí Pedro de Valencia. El dicho Andrés de la Calle, vecino de la dicha villa de Villa-vieja, testigo susodicho, habiendo jurado en forma de derecho y siendo preguntado al tenor del pedimento hecho por el dicho Juan Calvarro Dergo, en el dicho nombre dijo que este testigo conoce bien al dicho Garci López de Chávez y Herrera, Señor de esta villa, y asimismo conoce a todos sus hijos que son don Antonio y don Álvaro, don Gabriel y don Diego, y conoció a Garci López, difunto, los cuales todos sabe este testigo que están debajo del poderío paternal y administración del dicho Garci López de Chávez, su padre, y como tal padre y legítimo administrador, los sustenta y alimenta, y

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les da todo lo que tiene necesidad, así en Flandes, y en Aragón, y en Malta y en Portugal, y en otras partes a donde los dichos sus hijos han estado y están, sin tener otro tutor ni administrador, sino el dicho Garci López de Chávez, su padre, lo cual todo sabe este testigo por haberlo visto por vista de ojos y verlo. Y esta es la verdad so cargo del dicho juramento que tiene hecho, y en ello se afirma y ratifica, se afirmó y ratificó, y no lo firmó porque no supo, dijo que es de edad de cuarenta y dos años, poco más o menos. Pasó ante mí Pedro de Valencia = Y yo el dicho Pedro de Valencia, escribano del Rey Nuestro Señor y público de la dicha villa de Villa-vieja, merced del dicho Garci López de Chávez y Herrera, comendador de Villasbuenas de la orden y caballería de Alcántara, y señor de la dicha Villa, que presente fue a lo que dicho es en uno con los dichos testigos, y en fe de ello y del dicho pedimento y mandamiento fice aquí mi signo = En testimonio de Verdad = Pedro de Valencia. Sepan cuantos esta carta de poder vieren como yo Garci López de Chávez y Herrera, Señor de la villa de Villa-vieja, comendador de Villas-buenas, de la orden de Alcántara, por mí, y en nombre, como legitimo administrador que soy, de don Antonio López de Chávez y Garcí López de Chávez, y don Álvaro de Chávez, y don Gabriel de Chávez, y don Diego de Chávez, mis hijos legítimos y de doña María Osorio, mi primera mujer difunta que esté en el cielo, que los dichos mis hijos, excepto don Diego, que es el menor, están ausentes de esta ciudad en servicio del Rey Nuestro Señor, digo: Que por cuanto los dichos mis hijos, por herencia de la dicha su madre, tienen y le pertenecen el onceno de todos los frutos, ganados y menudos que se cogieren y dieren en el Lugar término y jurisdicción de la villa de Galisteo, obispado de Coria, sobre el cual dicho onceno ha habido litigio y pleito en la Real Chancillería de Valladolid, por razón que los vecinos del dicho Lugar han pretendido y pretenden defenderse de no lo pagar y ser libres de ello. Y yo, en nombre de los dichos mis hijos, pretendo lo contrario, por los señores presidentes y oidores de la dicha Real Chancillería se ha dado sentencia en mi favor, amparándome y a los dichos mis hijos en la posesión, reservando su derecho en cuanto a la propiedad al dicho Concejo, y por excusarse de no lo pagar, muchos de los vecinos, o la mayor parte, se substraían de no sembrar en dicho término, saliéndose fuera de él a sembrar a otras heredades, con lo cual el dicho onceno se iba disminuyendo, y cada día tendría más quiebra, y a los vecinos del dicho lugar le es de mucho daño el buscar esto porque se dejan de aprovechar de sus haciendas y heredades. Para remedio de lo cual, en mi nombre, y de los dichos mis hijos, y con mi poder, Juan Calvarro, Clérigo Presbítero, vecino de esta ciudad, ha tratado de concierto con el concejo y vecinos de este Lugar, y están concertados que por razón del dicho onceno y del derecho que a él, a mí, y a los dichos mis hijos, nos pertenece, el dicho Concejo y vecinos del

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dicho Lugar nos hayan de dar y den en cada un año, perpetuamente para siempre jamás, y a nuestros sucesores, once ducados y medio, que valen cuatro mil trescientos doce maravedíes, pagados para el día de Nuestra Señora de Agosto de cada un año, puestos en esta ciudad en nuestro poder, a riesgo y costa del dicho Concejo, con pena de cuatro reales por cada día de la cobranza, los cuales el dicho Concejo ha de pagar de sus propios bienes y rentas, y con ello se ha de apartar del dicho pleito y de los que podían pretender y pretendan en la propiedad y en todo lo demás que pretendan en la dicha propiedad y en frutos y rentas caídos que pretender cobrar, y de ello han de otorgar escrituras en mi favor y de los dichos mis hijos, en cuyo nombre y por lo que me toca, yo he aceptado y acepto el dicho concierto y lo tengo por bueno y que a los dichos mis hijos y a sus sucesores les es útil y provechoso por las causas dichas. Y para que haya efecto y se cumpla de mis parte lo que está concertado por la presente otorgo y conozco que doy y otorgo todo mi poder cumplido, bastante el que de derecho se requiere y es necesario, con libre y general administración a vos el dicho Juan Calvarro, Clérigo, especial para que en mi nombre, y en el de dichos mis hijos, y cómo tal su padre y legítimo administrador que sois podáis efectuar el dicho concierto con el dicho Concejo y vecinos del dicho Lugar de Carcaboso, y aceptar la escritura o escrituras que en razón de ello en mi favor hicieren, y en ella me podáis obligar a mí y a dichos mis hijos, y a nuestros sucesores, a que estaremos y pasaremos por el dicho concierto, y por lo que en nuestro nombre hiciéronles y otorgaronles, y que contra ello no se irá ni vendrá en manera alguna, ni por razón del dicho onceno les pediremos ni les pedirán otra cosa alguna, aunque en los frutos que en el dicho Lugar y término se cogieren nos pertenece y debiera pagar mucha más cantidad, por respecto de que se han de obligar a nos pagar los dichos once ducados y medio en cada un año, aunque no cojan ningunos frutos, o aunque los que cogieren no sean tantos que su onceno monte los once ducados y medio, porque lo que más se nos pudiera deber se los remito y perdono, y en razón de ello podáis otorgar en mi nombre y en los de dichos mis hijos, la escritura o escrituras que sean necesarias, con todos las fuerzas y firmezas que para su validación convenga; obligando al cumplimiento y seguridad de lo que en ello se contuviere la dicha mi persona y bienes de nuestros herederos y sucesores, todo lo cual siendo por vos, el dicho Juan Calvarro, hecho, desde luego lo apruebo y tengo por bueno, y me obligo a mí y a los dichos mis hijos, de lo guardar y cumplir, según y como es de las penas que por vos fueren otorgados. El cual dicho poder os doy para lo dicho es con todas sus incidencias y dependencias y anexitudes y conexidades, y con libre y general administración para lo que dicho es y os prelievo en forma de derecho. Y para la ejecución y cumplimiento de lo que dicho es y de lo que en virtud de este poder hiciéreles doy poder cumplido a todas y cualesquiera justicias y jueces del

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Rey Nuestro Señor, De cuales quiera partes que sean. Que para ello sean competentes, para que todo ello, según va dicho, a mí y a los dichos mis hijos, y a nuestros herederos y sucesores, nos lo hagan tener y mantener, guardar, cumplir y pagar, estar y parar por ellos, así por vía y medio de ejecución, como de otra cualquiera manera, o bien como si lo que dicho es fuere contra mí y ellos juzgado y sentenciado por sentencia definitiva de juez competente pasado en cosa juzgada y por mi y ellos consentida, sobre lo cual renuncio mi propio fuero y jurisdicción y el de los dichos mis hijos y todas cualesquiera leyes y cosas de que aprovecharnos podamos para ir o venir contra lo que dicho es, y en especial renunciamos la ley y derecho que dice que general renunciación de leyes fecha non vala. En es testimonio de lo cual otorgué esta carta de poder ante Antonio de Paz, escribano Real y Público de número de la dicha ciudad, que fue hecha y otorgada en la dicha ciudad de Ciudad-Rodrigo, a veinte y seis días del mes de septiembre de mil y quinientos y noventa y cuatro años, siendo testigos Juan de Herrera Barba, y don Diego de Aguilera, y Antonio de Velmonte, vecinos de esta ciudad, y el otorgante que yo el dicho escribano doy fe que conozco. Lo firmó en el registro de esta carta. – Garci López de Chávez y Herrera = Pasó ante mí, Antonio Paz. Va testado que no vale = y enmendado que y = vale = Y yo el dicho Antonio de Paz, escribano Real y Público. Sobre dicho fui presente a lo que dicho es y fije mi signo = En testimonio de Verdad = Antonio de Paz = Por tanto mando de las dichas licencias y poder que de suso va inserto e incorporado decimos que por cuanto el Concejo y vecinos de este Lugar de Carcaboso y el dicho don Garci López de Chávez ha habido pleitos y diferencias sobre el onceno de todos los frutos granados y menudos que Dios Nuestro Señor diere y se cogieren en este dicho Lugar de Carcaboso, por decir le pertenecen a él como tal poder y legítimo administrador que es de los dichos sus hijos, y del dicho onceno, se ha pretendido librar el dicho Concejo, y sobre ello están los pleitos pendientes en la Real Chancillería de Valladolid ante los señores presidentes y oidores de ella. Y por que los pleitos son costosos y dudosos, y por bien de paz y concordia en virtud de las dichas licencias y poder estamos concertados, convenidos e igualados de nos apartar de los dichos pleitos y diferencias y del derecho y acción que cada una de las partes podía haber y tener a ellos, con que nos el dicho Concejo y vecinos de él nos obligamos en su nombre de dar y pagar al dicho Garci López de Chávez y a sus herederos y sucesores once ducados y medio en cada un año para siempre jamás, que valen cuatro mil trescientos doce maravedíes. Por tanto para que lo susodicho tenga efecto otorgamos y conocemos por esta presente carta que en virtud de la dicha licencia obligamos los propios y rentas de este dicho Concejo habido y por haber, de dar y pagar, y que daremos y pagaremos y nuestros sucesores pagarán al dicho Garci López de Chávez y los suyos, y a quien por él y por

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ellos lo hubieren de haber, cobrar y recibir, y su poder y esta escritura mostrare, para siempre jamás conviene a saber los dichos once ducados y medio, en buena moneda, usual y corriente en Castilla, al tiempo de las pagar, los cuales son por razón que vos el dicho Juan Calvarro, por virtud de las licencias que tenéis del dicho don Garci López de Chávez os debéis de apartar del derecho y acción que el susodicho podía haber y tener al onceno de los frutos de esta dicho Lugar y de los pleitos que sobre él están movidos y pendientes, como va declarado, que el dicho apartamiento confesamos sea el dicho concierto a favor de este dicho Concejo y en utilidad y provecho. Sobre lo cual renunciamos la ley y excepción del mal engaño y el beneficio de la restitución in integrum y todas las demás leyes derechos de que este caso se pueda y deba aprovechar, y como en ellas y en cada una de ellas, se contiene; los cuales dichos once ducados y medio hemos de pagar por el día de Nuestra Señora de Agosto de cada año, que la primera paga ha de ser este presente año de mil quinientos noventa y seis años, y así sucesivamente en los demás años para siempre jamás, cada paga puesta y pagada en la dicha ciudad de Ciudad-Rodrigo, en poder del dicho Garci López de Chávez y de sus sucesores, o de la persona que viviere y morare en las casas que el susodicho tiene de su mayorazgo en la dicha ciudad de Ciudad-Rodrigo, a costa de este dicho Concejo. Y si para el dicho día, nosotros y nuestros herederos no diéremos y pagáramos en la dicha ciudad los dichos once ducados y medio, quedan el dicho Garci López de Chávez y sus herederos y sucesores, o la persona que su poder hubiere venir o enviar a cobrar lo susodicho y por los días que la tal persona se ocupare así de venida como de estancia y vuelta a la dicha ciudad, le hemos de dar y pagar de los propios y rentas del dicho Concejo cuatro reales de salario por cada uno de ellos, y ha de ser creída la tal persona de los días que se ocupare con sólo su juramento en que desde luego le dijéramos, sin que sea necesario otra averiguación y liquidación alguna, y que en la paga de los dichos once ducados y medio no ponernos y el dicho concejo podrá en ningún tiempo ni momento alguno por ningún caso fortuito que en los dichos frutos del dicho Concejo acaezca que no monte el onceno de ellos los dichos once ducados y medio. Y sobre ello renunciamos el dicho caso fortuito, y nos apartamos a nos y a este dicho Concejo del derecho y acción Real y personal que podíamos haber y tener contra el dicho don Garci López de Chávez para nos librar de le pagar el dicho onceno, por cuanto, como dicho es, los dichos once ducados y medio que le hemos de pagar en cada un año, como va dicho, confesamos que el dicho Concejo no es engañado en cosa ninguna, antes es su favor, y de nosotros y de nuestros sucesores, por los grandes gastos de los dichos pleitos y dudas de ellos, y por las sentencias que están dadas en favor del dicho don Garci López de Chávez = Y yo el dicho Juan Calvarro, habiendo visto y entendido lo dicho, y declarado en esta escritura, por vos el dicho

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Concejo y vecinos de este dicho Lugar de Carcaboso, en virtud de las licencias y poderes que tengo del dicho Garci López de Chávez, como tal padre y legítimo administrador de sus hijos, lo acepto y aparto al dicho de mi parte y a los dichos sus hijos del derecho y acción de él, y personas que ellos y sus sucesores podrían haber y tener al dicho onceno de los frutos granados del dicho Lugar de Carcaboso; y confieso que los dichos once ducados y medio que el dicho Concejo se obliga de dar y pagar al dicho Garci López de Chávez y a sus hijos y sucesores para siempre jamás, es el justo precio y valor que podría haber y tener el dicho onceno y contra el dicho Concejo, y si más vale o podría valer, ahora y en algún tiempo de la tal germanía, en virtud de las dichas licencias y poderes, hago gracias y donación a dicho Concejo y lo leo y renuncio en él, y en este caso, para validación de ello, renuncio a las leyes del Ordenamiento Real, y todas las demás de que en este caso las dichas mis partes se puedan y deban aprovechar, como en ello y en cada uno de ellos se contiene. Y ambas las dichas partes y cada uno de nos, por lo que nos toca, como va dicho y declarado, nos apartamos de los dichos pleitos y diferencias que este dicho don Garci López de Chávez y este Concejo ha habido sobre el dicho onceno, y sobre los frutos caídos de él, y además las apartamos la una parte a la otra y la otra parte a la otra, cualquier derecho y acción que podíamos haber y tener para lo seguir y acabar. Y nos el dicho Concejo y vecinos, en virtud de la dicha licencia, y yo, el dicho Juan Calvarro, en virtud del dicho poder, cada uno de nos por lo que nos toca, obligamos los bienes propios y rentas de este dicho Concejo, y los del dicho Garci López de Chávez, y de sus herederos y sucesores, muebles y raíces, habidos y por haber, que ninguna de las dichas partes, ahora ni en ningún tiempo, no irán ni vendrán contra escritura, ni pedirá ni demandará cosa alguna, por razón del dicho onceno, ni de los frutos caídos ni por caer de él, so pena que no sean oídos en juicio ni fuera de él, y que la parte que lo siguiere sea obligado a pagar a la obediente todas as costas y daños, intereses y menoscabos que sobre ello se le siguieren o recurrieren, además de doscientos ducados en que desde luego le hemos por condenado, los cuales sea obligado a pagar luego como vuelva el dicho pleito. Y para la ejecución y cumplimiento de todo lo susodicho obligamos los dichos bienes propios y rentas, y damos poder cumplido a las justicias que sean competentes para que por todo rigor de derecho y vía más ejecutiva, competan y apremien a nos, el dicho Concejo, y el dicho Garci López de Chávez y sus herederos y sucesores, a la paga y cumplimiento de todo lo susodicho, bien y tan cumplidamente como se esta escritura y lo en ella contenido fuera sentencia definitiva de juez competente contra los susodichos, dada y pronunciada y pasada en autoridad de cosa juzgada, y por ellos consentida y no apelada de que no hubiere lugar apelación ni implicación, cerca de los que renunciamos a todas y cualesquiera leyes que a favor de lo susodicho sean, todas en

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general, y en especial haber y regla del derecho que dice que general renunciación de leyes fecha non vala. En fe de testimonio de lo cual nos, ambas las dichas partes otorgamos escrituras, y de ella se saque dos de un tenor por cada parte la suya, ante el presente escribano, en el lugar de Carcaboso a doce de junio de mil quinientos noventa y seis años, siendo testigos Juan Alfonso, clérigo, y Damián Roncero y Francisco Pulido, estantes en el dicho lugar, y yo el escribano doy fe conozco a los dichos otorgantes que lo firmaron de sus nombres los que supieron y por los demás un testigo a su ruego = Va entre renglones – signada del presente escribano = Vale = y testado = y de la otra parte que con por la dicha razón = don Garci López de Chávez, que todo vale = Juan Calvarro = Diego del Castillo = Juan Jiménez = Juan Pablos = Diego Gutiérrez = Juan Lorenzo = Hernando de Vega = Cristóbal Dillana = testigo Juan Alfonso = Ante mí Juan de Carranza. Y yo, Alonso Gutiérrez Mangas, escribano público del número y Ayuntamiento de la Villa de Galisteo y su jurisdicción, por aprobación Real fui presente = todo lo que de mi se hace mención y este traslado de la escritura y demás autos que a que va hecho mención va bien y fielmente sacado, firmado y signado de los escribanos que en ellos se refiere, con los cuales fue cotejada y concertada este traslado con citación de Lorenzo Gómez, procurador que es del dicho Lugar de Carcaboso, y su contexto, de que doy fe, estando presentes para testigos Santiago de Vialto, escribano del número de la dicha villa de Galisteo, y Gonzalo Alcoba, vecino de ella, y va escrito en veinte y ocho hojas con el primero pliego entero del sello según y protocolo donde está dicha escritura. Se volvió al archivo donde estaba y lo signó y firmó en la dicha villa en veinte de septiembre de mil seiscientos ochenta y dos años = En testimonio de verdad – Alonso Gutiérrez Mangas. Concuerda este traslado con el instrumento original que en él se hace mención, que para este efecto fue exhibido ante mi don Vicente Nieto Cañente, secretario de S.M. Escribano Real de número y mayor del Ayuntamiento de esta ciudad de Salamanca, caja de las pendencias de Guerra de Castilla la Vieja, por la parte de la dicha Señora Marquesa de Cardeñosa, quien dio aquí recibo de su entrega, y va en estas treinta y tres hojas útiles primera del pliego segundo y las demás papel común, siendo testigos a la vez hacer, corregir y concordar Damián Fernández, procurador del número de esta ciudad, Gregorio de Acebedo y Cayetano Rico, vecinos de Salamanca, en ella a seis de febrero de mil setecientos diez; y lleva las erratas siguientes = entre renglones = e todas las demás leyes e derechos de que = enmendado = e = desta = mil = P = B = Si = no = v = de = ó = dichos = r = estando = y = Don Vicente Nieto Cañete. Sépase por la presente escritura de reconocimiento esto vieren, como nos, José Sánchez, Alcalde ordinario del Lugar de Carcaboso, José Rodríguez

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del Barco, escribano de fecho de él, por nos y en nombre del Concejo, Justicia, Regimiento y vecinos de dicho Lugar, y en virtud de su poder que para lo aquí contenido habemos y tenemos y entregamos al presente escribano para que aquí le indicar, y yo el escribano doy fe haberme entregado; cuyo tenor al pidem literae es como sigue. En el lugar de Carcaboso, en diez y siete días del mes de mayo de mil setecientos y catorce años, ante mi el escribano y testigo estando en Concejo público por voz de campana tañida, como lo han de uso y costumbre, especialmente para los señores Juan Sánchez, alcalde; Bartolomé Rivera, regidor; y Mateo Sánchez Procurador: Juan Gómez, Juan Rss mayor, Santiago Rº, Lorenzo Gómez, mozo, Gabriel Gil, José Prieto, Francisco Pulido de Rss; Martín Francisco, Martín Sánchez, Lucas Palomino, Lorenzo Gómez mayor, Juan Rodríguez Mozo, Alonso Prieto, Bartolomé Rodríguez y Amaro Martín, dijeron que por cuanto la señora Marquesa de Cardeñosa tiene un censo contra este Lugar y sus vecinos que antiguamente se llamaba el onceno, de que se le han pagado sus réditos, y pide su señoría se reconozca para en lo adelante, y siendo razón y justicia lo referido, desde luego unánimes y conformes otorgan: Que dan su poder cumplido, el que se requiere y es necesario para más valer al dicho José Sánchez, alcalde, y a José Rodríguez del Barco, para que en virtud de este pasen a la ciudad de Plasencia y reconozcan el dicho censo, obligando el dicho Concejo y vecinos sus Propios y rentas a la paga de los réditos de él, en conformidad de la escritura primordial. Y para que nos compelan a los cumplir, damos poder a las justicias competentes, y en especial a la de la dicha ciudad, renunciando nuestro propio fuero, jurisdicción, domicilio y vecindad, y la ley si convinerit de jurisditione omnium judicum, y demás del caso, recibiéndolo por sentencia pasada en cosa juzgada, con renunciación de las leyes de su favor, y la general en forma. Y así lo otorgaron siendo testigos Pedro González, Domingo Pérez y Martín Quijada, y a los otorgantes a quienes yo el escribano doy fe conozco en cuanto puedo, dijeron no saber firmar. José Rodríguez del Barco. Y de él mando por nos, y en nombre del dicho Concejo, Justicia y Regimiento y vecinos de dicho Lugar que al presente son y fueran en adelante, decimos: Que por cuanto dicho Concejo y vecinos habían tenido pleito pendiente con el Señor don Garci López de Chávez, sobre el derecho que tenían al onceno de los frutos granados y menudos que Dios nuestro señor les diere y cogieren en dicho Lugar, y por evitar dichos pleitos y gastos inercunables, y por vía de paz y concordia, se convino dicho Concejo con dicha señora en que se le pagaría en cada un año, por siempre jamás, once ducados y medio por la razón dicho foro que había y tenía a dicho onceno, y que así lo ejecutarían con los demás sucesores, con que asimismo convino dicho señor don Garci López de Chávez, puestos y pagados a costa y riesgo de dicho Concejo en poder del susodicho, o quien

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su poder tuviere, con otras condiciones que constan de la escritura que puso y se otorgaron en dicho Lugar de Carcaboso a doce de junio del año pasado de mil quinientos noventa y seis, ante Pascual de Carranza, vecino y escribano de dicho Lugar, como de ella y de los demás autos insertos consta, a que nos referimos. Y hora por parte de la Señora doña Luisa Teresa López de Chávez, pariente mayor de la casa de Chávez de Ciudad-Rodrigo, Marquesa de Cardeñosa, se nos ha pedido reconozcamos dicha obligación, y siendo que es justo y de derecho conforme, por tanto en aquella vía y forma, que mejor en derecho lugar haya, y siendo cierto y sabedores del que en este caso nos pertenece, otorgamos por la presente es y fuere en adelante que reconocemos la dicha obligación por el hecha de la paga de los dichos once ducados y medio en cada un año, perpetuamente para siempre jamás, para el día de Nuestra Señora de Agosto de cada un año. Y nos obligamos a pagar dicha cantidad a la dicha señora doña Luisa Teresa López de Chávez, y a su administrador en su nombre, que es o fuere en esta ciudad para dicho día, y a guardar y cumplir las demás condiciones de dicha escritura de que como sabedores y habemos aquí por insertos y repetidores, de verbo ad verbum, añadiendo a ellas fuerza a fuerza. Y contrato a contrato; y si necesario fuere enviar persona a la cobranza de dichos once ducados y medio, le daremos en cada una día de los que se ocupare, con ida, estancia y vuelta, ochos reales de salario, el cual es justo y moderado; sobre que renunciamos a las leyes que hablan sobre ello. Y al cumplimiento de lo dicho es obligamos los bienes propios y rentas de dicho Concejo habidos y por haber, y damos poder cumplido a las justicias y jueces de Su Majestad competentes para que nos compelan a ello por todo rigor de derecho y vía ejecutiva cono si fuere sentencia definitiva de juez competente dada, pronunciada y pasada en autoridad de cosa juzgada; y en especial nos sometemos a las de esta ciudad, según u como por dicho poder están sometidos y renunciamos a nuestro propio fuero, jurisdicción, domicilio y de ciudad y la ley si conven ut de juridistione sin nium judicum, y todas las demás leyes, fueros y decretos de dicho Concejo y la general del derecho en forma. En cuyo testimonio lo otorgamos, como dicho es, en la ciudad de Plasencia en diez y ocho días del mes de mayo de mil setecientos catorce, siendo testigos don José Ordóñez de Lara, don Agustín Collantes, y don José de la Cerda, vecinos de esta ciudad, y los otorgantes a quien yo el escribano doy fe conozco, firmó el que dijo saber, y por el que no un testigo. – Don José Ordóñez de Lara = José Rodríguez del Barco = Ante mí Martín Muñoz de la Cerda y Paz. Y yo el dicho Martín Muñoz de la Cerda y Paz, familiar del Santo Oficio, escribanos de los Reinos y del Número de Plasencia, presente fui y firmo este día en testimonio de verdad = Hay un signo = Martín Muñoz de la Cerda y Paz.

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Don Jorge Francisco de Estrada, contador principal interino del Ejercito y Provincia de Extremadura.= Certifico que según informe del ....... ordinario de esta intendencia don Lorenzo...... dado a consecuencia del decreto de ella, su fecha veinte y cuatro de octubre último, que originales quedan en esta contaduría principal, ha justificado el Marqués de Cardeñosa, como actual poseedor del Mayorazgo y Casa de los Chávez en Ciudad-Rodrigo, la pertenencia de un censo perpetuo de cuatro mil doscientos treinta reales de principal, impuestos sobre los Propios y rentas del Lugar de Carcaboso, del Partido de Plasencia, y a favor de dicho Mayorazgo. Y para que conste, y que por la Junta de Propios de él se ratifican anualmente los ciento veinte y seis maravedíes, que a razón del tres por ciento corresponde a dicho principal; doy la presente con prevención de que a las cuentas de dichos efecto, deberán acompañar las respectivas cartas de pago originales. Badajoz a uno de diciembre de mil setecientos sesenta y siete = Jorge Francisco de Estrada tomose la razón en la concordancia a Rentas Reales de la ciudad de Plasencia, que está a mi cargo. = Manuel Muñoz de la Breña. Derecho doce reales vellón.

Al presente documento le sigue una compulsa compuesta por tres folios ilegibles por estar incompletos dichos folios, ya que están parcialmente destruidos.

Nota: A los Carcaboseños nos llaman Belitres o Bilitres, que significan ruin. Es posible que el origen de este gentilicio sea la declaración realizada por don Sebastián Rubio, vecino de Ciudad Rodrigo, que define a los habitantes de Carcaboso ruines, debido a que para no pagar los oncenos de las cosechas salían a sembrar sus labores a las tierras de Sampedrillo o Palacio, que pertenecían a la ciudad de Plasencia y estaban exentos del pago del dicho onceno.